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V
V
)dI€GIOXARIO
• •
DE ANTIGÜEDADES.
DEL
IIIÜO BE HM&IM»
POR
i ^Me ^anauaé^ u t^o¿rafk/a.
TOMO II.
PAMPLONA:
IMPRENTA DE FRANCISCO ERASUN.
1840.
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/ J V '-/ "' U' '
6
6ABAINAR. Volvme 3 perderse el vina En '1399 decii
el ney D. Carlos 3/ q«e había mandado vender, á bajo
precio I doce carapitos de vino blanco ^por cuanto era
y» todo gabainado por tal manera qne non era bneno
» para beberlo personas de Estada ^^ ca j. 7 7. n. 39.
GAFOS. Véaae AgorAí
GALAR. (Galarre). PmMo en la cendea de sn nombre,
merínáad de Pamplona. En 11 90 éste poeblo estaba en
prendas de 1140 maravedis lupinos que D* Mni^
(moro 6 judío rico) liabia dado á D. Pedro de Ara*
zurl El rej D. Sancho lo desempeffó entregando los
1H0 maravedis á Musa. car. 3. foL 96.
GALBARRA. Véass LANA«
GALDEAItO. Pueblo del valle de Allin , merindad de Es«
iá\^ cuyas pechas concedió el rey D. Carlos 9.^ en
1368 á D. Beltran Velaz de Guebara, SeSor de OSata
caj. 23. n. 49.
GALIPIENZO. Pueblo del valle de Aibar, merindad de San-
güesa, aforado al fuero de Sobrarve: Véase tudela. En
1237 elrejD. Teobaldo 2.^ arregló sus pechas de ma-
nera que solo pagase 200 cahíces , mitad en trigo y
mitad cebada , y 200 sueldos por la cena : que sus ha-
bitantes no fuesen á labor ni á facendera ninguna,
salvo los derechos reales de hueste cabalgada y las ca*
lonias: car. 1. fol. 160. El rey D. Felipe de Francia,
y de Navarra , confirmó dicho privilegio por los affos
1300 (1). En 1366 existian en Galipienzo 60 vecinos-
(1) Está gastada la fecha y solo se lee 13...
i 6ALL
entre ellos 4 hidalgos : arck de Q>mpios Kliro de (ue-
gos. En 1375 el rey D. Carlos 2.o donó el castillo^
pueblo, pechas y ballio j jurisdicción , baja y mediana,
á Fernando de Ayanz perpetuamente para éí y sus he*
rederos : Véase ATAMz ; pero este señorío habia vuelto
ya al mismo rey en 1 380 ea que consta que donó
nuevamente el pueblo de Galipienzo, con todas sus
pechas » á Remiro de Arellano su cambarlen , reser-
vándose la alta justicia , el resort , la pecha de los
judíos y las ayudas estraordio^rias : cue. t. 176.
En 1450 el rey D. Juan 2.^ donó la pecha del dicho
pueblo á Juan de Ezpeleta merino de Sangüesa, hijo
de Mosen Juan de Ezpeleta:. era entonces esta pecha
80 cahíces de trigo , otros 80 de cebada y 12 libras:
cue. t. 487, Posteriormente se redujo toda ella á
127 libras y 10 sueldos con título de censo perpe»
tuo que cobraba Cristian de Ezpeleta sucesor de
Juan: Véase ezpeleta.
GiAI'LUR. Pueblo de Aragón dado en empeño, por su
rey^ D. Pedro, á D. Sancho el fuerte de Navarra en
1209 con su castillo, términos, hombres y mugeres
y cedido definitivamente á Navarra en 1231 por D.
Jaime l.o Véase Sancho el fuerie^ en el art. REYES.
GANADOS. Los de Navarra solian ir á pacer á las lau-
das de Burdeos. Véase baedena : LANDAS : montes.
GANANCIA, (hijos de). Llamábanse asi los que nacían de
soltero y soltera. Véase hijos.
gandía (Duque de). Casó con Donía María, hija del
rey D. Carlos 2.o de Navarra. Véase MAaiA«
GARANA. Bosque artificial. El rey D. Carlos 3.o hizo
en 1421 , en unas viñas que compró, junto á sus pa-
lacios de Puente la Reina , ciertas obras para su scr»~
vicio y placer, y cerca de ellas una garana cerrada
\
6AR 5
pan m depmrto; y por tal que la dicha garana^ 6
basque t fuete 4iias espaciosa compró ciertas Tiuas &c.
cue. t. 345.
GARBALA. Lugar despoblado del valle de Arríasgoíti»
Véase ARBiASGorn : kgubbide.
GARDALAIN. Pueblo del Talle de Aibar , meriiidad de
Sangüesa. Ea 1471 el rej D. Juan 2.o douó el lu-
gar despoblado de Gardalain , con sus montes y tér-
minos, perpetuamente á D. Pedro de Axpilcueta es-
cudero, j capitán que fué del lugar j fortaleta de
Sada , por éqaivaleucia á una renta de 15 libras, va-
liese mas 6 menos, para él j sus sucesores. Decia el
rey que en 1452 había donado ya á vida dicho lu-
gar á Mignel de Azpilcueta , padre de D. Pedro, caj.
16S n. 18.
G ARRALDA. Pueblo del valle de Aezcoa , merindad de
Sangüesa, En 1434 el rey D. Juan dio i tributo per-
pefoo, á los vecinos de Garralda, los términos y
montes de Adaja por 3 cahices y 2 cuarteles de trigo
anuales : caj. 1 46 n. 46.
GARRO (Gaubat 6 Saubat SeSor de). Hizose vasallo del
rey D. Carlos 3.^ de P^avarra en 1 42!á y le prestó ho-
menage , como su hombre lige , contra todos los hom-
bres del mundo , escepto contra el rey de Inglaterra,
de quien era también vasallo ; cuyo homenage hacia
en razón á que el de Navarra le había donado los diez^
mos^ ofrendas y otras cosas de las parroquias de Ati*
zain , Lecurriain , y Mendiondo , en la baja Navarra,
cue. t. 375. = Garro (León). SeSor de Zolina: Véate
KOGAFOET: ZOLINA = Garro (O jer). Señor de Ezpelcta.
Véase EZPELETA.
GASTIAIN. Pueblo del valle de Lana , merindad de Es-
lella. Agregáronse á el los términos del lugar despo-
^ GAZ
l^ikU> vio' Un Wrigudkúi ^ por ío& r.mihi pigadii ri ref
iO libras de ptcKt» á tr^Hito aanal^-pero cu 1i69 le
perüoitó perpetuamente esta pecha en aieiieioii á que
Jksdbía» sido quefloadas sos caaiu én ht últiina; ^erra.
caj. 159 n. 1.
GAZOLAZ. Familia de Navarra, enWe la cual se suscitó
guerra » y enemistad » por la .mmerte dada £ D. Joan
de Gazolaz y á García Pern de Cvazolas. García Iba*
iles de Gazolaz, hijo de D^ Juan García de Gtaiolaz
su hermano, j €rarcía Ibafies de Gaaolas» primo de
ambos, de una parte, y Pero Peria de Gaiolaz , j Si«
mon García de Gazolaz , de la otra » deseando la paz
comprometieron sus diferencias en D. Simón de No-
vavilla, Estevan de .Lezoan y Pedro Garqía de Lizasoain,*
como jueces arbitros , por escritura en Pamplona: en
el ano 1360. caj. 41 n. 18.
GAZTCLU (Per Ibanes de> Fué agraciado en U69 con
las peehas y rentas del lugar de Iriso: Véase iBISOu
G£NEVILLA. Usanarilla. Puebb del valle de Aguilar,
merindad de Estella. En 1279 Gu^no de Amplopu*
teo , merino mayor de la reina Doüa Juana y alcaide
del castillo de Estella , concedió á los. labradores y
concejo de Genevilla , que los qne esturiesen fuídos
ei han dejado et desamparado el logar por miedo dt
Nos (í), y a todos los otros que quisiesen venir á
poblar , y guardar la villa , que viniesen salvos y se*
guros, y que poblasen en ella, dando cada ano por
cada casa dos sueldos por fonsadera y ninguna otra
pe:ha ; y que pudiesen comprar y vender todo genero
de ganado de cuatro pies, ú otra cosa^ alfueroi de La-
guardia , al cual los aforaba en todo lo demás : car. 1#
fi) Sia duda por no poder pagar las pechas»
BIN 7
ífol. 994. Eii Hi8 á 'pnMo ñt Genevilla , qne anta
solía tenar 100 iuegda, había quedado reducido i 30,
7 D. Carlos 3¿o, Queriendo fomentar la población, le
perdonó 5 florines dé dró eh cada cuartel por tér-
mino de 1 0 aSos , j la fonsadera qne era 5 libras 1 2
sueldos j 6 dineros al aSo. caj. 1 1 7 n. 9. En 1 494
k pecha de Oenevilla estaba reducida á 30 cahíces'
de tri^ , j el rtj , hadéndo francos y nobles á sus
habitaütes, les coficedid que la pagasen con título de
censo, obligándole <*oii^ sus catas j bienes, los nuevos
hijoádalgo. ctte. f. 39á.
€[£N01LLA. Generación. En 1391-, concediendo el rey
D. Carlos 3.0 la baronía de Beorlegui á Juan de Bearn,
decía ^para él é sus herederos máselos legítimos, pro-
» creados de su génoülá. ^^ Véase beorlegui. Lo mismo
decía D. Carlos 9.0 en 1377 haciendo hijosdalgo á los
habitantes de San Vicente de la Sonsierra, j á sus suce-
sores , descendientes de su genoüla. Véase SAii yicentb.
GENOILLO. Grenojo. La pierna ó rodilla (del francés ge-
non). En 1396 se pagó á Sancho de Isaba , cirujano,
cierta caútidad para guarir ti fijo de Goaillart^ del mal
que había en d genoillo. caj. 79 n. 99. Cuando Carlos
de Beaumont prestaba homenage al rey, por el lugar
de Castejon en 1409, decia, puesto un genoillo en tier-
ra.... Véase FLEITO HOMBIlAGlS.
GISO. Yeso. Eii 1 407 el rey D. Carlos 3.^ mandaba pa-
g^r lo gastado en comprar giso y hacer recorrer y
aparejar las goteras de los terrados del castillo de Es-'
iella. cáj. 94 n. lT.
GLADKX'Pielea entre dos ó mas hombres. En '1391
Jiiañigo, hijo de Martin Pertz, pagó '30 florines por
ta composición de la muerte de Juanico de Hid^^abal
que ífté muerto de gladh, ca). 61. n, 2Í<
é OCA.
gHiitUittlii iu. £a f iS9 el rey D« .Joan íiJ" mandaba
m^f iuid i:a^ para Pedro Gorpin, goai continuo en
<i csteiilf^ 3« Ta&Ua , para vestirse al goaiiar deno-
OOBER^^^WRES: Véase TlBBTES.
GOBIERNO. Llamábase asi la cotnida qpe» ademas del
jorttil , solía darse á los trabajadoras, 4 peones, J
bof se llama M>5/a en algunas parles de Navarra. ^ El
sbobíeron de jornal los ,dos maestros (eran albaniles)^
• sen gobierno^ i seis sueldos cada uno." caj* 37 n. 30.
QODOFRE de Navarra. Mari^l de Navarra , conde de
Cortea Fué hijo natural del rey D. Carlos 3/. Bn
1396 lo criaba una nodriza. caj« 1\ tu M. En 1403
)o pu^o su padre en el estudio de gramática de Pam-
pkina y le nsíguó para alimentos 240 libras anuales.
v\%j. 89. n. 74. En 1404 la reina Dona Leonor, moger
«lo IX ^'árlos, mandal>9 pagar 18 codos de paño com*
|\r*^cloi i>'ir;i xTstir i Godofre « bastardo del rey , i Tris*
t^^i) liasiirJo lid Alférez D. Carlos de Beanmont j
á Machín I Mirtin ó Martinet, bastardo de Mesen
Piornas de Peralta, c|ue estaban jautos en el estudio
de Pamplona. r:i|. 89 n. 9á. En 1406 la madre de Go-
vKilre tom*} el velo en el monasterio de Santa Engn*
i iii de Pamp^itia , «o hijo oGretió en el acto de la
priiitíftion, para lo mal le A\ó el rey 98 ingHoi: ca|. 891
11. % En 1407 tenia ya Godofre el títolo de Bfariacal
dtti reíiio : caj. 94 lu 48 : caj. 99 n. 5& En UtS Go-
dofre fue mn%vkAo jpor su padre con 900 hombres de
armas » f 900 haikUeras, en atixilio del ley de Fieft*
m 4 Uogftedot ; raj. 100 n. 67. En
ifí (ii4 é fí^f im padre , para él y na
k k^íúam íMtHmomo. todas las renta
GOD 9
Ito» tributos <1e horno» sotos , prados j heredidesi
del lugar de Butiucl , cotí la baja j mediana justicia
y la condición de que dichos bienes fuesen en be»
rehcio perptüuo de *aiajor -en major , prefiriendo los
máselos 'd las fembras, aurujue los .máselos Jiuun /7ie-
llores de tl/as ^ j con fa de que no pudieran ser em-
peñados, vendidos y ni enajenados: cue. t. 332. En
• hi misma forma le donó , en el lugar de Ribaforada, la
renta llaiíiada cena del rty^ que era ^S libras^ tX soto
del rey j todas las islas del Ebro, hechas y que se bicie-
' isen/désdls él termino de Fontellas basta el de Novi-
llas: ene. I, 397:caj. IOS n. 66. En iguales términos
ie donó , en dicho aSo de' 1413 , la villa y castillo de
Córte^^ con iodos los hombres y mugeres , crisiianosi
judíos j moros habílantea en dicha vUth, y las pechas,
" renlaá^ casas, bailios, homicidios, medios homicidioi^
' sisanienas y* jürtsdictíoñ: baj^ y mediana , reservándose
el rey la soberanía y alta justicia y el derecho de re-
versión á la coroi^a á falta de descendientes: cuc. L 327.
y 332:cá). iÓ^ n. 66. En U13 le donó también, en
la misma forma, el castillo y lugar de FonlqUas, con
todas las pechas, cuartos de pan (1), uvas, dineros^
linos, cánamos, heredades, prados, montes, casas y
cualesquiera otras rentas , y los homicidios y medios
homicidios , sisantenas , jurisdicción baja y mediana y
f^ soto de Cibanlllas; y todas las pechas, tributos, y
rentas ordinarias, de los lugares de Orcoyen , Atondo
y Murco , con el dominio y sefiorio de las ^sas,
montes y pastos, por los cuales los labradores pagabaa
las rentas y pechas ; y las pechas y bailíos , homici-
dios, sisantenas, y jurisdicción baja y mediana, de los
_^ ■ - — — ~-^-^
(i) La cuarta parte de la cosecha de las heredades dadas
á ceaso ó tributo. 2
1Q Gon
tugares, del valle de. Arco y de U tíIU de Aoiz „ coa
el directa dominía y seSoria de^ la^ casas ^^ bienes,. tér«
minos,, montes» pastos^ prados y aguas,^ por Ia& caale&
los labradores, de dichos, pueblos, debiaa pagar las pe-^
chas^ Pera ¿sta douacíoa sola sínrid para pagar con.
ella 5000. libras qne Godofre debía á D^ Sancha de
Oteiza dcau de Tudela^ á quien se adjudfcaron dichos,
pueblos del valle de Arce y Aoiz ; y por traspasa del
deaa i D.. Fr..Martia Martinez^de Oiroqut prior de Sw
Juan de Jerusalen : cue., t^ 332». En 1 41 4 le dbnd el rey
et lugar de Carear en las mismas circunstancias que el
de Buffuel't y 50 cahices 4e trigo en la pecha de Ca«>
parroso ^ con el directa dominia y señor ia de todas
las casas I, bienes», términos ». montes y pastos: cue.. u
333.. Por éste tiempa Godofre había tomada el titula
de cond& de Corles i ca j^ 11 3^ n., 11.. En S. de Dicr^mbre:
de: 14S7 mandaba el rey D.. Juan 9*^». cuSada de
Godofre , que el recibidor de Sangüesa diese, at mismo.
Godofre conde quet sclia ser d^ Caries, (as£ dice)¿ to«^
dos los donos que llevaba del rey sobre dicha recibí<-^
dor », sin rebajarle mitad ^ ni tercia ^ ni derecha algu^
no ; caj.. 126. n.. 33 ; y en 19. det misma mes. daba,
orden el rey al recibidoe de las montanas para que
Rtuvíese todas las rentas de Mosen Godofre en los lu-^
^res. de Occoyen ,. Atonda», Murco y Erroz y otros
de dicha meríKÚJad:. ca).. 126. n. 34.. En 1439 confiscó,
et rey 4 Mosen Grodofre toda cuanta tenia en Navarra
por algunas: crímenes é enormes delitos (décia) (1).
Estaba casada entonces con Dona Teresa de Arellano^
(t) Fue Godofre uao de ios. caballeros de Navarra que no
eutraroa en las miras del rey su cuñado , coa respecto i
las gUjerras^ue entonces sostenía contra Castilla » en las. cua-
les ua «luisa tomar parte. La historia no le atribuye otra
GOD 11
la cual reclaoKS 1 0000 florines t¡uñ liabia llevado al
matniiit3nio. Para el pago de esta eanfidad venduS^I rey
el lugar de Fonlellas y los de Orcojen , Atondo, Mor-
co y Erro^. Ooniinxió Doffa Teresa titulándose rónde-
la de Cdnes. £1 rej D. Joan le d¡<5 por sus amiSi len
1 439, «1 lugar xle Buffuel j «I término del Espartal,
con los montes^ pa^os, justicia baja y tnediana y
iiomiddios y medios homicidios , cscepituando la sobe-
Tania, sefforia y justicia criminal: cue. t. 406. Decia
el rej , ^ue cl lugar de BtiSuel iiabia sido dado por
arras á DoSa Teresa Ra mires de Ardlano al tiempo
ique contrajo «u matrimonio con Mosen Godoire: caj.
1 39 n. 95. La reina poSa Blanca , bermana de Mo-
«en Godoire, en el testamento que biso en 1439 , le
perdonaba los agrarios, y encargaba mi príncipe "de
Viana que le perdonase también, «iempre ^e viniera
ú solicitarlo , y que en lugar dd condado de Cortea
le diese el de Monfort en el ducado ide Nemours
"6 cerca de cl : caj. 1 6 1 n. 4. Tuvo Mosen Godo»
íre una bija que parece murió en Navarra en 1442;
porque el príncipe de Viana mandaba, en este ano, que
^se pagase el gasto de hacer tas honores ti enierrorío
de la fija de nuestro limado lio Mosen irodofre de
Navarra^ por tiempo conté de Cortes ( 1 ) : caj, 149
n. 47. También parece que tuvo «n bijo llamado Carlos
de Cortes; porque el mismo príncipe de Viana decia
en 1459 que tres aSos antes faabia vendido i su pri^
mo Charles de Cortes el molino y bornos de Huarte-
Araquíl (2): caj. 158 n. 28.
( 1 ) Esta hija de Godofre ^e llamó Blanca de Arellano : la
la reina dpfia Blanca la nombró en su testamento.
(2) Este hijo de Mosen Godofre , al parecer no fue le*
£itimo.
H GOL
GOLI>a11.\2L Fii^^Uo iid: valle de Imox, menndad .de
Pasio'aaa. En Li6ii el vej IX Joao !2.\ en coosije-
garí'ja ¿ lae» ^rruiíoá-qae le Kabía hecho Joan de Erasa
drailero r alcauic dA castillo de Agila ó Aicila, que
ci aii&ii<> recubcu de Io& relieides para el rey , le díd
i perpetua bk pech:» j renta ordinaria del lugar ^de
GiííJargM, i{(4e era 4^ rohos de cebada j 54 sueldos
jT <{f J:KierQj$ earlin«^ prietos. La reina dona Catalina
b^ <oiA&raQK> en 1484: caj, 163 m Stl. cue» U 5Q5»
Qlíyj^ViNO^ Pueblo del yall^ de Amescua la baja , me-
jWj^^&hI 4e Estella. £n 1476 el rey D. Juan S/ co^ce-
^ú Q^^'QiCion de cuarteles,, con gracias y sin' ellas, á
^ U»biuntes de dicho lugar y 4D« Fernando de Ba-
. nfíi^fim¥>f, prolónotario, por su casa de Gollano, áfin
^o<^«e pudieseu vivir mejor y defender el pueblo que
i^áJ^VA ^tuado en la frontera. Este privilegio fue con«
iM^ioado por las cortes deOlite en el mismo ano: cue»
i S16« D¡co el privilegio que Baquedano habia he-
(^vx, Á gran gasio,. una fortaleza en Gollano que
fundaba en utilidad y defensa de todo el reino por
V&t^ isii h froiUura de Guitílla; por cuya razón con-*
wJisi üA ray » á «ua vecinos , libertad perpetua de pe«
vh«^ y cargas Tidales y personales , imposiciones » al«
(cabala* I i^uaiftílu^ , pr4Í<iiaiiioa y de otras cualesquiera
carga« , auu(|uu íum#u(í pava caaaaiiento de infantas 6
vai^ la gttiilu clis gutípra. Que lodos cuantos labradores
lU^uu á vivii^ á Oollana quQdaaen libres de pechas^
vuiuu luHiibi'i:!) IVaiK iis, y au« bienea • aun cuando los
^uviebuii i!u oii'(i6 |iuub|os \W\ reino. Que los qup se
acQgiiUiün á Ium^h y l'ovtal^'Aa de Gollano, ó sus límites^' -
k^Ma la ili^lHUi ia iIm ^UÜ )ia«(^ al rededor, contando desde
ic)(:4Mluu de la (ialM, iiu pudieran ser presos ni de-
iMu^, lii dañíülus en aua biet^ii por hurtos, robos
, GOS, , 13
muerlGS ni- otrps crímenes {K>r graves que fuesen « es»
cepto crimen de lesa magestad en primira especie j
muerie. pensada ; j que los vecinos pudiesen vender y
comprar toda clase de mercadurías » para el. reino ó
fuera de el » sin pagar dereclips : caj. 1 63 n. 9. £n
1499 IX Juan de Labrit'agregó el priorato de Aibar
á la rectoría de GoUanOi mandando que las rentas de
aquel se dividiesen en dos partes » la una para la con-
grua de un capellán que tuviese la obligación de cele-
brar misa todos I03 días en la iglesia de S. Bartolomé
de GoUano y. do asistir al coro: que la presentación
de este capettap tocaba al rey y la institución al rec-
tor; y que la otra parte fuese para el rector y 5 be-
nefidados de dicha parroquia» instituidos por D. Fer-
nando Baquedano. caj. f 66 n. 69.
(xONL.Valle d^.k merindad de Estella compuesto de cin^
. ca pueblos* Los de Goui, Urdanoz y Aizpun (1) fue-
ron donados» á perpetuo» por el rey D. Juan ^.° en
1462á Juan de Bcarin » escudero » vecino de Estella
para él y sus herederos legitimamen te proneados» con
las pechas y jurisdicción mediana y baja y para hacer
S12 propia voluntad, caj. 159 n. 6. D. Fernando el ca-
. tóllco la con6rm(> , en cuanto al pueblo de Goíii , en
1514. caj 168 n. 38
GORRíZrtUCEA. (2). Pueblo que exíslíó cerca de Tíebas
valle de Elorz. merindad de Sangüesa. En 1264 D.
Corbarán de Leet di<5 en caüibio, dicho pueblo, al rey
D. Teobaldo 2.** por la torre de Lepuzain , y otros bie-
nes, caj. 3 n« 21»
(1) Los dos restantes son Muharriz y Axanza.
(2) Existe ou.o pueblo llamado Gorriz en el valle de Lou-
guida ^ de la misma merindad
M €0R
Lugar 6 caserio del Talle ^e Maffem , «ne-
riodad ¿e Estella , ^ue íoe de «eSórfo de Joan Rami-
ret de Arellano y de sa nieto Carlos : véase BAVIBEZ.
KADA. Palacio , xnonte y logar despoblado ^enoTial
len el Talle de la Bermesa , mermdad de Estélla. En
1408 el rej D. Carlos 3.o lo don¿ ú su chambarlea
Pedro Velai de Guebara s^u>r de Offale: véase GUB*
BABA. En 1493 peiteaeda á Tristan de Maoleon se-
fior de RadaJ quíieQ lo vendió coa los logares deEtayo
y Oco , «n el valle de Ejga, ylas pedias y jinísdíccioii,
4 D. Fernando de Baqnedano por "3430 florines : ^raj.
165 n. 53. De «ste Granada toman d tftolo ios da-
ques de Granada de £gi«
GRISEN. Villa y casúUo redlndo por d rey D. Sánelo
«1 foerte en 1332 de D. Martin Jiménez de Ai-
bar, ydoSa María lordan so moger,<t>n todos sos tér«
minos y mooies^ desde la tierra ba^ta el oélo^Aii cam-
bio de nnos molióos ¿ roedas cerca de Gaüpiisnio^
con la condición de qoe D. Martin no hiciese en los
molinos torre ni fortaleza , ni demandase otros íberos
sino el fuero de ios molinos de aqoel rio (1) car. 3
f. 11 y «65.
GUEBARA. (Velaz de) SeSorde OSate. En 1351 Bel*
iran Velaz de Guebara^ «eiíor. de Offate, prestó bo«
menage al rey D. Carlos 3.o por las villas de Etayo»
Oco y Eiczu , que el rey le babia dado perpetnameme,
para el y sus sucesores, con la simple jorisdiccion, y se
obligó i «crví r , como bombre lige , ú los reyes de Na-
varra con el mayor número de gentes de armas de á
caballo y á pie que pudiese contra todos los hombres
del mundo , escepto contra el rey de Castilla so señor;
(í) Esto es que se sujetase al fuero ó costumbre que se
observaba en el rio Aragón.
.GUE 15
pero ea el caso de que ambos, monarcas, se hiciesen
la gaerra» Velaz. na debería servir al de Navarra sino
entregarle los. tres pueblos icaj. 1 1 n. 61. y 62: ra). 58
n. 71 » Didtambieni el mismo re j ¿ D^ Beltran Ve*
laz. de Guebara los. bfenea confiscados i D. Adán Gon-
zalvia. de Andasílta^ declarada por la Corte por traidor
por la muerte dada i Martin Sanrh¡& de Liioam : es-
loa bienes estavau ea los términos de Andosilla, Peralta
; S.. Adrián.. Ea el aiía 1365 (1) dccia el rcj^ que
desconoeienda dicbo Beltran el Üen ^ la merced ^ ei la
Sonrm que Nos It habíamos fecho ^ haya fecha ei af enr-
iada algunas cosas en nuestra deservicio^ por las iiuoa-
tes eüt na es digna da tener bien^ ni merced de Nos, ni
algún buen fecho ^ et rendiéndose culpant enia Nos , nvs
ña seida mgrata ¿ desconocido ," et sin nuestra sabidu-'
ría ^ lu licencia ^ se: ha absentada de- nuestro regno.
ir conduje revocando la donaeioa y yendícnda dichos
bienes 9, para Ía& urgenciaade la guerra^á García Mar-
trnez.de Peralta su secretarfa por 1100 floriues: caj.
2Q n. 3K E» 136& el seffor de Onate abandonó el
servicia de D^ Pedro el cruel de Casi Uta ^ y dé D.
Enrique ^ j consigíd nuevamente la gracia de D- Oír-
los. 2.f de Navarra > quiea le restrtuyó sus bienes , en-
tre los cuales se contaban los pueblos de Eiajo, Oco
Y Riezu que le volvió á dar en feudo perpetuo para
él y sus sucesores ; pera con prohibición de cnagenar-
los y dividrrfos „ sino que fincasen siempre en el here^
dera mayor ^ siendo hombres liges del re^ de Navarra
é hacundde homenagt. caj. 23 n, 48. cue* t. 12^8. En
el mismo» ana consig.nd dicho rey, al señor de Oñate
1>. Beltran^ varias rentas sobre las pechas de Aníz,
(^IJLa fecha es de 8 de Marxo que corresponde al año 1366
GÜE
Soncoaz , y. Galdeañt^ en lugaír de la
:::■ a.\-^- iá Vi^üluerta que áecia haberle íieclio y re-
rrjr.i,' c- -r^yr r^ertas ransis: decía también que D. Bel-
r^ r .< 'r«£Íiía becho su rasallo -y hombre' lige, desna-
*ijrx.^r:::'.\>sc 3e íos r^ycs D. Pedro y D. Enrique de
Cjac '^5 . ]r ie tüAo f>XTx> Ttj ^ prestando homenage jura
.¿ x.r^-r icv/ de ser con el de Navarra y de servirle
^\v» -a T\vlv\>i \os reyes, príncipes y sefíóres del mnndoc
v>it^ í.^- ». 19. cue. t. 128. Én 136^ los logárt'es de
£:;.«;•>. Oco y Rieio^! fueron vendidos cóñ fó^' montes
Jl^ (¿TAuada y otras posesiones det seSor dé Onate
y^>r mi portero, i virtud de. mandato real, i Miguel
i^re¿ de Ciriia para pago de 1000 doblas de oro de-
bidas á este por aquel, cuya venta se hizo en *Este-
Ha eii las puertas de las iglesias toccídas las campanas
Ue cada iglesia por ires vegadcfs j^teces). caj. 95 n. 10
y 90. Consta , sin embargo, que en 1^08 el rey D.
Carlos 3.^ dou(S á su Chambarlen Pedro Velas de
Cuchara, «eílor de OSate , los lagares de Etayo y Oco
y lo,s Ilion los de Granada ; y que aunque su padre
l>. (lai'loH 9/> tenia hecha ya igual donación á su hijo
l.romtl , nM*nnipcns(5 D. Carlos 3.^ á éste donándole,
\t\ \\\ lii;{ar, las pechas de el de Oteiza, caj. 90 n.
1íi>. me. I. 301, Véase FTAYO.
ia'KMnií. Vífaüc ClHAUQüI.
<U KNUIILAIN. Puclilo en la cendea de Zizur (1) me-
líuilail (le Pamplona. Francés de Ayanz era señor
4ut palai^io ái\ Giiendulain en 1540 y pretendía per-
ttiuecerlu la jurittdiiTioii del pueblo ; pero el G>nsejo
declariS que era del rey. caj. 181 n. 1 : véase ATAT(z.
(h Hay oti'u (iuciiduUiíi cu el valle de Esteribar , y aati-
gilJiDKtuc ckibiiü üiru juiUü A Auli. & cuyos t¿rmiaos se uaió:
6UE 17
GUERRA. jEl espiVím goerrero de la monarquía cona*
titacional de los navarros no era esencialmente con*
qaisiador, sino defen&ÍTo. ^^ Cuando el enemigo entrare
»en tierra del rey (dice el fuero) , j pasare los riosEbro
nó Aragón, a! llamamiento general del IR^j (1) deben
»8alir los caballero^ escoderosé hijosdalgo, i su costa,
»por tiempo de tres días ^^ ; pasado este término el rey
. debe darles de comer á cada ano , según su clase j
á las bestias , y ¿i no lo hiciese pueden retirarse i sus
casas: si el rey les diere de comer deben asistir á la
: guerra nueve dias y también cuando los enemigos cer-
• caren algún castillo ó pueblo de Navarra ó se hubiere
de dar batalla en dichos nueve dias. Los villanos de«
Iñan ir todo el tiempo que se les mandare : fuero gt*
- neral. liK 1. tit. 1. cap» 4 y 5. Al apellido^ ó llamamiento
general, debian acudir todos los que pudiesen llevar
t armas ; en los demás casos de guerra uno de cada casa:
.: véase ARTAJona, miranda. No podia hacerse guerra,
pas ni tregua por el rey , sin consejo de doce ricos
hombres ó doce de los ma¿ ancianos sabios de la tierra:
véase Cuetes.. Eran esentos de s^alir á la guerra los en*
fermos , los que tuvieren enfermas á sus mngeres , pa-
dres, madres, hermano ó hermana, ó pariente cer«
cano^.que tuvieren á su mesa: fuero general lib. 1.
tit i. cap. 6. Los prisioneros y presas eran de quien
los hacía, escepto los ricos hombres ó mesnaderos que
valiesen 1000 maravedis, los cuales eran del rey pa-
gando por ellos al aprensor 100 maravedis : fuero lib.
1. tit. 1, cap. 9. Si el prisionero era algún monarca
correspondia también al rey: en todo caso la quinta
(í) Si el fregón fuere for la tierra $ dice el fuero : era lo
que después se llamó afellido.
3
i 8 GUE
parte de los prisioneras y presas era del rey* Wase cAr
SEDA, todavia en 1429 se observaba este sistenia déla
quinta parte de las presas: caj. 128. n. 47. Los reyes
solían comprar los prisioneros á sus guerreros cuando
su política se interesaba eh conservarlos ó en darles
libertad. £1 rey D. Carlos 2.* pagó en 137 9. á •Miguel
García de Galdeaho , escudero » 82 florines que le de*
bia por dos prisioneros que hizo en Mendi^orria, j
que el rey íomó á su mano: caj. 35* n. 35. Ekíelmis-
mo ano » mandó el rey pagar al seSíor de Lescun , Joan
de Funes, 500 florines que le debía por recompeosa
de la ranzón (rescate) de cinco hombres de armas de
Aragón que hizo prisioneros, j\os dejó francamente de
' mandamíenío del rey ; y á Juan Salvador. deíHamígaí^
vecino de Mendigorria , 80 florines por liabér- l- «oha*
do á Pariton que habia sidé cojido como enemigo en
buena guerra: caj. 39. n. 29 y ii8. Los reyes soHaa
también pagar 6 ayudar al rescate de sus gnerreMs.
En 1379 mandó dar D. Carlos 2.o á Martin de Ai-
' bar , escudero , 400 florines en ayuda de $w ^ranzón
caj. 35. n. 60. Los rescates se pagaban según laealidad
de los prisioneros. Garcia López de Arvizu, que guardaba
la torre de Echarri, fue hecho prisionero en 1379 y
pagó por sa libertad 1500 florines: caj. 40. n» 6S4
£1 sueldo de un hombre de guerra á caba-
llo» por los aüós 1362 , era 10 florines al mes y el
de á pie 4 florines: los • cabos de compauia teman
' doble sueldo: caj. 15. n. 54. En 1430 la racioní de
' campana de los soldados era un carnero , y un rébo
de pan , para cada 20 hombres , y 1 carapito de vino
para cada 8 soldados: caj. 1 1 1 n. 1. Solian escusarse de
ir á la guerra por dinero: en dicho ano de 1362 deiíia
el rey D. Carlos 2.^ que habia mandado espresamente^ á
GÜE 19
todos ios hijosdalgo que fuesen en su servicio ; pero que
iliabiendo llegado á su nolicia que algunos de ellos eran
vie^ 7 otros necesitaban recoger sus cosechas, y cuidar
de sus bienes^ habia ordenado que hombre fidalgo que
no fuese, á la guerra diese de ayuda ^{^ sueldos carlines
*prietos^ y el labrador quince^ y dio comisión á D. Garcia
Fernandez de Leach para que moderase este señalámiien*
lo y fie compusiese con los interesados, según sus £aicul-
tadeis caj. 16 n.S* Cuando se pagaban los sueldos , á
la gente de armas 4le .caballería , se ponían las senas
de sus caballos. En 1 364 fueron pagados, entre otros,
Martin Jemeniis con uu 'caballo> rucio cárdeno , lobado
detras: Lope de Ocho con un rocín castaño frontino:
Martin. Jemeniz con uu rocín alazán frontino: Simón
Lopiz con un rocín moreno sin señal. Había ballesteros,
lanceros y escuderos: ; todos* hacían^ ala rd<e prevista) con
sus'reKpectivos capilAfles: oaj. 16. a. tS/A la. guerra
del' ano 1378 lasísltd'Moseír Moáloliñ de h, Aya, prior
de S. Juan de Jerusaleo, c^n -cinco hombres de armas.
Esias $oT% (dice el testa) 7a^ gentes de armas del prior
de S. Juan : in primis el prior con ' su mulo y con un
rocinrnorcieillo : item. Fr. Pedro de Üriz con su mulo
y con un rocin^ iodo morcieiUo: Fr. Garcia de Opazo
&• caj* 3 i. n. 19. Obsérvase que toaos los hombres ^e
armas llevaban un rocín y una muía ó dos rocines:
cajw 38. n. 3 y 4. Ef rey comisionaba dos caballeros
para pasarlas revistas generales: caj. 38. n. 3. La mtd-
titnd de castillos, que habia en el reino, servia de pronto
refugio á los habitantes de los pueblos abiertos, en ca-
súft de guerra: en 1430 el rey D. Juan %^ perdonó
lo» cuarteles á los vecinos de lo5 lugares del valle de
la Berrueza , que por causa de la guerra se retrageron
á los luj^ares cerrados y fuertes , por lo que perdieron
30 GUE
todos sus frutos j la mayor parte de sus ganados j
muebles, robados por los castellanos: caj« 130, n. 19.
véase castillos. La gente de armas permanente era' de
muy poca consideración* En 1277 el rey Felipe de
Francia mandó i su gobernador en Navarra que no
tuviese mas que 200 de á caballo y 300 de ápiapara
Ja defensa del reino , y que redujese el número de los
sirvientes de los castillos» y las municiones, á un número
moderado: cart. de D. Felipe foL 6; y en 1411 había
500 mesnaderos como se dirá después.
De las tropas permanentes.
Caberlas.
JLias caberlas eran lo mismo que caballos en la acep-
ción de milicia : también se llamaban cáberiasJM rentas
' que los ricQs hombres y caballeros recibian del rey,
bajo la obligación de servirle en la guerra con cierto
número de caballos. £1 ricohombre que tenia por el
rey el pueblo dé Miranda, en 1 1 62, disfrutaba la renta
de 3000 sueldos por diez caberias, y el de Artajona, en
1193, 6000 sueldos por 20 caberias; de que resulta
que cada caberla estava regulada en 300 sueldos al
ano : véase ARTAJONA : MUEIAMDA. D. Sancho el fuerte
daba en 121 9. á Sancho Fernandez 9000 sueldos anaa«
les con la obligación de servirle con 30 caberos i cari,
3. f. 9. D. Teobaldo 1.^ cred en 1244 'cierto aAwvo
de caberias. D. Pedro Jurdan reconocía ltiUráiJW^ÍMK
ñor, del rey de Piavarra^ SOd^kc
las cuales debería servirkii f!^&
'■ que se las demandarellb^F'i
igual reconocim¡M|p
6ÜE 91
de Arrobis por ii j Biariin Jimenis de Aíbar por
20: caj. 3. n. 43, lo cual indica que entooces , e^tas
caberías, era una milicia permaneoie mantenida por
el rey y distribuida bajo el mando de varios capitanes
ó gefes. Por los anos Í276 á la tos de eaberías se
sustituya, al parecer, la de mUiits y luego la de mej-
naderbs , á pesar de que alguna, aunque rara ves , se
usó después promiscuamente de las tres. En 1355 el
rey D. Carlos 3.^ dio dies eaberías i D. Beltran Velas
de Guebara, se2k>r de 08ate« cada una de 90 libras
al afio por el tiempo de su Toluntad y era la misma
asignación que entonces tenia cada mesnadero. oaj.
19. TU 86.
Müitts.
JCiran llamados asi los soldados de caballeria y tam-
bién los nobles que militaban á liaballo. Parece que los
milites se sustituyeron á los caberos, ó eaberías de
la antigua monarquia de Navarra , tuando esta corona
se reunió á la de Francia. En 1276 Sancho Fernan-
dez , hijo de Pedro Sánchez , solicitaba se le pagasen
1 00 milicias que el rey D. Felipe le faabia concedido.*
carf. de D. Felipe f. 4. En el mismo affo mandaba
el rey D. Felipe desde Paris, á sus gobernadores de
Navarra, que pagasen á Rodrigo Albaro y Fernando
Nunez nuliUs , diez sueldos á cada uno por dia ; y
por cada müiit que tuviesen en su servicio, basta el
ntimero de quince, siete sueldos y seis dineros torue-
ses. pof: dia ^> y el r^/oura de los caballos: cart. de D.
u9f3éi^%^.k;mUb» titulaban, en 127 7, Roy Diazdc
•'en guarda el castillo de S. Vicente de
ÉxtilibVeruandea de Eransus que guar-
fS GUE
dá el cudMo óe Orarcgai por d mimio útmpo: eart
¿e DL Fdlífe. £ i/; f Rnj Peres qout guardaba el cas-
iHio de AJtmn ea la miima época: carc« de D. Felipe:
L % j FiTH»in0 OUeta ifue gsardaba d de Araciel: ibíd.
j Lsp» F !■■!■» aeSor de Agón ea la misma época, él
c«al giJir íuhi se le provejeie de 1000 saddos dé mes^
mmifrim ^ae solía tener antes de incnrrír en la ofensa
de los Rfes de Aragón j de Castilla ; f. que era tan
HiUe fne no debía i!eeíbir mesnadería de ófro que
4ri le^: ibid. Por el QDsmo. tiempo los. ami^ de <^r-
I^;tdio^ qae babta'^'maerto en Farlsi soKcitabad del
el pago de h§iniUeias qae le eran debidas: ibid,
£ 3L Fernán Pérez Rincio , miliie , hizo hoMenage en
Ü""?, al rey D* Felipe de Francia, en favor de losin-
&ates de la Cerda , ofreciendo servirles 40 dias en cada
a&o con 60 milites , á sus costas , por 3000 libras
loraesas al aSo : car« de IX Felipe £ 5. Elrey de Na*
varra D. Felipe 3.o,niandd requerir acia eL ano 1346
al obispo de Pamplona, ;en .Navardun, para que se pre-
parase á ir á la frontera.cón cien ¡tk d caballo con el
señor rey^ como era obligado' por el capítulo dd fuero.
Mas adelante dice que Sancho de Mora, que,habia
ido con el requerimiento al Obispo, fué también á Olite
á tomar consejo sobre el hecho de la rebdion de aquel
par razón de los dichos cien milites j de los palacios
do Pamplona; caj. 10. n. 7.
Híesnaderos
Ijiahalleros á qnienei los reyes daban cierta renta
con la obligación de servirle con armas y caballos por
Mompo limitado, ó cuando fuere necesario. Las meü-
Ifs faerou awlituidM, ain duda, á los militéf y co-
«UE SÍ3
mo lo» miUtei i Im caberí» /aüacpHíe ¿oa abanas Va-
riaciones.' Parece q«e lanibien daban menadaa los
grandes seSores del reino : infiérese de' lo qoe dejamos
dicbo , bablanda de losmiKiei^j cuando Lvpo Eximino
señor de Agón decía , qbe im 4an nMe qm na d^bia
recibir mesnadiria de oiro qm id fkf: En i28o
Martin Gonsales de Péinalen , Fere Yeneguii de Pei«
nalen , Jnan Sancbes , j Lop Sanchea, confesaban baber
reciUdo, de los redbidorea de las rentaa reales, *90
libras de sancbetes ea^a «no por* su mesnadas del affo
anterior; ca}. 4« D. 33. En 4387 ik Goilletf Artial
recíbia 6o libras de lomeses negroii por sn tnesMds,
j Gil Feria de Bar#(lkiá 50 libras- por lo misino rcaj.
4 n. 56 j 57. En l34o decia d rey !D; Felipe S.o
^ue, á megos de bombres buenos , había hecho cier«
TOS mesnaderoa Mf el rehio , de los onales unos no
manteniatt ni* ésvavan proristos de 'Caballos ni antas»
j otros vitian fuera del reino» de manera que cuan-
do eran necesarios no se podia aproTechar> de ellos;
por' lo cual mandtf que en adelante no recibiese gages
ningún mesnsdero que tiriese fuera del reino: caj.
9 n. 33. En 1346 se contaban en las merindades de
Pamplona» Eslella- Tndeb» Sangüesa» j Vltrapuerios»
(1} ^bre I7ó mesnadéros^ eaj. Ion. 7. En 135o di6
el rej dos inésnadas , de á 3o ItlM-as , i Michelco de
Garro: caj. II. kí. 53¿ también sé daban mesnadas
á los esti'atigétos.* en dicho afio D. Miguel Pérez de
Zapau caballero aragtto^s /y. consejero del rey de
Aragón , recibía del de Nararra quince caballerías ó
mesnadas: cáj. llJ n; 56; El rey D. Cartos 3.o, donan-
do á dchoa de Ürtubia la casa dé Yaben' en 1331,
( < ) No existia entonces la merindad' de OliteV
i4 €xm
Áik. iií^fum masñmkn^eM d^tétr 4BmmsMmm9txidmo
jM ftmm 4í fa «pandoss Téaie tabol En d inb-
<mm ^om m— caJíá el r^ io Ubfas anules de mema*
dii á llbrtm Fcrraodcxde Medraiio, con la condición
de <fne eintieie liemprc aporejido de caballa y armas
0(Mi i0i lampaynon (compañero^ crnno á mesnoderoper»
Umtída: ca). II* n« 89* Las 4o libras eran nna mea-
sada doble ó dos mesnadas , por cuya rasotí exigía dos
goerreros; pn^ en d mimo aSo lAio .d rey taa m^B"
naderos á Arnal de Ceylb, y Martin de Agramoot, con
90 libras á cada nno , éstandAsiempre aíparejados de
armas y caballos como mesnaderos; caj. 11 n. 9o y 91.
En dicho affo de 1351 dio el rey i ^Bartolom^ ^.Idohin,
vecino de Estelb, nn majuelo junto al puente de Liiarra,
por toda su vida^ con la condicioni entre otras^ de servirle
con un hombre dea caballo bien arniado, según á
mesnadero perteoeciQ « cada affo por espacio deiío
dias; tiaj^ il.n. .i97«'£n 1355 concedió el rey mes-
nadas de á SO HbraSi dilr^niesa voluntad, á ArnaLde
Agramont» Juatij de. Guerea, Pedro Sanchia de Cas-
cante y. García Arnal de Brtmee .* ca). 12, n. 99,100
y 1o3. ,. También. le.dabaii alesnadas 4 los moros: d'
i otan te; B. Xuís ,' gober fiador ^ de navarra asigfnd/ en
1355, díea cahíces -de irígo y ptro^ diez de cebada
al ano, ¿ Caj^&Alpelpci,. alfaque moro de Tudda, para
que estuviese presto y aparejado con armas y caballo
para servicio del rey , como á mesnadero pertenecía: caj.
12. n. .69. Los mesnaderos no podían ser d mismo
tiempo alcaides de castillos; caj. 35. n. SI*. El rej D.
Carlos 3i.^., fil tiempo de su coronación , retuvo por mes«
nsileros á muchos nobles y adepias les concedió que
GUE 25
.no pagasen coarteles, ayudas ni hechas (contribucio-
nes) capitales: caj. 58. n. 2 y 3* En 1411 las GSrtei
acordaron en Estelia que se diesen al rey dos cuar«
teles 9 en cada uno de tres affos , para aparejar é sos»
tener 500 hombres que debían ser elegidos ei proveídos
de mesnadas par ser contínuament príesios^ ei aparsi^
liados , para la defensa ei guarda de iodo nuesiro regno
ei subditos^ decía el rey.* ca|. 99, n. 47. En 1412 el
mismo rey dio muchas mesnadas, á 30 libras al aBo cada
una; los mesnaderos debian estar siempre dispuestoa
con armas y caballos y hacer la muesira (revista) , ante
el mariscal, una yez cada aílo cuando les fuere man-
dado: ca). 100. n. 69. Los mesnaderos se llamaron dea*
pues rmnísionados , por que estavan eseutoa de pagar
cuarteles. £n 1568 el TÍrey , y la cimara de Gimptds»
mandaron i los remisiohados de cuarteles, que dcbiao
tener armas y caballo , después del ultimo alarde ó.rt-
Tista, que en lo sucesivo se presentasen en los alardes
armados con celadas^ borgoñonas ^ goia^ peio y espala
dar , escarcelas , que lleguen hasia la rodilla , para sin
quijoie^ ó escarcelas hasia medio muslo ^ y quijoies^
guardabrazos , brazales , guanieleies , risire , espada
sin guarda desde la cruz al pomo , que pueda servir con
manopla, puñal ^ daga^ lanza de armas con su hierro
y gócete de cuero o hierro , y conforme a esio el caballo f
j que de lo contrario no se admitiría la esencion de
cuarteles : caj. 1 82. n. 1 4. Había hombres liges 6 feu-
dos ligios, que servían en la guerra á dos distintos so-
beranos: véase LIGE.
26 Gl^
JJe las amaras eancejües^ ó de puihlo á pueblo^ y de
de ios pariiadarts de familias.
JIjos pctdiloft tenían » con frecuencia , guerras nnos
concia otros, pariicular mente entre los limítrofes de
dstinftos reinos para la defensa de sns territorios , pas«
tw &. En 1 30$ los habitantes de la Aquitania ^ j. de
Jit%varra, se kacian la guerra. D. Juan de Jenuilla, señor
de J^Ieyo Castro , senescal de Pamplona por el tej
de Navarra » y D. Guido F^rre » senescal del ducado de
j^«4iaiiia por el rey de Inglaterra , trataron de resta-
Mtk^NT la paz I i cuyo efecto acordaron que cesase toda
lliíOilidad : que D. Garcia Martin de Oylloqui y D. Juan
4l Uw , por parle de ílaTarra » y D. Garcia Arnaldo
^JKapeleta y Kaimon Durando , por la del duque de
^^uilan¡a i arreglasen la satisfacción de los daños, oca-
^««j^mJos entre ambas partes: que se entregasen mu-
MMMW^^ 1^ delincuentes de cada pais refugiados en el
4imv.' que cada senescal castigase á los que, respectiva-
uiiiOite, quebrantasen la pai: que ningún rustico, ni
¿VJM' de rustica, pudiese ir en las comitivas de los no-
;^ vgü aruiiui, míq que se ocupasen en la agricultura,
bSMs^ üu (i (i *u(slili»ii morlanes 6 estar en prisión otros
..^^iv^ dUki quis iiiiigua caballero pudiese entrar en
vi uiVM p4Í^ ujii iim* que cuatro compañeros : que los
.tv^niin-udü» iüi^|imi¡viiA no fuesen acogidos en ninguno
i^v 4ailiO« p¡4Í«ii«: iüj. ii* II. «(!)•
lili tti^li»^ guiu i'4% 1(1* pui^blos publicaban el apellido
hI i:u<iI ilebÍ4 aiwUr IíüIu r^MlutlIero con armas y caballa
^ ^ ^Htfi4l liU 1i li 1f cap. 7, Precedían desafios
GUE 97
formales y solían terminarse saliendo al campo, por cada
parte, cierto número de campeones: véase el art COBBIXA*
Pero algunas veces el encono, j el deseo del pillage, ha->
cían estas guerras largas j sangrientas: el espirita nacio-
nal comprometia á los pueblos inmediatos y todos se
armaban , los unos contra los otros , comprometiendo
también á los mismos monarcas en defensa de sus res-
pectivos subditos. Para evitar estos resultados se esta*
blecieron recibidores de treguas , nombrados por los
reyes, con el encargo de intimar á los contendientes
la suspensión de armas y debian ser obedecidos entre*
tanto que , compromisalmente , 6 de otra manera , se
arreglaban las diferencias. En 1374 el rey D. Carlos
9.0 dio pleno poder y autoridad de dar y recibir tre-
guas , y de ejercer ese oficio , á Pedro Aibar de Sol-
cbaga Escudero , por mujer te de Juan Perísde Eransus^
recibidor general de treguas , i los usos y provechos
acostumbrados: caj. S8. n. 46.
Las guerras concejiles fueron reprimidas por el
rey D. Carlos 3.^, principalmente las que se hacían
entre los pueblos limítrofes de distinto reino. Valióse
para este efecto, entre otros, medios, de las hermanda-
des que faabian comenzado i organizarse. En 1412 los
habitantes limítrofes de Álava , y Guipúzcoa , estavan
en guerra con los de Navarra: ambos monarcas map-
daron que los jueces de la hermandad , á quienes se
diese parte de cualquiera esceso , procediesen contra
los culpados y Jos condenasen en las mayores penas que,
por fuero 6 derecho , hallasen y que se les diese el cas-
tigo en el lugar donde hubiesen cometido el delito: czy
100. XI. 33. En 1416 mandó el rey confiscar los bie-
nes de varios vecinos de Tudela, Cascante y Tulebras
por que invadieron y tomaron el castillo de Trasmoxi
28 GUE
y otro de Aragón, contra la prohibición del rey: caj.
116. n. I2Í. D. Martin Eoriqucz de Lacarra acudió á
nooibre del aiismo rey, en 1417, con 376 hombres
á la parte de Carca&tiilo para contener á ciertos arago-
neses que esta van en Navarra y hacían incursiones en
Aragón , de ios cuales muchos fueron presos ; y al mis*
mo tiempo castigó á los vecinos de Ciniruenigo por
que hostilizaban al monasterio de Fitero estando bajo
la protección del rey: cay. 116. n. 94*
También había guerras de £imiUa á familia en que
comunmente, cuando eran de distinto vecindario , to-
maban parte los pueblos y no podian menos de tomarla
por los pactos vecinales que obligaban á todos á la re-
cíproca defensa : véase YEGiNnAD. Los recibidores de tre-
guas del rey usaban de su oficio en estos casos , lo mis-
mo que en los de pueblo á pueblo ; y aun los alcaldes
y regidores estavan autorizados para exigir treguas j
prender y acotar , ó echar del pueblo , á los que no
se sometian á ellas: véase MONREAL. En 1403 el rey
D. Carlos 3.^ , queriendo que las treguas de entre síüs
subditos se haycm de firmar é rescíbir solemne epubli^
cament^ de allí adelani , por tal que por cartas públicas^
é oíros humos é verdaderos documentos , el otargamierUo
é recepción de las' dichas tregoas se pueda faülar , ca^-
da que nescesario será como era usado antes; nombró
por recibidor de treguas á Miguel Garcia Olloqui escu-
dero, para que recibiese las treguas que se firmasen
entre partes: caj. 89. n. 84.
Habiéndose movido guerra entre Miguel Lopiz se-
ñor de Lazcano y sus parientes, en Is^ 'Provincia , de
una parte , y de la ptra los hijosdalgo y francos de
Echnrri-Arauaz, Arvizu, Lacunza,y otros pueblos de
r^avarra »; ocurrieron algunas muertes; y aunque se fir-
n
6UE 99
jDÓ la paz en 1375 por ciento nn aSos y un día , (1)
Díaos y Lope Ferrandiz y Ferrando, sobrinos de Miguel
Lopiz, que fué uno de los muertos, decian que no que-
rían observarla, por que al tiempo que se firmó
eran de menor edad » y nadie podía firmar por ellos;
por lo qoe desafiaron de nuevo á los navarros. Enton-
ces los reyes de Navarra y de Castilla , deseando la paz
de sus subditos, mandaron en 1388 que se publicase,
en todos los pueblos donde habitaban los contendien-
tes y que observasen la paz ajustada, y que de lo con-
trarío se prendiese á los contraventores y estuviesen en
prisión basta que la firmasen. En 1400 los parientes
de Lopiz volvieron á desafiar á los navarros^ y los re jes
interpusieron de nuevo su autoridad: ^in embargo en
1411 insistiendo todavía en la guerra, los de Lopiz,
dieron poder á Pedro de Asteasarán para que por ellos
desafiasen á todos los hombres de Echarri-Aranáz, Ar-
bizu, Lacunza Lizarragagoicoa, Lizarragavengoa ,Tor-
rano y Unanoa , apercibiéndoles que , del día que por
dicho Asteasarán fuere hecho el desafiamienio , dtnde
pasados los nueve días primeros seguientes complidos^
que les farian iodo mal et danio , asi en cuerpos como
en bienes ; et por quoanto sus antecesores habían muerto
non debidameni á Ferrando de Lazcano^ et á Juan de
Murua , et á García Andreíturrí , que eran sus parien^
teSf de los desafiantes ^ et habían ferído á Lope Gal-
vete , padre de Lope Galveie^ por lo quoal era la /n-
tencion de los otorgantes de non tener paz con cilios^
salvo vengar las dictas muertes non debidas et las fe»
vidas fechas por los de los sobre díctos logares. Y el
apoderado A&leasarán dijo que desafiaba á lodos los
(1) Era lo mismo que decir ferfetuamente.
\
3d) &DE
hombros gue moratliaii «n E«9iBnrj^ JbSiiasB^ lawTBia^
^ A^wst6 jiuéiilos r&£BrIAf»^ sm ctn Bns euffií^i» cbhbo
CAÍ Jbleu^ ^ jet de Jtís rnteom Jüb^ d» miAmdí «pee js ^gn*^^
,daaen jde julLos ^ se^pmé gm iaix^ imams eammsmáeL H D»-
ilestiiiuKEcb AeQ éesaSauaíeM^ pna Anstmle en los In--
^onfis <fa« neoeMrio le fiíeie: caí. 89^ n* 56*
En iiíQ b reina Itoíib Leooor^ gobernadon dd
xcñem eo ao^eneb del rejf enrió en comisión á Mar*
fm Rodrigues de Koa i loi del linage de Eraso y de
Laocano pipr h§ facer poner en tregoas , por que las
ciraM m) duraban mae que fasta el ii de febrero : caj.
97, n. 3,
En 1431 I^pe Ruiz, Joan Períz de AUeniíi (a)
M^iilfr^f^o I y Martín Begoía Lecajos , deftafiaron á los
I onc4^jo« de Generílla , j Zúffiga , por qne sus vecinos
luibídn in^erveriído en la muerte de Jaan Ibaffes de
Arrídtt m pariente i j le habían muerto , ^/n Dmx5 y;
ii/W rní^m^ viniéndose por su camino salvo y seguro:
e«U$ di<t)A(Í^ ffuedd sin efecto por la mediación de Fer-
rari VHfU da Ayftift (1), caballero castellano, á cuyo
tmí^ \mS^m^\^n «In duda los retadores / caj. 119 n. 33
GUIPÚZCOA. Sus pueblos fronterizos estavan, casi siem-
pre , en guerra con los de Navarra. En 1 38 1 , á pesar
de la paz que habia con Castilla , el rey D. Garlos 2.^
mandaba que á los de la tierra de Araiz no se les obli-
gase á pagar en los cuarteles sino 12 libras , en lugar
de las 14 en que esta van tasados, por que vivían en
(1) Era merino mayor de Guipúzcoa y tenia rentas por el
rey ilc Navarra en Oteiza | Villatuerta y Legardeta. caj. tl9.
XV 44. Virase átala.
(EUt. 31
frontera He Guipúzcoa , con las gentes de la cuál tierra
hahian siempre quiacer coniinuadament. Lo mismo de*
cía con respecto á los pueblos del valle de Larraiin: ca|.
43. n. 63: véase guerra.
GULINA, BUILINA, BUILLINA. Valle de la merindad de
Pamplona. En 1 1 92 el rey D. Sancho el sabio le did por
fuero que cada habitante, de los que débian pagar fonsa*
dera, le diese al affo 6 sueldos j 6 robos de avena ; ade*
mas dos sueldos por la cena el* que tdviere labranza con
yugo, y d asadero, que tuvier^ un. buey, docedineros:
la D^uger viuda '6 dineros á no ser que tuviere varón
en su casa, el cual debería psgav pedia entera: que
cuatro viudas pagasen como ún hombre '; y que los in-
Pinzones , que tuvieren escusados (esentos) y caseros,
los defendiesen (esto es los conservasea en su esencion)
<omo antes solían: cah i. f. 14: lib. 38 de mercedes
£ 603. i .
'Fuero del valle de Calina.
I
,n nomine domini nostri Jesu Cbristi. Ego Sancius
»per Dei gratian , rex Návarre : fació istam cartam ad
»iUos de valle de Buillina, de confírmamento de foro,
» quod dono ad illos. Notum sil iiaque ómnibus homini-
x>bas, tan presentibus quam futuris, quod placuitmi-
»chi é id libenti animo, et spontanea volúntale , con-
K>cedo é dono pro foro ad illósde valle de Builllna,
»> quod unusquisque illorum de valle de Buillina^qui
»> fossaderam debent daré, donent pro fossadera uno quo-
»que anno sez solidos, é sex arrobos de avena , «d fes-
» tum Same Marie de medio augusto , et supra istam
f> pectám donet , pro mea cena ^ dúos solidos ille qui la-
» vorantiam tenuerit , cum suo iugo : assadero , qui
^1
ijijm jiu :f!?iiiertt; pectam duxiecxin denarios , mu*
^r v-ulll ^ecree sex ienarios pro mea cena, nísi te-
.LOitrii lu ¿a :aasa homiue pro ijvui habeat ad daré pec-
.iji itei^raui jer ibrimi; et si talem tenaerít pectet
.j^utoui quomoáo iznii5 boma de íater illos que habe*
,j.r ui aare pe«:uia iutegraot^tan bene pectam c[iio-
.ut^o ocMftütit Je intiiienbus ínter ykluis qae non te*
^ic« .11 ^u4G^ ca^ao:» pro quíbus habeant ad daré pectam
«aíi^riiui |.>er toruiu ; voio é maiMÍo qaod quatro tales
*. túue (HKCeiii taúca quomodo ano» homo de ínter iltos
^a4 pcctaui iuiegicftitt abetitisur ad daré: de illís ?i^
a«^ K\\kk uioi-euc TU vtili» incartali», é babent beredi-
^wiic» íu vdile Je BuiUiua» oando quod pectent pee-
.a«u iuic^raui ^uouhhIo iUi qiú manent in valle de
liuiiúuu . 'tii \ei-o vUlau& qui uauíeul ia vílüs meis
^uc >uuii Tora» Je buittiuíi^ á babeo! hsreditates m
Nuile Je HuiíliuA» maiulo quod pectén medietatem
>v4^)i-aJiitc poctu ia valle de Builliua» é non pectent
:n >u.i^is , o uKíam ctiiiaiut pecteml in villís ubi man*
. «uu, ct non Jeut aliquid pro mea cena in valle de
LHiJItHa: TuauJo auien qaod Jenarios^ supradictos qui
uci'iut aJ Jaro piH> iWsadera » é pro mea cena pectent
...uK|uoquo aauo, ad fe^tum Santo llbrie de medio
..¿u:kiv>« >ai\>uc« é multeres» ó avena ^milíter supra-
^sidu pcitcui iu ooJeiu le^o Sftute Marie demedio
i 4¿u.u. t¿t laiwcUo ad ¡ilos imtanaones» qui babent
.\^vU«*viUm, ó ra«»ciHM^ iu valle de Builliua» quoddefen-
Jmu <*' uiu|»4vvut iUo«L quoiuodo solebant faceré ante
im;«m >>U \4il4i gM4>t lilcia» dando tamen predictam
p^lMlu (ju^mu^kIu hIü villaui de valle de Buillina pec-
'^lU MMi iMuuia ^iipi^aMH'ipta : é concedo é estatuó ad
fi|^ \\^ valí du ttuilliua » quod oott doneot ad seni-
l4Mi ^^ *^^ UM}4'4Uiwii uoc ad uUum aliun borní*-
33
Áñem aKam peciam nllam nisi auperioi dominafrái de-
^nariis, tiisi laboris; de avena sex arrobos, éaex so-
piídos: é mando quod pectent ea quando eTeneril. Utud
» fortim » suprascrfptiun^ ¿enredo dono ego Sancins, res
»r(aTarre, ad illos de valle de Buíltína é ail totam pos-
»>teríiatem corum,' salva mea fidelitate c me posMríia-
' J9 tís 9 per seculla cunta. Ftocta carta in Pampilona menssc
)»ck:tobrís, ¿ra milésima dacéntesima trigésima. Signum
>)Sáhtii regís Navañrre: eonfírmaniis (1) suprascripta
«regnante me rege Santio in Navarra é in! Álava. '^
G17LINA« Paeblo de) Talle de su noínbrc. Sns labradores
y los de Againagá , Cía , Oraren , Larrainsu y Larom*
■ ' be^ se convinieron con él rey D. Teobaldo 2.°, en'1269,
encabezando tas pachas de láboríes de easfilíos^ fortalezas
y las híh
pagar un sueldo: cay.-S. A''3t): car. 1/f. 13: líb. 58 de
mercedes f. 603. Dicho con'fréñió es ce/mo aigue.rrt^^Nos
isD. Tibait por la gracia delKos'rey de Navarra de Cam*
»paynna é de Bría, conde^ Palacio. Facemos á saber á
»quantos esla prcsent carig^ verán, et odran , que co-
» mo nuestros labradores de Buillina , de Aguinaga , de
» Cia , de Horeyan v de Larrainau, c de Ijoranve, obien»
»sen acostumbradd de ir é nuestras . labores como de
» castiellos , é. de cavas é <de fortalezas i cada que fuesen
» clamados, entendiendo Nos que mucho eran- agreviados
3>de nuestros merinos, babemos tasado con cilios, et fe*
» cbo este estajo por todos tiempos por Nos é por nnes-
» tros sucessores , es á saber , que cada pechero dé á
(1) Parece que habla ahora , cotno coafirmador , D. Sancho
el fuerte.
5
\
34 QVh
. ' >>No$ é á nuestros sucesores^ caclaynno poc:$jbei|ip)ce,, al
» entrante del mes de enero; dos sueldos de {^moneda
. ?> que corriere en el nuestro regno de Nanarra; ^ si
>> por aventura fincase la pecha eo viuda p^ 6 . en fija de
» nuestros labradores, é nop habiendo marido qtrat dé
ncada aino un sueldo» pero ep esta guisa, qu^,, cada
»que cassare la viuda » é la, fija de nuestro labrador» que
» dé dos sueldos cadaynno de como dicha es de snsso^
»et eillos» pagando cadaynno de como sobreescripto es»
» les quitamos por. siempre que po(a vayan á xuxestras
elabores de castiellos» et de £>rtak9(a^«'d|^comosoliai^
candar. Et porque esta cossasea por, siempre fiítne é
» estable» en testimonio de esto les damos esta nuestra
» carta abierta» sellada con nuestro sello en pendiente
»Datun en Tíebas por msindamiento del rey» dia de
» domingo primero empues la fiesta de'Saní Lucas ea
»el mes de octobre anuo dopHni millesimo ducente-
y> tesimo sexagésimo nono» Thibalt. Mar tini Stellen/^
íGrURPÉGUL V^ase BPHUIN» ,
GURPIDE. Véase EGUBBIDS.
II- '
HALCONES» Aves de qué se setviaii bs reyes para Ta
.. caza. En 138S el de Castilla regal<$ á D. Carlos S."" de
' Navarra dos halcones» y D. Carlos dié 50 florines á
los dos hombres que los condujeron: caj. 47 n 95» El
rey D. Carlos 3.o enviaba ¡á buscar halcones» á toda
costa» a Barcelona» Laudas ^<fe Burdeos y otras partes:
caj. 72 n. 2 y 7.
HEREDAD ÍNFANZONA. Se llamaba asi la que no re-
conocía pechas ni servidumbres señoriales» D» Sancho
el sabio concedió á Diego Sancheai que » la casa que le
HER yS
liaUff dado en Monre^l; fuese m/anmna y libre de
' toda MrviihiBibre, eomo lamUen dicbo Diego^ «slto-
ino lo' 'hablan «ido sus padrea : <rar. 1. £- 176.
HERHATlDADEa Las qoe ae iiacian para persegair loa
' malhecbotéi eran de dos clases; la nñ4 focaba i la tran-
^3idad'<enire }¿s' pueblos Hmitrofes de dos reinos di-
' ferenfei y eñ que ; la libertad en qne estav^n de faater
corrertas y datarse reciprocamente; íaborecía á los
* licWBreis de nial ^^¡r contra el sosiego y seguridad ge-
' ñeral? póríó ^üé,'' ¡algunas veces, los pueblos ;qoe co-
• ttócian estáis inconvenientes; establecían ciertas reglas
pflírá noaer ntolestados. La otra clase de hermandad se
referia á la seguridaíd interior de cada pais , persiguien*
úo y castigando á tos que atentaban contra ella.' La
\.pT4merii tf¿ puso yú en practica en ^Vs^o 4304 entre
los pueUos'-'cónfinantes de Navarra y AfagOn « los ctfa-
les se reunieron, por medio de diputados, én'laEs*
taca , que era un castillo de la Bardena. Asistieron por
parte de INavarra los junteras ó diputados de Tudela,
Arguedas , Vahierra , Cascante, Gadreita, AIcsues ó Vi-
llafranca; Milagro, Falces , Santa Cara , Caparroso , Mu-
rillo el fruto , Morillo de las* Limas y Carcastillo ; y por
Aragón Tauste , Esseia 6 Egeá , Luna , el Bayo , Luesia,
Biota y Erla.. Acordaron ayudarse mutuamente contra
todos los que les hicieren ínal y se obligaron al resar-*
cimiento de todo el que les sobreviniere: que ningún
hermano 6 cofrade pudiese prender á otro cofrade hasta
hacerlo saber á los junteros en la junta , á no ser que
fuese fiador ó deudor: que si hubiese desafio entre los
cofrades , los junteros eligiesen los combatientes , cada
tino respectivamente de los de su reluQ* y que no en-
contrándolos pudieran sacarlo^^d^ la tierra ; todo salva la
fidelidad de los reyes de Aragón y rtavarra: car. 3 f. 208«
ilh
£a 12>^» Ubiepdo picarríJp en ^ CUa ; 9aiig»er
«v,.C|s«é: jr Arttiend^m» leiriiorios de Navarra bÍNija^^l^
gtt(K>$ <ilmrd<lies»;icl: gobernador 6 seuescal del reino
•.o^^^^bk^^ió. p«e#G06íteaerlas^: una hermandad entre Ifif
. paeM^» |H»ti^Y«pdo q^ii^;9m(}^^íf;s^.P por el país «u-
. Iiido.^ I^s cavetos (caballeros ii hombres acaballo ) &ino
■ ^n número de cinco, esto, es tres hombres j dos ra*
|>aces; de los escuderos solo dos: ^ue los labradores» ,ni
.. sufs hijos, anduviesen en peonía, y si lo hiciesen qiie-
.^,(jase.,á 3s^c|lantad, de su seS^r¡.el ajusticiarlos; los encju-
> i>ridores debian quedar también á merced, del. senor«
. Guando, para eviiar los desórdenes, se apellidase orde
todo hombre que na saliese á la orde , estando en el
pueblo, pagase 20 sueldos de mor lañes de pena, la
..mitad para.. c^i; rey y la pti:a mitad para la tierra; j
que los pueblos se socorriesen los unos 4 los otros» pena*
. de 100 sueldos: caj. 2. n. 10.
En 1368 el rey D. Carlos 2w^ , deseando estinguir los
malhechores de la parte de Guipúzcoa y Álava, mandd que
se hiciese una hermandad entre los pueblos de ambos reí*
nos (1): se acórelo en ella, que si algunos anduviesen ro-
bando, ó haciendo mal^ el primer pueblo que lo supiese
repicase las campanas para avisar á los inmediatos ; que to«
dos unidos saliesen contra |os malhechores hasta prender*
los; y que las gentes, que fuesen en apellido^ no tomasen
, nada por fuerza en los lugares á donde llegasen. Esta her-
;mandad se renovó en 1407 en^Yitoria reinando D. Car-
los 3.**: caj. 94. n. 9 ; y en lo sucesivo se valieron los
reyes de las hermandades para sofocar las disensiones
y guerras de uno3 pueblos contra otros : vc9se guerra»
■^
(í ") En aquel tiempo ios 'pueblos de Vitoria y Logroño ha*
bian sido conquistados por D. Carlos 2^
01.
HJER 37
Por Im affos 1 469 «e hixo noem bermancUd entre Im
pueblos de Navarra j Aragón en la cnal intervinieron
diputados de ambos monarcas; esto es por parte de)
rej D. Juan 2.^ , que también lo era de Navarra, A**
fonso de Samper, caballero aragonés, j por la de la
princesa D.* Leonor, como heredera propietaria y go^
bernadora de Navarra , D. Pedro de Sada alcalde de
corte. £1 documento , relativo á esto , es un borrador
que no sabemos si llegó á formaliaarse : los artículos
principales que contiene son los siguientes.
Que en cada pueblo de la hermandad los jueces or-
dinarios »fuesen los presidentes de la misma hermandad,
escepto en la villa de Egea de los caballeros , donde de-
bería serlo aquel que el concejo eligiese en cada nuo,
7 que pasado el año cesase y no pudiera ser reelegido
durante el tiempo de la hermandad.
Que en Sangüesa, y demás pueblos y vaRes de su me-
rindad, fuesen jueces y presidentes anualmente los que
eligiesen sus concejos.
Los presidentes y y j^ucces de la hermandad , deberían
conocer y juzgar, aconsejados de los consejeros que se
les designaba , ó de la mayor parte de ellos , á los malhe*
chores de cualesquiera crímenes y delitos cometidos en
el territorio de la hermandad , jurando al tomar pose*
sfoo de su^ encargos, ea manos de un jurado del pue-
blo, de ejercer su oficio bien y lealmente, según la
ordenanza de la hermandad, iodo odio ^ amor ^ favor e
parcialidad apari posados^
Que para acusar los delitos se nombrase, en cada pue-
blo , un procurador , el cual sta parte hgiiima en sem^
ble con la parí damnificada , ó sin aquella^ para so-
licitar el tumplimiento de la ordenanza.
Que los que renegaren, 6 blasfemasen de Dios» pa-
M^l
38
gasen iO sueldos pipoieses de umita.* los que renegi-
' sen jde la gloriosa virgea Blarfa 7 sueldos; y los que
reamasen de algan santal santa S sueldos , aplicadas^
estas multas, la tercera parte para jel acosador y las
' dos restantes para gastos de lá faermaodad del pneblo
^ donde se comidiere el delito. Si d deücnenle no pu-
diese pagar la multa, debería /sufrir un dm de cárcel
por cada sueldo.
Qae todos los habitantes « comprendidos eti los pue*-
blos de la hermandad, desde J8 aSos airiba'yde 60
abajo , ó á lo menos uno de cada casa , fúestá iobliga-
dos á tener las armas necesarias de ballestas coh stis
arneses, lanzas, dardos, espadas, adargas , paveses, pa-
vesinas y broqudes, para que en los apellidos pudie-
ran salir armados, bajo la pena de 5 sueldos. Qae estas
armas no pudieran ser ejecutadas por deudas ni pena
alguna.
Qae luego que se presentare al presidente de la her-
mandad, en cualquiera pueblo, alguno qae hubiese sido
robado, herido, 6 injuriado, se Uamase en apellido á
toque de campana, ó de otra manera, á los compren-
didos en la hermandad para persegair á los malhediores»
debiendo concurrir todos , bajo la pena de 1 00 sueldos
jaqueses ; y lo mismo cuando el aviso se diere particu-
larmente , y sin llamamiento general , á cualquiera de
los hermanos , bajo la pena , en este caso , de 10 suel-
dos. Si algún hermano dijese que no concurrió por no
oir la campana debería jurar si la oyó ó no.
Que prendidos los dehcuentes se entregasen al presi-
dente de la hermandad del pueblo , donde se hubiese
cometido el delito, para su castigo.
Que si alguno de (a hermandad fuese herido 3 damni-
ficado , en el ejercicio de sus fuapiones , se le indemni-
HEK 39
ase i eqpenias Jel conmo deft bennandacl donde hu^
hieae recibido «I daSa
' Que eQ caso» de necesidad , nno» pueblos conrocasen
i otros y qae fbeseo dbUg^ciiiconciurrir, bajo la pe*
na de 10 sueldos»
Que coatido no fuese necesaria h concurrencia de to-
dos los bermanos, el presidente pudiera elegir el número
que le pareciese, siendo obligados i ir los nombrados*
Que contra los reos ausentes se formasen procesos por
el presidente á juez , citándolos^ por pregones , en el
puebla donde se cometiese eí delito , una sola ves y sino
compareeiesen condenarlos en contumacia y encartarlos^
El término de la citación no podia esceder de diea dias.
Fodrian condenar , ron los consejeros designados, basta
la pena de muerte, sustanciando la causa breve, ^ma*
riamente y de plano , sin estrepito ni figura de juicio»
solanurd aiendida la verdaf^
Que las condenaciones de los prófugos encartados, se
comunicasen por el presidente, que hiciese la condena*
cíon , á todos los demás de la hermandad.
Que si el prófugo se refugiase en algún pueblo ó cas-
tilla, fuera del distrito de la hermandad, esta requi-
riese á la justicia ó alcaide de el para su entrega , con
Tos efectos robados, si los hubiere, y que en el caso
de resistencia la hermandad'pudiera tomar satisfacción,
de los males hechos pOr el prófugo, con los bienes de
los vecinos del puebla ó alcaide del castillo que lo aco-
giese.
Si el profuga se refugiase, en algún lugar , castillo,
ínfanzpnia , casa fuerte ú otro cualquier pueblo de algún
señor de vasallos, fuese requerido su dueño ó alcaide
por el presidente para la entrega del reo, y en caso
de negarse, la- hermandad podría usar de la fuerza y da-
40 HER
n;ir ¿la (>ersóna j bienes del seffor, alcaide j vecinos
de la tal fortaleza. Si respondieren qué el profbgo no
existía en ella, la herihandad podria 'pedir qüe le diesen
escombro (registro) al qtud puedan facer entrar a^uel
número de personas que id presidente ú oficial dé Im
hermandat parescerá , no escediendo de diez y sin ar-
mas , da ndo rehenes los de la casa fuerte para la seg;a-
ridad de los que á facer el dicho escombro entraren. Si
el daeno 6 alcaide d\el ciastilla se iiegaretí a) i^gistro
podria la herioandad i^sar de la fuerza; coiúo queda
dicho. ' • '
Qae si los profagos tuviesen bienes embargasen y ven*
diesen de ellos lo necesario para satisfacer los daffos re*
clamados, cajo valor sería graduado i juramento de los
dafnnificados , y también los gastos ocasionados á' la her-
mandad, entregando los bienes que sobrasen á los he*
rederos del prófugo.
Que dichos bienes se entendiese ser aquellos que» seis
meses antes de cometido el crimen , poseían los prófu-
gos, siendo nulas las ventas 6 traspasos posteriores. Que
los que ocultasen los bienes de los reos^ y no losma«
nifestasen después de hecho público pregón ^ tuviesen
de multa 500 sueldos.
Que los presos por la hermandad no pudiesen obte»
ner libertad bajo fianzas, ni de otra liíanera, ni les
valiese ningún fuero ni manifestación del Justicia de
Aragón , sino que fuesen traídos á juicio con la cadena
al cuello , separados los unos de los otros, ante el juez
para responder á los cargos, instruyendo el proceso
según la forma del fuero de los homicidios , fecho i
ordenado por el señor rey en las últimas cortes de Ca-
la ta y ud, p adiendo abreviar los términos á voluntad
del juez.
HER Si
Qae el reo se defendiese por si Vnísmo j no por abo*
gado ni por procurador. Que sino respondiere á loi
cargos se declarase por confeso. Que el juez diese la sen»
tencia con consejo de sus consejeros ó de la roajor parle
de ellos. Que el proceso se ínsiruyese de dia ó de noche
en qualc]uíer lugar, publica ó secretamente , inclusa la
ejecución de la sentencia.
Que el desafuero, en la forma de proceder, no
comprendiese á los hombres abonados ó de buena fa«
ma, los cuales no pudieran ser detenidos ni presos con
la cadena- en el.a4eI/o ni oirás presiones gue sepan á
íormenio ni pena^ á juicio de los presidentes de la her»
mandad , ó jgieces y consejero^ , sino á los hombres dia*
famados, á los asesinos, á los acusados de hurlo, los ta«
ladores de campos y abejares,. incendiarios, matadores
ó robadores de ganados, los nigrománticos, magicps^
Jblasfemos de Dios^ de la Virgen y de los santos j rap«
tores de mii^ere^.
Que en cada ciudad , villa 6, lugar de la herman*
dad, se organizase la gente de ella en compañías de
40, 50 y. 100. hombres con sus respeclivos gffes, loa
cuates deberian dar cuenta al juez de cada distrifo dos
veces al año, en enero y junio, de estar todos dis-
puestos con sus armas, bajo la pena de 10 sueldos. Que
ademas se pasase revista general de la hermandad cada
año en el d¡a de nuestra señora de setiembre.
Qfce si los presidentes, ó jueces de la hermandad,
fuesen omisos en la administración de justicia, pudieran
«er acusados ante el rey de Aragón , ante la princesa
de Navarra ó lugarteniente de este reino , ó ante It
junta general de la hermandad.
Que en la ciudad de Jaca se nombrasen el número
de consejeros que pareciese á Mosen Juan liopez de
6
4^ HER
<S;iifn»ft^ gAefmJor de Aragón, j en los oíros pue-
)^Q$ <& b hermandad fbesen consejeros los qne nom<-
IkoAttii ft» respectiTOs jorados. Qae estos consejeros ja*
C^eot ¿e cgcrcer bien j fielmente sos encargos.
Q«e dorante el tiempo de la hermandad, los pne-
Uc» de Aragón j los de Navarra , comprendidos en ella,
Bo se hiciesen da So alguno los unos á los otros en per-
sonas ni bienes, ni tomasen preadas, ni usasen de
marcas ó represalias, bajo pena de muerte.
Que en el término de 40 dias , después de fírmiada
la hermandad, pudiera admitirse á todos los pueblos,
gentiles hombres, escuderos, infanzones 6 seSoresque
quisieren entrar en ella , firmando los aragoneses ante
el presidente de Jaca ó de Egeá , y tos navarros ante
el presidente de Sangflesa; y que pasado dicho t^rk&ino
no se admitiese á nadie. '
Que la hermandad durase tres a8os y que iiin^
guno de sus. individuos pudiese separarse de ella éti eéte
tiempo , á no ser de conformidad de todos 6 que el
rey de Aragón , 6 la princesa de Navarra , dispusieren '
otra cosa.
Que las juntas generales de la hermandad se cele-
brasen el primer ano, esto es el de 1470 en Jaca, el
segundo en Sangüesa, y el tercero én Egeá. Que en
estas juntas generales concurriesen diputados de todos
los pueblos que escediesen de 60 fuegos : que tratasen
de todos los negocios de la hermandad relativos á su
buen gobierno; pero que no se pudiera echar ninguna
contribución que escediese de 60 dineros jaqueses por '
cada casa de la hermandad , á no estar todos acordes
en ello.
*
Que todos los habitantes de los pueblos de la her^
mandad tuviesen salvo conducto para estar y viajar con
HER 43
sos mercad ar?as, bienes y ganados , por donde quisie-
ren de nn reino á otro.
Que si entre los individuos 6 pueblos de la ber-*
mandad , se suscitasen cuestiones ó riRas j reuniones
para hacerse daño , los presidentes deberían acudir in«
mediatamente á poner paz, exigiendo treguas j sus*
pensión de toda via de becho , é imponiendo penas á
los desobedientes.
Finalmente , que las penas impuestas se cobrasen-
en Navarra contando seis dineros j meaja jaquesespor
gros de Navarra: caj. 160. n. 50.
Por lo que respeta á las hermandades para la tran-
quilidad interior de Navarra resulta que las habia ya
en los tiempos de D. Sancho el fuerte y que se llama-
ban jfíi/i/tf^ ; pero que en 1281 con motivo del descon*
lento contra el dominio de la Francia se hicieron te-
mibles« ó sospechosas al gobierno, quien mandó re-
cibir una información acerca de las juntas que se for-
maban por las gentes de Navarra para defenderse de
los poderosos y caballeros balderos^ en los reinados de
D. Sancho el fuerte y los Teobaldos, y si estas juntas
se hacian de orden de los reyes. Entre otros testigos
el abad de Aldaba juró que habia oído decir, que de
resultas de las violencias que cometía contra el pueblo
D. Iñigo Martínez de Suhiza, pidieron al rey que les
dejase hacer juras para defenderse , y el rey concedió
á los infanzones , á los labradores y á los de la iglesia
que pudieran ejecutarlo; pero los ricoshombres y ca-
balleros, andando separados, no podian ^hacer justicia
y pidieron que se nombrase por cabo ó comandante
á D. Almorabí, como se hizo: que con éste orden se
comenzó á perseguir y castigar á los malhechores ; mas
á poco tiempo el mismo Almorabí abusó también de
'42
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HEK 45
En 1450 ae arregkS una lier mandad en las cdr*
i les de Olite para paz uiUidad y provecho del remo.
Disponíase, entre otras cosas, que los presidentes j
jueces mayores , en cada ana de las merindades , ejer-
ciesen las facultades de tales jueces en las cosas to-
cantes á la hermandad. El alcalde de Pamplona era
presidente y juez: caj. 155. n. 27. Los gastos sepa-
gabán por repartimientos generales entre los habi-
tantes del reino. En 1488 las cortes acordaron nna
contribncíon de 2 reales por fuego, asi eclesiásticos
como seglares , judíos* j moros que tuviesen fuego;
pero haciendo los repartos , entre los habitantes de
• cada pueblo , según la posibilidad de sus vecinos: caj.
165. n. 21. Por este tiempo comenzó á tomar el
- titulo de sania hermandad, caj. 165. n. 64. La her-
mandad solia establecerse por solo un aíio. La que
se hizo por las cortes , en 3 de febrero de 1 494»'
debia durar hasta último de diciembre : entre otras
cosas se estableció que á los que renegasen de Dios y
de la Virgen se les clavasen las lenguas en lugar pú-
blico: que los que hiciesen fuerza á mugeres casadas,
viudas, ó vírgenes , sufriesen pena de muerte: la mis-
ma pena se aplicaba á los que ocupasen por fuerza las
ciudades, villas, lugares y casas fuertes y á los ladro-
nes, robadores y salteadores de caminos: caj. 165 n.
64. En 1496 la ciudad de Tudela y el valle de Ron-
cal se resistieron á entrar en la - hermandad , por que
estaban en guerra los unos contra los otros: véase
TUDELA. Siguió la hermandad, prorogándose de cortes
á cortes, con la fuerza de 60 caballos, hasta principios
del siglo 16 en que los pueblos comenzaron á disgus*
tarse de este establecimiento , según se infiere de una
carta que Juan de Eguarás y Ojer Pasquier ', procura*
que
jrdk. ¿ti moo, mtnom ¿e canes. DonS
cBB&J9ff^ taskt nt»HrrÍMMtJato luafa el ano 1510,
Ib» cortes ^ éesjmrt de haber mucho plaUcado
d megceio de la herammdad ^ eanasciendo aquella
m mmgyn fntío ni fnwecho para el regno « no la
pronogan Ki taaipoco ca las cortes de 151 1,
r de <|iie el rejr lo propuso con aiach% instancia
la necesidad de faroreccr la justicia ordinaria y dar
á los qae TÍrbn mal: ardí, del reino , recopi-
n de actas de cortes.
OSO 6 FERMOSO (Seménico de> Hijo de Salvador
ireciiio de San Martin de Unx« £1 rey D. Carlos 3.* le
Viao libre de pagar cuarteles en 1417» por qae, es-
tando Hermoso en el mes de abril, en la villa de Gala-
tajad, en servicio de un escudero, ^^ oyó fablar é decir
sidel rey da Navarra é de isu regno, á un hombre cas-
n teilletio pulilicament , muchas , feas é desonestas pa-
nlabr^it, que redundaban en grant desonor é difama-
>»cioa suya ; é el dicto Seménico, sentiéndose« et obien-
ndo desplacer de las dictas palabras, como buen súb-
>4ditodeb¡a facer, le respondió al hombre casteillano,
HQi le diso que mentia falsament de lo que dicia,co-
M luo malo que eil era ; et por quoanto el dicto hom-
Mbr« retornó á fablar, lo peor que podía, el dicto Se-
"^luénico lo ferió de su espada en el cuello, et lo mató
«luego eo ki plaza, et plogó á Dios que eil escapó et
iifttyd^^ 91 entró en una casa, de donde vino segara-
i «u regno. ^^ caj. 116 n. 79.
HIIÍ ~ 47
HIDALGUÍA Ó NOBLEZA. Estas palabras, segnn los
datos de los docamentos qae hemos visto , se aplica-
ban generalmente á los boínbres libres, qué siempre
habían sido libres , j que procedian de familias libres,
sin mezcla de esclavitud ni de villanía , masculina ni
femenina: en esta clase se comprendían los labra-
dores como villanos ó pecheros. Los hidalgos ó nobles
se distinguian, entre si, según su mayor ó menor ri-
queza y el luga^ que ocupaban en «1 gobierno ó en la
milicia, ya como ticoshombres , señores de pueblos y
castillos y ya como caballeros dueños de: cierto húmero
de vasallos ó gobernadores de puefi^ios y distritos. En
el fuero de Navarra se conocen * indistintaoiéufe los
hombres libres' i!l%m los liebres A^ infanzones y fidaU
gos. f^aeblos ^úPteros solián pertenecer á esta clase co-
mo sucedió cou los habitantes de Tudela ^ Cervera y.
Galipíenzo^á i^uíenes'D: Alonso el batallador hizo /o5
mejores infanzones de todo su reino : véase TUDELA.
Llamábanse también hombres de lina ge ^ por que por
todas sus hneas genealógicas procedían de hombres li-
bres , y para distinguirse de los que lo eran por pri-
vilegio (1 ). El fuero general hace también una distinción
■ ' r
(í) Felipe I? de Francia fué el primero que dio, en aquel
reino, cartas de nobleza : hasta entonces todos los franceses
libres eran de una condición igual y hábiles para ejercer los
empleos y las mayores dignidades. VwtTCkiti des rois de
France far M. M^cier^ tomé 2 pag. 204. Esto mismo se obser-
vaba ya eíi España en tiempo de los godos: en el Fuero juzgo
no se reconocen sino dos clases de hombres , esto es libres y
siervos ó esclavos , aunque entre los primeros parece los ha-
bía de mayor y menor guisa según el lugar que ocupaban en
el gobieriio ^ como condes , ricoshdmbres y merinos ¿ los iri-
coshombres eran considerados como de gran guisa : l^b 4* tit«
4 ley 7 j lib. 12 tit. 1 ley 2.
aiD
..1- .: unzofies ine o eran por sas personas j
.3 . iM .■■tiii'x^ '\>2»eian \'\\\aLUQ& encaré aaos coa !a can-
^au. .i jiTua .utt ^rxi^ia una ''eciuuad ; e&to^, a di-
..■»:!ii;ia -o .^ '.¡mero». ;>uaiaa ácr tiaüores v tes ti-
,-». j ..üi* -^ navor 'lüuieza, ¿luo pop íjue oíVfícian
.-:i-aíiL!.i» j.-^iuDdu jieuüs estpueslOdft ai soborno: üb. 3*
1.:'::.' .iiiij£oiies loiios ios ostRingeros que se clo-
uu: ! t^uii c*! Navarra lou cabailo y armas: 6e les daba
.1 .•:iinio ..e au ^uo V uu aia para hacerse con dí-
.'-u» :x'Mi«<^>, r'iire laiiio no pagaban peilias ni con-
■.riLiuc:uiic», acique ^oüíaa :r a íaguerra con pande
fí^ ..¿u« . ^íitxj .aaifjiiaii con lo rei'erklo quedaban
v'uuiKco» A d ^:d^%t L.ti viiíauos, paludo dos sueldos
ÁxiJL .iiio .;i >orior . ueru vie ^uorarve de Tudela art. 5.
rnuuiictt .iÍMruiJüau «.le iiobies&a iO«» moros ; pues
.'vUcuijti .ii«.->uuu.i> .io .o» reyes vjue jamas se daban á
\liruoa.>c .-m t:ii v\gov la se[iaracíon absoluta de
.uoi^ '. li^o, ^¡c Müütos y villanos, que se perdía la
. ^;kí«a <MiuKiií t4ii >u¡o por casar cou muger villana.
< V ^aa .lcu.^aclou diiigida por el ayuíuamieuto de
■.-s-. .1, »'a v'l N.^;io lí'í.o IJ según ¿iu lenguage, con-
^ A\ Tíit.iii/.oiir» :iy/u^/i«;(/j>' de aquel pueblo , se dis»
^ «hvi >i Mit.iii/A>«iia 4 L^Silro Joliaiics ¡Mjr </ae prisúi
,,..s„' •'*•**•'//!# '^éilui^u, a l*env, lilio de Eiiequo Lopeí
.^ *t.ii./i«^ íiHéíiit iiéi'iuíM , y ¿i CoL'iiu Fot, filio de
v^^^vv^ uuui:<«(««> '/«/<"'^*''* '^^ ^u/^a , fjot ifue prtsoi mcf-
;^, v,í/«#/M. *-Mi. t. >. "-<"•?***. Sin embargo el tuero ge-
•vv^lI %%»u**^dia la (.ditladtlc iiil'aiuou al hijo de infan*
. s4 V ^U >dlti<it« /Mii '««/ ¡haÍhCj^^í ¡HJhudo n\ heredado
Ky^Ax^ » 4U*>» ••* lüM^blí?. do *U* piftdl*1|ll : lik 3 tit- 8,
HfD 49
No se perdía la nobleza por la simple posesiónele
keredades pecheras. En el ano 1144 el rey D. García
Ramírez hizo francos 6 ingenuos á los infanzones y vi-
llanos de Peralta: véase peealta. En el fuero gene-
ral se hace mención de ciertos infanzones llamados de
abarca (1) que pagaban j^has por sus heredades: lih.
3. tit 6 cap. 1 7 3. También se hace en un privile-
gio concedido á Olite por D. Garcia Ramirex , donde
dice Villano de la tierra real ó el infanzón de abarca^
que no sabemos si eran una misma cosa. Véase OLin»
^n 1342 el rey D. Felipe 3.* atendiendo á los servicios
que le habia hecho Miguel Ortíxde Miranda, caballero
j juez de la corle , deseando levantar su estado j el
de sus sucesores , le perdonó para siempre los cien suel*
dos de sanchetes 6 torneses pequeSos que debia dar al
rey por razón de la. pecha de ciertas heredades en
Miranda: caj. 9 n« 49*
Los reyes comenzaron i conceder privilegios 9e
hidalguía y abriendo de esta manera la puerta á la igual*
dad civil y cuando las costumbres comenzaron también
á mirar con menos repugnancia á la clase agricuhora:
estos hidalgos se llamaban infanzones de caria: cart« 3«
f, 22. Inés, condesa de ArmaSac , donó en 1253 al
rey D. Teobaldo los collazos de Berbel porque ese mo-
(í) El fuero general habla también de infanzones labrado-
res : lib. i. tit. 1. cap. 4. Yo sospecho que estos y los de abarca
eran una misma cosa ^ y que el sobrenombre de abarca se les
daba por el calzado de qae usaban. Procedían , i mi parecer,
estos infanzones ya de los antiguos villanos que hablan me-
jorado su suerte , transigiendo con sus se&ores , ya de loa
nuevos pobladores estrangeros que después se llamaron /r^n-
co; , ó ya de los labradores de aquellos pueblos á quienes
concegilmente se daban privilegios de infanzonía*
¿8 HID
entre los infanzones que lo eran por sus personas y
los que adenf)as poseían villanos encartados con la can*
tidad de tierras que es^igía una vecindad ; estos , á di-
ferencia, de los, primeros , podían ser fiadores j testi-
gos, no por su majoi* nobleza, sino por que ofrecían
garantías y estaban menos espuestos al soborno: lib. 3«
tit; 7 cap. 8
Eran infanzones todos los estrangeros que se do-
miciliaban en Navarra con cabaJliO y "armas:: se les daba
el término de un ano y un dia para hacerse com di-
chas prendas, yentre:tantó no pagaban pechas tii con-
tribuciones , aunque debian ir á Ja guerra con pan dt
tres dias : sino cum^plian con lo referido quedaban
reducidos. 4 la clase de vi lia oos^t! pagando dos sueldos
cada ano al señor: fuero de Sobrarvéde Tudela art. 5.
También disfrutaban de adbleza lp$ moros ; pues
obtenian mesnadas de los reyes ^ue «jamás se daban á
los villanos : véase MOROS.
Mirábase con .tai rigor la separación absoluta de
ambas razas, de nobles y villanos, que se perdia la
primera calidad tan solo por casar con muger villana.
Eq una acusación dirigida por el ayuntamiento de
Peralta, en el siglo 12,6 13 según su lenguage , con-
tra los infanzones apostizos de aquel pueblo , se dis-
putaba la infanzonía á Pedro Johanes por que prisót
fiomó) muiller villana: á Petro, filio de Enequo Lopex
por que accepit mulíer villana; y á G>rno Fot, filio de
Joanes maiestro infanzón de carta , pof que prisot mu^
lier villana: cart. 3. f. SSS. Sin embargo el fuero ge-
neral concedía la calidad de infanzón al hijo de infan-
zón y de villana que no hubiese pechado ni heredado
bienes raices ni muebles de sus padres : lib» 3 tit» 8*
cap. 4. •
HÍD 51
Martin Iniguiz , d Miguel Saint y d Pedro Sainz nit^
tos de dicho Miguel Sainz^ vecinos del lugar de Aicur^
gui^ y á los descendientes de ellos en ruta línea á per»
petuo y reduciéndolos á la ingenuidad de hijosdalgo^ asi
como si fuesen procreados y nacidos hijosdalgo: ca j.
160 n. 36: véiseocHOA. En 1489 el rey D. Francisco
Febo hizo hidalgos á Pedro Perit de Murillo, vecino
de Cáseda, y á sus hermanos como si por línea recta
paterna y materna dependiesen de hijodalgo é les alim»
pia de la mcu:ula (dice el testo) que tenian de un
agiielorio materno por el que dependian de labradores
aunque por línea recta^ ó dependencia de padre y abue^
los , dependian de hijosdalgo : caj. 1 64 n* 95. En el
ano 1330 se distinguian tre$ clases de gentes en Na-
varra; esto es hidalgos , manos y labradores: éntrelos
manos solia comprenderse otra clase llamada francosi
pero los roanos y los francos eran considerados , hasta
cierto punto , como nobles; asi se ve al rey IX Carlos
Zfi mandar en 1397 , que en el valle de Larraun ce*
sase de existir la diferencia que babia de dos condicio*
nes de hijosdalgo y francos, sino que todos fuesen de
una sola condición :' véase VILLANOS. Los ruanos de £s«
tella se unieron también con los hijosdalgo, bajo un
solo alcalde y jurados, en el ano 1436. caj, 139 n. 27;
y en dicho ano de 1397 Carlos 3.^ hizo nobles á to-
dos los hombres y mugeres de Aibar , que al presente
(decia) eran de la condición de francos. Véase AIBAR.
LEGITIMACIONES^
Dedúcese de todo lo referido que la hidalguía , 3
nobleza primitiva, no procedida en Navarra, general-
mente, de privilegio alguno, ni de la virtud, empresas
arduas , valor y servicios hechos á la república , sino
del cotejo que los hombres que tuvieron la fortuna de
50 Ht6
narca enjranquti ? hizo infanzón a Martin Molinero
hombre de la condesa y á sus heredades (1) para siem-
pre: caj. 2. n. 74.
Observase que, en la concesión de estos privilegios,
se comenzaba por libertar de pechas á' los agraciados,
como que era, sin duda^ la única circunstancia nece*
caria para disfrutar de la nobleza. En los fueros da-
dos por el rey D. Sancho Ramirez á Tafalla , confir-
mados por D. Sancho el sabio en 4157, hablando de
. su vecindario , en razón á los casos en que debería
pagarse coneegilmente la pena de homicidios, se dis«
tinguen los habitantes en dos únicas clases , esto es
^ • labradores é infanzones : ^^ et si non potuerimos (de-
' ^)cian los de Tafalla) daré homicida m, labor atores et
' » infanzones pectare ad fuegos quinquaginta canees
» tritici..«../^ ^ En 1362 el rejp D. Carlos 2.* tampoco
hacia mención sino de dos clases de hombres eslo es
hidalgos y labradores para contribuir á los gas-
tos de la guerra, cuando no acudian personalmente:
yéase GUERRA.
En el ano U35 el rey H. Juan S.^libertB de pe-
chas á 110 casas deia tierra de Arberoa dejándolos
-en la clase de infanzones hidalgos: véase ARBEROA^
La princesa D/ Leonor dio también varios pri-*
vilegios 6 cartas de hidalguía. Decia en 1468 , que á
suplicación de Carlos de Artieda hacía ingenuos libres '
'de todo cargo , macula , ó nota de pecheros ó labrado*
res, á Miguel Sainz de Aicurgui , Martin Iñiguiz su
yerno , Pedro Martiniz tio del dicho Martin Iñiguiz^
Martin Martiniz y Miguel Martiniz , hijos del dicho
(i) Hizo fn/an%ona5 \a% heredades -, esto es las hizo libres
de pechas.
HID 51
Martin Iniguiz , á Miguel Saint y d Pedro Sainz mea-
tos de dicho Miguel Sainz^ vecinos del lugar de Aicur^
guiy y d los descendientes de ellos en recia línea á per*
peiuo y reducie'ndolos d la ingenuidad de hijosdalgo^ asi
como si fuesen procreados y nacidos hijosdalgo: ca j.
160 n»36: véase ochoa. En 1489 el rey D. Francisco
Febo hizo hidalgos á Pedro Perit de Murillo, vecino
de Cáseda, y á sus hermanos como si por línea recta
paterna y materna dependiesen de hijodalgo é les alim»
pia de la macula (dice el testo) que ienian de un
agüelorio materno por el que dependian de labradores
aunque por línea -recta^ ó dependencia de padre y abue^
hs , dependian de hijosdalgo : caj. 1 64 n* 25, En el
aSo 1330 se distinguían tre$ clases de gentes en Na-
varra; esto es hidalgos y ruanos y labradores: éntrelos
ruanos solia comprenderse otra clase llamada francas;
pero los ruanos y los francos eran considerados , hasta
cierto punto, como nobles; asi se ve al rey IX Carlos
3.0 mandar en 1397 , que en el valle de Larraun ce*
sase de existir la diferencia que habia de dos condicio*
nes de hijosdalgo y francos, sino que todos fuesen de
una sola condición :' véase villanos. Los ruanos de £s«
tella se unieron también con los hijosdalgo, bajo un
solo alcalde y jurados, en el ano 1436. caj, 139 n. 27;
y en dicho año de 1397 Carlos 3.o hizo nobles á to-
dos los hoo^bres y mugeres de Aibar , que al presente
(decia) eran de la condición de francos. Véase AIBAR.
LEGITIMACIONES^
Dedúcese de todo lo referido que la hidalguía , 3
nobleza primitiva, no procedida en Navarra, general-
mente, de privilegio alguno, ni de la virtud, empresas
arduas , valor y servicios hechos á la república , sino
del cotejo que los hombres que tuvieron la fortuna de
X t
« V.
Z.V ses" rvtataÜBk jar cMm á la eidavitiid^ 6 servidum*
^ML -2MjaA ¿le sai esculo ISire con el de los villanos 6
Twrnicgm 4Íe hidalgQÍa se aplicaron des-
BMBartas ea henfftfio de los qae perte-
¿ es«a -zUSBa dttc : la virtud j los grandes ser-
tutrner^Mñ. acr a la Tcrdad los motivos de estas
j cootniwfcroQ también á dar mayor
>ii»4jr« a .a»^ *^****^*^*^ cooL d aiucilio de los majoraz-
goé*^ >ia e* c^ \im»% ae kobiera perpetuado en ellas
la aoáina b^f^iaryu
£t liiM^ ^Mwiinil disliogoe la manera en que los
li.i'*-?"^^ y Un» viUauga debían ir i la guerra ^ Si el
»!>;• ^ >íasacra íVmk ea buest (dice), ó le cercaren
^ c^Wh>» puede mandar á los villanos que vayan
¿Aibi* Jb sku» dia» ó de quince » ó de un mes ó
- ,Hij|f¿«é, :Mbas a para menos ; según que lis fuere man-
V ..jkj^ jtfUiiM úr loa villanos» £ si hueste entridiere en
^ >ilMuU^ c futtr^ pregonado la buest que viiyan cabai-
. :^vji^ c iuiauaon^ » d^ben ir con pan de tres diás,
. ^ .^^ u<MkUi^ arriba «1 r#y daba pensar deillos» de los
. ^^^HÍU^»^ cauH> d^ caWiii^roi » con toda su compa-
. -Aa . ^ cou i^M ^Ví» iMMiayii '^ UU i til* 1 cap. 5
U >4>liM^UM vUda po4' til f#y IX Jwta 9.o en 1i61,
siVs^^i^^ 1^ pi*04*V^^U\aa do W hidalgos de Navarra,
vw<^v:Nk>4 K^ s(^M> ^m ^ (iMHV^^m t^lo literales como
v^x^'^^AK ^MU| pvu^ la (t^NJK'isi do Dio^ rey de Aragón
^^^ N*x^v^i vU> <tH<il¡;i , vW Valoucia» de Mallorca, de
^ v^v^^^ ^ VV4\H^ . wv^o dv IturcelotM » duque de
v^ V*vx^'^^ ^* ^W íW^i* i;i I vNH^k d» Huisellou » é de Cer-
'«üA.vV V ><^^^V^ 1*^ p4»**H4^i>A VHrHHm et oyeren, sa-
*W^ vJK\^^Ws¡i vU^H' . vtui> psH^ purie de locji hijosdalgo
.;\. W vü¥i^ \k^ ll^ UuM4uk o 4^ ^yUbte». CQu oiensa-
HID 53
»geroi é nuntíoa sqjos ptra esto espeailiiicnic depu-
» lados é á No8 enviadot , oot es significado, e fecha hu*
^milde esposicioQy dicieodo j refiriendo, como tallos jr
»cada uno dellos son hombres liijosdalgo j lian ui^ado
j» y acoslumbrado gozar é aprovechar ellos en sus tieni-
»pos, y sus predecesores^ anlepa^dos en el suyo, de
niodas las prerogativas,';liherlades, franquezas é inmu-
unidades y que los hijoidalgo de esle nuestro regno de
>» Navarra, de donde son elloa origínales y naturales dei«
M deben y han acostumbrado usar. £ usando assi de
9> aquella, por su propia! dependencia é naturaleza, que
jide presente, por&Uarse ellos so la potestad á domi-
j»nio de la ilnstrás¡iiia*reyha de Castilb , nuestra señora^
»é chara sobrina /que por los capitán é capitanes su-
i»yo8, estantes en la dicha- villa de la Guardia, son re-
» queridos é inquietados ; contra las leyes é fueros destc
» dicho regno» á que* hayan de hacer algunos servicios
»no pertenecientes facer á los lijosdalgo, é que lo ha-
jiyan de mostrar, de que libertades é franquezas y esen-
aciones deben gozar los hijosdalgo dcste dicho reyuo
st según los fueros , é usos é costumbres de aquel. Sobre
j»lo cual nos han suplicado, é con gran instancia de-
j> mandado y que de oportuno remedio les hubiésemos
nde proveer, dándoles nuestra patente testimonial , é
» testifica toria , en forma debida y faciente fe, para los
X» dichos capitana capitanes ¿ cualesquiera otras perso-
» ñas, á quien se catase é pertenesciese saber la verdad
H acerca de lo suso dicho, para que toda dificultad y re-
» pugnancia , tirada é remobida , los dichos hijosdalgo
»ayan y puedan usar et gozar de su dicha hidalguía,
» según han usado é acostumbrado los otros hijosdalgo
» de este dicho regno gozar , ¿in contrasto ni empeora-
» mentó alguno* La cual dicha suplicación oida, cono-
54
» ion é derecho. aieiidniAB qa^ 9i» liipaSif^»
I» mtriím é rírtnde^ ¿ens «niBpnios, cft snyi
I» roa et aUamanm la ¿^p¡¿bi y koasr de sh hwhi
» guia 9 DO lo ddea asi faoUmemüt perlcr, aiitei por
»» lof reyes e prhwTyrg, ddbe «r rarn nM ■ ^ drorenila,
»coDÍbrtada y rioiiUIririiliy por Mfmt tt TÍctoria, pros-
» peridad y wanBtmüamútnto de loo estados, é rejnos
»>de acfoeUi^, cDMuig em h üíA^ |i¡dalg;ii¡a y en la TÍr-
»> tod y tfiJBRaño de aqueDa^ Por lo cual nos es, como
>» qoieva (fue acá , muy notorio 4 nanifiesto , y en cara
»»4ioti> y dlaro á tos los dichos hijosdalgo del dicho reino,
^>«ti pm y entera libertad ier constituidos. Por ma-
^yw cntÜicacion de nuestro animo rea!, para dar
^\i«d«lera , ^ indubitada noticia i los que ignoran
^!te prerogativas é inmunidades de los hijosdalgo deste
>to<ttdho nuestro regno» fecho congregar las gentes de
>»^aimestro consejo , y puesto en aquel el caso suso dicho;
>»^por relación dello# habida plenaria i verdadera in-
» formación^
» Fallamos I que ^un los fueros, leyes, usosycos-
3» tumbres aprobados deste dicho regno , que los fijos-
» dalgo naturales de aquel, satisfecha é guardada su
» fidelidad y como buenos jé fieles subditos, de alli ade«
»)ante no deben ni son fenjdos de dar ásu rey y se«
ȒVor, ni $ los p^ciales ^nyos^ lena, paja, ni acemi-
»)las, gallinas, pollos ni otra manera de aves, ni ga-
i> nados, vitiiallas 6 provisiones algunas, salvo por su
» dinero, ni facer carroage, ni ir en persona á con-
» tribuir en obras reales algunas, antes en las cosas
» susodichas, é cualquiera otras servitudes reales é per-
nsonales, eran é son libnes é quitos. Salvo que por
» fuero del dicho reitno • entrandtf'^^n aquel alguna
HID 55
» hueste, o gente enemiga , leyendo llamarlos por su
»Tej é aeoor á reaíslir á loa enemigos, y á clcrender i
j»sa dicho rey é seiior y al reino, son tenidos de ir
3» con provisión de tres diaa cada uno y, aquellos cum-
» plidos , han de estar , de allí adelante, tomando sueldo
»é pagándoles aquel dicho -su rey é seuor, é no en
» otra manera.
x> E quando aquel es constituido en necesidad , y
»ha necesario para ello ad)utorio de pecunias, non
» puede echar carga alguna el rey ni seSor deste dicho
» rey no, de su autoridad propia, i los dichos hijosdalgo,
3» sino que convocando y haciendo plegos los tres esta-
je dos del dicho reyno , assi prelados , como nobles, ca-
» balleros é hijosdalgo y los procuradores de las univer-
9 sidades de aquel, propuestas é referidas á ellos las ne-
» cesidades fagan su petición é demandas, é oidas, é vis*
»tas aquelUs, los dichos estados, si algo les querrán
» otorgar é dar , por sa vohmtad é querer , á su dicho
»rey é seBor, aquel serán tenidos de pagar cada uno,
» contribuyendo su parte, ó porción , justa su facultad
y>é poder. £ si no quisiere, 6 le pareciere que no de-
» ben otorgar ni darle , assi mismo en su mano y vo-
noluntades. Empero á otra sujeción é servitud alguna
»]os hijosdalgo deste reyno, no son obligados ni teni-
»doSy antes son libres y exentos, inmunes é quitos, de
» cualesquiera servidumbres é cargos. Y ansi en los tiem-
»pos de los reyes predecesores nuestros y en nuestro
» tiempo y por los subcesores que han de ser, y de
«presente son en este dicho nuestro reyno, los ilus-
«trísimos príncipes é princessa de Navarra, nuestros
»muy caros hijos, han estado é son mantenidos, con»
» servados y guardados los dichos hijosdalgo. Por tanto
» decimos é mandamos á todos nuestros oficiales é sub-
Ul)
, a quier rogamos j
«Sthdamente ¿ los capitán é
je k djcJn tSi de la Guardia é coalesqnier
i cisTa nodcta é presencia la presente núes-
perrettdráy ^«e de las libertades, honorea^
»ijnftoi{tKs» é inmnnidadtt, de la» cuales paeden go-
»iar los lii^asdalgo desle nuestro rejQO, les dejen nsar
>é gnardar é apcondnr á los hijosdalgo de la dicha
» viUa T aUeitt de b Gwffdia» aogan los faero$ é lejes,
»ttsoí» é costenbres desie didbo ztsjno^ j que los ten-
»^n» guanfeft T drfawdwn i cosaanen en aquellas»
«como ea los tteotpos paasidw atostambraron é de
«presente acaOiuaJirait , é ma laalügín ni les consien*
»tan liacer enqnietacioai» petjpkia ai delibertacion aU
» guaa» coQira las coas aa» dklflií^ ea este dicho rejno,
»a&i usadas é acostonihndas, por kj 6 fuero estatui-
A das é ordenadas^ Ea lestiaMaia db la cual habernos
» mandado dar las prcseaM; finaaáM da anestra mano
» é selladas en pendiente del sella 4a aeamtra chanci-
» Hería do Navarra. Dada ea aaesira Tflla de Olite , á
» veinte y ocho dias de majo» aSo de aaesiro señor
»dc ttiü y cuatrocientos sesenta y unocsTod Reyss
.V^' el IU7/' (1)
Adciiiaü de las prerogativas declaradas en dicho
documento dufrutaban los hidalgos de Navarra las de
uo' pudor ser juzgados por los alcaldes sino por el rey
^o^ta e« en su tribunal que después se llamó Corte).
VVlia tener cada hidalgo un clavero escusado ó Hbre
ilc ir á la guerra y de la pecha de la labor del rey:
cruu cxcutoi de poriaigo por las mercadurias que com-
^^
'V^^uaasas d^l «WHJo Ub. 2. Ut% &• cap. 13.
RID 57
irasén 7 vendiesen en Navarrtí: no estaban obligados
á contribuH* para las moraUas ni ohras obras de Jos
pqebtos: podían beneficiar las minas de hierro én'tsas
heredades: sus palacios A»erTÍan de asilo á los reos re-
fugiados., que no.fu^en ladrones ó traidores. :• podían
hacer donaciones para después de hna diasi libreuieote,
dando masó menos á rada uno de> sus hijos; podían
. vedar terrenos para el pasto de los caballos: tenian do-
.. fale poto'on qUe los villanos iabnadores, .ó pecheraéi en
. las roturas * y lena de: los > jñoii tes ; ^cro aíoise podia
. cortar leña ni- roturar sin voluntad de estos: ¡ü etan tcu*
niadoa de húftOfipor algún villano^ qubdabati.iahsueltoa
par la primera - ve^ bajo su juramento* LbS' hijo» de
infanaon aplrendido^ihaciendó daño no pudian ser dea*
. podidos úñ.mMi vestidurasfsí solo, llevasen la icamisa.
. Si la noche les cogiese en el campo dcbian ser aco-
gidos eh eóalqnier -cabana y •. ccimer< con los' hom-
bres de ella. • Podían disfrutar de «vecindad en los
pueblos donde no resídian /teniendo oasá ó casal cer-
cado de seto: véase VECiMDAb. Fioaldicnte no esta-
ban obligados á cumplir sus promesa^ sino las hi-
ciesen por alguna necesidad ó por servicio que hubie-
ren recibido : Diccionario de los fueros, art. HIUALGUIA*
£1 sistema adoptado por los reyes en la concesión
de privilegios de hidalguía, y la libertad sucesiva de los
villanos en las pechas, produjeron cierta confusión entre
los hidalgos de origen , por que á medida que desa-
parecia la servidumbre se borraba la única señal posi^
tiva*que caracterizaba las dos clases, y entonces la no-
bleza se vio en la necesidad de sustituir otros signos»
Los escudos de armas , inventados antes por el capri*
cho de los guerreros, ya pdra distinguirse en el campo
de batalla» y ya para sustituir la firma que acaso nQ
8 '
I
.'!■*
5C
^^' ■ ..-^ruaras (I), co-
wios en los frontis*
..áa OS nombres de ^o/a-
uuicios de cabo de Arme^
.. .. ..i jan siempre con menos apre-
, iiti* . j hidalgos de privilegio,
. .. :.^ .)s gracias de los monarcas re-
. 'T :•:! tiiiiad de !os habitantes de una
,t. ... -di .-•- "^
, utí .1 Jiuciiedumbre de la plebe ofus-
i.^á . -ií-w^ -o a auíigua nobleza (3); y he aquí la
i^sji^ t^i *^^ ' i^tísir de considerarse los vecinos
.e ruaoia« ae uaiipieu¿o, como los mejores infamo-
ici -tí Aia^ou V Navarra, seguu el privilegio que les
..'iKtuiu D. VioudO oi bauilador , en ei padrón for-
üauo ja vi JuO * w'6\> K^ue existe en la cámara de Gomp-
•.u^ , .^c w*>^u'c¿Ki «ae ou el primer pueblo solo existían
:] suai^o». iauUo .1 os demás el titulo de francos^
< .u ^•a4ipicii4.o le v>0 vecinos únicamente se nombran
vk„^'.v» v*u *a cúis^c vie hidalgos.
u-K^uáu de ose mismo padrón que había en aquel
s%ii|V wu Na\arr4 áiv>6 fuegos , ó casas de hidalgos^
^ \v, 1. ^a .u «.vMu»vtul'.v^ slc U hiscoría de Francia, se
, . ».v%. ^.u Uv x>vUvvo> viv Aiiius v.viiicir¿aroii á usarse
^..j'^' vU ■ i.» *%ui.ul.i» vMiM vlUiiii^uir las personas que,
v^.,,. .iv .N'.i.. .U i.. uiA. iv» »»odMa conocerse siu alguna
M*; 1**1.
*^ \ » » '/ V .v.;^%v o i '*v '. ■o>vU*.í;o ÚMacos y de pri-
^ » '. » . , . , *M it;. '.A c..u.a vlc u>,ir por annas un
^\ o. . V. ^ x.v i .Vx t voa el vsvcio deque, en lo
«v.y. \ »\ ^ . % A .^v.^ •*'" ^ >'^*>"' *;4^^ .ni'.:;av\< de origen y de-
•>*,., X ',» ».4 V .» ..i,uv< y de privilegio:
HID 59
iobre 13S63 que aparecen de ra pobladon total (1)»
dé manera que la $esta parte de habitantes eran hidal-
gos j los restantes francos, villanos ó labradores, mo-
ros j jadios; todo lo cual apoya, al parecer, mi opi-
nión acerca del verdadero origen de la noblexa, que solo
se consideraba como una clase negativa respecto de U
esclavitud ó bien de la villa nia su sucesora.
Por esta razón se observa que en las provincias
del norte de España qne no sufrieron, ó esperimen*
taron menos el yugo mahometano, han conservado
señales evidentes hasta hoy de la citada . noblesa origK»
naria., mas ó menos adulterada por diferentes causas:
estas señales son el escesivo número de casas nobles
que se cuentan en ellas, si se cotejan con las de las otras
provincias que sucesivamente se fueron conquistando
en tiempos en que la calidad de hidalgo se adquiría
por los privilegios de los monarcas, y cuando ya la con*
fusión de las clases, con la franqueza de los villanos^
exigía la nobleza hechos particulares y signos positivos;
aunque pudiera también atribuirse^ en parte , á los
muchos godos de distinción que acaso transmigraron
en la irupcion general de los sarracenos (2) ; pero lo
(1) Esto es 2597 ea la meriadad de Pamplona y las monta-
fias, S09i en la deEstella, 2433 en ladeTudela ólaRibera»
y 2Í38 en la de Sangüesa^ por que entonces la merindad de
Olite no existia y y sus pueblos pertenecían á la de Tudela^
ó de la Ribera. Debe tenerse presente que este padrón está in«
completo , por que no aparece en el la parte de Navarra la
baja ni los hidalgos de Pamplona , ni el pueblo de Olite , y
ademas se incluyen en la merindad de Estellalos pueblos de
Laguardia, Bernedo ,' S. Vicente / Oyon, Lanciego y otros
que hoy pertenecen á Castilla.
(2) No soy de la opinión de los que suponen que los cspsr
fióles transmigraron en grandes masas por no sufrir el yugo
de los moros , sino que casi todos permanecieron en sus bo*
. *'M3Íacion de España
i-í .-1 0.::ití8 1 50 oerso-
! z^íu::: i :ouiaban 480589
. - * ?rn!spondían á las
íi-^irrjif. 'Jursjos . Gui-
• . -^t! o rulaban un
-. . . .c a*, •^ieniioi ¿e obser-
- - . i- — s>^.>^¿ • ya por
',, ^..c"^. .'.J Ci ..w' i":*", por
k .-.- .; -Uia -Í1.2 ciase ¿tí
HID 61
vará que las que mas han conservado su nobleza pri-
mitiva son Guipúzcoa, Vizcaya, Asturias y Burgos
donde aparece que el número de hidalgos está con la
clase general, en las dos primeras de uno á dos j en
las segundas de uno a tres : en Álava de uno á rinro:
en León de uño á once : en PJavarra de uno i diez
y siete , y en Aragón de uno á sesenta y siete ; pero
debe tenerse presente que esta última provincia fue
la que mayor aumento tuvo con las conquistas res*
pecto de su primitivo estado cu^l era las moniaiías de
Jaca d y si se quiere, la provincia de Huesca que solo,
cuanta SI 4874 almas , bajo cuyo dato están los no&les
con los plebeyos ep razón de uno á veinte y tres. iNe-
sulta también que para los 8070434 almas de las de-
mas provincias de £spai!a solo quedan 71133 nobles
y que, de cousiguie'nte» eistán en razóii de uno á ciento
y irece.
De estos principios no puede deducirse , sin em-
bargo, el verdadero número de la nobleza primitiva,
ü hombres libres que habia en cada país, por que
procediendo de la costumbre mas ó menos generali-
zada del uso de la. esclavitud ó servidumbre, y del nú-
mero de los hombres reducidos á esta clase, en aque-
llos pueblos donde no era conocida se desconocia tam-
bién, de consiguiente, la nobleza como clase negativa
de la villania, hasta que el nuevo sistema de privile-
gios y las transmigraciones sucesivas produjeron los efec-
tos que eran consiguientes, estableciendo la nobleza
positiva, muchos menos numerosa que los hoír.hres
libres.
Ademas de la indicada nobleza general primitiva
no puede dudarse de la existencia de la personal, y posi-
tiva, que procedía de los destinos de los hombres en
i-2 HIJ
!a iOc:e'iai . ie sus graodes heclios , sn sabidaria sus
r;rraaúá. r rí^juezas que debíeroa dislinguir nccesaria-
nieuie .t¿sds la mas remota aati^edad á ciertos íd-
iivtdaos eievandúíús moralmeate la opinión pública
ío'ore i\ t^igo; pero esta oobleza, que jamas dejará
kle ejL[>i:r. tío era bereditaria , ni formaba clase, ní
menos tenia privilegios esclasivos contrarios á la igual-
úaii civil : véase escla\"os , tíllanos.
tlIJOS. Los oduiteriuos, ao podiaa heredar, por que non
acbitín •tascer. Si el hijo uacia de dos casados se lla-
iiijóa ■.aiiipij;: uo babiemlo otros hijos debia heredar
el LMuipix ^ sueldos ti dineros j media peonada de
tíci-t-a r lo Jemas los parientes mas próximos del di-
tutito. Los hijos uaciiios de casado j soltera se Uama-
Imu furtKCi'nos : estos debtau heredar , habiendo ó no
oifos hijos, i sueldos j uoa peonada de tierra. Los
htjoji da soltero y soltera se llamaban de getnaneia: es-
to» '[K>vlíau hcrudar cuanto les dejarea sos padres, y
lio ¡kkIííiu menos de dejarles Ssueldos por muebles y
U.14 i»c«>ii4Ju de tierra (t). Fuero de Sobrarre deTu-
-ítíiur ai-t. 17 y 54.
HiL!>C VH. Lo misiuo i]ue acotar , encartar 6 desterrar
^tt 1 1 ft't el rejr IX Saucho el sabio prometía á los ha-
xtauíus du SoruiV¡£ que ui el, ni sus sucesores, hin-
i:,.m A uitijj;uu Ivuit^n; {'Sy £ti 1369 la reina doña
l>v H*'' P'^'n'n'^s'i ^» >.tavl.t. l> <iu« hoy se llama legi-
~ ' v'> >Í.iv.iu4 V «{Us' iK> t^aciicu «euosde dejar los
A,lk u.i^ Jl<í >ua [)i,is>ii. Aa:l^^u<: U^ ilcsheredea en lo
i |k.'»4 vl^ U iiul'.^Avl s)..,-t u-»lJL'Jttcuto ; por qae qui
ih. «%.(»*i ¿>, *v,i^ "t^tW.*. V'ttcw ^<uertl, lib. 3. tit. 4.
vIa^ >^»c Vhso* 4» W uísoM •)tteeocarur. Ana-
HOM 63
Juana , coDcediendo i la Tilla de Cintm^nigo libertad
para admitir á poblar en ella á los malhechores, dis-
ponía que no pudieran ser acotados del reino : véase
Acotados: CnmiuéNiGO: Encartados: Soeacoiz:
HOMENAJE, véase pleito homenaje.
HOMICIDIO (1). Bajo este delito se comprendía todo acto
en que resultaba muerte, derramamiento de sangre,
berida, ú oíeñÉü de miembro, de. cualquiera manera que
aconteciese, vt>luÁtaría ó involuntariamente, aun cuando
uno se birieseari mismo: las penas siempre eran pe-
coníarias, aanque' solian variar según los pueblos j
comarcas. El 'privilegio concedido por el rey D« Teo-
baldo 9.0 eii i 264 á los vecinos de Munarrízqueta
Artaríaín , Bárásoain , j i otros pueblos del valle de
Orba, libertándoles de los homicidios casuales, esplica
minuciosamente los casos : concediales por remisión de
sus pecados' que no pagasen homicidio ^sf hombre en
3»agoa se ahogare, 6 si pared le cajere de suso, dsi
y> cajere de casa 6 de árbol , et moriere , 6 si hombre
» tirase piedra et non vejendo matare , 6 si cayere de
A bestia , 6 si se quemare en fuego, que por simesmo
1» fuese priso, (encendido) , ó si se escaldase de agoa ca-
»lient que le cayese por ocasión, ó si hombre se ma-
'>tare por ocasión et non por só agrado: ^^ caj. 3. n.
26. cart. 1 f. 171 y 17S. Si alguna casa se arrui-
naba , matando gentes , no podían levantarse los ca-
dáveres sin avisar á la justicia , bajo la pena de pa-
gar el homicidio. El seiíor del pueblo podia tomar la
(O En el Diccionario de los fueros y leyes de Navarra se
halla estractado todo cuanto, acerca de esto , contiene el fuero
general , por lo que solo incluiremos en este articulo lo que
resulta de otros documentos.
1
62 HIJ
la sociedad, de sus grandes hechos, su sabidaí
virtudes, y riquezas que debieron distinguir neo
mente desde la mas remota antigüedad á ciert
dividuos elevándolos moral mente la opinión p
sobre el vulgo; pero esta nobleza, que jamas
de existir, no era hereditaria , ni formaba el
menos tenia privilegios esclusivos contrarios á
dad civil : véase ESCLAVOS , VILLANOS.
HIJOS. Los adulterinos, no podian heredar, p
debían nascer. Si el hijo nacia de dos cas-
maba campix: no habiendo otros hijos <
el campix 2 sueldos 6 dineros y medí -**
tierra y lo demás los parientes mas pr*
funto. Los hijos nacidos de casado y r
ban fornecinos: estos debian heredar
otros hijos, 5 sueldos y una peonad
hijos de soltero y soltera se llamaba
tos podian heredar cuanto les deja
no podian menos de dejarles 5suel<
una peonada de tierra (1). Fuero d
déla : art. 17 y 54.
HINCAR. Lo mismo que acotar , em
En 1155 el rey D. Sancho el sabio
hitantes de Soracoiz que ni el, ni su
carian á ningún hombre (2). En 13i
(1) De aqui procede, sin duda, lo que ho
tima foral en Navarra y que no pueden men
padres á cada uno de sus hijos, aunque los deb
demás , so pena de la nulidad del testamento ^
de todo deshereda^ de todohereda* Fuero general^
cap. 3.
(2) Moret dice que hincar es lo mistno que cae
Us tom. 3. pag. 2S3.
INE - 79
ría, D. S.* Calangc, D. García Martínez caballero <!e
Lósateos 9 IX P. leneguez, D. G. Flores, D. Jemen
Periz caballeros é vecinos de Sancta María , D. Pedro
Martínez Dandosieilla é D. Jemen Lopíz caballeros de
D. Pedro 9 D. Ferran Ibaines é D. Yague fratres de
Sancti Yague é vecinos de Sánela María , D. Jíl Sán-
chez filio de D. Sanz, Jemen de Alartresé G.^ Guer-
ra ; é que esto sea firme, é estauble, Nos D. Pedro Fer-
randez de Azagra vasailío de Sancta María é sejnnor
de Albarracin confirmamos esta carta con nuestro
seiello: é yo D. Albar Periz confirmo esta carta con mi
seiello. £t Nos D. Gil por , la gracia de Dios , obispo
de Segorbe , é de Sancta María , testimoniamos esta
carta con nuestro seiello : é Nos D. R. Periz , deán de
Sancta María , testimioníamos esta carta con nuestro
seiello: é hic D. Esteban capellano é cbaoceller del
obispo IX Gil t por mandamiento de D. Albar Periz
esta carta fíz eo sai^ta Olalia era M.GCIaX.X.1K.L : an-
no domiaí mil COXhUl: carta fuit fac^a )diis julii'^
cart. 3. £ 437: ca^ % n. 5f.
INÉS. Hija del rey IX Felipe 3«o y de la reyna dona Juana.
Casó jcon Gastoa conde de Fox en 1349: la reina su
madre la prometió en dote 2000 libras de renta en
tierra, á pueblos, con Ja justicia alta j baja y 20000
libras por una vez en escudos de oro de buen pe^o
del cuno y de la ley del rey de Francia : ca). 9. n. 116
y 119. El rey D. Carlos %o |a regaló una corona de
oro que costó 3000. libras : caj. 87. n. 65. El rey de
Francia Felipe la dio también SOOO libras tori»esas de
renta, señaladas en varios pueblos: caj. 9. n. 1 1 7 y 119.
En 1391 Inés de Navarra, condesa de Fox, se quejó
al rey Carlos de Francia, su primo, de que cuando
contrajo matrimonio coa D. Gastón conde de Fox, la
6Í BOM:
casa en satisfacción de la muUa , ya fuesen^ upo d mas
Jos muertos, aunque jaLpa^sgi valiese aienos^»perp, va-
liendo n)íis, solo podida cobrar ^!pj5pa:,fu,er.o ^de^^So-
brarve de TudeU: art. 64.. ^Cop:^p,r^ndian^e, ep^.los ca-
sos de homicidio,, los delitos de. iocontinenciavJSstabaiK
esceptuados los hombres quQ^ aíeítandpsQ á siinismos»
se hacían sangre (1): fuero.de Sobrarve de ¡Tudela
art. 132. Los clérigos homicidas, dejbian pag^r, la mitad
de la pena al rey yia ^pl;*^; ipíiad.f^ p]b^'spo;.^ib art.
66. Las multas eran para .^ .r^jr, 9fA,V9f^. i\]p\ seSofes
territoriales : cMA^do . no. .{^o^ia. ' ?yei;jg^|ij;^ ^; agresor,
eran responsables cpqqeg|//j[ji^qti& lo^¡{^Qt)1os «;a cuyos
territorios acontecia^: 1q^ Ij^micidios*; i£|i^esie' delito, á
diferencia de los deaips:^ qe pod,^, PF9fifl!^^''i i??!" recla-
clamante non y abría el^seyif^i}pr^CiflQ!i^
seer por Juevo de toda casa ,.gi4& ^q 'j^4sf^^ % Í^!^^9^
end homicidio y que es rp^anijie^ta cos(a[€¡^ts.pu^eySÍrt
clariKint colUr (cojer. cpbrar)- el h^fnicidio pl .fieynnor
por fuerq por el muerip: jfiiero ^Ci.,Spbi;ary^, art. 103.
Los casos alevosos eran espeptuados, de hocqiicidio y*se
castigiban con la pena de traición : es^ es que la per-
sona, y bienes del agresor, quedaban á merced del rey;
de qac se seguía frecuentemente confiscación de bie-
nes : véase GONFISG ACIÓN. También estaban esceptuados
los suicidios, porque estos se castigaban confiscando los
bienes del muerto: véase SUICIDIOS. El rey D. Teo-
baldoS.^ concedió en 1270 á Tudela igual libertad
de los homicidios casuales que á Munarrizqueta : caj.
I
(í) Elfuerode Medinaceli esceptuaba de toda pena al padre
que mataba á su hijo : quien for desaventura matare á*su h\jO|
no p2:h: nada : véase Carcastillo*
HOM 65
3. n. 36 j también i Viana (1). D. Carlos 3^ gene-
raliauS la misma libertad, en su amejoramicnio de los
fueros del año 1418, á todo el reino (^2); y c»t a pa-
rece ser la época en que se abolió absolutau)enle un
establecimiento tan contrario á los principios de jus-
ticia como lucrativo para el fisco. Posteriormente los
homicidios comenzaron á ser considerados ya como
crímenes de la sociedad, y no como una especula-
ción del feudalismo, y se castigaban, algunas veces,
con penas personales ; pero se conservaron del todo
las pecuniarias en las heridas y derramamiento de
sangre \ á que se did el nombre de medios horpi»
cidios. Ya en 1330 el concejo de Tudcla había acor-
dado , con aprobación del rey , (fut ti que matare fiuse
muerto \ por lo que en 1339 se decia en la cuenta
del tesorero del rey , que el justiciario de Tudela nada
recibió por penas de homicidios: caj. 8. n. 9. véase TUDELA;
j en 1344 una ley municipal de iMonreal disponía
qui mate que muera: véase monqeaj.
Casos de multas de homicidios.
£n 1339 Juan Concheillos, vecino de Ablitas, pagó
30 sueldos por haber conocido carnalmcnte á una sar-
racena. Otra sarracena pagó 1 5 sueldos porque se hizo pre-
ñada siendo soltera. Juan García de llarregui, vecino del
Talle de Ulzama , fue condenado en medio homicidio, que
era 100 sueldos, por haber engendrado una prole adulte**
9
(l) Anales tom. 3 pag. 297
C2) Arch. del Reino : sección de legislación.
66 HOM
riña ; pero no pago toda la multa porque se compuso
con el cobrador del rey t después de haber alegado que
los vecinos de dicho valle estaban esentos de homicidios:
caj. 8. n. 6 y 9.
En 1341 Acaz , hijo de Salomón , pagó una multa
de 10 sueldos, porque antes de llevar á la puerta de
la sinagoga á la hija de Salomón Barba Ampio, su es-
posa y la conoció carnalmente j quedó preñada : caj. 8.
n. 22.
En 1358 Pascuala y vecina de Aibar , pagó medio
homicidio por la criatura que tuvo de Ochoa Periz,
clérigo racionero de dicho pueblo : ca|. 13. n. 75.
En 1364 D. Miguel, abad de Azterain , fué con-
denado en medio homicidio por haber hecho adulterio
con María, muger de Sancho García, j tenido de
ella un hijo á quien llamaban Semeníallo : cst], 18.n. 76.
En 1365 Martin Lázaro, vecino de Tudelá, pagó
50 libras de carlines blancos en que incurrió por ha-
ber herido con cuchillo á Pedro Jimeniz, de que re-
sultó perder dos dedos de la mano, j por cada dedo
debia pagar medio homicidio, según fuero de Sobrar-
ve: caj. 20. n. 84.
En el mismo ano Martin de Prima y Pedro Blan-
char, vecinos de Arguedas , fueron condenados en 50
libras porque se acercaron cuando Beltran de Resa, y
Yenego Martínez, se lúataron el uno al otro: caj. 20. n. 2.
En 1369 Toda Loyana , vecina de Olile, incurrió
en la pena de 2.3 libras por haber sacado sangre con
los dientes á Sancha hija de Juan Calvo, y ademas, por
haberla echado en tierra , 250 sueldos según el fuero
de Olltc: cnj. 25. n. 1 1.
En 1381 Miguel Echarri fué condenado en 52
libras de carlines blancos porque fino de cuchitillo por
HOM 67
las pechos i Pedro García : caj. 43. n. 96. Toda García
fué condenada en 35 libras de carlmes blancos por me*
dio homicidio, á causa de adulterio cometido j del cual
le nació un hijo: caj. 44. n. 19.
En 1389 Pedro ¡Vfartincz de Orroyen dcbia pagar
50 libras de carlinas blancos por haber muerlo á Do-
menga de iVfusquiz su miiger; pero el rej le concedió,
en arencion á su pobreza, que pagase la mulla en car-
lines negros : caj. 44. n. 27.
£n 1383 mandaba el rey que se cobrasen de
Pedro Lopiz, vecino de Sabaiza , las 50 libras que le
debia por haber muerlo á Pedro Sanchiz , si era ver*
dad que lo habia muerto: caj. 47 n..10. Igualmente
mandaba el rey que se cobrase el homicidio cometido
por Ferrando Jemeniz en Ujuó, donde, el dia de car*
nestolendas , mató á Juan Sanchiz sobre palabras et
pelea subdosa ; et por esta causa (decía) el dicto Fcr^
randa debe^ et es tenido de pagar ^ i 00 caJiices de pan
meítadenco , contando tres cuartales por un robo mesura
de Pamplona^ ó 50 libras carlines blancos : caj. 47.
n. 39.
En 1386 mandaba, también el rey , que se exi-
giesen 100 libras de carlines blancos por dos homi-
cidios, á 50 cada uno, cometidos por Miguel AnHía,
que mató á Juan García , y por Garría Miguel , hijo
de este, que mató á Miguel Andia : caj. 53. n. íííá.
En 1392 Marques, vecino de Mcndigorría , fué con-
denado en 100 cahices de pan meítadenco por medio
homicidio, en que se consideraba el haber l(M)ido un
hijo adulterino: caj. 63. n. 8.
En 1402 mandaba el rey, á un portero, que pues
no se sabia quien mató dos hombres el uno castellano,
y el otro de Pitillas, que se encontraron en los te'r-
68 HON
minos de este lugar, apremíase á los jurados, y con-
cejo de el, á pagar los hooiicidiós que ascendían á 200
florines , y que se empleasen en la reparación del cas-
tillo: caj. 87. n. 51.
En 1417 Pedro Periz de Munarríz fué condenado
en 31 libras y 5 sueldos de carlínes príelos (eran 25
de blancos) por medio homicidio, á causa de haber
cometido adulterio: caj. 116. n. 101.
Se vé en los casos precedentes que la pena ordi-
naria del homicidio era 50 libras de carlínes blancos
ó 62 y 10 sueldos de prietos; y el medio homicidio
25 libras de los primeros y 31 y 5 sueldos de los se-
gunflos. Después en el año 1 520 se exigían 63 libras, de
á.60 mrs. , por los homicidios, y 31% por los medios
(1) ; y finalmente ésta última pena se fijó en 53 reales
y 24 mrs. que, á 36 mrs. el real, hacían 1932 mrs.
de nuestro tiempo.
En 1534 el consejo de Navarra condenó al Ma-
riscal en dos medios homicidios perpetrados en Yara-
soain Gaíz , cuyas multas se aplicaron al fisco, atento á
ser hijodalgo el que los había cometido. Quiere decir
que los medios homicidios, que perpetraban los que
no eran nobles, en pueblos de señorío , se aplicaban á
los señores. Posteriormente los tribunales de Navarra
fueron despojando á aquellos de, ese derecho, y todas
las multas se aplicaban al fisco; caj. 180. n. 44.
HONOR. Asignaciones vitalicias, ó temporales, que los
reyes solían conceder á los caballeros , dándoles las ren-
tas reales de un pueblo para que las disfrutasen. En
1376, concediendo el rey D. Carlos 2.° en honor áD.
Juan Remirez de Arellano, señor de los Cameros, la
wémm
(1) Ordenaazas del coasejo pag. 168.
HOR 69
villa y castillo de Valí Ierra decía, que se los da ha en
honor , por su r¡colion»l>r¡a , ron el bailio, hornos, no
h'nos, tributos y con todas las rentas y raloii¡a>, lo-
micidios y medios hoojicidios, se^unl í:ue ruoliumlre de
nues/ro regno , (¡ue /sene asignada su ¡¿onor en iurra^
haber el recibir perlenesce : caj. 30 n. 6í2.
HORCAS. Se ponian de orden del rey, en el afío 1341,
una en el paraje llamado Pui García en la Bar-
dena , otra en la villa de Cascante, y olra cena de
Ribaforada: caj. 8. n. 23.
HOR RIO. Lo mismo que choza : ve'asc Orbaicrta.
HOSTAL. Del Iiotel francés. I^ mayordomia de la casa
del rey con relación á la parte administrativa y go-
bierno económico. En 1400 min'laba D. Culos 3."*
á los maestres desuAo^/o/, y á Guiñol, ^^ cometido en
» ausencia de Joan le Roux, al fecho de su cámara, que
» contasen en ella á los siete acembltros que antes ha-
»b¡a mandado fuesen contados en el gasto de la cámara
de la reina'' : caj. 85 n. 64.
HOSTIEILLAS, HOSTEILLAS y HOSTILLA^. Tos
muebles y ajuares de una casa. En 1378 el rrj D.
Carlos S.* dio á Martin Garcia de Aoiz las sozmerin-
dades de las hallias de Longuida , y de Arce , ])or que
en la guerra contra Casliila le hablan quemado sus
casas de Aoiz, ^^ en las cuales Nos (decía el rey) soli-
»amos hoslalar (alojarnos) cuanilo Íbamos á la dicta
ovilla, con todas las Iwsieillas que había dentro; ct
«non solament aqiicillas casas, el hosleillas ^ mas éu-
scara otras dos casas que había en la dicta villa, con
yyhosfieillas de cubos et de cubas'' : caj. 35 n. 1i.
HUARTE. Villa de la merindad de Sangüesa. En 1223
el obispo de Pamplona, D. Remiro, puso, á merced del
rey D. Sancho el fuerte, dicho pueblo con su castillo
.•-Mies, que fi-
11' jN i[ue fare-
•"^'5: car. 3.
'.^ libertó
: "files, aun-
:. ¡ritas, ó
■ :e haber
• . j:rrora.
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HUA 7<
la villa de Huart, perteneciente también á la clianiría,
deseando conciliar estos derechos se convino el infante
con el chantre de Pamplona en ijue á este le quedase
la iglesia de san Marz con sus casas, viüas, molinos
j otros varios bienes : una plaza para fabricar casa: los
pastos, madera y lefia del monte de Muztillano: el de-
recho de pastos j aguas en los otros montes y térmi-
nos aplicados ala villa de Huart: las bustalizas que la
chantria tenia en san Miguel de Cel&¡: la caballería de
verama, tasada en 30 libras, y las diezmas, oblaciones
y los demás derechos parroquiales en la nueva villa,
quedando todos los demás tributos, pechas, eras , ca-
sas y heredades de Huart, y sus lerminos agregados,
para el rey. £1 obispo, que intervino con el cabildo
en este arreglo, se reservó el derecho de instituir vi-
cario perpetuo en Huart á presentación del chantre
y de dos racioneros: caj. 13 n. 170. cart. 1. f. 7. £u
1 36^ D. Carlos S.o libertó , para siempre , á los ha-
bitantes de la villa de Huart-Araquil déla pecha llamada
fonsadera que importaba 28 libras 4 sueldos y 3 di-
neros al ario: caj. 15. n. 7. Eu 1366 tenia Huarie-Ara-
quil 51 vecinos: arch. de Complos , lib. de fuegos. En
1461 el rey de Caslilla vino con su eje'rcílo sobre Hu-
aríe-Araquil , cuyos habitantes se defendieroi) valcro-
^aulenle. El rey D. Juan 2.** , en premio de ello, la hizo
buena villa y á sus habitantes francos y ruanos y alo-
rados al fuero general: que tuvie^se asiento en corles
inmediato al de Tafalla (1); que tuviese también A-
calde y preboste , el primero trienal y el segundo per-
(1) Sin embargo las cortes acordaron que Ruarte- Araquil
tomase asiento después de Villafranca : arch. del Reino, sec-
ción de privilegios , leg. 2. carp. 29.
79 HÜE
p»tao: que habiese marcado el miércoles de cada se-
mana, coa las Hb'^rtades c{ne el de Estella, juna feria
aaual por espacio de doce dias , comenzando eo 1/de
diciembre: caj. 158. lu 70. En 1484 el poeblo de
Huarte-Araqail se incendió todo el , inclusa la iglesia
de qae no quedaron sino las cuatro paredes: dice que
habia en el pueblo 160 casas: caj. 165 n. 9.
HUEVOS, ó huebos. Uso, aprovechamiento, disfrute de una
cosa en toda propiedad. En 1 34S D. Sancho Sanchiz, ven-
diendo al rej el pueblo de Villatuerta, espresaba que
lo hacia para huevos j provecho del mismo re j : véase
ViLLATCERTA. Sancho de Agorreta vendió ¿ Mosen
Pierres de Peralta , para huevos j provecho de éste,
unas casas en Olite en 1408 : caj. 95 n. 9.
HUICI. Pueblo del valle de Larraun merindad de Pam-
plona. Estuvo en guerra concejil con los del bando de
Ojnat , ú Olíate , en Guipúzcoa : hicieron paz j tre-
gua en 1312 por cien anos, esceptuando los de Oynat
á sus enemigos conocidos que eran Eíneco Luces,
Sancho de Bazterico, j Juan Ibanez, yerno de Aznar
Beruete : caj. 5. n. 56,
I-
IBERO. Pueblo de la ccndea de Olza merindad de Pam-
plona. Por los años 1309 compro al rey/ en unión
con el pueblo de Muniain del valle de Guesalaz , el
yermo llamado Sarvil, ó Saravil, por 300 libras de san-
chetes. lí\ lugar de Echauri pretendió derechos á dicho
yermo, y después de una cuestión judicial se declaró,
eii 1318, en favor de Ibero y de Muniain: caj. 5.
II. 5í : can. 1. f. 7. y siguientes: véase SABVIL.
IBI 73
IBIRICÜ(I). Pueblo del valle de Yerri merinilaJ de Ka-
fella y cuyo acñorio perteneció i Martin Jemeníz de
I^rga y cainbcador de Tndela , de quien lo compró el
monasterio de la Oliva con las villas de Lodo>a y su
castillo y San Costamíano , que hoy no eiiste. £ I mo-
nasterio los traspasó al rey D, Carlos 2.* en 1350,
con la condición de dar al mismo monasterio 100 K«>
bras y SOO cahices de trigo anuales: caj. 11. n. 43:
cart. S f. S36« En 1 368 dicho rey donó la villa de
Ibiricu y la de Lodoi»a á su caro amigo Ugo , vizconde
de Cardona, para el y sus sucesores i perpetuo, paraja^
ctr de cilios ásu voluntad: caj. 33 n. iS6: cart. 3 f. 337.
En 1395 el pueblo de Ibiricu pagaba 30 cahices
de trigo de pecha , la cual correspendia á' Mosen Mar-
tin de Artieda, quien la compró , á una con otros la-
gares, de D. Juan Ramírez de Arellano y Juan Ra-
mirez el mozo : caj. 78 n. 21.
IDIOMA. El que se usaba vulgarmente parece era un
jatín corrompido, del cual llegó á formar&e, con el
tiempo, el castellano. Todo se escribía también en nn
latín que participaba mas ó menos del idioma vulgar
según la mayor ó menor cultura de los redactores de
los documentos. Se conserva uno, sin fecha, que
puede atribuirse al siglo 12, época de la ultima de-
cadencia del latin cuando comenzaba ya á usarse el
castellano en algunos documentos; y ^s una acusación
hecha por varios vecinos de Peralta contra los que
se decian infanzones y eran villanos : he aqui algu-
nos trozos de este escrito. ^^De infancionibus de Pe*
10
..♦
(1) Existe otro Ibiricu ea el valle de Egiies , merindad de
Sangüesa , con el cual puede equivocarse porque no tenemos
la certessa necesaria.
74 IDI
•» mili* Memoria de infiíozones apo6tii4M de Peralta. Pe-
« tro iohanei de Sopeona filio de Abarca Lassa de Mi-
mrMcio^ priiol mojiler yilbtia j es ipse fnetipso filb
• de vilUoo, é teoet faeredítatem villanam* é clamatse
• por íofaaaoQ. Jc^nes Orti iemo de Ardanaz , es
• vflbno é filio de villano, é por Orti de Ardanaz la-
• xaban b peita osqne ad huc, ésna propia heriditate
ndedit á soa iermana é clamaise por infanzón. '' G>n-
tiene esf^ docamento un dato singular, que parece
|«sl¡fica la antigüedad que le atribuimos y es que los
labitantes de Peralta consideraban á Navarra como
pais estrano: dice: ^^ García Elhiart venii de Navarra
»é es villano é sna mulier villana, é en aparat here-
»ditate villana é casas. Sancta Zoria wnU de Navarra
»é vtUana de rex, é tenel berediiate villana é habet
nfilios de Orti de Ardanaz, é per boc se £sicit infan-
• zona. '^ Cart. 3. £ 222. £1 privilegio mas antiguo,
escrito en castellano, es del aSo 1171 dado por D.
Sancbo el sabio á los pobladores de Castellón de Sati*
gntsa ^^6 áó i mios pobladores de Castellón (decía)
» firanqueza , que qual se quisiere mercadería , trayan
9tn todo mió regno, non den peage ni en tierra ni
9 en mar : ^^ vtfase Castellón. El privilegio de Argüe-
das fue romanceado, al parecer, en este mismo siglo
f tal vez con anterioridad á la fecha del de Castellón,
a^ttu su lenguage : véase Argüidas. En cuanto al
vascuence no se encuentra la menor noticia de haberse
usaído en los escritos, á pesar de ser el idioma gene-
ral de las montañas de Navarra, ni hay señales de
haberse considerado nunca como nacional, antes al
contrario, cuando menos desde fines del siglo 14» en
que consta que el rey D. Carlos 3.^, al prestar su ju-
ramento en el año 1389 , lo hizo en el modo y for«
IDO 75
ma conleoidas en una cédala escrita en idioma dt
Navarra^ la coal se copia j está en el romance de
aqnelbs tiempos: véase CoBOMACiONES.
IDOAT& IDOAT ó IDOAZ. Poeblo del valle de Iza-
goodoa merindad de Sangüesa. En 1393 el rej D.
Carlos 3.* donó las pechas de Idoate á su hermano
bastardo Mose'n Leonel, hijo de Carlos S.'^ccue. t. 230:
véase LiZABBAGA.
\GSXu Pueblo del valle de Salazar merindad de Sangüesa.
Pagaba al rey D. Carlos 3.*» en 1376, cierto tributo
perpetuo por las roturas que hicieron sus habitantes
en el terminó llamado Fabros : caj. 33 n. 33.
IGLESIAS, véase Inmunidad.
IGOA» Pueblo del valle de Basaburna mayor , merindad
de Pamplona. En 1433 tenia 17 casas, todas las cua-
les con la iglesia , escepto tres, se redujeron á cenizas
con los bienes de los habitantes que non lis ha que*
dado res de ¡os bienes que habian^ sino los cuerpos so^
lameni^ En consideración á esto les perdonó el rey la
pecha j los cuarteles que debian , y los que se im«
pondrian en once aSos y parte de la pecha: ca)< 133 n. 1.
IHOC Pueblo de Navarra la baja: véase Akmendariz.
IJAR. (D. Juan de) el menor. Barón de Aragón. Casó
por los anos 1437 con Doña Catalina de Beaumont»
hija de D. Carlos alférez de Navarra. Los reyes D. Juan
y Doiía Blanca , primos de Dona Catalina , la ofrecie-
ron en dote 10000 florines: caj. 141 n. 4 r 5. Hi-
zóse la capitulación matrimonial en el castillo de Tu-
déla. Los reyes hipotecaron, para la seguridad del do-
te , el lugar y castillo de Cortes : debian entregarse
5000 florines en diciembre de 1438, y en su defecto
D. Juau de Ijar disfrutaría desde entonces la mitad de
]a renta de dicho pueblo; y si para diciembre de 1439
'.tty X tvtftlvi totío el Jote, oerdbírá lar toda la renta
.:í v\'i-í> X' t 1 ur'5.i-cciüa. E*íe vendíij sa derecho
*': c-* > , >. ..• :,-**:'eí X D. Ju^a ie ilur. serior de
ni *i-vc: i -i .1 .: arra. ~ :T&aáo ei ^aza Je t^38 p¡-
!•, I v-^o J-: --; X iii;aa re í* nsaías de Girtes^
1 1 »•'»*. * fc> ^
kAáí^ *-%.". 7'it:-- O e» -^iite: ie Urjstri» oierindad de
: ^ >L. - r ;: i nrrr-iiiiaá ¿t ?t3rDÍQna dado en se-
.^:....: JO .^.. .. -.^ 3. Cinc» 5.*. primero i su
•t:»vi:c..-. ^c^*J^- ü --¡«ít»:!. "^ HIT J3tme?'.e de éste, en
w :i.o :'^v-'« ene íií ñiciio Tñjcoode de
.^Lv.WV *-,"*•• /'ict^c .':• "aiIe ie Süors, merínJad de
>^c^ut:><^. :; i ^.t> ::> ^« J. Cim» 1»' tifi> todas bs
^«.••it> .< :s^< n¿T;i^o 1 .SI ottBúcriatt Mosen Juan
..c ^ t'« . ;i a> Hca<u .^liAcou. 4 wsoa » ea keTcncio
<i>H..uc -K&«« .1 • ^> ^rtMAffvK. iHcettIwfttes en le-
^^«oUAs'' «rattMÁKv^tvr. i< Altor >r :Bciiiir» jtrxiiriindo
ti^ ••••v^v «'O' « .^ ífHurH» n .urcr :Mtiii{|ae) Lts mas^
.^ '«<•»- «ta,*r:« fm*mit*^ is üinr. t ifof mr fmeda
.^ 4«á»»;;^- »j^4^^. ■ iumñMQ^ m ímtifcnaip : cnexi-
x>N.>vv^***'vx^c*. ^•%'- Nua^ 'ti'l^iioíí. :nviritf$ e aresea de
vHvA s^*s> O v.*v^.A>N ^ > '.vócs iu i^oíttJt al atí^ : los
%;^j|^iM^^^ Miv,.4«. Ñv»^^'^^ 4Ui$«««íU bwJkra que
IND^ 77
h mitad : á mugercs tanto como un Varan : los \ illa-
nos (]ue tuviesen heredades en Imoz, j habilsiscn fue*
ra , la mitad de la pecha: los habitantes en Imoz |>a-
gariaOy ademas, diez sueldos por asadura entre todos
j que no pagasen otra pecha ni hiciesen liacendera
(labor): cart. 1. £ 16.
INDULTOS. LdH concedían los re^cs sin perjuicio de
tercero. En 1380 O. Carlos %o perdoi*ó á Sancho de
Ozcariz, vecino de Pamplona, las cuatro ^&ixantcnas(1)
)»de carlines blancos y la prisión en que debía estar,
«é toda otra calonia, ^o/mi derecho de partida i^^) ^ en
»los cuales habia sido condenado por* razón que dijo
nen público, por Martin Periz de Idoj notario, é
j» Martin Martiniz su fijo , vecinos de Pamplona , muí
i»ftias, injuriosas, et viles et malas palabras; et haber
9» sacado armas contra eillos^^ : caj. 4iá n. iá3. En 1403
Pedro de Lerin, vecino de Ailo,-matóá Juan Infanzón,
por que le habia robado la muger. £1 rej D. (^rlos
3.^, considerando ^^quc el pecar (dccia) escosahun)a-
)»nal, por que la flaqueza del primer padre nos trajo
»en tanta fragilidad, que después acá el hombre es
«fecho asi inclinado á pecar, que si quoauías veces
»peca tantas li diesen condigna pena se seguiría al
3» humanal linage'grant destrucción, et la misericordia
»non habría logar^^, perdonó á dicho Lerin^ la pena
llevaban en la guerra, y otras el caballero que gobernaba
el pueblo por el rey ó tenia el cuidado de su de/casa y de
la bandera real que tremolaba en las fortalezas. También po-
día significar el ^ello ó señal con que parece estavan mar-
-cadas las casas de los villanos ó pecheros , según se espresa
«n el art. cassda nota.
(1) Cuatro multas de á 60 libras y sueldos: véaje sisantbna.
(2) Partida j parte agraviada. .
.ut^ ujna . ¿^vo dó'-
«% '-.«
_- ? avar*2. Casó en
: lu ;e PsJro Fer-
iiAio» -c'-^rieron por
. tii.u Ju :¿i . para cuja
■ito itne >ii:ue. = ** Iq
. Ufe- c«e 50Q é han
.^k .ff^ :u i n: 13313 -^er doña
i.^t' i Siiir >a ji por arras,
.. V uu Siii«rsi Mina é con
^ciuauú i ^'•j'a Tv?r remocha, é
. ;r:tuia iu cir 2x^n^iw E doiela
j -ai- f^>a .Vil ser^jjtf^ con entradas,
s,-4c^, --jii j^MJi>. wVa hi^roiois , con
,-^.. o» j .'ju lAíiT* i» i»jn!vh.o* que
i .jia tei :vam o* baecoe íue-
.^.4ii. 5: o^ J. A.btfcv iij es;a iobre-
iii ttujiirfC Mita td:u<ák Et ?ios
^^¿u^rtH v.i8>t.íli/ i*:- NicKta María,
V .vi*M^Mi Kui ''^ith/;» eü^ wt^tiativo so*
i4\H>> 'íit«*»iii'^rt ( D. Johan
K V. ^ si^iV"^. i^v .a ^rjvTÍa de
i-\ ^ . :\* Nivr-j^aii i«í 5a*jLcti Ma-
• kf
.k. .««V
INE 79
ría, D. &• Calonge, D. García Martinas caballero <1e
Losarcos, IX P. leneguez, D. G. Florea, D. Jemeii
Periz caballeros é vecínoa de Sánela María , D. Petiro
Martines Dandoiieilla é D. Jemen Lopiz caballeros de
D. Pedro , D* Fernn Ibaines é D. Yague fralres de
Sancti Yague é vecinos de Sanrta María , D. Jil Sán-
chez filio de D. Sanz, Jemen de Alartread G.® Guer-
ra ; é que e&to sea firoie, é estauble, Nos D. Pedro Fer-
raodez de Azagra vasailio de Sancta María é sejnnor
de Albarracin confirmamos esta carta con nuestro
seíello:¿ yo D. Albar Peria confiroio esta caria con mi
seielio. El Nos D. Gil por , la gracia de Dios , obispo
de Segorbe, é de Sancta María» teslimoniamoa esta
carta coa nuestro seielio : é Nos D. R. Periz , deán de
Sancta María r test¡0M>niamos esta carta con nuestro
seielio t i hic D. Esteban capellano é chanceller del
obbpo Ik Gii • por siandamiento de D. Albar Periz
esta carta fU en santa Olalia era M.CCUX.X.X.L : an-
no domini mil CCXIiIIl: carta fuit facta ydas julti'^
cari. 3. f. 137: caj^ S. n. 51.
INÉS. Hija del rey IX Felipe 3.o y de la reyna dona Joana.
Casó con Gastón conde de Fox en 1349: la reina su
madre la prometió en dote 2000 libras de renta en
tierra, á piMblos* con la justicia alta y baja y 20000
libras por una vez en escudos de oro de buen pe^o
del cuiío y de la ley del rey de Francia : caj. 9. n. 116
y 119. £1 rey D. Carlos S.o la regaló una corona de
oro que costó 3000. libras : caj. 87. n. 65. £1 rey de
Francia Felipe la dio también 2000 libras tornesas de
renta, señaladas en varios pueblos: caj. 9. n. 11 7 y 119.
En 1391 Inés de Navarra, condesa de Fox, se quejó
al rey Carlos de Francia, su primo, dé que cuando
contrajo matrimonio con D. Gastón conde de Fox, la
m iNE
reina doíia Juana cíe Navarra la dio 3000 libras j
muchos bienes j alhajas que importaban 20000: que
el conde la señaló 5000 h'bras de renta sobre el con-
dado de Fox, con la jurisdicción alta, mediana y baja
en los lugares de Maceres , Sabardun , Caumont , y
otros: que habiendo cohabitado i A anos, dicho conde,
sin causa ni razón, la echó de su compañía , sin auto-
ridad de la iglesia , apoderándose de las 2000 libras j
de ios bienes que llevó la condesa; la cual pedia que
se los devolviese con las rentas en los 28 años que se
contaban de separación. A su virtud el réj Carlos de
Francia envió á su primor sargento de armas para que
requiriese al conde la satisfacción de lo que reclamaba
la condesa: caj. 61. n. 14. Antes de esto la condesa
se habia acogido bajo la protección de su hermano D.
Carlos 2.0 de Navarra á quien dirigió sus quedas: éste
monarca , queriendo averiguar los verdaderos hechos,
hizo a su hermana un interrogatorio en esta forma:
^^ 1.0 saber por que motivo ella se partió del conde j
»si fué contra su voluntad^ ó si el conde la hizo mar«>
»char con intención de apartarla de $n compañía: 2.^
» si después que ella habia partido del conde éste la ha«
» bia, requerido para que volviese: quienes fueron los que
y» le ficieron tirar et tiraran (1) los cofres é otras cosas
» que cilla queria trayer con sí á Navarra : si ha vU
» vas algunos que sepan por probar su espuillacion/^ La
condesa contestó que después de la batalla en que el
conde de Fox se marido venció y prendió al de Ar-
ma nac, aquel se marchó á Fox, y desde allí envió á
su hijo bastardo, Mr. Arnaut Guillen, áOrtés, donde
(i) Tirar : quitar.
' pcUrquc no ouba coniradeór á me. «MÍBr:. *i <
que esto no se podía prular, fvr «cr ^m^cv
Arnaní , no dejarla ule de luimlo íím»^.-^
D. Carlos de Navarra: qoc dc>)M>u ¿< m
tando el nii&aio rey ao benuano ca 1 raoi
medio de reconciliación, bafo U cuirc^ üi
dote que ef conde {irciendía ; j por
condesa madre de Fox Itegú caki á |k-
pwo esU murió, y el negocio <]U.i-
I alhajas, que le lomaron, du út>',-
L COQIcnian !>Ü0 ni.ircos de piala. LatL
, ¡Miro en ol(^J .j^
I
82 INF
* bien cumplido :' en tanas de piala , escudillas , plaUs,
* picheres é aguamaniles, quinientos marcos , j otras mu*-
. chisimas alhajas , y entre ellas una corona que costó siete
mil reales de oro, y otra corona de oro que le dio su
madre 9 y & /rechices muy fermosos guarnidos bien et
' .ricament de safires, esmeraldas , rubist perlas y otras
* piedras preciosas: caj^. lO/í, n. 6. Caj. 17 S, n* S3 y
24. Murió Dona Inés en Estella en 4 <le Febrero de
1396: caj^ 71 , n. 15,
IN£3* Herma qa de la reina Dona Leonor muger de D»
Carlos 3.^; era abadesa de Santa María de Toledo ^a
1413: caj, 103, n. 1.
INFANZÓN A. Heredad infán»$na: vé^e allí, >
INFANZONES. Véase hidalguía,
J^NJURIAS. Acerca de ellas I03 monederos ddt reina de
JNavárra hicieron ordenan^sentre sí acta los a(96s^>13S0
{aunque no tiei;i6Q fecha)* Oecian; qtie las haciad salva
Ja'fe 4el se^or rey. ilgstarUeeieronteo ellas, eniré otras
^o^^^^ que ningún monedero desn^intiese á otro airada«>
mente á i|o ser que le digese palabra vedada: esa ja«-
ber ;{diee) que aqüestes son les palabres vfidadesf que
i fliz fils de puta f Q fii& dm/ududirmví p iraidor ó fúU
S^dor ó esperiuri ó tairón ptpbatrtpm sí algrá obrero,
<} monedero, digese á su cbaipapero yi/ir de puta, ófils
de fududincul, que le cueste dnco sueldos; j que si el
otro después le \hxnzr^ fils de puta, ó fils de fududin^
aad^ no pagase nada: que si algun^^obrero llamase á otro
\\traidor. ó falsador ó esperiuri ó lairon próbat, pagiiM
^0 sueldos, y si levantase la tíiaiio dies sueldos; y que
el otro^ si después levántasela mano/ no pílgase nada»
Estas ordenanzas fueron denundadas como contrarias
á los derechos del rey, porque las multas se aplica Ikiíi
para el fondo de los misados oioiáe4|B!^as; caj. 1 1; n. ISSp
INMUNIDAD. Goiaban de t\h Icm pobriós de los tüfim.
zones. Todaf las casas de ios Tecinos de Tudck tenían
ese privilegio, porque el rey D. Alonso el baiaNador
los elevó á la clase de ios mejores infantones de su
reino. Por eso el fuero de Sobrarte , de que disfru-
taba aquella ciudad , disponía en tu arríenlo 304 ló
siguiente: » df andamos, por fuero, que nuyll omiciero que
erUrare en la eglesia, ó casa de vecino de Tudela,
que naytt orne non lo ende saque , ni el vecino non lo
desampare si non quiere; é si la justicia lo qui-
siere curiar que lo curie de fuera ; pero este fuero ha
lugar aylli do este homicitro non fuese ladrón pro^
bado á traidor manifiesto. Y el artículo 306 dice:
mandamos por fuero que nuil orne non aya poder de
entrar en casa de vecino de Tudela por nuil clamo, si^
non tan solament zabacequias (1), et almodacafts (^\
que sean por concéillo (3), d estos sobre su jura del! la
sania cruz, c los santos evangelios, ayan promtso tur
buena verdat al conccülü*': ve'asc rCERO general.
Los esclavos moros y judíos, d¡sfrutal)an también del
asilo cnando entraban en la iglesia á pedir bautismo:
véase esclavos. El derecho de asilo se contaba en las
iglesias desde la distancia de 30 pasos al rededor de
ellas: fuero de Sobrarve: art, iSO. Sobre la inmuni-
dad de las iglesias : vc'ase pamplona.
lííQUESTA ó INQÜIESTA. Información. En U01 cer-
tincado el rey D. Carlos 3.° «debidamente el á pleno
(i) Los guardas de las aguas de regadío que hoy llaman bai*
fej.'. porque algunas veccfs las aguas corrían j>or dentro de los edi-
ficios y los zabacequias [>odian reconocerlos para evitar que los
dueños de ellos abusasen del riego,
(a) .Véase motalafes.
(3) Esto es nombrados por el concejo.
11*
U INQ
9» por inquesia ñe la grant mortáldad que había hd^^
i»bido en la villa de Losarcós:..../' : caj. 86» n, 28.
£q 14^6 mandaba el rey pagar k>s gastos de la ih*
quHsia que había mandado hacer sobre la conducta de
los. oficíales del reino: caj. 125, n. 5.
INQUISiaON. Fué introducida en Na^éarrá por el influjo
que, Fernando el católico , comenzó á ejercer desdé fin
del siglo 15 sobre los reyes de aquel reino, sometidos
casi del todo á la voluntad del monarca castellano. Hubo,
sin embargo^ fuerte oposición en algunos pueblos, prin*
cipalmente en la ciudad de Tudela; pero habiendo su*
cumbí^o por fin en 1488, desde enionces k Inquisi-
ción no encontró ningcM) obstáculo; y aunque no se
recibió de una manera legal, ni se trató en cortes, fué
sancionada al principio' por el terror que causábanlas
censuras eclesiásticas, consiguientemente por el silencio
y después por la costumbre de venerarla ^romo valuarte
Á^ la religión^
£n 1481 la ciudad de Tudela no consintió que los
ministros de la Inquisición de Arag<Hi recibiesen en ella
cierta información acerca de la muerte de San Pedro
Arbués ; á cuyas resultas pusi.eroi) entredicho: arch. de
Tudela, caj. 10 n. 33.
£n 1486 los reyes de Castilla D. Fernando el cató-^
iico y Dorjía Isabel dirigieron á la ciudad de Tudela la
siguiente caria, sf/ rey é I0 Reyna.^^zCpnjceío , aU
cay de f justicia, alcaldes! , regidores, eavalteros, scjj"
daros , officiales é hombres buenos de la ciudat de Tu^
déla: {nuestra caria vimos, en respi^esta de la que yo
el Rey ^?o^ mande' scribir cuando supe que todas las
personas que , en la ciudat de Zaragoza y en el reyno
de Aragón t son culpados del delito de la heregta, se
han retraido en efsq fuidaf , 4 qufi dfnde ahf$ fon
- ' rescritos gye, am Jalsas informaciones, les traen de Ilo^
- ma, molestan d ¡os inquisidores que están en dic/to
reyno , rogando 9 y encargándoos, que entregásedes los
dichos ^culpantes á los officiales de la Inquisición que
por dios irían, ó^ si mas quisiessedes , los echássedes
. de la ciudat é dende adelante no acoiessedes d ninguno
bellos ; é somos de vosotros maras^iUados decir , que por
• guardar los fueros é libertades desee rey no los acoitys
é deffendeis , porque los mismos fueros é libertades tie^
nen estos nuestros reynos e los otros , mas ningún reyno
de christianos tiene, ni justamente puede tener , fueros
, ni libertades en favor de los hereges, ni han de gozar
dellos, mayormer^e seyendQ vosotros jíathoUcos chris^^
: iianos £ sabiendo en quan grandes descqnudniones é cen^
sur as incorrreis por los defender ; que queráis assi pos*
. poner la salud de vuestras ánimas por delibrar á ellos
- de la pena que por sus delictos justamente merecen.
, jSpecialmenie , que somos certificados que después de ha^
. ber recebido la dicha nuestra carta, en gran desen^i-
ció de Dios nuestro Señar, eobprobiode nuestra santa
. fe' catholica, habéis fecho pregonar en la dicha ciu^
. dat, que ningún ofjicial de los dichos inquisidores, ni
otra persona, con provisiones ó cartas suyas, sean
. osados de ir á la dicha ciudat, so pena los f aréis
- echar en el rio ; é diz que á un mensajero , que no sa-
. hiendo nada del dicho pregón fue á esa dicha ciudat
por parte de los dichos inquisidores , le quisisteis pren-^
der , é hombrejs de caballo , que salieron empues del,
le corrieron mas de cuatro leguas ; é diz que assi mes-
mo á un alguacd de los inquisidores de Balbastro,
, que levaba ciertos presos que se habian fuido de la di*
cha ciudat , salieron dende esa ciudat t renta de caba*
Jlo é dentro en el reyno de Aragón quitaron los di-
86 INQ
chos presos al alguacil é se los legaron á éssa ciu^
dat y de donde continuamerUt van personas á Zara^
goza y y á Balbastro , á presentar bullas é rescritos
por parte de los hereges , no habiendo acatamiento que
los dichos inquisidores son Jueces é ndrustros de nues^
tro muy Santo Padre é tienen poder i facultat para
enviar á prender los hereges que en su jurisdicción de^
linquieren , donde quiere que Jueren fallados £ proceder
contra los fautores dellos. E porque todas las cosas
sobredichas, por vos fechas, son en gran desser^icio
de Dios , é en obprobio de nuestra santa fe' catholica,
é en derogación é impedimento de la jurisdicción i
procesos de los dichos inquisidores , por cuya parte so-
mos exortados é requeridos que les demos favor é ayu-
da, como somos obligados , como catholicos príncipes,
vos rogamos y encargamos, que luego que los sobredi^-
chos inquisidores enviarán por los culpados en el di-^
eho delicto de heregía, que en esa ciudat están, -les
entreguies todos aquellos que vos nombrarán , ó si mas
quisiéredes los echéis de la ciudaí; é no deis lugar,
á que, daqui adelante , se faga cosa alguna de lo sa^
bredicho porque de otra manera, por el celo y obliga*
cion que tenemos al servicio de Dios é de su santa fé
catholica , é por no incurrir las censuras en que iru^ur^-
r iríamos si lo non ficiésemos, pues por ellos somos exor^^
tado^ é requeridos , no nos podremos escusar de man^
dar facer guerra e iodo mal é danyo á essa ciudat é
d los vecinos é moradores delta, como á dejensores de
hereges , lo que sin duda nos desplacerá mucho por el
amor que á esa ciudat tenemos é profesamos , que pcfra
ella é para todo esse reyno desseamos. E assi vos ro-
gamos, y encargamos, que lo miréis mucho por evitar
los danyos qi4e sobre ello se os pueden seguir, cohia
INQ 87
dkhó is. De Córdoba á cuatro de mayo del anyo mil
cuairocünios ochenta y seis.=:YO EL REYjssYO LA
££/2y^.= Archivo de Tudela, lib. 16, n. 53.
£q 1488 dos comúionados de Todela, hicienm ¿
los rejes catdlkos la siguiente protesta«=;£ii la ciudad
de Daroca á veinte uno dias del mes de febrero añio
del nacimiento de Nuestro Señor Jesuerito de mil ¿
gfuatrocientos ochenta y ocho añios , ante ios muy al^
ios y muy poderosos el Rey « é Ifl Reyna nuestros Se^
ñiores , paresció Pedro Gómez , e Guillen de ¡as Cúr^^
íes vecinos de la eiudat de Tudela del reyno de iVior-
rarra por si, i en nombre como procuradores del mu-
^ejo 9 é personas singulares de la dicha eiudat de Tu^^
déla f por virtut del poder que para dio tienen é di-^
gieron , que par quanto los padres inquisidores de la
ciudáii de Zaragoza i su diócesis habian fuho ciertos^
ifue se dicen procesos , e dado ciertas unt encías contra
ellos 0 i carura los dichas sus constituyentes , ó cofUra
algunos deJlos, diciendo ellos haber receptado en la
eiudat de Tudela , e defendido ¿ fa^^recido. ciertos he^
reges fugitii^os £ sus bienes , vecinos del reyno de Ara*
gon, ellos por ser obedientes á la santa madre Igle^
sia^ e dios censuras eclesiásticas, como fieles y ca^
tólicos cristianos , habian deliberado por sí, é en nom-
Jbre de los dichos sus constituyentes , desse someter 4
la jurisdicción de los padres inquisidores para les pe^
'dir absotácum, ¿ recibir penitencia dellos saludable para
sus ánimas, por razón de las dichas censuras en ellos
promulgadas; pero porque los dichos padres inquisi^
dores habian proceydo contra ellos, e contra los ím-
chos sus constituyentes^ á pedimento del procurador fis^
cal i receptor de sus Altezas, por razan de los bienes
de los dichos hereges ; é su intención , nin de Jos di^
/
9» fsq
cJkm Sits con^kuyiníes , rto es (jm la diAa mhmissim
^' eniiirHÍi á ¡os processas^ et odas. Jmkas sobrñ los
dichas bi&tes, saloa solamenie quantxá- d la dicha «i¿—
ssludüt^, é penitencias , que par los dichos padres in-^
ifmsidortts les serán^impúesias pm razéa de ¡as dichas
^onsurtK^; per ende digieren qae protesiabanr et proáes-
impon f que par la dicha sukmssiim, qae facen o «n-
tienden facer ante los dichas padres, por si é en nom-
bre de los dichos ^us constituyentes , ni por la abso^
lucion que por ellos les fuese dada, ni por las peni--
iencias que por ellos é por sus comisarios les serán im--
puesteas, ni por el cumplimiento dellos que ellos fa-
gcaiy no seles adquiera derecho alguno á ^sus Altezas,
en cuanto á les dichos bienes , mas del que agora tie--
nen, sin que pare perjuicio alguno á ellos, ni a sus
eonstUujrentes , quanto á los procesos fechos pot los di^
chos inquisidares sobre los dichos bienes de los .^chos
hereges; ante los dichos procesas queden é finquen en
el estado en que agora están, antes ale la dicha sub^
mission; et que suplicaban £ suplicaron a sus Altezas
q%u (admitiesen la dicha protestación. E luege sus Al-
tezas digieren que admiticm et euimitieren ,. con icrnto
que por esta protestación é adnúsian que delta facen no
se entienda perjudicar en eesa alguna al derecho que
sus Altezas tienen é ttnian contra .los dichos protes-^
t antes, et contra sus bienes antes ^ de la dicha sub^
mission ¿ protestación; antes quieren que sm derecho
les quede en entero é salva, contra ellos, segunt lo te-'
man antes de la dicha submision é protestacionj^TeS'^
tigos fueron presentes, á las susodichas cosas, Rodrigo
Ulloa , contador mayor ; é Rodrigo Maldonado ddar,
de Tcdahtra, ambos del consejo del Rey y de la Reyna
nuestros Séniores. E yo Luis González secretario del
láí 99
ras, & la infenla ^e. Navarra, f 50ÜO florines de Ara-
gón y- asignar al inyvia t\ seiior^o de Lara , la villa y
tierra de Lerma, y las de liaro^ Briones, Gereso, Be-
Uorado y otras: eB|.-'&7 , n, 4. P^i^a cft caovpKmiento
de la' capitttlacioiv^'iuatríaianial , eT fn&nfe ñ^ iCasfílla
y s« nmger, diei'on an prendas los pGeUbé de^ade-^
roela y Cerezo; y sus alcaides presraron hoitrcnaje á
bs reyes de Navarra. £! de Cerezo^ ilamado Pedro Ye-
\ezi^\0 híxo como sigue. » Preguntó primero aiiniante
\^1X Feriíando su seilor, si te quitaba el homenaje
»á el debido, y rearpondtó qtfe le pbcía-; &íérot» leer
»el homenaje, de yuso escripfo, faeedero por Velcz,
»el cual preguntó de cabo al sénior Infame silepla**
jtcia queas^ lo ficiese, y el nyeaeíon^da iufan^ dijo
»que lé' placía é le máfklaba que asá 'Id fieiesé; é fo-
rmándolo de la mano diestra el dicho señor Infante le
; » quitó y y soltó en csta^ rabEpo- il dtrba Ped ro- Velez , el
. n pleito é homenaje qoe á; el te tenia fecho 'deldi¿ha
19 castillo, una, dos é tres veces, segunt fuero de for-
11» taleza , et costumbre de Espaíía ^ é le dio licencia de
» facer pleito. homena^á los reyes de Navarra; é»el
• «dich» Pedro Vele» dijo que le piada*' TlnegoPedra
libanes, en nombre de k>s reyes de Na varray recibió
»j tomó el, dicho pleito é homenaje en la manera
urque sfgue^ VoS' Pero Yelez, alciride qtie sodes en- el
«castillo dé Cereso; el cual tenedes por el dicioseinor
- » infant D. Fernando ¿facedes pleito ét homenaje, coino
)» hombre fijodalgo, por el dicho castillo de Ceresa,^
»una, et d<is, et tres veces, según ia -costumbre de
yi España á mi señora fibna Leonor-, por la gracia de
»D¡os, reina de: Navarra en mis manos^ é á joaicomo
39 á su procurador en su nombre , conviene á saber, qué
»si por parte de los dictes señores infante, ^ infanta
13*
?« INQ
ÁMJijamas las uaus de los oíros. Can tanto nuestro se-
mar sea vtacstra froiiccion é goarda. De la i?üla de Ta-
/¡MÜa oda iia dd mes de junio del amo mü cuatro^
mteerUa y dos. Lo que ar dimares vosoiros seno*
esios. tos AleediUt Justicia y Jurados de la
milla de Ta/alleL Magníficos é discrtptos señares los jiU
ealde^ Jusiicia , Jurados de la dudaí de Tudda.:s::: Arcb^
deTudebliK i\ , n. 38.
Siu embargo todavía en él aSo 1 5 10 d ajmalamien t o
¿e Tud^ » no del todo acostumbrado al rigor de los
procedimieatos de los íoijaisidorcs^ encargaba á aiía pro-
cwrsdores en cortes ifue nos t/^/^en de aqui (le& decía)
4$ie fraSe gne se dice imjui¿dmr¿ ardí, de TadekVHb^
d , n. 1^; j dicbos procuradores dando noticia á la ciu-
dad» por esteitempo» del estado de los negocios^ sobre
que habían conferenciado ieop ¿I rejv bi decían lo que
«¡gne.sr^ToKntón hMamas tk la hkfaisicion, también
io hallamos fuerte dicieada qa^ todas las cosas aue su
Alieza eniemdia^ Tudela te Áa^dla mamo y que hacía
por Tudela mas que por todo el reinos arcb. ¿A reino
sección de cortes. Infiérese de jeaio.qne elreyfi* Juan
de Labrit seguía» como qikeda,dí¿bé;;el4mpittlso de Fer-
Aail4o d catóKco» quien baUendo cooquistadiQ dosalíos
dospuei el t^ofi de Navarra lo^ someiiÁ'éabiMen desde
eutoiices á la política de jQasfiUs en toda lo relativo á
ia In({uisic¡0Q. * , . • . ^ .a
En 1531 eon mohVp de la «ntinadaen Nararradel
^e)(}rciK>. flanees, en favol* del príncipe D. Fbriqne de
lis^bril, los ^díos y moros , nuevamente convertidos en
iPvídclii, manifestaron su adbesion «I mismo, príncipe,
y sil enemiga oontra los inquisidores; pero cl ajunta-r
liiaulOt -deseando evitar el castigo que les amenazaba
üjlU^^.^vof e^ioa A jpordoD aI 'iMNjuisidov general con la
. )
Reverindísimo é Ilusirisimo Señor,
* »
■
« é
ivCoa iot 'flo^ijot é tlborpzof qne en este reíoo.<Ie
s^Naiarra kobo, -ipor li; imera reducción q«e del «e fiza
jidl príncipe D. Ehriqne, en la venida del efército 4e
jik» franceses 9 algunos crisfisHoos nuevos vecinos de esia
3» ciudad, hobíeron hablado algunas palabras é diclios
arQOUtm loé oficiales é siinislros del sanio oficio de la^
»ilmfái¿üi$nf 4fm no sim en perjuicio de Ja íe ni santo
» ofidio; ah^ra telkién los tales, por lo que.assí hablaton
^ se les siga a%una vejación é sean (aligados^ é pues
»elkis BM aoD vecinos, j ei santo oficia fué siempre
mñntUtík ciudal muj honrado f>é./ius cosas é las dé. la
:»££ -é Imira.dé'Dios ifueron, jon é siempre serán^ mi-
» liadas 4 aeatadtis con mucha veneraoíoB , . con muebo
3»enáiresciaiiento i vueslrá Reverendísima Seüoría éa*
aplicamos, lo<tal quiera perdonar, mandando a los pa-
;»dpes inquisidores, que en esta eiudat residen, por* la
»dicba causa , ahora ni én. tiempo alguno, á los dichos
«nuestros vecinos no vejen ni fatiguen, ni contra ellos
»procean. Demás desto ayunos vecinos nuestros! en tra«
» ron fiadores por algunos que estaban presos por . el
i^ísanto oficio, los cuales se han foidoé ausentado con
»lá «ida de los franceses, de manera,' que sus fiadoi^es
3»4enien :aer vejados é fatigados, sobrello, por los dichos
» inquisidores ;é pues los que así son ausentados son per*
»sonas que tienen bienes é, aunque ausentes, contra
39 sus personas é bienes se puede proceyer como fugi-
» ti vos. A vuestra Reverendísima SeSoría , muy humil-
ademente, suplicamos quiera proveer , é mandar, que
»lo8 tales fiadore3 no sean vejados ni fiítigados; eutlo
12*
•qval, asñ probelier é mandar, Toeün' S. flepuam-
M dísinia nos fará mocha merceL Muestro Señor la Re*
9 verendísima persona , é msjr grande estado de ¥ues-
»tra S. acresciente é prospo^: de la cindal de Tadela
»á diez j auere de julio de mu Relíenlos veinte j
' iiuno.=De vuestra Reveredísima S. muy cieno» ^r*
'Unidores, que sus manes besaní: Ids Alcalde;! Jtistficia é
ü Jurados de la dudat de Tude]a.=s^^ Arch. dé Tudela
líb. 19,n. 24.
fiTTERÉS. La escasez de duoero j su acumulaicioii e«)po«
cas manos, cuales eran las decios: jad^,i!Énkw^ese
. dedicaban al comercio eu iat aDrigta]adv'<l6 daban un
iralor esceciivo en les contratos de prestam^^s á Interés;
é que se agregaban la inseguridad que producía^ para
/ d reembolso, la agitación continiHidelésládo^degulnrra
- permanente, b dureza de laakostiáid^ f iW'ábUsos
¿A poder, repartido entonces entre- iba ^stffdres>jfitada«r
- les , contra quienes la justicia na solía tener- la influencia
' Decesaria para obligarles al cumptimiemo de los pactos^
j$ea como quiera, d abuso llegó i taifitmtOyenel ano
i S 5 6 , que el p?p^ '• Aléjandrói i4<^ ' 'C^^i^ce^iti faieiiltád< al
' rey de Ñaivarrá jwta Iqvevae apodersoe i /Ae^locbw^
• ^quiridos por los judíos coi^ loé tif urus c^j^' 4 v o¿ i 8.
En 1S77 maAdií el rey de FraMia, comotuior de la
reina de Naj^rarra , á su gobernador, Uciese que los que
babiau prestado ^dinero ó vívearétrá «8ura,í ilKuftb fiour
aalefli míKte, se eóni^niasen cén- eliprnuipa)*: earidfe-D»
Felipe f, 9. En i278 mandd tamUéa el rey, al go^
bemador de Navarra, que pusiese remedio sobre laa
- usuras dobladas ó triplicadas que los: judíos llevaban a
* ios vecinos de Muriílo d Fruto y Sabanillas: que los
' i^e Araciel y CorcHa no pagasen álos judíos las usu-f
• rts sino el principal, .^ 'que dicho ^gobernador procu*
tSft 9á
rase;, con biieBOS' modos, qne loa mimos jini ios conre*
^eseo á lotTOckios de San Adrián, y Azagra, «|>cra
¿e tres años para pagar lo que les d<i>¡an: ibid £ I2«
En 1330 el rey D. Felipe 3.% en el ame¡oram¡cnlo
de los f ñeros I prohibió que los judíos, ni moros, lucie-
ren prestamos á mayor interés que el de 30 por tiento
t(1); mas esta providencia no produjo los efectos que
«e proponia el legislador por la neoe&idad de eludirla
len que se vcian, á cada paso, los mismos en cuyo fa-
iror se establecía la ley, y por ia facilidad de verificarlo
estando rotiformes en ello los que daban y. los que •re-
cibían el dinero. £ios mismos monarcas se sometían á
esta necesidad pana atender i los gastos de la guerra*
Sin embargo consta que la ley de D. Felipe 3." toda-
vía se observaba en el ario i 399 en que $a uicto D«
Carlos 3f tomó á .usura, ó infltrés^ i 000 Ooríhei. pa-
gando pnr elbs SOkO al ano^ esto es^ el 20 por ciento:
caj. 77^ R. 46. Pero ya en 1401 se ye que el mismo
íTCj tomó prestados á nmidhla SOOO florines y mandó
^que se pagasen y ademas el logro ^ 6 rédito, desde 16
4de setiembre basta fin 4le mario siguiente, que impor-
taba.'2^0 -florines; de que resulta q|ie pagaba 35 por
itiemo manual: caj. 86, n. 51. En d- inisnio a£Ío tomó
el rey á interés, en Logrouo, 1200 francos y medio
y mandó se pagasen á Abraban £nsQep, y .ademas el
rédito que decía ser 432 florines .al a£k>, contando cada
ifranco á 40 sueldit» y cada florín á 26 sueldos y ;8 di-
^■I^^MM^MMVH
{i) Amejoramianto , cap. i3: Cinco por seis ^\ce el testo:
e© mi diccioD^rÁQ de Jo^fueros y leyes, art. Logreros , nota 7,
incurrí en el error dé decir que cinco por seis significaba ¿¡.«co
por x^iento ; pero entonces no tuve presente los documentos que
afaora4ic podido examkiar. , ,1 ^ .'
Si IKZ
aerw: de miwli i que d rédito. Tenia a fier 2S y /^
por dentó: ca). 86, n. 70. En 1i02 la reina Dona
Leonor tomó i interés 70 florines de Abraban, su mé-
dico pdío, a A florines al mes y le dio en prendas
cierta vajSa de pbta: pasaron 2t meses y se encentra
la reina con qnie solo d rédito impcx'tdba fti florines;
por lo qpe rogó al |ndió ^me no guardase los punios
m rígar A Im aammaa; d cual, por honor de sus ro-
garías yUt cántente con 30 florines, que con el prin*
c^pal asoondian á 100; pero resnlu qneel rédiio.e^tí*
p«bdo fné el de 68 y cuatro sétimos por ciento al ano:
caf 91 , n. 3& En ii03 ae pagaban 25 florines al mes
por usara de 1000, tomados para gastos en las obrasr
del palacio del rey en OKte y» para coya seguridad, se
dieron en prendas las dos cruces sobredoradas de/ la
^lesia de Viana i Gircía Sancbis de Ooon yednoyde
LogroSo: resolta qoe el rédito era 30 por ciento al ano;
c*f 80, n. 1.
A b inobservancia de k ley se sígnió después la fluc-^
lUKion natural, de esta esperíe de contratos, entre las
MC^idades opuestas de dar y de recibir el dinero á in^
^vU. Ya en 1411 ae ye pagar el 31 pw ciento: «aj.
9a, n, 44. En 14S9 tomó el rey D. Joan 9/ 16000!
weklos á interés con título de censo muerto , pagando
yw ellos 1000 al aiSo; esto es, al 6 y cuarto por cantos
W^ 104, n. 96, 97, 99, 30 y 31. En 4434 el mismo-
v^y tomó 500 libras de censal nfHierio con c] rédito de
aO eu cada affo, perpetuamente; esto es al 16 por
ciento: ca). 146, n, 18. En 1443 el príncipe de Yiana'
eiopeffd en Zaragoza dos bacines de oro por 1 SOO Qo*
VÍQMi «1 rédito de 18 por ciento al arto: caj. ISQ, n|^
4Í '
^'l\^ Pueblo del yalle de Araiai en la mevindad de Pam<«.
IPA 95
piona. En 1507 los reyes D. Jfian y Doffa Catalina le
liberfiroa ie la pecha gailurdirüa y de la eyurdéa que
era en pasar óe dos puercos uno ; y de toda strviiud
real y personal , qntji/odalgo non debe ni es tenido fa^
cer.^. Femando el caílólieo confiranS esta gracia en
151i: caj. 168, n. A/tiDixh Mpribien, ln gracia, que
h pecha que pagaba ínxa era relativamente i 16 pe-
cheros: coe. t. S41«
jOPASÁTE. Caserío en el valle de Echaitirí merindad de
Pamplona. En 1337 pagaba la pecha de 57 galletas
^te vino, 13cahiceé y un cuartal de trigo, 6 cahíces y
dos robos de cebada^ y 1 7 cahíces y un robo de aTena»
todo lo cual dio el -rey D. Carlos 3.*-, á perpetuo, á
Bertrán de Lacarra su cambarieH para él y sus hijos
legítimos^ bajo la condición de que no lo pudieran ven*
¿er* iiv empeñar^ y qae^'i filta de hijos legítimos^ vol-
' ipíese a i|a coraoa: cue. %• 198. Bm 1433 el mismo rey
>don<$ el- logar de Ipasáte i Bertrán de Lacarra é Isa-
bel de Foxan su muger, para después de los días de Mo-
jscn Bertrán de lacarra su cambarlen, tio del otro
Bertrán; y el rey D. Juan 2/. lo confirmó en 1434»
Dice después I que en 1437 los refes D^ Juan y Dt>ña
'Blanca confirmaron la posesión del lugar de Ipasáte a
Lope éer Dicostitlo mariscal de la 'reina de Francia, en
quien había recaído ¿\dH> ¡s^orio después de Bertrán
de Lacarra: 4»j. 122^ n.61. Caj. 146. n. 21.
IKÁDO. yéaseTOíOJA^DO.
IRACHK í^onasterío át benedictinos que fexístía cerca 'dé
£steUa^ y según Moret -estaba ya ¿iiiaado en prínci-^
piosld^ siglo 10 (1). Sus diferencias arregladas con el
pueblo de Oteíza en 1315: véase 0TEI2A. *
(r) Anales iom. u^nfAgdJifyJ
•}iA "im : '^,.- ;>:..
96 ms
IRACHÉTA. IRASCÉTA. Véase AibAITÍ5RR!:
IRANZU. Monasterio del órdea del Cisiér en el Tallé cíe
Yerri mermdad de EsleU» (♦). El rey Dt Teobaldo 2.*"
te concedió, en i§&3^ el privilegio de que no pa-
gase los derechos de> seHodel rey eu las. escrituras ijoe
necesitasen de él: ear. ^^ fc ♦29*
IRAÑÉTA. Pueblo del valle de Áréquií menndad de Pam-
plona. Los labradores de él recibieron á tributo ^ ó censo
perpetuo, de) rey por los s^Sos de i 39 4 los lérmiñós-
de los kigares^ sin dud» despoblados ^^e Zabál j. de
Torrfno (2), con todas las yerbas^ paátos.y .derebbos
que el rey tenia en eHos, pw & robos- y <& cuariale
de trigo y otr» tanta cebada al ano: eüe*. t.i.2S8. :£
i 50 i se suscitó pleito entre los vecinos hijosdalgo de
lugar de Irauéta, y su coneep^ «alegando los prmiéPos>
ser vecmos foranos ée hs lugares despoblad^si de Sl^abál
j Tórrtno; para 'eóya decisioanombracon. jaeces (knn-
promisaJes q«ienes* dieron seotenct» decla^sfndo, que^
dichos vecinos foranos» debian gooaír de sus ▼ecind^ea
sin pagar pccha^ censa, Iribata ni otra cosa alguna , y;
también con s«s ganadas k» ycfd^- y agnas'de didios
íugares desfjobiadofl^ y baosF lete y fafs demaa^ diosas ^ue
los olros' vecines^ íeranos>^ Zabáí,,'<^Earrín^ é Jraffi¿ta|,
podrían hacer: caj. i77, b^fS:: véacíé iBÚBZlSli.
iaiBÉRRI. Pueblo del valle de Orbe (3)^ merindad de
Oli te. Sobre el derecha de pastar en las yerbas da este
( l) Existia ya js^t^ n[ioBa»terío^ según Moret, en fil ano ipa7¿
Por lo» anos 1 17^ se fiizo nueva rmufacron por Fes monges del
Cistér; Anales tornr. !.•*, pág^. é'í'^, tótn. 2.^ , pag. 5i3¡.
(a) Hay un Zabál en A valla de YérrL, y uu Toñráno»
en el de Ergoyena; pero na panece. ^e habla de estoa por
eslár muy distantes» de Iraüéta : véase zawSl.
(3) Hay oipo Iriberf f en et mismo valfe die Otb^ f'Y ^^^^
en el valle de Atez merindad do\^aiiiplQna«; "
mi 97
pueblo, los ganados de los hijosdalgo y labradores del
logar de Bexquit en dicho Talle, hubo pleito contra di-
ferentes particobiresy habitantes sin duda de Iríberri,
los coales fueron condenados, j i pagar 500 marcos
de plata y 500 libras de sancbeies, de coya cantidad
se des[iachó ejecutoria en 1409 por cuanio se hmiió,
' (dice el testo), ^e las dd dkho lugar de Besquit ie^
nian derecho á dicho pasfo. Los de Iribcrri pidieron
adiamiento: caj. 96, n. 15: véase aldaitúrri : aban-
GtJREN.
IRIBÉRRL Pueblo dd taHe de A léz ,i meríndad de Páái^
•*" piona: véase oscóz. ' • ; . i •
• Poeblo del valle de Tzagondda, mcrindad dé San-
güesa. En 1469 la princesa Doíla Leonor donó el lu-
gar -de Iriso, con todos sos derechos j rentas pertene*
cientes al patrimonio real , á Per Ibaíies de Gaztelu no-
tslrb de la cámara de Compto»^ por sos buenos, aervi*
oíos á perpetuo, para él yiMis herederos legítimos, es-
oeptuando los coárteles é imposiciones esiraordinarias:'
caj. 160, n. 61.
IRÚJO. Pueblo del valle de Guesákt, meriodad de Es-
- teila. Po^ los idilios. 4380 pngaba de pecha al rey 47 ca-
hiées y dos robos de trigo: caj. 4Ü, n, 56. 'Ea* i 4:18
se habia reducido á SO cahices : . ira), i^ii ii« 2|6.
En 143i solo'habian quedado 4 vecinos > de 1 3 que
antes eran ; y el rey, por evitar la total despoblación,
les perdonó 10 cahíces de trigo de la pecha ordinaria
en cada ano: caj. 131 , n. SI.
IRüLÉGÜI, 6 IRURtÉGUT. CastTlTo de Navarira cpié'
existió entre Idoate, Ilundain y Laquidain. En 1494
estaba ocupado por las gentes del conde de Lerin , á
quien despojó de él el rey D. Juan de Labrit y lo mandó
demoler por creerlo inútil, donando sus terrenos i Joan
9í iku
] deJMéarídáciíj. Í6S, ti; 80. ' ' ií > .! -
IRÚJiZiüN. PiíeUo en el iKiIk de Araquii, mttindadde
/Pamplonada! cuál y á los de Gusutudit^ (Uiirdiagla),
£cfaaverr¡« Satorregai^ (Satruáiteguí) é IniSüeta (Ira-
^ Seta)v concedió el rej J)^ Saneho el fMrie en li^lO
que le pagasen 1000 sjuteldos, exonerándoles dé» toda
otra pecha y de las laborea fuef:a «le los.tárminos de
$us villas.^ y de ir al castillo de Aitilá (1); pero no de
- trabajar eñ las heredades del rey,i.dándoles el pan; car.
1, f. 13.
ISÁBA. Puébloi .del vdUe deJRboméab SeíiiMeiddld; ütáU¿
mente por los anos 14S9, ipov péstil0nciaid¿ fuegos''
4S8; n. !^6. La .pe¿ha de laab^^en HS>7vevSáaO
■ riñes: ;€aj 126,> '27¿ ■. ■ :^ r \ ■ n'*
ISABEL. Hija del rey D. Cirles^S.^ iF«^ pueril de «da-
candA' eóeL monasterio de Santai.CUiriai'd^ Esteia'*áDn
Juana, hijai del. infimiteiij^^ Lui&idv^QfdejDQhmJMbr*
• 'mano:<dcl j^yrviéase 'JUiA^A.'* r.-t-. fiiñ' ■■ri:»-= í .'.'•■-•
ISABEL. :<@>Hi|a dé losreyef» DJ€ark$ i^jBáaahoc^
ñor. En 14Q3 se trataba matrimonio de. estar Bona
iaabél con^Bi Juan (3)>^hijo 9.*^ del 'i^mité tlí >Fe9iv
muda de iQaítilla «^ mentor r^e JUra «.dtoquc! de» PeSbfiel,
P'écínídeiíle.' Alhurqnérque yidé dj^org^^-eeSiir de^üMo,
lljúien fiski muger Bofia Leoriory. condesa déi<:illhttr«>
/«[aet^cfuej) dieron podcv' pbro^^a eá{i¡tél«éion' uialniho*
niah én<i 5 de enero de. 1 40g .(1403) , á B«go Gor-
:'da devCiaáei^Si y .Oo9«aio £rfDp«i ')i pari ofoecer eivar--
-.1. • .' "j .. > *• »
(2).- Otra JDcíía Isabel , hermana de esta, murió de edad de 9
ftííos \ sPíTun Moret.
(3') Ésta D. Jnnri fóeel que déspaesrviim rf reinar en NaTarra
por sü maimaoDÍa0oa.DoSa jumaca I ÜecinaDiide^ilbAL *
^_^ ^ .'¡.jij
I A 99
ns^ i la inflóla de Navarra, f 5000 (lorÍDCs de Ara-
gón 7 asignar al iiovío d wt^atio de Lara, la \illa j
tierra de LeroM», j las de Haro, Bricmes, Cereao, Be-
Dorado j otras; caj. 87 , n. 4. Pana A cjmpliiFienta
de ia capitttiacio» 'niatríoionial , el infante de Caslilb
y s« mvger , dieron en prendas los poeblos de Made-
raeb 7 Cerezo; j sos alcaides prestaron lioinenaje á
los rejes de Navarra. £1 de Cerexo, llamado Pcc¡ro Ve-
lesy.k> híao comosigiie. » Pregooló primero al infante
i^lX Feriíando su seilor, si le quitaba el homen;^
»á el debido, j respondió que le placía; ficieron leer
nel homenaje, de yuso escrípto, faccdero por Velcz,
»el caal pregontó de cabo al sénior Infante si le pla--
itcia qaeasii lo ficiese, j el mencion^ido infanie dijo
»qae Itf placía é le mandaba qoe asi lo ficiese; é lo-
»mindolo de la mano diestra el dicho seiior Infante le
»qaiíd, y solió en esta^ razón al dicho Pédra Veloz, el
1» pleito é homenaje qoe ¿^ el le tonta fecho del dicha
«castillo, una, dos é tres Teces, scgont focro defor-
»taleza, el costumbre de Esparta;, é iedtó licencia de
W facer pleito . homenaje á los ftje& de Navarra; é^el
3» dicho Pedro Velcx; dijo qnc le ptadav T Incgo Pedro
ülbancs, en nombre de los t^je% de Navarra, recibid
s»y tomó el, dicho pleito é homenaje en la manera
urque sigue» Vos Pero Veloz, alende que sodos en el
3» castillo dé Ccreso, el cual fenedes por el dicto scinor
)iin(ant D. Fernando ¿faccdes pleito et homenaje, como
» hombre fijodalgo, por el dicho castillo de Ceroso,
»ana, ot dos, ot tres tocos, según la costumbre de
» España á mi sonora Doña Leonor, por la gracia de
»D¡os, reina d^ Navarra en mis mauos^ é á xni como
»á su procurador en su nombre, conviene á saber, que
)»si por parte de los dictos seíiores infante, é infanta
13»
'100 iSa
«su mager» ó por D. Juan su fijo, felfesciese, et qiie-
ndase que non se ficiesen los desposorios, etnon se
» solemnixase el mainmonio entre el dicto D, Juan, é
»bi dicta infanta y quaodo el dipto D. Juan bebiere
» quince ainos, entregaría el d ¡cto: castillo á bMlkrta se&>ra
» reina (1)» e á sus sucesores, é los acogería en'lo alto
»¿ en lo bajo, irados ó pagados, coa pocos ó con mu-
»cbos,de día ó de nobc? Y Yelez contestó, que hacía
» homenaje i dicha señora reina j que cátregaría el
«castillo en la manera que dicho es:^ caj.:'90,^ 45,
Este malrimonlo no llegó á veriScarse, auníque lo-
davia en 1414 no jse había deshecho, porque la reina
Dona Leonor, madre de la infanta, espresaba, én su'
testamenio de dicho aiío lo que im ifil caao* de no te^
ner efecto deberia hacerse del adoleproniebdoc: véase
UONob/ t! :
En 1 4 1 5 el papa Beoedieto 13 (3) concedió dispensa
* 4 Doffci Isabel para que pudiera casarse con cualesquiera
pariente en segundo, tercero j cuarto grado de con-
sanguinidad j afinidad* En lOde Mtiyode 1419 Jvtan
conde de Armaíjíac celebró matrimonio oímS' Do9a Isa*
bel en Tu(lkla, por poder dado, por el eoindc iD»Ber«
trau Pc'iprat^ señor de Mompesat: á su virtud, este
iapodcrado^ prcsenJándose á la iniánia la dijo: Seynora
Dona Isabel infanla de Navarra^ mi seinar Mostn Juan
conté Darmainac vos envía mucho á saludar ^ ei vos
fací saber que eíl , por mí Bériran de los Pratos, sey^
ñor de Mompesat , toma d vos Doña Isabel, infanta
de Nai^arra, en su espora, et consiente en vos, asi como
■i'.'-.
■«í^
(i) Sin dada el poder fué aolo de la Reina , y no de D. Car-
los y {x>r que este en aquel tiempo se hallaba eñ Francia.
(9) Antip^pa, nombrado Beaedicio 12.
juD :ím
Francisca'Üe! TücIda'C cáj^;lSí> A. -35» /-
JUARBE. {SoJkrbe).' PueUo del yoík- Ulzaoc^ merhidad
Pamplona. Por los aifos 139 i quedó síA habitantes y
el: rejlá 'iióiá tributo pérpéhio^' pdr 70 &uleldos anua-
lesy i I Jitan« Miguel, Joan Ka:$euél y García M^el
tre¿iai>sdet£lxflibuvu:ijíde Aofíia ít Aü¿a; peiro ne^jlo^on-
• shuieroai' \im ^pti^bloa dé. Beliatir ,! : Ilarregni : ]í ' Aoiza,
.u: porque ¿Bcian. que;eUe¿ tet^lan ifaíaerilb coman(; <;<}9 el
lo^ar de Júarbe: cue» 4. S3<k..
íÍUJkOS. tJoa de. las ckscs de qx»e se -cíoniponito los lia-
- jMianl^s^di Nlivaarr^! desde* b? mayor a-i<t^$:Q^<. JLos
.; <iwbÍQ.;en vcolw lostt-pueUosr ^dkf.alguna: wniÁd^^ion.
^'•lM^ác^uúc)m a^tézsUdnt^ ea^tillo
de ñsoi .pvttiJd oon beneplácito . del rey Bt. Sancho el
. sáHio) ^T),. quien ItíB conbedió: entonces el fuero de los
-'• judíost de iliiágeñF: la fiícttliadi.def; vender. las casas que
• dtyabaini ¡cii<^ barrjp : que tío fíagasén 'leil^ í coúj la: con-
• idicíon de duidér de Ibs reparos, del castillo.,: esceptb la
forré mayor: que sí fuesen inyad idos én el castillo,
y maitssen algunos hombres, no pagasen homicidio:
^ue. en* los juramentos qué hicieren, á. petición de
i 'iáiiistianos, respondiesen diev/veccs^ye/ro,- y otras diez
^>!£r»f»(:/]qpje tuviesen- por juéi. un crístiano. 'puesto- por
:; '-'él reyj, af cual acudiesen con sus quejas los crialiauos:
. <que en los juicios de moros contra judíos no proba-
-^ !sea aquellos sino con judío y moro, como se hacía en-
•itfru «riétianósi, mikvó& jf judíos; finalmente se les señaló
'.fcetbealenojparii .enterrar sufi mueHoa: caj. i^, n. 34
' caivi; £ S3i Bstei privilegio fué confirmado por el
late
(i) Parece que esta traslación tuvo por ohjeto f)oiier á los jn-
d(¿sá'ódbiérto de las vejctcbnes de los crislianos. Moret-^ Anales
tom. H-^ i pég: 496. : . .. , // .
SI
22ífti leixixarteza ^ nffgnr ei cnartcz
_- -::^s£i3 ^i -^ue je ^aateascfBa le Lerm . me*
¿ina, üoi xtica a "wmcesa Oaub Leo-
* >
í;3. -TTwi" p^ -firg úaaKOftoaúa. a csiaL redujo
::^ ^- ^ .arr*t.> e .ornx is 'tía I . Jomuí i£ enrío
.^^'. ^^.;%«<iu .^ : v-L^tiucsk vie OtuL, íxierttiUau. de t'tei^
>;^H^'x>^-«.4v tfcx^-:t4iv-T¿iitir. iváiM liar F^gür üiift \ petrel
Jí
%%X v'tk IV^ v^feTw W«í i£ 4fe Muu DqAi Leonor*
3kV 103
dice, «o una parte , que eastf con OiMKm , liija
del conde de Lerin j que murió án sücesioft; j en otra
perte dice, qne D. iartoie marió jolfero en Francia:
véase nRAXTA. en Moaen Pícrrea.
JAVIER. ISAVIER. Villa de Navarra con i/fulo de con-
dado, en cfi vaHe de Aibar merindad de Sangüesa.
En 1225 eaiaba en poder deV rejr de Aragón, á tiempo
qne en I» menor edad de D. Jaime 1,* le dij^pofalñn
k coronaso» dos hermanos B. Sancho y D. Ferüanilo:
€Sle entregue hi yíHa j castillo de Javier en cmpeíia al
rey D^ Sancho el fnerte de Navarra por 9000 sueldos
ée sanehefea, Mn la condición de devolver est» caifti*
'^' dad pira caracMoiendas' signéniíes y que no verffidhi-
doto q«edase fadimdo el dominio ien el rey de Navalíra:
csav; 3v f^ 20;'1ocm) parece qne se verifica, porque en
ia66 al rey Di TeobMdo 4\" did dicha villa , y su cas-
t9l#, i tki Adakí de* Sada pam que* los tuviese duraihte
5U vida con la condición de hacer guerra y paz ti de
fnk) e9!^p9 ^t^/rib^decia Sada al liacer el Iiomcn;«je)
por el rey de Navarra y sus sucesores: car. 3, f. 140.
£» tSS^ el mismoi D. TeohaHo dio el señorío de Ja^
viera D. Mavnn> Aznariá da Sada>y ¿«Dofia María Fe-
' m su muger , en cambio de Ordóia^ cerra de Estella;
coi» ka eondieion de hacer guerra y {>a2 por el rey de
Navwra enando íoere necesario: at\ 6, n. 97. En 13B1
era seffotp de Javier Jií Márrincá li^o de D. Aznar de
Sada V de Dófía Oria* Git: el primero hiio homenaje
, por SI y sus sucesores/ á la. reina Ubfia Juana, y los sur
yo&v de hacer guerra jf pa« coa el casiillo y villa de
•Tav(er, mmprer que foBre menester, por 800 sueldos
dte saptrchefiefs afl año qticr el rey debería darle: caj. 4, n.
39. £n 1303' Aznar Martínez de Sada hiso homenaje,
por si, y sus sucesores, en. pianos de D. Alfonso Ho-r,
104 JAV
Jbray gobernador de Navarra ele bacer paz y guerra^
por la reina Dona Juana, y sus herederos, dáádole
, 800 sueldos sancheíes por mesnadería cada ano; pero
que faltándole á esto cesaba el homenaje. El rey D.
Luis Hutin confínmó esie conrenio en 1307.: caj. 5,.
n. 31. En 13^ D. Rodrigp Aaimtía, vizi^ietO;de;'£>«
^ Martin, haciendo relación del cambín verificado i^a f@52
6e obligó á servir á los rey^s D. Felipe y Dona Juana
por 40 libras tornesas de.aiesnada al ano>.por lascua*
les hizo homenaje Y y que ik> pagándoselas» solo -.^ue*
idana obligado á.lo que se, pael<$ en U perdí i;kI|i : caj.
6, n. 97. £n 1376 Rodrigo Aa^ariz, de Sada nepilió
el homenaje anterior por dos mesnada^, de Á SO li-
bras de carlines príelos, que le dié el rey D. Carlos S.^
obligándose i preseniarse con caballo y arnias; Hgún
é mesnadero correspondió .yi^y 30, n^ &&. :£ii. 1474
tenia el señorío rde Javier Martin de^ Azpikajeta:i(j):
.véase beyes. .'■/.(?'
JUANA. Rey na de Navarra, hija de D. Luis Hutin: véase
BEYES.
JUANA. Infanta primogénita de Navarra» hija del rey
D. Felipe 3/ y DoSaJuan^i^ En 1333- se ajusfó su ma^
trimonio con D. Pedro , primogénito del rey D. Alón-'
so de Aragón 9 que despiaes reiáó baj(^^l nombre de D.
Pedro 4.*. D. Pedro arzobispo' de Zaragoza y D. £h«
rique señor de StiUi » gobernador de Navarra , apo-
( I ) Este Martin de Azpllcueta tíqo al séiiorío de Javier por
su mager Dona Juana AzD'arez :'de este matrimoiíip nació DoBa
María de Azptlcueta que casó don D. Joan de Jaso y heredó'el
señorío de Javien de este matrimonio nació San Francisco Javier.
D. Miguel, hermano mayor del Santo, heredó el señorío, y tuvo
por hija y heredera á Dona Ana que casó con D. Geróoinoo de
Garro, vizconde deZoIina, de donde proceden los duques de G^a*
nada: Anales tom. 5, pág. la/f» '
JUÁ '1(«
aerados .anillos par.aés respectirofl iuoiuitm» couüur-
rieron i la villa de Corles en 3 de aLril para la ce-
lebración del contrato. £1 arsot^ispo óí\o quei en nom-
bre del infante, recibía por ktl esposa y muger á la
iniEinta ; j D. .Enrique, en nombre de la infaula, por
lead esposa y marido al in£aintet obligando á su cnm-
plamiento :los castillos deArgoedas, la Estaca, Sai^iyca-
ra> Muríllo el Fruto, Galipicnso y Burgui: que eu el
caso de faltar los reyes de Navarra al contrato queda-
sen para el rey de Aragón dichos castillos: que suf al-
caides fuesen hijosdalgo de Navarra é hiciesen ho^ie-
. najé por aquellos al rey de Aragón : que los reyes, de
Navarra darían 100000 libras desancbeles, ó torce-
ses chicos , de dote á la infanta , i la estimación que
tenia en Navarra esa moneda, pagando b mitad en el
día que se solemnizase el jmatrimóoio y el resto den^
* tro de un ano siguiente: que los prelados, rícoshom-
bres , caballeros y los hombres de las buenas villas, de
Navarra , jurarían que si la reina , madre de la infaus-
ta, moría sin hijos varones de legitimo matrimonio, su-
cediese en el reyno la infanta Doña Juana y sus hijos
y del infante D. Pedro: que si. la infanta muriese con
hijos menores, el infante tuviese el reino hasta quQ el
heredero cumpliese 21 anos y fuese pagado el dotei de
la infanta: que solemnizado el matrimonio, el infante
D. Pedro seria jurado como heredero de la corona de
Navarra, en representación de su muger: que en. el
mes de enero siguiente sería depositada la infanta en
el concejo de Tudela á fin de que, bajo juramento, la
guardase hasta cumplir la edad de 12 años, entregándola
entonces al infante sin otro mandamiento: caj. 7,.n«
35. Redújose después él dote de la infanta á .60Q0O
libras: caj. 7 ^ n, 36, JRn 7 de abril de 1334 el go-
14
• 1.;
106 íüa:
bernador de Navarra D. Enrique (de . SaUt, 'lapoderado
de sus rey y reina, sustituyó el poder en Bé Amait
Guillen arcediano de Valde Aibor, el maestro Jaime
de Ochacajn canónigo de Pamplona- y IX Pedro San*
chez de Uncastillo, sabio en derecho«.)^iwi ; recibir las
juras de S. Alonso rey de Aragón, de SH>{Mrimogénito
■ D. Pedro y de los prelados/ ricMbombrés y alcaides de
ese reino , en razón al matrimonio pactado con la in«-
fanta Dona Juana, y sobre las alianzas acordadas en su
razón: caj. 7, n. 47, No llegó á veiri6raGse^ este.easa"*
líiíento, porque la infanta DkiilaJii^aififriiiiKx.rdí^
en el monasterio de San Franciactí tfo-Loqgieampo
eerea de París /y en su lugar se eonliiatiti meiro ^ma-
trimonio con la infanta DoSa María-, barman» aegonda
de Dona Juana:. véase MARfA. *
ÜUANA. Hija de D» Juan S * de Franci» y. miiger 'del
rey D. Carlos S."" de Navarraf. En f 3 &9 mandaba' Dona
Juana que se diesen á Ir(ijg[o- Martinef^dé I^arragarno^
tario de la corte, y á Juana Martines^ sii muger, 200
florines de que les había hecho gracia (detiu) para en
ayuda de su mairímonio que, de nuestro mandamienio
; é licencia y es fecho entre eillost caj. SS^'iii 33;''9ilur¡ó
la reina Dona Juana* en Francia eix 3 «de > noiEiembre
del aüo de 1373: su corazón se depositó^ en la iglesia
' de Santa María de Pamplona, y aas entraiSasen la de
Roncesvalles: fuó muy devota de S(in Luis de Marsella,
San Nícasio y San Lupo: cáj. ^, n. 60,t6i y\62:
• • véase* Crír/o5 Q^ en el artículo 1METB8. » -
JUANA. Hija del rey D. Carlos 2."* de Navarra* Gasó con
D. Juan, duque de Bretaña conde de Monfort y Ri-*
ehemon. En 1384 dio poder el rey á- Juan, vizconde
de Róan, y á Guillen P)anfarros#-, «para tratar ^on el
rnui honrado, y poderoso principe , MQStxi,-¡í\k^n^ diique
JüA i Oí
ñe Añeta3t« del «aeatbienio de'esfe con Juana /bija del
rfej: ca)..4&Y ^ }^ Bn 1385 elducjue Jiian<}eBrc«
Una^ eaüde dje Moqüm^ j de Rádijiíiiiont, confesaba % oc
había |ilrada tiedlnr ;p9rrRiiil§er^ y esposa, i ln noLle
teSom ilkiaQii,'Ii^. del mttyiescelc^ieprrádpeD.Cár-'
loM^ nj dt JNlvsirra.v laego; qne J)Qg?st.i¿ b edad % de
- 16 aBos, esn^dii sana de ̀Hla infermeiljpd eoniafhsa
y cumpliénd^é' d dote prumtíidQr qtre era 200X^00
francos, > é los4.{Uatos ei^iipialadof: raj» 49, n. 90^ Sece-
lefararaa toiiíesptfn.sa^^ eo^ Bayona 4 2. de Setiembre
4é :A386 coDtiisisCeiwi* del.rejj, j b ,dcf D. Carlos de
- BéatiDÉoBi ó B¿llemoM j Jmmi de, Bearae, capcaa de
'. Lorda. Por parle del duque concurrieron, con poder
¡del d«q«e de Bretania, Gonfredo de Paugelon cabÁtIcra
y el maestre RoberlO: Brpcherdi, licenciado cu byes^
consejero del deque. En el día 4 se exHn^ parle «del
dote dé b ínfiieiaj(1) em.'B^onn j^n allif^jas del refjr
otras que le presfaroo el .prfnttpc D. Carlos, la misma
Infanta Doiía Joana, Leonel liijo del rey, García Ar-
nal de Ibarróla y Joan Ccyllndo, qoe aj»cendian i 714
* apaircos de pbla^ j lo resten tanteen dinero hasta 137.050
lihr» 9 stieldos y 6' dinexos; caj. 49, fu 20: caj, 60,
n. .6 y 7. Envfudd Jaana y casó, por fos años 140B,
ióa el rey Eoriqne de Inglaterra. El hijo, heredero de
su padre el duque, puso pleito en el parlamento de
. Pakisal rey D. Carlos 3.*^. de Nararra su lio, al pare-
cer, acerca del dote de su madre; caj. 174, n. 26.
JUANA DE PíAVAIlRA. Hija.patural del rey D. arlo»
2.^ y de Catalina de Espanta, En 1382^ entre otras co-
sas que mandaba pagar el rey, era seis codos de mora*
, (i) La^ c6rtes concedierpn á la ífifajata , para. este matrimo^
nío , 70000 francK^ ] .1
44*
fóé' Jüi
ifo ¿fe bristo Cpaño de BrisiolJ para nuestra fijaf Jua-
na, bastarda: caj. 44 n. 51 : caj, 55 n. 50, D. Gar-
los 3.^ señaló en 1388 una renla de 400 libras á Jua-
- na su hermana bastarda, y á Catalina de Esparza su
madre: caj 54. n. 9. Qsó con Juan «de Bbarn barón
de Beorlegui en 1397: caj 71 n. 17. Sa padre D.
Carlos 2* la dejó en su testamento 10000 florines y
D. Carlos 3.^ rhandóque se )a diesen en su casamien-
to: véase HETES. Ttivó por bija á Doijía Blafncaá quien
el rey D. Carlos 3.^ dio, en 14i8, la dicha! baroma'de
Beorlegui y casó en t427 édn D/Hugo de Cardona:
parece que Dona Juana váwM por" los affdB'1439> en
que consta había muerto Madama Juana , tia de la
reina , que cobraba la pecha de Caparrosa , que había
tehido su maridó: cd|. 143 1 tí. 54:^^^ i^KORliEGUI
JUANA. Hija ^atural del fnfan^ jD. Ltiis dé Beartíniont
y de Condesa. En 1359 el infante su padre Qiandó pa*
gar S4 libras, 3 sueldos y 5 díutro^ por los gastos de
Multas honestas , personas , préladQs^ fabaiUeros, hur*
'guests é dueinas, seyehdé efiiá villa de Plít albapieo
(al bautizo) de nuestra cara fija Juana, Díeé despees:
domingo , dos días de setiembre, por mandamiento del
seinor infánt, labat Darrpniz fué en Olit por reubir et
facer fiesta , et dar de comer , d las gentes que venie^
ron á baptizar la fija del dicto seinor infant; et fue^
ron multas l^onest¡$s personas , eabailleros doynas hur-^
^tm
(i) Después de ¡mipreso el art. Beorlegui j he advertido un
error y. un anacronismo , cuando digo que, al parecer, del ma-
trimonio de Juaq de Bearne con D.^ Juana ^ verificado en iSpj,
nació uu hijo llamado Simou en 1 385.. Esta distracción ha sido
ocasioiíada ix)r la existencia de dos (lersonas de un mismo [non^-t
bie de que hago mérito en una nota de dicho- articulo.- '
JÜA 109
guésés Ue la Uicia pula , ei muitái airas personas^ sé
. gasearon 94 libras 3 sueldos y S dineros: ra). 13 d.
.160. £n 1367 mandiha el iniaiiio que 5c pagase t*l
• coste de una saya , .calzas y capiroi para, su hija Jva^
fia, y i&cé codos dt patio de Ipre, dados á\ Omdtsu ipa-
dredt ia misma Juana: £aj\fjí, n. iS. En 1369, es-
taba Dofta Juana educándose en. el monasterio de Santa
' ' Clara de Estella ^ en compaSia de Isabel « hija del rey
D. Cirios S.*^ 9 quien mandaba pagara un florín diario
pjaira susialamenlos j los de nüa maestra y una.sirvieata:
. caJA S5/ÍL iljSi Casó Doiía Jnaof con Alosen Pji|res/de
* Laisaga: véase Uk'sAGá. . . . •
9UÁNA* Irilanta primogénita-. de Navarra» 'bija «del -re j
:• D.:Cárloa 3.^ jr de Doña Leonor. Casó en Qlite ^ndi-
' ciembre.de 1402 jcou Doíi Joan de FoxT¡a€oiid^:de
.. Caslelboii^ ^Castnobano^ coja residencia ol?dji>aria,jera
. 'Cb Bearne: caj. 99,1 n. Ifi'j; 3-1 : caj. 93^ n, 9». f n
el contrato matrimonial de DoSa Juana con D. Juan,
vizconde de Castelbon, se obligó el rey de ^¡avarra á
. «kirla de dote 50000 florines; pero al tietupode la ca-
^pitulacion matrimonial vivía el infante D. ,Cárl<^.«que
díébia ■ beredar la corona ,. .y murió deapmea «en ag06to
. 4Je dicbo ano. En sa consteuencia debía riiícacr aqpelia
>B DoSía Juana como hija primogénita; y en esta con-
sideración se redujo dicho dote á S5000 florines, pa«
gados, los 15000 en el día de la solemnización <ld ma-
trimonio, que. deberia ser éa la domlnjca segunda 4es-
pnes de todos Santos de 1402, y que la ei>,trega del
dote se-verificase en San Pelay, antes que Dona Juana
partiese para Bearne: caj. 87, n. 50. En 3 diciembre
d^ i40S'fué jurada la infanta Doña Juana por las cor*
- 1. tes en Olhe, como» .sucesora del trono á falta de vafon,
fibt Hiiama Doña Juana-y con sía -marido D. Juan de
tío joa;
' Fox ¥Í£CDiide'de Csetelboii, {nrunogéoTto * de If asea Ar-
•' temliaat -conde de Fox 'j ^iccoode de Beame, jnrarcHi
la observancia de tos fueFoc» Concnrriéron á estas cor-
tes, por los eclesíáslicos fes Vicarios jjeneFaries.de- Pam-
plona en nombre del cardenal «ob^povaasotíc^ el oimpo
' de Calahorra y el de Sajona ^ el prior ^'^Saü Joaú de
' Jerúsaleo, los abade» de Blonranrágoi» é Iradie, el' prior
de Roneesvallesy el deán de Tadelav j los abades de
Xieire, la CMi va , iraiyzii , Fítéro y Uidax^'JBia# fes faairo-
• nes j caballeras i7 iodividhio^ porio6inínidero0''ij(9,
' 3F üttímaaiéDtef'Ids |yrotriiraáoÉ¿adeToá)pudbiÍ9S.¿xaí¿'67^
n. 5!^. Dona Juana gobernó el. reino 'eD;»U6c;sicMirde
su ^ré'iá Francia j deTMcuadiieá Cftstillai eA.f £OSfc
caj. 96, n. 3.> D.'Joan de Fox esiiibo eñ b»igii6riaLde
' Gerdeüá'ea i403,íiad¿ndeC)paníé^'étoi:f& dc^ieteré^ en
' seivki(> del ri^ Sefl^ioitm^ ca^jIJ^v ni, 30. Stottaild^ua
'-^'^nuríd eoí'Bejvme tó loIibtdeírt^ISHri Kyk-nUmdeba
pagar- cl'p&irlb negro pémfeC abitar ^ en ie« mnerre dér la
infanta prínidgénttá* lÁs cartea Uiderétir ene * Oiité . las
-^ ^kequios! 'de Donki -ifiaiiaj^IEiiiilosTUncrales de!b infiln
^'^tisidtiéPoh JSO^jM^bbe^ ioopí Aacbás.^ .yiinteacidoai ¿éMsiijal
^^■■t^ copí^d«é^f^^;i:1l&3,7n.^vea);! MI5.m-d3w' h
f¥JA!NA ^Bfi NA^AKRát/éija naiBriiltdel.te)F0. G&Ios
' '• Si'^casó^ cotí D. «Ltifside :BéaiiiBonDe pm*a Icuj^o onairi-
~ ' mdnio creo^ el frej el' tondado de; iLen'n; "véase BBíAU-
* ' M(K>n:*i¿BafN.OtTa JraiMÍ, hijb taNonUeii.rtMándld^ómpia
- fey, cáad'Con líb'glo Oiftii^ ikZan«í^<á<Í^tufi¡9ft: vi^
iíUA!^A« Hija de los rejres D. Juan a."" j Dona Bbnca,
Fué jurada por las cortes en Tudelir en 4433 como
' suce^Ora del trono, en «su lugano j gnajiiaii: eaj. .tS3; n^
3 y 4. MurícS en 14SS en >Oiite;, y )los'trisyesrsus) pa-
dres mandaron < trasladar ^sm « eoeipo '- alcíionmáto dfe $an
- • I
JÜD ÍM
Francisce 3e! Túádmt caj. . 12^, n. 35» /
JUARBE. (Siiarlxs> PueUo del vatts* Ulian* mermdad
Pamplona; Por loft aSos 1391 quedó $iú habilantes j
el rejlé dió^á tributo pA*péhiO|- pdr 70 sueldos anua-
lesyi :JiuML*9iigud, Joan Kascuil y García Mfguel
^iaos deifitnbunt . jí dé Aetrfa d Auza; gcfro BO|.lo:<on-
«roiieroii' Uvi ipiíebloa dé Béiata,..Ilarregii{ ]i Adaza,
.o porqoe dtciao. queelloa^ tei^Ian laáicriib coflHUd C0« el
lo^ar de Jkuirbc: coe* f.d9(k.
JnUSiOS. Una de. las cbacs de que se «onlponita los lia-
- ^aaimis'^^ Návarr^t' desde* ki mayor aiUljgm^afU.X^os
imUü'^ninám losiipueUos- dttf: alcona. enniiicl^rAíition.
.. :IiOi7de.Tudclaí 8e:t«a6ladaRoo:efteliaib'1'i^0al eastillo
de ees: .p—Mo ooo bcnepléciid . del rej Sí. Sancho el
• sáBsai ^r),. qmon les conbcdió : entoikes el fuero de lo s
]iiikosl de iNágjeraf : la ^Cttltad'dei.vender las casas que
dtyihatafi ieo<pi' laarrip : que no fiagasenleiiiiícoililacon-
i)icior> de duidar de los reparos del castillo., esocpto la
forré mayor: que si fuesen iavadidos én el castillo,
y niaiíascn algunos hombres, no pagasen homicidio:
^e. ea los juramenlos quo hicieren, á. petición de
' dmslñnoSi respondiesen diez. veccs\/iíro,> .y otras diez
• i ^éimem: iffjñ. tuviesen, por jueá un cristianQ 'puesto* por
.'. :él reyi^ af cual aoudiesea con sus quejas los crfíiAiaoos:
. que en los juicios de moros contra judíos no proba-
' !s0a aquellos sino con judío j moro, como se hacía en-
':¿ra>ri«tianó%, miros j]i. judíos; finalmente áe les señaló
'..f cetkeaseiwJ parfa .enieirrar sus mueH«i: 4raj. i, u. 34
caiv i; £ S3i Hsté> pívilegio fué confirmado por el
(i) JParece que esla traslación tuvo por objeto poner á losjn-
dticisrá'édbfierto de las* vejiteibnes de los cristianos. Moret'^ Anales
,_ I
iíí2 JÜD
rey D. Carlos 1§.- eri 1355': car/ 1 , f; '53,. Ea íÍ71
DJ'Safncho eí sabio concedió á Iosj judíos' de! Funes los
mismos priyilegios qué á los de Tudeb, y su traslacioa
al castillo: caj. 1 , n. 36. Los judíos ;n6 debiao pagar
diezmos de las heredades de sus* iibólbrios ;. pero si de
las que tidquiriao de los.crikticinos: fuérode. Sobrar ve
de T^delá arl. SSO. £d el'ano ISaá elípftpa Grego-
rio 9 mandaba al rej deNavíávra, que compeliese á los
judíos á llevar distinto trage que los cristianos, según
lo establecido en el concilio general, lo cual, decía, no
«e practicaba en Navarra; 'ca).Siii. 12. Los jadío&!^o-
dian \ttíet tantas mugeres cuantas pudiesen gobéríiar;
pero no podiañ desamparar á ninguna siodesamparar^
á todas. Si algún judío pecaba con cristiana , ambos de-*
bían ser quemados: fuero de Sobrarve de Tudela art,
76. £n fS56 una bula del papa Alejaiidro 4.^ conce-
•día facultad al rey de Navarra para impedir las usuras
de los judíos y para despojarles de los. bienes que ha-
bían adquirido por ese medio reprobado, restituyén-
dolos á sus dueños ó destinándolos á usos piadosos: caj.
4, n. i8. En tS77 el rey Felipe de Erancta, como
tutor de la reina Dona Juana de Navarra^, niañdaba
• que los^judíos de- fistella ;espqraseo - ocho : fnoa á ^sus
' deudores para «1 - pago ^ cobrando ' cada * aSo la oClava
parte: car, de D. Feh'pe £ 5. El mismo rey mandaba
en tS80, al gobernador de Navarra, que pyese i los
vecinos de Ríbaforada, deudores á los judíos «dé Tudela,
•y que estos no les * molestasen : por Jas- : usioraa de. sus
prestamos; y que i los .vecinos de Benevolio (BuñuelJ
no les cobrasen sino el capital: car. 2, f. 1 70. En 1S99[
el rey D. Felipe 1.^ mandó que se observase en Na-* '
varra la ordenanza dada por San Luis, rey de Franciai
acerca de las usuras de los judíos : red^ucíase 4 ^ue las
JUD 113
bUigscioiieft contraídas, por dicha ratoo, solo se eje-
catasen en cnanto á devolver el capital recibido: cal
4, n. 119.
Los judíos de Estella estaban sometidos á la jurisdic-
ción del Senescal del mismo pueblo , quien parece nue
en el aíio t308 htio algunos presos; y agraviados los
jodíos acudieron al rey D. Luis Hutin: csle mandd 4|ue
el Senescal de Esiella cesase en el ejercicio de dicha
^jurisdicción y la entregase al de Pamplona con bs Ila-
Tes de la judería y los presos , hasta que otra cosa de-
terminase : mandaba el rey al mismo tiempo^ al Senes-
cal de Pamplona , que entre tanto defendiese á los ju-
díos y sus cosas: caj. 5, n. 3S. En 1326 los judíos
de Estella se querellaron nuevamente á los caballeros
reformadores de Navarra Juan Paste deán de Char-
tres, Hugo de Visac, y f!erri de Piqueni, oonirai el
recibítlor Juan García porque les habia exigido 50 suel-
dos por dia, en mucho tiempo^ para cobrar las pechas
que debían al rey» poniendo doblados (muchos) por^
teros á cosías de los judíos, de manera yue los des-
iruüm. Y los reformadores, queriendo guardar el pro
dd rey y de sus judíos que eran cosa suya propia , man-
daron que Juan García no fuese recibidor de la pecha
de aquellos sino su propio baile, según se acostumbraba
antiguamente: caj. 6, n. 45. Irritados los ánimos de los
cristianos de Estella con la protección que se daba á
los judíos, odiados ya y envidiados generalmcnle pQr
.sus usuras y sus riquezas, se dísponian á la venganza
y el mÍ3aio espíritu cundió en los otros pueblos de Na-
varra. En 1328 los de la albala 6 merindad de Tudela
tenían sus juntas contra los judíos en Cadreita: caj* 6/
n. 88: ya en las cuentas de la casa real en dicho aSo
^ lee qué á Juan de Leet se le dieron tres sueMbs por.
J5
fatf^ cartas^ qve Qcw, soóre ¿/ AmJo tfír im fpaier ^pe
hahiiHi maerta á lo» judtm cu Ttwfaftf a^ lí > &. 56u
£zi tJ^^ Fraw Pedro Oüigpfea, del (kdaK db b»
leis ñuf presa ir proceaoit» pmiy ÍB&n chrb
y ÉHror ea d pilbfe beeW 4 ios pdfawdbEaii
at coacep de Estela «na maJksá ét ilies hI fikas, p^
gada» ea dies afio», en cauy de b ■itiMii de los
|(ttJiúji^(t): n^ 7, D. 99 y 38. El mkmo rcj keredo, se-
guflt castacnbre, á los jodio* q«e nraríeroo sm licrcde*
ros: ny 8, n. 9*; ene, U 538*
£q 1 336 el gobernador de Tbrarfa SalliadÍD de An<*
gleara oraadó <foe se llevase á efecto la redificacioo, en
el parage señalado^ de la |adería de la ciudad de la
Navarrería de Pamplona qae aoles babia di^mesto el
TQj D. Carlos despees que en el afio 1977 fué des*
traída por el ejército francés, qae asoló también toda
la Navarrería. La nuera judería debería estar cerrada
j segura de manera que no pudiese recibir daSo: obli*
gábase á los judíos á que fabricasen sus casas en dicbo
ai fio j que no tí viesen eiitre los erislianos fuora de la
ludería, caj. 7, n. 67.
En 1359 los judíos de Tod^ suplicaban al golier'
nador del reino ei iafante D. liuis, se sirviese mandar
que usemos (decian) de ley de judíos ^ segumi nuesiro%
antecesores han usado ante de agora; es á sahtr que
■wy^*»4a ■< ■■<< ■ »i^
(i) Moret dice f que se aseguraba que la mortandad délos
judios asceridia á diez iníl ; (lero ^o creo quo hay en esto mucha
exageración : Navarra en aquel tiempo, según datos i^roximati*
vos, tenia la tercera parte de la población de hoy : aunque se su**
ponga que murieron la mitad Je los judios resulta que había
aoooo \ esto es la cuarta parte de la población de entonce i cor
sa del todo ¡nvcrosimil: vcase población.
úS i^ fei^' j)Wfecí|iÍB; f 'habláfod máí dé- la* ¡ín^tiisicK)».
Peidíd* Íí3P caülsa* de Énríiju^;^ y 'lfeWfe»docI cá^^^ de
los crístíafno^ ndferos^ la'cicld^ad suplicó al kiüulsidor
generar qite les perdonase. Véase INQUISICIÓN.
Obser^se* por Biuefaó tíetíipb en» Todela^' cierfo ' es-
píriíñ^de toSeraóeia réKgíosar: tbdavtó eií et aSo' t5&l
50Hcflaí]>añ ialgtinos lía-bit^nfes qtle lu^ se cMeodrese á
las faturaís gen^rácioiiés de los cristianos iliieVcís IÍi pro^
liibicioü áe obtener' ofitíos pú&Kcos y bcileficios, á cu-
yo efecto' díeFon eí poder (pae sig¿e.í=Iftdey nbmine ^
amen. Siípaíi cnam^si^'ésTá^ piasen ffe^ cant^^ de poder Tie^
'^' i«hv eéitad ñoáolvds el báiekl}teq^IX'^ü,aii/¿e Barcelona;
■ Dr llfai*lfe*dér 'ferti^tí^i^ y !>;■ Jüáir de Méndoia, cié- .^
' í4g¿f» eíi fiiP'%ié5t2^ parroquial 'Jei' San Miguel de esta
' ciil^i^' der laúdela' del^ reín^ áisr NafVattír ■ JBraíiciSco^
■ ^ lá^^^V^Felipe <^^
tóbáfl' ÑaVárfóV MonM\ÍÍáV^nf(3*,- Ta^e"^ dé Cascábté,
Alonso^'lífketíté?; Víceüté Díeti, Alonso Lasalav Juan*de
.Vtíra,' Mígtieí^Kíwicti^ itíenoi?, Lucas Navarro, Fran-
cisco Vírtov Frrfndscd tásala , Miguel de Aibar y Alonso^
de Afbar; tbdós vecinos de la' dudad de Tudela^ tanto
en ' Bfíestrós tíooifiírefs propios , por lo^ que^ Ia$ cosas: in-
firaSclííai nos tocan y atáSen^, Gomo eri voz y en noto-
Kre* dé todos aqüélFos qiie nos quisieren adherir, junta
é devisameYíie loando y aprobando , a» te tódas; . cosas,
lA pr^senktaeioii, atirós y enanzos Hechos por D. Pedro
Hériitfndeic < clérigo' presbítero beneficiada en la parro-
¡ qüíal'dé Nuestra Señora del^ Rosario de la villa de 6o-
rfella; en razón de la' presentación dé una- cédula real
de información por fina' petición^ á ella^ ane|a , que por
' nuestra parte y de otros muchos .en ella interesados ea
dis» Jasado» se iiDj>etrd de lá peal xxiage&tad del rey D.
' " ' .16
U6 . JÜD
sin Ucencia del rey: ca}» 37^ n. 97. T en otra parte
¿edsL el mismo rey» que por esta razoo se habían an«
sentado los judíos de su reino y las pechas se hahian
menoscabado j de cada día se perdían (1): ca^ 37, n.
Ü8» En I33i se decía que el prodncto de los cinco
aneldos por libra impneálo sobre las heredades Tendi-
das por los judíos j BDoros á los cristianos, y por los
judíos á los morosa después de h gran mortandad f pesie J
en his pueblos de Tuddb» C&rtcs, BnSnel, Ablitasi^
Foat^la<K Monbsaguilo» Omemtt^ Ontruénigo, CoreHa,
Fostirtuita T Obantllas, taá A de 9991 libras y 4.di-^
uuivs: c4 it^» a. 3L Eu 1386 di rey D. Carlos %""
Y^^hiKo 4 los ¡oitíos de ToiUa 431 Kbras que le de^
biati d^ t^^ba» eu raaoa á sn pobreta» j á que de
v^UiJ t^^biNMi i)U4i soíia baber cu dtoapes paaados^ ape^
ferU liOl iuae Orabucna^ rab£ momr délos {udibs
«jtvl ^!i*^A> tt*<l UHídico <bá r^ ]>. Cárfes 3w\ quien en
y) i^ímí*^ aiW perdono 4 b al)afoa de bs diebos judíos
^v^ VvAiiv^ii ^^Üí libras «put le debió, de lu MOtriburioQ
vA:iAi\A<M iri , -A 6»! de quft pudfete Mperur la sinagoga
V^iv\Ai \^o !f^ hitbÍ4 ;tjrruihad»i ^ ^» u^ 94 y 3d.
|f.>4 t4 i> lv><t luiliío^ dfi Tudcia » bsbMiu disminuido
H*Hvh4^ V V^t.tKm Ma pn^^ quia al rey» Tiendo que
^4 ^HiJi:^ii iMjtHi^ luji vN^riBüií:^ ta^ patJbnd todavía 349
\{^\*s^ ^V U i^HH.^ v^líi^iü)^ ^íu cada aBo» durante su
\V^lv^^Hi)i /v** 7'<*^ ^<^'^ yvt'^ «'"^vi mms$ntmios imrmutn
k\^\ M^^ k ^^M(lH^.c^ IKK[\a Uooor mamldálos oi-
MVA vW ^¥«M^(VA« V|Si<(^ vvu ipib MÜciiud hiciesen que
U \ \\^^¡kw ^^ t^vt^i H^v" \^ Hi4v^a de prohibir la comprada
kuVwK^ W lV5l^^^>V<i \Hi^ U dih^ iw^udur que le ausenlaaen.
jüD nr
ÍM yjíñíoB ¿e iPamplona , que virian fáen del portal ié
la )adería, acia la calle llamada del Alferex, volvíeaen
á habitar dentro de la jadería, coiDuiándoles con pe-
nas á fin de que dicha judería ae coosefraae; j que fes
oUigaaen también á reparar las casas qoe ^eran del real
patrimonio: eaj« 160, n. 58. En 1489 las cortes de
.Taíalla hicieron una ordenanza para que los judíos no
saliesen los dias de fiesta de sus juderías» ni anduvie-*
mn por las calles, entre los cristianos, hasta después de
loa oficios, eseepto los médicos y cítujanos para Tisitar
los enCcrmos: caj. 164, n. 98^ En 1488 mandó et r^
D. Juan de Labrit que los judíos de G>rella viviesen
en barrio separado de los cristianos, f en el que teníta
su sinagoga : caj. 1 65* n. .1 6«
En 1/193 se publicó en Castilla la orden de espnl-
sion de los )udíos: acerca de esto se lee en «o escrito
simple lo que sigue;
»,
La espuUion de los judíos (1).
El primero dia del mes de mayo, del afta mil eua^
irocieníos noventa y dos , se publicó el edicto de la es^
pulsión de los judíos de España , digo de los remús de
Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia y Islas ^ hecha
por el rey D. Fernando, y este mismo afto, el dia de
¡año nuevo, gané el rey la ciudad y reino de Granada;
- ó los jcuales judíos les dio de tiempo para irse todo el
mes de Julio del dicho año ; y lo que moi^ió al dicho
rey D. Fernando á desterrarlos fué lo siguiente. Este
(i) E$te escrito as de fines del siglo i6 : ó principios del 17
y uno délos cuentos que se inventaban para fomentar la ene-*
xmga contra los judíos , y sus descendientes.
•■i. J
ifae se U canda dprín^
. ^ad:z i7k su ca^a un judie por,
^ : .^^ ^. .'¿«.t^^ j;Ajr £tf/a can una poma
- ,«. -••— . ''-•^¿f era Ftiuc/iocho, y se
., . w«- T<w. ^ •'a^ riéij Tttts id judío y d cual
^^ .-■ , ..-j- » y. yc-jftrt ¿¿ la dio ^ y ti prín^-
. «^ . *-» . "* .s* zkíult .iíf£:9 procuró ver lo
^ . .: > ' ^«; ...- j¿rjL- V nalló en tila un
,^^.,. t .* .«.U1/4.Ü ^ yM^-^r& Señor Jisucrisio
^.. ,v » :; :*«"v H¿c:s ,^u«^ /úÁfo encima, y
ím, . ..V-*. ijs:v :s ^.^iííTij;^ ie^amio en el culo: fue
^■j»^>^c«u ^ut ^: i^-.'u'^ rfcibiú , aunque mU"
.w -sr ..í* jyf^^u/en^tuip . y como el rey D» Fer^^
* í..i.>i --*"v :..<^ » V ^'uL¿i^ como pítdre , an*
s ^^^.-»¿c.:.v;t/ :í> v^<^' ¿c^'^u V kaciendde muchas
,í¿*'.<ji > -ít.^iíi^^'. > rf/ principe de nadase
.Ni .> .V ;í.//i«y -1 vMfc-iSu secriio al prin^
.vn ^ix/iitii^as Y oj crias *^ue U hizo de
<*fcVttJ ijuC le pidiese, le con/ó y descubrió
ucuuJ y ijue no tendría salud ni contenió sino
>p a i^suiii iáota ca:f(igase al Judío, al cual mandó
w»lw fUvo, y en la ntisma hora mandó desterrar to^
. (áu ludios de Espaüa ó (fue se hiciesen cristianos^
Ui. •/ tnoiis'o y cmtsa para su destierro.
>/ .i.^istro Silíceo, arzobispo dé Toledo, fue' hijo de
,,J*i,.^ lÍMif^ios , ff^tnfue pobres , el cual correspondundo
.14 a^éturi^l irKlinacévn los Judíos que se hallaron sn^
i .i^.ts y cuiumigos de la iglesia mayor de Toledo , ha--
. .c.tiJo st4 ojicio de perseguir ti los tales , intentaron y
.Ja hecho pusicroiá en ejecución afrentalle con pasquines
> ¿V pidubras injuriosas, hasta obligalle al dicho ar*
zo^sfUM íí sati\Jiícer su honra y hacer inquisición de
léi cji//^| ^ tratos y i^ostuiidnes de los judíos y dejar un
.' ^ •
.'*!•»
r iti
JüD
ejemplar castigó , y un testimonio líe su dañada indi*
nación; porque todos hs hijosd algos por so pfita y sin*
cera condición estuviesen todos prevenidos que fío pudie^
sen ser engañados de hs tales; y asi entre otros machos
vituperios y vibpendios que se kaiió de ellos fut\ que
un dia tepolviendo 'anas anfiqaisimas escrituras en el
archivo de Toledo Judió una copia y traslado de una
catta original que enviaron los judíos de España á los
de Constant inopia cuando el rey de feliz memoria D.
Femando t inspirado del divino consistorio , los desterró
de España f en la cual se consultaba ti casó y rogaban
leí diesen ti consejo que mas Jes cbminicse que es del
tenor siguiente.
Carta de hs Judíos de España dios de Cohslahtinopla.
Judíos honrados 9 salad y gracm: sejutdes qué d
rey de España^ por pregones públicos, nos hace vcli^er
cristianos^ y nos quitan las haciendas, y nos quitan las
ipidas, y nos destruyen nuestras sinagogas, y nos hacen
otras vejaciones de las cuales nos tienen confusos ¿ m^
ciertos de lo que debemos hacer: por la ley de Moisés
os rogamos y suplicamos tengáis por bien de hacer ayun*
¿amiento e' iniciarnos ¿con toda breicedad, la declaración
que en dio abredes Jecho.'=:^Chamoro prindpe de losju^
dios de España.
ResptAsta de hs Judíos de "Cónstaniinopla Á h^ de
Espedía.
■
Amador hermanos en Sfoisen: una carta rtcehmos
en hs cual nos significáis los trcAaJos é infortunios que
padecéis, dé los cuales^ al sentimiento nuestro ha cabido
lio JUD
LnUa parU cerno d ^o^oirasi el parecer de los grandes
zatrapa^ y ra^Us es el siguiente. A lo que decis
ifAA d ay dd Ejpana os hace volver cristianos , que lo
kaf'jíj ptidj nc podéis hacer oirá cosa: á lo que decis
cpiáS es maculan tjuiíar vuestras haciendas ^ haced vues^
ír'jjí hijos m¿rcaderes para que les quiten las suyas: á
lu- yu¿ iitcis i^u¿ as quitan las i^idcu , haced nuestros
i^Mí ai£i:¿xs y apoiicarios para que les quiten las su^
y'.zs : ¿ lo tfut decis que os destruyen vuestras sinago--
¿as. hiciid vuestra hijos clérigos para que les destru-^
¿M% sus t¿:ayics ;^ yá lo que decis, que os hacen otras
irc,\A.w/re>* . prvcurad que oicsiros hijos entren en a^ficios
de ^;^A¿i'jc:J ¡:*tirtM ifue. sujetándolos, os podáis vengar,
aV AiW« )' no ^^afj^itis de esta orden que os damos, por^-
if%^ yK'é^ v\v¿:^v ¿Tíau srereis que, de abatidos, vendréis
«r >^> ijft^i\\< en aí^o.'=:Usufu y principe de los judíos
^c vVrtsvía''^¿wfí/a.í^ .Vivb¡vi> del rciuo» sección de nc-»
I^v\ )^ v)c iuuio do divho auu de 1493 la cíndad áe
t'^^vU svvvvilk¡4 MiM c;ula á b de Tudeh contestando
a \Mt\\ v'k^ 4MC i^^iv^ W ioiuuuical^, que los )udíos es^
vs^iiK'A ^^ (.u.siilU ¡uicuuvau enlrar en Navarra; y con-
\y'4ik;H^ :uA>U^^ l»ucbl<xi eu qu^ no le tes recibiese, ni
AwSi*^^*^' l^'^ ''^*-'"' ^'^^^^'* ^' Wíviciodc Dios y del rey,
\i^Ki\ikiUI ivítH^i HH.vio>n do ue^^K^ios eclesiásticos, leg.
I. 1,11 p. \ \ \Ks%\c i\vusiiu>N. llaluendo sido al fin
^sijM.lulíM tío i\;*viMiii Uk'» JMdíwk eu 1498 resultó que
^Ku iv*'*^'«^ viugJiMVi^ lí<M v*^ vla^o ile convertidos: ar-
\|i¡\»* drl icluu. .uHV¡<.u\ d^ uv^wio» ecW^iásticos, le-
É|(tjM I '. \««4s "^t- ("«u 1^>9I en b etxlraila de lastro-
S\;\< ^t,nMi.\i.M. tKO'* vwvtubkHvv vu cl Houo de Navarra
i ¿Miiqui^ do ^-.^U^K Uvk vvt^tMuvK^ nuevos mauifesta-
tÜtf
Üá' é-e^' príhci^, /hablaron mal d6 la' jinquimión.
Vct&íóít Ir caüsá de Enrique; y fllliii^^iido'el castigo de
los crístiafnos nucfos,' la' ciudad süplíi^ó al ñiqulsidor
generar qite les perdonase. Voase iNQCl^icioif.
Observóse' por Biueho riettipó eii< TudeJA' cierro' es-^
píHtn'de toferaúda reKgíostf^: todavía ert et aíSo 1561
aolícilaíban a^igunos habitantes qtie no- se caiendicsc á
las foiuraís generaciones de ios cristianos HdeVos Ui pro-
hibición de obtener ofidios púbKros j beneficios, á ru-
fo efecto- dieron el poder q^e s»g«e.=Iiide!]f nonWne
amen. Sépkh cnant^s^'ésTa^presetift! n«ta* de poder vie*
' iién% eóoíd^ nosotros el báí(hilM IX' Jium^ dé Barcelona;
' D; ]\far|i¡<i*dér "tk^t^Mtká, y ]);* Juáir de Mendoia, ele-
irigós" eíi ht ^lesia^* parroquial -de' Stfn Miguel de esta
ciudad' dér Tíldela' det* reia^ de Navarrr^,. Brancisco'
Ruizy'ÍKdiiirioridha l^eiwav Lc^reoiof d« Lenna-»* ioaa
Se Ai^iibs^'/^Flalipedtar^Argtíedjís,' Jiian deliasaja; C^
fbhé Navarro ;. Atódsp' Navarro; ' Xamie " de Gaacaúté;
Alonso^'l^icetite', Vícedce Díc^, Abnso Lasala; Juan^de
yera, MSguehFwmces menor, Lucaá Navarro, Fran-^
risco Virio ,. Pfaiddsco Lasala , Miguel de Aibar y Aloaso^
de Atbar, tbdós vecinos de la' ciudad de Tudela , tahta-
en nuestros nooilánreB propios, por 16 que lad cosasiin-
ftascriias nos tocan y «laSeni como en voz y ea nom^'
£re dé todos aqueiros qiie nos quisieren adhwir,. junta
é devisameme loando y aprobando, ante todas; . cosas^
Ik pn^ntaeioi», autos y enanzos liechos por. D. Pedro '
Herdtfnde% clérigo? presbítero beneficiado en la parvo*
, qtiial dé Nuestra SeSor^adél' Rosario de la villa de Co-
rnelia; en razonr de la' presentación dé maar cédula real
de información por iina' petición^ á ella- aneja , que por
nuestra parto y de otros muchos .en ella interesados ea
días {^da»^se UD¡>etP^ de lá veal aiiage6itadtdelrrey D.
.16
i 23 JÜD
' Felipe nuestro seSíor^ dirigida á los se&ores i^irej y re*
gente y «idores del real Conseja de este reino so^« pe-
dir j obtener de su real magestad qne los ¿ijos jr pie*
ios dic los cristianos nuevos, qne ha sesenta j dos anoiis
j mas qne se conTÍrtierop i nnesli^ santa :leycafó]ica,
qne fueren hábiles y : suj^cientes^ de bueiia i¡ii¡49 ycos:-
tnoibres^ y que ellos ni sus padres, ui abneips^ no, ba^
jjan cometido crimen por donde de derecho soan inca-
paces para ello, puedan obtener eq el dicho reino ofí.-
cios reales j públicos y beneficios e.p ias iglesias del
dicho rcino^;tno obstapl^ cierto oserfp. .^slafBt^heieho^
según se d¡ee« .pot los teye^ D. J^an ^^ Ppna C^l^^^
: y otras cosas en. bi dicha cqdiiHi fr<a4 y. p^lici^ áf ella
aneja eontéi^ítlas; á la cnaÍ,i>os rfsferiitiQS'; jfihjabiendo
ios dichos autos y cnanzos p^r ral^ .y. ^¿H^d^r^^^, de
• Duero cu bs dichos Ao^fobre^vj^ Q9d^>!n]m)ida eit^/s, da-
- mos y. otorgamos nnc&tro .po'dt^i euct)pl¡4o,rf ilu^.anCe al
dicho Jy. Pedno-^-ñcmaiide^ qi4e.'QM4<9mfMl^, i^fhien
como si fuera presente^ con podcf ^ if^cUlfiid .^^íIj^us-
üiluir, y sacar, en su tugai^v on.nuÉtl^Oiaómbjrfírutioy
inas procuradores (>ara tolufrascititOigr.t'^d^.f^itsa |^ ipíirte
C'jdeicllb, cada y cuniide y 'coom .qjiikíiíéi:$^n.y({^ ibien
- . 4uriopca, principalninvte , y cspresa , para»(qi}g^^)fA HHi^s^
iro nombre de ci, y lugnr, y di!losadherciiM^>ptt^a
proseguir la impctraeíon de la dicha cédula :re^ y pe*
iJcioQ á. ella aneja, donde y como conyioiere, y pedir
.y'ÁupKcar la ejecución- y e£ec;4uaqtf# .de la dic^ba eédula
xttal^ y en razón de ?¿Ho presentar. y h^cH*., ^judicial y
i^8ti!ajudlc¡al(Beiite, 4odós'lósrpedÍ£K)eDlo^, irec^irimicn-
los y presen tac ¡o 11 €6 V)c pre^ntís^ escriios y eM^ríturas
le.^iiimoníos y pycih.inzns al; diclio procurador.y^úa sosr
tímidos, y cndn uim de ellos, :bien vistas, asi. ante los
dicliQüi scfioi»ed:dcl real Consejo, coma 0nfce.qQalqniñrdc
JtTIlí. VifS^
' 013S c^mifisáHos p y pedir y obiener'ctelqdícr próyieíones
y comÍ6i<Hi6s que* fuese necesario y io" relación de la -eje-
eucionde^lli dieKa cédula-^ y hater, esnbb y preatntar
tbdas ttfS'Mftiá' cosas,.' ^ racbi una de cIUm, á loiíi^ve
''riichó''^s' def'stMc^,' con' ihdasMEi in€filRncia& y deficndeCH
das^, 'an¿xíd^er»y"CcyMim)adeeiii€ciéM¥ias y oportunas,
sí^ dicho ndcstrci^ procurador f á sus sustiiuidores, y á
eadá úno'dé elk>f, bien vistan; pare lo cual lea damos
-y otórgacboé eü- 'nuestro' ucN^Üre; y de nuestros adhe-
''t^nres,''pf¿vio^ p(e<a<6lnio> poder >cwi librea largvy ge-
neral' ádiiórkriíirraiMddV'y 'otíígtatdií ¿>tiosofroa ibisiiu^s
-y á ilMslréír Irié6élluiiebles')r raices Habidos y porKaber,
ifiediati té f solemne estipulaeíotiv fecha' por el eseribarta
mtVwcrit^en ves y nombfb dé los que son interesa»
dos en ello; ^ d& b^f por firuR'y TafiodoiH) lodo cuah-
tb por'nuestrosi^ocmtidbfei jfvsos; snstiiuidéros y cuai-^
qüíéráP'dié ^Itó^, acerca de lasiMaís susodiduis , basta aho^
rfii basfdó ^cbo y pronunciado y lo quede aquí adelan-
té se hiciere, negociare y pronunciare, hasta la definí-
eion del -dicho negocio; y qile los relevaremos de toda'
carga de satisdaden y enmienda ,.y que estaremos á ¡ur-
eio^y pagar<ímos*' todo lo que contra nosotros -será juz-
gafdo, so la mistna obligación dicha; y renunciamos á
ctialesquier fuero, leyes y renunciaciones, acto de dere-
cho y de fecho necesarias; y en firmeaa de todo lo su-
sodicho it>gamos, y requerimos, i' vos MigueHJc Quai
stotarib real, que estáis presente, repenrteis la presente
procura y á los presentes, por lo mismo; rogamos que
sean testigos, que fueron por tales, clamados rogados y
otorgados, Hieronimo Enr rico, y Felipe de Arguedas me-
nor, estudiantes y habitantes en la dicha ciudad. Todo lo
cual fué así* otorgado ante mi el dicho Miguel Quai
uiolafio, y testigos, estando los dichos tres clérigos jun-
16*
%u..
tos j todos los otros constitaTestes ie por ¿, Se dio*
cu jsus casas j de eÜAs faera de úha diTidíd^ ^en ^
jdkluí ¿«dad de Tadek del jr^na Jdt ÜBiTaurn, ^^ ios
jremite £as del mes ^e nskjo de «fljgwiientos seaei^
^ na aSos;y todos W soWeéídhos olor^l^^.cada Qn#
^ elloflí 7 los dichos tesd^Di^ jbtparop eo el presepte
j^egíscro como sigve.;;=£L Bscliflksr D. JToap deBarce-
Jona=^D. Martin de Tai.mjiii ' IX /opn 4^ Meo^
doxa^;. Francisco Rni»= Dignint» de Lenne ssp^Lp*
Jienzo de Lerma=xJnaii de J^gAñ "Fdipe de Ar«
|[nedas=Joaii de IiasahsgCsiMiiW l|i^igan?»g=iáon-
30 Navarro :=; Jaime de GMaMecT^ Abasia Viente :=?
Vicente Diaz==: Alonso iosaiarijOTp.áe Ten ^liignel
Francés meners^ lacas lfawtrto?=rjraiiriscDT.iyJa-T
Francisco y írto;=:M¡9ndl de Ailwr3=rAb.i||*;de Aih^
-=: Uieronímo £arrko, 4es|ígo=:]^|ir de.Avgpedt^
menor, testigo:?:: Passo a^te mí , Bf%iid de Qmai notar
xio. =s Arctiiro del reino, sección de negocips ecJtsiástl-
,<U)s, Icg. 1 carp. 2í.
Pero Jodos estos conatos fueron sofocados; f poste-
jriormente los nombres de los nneros cmvcrtidos cm
Todela se escribieron en jin gran ^i^no qne ^imabap
Xa Manía, d eaal 5e xdoco en el fara^ m^ pákKeo
de la catedral, donde existiíS basta fines dd si^ 19,
para que ^e perpetuase -la ignominia en las £im3ias» y
.para qnu la limpieza (d^ía el ^jxm\Wí\akio de did^
xiodad por los anos 1610) se conservase pn la ciudad
y otras par lee y se sepa distinguir los qu^ deficiendifi
fie los tales , para que con el tiempo np se escurezca y
eüinga la nnmoria de los antepasado^ s y se sepayp^eda
distinguir la calidad de los hombres nobles : ibid,
JUEGOS PHOHIBIDOS. En Hí 1, vienda el rey D. Car-
los 3.^ que el juego de Jos dados es causa de mucho
Wi 135
jiW :(Jecui): H que muchos honérts Se mala vida^ it
^conversación , coniinuaban en dicto jut^o en la villa de
' 4)lii en logares oailics , Ips (fuoalts , con engainos de
falsos dados., e/ can x)iras malicias, hobiendo adlerU"
. railes en so campayna , engañaban d muchas personas
Imanándoles los dineros el las vestiduras; sobrt lo que
nooniescian muchas peleas^ sobre lo cual, quenendo pro^
»eer de r^medio^ mandó que nadie Jugase a juego de
'dados á seco m plazas m .en cañeras , ni ^n oiros lo-
cares ocultos., ,sino en los logares et iaUenos que. serían
.^ordenados por d pmebost., sé pena de 60 ^uddos; et
otro si.9 que ningtmo fuese osado de jugar las vesiidu^
• ras de su cuerpo ni las ewpeinar por jugar , só pena
de ^KQs 6(9 sueldos^ asi el^e las ganare como el que
^ perdiere; como también los que hs acQg(esen,et con^
sintiesen. A su virtud el preboste seSaló paragcs doiuie
se pudiera jugar j se aprovechaba de las mjullas^ pem»
los oidores de la camarade Compios le fflapdaron que
arrendase 4a8 multas para el 6s€o: el preboste ,se qucj^
aíl jr-ey y este maodó que le dejaseo gozar de.eU^s: caj.
99, n. 10: véase tafureríí..
STUICIOS (1). Todo hombre pedia ser demandado por
/deudas en el pueblo donde las contragcre: por hurto,
J^erida 6 robo, donde quiera que fuere aQii&adp; y por
lodos los demás casos en el pueblo de su vecindad:
fuero de Sobrarve de Tudela, ari. 319;» No podiaa
abogar jsn xiinguna ca«sa los ricosbombrí^^ señores 4]^
cabalteros, tA \oe clérigos decreti&ias, jscgpn A fiíero
n\m
(i) Siendo tan vario ^I modo con que se procediia aotigua<-
mentje en los juicios , como lo ^ap las costumbres xie los pue*»
blos y comarcas, y su^ privilegios particulares , nos c^SireíAiOS á
dar algunas noticias que no constan eq el Diccionario d^ los fue-»
ros^á donde en lo demás remi)^m(>s al lector.
-..»'-! . • "^ ATM? rcc x)r- isjrrt: niEssitnu.
í--; >: . • -u.-ouift ''-.^n* lite ncisiM^fOie
.^. . . -. .». TTí^mattcffti JiiuffiTSnT tíl ca-
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Cí'-.ivH *:>i:* rae '^Gkr'tn: CttB
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^'\\ U »'V\»ovi » • -v.^*i^ * -uv-v**- xtta>.rd¿iHKs^v:tNi<ra el aerée-
se ^W A *•* «» %N*-x^' vil K|4usUi«^ 'Uicio:^ cu 4|iie, s>u oir
. .. elcepto «n:;CQ;mito á lis pecba« ordíoariw del .rey. I).
rCérlogvS;'' n^odaba, en el^ílo 1404, c|uc la 4ilja<na c!c
pamplona pagaae 360 florínee, ooosigr^aoM Molne &us
pechas, á Miguel LaccyHa acreedor licl rey., mndienilo
y espleiieando , sus bienes e, simenesier serñ^ porpre^
^ion de personas , non déndolts adiamiettio 4$¡gunQ,
xomo pujía ordinaria dd rey: caj. fi6« n. GS^Bn oía-
^ería de deudas podían embargarse los cad¿vecea de
los deudores. Véase cadáveres.
Las cnesf ¡Olios dd rey con los particnlarcs, acerca de
-^i,'^^. derechos rf^pectfyos, se. «emolían al tribunal de
V lu^ficia. IX; Joan '2.^ dispuso!, hacer por au cueMa una
. ' '^Tonr^ia m ol dSo 4iA3.5. en los doóotes de Vaílcarlos y
: . Alduíde., i lo Ciual se'ópqsiercA el cabildo de Ronces^
(galles y varios parllcuflarts:; y el 'rey .miHidó á los oi-
;. ^4ctrea deJa clán^ra. de CoviptoS' que^ «iiandó. al procu-
^^^«ador^pairilnollial y..é>.I<»a ^ylroa inléresfldos,oMos y sa^
¿ jbida la ,verdad|.. determinasen cfl. debate y cnesfion, -^e^
: ifuni que de\ justicia ¿ buena razón Ie¿ jHureciere, y quq,
%. jU ^a J acedera, mandasen .<*oniiuüar la obra en el inle-
>. jlin (|nc ^e docidia la causa :caj« 137, o. 10. Del misma
vilBOf^Á^ X Teniilaban Jos fúicios del rey «o los :1ribunalcs
, iífl^ jos alcaldes; ya en- 4351 D. Carlos !¿? noinbtoba
. jab<^ados:y' procuradores que defendiusco sus derechos
' ,«nle los alcaldes de los mercados: caj. 31 , n. .71.
En 1244 se suscitó pleílo enire los parixK[iriaflos de
-í.Sant Juan y Sa« Mígu^ de Estella, sobre «1 derecho
. .de celebrar mercado* el rey reónió la 'corte en Pam*-
-: piona, compuesta de D. Pedro Seméní^ jobispo de la
"j , '-^■^ ;; ^— 1 1 — " v' ' : —
<K)n la simple presentación de una escritura de aqiieílas pue, se-
gún la espreslon forense d« Navarra, traían aparejada ejecn--
don. El adiado debía dar fianzas, sin cuya circunstanri» 'no po-
día ser oído. ' /.»"'• . ., : c '
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:..a olí, a-'a!!:.'."»
dró ai la cúanfía emUenida* en dUha cnri0.cTSí clefiHin«
izante pídié se la condenan y ademas en otr» oaniidad
%ual por la pená.^ Y distar poif el rey la cavia ^ adía*
. nienío j la espuesto, por J^a^ parles; »y examinado
y^iodo, t obido conseío ei Jeiibecacion eún kouiir^ bue^
if^nos ei cuerdos, ifué saben de dniio, fuero et buatm ra^
Tozon^; por caanio la dicha Urraca ha de judo a la de-^
-» posición del hoíario e testigos la decisión r sentenciáis
31 rrurU damos por j^icio que la dicha Urraca Sanchfzg-
y^ obligada: en la dicha carta, de' ei pague al dicho Mqr^
j^tin-Gil, mostrador de la dicha caria de.deudoó at
Té mostrador de esta nuestra sentencia, las dichas, no^
» venia libras^ Otra si condBBamos á la* dicha Urraca
sdar et pagar otl^s noTenta* liWas de la dii^ha' monada*
39 de pena, la mealad para el .dicho Martio (1): tk asr
3» bien la condcm^m^ dar eí pagar por ka me^sionet*
39 jadiciarías feftas eli pt*Qsegi|ir eane pleii^» JDailifen Pfi||ii^
3ghp]oi^ a S3 de muyo- del ^iV fS^Sripr^^crples el^-^.
39garteniente de gobernador (S) é los del Conaejp eft<
jp^cort en juicio^'; caj^ 20y,n« 4&.
Juicios criminales^ * • -i
l%ngtiii £ai)e» ni justiciar, (k>día juzgaff ai embar^^
¿k parte demandante^ escepH> en lasj penas de faomici*
¿io^faePode Sobrarle de Tudela^ art^ í03 y iSS.'Esiw
i^^la* eKi general ei^^ISarvarraí y se observaba todafia'
- - r • " •- • ■ •' 1 * - ^ - ^ »■ ■ . ■■ . ^ ^L-. — ■ — t ... . -i — 1 «j — »
fi) La Otra HiMld era para el fiteoí
(a) El lugarteriiente gobernador era {^residente del tribttV.
nal. D.' Martin Martínez dé Uriz, que fué nombrado en iSjr^
juró cpxecastígana dtosr delincuentes\'dari(^ ver dadores juicios^'
quitaría' todo fraude^ odio ^.é malquerencia ^ y guaicdarit^)pa
derechos del rey y los fueros del reioo : caj^ ^^ >.l^- a4* ' . y <
nh ifüí
en el ano 1511 en que los reyes t). Jaan de £atrít
Y Dona Catalina se quejaban á las cdrtos del deseen*
cierto que habia en la adminislracíon de }n5|icía j de
los muchos delitos que se cometían, atribuyéndolo día
contrariedad de los di^rsos fueros y leyes djd reino,
estilo f práctica, usos y costumbres que hajpen le^ (áer
cían), que alguna^ repugnara y cpntra^icen ú efirast
y tarnbien en cosas graves y escandalos0s, que acaescen
entre partes, no se puede jnandar proceir al ca^t^go ée
los delincuentes sin quejó de parte : 9fó^. del reino » re^
cop. de actas de cortes. Ninguno podía ser preso dando
fianza de responder al juicio (1)^ En 1359 María Pe^
ríz muger de Juan Periz, vecino de Losarcos, finé acui-
tada de adulterio con el abad de ^Imün:^ y díó fíant-
;;Kas de presentarse en corte dentro de diez días «siando
«a d reino, y de 30 st estaba fueran Mahonia ^ua»
dieyx moro de Tudela, acusado de haber herido á una
-biuger^^díó igqal fianza» Gracia San7.de Ecbautí, iFiodn
idc INfartÍQ Pérez, dio otra ^anza semejante estando aeu«
¿ada de la muerte de su marido; asi como so hijo
Oarcía y la muger de este, la cual alegaba también
que estaba preñada; eia <^aMd^ esl^i su fiador se obli^
gó á que, pasados los 40 días después dd parto, la pre*
sentaría en la prisión , bafo la pena <l¿ ÍQO libras :cá^
13, n. I4S y 1 43. Los juicios debiati ser públicos^ y
no por i formaciones secretas , precediendo citación de
Iqs aculsados: los acusadores mal^ioso^ debiátt pagar la$
costas ; y asi se dedartS por el rey I). Carlos %^ á vír»-
lud de reclamación que le dirigieron iKi cortes en 13S5
(i) o teniendo bienes para responder ^ afíade^ e\ fuero de So-
i*arye; pero no dando la fianza, si el juicio fuere ¡kwp borto,
^rá perseguítrsde en cualquiera lugar , que por furto de sus
leba jo) el' manto del rey lo debe saqar : arl. go*
^VSC, 4ÍMt vtittib «a liL piWMBZCaí, 8^ A, 9%
^QKbot, hijo ¿e Sandio Manrlmcx BtJwr JfM wemüa^
<fr<{«lttrettd conm Bügod ÜMiBa, 7 om^^s de sos pa-
pi^lMes^ y «arijos, porq«e esfaadofsi ticunas £on el pa-
49%^^ Garcfaet j andando este en la confianáa de.dlas^
aíiíi' «tMdkr «1 la Tilla de Arixciinf finé acometida. ini'>-
¡¡ünftidflfnpntr 7 lierído can armas eáfmimda$ , ,et U sfo-
jcfimits samgrc ei lo maiasies (decía Grarchot al acnsado);
|K>r In cnal habían incurrido en pena de ,|iairíón« 7
.«^ 4ebtt bacer josticia corporrf en éw cnerpos^ poniendo
«tti b^nes á maoq» da la Seiaoría fdAr^J/fpmxedL--
IbttgofiL £1 .gobernador» daspnes dé ^pr«veidas ambas
ftxtes deübogadpif mandd eitar á los quareHadM; mas
,€nme ni al treinteno din y plazo puesto de parecer ea
;<€drtei ni en Isf sudicncias criaiina4es« hubiesen .concnr-
«ido, aunqne se «largó el pleito basta «I din • sSgiiiepte^
^guarnida. £n él la áórt d$ ticoshúmbre^, tí caJÍHSifikrxíSp
ugunt fuero, leida enjuicio la dicha x€Ííacíón^f\ etfiía-^
mado por el notario que éscrMa kñ 4I pfocéwpar tres
mees alta i^oz , si los dichos Miguel Jbañáz y consortes
jciiados par escían 9 cilios por, sé ni escusador tmnpprss^
fiió: et el sobredicho Garchot. ciiador requirfó , que pues
•sm- habían parescido que la su demanda- fuese dada
por confesada f et cilios sen Juzgados por traidores, JSi
k^re iodo esto, por guardar la buena costumbrs de
cort, observada en tales casos , fechos saillir á la puerta
mayor de los palacios de San Gregorio , dó la audienr
fia de los pleitos criminaks fe . tenia ^ d honrado et.
Süt <3f
sobre qixc no sé guardaba «el faeüo acérta de csi0: afcK.
del reino sección de legislación , leg. 1, carp. 3^ Los
castigos de los criminales debían baccrse también pú^
bltcamente de dia^ pregonando sos delitos, y no de
noche ni ocobaniente: \caj. 166, n. 54. Los hidalgos
no podiañ ser jazgados, según un acuerdo de las cor-
tes del afta aso , por los alcaldes 'de las buenas villas
sina por ios de los mercados y de la corte qui eran
sus jaeces: SíT A. del reino , sección de legi&lacionr Sí
a^*uno beria á otro e» el ^ pueblo donde se haBaba la
reina debía sufriir la pena que la misma reina le im«'
pusieYe á su arbitrio : taj. 26 f n.» áí. Los juicios ei;i-'
mínales^ en delitos íh fragañti/eran muy breves, y lo»
mentios jodian ejecutar inmedíaiaraenfe ías penas: en
i450^ el reyv 'nombrando por merino; de la Ribera y
aliearde díei casiiHó die Tudela á Mart^m deAia, fe daba
poder y ht auieridad enjinariade hacer orear á iodos
Júsladremes y nchad^te» €¡ue 4tn' sa jurisdiuien sortifú-
hados furto eri manoz enj. 15S,^ n^ 36. La prontitud
con que se decidian estos juicios se infiere de los casos
siguientes*^ £n t3 33* eí sarraceno* Caez fué ahorcada
poV-bab^r faurtado un cabezal y una cuberta: soló es-
- tuvb' 9^ días en fa prisión: cí gasro que biza en ellos,
y el de d que fo aborcó, asccmlió á6 sueldos y 7 di--
'^ lloros. En eí mismo ario Grarcía Pérez de Peinar fue
■ arrojado al Sí^ví^í porque, estando preso por el hurla
de. una obeja, quiso escaparse intentando matar al baile
de Ginfrúénigo: estuvo- diez d ¡as en la prisión, y el
gasto que hizo con el 'jornal del que lo arrojó al agua,
importó 6 sueldos y 9 dineros: caj. 7 , n. 41. En 134Í
Jael Alfaycn, sarraceno de Valiierra, fué azotado por
baber intentado conocer carñalmente á una cristiana:
'esiuvodi^z dias en la prisión: se dieron tres sueldos
17»
Idfum^ááM jpP^mtíLmim par Omk
-Midmmtmr *B& 'i» üvttoi ^«31
"^^ir ^ee iBtít \snk dsn&r
«mas -pMÜMi 9Pesi penmuK «^pw
9>tnc i^or <:S loAd. <mím» MIK
%<<>M^ ^ y«r fai Seínori» mayop de Ifaramr, aeré
^>4|t#mib tJksie db , que fiíé feiía esla carta , ad^nr,
^íA^ iMeier h dicha quereíBa caBo adebot por ante
%^iiiakf<ifcíere jogc^ uno át pagar cien libran de €arl|--r
:í^m^ frteroi pcira la SeíSoría &jc<^: caf*. 30, n. HAé
£iii 1368^ Coaco, .fafjade MbWa Sánchez^ Terina dé
Qafdalam, acusó^ionnalineiHe á Toda Garrala, j Martia
Sancfaía 8U Im)o, anie fray Montdiaor'dé la Aya teniente
Mbernador de Navarra diciendo así;. » Seinor {foberaa-^
lédor;; la Vucsira hanitlt Goaco, fija de Mbrfa Sánchez, q%i
»fu<í, con humn et'debida réi^feméia é* kr viHeÁra ño^
«ble fci noria pido merced: nirai ttoMcf seinor, ple^
»'V08 saber que ct dia, e€ (ie«ffa de San Juan Baup-i
» lijíla, que la dicta mí madre, TÍviendoen paa et scK
A siego con Pascuat de Palomar^ Keciitfo de Leaek nt
idre^ %i su 'marido, etf^tux^ áciendd jasal/datfid ^
>0I .135
»viuiQia i tiingiiiia penona ié este mundo, fiíerotí
»Toda Grarvah et Martin Sanchii ra hijo á bs casas
»dó b dicta mi madre seía et inducios por el dtaMo
» perdidos miedo el rergnenza de Dios, el de b alta
»seÍDoría, et por razón que bs puertas de bs dictas
' » casas dó b dicta mi madre seía eslavan cerradas»
«apensadamcnty et en mab manera , entrídieron por
»b8 paredes á bs dictas casas, et trabaron de b dicta
» María Sánchez mi madre b cual era preinada, el le
«dieron muitos et dobbdos golpes, et la deisaron por
«muerta; de los cuales golpes et feridas, muy noble
»scinor, abortó et echó b orniura; el echada b cria-*
- » tura 9 empues luego á pocos dias, por los golpes por
» etilos dados, fué mocrta.^ Y concluyó suplicando hi*-
ciese justicia corporal de los agresores como de comete"
' éares ei /(sudores de Jnormes ei malas cosas y man-
.dase poner jsus bienes á mano real : car digo con toda
reverencia que si quiere por lo que d dicta mi madre
frieron, et fueron abortar la dicta criatura, siguiere
por lo que morió por los dictas golpes por eillos dados
ti fechos, et por qualquiere de estas razones, asi lo
dAedes mandar, ei en esto facerme merced á mi et ó
mi madre , la qUoal murió en grani martirio et en
grani pena: esalce Dios la vuestra vida por muchos
cirios tt bonos. Y leida b demanda b negaron los acu-
^dos de punto en punto, y b demandante ofreció la
prueba. £1 gobernador cometió el examen de testigos
A Marli'n Ibanez de Asiain escudero, quien ejecutada
sn comisoin remitió b información al gobernador. Leida
en plena cort resultó no haber probado suficientemente
aquello que se alabó probar, escepto que por b depo-
sición de algunos testigos que parecia haber algunas
presunciones violentas porque debian ser condenados en
iU Jül
eiy. U, ». 8f. '■ ;
Querella presentada por Doria Mília, vecina de MbnrseJ^
en iS6S,
« - ■ • ■
» Yo doina Milía r muger de Súatn Ikf fguel Tecino» de
»Monreat, qui fuer ponga qnereilla á^vos PeraOehoa:
«admirante de la dicha yíU» de Motireaf , á Lope diclo
» Ángel é á Catalina: su nmger, et á Afarica sk fija^
- » morantes en la dicha villa'» de b» ^pie (oenm en- me
»ferir que me han. fcrido» iradamenfr ^^ £ecieronaie
» echar ías tocas de tá eabezary et firáromiie de 1m o-^
)»beiilos^ et echáronme en tierra^ » cerno aqueillos qHe
» mas podian fres pcrsonas^ que no enar, el tnjúrcm^
» me por ct lodo , coma esns xms faldas pavescea: ^
>» prometa, et me obl%a, aF dia el faofa^ ef sa^oi^ qpqe
»por vos el" dicho admirante ó per ef mestrader destar
icaria 6 por ]» Seinoria mayoi^ de Navarra, ¿íté r^
3» querida deste día, que 6¡é feita esta carta, adefimf,^
^»de meter k dicha quereiBa caBó adelaM por ante
Mcualqufere joge^ sTnode^ psgar tieo libraS' de carli^
»nes prietos para la SeíSoría &c<^: cay^ 9d, n; 44i
En 13&SvCoacO', .bipde María Sánchez^;, vecina diet
Gardatarn^, acusó <rrin3Ínaimente á Toda Gervarie» J Miartm
SancWz su hijo, aute fray Montdraedé la Aye teniente
gobernador de Navarra dicfeojáe asív VSeiñor géb^rtia-r
¿d(H*;: la vnesiitt hwtoil^Goaco, %^de' ü^rtsk* Sa»dhigs;<q[%t
3» íaé , con húmR et 'debida véíetetÉoi» é 'Ür 'v^elJira Ú9^
3» ble seinoría picfo merced .' mui MÍite' seíiioi*;' pl^
^'vos saber que ef dia, et fiesta de SalB¿ Juan Baup^
o»tiiiia, qtie fe dicta mí míadre, vivieodeteD pa» el so-
jí^^iego coa Piascuat de Palomar ^iieeibí¿^ de Kiéaek nt
•iífadrej ^ su ' marida, el 'tioH^ ¿tiendi^ tta*i;4«Í0d fti
Ifuel de ana nhiíca, dos qDe60t7citrtosiapjitM;coit<$
6 sueldos. Juail Gomorra fa¿ desorejado por iiaber
hurlado unas tocjs en Ribaforada; cosió dos sueldos.
Juan de Eslelki fué azotado en Murillo por haber qut*
- lado á un judío el espurio; cosió dos sueldos j 6 di-
. ñeros. Jacob, )udío de Fustiíiauá^ (ué desorejado por
haber burlado dos panes j dos- cuartales de harina;
: TOstó dos sueldos: caj. 7, n. 41. Juan CríaTcs, vechio
de Esiella, fué rondcnado-«en 1368 en iO libras do
• carlines, ó^ser azotado, porque sacó un cuchillo conira
Xop Aibar podador de EstcUlr : caj. S3 « b. 72.
« £n 134^ Aiac judío de Pamplona, fu¿ ahorcado
por haber falsificado una caria de pago, recibo ó al*
bara, lo cual se le demandó por hurlo: caj. 9, n. 47.
En 1407^''Sancho Blanco, Tcctao de Corella, faé
ajusticiado porque, i una con Teresa mu^r de Juan
■ de Huesca, mataron' á^ etfie^ j también se ie coñiiscaroa
jJos bienes:' caj. 94, n. Si. En; el 'mismo ano seconfis*
/carón los bienes lie Pedro Ruíz, encino de Fa loes, por
haber muerto á Barcelay jiidíó qué estaba en. salra-*
■guardia del rey: caj. 94» n. 54»
En 1414 Audíeilla Lobeds^ j Alli Lapiterla, moros
^ de Tudela , habian sido declarados por traidores j con*
; denados á ser enforcíc^os por. sus delitos; j por alguna
suplica de sus amigos j parieoies, el rey les perdonó
\sL jusíicia Umporal, pagando 700 florines: caj. .113^
i n. 14*
'>!
,I)e los Juicios de haiaUa , hierro y agua caliente y gJt^
ras y candela, llamados iambitn- Juicios dt. Dios».
Estos juicios se celebraban en aquellos casos en que,
habiendo sospechas contra los acusados de un crimen,
48
,138 JUI
> cíe UQ' Hurlo d de una ofensa grave I^KIO podían d»i ^tra
prueba de su inocencia , uHahaJbía tampoco dd hecho.
Tenían lugar particularmente entre loji poiadferos y los
huespedes cuando los unos j los oíros se quejaban de
haberles hurlado alguna cosa en la posada: fuero ge-
; jperal manuscrito, lib. 5, tít. 3^ eap, 4« IpOS acatadores,
6 demandantes, acudían al alcalde, j iüíai T¿ita d^ ¡sus
i razones declaraba dos cosasL:\1.^ si babia lugaf a] juicio;
%^ lá clase de prueba) ' que dabia exigrrse.a) acusado:
.»>et esto debe juzgar el alcalde por fuéi»>; el cuando
alguno es juzgado'por: ftí«iHÍ qiic l¡éréíjfi|erro;M#^*^ ib^^
( cap. 15. !Eran escffptundos de esjta regla 1^ ihididgos á
'quienes hurtaren d se perdiere alguna 'e^sa «A suic^sa;
pues estos podian^r faefent haiedllík, Sá candelas en
'rfiu cusa de los ornes de su pisn {am «^riédai^ó -d^mcV
íitiros)^ por esio' non iiekt )dm* rtin dei^e pfiiár f^Uama;
^^éodas hjs otrmquéf0een boiiwlia'^dsbi» ^afin^iím l¡a ¿kd
>::(flflr¿bunal) del rey/ faeno' general n;iitiujci)itA»!lil¿fi5^ifít*
liá. cap, 1^. '^íKiígun «oneéjja, ni ^éoer, ^podiá r^tar,
-jCsío' es citar á jukip da bat^lfia, i ho ser. 4|«e ú rep-
tado por el seSor tuviese algíii) ho^^^of f^rénha ó\ gcbífir*
urna) ic^ iesia I -Wi • biáyo cáj» ddbia! isalbsiilie Ifjn^ijKmrseJ
'i}r.«airis&cer. i loda^ «asr ipíe?6lla¿l ibid.^cap^ 4^ Ta^Iáko
rpodls TQptar: un pamúmlaF a tedian >^\in conacjo atmiL á
«mo ádos vecúnos: ibid; ic»p. $.r Ná doabia lu^av á jiMiao
de^ba^talla por homieidiaii'á nía ser- que. aa bulaesi^ i««-
rificado á traición: ibíd. cap, 7. La parle vencida, an
estos juicios, sufria una multa reducida á 60 sueldos,
H6^ dicíeros j 60 meabas: la iéioérá. pÍEffte para al réjr,
la otra tercera pira él alcalde js'.la ie^taiila part el)Ten«
cedor; ib¡dv cap, \%.
« » ... , .
JUI 138[
Jtítcías de héUatta Ji komSre a hombre»
£n esios {«íeios los coasbatíentes teman derecbo i
exigir «u ^oigmal pata evitar toda ventaja; pues f|ue
se úÁn^ ¿ofiíhatir por tustifuloa: debían ser medídoa
los coflftfcalitenfiéiidesniídoi, con qiui correa i en el cuelio,
ea' \s^ espakfaé y pefehoi ^ en loe brazos j los pieraas:
ibíd* cap. 6 f 8. Los hklalgo» no podiaa ser reptados
svAo por otro hidalgo. Seialábaae un terreno ó campo
dovide, colocados los (!oiii&oeieatea, no podian salir de
ély so pene de deciararse por tencidos. Los hidalgos
balalhiban á caballo : si acaso se salíaii del terreno de<-
marcadoy llamado corseras, debían tolrerlos al campos
ai permanecía el acusado tres días seguidos dentro de
las eerserasy sin declarane ppt wncido, quedaba salvo;
Uñd. eap^ 3: fuero dé Sobranré art. 59^
Loé tabradores 6 viManos bataHaban á píe con escodo
j bollón. £dlos combates se hacían en ios campos de
Artajona. )»hafailla de escudo et basten, si ha á facer
»algon labrador del rey,, los de Arlajona son tenidos
»de dar el bataillío.^ Los rombalicnlcs debían velar la
noche anterior ^n h iglesia consol escudos, hechos de
teto, y bastones iguales. Al día siguiente los fieles ó tes«
figos los sacaban al campo, donde amojonaban el ter-
reno para la batalla : ninguno de los concurrentes po-
^iá decir cosa alguna á los campeones; si en lodo el día
no se podian vencer el uno al otro, cada uno de los
fieles retiraba su campeón y lo volvía al dia inmediato
al campo con las mismas armas que tenía cuando cesd
el primer combate (1): fuero general manuscrito 1¡K
5 , tít. 3 cap. 8.
TT
(i) £1 fuero de Sobrarve añade, que el vencido, muerto ó
18»
Juicios de batalla de hierro caliente.
Juzgado por el alcalde que babia lugar á este juicio,
^ las partes contendientes elejianrlos fieles, quienes con
' e! mismo alcalde señalaban el día en que debería ve-
. rificarse: el acusado debía llevar ; al tribun^il An pedazo
. de lino de dos lerc¡os*de un codo; el mismo acusado llevaba
los sarmientos, ó leña seca, para calentar el hierro, el
cual debia ser tan ancho . como la pálcna d^ la mano:
largo un falco (geme tS palmo) y . ^iruéso como el dedo
< menor. Tres días antes-^del juicio dll^bia el alcalde hacer
-tromparecer al acusado á su preseoEÍa toa el pedazo de
.lienzo; y el mismo alcalde, con los. ^^les,. reconocían
h. mano diestra de aquel por si teaia algimo mancha
.6 vegiga que pudiera equivofarsé> cocit'la, q.iiepftadura^
eu cuyo caso la señalaban ráo. tinta 1^4 .'poiuc Qtra .cosa:
ahecho esto le ligaban la mano con elJi^nMiti^rohibién-
dolé que se soltase hasta el dia ed que babia de tomar
el hierro. La noche anlcrior al juicio debía' velar él écu*"
isado en la casa del tribunal,, guardándolo dos hombres
que lo tenían con. una! cadena al' 'pief. '£n ¿1 idia- del juir
cío se le quitaba el lienzo : calíeníe íyfi el hierro, de
manera que aplicado el lienzo se queqla6e(i)^ el preste
vivo, quedaba á merced del señor terriiorial para hacer de -él lo
quQ quisiere: el vencedpr. debía cobrar la cosa redamada del
> eneldo ;ni9s $¡ este nioria estaba obligado aquel apagar el
homicidio, que era lo^o sueldos, looo dineros y 1000 meajas;
si v6Hcia el acusado, tenia derecho á cobrar del acusador la peni^
de homicidio: art. 58.
(1) El fuero de Sobrarve dice qu2 ésta prueba se hacia con
estopa; y que los acusados podian j)oner otro hombre que llevase
el hierro por ellos; pero que estos sustitutos fuesen mayores de
i4 aitos, y no herreros ni^üs que antes hubiesen llevado el h¡er-«
ro, ni moros ni judíos, sino cristianos: art. 5y.
Jül 141
lo bendecía j el capellán y los fieles lo colocaban ca
dos piedras sobre el altar: eo seguida el acusado to-
maba el hierro (1) j se lo ligaban con el lienzo y una
' cuerda,, sobre cu jo nudo ponia el alcalde su sello de
facera* Asi Jo tenia tres dias y al fin Aft ellos el alcaldei
t j los fieles, soUafabn el. hierro y reconocían la mano;
^ y ú í% notaba quemadura ó que tenia alguna vcgiga
> «e declaraba vencido y culpado: ibid. cap. 13. y 15.
'£n caso de duda, de si se hahia quemado 6 no la mano
• del acusado, lo decid ian bajo juramento dos herreros,
. porque eillos cognoscen mas de (fuemadura que oiro$:
ibíd« cap. 15. Los juicios de hierro caliente se usaban
* • todavia en el auo 1 4 1 7 : el rey D. Carlos 3.^ conce-
diendo las medias primicias de Orcoyen, para reparar
*sn iglesia de San. Miguel y la basíiii;a deSan Esteban,
?itRadia do suelen cargar el hierro calient: caj. 116, n«
/54. Todos estos juicios se celebraban en Orcoyen como
rJo índica el precedente documento, y se ratifica cx>n otro
del ano 1370 en que consta que Arnal Amaneus,se-
'fior de Labrit, demandaba ante la cür|e de la tierra á
Peres de Gorlie, y á G)ntcsa Peitbie, sobre cierta que^
orella, acerca de la cual las opiniones de los conseillan^
Jes 6 jueces eran varias : la mayor parte de los juzga^
¡e/ore5 habían dado por ^ntencia que los acusados se
kjayan dfi salvar de la acusación á tillos fecha car^
i gando el fierro calieni Dorcoyen ; ¿ la menor partida
los hablan dado por quitos. La reina Doña Juana, en
Visla de la diversidad de opiniones , ^nandó que los acu*
sados y el pleito, viniesen á su Consejo para la decisión:
caj. 87 , n. 62.
(j) El fuero de Sobracye dice , que el acusado, se ponia ua
gu^O^le de }inp.eli }a mano, antes de tomar el hierrp: arjU Sj*
.142 JUi
Juicios de agua cédienie y ghras.
Se ponía á bervír el agna en nm ciMera: n» el
fuego debían echarse ramos de los qiie ae Tendecian
en la iglesia en el día de ramos. Introducíanse ' en Ja
caldera nueye gteras, ó piedras de cascajo, ligadas coa
un trapo colgado de un hilo á la asa de la misina cal-
dera, de modo que las gl^ras focasen c» el ondon: de-
bía haber en la caldera una canlidad de agua de lá al-
tura d« la muñeca hasta el codo. Las glera» debían TetH
decirse por un capellán ; pero dice el fuero que vedado
fó en Roma á todo clérigo ordenado que no vendiga
estas gleras ( 1 ) ; por lo que disponía ^ que no habiendo
capellán que las vendígese lo hiceran et aidalde ¿el rejr
del mercado 6 el merino, j á falm de estos «ni^^ In-
fieles» El acusado ponía la mano en el hüo de* la akii
de la caldera de donde colga4>an \m gferas, de iormai
que, introducido el hilo e»tre los «tedos, pud^iéra ser-
TÍrle de guía; j entonces mefia ta flttand en elagua y;
^dabcilb» gleras: hecho esN> sekf ligaba fe 'mano con ut»
liento de dos tercias de codo, sell&tidtf la aradura*, y, p(^
sados nueve dia^,^ los dos fieles le desligaban , examina^
ban la mano y declaraban si había quemadura, en cuyo
caso pagaba la pena: fuero getíeral manuscrito liU 5^
tíf. 3, cap. ta.
Juktos de ha falta deeandeT^..
Para estos juicio» el tribunal mandaba hacer 3 iné
(i) Parece que esta prohibicíoQ alude al 4'^ concilio dcLa-
trán celebrado en el aiío I2i5 y en que sé iítipriiúarierbn en par*,
u estos juictos á solicitud del rey' l4liple jtogttsto de FiaMia*; •
Jül 141
lo benáecia y el capellán y los fíeles ío colocatan en
dos piedras sobre el ahar: en seguida el acusado lo-
maba el hierro (1) y se lo ligaban con el lienzo y una
: cuerda ,. sobre cuyo:nudo ponia el alcalde su sello de
rjciera. Asi 'lo tenia tres dias y. al fin d)&. elio^'el. alcal<]e,
f y fes fi^cSySohafaiEin el. hierro y .réconocj^^ la mano;
f^y si se notaba quemadura ó qu,e tenia dlgpna vegiga
* 6e declaraba vencido y culpado: ib¡d« cap. 13. , y 15*
-lEin caso de duda, de si se habia quemado d no la mano
-idel acusado, lo decidian bajo jurame&tp dos herreros,
'•porque eíllos cognojscen n)a$ de guemadurq que oíros:
ibid. cap. 15. Los juicios de hierro caliente se u^ban
• todavia en el ano 1417; el rey^ D. Carlos 3.** conce-
diendo las medias primicias de Orcoyen , para reparar
^isu iglesia de San. Miguel y la basílica de S^n Esteban,
?ftiiadia do suelen cargar el hierro calient: caj. 116, n«
/S4. Todos estos juicios se celebraban en Orcoyen como
^lo índica el precedente documento, y se r^ilifica con otro
Jel ano 1370 en que consta que Arnal Amaneus , se-
fíor de Labrit, demandaba ante la córíe de la tierra á
.Peres de Gorlie, y á Coniesa Beilhie, solare cierta que-
Telia, acerca de la cual las opiniones, de los conseillan--
¿es ó jueces eran varias: la mayor parte At \os juzga-^
'dores habian dado por sentencia que los acusados se
hayan de salvar dp la acusación á tillas fecha carr
gando el fierro calient Dorcoyen; é la jnpnpr .partida
los habian dado por quitos. La reina Doña ^uana, en
vista de la diversidad de opiniones, guando que los acu«
sados y el pleito « viniesen á su Consejo para la decisión:
caj. 87 , n. 62.
^"•"
(j) El fuero de Sobracve ajee , que el abusado, se ponia un,
gu^o^le de linp.eU.la imano, antes dé tomar el hierrp:.^r.t^ 57 •
'Ui JÜl
reunidos en mucto númctty, ÍKijb nn solo señor, no
podían menos de cometer algunos escesos de dñiicil
averiguación, particularmenfe cuando todos ó la ma-
yor parle eran cómplices; y los sefíores inventaron sin
duda esos medios, ya para obKgarleá ¿declarar y ya
para contenerlos eq sus deberes. Asi es que k>s juicios
de hierra y agua caliente deben considerarse, en mí
concepto, como los Juicios de los es€lí9Vos (íyj úesfiuc^
de los villanos, clase que , éípií parecer , procedía de los
primeros los cuales rescataron en parte su libertad cons^
ron hacer que ciertas generaciones aJopfasen tales ó cuales eos- •
lumbres repugnantes dertodc á la naturaleza «maá eu estas ge-^^
neraciones no babia escepcior. de clases, todas estaban sometidas
á una misma ley ;todas tiranizadas por la fueza de sus hábito»
y creencias y sin arbitrio para conocer el mal porque no exrstia el
punto de comparación con eí bien qwe nadiedisfrtvliiba, á d>(et*en-^
cia de que en Navarra los TÜiaoos solos^ú- hombrea |)¿eliero8^ iiaa^ JL
ban generalrinente y coa violencia coaocida de los juicios. referí-*
dos : ni puede decirse que en elfos uilerTenia la superstición por
que faltaba la fe religiosa que ño podia sostenerse en ana prá6^
tica en que á cada xnomep'tó los acusados, ó Tos iacusadores, debiaíi
ser testigos de la impostura y de que la Dlvimdad naejercia su
poder en favor dé hí rRoeencia. Mas difícü en|i destnrip la cos-^
tnmbre de enterrarse con so marímio una mugeií que cneíá pasar
en su coni|>ania á la felicidad de hí vida eferqa , por que en estos-
jhechos no quedaban testigo» que pudieran eoblradectr la fél
' (f) Son rarisimos los casos evt qoe hi nobleza hacía oso de
estos joicios^ y a Yin entonces obraba la fuenat del poder eoirtraet
mas débil: un monarca celoso de la fidehdad de su muger, Ici
obligaba á purgarse delá sospecha con elhrerpo ó agua caUén^
te*! hi historia receté afgurK»de< éstos casos srngttlares ,. con la
cil^cunstoncfa de que las mugeres> á lo menos las bien naoidáa^
Bo seesponian á esa firueba síno'á fahade campeón que eom^
batiese [)or su inocencra. Entre los atenienses solo se podia dar
tormento á l<;>s esclavos y yo suponga que este medio de averi-»
gnar ios delitos tuvo el mismo origen que el de los juicios ^
batalla; véase tormeiito» < ;. *. . «
JUR 145
tiíáyeíidose c¿iiio colonot de las bamixlas que ante»
trabajaban por cuenta de los seíiores. Entonces sucedió
también que los juicios de batalla se tasaron imponiendo
multas que se aplicaban para sí los señores de los viHa*
nos; 7 como estas multas eran siempre ciertas porque
las pagaba la parte yencida, esto es el acusador ó el
acusado, llegaron á ser una de las contribuciones uáaa
lucrativas de los reyes, seiiores, gobernadores, alcaldes
y en general de la clase Jibre ó de la nobleza , la cual
trabajaba por lo mismo en sostener esa costumbre, y
Mr ve consta nt emente el conato coa que los pueblcÑi
pecberos solidtaban de loo* monarcas que les libertasen
de los malos fueros, nombre con que distinguían los
juicios de batalla según se espresa en mochos de sus.
privilegios.
La batalla de los hidalgos á* caballo no era otra cosa..
^^ que un duelo judicial de la nobleza; y la de escudo'
■* ' j bastón era propia, al parecer, délos hombres libres
6 francos constituidos entre fas dos clases de nobles y
villanos; y puede considfcrarse lambieu como oiro duelo,
judicial de los plebeyos.
La batalla de candela fud, sin dada, una sustitudon
al hierro y agua caliente debida tal vez á la dulzura
con que los monasterios trataban á los esclavos que
cultivaban sus tierras, y á los progresos de lá civiliza-»
cion: nada tenia de malo en su práctica material sino
la confianza supersticiosa de que Dios cuidaria siempre
de sacar á salvo á la inocencia : véase alcaldes: CORTE*
JURADO. Lo mismo que regidor ó individuo de ayun^
tamiento: véase cotsxejos.
JURAMENTOS. Se hacian de varias maneras; esto es
sobre la fe del que juraba , %obre la cabeza de su pa^
driao de bautismo, sobre su confesor, y sobre la ca-
19
146 XüK
hesjü de sa empadre : fuefo general^ Ub. 3 lix. i O cap*
5« También se juraba sobre San Antón j otros santos
y sobre los erangelíos. J^a reina mandaba en 1370 al
alcalde del burgo de San Cemin , qoe bieiese jurar , á
N« Dicail f hortelano de Pamplona f acerca de na pleiio
^ntra Aparicio Larumbe , ante el altar de San Antón;
Larumbe apeló y se mejoró la sentencia, manda odo
^e jel juramento fuese sobre los evangelios : caj. 26,
n, á% Este parece que erj| el mas fuerte de todos los
juramentos (1). Sin duda creian los cristianos de aquC"
ílos tiempos que la gravedad de susiperjufíos estaba
en razón de la mayor ó ^ menor santidad del objeto á
^uien ponían por testigo en los juramentos. Cuando un
(i) Esto es de los ^^spresados en las leyer; pues que hasta los
«rronárcas juraban , en $u aüveaimiento al tFótíOj ett- 'eia forma^
í)tn emlxirgo solia jurarse» alguna vez, sobre el^suerpade Aiies-v
tro Señor Jesucristo : tres de esto# casos Bfi citan ea este DJccao«
nario: i .^ cuando el conde de Ribagorza hizo homeiiaje á X^ir^r
los 2.^ en 1 363: (tom. Z ^jpdg.ioZ): 2.^ cuando á niistnro' CáW
ílos 2¿^ hi/o ^lianza con el seSor de Labrit en i36Sr.^ limbos ju-
raron sobre el cuerpo de nuestro Señar Jesj^c^isUh{ibidp págp
I oS)'*. 3.^ cuando Pedro Manrique, caballero eastallanQy'pro^
metió entrefi^ar á dicho monarca el puieblo de í^go^o, eü 10789
juró sobre el cuerpo de Dios iferdadero : véase mí^rrI^ Si en
estos jnrontcntos intervenían dos personas, que «iátuamenté ée
prometian üdclidad^ s^olian comulgar en seguida, y le aSadiau
mas Cuorza haciéndolo ambos coii upa misma hostia partida por
mitad ; pero la terrible impresioa de semejjantes actos impedía
acaso que las leyes los incluyesen entre sus preceptos: efespán^
to que cntisnban era tal, uuc dicho rey de Navarra D. Carlos el
inaloi á pcsai' de la violencia de su carácter, al tiempo de darle la
comunión , do»nucs del juramento que hizo con el delfin de
Francia sobro el cáliz, para la seguridad de un tratado, rehusó
recibirla diciendo que no estaba en ayunas. Historia universal
por el ronde de Svgur , traducida por D, Alberto Lista , tom.
1 8 , /v/¿,^ 204*.
Jütt idf
crísríano era obligado á jurar, i soTícírii<I de unr morcy
ó judío por cantidad que no escediese de 19 dineros,
lo verificaba sobre la cabeza de un cristiano; j si pQ->
saba de tS dineros sobre eV libro (evangehos) j cruzi
los moros y Judíos juraban según su ley: tos judíos en'
causas contra, aioros debian jurar, basta la cantidad de ;
5 sueldos, sobre el Kbro de Moisés, y de ahí arribar
sobre ta carta : fuero dt Sóbrarw de Tudela art. S€f
( 1 )r Los perjuros debian ser cebados del pueblo y con-
fiscados sus bienes por el rey ó señor; los testigos ial^
imJmm»>mm^a^^^tmmmtmiéámm*m^mámi^^^»á^mmmm^mm^mmmm»mémmMki
«
(t) El fuero general , lib^ i, Ut. ^, cap. 7, contiene unaf
fórmula del jurameuto de Tos judíos , que, rectificada en lo quer
me ba permitido Ta oscuridad del lenguage y los yerros de lar
escritura , es como sigue.
» Di tu judío ¿ como has nompne ? =:£ R. = fularto.=± ¿Juras tu á
esle ct*Í8(kB0 {ál qué le demandaba en jmcio) que dices verdat<
6 drqffo, por aqueillá demanda queeill le fi/o^ ctu disistde no?
{¿T^^ negaste 7) ^i^'^R, 2ír juro. =:j Juras por el Dómino Dios pa-^
dre poderoso, que fizo' cielos c tierras , mar , c abismos , angeles
arcángeles, tronos , c dominaciones, princi|>atus, é potestates,
eherubin ^ serafín , é todas las virtudes que hi son ? =^ Juro. =s
¿Juras por áqueilt Dios que se ajiareció á Moisen en el mont Si-
nay éñ flama, é diíolr. Yo so qui so^ é no hay otro Dws: é por el
sacado que tienen .fillos de Israel, pues fueron librados de lacau-*
tiviSád de Egipto: i por maná de Dios que lis enviaba del ciclo á
tierra, del desierto; é por el santo tabernáculo que fizo Moisés
á Dómino; é |>or laltar de la tierra que fizo Jacob, é por la Glefia
(parreceque habla déla escala maravillosa) e maraveilias que vido-
Jacob?:¿:Juro.=í= ¿Juras por ef santo sacrificio que Aaron y sus fijos
sacrificaron én el tabernáculo, é por el arca que estaba en el ta->
hernácñlo e por la verga de Moissen, é |)or las tablas de marmor
en que Dios escribió la ley, é por los cinco libros de Moissen que'
es dito Alora, e por los vierbos c diez mandamientos que Dios
vos' mandó custodir é guardar : aquesto es : no farás idola nin<«*
guna, ni nuilla imagen: amarás á Dios de todo tu corazón ¿ vo-
luntat é á tu prógimo , asi como á ti mismp: curiarás el sábado:
bonrarás ps^e é madre; ^on matarás; non dirás falso testimonio:
19 ♦
148 JüR
ios debían ser trasquilados en emees con el badajo
Vente de la campana, j echados dd pueblo: ibid. ar^
iículos 266 y 267. Estaban prohibidos los jaramentos
non te perjurarás: dou fárfaras: oon fornicarás: non eobdicia*
tas moíllier ni noylla reo de ta pr^ímó? Jara=Jaro.=¿Jaras
por el templo que el rej Salomón edificó á Dómino en Jemsalen
é por el sacrificio que hí sacrificaron reyes é saeerdotes; é por la
santa lej que Jeremías vos restaaró ; e por el santo foego que
del cíelo vino; é por el caótico que ficieron los fixos de Israel;
é por el mandamiento que vos fizo Moissen qoando subió al monte
de Sínay por la Santa ley; é por la Espelunca dobk , qoe dicen
Stegrarissimor, do Moissen, e loa patriarcas, foeron entrados «a
la piedra de Orpb?=Juro=? ¿Juras por el dito Adonay, Sabaoth,
que fizo dia e nuit , sol é luna, e estrellas, é fizo siete dias, é en
el seteno folgo, é crió á Adán ,é formó á Eva, é los peso íbb Pa-
raisso , é salvó á Noc del diluvio ,¿ sus üjas, é funaió la mar é
li dio términos diciendo, ata qu¿ verrán ttu amias inflofUes fi
aqui te querebantards? := J aro. =z ¿Juran por los tres patria
arcas Abraban , Isaac, Jacob, e por los doce profetas, qne anan-*
ciaron el avenimiento de Domino Oío% Samuel , Íí9¡$$, Jerptpmif
Eszeqoias, Daniel, Joel, Amos, Abdias, JonaaJ, ílicbeas, Ma^
un^ Abacuc, Sofoní^s, Ageus, Zacarías, Mojrses, losoe, Aron,
David, e por todos los profetas que jpnunciaron d avenimien^
de Messias , que est EÍomino Dios Salvador; é poc I« aanía
ciudad de Jerusalen ; é |K>r la santa Sipagoga es qne I9 .'ndo-i-
ras; c por la cabeza de tu rabi? Dí,=Juro. = 4^*>n t£ fon^
juro, judío, por todas las palabras que tj9 has jurado, qne
digas verdal, ct non jures en falso por ri santo nombre de Dios
Eloin , AdoO'iy , Sabaoili , et si mientes, venga sobre tn la su ira
et sana, Tambre , et sedt , aogustia» rencura et dolor: di amen,
Et si mientes , ó niegas verdal, cavante los ^cabellos de la tn ca^^
l>e%a , de la barba, a de las cejas, é pierdas la lumbrede los ojos
et jietc Domino Dios en tierra en que ninguno no habita entre
gente que non cogtioscan ; el Cergate {hiérate^ Dios de plaga
mala et sarna ct |>odredura , pudate el tu aliento de tu booa , et
tornes faciendo; ct sias coptreito et sordo e siego; di amen. Plan-
tes vina c non comas deilla, si mientes;. et lo que tu ganes et,
ganarás, coman los hombres éstrainos: et si fillos et nietos que
de lus lomos isiráu^ ó de tu seráo^ yayao siempre á zaga;. et el.
JÜR .1 49
€n causas ^ue pertenecían i los asnos , ésceplo los ga«
raiiones: véa^e el Diccionario de los fueros. Sobre los
juramentos de los reyes: vdase COBON aciones.
Dios que nanea meniíó, ni mentirá , d^truya i l¡ ct á tu casa«
ct siempre lo hayas irado si mientes: di atn^n. Si mientes, ó ju|^
ras falso, seqúense tus manoseé podreicao tus brazps, dolor ra-
bioso se vaelva en tos gueseos, c {podrezcan tus brazos» mícni*
bros^ é Gayante bcrvezones bullientes; et si algunos nacicreut
ó han de ti nacer, sean ciegos é sordos é manóos, c coijos, et
sean en. escarnio de todo el pieli^o , et mueran gafos : di amen.
Aqneill Domino Dios, que vedú «que por su sando nompne {nom'
hre) non juras meniicndo, ct que non ouiso escatimar nin plin-
tos de. mentiras , cill te con fonda et te destruya si mientes : seas
perdido de sinagoga de Aron de la ley de curiar sábado , de cir-»
ciincision , et de purificación del sicglo; et descienda sobre tí
▼erguilla mala del Criador, assi como en aqueillos que (¡cié*
TOO et adoraron el becerro en Oreb , et sórbate la tierra como
sorbióla Datáq é Abirón, varones traidores é sodomét¡coft;et seas
escomengado {excomulgado) de la ley de Moissen ; et no hayas
part en las btnedictiones que mando Domino bendecir sobre el
mont de Garisim , el vengan sobre tí todas las maldiciones que
fueron al mont de Ebal; di amen. Si mientes, ó te perjuras,
seas maldito en casas, en villas , en cani|)os, ó en qiiantos loga*
re^ fueres « ó audidieres ; hayas muíllier ct otros jagan con cilla;
el fruto.de tu tierra, ó de tu vientre, sea maldito ; fagas casa«
nunca habites en cilla : siembres muito , et cojas poco : langosta .
et aves malas te coman; c dote Dios corazón espantadizo, é alma
plena de horror: la amor, que le han tus parientes ,. tórnese en
aborrescimiento; et asi te vayan todos encalzando como el gavi*-
lian fambriento va de zaga de los passariellos; et vayan esta jura:
Herem sea tu vida: muerte subitánea venga sobre ti ct ¿ tu cuer-
po; et la memoria non coja la tierra, mas canes é aves lo coman
sobre .tierra; et tuelgate Dios el s^sso de tu cucqx), et la memo-
ria: hobiendo ojos non veas, orejas obiendo non oyas, hobiendo
manos non prendas nin fagas proveitos : tiémUcte el cuerpo , sí
mientes, é niegas, sobre ti c entre casa tal ruina que ninguna
de vos non remainga; et non creas tu vida de una hora á otra;
et pierdas tu ley, é torneste pagano, et seas apedreado como ui|
fixo de un Ihermin: di amen. Si mientes , ó juras falso , tus C;los
t^o; jus
JUSTAS. Se c^IelyrdTon por el rey en Burlada eú 4 392.
Asístieroa las infantas: se mató un toro: se cerró el
campo de la liza flidj con' 100 codos de leUi de mar*
comas assados c cochas por fambré, eC la frenta con todo loque
Gubias te entre dolor de vientre que tiembles é infles é nitierasr
el Dios Anaj, Sabaót , Alfa et Oqoefo*, et Seramuit ,. «mador de
justicia , el qui al rey David dÍ3U> que «I lí desperdria los que
mentira jurasen , eil faga de ti demostranza buey: que si mien-
tes el dia que os viene en aino, soma arruia, perdido k> ayas;
et quemen tus güesos , et iu akna de dia et de nocb, et non te
mefiydeauzevi mata ventura.: di amen. Jmra» encara tn jadlo^
por Mesías, que es dito Xptus nálAdo, et por el día de sal vacionr,
que vos deill esperades sin mentira, ó en falso jifrar Arrutb,
Atha , Nupi , Augiiera aquesto , et maldito seá& de la boca de
Dios fuert; et maldito seas de Eli, Helei, Eloin, Adonay, Sa-*^
baot,. Saday , et Ebreos , Diel, Elim , Carca, Orquereli, Eli^ Ere-^ '
ye, Dafamatay, Marihery sol tram limien im 9. Alfa^et oprimo.
niel : maldito seas de Domino podlent d^ los abismos Fiessarat, ''
Aseney , é ye , por el cual nom|Hrado todas cosas tremen , triem— *
bles et cay as en esta hora, si falso' ó con engaino juras é mientes^
Vas et guarda esta scinal de Salomón et de Maymon tn poderosc^ .
rey. Si mienfesv ó te perjuras éti falso*^ tus párfentes^ digáki ú'n ^
a{)áutúl, et criebres por medios de' la' t ¡entré, et pierdas 'hi Itíz '
de tus ojoe;' diesá^ra cnyas en tierra; taillete Dk>S et terroqne
te Domino ■,' que dijo el ípielo es mi sedieilla, la tierra estaje de
mis piedes: et fierjalo agora el ángel qui quebranló luytando á
Jacob la pierna, et en lora le dijo: mas no serás clamado Jacob
mees Israel; é el Domino Adonay Sabaot te i te en tal perdición
coiAo á-vucstt'os |>arierites doce trfbn^ que Títds é Vespasit^nús^ .
dosTTeyeé moros ■, itat^n en las naves por*lA mar, sinés ri^Qs,
ond jSor fámbre liobieron- á comer Itir frchta ; et vos oviéstés á ■
nat?^ de otras mngcres, é non de judías^ maá de moras: d.(aitíen.r
E \''os, judío que juras, guarda la seinall dé tu pena, caldera de
iiifíerno , et oilla de confusión , et de tu esperanza , seinat delU
sinagoga , tu térra judeorum , aquí en medio escribí tu nombre;*
el si tuerto trenes^ ó mientes por la traición , ctf muert'qüé túí' '•
LAB ^ i5l
ngtíi «Q imsieron i3o6 peq«e2a$ iteadai dé rey: ireí
caballeras aostuvieron las jostas: el tty pagó el coste
de los cellares y colas, hs cuales estaban doradas coa
11 00 panes de oro. Se húo un mirador de tablas donde
m colocaron las tiendas del rey y las iniaotas. También
Mt corrió nna guirnalda :;caj. 63, n, 65: ca> 67« n« 1«
L
]LABASTIDA D£ CLA&KISZA. Pueblo de h baja Na-
'Varra; En 131S el rey D«. Luis Hutin confirmó á La*
bastida nueva de Clarcnza ios privilegios que le había
dado su padre cuando tenia el condado de Bcgorra,
eacepto en cuanto al tráfico de la sal ^ en cuyas coni-
- pras y mentas debería n observar los faabitanles lo mismo
^e los de otros pueblos de la senescalia de Bcgoi
parientes hcieroii á lesu Xpto, el profeta sío cul|)a« deiant Pilato
et díxieron el claoiaron, la su sangre sea sobre Nos ct sof^re
wmestros filies : et discenda tu sangre et corra por tus pies, et
cambas^ á juso, et ábrasete el euer|K> en e6t2|'liora9 sí mientes, et
sea^.malditos tus pelos, tu cabeza, tu fruent,, tu cara,.t.ucueillo,
tus espaldas 4 tus orazos , tus manos , tus ]Mes, tu Tiéntne, tus
peitos , tus lomos, tus piernas, tus cambas, iftis aiigla'^ df hihen.
Otro si judío porfiosso et fornecino de gentes eslrainas,etYioa
de judíos: estos nompnes, Stleya á Acrezon-, é los otros eo medio
de eillos escribí tu nombre , et por la virtud c^eillps ábranse tus
miémbrosi , et vienga et dcscenda tu flor por tus camlías, si mien-
tes: di, amen. Ct tu judío de palaura porfídia et endurida, que
estás sin re^ et sen^es obispo untado, sen escasseu eapedlano, se-
und tu mala creyenza, et en tierra [loluta , guarda tu rfiguíra
e tierra judeorum, et el tu culuebro,qne los pariente alzafop,
et las turmas de tu rey Amayon, et de Astaroth , et de Betala
colgada en la Erqui vos solían dar respuestas , trastórnente tu
corazón, et tu cuerpo , et te fagan decir la verdat antes de tu fin:
si mientes, et has jurado falso, ameti antes de tu fin, afknen.
í,
Í5á LAB
que. pudíeGen Tender libremente sus iHenes, escepto a
las iglesias, ecksiáscicos y caballeros: que su bijos pu-
dieran ser promovidos al clericato : que no fuesen em-
bargados sus bienes, queriendo estar á derecho, sino
fuese por muerte ó beridá . mortal li otro delito por
el que su cuerpo ó bien^ debiesen ser confiscados : jque
los oficiales del rej no pudiesen demandar á los habi-
tantes sino por negocios propios del rey, y no de par-*
ticulares: que ningún habitante fuese juzgado ni sa-
tisfaciese á demanda fuera del pueblo : que los que en-
trasen en huerto?, yinas 6 prados,, pagasen «IS dineros!
tolosanos á los cónsules de la yiUa: por cada bestia
dos dineros: por cada puerco un dinero: por cada
obcja, cabrón ó cabrito, un obulo y ademas el danoe
los pasageros que ignorasen la pena estarian al juicio
del baile : que por los falsos, pesos y medidas se ^p^^-
sen 60 sueldos: que los carniceros vendiesen buena
"carne y. de Iq~ contrario se aplícase á Jos pobres por el
baile y cónsules: que las panaderas ganasen en cada
sestario de trigo í dineros y el salvado, y si ganasen
mas perdiesen el pan y se aplicase i lofc pobres:.. que
los comestibles no se vendiesen á los revéndhcdores antes
'I ' , ' . . .
d^,' llevarlos á.Ia plaza: que valiesen, los testamentos
hechos en presencia de testigos, aunque no tuviesen
las solemnidades de derecho: que si .alguno muriese
sin heredero, los cónsules guardasen los bienes, aSoy^
, dia, con inventario; y que si, alguno se casaré y^ recibie-
re con la mugcr 1000 sueldos de dote, el novio debería
I dotarla con 500: cart, 2, íbL 97.£n 1321 íos habí-
tintes de La bastida estaban en guerra con los de Ar-
bcroa , sobre diferencias de términos que llegaron á tran-
sigir : véase ARBEBOA.
Acerca de los diezmos de la iglesia de Labaslida de
LAB 153
Clarenza hubo* diferencias entre el redor de ella y el
rey de Navarra en t331 j^ nombrados por jiiéces arbi-
tros el obispo de Pamplona , j D. Felipe Meleduna,
declararon que fuese del rey la tercera parte : cart« 3,
fol. 101. En 1336 el rey D. Felipe donó al obispo de
Bajona los diezmos qne le pertenedan en Labasti-
da de Clarenza, con la condición dé.qne aquél y sus
sucesores hiciesen cantar una misa de Espíritu Santo
en cada dia por la salud del rey y de la reina , y des-
pués de sus vidas una misa de reqülen : cart. 2, (oL 3
j 223. Por los años 1347 bubo pleito entre la reyna
Dona Juana y el obispo de Pamplona $ohfú .f\ pairo*
nato de la iglesia de Labastid». De una información re*
cibida en dicho pleito resulta que aquel pueblo, y sa
Iglesia antes de fundarse, era solo un castillo llamada
Lanasipec'eada con una legiía de boscaJK) a| rededor:
que al tiempo de la fuudücioñ , heclm e9!;el aüío 1313
(1) era alcaide ó castellano del castillo Miguel Gascón,
y que el nuevo pueblo fue aforado al fuero de Labastida
deBegorra: que los primeros pobladores hicieron su ora-
torio en la casa de.Pierres de ,Iienas>, b^iile^a la villa
. yr'^que cantaba misa en él Fr. Miguel deLaónza algu-
nas veces , y otras el capellán de yidaxen.\que despqciA
edificaron iglesia en terreno del rey: que enviaron á
suplicar á D. Bernar de Vicie , obispo de Bayona , que
pasase á bendecir la iglesia , y no lo ejecutó, por ser solo
electo y no est^ toda via contogrado^ 'Uno de los pp&-r
IOS que la /eyna se proponía prpbar qn dicha infor-
_, . , . - - ■ ' '" ■ *
(i) Por lo que se lleva diclio, al principio de este artículo, se
infiere que esta fundación no fué del lodo nueva , por que de
otro modo el padre del rey^. Luis Hutin no podia haber con-
cedido privilegios á Labastida^ como espresamente se dice, en el
ano i3ia.
20
,154 £AB
madon era que cuando el rey de Navam (andaba al-
guna iglesia, ó la dotaba sin intervención de la auto-
ridad del ordinario, ad^uiria el derecho de patronato:
caj» 31 , n. 56.
En 1365 el rey D. Carlos S.^ perdonó á los vecinos
- de Labastida , á perpetuo , todo lo que le debiau por
las plazas, easaletes y fornajes, según su privilegio de
fundación « que era por cada pla^a 6 dineros , por cada
casalet dos y por cada fornaje 6 en cada aiio, y ademas
les concedió que pudiesen sacar sus vinos fuera del re i*
no francamente siempre que quisiesen : caj. 20, n. 34.
Labastida de Clarenza pertenecía en 1368, por dona«
cion del rey, a D. Arnalt Remon séSor dé Agramont
quien la permutó con el rey D. Carlos 3.^ recibiendo
aquel en cambio los molinos de la villa de San Juan
' de Píe del puerto, llanjados del mercado y del boac, para
sí y sus sucesores: caj. 33 , nj 62. £n 14S0 D. Car-
olos 3.^ mandaba que lo8<le Labastida ffteseii mantenidos
perpetuamente en su franquicia , fueros y libertad de
peajes, en todo el reino, en razón á los puercos, ga*^
'> liados y ott^s .mercadurías «qué tragesen y Ueiraseii , por
-^ ies4ar áf(¡Q^*ád59 alftiera de Kabasleos : "¡«a j: i 1 1 9 , ft/ 5*
liKVl'Á&fí.' -Pttébk> del v^lle de Safttesteban 4« ^ Solana,
' merindad'de'Eáti^ila.^n' 1495 su población babia que^-
dado reducida, por las mortandades,. á eioco morado^
' res: caj. 194. n.** 1.
JbA'BOA;. Piiebtó de seS^tio en^ el vaHé de Lízoan, me*
ríndádde Sangft¿s»a, En 1934. el vey I>. Teobaldo I."*
"\o dio en cambio, con otros pueblos, á Dona Toda Ro-»
driguez por el de Cortes y su castillo: véase CÓRTEs.
LABOR, Especie de pecha queÉk: reducía á trabajar en
las heredades del rey: véase PECBUkS.
LABRADORES. Eran los villanos pecheros y únic^os es-
LAB 155:
claidos de la hidalguía ó noblesa. En un pleito de la
iglesia de San Cernin de Pamplona contra el lugar de
Agos, sobre pago de pecbaa, alegaba este último 'On
el ano 1523 qiu' ningún labrador habió- en el, sino ib^
dos hijosdalgo: arch. de Coinpios , h'b. € de m^rcidis
pag. \14: En los momentos en que se escribe este
artículo se observa todavia en los pueblos de Faloes
Losarcos, y otros de INavarra, la repugnante costumbre
de tener dos ó mas bolsas de insaculados para los ofi-
cios de ayuntamiento, tituladas 1 unas, del estado de
nobles j otras de labradores y francos: véase hidal-
guía, VILLANOS.
LABRAZA. Pueblo de la provincia de Álava á dos leguas
de Yiana ciudad de Navarra á cuyo reino pertenecida
al parecer, hasta mitad del siglo 15 en que se-pnid 4
Castilla á cauU de las guerras de aquel t(em|)¿. Laun»
ligua villa da Labrazá fué, sin duda, ^ agregada, añus-
que conservando su nombre, á una nueva población
que en San Cristóbal de Labraza hizo el rey D. San-
cho el fuerte en ^4 196: deoia ^ütí mona'fca, entre otraf
cosas, que daba "& sus pobTadores de San Crisiobal de
Labraza, tanto á los presentes como 4' Jos' ftíturo^*^ la
villa de Labraza con todos sus términos y las de Gor^
rihusto (i), Castillon £^pfsano, ó Esprxano y Azerra
(3) con los suyos, y les concedió al mismo tiempo el
iuero de Laguardía: que fuesen libres de los fueros
malos de sayoni^, anubda,'mañei*i)Ei yjvereda: que nin-
gún sayón ni ministro entrase en tas i::kssi$ de los ve-
cinos á prenderlos, ni tomar cosa alguna por fuerza,
y que si lo hiciere fuese muerto y no.pagasen homicidio
—■ ■ ■ ■ ■ I ■ .^
(1) D- Joaquín José Leítitfazuri, en sub Com'pbndío} ñistóríeos-
de los pueblos de Álava , escribe Gor rebusto CBarriobustó).
(a) El mismo autor escribe Cerran en lu^^ar de Azerra,
20»
i 56 LAB
por dio: que pagasen al rej dos soeldos anuales de
censo por cada casa j qae no luríesen otro servicio:
. qne vendiesen j comprasen heredades sin. pagar mor-
• tura (1) ni vereda: que enllivasen las tierras yermas:
que gozasen las yerbas sia pagar herbaje: qne usasen
de las agnas para riegos, molinos y huertos , sin pagar
pecha: que cortasen lena y madera para sus casas: que
fuesen libres de juicios de faataUa, hienro y agua calienie
y de pesquisa: qae pudiesen hacer hornos y molihos
libremente: que no diesm al alcalde novena ni earen^
zadg9 (ity, ni derechos al sayón : que comprasen ropas,
trapos» bestias y animales: que los clérigos fuesen libres
de pecho y i^gUia, escepto en salmos , imnos y orado*
nes; y q«e no fuesen i la guerra sino á batalla cam-
pri: que todo ladrón fuese ahorcado: que las casas tu-
Jiíiesen 15 estados de largo y 3 ^e anchoa y que no
pagasen lesda ni peaje en todo el reino, car. 1,£ SfO.
£1 alcalde» jurados y concejo de Labraaa, fueron acu^
sad^ por el procurador del rey en 1361 porque como
hombre supervios, ti é$ mmstn cafo (les decía), per^
did^ mkd0 é ver^mtm si Dhs diá lé smmrim (el reyX
ys^rpí9nd» la jwrisdktiim mol» e< mplUomA é vas ím
alia jarisdicchn » vtíutné^ contra Ík pedamimtas et
dtfendimienio de la seinoría, hahtdts Jecko parmnia^
tos (ordenanzas') ilídioSs ei habedts asado dtüias aplU
cando á ws muchas calonios (multas).» #/ diareshos per*
iemcUnieif meramenf, á.lmxis^m^ía; tt lo tp/e peor es
haber fecho cepo para poner ei iener aíüi hombres pre-s^
sos , ei de Jeclio hahedes preso hombres ei mogeres , ei
(i ) MoHura , parecf sier lo ^0 seflamaba. tambieu morüto^
río r mañeria : véase pechas;
(2) Véase abj^^izOt . . ^
LAtí 157
m priskm euanio hables querido. ÍSegoía di-
ciendo qae habían incurrido en sus cuerpos y bienes d
mereed del rey ; y pedia que le mandase quemar el
cepa £1 infante D. Lnia, gobernador del reino, oiria
h acusación y á los acusados, en su grani conseifío,
con hombres letrados et foreros (instruidos en los fue-
ros), dijo que aunque de rigor ^ por el usurpamienio
de la jurisdicción real (dccia), á justicia corporal et
. nuit dación de miembros padiesemos procedir contra etilos,
queriendo usar de benignidat , la justicia corporal , ei
mutilación de miembros, les remitimos; et damos por
nulos, casos é de ningún valor sus paramientos, viei^
líos et nuevos , salteo aqueíllos que de fuero facer pue^
den ; et mandamos que el dicto cepo sea puesto en voz,
tt nombre, de la seinoría en poder del alcait. Y con»
cluyó condenándoles en 50 libras de carlincs blancos
por haber usurpado la jurisdicción dpi rej. Halláronse
c» este consejo el dcan de Tarazona , el abad de FaW-
ces , Guillen Soterel , y D. Juan Periz de Esparzt , con-
sejeros del rey: caj. 14, n. 1S9. £n 1388 el rey D.
Carlos 3.^ libertó para siempre á los labradores de La«
braza de la pecha que le pagaban y era 7 cahices de
irigo y 7 de cebada: caj. 57, n. 17.
LACA« Escudilla de hierro de cabida de la vigésima parte
del robo , que solia haber en los molinos del rey , por
los afiós 1375^ y servia para tomar con- ella por rada
robo una medida rasa , (jue debe ser el ¥einteno del robo
por su molendura: caj. 30, n. 3. ^
LAGAR. Pueblo del vaHe de Yerri merindad de Estella,
Qeedó despoblado, con oíros muchos de Navarra , en
las guerras civiles de }os afios 1450: véase HUULLO
PE TERRJ.
LAGARRA. (Martin Enriquez, señor de). Alférez de Na*
158 LAG
varra (1). Ea 1361 el rey D. Carlos 2.^ le ¿ió, para
durante su vida, las villas de Fontellas j Ablitas^qiie
ya las tenia á tributo por 400 libras anuales : caj. SO,
n. 60. El mismo rey D. Carlos 2.* dio á Martin En-
riquez, para su casamienio en 1362, 1*000 libras r en
las carias le daba el rey el título de ^u cara cormano,
tratamiento con que distinguian los monarcas i los ri-
coshombre^ y grandes señores: caj. 14, n. 89« £1 io-
fante D. Luis, hermano del tey , regaló á la moger de
dicho Enriquez de Lacarra , en el dia de sus bodas,
tina copa de plata dorada y esmaltada, que costó ^5
libras: caj. 17, n. 89. En 1364 Martin de Lacarra se
titulaba mariscal de Na0arrra y capiian de Cherelnmrg.
Parece que este era distinto del alférez, que ya iao exÍ9-
lia, por Jo menos, en 1368 en que el rey D« Cftriba
2."" dio á Mosen Rodrigo de Uriz las rentas' 4e Abjítas
Fon tollas y Bonamaison , seffun las habia ienidp (decía)
D. Martin Enriquez, su alférez gue fue': ay 48, »•
132: caj. 23, n. 20. En 1389 el rey D. Cirios 3.*
hizo mariscal del reino (2) á Mosen Martin de Laeaítft
(3), y le dio todas las rentas^ de AUifascoii sus'boiiJNmí:
caj. 58, n. 28. En 1 392 casó dicho Mosen ÜfariiBcdik
Dona lacs de Moncayo: el rey prometió para este ttía*
' ~ íuájBf:
> ■ imi b
(i) Este Martin fue hijo, sin du4a, de.«J),. Jiiaii Eni^M||kfz^
Lacarra, que murió eii una es|)ecl¡cion confraJos guipuzpoii|i<tt
en el aíno 1 323. La historia dice qiié el D. Júaa (úé hijo tiafiíi^
del rey D. Enrique^ habido en una dania de hi noble casa de ÚK
carra en la Navarra francesa, anales tóm^'i , pdg. a84* . • • Al L' .. ^
(a) El oficio de alférez se había separado ya de esta fiíiniljtf^
pues que el rey D. garlos 2,^ lo dio en r37Q á su sobrino CárkHi
e Beaumont.
(3) Sin duda este era hijo del alférez^ aunque no ab e*^
^resa." ~ " ~ . * '" ' ■ .■ • .^: ■ I
tAd i 59
las bodas se celebraron en Peralia icón asistencia del
mismo rey: caj. 52, n. 44: caj. 84 n. 13: caj, 173,
n. 15. En el mismo año donó el rey á Mosen Martin
la villa y forialcza de Bierlas á perpetuo para él y sus
descendientes legítimos, procreados de su cuerpo en
leal matrimonio, para pago de 4000 florines que le de-
bía de los 5000 que le ofreció en su casamiento con
Doña Ine's de Moncayo. Esla donación es como sigue.
(1) » Carlos por la gracia de Dios, rey de Navarra,
conté de Evreux. A todos cuanios las presentes letras
verán é oirán, salut : facemus saber, que como al tiempo
que el noble nuestro bien amado, é fiel Mareschal de
nuestro regno Mosen Martin de Lacarra, tracto é firmó
casamiento de nuestra licencia sabiduría , c voluntad,
con Doña Aynnes su muger. Nos á eill, ovicscmos
prometido, otorgado é dado, en ayuda del dito su ca-
samiento, la suma de cinquo mil florines doro del cuy-
no Daragon, á pagar á ciertos plazos, de los quales
ha rccebido ata aquí mil florines e non mas,cf li res-
ten por cobrar los quairo mil por los cuales el dito
Mareschal nos ha suplicado muyt humildement , et ron
gránl instancia, que en paga e retribución daqueillos
li quisiésemos atorgar é dar, pora eill é sus herederos
á perpetuo, el nuestro logar é fortaleza de Bícrlas con
todas sus pertenencias, rentas c derechos que Nos ha-
bernos en el dicto logar ; é Nos inclinado i su humil
suplicación e requesta, queriéndolo exaudir de aqueilla,
(i) Este documento lo hemos copiado de otro del archivo de
los condes del Montijo, sacado en el ano i^aS por copia del de la
cámara de Comptos donde boy no existe , á pesar de que se hace
mencionen las cuentas del ano iSga , diciendo que se presentó
f. se puso en la arca de los homenajes*
160 LAC
tanto en paga d retribución de los sofaredictos quatro
mil florines á eill restantes por cobrar del dito su ca-
samiento, como por los buenos é agradables servicios
é placeres que eill nos ba fecho é face de cada día,
et entendiendo que nos fará daqui adelant, et á fin
que á esto sea mas tenido, et su honnor é estado pue-
da ser acrecentado, de nuestra^sciencia , gracia especial
autoridat é poder real , al dicho Mossen Martin Ma-
rescbal babemos otorgado é dado, otorgamos é damos
por estas presentes, para eill é sus herederos legítimos
procreados de su cuerpo en leal matrimonio, el dito
nuestro logar é fortaleza de Bierks con todas sus per-
tenencias é con to^as las pechas, rentas é revenidas
ordinarias que Pios habernos, é podemos haber, de
cristianos é moros en el dicto logar é en sus términos
á teñir possedir é esplcitar á perpetua» sin embargo
niu contrasto alguno. £1 qual dicho Mareschal nos ha
fecho homenaje lige de boqua ó de manos por la diía
fortah^za é logar de Bierlas, et, ultra esto, habernos
recohido jura é sacramcnt, sobre la cruzé santos evan-
g(!lio/i, que del dito logar en fuera nos servirá bien el
lisalinciite, ct si menester fuere é caso aviniere (ara
gui^ira é paz ¡lor Nos, é en nuestro nombre, contra
toda pftr^ona que pueda vivir é morir, et recuilliri
(f^ibírá, arojürá) á Nos, ó á nuestro mandamiento,
m h díla fortaleza, irado ó pagado, cada que reque-
rídp é mandado «era, Et scmblablemenr los herederos
liigílíitiotf que de*ceridráa del dito Mareschal é seria
tauttilor^n é poÉieedorci de la dita fortaleza é logar de
PlWlas, 6eráii tenidos de facer et farán i Mos et á
mmblroé suce«ore§ reyc» de Navarra á perpetuo, á cada
H^Mdanza de rey, et á cada mudanza de heredaos qui
d/eiii dii^endráii, procreados de su cuerpo en )eal
LAG Í6Í
triinaniOi com^ díchd es» i|ilet hoWdgies (hóment)^s).M..
. como bt sobredichas. Si mandamos á naestro ^bér-
nador, tesorero—- de ia Ribera » qoi á presen! son, el
á los qui por tiempo serán en el dito nuestro regno»
. é i cada uno deillos segand..o.. «ezira» que al dkho
Masen Mariin de Lacarra, é i su procurador pov ^11
den 6 £igan dar la posesión de iá dita ft>rialeza é 'lo*
. gar de Bierlas , con todas sus pertenencias el con to3as
las pechas, rentas é revenidas ordinarias que Nos lurbe-
• mQs é podemos haber en eKdícho logar é en sustér-
minoa, et daquillos kissen é fsgan gozar, ct proveobar,
• á eill en su tiempo et á sos heiiederos legítimos, i^e
' descendrán deill , en el suyo á perpetuo , et sin em«
- bargo nin empachamiento alguno, según tenor ó for«
ma de esta nuestra present donación é gracia por Nos
i eill fecha, en la manera sobredicha. £t á nuestros
: bien amados' é iielea, las gen tea oidores dei nuestros
Comptos, qui agora son et á los qui por tiempo se-
- rán, mandamos que de las pechas, rentas ct revenidas
ordinarias que Nos habíamos é pcxliamos haber en el
dicho logar de Bierlas, é en sus términos, tengan por
. quitos, é por descargados á perpetuo,. i losxücfaos nuis-
.: tro tesorero é recibidor de la Ribera, qui agora son á
- por tiempo serán , et aqueillos barren é eancellen ea^
--los libros de nuestra dita cambra de los G>mptos á ma-
• jor seguridat del dicho Mareschal, é de sus herederos,
por testimonio desfas presentes 6 del vidimus^ d copla"
.^ deillas, so síeillo auténtico reportadas de jv¡s füillas,.
>^ una vez tan solament, sin dificultal nin contradicho^
alguno. En testimonio desto Nos habernos fecho sief*:
llar las presentes en pendient de nuestro gran! sieilfo
en filos de seda é cera verde. Datís in Pamplona sexto;
* A- *
día de Julio laTnno de gracia mil trecientos, novenu .
2t
Í62 ÍAC
j dos.=Por el rey, vos preaenl, Cr. DegnirícNr'': cúe, t.
SSO. £a el mismo ano reg^ el tej á Mosen Martin
Enriques de Laearra, mariscal, j á Mosen Bertrán
ea hermano chambarlen (1), un &ello de plata á cada
uno, cuarteado con bs armas reales: ca^ 63, n. 34.
En 1394 el mariscal Mosen Marlin fué enviado por el
rey á tomar posesión de la plaaa de Cberebourg. en la
INormandi'a , restituida á Navarra por h Inglaterra : caj«
66, n. 13: €aj« 69, n. i% y 44* Ea 1404 dicha plaza
fue cedida al rey de Francia por el de Navarra y re<*
suJtó que durante el tiempo en que mradd en ella el
mariscal hizo un adelanto de 10,310 .francos 18 gro*
ses de Francia; y el rey en pago de esta eanlidad le
dio, en 1405, todas las rentas» peehaa y emolumen-*'
tos de la villa de Abliías con iocfawQu de la Almazdra
y Buenamaison y sus honores» para él y sus herede*
ros de legítimo matrimonio i. perpetuo» reservándose
el rey la soberanía y la alta» mediana y haya JDsticia»
y la pecha de ios judíos: que el mariscal y sus here*
deros fuesen obligados é guardar á $us propias espen-
sas el castillo para el rey j hacer pw y gperra á nbm^
bre de ¿1; y que si llegase i fiíliar sucesión volviesen
la villa y castillo i la corona: caj» 9S» n. 7: ene», t.
(i) Este Mosen Bertrán fué agraciado por el rey con el case«-
1'ÍM ()u liKUtttc » el castillo y villa de Manilo d Fnitoy las pecha9
y rt^iUfU di) SiUiUyaia y Pitillas*, en los aSos i387 y 91 ; pero
MU di«<la murió híu ^ueoniou: oaj. 5a, n. 26: caj. 91 , n. 6a. En
i4^y ilismu liM reyes D. Juan y Doiía Blanca» que el lugar de
f («11110 1 y otiHti yruciiu (lue tmia Bertrán « babian recaído , dfis-^
|i44i»| (iii mI , ou lio|>4) (|p uieaMiillo mariscal de la reina de Fran-
PÍ4t i^MHmiu retiuhu (auibien (|ue dicbos reyes donaron á otro
fk-'fUHM w \iM'M'V^ t hiibriuu del priuiero y de quien se hablara
iMPg^f^ M i4'4Í, si ra<*ei'¡(S de i|Mi4Ate para después de los
ll^l Mfif M4J. r4'4| II. til.
LA€ 163
S84. £q 1406 D. Martín Enriques deLacarra, scfTor
de Sartaguda y mariscal de Navarra (i), fué nombra-
do merino de la Ribera j guarda del castillo y de la
torre del homenaje de Todela: caj. 93, n. 36 j 50.
£a 1409 dio el rey al mariscal la laguna de Lor(9);
pero solo pudo disfrutar de esta gracia un ano, puea
•que murió en et siguiente: caj. 98, n. 2.
Sucedió á este D. Martin Enriquez Moscn Bertrán
<d^ Lacarra su hijo. Aunque dejó otro hijo llamado tam*
Iñfen Mosen MaMin como su padre, j á quien por
•muerte de este hizo el rey merino de la Ribera, y le
^ió én i 411 la laguna de Lor y en 1418 el logar y
fortaleza deBierlas, murió luego sin duda, pues no se
TueHe i hacer mención de él: caj. 98, n, S y 3: caj«
1 17 , n. 13* Mosen Bertrán heredó el sefforío de Áblt-
tas: caj. 184, n. 9. £n 1434 el rey D. Juan 2/ donó
á Bertrán de Lacarra maestre hostal de la reina, á su
Biuger Isabel de Foian y i siks herederos, y sucesores
de legitimo matrimonio, el lugar despoblado de Lor
con su laguna, términos, pastos, montes, homicidios
y medios homicidios, sísantenas y jurisdicción baja y
mediana, én tonisideracion á los muy grandes serviciof
y trabajos que Mosen Martin Enriqtiez de Lacarra, ma«
riscal del reino su padre, había hecho á la corona y
en pago de la dote que la reina prometió á dicha Isa-
bel: cue. t, 493. Caj. 146, n. 29. En 1437 donó lam-
(t) Asi se titula; pero ya eo este tiempo tenia el mismo tí-
lulo de mariscal D. Godofre conde de Cortes , aunque era muy
joven.
(2) Los condesde Ablitas (lioy del Montijo) solo son propie-
tarios de la pesca de la laguna de Lor ; porque las aguas perte-
necen á ios cam¡K>s de Tudela y Fedriz : véase el diccíonarié de
Tudela,
21*
16Í liAC^
bien el rey, ^ Bertrán é Isabel, la pecKt ordfnaría de
los lugares de Echauri , Echarri, Ciríza, Arraiía y Uba-
ni en Val de Echauri^ jr d^ las dePatemain, Odeiuj
^^rlazcoz eQ la cuenca de Pamplona , para ^llóa j aos
, sucesores de legítimo matri^ioiiio: cue. 1^431? Mosen
.Bertrán había muerto jen 144^ con3er?ai|do el oñáo
de mariscal , aunque tambiea .se,l¡tula|Mk asi DtTelípe
de Navarra hijo de Leonel hermano de \CáHfi^ 3»^ J
primer mariscal de €sa jamiliaj consta qoegQ eie thÉ9r
po pedia D. Felipe que se le pagasji^jja.pcn^ttl.^^ í^90.
libras que tenia por el o^ciod(| íf^xificáhi^y 1^Í)^«9m^«
En 1374 vivian Luis. £nriqiie^« ji Bfp^ M^lin
Enriques, ambos adheridos al parti()o AgiraaipQléay^ae
.sostenía la causa del rey D. Juan 2.^* caj^ , 16^ t &• 5$.
£1 D. Luis estaba ca&adp i:ap !Qp3aJi|ap94fiJ^]Fa^rfu
caj. 1.63„n. 31, . ; ,,\ /^ .., .jxí ^^y , .;
^n r499 era señor 4^ Ablíi4iS;0. :JM|0if(Sfff%ie|s
ide Lacarra: caj. 166, bu 5% ^a 153<Í }f;^f|fivp |V.iU^
ionio £nriquez de Slavarra j(1) merJa)odeTii4ela^.qii«
recibió colisión del general francas A&parroi^ .^e af
4itnlaba virey de.:Navarra ppr;^l pi^ncipe .J)^ {¡pgy^qp^
de Labrii/ cuando entró eir),^l;;ri»inp Gf«Djti;4ipaa:¿f|^^
Aas á recuperar la. coroiiia del rey ,I>¿ Juafl^ jNVr^BM'^
para levantar g^^nte en la tnerindad .^e Tn4^!>Í<fJQ?nMf
que D. Aplomo, á viriud de dicha comisioo , Mq|aí^
á la ciudad de.Tudela pa^a «que le ffitrtgysq fl>fíl>Íi|!V| '
como en efecto se verificó: arch. del reino^ seccípnidii
g^jiérra^ leg. 2, carp. 6/ ' . ^ ^ T 77"
En 1526 el emperador (Carlos S*,x^fr
Martin Enriquez de Lacarra el privilegio de usar en ..
■••i
■I «■ I I I — ^— M^^
(4) Ski duda mudó el anellido tomando el de la madn»; pufti >.}
lio 4egHQ parece er«t hijo de 0^ hím, jf aqwella de k pasa real» ;
B Navarra. * * .?!• ^.vT
LAClí 1:65>
el escudo ele sus armas dos cnai^los de las 9$: Navarra!
caj. 178, n, 19. . f
En A 56^ era seffor de AblitasD. Antonio Ennqid^z
de r*ia?arra: caj. j$l, n. 60. En 158i;lo era D»:Fí-
lipe Eariquez de Navarro á qqien el ri^y^ bi^oidna^ds-
cal de ésile r^eifio por muerte xie D. Jujan. dk Navarra
• y Benavidejs.. marques de Cortes: véase cóHTES: VEDftO
En 1638^ en que tenia el señorío de Ablitas D.
-OaspaTi'En^iquei^ide J^acslrr.ab leqooi^edidí el rey la jU-
•TÍsdiccidnlcriwnaL.de dicho :{M:(eblií>) €(n . pr j'mepra ínsh
lanciac ca}»'1:9írt.'li-;;$i# . ■■. r. ; . i . ' ,•;
■ ' . ' .- •' . . ■ *
Genealogía Je £Ísía £á/a^ según elarch. dje los mar-
. queses^ae Be^olla.
'Ñ Móseh.Martin^i.'Casadb ciMt/I>0Sa Inés^ 4e jMb>ncayQ¿ i
Mosenr;Btfrfraa <i^ BeTtran, áuJiijo c^só (OOn Dpffa Isoír
¿el'Foxan. D* Luis híj«f:d^ Mosen Bertrán casó- coa
Dona Juana de Navarra.
D. Juaii liij.Q de D.. Luis, casó cpn Dona María de
Berais^. . i; . ; .•;;
cv¡::IK Xitaii,.híia.qel crtro D¿ Jiian^ jcasó.cbnDonalIsár
ht\ Seralta y reu:iiió por, est^ malrio^onio á la casa dé
Ablitas el. señorío, de Murilb, nle l^s Limas. D. Antonia^
faijo del 3*^ D. Jixan, casó i;on Dona. yú)lan^
7 £1 mariscal D. Felipe, bi)o de D« An^tónio , casó , en
prinaeras nupcia»^. £on >Dona María Martitiezde Lunai
7 en segundas con Dóiía María de Espeletai Del primer,
matrimotiio'nació Dona Ana que casó con D.= Miguel
Oemeute: de este procedió Dona María que casó con ■
él oiarqúes de Osera: de este nació D. José^ que casó
con DoSá TMaría Leonor dé Monroy ; de cuyo matri-
monio nació Dona.]M[a4Ía, que casó con D. Cristojbal Por-^
qóe'feMmpraTbii'^(t^ y nianife^ltiidb t\ vendedor; y
qb'e «vin'de esta indnifestaclon esluTiesen Kbres sí la
-ieOflis|>rá fuese dé mala,- cabalto, asno ó baey, hecha
''ti4 tteima real j no coiKMriendo al Tendedor qoe no foe-
«.'Véd'á 'hueste sinb á balalia campal: que eMadron,>o-
* ^^[Mci con el TohOf faesé ahorcado : que el caballo bu-
E^dUcfae en guerras (9) 6 dineros de día j 12- de noche, y si
'"•jaittriere 100 sueldos: la yegua lo mismo que; el ca-
aballo y si muriese 50 sueldos: que no pagasen lezta en
el fMrcadóique los clérigos no pechasen ui yetasen
' t ama' en salqic^, himnos y oraciones , ni diesen al obispo
-fgítió h cuarta parte de los diezmos: caj. i , m 33; D.
M'Sancho el fuerte ratificó esle iíiero' en i308c car.* 1,
^"^ £ 215. £1 rey D. Enrique juró á los' alcaides, jurados
y pueblo de I^igaardia/ sus fueros en 1270ty.que'Ie5
"desharía ios agrJwbti recibidos en tiempo délIX:iSan-^
Ttehoel fuertfe y délos do^ Teobalddstqueéingun hom-
niire ni mugér foese 'embargado' ni preso, ni ninguna
r dé sus cosas, dando fianza de derecho á juicio del al-
cakle, no siendo traidor juzgado ó robador ó ladrón
manifiesto, ó encartado; como uso es (dicej^ ei ciiadó
• por las merecidos : que tendría la moneda yfrm^ por
13 aRos y que no la bajaría, ni batiría en'su vida mas
. 'dé una moneda: úsíj. 3, n. 40. En el affo 1337 re*'
- clamó el pueblo de Laguardia al rey J). Felipe 3.^ con-
tra la novedad hecha por sus reformadores Ugo de
B-r • ■• -^
/i) Cuando la cosa vendida se reclamaba por un tercero, co--
ko hurtada, tenia obligación el comprador de dar actor ó justi-
kar deiquien la compró : aqui se exonera á los de Laguardia de
m&t? fuero general cx>n tal que jurasen.
(a) Cuando un acreedor traba va de los ganados del fiador, el
leudor principal debia pagar los perjuicios que dicho fiador es—
perimentaba por causa de aquel, y esto es lo que se llamaba guer^^
ras: D¡cck>narío de los fueros: art. bmbaaoos
'46» ÍÍAGÍ
vicio sino por sil voluntad!;: qneno-|iecI]!i»eif homicSdio
por hombre ó muger que se bailaren muertos exi su
término ó fuera de él : que pudiesen coiaciprar. j ven-
der heredad franca en toda k tiernfder* rey: que «i
algún poblador hiciese BMÍKno pechbieí ai rey cki e) pri-
mer aSp 5 sueldos j no mas: 'qué} podiesesi: 'cúlsivar
toda tierra yerma y pacer sés^ yerbas, aproirecharse de
lasiaguasy corlar lena: que^i'^lguñb de fuera los:de-
mandare á juicio, ya fuese iofaúzon iS v3I«io»í concmr-^
riese á pedirlo en la puerta dé la villar i^pMi:viio» bu-
biéte joido de batalla ni de hierrb nide/agiü ciliént¿
que^ si un viscíno hiriere á oíro^ y bnbieire'iangreiipa-
gase diez sueldos, los cinca sueldos pahí lá ahoáa^flel
Ttj^ y sino hubíeise sangre 5 sueldos, e/ cctdmii nadhs.
in ierra (i), pro anima rtgis: ' qne no falsibiese pcs-*
quisii (S): qu¿ quien, qirisiere poblarlo hiciercrénñca-^
mente; ^/ habéom suam kgreáitaikm fmms^^
genuam de daré et i^enderi emvolueritr quéiidí^'^lcaide
fuese vedno del pueblo y úo cobrase novena^, ni aren*
zadgo por homicidio, sino que el señor que oíaiidare
el pueblo, y recibiere las ocultas ^tqaiant]avie80 «I altt|de
y al sayón: que (mdiepañ 'Iéber*.liorno9:eo0:%atllfifáci-i
qneza: que los sayones y 'meriBOB ' fuese» idel'tpqébla
y que sí hiciesen mal sus oficios los matasen y aía^pa-»
gar homicidio: quien prendase manto ú o4ra cosa^j :m«
debidamente, pagase cinco sueldos: qué pudiesen Olpí-»
prar libremente ropas, trapos'^ ^bestúp <yi'todov«iiÍÉidl
sin . necesidad de presentar : cá^ta- d esdrilcira) j> jtttwido
mmmmmmmmmmmmmmmmmmiim
(i) Et cadan medios in térra , ei dech* qae la míth'd db la
luulta era del rey : parece que se.acostumbráva echarla étí tiecjNt
de donde la recogía el sayón ú o&cial real. : : • ' ' : ' • ii
:Íi2)' iEstoesquei nadie fuese acusado :&;ófictq y sino bábiMí^
parte demandante» ... i l'iw h
XAG 169
que Ib'coinpraron (t) y manifestándfo el vendedor; y
que aun de esta ' manifestación esluTÍcscn libres si la
compra fuese dé muía, cabaDo, asno ó buey, hecha
en camino real y no conociendo al Tendedor: que no fue-
sen a hueste sino á balaila campal: que el ladrón,, co-
gido con el robo, facsd ahorcado : que el caballo bu-
• biebe en guerras (9) 6 dineros de día y 12. de noche, y si
muriere 100 sueldos: la yegua lo mismo que el ca-
ballo y si muriese 50 sueldos: que no pagasen lezla en
el meitcado: que los clérigos no pechasen ni velasen
sino en salmos, himnos y oraciones, ni diesen al obispo
sino k cuarta parte de los diezmos: caj. i , n. 39; D.
Sancho el fuerte rarificó este fuero en 1308: car. 1,
£ 215. El rey D. Enrique juró á los alcaides, jurados
y pueblo de I>guardia, sus fueros en 1270 y que les
desharía los agraviéis recibidos en tiempo de D. San-^
cho el fuerte y délos dos Teobaldós : que ningún hom-
bre ni muger fuese embargado ni preso, ni ninguna
de sus cosas, dando fianza de derecho á juicio del al-
calde, no siendo traidor juzgado ó robador ó ladrón
manifiesto, ó encartado; como uso es (dicej ei citado
por los mercados: que tendría la moneda frme por
12 años y que no la bajaría, ni batiría en su vida mas
de una moneda: caj. 3, n. 40. En el año 1337 re-
clamó el pueblo de Laguardia al rey D. Felipe 3.^ con-
tra la novedad hecha por sus reformadores Ugo de
(i) Cuando la cosa vendida se reclamaba por un tercero, co-
nao hurtada, tenia obligación el comprador de dar actor ó justi-
ficar de^quien la compró : aquí se exonera á los de Laguardia de
c^te fuero general con tal que jurasen.
(a) Cuando un acreedor irabava de los ganados del fiador^ el
deudor principal debia pagar los perjuicios que dicho fiador es—
perímentaba por causa de aqoel, y esto es lo que se llamaba guer^^
ras; Diccionario de los fuerois: art. bmbaagos
22
170 tm
Visac, Jaan Paste, y Alfonso :íto1yr»]r#}'esla1i]ecJendo
peaje en dicho pueblo y el de Bern^o' j mas áÜeaj^
y entorpeciendo el comercio con Gastiibi: el gobesna*
dor del rey' Salad iii de Angleura, coavíno eíi^ jdealiacer
la novedad por tSSO libras que dicbo» paéblí
metieron dar al rey: oaj. 1. lu 83: cah I.*) £* 959«
En 1351 D. Carlos %"" dio un privilegio :€oncedtekdo
franqueza perpetua de peafeaá Laguaidia y fasraUeac
caj. 31. u. 61. £n ^1 ano UOO la villa de Imgamíiht
fue libertada de la pecha fonsadera por. la cmA debía
pagar 13 dineros, ó unaueldo, por la paacua de-Ben*
tecostés, cada casa de 12 estados de largo, y é estados
de ancho: cue. t. S58. El pueblo de Lagaardiá aeeiH
fregó al rey de Castilla eo la guerra de 1461 ; pero
Navarra jamas reconoció la Ijegiiimidad de esta ecupa-
cion. Todavia en el repartimiento de euarteléa del'aSo
1513 se incluía á Laguardia como pueblo de! Navarra
en la meríndad de Estellav aunque 4Ín dei^niírle ean*
tidad, porque esíd en poder del rey de Casiitlu, decía*
Arch. del reino, sección de cuarteles, leg* 1 , ca^ 33.
LAMPADA. Lampara. En lilO se^pagó el gasto.de la
niampaJa que arde coniinuameat.devant de>lÉ. %k$ia
»de San MariV: caj. 8á, n. 19. «...
LANA. Valle de la roerindad de EsteUa ebmpiieilodtfiloa
cinco pueblos de Ulibarri (1), NaVcue, Vilorta » Gal*»
barra y Gastiain. Se puso bajo la obediencia y aeSarfo
de lai reina Doiía Juana en 1281 siendo ffobernador
del reino Gerin de Amplcpuis, quien» i : nombre. u|(^
la reina , prometió al valle que lo tendria. en'iauallrae^'
nos fueros y costumbres, salvo que sus faarbitanlea bío
pudiesen reconocer otro señorío sino el de el rey de
(i) Ulibarri^ ¿e llamó antiguamente Iriberri majrot.
Navavra.-CoÁccKintílei-'idiBbien qlie el 'hom pagase
500 sQ6ldo« j qu% &i se ausenlose uose le embargasen
- sus bienes por eilo, pudiente volver á la- tierra pa-
gando :^ue si buey vaca ú aira bestia d árbol, casa ó
peSa/ maiasÍMi i 'boiiibre ó muger de Lana , que los del
valle DO pagasen. koiiii;eiáidr que tuviesen alcalde elie-
• Hfidb por ettos toismos: que por céd^ homictdio reci-
.^bícse el alcalde S5 sueldos por novenas: que hubiese
.'mériao de k tierra: que ño tuviesen pre'stamero nin-
-^nor^rae* bada casa pechase al rey doce dinerc^^al afito
por fonsadénra ; ^ que los clérigos de misa no pagasen
' fonsadera. £1 rey D. Felipe confírobó lodo ésto en 1331:
caj. 7, n. 12: car. 1, f. 956. Y el rey. Juan 2.** en
1Í6i2: caj. 159, n. 8. En t51i los reyes ]>. Juan y
Doiiía Catalina^ cóncedieron'^á los bfi^bílaintes del valle de
•lliadaqbe* pop 'tedas los- '[^ dinero, gálli-
iMt'j^óltós dieféclios; Soló pagasen ' 24' cornados al 'año
por cada una de Jas &5 casas del valle: cué; t. 537«
Uns^'dé las pechas deteste' valle se llamaba boiejas y
pagaba por ella 9 cahíces un robo y dos cuartales de
trigo: ibid. El valle de Lana redimid la pecha de 10
maravedís, que pagaba cada éasa, dando al patrimonio
real, en el ano 1630, 253 ducados para las atenciones^
de la guerra: afch.de Comptos, lib. 24 de mercedes,
£ 52; En 1665 D. Isidro Camargo, alcalde déla cdrte
de . Navarra ,^ y subdelegado real para conceder gracias
por dinero, dio al valle de Lana el privilegio de que,
tódoa tos hijos originarios de él, fuesen admitidos en
el estado de nobles en cualquiera pueblo donde resi-
diesen, osando de las armas del mismo valle, el cual
ofreció por dicha gracia, 3000 reales. Arch. de Comp-
tos, lib. 29 de mercedes, f. 72.
LAIDAS* A las de Burdeos solian ir á pacer las vacas
22*
in ^_ LAN
de Roncal y Salazar en Piavarra. So 13Sd al Hacer
mención de las cuatro cabaSas de vacas qae haiñaa
pacido en la Bardana de Arguedas, PeSaflor y San-*
choabarca, se decia net ultra deslo fueron de Roncal
» et de Sarasas treinta é siete cabainas de vacas á pa-
» cer á las landas de Bordel este aino , et debían venir
Má las. dichas Bardenas i componte é a justar el erbá^go
wante que saliesen fuera del regno'^ caj. 13, n. 133«
!iANZ. Villa del valle de Anué, merindad de Pamplona.
En 1264 el rey D. Teobaldo %."" concedió i ausfiran-
eos el fuero que teaian los de San Cemin d« «Pam-
plona« y que no tuviesen a}^« 6 apelación, oi sos
juicios sino ante el rey; que todos moliesen en él mo«
lino que ellos mismos habian dado al rey sin poder
fabricar otro; y que cada casa pagase 3 sueldo^ al affo
en el dia de San Miguel: car. 1 , f, 3*1 « En 1366 te*
nia el pueblo de Lan^ 30 vecit^os : arcK dü Comploi^
líb. de fuegos.
:.ATNZAROT ó LANZALLOT ó LANCELOT. Obispo de
Pamplona , hijo bastardo del rey D. Carlos 3.^ En 1387
mandaba dicho rey que se paga^n 100 libras,,vy: 7 c»»
bíces de trigo, á García Ix>pe% de Lizoain por leu ia^
pensas de Lancelói nuestro fijo basiardQ, (d«NCÍa •Inj)
de si4 madre , nodriza e d oirás fasta seis comedores
en el nuestro castieillo de Garaynuí caj, S4» n. 8S.
En 1393 coqipró el rey« para su bijo litianeelótt Ba
^nhjerio (1) el cual costó 1S florines de á 36 svídU
dos: caj. 69, n. 16. Su madre se llamaba María Mif-
guel: caj. 79, n. 5. Lanzarot abracó el estado ecle«»
/si^stico y fué protonoiario del aniipapa Benedicto 13,
quien le dio el arcedianato de Calahorra en 1404:
^^(^'"■■^pr— ^^^«
( f ) Libro de salióos.
tkQ \ _ 173:
ca). 91 , fi. 37. iPué patriarca -lie Alejandría: y -luvo un
hijo llamado Juanot: caj. 139, ñ. 10& caj. 146, n. 93;
y una hija llamada Margarita : Miramoñda it^ Blas^
quen aya de Margarita de Navarra , fija, de}* seinor
Paíriarca que Dhs kéfya: a$¿ ae firmaba la Ajá-én
i1423/: ca). 108, n. 16. Tuvo Lanxarét «n seS(Nno;el
d lugar de Arazürircaj. 1S6, n/.6. MtlriiS en"14S0:
caj. 186, n« 8.
'|!iAQUIDAIN. Pueblo, en el vallé, de .Arangúren, merina»
dad de Saqgüefa* El rey.X>. Teobalda 1."" redujo en
¡1248 las- peobáa qñe le. pagaba pérJas ca9a3, v]Sas;y
¡demás que aUi tenia. c4 rey,; á 43 cahíces y un tobo
de trigo anuafea, eximíáidole, ál mismo tiempo, de
obras^ reales dentro y fuera del pueblo, y reteniendo
,el rey los derechos de hueste, cabalgada , calonias., y
honiicidios : car* 1 , £ 169^, . :. C
LARUMBELPuebloidel vüUe dé Gnliiia: véase GüUNl.
LARRAGA. Vilia de la meríndad de Olí te. Se hace ya
mención de ella en un documento del aSío 1052 en
.que el rey D. García el de ?iágera donó á Santa Ma-
ría de esa ciudad un monasterio llamado dé Berbin*
-zana en e\ . . lenrUoriQ de Larrága: véase bebmmZAMA*
.^ 1193 el rey D. Sancho e^ sabio fooíiniu^ los fuer
ros, y redujo las pechas de Larraga, á mil moraveti-
nos (1) buenos y de peso al anfo, espresandc^ entre otras
dcosas^ que cada habitante pagase según su posibilidad ea
Atueble y raiz^que. no pagasen otr^.peclia á señor al«
^OnOf oi novena^ ni carnal, cena ni otra coss^^ esqepto
1^
(j) Cada moravetino solía valer nneve sueldos de aquel tiem-:-
po: véase monbdas; pero los looo de Larrága se tasaron en 7000
sueldos; pues en otra parle dice que debía pagar 1000 sueldos al
rey y 6000 *1 ricohombre que tuviese la ftonor ó gobierno : caj\
jo7# n. a.
yi\h <3eljaii^Igay con hi ^isdfcctén M)a|si j .itoeA*ana;
penas foreras, bomiddioa ^ iiiedío¿ bonij^ciiJios,^ ei^epfo
]a alfa justicia: caj. 163, n. 48. £1 emperador Carlos
5.* lo rcyrtfiírnid eñ .4 520 v.vs^. 179^ . n.\ 9. En 1495
contaba Larrága, con su aldea de Bcrbinzána (1), 63
rMivecinos .y 64f'^&u'8ctiltci5: :arcli. del reino serdion de
y Ilofía Catalina, bicieron buena t^Á^A» láXanrága, en
i508; cdn asientOi en cérles y (feria , y. la libertaron
^pMffoi intervalos m- qae la princesa' Doria Leonor creyó pcnler
arrtlNHr'^á Ia'i>«Kcoa.lo8.'beatimo«i|ete8^f» ;(;
. - ;(i)..,Berbifi3^ána^sedbalf¡a coiisídera como unaajdea
oé LarrÜga. En idpti se suscitaron cuestiones ei^iré ambos pue-
bl<ié' ri¿erca' dé sbs' derechos,' terminen /i^^^bas y aguas, y de-
BlBaAdo^tliflnstMi^íaáMffárabraroii^aHriliM vquíeaes deciararoo, eu-
tüé otnat^nitM^ap ooaasv qucfieLJfiig^ndefBíBfr^ipicábaf^eiis^síe^ipre
dfl ^rf^iriig/i^jr, su. j[4irisdi¿cÍQii, y'Q^^ V^ habit^n^ se copsi-
aeras^b congip:4)ldeanpsy vecmps d^ qué como tales
gózatófí fíbí^itiente dé lásjei^bas y a'giíasí'de ese lojg^áf, y to th¡s-
moliw'dé Li¥rága en Béi'Dlbzáha : ^'ae si los bdbiíanlé^ de Lar-
vága pásáseBr:át(mir á Berbinzána deberían pagar las pechas del
ffty 9 «jr de los 8Afii^e^^(Qomo;SÍ fuesen vecinos de Larrágá : que el
CQi|oejp ^e ^le,p}ieb}o^iií^9pu9Íese al rey dos ó tres desús vecinos
nflLra.qü0 eligíéise de entre ellos alcalde perpetuó! qué él alcalde
fÍmé6%WtJátbS^',^m^^ siis Vecinos, eieitehú-
mcm de- jttl^állósv^esetíbaaos; mayorales y sbbrebailes^íy olrovú-
nem ñenér de los yecinos de Berbinzána*, 4 propuesta de estos,
¿^r* guardar los tériiiiops y frutos v cobrar las multáis: que el
alcalde de Larrága sentenciase los pleitos de entré los- vecmós de
ÍMtiga y de Ikrbin'zahfá^ V delo^^ünc^ cbntrif ^ós^ oti^¿sí étí-éada
piiébló:^m el iiii&hió alcalde noftibrase ea cada afío uniieuietite
aloaUeeá Berbiutána; ^cim!die[éstepi^bliO:,;(Ma^a',fK>i9peei^{de
los pleitos que acaeciesen en él, ei^ire pairtes, .hasta la. cantidad
de 45 sueldos carlines prietos, con apelación al. alcalde de ^Lar-
raga: que los yecinos de liarrága diesen á este alcalde ^ 'átfltml-
mentc', por su trabajo , i!2 cahíces de trigo, y dos iwáh Berbín- .
zana : arcii* del rano fi aeccioé .de privílei^íes ^iteg* a i biyrp. > u
MT LAR
los mil mdraVetino^ y las cak>0Ía9 'fmídÍa¿JyvpLÍ .üq :tii-
vieseu ^rcsiamero sino la potestad qué-tuviere la Tilla
-por mano del rey, n¡ clavero, nr fuesen 4 facendera
(1): ^üe al Qjercilo fuese uno de cada- casa, j. al ape-
llido todos cúbalos pudiesen tomar 'ara^s ^ y . qite los
i que tuyiesen) caballo, escudo- y capiUó'de 'hiervo/ no
admitiesen huéspedes ( ahjartiüntO')* en si]»'casaf>v-sino
quisiesen: carf, 3, f. 20¡g. En 1208 el rey D. Sancho
el fuerte redujo la pecha de Larrága i'siete íáil aóel"^
dos j > los > seis mil para el ricóhoa&hre* qué tuvieaé ú 'Uo-
• ñor por manio^idel rey á r|izon-49> ^ catteríds^-.j -fes.
< mil restantes pdi^a el rey: kl ddnee¿i6 que «0 pagase a
ricohombi'e, ni á ningún otfov novena, tarnatm ce-
• na , escepto las caloqias : que l¿s reyes ño pidiesen ch-
ivero; y -que los vecinos mo'biéieéen'fecendera'yi dkfbor«
D. Juan de Labrit confírja»<Í' éslé privilegio én^ «IMO:
. taji^ 167 v»^ '2; iE( «oncena de'Sia^ága'recfhidÍEÍii^'^^
da, en l!S98, el ca^UlI^y se obligfó-^ t^nérlóT á 4¿lib^ '-
tad del' rey y de su gobernador^, haciendo las laborea
necesarias : car. ¿ , n. \Mj Ea 1366 contaba 'Iiarrll^
18^ vecrnos; entt^ eUoi 33^pbbre8 y un judior^afch.
de Comaos, Ubi de fuegos. En 1378 tenia el aeSoríé
■^'Larrága, pot el rey, Hoger B<ernart 'dc'£b}¿
'Ctirid^e de Castelbon; pero habiéndola tomada los
tellanos, en la guerra de aquel tiempo, D. Caricia 'Sr
dio'.á'Róger:, en 'recompensa , los pueblos y castilhü^dé
<^ascánte y San» Martin de Unx: véase CASGAim&^'Bfc
<t47'9')la priní^ésa DoíKa Magdalena confirmó íikui'itlU^
nació» que Bofia Leonor habia hecho al conde de iae**
rin^ para él y sus hijos á perpetuo (S), del castillo V
• • • ! . í • I . ■ » ; w . ' . • : -I
(i) Véase PBCHÁS.
(2) Mo espresa el auo; pero debió ser en uoo deaquoUoafie^i :
Tilla ¿etjAÍTÍg9f con hi jarisdíccfón hajá j aaediandy
penas foreras, homicidios j medios homicidios, esicepfo
]a alfa jusfícia: caj. 163, n. 48. £1 emperador Carlos
5.^ lo cotifirmd en . 1 520 : caf i79 , n. . 9. En 1 495
contaba Larrága, con su aldea de Bcrhinzána (1), 63
vecinos .y 64f'^Sin*seilfes: arch. del reino sertfion de
gcierra , leg.: 1t, 'carp;. S71 'LosTej^es D. ilvan de Lafarít,
y Bona Catalina/ hicieron buena vUla á Larrága, en
1508, cdn asiemiOi en corles j feria, y la libertaron
t m
<]ueifoi «Mitervslos en- qae la prineesa Dona Leonor creyó poder
arribar-á la pac con los beatimoiitelBeikN :';
< (i ) . : Berbinzáiía^ se iiabkr consideradp -siempre como una aldea
de Larrága. En i^pti se suscitaron cueslionea ertire ambos pue-
bióá acerca' de stis derechos, términos /yerbas y aguas, y de-*
Sisando ti?lnsifi[itlaá nárabraron arbitrios , quienes declararon, en-
tré otnas-i^mudfias coeas^ queieL^WgarderBferbipeájna fue^ siempre
diel fie (^rrigfifjr. su.jurisdiccipn, y que sus habítanos se consi-
derasen conip aldeanos y vecinos ae Larrága: que como tiales
gozasen ííbi^iiíente de las.yei^bas y aguas de ese lug^át*, y \o mis-
mo los de Lá^rága en Bei'bihzána: que si los babiíantes de Lar-
rága pasasenrá vivir á Berbtnzána deberian pagar las [lechas del
fey , y de lo^ sai^^e^.^, jcomo si fuesen vecinos de Larrága : que el
CQDcejo de este.ppeblo.)[Sr,Qpu^Íese al rey dos ó tres desús vecinos
para.qiue el¡j?íese de entre ellos alcalde perpetuo: que el alcalde
yjtfrtdi» de^EfefrKíg^ j'cli¿ftése^^ Vecinos, cierto tiú*
mero de jtt^adós^ esettbaoos^ mayorales y sbbrebailes y otro «li-
mero nenor de los vecinos de Berbinzáha , á proimesla de estos,
para guardar los térqiioos y frutos y cobrar las multas: que el
alcalde de Larrága sentenciase los pleitos de entre los vecinos de
Larrága y de Berbin'zafiá'^ y delosí unos contra' 'los otrosí en óáda
pueblo: que el ttii&tioio alcalde tioTtibrase en cada ano un< teniente
alcalde en Berbintána], 'v^cinoide est,e pueblo, para, conocer- de
los pleitos que acaeciesen en él, entre partes, hasta la cantidad
de 4^ sueldos carlínes prietos, con apelación al. alcalde de .Lar-
rága: que los vecinos díe Larrága diesen á este alcalde ' añtial-
mentey por su trabajo, lacahices de trigo, y dos los déBerbin-
záoa : ardí* del reino »; secck>¿ de privilegios , ieg, a , baq>. su
r iVido h pechft rde los lábradbiids :í («rcWodek T^^
' f de pmObgio»^: legi 3¡ caTp¡f;l4»« i ** i 'I ^nr!* '
• ' . . T.- ■'•'*. .'^ j , ( .'■»:■•■ í ' i •■' í" ' -' . •
r Fueros Je Larrágk Idel uiSmifiSJ^ -
' *» lo nomine sQoímí efermiDeiflSíe i gestar am^htienniB
: memoria proiressu temporis jévancsscaU^et'^pcreftl^'tdKs^re*
tomm viroram prudedtia aoIéi>as( ctenutre pétf Kle-^
ras,qttod presensefiam pagina «ooitesta'tor.Indetelqttod
- -ega Saocios, per Dei graeiam^irex Navarre-fiício iftr
lam carlam donalíociis, et toafirouriUMiis de foM ^ ^od
jdono ómnibus ilis de Lárraga/ INcítaw stllilairaiafi»
' nibus fam presen rítms qieíaitafciítihns'^qMd ptádüii^influ
et ideo libentf animo» et sponianea üol^ntarey^.^pno el
conceda omnibos ilUs de LqiFpagirfí.pffQ iovp^ qiMd oov
; ii^es insiiiaiiil pefttenr, tiooqobqw an»» ^ibrpacUii.'aiiUi
mórártiitíós '' liónos et de péssó ; ü tf jÁés' cbftcftlmtíííii ití
m^a lefr^^^yel .peclefH ma^arfis yaientij^ ,fpi|le a«k
reopum stA festum sancii MicÜaelis axuiuatíiQ ^ iéa imna»
/: quisque ilbrum seeundum pofse» quod faaboeríi ia ohh
bile et in lbcred¡t?fe pcctet.Et qHod noDr pecteiilt' m|
[. seniorépi / peque ad ülfuiii átií^'bbírihem't^án^
. r TtfkSka^ ^neque carnale r .^ViqPi? pexKXp^ .iieque?i|]iajf9/
causam, el ^homícídía ¿ el .altas * caluteoias; .4|aaiB¡dQ(
. nerínt. Concedo eis, quod nbnf habeánt atiuiúp semmrami^
ñeque prestimerum nisr, proiéstatüln . 4ui yflb(U:té^■
, Buerwtperímeam «la^üqi. .|:t,qi|flí^e¿;or^^^
sucesor- meus ^ non habeamusi íÍh iaUquemicIayigQiriugib,
li^ue aliquís atlas por fo^uin. Et ipsí nódi habe^bljdk
inilitér'' alium merhium; ñié^e submeifriúiD; ne^irt^'
saionem» nisi meum merinumi: et quod^ fp^i , oe<^^ 'é^
rum homines sivebesiie non vadant ÍQ.d]quamiii(9|ufi|
* jEazenderam, neqae infón^DenderaiB^ nuUivs hóiBÍnií^idlv
tAR nr
• ía exercilum Vadant dé. unaquaque casa unus homoet
ih apillitum vadant homnes quí ad arma fercnda sufi-
cínt. Concedo e¡s propl^rca quod aliquis sénior nec
merinuSf ñeque aliquis alius non ínferat eis violentiam
in aliquibus suis rehus, sed omnia in pace, el quiete;
el sine exactione aliqua habeant et posideant, dando^
tune annuaiim prescriplam pectam. Et quicumque illo-
raníi equam, et scutuoi el capillum férreum habuerif,
non recipiat, nisi yoluerit, aliquem hospitem in doúQO
'sua. In ómnibus vero alus concedo et confirmo quod
^'haljeant illos foros, quos solitieraut.habcre usque 'ia
illum diem, quod presens carta fuit facía. Istud forum
supraescritum dono et concedo homnibus illis de Lar-
raga, quod habeant illud ipsi, et eorum posteritas,
salva mea fidelitate, et mei posteritatis per sécula cuneta.
Ad mayorem autem con6rma,tionem buius carfae^, eam
meo signo quod isubséquitur mea propia manu scribo,
corroboro et cofifirroo. Slgnum^Sancii regis Navacre
Jaudantis et confirmanris islam carlam. Facía carta in
Tutela mense marcii, era MCGXXXI regnanie me
Sancio rege in Navarra, el in Álava. Hoc est siguum)^
regís Sancii filius regis Sancii (i) quod ipse fecit ín
1.** anno quo rcgnavit ad confirmaiionem islius carie.
P. existente episcopo in Pampilona: Ferrando Rodé-
rící léñenle Stellam per meam manum: Almoravit te-
nenteAibar: Michacle de Lcrat Sangossan: Mariino de
Subizá Casedam: Martino de Rada Caparrosam: García
de Baztam Dicaslellum : Foriunio de li.izian Tafallam:
Pelro Marlini de Leet Artasonam : Encco de Oruz Er-
gam: García de Oriz Amayur : (Maya): Pelro Latrone
(i) : Es D. Sancho el fuerte , faljo. del sabio, que firma coma .
nCrmador de los tueros en el año " - . ^. :,;, ;
it78 LAK
AiKlnceam (1): P^ira Remiri; Vitdridnd: (srarcifa Pétri
- de Moricta, Portcllam: Martino Enecénis La Gardiam:
Furtado de Alba, Cahltegut: Ferrando Archoo-, exis-
tente candllarío. Dominicus Sancii, ftcripsir ístam cartam.
liARRAIlNZU. Pacblo del valle de Gdina ¡téase. GUUNA.
LARRASOAÑA, LARRASOINA. Pueblo del T>»e de la
' meriiidad de Sangüesa. Fué hecho buena yWlsí- en la
. era 1312: arch. del reino sección de cortea leg^. i carp.
9 1 • Celebráronse en ella córt<üa generales éñ febrero de
1329 para acordar la fornaa en que Jos reyes D. Fe-
lipe 3."^, y. Dofía Juana, habiin de jurar éá snadveni-
• miento al trono: véase BEYES. » . . i
BARRAUIN* Valle de la meríndad de Pamplona, com-
puesto de los pueblos de Albiasu, AJdaz» Allí, ^rmi%
Astíz» Azpiroz, Baraibar, Echauri ; JSraso , ErrazquÍD,
' Gorriti, Huicí, Iríbas, Lecumberri,*iLeiAela,..]MEaáoi^
Muguiro j Odevh, El rey D. Sanchóuel sabio coacedid
á sus. habitantes en 1193 que los que debiesen: i^W pe*
cha, y fuesen propios villanos del rey, pagasen 4 suel-
• dos á este; los villanos de rey y sefior dos sueldtto al
. ario^ y que cuatro viudas de las que no tuvicMQ ea
sus casas hombres pecheros pagasen Lai^fo comoii|»boiii«
• bre pechero: que los infanzones defendiesen (Tm^wi/Mw-
^en en la esenclonj y amparasen á sus escusados ,^e<yii»
' iosj Y caseros como antes lo solian hacer ;. y qab; no
diesen á sefior, merino, ni otro hombre -alguo^fiitil-
> guná otra pecha , salvo la referida y los hom¡c¡4fm T
: calonias cuamlo aconteciesen: car, 1 , f. 27:icar» 3^ f,
153. En 1397 D. Carlos 3.^ concedió á los fraocoa del
11' \\
(i) Moret , hablando del fuero de Meiuligorrfa, menciona á
\/Íizluceam , bajo el nombre de Arlucea ; pero esté pueblo éis hoy
desconocido ; así como otro que se llamó Gorriz Lincea ^^%pvt9édo
en su artíouio correspondiente. / i . !• .;r'. ■ ,
LAR 179
valle dé Larpaüir, y á' susdesccndíentés, el prívíkgi'o'de
nobleza j que cesase de existir ea rodos los pueblos
del mismo valle la diferencia que babia de dos 'condi-
ciones de bijosdalgó y francos, sino* que lodos fuesen
de una^ sola condición.; y que lodos tos jurados y ofi-
cjaleSy qju'e anles sé nombraban separadamente, se nom-
brasen en común, teniendo lodos * los vecinos unos
mismos derccbos.Fué confirmado por los reyes D. Juan
2.° y Doña Blanca en 1439: árch. del reino, sección de
fueros, leg* 2, carp. 20; y uhimamenle se- confirnió
tambijeneii el año 172&: arcb. do Complos lib, 36,
de mercedes, f. 255. La tierra. de Larraun pigaba de
pecha en= 1462 cinco sucWos cada casa y ademas la
eyurdea que sereducia á dar un puerco al rey cada
casa de las que tenían mas de uno, f de uno en suso J.
Los pueblo^tde Lárraun j entre otros Errazquin, Al-
>tbia$u . fiap»bar,> Asltía^ , Arruiz ,: Echaffri y Aldaz , sí-
jg^uíerón el partido del rey D. Juan 2.° contra su oi^o
él príncipe de VíaíM, por lo cual recibieron muchos
daños, muertes, heridas y robos, y fueron quemadas
.y^ desoladas sus casas; cu cuya consideración, y porque
/solviesen á poblar, les red up el rey, en dicho afiío de
4462, la pecha -^yi/ri/^^'á censo perpetuo de 5 sad-
dos' al 3ña por ; cada casa , tuviesen ó no puercos , que
con los oíros anco sueldo» de la pecha pagarían 10
• siJeldos anuales con dicho título de censo. Decia el rey
' que los áñ la tierra de Larraun eran de} linaje de Erasu:
caj. 159, n. 4. En (514 Femando el católico confirmó
al valle de Larraua el privilegio concedido por Carlos
3.°^n i397, añadiendo que el valle usase del escudo
de armas guariKcido y orlado con las cadenas de Na-
vai:ra^ y dentro del escudo , ademas del roble que bo^
rbrettpiata mtahm coa el -lobo andante, pusíeselas cuatro
23»
.L^d
180 LAR
Larras rojas del reino de Aragón; y Felipe 5.® lo con-
firmó en 1728. Ar^h. del reino, sección de fueros, leg,
2, carp. 20. Los lugares de Albi'asn, Astíz, Baraibar,
Muguiro, Arruíz, Aldaz y Ecbarrí del valle de Larraun,
redimieron en 1630 el censo que pagaban al rey, dando,
por una vez 4800 reales de piala doble: arch. de Comp-
tos lib. 24 de mercedes f. 121.
Fuero de Larraun del ano i i 92.
In nomine Domini nostri Jesucbristi. Ego Sancías
per Dei graliam rex Navarre, fació isfam cartam ád
illos de Larraon de conGrmamento de foro quod dono
ad illos, Notum sit itaque ómnibus hominibus, tam
prcseniibus, quam futuris, quod placuit mihi, et ideo
libenti animo ct spontanea volúntate concedo et dono
pro foro ad illos de Larraon, quod unusquisque illo-
rum de Larraon, qui pectam debet daré et est .propias
villanus regis peclct IIII solidos in ultima séptima de
maio unoquoquc anno. Et iile villanus qui fuerit de
rege el de seniori solariego, peclel II solidos in uno*
quoque anno similíier. De muli^ibusautamvidius con^
cedo ct cstabilio quod si alliqua muUier vidua tenuevit
in sua casa hominem pro quo faabeat ad pectare pec-
tam integram per forum, peclet tantum quomodo unus
homo de inier illos qui pectam habeat daré. De íUís
autem viduis , que non teneant in suas casas tales hO'-
mines proquibus babcant ad daré pectam integram por,
forum, voló et mando quod quatuor vidue tales pec-
tent tantum quomodo unus homo de inter illos, qui
pectam debeat daré, et mulieres pectentsuam pectam
singulis annis, in maio quando varones pectaverint
suam. Concedo autem ad infanzones, quod defendant
et emperent sups excúsalos et suos easeros qu9mddo
LAR 181
so1eI)ánt faceré ante qnam hia c^irtá fieret , tsIos excasa-
tos y et illos caseros dando predíqlam pectam quomoc^o
alii vílianí de Larraum. Post hec supraescripta concedo
et estatuó iWis quod non donent ad seniorem , nec ad
merinam, nec ad alium homínem ullam aliám pectam,
. nísi superius nominatam, et hoinicidia et' alias calo-
nías, quando evenerit. Istud forumsuprascrtptum dono
et concedo ad íilos de Larraum et ad totam posterita-
tem eorum , salva mea fidelítate et meé posteritatís per
. sécula cuneta Ad maiorem igi tur confirma tionem bu-
jas suprascrípti fori presentem cartaio) meo signo quod
' subsequitur mea propria manü fada corroboro^ el con-
firmo, estatuó ét qubd Villaní qüi man^nl in yíIHs ifi-
. eariatis et habent hereditates in Larraum pectén tpec**
. tam integram quomódo illi qui manent in Larraon,
• Signumj^Sanceii regís Navatre. confirmaniis suprab-
. cripta. Facta carta iiiPampíldha >inense octobri era
JkfCCXXX regnanle me Sancíarege iníJavarraet ia
Álava: Petro' existente episcopo ín Pampilona : Eneco
Doriz Ergam : Petro Latron Auzluceam : Ferrando Ro-
^¿Irici tenenle Stellam per mantim meam : García de
: Bastam.'Bícastellam:. PétvórRémiri Vicioriam: Almo-
.ra^iit'Aíbar: Fortuinio. de Bastan Tafailla ; García Pe-
. in de Dorieta Portéllaifn:: Michaele de Lerat Sangosaiti:
, Petro Martini de Lehet Artasonam : Martíno Eneguez
JUigardiam: Martino de Subiza Casedam: García de
Oríz Amaiur: Furtado de Álava Caitegui. Prelaer hec
pomia suptaescripta concedo ei in super quod unusquis-
que illorum de. Larraum , sive, sit homo » sívc sit mu-
lier., ü porcos tenuerit suós proprios, det de illis unúm
»ei non magis unoquoque anno quando illos tenuerit,
el donet illum circa festum Sancti Andree* Si vero
aduxerit alienos porcos ad montem, det quintam d^
t82 LAS
- ilüs: Fetróndo árchícpiscopo' existeme caimilar]. IloÉÚ^
nícus Sancü scripsit islam cartauu»/.
LASAGA. Mosen Peres ó* PcdnK''€aba11eto,de J^t -h^p
Navarra. Estuvo casado con Jaabaf^eBéaaflnoDt Inja-
natural del infante D. Luía idaqúb ídc^Duiraio: imiriá
en Lasaga en S9 de Mayo ¿e» í1í3í93: ai). .69^;ii. GQ:
v. caj. 71 , n. S5. Entre los' efectos «ncooidiJosfcaki he-
rencia de dicho caballero había Hilarios romances^ únicos
libros que tenia, esto es el de Láncelo, el3e RaiaUmi,
'■ el de Sania Isabel, el dfi ¿iiptf/ivy uarooiaiice^kido
I de Alejandre? caj. i 74:, ñj&i^iisp lebttkneñtoic^rra^
en 139IÍ, el cual se abrió á >aoljomid: de ios teat«M».
-lários; caj. 60» n. 16. Sirvió 'al -antipaipa ClemanieV
- con genle,de armas, [M>r cuyárason le debía JMiu¿|-4iiectt
cantidad, y para su p.'\go le asignó' i)as vacap tes de fas
- Iwpcfieiós de Espaiiq. <£t¥ ;1 4Q^:'t-odaT¡a < etjib «oroj^^ .-
Tts sus herederos «n 3(M)0 florines; de; castora ;.y^tC6]QB0
. el papa no^ se \os pargasci^feL rer|r d^ríNayairrá Sk/ If^Ai '
.3."^ mandó embargar , en los qbbpddos de Baonfrfbnv
Taraaona y Calahorra, toda» (laa vacantes de ba .btt&é*<^
fíelos dü la parte de Navaffrav¡yaí:bdUé¿e»aidoi|>t(iJ^
dos ^or buia); 'pór:vrdidirio:ó%miotfk'iBá^m%.^ :
^espolies y :<iíltii>^^cual^qo&ra:>denecht3r'í[>erieiiééiel^^
: la cámafh del ^apa , y vpkL sb: hiékse {>ago'á:dIclM¡B líé-
rcdcros de lo que el sanno/padrfev debía e/w4i UihiSi»^
al dicho Mosen , por sus gkges el de ssus genies dk^etír^
vías de cierto tiempaque & iudM^settfiSdoiá^ntüidaAU
provecha de la madre^ Tglefsta iiw( Huía itáríy^de lUmmf
la rti/d renia de Ta^ dichas 3^ florines nonhunf$H
fh\fo col>rnr por caiísa di la sásiraceion jqm ha m¿Sq
y hr ^f napa Benedicto (♦): caj. 39, n. 33.7=Bertpan
tí^ pi \ ^T AHli|>«P^ BehedMó lá, de cuya óbe4ieñci4 se
1jA3S ;t83
' 3e Saatá Grpacíá sfeííor de Lnssrga , Kereáero (de Pedro,
casó con María de Ecbauz hija de Miguel: véase £ZP£-
r^TA. Ea 1396 el rey D. Garlos 3.° Je donó, para los
gastos de la fiesta de su caballería (i), la casa llamada
" ' JSxaven Irumbechera én^ U tierra >de Osc$ ,: la .cual he-
- redó: id rey del señtír de ella por haber., muerto sin
ningunos parientes oí» herederos , que segunt. fuero > uso
et costumbre i podiesen et debitéen heredar ; por lo qual
(decía el rey) de derecho real periainescen á Nos iodos
Jos bienes mobles, et imnobles del dito seinor de Extwen
dad de EsleWa á ¡dos kguasi de: Yiana. Fué donado por
D. Sancho el nwyop, eft-elaño 10^4, al monasterio de
Sái> Juan de la Pena ,^ ooiti jódo^ sus .iérnpinos é igle-
sias , f {icchai y por ' 'liacér>: :iSiité, @ ,, pag^ 14t). Én i S 1 6
Femando, abad «del mójaasteria de £an Juan de laPe-
' ipf», eairégd; en efDpcfíolal rey. ODí; Sancho el fuerte los
villanos que tenia. en Lazagorria, con todas las hereda-
des, diezmos y novenas, por 7000 sueldos' déla mo-
neda ¿e quaernenc (2);* car. 3, f./3. La Aldea de La*
' úgorríav con todos- sus términos, fué vendida á la ciu-
. dad deYíana en 1368: Véase VIAÑA.
lEBRIER ó LEBREL. Orden de caballería: véase CABA-
- X^LEROS.
jUEGARDETA. Pueblo, . ó caserío, que existió en el valle
de la Solana merindad\de JEstella. Ant^s de 1412 con-
•'■taba S ó 7 vecinois, y las mortandades lo redujeron á solo
uno; por cuja, razón elrey lo rebajó la contribución
• de cuarteles á un florín': caj. 100, n. 54: caj. 124,
..(*). Cuando se hizo caballero.
,(a) No saberlos que clase de moneda era esta, acaso seria de
4 sueldo» k pfo)s^.
t82 LAS
- lilis: Ferrando arcKícpíscopo exísletite caneéiltti. Uráií*
nicus Sancíi scripsit istam cartam.)/
LASAGA. Mosen Peres ó Pcdnx 'dballelpo, de ]» hijíi
Navarra. Estuvo casado con Juabaide-Bédamont hi^^
natural del infante D. Luis duqúie idc^Duraxo: nminó
en Lasaga en S9 de Mayo áa A3Q3z o»j. fi^^ ¿ii« '&k
•:. caj. 71 , n. S5. Entre los efectos ^encootcádasr en, la Iit-
rencia de dicho caballero había varios romances» úuiooi
libros que tenia, esto es el de Láncelo, tl.Se JRaíaboñi,
- el de Sania Isabel, el de ¿>0^/>>7 úarooGMince'jiekido
í'de Alejandre? ca). ri7í, n; S^'Qiíx^^eBtabieiito^cerndo
en 139iS, el cual $e abrió á soljriludvde las leslaiMi-
-tários: caj. 60, n. 16. Snrvió'-a) anlipafn ClemenfeV
- con gente,de armas, por cuya razón le debía aqu¿J:6SBffa
cantidad, y para su pago le asignó; 4as vacaptes de ios
' ¿ci^eficios de Espafia. En i^03, rodariaerjíb msm^tk^^
res sus herederos en 3000 flóriñcsitltt;cáiliarra;<y^feo]ttOi
.el papa no: se los pnrgasc^oel. r£y d^fíEfavairrá IXrC^
< 3.° mandó embargar , en los obispados de' Baafplbiki^
Tarazona y Calahorra, todfs 4aa vacantes de 'bs^beite*
ficios de la parte de Navaira^ ja hubiesen 'aidjDi|>fQ¡i^éi^
dos por bula ; por : vurdináría ó^nj otra> - iBaiibim%-3fr6i :•
•sespoliofr y oAx^i cualesqt&ra idehcchiag-'perteric^ictliai-
'.'la cámafh del t>¿ipa, y q^ se. hiciese .pago' á^dkfaÍH lié-
rederos de lo que el sanfo/padre debía ^vriei AMáflhf
al dicho Mosen , por sus gages et. de ^sas geni'es di^dítr^ .
mas de cierto tiempo (pie h 'huba'^seréido ^á*ntílídáifa
proveicha de la madre Iglesia i nei toda :córíí::de JlMHk/
-la cuál renta de las dichos :SOÍHSt'fldriñis nonJÜMfi^,
d ido cobrar por causa de la sustracción jque Jm tSHía
fecha al papa Benedicto (1): caj. 99r n. SB.^cBevtMl
(i) Erad antipapa Benedicto la, de cuya óbe4ic$il6¡ft lé
ai)€lrló*:d'rejfí4>stílla en aquel lietepo. ^.: ^ ^ ^ I-í'wiiíiís .. ■
LACí 165í
el escüáo áe ms armas dos coartos ida ks 3e NaTarrai
caj. 178, n. 19, »
Ea 156!^ era seflíorde Ablitas D. AotODio Ennqilez
de Navarra: caj. 161 , n. 60. En 1581 lo era D. Fe-
lipe Eariquez -de Navarra á quien el rej'liixO'.iDai^lH
cal de é^e tüuo por muerte de D. Juaá de Navarra
- y Benavidos .mkrques de CórieBí váise cÓBTES: PSOBO
£q 1 638 f en que tenia el scfforio de Ablilas D.
-GaapajR Eofiquea^ideXacairraL lecon<:edídi el rey la )U-
•Tisdicción 'crJoiinal de dicho rfoeblp) en prímeira ím-
lanciac caj. ISl^Jíu 5i# í * i
Genealogía de está ca^a^ según el'areh. dje las ma^
. queses^de Besolla.
<^! Moaeh Martin „.<asadli céi»/D09a Inéi^ dk^ JMoncayc^.T
Mosen:: Bertrán ¿^ Beliran, ánfaijo caso COn Ooffa Isil-
¿el'Foxan. D. Luis bijo-:de Mosen Bercran easó-coa
Dona Juana de Navarra.
D. Juan hijo de D« LuiSf casó con Doua María de
jBeraia^.
:v!:;IK Julián,. hijo .ctel otro D. Joan, jcasó cbn Dona.'Isar
bel Seraha y rendiió por. este malrin^onio á la easa db
Ablitas el señorío de Muriilo. de l^s Limas. D. Antonio^
hijo del %^ D. Juan , casó con DoSa Violante García^
/ El mariscal D. Felipe, iii)o de D. Antonio, casó, en
primeras nupcia^^ con Doña María Martines de Luna(
y en segundas con Doña María de Ef^peleta^ Del primer,
matrimonio' nació Doña Ana que casó con D.. Miguel
Clemente: de este procedió Doña María que casó con -
el marques de Osera: de osle nació D. José^ que casó
con Doña María Leonor de Monroy ; de cuyo matri-
monio nació Doña Alaaía, que casó con D* Cristóbal Por-^
n. 23': Hoy es una granja de^pobhdx quid barpérteM^
cído al. monasterio de Irache. * ' • * * íj V)
legaría. Villa en el valle de Ega, meriadaddei Baldía,
CQdida en 1266 al rey D. Teobaldo S*"" pocr: D. Sancho
I^erik de Lodosa en cambio-^' vamaa'caaailyffaeredfldes
del rey en Funesí y Penaleii d Peirialeo^'^iiéfisflái^e
la pecha que D. Sancho cíobraíba ^«*i Legaría f«r« tOOO
sueldos de la moneda que corna en riayarrti.: csa)»^ 3,
n. 29. Al mismo tiempo coíneedió el rey á Iiegaria que
que jamas fuese vendida, 'etnpeibda,. cambiada ni ena*
genada , sino realenga; y que- merijno uingatiá' tiQiPiefe
poder sobre siis habitantes ^ ni loé (íudiei'á.llevaín '¿'labnf
de ningún castillo, reservándose el írey- las ca1o¿MÍs )¡
homicidios y pagándole la apecha de 1000 8aeldoi.áí
cada ano: car. 1, f. 243.' Confirmó este privilegio D«
Juan de LabrU «n 149&: :caj. Í&&^ n¿ iSiSín.A&U]
el jq[iismo rey , y * Dona Catalina^ donaron ,Ia 'pedba'4d
lugar de Legaria al mariscal D. Pedro de'Ntnrraj|NOJ|
sus buenos servicios: cuc, t. 537. *■" '
LEGÍTIMA FORAL. Su origen: vtóse hijos. ' '
LEGITIMACI01SES. Las de los hijos se haciaá porlo^
- reyes. En MS9 D. Juan>!¿e Labrit y DoSa : CataUna
decían : Como sdó ó la auioridaí real, >ejtüito- impetio^
pertenezca en los subditos aiñejórar é mudai^^H-eéUitl
cion íjue cada uno tiene de anti^üedat e de la d^pm^
dencia de sus antepasados ; ¿ é^blimí9rlos en botUíÑk^
estados é dignidades , tegunílmmerescimimtós. dk aáia.
urio deilloSf y el honor sea principia i déla viríad^\€§n-^
¿teniente cosa es , é raion requiere ^ qmicujueühsKtpsgá
sus mayores sobraren en virtudes , en remuneración^
aqueillos sean por los príncipes decorados en honqris'g^
por lo quoal No^ , habiendo consider(icion. 4 las, lo^f^les
{Virtudes é dignas de remuneración ,qM el HJUmñl
US 1^
taiclo por er procarador patrinionial Sel rvjí peto,, te*
gttido el plciiOb te declanS en favor del pacbio: raj.
■ 167 , n. 50. , I •
LADRÓN. (D. Pedro). Poaeedor die loa bieaea de la' casa
dé D. Pere Ladrón; de J&wliara éú h vilk dc:Yaben:
fué despoieido de elloi^ .como coaBácadat por el rej,
porqoe perdid el casiiUo de Auie é Am -en le guerre
del ano 1335 (1), y D. Carlos 9a* los dtd en feudaperpe-
tao en 4361 á Ochoa 'Martín de ü^liibia para. é\ j
• sus herederos.: cue. L 92fia véasd TABKN. •
LAGUARHIAv Pueblo: dé la > provincia de Alaria»: aniigtia-
. mente de Návarra^ en. la meriñdsldrde.Eslellatf'El rey
i). Sancho el sabio le díó íberas ¡en 1 165 (^Xle seSakS
términos desde el solo de Enego ó ISrgo Galíndea, que*
dando^éste dentro de los de Lagnardia, asi como los
ténniaos de .TuncMia hasta Gral ó Lagral y idda el
Real hasta Bnradon f mitad del Ebra Qne ningún
sayón ni merino entrase en. las; casas de sos vecinos^
ni les lomase nada por fuerxa, y que si lo hiciese lo
matasen: que no pechasen sino tres meallas: que nin-
gún seSor, que luciese la villa por mano del rey i* Jes
- hidese fuerza: que no tuviesen niogun fuero melado
^yon¡a« na de ábnudia,.ni demaSería, ni hiciesen nin*
guna vereda^ sino qiie fuesen francos para siempre y
que« si seiíor, merino 6 sayona quisieren hacerles al-
guna fuerza lo matasen sin pagar por. eHo Jbomicidio:
que cada caM pagasb al rcy:uni.sueldo (decensb-porla
fiesta de fientecoslés (3): que no hicleséniningun sior-
( I ) Moret no pado esplíoar donde estaba este castillo de Asa*
(a) Según todas las techas cronológicas de este documento^
corresponde al a«o 1 1 64* • - i' >.:
(3) Esto era por laiaesadera aunoise yecá " mas adelante én
el aSo 1400. .' 1
-^,/
,»A^^ w^,.^.»*, sJkv. ^^1 140 jr íát.
ÍS^, W-Vv S ^V. ^íNi IWlW confinnarf»
»«^^^'!w> íxsríMv.v' ^.«y^a» WM
"■«» «Imadraques, tres iraTeseros f^tmuaJasJ,
0
LkG f69
que Hy'€OaipraToii*(t) y manifesliindo el vendedor; y
que aun de esta msinifestacion eslutíescn Kbret si la
compra fuese de! muía, caballo, asno ó buey, hecha
en camino real y no conociendo al Tendedor que no fue-
sen i hueste sino i batalla campal: que el ladrón,. ro-
gidd con el robo, fuese ahorcado : que el caballo bu*
t bicae en guerras (S) 6 dineros de día y 19* de noche; y si
muriere 100 sueldos: la yegua b mismo que el ca-
ballo y si muriese 50 sueldos: que no pagasen lexla en
el mercado: que los clérigos no pechasen ni velasen
tino en salipos, himnos j oraciones, ni diesen al obispo
sino k cuarta pane de los dicxmoa : ca j. 1 , tt. 39; D.
Sancho el fuerte ratificó este ííiero en 1908: car. 1,
£ 915. £1 rey D. Enrique juró á los alcakles, jurados
y pueblo de I^gaardia, sus fueros en 1970» y que' lea
desharía los agravión recibidos en tiempo dcíX San«
cho el fuerte y de los dos Teobaldós: que ningún hom-
bre ni muger fuese embargado ni preso, ni ninguna
de sus cosas, dando íiania de derecho i juicio del al-
calde, no siendo traidor juigado 6 robador ó ladrón
manifiesto, ó encartado^ como uso es (dice} ei eiiadó
por ¡os mercados: que tendría la moneda firme por
19 aiSos y que no la bajaria, ni batirla en'su vida mas
de una moneda: caj. 3, n. 40. En el año 1337 re-''
clamó el pueblo de Laguardia al rey D. Felipe 3.^ con-
tra la novedad hecha por sus reformadores Ugo de
^1 "i ■ ■ i ■ i ' 111 ■ I —— ^
(i) Cuando la cosa vendida se reclamaba por un tercero, co*
xbo hurtada, tenia obligación el comprador de dar actor ó justi-
ficar de »quien la comiiro : aquí se exonera á los de Laguardia de
c;^te fuero general con tal que jurasen.
(a) Cuando un acreedor trabava de losganadds del fiador, el
deudor principal debía pagar los perjuicios que dicho fiador es-*
perimentaba por causa de aquel, y estoes lo que se llamaba guer»
ras; Diccionario de los fueros; art. smAioos
99
U8 LEO
zBso. En 1380 mandaba pagar el rey 2 Doffa Bomde
: Arbea vecina de Pamplona, áO libras por la buma
. nurriiura que ha fecho eilla en la persona de Ltemá
nuestro jijo: caj. k^, n. 36. En 1381 fiuindalMirUm-
bien el rey que se pagasen 32 libras por -33 .codos i&
parió angles ; el* quoal paño (decia el rej)f$uí delibrátdo
ó Catalina de Uzaso madre de Leonel nuestro j^ caj»
43 , n, 43. En el mismo a3o seBaló el rey á &tal¡at
. Lizaso, madre de su hijo I^eonel^ IDO libras en iÜnero^
. 30 cahíces de trigo« j 30 cargas.de vioo anuales^ para
que viviese en Caparroso:* la Catalina se ¡firoiaba aá^
Cathalina de Lizaso madre de Leonel jijo de mi,^Se^
ñor el rey: caj. 44, n. 8 y 16: caJ. 45 ,> n.^S. .
En 1391 mandó pagar al rabi de los judíos deTa-
4]ela lo que. costó ligar (encuadernar) el romance de
Laneelót emprestado á Mosen Leonel por aprenda .de
ieyr: caj. 61, n. 4. En 1393 el rey I>. Carlos au^dq-
.nó á su hermano bastardo Leonel el faigar'.de;:IIiiCKl¡
y las pechas de Lizarraga & Idoaie; ene. t. 320. £a el
mismo aSío mandó también que se le diesen menina^
mente, en la tesorería del rey« «100 libras para .susL^Mr .
fos y que fuese vestido á espenaas del ^spÜnoi^M^iQ^
r^ ^% En 1399 Mosen Leonel fuií ^n el rey d€AM-
gon k la guerra de Berbería: su bermano IX^ Girloa
3.^ le regaló, para esta espedicion militar «. im.eittm«!^..
darte en el cual estaba pintada» por ambos ladoa^. na
gran lebrel 4e oro de la orden. del. rey; biso sn' viaja
Iwsta Tortosa, pbr el Ebro: caj. 77, n. ijS/.aO, 96 j-
56. En 1401 ya esta va Mosen Leonel de vuelta da
Navarra: caj. 86, n. 1. En 1 407 decia el rey que con* '
siderando que Mosen Leonel de Navarra, bijo natural
del rey su padre, era engendrado y nacido. de sukdio \,
y suelta: que el dicho su padre jqo, babíaidispnealOíen:
lAT>f 17*
Navavra. Coáredtólei idiBbien que el homieida pagase
300 sueldos y que si se ausentase no se le cmbargasea
sus bienes por ello» pudíendo volver á la- tierra pa-
gando: que si buey vaca ú otra bestia á árbol » casa ó
peSa, matasen i bombre ó muger de Lana , que los del
▼alie no pagasen booiieidid: que tuviesen alcalde ekc-
• gido por eHos mismos: que por cada homicidio reci-
.'iÑeseel alcalde 25 sueldos por novenas: que hubiese
. meríoo de h tierra: que no tuviesen prcstamero niu«*
'ffamo: que* cad» casa pechase al rey doce dineros a) alio
por fonsadéva ; y que los clérigos de misa no pagasen
- fonsadera. £1 rey D. Felipe confirmó todo esto en 1331:
caj. 7, n. 13: car. 1, f. 356. Y el rey Juan 9.* en
iA6S: caj. 159, ñ. 8. En 1511 los reyes ]>. Juan y
Doíka Catalina concedieron á los ImbitaiHes del vaMede
'Lada qkic por todas laspethaa dé trigo, dinero, galli-
.»at|'^ Otros det^hos, soló pagasen 'Stf^ cornados al 'afló
por cada una de las 85 casas del valle: cué. t. 537«
Uii»'de las pechas de. este' valle se llamaba boiejas j
pagaba por ella 9 cahíces un robo y dos cuartales de
trigo: ibid. £1 valle de Lana redimió la pecha de 10
maravedís, que pagaba cada easa, dando al patrimonio
reail, en el ano 1630, 953 ducados para las atenciones
de la guerra: arch.de Comptos, lib. 94 de mercedes,
£ 59: En 1665 D. Isidro Camargo, alcalde de la corte
de Navarra, y subdelegado real para conceder gracias
por dinero, dio al valle de Lana el privilegio de que,
lodos tos hijos originarios de él, fuesen admitidos en
el estado de nobles en cualquiera pueblo donde resi-
diesen, usando de las armas del mismo valle, el cual
ofreció por dicha gracia, 3000 reales. A rch. de Comp-
tos, lib. 99 de mercedes, f. 79.
LAr^DAS. A las de Burdeos solían ir á pacer las vacas
22*
U8 LEO
zaso. En 1380 mandaba pagar el rtj 2 fioSa Bonade
Arbea vecina de Pamplona, áO libras por la :buena
. nurriiura que ha fecho eilla en la persona de . htemd
tuiestrofjo: caj. ii2, n. 36. En 1381 mandaba ^ tam-
bién el rey que se pagasen 32 libras por 33 .codos i&
paño angles; el-quoal paño (jiecia el rej)f$uí delMlKrjtdq
ó Catalina de Uzaso madre de Leonel nuestro f^oe caj»
43 , n, 43. En el mismo a3o seBaló el rey á fiataiiaa
. Lizaso, madre de su hijo Leonel, IDO libras en idineffo^
. 30 cahíces de trigo« y 30 cargas.de vino anaalesLa para
que viviese en Caparroso:- la Catalina se '.firmalia aá^
Cathalina de Lizaso madre de Leond jijo de mí^Se^
ñor el rey: caj. 44, n. 8 y 16: caj. 45,^ n.i5« .
En 1391 mandó pagar al rabí de los judíos de Ta-
déla lo que. costó ligar (encuadernar) el romance de
Laneelót emprestado á Mosen Leonel por aprender .de
hyr: caj. 61, n. 4. En 1393 el rey I>, Carlos Suráq-
.nó á su hermano bastardo Leonel el }«igar'.de:^jicy¡
y las pechas de Lizarraga é Idoaie; ene. I. 330. £a el
mismo ano mandó también que se le diesen meniraát
mente, en la tesorería del rey# JOO libras para juaipUk" .
f06 y que fuese vestido á espenaas. del i^4i9o;.ci^*.fi9p
n^ S2. £ñ 1399 Mosen Leonel fuií ^n eltey dCAM-
gon i la guerra de Berbería: su bermano IX^ Garlos
3.^ le regaló, para esta espedicion militar^, uq.astau^...
darte en el cual estaba pintado!, por ámhos ladm^. na
gran lebrel de oro de la orden del .rey; biso sn' viaja
Iwsta Tortoáa, pk)r el Ebro: caj. 77^ n. IjS, .30,-36 jj
56. £n 1401 ya esta va Mosen: Leonel de vuelta ekí
Navarra : caj. 86 , n, 1 . En U07 décia el rey que con-p *
siderando que Mosen Leonel de Navarra, bijo natural
del rey su padre, era engendrado y nacido ; de .^il^/n..;
V suelta: que el dicho su padjre jqo, babíaidispneslO(en.
a). 91 4 tt. 37. Fu^ piírarc» Je Alejmdrw y ^uto qií
liíjo ñamado JPuanot: ay 139» n. i Ob ca}i t46, n. 93;
y una hija Hamada Bfargariia : Mümnañdm A* Blm--
gyen aya de Margariia de Navarra, ^ja. def^ seamt
Patriarca qut Di9$ haya: ^.at ütmúm h Ajrriién
i1433í caj. 108, n. 16. Tuvo ILaniarM an aaSoríojel
A lugar de ArasAri: ca)^ 136, a. : .6. Btorid en i 490:
caj. 186, n.i&
f^QUIDAIÜ Pueblo en el vallé. de Arangüren, merin^
dad de Saqg6eia« £1 rey.P. Teobaldo 1/ rechijo en
(1248 W peebaa ^*e le. pagaba ftr Jaa caiaa, v¡flaa¡y
. demaa que aUi tenia, ^el Ky,.;4: 43'Caliiees y un tJko
■ de trigo anuales , evimiéadole , al aUmo • liempói, do
-obra% reales dentro y fuera del pueblo, y reteniendo
,el rey los derecbos de bueste, cabalgada , calonias.» ;y^
homicidios: car. i, £ 169, .; .. '!;'
ULBUMBEL Pueblo: ddville d6. Gu]laia;.véise GCI|RA«
LARRAGA* yaia de h ioerindad de Olite. Se bace ya
mención de ella en un documento del aBto 1059 en
.que el rey D. García el de Nágera donó i Santa Mia-
ría de esa ciudad un monasterio llamado de Berbin*
«^na en el. territorio de Larrága: yiÍM9ít MmMNtAllA*
J^ 11 93 el rey D« Sancho e) sabio roafiniió loa fuer
.ros, y redujo las pechas de Larraga, í mil moraveti-
nos (1) buenos y de peso al ano, espresando^ entre otras
40sa% que cada faabitaote pagase según su posibilidad en
iOmeUe y rais: que. no pagasen otra.pedba á seBor al^
.guno, ni novena, ni carnal, cena ni otf^a 'CQsaé< eiceplo
^mi
(j ) Cada morav«t¡no solía valer naeve sueldos de aquel tiejo^
po : yease monedas; pero los looo de Larrága se tasaron eo 7000.
sueldos; pues en otra parle dice que debía pagar 1 000 sueldos át
rey y 6000 el ricohombre que tuviese la honor 6 gobierno : <}aji
4 *'
i9a TLEja
''ni 9i Consta ^abihenque/tuiér dos::Iñ}iim']f!r.a«» ihifk
bastardos., Hamáclos: JuaqjuMiifí^' Juaoóáy MaciuU^e
los diosi hijos* sé dieron i- educar al prior ffe Rboctt-
Válles y al arcedácio dé taUá. de Ih«Bplona¿y.;la Uja
i h ^abadtesa• de' Sanni Engraciar dé. Ia\:misnat:\c¿ift4^
caj. 105^ n; 9í% Qoe asiniismé tasovplxr bif^^basfiaÉdo
á X>. Felipe mariscal de Ifewvra! arn. Iiáiií«> Jmfiv'Ja
- cital se ürinaltíí Marím Jum¿mmA'a db FíUp itfo áe
Moseñ Leonel: ca). 117, n. 43; £n otra^ parle: ié dkt
que cuando murió dejó dbs faíjos. y tina Jbiya(jca|^*i03
^n;: 37 y 4t; pero ei rey Bii Cártoa i 3i* decíate») ii4S4
-que Mosen Leonel murid MnidejirihijaJegítlai¿jii^&e
taniípoco ló fué D. Felipe de I^bmra ^ TéaÍMt .lHUBS:te
naVahra;^ £1 FiUp 7 Jvanico ,: Jbijoir éé dEfoSa; JEÜft,
-murieron sin ^nda. dé cortB.'cdad^iUñatlifj» qü^il^raise
ser la María, ({^ Maut(ki/casdic«d 'talii)a.4feiAn|iaMda
-da^ liUxai escudero- cbaaiibapten '^í Ski fáiAotí 3/ .^wú
dio. jpsra este'itnatrmiooio'dMO; llóriiifiatrpql 8»3p»B^8:
caj« 1*1 0?/ n. 1S.: caj: 1^; xu Sii.. Lec^oíor CMÓ cdá
Fernán Martihe^ de Ayanz escudeh)- señor de 'Méndí*
nuida / eli^áal- en* f 411)9 tMaaétte^^baidk íamfrí^mf^
fNigb.de< jiDdO' lii>ra8^del dDaB¿der^U;.nuiger:(jciQi/IOfl^
&;h4& cbj;ii30j:>n.::3c La áíngfasaán,i. d)^ngkn%j daaf
éhf i¡4S8 con Moseii G&^cfiatt'dsi AfprayiiQni' pm oa^m
boda, celebrada en Tafiilla.¿i.inanidd comprad el* mf
SAO escadillasiy 60 tardones. de: baya 4 njD 26 :pIatot.]r
SS escudilláis: de «¿üano: caft.1 f 0<^íii^íl9i:>Lá ndna'DoiÚi
Blaiic¿^,v)nnigér de, D. Jiian 31*^^ hjáó. áie^*Qisidéi>dir
cha Anglesa en su testamento :^,Téase BLAKCA. _
LEONOR. Rejua de, Navarra. Hija ^^e Enrique 2,*de."^
Castilla y ípuger déí rey D. Cár)ós J^t Eiluvo 'al^
tiempo <Je¿yenída»y sepí|^^áa,:)4sVnBy^5;T^se„í^¿^^
ijlizo su tesiamcni^ en Olilf! éiá f? dg jiilió d^iiéii. >
LÁH 175
Tilh ¿e I^rrlg», con h. prisdícetdn újk j ne^iaiía,
penas foreras, bomicídioa j medios bomiddioSi esrepto
la allá justicia: caj. 163, n. 48, El emperador Cirios
5.Mo confirmó en. 1520: ca). 1,79, n..9. En 1495
contaba Larrága, con su aldea de Bcrbirzána (1), 63
rvecinos y 64'''tiU8eilte8: arrb. del reino scrdon de
giterra , leg. 1\ carp^ 27. Loa reyes D. Juan de Labrír,
y Doffa CataKna, bicieron buena vSla á Larrága, en
1508^ ccb asiento en cortes y feria, y la libertaron
quecos íotervslos en qae la príneesa Dona Leonor orejó poder
arrítNMT á la pac con los beanmooledet»*
(i ) . . Berbinzáiía. se iiabia considerado tiempo como una aldea
de Larriga. En 1392 se suscitaron cuestiones ehire ambos pue-
blos acerca de sbs derechos, términos, yerbas y aguas, y de-
seaiido tiitnstHrlas nombraron arbitros , quienes declararoo, en-
tré olntniuehas oosasv qno eLkigarde'fterbiosába fociié sieaipre
4^1 de IfSrrágfi j su jurisdicción, y flne sus habilanles se consi-
derasen como aldeanos y vecinos ue Larrága : que como tales
gozasen tíbi'émenic de las yerbas y aguas de ese lagar, y lo mis-
mo los de Lárrága ennci^binzána: que si los babiíanles de Lar-
rága pasasen á vivir á Berbinzána deberían pagar las {leclias del
Vey,y de los sen^e)9i;,como si fuesen vecinos de l^arrága: que el
concejo de este ppeblo. ji^i^opusiese al rey dos ó tres desús vecinos
para que eligiese de entre ellos alcalde perpetuo i que el alcalde
y" jttríidbs dí Earirágii , 'elidiesen ;de'eotre sus Vecinos, cierto nú-
mero de jutrádós^ escribanos; mayorales y sobrebaileay otronú-
mero menor de los vecinos de Berbinzána , 4 propuesta de estos,
para guardar los téri|iioos y frutos v cobrar las multas: que el
alcalde de Larrága sentenciase los pleitos de entre los vecinos de
Larrjga y de Berbiiízahá'^ y de lo^ anos eontrtf^Iós otros étíóáda
pueblo: que el ttii^tno alcalde nombrase en cada afío un* teniente
ftlcaUe en Berbinzána], 'vecino* fie es^e piieUo, para'.eonpcer,* de
los njeitos que acaeciesen en él, entre partes, hasta la cantidad
de 45 sueldos carlines prietos, con apelación al. alcalde de .Lar—
raga: que los vecinos de Larrága diesen á este alcalde 'anual-
mente', por su trabajo, 1^2 cahices de trigo, y dos los dé Berbin-
zána : «ircfa. del reino ,. seccíoé de privilegios » Jeg. a , barp. já\.
;.Í76 íI-AR
nido fe pecba "^de los lábradbnes h 'arck :del rtínik , iSéocioa
! r^de privilegios,' kg. 3í cavpl^ld»-
. »
Fueros Je Larrágm del 0ÍSO . f193.
... . : • j
I • . ■ ' ..í ti*..'
lo nomine snmmi eferní Bei^^Ne ígestaramiTennD
^memoria proccssa temporís ^vanescat^eL pereatv^dis^re-
torum virorom pmdeotia solet eas^ ctemafre pé# Kte^
rasyqtiod presensefiam pagina contesta tur. Inde €^t ({nodl
-ego Saocius, per Dei gracia» ^Tex Navarre lacio ifr*
tam cartam donaiíoñís, el coafirmalioDÍs de ibno ^ c][Uod
jdono ómnibus iljs de Larraga. Notiim sil íiacrae' om^^
nibus fam presenHlms qnaib fatttría'; qnod píadüil mihf
et ideo libentí animo» et sponlanea Voli^ntate,^ dono el
concedo ómnibus ilUs de Larpaga,i.p^o foro^ qviod om^*
iftes insíttítt} pecteñír, nnoqnbqueaiHKr pfb'pecla^niillS
inorayetf nos liónos et de ^ssd,qüáté$ cbhéiiiTei*i*Wi in
., miba ié|r.i^?^ : yel peclení rade:naríis yalenrilras 'mille ao-
reorum aíd festum sancti Micliaelís- annuatím ^ $ei imiu»
^'quisque illorum secundum posse» qood babueril in mo-»
bile et in licredit?fe pectén. £t qüod nonr pecteñt ad
, áeniorém, peque áfd ülíum áliipHn bbíMhemJ'únamt Sxo-^
., Tejaao), ñeque carnale,,n/^que,cena!ip;,iieqtte7UUam aU«n|
- causam, et 'homícidia; el.aUas-caliittiQias^: i)aand4> e?e<^'
nerínf. Concedo eis, quod nbnf habeánt atíbm setmibrem^
ñeque, prestamerum níjsí, protésratóm, qui yilláiB
^ nuerint pcr.imeam naa^^tip. Jpt.qqq^^ego»
6úcesor meus , non babltamusí ibi .aliquem clavigeruqn,:
' ' iieque aliquis airas por fo^uin, Et ipsi noá habeant si«
Hiilítér alium mefinum^ né<|ue snbmerfdiimi ne^ue'
saionem, nisi mcum merinum: et quod Jp$i , nec|ue éo-
rum homines sivebeslie non vadant in alíquao^ m<sani ,
fazenderam, neqae in&aziettckram nultius hónánis^iei
LAR 177
• in exercitum Vadant dé unaquaque casa unos homo el
in apillitum vadant homnes qui ad arma fercnda rafi-
cinU G>ncedo eis propt^rca quod aliquU scnior nec
merinus^ ñeque aliquis alius non infera i eis violeniiam
¡n aliquibus suis rel>us, sed omuia in pace, el quiete{
el sine exactione aüqua habeant et posidcanl, dandot
tune annuaiim prescripiam pcciam. Et quicumque iUo-
jraníi equam, et scuiuoi et capillum fcrrcum habuerir,
non recipiat, nisí volucrii, aliquem hospitem in domo
'sua. In ómnibus vero a)i¡s concedo et conGrmo quod
-habeant illos foros, quos solitieraul habere usque jn
illum diem, quod presciis carta fuit facía. Islud forum
sapraescritum dono et concedo homnibus illis de Lar-;
^^S^9 quod habeant illud ipsi, et eorum posteritaSp
salva mea fidelitaic, et mei posteritatis per sécula cuneta*
Ad mayorem auiem confirm^lionem huius carf», eam
meo signo quod ^ubsequi tur mea propia manu scribo»
corroboro et confirmo. Signum^Sancii rcgis Navacrc
laudantis et confirmanlis islam cariain. Facía carta in
Tutela mense marcii, era MCCXXXI regnanie me
Sancio rege in Navarra, el ¡n Álava, iloc est síguum^
regís Sancii filíus rcgis Sancü (1) quod ipse fecit iu
1*^ anno quo rcgnavit ad confírmationcm islius carte*
P. existente epíscopo ¡n Pampilona: Ferrando Rodé*
rici léñente Slellam per meam manum: Almoravit te-
nenie Aibar: Michaele de Lerat Sangossan: Martino de
Subiza Casedam: Martino de Rada Caparrosam: García
de Bazlam Dicaslcllum: Forlunio de Bazian Tafallam:
Peiro Mariini de Leet Artasonam : Encco de Qruz Er-
gam; García de Oriz Amayur ; (Maya): Pelro Latrone
{i) Es D. Sancho el fuerte , Iiijo del sabio, que firma como
conCrmador de los tueros en el ano quo.enirúá reinar»
:á3
it78\ LAR
Ai^lnceam (<): P^iro Remirí, Vil6rÍÉifiíi: <3rarcíaf Peiri
~ de Moricla, Poriellam: Martino Enecónís La Gardiam:
Fuñado de Alba, Cahíreguí: Ferrando Archoa, exís-
> tente cancillario. Dominicus Sancií, scrípsir islam cariam.
LARRAIINZU. Paeblo del valle de Gulína: véase GÜI.INA.
LARRASOAÑA. LARRASOINA. Pueblo del. va»J¿ de la
' meríñdad de Sangüesa. Fué hecho buena villa en la
« era 1212: arch. del reino sección de cortes leg. i carp.
^- 91. Celebráronse en ella cortés generales en febrero de
1329 para acordar la forma en que los reyes D. Fe-
lipe 3.^, y Dolía Juana, hablan de jurar éá stt adveni-
• miento al trono; véase REYES. »
LARRAüN. Valle de la mcrindad de Pamplona, eom-
; puesto de los pueblos de Albiasu, Alda?^ Allí, .Arruiz^
Astiz) Azpiroz, Baraibar, Echauri ^ Eraso , Errazquín,
i Grorrii!, Huici, Iribas, Lecumberri, tLexiaeta,. Madoz,
Muguiro y Oder i?. El rey D. Sanebóf^el sabio concedió
á sus habitantes en 1193 que los que debiesen 'dar pe-
cha, y fueBcn propios villanos del rey, pagasen 4 suel-
•. dos á este; los villanos de rey y señor dos sueldos al
/.ano; y que cuatro viudas de las que no tuviQsen en
sus casas hombres pecheros pagasen ia^to como ui» hom«
. bre pechero: que los infanzones defendiesen (imantuvie*
sen en l<t esencion) y amparasen á. sus escusados (exen*
• tos) y caseros como antes lo solian. hacer ; y qué no
í ^diesen á señor, merino, ni otro hombre- alguno ^ nín-
1 guná otra pecha, salvo la referida y I0S homicidios y
: calonias cnamlo aconteciesen: car. 1 , f . 27 : car, 3, f,
• 153. En 1397 D. Carlos 3.** concedió á los francos del
mm
(1) Moret , hablando del fuero de Meiuligorría, menciona á
'Jtizlnceam , bajo el nombre de Arlucea ; pero este pueblo es hoy
desconocido ; asi como otro que se llamó Gorriz Lucea, ^sprtSAdo
en su arikculo oorrespondienle* ^ . . ! ;
LAR 179
Talle de Larraan-, j á sus descendiente^ el privikgio de
nobleaca j que cesase de existir en todos los pueblos
del misoio valle la diferencia c]uc liabta de dos cond li-
ciones de hijosdalgo y francos, sino que todos fuesen
de un» sola condición ; f que lodos los jurados j ofi-
cíales, que antes se nonibral>an separadamente , ae nom*
brasen en común, teniendo toHos los Tccinos unos
mismos derechos.. Fue confirmado por los reyes D. Juan
3. y Doria Blanca en 1439: arch. del reino, sección de
fueros, .leg. 3, carp. 20; y últimamente se couGroió
también. en el ano 17^9: arch. de Coinptos lib. 36,
de ^mercedes, f. iá55. La ticrra.de Larraun pgaba de
pecha en 1462 cinco sueldos cada casa y ademas -la
eyurdea que se rcducia á dar un puerco al rey cada
casa de las que tenian mas de uno» (tle uno en suso).
lios- pueblos 'de Lárraun j en ire otros Errazquin, Al*
'ibiasa^ Baraibar, Askis, Arruiz ,. £cha«ri y Aldas, ai-
jguierón el partido del rey D. Joan ü/ contra su hijo
él príncipe de Víana, por lo cual recibieron muchos
.danos, muertes, heridas y robos, y fueron quemadas
.y) desoladas sus casase en cuya consideración, y porque
iirolvieaea á poblar, les redujo el rey, en dicho aílode
446^, la- pecha' e^uró^eaá censo perpetuo de 5 suel-
dos^alauo por cada casa, tuviesen ó no puercos, que
con los otros cinco sueldos de la pecha pagarian 10
• sdeldos anuales con dicho título de ceiuo. Decía el rey
' que los de la tierra de Larraun eran del linaje de Erasu:
caj. 159, n. 4. En (514 Fernando el católico coníirmd
al valle de Larraun el privilegio concedido por Garlos
3/ en i397, añadiendo que el valle usase del escudo
de armas guarnecido y orlado con las cadenas de Ma-
v^xx^r 7 dentro del escudo, ademas del roble que so-
> bretpiata «saba con el lobo andantei pusiese li^ cuatro
23»
19í LER
«¡luyó en condado en íi%5 por el rey, D^.Cárloa 3.*
I^ra.^ hija nalpral DousLiJAta^nm eufiindo-^tufisó con hw
'de Be^umoiit , qieto ác\ infapie I). Lui^dUqtte.dQ*Da«
i^az^; véase, beaumont. En. 1369'1| pechai de? hmn
««lajba reducida iiSOO ro1>^ de irlgo, Q<i\a tama cebada.
}i^ SQ libras endiqepo: caj^ l|£Q,.n« 54'. £n ^ oaiaoMi
s)Kq el rey D. Juan 2;*^ cpn^de^ndo el. gf^ttdiskoo
á'^Uo^ que ei pue^bl^i d«: Lenía hid^ia- recibid^^ cuando
por su orden fué toniadov(^)v ^Q i^eb^jiS la; ia^a .<le Ifi
cuarteles de 75 floriiftesii^ 30,, da-maiiieivi: €fpfi; eiti k
sucesivo solo pagase 30 florines por. cadfk cjai^te^s^.cfífa
^rVM6 á sin elias^ á pi¥r^mto»::.<:aj« tSQ^! m. 54(. Stt
14195 tenia Lerm.137 <reQjn|3|!críslíiUia6i:yi /6iíl' judÁOB
arch. del reioo, seccioa de guerna, Ugf. !•% eiirfj«.;9^
Sin 1507, á SO de J[uiiÍQ>,decia.e(l'Dejr D^ Jtufii,de:]«»>
brjty, qvie eu \^s.d¿»s peisadosá virtud df Uiis,:.rel^l¿ér
l)é XiUÍs de JSeaumoKti' eendesíable dei^ rtinp^ f^rsigMÍé
y ¿opiQ á su. mane , y, obediencia, iodos Mfi ca^Uüús^
f^ryiiütz<$j$ ^ villas y lugares quñ dicho ¿ondesfqbh.iuU^
:en,rtb^lion:, con guarnición de genUs i^irvfr^gena/$.i(^)t
qize.cuá^ndp el rey He^ó i ]i¿cria« á pesor. d¿; qne cm
^ ca^tjVo ti^bia harfatgen^t oalrangftfa, y omcbo^pAY
xipuies y: criaiJos.del co9dQi3t|ible'^:!os. alealde^ jura^M
yt yecÍQ064 ipanifestarfMí»n)wbQiaaior: yiJícfií^o de servir
^\ ^6y« y. tuA'ierou manera, de* jdespedÍQ faonestameale
á, dicha gente y le carrcg[ai!oa el pueblo y fortaleza*
£m cuya. coosid^racion.W/lái bMenaivfillsa á>Lerín y. lé
pQi?dquaba á. perpetuo 1q$ 80.0: r.0.1fos<de, trigO;, 800 do
( 1 ) Sin. duda á fuerza de ar^as cqotra D. Luis d^ Beaumoat
conde' de Lerin y cabeza del bando beaúi^on(¿s,
(2) Gente castellana-, conque la- auxiliaba su cufiado D.
Fernao^o.eji católico,.
LAR 181
colebant (acere ante quain ista c^ria (feret « islos excnua-
los, et nios caseros dando predíijiam pectam «juomoifo
alii Tillani de Larranm. Post hec sapraescripta concedo
et esfagno íllis qood non donenl ad seniorem « nec ad
mcrinam , nec ad alíum homínem ulbm aliam pectam,
nisi superins nominatam, et honícidia et alias calo-
nias, quando evenerit. Islud fomcn soprascriptvm dono
et concedo ad ¡líos de Larranm et ad tolam posteríta«»
tem eorum, salva mea (ideliíate et mee posferíialis per
sécula cuneta Ad maiorem igilur coníirmaiionem hu-
jas snprascriptí fon presentera cartam meo signo quod
sobseqoitur mea propria manufada corrdiwfo^ el con*
firmo, estatuó et qiiod vilboi qui maneni in villis m«
. cartatís ef habent hereditales in Larraum pectén! pee-
tam integram quomodo flii qui manent in Larraon*
-SigQom i^Sanccii regís Pfaracre confirmantis suprafe-
cripta. Facta carta in Pampítona ámense octobri era
MCCXXX regnante me Sancio rege ¡n Navarra et ia
Álava: Petro existente episcopo in Pampilona: Eneco
Doriz Ergam: Pctro Latron AuLluceam: Ferrando Ro-
^drici léñente Stellam per manum meam : García de
Baatam Dícastellom: Petro Remiri Victorianí: Almo-
.ravít Aibar: Fortuinio de Bastan Taíailla: García Pe-
tri de Dorio ta Portellam: Michaele de Lerat Sangosaifa:
Petro Marlini de Lehet Artasonam : Martino Eneguex
Lagardiam: Martino de Subiza Casedam: García de
Oriz Amaiur : Furtado de Álava CaiteguL Pretaer hec
oomia supraescripta concedo ei in ¿uper qood unusqimr-
que illornm de Larraum, si ve si t homo, sive sit mOr
Jier , sí porcos tcnuerit suos proprios, dct de illis unñm
.et non magis unoquoque anno quando illos tenuerit,
et donet illum circa festum Sancti Andree. Si vero
•
aduxerit alienos porcos ad montem, det quintaip d^
f82 LAS
- lilis: Ferrando archicpíscopo existente cauodlirL Uoflu-
nicas Sancíi scrípsít istam cartam*'.
LASAGA. Mosen Peres ó Pedro. Caballero de la baja
Navarra. Estuvo casado con Jaaoa de Beanmont hija
natural del infante D. Luis daque de Durazo: nroricS
- en Lasaga en S9 de Majo de 43e93: caj. 69 «.n. 60:
c caj. 71 , n. 25. Entre los efectos «ncontradoscab he-
rencia de dicho caballero había varios romances^ únicos
libros que tenia, esto es el de Láncelo , el deRaiabími,
- el de Sania Isabel, el de Isapei-y J un romance ^peludo
Lde Alejandre: caj. i 7^, n. 5« Qiico lesta'mento cerrado
- en 139^1, el cual se abrió á solicitud de las testanen-
-tarios: caj. 60, n. 16. Shrvió al antipapa Clemente 7.^
- con gente^de armas, por cuya razón le debia aquél cierta
. cantidad, y para su pago le asignó *las vacantes de los
'beneficios de España. En 1403 lodavia eran ácrcedo-
res sus herederos en 3000 florines- de cámara; y como
..él papa no: se los pagase^- el rey de «Navarra IX Csrtfos
<''3.° mandó embargar , en los obispados de Paoiplonay
Tarasona y Calahorra, todas ^las vacantes de los bene-*
' ficios de la parte de Navarra ^ ja hubiesen sido proveí-*
-dos por buia , por wdidirfo'ó'^icnrotra/' maniera, y los
-tfspolios y (yftioá cualesquiera >dc'nechüs perlenéciehtlBS á
:da cámafisi dei ^apa, y tfiiá se faicitse pago' á dichos hé-
.cederos de lo que el sanfo/paidré* debia ei era tenido^
¿/ dicho Mosen , por sus gages ei de sus geni es de ar*
mas de eierio iiempo tfue Ib 'había servido á*niüidad ei
^ovecha de la madrt Iglesia f<i ioda.córi^ de Roma;
-ia cuál venia de la^' dichos 3000 florines non han fp^
dido cobrar por causa de la susir acción que ha seido
fecha al papa Benedicto (1): caj. 89, n, 33.=BertFaa
(i) Era el anii|)apa Benedicto la, de cuya obediencia se
apartó el rey^CastilIa en aquel tieb^. • \
i'
LA2 188
- de Sania Gracia a^effor de Lasaga » liercdero de Pedro^
casó con María de Echauz hija de Miguel : véase EZPE-
LttA. En 1396 cl rey D. Carlos Z!" Je donó, para los
gastos de la fiesta de su caballería (1)* la casa llamada
'£zaven Irumbccbcra en la tierra, de Oses, la cual he-
redó »el rey del sefídr de ella por haber muerto sin
ningunos parientes ni. herederos » que segmnt futro ^ uso
et cosiumbre^ poJIesen ti debiesen heredar ; por lo (fuai
(decia el rey) de derec/to real periainescen á Nos todos
' los bienes mobles et inmobles del dUo seinor de Exaven
Irumbechera.; ca^; 7 í , n. 6 y 25. .
LA2A<tURRIA ó LAZAGbnaÍA. Pueblo db la merin-
dad de Eslella á dos leguas de Via na. Fué donado por
D. Sancho el mayor, cnelaño 10>^4, al monasterio de
Sái| Juan de la Pcfia , oop.lodo^ sus términos é ig)e«
sias,' hechas y pojr hacer: :^r; S/pag. 14 G* Én 1X16
Femando, abad «del monasterio de \6an Juan de la Pe*
' fia, entregó; en emporio al rey D.. Sancho el fuerte los
villanos que tcnia.cn Lazagorria, con todas las hereda-
des, diezmos y novenas, por 7000 sueldos de la mo-
neda de quaernenc (iS); car. 3, f.. 3. La Aldea de I^^
úgorría, con todos sus términos, fué vendida á la ciu-
, dad de Viana en 1368: véase vi ANA.
lEBRIER ó LEBREL. Orden de caballería: véase CABA-
- I/LEBOS.
liEGARDETA. Pueblo, d caserío, que existió en el valle
de la Solana merindad'.de JEstella. Antes de 1412 con-
' 'taba 6' ó 7 vecinos, y las mortandades lo redujeron á solo
uno; por cuya razón el rey lo rebajó la contribución
' de cuarteles á un florin : caj. 100, n. 54: caj. 124,
fci^— — .1.1 ., .
(i) Cuando se hizo caballero-
(a) Ño sabernos qae clase de moneda era esta, acaso seria de
JÍ sueldos b pteta.
196 íes
tado con honor , le dio 6000 francos de oro para'ém-
plegar (emplear) en tierras; pero habiendo necesitado
después el rey de e^e dinero lo tomó de Tercellet; j,
ahora para recompensarle le señalaba uña renta de 500
libras anuales á perpetuo, para lo cual le daba ladl vi«
Has de Lesaca y Vera» con todas sus rentas j emohi^
mcntos, jurisdicción, casas , Cerrerías , prados, montes
&.C. ; y que» respecto de que todas ellas no^cubríaob
cantidad de las 500 libras, le adjudicaba las i 19 libliw
y 10 sueldos, que faltaban, sobre él peaje de Pampldiíap
y que de todo dispusiese Tercelfót á so arbitrio perpelua*
mente, reteniendo el rey, y sus sucesores, la fé, homenaje^
resprt y soberanía con los derechos reales, y con tal condi-
ción que en el teVmino de diez años pudiese el rey renjah
tar las dichas rentas pagando los 6000. francos refitti-
dos: cue, u 125. Después, en 1373, cedicfc Anecoort al
rey el derecho de las villas de Lesaca y Vera por eiéria
isuma de dinero que le debía ser pagada: caj. 33, n.
80; y en 1378 resulta que, estando todavía sin saffe*
facer los créditos dé Anecourt le asignó el rey 6000
francos de oro pagados en 1S años á 500 en cada uno:
icaj. 33, n. 86. Posteriormente cobraba esta asignación
Anecourt (ruillen, bastardo de Armertac: caj. 35, n. 73*
£n 1 402 el rey D. Carlos 3.^, considerando los seni-
rios que le habían hecho los habitantes de Lesaca j
Vera en defensa de su tierra , por estar en frontera
Ae Criiipiizcoa , amplió los privilegios que decia habeir^
]es concedido el rey su rpadre, añadiendo, que lodo
hombre ó muger, de cualquiera ley y condición, pi&«»
^ diera avecindarse entre ellos { que cada villa pudiese
crear dos notarios, los cuales tuviesep facultad deaU"*
torizar cualquiera contratos, dentro de sus términoa
tan solamente; que los vecinoi^ de cada puebbpudie-
sen liacer ordemctr» ^-iir« j
fi^resíones en sns ca^afxs: me ¿ la al^.
hedientes los pañeser ^x -gntwf! i9 ¿sxczazis.
requeridos por la 231 j ir ua^e i»^ ja txtt
»vwv-^r»w>^
concejos cUgiesea h* SrirHiff-- -' «lirmii?» tjt" -n::—
anos i lo usas. prfscutMiihy» ¿ tt* -srr 3
cíon : qoe k» iliití rí ir^ís «;f jl -arnnni: e i
tencias . cobrMci. jot rnrr:^^ ^n?^ *rt» Tini.2— rr
d bargo de PiirT»iriia "^ »ar» » -*-rr::* :• t-n: ,
pueblos 1» ooptrmi-^rsaea i ja. car» t*- -zmr-'zi tr-
ros ni oirw iiirtsu^sss ->-?"' "^ -I ^
LesKa p*Ím: m nir^m^i «: ^i»» *- ny-xu ■ . v *
cans: t e¿ 7»^ 's. írirr'í í^ Lug* ími^^y s^ ' ' -arr.-
CJj. 104. Su. SI E xivfn. ** ^íok: í*-
as/ <2; iiffas: mrw Á; ^BB^r ^rs * -«-^ i.
i «Sil * s ssaps -ir
p»rí* ^^ mnrj*«í -sf- -su *t^- • ,— v ^-'.- •. trsí
por <fñmoe- * w^-o^r i»- fw-i> .,r* -. r- : •' "
k. >•
^f^éítofuc^ *
por 191» e «k: íPt im-»— .-¿f'-- v-
T^
,X ^ A N N
n. 23; Hoy es una granja despoblada qué ha pcrlene^
cído al monasferio de Irache. f •
legaría. Villa en el valle de Ega, meríndad de Eslella,
cedida en 1266 al rey D. Teobaldo 2.^ por D. Sancho
l?eri2 de Lodosa en cambio' 4e varias casas<yíheredades
del rey en Funes y Peñalen ó Peinaleu* Consta qjie
la pecha que D. Sancho cobrafba eH^: Legaría era 1000
sueldos de la moneda que corria en !Navarra: caj. 3,
n. 29. Al mismo tiempo concedió el rey á Legária que
^ que jamas fuese vendida, empeñada,. cambiada ni eua-
jg[enada, sino realenga,' y que. merino uniguno tuviese
ípoder sobre siis habitantes^ ni los pudiera llevar álaboi^
de ningún castillo, reservándose el rey las calontas y,
homicidios y pagándole la pecha de 1 000 sueldos, en
cada año: car. 1, f. 243. Confirmó este privilegio D.
í Juan de Labrii en 1496::caj. 166, n. 18: En »15.111
el piismo rey , y Dona Catalina, donaron Ja pecha del
lugar de Legaria al mariscal D. Pedro de ^Navarra |>o$
sus buenos servicios: cue, t, 537. '
LEGÍTIMA FORAL. Su origen : véase hijos.
LEGITIMACIOINES. Las de !os hijos se haciaa por Io¿^
-reyes. En 'MS9 D. Juani'de Lahtit y Doña* Catalina
decían : Como soló ala autoridat real, ^é mero imperio^
' pertenezca en los subditos amejorár é inudar la condi^.
cion ijue cada uno tiene de antigüedat é de la depen-^
dencia de sus antepasados \ é (¿ublimarlos en honores,'
estados é dignidades , tegurd las rnertscimientos de cada
uno deillos, y el honor sea principio^ de la virtud, cón-^
s?eniente cosa es, é' razón requiere, que aqueillos que á
sus mayores sobraren en virtudes , en remuneración de
aqueillos sean por los príncipes decorados en honores;
por lo quoal iN'os , habiendo consideración . á las loables
{virtudes é dignas de remuneración .que el atlmdq^
^ '
LES im^
ftéa^ damos ¡& olorg^mos pon Bibs, é i>6ñ nuostcosi sn-
«isaarea, . pev d^ne,, dierQ- dt privilegios jodaiarÁ oadni Ixna
:€os9ft iiifrascript^fir.á penpef^Of vAl^e^fl)»^^'clt^G3iDama-
«IliefHQ> al|gaoA& =:? PHoaeramoMe?. ^e? ioioc boaihrovó
fldujer, de cn^lqjbiiere: leii é: :CdBdicicinf ^e ssa^, que
¡qft&itA p«tí«M^^ímf jBntrd^l^v q^eria^a; coa. eiliosux:
>4^Í$»iq«^lQt&.cMcbi»^^dosilugfire^(eif^c^ dá eitas,
(fViiQíéir»* halMii . en^, creaf^<»d«4 do>>ii!QfMrios^. \mi cades
iiajmi. p6d« 4€; fiiffarvéti ttei^nef t^a> Hiafii«raidsLvcon-
4iVHQ6^cttlT^-W4i«)hiA 09íim eiEkire sioguJ^nefl da-
^dibsfó tiqfilc0(|«iare. o^0«% tantODCOüitaK diNRaoM las
4t^nii^ia0a< Ql' lf«9Í^osr)dbrWdi^9&iii^iie<i ta» sdamenlo,
4a loai^üaJofti c0n»t)9l^A^. pw tale^i. noiaríos recSJatíéés
4w(lr9: lbstlensbín»s» el límites; .seUredicílios ,. queremos
fffm, saa dadií en atrvkuida fe, Iweaa^í' cerno su\^ di-
<hm aetariéftifiiteseB creados^ por i auftoiiídad KáU^sItéii,
«flifu losi5iedi»íEi$^yi:iiPQíradQr^ftf de^ W diofaos^ tv^arcs*^ é
^{Qad9iaft;itedaiell4M^4!0n«Q)tlQEMote:^ el e» sus« conce^
IÍAft'9 pufda^ielrb^ipaii pod^^de &cerv et ordenar sus
«eptM. éS p2ir«iiinent<o$» justos* ef : razonables con penas . et
^ji^iDaia«> eA;-. paa;«. viao , yerbas^, pastos é oirás, cosas
ir pTO¥ecbo^« ó- uiíH^d dteftés, et* por evitar saaleai et
^cáoidaios et" ái defeMsiéK^ de. dios* é> 4e sos bicaes^ sa
ibeio^. si pao* ¥eatttrra^c0alas¡eireq«edguiioa)eh.losdi«^
«hos^ líigares> sewu á quieran; /serTebell^ ■. ei desoiierfien^
ies á los coplos éparamSexilos i puestos en los dichos
coocelloa^ á ea». cualqmereí déHc^v adaquellos tales re-
belles., é desobedientes, los almirantes de los dichos lu-
^gaittft liaiyaa. de toipar é^íeAer ea presión, cada que
gwfnefü^^tstítin panela mayor partida de los jurados
•de los dichos lugares, é de cada uno de elloJs; é bien
asi. de so)tai4ps cada que poír los dichos jurados ó kx
mayor partida dellos mandado ies será. Otro si, que.los
300 LBS
dichos conccllos, é cada nno dellos» esleían. «tpvMdiii
esleír sus alcaldes 6 almirantes de sos Tccino^» rpertous
suficientes cuales ellos querrán, y por hiéa lernáá, pir.
cuatro anos 9 ó den suso (1), cada alcalde ó «Imirmnie;
inviando aquellos á cpnfirmar á Nos , el á noesiroii ttl«
cesores, segunt ala aqui han usado é cttitaailMra¿o;i4
que los dichos almirantes , por ézeeodónet át^'
cías el otros derechos, hayan de haber sobre 1<m
de los dichos lugares seguiH el almirante del ta^rgf^A
Pamplona ha usado é acostumbrado haber-, el no-nMi
Oiro si, por major liberalidad, é frfoqueia de ']<M*4i*
chos lugares, queremos é nos place que etkiatfá^gegMk
dellos, singularmente ó concejalmeiilcí, uoseeiifeiiidoÉ Sh
cer ayuda ó subsidio algubo á nuestroi castiUte^í'AittVi
fortalezas que á presente se facen ó se fiírta de afltf
adelante en nuestro regno, ante en aquello lor fooB^
mos francos, quitos et exentos á perpetuo.' Ifiueiiuifa
cosas sobredichas é cada una*delW les bdbc^uiH dadhf
é otorgado, damos é otorgamos, salvo eo olfM[ cmik
nuestro derecho el en todas el allieno f^ii/ewj. Eii tei^
tímonio dé esto mandamos sieUar los présenles en- ^
diente del nuestro siello de Duesira chancetterlfr,
cordón de seda é cera verde ^datOIl en> Pámplbdb yjft
mero día de octubre aino del naseimiento dq NoeenM
Señor Jesucristo, mil é cuatrocienlos'' é doi>=ss<BhnÍli
=Por el rey vospresent: J. Destensa 'i *a!»
LEYUN. Pueblo del valle de Lizoain: véase irizoAlHt ttH
CAfilZ. , ■'.Hí>*i.
LE2DA. Impuesto, 6 cóntríbucion, que se^pagabií mImÉ-
las cosas que les forasteros llevaban i venderi IñrjUiiiií
- ; . ■ > i>í»
( I ) O den suso ó de aquí abajo , esto es por cuatro tSot á'
"uenos. ■ • • • í
<.
leí 187
«'•álMinii y trtS' hueras: oaj. 94, n. 7.
USIZA. yiHa del Talle de Baiabama menor, meríndad
de Pamplona. IX Sancho el aibio le conoeduS en 1 199
que raa babiíaniea, j. los de Areao del mismo vaHe^
paQaaea de pocha 4 sueldos en cada aSo: las ▼íadaala
.omur4a pvrle y « tuWesen hombrean casa pecha entera:
« .[^(iiclosqueno-tQTiesen pasto en Lena, y Areso llevasen
aua:paercM á donde lo hubiese, sin pagar quinta , á
no ser que entrasen puercos ajcqos: car. 1 , f. 23: car.
3^,;£ 488. Eft la guerra con- Castilla, del ano t444t
,-las viHas de Leiía y Areso fueron quemadas y destruí-
-•dat> por los^ guipuicoanos , in ial mamtíi (decía el prín-
cipe de Viana) que non les fincó casa alguna en ios
dichas lugares; por lo cual loa habitantes se habían
ausentado del reino con sus rongeres, criaturas y ft^
iniKaa, de modo que habiaof quedado totalmente defe*
pobladas; en cuya consideradon el príncipe las biso- 1^
•bíres por 30 affos dé cuarteles y de la eyuídeo y qúintu
de los cerdos; y que pasado ese término, solo pagasen
50 florines de oro por aSo con título de censo: cue.t. 467;
LEIKtJ; Lugar despoblado entre los términos deOsOtey
Múiquíi. £1 rey D. €árlos 3."* lo dio en. cambio, «a
t4fi3| á Juan de TJriá su escudero. de escuderia, poc
otrosi' bienes^ en el término de Torres: cue. t. 378#'
LEMGrOA. Habla, palabra. »E lodo (ilb de ganancia qno
a non fuere nascido ante que el padre muera , si el pa->
*dre muere sines* lengoa so es non destine Y'no haga,
y^iesiamenioj, pues que nasciere el filio, debelo salvar
«la madre...M« et el padre muere con lengoa é non lo
» reconoscicre por filio......'' Fuero de Sobrarve de Tún-
dela, art. 140: véase IDIOMA.
LEONEL DE NAVARRA. Vizconde de Muruzabal Fué
hijo üaturrf del rey D. Carlos ^^ ysde Catalina de Li-..
24»
I
monarcas, entre »1, no debería «ennr jrii 49? K«t||m
8¡no dejarle sus pueblos: véfse ; ETATO.r : flHJDQftt
LÍMITES. Acerca de los de Navarra con Frpndn (1)baii
ocurrido grandes debates, j sangrientaftditeord ¡as, en-
tre los pueblos limítrofes de ambas mooai^qoíM^ y rau*
que para corlarlas h^n tomado parle los góbíerpof, hft*
ciendo diferentes tratados, no han producido tódjim
el efecto deseado: he aqui la historiji de los principnles
acontecimientos con respecto á los montes de Aldanlej
Quinto real, cstractada de una represenlaeidii liecluial
Ttj en el año 1800 por el cabildo de RoQctevellei f
pueblos interesados (!á). Tienen dlchos; nioDt«t isiiieo
leguas de longitud con igual latitud^ poco mas ó lae*
nos, de jfigura casi circular: confinan por el orieate
. con el valle de Va Icarios, por. el poniente con Bastan^
por el medio dia con los valles'de Anjae j Emo, j! Aon-
: cesvalles j Burgueite, y por el norte, eii'W 'eslíMmm
como de legua y media, eoi| el vallen' dó* (Ba%aMt,' 6
. Baigorri, en tierra de vascos ó baja. Navarra en Sráii-
cia. En lo antiguo pertenecía el goce al valle db Kno
como suyos propios, y asi se declard por eltOfl(iaeJD;de
: Navarra en el año 1400 en juicio eoBlrt los lieUlánies
de Baigorri cuando ambas 'Navarras, alta.y j^l^Él» Icir»
maban una sola monarquía. Ei valle de. 3aKl¿n\\IÉÉÍa
(i) Omito hablar de los límites con Guipúzcoa , Álava, ^^^^
¡Ha y Aragón, ¡Mr no haber cosa digna de saberse, «MxfaaloÉ
iierentes amojonamieutos se encontrarán en el arch. del míoo^
n la sección correspondiente. ' ' . ^: . I
(2) archivo del reino , sección de limites^ leg. 3, tfará^ t|E.
Ixiste ademas una memoria escrita en 1784 por el brigad^sIr^doS
I real armada D. Plácido Correa pretendiendo justificar el di*
3cto dominio de España en el bosque de \x9\i\iHdAeg^ ik^emrm^\
3» Este bosque de Irati es propio del valle de Salazarmr^Ailaaf^
nno sección de montes ^ leg. 2, carp, 5o. ie-Mtití
LEtt f8S
so testamentó de modo alguno. ¡le' ^ j que aiempre lé
[. haliía sido fiel j obediente, qoeriendo aumentarle en
- nobleza le babia^ hecho vizoondc de Momzahal, peni
. él y sos descendientes, dándole xoi» espreso consentid
: miento f oiorgamkniOf y vciuniad de los ires estados
^el reino junios ta EsteJIa, todas Jas {>edias dk jpro,
. dinero, gaUióas, y tributos de heredades y las rentas
: ordinarias, «obre ios labradores reakngos'de* Val de U-
xarbe (1) Muraartede Reta, Obanos, Murnxabnl, Olían-
. dain, Uterg», Gomacin, Anerbe,^y otros,' y la )uria-
. dicción oivü y criminal de Mujruzabal cabk jándiomj
. Val de Ilzarbe, reservando élrey^ !para si\ los^éclesi^t-
: ticos, hijosdalgo y francos con todos sns bienes ^ £iali-
/Üares* y pecheros y la soberailía y apelaciones^ xrímcn
tde lesa^ magestad, confiscación de bienes , casos de'.tnii-*
.cion y crimen de falsa moneda. £ii d mismo tfioi le
•^ió h vüla ^ Méhdfgorríai, ea paga.de 10000 floii-
:iies qne 1Í9 prometa j^ikM'suücasamifaito: cajr -90, h»
27. cae. i. S&4. En 140S consta qne Mosen Leopiel
f)oseia los lugares de Etayo.y Oco por donación de su
padre y que habiéndolos dado el rey D. Calilos 3/: á
J). Pedro: Volaz de Gnebara, recompensó i Mosen db|Mf
iiel con la pecha.tde <trigo y cebada del lugar.íde Oteizse
réase oteiza. Mosen Leonel Murió en Ucar ¿n Í4 id:
e4 102, n. 37 y 41: caj. 105, n. SS« Dícese que es*
tuvo casado con Doña Elfa ó Epifania de Luoatyiq^e
de esta nacieron FiKp jr^Juanico, Leonor^ /iJInglesoioi
yi.María: caj. 105, n^ 6: caj, 1 14, n. Qójjüc^Jj;. >19<H
■ ■■ ■ I ■■ 0
t
(i) El valle de Ilzarbe -se compone ¿íe los pueblos de ^dios,.
[Agos , ATÍorbe , Aquitürráio unido con Ulerea , Basongaiz , Biür-
run , Ecoyen , Eoériz , Larrain,' Legarda, jOleoz, Stiitria ,^ SWci,'
ücarvütergá, Yillfinuevá y Tirqw. . • í i», c.^-
150 LEQ
ir. 3. Consta también qae tato dos bíjos j uimi hija
basrardofty Uamacloff Juaqjoinrn , Joanód y Blaritoii: que
los dai> hijos se dieron á educar al prior de Ronces-
valles j al anxdíaoo ile tabla de Faiaiplona 7 la hija
á la ahadtesa de Sanm Engracia de la misma ciudad:
caj. IOS, n. jt% Qoe asi niBiiitt toso^por faíjo basfacdo
á ]>. Felipe mariacal de Na^amr en. María Juan,' la
cixal se firmaba Marím Juan madre de Filip hijo de
Masen Leonel: caj. 117, n. 43. £n otra parle se dice
qoe cuando mnrió dejó dos hijos j una faijai.ca), i09
tu 37 y 41; pero el rey D;- Garlos 3k^ decia.en Í4S4
que Mosen Leonel murió sin dejar hijo legitimo y que
tampoco lo fué D. Felipe de Navarra : véase fhlife íde
19AVARRA.. £1 Filip y Jnanico , hijos de Booa Ella,
murieron sin duda de corta edad.) Uña 1 hija que parece
$tt la María, ó Mariton, casd>cori un hijo de Amauttfn
-de Lnxa escudero chamborfen dé D.; Cáelos 3/ ^üien
dio para este roalrtmoiiio 3000' ílóriaes e cajl 83, n; 9:
caj, 110, 11. 1^*: raj. 1ii6, n. 54. Leonor casó ¿oú
Feritia &lsrt¡nca de Ayanz escudero seSor de Mendi*
uuc4a« si v^i^l civ 14>i9 tema, lé pecha dé Licarrága cq^
p^ d« 4t)00 libras del dote de su muger : . cáj. 1 0S,
«, 10 caj. tSO. n. 3: La Aoglosoas,. d Anglesa, casó
«iit 14^t) con Mosen Graciaa de Agramont para cuya
binis, i'tfiebraila en Tafalla, mandó comprar el rej
)INM vM^ndillas y 60 tajadores de haya, y 28 {^los 7
%^ vsí'wHIUa de e^aíKo: caj.'.110 n. 1 9. La reina Dona
Hkmtíii, luuger de D. Juan !!/, luso mcncioa de di*
vhH At^uk^'^ cu MU icMl^mcnlo: véase blanca.
WKONOU. Ucioa du Niviirra, Hija de Enrique S."" de
VVilU y iVMíSof M voy D. Carlos 3/ Emuvo alguií
(MMi^ vlwivouWi|.y uMparsils dgl rey; v¿asc revjes.
H^ ^<k tV4kM4WUM vu (>Ul« oa %! d« julio de i414
LEO Í9f
diifNKiieñdo qat m cuerpo totíé fematndd [en Stnfi
Ifarfá de- F^üiploiui totioó bajo como d my su itiflor
ordenase^ j en hábitp de San Fninoitoo; pero encioia
de sn iepnitura. debia ponene en efigie con TUidiiAi
reafef ]r>el :oor4dn ;de la tfeden 4.^ido. Dejaba lasfeli*
qnias dk* an capilb> de palacio pahi-rk de la ifjkmí donde
ae eniemae/' jriieVañ ínnltfamctfijodeiOfo.coo cnnaieos
j piedras jprectotas, ñnncmade ¡Alta de 4.niarcoainn
eálrá conia patena jr-iñaagaraa» un inceniaffiie^ un bko*
poy. una Jimpnra^ lua. mVcario para .poner el Santísimo^
y trea pailoa- áñ loim. iDa^bn ademas, álgonaf neiidast
Ikciá qoe estando' tratado maidiaamiiíé de so: hija Dofía
Isabel con el mfanke D. Inan^ bijo SL* del rey D. Fer-
nando de Arsgon, y mandádole 40000 florines com*
jprendidos 35000 en qne se estimaban la villa .7 castilto
de Maderuelo, sino llegase el casodevertficatieelnuí-.
trimonio quería que se Tendiesen dando f SOOO flerinta^
á h infanta fVque lo demás se partiese oon ignaldad.
entre los herederos de la reina: caj. 104, n. 8. La
reina Dona Leonor mnrió en 1415: ca). 115, n. 61»
Simü de la firma ie Ja reina Doña timar.
% t
CO'Koar^
L£ON0f¿ Hi}a Aafural de Leonel Üermano bastardo de!
rey D. Carlos 3.^. Casó por los a Sos 14Í7 con Ferran
Mariineisp, de Ay«^^' escudero, senpr de Mendínueta. £1
rey sa lio le^did ien dote 4p00 libras pagaderas eai3.
Í9fi IBGÍ
^ anEas: caj/ 105*, n. t6. Para ellor le asigmí k pedbá^^
Lizarraga. Leonor era hermana deTilip^Ó Eeli]pey.^liij(>
natural también de Leonel: caj. ISO y n^ 3/
LEONOR. Hija tercera délos rejeB D.-Juan 2.*j DbíSa
Blanca. Nadó cn*S de febrero léeí 4425;: icaj^ i49v^n^
r 3. Fué pirada |iorf las cortes leiisa 'caso ^ílugabr y grado
á ' falta de varón , efi Pamplona á ii^ide agosto de i 42 7:
caj. 104, n. 23. Casó coa ^ IX Gastón conde dé For y
de Begorra en i434f sixs^ padres h dieroa ea d^te
50000 florines de Aragón- (1^:; caj; iOi^ m 4íl.. Tu^
. Tieron por bljo á otro !>.. G^stoauquéenficS' fon^Msg-
<^ dalena bija det rey Carlos 7»^ de. Frameía (%)s Deitóte
' 'malrímonío n-aeió D. Franicisco Fetó>iqiÍ6 reiadehrNa^
• varra por muerte de su abuela Dona heonsig ;- y tam-
bién Dona Caialioa que reiiuS deanes de su hermaEOi^
" -Véase • retes; í' ' ••■ '•.')'••'•;- '•' •. :
IfeEPRÓSOS. Véase AGÓTTO. . '. : : . ' ^
Ii£K£N. (Candado de) en la mQríncfadde!fetelIia¿ Ló funden
* él rey D. Carlos 3.** en- 1425 paras» hija natural Doñst
Juana, tñ su maiirimonio eco D.Luis de Beactmoiif,
señalándole los. pueblos de Lerin, Eslava, Sada , Scsma^
y Ciratiqm (3)^,^€M vadab las .peo^as^; cen^j^ :^ibuto»
y domas derechos^ homicidios, sisatrtenas y jurisdicrioiir
baja y mediana ^ para Dona Juana y sus sucesores de
mayor en ma y or^ prefiriendo' los varopesá las hembras
(i ) Eív otra parle se dice que el Jote i& Dona Leonor fué
ofrecido [kw el rey , el príacij)e de Viaua y las cortes : véase mi^
RANDA.
(^). Tdtnbien fueran hijos- de'DoSa Leonor D, JFaañr seiCor det^
Narbona, que easá con Alaría, hermana ^e Luis i>2 ¿p Franciar^
D. Pedro qué filé cardenal; y D, Jaime : véase miaib.
(3) El' condado de Lerin se áútoéhfópoátefriór mente eon¿iros|:
pueblos por las {idqnisiicioii^ t^üe^fueft oa hacidndó ib$ condes^
LER 193
aunque aquellM fbcsen d^e menor edad^ y con poder
de hacer alcaldes y ólros oficiales en dichos puebles:
cue; t. 381 7 d28. Ls princesa Doria Magdalena, to-
tora del rey IX Francisco Febo, cedió al conde deLe-
rin los cuarteles y alcabalas que pudieran corrc»pon->
derle en los pueblos del condado. Este documento está
tan mal tratado que no puede leerse la fecha-; pero
debe corresponder hacia el ano- 1d79 cuando hecha la
pas procuraba la princesa halagar á los gefcs de los dos
partidos beaumontés y agramontés: caj. 163, n. dS.
Véase beaumont.
LBRIN. Pueblo del condado de su nombre en la merÍQf-
dad de Estella. En 1S11 el tey D. Sancho el fueríe
redujo sCis pechas á 500 cabkes de trigo y cebada por
mitad, y 1000 sueldos anuales: libertó á los labradores
de toda otra pecha: que solo trabajasen en las here-
dades del rey dándoles el pon, y en la muralla de la
Tilla y el castillo, y que ningún merino éntrase en siis
términos ni en sus ganados: car. 1 , pág. S7 7. En 1363
el concejo, y cabildo, de Lerin, cedieron al rey el par
tronalo de la iglesia: caj. 1, n. 114: car. !á, f, 910*
En 1366 contaba Lerin 215 vecinos, entre ellos 4 ju^
dios: arch. de Comptos, lib. de fuegos. En 1394 el
rey D. Carlos S.*' dio todas las pechas, rentas; y pro-^
vechos, que tenia en J^rin, á Rui Lopéz de Abaloü
camarero del rey de Castilla, durante su vida: Abalos
se hizo hombre lige del rey de Navarra, obligándose
á servirle como buen vasaUo, escepto contra el rey de
Castilla : caj. 7 , n. 34. En 1406 las pechas de Lerfn
eran del rey: decia que pagaba de pecha ordinaria, cada;
ano, 1000 suélelos carlines blancos', 1000 robos de
trigo, otros 1000 de cebada y SOO cahiccsdc pan mi-
tadenco: caj. 93, n. 59. £1 pueblo de Lerin se ins-
25
i9í LER
'.•itn^don condadp ea lá^S pw ^'»^, D^.CárloA 3.'*
..fttrc^,^ hija naiMra^ D^iSíai Juam eomdo'tvsájcioi] liois
4e Qeauoiaal , qieía del ioíapie Dir L«iii%diu|iie.dQ«I>««
. x^2^i ¥jéase> i^AUMONV. Eb, 1369-.1|i p^bti 4qí Loria
««^ajba raducída iiSOOrol»^ de 4rigo« otipc tao la cebada
. 9^ :^; libras ei».d¡ae.i?€l; ca)# 1|&Q^. lu &4$> £n e) mUmo
iiluif» ^i rey D. J[ii9a ^f«.)CpiifideNrymd». cd. ^rMdiaimo
t.^ilSfo^.que el pue^t^^d^: Lóniíi; Ubia^ nBcíbíd^^cjqtaadb
por. 8u órdea fué toiQadat{K)v Id i\elftij<i( bi: ia^.ide Ifs
.<i|á rieles de 75 íiorifuts.A 30* da-onaiAem; qm^:efiik
sucesivo solo pagase 30 floríáes por. cadn íWWtci^.CQfa
.^^em 6 sin e\\9§,4 i p9rfBtJlb4:[>€a|« iStib!':»^ 1^4^: JBbÍ^<
<4J55 ic^íaJUeri^. 137 Fe^iii3i!cr¡3tÍ4BMiyt4li^ jiidMii:
^<h. del reÍQo, sec/rioiik' d^ gUL/arña,.!^. IvV^rA.ST,
]^n. 1507, á ^0 de JuiiÍQ>t decía, cA'tcjt Oi.'Jltifa.a€l»»-
f iernáá.sH.múmf, y. obed^ncia^. iadwJiMí m^áilú^
f^tfitzi9$ « víttas y, lagarta qut 4<A6a condesfyAk. iuw
fB^reb^ionj <om guarnUiqn di. gcnlM .0fiimt9gewis.i(:!^)p
xg¡^x^mí!i9^fA rf¡f,^e%6 i ICjefia^ i tpMlft d^ cp«e em
m <»($tj1llo h^hk ha fich ge f^t mmugfir^fj omdM^fe^pAY
cí^tt^e» y^^ c.riado4tdeL rGHidQ0teUe<97la8..al«alde,^' jwadof
ye y¿c4ao$^; oíani^siaronf n^mciíAtAai^rf yidcaieo deservir
^} 1*^X9 }r. «uA'ÍQroQ. oíanerAi dfr^ 4)esped¡o lionesUmenie
;¿^^ dicha gente y le. eolne^iMaQb. et pücUo y< forialézai
$4M cji^9.,epf^^fri^'fmvlÍ2^i bMenatitillA á>Lerín y Jé
p^^ddoali^ i; pe^()e|ftto Jo« :80!0g^r4l&>adc, tngo;, 800 do
(i) Sli^dud^ 4 fuerza de arfuas" cc^otra D. ¡Luis d^BeaMoiont
conde* de Lerin y cabeza deí Bando béaúi\>oní¿s,
(2) Geute caslellana-, eoDqiie ié- auxiliaba su cuSado D.
Feraando.oí caiólíco».
GEIt (i9&
. icobni» oy SU .ícbnn ide »pcctíir iorlTínapriti *(f&t fm^gáb^t
/ ^ jqve IftVMe nmriJa^giin» «f iloitcs -the Irada 'SDiiNñía.
! 0T9ibfaÍBn»f lió icl-^ey fá i|»tTÍtb ^ol ^mMmo , ibéj séimM 7
. veliaoiD'dedSaiTcfic(tt'(s;)fff)g»Ml»|Í!«|0tUi4^ ttí áBo*(|l)t
UBftftUZ. IfadJafik:! iToDcde Laocim mcrisd^ad Ae San*
.9¡ite«ft. D¿ TeofelcTo S^."" l&tioD realenga» ti»itSS& véase
iJíllM^ri cL»';p«tha 4fiie Itos ihrfN»a^oiws'(dk ^ri«uK *pi{^-
\«-«]blHi itlvteyv 9e« di'&l^ ae teihvciáiil dSiswMesv'^'ca;!-*
. -loifdoQá^él ntef iX'Jnaa S.'^i á Juam'PewiiMdcf'AUfMCfle»
• !♦ .5ít5.
LESACA. UiMT de ia» eiríra ^íUaa TbmatfaB ile la "Mon-
ctBMit j(^)i»»meFfnd0d de ¡SlampUma» Se Poheli #c|fihia ^I
}qa J.'^.fUiaiúIdb» dáj' M evbieesL He trigos á'4>énbfíiga
flftirhnezv cecino cté tLeaaca', por' !•§ biionrw setr {eib»
que ^1 j ^üs bíjos le habiapo bctiía ftHtéñdm i^nir ni
obediencia i íos habiiaolca derLestra: ésíj^ i&, i^^f&Or
£n ; 136&, dtrfao;iB(maiT9^ consiUenuldo ibs 'g^and^s
aervféios qtie Mosco TerceNet 4e ,Jbi;M?coart le'iisflii}»
,'fcacfao, así cooK) sus beraxmosy »aií|^or,«rsp«crá)^ineiifte
eoaodo estuvo «ft la prtsíocr dotid^ Je 'tenia el nj Ae
JPMKicía f ¿aseando arado .paira Hbenrarrié de^lb: que
tel rbePinam> mayier de IMoaen Serceilet; j áfgvmos jfte
^di»€Í)Qa:)Qm%os/t£aeriair vaarlDs 'eafla'i^iHa dt Mante
jafiando<^fiie)fbffiiada'i;por'Iio6 írancsi)e&;^ y >qiie>t^ ^ey 'l6
¿abía;h«cho>'€abdllBF0'».y.qBeFÍa qiie(iiia»m'9Íe6e 9U ^^
(i) Nada de.es^ j^udol^^ncr cffectO'vp(u*qit]e,'b«bmidb tei^
cido el partidoibeaumontés, Y ^poder.á4o9e de Navarra p. rFar-^
nacido' el católico ^ el conde de Leria Tue restituido en tocios su^
estiídos y dereclios.
^) Las «itEOS cuatro soa Araoás, Eciíal'áry.Terá y l^Étici.
as»
V
196 LES
lado con honor» le dio 6000 francos de oro para ém-
plegar (emplear) en tierras; pero habiendo necesitado
después el rej de ese dinero lo tomó de Tercdkt; j
ahora para recompensarle le snalaba una renta de 5t)0
Kbras anuales i perpetuo, para lo enal k dabi lasvi-
lias de Lesaca y Vera» con todas sus rentas j emohi*»
mentoSy jurisdicción, casas, ferrerías, prados, montea
&C. ; j que , respecto de que todas ellas novcubriaii la
cantidad de bs 500 libras, le adjudicaba las .i i AÜblras
y 10 sueldos» que (altaban, sobre d peaje de P^mplééa,
j que de todo dispusiese Tcnrellet á sn arbitrio perpetua*
mente, reteniendo el rey, y sus sucesores, la fó, homenaje,
resori y soberanía con los dereehos realeo y con talcondi*
cion que en el término de dies anos pudiese el rey resca*
tar las dichas rentas pagando los 6000. francos rdevi-
dos: coe. t. 125. Después, en 1373, cedid Anecoorl al
rey el derecho de las villas de Lesaca y Vera por cierta
snma de dinero que le debía ser pagada: caj. 33, n.
80; y en 1378 resulta que, estando todavía sin satis*
£i€er los créditos- de Anecourt >le:as¡gnó el- rey 6000
francos de oro pagados eút 13 aSos á SOO fSEk cada uno:
(caj. 33, n. 86^ Posteriormente cobraba esta asignación
Anecourt Guillen, bastardo de Armeüac : caj. 35, n. 73.
£n 1 402 el rey D. Carlos 3.% considerando los serví*
£io$ que le habian hecho los habitantes de Lesaca y
Vera en defensa de su tierra:, par estar en frontera
de (rpipiizcoa , amplió loi! privilegios que decia haber*^
Je^ concedido el rey su rpadre, añadiendo, que todo
hombre ó muger, de cualquiera ley y eondieion, pu-
diera avecindarse entre ellos: que cada villa pudiese
crear dos notarios, los coales tuviesep facultad deau-*
torízar cualquiera contratos, dentro de sus términos
tan solaoienie; que los vecinos de cada pueblo pudie-
LES m
sen Kacér ordenanzas entre sí con penia sobre irans*
presiones en sus campos: que i los que fueren deso*
bedienies los pusiesen en prisión los almirantes, siendo
requeridos por la mayor parte de los jurados: que los
concejos eligiesen los alcaldes y almirantes por cuatro
anos á lo mas^ presenrtndotos al rey para su confirma-
ción: que los almirantes y en la ejecución de bs sen-
tencias, cobrasen los derechos que acostumbra va el de
el burgo de Pamplona ; j que los vecinos de dichos
pueblos no contribuyesen á las obras de castillos, mu-
ros ni otras fortalezas: caj. 87, n. 43.(1). En 1411
Lesaca padeció un incendio en que se quemaron 88
casas; y el rey la libertó de contribución por 1 5 aitos:
caj. 1Ó1, n. 30, El pueblo de Lesata fue' destruido
asi de bienes como de gentes (decia el rey D. Juan en
Mií) en la última guerra por los casi el taños. En con-
6Íderacion a esto y i que en otros tiempos faabia sido
también destruido y quemado, por no estar cerrado
ni haber en él fortaleza, le concedió remisión de cuar-
teles, y de imposiciones, por 30 anos aplicando la sesta
parte del importe de esta gracia á Ochoa Lopiz, el cual
por defender el pueblo fué preso por los castellanos
y le quemaron su palacio y farialeza con cuantos bie-
nes tenia: concedió también el rey al pueblo, licencia
para cortar árboles en los montes reales de Villasoa
fFidasoa) y edificar sus casos, y que tuviese 'feria
por todo el mes de diciembre de cada aiio: cue. \. 467.
En 1499 los reyes D. Juan de Labrit, y DoSía Cata-
lina, concedieron á Lesaca un dia de mercado cada
quince dias; y dos ferias al aiio de á 15 dias cada una;
(i) Los reyes D. Juan a. ^ y Doña Blanca cónGrmaron este
privilegio en 1 436 ^ y D, Juan de Labrit y Doña Catalina en 1 499*
i98 itBS
, por b. gracia > de Qibs^ve^'^ilSiiTasia^e^fw
de Derrcaí* A iodos cjoatatm las ^pres^Mes jepras ve-
ráa ié piráa^satai: cotno áí.J¡» veal ¿i^llo» partepeicar
. et sea propia cosa de (os Tefetr;€OF4iiis-doaos^^r:gsa—
cías, abuifedar ien )3)e^¡d¿KÍrCrt''iWHiqiiesat -t^fpteiaU
. .mente ea &us si^íros 7 .a»torabs»qi>e^ p^r^évs -rae*-
; recímíenrps é Irabilloft ;qfie 4 ooor^db'-ai» rej^fV-dje-éi»
fegno pasaaer ^Qf(raa'<fe<€ad»'4'Éa^ «seo «dígaos «ei me—
. recea obtener :gva€Ía&» díooos itt pritíl^ds de h^reaF
liberalidad^ et .^oqaexa: por ealo Nos, coofijl^raipido»
«bs.hucnosé «agradables m»miM^q^A\os^!WÚMSy|á^mO'^
..radores.de £iSx¥Íl&i5-4^ JUesaqua-^é ^JSieMv q«e^por tie^o-
,po- baa seid0<é.á piMenie- son,, ba^.íecho- » .XkitesHo^
jpredecciíores et á ,S{os; el''«oosíderaodo*i|osf|T;AbilfiiS;el
.ftniu^jos (f)/)qiie, paitiai^;ei»'debo(í<m ^#e .niMsiva* riietm^
-^•^Pg'^Q'f <2f!^guQi lalr li^r..4t»fMKs-i«í9a; pc^bbNlos 1»
;^Q^, fcouiejcas 4)e iCroipúUM^j <<fe Jbaboil^r ¿ J^P^^'t^l'^il^^
Ibs fisgare» jobee djcbM pnniaoiüiifijoc! ;a»tfltí|^íiiar^. ^t
abuodar d^ipuebbiv.ir nuesrra ÜoMVré seirw:^-; de-
;jme3ica especial gracia » «auiMi^a^ é-rpoíh^o^. gml^?ví^
.iraiios privitmiios ai>|e .de ^biK'a; dadMf^/otof^g^dosjM^
^«1 de.hofiuit iB9rporía^./Qt pi|^i^n€aro^adi|etrSt\C^^
h$ i> quiei^JDips jp^ndon^rfésfHír Ifos «^nfimpados .¿
los dichos :de L^sa^iw ^ Vena^ é aaapUaodo «aquellos lí*
Jos^vq^ídos^ aior4(]o«e8rqiie,á,4^seQiie soa- ci^por tiem--
pp cS^r^ft p^p^ los díc^ Aqg^es de^l«s^w jé ^f»fj.
nabeinos dado é otorgado, é por tenor de las presen^
y) Ei^píq^;, ,jppiias , hi\s^ ,
LES i09f
tM dumos é oior^mos por^ Nos, é pw: nuosirotí n-
iQMQrea^ per deae, fuero et príi^ilegia» «odatcd ctda.Una
«os^ft íofrascnptM á perpeliiQi valedecaf <^iiii}UGlb«iia-
«úeiHQ alguo#i s9 PHmeranoMc^. que> todo? hombro- ó
«ia|er, de cyi^lquiere Icii é coadicMiQ* que jm^ que
^|rarff% p«iUi^¿ ^tnir enirdill#«^ qiierfaga^ eon, eülos^as
JbK»i que 1m díctiM. dosf lilgprei^ ^ elt tsdti «ño de eltos
«fmoda» halMB. en crear c«d«i dos. aKHariM^ k»i cades
IbajfiMí, podev ^ ffí^an ^ itetener <^da> aiattcraida^ con-
iraia».ciilTe*Usf4icbeAO»fi€i6iR9S ¿ entre siógulanea da-
^dibsf é tmalcaq^íf^e^ omroa^t taniet^cttasita* diiraDi l#s
«^nasiiooa^eA' kiatie#)de:lM>dí^e&i«^nea laii soiamenloi»
4u ^9B^.tlmiosh €^nifV9t^^ pnr talesi notarios reciUdéi
4eiHi9: léstt¿raiMnes»et Haihes .sohredÍGilioaf queremos
f^piat sea dadli en atribuida fe» Iven así* como sí. los di-
<bM Qolaríosc.'fiteseo creados^ por> antovídad ceaUsIién,
i9liluiosk.inecinosu jP) josoradoreft' det los* diofaos* hi^cs-, é
^lOada.Mnb: de dlosiCoiKojtlnaeiite^ et e« susí coDce«>
iloOt puedam a bag^n poder de &cer, et ordenar sua
«optos. év paramientos )U6tosc4 razonables con penas et
<ld^i%muías> om. pan^ v¡oo> yerba», pastos é otras cosaa
Á( provecho é uiiüdod detUs, et por evitar naaleai et
«ScáodaJos el ái dcfonsicKi: de ellos é.de subís b¡cBes«s3
i^QO^ si por veoturra^coiilosiereque algtjmoa)en losdi«*
«hosi lugares seaa ó quíeraa ser rebelles et desobedSen^
tes á les coptos é para nuent os puestos ea los dichos
cooceltos» di ea. cualqttierc; dallos, adaquellos tales re-
bellesy é desobedientes, los almirantes de los dichos lu-
^iseft baqran de tostar é^ tener en presión, cada que
reqtiQjmdo^i seréis por la mayor partida de los jurados
•de los dichos lagares, é de cada uno de ellos; ¿ bien
asi de soltarlos cada que por los dichos jurados ó la>
inayor partida dellos mandado les será. Otro si , que.los
fiJS Lílkí
pre, la propiedad de los lidies (U,abé y ífjá Nmiarra.
y el alio y directo dominio de ambas mágestadésm
A esie efecto los comisarios reales injrasscríics ^^ á
saber de parte del rey Caiélji» £Í} mUot Dé '' Feniwa
Caro caballero de la orden de. San JdoBi-jhériseal^e
campo de los reales ejércitos di .S. M,\ CnhéUr^ ,. y- ufe
la del Christianisimo el señor Francübo Marim éofkk
de Ornano caballero. de la árdtn de San Luis y msa^
¿al de campo de los reahs ejerdiOiS de. S.. ífj, Christía^
nisima, en cumpUmientoiy desin^peñ/^ de su,pfa¡ cfltmi'
sion, se trasladaron á los paragesdsLjáiimdtá^^Mtú
real: re(ionoeieron personatínenfe'. todo,A%.\am\l.¿bjetii
de instruirse de los sitios mas 4 propásMó ' para umé
demarcación clara y permcmente ,. y ntmodér y, aOém/y
las dificultades que ha^a aquLhab^nrtnfbmmféák .m
ejecución^ examinando al misnto, éiempd Ulk AfW^m^
Icts partes interesadas, y sus virdaderjgsimfe^yimfíip
Enterados de todo,, después de habers» eomsímiásd&um
debida forma sus respedii^^as. plenos poderes t,£uyasií€gh^
pias se insertan al fin de £st£ Jratadi» , emMiiSifikm-d
las justas causas que median^ y ^in-perfiÍíc^düMas
derechos de los soberanos, han acoridado^ poi .l0\A¡»^ .
tivo al término indivisp dé^Mduide, Falcarlos y Qidp^
real fcon reserva de continuar la comisión jen, ^cftufilt
de los Pirineos), los (^rtíados siguientes. \;. cA
^\\\V
ARTÍCULO PRIMERO, vA'.r
.V
.V
Primeramente se ha com^enido, que el repartímkáA
de los AlduideSf Vaharlos y Quinto real, se hará tirfindi
una línea desde el collado de Izpegui hasta Beorjsf§¡>
buztan por tas cumbres de la cordillera que vierte mii
ws, por la una parte al valle de Bazian, y pori
LlCÍ lOf
^-hh¿ En Pktúphí^ W ptiga Iddarla |ior kflMA, e«líf
monéi y fró ttf tkltá de cacara : Téane 'VtískkS. -
UÉDlSNA. PacMo del llamado Gorriedd (1>deM^raH
' bre, unido á 16 Talteá de Urraul merindad dtf Sio*
L<8af: Téase SANSOÁiif.
S. Hombre lige: Feudo li^ Deriáaé de feicabaNe-
'TOS que 80 obligabafn i $evw\r é Ite feyei W laa góer-
Mt. Én 4jl4/ Remon Arnalf, iriteoride de Tartax] 'ae
fcízo honihre lige del rej D. Teobakio 1.^ de Navarra
1p¿T la lierfa de Mixa y Oatabarea, ü databallBS, ^e
tenia tie dicho rey. »E si por aremiira- (itciu) ati-
' i^niese ^e' tos, rey de Navarra , oviesedés guerra Qm
- *e) rey D&inglatérrir » de qui yo $6 ómi Hgi, por db-
'ikson dotra tierra » que yo con mió cuerpo seria coa
»el rey Danglaterra, é r6$ daria, en logar de mi, mu
«cabero qui teruiá Villanota é vos serviría eoo'elcas-
■ i^iiHo de^ ViUanchpa, é' coff¡toda la 'fierra de Mixa é
9> Dostabales.../' -téÉísé lAiXA. £n i 35 4 D. Bdiran Ye*
bz dt Goebara séíKór de Offate se h\ub hombre líge dú
rey de Navdrra por las villas de Etayb, Oco y Rietu
' que el rey le drá, obligándose á servirle roo el mayor
< número dé gentes de armas, de á* pie y á caballo; ^e
pudiere, escdpio contra el rey de OístiHa señar '^Je !D.
^'Bélitan (S); y que en el caso de feoer guerra. ambos
- { I ) Cornado. Con este nombre se distiógné la odioii 5 oofnu*
nidad de los dos pueblos de Liedena y Yesa. El Q>rriedo forma un *
ceerpo para ciertos negocios coa los dos valles de Urraul alto y *
bajo, y el Romanzado. ">
(a) Ei diccionario de la lengua , arl. Feudo ^ dice qne 9I
Feudo ligio se entiende ser aquel en que el feudatario está Uin '.
subordinado al señor que no puede reconocer otro con subordi" ^
nación semejante; lo cual no vá conforme, al parecer, con los ca-
sos dé este articulo en que Arnall y Velaz reconocian dos se-»
ñores,
26
2U LÍM
ée Ardumct'^saroyu r por donde t$ al camiftQ de Lasa
pata ¡os seles dó Mador ia, coniinwmdo por él mismos
y par los términos llamados Lepo^saiz y Perioleco-bur
raya, hasta el no principal de Valcarhs,
Desde la terminación que haca la línea tmiecéderUe
en el rio da Volcarlos , en el paraje Parióle , conlinuará
la linea di^^isoria subiendo por al mismo rio hássia en-
contrar con la regala de Chaparreco-^rrtca ^ ^irvstndo
el mencionado rio de lindara ^ que separa d f^alcarlos
de Arnegui pueblo del valle de dsa , é iguaimenáe de
litniie á España y Francia. Desdt el desagüe de Cha-
parreco-erreca seguirá la linea casi recta , subiendo por
el curso de esta regata ^ é inclinándose hacia la parte
de Arnegui j en siete toesas , al frente de su origen por
Esparceta á la piedr,a llcunada Ahilegui^coa.. Desda
aUi, por las crestas y peñas de la montaüap d «Sbr-
roy- zar recodar ri*' zabijda ; desdt donde sa tiraré mna
curba por la juetúe Arizondoco-iturria , y pdr terca de
la otra llamada Eganzaco^ilurria hasta el coOado Aba-
guíco^lepoa ; y de esta una reda á Anchucharreoo^aS'
cHa. Da este panto bajará á Lagarreíaco^ertecm ^ yp^'
su cwso Qoii^erá d subir hacia su origen hasiá ti siiio
llamado Afri^-lepolarrea » sobre el camino qMáe cmxa dt
Ondarrola para los minerales de fierro de Urrilcb&la,
ifuidxmdo para Francia las seis bordas intennedias,
ifkte pKrtefitcen á mdarahs del valla de Cisa , con ms
trompos inmediatos y toda la loma y morntrnüa llamada
E^mzamalda que €Ír^ciinfitdan las dichas regatas» J)as^
de alli por e/ tosiado de la montaña^ y sobre alespre*
sado tofnrmo, y d ^futa nuaMmanta se ha oatisiruáio
desde Itis dichos minerales da Urrichola para Orbamiaf
seguirá asfKtaado ti oamanoyAofífue dt jLastar á Qf^ümtú*
^rrtoa, la dirjeccpm dal referido vaminOf áasta la po'-
LÍM 915
quena regata llamada Iraguico-erreca en el término de
Arizmeaca, Desde allí voherá á subir atravesando á
Lasteguico-mendía , é inclinándose hacia el origen de
la dicha regata de OrsUa^ hasta juntarse cercá.del sel
dt Lasity^ con. el camhiú real qut posa de Rancesvailes
pot el puerto dé. Altovizcar á San Juan de jm del puerto.
De aquip por el mismo . camina real seguiré al collado
de Fentartea , y de este ú Iriburkta ó Azcddea » f¡ue
es respectivamente canjin. de los términos de Vaharlos,
Erro y Aexiooawcn Espeja., y dk (Usa y cmdad de San
. Juan de pie de piurio en Eraneiom.
ARTÍCULO IL
Fue convenida que la Unea espresada arriba, desde
el ccllado de Izpegui httUa el de Jriburieta shrus de lí-
mites á las dos caronas.;: de modo que todo el terreno
qut hay desde esta Unta á la parte de España , en el
jílduidcy Falcarlos y Ondarrcia , será de la dominación
del rey Católico y. todo el tpse se halla á la parte de
Francia^ de la dominación del rey Christianisimo. Por
consiguitnit los hcAituntcs, y subditos fronterizos de
uno y otro síAerano , no tendrán facultad de propasar
los espresados límites en el goce y usufructo ni propie-
dad territorial, por causa ni motivo alguno. Pero co-
mo esta linea sigue en algunas partes el curso de las
aguas y la dirección de caminos, y toca algunas fuen^
tes , como 'se especificará en los autos de omojonawienio,
ftaf canpenido que las fuentes y toda especie de aguas,
que XocoU la línea de demarcación , serán comunes y li-
bn¿ entre los fronterizos de arpias nociones para sus
prápiys usos, y tlée sus ganados^ y los canunos para
Miráemtíh
216 Wd
ARTÍCULO nt'i - ,.
' ■ » I
^ fin de precoi^er las düfmiás: qatssp^idmAm\3meí-^
iarst p(0^ la desigualdad deh tmrma^i^'^y^'fof^Joam
hoyosa barraníes, ^^drr/i»dlB» i^ito«oA^^
san la Imsa de demarcackn ,^fmmahda^^gi^^
rajes, y para que na quede 'espuiHoí á ^vániáewahé^yKn
el iranscursa del tiemparfüé comenida^f'aiBtKdada i q^
ée procedeed desde luego af, mneejfanmiUmUtk^m^ éidé. la
línea con asisiericia de hk dipuíada^ úe ütf^ianmmSa*
des interesadas y atindanies de tw froniene parm su
noticia, y con presencia de escríbanos públicas de una
y otra nctcion^y se colocarán, en Ims par,ajes mas coo"
venierUes p nmjanes de piedla ¡ paesAi^de tttí^' pane
marcar, la dirección delaUnéa\\ems\^ebo^.debafé^f^
con dos testigos é ^ los todas ,' que serdnymmkpieebú he^
cha dos pedazos, según eoeiambre^iy dieta^eté -eofim
una media toesa del mojón. Bh los sitios ^ masimiéMes
se esculpirá, en el mojen ^ unmermz en cada Mner^de
las corase que rmran^á loe terminas divididle' f: se iáe^
dirán por toesae- las distantíás^uetoeinafetíes entras
y )se espresardn en el' autadeanHffonaniiienta^yMmmdt>
debiere seguir la línea per ^alguna regata, é^rif^i -eitr-
viran de mojonera, si se halla por ^onwuetííe^ . V v>
r ■ ■
En atenctm d que las facerías y etmanááedém^fF
goce de yerbas y pastos entre hs ipuellos fronterirmF
de una y otra nación ^ han sida mayjpeiyudieiake'jd
su quietud y<d la trarujmlidud genmuAide^hs^ frémf^
dando lugar á vías de hecho^, á represedias^ñepretúdae^
y oirás eseesos rejprsnsAles ; y para 'que\ a éje^tplo de
ambos soberanos , se unan pacífica y amistosamente CO'
mo deben sus respectivos subditos, se ha convenido que
quedarán por de ningún valor todas Jas facerías y co-
munidmdes que hasta hoy semanfierím en Alduides,
Quinto real y Volearlos, y que en lo sifí^esii^ nadie po-
drán restablecerles niirenovarias por iít julo ^ á^'^ausá de
ÍiáSto&^ seles y Quinto real, ó p^r otra razan cual-
quiera , sino qu^ iodos los confinantes , en común y en
particular respectivamente , deberán contenerse en el goce
en. Ja parie y porción^ que se les aplica por esta deiMT-
Xítciom y límites^ con total independencia reciproca^
* •■*■••'
ARTÍCULO V.
• • I • •
>j '- .
Se ha convenido f que los pueblos de una y otra na-
ción serán duefios de arrendar sus pásíM,'iié si^o á
• l^^ de su prtípHí patB, sino tamhíen á^súMitós-dt^otto
principe ; pero ¿r/> esh tai^a^ deberán Wfeiárse\ d tas" re-
glas siguientes: /.•; no podran enagenar ningun'dlré-
cha territorial de la frontera ^ baj&lapenadenulidadi
2.*: las escrituras que hagan, solo podrán ser por un
'año, y se espresará en ellas el número y calidcfd del
ganado estrangero, el precio, en que se le^ttdmite d pas^
Jurar, y el terreno que se arrienda: )i^.^: es fas escritu^
ras se presentarán al tribunal superior de la provincia
para su conocimiento ya fin deque si enmiende cual-
quiera defecto que las contratcmtes putdctn comefer en
perjuicio deJí^s derechos , y de la consen^acion perma^-
nenie de los limites de la frorUerai 4^: será de cuenta
del propietario la construcción de las chozas, ó habi^
•i aciones de los pastores arrertdatarhs , los cualos no
podrán construirlas por sí, ni podrán cortar árboles^
28
nt iítí
■ .ARTÍGULOMKl.;...- v-. .
4e Fr0nua; f al eonirarJo ^obim fM f^jifcUmmñJí .tá^
rola , con mí tínnino demarcado en el ari. i^ y Avr
hordas, pampos^ ptiop¿^idití$\¡l^ hunos oomipreiidlidos em
4I reqinto dt su demarcación, queden pma Esp^a, y
4^ iadommacím dttr^iSkiftí^i^^^
M,(^Md^\á^¡e:^idsf¿c^ 4e J0. igfksiifif(fi¿di^^
Msr.tíel^J^iis'J^ quei,fier(^m p^^JkK^^m^-^^fpi^
M3ip^¡ de^jfikunm, y cd inm(p$es dt JiiM^eft ^^
dáM éaja JN^cura^f los dereckq^ .^iñdrjí»^
.^sift^hfAr. goMt\ y wn9iam\4^ ias.\dkim^ tífffáÍAfii¡^
véfe Ukdíeha pobhcim. ^eof^^p0dñ4S^ MéC^if^éiica, ^Omi^
^e^^^ sekydé^ su^^eal: ](igii¿dúy Mf^ropi^mUs ifimxíiii»
^qUiwdenic íS :jápiiem)4^ imnorje faH€^ nuViMU
por la pcuie,4^ Kalcarlos, iúAf d <4rr^ü>» iyif^ inteium
4ia enlre lékMma airada disde MéñOm^ ha$tjthJI^Ü^
éole^cy ,d6sde>im f^eárm^ dk Üráimi par^ek/M^ dü^a^
royoide éSiyabic^kastu sudeM^ ^ jfií^ ^ éssf^ Je
J^akarÍQs\. él. 4^id peréenéáe ÁL \%¿rmit9i0. y SiirAídit^mm
dt Fcikarlos y en tpte tienem nmchas. h»Sa^9- /¿i^Mir
y campos i(^ vecinos de Lasa s^édües dá S. M^Chrif^
iiúnísiNia, im$ará con todai sae MM^offif eh1m4ámi
LíM aor
las ienJaJeSg sembrar y hacer su casicka. Pero qué
estas bardas sean de madera, y no de piedra $ sino
fuere los cimíenios hasia la superficie de fa tierra 9 y
no puedan los dichos de Baigorri hacer poUacion nin-^
guna socolor de bordas.
8^ Que los dichos dt Baigorri tendrán y goixardn
de los términos desde Izpegui y Eiorrieta de ¡a parte
de Baztan y Ococa de la de Falcarlos, hacia elmis^
mo valle de Baigorri, con los derechos que twieren
acostumbrados sin perjudicar a los bustos de Monees»
val/es, ni d la facería, de sol á sol, de los de Baz»
San y Falcarlos, según la costumbre que tuvieren^
9.^ Que los dueños de las palomeras que hubiere
en todos los dichos montes y valles , se aprovechen de
ellas, como lo han tenido de costumbre , sin que nadk
se atreva á derribar los árboles que puedan Jkacer daño
á la caza. : '
10 Que para que dure la quietud entre los dichos
pueblos de la alta y baja Navarra , se declara que
ninguno de los dichos de Valderro y Baigorri darán
ni venderán el herbago de dentro de dichos límites de
Eunzaray é Istauz , Mendicoceta y Beorzu ^ los unos
en perjuicio de los otros.
11 Que los mojones ó piedras que hicieron poner,
3 reponer 9 los comisarios de ambas caronas en la junta
de Arnegui, se repondrán de nuevo, si están cuidos,
can la misma calidad que entonces se hizo, y queda»
rán eh pie , con la misma Juerza y condicioMs que en»
ionces se pusieron, y no mas, sin perjudicar al derecho
de las partes.
12 Que para la ejecución y cumplimieríto de lo
^contenido en esta capitulación, y poner y señalar las li^
ncM de unos mojones á otros, conforme á ella , u.nomr
S20 LÍM
acción ninguna para gozar con especie cdguna'de ga*
nado las yerbas y pastáis .de aira dominación^ ni de
hacer corle alguno en los (fiques de ella, aun para
£us necesidades wrdaderas ó prtUsiadas, Sciamtnte se
permitirá que los habilanUs subditos de un soberano,
y puestos por el efecto de este iratado en Aualo de otro,
que tratasen.de trasladarsfi, puedan ffi^ar como hasta
aqui, con su propio ganado. Jas yerbas yaguas delter-^
reno en que vi\^n, é en que tienen posesión ^ haisía t.€mto
que hagan su traslación ; la cual deberá ^aerificarse prj>
fijLsamenie en d espacio de los referidos. ^8 jmesASj,
ARTÍCULO. VIH.
. * #
Para que no haya dudas y disputas en* la iienia^
£nagenacion ó permuta de la^ bordas, campos fructi^
feros ó praderas , sobre cuales deban entrar en este con^
. fiepto para su justa estimación , fué convenido gae se
jconsideran como tales bordas laj que est/n consiruidgs
,con pared levantada en piedra de mampost^ía , y. cu-
bierto existente , y de ningún modo la,s que en ti pais
llaman echólas para habitación de los pastores f njlas
meros cubiertos de madera para A ganado 9 ni lasher'
chas de piedra sobrepuesta sin unión de mezcla de ,cal
y arena , ó por lo xnenojs de lodo^ En el concfipto dfi
campos fructíferos deberán entrar los que realmente se
siembran , y dan fruto ; y en, el d/t praderas aquellas
únicamente en que ss siega el heno; y Je ningún, modo
los terrenos eriales y vagos, aunque estén de pudra
ó seto y destinados para reducirlos 4 tierra fructífera
d para prado. Por las echólas,, cubiertas de madera^
bordas de piedra sobrepuesta sin rnezcla ,■ y terrerías . e*-
uales , no se podrá exigir pru.io , ni tratar de sUs ti»*
LÍM SOS
montes doode cooslriiycroa herrerías, molinos^ borda*
y chozas á su arbitrio, y aunqae se pubh'có la pas.no
quisieroa desistir de su posesión. Los españoles elevaron
sus qucps al Irono y fué prenso que los oíonarcaa in-
terpusiesen otra ves su a«toridad aooibraiido comisa-
. Míos en el aSo 168G; pero auiM{tte sereuaieron en la
frontera, sobre el río de Valcarloa, en nada pudieron
convenir: los españoles pedian el cumplimienlo abso-
luto del arreglo hecho en 1614, y los franceses, no
' aolo se negaron á iccder la posesión ad<|uirida, sino
. que aspiraban á c&lénderla, concluyendo con decir » Que
»si las conferencias se dirigian á la observancia de las
» capitulaciones reales, era gastar superfluamenfe el tíem<*
»po; porque se hallaban con orden de no convenir;
' 9» y si los espaiíotea no la teoian para nuevo ajuste, le*
»r¡a inútil proseguir en ellas.'^ Con lo que se disolvitS
la junta de los comísárro^»
£ii este estado entró i reinar Felipe S.^ aconteci-
miento poco favorable para que se hiciese justicia á loa
. españoles entregados á la poderosa influencia de la
: corte de Francia ; y sin embargo de que aquel monarca^
: dando oídos á las repciidas reclamaciones de los aavar-
. ros, nombró nuevos compromisarios, de acuerdo con
• el rey de Francia , y se reunieron en Yalcarlos en el
año 1701, en nada convinieron dando únicamente la
providencia de que las partes se mantuviesen sin ac-
ción, lo cual común ici^roo á sus respectivas cortes.
Entretanio se repitieron las violencias y turbaciones
de los pueblos fronterizos; pero los navarros, abando-
nados de todo punto á sus propias fuerzas, a causa de
la debilidad del gobierno español , no pudieron impe-
dir que los baigorrianos se apoderasen,, no salo deles
términos y montes de Alduide, sino también (fe M^
27.
910 IDf
IKopTi» 5|rtvatisas (fe WiMf.wnBii; j au^ne
1*1* SK RpíttLí b tettlafíva árfaRtgb^pflr oíadío
ife amhatt pMBaaw^ lai» fcé íbm3 por
cxa^vH-afias (fe bs frmcnift apuyaJot
bi YHifeinM ui di fluniM aSo: lot fta«
IhHrieraB iüiiiíimí iüii á I» ftanceict jr cücm^
rcprotü»» íbkc» Km ■■ mamt cam ca Bargoeie j
lu TCstoaats, «jg^MBá» de crtí anaera boa-
ti fesia d afti t^l!^ «« fBK» coa aolito dt hpttte
FerD ks cm wdtfeiia al MOM «tfado dapaes
lnliigfíife ccsna a^wdfe cMm, M MWafMi las
f ropas T fas Imgiainiaan ae iwraa c» oipaMmi de
Así ^euoQtnbahcooiieBdialtKflqpodelimMrte
dd TÍrer de ^Na^arra cande de Cigm ca 1753» ^iiien,
en d aao anterior kahb diíj^ide tawümitaa leftfeMí*
tacfoncs al Gobtervac £a f TCi vea tmdkmmMm del
caliiMo de RvMicesvalles cmMa lü asMana de lú« ae-
fpdores de Bai^onri. e mmltaa laAaa d prfar Hl Jma
de Arisiía. oblj^ al ríieT aBJtueta dd Gdra á daua-
car una roíD(K>ñi3 de ^fanaderoa á Baagtteii En d de
1^6* , 850 kai^orriaiioa armadoa Mtadieran los lerri-
torios de aquel poeblo ▼ de Roiiranrales: d cabildo
rccboKS a! GobienM> ▼ este dirij>id ia» qwjas al de Fran-
' í. Tfombráronse CDOiisarios cDe drden de baeer un
reglo defioiiivo; pera de sos conferencias aok resaltó
acuerdo de que se midiesen los lerrems en caeslioQ
r iogetiicroa de ambas naciones j qne se fiormasen
tpas esactos, dando drden espresa á fes froueriaas
ra que aia kicíésen alteración al^rnna.
LÍM SH
£tia disposición (oé obfervada por los tii¥iinro&; pero
los ÍMÍgom«nos no tardaron en qoebranlarki : varias
cnadrHiaa de carboneros se presentaron en loa térmiDoa
de Yaicarlot confinantes i Aidoide en i 7 7 7 y comen-
zaron á labr los montea para hacer carlion en loa pa-
rajes nomiirados Perícosaraja j Aristoy* £1 cabildo de
Boncesvalles di<i cnenta al virey BucareK qne envió al-
anos soldados los cuales nnídoa á los paisanos qacma-
mn las carboneras; y aunque los baigorrninos rcpitie-
von luego sus tentativas nuevamente íaeroii ecbados
del territorio español.
Así siguieron las cosas hasta que Cirios i^^ tomando
en consideración el asunto, se puso de acneido con el
gobierno francés en 1785 y ambas ctfrtea nombraron
«onaísarios para que arr^[baén las diferencias], como ea
por pane de Espaita al marikal decampo D» Yentwa
CSmo , y por b de Francia al mariscal conde de Ornano
nmorixados con plenos poderes; y, usando de ellos,
condoyeron y firmaron en Elízondo, á 37 de agosto
de dicho añio, el tratado que sigue:
El rey Caiólicoyd Chrisiiamsímo, animadoM de igual .
^ankilo de afianzar mas y mas los vínculos de amistad
y ^areniesco , que ion esirechamenie unen á ambos so^
étranos , y con el deseo de que sus vasallos disfruten
los efectos de tan buena armonía , han querido remootr
y quitar todos los motivos de disensiones y quejas que
subsisten entre los fronterizos de los montes Pirineos,
y particularmente entre los valles de Baztan, Erro,
Falcarlos y real casa de Roncesvalles de la alia Na^
varra , y las de Bmgarri, San Juan y Osa, de la
baja , sobre la propiedad y usufructo de los Aldaides y
Quinio re'al , repartiendo el referida termino y estable'^
ciendo en él una línea, divisoria que- separe , perra siem^
27*
9» Ubi
que se Je.imga^ m- emctikr id .uámfimimím Y ^'*'» £»
astíítncm ntctMria, fmmáB pMm "im mtinmcJm' éíifnh
cesa, como fiara la ejetucian A iat wmhmcims -iffm H
habrán dado por los jueces del territorjá wmlmda¿' Jtyt
eniendída que á.escepcioi^deíoseasos, tgue ios i/mk^'^ir
iadores habrán sida sorprendidas en fragante dtHlq^
no podra ponérules en ppisiaee eiaé em ime miraites , f
Éerriiorio de su domicilie;: ¡o emai Abe Mtiaméersee' ^em
per/uicia de los procedimienioe sáiraaedinatíam, iyur.^
dren hacerse cenara 4os que, com'watiem^^d
pimientos de fitreas^ cereete 4- ^üensleueciL
habrán^ cometido oirás esceeos ^ Jelüm qi
la moka délas mil libras,, m»u'$eeréa^0tns ^
parales y efemphsres ;. por quepmrm estlee cáeme eetumde
acuerda tos des soieranos qjue losédmcaenÉa^se^iém^f'
guen al juez del ütrritMáe en qmse ^ll^fya'^^ás^
delito, conforme a ta disposkien.ddi ^ark M éf /¿I»
unción de 29 de setiembre de f7€S^
ARTÍCÜLQ XE
.'. r ^
- Pane impedñ" ios desértbnee :qae .peeimmñ^
de la libertad de aprender . mu1qmiñemidedéí//anmhíwm
el ganadaeetnangerm ^mer^e>Mirmdmtea im iemmenmwfiemí^
como han éecha kastar^ui^ ^yreeenem «oKJL jK iK
^Ca/éUca \f Christiamskme ti «Mor en '-eeie^ ^mmlm:''iée
Residencias ^qoe mae aen!líengem:^^deetittar hk seg/téí^
que herrón de haeeria^ '■■ '*. ^^ './'-> wi>
f.
..V ^^
11 . ' 'J
■»'»!■. Vi. J, ,■■■•■. f*..*
^tie )DanQenido (qm iodos iee^iñoel ^psinmém ePJe
^^¿(^ jHT el mes, de agpsta-,^ ^é oisiiaefílúia la^-liafit
íM S23
'dt Smmrca¿km, par lo» piahÍM Jmnhnms ée Jas dos
naakmes^ pearn ¡a tuái eméu iiM. de ellos deberé nmn--
brar dos diff^ados*, 'fwe ha§an proUjamenie el reeo-
nocimknío dt eufaelia parte deJet^ línea qas eon^^ponde
é su termine, y eprn^himníeíridá auLa délesierd^^ en que
jse Medien tcdoalos 'mojomtst\ ií^r^emifmjlormalmenie al
€ápitan génerid de la pmvmála^, qmttk mandégrd rspo^
ner ¿in díUrchn Jos myoñes fue^ por él tiempo ú de
propósito, se hallen dismejémdos , já desiruidás; y en
,caso de amriguar quien sea £¡ autor malicioso de ello^
io desiiaaná d galeras^ é presmiiocr por eitmir^dediez
mitos.
ABarícimo xiii
SI présente tratado tendrá todo sk valor y ^tícfo
íiesde el dia prmiero dd mes dt entrú del mo próximo
He fPSSy continuando^ entre 'tanto las cosas €n el es-
iodo que 4ienm ^eeíuafmente , sin hacer nwedad. ¥ para
^llo ios dichos señores D. f^entura Caro y conde de O-
^o/ii> se .obligan d (pse en -el térmnino de tres meses^
¿ eavtes , si pudiera ser,, cumiados desde la fecha de este
iratépdér sacarán dt JSiiJL M. M. ratificación de ti,
jcada uño de lo qué le tocare ; y eí de & M. Católica
se entregará en Ja corte de España al señor embajador
de Sí üf. CkristJanísinuf , y -el de S. M.CJirisiianísima
dd seSkw tmbajador de S. itf. Católica en la corte de
Francicu Vn mes dtspaes de este cange se comunicará
«/ mismo tñatado r y ^ registrará y sobrecarieará en
ias capitatias generales y tribunales que corresponda
sn cada nación , y se publicaré en todas las partes que
fuere menester, con la solemnidad que en tales casos
^e requiere , para que se ejecute y cumpla. En fe de lo
.€uaT, líos Tos infraescritos comisarios reales de S. Jif.
92 í LÍM
CalóUca y de S. M. Chrislianlsima , en virtud de nuis-
iros plenos poderes , habernos firmado el presente tra-
tado y sus arlicidos , señalándole con el sello de nuts-
tras armas. Elizondo á S7 de agosto de i78S.-=
Ventura Caro. = Le Conté d'Ornano.
En cumplimicnlo de lo paciado en «1 art. 3 se co-
locaron el mismo año los mojones divisorios provisio-
Hütes en loda la linea de demarcación, espresada cnel
ariiculo primero, con asísiencla de los respeciivos di-
pulados de una y otra parte, y de los notarios nom-
brados por ambos comisarios, (]ue hicieron auto de «Ma
diligencia, sin <juc en ella conste reclamación alguna.
Y en el inmediato año de 17SG se subrogaron otros
mojones de piedra mayores, bien labrados, con lelra
R y niimero ordinal, comenzando desde el moftle de
Izpcgui, hasta el collado de Iriburiela de ta parle ¿e
Aczcoa, en tjue cesó por entonces la operación en el
mojón número 197, todo á espensas de los erariosde
ambas corona».
Este tratado, y amoíonamiCTito hecho en sn virtud,
fueron aprobados y raiiíicados por el rey D. Carlos V
en el Pardo á :ál de marzo, y por el rey Cbr istia nisimo
en Versalíes á 4 de mayo del mismo año de 1786;
pero no habitíndose notificado esla aprobación á los pue-
blos, ni iniimádotcs la observancia del tratado, nunca
llegó á darse cumplimiento por los franceses ni á fi-
jarse la paz entre los contendientes.
Los acoiitccimicnlos posteriores á este tratado se es-
presan en otra represen lacíon hecha al rey en 1826
por el cabildo de Koncesvalles y los pueblos interesados,
en la cual se recapi'iula, al mísúio tícmpc i
desde el convenio de Í612, como sigue (.,
(i) Arcliivu del leiiiü, ¡nxcioii de iiuiile&,ieg.'5 I
tUl 925
)> Sé&ORr.=Iía íítíáY: iglesia cialegbl de Santa Mana
de RoflcesvaUesy ¿imada e» el Pirinea, que divide la
Francia de h España, y los nobles Talles fronterizos
de Salazar , Aezcoa, Ba^ilan y Erro, y las viMas de Bur-^
guete y ValcaFlas, á los Ilr P^de Y. Mr' coa la debida
sumisión y respeto e9ponea:qiie por unas capitulacio-
nes reales acordadas e» las dUaradas y arduas eoofe-'
rendas €cilet>rada8 en los aSos de 1&i2 y l&IS, que,
aprobadas y ratificadas por las Magestadés Cat<ilica y
CristianísTma, se pusieron eir observancia, quedaron es->
tiiíguidas k¿ desagi*adables pesadas octnrencias , que nna
'parte de fa frontera agirabanF en aqoclla época á los na-^
tairaiei^ de la alta y baja Navarra: en diebas capitula-^
c iones debieron W de bt baja Navarra á la dignación
del seSor D; Felipe 3.^ la gracia de poder disfrutar con
sus ganados coma vna. tercera parte de los Alduides,,
j^ropiedad espaSfola' conocida con el íííalo.át. Quínio*
real, prívanda,^ no sin dofor^ dr eslíe beneficia á sus^
vasallos por el bien de la paat^ y,i¿on el loable fia de
que esta fuese permanente , se hizo por plcñipotenGia-
ríos reales una solemne demarcación, que sirviese de*
mvariable ley á loa fronieviaos de aoibas bandas del
Pirinea, resnlrando, de usa tanT acertada operación, á
los pueblos de la frontera y si»s moradores^ la joaas dulca
satisfacción;
Este tratado de paz, y ajusfe, surtió su debido efecfa
y tuva puntual . observancia hasia el año de 1635, en
que por de^acia la Francia deckró á la £spa£!a una
guerra que duró bastantes aíiós^ y como* uno de sus
lastimosos efectos es h confusión de los derechos inas
legítimos ,^ sugerándolos al arbitrio déla prepotencia,:
y aprovechándose fas vascos de una .oportunidad tan
^irentajpsa^ ó desprecíaada lo* establecido ien las capitm^
29'
S96 JJSA
laciofles reales, a pasos agiginia^faeJeimiiiitron por
todos los motiles desj^blados ele lo«^.AUiudMr.q«t en
Ba circo nferencia comprendea la vflita «stenaioa décb'
eo leguas* / ' * ,
Ya se deja conocer .la inei^tabV i«QM(lHeiiid ^ qne n^
«femado ian criaimal había 4}e< pfodvdrrjeiii iMilnm-
temos déla aka NaMm^fM ñ/kí6 dei.pnilftt: corado
observaron, que los dr h hnji ^ rnma ii ÍMiihinif ai i haliu
suyos los Alduides, comeaisarea.iaipaeeinenle.^ ^oas-
trair barracas, abrir campos, f baoer otñ» t geatioaes
de propietanrios; tu^ieroB ri'^n tiolnriirtei iihi¥i|jHo h
guerra, sufriendo impacieotéi^Joi :'pcffjeacÍ05¿>Í|iMBM^]ei
cansaba^ pero aerificada la' :pai reebmiek*Qiá* teo^-flfp-
Íes hechos , pidieado con jtssUéia;^ ^ytt\ voMefaei^i jka co-
fias ai estado que leniaa^ porserntsa la'troialkted!4ia-
oifostada por los soin^rasos al :ticiii|itt oque ioonu'^^
arregUrtoastts diferencias 9 psiO'AG^afiQá ios irfraófÉfMr^^ii-*
'bicseei empegado en rnmiirmir' irium Tinirpían»yep\)iyii<i
' pMKeeído los: de k alta^ iPiarárñ soaftéiierseafairffafco*
«yechaniienfo 4e las paatyras ^de ke AMufdeft cos'^sns
jganados, que es ia prineipal gran^fería «del peía iafirec*
audtoo ea nraofaa paMe por w^Bsierilidad^ ákanm^jfoa*
cípiibkís arias «de 1igc4io basia'iBegac el eitrcxpotdb;%a*
cef ttM de iaseiinas óe vfufl^,^dir%ndo^klrl<|Bfa■lO
tiempo sin cesar sus quejas al trono solidlaiidé'éLie-
•medial Los moaoKftms, atnsifalas i irmprn i lii ifaigii
rias. de sus rasaüos , procedñaron á nomlmar iMpearaaieate
xonsisarios,^tte, attieriaados;su(kiieQleiQBnfee^f:CraMfMi
de Ltraaquilizar ios ánioios de lesiifrontérfaiv^.ilnup»
giendo y ajustaiaAo las StwKWtim ^m^^iocmywkltmáka
de la aauoriciad real, se iiabien .laBcitade^ > r\%.
Reaaídos en el pmita lieaitrelb ée Akme^ fm el
ailo de IGft6 ir dirf prinri|nSs i laj riinfrrmrjun^ tn
Ubi 937
días se proposD por los «spaflíoles, qné los |irincípo$
de equidad j justicia; exigían la reposídon de las no-
vedades que se babíesen caü^^do , y que las capiiulaeiD-
• nes reales volviesen á su debida observancia cMao es-
tablecidas para el büsñ de la pax; petó los . fran^xsses,
- apojrados mu* duda^ en- el^rcdominto que á la sazón Ifs
fiívoreda , contestaron que si el empeño era , que los
arreglos ae hubiesen dé hacer por ib que dictaban k»
•capitulacioiies reales, seria, gastar superfioamenle el
tiempo, pues que las- tales capilulaciones, ebn^o dirigi-
das al bien de los pueblos fronterizos, sufrian debueafei
voluntad todas las estensiones j modanEas, cen* isa
cuales son compatibles el mismo bien j ei reposo, aseóte
tando dos principias: i.^ qué i lo que un aBo <ivt iot^
^erés de un príncipe, de^ba deV-serloco^e} inmedíaioe
S.^ que Ja libertad ecí él vasallo aumentaba utíiida-^
des y ^númeror iengnage á la verdad i]MSDOs..pcopio; j
aunque se tuvieron «igunas coufiercncias , fué necesario
dísohierlas sin mas fruto que el de haberse descubierto
eñ ios franceses una desmedida 'ambición á ulteriores .
avances en territorio español,^ y un decidido espíritu
de loptk absoiutamente quedasen - sin efecto las capitu-
laciones reales.
Los vascos baigorrianos , que observaron que no so
ponían límifes i su arbitrariedad, dirigidos de su na-
tural orgullo, y malaconsejados^ no solo repararon
lae bordas y -barracas, que dorante Jas disputas se les
habia incendiado, sino que también edificaron otras,
V, continuando eon mas vigor que nunca sus intru-
siones avanzaron con sus ganados á los términos y
pnertos privativo^ de Valderro, Burguete, Roncesva-
Hes y Volcarlos, reduciendo á sus moradores, con la
foeruTi^ á ^ mas vergonzosa bamiliacicm, que por )us-
S96 liMÍ
laciodes reales, I pasos: agi^n'ta^fM.^eifiiiiiai!^
todos los montes desj^blados ele los^iAUíudMi^ . qmt en
na circo nférencia comprendea la y4«ta «slenaioa éétíñ'
eo leguas*
Yai se deja conocer i)a iiievitabVjiaq[ltmtiid^ qne na
aiemadoian crtmíoftl había de. producir /eiii loárirm-
terízes de }a aka Naii^anm^^M sÓÍImó dtkipwiio Tcoeado
observaron , que los de Ja baja,-coBM«i twliMoaeaitheAa
suyos los Alduides, comeagarea . jgtptteeineitc. Ú ^ae»
trair barracas, abrir campos, j baoer otn* * geaiiaMi
de propietanriosf tu^ieroB íi-^n. tsAíñúáihálmwiffiñ k
guerra, sufriendo irapacfteftlc»tJo0''pct)eaeiM¿ij|iM*Mrlei
cmisaba; poro aerificada la .pai recbmiek'aiá* ttft;'fl|i^
Íes hechos, pediendo con jtsstkiai^ue roMaáeiKtJaá co-
fias ai estado que ieniaa> poí*. seríate la^lrolaAeíad^lM-
oífostada por los sobcnou»; al iícniptt .>qae !oQftt-sfe
arreglaréoB sus diferencias j^psnrAcaáaá^jos limimpí^u
'bícseei empegado en mnÉnrur' i^um niiíimm íupifciiyien
.p«ÍÍe«do lo^ de k alta Nararní sofijtéQerae>eÍQKtfliafn*
«yecharbienfo de las paatyras ^de ke Alduídee? ootttws
'jganados, que es ia prineipal gran^ía del pettiafirec-
audtoo ea nraofaa pane por w^Bsierilidad^ áiánmejfm*
cípiib kís arias «de 1igc4io baitfa'iBegac al ettrcinikdbila*
cor ttM de iaseiinas de ^ufl^,rdir%ndo''idriifBÍlÉM
tiempo síq cesar sus quejas al troao soli
•medioi Los u^ofxirms , aaasibles siempre i <la*
rias.de sus rasaüos , procedñaron á iionAnar iMpeeameaia
^'onsisartos , ^ue , aáieriaádos;9ufidienleiQBnfee^(;traMfin
de iiraoquilraar ios áaiioiDS de leeifnontériaas ^.3inB||H
^ndo f ^ijustéiaAo -las adtfcrrvriaa qaievi'ooaKviohdba
de la aauoridad real, se iiabien-iiesciiradek > rp^
' Reaaídos ea el punto- liaaitralb de Aran^ai en el
ailo de IGft6 ^éa dcd prítibifiai^-flaf^sbnfereaB^pea
ubi 937
«lias se propaflo por ios «spaflbles , qne los príncípos
de equidad j jnsticM exigían Ja reposición de las no-
vedades que se habíesen catufo, y que las rapiiulaciD^
' nes reales volviesen á su debida observancia como es-
tablecidas pera el' bien de la pax; pero los iranoeses,
- apojrados sin duda en- el^rcdominto qne á la sazón If s
fiívoreda , contestaron qne si el empeño era , que los
arreglos ae hubiesen de hacer por lo que dictaban bw
- capTtnlacioQes reales , seria gastar superfloamente el
-tiempo, pues que las 'tales capilulaeiones, cómo dirigi-
das al bien de los puisUos fronterizos, sufrían de buenii
voluntad todas las estensiones j modanEas, con laa
cuales son compatibles el mismo bien j ei repoto^ asefü-
tando dos principios: i.^ que lo que un aSo era in^
^erés de un príncipe, de^ba de' aerlo co'd inmedíaioe
S."* que Ja libertad eci el vasallo aumentaba utiKda-»
des y número: ienguage i la verdad nMSDOSpcopio; j
aunque se tuvieron algunas confiercncias , fué necesario
dísohierlas sin mas fruto que el de haberse descobierio
eñ los franceses una desmedida ambicien á ulteriotes .
avances en territorio español, y un decidido espíritu
de i|«e absolutamente quedasen sin efecto las capitu-
laciones reales.
Los vascos baigorrianos , que observaron que no se
pontan limites á su arbitrarkdad , dirigidos de su na-
tural orgullo, y mal aconsejados^ no solo repararon
las bordas y barracas, que durante Jas disputas se les
habia incendiado, sino que también edificaron otras,
V, continuando, con mas vigor que nunca sus intru-
siones avanzaron con sus ganados á los términos y
poertot privativo^ de Valderro, Burguete, Roncesva-
Ues j Volcarlos, reduciendo á sus moradores, con la
filena 1^ á la mas vergonzosa humillación, que por jus-
29* ' ""'
1
t:, >-v ' % i « r'^rr * r ^ -y* C't St M. ^ctccaMunK iK*Ttrf ia cf¿-
< ,/..'! Vi i^w !.«i 'V:'i*-_*ii mFffSTAr^CflS» iit jbs ¿e Lltf»-
t-^^^rv/v. .:r.;, ivra'jf^.-. i-i a:ir:.c-j¿a¿ i^preafii pasa nao-
i^-fiáfr'l.vi 1^ .vrrv i' e ¿t-iz reaclia¿>- «Ttte pacúñJose
^i>, '<fMK'"\'> ivi ':<ia uvr/ysrT^» áe »24&Lcadea usen» co-
Ar.'.^vo; gkfi ^. ;gVri \7\' \ jKTo coa» flos fj^m»T]os
í;v:i'At/5> j/>»!o?¡'»rr'>n eí rldícoío eiBpea-3 d* iaccr ila«-
fi^/ri^% #:í4 ^Ax fot^.t-ii-l ii3 capitcbcsooes rcaJes, tao sch-
l'irnfUiínnuí^ af/roh^^a^ y man^iadas obserrar por ki
A/^(>^r»riot, r d rj^ ¿fiU^^fifits conierrar las pastaras i
<{fj^, <»ri U Ur^^a divianeía de caatro leguas, se habían
ití%"su'A(\f} ifjxx manifiesla violencia del sagradU> derecfao
An pro^fcsrl^d, Ae dlibolvicron tambieo las cooferencias
úíi \¡kl*f:rji4t atord^rJo rosa que mereciese la aprobacioa
i\t', \f,', /^ohicrrio». Habiéndose hecho público, qne ea
ijri;i'i ;i*.)rrihl«ra4 tan serias no se lomaban medidas para
i^iiiíont'T ú los \'é^]\o% dentro de ios li'mites del deber,
íJaii'lo Un fronir:r!zos franceses mas cstension á sus der
pf:iv;i(ioA tU:Mf¡iiif¡,\ procedieron á poblar todos los Air
dijúlf!';, por manera cjuc hojr se reconoce sobre terrilo-
lio r'.iiauril una [K>blac¡on de quinientos vecinos, de*
ynulo Mntn:r¡^u\í}H en la miseria á los que con legílimo
«IriT.i lio rorrf;5|>otid¡a c$tc territorio. En el. mismo, .aoo
iiM(*inl¡;irori lo.s hni^^orriaDQS una casería de Roncesva-
Ilív'i, rrdijjcrou ¿i ccní/^as once .casas en Burguete j.Ja&
LiM S29
demás te alMin9onaron al fiíror.y saqueo , en venganza
. de nn prendamiento de ganado, que, en territorio pri-
vativo, se les hizo justamente, y en el aSo inmediato
. de 1748 se presentó una tropa de los mismos baigor-
. rianos armados escoltando una multitud de ganado
lanar y vacuno, y los colocaron á su satisfacción en los
• puertos de Altovizcar y demás terrenos españoles que
les eran mas acomodables, estableciendo chozas y bar-
racones para albergue de los pastores y otros usos. Pto
solo se resintieron los naturales de esta, parte con unos
atentados tan desconocidos, sino que, generalizándose
por todas las fronteras de la Navarra un ejemplar tan
pernicioso, fueron sucesivamente incomodados los ron-
caleses por los del valle de Sola en Francia , que , en-
trando :en los anos de 1733 y 34 con gente armada
«ñas de «na vez hasta los puci>los, arrancaron rebaños
enteros desde los privativos cubilares^ llevándose ma^
niatados á ios pastores en venganza de prendamientos
que justamente les hicieron por haberse intrusado con
sus ganados mas de dos leguas en lojde España; y Ue^
garon los acontecimientofi á ser tan pesados, que fné
necesario interviniese la autoridad de ambos gobiernos,
para que no se verificase derramamiento de sangre en^-
Ure estos fronterizos , que ya llegaron á hacer uso de
Jas armas de fuego; y aunque los roncaleses, sumisos
ton la lealtad ^ue les es natural , obedecieron la dis^
posición del gobierno, pero representaron se les de-
¿iá permitir la defensa natural, porque conocian bien
.d carácter ambicioso de los fronlerí»s de la otra banda.
No fueron inferiores los insultos, con que invadie-
sen al.vftlle deiAezcoa los rayanos franceses del valle
ide. Cifa:«. que despnes da haberles arrebatado, desde
MftcpwraMk¡lrfrwUiiMi><^c^ ^Acas el día
930 LÍM
: á de junio de 1751 , en 9 del mismo mes cien hom-
bres del citado valle de Cisa y Saa Juan del Fie del
PucrTo, armador (umultuarianicnlc coq bandera ]e-
rantada y iambor batiente, disparando fusilazos sobre
los pastores, con clara señal de invasión, represaron
doscientas yeguas y mucho número de ganado cerril,
haciendo subir la perdida amas de cinco mil ducados
-de plata.
Un atentado tan execrable (omitiendo otros) pa»
en movimiento el bren acreditado celo del cxcelenli-
simo señor conde de Gages, entonces virey y capitán
guiieral de Navarra, y se dedicó personalmente á lomar
medidas para contener semejantes escesos, con previ-
sión de las funestas consecuencias que podían resul-
l;ir; y aurii|uc apuró todos los resortes de la política
y pericia miíiiar, solo pudo conseguir que por punto
general lodos los fronterizos españoles le preslascn h
mas rendida obediencia ; y á pesar de que lambren lo-
gró tener coiiíiirencías con los fronterizos franceses, y
pudo arribar á conciliar con ellos ciertos pactos, diri-
gidos á cstablcrer la paz y armonía, que debía reíoar
entre los limítrofes; pero bien en breve esperimeató
un no esperado desaire, porque, olvidando los fran-
ceses sus promesas, volvieron al año siguiente á sos
antiguas mañas. El conde de Gages, tan s:íbío co-
mo esclarecido militar, reprimiendo los movimiento»
r[uc ie inspiraba su honor, entregándose ai disimulo,
Crató de dedicarse con prudencia á tomar cxxrtos in-
formes de los respectivos derechos de los fronteriwM, y
de los -aconlecimientos ocurridos entre ellos, desde ü
división de h alia y baja Navarra, y redi - ' '
escrito, con datos incontestables que acre
na cond ucia j moderacioo gue siemf
I
IJM StStS
«Ir XmcrroMm par hm p^tebhc /mn/énws Jk In ios
nmdmms; pmra fe tnál emkt tma de eUas édém imn-
irmr Jas difiuiados^ *fwe tugan protí/mnutie el rsso-
swdmkníú de mqmUa. parte de Im Urna tftu cmn^spande
€Í su termine, y fm^Jtnmtefmb mda dd istofdm fft que
st Judkn iodos hs mmjames^ fe resmími fmvsalmaaie al
€ápitan genmd de la pmvAuí&-, qaiem mandmrá rs^o-
fftr ¿in dilation ios mofoñes ftse^ por 4t tiempo ú de
propósito, se hallen desmejmmdos, já destruidos; y en
tenso dé averiguar quien sen ti mriar malicioso de ello^
io desiiaaná ñ gaUsas^ é freudiorpor eltsempo^ diez
loUos»'
AKFiCXJlO YIU,
f • *
EJ présente tratado iendrd toda sn valor y ^fetfo
ííesde el din primero dd mes de eneró dd aSio prármo
'de ílPSSy contimiiando* entre 'iariio Uss cosas en el es^
todo que tienen nctuafmente , sin hacer novedad. Y pam
ello los dichos señores D. Ventura Caro y conde de Or-
siano se obtígnn d que en el términino de tres meses^
ú asntes, si pudiera ser, contados desde la fecha de este
Jrñiado, sacarán de SL^S. M. M. ratificación de d,
jcada uno de lo qué U tocare ; y d de S. M. Católica
se entregará en la corte de España al señor embaidor
de A M. ChrisíJanisinuM y y d de S. M. Cltrisiianísinia
dü seíSor embajador de á. itf. Católica en la corte de
Francia. Un mes después de este cange se comunicar^
d miswo tratado r y ^ registrará y • sobrecarteará en
Jas capitanías geáárales y tribunales que corresponAs
£n cnder nación , y se pablicard en todas las partes que
fuere menester , con la solemnidad que en tales casos
se requiere , para que se ejecute y cumpla. En fe de lo
xuaT, Nos Jos ir^raescrit<is comisarios reales de S. M
s^ ubi
que u JeAstfad emcedñr ídáimpiémim/ú y imdá la
Mshftncia wctsaria, t^máe peum ¿ huára§cism ádfro^
úesa, como fara la ejecución ^ ia$ samimüins i/mk se:
habrán Jado por les jueces del terrUor» ^ladmí Mkn
entendido que a .istejfH:iom délas casos , que los quebran-^
iadores habrán sida sorprendidos en fragante deUio,,
no podrá ponérmeles en pnisiam :sin¿ tn 4ms tdrcdes , y
territorio de su domícüio;: h emai debe ^tíiUnderse stn^
per/uicia de los procedimientos esíraoe(tínarioe.f ique pa*
drán hacerse cortara >los que, coe^'vaoikm de^^icktasom^
pimienios de tiernas^ cércete é- eonsáruecüm «b 4mrdas^
habrá rr cometido oiros escesos é. deUtme qyeye$ mue^e
la muita de las mil libras ^ toérecerén 4áros cetetigos cer^
perales y efemptares ; por fue para esñfs caeos esian de
acuerda tos dos soberanos que loe eUmcueoíei^se*entre^
guen al juez del terrüorJo en qmat seh^ayaeómetidó'^et
delito, conforme á la disposición. dú arL i df lacont^
unción de 2S de setiembre de f7€S^
ARTÍCULa XI
A \'
- Piatrte vktpedS' Jos desérdémoe/M ^tf «wm OTyafltor
4fe la libertad de aprender .eoed^eprntrn deJés ¡foomHrizos^
el garutdoeetnongero ^fmrse>jtotiñodmtea^ ienamna tíjooo^
Miúmo han Aecho hasi»\eafui, oer\reoenim á£^4L M. JHL
iSatélica y Christíanésimertí turnar, ka -esáe- pamto, iiee
feiíipiderums yqae nuee a^náengom^^dee/inar ¿k sujetoe^
que hajran de haeerio^
^ r»
■ V
JTtit ^convenido tqae iodos ^ ^añoCr einpatxmdo^erJo
Í¿SZ por el mes, ^cyogosío, ^é oisüaitá toda ialinfiíf
IJM M3
idí límrnnoMm. jpor hm pitM^pmhnws Je In ios
nudimHs; pmrn U €uúl emht iiba de ellos ésbestí mm-
inmr Jos difíutados^ ^fme ia§an proUjmmnie ti rsso^
jioamknío de aqmUa parte de /« ¡ínsa tftu cmn^sfunde
^ su termine, y fm^Jtvm$tefmb mda dál esimdm tm que
jse JkaÜtn iodos los wnojameB\ itretmím fonmdmenie al
€áp¡tan génerid de Ja jfmvmá'm-, qamm mándmrú rs^
ner sin düation los mogones ftse^ por él tiempo ú de
prepósito, se kal/em desmejmmdos, já destsuidós; y en
tcmso de amriguar quien sem ti mriar maiicieso de ellOf
io desiiaarm d galefos^ é jneudmfypor el.immpo^ diez
mHos.
AKrfCUiOXIIL
f ' ' • • ■
El présente tratado iendrd íedá sh vahr y efecto
¡desde el din prirnere dd mes de enerjo ddaSio ptóxüpo
¡de 1?8^y contimiiando*4ntf>e i Carito las cosas en el es-
iodo que 4ienen étduafmente , sin hacer nwedad, Y patn
€l\o ios dichos señores D. Kentura Caro y eonde de Or-
iiiini> se obtígnn d que en -el térjaninino de tres meses^
ú asñtes, si pudiera ser^ contados desde la fecha de este
Jráiade, sacarán de SifS. M. M. reUificacion de ^,
jcada ano de lo que le tocare ; y d de Si M. Caíólioa
se entregará en la carie de España al señor embaidor
de A M. ChrisiJanísirtm f y -el de S. M.Chrisiianísinia
4d señor embajador de á. itf. Católica en la corte de
Francia. Un mes despaes de este cange se conmmcar^
el mismo ttatado r y ^ rtgislrará y • sobrecartearú en
las capitanías geñárales y tribunales que corresponéa
en cesder nación , y se pablicard en todas las partes que
fuere menester , con la solemnidad qise en tales casos
£e requiere , para que se ejecute y cumpla. En fe de lo ^
cuaT, Nos Jos ir^raescrit^fs comiscarios reales de S. Sf*
^1 llM
^ jtf uÍÑi» V lik Si Mi (^tnstionisümm » «b virtud Je núes-
ím^ jMiay^ pmitf€s > iaáitfww fammio d presente ira-
l:Ui I láinyliiniriim Je t^ ftdMfe t» d art 3 se co-
lg^«i4va <i iMi&MM* atlo W MtjjMM 4mmrÍQB proTisío-
iMHí^ cu (Mft a üueifc de ifc.«MMi>.mwi> p tspKsada en el
V
(iu«4áo» vk liuá ]i «Krik ptHe» }i ^ 1k «minos Bom*
Uavloi». p«K ^aiogí^ oiuirtttiM» <pw kídbnMi aülo de esta
.ii:i¿casM:i» S4a .|uc <:» «íUe conste tinhiicipn alpina»
\ ja Oi u¿iK>iia£i>^ ;uW de 1!*^ $e aadkn^giroii otros
¿io^o.tc.x Je '^ucJr^ uijvorei'^ bien labndbs» coq letra
L\ V <uaA<lv Ji\ÍHldl, OMKÜMwi^ d^¿t ti iMiáe de
^=^fcN&W , :>u<^|iÉ <4 <ihJbde de Iribwrteie de k parte de
.V^<<*vv>a, ci< v|ui^ i^aio por esioncea la operacino en el
^üv^vXi ^KJkUMt^ 197, todo á ripfmii de los erarios de
bic^ic^ t^<t«ado. ▼ amofonaanenfo Iiecfio en so virtud,
iuv*<^^^ .;i^>}Wio» w ratificados por el rej D. Carlos X""
<u v^ V'^Dioá lil (lemarxo^ y por el .rey Gbr istia nfsimo
<a \«r»;klKs a Í db nayo dd mismo aSo dé 1786;
pero DO balÑcodose notificado esia aprobación á los pne-
blojs ni íntimádoles b observancia del tratado, nunca
llegó á darse comi^miento por los franceses ni á fi-
larse la paz entre los contendientes»
Los acontecimientos |x>stcriores á este tratado se es-
presan en oira representación hecha al rey en 1826
jior el cabildo de Roncesvalles y los pueblos interesados,
en la cual se recapitula, al misúao tiempo, lo ocurrido
desde el (^onvcnlo de 1612, como sigue (1).
(i) Arcliivu del reino, seccíou de liimtesyieg« 5 , 'carp. aSt
' i
Xi» 995
y-Selkr.sIla^iCcíliV^igtesí» cofegcal de oSsM» iMavíar
Fraodií de h Espaií»^ j '^ nobles vaHes firon tenso»
de Sainar y Aezco», BaiLtan y Erro, j las filies de Bor-'
goete y Vdkivlas á los ft. P.de Yi IL'cea h.debida
• Múmmon y tmpeta espoiiemiqve per-tuiaecapitiilMio-
iiesreales «aeoniedas eik lae diUndas y «rdoas confie-'
' nbdat eeletiradas en ios aSos de l&id j i&i3, qoe^
'aprol>adbs y tarificadas por las Magestadi» Católica j
CrisiiamsRiiay se pusieroa ear observancia, qoedavon ies->
titigaidas \¡k desagradables pesada» o^nrrencias , qve uñar
¡parle' de ir.frónieni agifabsn e» aqéeUa épocjr.élospa^
túaleü de la alta y baja Maiiarr»: en díc|¡ias;.capilaJa-'
rioáes debísroi» los* de far! baja Nivarrá ¿ le djgnaefooi
del seior DiT FsAipe }.^<ia gsaciai de poder disfr mar eott
sos. ganados (Dompr anm^feicerar iiarie<ldevIoSí Alduidea^
j^ropiedad espaSol» oeiiKicidK cQnjitf>iilttIOirdt!\^0ii^
rro/y prirandc»"^ nRy sin dobr, dr^esfe/beneficio' é' lo»
fasaRos por el bien de la* pa»^ y,iioa.eI'.Joablerfitt jde
que esta fuese permanente v- se hizo per plepipotieneia-^
riba peales una sotemne demárcaeión, qae sintiese de
mvariable ley ¿ los £roo4enaos. de aajbas: t bandast :deS
Pirineo, resnlpandor^ déiinflí tan* aéertsd»' apeijaeion^ &
los poidblos de la ironiera 7 sos iBoradoMi^ la 1^
salisíaccion. -:..-, ;.■■ .oíji ••
Este tratado de pas, yajnsfei siuriioan deKído efecto»
y tuvo pantnal.observancia^ basta el iáSa da.'riSSS^ien?
qne por desgraciar Isr franciac declaró 'á< {la, KipiSar.iiBa'
guerra que éttró' bastantea. tBíSÜMlf f éotaéZ upo; de .^S'
festimesos efectos es. br cob'fasiah<^deilDS''dercefam-iiia9-
legí timos r sBgetándolos'al arbitrio déla prepoteneisy,
y aprovechándose Fes vascos- de uiia lOporñinklad tan
jrentajpsay. ó desjgrádaadpF loi eftadileGido Itítk las: OB]g|ilm^
'29^
S36 tM
presentación que, en mil y ochocientos, ¿e dirigid al trono
de V. M.^ por medio del virey marques Jíp las Ama-
rillas, se hizo relación de los pormenores ocurridos
hasta aquel tiempo, y el repetirlos, añadiendo olnos
que se subsiguieron, sería causar fastidio; asi que,h'-
mitándose los esponentes á los últimofi recientes hechos,
no pueden mepos de representarlos al alio conoiciinieuto
de y. M. por mirarse reducidos en el dia á uaa situa-
ción mas lastimosa que la que escperimentaban al tiempo
^ue se acordaran las capitulaciones reales del ano 1fiJ4
j la demarcación de límites establecida en 1785, que,
con la üLtima y mayor solemnidad, fueron confirmadas
y selladas con el poder de ambas piagestades, sin que
hayan podido alcanzar á templar sus ams^rguras los ce*
Ipsos y eficaces oficios que han practicado con repetí*
jcion , pero sin fruto, Iqs virejes que han gobernado
Ja Navarr^i^
^1 iy^We de Baztan, que en todas fépoQas lia sido
incomodado, y torpemente despojado del derecho de
las pasturáis del Quiuto real, fué iQsuliado por los goar-
x]as de Alduides, quc^ por mandadode.su alcalde, pro-
cedieron en las noches del ;B y 14 de setiembre de
1824 á hacer dos preudamicntos, el .primero de 57,
yacunos y 49 yeguas y el segundo de 52 yaci:M^os j^
25 yeguas, bajo el falso protesto de que ,estabaii par
clendo en terreno, que, según las capUulacioae^ de^
ano 1614, -correspondía á lo/s baigorriauos franceses,
QUando por las mismas se descubre á las claras la alror
cidad de la calumnia, pues que los baigorrianos, ni
por las citadas capitulaciones reales, jii por otro legiV
timo título, han tenido jamás derecho^ de pastu,rar
en el sitio en que injustamente fie han ejecutado los
dos prendamientos; y sin querer acomodarse dicho al^
cüÍm te propoit» por iot «tptflblM, qaé fcit 'principiM
dt eqwlad j JQttKMi, Rigiaii la rcpoticioii Á Im no-
^Tedades cfM te habícaen caüi^o , j que laa capiínlaettH
< nes reales 'iFcHrieaen i wa debida obiervpiicia cMao es-
taUeculaa para ^el> bíeÉüde la pa»; peáa loa: fraooeiai»
• apojrádoa ftin* dad» oa- elrpredominio €¡am á Uaaaoo Jfa
-fiíforecia , eooteaianin qiw ¿ al empeffo era , que loa
-arregloa ae Imbieaen dé hacer por Ib que dacMbsra láa
'«aptttilaciotíea reales , seria, fpsiar superflaiiiBeiiie el
-iiempo, ptaes q«e laa^íalescapiíolacMMies, cdnio dirigi-
das al bien de los pMbias firoáteriios^ sofriao debaeali
-irdontad todas las estensiooes y nandaosaa, ^fion' iáa
caedea son compstiUes el mismo bíeta y e) rgpdso/asw
taado dos principioa: 1.^ qnéilo:qiie na 080 c||p W^
ioriés de «m príorvpe, dejaiía iétBoio'imériíimeáMk
9L^ qoe Ja libertad eoli el Tasallo aomeiitabaiiaitíKda^
des y ^número: lengaage á la reisdad floanosiipaapiai;'*^
aunque se tavi^ron «Ignuas conferencias, fa^ neceíano
disoHicrIas sin mas froto qne el de haberse descubierto
eá los franceses una desEBedida'aimbidDn á: nlleriotes .
aifannes en territorio «spañol, jvtn decidido' espirita
de qw abso4utaiiiiente'qaedaseJs*síá:e£Bcto las capitán
kciones reales.
' Los vascos baigorrianos , qoe observaron qme no» so
poBsan límites i su arbitrariedad > dirigidos deán na^
ttu^al > orgnlio , y mal «consejados / no tolo «epararon-
las bordas y • bwracas , que *.d«ranie «lasi 4i^u taa ! ae le*
kabia incendiado, sinoque-iambien edificaron, otras,
T, conttonafido €cm mas T%or qne noaca siu intru-
Tuones avanaaron con sus ganado» ^á Jbs términos y
pnertm priv«t¡Toi de.Valderr%i,"'Bñrgiieie, RoMesra-
Hes :y yiñcarlos, 'reduciéndola 'ians' moradores , con la
foenurj^- á (a mas vergonzosa iiamUlacioiij qo? por jua<-
238 lÁií
vi ved temerosos de ser insoUados^xaiívin'IibeirltS pa-
ra hacer uso de sas propios términos^, éÓBÉO lo espa-
sieron al yirey en representaciones de 33 de enerOy 12
de febrero y 18 de abril de 1824.
Es ya insufrible, por escandaloaa ,* la ^epidon , á qoe
se miran reducidos el valle de Aescoa,* y sfi :vecindarioi»
Los puertos grandes , que en toda propMdad lea perte-
necen por gracia de los augustos predecesores de V; M^
se ocupan indebidamente en m, mayor parte pcnr los
franceses, y los gozan con sus ganados^ prevalidoa- de
la fuerza ; y ^ no contentoá con las pasturas que disfru-
tan por usurpación, insultan á sus naturales de lía
modo que se hará increíble. En el ano de 1819' íes*
tando el ganado aezcoano pasturando en ms privativas
términos, fué violeniamente arrebatado de tnoche pA
los rayanos franceses del valle ide Cisa; y condujeron
á su pais S22 cabezas de ganado rvacpno y tafaalfakr ^ y,
sin querer reconocer la injusticia de' ua hieclio tan cri-
minal, obligaron al valle al apronto de diez y siete ció-
zas de oro, sin cuya entrejgd'la^ quisieron soltar los gt-
nados; y, á fin de que estjofisitio periociek'aAi^M' vtó d
valle en la necesidad de hacer este 'sacrifiMño^ áé iPecH^
sumaria, resultó la injusticia con uty atentado d^^BO 4b
casíigo, se dio parte de todo al viréy conde* de EáfNe^
leta ; y aunque S. E. lo elevó todo al conocimiento élJÉ
gobierno no hubo resultado. €omó, por desgradi, M
ñola que los franceses siempre puedan impiin€S|''lrtfi
pitieron ofro superior esceso en' el aSo de 1834*''^p^
en venganza de un simple legitimo prendámientOi 4eÜÉ^
por los costieros de Aezcoa, entraron los fmnceaesíi^í^
madós de noclié y^, apresando en los términos- pMpiw
del valle un numero crecido ^e ganado,' locondQiSNNl
á Francia , y por sa rescaté obl^aroa aj vaUe «1 J^vMMt.
Lfal 999
' ¡lemas ie alitndoiiarón al furor j saqueo , en Tengaozá
« de va prendamiento de ganado i que, en territorio prí-
Tati^^v se les hizo justamente, j en d aSo inmediato
: de 1 7 4 8 se presentó una tropa de los mismos baigor-
: rianos armados escoltando una multitud de ganado
.lanar y vacuno^ y los coloearon i su satisfacción en los
' puertos de Akovizcar y demás terrenos espaSoies que
les eran mas acomodables, estableciendo chozas y bar-
racones para albergue de los pastores y otros usos. No
solo se resintieron los naturales de esta, parle con unes
-atentados tan desconocidos, sino que, generalizándose
por todas las fronteras de la Navarra un ejemplar tan
•pernicioso , fueron sucesivamente incomodados los ron-
•caleses por los del valle de Sola en Francia , que', «a*
Arando :en los anos de 1733 y 34 ccm gente armada
«ñas de «na vez hasta los pueMos , arrancaron rebafios
^ enteros desde los privativos cubilares ^ Nevándose ma^
niatados á los pastores en venganza de prendamientos
que justamente les hicieron por haberse intrusado con
sus ganados mas de dos legras en lo de £spa£¡a; y lle^
garon los acontecimientos á ser tan pesados^ que ful^
necesario interviniese la autoridad de ambos gobiernos,
para que no se verificase derramamiento de sangre enr
tK estos fronterizos, que ja llegaron á hacer oso de
las armas de fuego; y Minque los noQcaleses, sufBJsoa
^eon la lealud ^que les es natural , obedecieron la disr
posición del gobierno, pera repnesentaron se les de*
hiá permitir k defensa natural, porque. conocian bien
jri carácter ambicioso de los fronteriws de la otra Jbaada.
No fueron inferiores los insultos, con que kivadie-
son al. valle deiAezcoa los rayanoa^ fnanoesesídel* valle
ide. Cisa,. que despnes dli haberles; arrebatado, i;deade
jRis ;pDop¡os: lérminoSf ;cieii lo . f;, . fiwtoenta lacas ; «1. dk
S40 LÍM
. tcrizos fraYicéses; resenrídos estos de Ul firmeza y cons*
tanda, con que este valle sostiene los reales derechos
territoriales de V, M., y 'í>s qoe pecuKairnaenle le cor-
responden, hstn tomado el execrable medio de acudir
á la calumnia, atentando por esta negra* senda vilipen-
diar á los fieles vasallos de V. M., y lograr algún tanto
de sus deprabados designios. Deben eonfesai^ de platio
los franceses, que, al apoyo de su prepotencia^ avan<zaroa
á ocupar con sus ganados parte de los términos pri-
vativos de Salazar^ y como incautamente se persuaden,
que todo lo que llegan á pisar una vez lo hacen suyo^
se hacían sordos á los avisos y oficios de atención que
se usaban con ellos para que desalojasen el terreno es-
pañol y se limitasen á su propio territorio; pero no
pudiendo conseguir, con prudencia y modo, lo que
tan justamente síe^xígía, se procedió en el ano de 1835
á quemarles las chozas ó barracas que habían eonstruti/c^
y á desalojarlos del terreiro sin hacerles lesión; y to
seguida se tomaron medidas de precaución para con-
servar el territorio ; y habiéndose dado por agraviados,
reclaoMron el supuesto agravio anle su gobierno, es-
tampando I^ mas negra calumnia que solo puede tener
cabida en su detestable audacia; asentaron que elyaNe
de Salazar, viofando el territorio francés, había aten-
tado de incendiar las barracas, que para su albergáe
tenian construidas los pastores de aquel pais; aSfadienm
que habia devastado un monte corlando en lo de Frimda
un crecido- nü mero* de árboles útiles para constraccioli,
con lo demás que les dictó su acalorada imaginación: se pascS
la queja al gobierno español, é inmediatamente ordend
se tomasen los debidos conocimientos para poner reme-
dio á unos males de tanta consideración: los tribuna-
les reales, con el celo y eficacia qoe les son naturaleSi^
I
lf« - «31
VÉáo ké firoateniMfriptaQlciip ié isSnKiJ ^nrlo «odo
d asperior conodmento de bji«gii«ia JkbgettiMl del
BeflEor D. Fermiiido YI en feprqfeniKJpo impreM de
9 de majo de 1759, ppdÍMdo' el reoiedui q«e «re de
jiMlida: la repreatntacion <(dNrari« ain duda, w U fie-
crataría de ealadot.de qofc lawibieQL IcAm; im ejemplar
¿eo la del vireanalo de IÍa¥Mrra^,..y.M 4%il%;de que «e
tenga preacnte. c • :
Por la muerte de eaf e virej , qve aneedn^ el eSo in«
andiato, qnedó paraliaado el o^oob bMe qee el ca«
büdo de dooceavillea Tolntf á promoverlo eoo aaofiro
ide k» insidtea peraoñaler» que Iq& regtdorea de Bai-
JHorri cometieroii ea^ el aSo;:de i769 coQ^el veaerjible
prior D. Juan de Aristía «ominiíldole <!oi|i la quema
de au casa y población , para cujoreagunrdet -fué pre-
ciso q»e el Tiréjr, é la isaaon marques del,Gaic<>Lft>^-
.tacase mua compelía de granaderos, qiie» apostadosrea
IBui^cce, cubriesen de loda aorpresaestaiytUayR^n-
]>e e¿e esoeso j del cometido en el aXo f 767 , en
ique los regidores de Baigorri ae presentaron i la frente
de ochocientos' y cincuenta hombres armadoa i destrttir
las. palomeras de BicaMesvaHes f Borguete^ oamo kr eje-
cutaron^ cortando por ipie las arboledea contra leifistaUe-
cido en las espresadas ca{utulacioiQÍes reales,' se qliejd
altamente el cabSdo éa la cdrte de EspaSa por medio
de. loa virejea.áintilldn j marques del Cairo ^ en cñfas
manos puso las. justificaciones de ku 4M caaos (Ini dejd
de hacerlos présenle al condecí Hospital cMuandinte
genend en Bayona, para ique loa pusiese en ncfticMi/de
aucérie.
Infiormado de todo el rej nuestro Seffor pasd aus
qu^ al.gafaiaele.de Francia, y á aiss resulta» icooii-
aisí lili
cuartos ¿e legua i los iimiiea «aldbiMÍdot en.lt'ültfiíit
demarcación ejecutada en ú año áá I7B5« y distante
en cuatro leguas de la que «e autorisBÓ por hs eapitii!>-
lacíones reales del ano de i 61 4; j iitendo éstoevMeo-
te por notorio^ manifiesta I» desnedid^onibieio» j.el
mal espíritu dé 4jue esiaa áaímados ioa^.iproiiferiwt de
filtra puertos. • í j ^
Protestan réspetuosamenle loir'^Hcs yirillatqaeM^
criben, que^ cumpliendo fiel mente, coa h iejr que les
ííDDpone ia obediencia que deben'á-V. IML, lNia''dbNri-
!i^ado constantemente una conducta t£d>!¿ ^e'vivtw ^
mente persuadidos que no han fichado un ápice 4 ttSK
guna real drden de y. M. que se les Injfm comiivkado^
ni á la mas mínima insinuación de los<9vreyesdo^I^i-
iK^arra ; pero tampoco pueden dejar de nsartifeaiev ^pie
' este deporte de moderación los -^víi odádorieiidD^i -da
ruina. Ño dudan que las turbaciones « U8orpaei¿iiCÉté*ltk
quietudes <pie se ocasionan en las fronierai^- 90ii<. ema-
nadas del espíritu de ambición, y reprensible wgii|o
de que están poseídos los fronterizos de la población
francesa, enteramente contrarios á ioa religiomé /dlc9%-
nips de su respetable soberano: la precedente ^cepbili
cion, cuyos justificantes obran en la secretaria =ddti«i'
remato de Navarra^ patenti^ d punto desii|[radeM^
<fue han llegado las diferencias, j que sino ae eMdo
\efifcazmenie al debido remedio por k suprema ^atilüi^
dad, poflrán esiaHár en firaeslas vias de hee1io^iíi4|i|a
en ocasi#ies precipita el ugrairio y la dcfenaa "HbMmL
Los vasallos, que ocupan las fronteras de ios&Biliiiet
de V. M. por la parte de tos Pirineos, se minit'Ovlí
dolorosa y dura situación, 6 de sucumbir al iterar ót
BUS rivales, ó de fcpeler la féersá 'ron • la lúmjfÉtph
primero no lea es ¡posible isin cortiMUifir ia raidóy fip
> .
LÍM 933
tenrot, pero cargando sobre ello* lo» nammles, aiisi--
liados de la tropa, destrujeron enteramente las obraa
y trabajos de los franceses que huyeron escarmentadoSp
no sin haber causado un gran perjuicio , que hubo que
sufrirlo.
Por lo que resirfta de tantos hechos , que solo se es-
lampan salteados, se presentaba manifiesta la indispen*
sable necesidad de que por las supremas autoridadea se
tomasen medidas rigorosas y capaces para cortar ea la
tai» tantas discordias y desgracias. Los monarcas, pene-
trados de la justicia que reclamaban los frontcriios, na
pudienda mirar con indiferencia que se sacrificasen sua
respectivos Tasallos, trataron seriamente de atajarlos por
una solemne demarcsdoa de hmites, que la resolvie-
ron procediendo á nombrar -sos plenipotenciarios aulo«
rizándolos ampKamenfe para hacer una división fbr-^
mal y que separase para siempre la prc^iedad territoriak
que perteneciese ít cada «na de las « doa potencias, A
el efecto & M» e) rey D. Carlos III nomfard por su
plenipotenciario al caballero mariscal de campo de sua
reales eíércitos D. Yentura Caro, autorizado con leá
ampGos poderes que ae dignó otorgar á su favor en el
real sitio de Aranjuex á 30 de julio de 1785;^ y S. Bff»
el señor rey CristlaHÍsirao, Luis ^6-, se sirvió nombrar
por el sayo al caballero ccwide de Omano, también ma>*
riscal de campo de sus reales ejércflos » autorizado con
amplios poderes en su real sitio de Versalles i 30 de
mayo del mismo ano. Eslos sál>io8 geoerafesy eondeco»-
rados coa la alta confianza de sus respectivos soberano^
aspirando al mas fiel desempeño de tan importante co-
misión , se reunieron en los' Pirineos que dividen las
monarquías espaifol» y francesa , y después de haber
cangcado sw poderes^ nombrandaseccetarios y pr;
30
as Lix
V roocD 17^5 en gran parle concluida y en el todo
. bien sendereaba , como aparecerá del toJiuhíooso espe-
diente y planos lopográGcos que se formalizaron y obran
- «n la Mcref«ría de Estado de V. M. ; y siendo asi híon
DOlorio qiue !a parte en que se ejecutó U dcmarcadoa
de li'mitcs, eslá 6.iiicÍooada por ambos monarcas y ra-
- tiScada per el último tratado de paz, ajustado en Pa-
rís en 30 de mayo de iSiái cuyo articulo octavo dice
- literalmente -lo siguiente: por el lado de los Pirineos
■ .Jas fronteras (¡uedan en Jos mismos términos que eslíf
ban £ntr€ ios dos reinos de España y Francia el í.'
Jt enero de i 79% ; pero se nombrará una comisión de \
fiarte de las dos coronas para /¡jar Ja demarcación fi-
nal; solo resta poner en práctica esta última respetable
f lernuúanite decisión, tao seriamente acortlada en Paris
por los esclarecidos y dignos represen lanles de las po<
laadas aliadas. En estas cirrunsiancias, acogíe'odose á
la seyera protección de V. M.
'Suplican sumisa y rendidamente a Y. M. que^ por
^n efecto de su real clemencia y paternal amor qoe
profesa á sus vasallos, se digne emplear los resortes de
-su real autoridad en promoverse realíec, lo antes po-
sible, la rec4¡GcacLon de la mojonera .en la parle qoe»
4:00 aprobación de ambos monarcas, se baila ejecutada,
y la continuación de la demarcación de limiies en el
TCslo de las fronteras, interponiendo su poderoso inc
■flujo con $.; M. Crisliantsima á el mismo efecto, eomo
-Única ,[Q«¿ida para la tranquilidad j felicidad de la di-
latada población de sus respectivas fronteras, procer ^M
diendo unánimes al nombramiento y autorización de ^|
comisionados reales, j' tomando bs demás sabia^
didss propias de la soberanía, para que todo se
iice toa la, jnayor aroioQjía j ift.eier«i«e la.fu
h óBtervaron y oboervan religiosaineme tei finxitwhas
espaSoles, la han mirado los franceies no coló -con Sh*
diferencia t sino con cierto aire de desprecio; porqAe»
babiendo dado muy luego principio la desgraciada re*
Votación de la Francia » que, embarazando la continua-
ción de tan importante empresa , abrió las pileriairde
k libertad y arbitrariedad á ns naturales, 'y, persua-
diéndose doeffos de cuanto les dictabí sü ataloramientd^
' procedieron á desfigurar la línea diTisoria^ raneando y
ocultando los mojones á pretesto de que la deitaarcaciotí
: no fué sobrestar teada por ios tribunales de la |»rovfncQi¿
igue con la revolución fueron abolidos. Siguióse la guerra
' de la independencia y la inaudita espatriadon y duAi
icaotividad del monarca y sü Ireal fiímilia, y á lasdoi-
bra de la preponderancia que tuviwon sds armas/ se
oereyeron confirmados en sus usurpaciones, Eátos 'dies-
agradables, y bien sensibles sfcontecimientos» vedüjerék
Á los fronlerisos esparioles'á un lámentalile estado de
miseria; sufrieron emigración , incendio de pueblos en-
teros, y todas las humillaciones á qub puede conducir
una suerte desgraciada; y la dura opresión con que úl^
timamente los trataban los de Ultrapuertos, privando^
leis de los terrenos y pasturas de sus ganados , sin los
"cuales les es imposible subsistir, los conduciá á su tlú^
tai ruina. Un estado tan violento no pudo menos dé
producir sensibles consecuencias; renacieron las discor-^
dias, comenzaron los prendamientos, se siguieron laé
represalias y últimamente se llegó á vias de hecho eon
el uso de las armas, y el todo presentaba un cuadrd
aun mas oscuro que el de los primeros tiempos, jior
la rebelde obstinación con que los franceses se empeila^
ron én sostener, á todo trance, los terrenos espaffoteíi
que habian llegado á ocupar. Ya . por una atenía re-*
^ 30*
'^¿^ lá paz cMoa 4I que taiMB de^in imdbbi: pwe¿cnii»-
.res, se- lisonged que acaso qüio detoii.aMdtM-db con-
seguirlo, seria el acceder á la prop«eslai del^bieraadé
V. £• hecha al duque de San Garlos por ct wm^aa de
• Dumas en. 3 de ooviembreí dq ift37v «ie;xprariM «ato-
. rízase lil .^Jiréy de Na Varita .paraf entenderte iCeoiel' ye-
feeio;de:kM bajos* Pirineo», ya. pora: kmseirí^wímoáiir h
' hnea de demarcación de loa Aldoideb,r:caál«e jfijd eo
: 1 78^5 , ja para arreglar laa diléreneiaa'^reaaliaBtefl' de.
/esta demarcación entre loa reipeetiwa: fiÉDilrQiBft' fifis-
• ronse á et efecto en ii áé^Mííyéié éBStUháiét^éÍLB
eórrespondtenteft al rff ejTV mtJtíft enmi«"*foá AéatmnS^
nado prefecto eo una: C)(!H'respoi4flemík^fiwi€<4 y iüttlJa
por et mas sincero deseo de conccHrdia, j^ de Ui- «oald
gobierno de V. E. rendrá ^neeesfffiavtaenfé %«i||'^ fiErHo-
cimiento <)ue e) de S. Bl** lll* loa ivámitap),, ¿sifttt adt(
no molestarte j porque ias eomunícacionea qoe «e ba
•ser^'do dirigirme,' desde ernomet,* áiesKigmauq^vIt
halla sufieiéñremente ínstroidc^ ¿te -oUm» '.i'i ""
£1 resultado empero no ha correspondido, per det»
gracia /á'4i^ béneTotas m%rafi Aéi%M^9^CQme9Q^lpMefaft
ia;iio>fa U[|ue 'ron fecha' S^áe-ijiraíe-déí- iS&%iiamii
'Y. £. ka honor de ipáísar á wiV-mafiost^éft^'i^»
y. £., ahora al incluir copiando las wstruoeii
<al comisario francés pafá atender cdn efconaisarie- ai
panol en el arreglo sokcítado»qiie ae fjwipmdteafe
porÍErImente< di&I tratado de ¿fTi&^i ylqcnlpdáqdaae
mi^cio éi^pEandl «las mismas iOsireccwáaeBoqed gt>4tlg»
bierno de V. £., se dejase i ambo* iettiH>iBpkÍM4ib«ii
tad de examinar los respectivos^ dein^bos • de' propMbA
anteriores al citado tratado, de lo' cual creía V/S^iw
sultaría una operación mas perfeot» y. ea ttóeiddítauk
lÍMÍ 237
calde, a lo qne« en las circanfllaiiciM, exigum la rason
j la ju6licia, tafnpoco tuTo á bien prestarse á soltar
el ganado prendado sin que por el Talle ae lepagasen
cuatrocientas pesetas que hubo de Aojarse para que no
fie desmereciese coa /el mal trato, que se di en tales
ocasiones: pudo el valle vengar este agravio*, pero lo
6ufrió por un efecto de moderación , no <ludaQdo -del
reintegro por la protección del virey el marques de
Lazan, á quien representó justificando los hechos; y
aunque S* £. «e penetró del notorio agravio que se le
liacia al valle, se ;sirvió contestar diciendo , que lo Ka-
bia elevade al /superior conocimiento de V; M», ma<li«>
(estando con toda eficacia la necesidad de que se llevase
á efecto la demarcación de h'mítes á que se dio pría-
4:ipio ea 1786^ por lo que interesaba al bien ée la paz.
En el mismo aSo de 1824, con la mayor osadía, in-
trusaron los baigorrianos ms ganados hasta ocupar coa
mucho avance los términos privativos de Yalcarloa,
Roncesvalles y Burguete, y establecieron sus barracas
traspasando enormemente la última solemne demarca-
ción, á f^retesto de que antes habian hecho uso de aque-
llas pasturas: fué necesario desalojarlos C4m prudencia,
|>ero quemando las barracas por prevenirse asi en las
capitulaciones reales: produjeron sus quejas ante el ca^
ballero prefecto de Pan, suponiendo lisamente j qué
M les habia inquietado -en lo de Francia con atentado^
xeprensibles: el prefecto pidió satisfacción al virey de
navarra el marques de Jjazán^ quien inmediatamente,
por medio del real tribunal de justicia ^ procedió á re-
cibir jurídicas informaciones»: por ellas resultó ser una
calumnia, y aunque eíl prefecto se dio por satisfecho,
tuvieron que sufrir Roncesvalles y Valcarlos las crecidas
cantidades que importaron Us diligencias judiciales , j
248 LÍM
los de Erro, j de que careccii necesitándolas los oíros.
Para dclermiiiartas, ya en 1612, se nombró por nues-
Iras corles respectivas una comisión compuesta de D,
. Prudencio Snndoval obispo de Pamplona, D. Juan de
2\ada oidor de Navarra y D. Carlos Ramírez de Are-
- llano señor de Sartaguda por parle de E-paña; y Mr.
Beltran d'Ecbauz obispo de Bayona, Mr. Forcada con-
i sejero del parlamento de Pau y Mr. Martin maire de
Cisa por parte de Francia. P^spues de reperidas con-
t ferencias, e indagaciones, le: minaron un trabajo que
airvió de base para que los cnipotenciarios ncwnbra-
dos ad liuc, marques de ^-guna y barón de Vaucc-
llas, concertasen eu San Lor nzo en 25 de seliembrc
de 1614, trece artículos que se llaman ca pitufarioiies
reales y que, ratifíiados en forma en 16f6, fijaron eJ
modo con que los de Qaigorri podian aprovecliarse<Í!
los montes y pastos de loa A duides.
Estuvieron en vigor las capitulaciones basta ef a8o-
de 1686, en que nuevas dispulas, resultado de las cir-
cunstancias de aquel tiempo, y, 6^;un lo dcmoesfran
los documentos coetáneos, de 1» natural inclinación de
acrecentar la conveniencia y licencia obtenidas , cxígie-
Fon el nombramiento de una comisión. A esta sacedií^
otra, y otra por los ai'tos de 1701 y 1716, las
á pesar de estar formadas de sugelos de distinción,
ilustrados por ambas parles , nada pudieron obtener
respecto al punto esencial de consolidar la paz eatrc
los fronterizos. Por último S. S. M. M. los señores J),
Carlos 3.°, y Luis 16, hicieron á este fm un nuevo
, mas grandioso esfuerzo, concluyendo el tratado di
nitivo de limites de 1785: firmáronle D. Vcot
ro y el conde de Hornano, como V. E, sabe»
de babci; recorrido delenidameate Jas froHtei
\efíM
de mil j cuatrocienios francos: dado parle al marques de
Lazan , contestó S. £. que , procediendo el valle con mo-
deración, tratase de cuidar su propio suelo: á conse«
cuencia se pusieron guardas; pero incom^.ados los fran-
ceses de esta medida trataron de sorpretiderlos j con-
ducirlos presos á Francia: á el efecto se emboscaron
porción de gente armada internados en lo de EspaSa,
y, asi que avistaron á los guardas de Aczcoa , rompie-
ron hostilmente el fuego sobre ellos 6 hirieron á uno:
los guardas, que vivían prevenidos^ correspondieron con
descargas, hirieron 4 algunos de los franceses j los des-
alojaron del territorio espanoj. Los aeaM!oaños, que
nunca han temido la fuerza, ni amenazas de suslimi-
trofes franceses, en el mismo verano apresaron (pero
dentro de los ierminos de Aezcoa) un crecido numero
de ganado lanar y vacuno fran€fs„ j lo internaron en
lo dé Espau9 poi» via de represalia; y, armada compe-
tencia , se les volvió e\ ganado por disposición de la su-
perioridad , bajo de fianzas, y pende recurso en los tri-
bunales reales de Navarra. En el Ínterin, conservándose
insultantes los franceses, están en vivo chpque estos fron-
terizos con peligro de las eonsecuencias que se dejan
conocer.
Sería largo, si se hubie^ de hacer relación de los
insultos que en lodos tiempos har esperimentado el vaHe
de Salazar, igualmente que el de Roncal; pero su cons-
tante lealtad, por la defensa del sagrado, territorio es-
panol, ha sabido sostenerlo no sin de^graidables en-
xuentros y largos dispendios: se ha de confesar, por
honor á la verdad, que el valle de Roncal no ha sido
• jnuy incomodado estos úUimos anos; pero el.de Sala-
dar se halla al presente torpemente injuriado, y ultra-
, jado» en su honor é intereses , por su$ üivales los f rocL-^
950 tíil
áe qne qaeÜarS cénveocido del ptM^ábJis dhnná»^
han dictado la que he tenido el honer de- potranca jm
conociiniento.=IiO que traskdo i V. £• de«(SiI drdeA pan
fiu inteligencia y gobienw J efecloa «oMigimof esAP Y
lo inserto á Y. para su: eotíociaileittí>> f qmé .dSifrpoqga
que esta soberana res<^cioa ae deptmté'. tA <<é iardiívo
y conste en él lo determinado pbg- Sf. =Bft.¿^ eii ffajáto i
la demarcación de límites de la froülera«os:Dioft'{^Éiide
á y. muchos anos. Pamf^lona 30 de. Ahrilde 4630.r9
M. El duque de CastroterreSo. ;=;$e$or jpHl^
casa de Ronees^alle^ -^ '^ í- »• ' • »
Nbíabh eoniesiacion del eondé Sébasiíani^ ^m$$ütfe
/ranees i al conde de O/alia embajador ,d0 l$sjp¡q^
en Parjís; 12 de juUo de 1831^
Seíior embajador. He recibido 1» €aFii»q«é^-9Si flM
ha hecho el honor de dirígiri&e, ton fdcha- íie ^^7' ^
corriente (1), sobre las discusiones rdatFvü ol gjlcia^
los pastos situados fuera de la linea de deflairquáoft é»»
^ lableeida por el tratado de 17.85 entre Espato y Aik»
' cia. y. £. , invocando la ejecudon de cíertu^ttB^ttií^
cioúes de este tratado, que insisie en considemA güito
vijeute, propone á nombre de Idis habitamos 4tf ¡Mis-
iles españoles que se conceda á los pastores frawéhmjja
facultad de introducir sus rebaños en los terrMWoV^jftt
se disputan^ mediante el predo jde un arréod&iialllÉo
'moderado. ¿ :: ; . • : í^ .'>;*»•?*
Siento, señor conde, lio poder confóriMMié ilM4it
opinión de y. £. sobre las dísfiosieióne^^diél trOttdé^^
cuestión de 27 de agosto de 1 í%^ ,y consideraran %iÍiW
mente en la imposibilidad dé ndherfr á hm éáW^oA^
i}) ^ na eiTor; debe decir rj^dt jiiníó. '"- - - inciW.j
duforZEdron una áadieneíá de sú confianza» para qne,
pasando pérsonalúiente á los sitios en cuestión , se' to-
masen con escrupulosidad y j reserva, jurídicas infor*
maciones : se sustanció proceso y resulto comfJetamente
proJbado, que. en su totalidad fué una ialsa calumnia
inventada jpor la malignidad de aquellos fronleriaKMv Jt
quedando impunes los calumniadores franceses, e) valle
tuvo que sufrir los crecidos gastos de todas las diligen-
cias, Y otras vejaciones que son buenas para entregar,
al disimulo. A pesar de la certeza de estos becbos, coa-
«firmados por la decisión de torréales tribunales, el pre-^
salte ano apostaron nuevamente los franceses sus ga-
nados en los mismos términos, de que fueron desalo-
jados, poniendo gente armada para sostenerlos á la
^ fuerza: el vaUe, con moderación j prudencia, did paUe
á la superioridad para escusar vba debecbo, y,. obser-
vando los franceses que el negocio iba tomando, un as-
- pecto serio, se retiraron; y es él líltimo estado por jesle
punto.
£1 valle de Erro, que con Roncesvalks ba sido el mas
agraviado por la privación de los AJduides^ que por la
-última demarcación se h^3 agregado á la Firancia, por;
agosto del presente ano recibió un oficio no esperado
,del excelentísimo señor virey dePIavarraduquedeCas- •
'Iroterreno, en que reconviene sobre cierto cor le.. efe
-montazgo para carbón, que reclaman los frauceseí^ sv^
• poniendo haberse ejecutado en terreno corre^pon<iiénle
á la Francia. £1 vaUe, incapaz como todt>%^ froni^
rizos, de tocar el territorio francés, sorprenaido de la
calumnia, ha contestado á S.^ £. haciendo la sencilla
é ipgeaua relación de que el tal corte: se ba ejecutado
muy internado en lo de EspáSa en terreno propio . y
pivativo del yalle, y que no se aprozixua coi^ i;inco
940 tlM
■ . terízdá frátaeéfle^; asentidos esfo^ dé fal firmeza y cons-
'tanda, con qve éstie valle sostiene W reales derechos
- ' territoriales dé V* M., y los qoe pecuKarmenie le cor-
- ff responden y há^ tomado e) exec^á^Me medio de acudir
-^'á'la calumnia y atentando por esta negr» senda vilipen-
■■■ diar á los fieles vasallos de V. M., y lograr algún tanta
de sus deprabados designios. Deben: confesar de plano
- los franceses^ que, al apoyo de su prepotencia^ avanzaron
i ocupar con sus ganados parte de los términos pri-
' Tativos de Satazar; y como incautamente se persuaden,
que todo lo que llegan á pisar una tek lo hacen sujo^
•'- ae hacían sordos á los avises y oficios de atención que
se usaban con ellos para que desalojasen el terreno es-
pañol y se limifasen á su propio* territorio; pero no
c pudiendo cons<*guir, con pruifénda y modo, lo que
'ian juntamente ¿{eté^igic'), sé procedió eaetanode I8S5
- á; quemarles las chóüas d hartacas qtüe haibtan construido,
y á desftk^artos del terrefM^ sin hacerles lesión; y én
seguida se foimaron medidas de precaución para con-»
servar el territorio ; j habiéndose dado por agraviados,
reclama ftm el supñes^6^ agravio anie ki gobierno, es-
''támpando fipr máá tiegra cafuninié' qttesoTo puede toner
cabida en su detestable audacia: asentaron que elvaMe
de 'l^lazar, violando él' territorio francés, había aten-
tado de incendiar las barraéas^, que para su albergue
'^tenian consftrtfidas los pastores de aquei pais ; aSadieron
quehabia devastado un monte cor t«mdo en lodeFrlmda
un crecidí^' nüa>ero de Arboles titiles para construcciofi,
con lo demás que les dictó su acalorada imaginación: se pasa
la queja al gobierno español, é inmediatamente ordend
se tomasen los debidos conocimientos para poner reme-
dio á unos maics^dé tanta consideración: los tribuna-
les reales, con^ el celo y eficacia ijae les son naiurale^j^
liM Ui
dufor{E«ron uht' áadíeneíá de ra confianza» para qne,
pasando pérsonalúieote á los sitios en cuestión , se to-
masen con escrupulosidad, y reserva, jurídicas infor-
maciones : se sustanció proceso y resultó completamente
proJbado, que. en su totalidad fué una ialsa calumnia
inventada jpor la malignidad de aquellos fronteriaos, y,
quedando impunes los calumniadores franceses, di valle
tuvo que sufrir los crecidos gastos de todas las diligen-
cias, y otras vejaciones que son buenas para entregar;
al disimulo. A pesar de la certeza de estos becbos, coa-
«firmados por la decisión de lo» reales tribunales, el pre-^
salte ano apostaron nuevamente los franceses sus ga-
nados en los mismos términos, ^e que fueron desalo-
jados, poniendo gente armada para sostenerlos á la
fuerza: el vaUe, con moderación y prudencia, did pacto
á la superioridad para eseusar vito de hecbo, y, obser-
vando los franceses que el negocio iba tomando, un as-
pecto serio, se retiraron; y es él tUtimo estado por jcsle
punto.
£1 valle de Erro, que con Roncesvalks ba sido el mas
agraviado por la privación de los AJduides^ que por b
última demarcación se h^3 agregado á la Francia, por;
agosto del presente ano recibió un oficio no esperado
del excelentísimo señor virey dePIavarraduqnedeGas-
lroterreno, en que reconviene sobre cierto corte 4^
montazgo para carbón, que reclaman los fran^se% sv^
poniendo haberse ejecutado en terreno correspondiente
á la Francia. £1 vaUe, incapaz como todto% Ip fronl^-
rizos, de tocar el territorio francés, sorprendido de la
calumnia, ha contestado á S» R haciendo la sencilla
é ipgenua relación de que el tal corte se ba ejecutado
muy internado en lo de EspáSa en terreno propio y
pivatívo del valle, y que no .se aprozioia coa cinco
31
SS4:! lim
* devisia lotf oiottívos qiae tiabiftQ^.Mfllrftttoifill f|ft9i{te
y cujro aboque debiá conttnvár h^ste twtajbrl»> &l» pio>
posícíoo prueba demasiadamenfÉ b. Ifeijttad de tk. Fjr*i»*
eia ; » pues te íbabb' isído diciad^i tpüt i&PáiBe»j 4tf Jfacer
; cesar t{a& queretlae. f hk$ ¿ÍBa)fim(ifgíé)imMm^M Svbi»*
téra ide {Ó6 AEduídcs; pMó ^ gqí^wfáMitifttm^áíá^Hif'
.to á la idea de semejan t0 combÍDadÍDQ/ieokkiF«tfrv^:de
que el traÉidadc.17&5 era ibjh toipvaélfcaUé'qae^otavk
ca; porqua liabiendc^ dtuíaenUii^ú^tkl^
i i0'8w>6^: fa pol]iadoa;d^ k>6.)ii%QtriaM (|^l^§ftpadb
queeohi^neQlocrai'^ ff^oe9a^.<iisiir poMiHim»! W]»-fft-
dia -ser cóñsteenida á lo6 esjhrerbdn lámihh di; rt^MI^, ij^
.ra lo» pástGB» que tes son índttpensabfefr» sh^, baoerl^
perder los tmioos . inedíos de. stt ejt¡a|eD9c£lv ^ cff^ enjo
-€889 era; de. temer 4^ JelstgeAada- pvtkfiiü^mfumfi^p
:se ifafiear de .lir:liter9 páraooooseMariét^oris íi¡t|^ wnIs
i'tenrieoos ^(tié! na- babia icosafld» de hur ir» ^Htilírffsff
.COR; sw. ^reblóos/ Ttníendo'áaef iiirli i[nni iTi tía Jim i
lús eV teaifra de i|ueFeBas j WtiKdades^ tw ^afiMAfar
•su naturaleza:. como embarazosas para Jos diNTígobÜr^l»
JLa caestfoivína: ha cai^adq tiilaiiubjjfiefior* i¿mda¿ :|¡
Jds^diKiles qvéicistetficci sf{»raÁita^itd& JiwHinnnninjiSfiaÉ,
irifalibTes hoy, sí el gabiiicle de Madrid trtjemMkut
insistir ,. á pesar de la Coeraa dq hft fsosas q«^se «MMe
inreacibremen^e, ei> Ta ej^pctont^de. tasv esdpiftibcéiíll^
fdrirótcaá,'^ peiD yó cr^tqM ittf:;séíi]|aib'fóít|iidbRfÉiftiÍÉfr
sinceramente 'dispuesto; qiié nosdnm 1 rrrmy Tprfirfimiyiii;
iina> transacción mis faroraHe é Jai TcHicreiiiési Ifc^ hittn
na. Tcciodad entré ios haBiiaáte» dk ios .dos. rrjrnianí Bfi
confianza y en estos .isentimientós de conciHáeibii dUiltf
España, se anima todam por iniiínirní rnprrlurfrts ftitu'
algún tiempo pdí^'él soCTelam de^EssiKikftdBrfStlMLrCll
para conseguirla^ a. M^j. coMt^ldKiWsácv^atíJ^
LÍM S41
horroría el «olo ÍBUigÍDar en: Ib leganlof: dtieinda
pues evitar teoieJBDtts eif remos, aspirao-á ^ne ae les
aasílie con ana justa proteccíoa en recoaspensa de su
innata fidelidad j, en cnanto les es permitido, la. re-
chman, ácodienido confiados al ireal trono do Va M.
eon kumildc rendimiento : la seifida está «narcada , y la
obra' muj adelantada } esta ea aqaella importante em-
presa de b demarcación de límites á qae se dio prin*
dpio y en parte se ejemtó en el affo de 4785 , j hn-
> -Jbiera ^tado conclnida sino la hubieran parausado las
".desgraciadas ocnrrencías^ de la Francia ; su continaacito
as tan indispensablemente necesaria, como qae sin la
^bserranda de la suprema ley, qae por la misma debe
imponerse i todos los fronterixos de ambas bandas del
Pirineo , sera imposible conciliar y establecer la paa de
'las fronteras^ •
' SeSor: las íntimas y estrechas orélacioBeá coiíj-qüe
felizmente se hallan enlazadáis las dos monarquías, Ca-
tólica y Oistianísima, exigen imperiosamente que se
remueva de sus dominios todo germen de discordia,
para que asi los rasaUos lleguen a. disfrutar la benéfica
•Bfifluencia de sos respectivos soberanos: es un iincom-
parable y común interés, el que entre los fronterizo»
de ttiM y otra banda reine la paz; y el único medio
de conciliaria es el de llevar á efecto la demarcación de
4im¡tes, estableciendo por ella una inviolable ley que
á todos obligue, b^ijo rigurosas penas á su puntual. ob«
sérvancia : esta verdad se halla demostrada Ü^ la práe-
lica que se observa entre los limitrofes de las poten-
cias que tienen en claro sus límites; no lo están, por
desgracia , los que por la parte de los Pirineos dividen
la España de la Francia. Los plenipotenciarios, é quie-
nes se confió esta grande é importante obra , \m dejar
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^-f^iafti las
.uc .es fca
• acvas T- de
• • • . '
jrronteras; ¿e que Kraliari.jDiiclia gloria. I V« ILy-la
salisfiíccion mas completa á sus fieles Tasallos-, que no
cesarán de rogar al Todopoderoso para que guarde- j
prospere la imporlante vida de V. Bf. los moclios aSos
que necesita la motarqúía» Roncesralk^ 1 4 de ooriem*
hn de 1836.s=Sr. A. h. BrPw de V. M.: los «lies
y villas que suscriben, ss Por lá real colegiala de Ron-
resvalles: Juan Bautista de Reu Prior. =: Por el valle
de Baztan, Juan Nicolás de Gdrdova.=Por el yallede
Salazar, Juan Marco Juaneo* •= Por el valle de Aeacoat
Miguel Antonio SáriaepPór el valle fde Erro,. Jnan
Francisco Asparren. =: Por Ja vJUa.de Burguete» Jote
Ignacio OjarsabalsPor ja viUa de Yalcarlos, José An«
ionio Olaso/^
.Después de esto hubo difereotes contestaciones en^
^ are anáxis .gobiernos^ esj^Spl. y francés, y sns emba*
jadoresl de las cnalea eopíaremot: las mu interesanie^
• «
; ■ .• . . < / 1 ■ f I ?
Coomnkacion, del gobí^no español al etnhafodor fran^
ees en Madrid en 4 de abrü de iS30»
r «£1 Excmo. Sr. .primee: Secretario de JSstado y del
.Despacho, me dice con fecha A del corriente lo -que
silgue. =c Excma Sr. ^=^ Con esta fecha digo' al Seffor
embajador de Francia en esta corte lo s^ttienie.ás
Excmo. Sn: Muy SeSor mia=s^Las disputas de limitéis
4erechas.de pastar^ y cdrte.d^ madera , entre los .fran«»
•ceses y espaSples d^ la frlDhtera de S^varragi^han'dado
«n repetidas oee»ones iugir. á quejas y disgustos; que^
llamando la dteocion de los soberanos de EspaSa» les
han movido i adoptar diversas medidas para poner t¿r<-
mino á un orden de cosas á todas luces desagradable.
S».M» mi actual augurio amo, tan amante del bien y^
5k5d liM
con Fespecto- ¿ esta, me parece- ^pie- Mfifiíüdavipbré fte*
dios escepcionalies que ñor poechoi aplicMr^^'la^caeanira»
como. si. se >r»ta$e de- lo» liftbii)ial«p deofitigorin . qne,
como JO sé y tienen la costumbre 'de'tDmat ei^riantD-»
dainientomenremí» d¿ ios etjpafiblBsopmK^ktpaaiwrai de
flus*>lrefaaña»i |íei¿' estos ttMiiorófa«i«taadQ»m .otros
pumos que lo»- que s(méll objeta^ Be*. b<discuflio»actuL
En cuanta i ht- admisión*- 'que jesr kiijj^niattpft ka-
een boj dé otros TCfbafíos qm ln¿««foavttn lot¿pMos
ei^ imestíoó ,. el gobieotiiO)^ iielf vejy naáoB^^ifi : aobaar ^ -(o-
:dos los puntos dé fci discnéibiiy bft'aBándaihifiae'rlíaiga'
información ; ' cuyos resultados^, a^ poeder taxder s té ^.eo-^
nocer. V. EL debe estar asegurado^qife. em.^uánUi^ ie
este ob)éto>, como^ á^ todofr losidemaa^ Ibs Ünijpii yrio^
^eipios que \» dirigrráir,. seiníñ^|e6 dtüla eofaesliljblla; j
Mrt^eqtBdad^.:Entpe taátO'd^ kdnenih^áoYi '£(r«qift-lpis
pastoiesi dé BaigoíiTÍy.pvocaiisrado á* W Mkíaeijpk lAr
Bno^ (S- der mnclios ' pueblos veainos^i él: 'goce <dé ; ,l6fr.pat*
tos Ktigioso», quisa no'liai>tán)<escefl]do losijífiíiies; de-
wi deirecbo^y.ds'Uba «os^mbm qne^eUoa» ¿jferciMuáiiK
tígnaoieniev' la^ cuaj es i preciso? acbsar*. ava-?.,] fit:.;
. . rEl'seiioir.weyídelfaTaEébsK'gut^ tamEibii3íde»q(Q»
Sos baigorrianes.faayanr censtrurdíé^ cahaSas f ^éMdMOr
maderas en los mismo» terrenos ^contraYÍftíeQdéidl.J
tado de 1 785^ £1' prefecto de los» bajos; Birine^/j
escribe' qué xiuestrofr paatpies . «eparaik á' hr . widi^itltfr
antiguas! cabanas que les7perteneoian^e»>f>fikpiedaA^/
cuya .existenda> les;{es:iiiidiapeDsaUé;. peto '.qve^'.^l»
prohibido formalmente la Gon^rucfcioo. de avevasr^ lie
mnovar nada^ en» general,. aBadieadoles,. de unaiUaiif-*
va igualmente posiiívja ^. que j^e tisBÍté«i<esiricMt^*]lffaid''-^
cli6> él gabinete ¿e Madrid/ e¿:ucTiáQd6<tin^^bib 'es-
píritu de'' conciliadon I 'faS^biai iítípedidd-^é'^ \^ m*
quietase. ' .
Yo invoco á mí vez, seffór €onde¿''Vtiefiti:<a leal j
' beuéfíca infervencion para que lás^^lirM(dadés^e8pá^DO'
. las de la ff^meráMse muésfreA atííwtfdtf^de' Uh^ cfáj^í-
ritn de páa 'semejante; pues i^ó -débb Molleros • qué* (e-
• nemos qué temer, eki rftzón. á''eiróv**4ai in£hi¿nl?itt de
los principales habitantes de los^i^alles^ españoles, asi co-
mo la de las personas cuyo carácter y posición social
deberían hacerlas naturalmente incicfiesiblea á toda idea
de violencia: no hay duda que los canónigos -délVoh-
' cesvalle^, que tietien pretensiones' ¿>bre Tos terrenos
■' que se controvierten, se esfuersan en irritar la pobla-
ción contra nuestros pastores: ellos han llamado muy
recientemente á Roncesvalles algefe de los voluntarios
realistas y no. se' ignora que, sus diarias conferencias
con el, 'tienen por olbíjelo acordar los^medios de espe-
* ler á nuestros fronterizos dé las psturas en cuestión.
Semejantes medidas serían en todo contrarias á las in-
tenciones manifestadas por el gobierno de S. M. C. de
'^uiea no 'dudo que, no solamente las desapruebe, sino
:qne se apresure en hacer todo cuanto dependa de él
para prevenirlas. Por nuestra parte , señor conde, Y. £•
-conocerá que no podríamos tolerar semejantes vias de
hecho, y que la administración no baria sino cumplir,
con uno de sus primeros deberes protegiendo í los
franceses contra toda agresión de este género. Por otra
parte la población, por si misma, podría ceder antes de
todo al sentimiento de exageración, que han hecho xia-
xer en ella numerosas injurias de recientes proVOC^^^\Q.
nes: ella rechazaría la fuerza con la fuerza, '^^^'^n-
diendo á los actos de- yioleacia con represalias 1 7. ^^c
Si8 llM
los de Erro, y de que carecen necetnlindel» los etros.
Para determinarlas, ya en I619,fe'nooilir6pornoc8'
tras cdrles respectivas nna comisión oompnesia de D.
Pradendo Sandoral obkpo de Pamplona,. D.: Joan.de
Rada oidor de Navarra j IX Cirios Ramiies de Are-
llano aeSor de Sartagnda.por prte de &páSa; y Mr.
Bdlran d*Etliaas obispo de Bayona , Mr. Porcada con*
aejero dd parlamenlo de Pn y lir. Ilfaartin maire de
Cisa por psrie de Francia» De^pnes de reperidas con-
ferencias, é indagacioocs , termnacon nh'ttaliaío q^e
sirriiS de base para qné loa plenipotenciaitiaa nombra-
dos ad bnc, marqnes de la Laguna y liaron^ de Vaoce-
lias, concertasen en San Lorenso en 35 . de setiembre
de 1614, trece artknlos qne se Ifaman capitulaciones
reales y qoe, ratificados' en 'fisrma en IGfGi^tfiyaron el
modo con. qne los. de Baigorri podían aprovecbarse de
los montes y pastos de los! Aldnídes» ....
Estuvieron en vigor las capknlacionés hasta ef anb«
de 16^ , eo que nuevas disputas, resultado de Iss cir-
cunstancias de aquel tiempo, y^.'segnn.lo.ídemuestran
los documentos coetáneos, de' Ití nainrat iitoltdicion de
acrecentar la conveniencia y lícendaobtcnidas ,. cxigie*
ron el nombramiento de una. comisión. Á ésta sucedkS
otra, y otra por los anos de 470iy t7Ui, las/^cualcs
i pesar de estar formadas de sugetos de distinción , é
ilustrados por ambas partes, nada pudieron obtener
respecto al punto esencial de consolidar ta.pas entre
los fronterizos. Por último S. S. M. IML los señores D.
Carlos 3.^, y Luis 16» hicieron á este fin un nuevo y
mas grandioso esfuerzo, concluyendo el tratado dei>-
nitivo de límites de 1785: firmáronle D. Ventura- Ca-
ro y el conde de Hornano, como V. £• sabe , después
de haber, recorrido detenúl^inente {as frouterás> ente;-
widotfí áeUs oontMv^ecsiaa, oido^lasquejat^y alegado*
nesr pesado-' las preleosiooea nespecllvas-, compulsado
. ibstiiaoieQtos jusríficali vos r nacdido terrenos 9 f levan-
tado plañoa detallados' f esiensos. Si una operacjon- laa
proIija^, taa meditada* f laní sabiamente completada por
dos hombrea como Caro- j el conde de Órnanos no
ba* sido bastatiir á< lanaar para* siempre la discordia de
ontre los habitantes del valle de Baigorrí y. sus vecinos
¿como es de esperar que obtenga mas feliz éxito uqa
Buéva operación? ¿Sí. el tratado de 1785 no ha puesto*
€0to a las disensiones, ¿es posible que esias cásea por-^
^ue aquel se suspenda, ó porque se forme otro nueyo?*
S. MI no lo fia creído asi conr harto dolbr', j' por eso*
se ha visto precisado i' tomar lá resolución que, tw
eumplimiento de i!ni deber, he comunicado* á V. EL^
añadiéndole, sia einb^pgo,rde*ér4aii'de S¿ IML, que sf
los de Baigorri entienden* ^ve en- la demarcación- de
.1785 han podida introducirse algunos de los erro*-
ves inevitables en los trabajos de e&ia especie, no de-
ben dudar,, al haberlos presentes, que el ánimo recio-
del rey sabrá ola&ifícarlos y, haUáodolos justos, mandar
que se rectifiquen-, sin que para ello sea necesaria una-
Bueva^ €oin¡sion> que en r-esumen no baríá^ mas que'
duplicar los trabajos que ya se tienen; pero Y. £. Á
demasiado ilustrada, y sus luces son demasiado claras,
para no advertir desde luego que una eqiaivoeacion, ua
error, una* mala inteligencia de la naturaleza ípdica4a'
ea al tratado^d'e 1785, no- pueden ser motivos bastan--
tes para derribar, aun por uiv e.<pacio limitado de-
tiempo, taa costoso y bien^ construida monumento»^ ^
Estoy persuadido dé ello; y asi e» que, ya quj^joo'
me es dado, participar, á. V. E._ una déterminaciojDL,yaa>:^
eonforme á sus deseos, «me Ji^ongjfas al xo^tofi» h idef
950 Üii
¿e que qnedan cÁaveacido del péM ¿e las ihunes ^e
lian dictado b que he tenido d honor de poner en sa
conocíiníento.=IiO qoe traslado i Y. £. de real drded para
su ínieligeocía y gobieroo y efectos coasignienlesj;:^ Y
• lo inserto á Y. para su conociiiHaHÓ f que disponga
que esta soberana resolución se deposite es ci archiro
y conste en él lo determinado por S. M> en eaanto á
la demarcación delimites déla frontera. =;? Dios guarde
' á Y. muchos anos« Pamplona 30 de Abril de 1830»=?
M. El duque de CastrolcrreSo. =SeCíor prior de la real
casa de Ronce^c^alles.
Notable contestación del conde Sebasiíani, minísiro
francés i al conde de Ofalia embajc^or de España
en París; ISl de julio de i 831^
Scfíor embajador. He recibido 1» earia q«e V. E. me
ha hecho el honor de dirigirme» con fecha de 17 del
corriente (1), sobre las discusiones relativas al goce de
. los pastos situados fuera de la linea de demarcación é&-
^ lablecida por el tratado de 1 785 entre EspaiJía y Fran*
'cia. Y. £. , invocando la ejecución de ciertas disposi^
icioñes de ñsk^ tratado, que insiste en considerarlo coibo
Vijeate, propone á nombre de los habitantes de los va-
lles españoles que se conceda á los pastores franceses la
facultad de introducir sus rebaños en los terrrenos que
se disputan^ mediante el precio de un arreudamieato
'moderado.
Siento, señor conde, ño poder conformarme cor la
'opinión de Y. E. sobre las disposiciones del iratado én
cuestión de 27 de agosto de 1 785 ,y considerarme iguala-
mente en la imposibilidad de adherir á una composi-^
m^
(i) E$ un error; debe decir r^^ds junio.
Lftf J5f
/»jCÍon eñ b fernuí- propoctla por Y» E. * ' J
£1 tratado de i 785 foé á b rerdad ratificado^ iomo
> lo dice V. £., por ambas odrfetde Francia, j EspaSa;
pero oanca. llegó el caso de ejecutarse, i lo menos en
:.Io rebtifo i. pastos; porqee desde ^el principio, reco-*
: jaocida b imposibilidad , los dos gobiernosv pof ana es*
..pede de acoerdo iácifo, lo dejaron prudentemente eo
: el olvido. Así es que el oso Indiviso de los pastos j de
>h lena, que el tratado qoeria abolir entre los fronte-*
'*r¡xos respectivos, continúa existiendo no sobmenteen
los terrenos adjudicados i la España sino también en
Ja. porción, jde territorio reservado á los baigórrianoa»
Por otra parte los reglamentos que, á virtud delar^
•tículo i1 del tratado, debian haberse acordado entie
-\b§ dos gobiernos, para determinar un modo especbl
.'de verificarse los prendamieatos de los gsmados quje
*4raspasasen los límites establecidos, quedaron suspeuK
rdidos, sin que ninguna de las partes baja reclamado
Ja conclusión; cuyo hecho, por si solo, prueba que no
•consideraban susceptible de ejecución el tratado.
' Arguyendo V, E. con nuestra opinión en razón á
•esto , y á la demanda que hacemos al gabinete de Ma^
drid de continuar considerando el tratado de i 785
como no existente con respecto al derecho de pastura^
basta que un nuevo arreglo entre ambas partes le sus^
tituya, cree deducir b entera nulidad del tratada nq»
admitiendo: la linea divisoria entre los dos paises, ^^
considerando i b Espaiía en posesión de b parte dq:
los Alduides de que la Francia habia adqi^írida b pro^
piedad por este mismo tratado.
Esta nueva idea seria admisible, seüor conde,- si Io#
Alduides antes del ano ÍTSS hubieran pertenecido efeCf
Hvamentc á b Espanta sobj y siv comoi ¿Y» £« lo stf^
32»
969 íM
raba. Entretanto fueron llegando' flBnlrfÉif miiemico'
municacíones de V. E., en las qoe lnaiÉfaii''la iflMiciDD
sobre las recieales lenlalivas de agresím por p^Me de
los franceses, j remiiió el didaoKtt ofrí M i v^itMclBii
de ese reino, y de los dipñladoi dfc lo* fllíí^WDfcrt'^^It
cuestión de que se traía; reducido á (flWi|0'«aMTCl|íi
ceder ta mas pequeña parte de territorio j i que, part
cTÍiar un compromiso inmediato coa la Francia, po-
dría abandonarse temporalmente 'el-'ulb''4ehili>"í^st(»
'medíante un arpendamiento ata» '^u% líl*l4ik-áAw-'tBmí
dictamen fué trasladado, íg6slmente'(]tU4'1ter''llrfi'|Plr
V. £. al señor conde de Obtia. V^i í^t» ávAm ^
para el mejor cumplimiento ¿e lu soberMa* kft«flC^
ciones se le ocurrierbn te sdn á V. E. conocidas; pues
ha eQwidoccwi V. É. en Utíá circunstanciada corres-
pondencia acerca áé ello. Por íft mislua razón está Y. £.
~tinteTado"de 1» afetoíios» iíjférprct ación qoe dieron los
ÍTlwcesels'alencargcí-recibidíiI- por el señor conde de
arreglar diplomáticamente el negocio de pastos j lími-
tes, SDpoiijendo que se IraMtA de abolir, j quedaba
abolido, en su solo pVoTtfííi*,' el convenio de t785;
j está asi mismo infoi'madí) 'V. E. de las arlaraciOnfcs,
■y de las comünfcácíones qitó,- ft este ppoptísíio, inedia-
ron :éntre el rcpresenldnie "de- S. M. y el minisiVO mtir
íes éoodie Stíbásiiání. Es píieiiriüiil, y seria un írs-
-bajo ititerminable, que yó rté^ntla copias, púea áé^n
■aviso del Señor conde de OíSilía, las tiene ya V. E. CA
sa peder ié 'la/é dos 'notas í^oé? , con fecha V? d^ junio
ambas', '^íA á 'SebaiSlíbni,!''¡)i'esenlándole en tina él
«cuerdo jB citado de e^' dípftíacion, en qne sC'oft'cciá
el goée teiSporal de los pastos por un precio modWado',
^''i*eba tiendo coW Wie'f^icbs ratiocinioS la obstibada aseft-
f^de h Fratitíiv^i que i^ i^ iútiád^ lOt^^Wi Wl
liM d53
bK Nd liaUettda jfMiei; MnferMÜj» lis cíttSbs capknb^
cianes la propíeéad de los Aldoides ú nadie, ni á la
Francia m á lá EspaSa^ no pudo eafa de-consiguiente
cederla en i 78S. £1 tratado concluida en aqveHa época
por los seSores de Omano j DJ Ventura Caro es el
primer acto ea qne se decidid la «uiestiéü de propie-
•dad y dividiendo d ferritorio, hasta entonces indiviso,
«obre el cual los dos estados tenían iguales derecbos.
Este arreglo {adviértolo de paso) fué por otra parte lo*
^o yentajeso para la SspaSa^ paes adquirid terrenos
mas esteudidos queJosique se adjudicaron* ala Francia,
sSn embargo de ser poco necesarios i sus avalles , «nfre
tanto que eran indispensables i nuestros ^ronteriios
para la subsistencia de sus rebaSíos. Sea como .quiera
70 creo, señor coD^ bafaer dicho lo baaiaidtii* paca fwo^
bar que la úirfca consecuencia que pudiera resrultar de
>9a anidación completa del traiaído !de '17:85 Pieria di
restablecimiento del orden de cosas fundado sobre fas
capitulaciones* de 1644, existentes antes j después del
S7 de agbsto de 1785 hasta i&^J; esto es, oqo lofai*-
mente la comunidad de pasloa, cíino'la ^indivisión idfe
ios terrenos que el acatado de Í7SS leoia por' • objeté
separar* -^
Pero no es esta la proposición que nosotros hacemos
2 la España, j fo pienso que, después de haberlo re-
flexionado, Y. £^ ni ^Ha aiÁsma, insistirá en :1a jque hf,
presentado en este sentido; La petidcoa que continua^
mos en dirigir al gabinete de Madrid, :espérando la con^
clusion de un arreglo definitivo, se limita á la comu-^
nidad de los pastos: si, co^o Y. £ lo recuerda, ei
gobierno francés propuso en 18S7 poner en vigor ¡so-
bre este punto la convención de 1785, fué porque el
olvido en 4jue babia caldo le h^cia pei^^ri .enteramente
96< LTM
tandas, Itaftai grandes esfuerzos para ganar lerrenoen
lUS antiguas pretensiones de iniroducir ganado en el
territorio navarro: %." que se instruya igualmente por
iV. £, á la dipQlacion de navarra, de lodo lo aconte-
- cidapara qve'matiifiesle, asi mismo, los medios que en
- an sentir pited^n adoptarse para terminar estas díferen-
- clás, j eviur be reclamaciones é instancias del gobierna
francés, que <rada vez son mas urgentes y perenlorias:
3. que reapeclo de las dos proposiciones citadas, be-
chas por el ministro de negocios csirangcros Sebastian!,
- ya que ba sido desechada la que en nombre de S. M.
presentó el ^Sor conde de Ofalia a) gabinete de Fran-
cia para- que , si hubiese notado en el tratado de 1 785
' perjuicios claros y evidenies á sus derechos é intcreMS,
formé y protDtieba fundadamente sus pretensiones, á
fin de poderlas 'apreciar y resolver por un acuerdo ro'
-jnunr y knristoso, se encargue á dicho señor conde, y
-•si lo ejecntO'CÓn csia fecha', conteslc que S. M. halla
' imposible despojar á sus sübdilos navarros de suspiro-
piedades y pastos que forman los medios de subsislen-
- cia casi esclusÍTOs de muchos de ellos; y oo menos di-
! fidl la Tenta y éfiagenacion del territorio: que el téf-
: mino mas razomlile de composición es el anleriormenle
; propuesto, como va dicho, por el señor conde de Ob*
lia; pero que descoso sin embargo el rey IS. S. de po*
-neran término á estas disensiones, y de que no se
,'auere la ptx j la armonía entre ambas naciones, hn
caasuhado al consejo y diputación general de ese reiao^
>el");ual tiene sus corles, sus fueros y privilegios qi
S. M. quiere, y sus h^ibilanlcs desean coii anhelo,
■sean respetados; y á.° finalmente, que se "^
■■ y. íE.i la tírden que ya se le tiene dada de
-eüiiar'toda-iacúrsion, y toda quimera, pw
1
lilt 255
tirey de NMarra f al ««pitan. :gen0nil deAragtn^'para
/ knpeAir los preádamicnlot* cíe beüui^i j CMiquiem oirt
, : ivia de hecho i qas pudiera., dw Uigar ti goce de jlas
EftestelestMbcáeoomi né Irii podido^aMBoádelci-
perimcnlar: éna i tiva admiradoa'. de h pñpcieaia i^ae
contiene h carta de V#'£. del M^ tegoi». la eind I09
terrenos de qne ae trata no poedcih. estar abiertos á
nuestros pastorea -aino nafdiante nn censo tf retríbneíen;
' |>er» semejante kconiodamiettto. (predao eír dcadrlo^'.ino
' aeria menos inpBaciicaKle qne téi miniado -a^saso, 7*^
- contraria «an^ivif oposidioii ndo; parte jdc: los liabiíaaíles
' de Baigorri. Si como lo isidica Y. E. dios ae SMRtie*
' ron en 1£97, y aan desjpvea, ú pagar semeJMte censo
\ á loa dé lo» fiHdi esjiTiJblas ,, esto;fnd> Afaica^pqaté ié<f->
t dio. provisional CQor'd o^éto deieritarltodo' dbisásélo
: á las conferencias que Jos- conisariqs' dé las daa:finc|0<-
nes habían cttfdblado-eD Amegni .adbre -el objeto :qiie
: ae dlspata; j- abfaretodo por el deseo f h esperanza
* de. ver bien pvontp reémplasar el trasa^^de i?85por
tina transaccioa<nMa^€oiiiFencieafeVpeitit^go>«na^^
.' fricción íntima de -qutpdfaareúsaiMn convertir eaVenta
¿ annal, y en obligación permanente, 'lo que pnMishBn
' considerado sino como ana concesión momentánea de
au parte; y nada podría determibarles á no poseer,
«ino á título hoofer^so «'elf^ece de aan lerrítorio de que
;hsÑa nsado grMui«aflM»lejt(j^eh*«qflMm't^cai'i^
i «los^- desde tiempo i^mempriali' Esta propeatdón cs^cfieata
ú lo menos considerada en general; f ann cuando fnera
-posible que algunos de nubst ros pastores estimerSn
-* dispuestos á sufrir semejanlqc^vgá; no eimenos-^ron-
-^Üesiable ^qant UplíndAnavranfi}i0éí»íaeiit]|j>sifaa<a[M&erie-
Ja natajdel:iiqini^l)ec!q.fraoqe$ 4^ .ÍA:Aft4fUí»llllt»fíor;
jtodo lo irual me ha trasladado Y. Ji, j^m ^pm, W^ ca/Dr
plimiento. de la mencionada real «Srd^n^ j«tfome al te-
xipr de su i^rtículo segunda f cjom Íi»k^,i».Uf propo-
i5J^ioT\eS;4ei gjobíerno fr^.nc|«¡r eiif^lil» .1» «M j^^ j
. pfirc^9 á ftn de, Honrar :^o9yeAÍe«t«9taMll «I JUy dS 1
Acerc^ d^ ío^poriai^ie if«p^tOt 4*: qMoií^'tiMMU'JUlé: fD--
xesos ocurTidos, eqi esu^. 4m ^wM! #ibii^. «M k»
obligado á' eica minar refiiapjiMÍi«a|e e) W^M/t^mAmM^
; de i^ns r^i^ctijFos. p^s^Ñf*í)|!'«€ip «te ,fi9!lW| tee.ijm
;en díspo^í^iop, de pQdAr)ÚKrc!PWftr(é ÍIm SulMmBilatito'
• • •
tena. ..•>*.•, ,-. i íím';^' j '■;.:
.■■ ■ ■ . ■>■
]>>s B^idioa, J61xcden<i8ia9^ fklíMr» 9i«^: tMW. ifMitir,
pueden adoft^r;se, qq trja<aii4»,f|pg^ db»«i jiftíji^
!os muchos jr preciosos terrenos de qlMl)k|lMiNSab!fii¿
^esiií^se^.,^i^i j|7&^« sm^^^d^ WriMkA^tjktkii^iSt^
^ los piadUos r«)íi(^6ínani^4 f ^yjkat iap mihwméo^ei
é insftancias del gobierno francés^ smi. tfci#hwwMCÍa
jpuntual 4et gratado definijlivo d« límites del^ ftjbvl7£5
y la ejecución deramojoHiti^íentft
glan^en^o fi ^rdispai^^ par%:prm49ff clgmd^&vMto*
gero qpe se inlrodoe^a W Ai^roaí^Q; ajeooi»:tdeiij9M(l(i*
Jbla elartíiculo 1 1 dtsi: iratad^^ jil quií liM* gramiá^liMr
cesos ocurridos en Francia á muy breve ^MBijj^/dttn la
formación de dicho tratado, y las cireunsiancfas eo ^e
pQ^efiíqrfl^epte se, ha, hall«40;J%;mBíiiMI1f^ jÉipifWi,
J30.t?n dado .,!*«?*•. í>? h *' W^^l^^q»í(Hl^¡j^; <^^
cesitaban para ponerlo en pleno vigor y enlera ejocU'^
clon. Rec(5r^se la n^ojonisra. ^aM«GÍ|Jk'4aiQr'4l.lÁÚ^
definitivo; fíjense los mojoQ^r que: fi^lt^n^ ^ j Ite jqpm^
no se h^tyau, C9}g(;a49 \^^ i^Ji^iqtj'íe^tíMéaicJinwsIáifar*
. i^a y pen^ ^ejo^: pF0P44weBt«iJ:sol«éiigiMiiñi éie-
\ I
thú, ti gábfñeie def Madrid/ e^ilcfitftjdb^tln -sGlUb^'és-
pifiía de' itíénciiiadfeil ; 'bSibia[ impedida' t[¡3té-Ét let ki-
quietase. ' ■ ' . • '
•• Yo invoco á mi vez, séilor conde ^-VUeami )eal y
' benéfica iniervenciODfiara que W^aülWldadés ^espiar-
las de la ffH>afterÉf'fie Xnuésfrétí atiiii]fiídM;dé' ttht^cá^-
rita de paa ^oxejante; pues no débb Mulliros •qoéife-
' nemos que^ f^mer, eti riizón/á'einJv^l^i inChiénditt de
los principales habitantes d'elós^ Valles* españoles, asi oo-
mo la de las personas cuyo carácter y posición social
deberían barrerlas naturalmente inec^esit^ei á tbda idea
de violencia: no hay duda que los canónigos détioll-
' cesvalle^, que tienen prelén&íoiies> eobnr : ioí lekrenos
que se controvierten, se esfuerzan éu irritar hípobfe-^
cion contra nuestros pastores: ellos han IbuBado m«y
recientemente á Roncesvalles atgeÜBi de los vóluoítarios
realistas y no( se' igivtira'que, isóip diarias ^conlereneias
con el, iienen por otí^lo acordar los tamice de'espi[-
- ler á nuestros fronterizos dé las pasturas en cuestión*
-Semejantes medidas serían en todo contrarias á las in-
tenciones manifestadas por el gobierno de Sé M. C4e
'^uien no -dudo que, no solamente las desapruebe, > sino
iqab se apresure en hacer todo cuanto dependa de- él
t para prevenirlas. Por nuestra parte ,: señor rónde, Y. S«
-conocerá que no podríamos tolerar semejantes vias de
hecho, y que la administración no baria sino cumplir,
con uno de sus primeros deberes protegiendo: á loa
franceses cx>ntra toda agresión de este genera Por oliipi
parte la población, per sí misma, podría -ceder antes de
todo al sentimiento de exageración, que han hecho na-
cer en ella numerosas injurias de recientes provocacip*
nes: ella rechazaría la fuerza con la fuerza , respon-
diendo á los actos de. violencia con represalias : y desde
S€8 ÜRi
indiferente para éSita que los montes de AtuiJe^ pcrtene*
i:¡esen á uno ú otro; pero oo lo era para la iaipar*-
x:ial jusjtícia que Iqs ad)jaclicó al YftHe de £rro á quien
per^eneciaa. Esa ^eaienoia estiueo en .oHiervancia basia
xl aSío 1530, y asi es queeo 1505 el MÜe de Erro
por sí solo (Celebró concordia con el de 9'^UI sobre
jel goce en los mooiés de Ald.uJdc;s« 4^00010 apaccii:;e de
la copia adjunta n. 2. En 153Q» segan la qpanioQ m^
^ajustada, el señor emperador y rejr Carlas 5.^ab$uidoiid
la baja Navarra, y en el mismo foriswr^M los Jiaigor-
rianos el proyevc.to de apoderarse /de todo el territorio
lie Alduides, y dieron principio á los esceras j turbar
Clones que faaa continuado y SQstiexjtep cpn nmi^o aro-
mada.
Para libertar los riesgos, en vida y liadSeada, .^le
amenazaba c;! rigor de la princesa de Beamc á los ca-
tólicos, cuando ordeaó quemar y destruir los' templos
¿e su don^inio, fabricaron Iqs baigorrianos el aSo de
157S uúa iglesia cq Iqs montes de Alduides , á cuatro
tiros de ballesta de i^us propios térmioos , :COido se acrer
dito á los f. 5^4 y 539 del proceso de coofereocíaf
del año 1612. Acudian á ella á bautizar su3 hijos^rá
misa y ofrecer sus vo\4>$ á Dios, con toda aegurídad
y sin ninguna persecución: uo puede citarse mas es?
presa confesioq de la perleneneia de los Alduides á la
Espanta. Cuando quisieron r^dificarla en 1732 ^xjpUr
sieroñ los yalle^ de Erro y JSa^aaj^ 4^n la iustancSa n.
3, y 4odo esto convence la equivocación con que el go^
bierno frailees procede eu asegurar que los Aldaide^
antes del año 1785 00 perleneciau á k EspaSa sola
sino que eran considerados como un pais indiviso en<p
tre los dos reipos , y dem.ueslra qujB si el mcpcioaado
gobierno examina imparcialmenle la materia , y se con*
tméilló iehdrá evidchlcme^tc las IxiisiDa^ venia jááp&ra
]o9- habitantes de los talles españoles a-^uyo beneficio
deberá destinarse el capital;- al contraHd/nos serM ab-
^soluta metí té inififosible aJo^tar oi¥6 modd de pa^üliia
esposemos á reclamaciones, á lo rfieno» plausibles, en
las cuales él servicio de utia retitá 'fefhual áé t>resentatia
infaliblemente bajo un colorido efdioso: Poi* otVá pa^te
be demostrado suñcienf emente la imposibilidad de pm-
sar en obligar á ][>agar ésta rei^tá i lóS bsflgorrianos sin
pütatév qne se les impótilá una oblígadóii toíitñnfii al
derecho de posesión que invocJEin, sin irltMdtttírefltire
ellos una catfsa sicArpré áctívi de irrftácionvyf'poir boh-
secoencidy sin esponernos ú per|)etuar entre eíNoa j sua
vecinos los motivos de discoHia' j de encuentros que
ios dividen hace tanto tiei!Dj[k>/ El capital' que- el 'gó«
bierno francés tendría ^üe «pagar «I tá'l'Ebpkffe, 'Ui)o
está hípbtési, flos parece cohvííhiéht^iiieAte'fijMo á nha
suma de 160000 traucos, qué ré[>te^Márán una renta
de 8000 francos, tasa del re'dito que pueden pi^oducrr
los terrenos de que nosotros adquiriremos el goce ¡n*-
contestable; . . ■ * • m., , J
'En el 'segundo 'práyiecto- desacomodamiento, 6 de
ikvía limitación definitiva de la fróntéra*de bs A'tduideá,
\i base natural de esta demarcación debería ser la línea
formada sobre la cresta de las montanas por ja caidá
tie las aguas, como la mas' racional j k mas conforme
al mismo tiempo ál principió cpnsajgradó por é\ tratado
de los Pirineos j por el de Basil^; Entoñcei^ como'Iá
España tendria que cedernos mas áÜá dé tos límites dfe
1785 una porción de terrenos que ascenderán á 6064
hectares, aproximativamente, la indemnización pecu-
niaria que estamos dispuestos á- ofrecerle debetia Mr
naturalmente calculada sobr^ la estensioh 6 el valor
33^
S€8 ÍM
indiferente para éaita que Jos montes de Aluides pertene"
diesen á uno ú otro; pero oo lo era parala impar-
x:íal jusjtjcia que Iqs adjuclícd al vaHe de £rro á quien
pertenecían. £sa ^eaieada esiiueo en .oBservancia basta
¿1 aao 1530, j s^si es qve.en 15.05 4b1 mHc de Erro
por sí solo (celebró concordia con el de ^astaxi sobre
jel goce en los mooiés d^ Ald.uJdc;s« tronío apaceice de
la copia adjunta n. 2. £a 153Q^ segan la qpínioQ m^fi
ya justada , el seSor emperador y rejr Cárl^ 5.^ ab^uidoiMS
Ja baja Navarra, y en el tfísmo fofa^rcm bs itaigor?-
rianps el proyevcto de apoderarse /de lodo el territorio
lie Alduides, y dieron principio á k>3 eaceaos y turbar
xíones que baa continuado y sQstiexjiep cpo xn»nt> ari-
;inada.
Para libertar ia£i riesgos^ ^n. ^da y liadeoda^ ^le
amenazaba ej rigor de la príocesa de Bearae é los car
tólicos, jcuando ordei^ó quemar y ^leslruír Iqa' templos
áe su dominio^ fabricaron los baigorrianos el a.fifo de
157S uúa iglesia eo los moiHes de Alduides^tf cuatro
tiros de ballesta de '^us propios térmÍQOs,.<xiino se acrer
dito á los f. Stíí y 539 del ^proceso dé tsanCmiiicias
del año 1613. Acudian á ella á bautizar su3 liijos^oír
misa y ofrecer sus ^ot4l>s ^Dios, -coa .4oda aegurídad
y sin ninguna persecución: iüo piujede citarse mas esr
presa confesiou de la pérlei^eneia dé Jos Alduideis á la
España. Cuando quisieron r^dificark e» 1732 ^eopur
sierotí los y^\h$ de Jürro y. l^^MW !«on la iustancia n«
3, y todo esto «onyence Ja equivocación con q»e el go^
bierqo francés procede en asegtirar que los Alduides
antes 4el aSo 1785 no pertenecían á k Espaffa sok
sino que eran considerados como un pais indiviso en-p
tre los dps reipos, y dem,uc¡^}r9, qy^ ^.cl mepcioaado
gobierno examina imparickímente la materia , y se eon*
LÍM 2C9
idttoe por pnacípiof áe equidad j armonii , no pocde
wtegsírse á la ejecudon comida j pleno tí^ot dd tra-
tado definitivo de 1 785 ; j en tales rircvnslancias no
es admisible niognoa de sos dos proposiciones. Dema-
siado abanxd la Francia, en notorio peifuitio de este
reino^ y en daSo de la buena defensa de esla plaza;
y la losticia que asiste i Navarra , y d bien de la bk>-
narqnia, exigen imperiosamente que se eprmrccbe la
primera eoynntora fiívoraUe para recobrar todo lo per-
dido en 1785 y se restablezcan , cuando meaos, las en*
pitolaciones del aSo íBiéL
Dios guarde á Y. E. muchos aiosL Pamplona 9 de
6etiembre de 1831.== La diputación de este reino de
r^avarra y en su nombre. = Fray Bartolomé Oieñdi
abad de Fitera.= Benito Antillon. = José María VT-
darte-ssCon su acuerdo D. José Baset aecrelarioi,g=s&-
celeafísímo seBor rírey j capitán gtaeni de este reino.
fn/úrme íiel vaitte de Aezeoa á la dipuUukm pr^inekd^
iícerca dt los monies cedidas é la fábrica de Orhaiceim^
que dá al mismo iiempo ana idea del úliimo estado de
las cuesiiones con los franceses, sobre límites^ hasta
setiembre de 1833 ^f)L
Excelentísimo íSenor. ^¿Ek Ayuntamiento constituí
ciónal del valle ^e Aezeoa^ deseando mlbrmar á V. £*
con la exactitud posHile acerca de los particulares que
contiene la comunicacSon; ^e #e ba servido diriprle
con fecba 23 de mano, ba procurado ^^^VÍ^Jfv
y noticias seguras, y en su vista debe ^^^^]; ^•
E. Wic los montes y puertos de la dotacioii
(f ) Arch- 4e la diinitaeioii proviocial.
269 tÍM
raba. Entreoíanlo fueron llegando también naeTasco*
iDunicaciones de Y. E., en las qae llamaba la atención
sobre las recientes tentativas de agresión por parle de
los franceses y j remiitó el dictamen de la dípniaciOQ
de ese reino, y de los diputados de los i^lles^ sobre la
cuestión de que se trata , reducido á que no conrenía
ceder la mas pequeBa parte de territorio y á que, para
evitar un compromiso inmediato con la Francia, po-
dría abandonarse temporalmente el uso de los pastos
medíante un arrendamiento mas que moderaoOb E^e
dictamen fué trasladado, igualmente que por' mí, per
V. £. al señor conde de Ofalia. Las justas dudas qtíe
para el mejor cumplimiento de las soberanas intenció-
ciones se le ocurrieron le &ón á V. £. conocidaá; |nies
ba entrado con V. E. en una circunstanciada cori%^
pondencia acerca de ello. 96t la mtstna razón está V. E,
enterado -de la a^tu<fiosa iotérprelacídn que dieron los
franceseis al encargo- recibido por á iieuor conde de
arreglar diplomáticamente el negocio de pastos y lími-
tes, supoiyendo que se tralarba de abolir, j quedaba
abolido, en su solo jífoveflM^, c4 eonTenió d¿' t7éS;
T está asi mismo tnfofaüadó'^. É; de las acki^acitfnf*s»
•y de las comunicaciones qde!, é 'esle*pr6pds|lé', -íttedía--
ron entre el represéntame de S. M. y eí inirifetlrd ftití-
cts conde Sebástiárii. Es pues írttítiF, y' sei^ía iin Iti-
bajo interminable, que y6 né^mita 'cérpias^, ^áei^ Étí^n
•aviso del teBor conde de Oftrfía, tos fíttflrfe tá VV E;*éÁ
sú peder dé 1a4 dóis "íiófas íáue, coiie feéha 'M ék jimio
ambas, -j^a^d á Sebaiitíáni,'^ |>resentánd6le ert "imú él
acuerdo ya citado de e^a diputación, en quesé'éí^e^fiá
el goce fediporál de lÓs pastos por un precio módleMidio^,
y rebatiencio éoh' 'eheV^icbs raciocinio^ lia obstinadls alseiK-
cióu de h Frariéiay 'de que líjl ha ^ststdo ñi e^tá tf¿
íM 56a
Tigor el tratado de 1785; y en la otra reclamando
contra las desusadas restricciones nuevamente impues*
tas por el director de las aduanas de Bayona i los
ganaderos españoles á sa paso por los Alduides. A la
primera de estaá notas bá contestado el ministro firan-
ces f con fecha 1 2 del próximo pasado , en los tér-
minos ^ue aparecen de la copia traducida que adjun-
ta le remito. Por ella verá Y. £. , que, insistiendo en
6VL porfía de considerar como.no existente el tratado
de 1785 9 pero no atreviéndose con todo la Francia á
llevar la injusticia hasta el punto de dcsccmocer com-
pletamente la raion en que abundamos, nos hace las
dos proposicionies siguientes: 1.^ que le vendamos por
el capital ó precio de ciento sesenta mil francos el oso
esclusivo y perpetuo de los terrenos cuya propiedad se
disputa: S.^ que se haga una úueva^ demarcación de la
froátera de los Alduides, y quey ptj^es por ella adqoi-
rtria la Francia nuevos terrenos, recibamos en indem-
nización trescientos mil francos. Al mismo tiempo me
ha escrito este embajador de Francia escitándome á en«
trar «n conferencias bajo estas bases. De todos estos
trámites é incidentes ha sido enterado sin dilación el
rey N^ Señor quien/ oido el dictamen de su consejo de
isenores ministros, se ha dignado última meo te resolver:
1/ que se instruya por Y. £, al consejo de Navarra
de todos los antecedentes de este espediente para que,
meditados por él, consulte á S. M. con la precisión,
esactítud , brevedad y claridad que el negocio requiere,
la contestación que deba darse á las dos referidas pro-
posiciones, del gobierno francés; teniendo presentes la
legislación de este reino, la conveniencia de sus natu- ,
rales y el propósito de terminar las diferencias con los
.rayanos francejses, que, aprovechándose dé las tivcun»-
26i liM
tancias, hacen grandes esfuerzos para gánár ienreno*ea
sus antiguas pretensiones de introducir ganado en ' el
territorio navarro : 3.^ que se instruya igualmente por
y. £y á la diputación de Navarra, de todo lo aconte-
cido para que manifieste, asi mismo^ lo9 medios que ei^
su sentir pueden adoptarse para terminar estds diieren->
cias, j evitar las reclamaciones é instancias del gobierno
francés, que cada vez son mas urgentes, y perentorias:
3.^ que respecto de las dos proposiciones citadas, be-
chas por el ministro de negocios esti^ngeros Sebastiani,
ya que ha sido desechada la que en nombre de S. M.
presentó el señor conde de Ofalia al gabinete de Friai ti-
cia para que, si hubiese notado én el tralado de 1785
perjuicios claros y evidentes á sus derechos é intereses,
forme y promueba fundadamente sus: pretensiones, á
fm de poderlas apreciar y resolver por unacu^rdo co-
mun y amistoso, se encargue i dicho señor conde ^^y
asi lo ejecuto con csia fecba^ contestequeS* M; háUa
imposible despojar á sus subditos navarros de siis pro-
piedades y pastos que forman los inedioi^e subsisten-
cia casi escluslvos de muchos de ellos; y no menos di-
fícil la venta y enagenacioh del territorio: que éLtér-
mino mas razonable de composición es el ant^iormente
propuesto, como va dicho, por el señor conde de Ofa«
lia; pero que deseoso sin embargo el rey N..S. depo-
ner un término á estas disensiones, y de que no se
altere la paz y la armonía entre ambas naciones, ha
consultado al consejo y diputación general de ése reino»
cl cual tiene sus cortes, sus fueros y privilegios que
S. M. quiere, y sus habitantes desean con anhelo, les
sean respetados; y 4.^ finalmente, que se recuerde á
V. £. la drden que ya se le tiene dada de que procure
evitar toda incursión, y toda quimera, gor ¡Mirle; dq
natofraí pa^rár^s, tiaciendo^féiéiyre á^lái'küCorridsrdes
franeesas los escesos <)ue cDinébii loa'' dé 'aquel i^einc
para que los reptimáín^, y sé alejem^ n^íemraii sé debate
esta grave cuestioo, todos los pretesios de* compromi-
sos cuyas- CDDsecoeficías áerian^- muy desagradables^
Lo que eoniunico á Y . £^ de tM orden* ptfrár su fhui-
plimiema, quedando* por mi parfR enr svmmiih'afrle'
cuantos documentos y daros crea* que puedan existir
en^ este rainísteria dé mi cargo y sean> condecentes para
flustrar el^ ánimo* de 'V; ' K y de esas corporaciones y;
dar al parrecer, que selitoogéaf S^ M^se* oé'áparánsia
interrupción en médita>^*y eMMf^ct^V éP peMt' if' madti-^
vez que requiere un negocia de cuya complicación é
importancra está V. K. penennadb, segmi' feconfirman
sus reperidas observacionea^ y los' despacboa en*' quede
ti ba- tratado.**; ' -^ cí ;• ••-•»! . r.". . --n v ,..^
Lo que ira^lii^o' á* T! 9.t¿ co^ fijcrét(W\^eltr nota
que se cira*, para que encmnplímiétitfy'ide Mmandado»
en esta rea$ (Jipden se sirva informarme* al tenor de su
artículo- 2;*^, y con YÍsla de k» proposiciones del' go--
bierna francés, euaHHx se lé ofrezca y pareja, á fin de
üusfrar convenientemente al de S/ M?. acet'car def im-
portante asunro de que se traía. Dios guarde á V. S:L
muchos años. Pamplona 3^9 de agosto de ISd'l^si^Ma-
nuel Llaudcr.-
Informe daáú^pét'ía dlfMácwnéefreíkó'-látér^ de íaf
consulta pniiíedínié*: 2 éa seikmbre íilfe V áf J^. '''^■
Excefenrísrmo Seafor.=2:Recibf efpliegb de y.E.de
29 de agosto próximo pasado en que se sirvió tfans-^
«ribirme kr real orden de 9 del üiisitíó; corntrnicadapor
^ ti ministerios de el^tado' y del'des|>alétio' c^úf iuduáon de
34
374 thi
.'^ g»nado ajeno 'en'«iici«iH>B tóriWMM b^ft«l irábode-Mr
' propios,' y ' f[úp laiíhpoeo' hiéitkea pven&*niibau«c dut
- '^oe^ W'perMnis AulárÍBlídM'pdl'i|a«'iÍtfnMird{M;'á<guii
- todo aparece p6r menctr det papel qaOKtfmp^Ka ton
el b, 1, ijuc es co^ia del origiua), i]ae> por incdMt^el
nHsmd'Krasd'S^' elevó í intaóaÓéVitttémtUimti «¿Sor
~*iKj ái'¥3ftít^ona.AvtaqVt db''l^«íaka.«l'i<nltfr' ^ifam
■ Id» fniQdcüet pones 'el ttiayw '¿aptíS» wt frtwrMei* i
• «19 sdon'niáradbs, áu» tín'ht tMnií'ÓMivIaMtraViM'i la
justicie, j' ^e por 'nuestra partea éé1<S| Wieáí^o- coiv-
«¡(kracioties f défetetfefM peHiKlíÜUltt' 1*^1 >piftl)1os ro-
- míreaitós i' Francia i tttf por Uir'lí^'eiM piwáWil 'fenagi-
'tiar ^ae édta M9SÍ0I1' )cs"bfñ0jH* ^ «mrtNMdH^ft.
-elamacioaeff íiti trttilo tan poco conforiVie i sus espe-
ranzas. El día M de setiembre de 1833 d coro-
nel Eraso llamó á Burgueie al alcalde del valle, y
■ si jdtpulado'^ué asistiú á l<i conferencia de San Juaa
~-4j'§5 de'jutrio, para participarles de palabra que el
•■'éeeíól' ■tti¡o[síro"C3ea Bermudez había celebrado un con-
-'■ Xdñio con el embajador de Francia en Madrid, por el
que se concedía á los franceses el poder haeeT nocbc
coa sas ganados 'en los terrenos españoles tjue de dia
■ les efa permitído'a^entar sus ganados, y que aun-
'■^ue éjtaba cdinTéncído'de los graves daños (|uedeeje-
■ífttarse íe seguirían al valle de Aezcoa, no podía me-
A08 de cumplir con lo que se^^ pranái»*!» «li ttfieio
reserrado qne había renbMo.'IlCfamid», ^Itast^*
■«íti con rigor á1 (jue en ló'iaéiCirfKrilntt^íÉl'ieaJMtedre.
'EttéV momento en qué IM fiAillieiéb ^fll^!a ttttfe-
túw uoTic» de este conT«irio'W'^lf»fi»>'^^eÁtrtÍHÍi '-éoa
sás tdlñSos de ganadt>9'i!o(9ÍlMÚ-Í& riernis Ari A^üba,
nú acostumbradas á apa<xntifí>J' Knb i^e; ^détadtt^ el
argumento ile que d prédMí^'tdMettHL' Jet- tKmeedia
medios te lermiiwi^ Its «tiferctteilift j eviMráa Ids'Té-
clamacíones. L» demarcadM de lAAimi je ^MÍpñS en
1 7i88: cfMin> dbftieesfrfr > fei ^ eit»actb ¿el»' jiifogtw «rétítál 4e
k» coiii¡iftn€B de^ armba» mti^tadt^* d^ <^' ác6«l|>a^
k roi»a ^[«it eiistia^ «n g»t poder lidlMiP^ 41^(1):'''!
£1 gobierno f retires , tí e%kmiA9 hft: líMrtéirki itsipif^
cialmenre^ j con solas miras dé e^oMid f ttfvidnvá,
no pttéde negatse á la ejeélKSlí^^f pfeM Vig^ éé) tti-
lado de ^ Í7 &5^ t>iii>cit < míl^tel le' ' adfodk^^w' pte«^K)«Í»
tenmiov» qbe ií«hca: i'MYbn - sti^o»,* stUtf pé^retteéiéhfA
a eeie viofilfetiiio teiino. Ibiek teé^tii^ett sé'i^Má'de fS
de jolia se esfuerza en 6o$téiier 4][le los Ald«ide^, án^
íes def ano 1785, no pertenecían^ esclosiyamenté á kr
Espa Sal sola/ kiffo ()«e enn^g«Ml^)ttlietifé «Msidbi^ado»
€onao un paví indivisa enrrf fes db^féffloí^ f'ipíéáeéilt
tiempa indaemorial oslaban p^ufei-irn^ cémün {kmt \ok
TasalTos respectivos, pareciénd^fe qtm este oiocfade goce
se' remoja' á tiempos ahfcriores á> la isepáradoii de Ists*
dos !NaT9rrai; pero seoieprnro |!>p^ni<yil «é' ei^úlvóeada , j
se' Iwihf^ relia tidd coa d«>cWkebl<>s <|n¿ tío iúS^eñ hí»^
¡mgnacióit. - ' ^ •'•••»! '» ■' ^- *• •• '^ .t^í'-f ■••"..•- ; *>
Gozaba de fe» fifonte» dé Aklttítiei ef^tiínie* de ErriV
como de suyos propios sm con ti^tiíeeioii 'alguna: tflvoU
con el ¿ti &igorri y ejectí lorió svt ' dterescho- ' por * sen-^
teoda [írtouncíad» p6t fel Cornejo ¡Sé, e&le rdtaio e» CQti^
fradtet^Pi^'jnicio el ffffIíK fHOO, la caal foé Jéad«i y apr^
bada por k>s miáiiüros váHesf de Erre- y dé Baí^orri. Ní>
puede comida tirse ese docnmtífitó: en l«|úc?friéÁpo Hñó
y otro taWe perfenecía» á la córOnaT^ ?fe*al™i; toa
<■■ • . 'f' 'i'
34*
S6S ÍM
indifiereate para étfa ^ue Jos montes de ^friles pcrtene^
ciesen i uno ú otro; pero no lo era parala impar-
jdú josiicía ifQit Ws ad)adkd al 5raHe de Erro á ^en
pertenecMiB, .IGaa ^eotenoa estivo ea .oftiKrTancia hasta
já aSo 1530, y as» es qve.eo ISAS el «áHe de Erro
por a solo celebro eooeordi» roa H de ^aalaxi sobre
jA goce eo les mottes de Ald.oidcs« xomo apnece de
la copia ad|viia b. % £a )$30» aegpu h cgpioum m^^
ajma^, d aeSor fifHrador jref Cárlis 5.* abandonó
la bap Naiwn. j ca d #iiismo Jlimwai loa iia%0E-
ñaoo» d projecio de ^odcnrae .de lodo d terriiario
^ Allnides, j daeroB pimc^pio i loa cace ios y torbat-
idones qae bao eonuoiíado j sosiieoeio QUi VonQ ar^»
mada.
Paia liberur los riesgos, en ^a j badeoda; ^|oe
«menasd» d rigor de Ja princesa de Beame á los car
Idlicos» cnando ordené qnemar j deslmir kw templos
de ^M dominio» fabricaron los baigorrianos d ano de
|>":í núa iglesia eo los itaoQCes de Alduides^á cnairo
^¡ros de ballesta 4e:^ns propios términos «:0omo se acrer
^é á los (. &04 y $99 «dd ^i^oiceao dé oonferimicias
del año 1612. Acudían á ella á bautizar su3 bijos^ oír
mi^ y ofrecer' svlb' wo\é^ |i'iD¡os^.4^a 4oda aeguridad
y sin ninguna persecución: no pbjede .citarse mas es?-
presa confesión dfi la périeneücia dé Jos \4M vides á la
£sp9Sa. Cnando quisieron r^difiíDarla en ll73S ^seópur
aiaron los v$\\^ de JLttq j. JSa^sn icón la instancia n.
3, y todo esto convence Ja eqnivocacioñ con que el go^
bierqo francés procede en asegurar que l6s Alduides
antes del aSío 1785 no pertenedsn á la España sola
sino que eran considerados como un pais indiviso en-^
t^re los dps reinos ^ y ,dea^uc|^}!*9: qu/& s} el mencionado
gobierno examina imparicialmenie la materia j y se «on»
LÍM 26Í
idoee por prWif ipios de equidad y aranmia » no pii'eáe
negaiTse á la ejecudon cumplida y pleno vigor del tra-
tado definitivo de 1 785 ; y en tales circfintlanciaa no
es admisiUe ningnna de sos dos proposiciones. Dena-
eiado akinsó la Francia , en notorio perjoicio de este
reino» y en daSo de la buena defensa de esla píaia;
y la justicia q«e asiste á Navarra » y el bien de la mo-
narquía, exigen imperiosamente qne se aproveche la
primera coyuntura fiívorable para recobrar todo lo per^
¿ido en 1785 y se restáblezean<,euaodo meaos» lasca-
pitahciones del aSo 1614.
Dios guarde á V. K muchos aiíos^ Pamplona ^ de
eetiembre de 4831.=Lá "diputación de este reiné dia
rfavarra y en. su ncHÚbre. s= Fray Bartolomé OteiM
sibad de Fitera. s= Benito Antillon.s José Blarfa ViL*
darte.ssO>n su: acuerdo D. José Baset aaeretarfo^sfeE^*
calentísimo sdBkir vir^ y capitán igeberal de este reino.
tnformt dd vaUe 4t Aezeoa á la difmUicton pr&vheiclt,
acerca de los numies cedidos á la fábrica de Orbaicetm^
ijue dd al mismo tíempé una idea dd áliímo estado de
las cuestiones con los franceses, scbre UmiUs^ htutú
setiembre de 1833 (f ).
■
Exce1ent?stmo Seiíor. 7±£i Ayuntamiento constiM*
ciónal del valle -de Aezcoa, deseando informar i Y^^ &
con la exactitud posible acerca de los pariicidarés qui
contiene k óomunicacSon» «que ^se ha servido dirigirlt
coa fecha 23 de marro» ha procurado adquirir 'datos
y noticias seguras » y en su vista debe «M^ifestar á V;
£. que los montes y puertos dt la dotación ^e la fií-»
4
{i)'' Arcb. 4e k dípuladoB pro^tetiai.
/ ! i
37-8, iÍM:
. peoo de que jcI. ganada granadp^ gQ?saba 4e ii))ertacl «In-
soluta en Io3 pastos limitroS^s. coiq^Ii^id^ sy ,^ara po
; pu4o meQo^ de csplicarse f^i ^^iM^fofÁl^^^ P^talqras
^^.» cuando hay doci^inentoa yOp,?^U9.,^Y S»niL>€í>4wa9::I<>«
^,ig^n^os granados fraace^s ;apprpirxif:I)^,,l^lj^iliylpi^ j
. montes de Aezcoa de dia y ^e |^^)^ai■:I^l^jSfU'^l•-
g^na, introduciéndose, como :8e tiene ya dic^, Ifgiias
: de camino en número sumameal^ greciflQt <mft «tul ^ez
, xio será exagerado aürmar qttppa.sai>Á}#Af§|9Qic4(Íi)^
sin pastor que los custodie,. |.6ÍihfW^(9P^i^ít9>^j9 ¥>s
sembrados, que los cq|nea j.]l(^'4««M«^^
por el señor coronel, JEraso,: 4 <mpfínmMtli^']^
, sentes unos perjuicios tan gr^:f!eS' «nr ]Ai(iKP>]E|f|«ifm.4Bl
25, Dio&tráridolesrla,i;oncoTtlííi 4el,i/t9o¿4^
qw, convencidos dfij l^ j»fiii$i^(qti#wifl»t/4if^
retirar .sus £áii4dQS^ra^iadQt^:fÁfiih:46')iH^
.parte de.s^i^slímilcs., y «^.a^i«n>Mln^^ «M»
el sub-prefccto , aunque, oyó con sof||rWI 4g!9»,4ll^
. admioisirados .aliandooarof^ éiv^^^^mé-fiímn^
&w ganafjf^. n»{iyor£%:lap^¡ai»,^rH{;i|i»o ^f4f)MMÍ^
^carecía, 4^ facultadas . para. xle«jd¡«^i«<|p nF«i|tl«tp;^,|IÍ-
M^^ ^P ^'^ Jo3« de Pi« ^iíÍMeT*fí:^kUit^<fí^^^
Jccr, el, convenio de i7 1í5 qipi^ .^^<fpHif9m4 Jy?r.w lApr
,«Qgui| perjQ se desentendió^ rd^<9iMPft?P«:;7 el )9^m ^
.de paz^ Ibarniegar;jy, aunq*»^ «m ilíW«W»iífl»í»l)^H^«^
Ji^'p >Wíí»rii^ir-w,Al!?ga«do»fí qíWrlAr«l#^8lM^^I«2Íftiá^^^
.como {M)st<?rior,.anuUba:a> áft-i <í^ybil«¡!íí»iififtoííWí^
atener a la d^laj^acioa )ar,adlli4e|fJ4t^WU;ft^j9^^
^ue previene; bien que: no,.dftbe iQi|raiiflW^s» esl*. teí-
^isieuqia ^de su pí^rie,al coqM4?r|r. , óiuei ^nU[ piOr
pi^lwq de M nías, fM^i^)i(fqiw> mndim ^ fM íar
HMÜíflís m^iicnen. su|» :?9{:9fNia • los^puei^O^ 4fer,Aí«r
LiM 271
en este asonto , es la e% acuacion de nh informe , que
de real drden se pidió al consejo de Navarra, y esten-
dido por el señor Paz Merino se envió i Madrid poco
anles de alzarse la (acción farlislai^ que acaba de lics-
hacerse. ' Como los franceses limitroCes, en ^ravisiuio
p^uicio de los aezcoanoa disfrutan con sus ganados de
los pastos j aguas de una gran parte de estos mismos
xxu^mea j puertos, abanzando cada dia sus injustas pre-
tensiones ^ espera el AyunlámienM que Y. £. no lle-
vaiÁ i mal si se estúende á esplicaclas ,. y á querer dar
uoa idea, del estado en ^e en el dia se hafUan, por con-
sideradas de la mayor importancia. £1 valle posee
una escritura de amojonamiento del ano 1556 de la
que aparece^ que entre la Aezcoa y los pueblos (ran-
ceses de Cisa y San Juan estaban ya establecidas . las
facerías, á comunidad de pactos de sol ái sol^ por^e
sin duda en aquella época el número de ganados de
los dos paises era igual con corta diferencia; mas ha-
biendo recibido los de Cisa y San Juan un estraordi-
nario incremento eñ gentes y ganado, principió á. re-
«entirse la Aezcoa y á pedir, al gobierno con tanta^i ins-
tancias la i disolución dé las facerías, que por los affos
de 1751 en el puente de Amegui se celebraron sesio-
nes muy acaloradas entre los comisarios españoles y
franceses; pero estos, bien bailados en la comunidad de
p^sioSf i nada se prestaron, y^se redujeron los resulla-
dos á unas estériles protestas por parlf^ db los espafio-
hsi Entre tanto los fiíanceses, paira albergar sus ga-
nados y aprovecharse mejor de nuestros pastos, se ^-
dicaron á construir cabaffas y bordas basta la mi^ma
línea divisoria de 1556, mientras que en el terrimo es-
panol apenasr sel veia nna. Asi es que el señor' general
¿aro ^ comisario :regia paca la demarcación de limites,
980 iM
:'X>ocúmertfpn..2^' . r -
i* *
Las delicadas actuales circanstancias, y I96 ventajas
que ofrece á los intereses de. los valles fronterizos, para
- la decisión favorable y justa sobre U ol^irvaacia del
tratado de 1 7:&5, que fija y asegura sus def^hiM^ia) ob-
servar con los pastores vecinos toda la posíbte deferen-
eia, han obligado á S. M. á reaolver, con consulta del
consejo de señores ministros jGecha 9 del corriente , qpe
. se consicnla á los citados pastorea 1^ .coosirticdoipt .de
. chozas CK donde puedan albeldarle por 1» uodhetevi*
tándoles»asi las continuas, y penosas. nian:hat»-quift de
- lo contrario tendrían que bacer todcis loa días cbn
sus rebañ'oa; pero coa la restricción de qu^ ban de Je-
vantarlas precisamente al concluirse k tslicion^ dec W
. pactos. Esta niedida' puramente spróvisíoiia4^ii;j|iioi|M9i*
: tanea, en, nada perjudica los iptereaek tf f W< ■ jMinhhi ifit
panoles, ni vulnera su indisputable i proípi<jd|iAr^t|o»
terrenos, que les pertenecen^ porque la ex¡t|#u<;|i délas
barracas no es la que consume tos past^ |Dl¡c)>*<ltte
les dá derecho á ellos ;: pero debe obser¥drto:>|prt|ricAa-*
mente la providencia de levantarlas. cujMfdo .JBejÉird
. término señalado^ que coma; Y4.'$;,>s^>e.He|Mi|lfiDM]r<4^^
Esta instrucción, reservada- para :¥• S4»:te,:^^^viráde.go-
. bierno para su conducta y oisposMUOii^yqué- espero ío^
'. n^ará con aquella bre visión- y pulM>;(99ie tiei^^Ji^credi-
f fado, y que concih^ndo el c;iimpliiiiͫ)P[lOr4erl!i vtAua*
tad del R^y no cause alarida nio<lJlM^4<> ):9<^ I<>¿ imbí«
tan tes de la frontera espaf)k4a i ;G0piii]Meüdo 9€^|so, para
lograr este importante objélaii^W V^ S. , circiile orden
, á los alcaldes de la raya u(iani£pittindoles, que á .fin de
evitar las vias de hecho, y las coniinuas reclaoiacionea
LÍM J73
6ectien'cHi jse reunieron lo^ (iípm^K^s de acabos paUes;
juafi habiendo hecho Ic^ fraucesea )a preleusion^ basta
ealonces no onla, de que los gaiíadqa mayoros no es-
taban sujelos á la condición de volver para de noche
á su propio territorio y dejando la resolución de esta
disputa á la declaración jurada de cuatro anciano^ de
. cada parte, y lo demás en e\ estado qne tenii), se re«*
, tiraron á sus casas. Mientras tanto lo» males se agrá-
Taban, se hacían nuevas y reiteradas instancias a la
. superioridaf], y, no pudiendo desatenderlas, fueron nom-
. irados el año de V&S9t por nuestro gojsierno, el coronel
. de ¿artillería l>« Manuel Bayona^ y, por el d^ Fran^iia
el comandadle de ingenieros Mr^ G|ai^.^ paran ue.e^a-
minasen los títulos y derechps de los.dos pais^ .litai-
trofes, y diesen cuenta de los trabajos á sus reispecti-
TOS gobiernos. Lo cumplieron asi, después de muchas
.. conferencias que , tuvieirop; ¡mas sin .resultado atgüi^o.
. I^s pueblos españoles de 1? frontera .renQvarpníqge-
. sajite^ieáte sus instancias á la superiopdad :sel¡€¡tav»do
que TÍO hubiese facerías, y que á los franceses se les
hiciese contener dentro de sus límites. £n su virtud se
comisionó por nuestro gobierno al coroi>9l Erasp, co-
^ mandante general del cordón sanit^fio.f^i^. el ^a^o de
i 833,, para que tuviese una conferencia eu'^q Jllfan
. de Pie de Puerto con las autoridades, y viese, ^|$* aoa-
( llar .las quejas de los fronterizos. £1 diputado 4^ Aez-
. coa , que , por llamamiento de Eraso , asistió también
á dicha conferencia, ya que no se trataba de demaü^-
cion de límites ni de disolver la comunidad.-^e paf;q;)s^
se limitó á recjamar la observancia de lof ^'eopv^i^ios
sobre facerías, insistiendo en que los. franceses retira-
sen los ganados mayores para de noche á su propio
. territorio: que no cometiesen el fraude de introducir
35
«83 . líZ
pecha de L'zarrága Ferran Martínez de Ayanz en pago
ide 4()0Ü libras ijue el rey prometió en dote á Leonor,
muger de aquel, c hija de Alosen Leonel hermano bas-
tardo del mismo rey D. Carlos 3.°; véase AYANz,
XJZASO. Pueblo del valle de Ulzama merindad de Pam-
plona. Por los años iáSá hizo el rey libres á sus h.i-
biOatcs de la pecha que pagaban, esto es, 9 pecheros
Á iO sueldos, y dos medios pectieros á 5 sueldos; cu^
t. 517.
UZOAIN. Pueblo del valle de su nombre en la merindad
de Sangüesa , á los labradores del cual y á los de Ler>-
roz, Redin, Ozcariz y Leyua del mismo valle, conce-
dió el rey D. Teobaldo iá.", es J358, que fuesen rea*
lengos perpetuamente pagando al rey las pedias acos-y
lumbradas: cap. 1, f. 176: caj. 7, n. 59.
)LOBEB.A ó LQUERA. Agujero t ó aberlura que se h»:-
ct» eu una pared para dar luz á las habitaciooes. Ei
rey D. Carlos 9." mandaba, en 1369, pagar el gasto
de haeer una lobera en ^ castillo de J^sielb llamado
Belmecher para </ue Hubiese mas claridad ,tn la camr
bra (euario): caj. §5, n. 25.
LODOSA. Pueblo del condado de Lerin merindad ¿e Es>
tella^ Perleneéió, con su castillo, á Martín Jemeuiz de
Lerga cambiador de Tudcla, de quien lo compró, á
fina cou las villas de Ibirieu y San Cosiamíano, (^ijuq
lioy no exisle) el monasterio de la Oliva y este ios ce-
'díá al rey D. Carlos %" en 1350, con la condición de
éar a\ monasterio 100 libras y 200 cahíces de trigo
ánoalmente : caj. 1í, n. 43: car. 2, f. 236. En 1368
el Qiüixio rey donó la vílb de Lodosa, con el castillo,
4 SW CQro amigo Masen Hugo vizconde de Cardona;
;y lílDnbiea las villas de Ibirieu y San Coslamiano, para
,él y 9V5 sucesores '4 perpetuo y pAvi facer deillos á su
LÍKf 273?
todo aquello sin lo cual no podía tener efecto, pre-
tendieron .tcqer\:accíon al material .parav bacer cabanas
«• y á la lena para el fuego; mas el valle, informado de
^y^tQÍ^*tfiip»\i^úw$tí$i y .de 'cpieterk ^a^ másnUA jAcou"
^'fónbif 4i'l09)fi?94lett6és, acordó repirttáaílaf ^íS. hié^fífae
-.^enire iaolto «e l^t arrojase del suela espéfiol^ conformé á
: las prácticas aniiguas, como asi lo; bteieroQk Luego em-
• pesfi la guerra,! se disminuyó^muchotl ginadoi de/ Aia^
• íQuay^eran'.gpaiiidefi los apuros j^ eísctsiáadts.jr'dRtéite
r/íMtada^ vÍQiido' que; íc^t gefes icarlTs^as loleráliairi. ; los. iga-
i.aidosr^fr^nfrcsesoaiterreiio de Ancoai hacieiidulefc pa-
gar un. tanto, el' vblle tomó también él partido de vea-
. derles «has yervas; que, de i cualquiera modo, las hafaian
-de coa[iér<v/faieiK'li]ue"]as.nveaAaaiafa:Jian) hecbo rporiteqi'-
^{K>rada. lA Já}<iiiiierle}¡dar:3EIi¥sc^ipM o nal casualidad^- ba
.oouseg&idael 9Íille>iipa tep¡aÍ!i8uiiple,:'pero' exacto:^ del
oficio veservadb derqve^se habecho miíritbj fifor lo
-que pueda convenir, él ayuntamiento la trasmite <i'V.£«
• con el n. % sin dejar de llamar .su superior, a tención á
fia última, iurctefasian dedoaj fnaaoof es*, - nélatívacaloiiia-
terial y combustible: para tíis;cabtiÍMa,' ro5|lOctb^(fe:que .
•|tadecen suma; «scasezitenf estos, artrcuí os v siendo opi-
nión general entre ellos que cantes de diet aíios darán
¡fin á sus desttuidciis^.monuss^'en.cuyó.caso- se 'pneval-
ddrian de^ mias> fvíviiloiprétesté :pari» atentar, ái lo^-moii-
ftea dé JEspaáá. £s icuanto el ayunUmirá lo « constituí
fcional dé Aezcba, |kiedb infonoar á V.]^. cuya Jiiipotv-
tante vida rUegaá Dros la guarde muchos arios. Aribe
1,10. de Abrir de 1840«=^Exccleiitisimo sewior.ssEl ayun-
Jamicnto constitucional del vaHc der Aezcoa;!=Manii)el
«Aatonto Bacberciia alcalde. :t::^Pkdra^Jbsd<AMiiioAd<|i'áa-
;iriretário;=;= Excelen tísma idiputaciótiJpromcfal de<f^¿h
35*
976 liK
T . t
Documento diado con el n, 1.
• ! .. . ■ • ■ - • '.i'.' í".;" »•! - * ■
*
. Excelentísimo iSeSor.'asD. J(^ Ilincfaet»,' i^no ^le
VíHaii¿eva\ liabiendo aierecído al seik>r coronel de ih«
fiíntería D. Francisco Benito Eraso ; qne le «eompa*
fiase á la conferencia, que ha tenido el 25 de junio en
Sau' Juan de Pie de Piierto con eL sub^perfecto de
Manleoii,'d jnei de paz, algnnoá máires j^ otm8^][«er«
«onas principales, sobre el interesante, puAlo del goce
de Jos pastos en esta parte de la frontera j y q«e- con
su anuencia hiciese aquellas redamaciones' fondad^s^
que exigía la justicia y el bien estar del ralle á que
-pertenece, seí considera en «Icasoideielévaírlaa al isut»
perior conotiniento de Y; iE!.i Un ^pevjuido >de' lo que
' espoaga en este particular el espresado Icomnel Eraso;
y á.esle fin: con su mayoir respeto á Y.* E¿:'dice, que
aleudo las facerías, como las espHcaq los mismos fran-»
ceses,, tt el derecho de qne goi&an.loá firbnterizos limii^
-a trofes para hscer pastar^usiírebaSos^de:»! á sol fuera
: a de las líneas respectivas dé demamicionV^con la óbU^
i>gacion de entrar eada uno oq^< sa- territorio antes 4^
» ponerse el soP' al paso que la-eumplen Icón el ganado
menudo, no quieren reconocev- esta obligación en el
ganado mayor, soltándolo i.discredeh,y^n pastor que
lo cuide, á los términos y montes ;de Aéseoa', de que
resulta que permanecea en* ellbs de día y de noche
en todo el verano, internándose leguas de eamiito; y
no solo consumen los pastos, sino que destruyen, lo
que es mas doloroso, hasta los mismos panificados y
dem^s . sembrados» El valle de Aezcoa en difereniés
tiempos ha representado sobre, estos gravísimosi ¿affoe
á las autoridades superiores, y á la Ueal persona de
/
LÍM? 27r
S. M. pidiendo por remedio h demarcación definitiva'
de límites, y la disolución de las facerías, ó comuni-
dad de pastos, que es el origen y causa de lodos los
disturbios de la frontera , aunque sfn conseguir el fruto
deseado; y en cl aSo 30 puestos de acuerdo el gefie
político de Pamplona , y el prefecto de Pan , dispusie--
Ton, que estos valles terminasen sus diferencias prcH
visionalmente ; y reunidos en su consecuencia los di-
putados de Aezcoa, y de San Juan de Pie de Puerto
y de Ctsa , formaron eK auto de convenios ' de que es
copia, traducida del francés, ia que arompafiía con eln.
.1.* Los franceses sostuvieron en esta oc^rsion, por ptA«
mera vez, que el ganado vafeuno, caballar y mular.no
estaban sujetos á la condición dé volver para de no-
che á sil propio territorio,' como lo estaba el mentiBb;
y aünqde les contradijeron ios aezcoanos baciéndoles
veír que los ganados mayores no tenían mais ni oti^o
derecbo en ios pastos que el de facería , ó de sol á sol,
y se remitieron á la dedaracSon jurada de cuatro an-
cianos de cada parte, como consta del mismo auto del
ano SO hasta ahora no se ha realizíido esta diligen*-
cia. Apareció entre tanto la concordia del arfo 1713,
que también acompaffa con el n. 9, en la que espres^-
mente se diee, que el ganado granado y menudo están
obligados é entrar en sus propios terrenos antes iTe po*
ner^ él sol, y se aumentan los penas establecidirs coh-
tra los tráñ^esores con ambas especies de ganado^
y entregado este importante documento en las "confe-
rencias de Arnegui del aíjo 29 al insliruclor franceft
Mr. Salabery, actual maire de la ciudad de San Juan
de Pie de l?uerto, en presenéíá de los ^cómisiortadoa
español y francés, con motivo de tratarse de 4a nulidad
del convenio del aíío 20 y de insistir aquél' en él em^^
28G LON
puesto de los pmeb)ois de Acom>ri> Ag09, Alo», Art^o^
Ayanz, Ecay ^ Erdozaín, Ezcay, Grorríx, Itoiz., Ja^errí,
Larra ngoz, Liberrí^ Mcoa^^ Mugue (a> BdttFÍl)^, QUeía»
nueril sua lieFeditaie udc anno et ub»k> die sfne ull»mata voee ,
habeat soha et libera^ et qul inquisierit eum poste»^pectet sexa*
giata solidos ad principe terre ú ipso> fueril mfra teraMiMini< iati-
116 ville, et cadant medios ¡a térra; Et ubicomcpue poluer ínt iufrm
terniÍDi>m itiYenire erema» térras que non^ subI; laboi»alasi,.lii bo-
real cask Elt ubicumque* iavenériot herbt^ per pasoe^e, paacanl}
eas. Similiter seccenteas sibi ad facieadüiU' fexKm; vei pascant
omnta animalia. El obicumquepotueríai krveiiira' aqua» [)er re^
gare pezas et víneas^, sive-per moliao») vel ádhorroA ySwe et quo-^
«umque opus babueriüt,. accíptaoi eas-Elr ubiciuiique ityveneriwc
ligna , montes-, et radice» ad eremaceeldoinos Uicev, swe quod— -
cumqux^opufi habuerkir, acclpiafii ca<n>»M«e uJlaoeafiíooe; Elí istos^
términos Imberit idtoft^ pofxilaiorea de^ LogiN>oio< per nomen de^
Sancto Juliart>o os^ue ad. Hla V«)to»a^et de Yegtier» iMque ad'
Maraignon^et usqiie mLegp^ráo* Et donó vobia meoa'piipulato—
ves lie Logronio hiír» tevmitnos soprascritos , tevpaay wiea», iior—
tos, molendino», caunaresyet tol^m> qfttao(um^H>l'aer&üi-Hiv«BÍrtf*
que adntea<ti> regia rr [lersotiam- perlirteat» vel pertíaera* deveal^
ut habeatis et posideairameaitt dackativain ftf mif ev «fififue i»ll»
ocasione vos et fUii vestri et onit^id genera4io<vel fiaslcffita« vestrav
Et insuper s¡^ aliquis* peputaior £ecertt molendioiwa- í»íHa terr»
de domino pegev ace^i/iat* , ftk> afuio» prim^v toto> tf)ae qni foerit
i II o molino'; et non* parti^t cutti rege illo<|>rniYo avino : et da* ha<r
MI a nica aectptat re% toéa sua lasedieliiAcf;. et* mt(t»t rotas saas mí^
siones per aiedietapte; et Me poputalar q^ feeark iUo* moünOr
per sua* nianu lui^^lat iUcy BioGnerowEil si tAkfúis pepmháwF ieee—
rit moleodiíMatní i» sua heredkate, habeafc eiwn salVum e* l^be-*
rum , et now det fiarlem ad rest^ ñeque ad príncipeair terre. Efr
si venorrt atiquis homa de foria da luduefr Ibero ^ qni- »M|uí-^
rat judicium ad aiiquem: populator ^Mapondeaí m toa viril» vei^
iii eaput pontis Saocto- Joaoe. Et ú veoetít altua de (wm de vUla,.
ex parte de Cámberos vel de Raxer»^ai iaquísiierié ullunx jttdK-
eium adistos^ popixlatores^ respondeat in Sancta Maria de capul"
ville. Et si venerriU ad scKramentiHiry no» vadant ad aliamecle-
siaui nisi ad Sancta María caput ville per dareet per prendare»
£i &i aliqxiis hoxiio de foris ioquisierit juidiciuai: ad uUus popula^
Lfaí 979
bidas. Olro de los grandes aKusos y muy perjudi-
cial, que esperimenla d valle de Aezoa, y cuyo re-
medio ha sido también reclamado, consiste en que in-
troducen los franceses ganados ágenos de todas cUses
cómo propios, bajo contratos simulados, y dando á te-
ces yerbas de verano por las de invrertió, <|ue en cam-
bio les ofrecen; y que evi el día existe mas que nunca,
según declaración confidencial de personas de carácter,
y muy fidedignas del mismo San Juan de Pie de Puerto;
y aunque el sub-pcrfecto ha reprobado altamente este
fraude , y ha ofrecido hacer severos cargos antes de su
partida, sofn temibles los amaffosdel alcalde Salabery,
que parece se interesa en un tanto de lo que pagan
ios franceses por la subida de sus ganados á los puer-
tos, por razón de su empleo. Últimamente se les re-
cordó, que el valle de Aetcba, conforme á las prácli-
icas antiguas, y á lo .qi|é previene la contordia de 171 5,
^ nunca permite hacer prendamientos «n los ganados
franceses * sino els á su alcalde y once diputados, en lu-
gar de que entre los franceses lo ejecuta cualquiera,
como ló tienen confesado, resultando de esta libertad
qué muchas veces los menos bien morigerados han Ue-
vtíio ganados de Aezcoa de su propio terreno, y aun
d^ sus cubilkires ó corradles: en esta atención. A. Y.'IL
muy encarecidamente sfuplii^a, en nombre de su valle,
que se digne tomar en consideración estas reclamacio-
^ nes si, como espera , las estimase justas, y que por sa
-poderosa mediación desaparezcan unos* perjuicios «an
graves para la Aezcoa, que no cesará ele rogará Dios,
y eü especial el esponénte , para que prospere por rim-
chos años la importante vida de V. E. Villanueva l.*<le
julio de 1833.=ExcelentísimoSen(>r.^=3josé delliucheta«
288 LOTÍ
cahíces de trigo j 5S de cebada » lodo lo cual dond D.
Juqn %^ á Ferrando de Ángulo su escudero, para él
y sus hijos procreados en legítimo matrimonio;, y que
si llegase el caso de darse á oiro por el rey dicha pe-
cha, se le pagase sn importe de cualquiera otro fondo
de la receta real: cue. t. 499. En 1469 etmfsmorey
D. Juan %^ donó las pechas dq los lugares poblados,
y despoblados , del valle de Longuida á Juan de Beor-
tegui escudero, por sus buenos servicios: cue: t. SOS».
En 1480 la princesa Dona Magdalena, coma tutora
de su hijo el rey Febo» donó á Martin de Guarde el tri-
buto de ía Sozmerindad del valle de Longuida ^ valuado
en 12 libras; cue. t, 508»
regaliscrituramodoatqaein perpetuum firmisMaium obtineat ro-
boren, et usqi>e ad fínem inundi' stabiJein valoFem babeat^r Ec
ego Adefonso rex conBrmavr isla csrrtijIaqoaiMioffmbirlarviad. /lio
comité Garcia per nominato sucurrere io* persoaa ia' campo' Je—
romi iiT Alberit; e€ de mana mea boa sigmim feci f. Epíscopo
domno Fetro in Naxera, qur et hpse festis est. Factacarla era mi-^
lh?ssima centessíma trigessima tercia^ pegnanfe Adefeoso rege in
Toleto, et in Leorr; sirbtus ejus rm{)eTÍo comité dona» Garcrai
dT)minante Naxera ef Calahorra. Douiídqs Gaielaitifatta&Wusdo—
nríni Saiicü regís confirmar. Infanta 'domoa Elvira- sóror regis
confirmar. Infanta domna Estephania confirmar. Dontnos Pe^rufr
Comes confirmar. Sénior Gemeno FortunioRes de Cannlieroi con-
firmat. Sénior Lope López de Maraignon coníirfDatv Goinez Gott-
zalvez armiger regís confirmat. Sénior Eñeco A señares de Ve-
guera con firmat. Cide Gonzalvea mayordomo regís- confirmat^
Sénior Lope Munioz^e Mentrlda coúfiruftát..
. ■ I
Confirmación y aumento de D* SaHehó el sabios en ri 6Í*
* ■ - • ■
Ego rex Sancius de Navarra dono- et concedo tot o concilio die
Logronto tam preseniibus qaam firtaros' corseras per foro Je
Stella in aqua , et sictit vadit aqua de Stella usque ad Ebro, et
de Dcyo in aqua, et de Maraignod, et de Legarda in ai][ua; <rai
luillessima ducentessima semita*
llT 28t
de los vedaos » se abstengan de dermir las barracas que
conslrnjan para albergarse, sin consultarlo antes con
y. S. y esperar i que les diga los términos j dia en qne
bajan de desbaratarse. Dios guarde áV. S mncbos aios.
Panplona 11 de setiembre de 1 83 3. s: Antonio Sola»
=Senor coronel D.Francisco Benito £raso.= Es copia
conforme. Aribe 10 de abril de 1840.=:Manuel Anto-
nio BarbeFena.= Pedro José Minondo secretaria.
LITERATURA: véase ciencias.
UZARRA: Véase beaein: SstCU. A : IIzAEEÁg A.
UZARRÁGA (1> Pueblo del valle de Izagondda, ne-
rindad de Sangüesa, al cual j al de Idoax, que creo
- aer Idoate en e) mismo valle, concedió el rey D. Sancbo
el fuerte en IStO que solo pagasen de pecha , en cada
ano, 100 cafaices de trigo y 50 de cebada, raidos por
mano del mayoral de los mismos pueblos, y 300 sueW
dos, con la obligación de poner los granos en Pam* '
piona en poder del clavero del rey : que no fuesen £
labor ninguna fuera de las villas, sino á las heredadea
reales, dándoles pan, vino y carne suficienle: que na
tuviesen claveros hijos de las villas y que no entrase
ningún merino en ellas, ni en sus ganados ni bienes;'
cart. 1, f. 177. En 1393 el rey D, Carlos 3. ^ donó
)as pechas de Lizarrága ,é Idoaz á su hermano bastarda
Moscn Leonel: cue. U 3S0. En \/ííA el ..mismo T4J
• donó á Felipe, hijo dé Mosen Leonel, I^^ pechas .de
Lizarrága y de Idoate: cue» t. 333. Eu 1419 poseía |a
«•
(i) El testo (Tice Lizarra\ perok circunstancia de OB¡r(o
siempre ^n Idoate, y la de que las pechas de ¿i^^rra, barr^
de Estella, estavaa reducidas, desde su fundación, á un mara-
vedí por cada casa , me han inclinado á creer qiie es Lizarrá¿»
de Izagondoa , á pesar de que tambieü hay otro Lizarrága en ét
valle Qñ Ergoyéna, merindad de Pamplona: véase vnAJtOA»
36
99(f rm
^ fnScío saliesen ¿el ptieliló ; ni' tovitteiá ttíOPt Aé ÜáuJlá
' iH de iiíeiTo; qne- no fuesen á hn^ste, calu^da ni
iMitana) anncpie el ref estiiTÍese' cercado en caatiKo; j
* -^ne el qae prendiese á los ^e^ríniesen al síiercado» d
•' dia manes hasta el \nweB i la iteche^ ]Mi¿;a^ 1^4)00 sael*
: Aoé de mubar'W. 3, I 3^6. fiii 497.1 «Irey IK£n-
* iriqae concedió al concejo deXosaitM ^té Magnn prea-
* taméiro q<ie moviese dicha ipilfa |K>r iionor Jel ref^ ni
^el nserídOf ni otro hombre ali^ano pndieae poner
' preboste en dla^ y que si el «ey Jo pusiera ^^míHíi re-
caer éste oficio en vecino jBrinco dé la mism vilh , j
* no en ningnn otro: car* I, £. {99*'E«1868^pagalMi
' este pueblo al rcj la coniríbncion Hamado JMK^ma por
* Jos términos denominados Jani^eim y Cacavona ; y el
concejo compró esta contribución pcH^: BD libraá de car*
tines prietos :caj. 23» lu 38. En (d flaisfBaiSoj^óomprtf
' laoibien la villa al rey la mitad dift la >¡bn|trflÉKÍ0n ¡k^
" mada fonsadera, e^to es 4 Kbras^ .5 máém:j'f$ di*
nerós, por S8 Kbras y 45 dineros: caj: 93» o. 43.D»
* Carlos %^' libertó á Losarcos ¿e U oifo «Mitad de k
< misma pecba pot" tos aSfos 1380 i ctíÜámthiAHSt' áAo
* derribadas las ca^as^ de sus arrabales parat-W fiwkifica'-
jdoñés qae se hicieron en la gtcirrA contra Castftta teñe,
t. 194. En 1463 la villa de JLosareos*, y las de im par*
tido (i), fueron agregadas i Castilla á vírtnd de la^
» ^¿eniebcia eompromisál dada péiMél «jr Luis lide Fran-
cia en las djlercjicías q^ bufio eyire Jos veyes ^D< Joan
S."" dé Navarra y D. SnriqjOe- éf\i%- Qná\iak]^üá\QÁ\^
jjii 1 II I i lili -, i>i|| ^J^ ip.^.i||iwji.ii ji i>iM Mfjífk jw if>j i¿i imi n i * i" i ■ ■ "i ■
■ • • • «
{i) Compóaese este .parúdom .enico villas^ esto es Losarcos»
fiMiM)!, TóTT&'cm' la^'gTOirpr de Jn Muujta , el Bustu y 'Armellán^
.zas con la granja dé Imat. <;• .'íí/í* « .'. . j -' » ! ;
f
LOG • 28J
voíaníad: caj. 23, n. 26: canr. 8^ ÍT 237: ene. t. 17 f.
LOGrROWO, Guclad de Gisiifl» qjic perteneció á rfav^rr»
hasta el aSo 1<)76 es qtte se apoderó de ella el rej Di
Alonso 6.*" de Castilfa qnien Te dio fueros en Í095 (1>
£n 1168 había Taello al dosíaio de Nayarpa, bajo el
. (i) Efttos fueros- s*n como s¡gue.:¿rSub Cbrittí nomine , el
eíus divín» clemeoiia , vídcliect patri» el Füii el Spiriius Sancrv
amen.- Ego Alfonsug Dei gratia Míob Hispanie impepalor un»
eum coDailk) nxor me» Berta facimus banccaflaovaa illospoi^Ur^
ktores^de LttcronioromnibBs pveseiibiit et fuiarí» sub poteslate
>o&lri regmi atcpie imperü in Dei nomine eoosritiUift, {>ax et fe«»
Kcílatis leui)x)ira. NoTum facimus ilaquerqualiier donHiiis Gar-^'
eeas^,. comes fidélisimos- el eonjox ejuaeoMiitisa domaa UrracSr
qui fii«riifit gjiofie uosirí regm gertntes-rlfflZArtnsium presiden*'
fes utUiíati^et oosire', d^e palaeií nosvri eonsilio et assensa,. de«^
ereverunC poi)uiare villam qor diciHHr Locronio qnam^ etiam po-^
Íulaotes pertoceruntl^ el eomiKinn'dederuot qui ibi populare vo-
lerunt quod legenvet fiíero», «t ibi habitare posseot ^ daremtis^
ne magna ofipresione servkutis gr»fariy acepta oeasíone, dimisso»
loco f fiactu«r ntxfrunr inanis esset ; t% glorie regni nosiri infamia:
putarelur^ Quopum eonsilialota devocionefaventes, decrevimua^
eis daré fuero* et legem-, ín quo babitaiWes qui dckkío ifv presenti-
ki supradictum loeum pomilant.vel deineesps usque in finent
ttMindlTy D&o* juba n te popuia veri nt» tam ex francigenis, quam ex^
htspanis, ^el ex quibuseumquegeniibu» vivero debeant au foro*
de francos. Et ut semanteneanbper bona (¡de, auctoritate buyus'
scritureet regaii sripuíatione decernentes , imponimus, ut nu—
Rus sayón intret in suas casas ut rem aliquam aeeipiat, aut to-'
Bat per fbrtiam; Nullus sénior qjui sub polestate regís ipsa villar
xuandáverit, non focial eis furtum ñeque forti»; ñeque suo me^
riño , ñeque suo sayone , non aeciptat ab eis uHam rem sine vo*-
luntate eorum. Ñeque babeani super se fuero malo de sayón ia,
ñeque ne (bnsadera , ñeque amibda , nequemanneria ; ñeque u-^
lia vereda faciant, sed liberi et ingenur maneant semper. Et Bonf
habeant foro de bella faceré , ñeque de ferro , ñeque de calida^
ñeque de pesquisa. Et si super hanccausam si ve merino , sive sa«^
yone voluerint iutrare in illa casa de alicuius populator , occi—
dafiuur y et nroiode non pectent bomicidüuou £t si illie sayotie
a6*^
284 • LOG
cual permaneció hasta los anos 1180: el rejD. Sancho
el sabio le confirmó sus fueros y le senakS. corseras, d
términos, en dicho aíio de 1168« Trato doble para la
fuerii malo, et demandaret io illa casa supra dircdoiii, ut pee*
tet eí bene ; et noa pectet plusquam qoioqiie solidos. Non pee*
tenl bomicidium pro homo mortuus qui fuerit inTeatas iuTra
terminum , vel ¡n villa , nisi sit de populatores. Si aliquia ais oc*
ciderit populatop vel aliquem homo , et vicinos suos scieriot quare
ipae occiderit , pectel suo homicidio ipse qui feoerit : et veniat
merinas, et accipiat eum nsque doneldet fide¡usoFe8,etfidaDzas,
reí pectel pro suo homicidio quinientos solidos, et non amplios»
et de ipsis oadant medios in térra pro anima regis. Et si ullos
tniTcrit pgnus de illa casa per forza, pectet sexaginta solidos,
meollos in «erra , et reddat suos mgnos ad domino de illa casa ubi
ip9e aorrpit. El qui inciudorit ullus homo in domo sua, pectet
«exapntA solidos, medios in torra. Et nllus homo qui tranerit
c«iltrum, |>ordat pígno; et si non, redimat se ad princí|)i Ierre,
üi ^liK'rit fírmnre |>or foro de villa. Et insuper si iiopolalor de
<kÑi MHXMíMorit aliiim qui facíat sangaioem, peeiet decvm solidos,
m^W^ in térra. El si percusserii eum et noo fecerii saB^io«ni,
«)iiii>«(^^<' solidos « medios in térra et si noa |x»iuerti Írmete, ao-
^tKai 9na iiirs. Et si uHns homo expoleaverit aliiim de euda caree,
i'^^'let m€\lio homicidio, oaediosie Ierra. Et si pig^ttoberíi «lio
)HHMÍne caf^ ^el mauto^ vet atioft pi^ttos á tarto, peetet «pMacpie
i\4idos . iU4^ioft in térra eum sua &rma sioÉá cst fbeok. Eü sL alias
homo percuHserit ad mulierem conjugatana et potuerit Smmre
i^mn una b«jna mulier et eum uao booa bontioe, vel eum dúos
hpmÍM«^ I p<*clfft fte\ag¡nia solidos , medios ta térra ; et si non po*»
mMl ftrtii«ir«», atidiat siia jora. Et si se fevarec «Da moliere per
^MM iM^^tttr* <^t iHtroiiüürrít ad olio bomíne qaí faabeat soa maiJGp
fV^Ürtüs M y\t\\\pr\\ Krinare,simJlíter peetet seiaginu solidos, me»
yMyik \\\ iHiüi ('t (li non |KYluorft firmare, aodíat soa jura. Et si
«WhHH í< mhIIm liiMiiint» p»r barba* t#í| per gi^nitalia, aut per
V;m*MÍ\**; y\ MUHil HmhMI'I»! r<»íllffiAt %un m^nn; et si non potoe-
ÚnWi^^^H^ ^H 1 wll^íi^ hiMi^rtlfi; Vi\ if^df^^T iUmm i^is juxta illam
UUM^^^ *«**<* \M\im teHinfH \W r*»(írtl» i>ftl«íi<>, inj^enoam; et de
UU^ Y^'\\\v ií^ ^hÍ*Mw Alu*flf . iMfiM«>ÍMMMi f»í díj allia parte sobtus
v(HíU^^^ \-'\;>M \\^y\^v t^HuU HimmMm ll>f>rK H do f;jtiAdcm mansiones
H^U^ \\\ ^WKWVS^ M\\\\s^ ^U M*lMHt ifitt>Knim, dcsnper et subtas
LÓN 285
entfegi del pueblo de tiOgroSo al rey D. Carlos 9.°: véase
MAMBIQCE.
LONGUIDA. Valle de la meríndad de Sangüesa com-
■ ■ II. , -
ipsufntefmitiunisaprascríptnm,ut faciant liortos et quodcamque
eift placiierit. Et si istos populatores de Lognonio invenerinl ullo
liomine in sao liorto vel in sua vínea , ut faciat ei damnum ia
die , pectet quinqué «olidos; medios per ad opus de ilio sénior cui
est illa hoñore; et alios medios ad principe terre; et si negave*
rit peefet c«ni sua jura de illo sénior eui est illa radice. El de u-
naquaque dortio donent per aingulos annos dúos solidos ad prin**
cipe terre ad Pentecosteni^ Et iterum habeat rex in ista villa fur-
nosuo et ipsi de hae viHa coquant ineo panem suom, etdeuna-
quaque Tomata donent {lorcionem regí in pane. Sénior quí sub-
jagaverit ipsa villa , et mandaverit omnes homioes « non mitat alio>
merino nisi |)opulator ipsius ville; similiter mitat alcaldes , etsi— -
militer sayone. Et alcaldes qui Tuerint in i[)sa villa non aocipiant
novena de ullus populalor qui calumniam fuerif. Similiter sayo*
ne non aceiptat inde; nisi sehior qai fuerit de ipsa villa ipse eis
paget de novena , et de arendazgo. Et si ilio sénior habueril ran<^
«ura de alicu jus faomine istius ville, demande! eis fidanzam. Etsí .
non potuerit habere fidaneia, levet cum de uno capot ville usque
ad ako , et poseat üdancia ; et «i non invenerit , mitat eum in car<i-
cere; et qnando exierit de illa earcere, donet de carcerazgo tres
mieallas. Et si illo sénior Iiabet rancura de bomode foris, et non
potuerit directo cumpliré, mitat eum in earcere; et quaudo exie*-
rit de illa earcere, non pectet de carcerazgo nisi tredecim dena-
rios et uoa mealla. Et si nulla vilta fecerit in illo mércalo, ille
qui Fuerit rancuroso, firmet'^eum cum dúos homines que potue^
rit babero tpso die de ipso mércalo , et pectet sexaginta solidos,
medios in térra : et si traxerit illo die , respondeat altero die de
foto de illa villa. Et si habet rancura homo de vicino de villa is««
ta, et demonstrant ei sigillo de eayone de villa, et trasnoctat ille
sigilo supra eum cum suos testes de quod non ante paravit ei £«•
dejussores , pecttet quinqué solidos , medios in térra. Et istos |h>"
pulatores de Logrón io babea nt absoluta licencia per comprare
hereditates ut ubicumque voluerint comprare, nullus homo iaqaie«-
rat eis mortura , ñeque sayonia , ñeque vereda , sed habeant sal-
va , et libera , et ingenua. Et si necese habuerint per venderé ,
Xendant ubicumque volueriot.. Et ])opulator de bao villa qui te»
999 tíií '
tro et plano, dono vobis et eoneeS^ «I H^mquÉm Je*
tis fornage , nec carnage domino ^(oém aiij^ vm fofr»
rii coastítuios, nec etiám Rgi» El ai iofroaon eamsfti^
raverit de villano heredíialeai qBant «iaq«o moda ibi
coibparayit de ín&nion "vel do fíioHiet dfio^- fcabeat
lUan» infanaonam. Et iUi qoi ^ Je SmcIo Solé ^1) wl
de torres aut de ArmaSan^as, tel de^ Er^got toa et do
Villanova ibi venerint popobre, %úim habeaní lieMdir
lates pairimoiiii sui, qnalea ülaa qiMlaa m Ijoa-orüoa
comparavcríut. Ij^t dono vobís íDamitaaniaai' mié loit
episcopi Pampüone de ilb viooa do '^IfanMifjc^po^ na**
que ad illum paiarcm de illa adbotia» ;Et "por |udilio
alíqno oon exeaiís de villa ^resim, «I wm labeotía fi>«-
Tom de batalla, nec de ferro nisi pMpaertolPts aed' com
una iora sit daosanl iadiciom «ostnaav B|Í4iMoo be-»
remos / qoi san I de sotos Eotqno GblindiiUbfM ad JLor
dosam babeaiis in lerminiac et omnea oqpaao^ ot Ugnz
et herbas qoi son! infra predicioa unAmtíliAmiis li-
beras. Et non veniatis in bosie, nec f n.tnh|yiili y nec
ad litem campaiem, vel si rex faerit ia-'CMélo.circak-*
tus. Sí aliquis de vos percuserid aaomjRÑIiinion cixm
pugno pectet X solidos^ et ai occidií mmm t> solidóse
si arma acuta super eum traxeril, et noa pcrcoaerit
LX solidos, sel si cum vahieravcril OCL aoKdosj Ji aa»
yonem occideritis non peclelia nisi CmSdtmL'Xi aÍ¥Ít
dnus in veslras casas per fersaa inaaanBfbvnt berbén
raviiis iUam , non pecieiis nisi HI .mHA^pmmfmsjT' mÉ
in loto regno meo non deiia beiballuuñir 411 babeMia
veslrom merca tam die marlis, ot qni- p%noynver¡t
qoi i mercaium veslrum venerint de dio mnrtii
nsqae ab iovis per nociem i peclent mAI M aoBdoi^
.J U ■ ■■ ■ JIU ■Ll.lll'^^W^
(i) SanspL
;•'*
LON 2S7
Obtiz, Olaberri, Rala, Uli, YiUanneta, Yillava, Za-
ríq«ieia^ Zuasti j Zuza. Pagaba de pecha al rey este
Talle, por los aníos 1460 , 18 líbraa y 10 aueldoSt j 30
■■ . ' ■ ■ II ■ ■
4or, ^el ad^vicioo de víUa , et nou notueric firmare cuno duat tes-
timonias legales^ firmei cum eum auos vicióos de villa qui ha-
beaot suas casas et suas faereditates in villa ;'et si ipsas testimo-
nias noB Mtuerk liabere, audiat siia jara in Sancta María caput
«ville. Et iiabeaat absoluta licencia de comprare roña « trapos,
bestias , et tota auimalia pro carne \ et non donent ullo auciore,
aiisi illa jura quod ipse comparavit, Et si al iquis popula torcom-
paraverít muia , vel eqna ^ aui asíno , vel caballo , aut bobe , [)er
arare cum cargamento de mércalo, vel iu via de rege, et tioa
ack de qui , teneat cum sua jura^ et noo det alius auctore : et ipse
4}ui demandavertt , reddat ei toto suo habere cum aua jura quod
Aanto fuit compáralo; et si ipse voluerii recupérale suo haDere».
«donet ei eum sua jura, quod ille non vendidit, necdonavii illa
;ganato , sed quod fiut «lo furaio. $eoíor qui manda verk iu illa
willa , á inquisierit judieium ad ullum populaUH*, et dixerit: perge
fnecum ad domino uostro rex , ipse popuiator uoa pergat de Ca- ,
lahorra in antea, et de Veguera iu antea, seque de Santo Mar-
gino de Zaharra in antea. Sénior qui subjugaveric isla villa, ne*-
aue merino, ñeque «ayone, vel {Mriaeipe terre, si inquisierit ov-
ares á nuUo populatore, salvet se per suo foro, id est {)er sua,
jura, ct non amplius. Et nos bomiiies de Ixgronio mayores at— .
J|ue minores redimusij^acías Deo , et domino uostro rex Ade- *
bnso qui tam maguam noisericordiam su|)er nos fecit , et Deua
donet super eum miserioordíam. Dude coram vivo Deo ego Ade-*
fonso rex de Castella , et uxior mea regina Seria, admonemua
nostrí regni succesores ut nullus eorum tam graudiquam nuHi
persone boc iactum uostra regalí auotoritate in presencia doua«^
tum et confirmatum et in bac pagina scritudl et slgnatum ali-^*
quo quo libet perverso ingenio perturbare audeat. Et si quis ei
contraire atque per furtum ul la ocasione disrumperevoluerit,eK
parte Dei omni|)otentis , et beata Dei genitrís virgo semperMarfa«
et ex parte beatorum «postolorum et omnium sanqtorum ejus sit
maledictus , et eoufusus cum eis qui dixeruut, domino Deo: re**
cede á nobis ; et jquasi judeuset bcreticus ab omni cetu chris**
tianorum anaten^iitazus sit ; atque {x»* mortem cum diabolo eC
Juda tradilor^ ia inferno deputatu;» io sécula seculorum. Et bao, :
Sf9i UM
J«iici 7 DoRa Jatima obra» paner«<3v Sninsif-^
Jiidoi caj; 79, n. 9 y 10J Mamtr b>n| Iw aKo»^ M^S
y ae coferrd en b Mpultd» dS Wf Ú fil^w Si* m
■ biaálaielo! caj. 93,-n. S.n--- ' = .t' ;n":u.j í c'< ':
UJMBáEH. Villa de la ¿awibJa<t da SM^Omél^ bttemti
el rey D. Luis Hntin le (KtáfiraBÓ-^ fH»«&Slgimdar
sus prÍTitegios en la aiismaifoniwq|M-á'ki¿sMráml.
En i366 contaba l.unibR|i"tM Tediúa,' «jrtw ello*
39 hidalgos. Arcb. decoiDpl«»,>M.4a4íi^;aK.£a'i367|
B.-iCiríc» @.° vendíes ál fioncejb 'éñ homlMin^ ¡tístmo
, -ieMáíiihrátj í& aueMoa de- ^aitttea' Mni*<H qn» te-
■lia aobre cieruB cas». > «ititefe: d» K>(MlblÍKM«; >^por
precio de mil Qormei, 7 aíleüiM k tOMTltf ^ ]^|^*^
de pagar'peaja en todo el téaúi vi^':9A^iL ^0. fia
1389 y 8i «Uonet9|odeL«MferteDtÍ¥leMMn)&nH
'Pía rfetoafidcB CBbaiBas^'WM^er de Ojcr dé Maulcon
,«scáBei!ai-'lKérca< dii<U uiM>s->de loe lérminoa de la viih
de .Gabsaai i' |ios de luttttiíi^, para cuya decísiai] se
nombra ¡por Arbitro á D. Miguel de Tabar prior de
dC'Sauía Marte da-Pampto**, quien pronunció sen-
tencia declarando qiie Maxit* V^rnandez dcbia apiobir
!^ brüfiinr, pofilf yIJS*»«Tlflfeores, la referida uniOQ
-y<que «1 cMce¡b de'iLuibblCirsb af rovecbiwi. |Mi{K«*<>
nMDté de lar tNU y iéaaiamúaCaÜiilMíAii^ ^'*^-
etta MAtentia. ' '' i'*-' '' ■■^'' -'i:.';-*'' ií-.'.rími
Eii 1396^1X Cíh-1« :3*yiM»i«iÍ«rt(iíd»ifciW«w*'
vecinos estaban divididos ea''ié$''^íáiUi,tíálVtt^Ín^\^
.■d«re«t' ji **^^<M fMhcós, lea cotíbé^ tfin^MA
de lii clase de bijosdalgA £W IM9 el Tey'l>.»
Labrít libertó á Lwabiar -d>-3C tueMai y-tft^
^e,caMiq^^^(J..pagabA dftaMKsovAlítfBbftii^fMBÚifí)
nio real por el lugar dcA^wlo ie^liAa^ ifttiñ d '^
LOR 289
LOR (del Oro); Antigua pueblo de lá mermdad de Tude*
la, aforado al fuero de Sobrarbe. Ya no existe áino ua
estanquie ó laguna de su nombre. £n 1228 Dooa Ma-
yor, con cousentímícnto de su marido D. Egídio, ven-
dió toda la heredad que tenia en Lor, por parle dte sa
primer marido D. Garcia Pérez d.e Mbnieagudo, al rey
D. Sancho el fuerte por 2000 sueldos: cdrt. 3 fel. iS.
En 1236 el monasterio de Beruela yendíó á D. Teo-
baldo 1.^ lodo el derecho que Doíia Urraca Gil le bá-
bia dejado del castillo de Lor , con loda su heredad, jer«
bas, aguas, huertos &.. por 1200 sueldos sanchetes: cart.
1.°, fol 108, cart. 3, fol. 174. En 1409 D. Cariosa*
dio la laguna de Lor á Mosen Martin Enriques de La*
carra duraitlc su vida: cnj. 96, n. 24. En 1411 rati-
ficó esta graci.'i, por muerte de Enriqnez, á' Martin ^e
Lacarra su hijo: caj. 98, n. 2. En 1434 el rey D» Juan
donó el lugar despoblado de Lor, y su laguna, con la
jurisdicción baja y mediana, términos y montes, á Ber-
trán de I^íicnrra hijo del mariscal del reino Martin Efi-
riqucz de Lacarra: véase LACARRA. Sin embargo los
sucesores de esta casa solo disfrutan hoy del, derecha
dé la pesca de la laguna de Lor: sus aguas son de los
campos de Tudela y Pedriz: véase I0& en el dicciona-
rio de Tudcla.
LOSARCOS. Villa de la mcríndad de Estella. En 1*75
D. Sancho el sabio concedió fueros á Losarcos y, entre
otras cosas, que sus habitantes no diesen fornaje^ .ni
carnaje, al señor que tuviesen, ni al rey :, que sí un m*
fanzon comprase heredad de villano ía tal heredad fuese
infanzona (1); y si el villano ó franco la comprase de
infanzón fuese también infanzona : que por ningún
^""^ . II 11 I j H I I II I
(i) Véase hersdad INF ANZOMjir
37
tos
^ fuicío saliesen ie\ pueblo, ni tnviesea fuero de l>a talla
' m de fnerro; que* no fuesen á hueste, cal>»lgada ni
- batalla, anncpi^ d rey estuviese cercado én castiUo; j
* -^ue el que prendiese á los que -Finiesen al mercado, d
'■ día martes basta él jueves á la noehe., pagase 1000 suel^
Aoé de muka r^br. 3 , f. 236. En 1973 el rey D. En-
^ kiqae concedió al concejo de Losarcos que nin^n pres«-
camero que tuviese dicha ^illa por honor del rey, ni
«I merino, ni otro hombre ninguno pudiese poner
' preboste en eila ; y que si el rey lo pusiere debería re-
caer e&te oficio en ^^ecino franco de la misma villa , y
• no en ningún otro: car^ 1 , £ 199. En 1368 pagaba
' €stc pueblo al rey la conlríbudou llamada noi^ena por
* Jos términos denominados Junquera y -Caca^ona ; y el
concejo compró esta contribución por 80 libras de car-
lines prietos :caj. 23, n^ 38. En el mismo ano compró
- fambien la villa al rey la mílad de la cóniribucion lia'-
^ mada fonsadera, e$to es 4 libras^ 5 sueldos y 18 di«-
nerós, por S8 libras y 15 dineros: caj. 23, n. 43. D»
* Carlos S.^' libertó á Losarcos de la otra mitad de la
' misma pecha por tos aSos 1380 á causa de haber sido
* jdérribadas las casase de ^üs arrabales para las fortifica-
irionés que se hicieron én la gilcrra contra Castilla : cue.
t. 194. En 1463 la villa de Ijosarcos, y las de su par--
tido (1), fueron agregadas i Castilla á virtud de la
^♦yttnitebcía eom pro misal 4ada por el rey Luís 1 1 de Fran-
- cia én las dilercncias qtít^ hubo entre los reyes D. Juan
2.'' dé Navarra y D. Enrique 4/* de Castilla^ adjudi^
{i) Compóaese eúc partido de cinco villas, estoes Loai
fiáttsol, Torresr'csoTí lagrauja de b Monjía , d' Busiu y Arw
zas con la granja dé finas. . .i -it'*"/ .
LOS 291:
cando i este toda la merindád de EsteJIa (1). El wtj
D. Eorique dié poder» en 4 de julio de dkho aíío, á
Fernando de INarvaez alcalde de Antequera, j al doctor
Diego Gómez de Zamora , para que tomasen posesión
i 8q'. nombre de dtcha merindád y recibiesen e} jura-
mento de fidelidad de ella; á cuya ¥Írlud se sometió
Losarcos en 21 de diciembre, bajo la condición de go-
áar de los privilegios, usos, costumbres y libertades del
reino de Plavarra, de no apartarla jamas de la corona
de Castilla ni darla á ningún señor ni otra persona^
lo cual juraron observar , á nombre del rey de Castilla,
sus apoderados. Arcb. del reino, sección de fueros, leg*
2.,'carp. 30, Navarra jamas reconoció la legitimidad
de lá entrega de Losarcos á Castilla ; asi es que en el
repartimiento de cuarteles del año 1513 se incluía á
dicho pueblo en la merindád de Esleila, annque tío
designarle cantidad, poryue está en poder de los reyes
de Castilla 9 dice el testo: arcb. del reino, sección de
cuarteles, leg. 1, carp. 33: véase sobre esto en el arl^
BEYES el reinado de D. Juan ^
■
Futro de Losarcos año 117S
In nomine Domini nostri Jesucristi* £go Sanana, -
Dei gratia rcx Navarre, (acio hanc cartam donationia
et confiroiatíonis vobia omnilms populatoribua , infaa-
moaihoMt Uboratoríbui el francia', tam presestifana quam
iotoria qM in ilb meo castro de Loi^rtoif et in illo
lit mihí, et ipontanea rolnnfate
L fM popnlatfa to predícto cas-
■MM
pnebloa, y tolo •• mtmfton
^-^anodéif rfttoifrottá
^^^m^ue§9
999 lüOS
tro et plano, dono vobU et eoncedo nt nnmquain de*
iis fornage, nec carnage domino queth super vos fue-*
rit constituios, nec etiám regñ Et si infanzón compa-*
raverit dé villano hereditatena quam usque modo ibí
comparavít de infanzón vel de quolibet alio, habeat
illam infan:^nam. £t illi qui de Sancto Solé (i) vel
de torres aut de ApmaQan;Kas, vel de Eregortes et de
Villanova íbi venerint populare^ tales babean t beredi-*
tates pairirijonií sui, quales illas qiuales in Los-arcos
comparavcríat. ^t dono vobis iílam sernam que fuit
epíseopi Pampilone de ilb vinea de lV|artin Lopez^ us^
que ad illum pniarcm de illa adbatia, Et per juditio
aliquo non excatis de villa vestra, et non habeatis fo^
Tum de batalla, nec de ferro nisi propter boVes sed cum
una iura sit clausuna iudicium vcstrum^ Et totes he-
remos /qui sunt de sotos Enequo Galindi usque ad Lo-
'dpsam habeatis in termiuis: et omnes aquas, et lígna
et hcrbas qui sunt infra predictos términos habcalis li-
beras. Et non veniatis in hoste, nec in cabalgada, nec
ad litem campaiem, vel si rex fucrit in cas(ello circa-^
tus. Si aliquis de vos percuserid suum proximun cum
pugno pcctet % solidos^ et si occidit illum D solidos;
si arma acula super eum traxcrit, et non percuserit
LX solido^^ set si cum vulnera veril CCL solidos: si sa*
yonem occideritis non pectelis nisi C solidos. Et si vi-r
cinus in vestras casas per forzam intraverit , et berbe^
ravitis illum, non pectetis nisi III mesí\s f mea; as J: et
in tolo regno meo non detis berbaticum, et habeatis
vestrum mercatum die marlis, et qui pignoraverit eos
qui á mercatum vestrum venerint de die marlis mane
usque ab iovis per noctem , pectent mihi M solidos.
I
j% 7 «. ^^ • V*. .* ^^
>i J I I' m
(i) Sansol, . ; ., . , P4i
de ]Mhi»ri^i«e. Comig^Seaffemewle Fra j ^Kaitrs^ áe £g;ui
ümáoBor *dcl rey D. 'G»i4bs, 7 áesfines ^Áfiap»* de Bayona»
pa€tf á Sio^roSv y ^wfregS á Maoviqcie ioeMOM'flo-
TÍnes y y enfoiiecs ímé •€ mnid^ «wr «agüere» p9esf6 el
^Qgido Íioniewi|g ^iciefuÉo, t|«e -por raaoa d¿ -qve el
vey 3&, £npiq«e de Ca^lWa trifí^ta«iefvie le ^fieiPse^iiia
y «el TCy 1&. CSrlos -fex Iiá)>ia acogtde, y d«de <con ^e
yoAermt «aalener , se ^^ta sm besal^pe Sge , «««salle y
tenridofy y ^ftte qnérní wvt y mevir €« sa sefricip,
despidiéndose y apshr laudóse de) de B. Dni^que ^ sta •mti*
«ivger ^ fct jos , y de todo s« Rnuge'; y j«vó ¿ Bíos y
Á SaMa María qve nmica mzs seg^viríar :caxmBo , tií
earFera, ni iri» ¿ llafBiKBieBtD de fX filfHríqve^ smo^
qoe stemiNre sevia* enr s» dafio y en so destry cetoii ; ei»
pittíícc^ y en fscendÜo Mr «vaofais mapera» pvdiese;;
y qtte serrina tomo' teaf cabáMcra i jD. Carlos y á sM^
^svcasores eontru todos -Ibs ftomlbres del nHndiy; caj^
3€, ». "17. «Con este motívo regaló ef rey D. Carlos á
Manríqefe mn bacinef e ^ con •$» eamaill y Tisera ^ ^iHr
costd €Q^ florales. Veror eR el sígieiienle isies dé^ulíoy»
3K GárrloB maindalRr pagar miiehaa svmas para^ rescafsir
ios prisíontros que ef mismo fiÜam^iqfie le hisaen Lo^
grofla: carj. 36, -m S5. Ha&ta sido Dr Cátios em^Sadcy
por ese^cabirllefo^ general :dél rey de Ostíffia en aqnelb
fronferavpromefféndéileenfregar'la |i)ata por los S00&&
florhies qne redbtiS (f ). Uno de tos capitanes nararro^
que al parecer f«eron i la empresar, y qnedó prisio-^ .
Hora» era B. Marfrn de Urfs qnien se tío oBlígado,
por salrar sb tida^ á nanijEestar qee se desnaiiiralizabá
iteii
(») Anales tr 4 9 pág« 169.
su LÜM
- Jenci j DoKa Jatiisa isoraa parteras de Sevilla j To-
Jédo: caj; 79, n. 9 j 10.- Múriá batía: Ibs añ'os liOS
y se enterró en la sepultura del rey DL Felipe 3/ su
' bisabuelo.' caj. 93 /n. 3. ^
LUMBIER. Villa de la merindad* de Stagiksa'; á la^cual
el rey D. Luis Hntin le cdnfirjQÍió y prometió; guardar
sus privilegios en la misma forma que á k'de MohreaL
£tt 1366 contaba Lumbier''*iiO Tecinos, entre ellos
39 bidalgos. Arch. de tomplosy Hb. de faegos^. En 1367,
B.íGdrlos @.^ vendió ál concejó de Lumbier^uh censo
, ' de .fS4 libras y ' 1 6 sueldos de carlkíes* blancos* que té->
:iiia sobre ciertas casas*, y casales de la población; por
precio de mil florines, y ademas le libertó á perpetuo
de pagar peaje en todo el reino: caj. S2, n. 10. £n
1380 y^ 81 el concejo de Luibbier tenia pleito con'Mlá-
MTi a Fernandez CabaiSas,tt!i^gef^ de Ojer di Máixlebn
.«scl^erokv acerca^ de^Ja union-dé ios términos de la vffia
de.GabaBas á^ los de Lumbier, ípita cuya decismi *se
liombró por arbitro á ]>. Miguel de ^falÁr prior de
^4e' Sanea María de- Ptimptona, quien pronunció sen->
tencia declarando ^eMs^fa Feh-nániie^ debia aprobür
f^ brtifícar, porisí yf j sus ' ^lieésoríasv la referida unión ■
-y i/que ^1 c<H^té¡¿^ de iLuibbíj^i sé aprovechase perpetua-
mente de lar tNla y térniinW' tie GabaSás : él rey aprobó
eita sentencia. , ^ ,
£h 1396.1X Carlos 3/,' «Oiléídi^rMído ka graves dt-
uttiMMeti ^e^Mut^ia» ptt '^Lámllicf á< ¿a«ísa de que sus .
vecinos estaban divididos en ddfi^^'claseSy esio es;' labra**
/•dwess^'yvubtios ff^^ncos, les coiibedió que todioé&esen
de lá clase dé bijosdalgo. Eik M%^ el rey I). Juan de
Labrit libertó 4 Lumbier-de SO sueldes y 10 dineros.
<!^ ,car.l¡p(j% qidel ,pag^)a dft «eeliso^! tá peeba^ ^ {Mfiof)) ?
nio real por el lugar dc^^ iie4>baftk/ ¿smt étífjnmi
MÁK 30i
la caniidad de 8.00. ducados qué 3¡¿ "en el a9Ío i BBS,
al convento del crucifijo de Puente la Reina: ardirde
' Comp. lib. 5 de mercedes £ 143.
MARA;^0K PucMa de la nierindad de EsteHa aforado,
t según parece, pnes no tiene fecha el documento ^ por
el rey D. Alonso el batallador', titulándose emjEieraí/or.*
. le concedid, entre cítras cosas (1), que todos los hombres
de su tierra vengan á medianedo (á pedir justicia) á la
puerta deMaranon: que*si algún hombre de ManiSon de*
mandase derecho á otra de fuera: én so. concejo, y na se
lo ádesea 9 iómele prendas' y (dicé) llévelas á Marañon:
. sí. algún hombre defuera prendase á otro.de.MaraSon
. antes de pedir derecho en su qoncejo ^ pague mil men-*
cales de ai uUa;. si hombre de Mará non matase á otro
-foera de la viUa na^pecbe nada^S); y si lo hiciere en
la villa peche 30 sneldo&í si/algan hombre de fuera
%óe MaraSíoa oíatare-i otro, d^ ' M aranon , ipeúhe 500
-sueldos: nittguá hombre. ide: Maraffon peche portazgo
.nüierbiiíc: en fierra del. rey: que ningún hombre de
-MiaraSóa pueda ser merino en ^lá villa: que: la serna
•del rey esté sujeta al :miáilio fuero quaJasy.de los ^ve*-
^inos; y que lodo hombre qué (arrebatare hija de ve?-
cino. pague mil sueldos: car., i i £ SI3 : eaj. 1 ,« n. 13»
jEn 1393 había quedado, reducido Marañon á 20 vé*
cinos de los 200 que. contaba en años anteriores: caj^
69 1 n. 50. Pon los. años 1511 la pecha dé Marañon
(i) G>niiene este fuero algunas' de las clápisulás del ifxe é^té
mismo rey ooübedió á Cáseda^
(9) Esto 8|3 entj^ade.puapdo el homicidio ocurría «o riSa ó
pelea, 6 e^ caso no pensado, en que^^lo habi^ pe^^.pecupiária;
porgue los asésihatós se consideraban cómo traición y estabais
sujetos al arbitrio del rey ^ que jiisponí^ d^ la. jpersona y de lók
biensu^delmatadorv - ^ * ■ '* *' -' '. ■ ■ - -
296 LüN
Arch. del reina, sección delgueira, íeg< .1 ,- icarp. * 57:
es copia simple.
LUNA. (D. Pedro de). Ricohombre de Aragón á quien
el rey D. Carlos 2.® de Navarra donó en i 355 varias
casas y heredades en Yaliiérra / que £ueron de Sancho
• Ruiz: coe. t, 198^
LURES. Equivalía al pronombre sus-. Esiaba^en uso esta
palabra en 1365 en que el rey D. Carlos 2.^, en tas
ordenanzas que hizo para la cámara de Cómptos, deeia,
hablando de la "obligación de d;rr .cu6ntai5u|ue tenían
' los recibidores: i>ét sisón finadosi^upuerlós) aebeií ren«
»der comtos lares bérederoi 6 aqueillos que» habrán
causa deillós ^^ Ve'ase CÁMABÁ DE CóMPTds. '
LUTOS. 'Ordenanza hecha sobre ellos por la ciudad de
Pamplona: véase PAMPLONA»
LÜXA. ó LüC3tA. Casa noble dé Navarra la baja. D. Ar-
' sal Lup, señor de Lttxa,. adómpañó ai ifeylK' Carlos
- %^ ea' la. conquista de Logrpño en mayo de '1368; y
' fué el primero que púsola bandera de Navarra y <omd
posesión de la villa y fortaleza; por lo cual el rey le
dio una renta . imual' de iSO.übTasjde carlíhes príelos
para él y sus herederos , si¿iiada$ sobre los derechos
del puente de dicho pueblo; Cd).S3vn. M.==:MoserixAr-
naut, señor de Luxa^i cometió alguna falla contra el
rey D. Carlos 3.°, porque en 1401 perdonaba ■ JOOOO
/florines en quejhabiam'inciifrido Doaa Saoro^ señora
. de Luxa,; muger^de ^Mosen Arnaut, Am»uton su hijo,
Mosen Martina die I>omezaia,MosenfJtKin de Domezain
9u hijo , Moseh Pero ^nz de Lizarazu , Pero Pcriz de
Luxa, García borl de Lucxa, Pereton su hijo y Gui-
. lien Perrón vecino de San Pelay ; porque, siendo fia-
dores de presentar la persona de D. Arnaut/no lo ha-
bían verificado: caj. 9i ^ d. 42: ^^ase MlXA: tOSTÁ¿BX^
MAC 89?
RES. Un Bija de Arnauton de Lu'xa casd con uiia hija
de Leonel de Navarra vizconde de ^rllz»baI^. vdase
LEONEL.^
m
machín. (Efics, llamado Ptíii\ Hizo Homenaje» j á- sa
nombre* A n ron Peynerol en el año 1364 al rey D. Gir-
. los %^ de Navarrav jurando servirle contra todos, es-*
cepto' cqntr» el conde de Fox, por SOO libras de reñía
al año, tomadas por su mano,- para él y sus bcredews:
caj. 18, n. 49.
MAGDALENA. Hrja del rey Carlos 7/ de Francia. Casó
con D. Gastón de Fox , hijo de la* Feina Dona Leonor
de Navarra: ve'ase LEONOR» •• i
MAGESTADi. Se- daba ya* algunas veciss este tratamiento'
á los reyes por los anos 1319: Viéase TBATAMiENTes,
MAILLETA, ó MAULLETA. Préstamo á interés. En
1364 deciar el vey D. Garles %^ que había temado mu-
cho dinero prestado á mailleta de varios pueblos y par-
ticulares^ caj, 18v n. 5. En 140í el rey D. Carlos S-.**
fomó prestados á maulhta SOOO florines con el interés
de 35 por ciento al año: véase ll<iTER£S.
MAILLEVAR. Tomar dinero prestado á ínlerés* Véaiw
MAILLETA.
MAILLUELOS. Majuelos. En Í403 el ref D. Garlos 3:^
dio á Collin de Piaisance su consierge »Ia vendema de
» las nuestfas YÜiajíii :maiUu$io$ . de Olile.^ caj. 89,
n. 56. • ■ ■"*-» '■'■'• •
MALA. Maleta. HdUti 2/ do cierra
cantidad de ni ' ** 'ras de jo-
yas ea B«f MflUI
S98 MAIi
use alicg($ iendo i fvAtm^^^ caj, 1^,. i|»$7^.Ea^ i365
: mandaba «I nási»» ref qiie se pagase caerla camidad
i Marda LopeT^ de Vidaijirre » pora leyar «si mala é
» retornar a Francia.^ caj, gO, n. .58.
MALHECSOEl£l$. Acercande ia persecacíon de los que
se refugiaban de Navarra en Castilla., y ^i^ke ^trersa^se
JbuáercM» conmnios »iire aaboa reinos ea i^B, j í
• ^6u Qondhre par dipiviados qiaa ooinbmron 1X Ternaii<»
da rey de Ca^íÓa j D. A>'^i>^ Qiobmy goberoador de
Maya«ra. Obligáronse aa>bas parles á prendeirv f eniye-
gar» bs reos eneariod^s aa S98 respeettaof re&ios,. f
á indeoinfzarse con m^ bieijics de los daiSbs qua hiibie**
retí caigisada j coa lots de to^r qae los. acogieseot d loa i^exu»
diesen coi»csiiMas{ jr qiüe para obtígarles quMfiaaiMk «os
casas, corlarían aús hian^miarea^ f las taawmvi los
moeblc^, siaa dallan fiadores: ca}. 4., n. 1 ftS^ Ka. fJ3Af
aa Iphb^ xMJTQ tratada 4^ik& JQí Vel%^ da^ Nami^^ f D.
AIousql de jCasiüla, los cuaJés nomlkaioadQaeomfearioa.
cada WB^M casa &ctillad de perscgatit ; aási^as ¿ los
iMine9eiiia^: da amlMs rek^aa que s» r^B^^iastai a» c«ai^
qi:dara de aHos, debiendo seB anjttegada^rosfiecÉJñrainaiilc;
f de>da(teffQiinar laaindaiiMiiaa#ii)«ioadé laii>dw|aa c^na-hí*^
cieren : ca j. 7 , n« $»
MANBA1IMKRO&: v^ase MENaAunnak
MANOS MUERTAS. Véase eglesíásticos.
INf^iNaiQül^ (lMra> Ci»bayato.aaai^|iboQ.PlEaal4;boai^.
^aje ^¡m^ladb al .vajr iK (^rba %!^ dé Bjavaora, an La-
«.gioniji^ á 3*4^ da pinia de> i3 7'8. Anlaa da ^\o, al ley 7
Manrique habian hecho cierto convenio en Esteita, en
^ da dicha ma^t par asedio deJ^uan $aiic]iii»dcBüar-^
pec^, f Sancho d¿ Feaipáia, fionsisSuMttdas^ da Aiiani^«*
qaa^ )aa- cuales futaroii. su auttipliniicnto» pt omalíendo
di|r A tmff par js» peala, 20000^ florines: 4 lllaariqíie*
IttAK 305:
tía en cíeshonor del rey áe Aragón' ef arníar por fas
cafles de Tudeia paitr presentar sus rartas, se volvió á
^Novillas desde donde envió á otro para 4]tte la hiciese
á su nombre: en vista de ellas se reanñ>- el^ conceja, á
son de campana, en el cementerio^ de la- iglesia, y res-
pondió qn&y salva la reí^er encía de Olorizr pudo hallar
no una, sinB machas posadas, coma en otros tiempos
las Iialló y con especialidad agora por la reverencia
- del excehniísímo señor rey de Aragón ;■ y que muchos
. honrados de la villa le habían . salido al encuentro y
estaban dispuestos á recibirle. £n ^ cuanto al requerid
miente respondieron ,. pidiendo perdón humildemeni , que^
dicho rey de Aragón debía haber intimado las letrasr
á los reyes de Navarra corito ,príñcípates ; porqué creía
el concejo que, ellos proveerían de remedisi oportuno ; por,^
lo que humilde y devotamente . suplicaban que, mirándo-
la su clemencia' y grandeza, sobrecreyese en el asuntos
'' hasta que hubiese respuesta de sa rey: caj", 9, n, 3ií^
Todavía, ca §S de mayo de 134.5 el procurador del rey^
cÍe:AragQi>, requirió nuevamente a4 concejo de TudeU^
]^ara el pago- de los intereses del dolé de la rema Doilía-
Matla; entonces dijo el conté jo, qué fá séínora reina de
Navarra, en fecho- del adQt.e del matrimonio, creen
q;ue ha fecho iodo cumplimiento como á eilía pertenesce, \
é que si algo rtsta por pagar que eilla es 4 tal seínera
que fará lo que debrá ; y que sin hacérselo saber á ella
no podia dar otra respuesta , para lo cual pidió tiempo:
eaj. 9y n. 93^
MARÍA Infanta de Navarra , hija def rey D. Carlos S/
Casó con D; Alonso de Aragóm, hijo del marques de Vi-
' llena, duque dé G^andía, conde de Kíbagoraúi y de De- '
. nía (1). En 1393 dicho D. Alonso dccia al rey D»,
í >) Salazac dice que este D. Alomq fué el a.o duque de Gan-
39
y^
>»»
3e« *fAN
^c Navarfji y «e ii^cía vasallo áe Gaslflla. £a S6 4!e
' ^Jtiembre de dicho a^o és4e TJríz había yuelio á I^a-
varra y el rey P. Carlos le dio los bienes que an4es
babi'a conjfiscado á su hermano D. !Q.odrigo agregándole
/ otros ademas. Decia ^1 rey en esla ocasión, qjue aunque
' P. IVIariiu se habia desnaturali^do de I^a varra, haciendo
; homenaje ai ÍQfan;te de Castilla, fué tvo/^/i/a/Ti/^n/^ y /^or
jsahar su vida , la quoal en otra manera era en peri-^-
glo jl vo$ lú h($ convenido facer (le decia el rey^ quoiando
• fuisteis preso en Logroino por la grarU traición tfue
/fe;¡o el ij-aidpr, rm^gadot dt Jfest^ristg, Pedro Man^
. riqíu: caj. 23, n. 64.
MANÍIRÍA. Derecho que t^su^an el rey, y los seSíorcs^9>
Jariegos^ para heredar 9 los villanos y bombres peche**
' i;os que moriau ^siu hijos: véoíse, pechas.
a^AÑERü. Villa de la merinda4 de Bstella. l^a 1193 el
rey D. Sancho el Mbio redujo todas sus pechs^ .á .600
.^uejdos y 1Q0 por la eena al ano; y concedíd á sus ha-
bilauíes quc^ no pechasen otra co$a á sejiqr, priestamero,
::ni á otro hombre^ excepto Iqs homicidios y calpnias
r/^uando acaecieren: carr 1,^f. S7^. Elu 1 3^0 la viUa de
JVIaneru perJene^i^ al señorío del h^^spilal da Sau Juan.
jFr, Remon de C^braia delegado ¡Je Fr. J), l^errau
Pcriz gr^nd gobernador de las .casas del hospital de San
.Juan de España , cpn consejo de los comendadores de
jCalchcia^j Pai*goia^ Melgajr y otros, prometió á sus co-
JUazos,' y vfLsallQS de Marieru, que no los vendería ni
^nage^aria 4 ninguno sino, al rey, y qué no les ponrr
dria ma.lo3 fueros, ni cos^tumbres, sino que les pian?
tendría ^n Ips que habían tenido hasta alU y en la pe?
cha que habían dado ala Señoría J^alrey): car. 1, f,
^ §72,:.ye'aseJBE.?^IAm. El pueblo de Maneru se. libarlo .
de las pechas que pagaba al hospital de San Juan t. por
MAK 301
]a caniídad de 800 ducados qué áii te d alto 155$
al convento del crucifijo de Puente la Reina: arclude
' Comp. üb. 5 de mercedes £ 143.
MARA:^0N. PueUo de la merindad de Estdla aforado»
V según parece, pnes no tiene fecha el documento^ por
el rey D. AJonso el batallador, titulándose emperador:
. le concedía, entre dtras cosas (1), que todos los bombrék
de su tierra vengan á medianedo (á pedir justicia) i la
puerta de Marañen: que si algún hombre de Maraffonde»
mandase derecho á otra de fuera en su concejo, y na se
lo diesen, iómeie premias y (dice) Ueuelasd Maraikm:
' sí algún hombre defuera prendase á otro . de MaraKoa
. antes de pedir derecho «n su concejo , pague mil men«
cales de mulla; si hombre de Maraíion matase á otro
-foera de la viUa do .peche nada .{2); y sí lo hiciere en
la villa peche 30 sueldos,: sí # algún hombre de fuera
.de Maranoa matare á otro. del MaraAMNi, ! peche 500
. aneldos { ningún hombre de. MaraSon peche portazgo
,ni herbaje en tierra del rey: que ningún hombre de
.MaraSón pueda ser merino enh villa: que la serna
Jel rey esté sujeta al .mi^mo fuero que Jas/delosive^
xinos; y que lodo hombre que ^arrebatare hí^ de* ver
ciño pague mil sueldos: car*. 1 i £ 21-3: eaj» 1 ,.ii. 13^
JEn 1393 habia quedado, reducido Maranon á 20 vé**
cinos de los 200 que contaba en anos anteriores:- caj,
€9, n. 50. Por loa aSos 1511 k pecha de Maranon
(i) Contiene este Tóero algaaas'de las élájtsiills SABm
mismo rey coQeedi¿ á Cáseda. '■.'*' k nA ^
(a) Esto %fi entijeode.puaqdo ql homic^to M
pelea, ó 69 caso no pensado, en c^ue-^^ I^b'
por<!^ue los asesinatos se consideraban como
sujetos al arbitrio del rey ^ que jÍpsponi|i de k
bienas^del matadm*. • • .¡.;. íj.'í *• üh ol
308 MAR
! «D0síit¡ft én3í).Xba» >aiuáidwJ&a AoMi'AceifseáQ-
itiErmrmaaée pagaba 90 cibio^ jáe >tf%t> 5 wtam iMia
cebada: cue. t. 537. Maraioo^HroMlkifr .«uMiticéft |pi-
/^«¿láiocíah 7 £aáiiiBÍ3ad-de Hxmimm sum k JMbiaccDií
rf w banrio iUamado MeaiM^ jn^j^omí s^iouriof Ide^ ^pera
€oa «i^gídores lUurticiiIaEes Ab >4»dft «voranáadÍÉ» '
UAAQk. 4CMAe de ík> iQasó <cmi A^St Jfeíttmm^ Mfimta
de Jbnvüa. ^^átae «EiLgevis»
BlAaCálii^m iLügiir del «aUe dé JuApcih, XMtuHbd
vifttfldadé sedmeída» ^^ idoi» ;^eBK«<9jcaf ieokwtilsr9cÍMk iál mj
ifi* «diíant &/ Im pevdiiiidv^^MaiM >i«i >iéÍ9ail^
Deta fisrtBfde ia fieofa», qmú 'St&oéai^ióiáko üevci» á i.S
vicIk» de iif%i> 7 i & db loclMKla: «ea j. id4 , «k 4&.
MddEUjjáS..'Ida]Bá^^ iMsíiciidnreol^^tÍÉiNretiliM dé-^tqve
»vi0l»a, nsaf.llw(Iiabii^eÍ£de'4ÍÁ^^^ 4eé«lva #lÍRD/>y
íaudí gotear tos: pÉBrMiwr de' ttn»uaafei» taa»n agqrta TOaiafe
cetlalMw e» .gapma 7 ^«em»^«feÍ8aiieci}rs«M)eiÍi^ daiba vt^
oeihfdiMit^jie afodembaa^ de.las tpérsocM, ip dqii»Mosai^
ff. ifls taniaif eo: ifuñsiáo hmm iqaie 'cfanan^pAf» iaiaaoüi^
•dad ^.qiie jmt ies or^kaalac^ dÜflibfaiii^ lar fJJzkáAw^mm^
^fiterm l^( dodÚaré fia^^aaa'rkaiidMiode'tlfB ^pririoa
fíÉr joo. f>af|aa ana Síei*daiB^lltfM»<«aB«úiBaEa^-^^ ffiflS^
atiragF Bi ^fiaawIKIlAe^l£ie0•al:>lBM^ i|fíre^ai¿ia»JiofBbae
i»j 9» mkatík fmendmseir mmtcé$$0 mi *^&9g Ugig'un disfiuk^
l¡M^;ái.]fealíai]dbae%dé Oéta]toiiaMqtta>lT}iM\ttd&^.aDiolw
4 1q» moKnea det rftjren San Juaft^ rf qm Tolvíesfiíydfr .
i4Ólt ios reyes de Nayarra j Aaagfii^ ;tiM»tama dea^
Irutr esfa %i$temekéé^evrit> y^Matid^oft que eeaaseí»;
por: tkc» áÜQ^tá^' tmáreás ,iéi»'. í<b1k>s* irekos: e^.' 8^7.
M ARCILLA. Fueola de la merindád de Qiitib^im{ét)^9sA\ I
M^ 303
h¡ mía* Dota. 'Saa«faa, miigm 'it 16*. SwncKg irii Mbi(^
fiíndá^ un. manMiaria dftnonja» d«; £•» Bwit^j. iM>n-
JM del Chud^ doB^odola toJa» ¡o* Jmóndant dftdJcho
. paBUa 7 iMWndcdea qn» kwiwi;: t«i c«<MlM,afNfti,
■M^Bas^ aolnw» solo* f paatonT el ntf 9.. Safdhfti )o
co«6rMf. «R i181: ctr. %, f. l&a. £« 136« tas»
Mardlh 49 wcíwm, eai*.e« 3il. hidalgw jt i% UWa-
jow: irck d« coinp< IUk 4e fiMgoi. Poa k» aAo* de
1i39. al rey Ek Jiiaai ¡i' «Uií a}l ata^rft), favpaiiw de
KarnUk á Moaca Piaraeií4e: Varaltftí i¿aM nnUTA.
KAKÍAu lafania, d* Namn», Uja. aeguptk do. h» i^ei
B< Felipe 3." j Bafai JiuM. £n 6 dkifnqnda^UaS,
qaa cscMspoBÁi al* wUa t337, biiafaniMM «tMrÍMO-
níal coa al raj! Eb Pedro da .Aragone: el apodaradojda
«>i*, pam eUa^ n pgeiaatd, a*ia la w&Mi». ofracirfn-
doU por eapaao al i«ju I* iahnn a^pM|ó.a«- voUiAtad
ea «1 Ieiigaag:a j raaBca». ^ne lígtw: ^ ot Noa UnWa,
»aagttade> fiUa dé tota. mAiu mf cb vaím> da- Nanrre,
mk iraa aobla eti «scalaot IK Piane, r«j de ^tf^gon,
».nM^aant vona Jaban Saaclie'. cbaaiher de le &)tia da
• Zaragoza , et Garcie Delorilz chebaler , K4 procqmUíDl»
xea vow dict pnwuiatew «ni UperMoedt celli roj Da-
«ixagQn*. rocdboo» da iHwtra liaa. grd', at íumoIm' 1)0*
»loQt^* pona lojttl aepons. el, ftaRile}ftioM ai andit Mo-
»jen la rof Daragon., yova mayeaaai A. toa en, ioil nooi»
»aoiu donaoa ponr kgnl espoae et luna Icgiiimc, ct
Kan. lá par marh|}e;«ft p«c par.olns de prainiil nova
«rameannai eft l(t naviera qua I '
w.maad«» «t aa«ta esglfte: le gan
iaéintai no habí» <iim(dido U i
cntre^dft as. dcpdsttoi.al cooccjpii
hi goaadan Wta. aqqot. lieinpD , i
gida al rtjf- IX P«ho¿íai. 7 ,.
Bou lAAK
/ frlinábfo'en' fiS^Cf- )\úi<x de iS^^i si a liaber cumplido
-' todáfvW la infsuífa fe» 12 affásr ibW nómevos 403 y
' -104. Ofrecídrcmse á la novia 60000 libras de sanehe-
tes de dolé á varios plazos: el^concepde Tudela^ fue
fiiEi^or de b paga y de qoe sin» se \Eef ificase 4 sus pla-
zos dbria enlre fanlo el interés de dos sueldos por li-
bra y tas costas: ibid. n. Í4t9. Para gastos dic la reina
novia (ó de su cambra d casa) la señaló el rey D. Fe-
dro 150,000, sueldos bárcefoneses, y las ciudades de
Tarazona y JFaca y víUa de Teruel con sus aldeas : ibid.
nikneros;: 103 y ISO. £) procurador de la reina 'pás(í
á Jaca en t3 39 y recibió el jura tsento. á sn concejo
- ^e que réeonoeeria á la rema Dona María conao señora
' durante sus- días y que le respondería de las rentas
' que pertenecían al rey en aquella dudad: juraron los
- del coAcejo poniendo 'SUS d'os manos entre' las idek pro-
^•curador de h. rema:, y concluyeron didendo^^i/^, en
rvez y en pn-sona^deias' liianés d% ht reina-r besaban,
^' ton sus ¡¡fropüis -boccfs , ai^ procurador Di Pedro Mazip
• en lo& pulgares de sus manos y en su propia boca : C9\.
. 7 ,■ n. \M\. .;.*•..
- En i340 d rey Ifc^PfedfOF 'de Aragón requería al
^ gob^t^nador d^' ISavarr* que-4e'paga^ el dote prome-
' fido á la reina Sofiá Mai^fa ,• y que de lo contrario pro-
evidenciaría sobre et remedio*: caj. 9^, n» 21». En 1^3^f
- el misma rey hfio otro' reqberitñientty igual al concejo
'de^ Tudelai'para qué, como^ fiador del dote y en razón
*-<á»not'teiber-ddo' pagado» á sus placeos,' saiis£aidese los in-
í «bréses :. eL requiriétite 'García' de ©loria, mayordomo
dé k renia de Arajgon-j envió delant>e un bombre á bus-
^ear posada en Tudela, y disponer la comida; pero le
bailó de vuelta en las vinas cerca del pueblo dicíiendo
' que -no^ncontcaba hospedaje GreycúdoOlprizSqu
MAY Mí
MAYOR AZGOiS* ICa primera noticia, 3e ^IIóS: es lasque
contiene el fuero general, ^ñ ciianió^áf que utuando mu-
riese un ricohoaibríls hidal^ é inükWMiía^ ^ dm^' d4 v^ '
solo castillo, siguiese el órdiend<;;ptioicigQHfcifw^ esta-
blecido para epí cuanto 4 la. sáieeaÍM. de:lavc0pan:a;:. j
que los demás hijo$« si'loisbiiJziiafQ^bweda^en^^^
bles: iib. ^^ Éít."4* capt ;1 y S.^Sih embarg!» pairee
/que hasta el tíciiipo del sey D. Carite %^ na^ei^p^zó
á generalizarse el sistema de amayorazgár«':Eo J368
t ^se mon^K^á, .Fe^tituye.«4<^ al aanov de Qntte lo6^pifte-
blos que antes le habia dado en feudo ^ y qnit^d^ des*
. pues.^ dlseía^i p^ité. él f sus su^uoMs i.detmidmi rectier
V siempre 4» éí_.h^riíi¡er^mmjíim: <de aqui sft dj|o mayorío,
mayorazgo. D. Carlos 3.^ siguió el mismo si^ema: .véase
ETAYO, IMAECOAINf OLM^. QÜATB. £a 1503^», deda*
rando el rey D. Jqaa que tau caaa: de Iribarren en Ar-
beroa era palacio y i9i!a .sojbnegay Ie> daba facultad para
la fundación de un mayoria y Fiíicijilarlo » én la forma
que bien visto le fuere « jsegiHitla cosluipbre de la tierra
entre los^ hijosdalgo , geniileshombres y señores de j[ia^
lacios y casas ^o\iv\¡^^ hi^hUrhies íJ^ioíiafi ; vcaae PAJdA*
cíos ^)>E CABO DK ABM^A, Encérese de aquí que la
facultad de fundar may.orsmg^ era es^Insiva de la no-*
bleza. Los mayorazgos de Navarra, que resultan ano*^
^ lados, en I03 l%roi5« de niercede& del: arch/ de Goipptois,
fion como jsijgué (1).
Apellidos de los fundadores.»
*■»'..
Aguerrebére;.Jib. 44^ £ lí.l*
'^^•^«■•■^■""í—^Wfií*»»»^^»*»»*^^»*^"*"*'^*^'"'"!^'^""*^"***'^"***"'*'
(1) I^ ley de Navarra 3 [lara que se registrasen las (kindacio»»
lies de mayorazgo^ en la leáinara de Cómpto», es dd asó 1701;
y corao no era obligatoria para Us anteriores son muy^ pecas fas
que se encuentran registradas de mayor anf^edad. . .
306 WAR
; Oárlos 3>* (le Navarra , que quisiese darle pc^ mugtr d
i Doña María su hermana^ como varias 4^£ui se la ha-
bía pedido por carias , de qae no halda tenido respuesta.
t El rey D. Carlos le contestó que porque en el tiempo
- en que había recibido Jas cartas de D. Alonso i^eia que
el padre deill, ¿ el sénior de Lasparra , no estaban
: acordes sobre su libertad (i), había diferido la res^
V' puesta : pero que agora que estaban convenidos^ é que
\ H seinor de Lasparra le Imbia df^do^ libertad, h res-^
' pondia que había oido con agrado, é buen eorazon, Ja
.< t "I. '■ J-, ■■!■ M *y ■■iWllii». ■■ *\.*\\\ \^^mfatmmi^i^mmnmm^mi^mmih^im,tmmn.
día, hijo de D. Alonso y de Dana Violante dé Árenos: el primer
D. Alonso Fué Uijo del infante X)* Pedro de AragpQ. Adv^rten-*
cias históricas pdg, 33 o.
* (i) Se- hallaba preso en Tudela por los aEos iSps, en terce^
ría del rey de Navarra, como prisionero del barón Mosen Flore-
mout, señor de Lasparra, que parece estaba al servieio de la In-
glaterra; porque en un poder dado pQr el mjsm^ ba^pn en el
castillo de Msparra en i3q2 concluye ám^uAoi^iendoscíiorde
Francia e de Inglaterra ñicardo : caj. 63, n. 35. Ep cuánto á
lak prisión de D". Alonso , dice el texto, Flórenioi% ¿¡prior de Las-*
jAurra él qoal tenia preso al dicto D. Alfonso ert Sfavdvra^'eí:
píQf' 0nipos¿mm fecha » entre ^ dicta^ /).. Alfonfio-. é et^ dicto se-^
ñx>r Lasparra y habia de haber el dicto señor Lasparra por los
ddas qiie seria en Tudela '^ hata que ^aliesa de la preson el dicto
/). Alfonso y ^0 florines por cada dia.^ los ^oe/íle.s el sénior rey
(Carlos 3.^) prometió de pagar por el dicto i>. Alfonso al dieta
fieiior de Lasparra^ é el dicto D-, AlfQn.S9 prometió d^e pagar al
dicto semor rey todo lo que por estfx pagado habia ; á, lo . qoal
dicho smor de Lasparra, por pompto con el fochq^ se falló que
le eran debidos por la dicta causa S84.0 florines : caj. 6a , n.
i5 : caj, 6&y n. g. Ko ¿abemos de que procedía la prisión de D.
Alonso de Oenia; Zurita kabli^ da uRiEh Alonso, hijo del marques .
de yilleua, q,ue esíu-vo preso conw). rellenes de su padre, hecbo
prisipnero etj j367 por el príncipe de .Gales en la batalla de Ná^
gera entre lo$ reyes D. Enrique y D. Pedro de Castilla ; pero si
es él mismo D. Alonso, de quien Iratamos, no se puede compren-
der como duro, tanto tiempo su prisión. ... . .
MAR 30Z
'prapmsfa-, é qiu harda qmmnío pcJ/ese por la m/mn/a
para (jue vemese en ello, Ei> efccro se. ajustó el • casa-
nienK> en Tuilela en 26 de enero de i39!¿ qne cor-
responde ai aíio 1393. Doria María renunció los derc-
rhos que tenía á los bienes de su padre y madre \ior
30.000 florines de do(e qae le protneríó el rcj sa hor-
Tnano-, j ie otorgaron la» cortes por vía de donalivOy
. reservándose la- infania el derecho, uso , fuere y eosium-
iré, er^ el caso que et rey y y su oiro kennano D. Pedro,
^ muriesen isin hijos nafurales y legiiiifws :^ caj. 60, -n*
. .i4 Y i5: caj. 69^, n. 30 y 53*. £1 :fiiatTÍmon¡o no ^o
Ibabia verificada todavía en julio de iSi^G en que cl^
, «arques de Villena' escribió á ]>. Garlos ciieióndcle , quo
debiendo celebrarse á presencia de :los reyes de Aragón
j habiendo -muerto cT rey^ no podia asisiir la reiiiá^y"
. ^ue ét fin de 'tratar xle ello enviase D. Carlos á Zara*
•■ '^ozur una perdona ^ y que el -marques cuviaria otra: caj*«
.7:1 , n. 4S.
En SS^die noEvícmbre de) mismo aHa se Iiixo nueva-
capitulación mairimocúal: efrcy se obligó á dar 30.000
. florines de oro á b fn&nid, los tO.OOO en el día en
que se solcn^nizase el matrrmonioiA' la faz dé la iglesia!
' que en qs\9; cantidad se comprendían 4500 florines quo
L fel rey había pagado cuando el conde fué pucilo en li-
bcriad en Tudcla por el señor de Lasparra: que los
* ^0.000 restantes se pagorian en A autos á 5000 tU
cada una: que en recobrando eYYefriMotiiniode^JjFil
cía daria aT conde 300 floríMé*
trcgaria la infanta*, al eoiMlo,ípi
dia caj. 73, n. 18. • :
Sobre este matrimonio parecK
ñas dudas, ó cuestiones , despuo
un papel sin fecha dice que d
308 mar:
: el arzobispo de Zaragoza y ios |urístasj y ^eanonislas,
~ habían dado por válido el matriniQnío; pero qiue.isl
- conde lo jiegaba: caj. 174, n. 44.
En 141S D. Alonso, duque de Gandía eondfide RiV
'■■ bagorza, y de Den ¡a, dio poder para cobrar del rey
- de Navarra 3000 florijics que le babia prometido pa*
. gar en la fiesta de San Juan, del dote de su bermajia
- Dona María, muger del dicho B* Alomo: caj. 103, n.
. 7. Consta que fueron pangados los 3000 .florines en
. xifico panes grandes y tres chicos de oro'^ fundida de
' jescjados de Tolosa de Frapcia, que pesaban todos §5
! marcos V £ onzas y 8 esterh'nes^ contando £l marco por
: 1^0 florines; y en 259 escudo^ de oro y 7 sueldos,
. que yaiiaa Á^O florines : caj. 1 03 ^ n. 1 9J
BIAIUA. liifania de Navarra, hija del rey D. Carlos 3.**
r y de Doria Leonor: murió jsolle.ra en j6 de enjero de
/ i406; caj. 93, n. 2. En ese. mismo mea mandaba Ja
reina que admitiesen en cuenta., al tesorero, lo pagado
r. »\ conninío ¿kfraüts rmhores d^.:Olite^ $n almosna por
' .d servicio Ajüe fideren toda: umanoch^. sobre el cuerpo
i de la infanta Doña Mirv^. Fué «ebdai^ como queda
'. dicho, una noche eo diebo Gonvénto^ y enlerrada^ en
' hábito de San Francisco, en Sanla'Maria de Pamplona
- en la sepultura del rey D. Felipe y-de los hermanos de
la infanta. D. Carlos y D. Luis.*: «a j. 93 ^:h. 3.
MARQUERO. Deudor afían^do: »et si nuil home, dotro
.p> logar, n^ete á otro &anza que sea de la yila contra su
- » vecino , é si aquesla fianza mucslra el deudor su mar--
» güero é dice, cala aqyesle que me puso fianza te
M quiere te complir de drcito luego, pie á pie, como
>^ fuero es; é lo otro non lo y quiere seguir nin prcn-
>>dcr dreito, é est otro ent ficiere testimonias é de$-
)>pue$ el fnargfifirp sen vá de la vila, non respondrá
MAR áOSÍ
: ^Kasia qué otra vez loi muestre en la vila/^ Fuero dé
. Sobrarbc de Tudela art. 40 : véase MABCAS.
MARTRA. Marta. En 1396 el rey D. Carlos 3.* compró
207 morirás (las pieles) á Per de Echain, j á otros
\ hombres de las monta íias, á medio dorio cada mar ira:
' caj. 72, n. 9.
MASCXiO. Masculino, Varón. En 1391 , concediendo «1
rey D. Carlos 3.^ la baronía de Beorlegui á Juan de
. Bearn, decía «para él é sus herederos máselos legí*
• » timos: ^' véase beorlegul
MATAPEX. Pesquera ó ingenio de pescar. » Cuaderno
- jidel gasto é provecho que ha habkio en las pesqueras
. y^é maiapex del marques de Cortes desde el ano 1 557*/'
caj. 181 , n. 58.
MATRIMONIOS. En tiempo de D. Sancho el sabio se
consideraban «. según parece, como contratos civiles»
que no podran quebrantarse por los villanos bajo la
pena de un buey: los infanzones podian hacerlo sin
pena alguna; pero dicho monarca, aconsejado del obis*
. pp D. Pedro, y con acuerdo de los ricosbombres y ca-
balleros , estableció que todo matrimonio que se cele-
. brase oyendo misa , y tomando sortijas de mano del cii«
pejlan 4 se entendiese ser según d fuero de la iglesia;
y en lo demás dijeron los nobles que no querian ceder
jen todo de su fuero. Fuero general manuscrito lib. 4
tít. 1 « cap^ 7. Los padres podian proponer marido á
las hijas :j: calta. desechar hasta dos; pero estaban obli^
gadas i caaa0fi«M:d maerob Habia matrimonios quo
se.celdnBiMMjtt mutba de doiiüalles. Los
: I'^'OiMlH^^H! íl^^^ ^'^ ^' terrl-
. to?io ibitar con oxtuí
ibid. c %x^ Ea 1S66,
]>oSa 1 iilMi,aexoiH
c \ vino cort* Pcírcí Poríx: tie íLoíÍpÍit tsn rqae íánrkt á e<tc
su hija' Empma por ffiugep / ^scgtiñ' la fey de Roitia,.
' idenira de eirura aííos coa 30(X' libri^^dc bkcmos torno :
^s negroe), y veslida coa dos pares dlr vcstkiifts £on sus
guarnimientos y su bueiKi^ catna cu-BipKdav J l«>miUiíl
de los gasros de la boda: eaj.. ^, n. SSVLosibieiics^rai-
.ces >dolá%s no pod¡ai> ser obligados á «iñiga na dcud:¿!
r el consbrte* 'sobrevinientc tenía- el' osafructd no casanga
' segunda vez: los maridos no disbia'a responder de las-
deudas de sus mugercs no^ siendo- /posaderos ó'^morca*
' deres: foero de Sobrarbe de TüdeÜ!, af^ ü, Í5 y 16::I
Ye'asc DEÜDA5. El rey Bi Cirios 3-.% *cn s» atncjora-
' micnlt) del ano 1 /ti 8, disponía» qwe tX usufructo no»
solo se perdiese por el subsiguiente maíriraonioy siíio
í tanfibiea por mnigar : yeosc ADÚKTC^RIO. En cuanto á'^
.:kis fórmulas que solían usarse en los roiPlirimomos^de
los reyes y píLncipes> véase Bijlkf^QA;: «aíbee: auAiSAc-
MABÍa^ ^ '
MAiÜLEON; Gkidad & íFfancuv en- eT (Beortie. :dfis ami-
gues señores pi^esioban- bdmtiti»|e 4 los t^f^ d^ Na*-
varra: véase SOEA.
aiAUfcEOPf. ((^p1os> ffijd-*í©^cir: ;í««6 «on .focs Glür
;Ver á quieu la. veina Botiia£táiica«dii5'isil;d)oteerí \Sl^\
las p^li^ y pciíl«ís de fosJp^rtJbfesliciS)lP€4^t^/í^
•^4Hico ?y *rf Poz : ícllfe» "h ^y.íPówyó Wínfeien CÜárlóís^
5 por ídmuacicKi'iriíttl rhcftba >ó áaipttdre 6» ^436^, las pc-
-ebds de 'tes>lügafl5s;dé Efiayi9ry^i9«);'pim>,»muierio Car-
ites, ifiítts liévede^tw Itfs í^endíeroni á>IX«FePiMHido de Ba-
'q4led:sin&: ¥éase ttfAYO.^azEn i'497 el Yoy D* J^an de
-¿abril -coTífiscó los ibí^íttes de Juan de Rada, con el
J^ütblo dfe "Arfazcda, ty b&ídid á ^Ladrón de iVIia^ulcoíi:
tcase ABÍTÁl^^z.
líJh^üLLliTA. Véase MABLÉta.
iMAY 3ií
MAYORAZGOS. La primera noticia it ellos e$ la^ qué
contiene el fuero general, en csanio á^qne enandd mo*
riese un ricohombre hidalgo é ioüiMoiiy dmñú dé un
solo casiillo, siguiese el orden de prtoM|gettii«M esta-
blecido para eo cuanio i la suettiaü de lat corooa;. j
que los demás hijos, si los faubiore, btffcdaieni los VMt^
bles: lib. 2, líf. 4 cap^ .1 j S. Sin «sibarg» pavece
. que hasia el tiempo ddl Bey D. Cárlbs 3«* n», empez<S
á generab'zarse el si&lema de amayorazgar. Eo 1368
< 4^se monarca , rtstiíayejido al aeuor de Oíitle los pue-
blos que antes le faabia dado en feudo, y quitado des*
. pues, dteia,. p^m, el f sus suctsarts « dttiauU rsctur
^ siempre 4n dt^heindur^ mm¡f/0r: -áe aqui se áif> mátyor/o,
mayorazgo. D. Carlos 3.^ siguió el mismo sistema: véase
ETATO, iMABCOAiN, OÍ.AS, oÜATE. £a 1503, deda*^
rando el rey D. Juan que k casa de Irtharren en Ar*-
beroa era palacio y casa solariega ^ le daba (acuitad para
la fundación de un mayorio y rincubrlo , en la forma
que bien visto le fuere, seguo la costumbre de la tierra
entre los hijosdalgo, genlileshombres y señores dejpa^
bcios y casas sobriega/s hubienies arma$; véaae 9kMjL*
cíos JI^E CABO DB ABMiE&ÍA. Infiérese de aquí que la
facultad de fundar mayora;ig^ era esclfisíva de la lUH
bleza. Los mayorazgos de Navarra, que resultan aoo^
. fados en los h'bri^. de mercedes del arch» de Go^ipCOi»
son como sigue (1).
Apjtllidos de ¡os fundáfdorifi^' ' ' '
Aguerrebere; lib. 441^ £ ií-K . • ..ÍjÍi
(f ) La ley de Navarra, para me se _
lies de mayorazgos en la eámara de'Commq
y como no era obligatoria para las anfehoéi
que se encuentrao registradas de majot-M
3f2f MAY
Agttírre: íiT>i áH, (. i99.'
Aidecoa f Dutari: lib. 38, f. 444. ^ ^
Alduncia y Bertiz: lib. 34, £ 489<»
ÁEDézcaa: lib. áO, f. 30.
Andrés j SanJhiaii: Ub. /íi, f. 19»..
Aüoa y Balanza : Kb. 40 . f. §S2.
■ Apérregui: lib. 39, folios Í&3-, y ISt.
Arízcun': D. Miguel marques- dei iiutbieía-: Kb-. 39^
f. 195.
Atízcuay Pineda-: lib. 4f, f, 55: lib. 42, folios 19
y 42.
Aímendám: D. José: lib* 37, f. ai:l¡b. 38, f. 465.
- 'Araaendáriz: Di Juan Francisco: Ub. '38, foKos. IOS
y 39a. . ;
Azcona y Gdngora: lib. 39, f. 275t
Béga y Mauleón: lib. 39, f. 183,
Béf lia y Vicuña : lib. 42 , £ 58i
Betélti: lib; 39, f. 153.
' Bornás-, lib. 4 1 , f. 203(. •
€arrán*a: lib. '42, f. ti
Bíéi de ühdrran-: Kb; 37, f. 526'.
í 'Echeberrí» y Ligues : lib. 41 ,foKofi 12 y 193, '
Erásoy Añoar lib; 4V,f. "T".' . • ■ . '
Esain: lib. 39, f. 339. ' ■■■
. •Escilzo'f'Acédo: libí 35¿ £449': lik 3«,; f. iMt
lib. 40, f. 398.
Eslava: lib. 39,. f. 134. -
Ezquerra: Iib. 41, f. 86.
Galdíáao y Marichalar: litl 42 , f. 233.
Gárrre y Campáíía: lib. 42, f. 186.
Gonzalo de Baquedána: Kb. 30i t 28!Ji
á
.Goyéna: lib. 42 f. 148.
(Gruicíór :: lib. 4.3 , £ 48*. ■ < ■■ ■ ■■■ ■. .st
klEN 349
.D. Jmm ; el empues , actAo Jt iiempor, í^^mtbos ido
•al dküú logar por calmar ^qaéil ei Ims fiunfes Jeldkcio
logar, como aqueillos. qút kahiúH tt jham ibana volun-
tmd entm Nos , et Querían ei hmn qaeridar ¿ir nitesiros
tmnos súbdiíos 4i éaiur^tSi, wemr el sá naiurétleza,
€ómé atuUs lo etwn^ rMkmh eí dicio h^ar..,.cit}. 35,
Bfi 1463 el rey D. Juaiei 3.^^ «n confiáeracion á
que la villa de*^ Mendígorría tiarbia Tesisiido con tbdo
esfaersio en M defensa contra los -reheldes j diÉsIearles,
ié concedió absoltiia firaYicpieaa de la pecha qwk acos-
iQdifbrÉba pagar y era iS3 floríklés f 5 prosea en rada
sillo, f de rodos 'loa d«iB«l- dérecboa qoe el rey tenia
en el pueblo; dé ^Manera que nadar pégase evi lo wce-
aivo perpetvaaienie. Decia el rey que el de Casii)ia4ia-
' bia céttíááó' j eombatidok villa, j que sos vecinoa la
df^endieroA esforzada mente, por lo ctial no solo les H-
berid dlsí dicha pecha sino que hiao á IVfendigorría biaéna
tiVk y i ras V^citios Tránrios, ruanos, ingenuos, in Anio-
nes tf hijasdalgo, aforándolos al fuero general, y que tuviese
x\ pueblo asiento en Xrótf es desptíesdela villa de Huarte-
Araquil: ca]. 158, n. 59: y cáj. 59, n. 2€. Pero es-
tando asignadas sobre la pecha de Mendigorríá 80 li*
bras á favor de la catedral de Pamplona, por cietla
fundación die airvivérsarios que se celebraván por las al-
iñas de los reyes, y no podiendo libertar al pueblo^de
Ma ^arga, le hi¿o libre á perpetuo, en récOtbpensa de
ella, de la imposición de alcabalas sobre el vino, la Ctial
eiiaba tasada en 50 libras anuales t caj. 159, n. 36^
Sin ettibargo de esto consta que en 147S Juan de Éz-
j^eléta, ehambarlen del rey, tenia á perpetuo lá pec!ha
de Mendígórrfa excepto las 80 libras dé la catedráf ó
capítulo á^ Pamplona: véase £Kt»EEETA.
3Ú MEA
Vídarlc y Zaro: lib. 38. f. 360; líb. Ai » (. 155."
Virto j Azpilcuela: lib. 37, f. 313.
Vizcaíno: líb. 36, f. 987.
Yániz Zufi'a: l¡b. 96, f. 96.
Si{EA?fEDO. Medianero: terrera peraatHi im^míiiil mae
se solía poner entre dos litigantes pan cierto^ Moc:
véase fuebo GEMERAr,.
MÉDICOS. Los del rey juraban, eü el éñtt 1399, ^üe
ejercerían fielment sus oficios áe fisiquitt, Ü git tedas
las otras vías, é maneras que podrían, pi'eéuréU' trn^n-
servacion é goarÚa de /« persona- dil réf ^ y ^r si
supiesen <juc algan daffo le (jOflrlaAliMier/^ fiMiíftAio,
lo eslorbarían y Qvísar4aQ¡ y qtre gmvrda^li ntreio:
caj. 79, n. 13. Pareeeqge la njedlcinS te <^f«itr pinr-
' tieularnnente por los judíos;' poes que 1m n^icoa de
los reyes solían ser de esa religión. En 140!S era me-
dico ds la reina Doífa I^iCOBor d judl» Abroan : vtfaso
INTERÉS.
MEDIDAS. Véase íeAob * wedfoas. '
MEDINACEU. Su fuero: «t^üse ¿AltCAMtLM.
MEGE. Médico ó cirujano. En 139i nan^bat «4 fty'D.
Carlos 3." que se lomisen en cttettia i s<r tfesarMó 39 flo-
rines, pagados por' medlctriH pan M fl!jo bitMardo
I^neelot , «ti las enféfnnedades itae fnbia fetlldt» y en
el gasto de ciertos mégts qoe por ítlo tnvó tttíifho
tiempo en su casa: caj. 6§, n. 6. N. Oaerda fbé bs-
rido con cuchillo en la cabeza, en 1403, y, por fa lia
de cora de mege ú de buena administración , murití:
caj. 89, n. 6.
MEITADENCO, 6 MITADENCO. Voí qne se dtaba para ^
significar las pechas que se pag&bati en trigo *">•'
por miiad <i mezclados: pan meitiidmlK '
MELIDA. Villa en la mcrindad de TWI
MES 393
parle de LarraiiD , j Joan Ularlioex de Cordia en b
tierra de Echarri-Aranaz: caj. 13, n. 917. Había jos-
mcríodades y sozfDeríiKis, ó Icnicmes de mcrimiay con
ciertos derechos qoe se arreodabao ó donaban por los
njcs: véase ix^ígcida. Los sosmerinos debían dar parle
al recibidor, y tesorero, de los bonicidios y medios bo-
filicidios que ocorrieseo: caj. 43, n. 97. En 1407 se
inslilujó por el rey la merindad de OKle,yá esa cin-
dad por cabeza de ella : véase olite. La ciudad de Pam*
piona, y su Cuenca, eran esen tas de la merinía de la
montana y de )a jurisdicción del merino; acerca de la
cual babia pleito entre varias cendeas de dicha Cuenca
y el merino; pero el rey D. Juan de Labrit óió un
privilegio , declarando dicha esencioo , en Pamplona' á
91 de julio de 1519, día. en que dicho rey dejd la ca-
pital huyendo del ejército de Fernando el caidlíeo: Or^
denanzas del consejo, pág. 45.
MESIEILLOS. Palabra injuriosa. En 14*9 Martíco Zal-
duni, y su muger Juana, fueron condenados en cierra
multa por haber dicho á Sancha de Jauregui misieíttos
sucios; c^\i 100, n. 83. Misieillo significaba también
al parecer, gafo ó leprosa, y» Infanzón ó villano quí
A quiere, que se torne mesieillo, non debe ser entre
» otros ornes, en la eglesía alvergar, ni logar cerrado
i> dentro de la villa con otros feeiíws; mas vaya á la»
» omeseifíerías.^ Fuero de Sobrarbe arf. 161 ^ véase
AGOTES.
MESNADEROS. Váase guebra.
«
MEZQUINOS. Lo mismo que villanos ó labradores: véase
VILLANOS.
VfIJA: véase MIXA.
MILAGRO: MIRAGLO. Pueblo de la merindad de OKie.
Sirvió al rev J). Carlos %"" con 30 hombres en la guerra,
316 MEN,
' ptfÉ>' los baeüos servíeiós hechos al rey enFranéb: ene.
'f. 176. £a' 1385 loa labradores pecheros de Mendávta,
' qué sólláii 'ser eieti f mas, habían «jaedado reducidos
■''•■é diez,^ muy poürcs, á tausa de laa guerras y mor-
-'landádes de los años anteriores; pagaban dichos ' tfiO
''obradores 31 libras y 5 sueldos, j 50 cahíces de paa
' méitadenco con título de pecha: 'caj. ¿9, n; Ti. "En
139 j donó el rejr D. Carlos 3.^ la >ifli dti Meoda^a
'i Diego lioph de ]^ziuñiga, mayordoino : dcj réyde
"Castilla, porque se hizo hombre lige dd'de INanWa,
'para él y sus descendientes jegitinios per pbi ñamóle,
' con la alta juslJciV, baja y mediana y lá pecfaab 7 rea-
tas ordinarias, reteniendo el rey los' dereebos reales; j-
'ia soberanía y resori t j en lo* mismos' términos le
dí(5 la viHa de |Zuñ')ga.'Eil 143'3 pcúeiaq-'el senoho de
^endavia Iñigo y Juan de Esluit^a; 6 ZuflÜg^. '4 qaie-
' tiés el ny D. Juan %" se les confiscó y lo dio i, D.
Carlos de Beaumont alfere^ de' Navarra lío del ' rey,
''véase ZDÍtlGA.. En 1<S95 contaba -Mendaria 8S'recÍnO:
- cristianos y 3 judies: areh.*dél reino, sección de^guerrají
'leg. 1 , carp. 27. En 1507 las pechas y jurísdtccÍDa-de
'Mendavía perleneeían á D. Antonio da Veliaco'yDo-
'fía Frandsce Zuriíga su muger, candes de Nieva vi^
■nietos de Iñiígo. Dice el testo que habiéndolas tenido
antes esie l'iliigo, hijo de Diego, i quien eJ rey D. Car-
los 3." hizo la gracia, dejó la villa al rey de rs'avarra
-en* I3 necesidad de servir ^sttUa en !<-)< 'guerras
i^é ocúrHan entre ambo Hntaiesse lu!
'derado de ella el conde <
•ÍI450 se mahdd refittiuif
-íieiido á dichos condes, so
y se mandó asi por los rej
poilia Catalina ea su consejo: k
M£II 3)7
de gaem , leg. 1 , carp, 45.
]&fENDÁ2Á. Lbgar del valiere la fierraeui, meriodacl
"^de Estella. En 1385 pagaba de pecha al rey 50 ca-
híces de pan ineiladenco y 31 libras j 5 sueldos de
- cárlines blancos; pero en consideración á qne de cien
labradores pecheros y mas, que solía tener, habían
quedado reducidos á 10 j estos muy pobres, por las
guerras y por la peste, el rey D. Carlos 2.^ les per-
donó la mitad de la pecha de 10 anos: caj. 49 f n. 71.
' ' En 1511 los reyes D. Juan, y Dona Catalina, dona-
ron las pechas de Mendaza al mariscal D. Pedro de
Navarra: consistian entonces en 17 libras : cue. t. 537.
M]SNDIGORRÍA. Villa de la merindad de Olite. El rey
' t). Sancho el sabio, en la contienda de este pueblo con
el de Arta joña, acerca de la propiedad del término lla-
'mado Sanio Torriai, declaró en 1158 que pertenecía
todo entero á Mendigorría, como le lo dtó el rey D.
'Sanirbo de PeSalen, y como lo habia tenido en tiem-
poí de D. Sancho Hamirez, D. Alonso y de D. Gar-
cía, padre de J). Sancho el sabio: car, 1 ,. f. 35. £1 rey
D. Sancho el fuerte redujo todas las pechas de Men-
digorría, én el ano 1194, á 5SÓ maravedís al aSo,
contribuyendo cada vecino según sus bienes: que no
pechasen á seSor, ni otro ninguno, novena, cena, car-
nage ni otra cosa, escepto los homicidios y calonias:
que los habitantes de otros pueblos, que tuviesen he-
redades en los términos de Mendigorría, pagasen á
proporción con sus vecinos: que no tuviesen otro se-
fior, ni prestamero, sino el qué poseyese la villa por
í^\ rey : que al ejército fuese uno de cada casa y al ape^
^^^ todos los que pudiesen tomar armas: qué no bí-
'icendera f labor J; j que los que tuviesen csí-
9 y capillo de hierro, fuesen esentos de po-*
31 a- Mm:
83das CahjamimloJ: car. 3 ,,C,2H. Ea tSftS «I ultimo ,
T^f scba)ó. U ^cbi ^ lVle»d|l£prrí» á 3^¿6 »i<^** (ti^
los 30QÜ para el ricobtmbre Q^"* t«ivfe« t^km^r por
maQo del nj, á rano» de 1 0 calteríav > !>« :.^& J^
tapies para el cey; en lo demw rauficú b' conceM^n
airierior, j[ fu&cDnfirniada.par D. Tcobaldo I.'-ga. 1Sl3^
(3): car. 1 , £ aS.. 3& y 37. Eu i3ti6 e^auba Mea-
. di^orn'a 79 vecinos:' arcb. de Cocaptos^ Ub. de fuegos.
Este pueblo fué tomado por lo« east«Uano6 en la guerra
de 1378. Carlos 2.°sefíalóaiia reiiMt de SOti^N-as-aaDa-
Ics, -j libertad de pecbae, á D. ^er Ibañíea- vieario de
Mcndigorría y á' s.jxs bijos, bíjüs y deficendieoies ^ pot"
ifue eill Jue en tractor con las ganits dtl dicto- iogafii'
, al tiempo ijue. Nos fuimos s»bre aifueill, el fual habfa
seido tomado' por los casldlanot itutstros enemigos,' tt
fizo ei tracto por tal manera por dé el dicto ^gorji/i
Vindico á Nos: cí^. 3-S, n. 1$ y 1-8^ A oirc Per iba-
lícz, labrador de MeiuHgorria, te concedió el rey, al
misaio lieaipo y en el mismo dia que a} viaarioi fran*
queza perpetua de toda pecba para él j gd generacioa;
caj. 35, a. 16. También libertó el rey, de pechas .y
coQiribuciones, á Meiidigom> por e»pacío de tre&auós.
Dcciai roa csie molivOi que el rey JO. Enrique de Cas-
lilla liabí» lomado dit:ho pueblo, o \X Juan su liijo á
nombre de ai^ucl, por algunas malas- si, J^alsas perst^
ñas de nuestro rcgnu oue engaiñaruti ^^^utducieron á k
ios del dicto logar como aqueíl fuese '^^Bw "^ ditíom
(i) Resulta (|iie perdonó el rey á Mendi
c:tiiida roiiceMon , io4t> sueldos^ |iúr(]i
le asipnó en Ja primera, --'■-■■ .-i ¡j si
4''tJo sueldos.
(a) El rey D. Lub 1
fueros de Meitdigorría al
MES 323
parte de Larrann, y Juan Martínez de Cíordia en'Ia
tierra de Ecbarri-Aranaz: caj. 13 ^ n. Si 7. Habla soz-
mcríndades j sozmerínos , ó lenieT\|es de merinos , con
ciertos derechos que se arrendaban ó donaban por W
reyes: véase LONGüiDA. Los sozrnerínos debian dar parte
al recibidor, y tesorero, de los homicidios y medros ho-
micidios que ocurriesen: caj. ^3, ni §7. Un 1407 se
instituyó por el rey la merindad de Oh'te,y á esa ciu-
dad por cabeza de etta : véase OLITE. La ciudad de Pam-
plona, y su Cuenca, eran escritas de !a merinía de la:
montana y de )a jurisdicción de( merino; acerca de ía
cual babia pleito cnire varias rendeas de dicha Cuenca
y el merino; pero el rey D. Juan de Labrit dio itn
privilegio, declarando dicha esencion , en Pamplona* á
SI de julio de iSlS, día. en qué dicho rey dejó la ca-
pital huyendo del ejército de Fernando el cafólko: Or^
denanzas del consejo/ pág. 45.
MESIEILLOS. Palabra injuriosa. En f4fS Martíco Zal^
duní, y SQ muger Juapa, fueron condenados en ciertla
multa por faa^cr dicho á Sancha de Jauregui rhisieillos
sucios; c^\i 100 y n. 83. Misieillo significaba también
al parecer, gafo ó leproso. ^'Infanzón 6 villano qiií
^quiere, que se torne wesieil/o, non debe ser entre
» otros omes, en la eglesía alvergar, ni logar cerrada
i> dentro de la villa con otros vecinos; mas vaya á las
yi omeseithrías.^ Fuera de Sobrarbe art. 161; véase
AGOTES.
MESNADEROS. Váase güerka.
^^ »
MEZQUINOS. Lo mismo que villanos 6 labradores: véase
VILLANOS.
MIJA: vé^se MIXA.
MILAGRO: MIRAGLO. Pueblo de la menndad de Olí te.
Sirvió al rey D. Carlos 2.^ con 20 hombres en la guerra,
41*
af24 MBt'
. y .eoirada ^ue falseo eu Aragón , ea -el nfío de 136^
. jcsíj. iSy, n. 8. £q 1393 ^l xey D. jCários. 3^.^ perdood
. i los habUantes ^e Milagro k mitad de lodstM ]»b mjU"
áus de cuatro anos^ en aieocioo i qae jamu^ mmy dei'
anuidos por las grandes ^/wimldéodfa, guuras^ tiem^
pos fuertes que, mal pecado^ sen seguiscidgia ^ en ial
. mamr^ qijte tos pocQS que son.fiw^dos non pueden sm^
iener las cargas , ¿ h nusfcr fariiim, de/íhf um 4n
poluntad de dejsmmparar d logar ^ m^yarmmt par la
.grant conU^cifin qut tilhs h0n^ fiobrs hs iermAw,
, £on CalüJu^rrj^ ei sus aldeas ei 6o* jílfaro, lo^s quoa^
, les li$ fofien muchos agretms por .jter poeosf caj. 69«
,M\. %%f £a 1398 el minino rey perdooó :al >coiiciejo ám
.^iji^o 4odo lo que le correspoodi» pfegar eñ las ayn^-
.das de ^oco anos, escepto .20 QoriiieSj por^pw habíéo-
49scn ausentado 65 vecinos, solo qiiedarMii(A9f Iobcim-'
les , por ño poder pagar es.tabani )fa mmníjim par ie^
^amparar la dicta villa é ir á vivátJBúiaiam kgmrtes/' .
..caj. 76, n. &0. Eo H46 e) pueblo ^trüSW*» je ba»-
bía redijicido á 15 fuegos: por cuya .níkf0n iwandrt al
rey que solo pagase 15 florines por .dÍ4tci|i«tia\:..dVce
.que antes tenia 27 fuegos: ca). 154« % i^^.Sqi d
mismo ano el príncipe de Viana bi«o 4ooaDim á:]X
Jua^ de Beaunaont , j i sus sucesorieSt ááM/^/Kt^jOMf^
tillo de Milagro, con la señoría de la baja y wftiiimm
justicia, y con todas las otras rentas y* damdiQa, para
hacer de ellos á su propia voluntad: cue.'t« 477. £a
1472 la princesa Doña ]Lieonpr, conaderando.qna ooa..
I9 ayud^i de. la genie de á caballo y i pie «-. ordenada .
por los tres estados del reino , había sido conquistada
de los rebeldes (los beaumontesesj la Fiila y fiírtaleía
de Milagro y que por dichos tres estados fa;faabia acorv
dado <}ue tpdps Jios )ugare3 que. se copqivslaaeii de. bia
rebeldes, por ía gente pagada Z sueldo del Reino, sé
uniesen á la corona para siempre jamas, apKcd dicho
pueblo al real patrimonio, con sus usos y privilegios.
La reina DoSa Caffalitiá lo confirmó en i 49 7, y el
emperador Carlos 5.* en 1590: caj. 4 79, n, 7. La t¡-
V Ha de Milagro obtuvo privilegio de asiento en corles
-en el aSo 1687 (1): arcb« de Comptos lih. 30 de
, mercedes , f. 320.
MLITES. Véase GUKRRA.
MINAS- En 1340 Paulo Giraldo, minero de ílprencía,
ssícó 647 libras de mineral de plata y cobre en la mina
•de Urrobi: caj. 8, n. 10. En 1399 se reconocieron,
•e hicieron ensayos, de <5rden del tey, en las mitiasde
ürrobi, Orozbetelu, Lesaca-, Veria y Beruete: él' ensa-
yo se hizo, por mineros alemanes; -perond se espresa
«1 resultado: caj. €6, n. 11-: caj. 67, n. 23. En 1395
«1 rey D. Garlos 3.^ mandd pagar á Maestre Enriq, y
Maestre JNicolao , minadores de Alemania , al primero
'30 florines, 30 al segundo y cinco á cada uno de los
dos truchimanas (S) Alejandro y Petriquin de Elordí:
caj. 78, n. 45^ En 1401 el mismo rey mandó pagar
lo gastado por el recibidor de las- montañas , y Juan de
iA.taondo> á los cuales el rey liabia denunciado que en
la pena de Arteta, en el valle de Olio, había grant
cuebo suso enia deniró, en. que hahia ciertas poldraÉ
(polvos) de curias colores dentro alli^ é lis fué man^
dado qué eillos fuesen aillá ei ficiesen payar ad algu-t-
nos hombres , ei nos irayesen (decia el rey) daqueillas
poldras por ver si alguna materia se podria facer dei^
%
—Mi— y— 1 I III 'Pi'i'ii 1^. II ■! I I 11 I !<■■' I I I iBWi— ^
(i) T^nia el último asiento por ser también el último pue-»
blo á qaien se habia cotícedido esta gracia»
(a) Trujamanes o intérpretes» -
3S2 MER
MERINOS. Tenían á su cargo prender y castigar a to-
dos los malhechores de la meríndad. Solían hacerse por
6US abusos odiosos á losjpueblos, quienes procuraban
, libertarse por medio de privilegios en que algunas ve-
. ees se les concedía facultad par^ malarios : véase CÁ-^
^EDA: SAN VIGENTIS DE XA SONSIEBRA. Eu 1SB7 los re«-
cibidores de las rentas del vcj arrendaron la merinía,
y almiradíos de Roncal y Sala^r, á Martin López de
Urroz caballero « por 250 libras de sanchetes ál ano»
con obligación de guardar los derechos dei rey y per<»
seguir 9 prender y castigar los malhechores: caj, 4, n*
, 60. En el mismo ano se iirrcndó la merioía de Estella
por igual cantidad : íbid. n. 61* Del nombre de los me*»
rinos s& deribó después al parecer e{ de Merindad^
Los merinos cobraban las rentas del rey en las merín-
' dades por los anos 13^1: véase bailios. Era también
de cargo de los merinos la defensa del país contra los
enemigos esteriores: Juan Robray , merino de la Ri«
bera, fué requerido por el concejo de Gorella en 1355
para que por el oficio que tenia defendiese el pueblo
contra los vecinos de í^üroi véase cx)RELLA. La me-»
rindad de la Ribera comprendía, ademas- de los pue^
blos que hoy pertenecen áladeTudela, los deCapar-
roso, Rada, Mélida, Tafalla y Arta joña, qué hoy son
de la de Olitc, la cual entonces, e3to es en el affo
1342, no e:?^istía (1): caj. 10, m 1* En 1346secon-r
labnn ya esprcsamente las merindades de Pamplona,
Tudela, Sangüesa, Estella y Ultrapuertos ó Navarra la
baja: caj. 10, n. 7; pero la de Pamplona, llamada de
la Montaña 9 solía dividirse en dos. En 1359, Pedro
Ibanes de Bergara, era merino de las montanas en la
(l) Véase RIBERA.
Futre de Mirafuentes y Ubago.
G>noscida cosa sea, á cuaDfos estas letras verán , que
Nos D. jCárIós, par la gr^c^i. d^ Dios, rey de Navarra
ieC conde Patazíno de Chaoipaiüa , el dé Bria , por rüe*
gos de honlbres buenos, et por /servicio qae los de Mi-
rafuentes, é Ubago^ nos ficicfon, les mandamos é les
otorgamos por Nos^ el por todos aq\ieillos qui regna-
ran empaes Noís, que las sobre dichas villas de Mira-
fuentes, é de Ubago ,^ non sean vendidas, nin empey«
nnadas, nin camiadas, nin llenadas ('alienadas enage--
nadas J nin donadas per secuta cuneta, salvos nuestros
derechos é dando eillos i Nos ó á daqueillos qui reg*
narán empues Nos por peíta cada aynno, á la fiesta de
Sant Miguel , ochocientos sueldos de la moneda del rey
de Navarra 6 í daqueil , i quien Nos las dieremos por
honor: et mandamos adu, que ricombré, nin prestamero
nin merino ninguno, qon haya poder sobre eillos, nin
ios pueda levar á labor ninguna sino tan solamientre
por demandar nuestro derecho ó nuestra peyta sobre
nomnada ; é á mayor valimiento ^ é á mayor testimo*
niedat, ponemos nuestro sieillo pendient ; et quoal que
contra este nuestro donativo, ó contra este nuestro fe-
cho, quisiese ser ófer contraría, con Judas el traidor
pueda ser parzonero entroa los infiernos, et abismado
como Atan é Abirón. Datus Stelle die jovis in festo
Santorum martirum facundi é Primitivi, Yitalis et
Agricole: anno Domiui millesimo CCXXXVL** Nobis
Theobaldo in Navarra regnantibus: et Pctro Remigii
episcopu Pamp.; é ejus seinore Joanae Petri de Baz-
tan alferiz in Navarra: per manum nostram fenenie
Vianam Petro Martiai de Subiza : la Goardiam , et Sm"
3?S4 mL
» ;y entrada qnt hizo eu Aragón , en el aSÍo de I^GS^
. ^,aj\ Í5^ n. 8. En 1393 ^l rey D. Carlos 3,** perdonó
, A \os habUantes ^e IV^ílagro la milad de 4:odas las ayu-
xlas de cuatro ajiQS^ en atención á que ^ran nmy des^
. ^muidos por las grandes mortaldades , guerras, iiem^
pos fuertes que, mal pecado^ son seguescidos^ en tal
. manera que los pocos que ^on. finjcados non pueden sos^
tener las cargas, ¿ lji¡í mayor partida dejillos son en
poluntad de desá^mparar el logar, mayormeni por la
.grant conii,i^cifyn que eillps han, sobre los términos,
, £on CalaliQrrj^ et sus aldeas et con Alfar o, los quoa''
i les li$ foicen muchos agrevios por ser pocos í caj. 69,
.ip^ %%^ ^n 1398 el mi^mo rey perdonó al concejo de
.^ij^g^ro 4odo lo que le correspondia pagar en las ayu»»-
idas de ¡cinco anos, esrepto SO Qorioes, porque habían-
49scn ausentado 65 vecinos, solo quedaron 4S« los cuat-
íes, por ño poder pagar estaban, ya movidos por de^
^ampajrar la dicta villa e' ir á vivir en otros logares:
.caj. 76, n. 40. En í 446 el pueblo de Milagro se ha»-
Jbía redi^cido á 15 fuegos: por cuya núinero mandó el
xey que solo pagasie 15 florines peo* .cada cuartel; dice
^ue antes «en ¡a %1 fuegos: ca], 154* n. i1. £a el
mismo ano el príncipe de Vi?ina. h¡*o doaacion á D.
Jua^ de Beaun^ont , y á sus sucesores, del lugar y cas^
tillo de Milagro , con la señoril de la baja y mediana
fjií^ticia, y coB todáis las otras renlAs y derechos, para
hacer de ellos á su propia voluntad: cue. t. 477. En
1472 la princesa Doña Jüeonor, considerando que con .
^ ayudíi de. la gente de á c^bi^llo y á pie, ordenada . ^
por los tres estados del reino, habia sido cojQquistada j|
de los rebeldes (los beauwonteses) la villa y fortaleza ; ;4d
de Milagro y que por dichos fres estados se. habia ^ccH!;
dado (jue tpdps los Jugares que se conquistasen de,lít
rebeUef , por la gente pagada Z meMo del Reino, ie
uniesen i la corona para siempre jamas, apUcó didio
pueblo al real patrimonio, con sü$ nsos j prívilegios.
La reina DoSa Catalina lo confirmó en 1497, y el
emperador Carlos 5.* en 1590: caj. 179, n. 7. La tí-
^ Ha de Mibgro obturo privilegio de asiento en cortes
•en el aSo 1687 (1): arch« de Comptos lib. 30 de
mercedes, £ 320«
MILITES. Véase gücrba.
MINAS. En 13iO Pauk Giraldo, minero de Florencia^
«acó 6i7 libras de mineral de pbta j cobre en b mina
•de Urrobi: ca). S, n. 10. En 1392 se reconocieron,
é bícieron enaaros, de ^írden del rey, en las minas de
Urrobi, Orozbetclo, Lesaca, Vera j Beraete: elenaa-
JO se bÍ20 por míneres alemanes; pero no se espren
d resaltado: ra), 66, n. 11 : caj. 67, n. 23« En 1395
d rej D. Cirios 3.* mandtf pagar i Maestre Enn<{, y
Maestre Kicobe , minadores de Alemania , al primero
30 florines, 20 al s^;ondo j cinco á cada uno de los
•dos iruchimanas (9) Alejandro j Petrif|tiin de lílariU
ca). 78, n. AS, En 1401 d mismo rey mandó pagar
lo gastado por el recibidor de las montajSas , y Joan de
Ataondo , á los cuales d rey habia denoticiado qoe en
la pena de Arteta, en d Talle de Olio, había ¡p'oni
cuAo suso enía detUrOf en ifue ftahía cUfiits pMras
(polvoi) de ckrias etdares dentro Mi^ i líe jué man^
dado que eíBos fuesen aülá et ficíeun payar ad alffu^
nog hmmkns, ei mas irayesen íAt»tí^ d t^) doéfueíllas
fMrma par aer u alguna maiería se podría fater deU
«■#
sar tambiM «f <^\ú$m ¡mé^
3a& MI»
.^Jlas: eülos ansi faeron.^^ de fecho aíllá, et trajieron de
la dicia pqldra m cUrJÍ^ ^^f9^ 4 r^ct^. ol dicto logar
de Mtmreal. No dke et rehallado; qaj, 86, fk 8. £n
.1404 fa reina DoSa Leonor {mandéreconocer una mi-
na de cobre que se dccia exislir enrre Olile j Larraga;.
y tampoco espresa el resullado: eaj^ 91 , n. 44. Por los
anos 14it solía el rey conceder permisos para benefi-
ciar minas, reservándose la raarra p^rte del producto:
caj. 99, n. 57. £n 1467 resulta que habia una minar
de cobre en Goizueta, propia del monasieria^ de Ron-
cesvalles: véase bongesyülxes. En 1^604 se decía que
Miguel Palaoiz. y Palacio babia desettbicrlo una minar
de azogue eo los términos de Ártajona: el virey pidid
inibro^e á la, cámara de Con»ptos, y nada mas resulta:
caj. 191^ n. 12.. En ÍS18se decía tambien^; que en
tina fuenfe junio al rio que iba á 3^anta María de Yi-
daurra^ en el valle de Baztai>, legua y medía de et,
cabo la fortaleza de Maya^ cabo la sierra aguas ^er-^
tientes hacia la parte de JTremcia , se habia hallado ord»
en tiempos antiguos ei^tre la aFena ; y que sobre sacarlo
tuvieron debates los habiüauttSy por cuya raso» cerrar
ron la fuente: caj. 168,, p* 79.. -
MIRAFUENTE& Pueblo de la meríndad de Estelta,: valle
de la Berrueza: á él y al de Ubago, del mísmo^ valle,
dio fueros el rey D; Tcobaldp^ 1.* en t236 concedién*
dole&que na fuesen vendidos,^ en^penados, ni trocados,
ni dados á ninguno, sino que sfcmpre fuesen de lar
corona real, pagándote por pecha 8^0 sueldos al aríot
que ricohombre ni prestamero tuviese poder sobre ellos>
ni los llevase á ainguna labor; car. 1, f. 230; car. 3^
í. 268. En 1511 los reyes D. Juan y Doña Catalina
donaron las pechas de Mirafuentcs al mariscal D. Pe:*^
dro de Navarra: cue. t^ 537,
MIX á3f
- é pagado^ iodos las f;egádas que vos qatrredes /' é si vos
- me embiadis mustrsfskiras pendienies qée vos retfdiéÉse
' el €astílk, é la depim» dita tierra, que p¡t, ftdút XV,
" dias desjmes que reeibies vuestras letras, tayá á ébs
por venderlos el easíiétlo é la devetrf dita tierra; ¿ si
yo non podies ir que vos embie tal ómme qni fH^ rienda
£l castieUo é la devarh dita tierra en lagar de mf: é
debo vos render el casiiello con todo el cmiduiío (^eres
ó cosa de comer y, é con todas las armaduras >, que se*
rán en el casiiello , al dia que yo recibiere vuestraí lé"
iras por render el casiiello ; é vos me debedes retider él
casiiello con tanto de conduito é con fáñias armaduras
corno vos lo recebiertes de dcfíiró XL dias que fuere
finada la vuestra guerra ;\é yo ayfotgo vós que vos re--
4oviesies para vos todos lói drtiios e los franca gts que
vuestros antecesores avian en la dévan dita tierra de
Mizxa á Dostamtes, E si por aventura aviniese que vos
rey de Navarra, e^iessedes gmrra con el rey Dangla^
ierra, de qtíi yer sá emmt lige por razón dotra tierra.,
que yo úon^mio cuerpo seria con el rei Bangfaierra é
vos daria, erh hfgar de mi, un cabero qui iernia f^ífía*
nova é ^ms ser^iir eon^ ei casiiello de Fiffanueva, iícoñ
toda lí$. tierra i/e* SfízTa é Desiabahs , é con todas laS
gentes qtíi sé» qwi' servir me deben, é cada tmo como
devc servir, assí como es deiaisaJo de suso. E todaá
lus canvemenisais , que son de su>so escripias , yo las he
juradeK sobre^ el tíbr» e la cruz de mi bona voluntad,
sen fittcrzm t^senconsirefiimi'ent&qutjeitp ^e sea, é qué
non pued)ai decir' que fu engainadot, nih decebido, niri
forzado er» aquestas cons^^emerUra^s : é Pedro Dúx é Re-
mon Robert , mios filhs , han jurado en mjneilla misma
forma- que yo juré de teñir e de complír todas las con^
vknienzas que son de suso ditas ^ é si yo, nih mios he-
42»
3ás mK
tíuiB Vitencíum; Odone de Valt existen íe castellana
Stelle: Raimtrndb de ThibaVt prepósito Slelle: Johane
Pelri de la Tabla alcaidi Slellej é GonzaLvo de Mo-
' rentaim. alcalde íh terrf Slelle^
MIRAN1>A. Villa de fe merindííd dfe CMiíe; EP rey D¡
Sancho el sóbfo te dio ftiei»oé ea f iB&y s«gan los cíta-
les los habiíaotes de Miranda' debiati' peéhar cada^ ofio-
4^00 sueldes de la mónedsr que* :GOrríese ^ Ibs 3<T90
- para> eb ricohombre que tH'f^iesé ¿r ñoncr por I9 mano^
- del rey, á razon^ de tO- cabería^^ y^ loa tSOO- para el
rey : que cada ii^eino* pechase según» su* poder en Be-
bdad y mueble: q^ie-nO' pechasen^ noiíena, carnal^, ni*
eena ni? otra eosay excepto li>s bomioidios y carloniás:
que no Cueseu á< l¿^bdp AaA rey: que no- tuviesen otro-
señor, ni' preslamepo, sino al ricohombre que luvie^-
k villa por mano del rey: que al ejercito féteise uno de
eada easa^ y al apeíUdo todas fes q«ié pediesen tomar*
t «armas;; y. que los qtie luv|es(5ip(5aballot, escuda y eapilfo-
'de ¿íerroy no.' recibiesen» huespedes patújamienio J^ en*
t sus casas contra* SU' voluAtad*^: éajé^S'f-m 65. £1 rey !É.
Xüan %!^ conErmóestepriinlégíd^ en 1471 : caj^ 162,.
-n; 15. En 1336 el rey D. l^baldo 1.^ concedió la-
r cuitad al concejp de M5raiida« paráí hacer un^ regad ío-á
-provecho^ d« los yeciiK>9 y dibl réy^^ ikiandanda que St-
* alguno de ellos, redamase dañes ch la¿ ejeeocMon de h
fobra, se determinase á^júieio' de einco^ hombres bue^
«nos de Arta joña y Ealces^: car. 3", f. 273.. Eá 4263
;oed¡ó et^ pueblo eK patronato de su- iglesia en favor del
rey:, caj. 1, n. f H': car: 2> f. 196. Esta cesión fué ra-
tificada en, l'SDO': cap 3, n. 109¿ En 1356 comenao
el puebla de Miranda la obra de un regadío para la
^ual dio' el rey á ^u concejo 50 libras de carlihes ne^
gros:. caj. 38; n. 11.. £11 1Í366 -tenia- Miranda < 69-' '?ef^*
MIX 333
• el rey D. Carlos 2.* dió á Mosen Jiián de Grélí, cap-
tal de Buch» j sus herederos, toda látiétrái^tr^- solía
< tener de los reyes de- Navarra. en Mñca *e) *V¡ztotidé de
Tarlax, y su sei¥orío y jurisdicción j-e^éefítd la sobe-
ranía y homenaje, ron la cotidlcion de que, muriendo
el captal sin herederos legítimos procreádois dé su cuerpo,
volviese la tierra á la corona: caj. di, ni A^.lítí^iSí^A
el mismo rey restituyó á Arnalt Aman'eóVseñor*-dé £a-
•brit y de Tartax, la tierra de Mixá con. sus^ ioHélé^s
y serioríos, en la manera qué las habian teAídd^^^iá^aii-
-tecesores, con la condición de prestar homenéjfeiy^er-
virle en la guerra contra el rey de Francia riraj.' 5; n,
96: caj. 35, n. 59: véase beyes. En 137Ó la'r^iná
Doiía Juana, considerando que algunos oficiales , tmes-
tos por el señor de Labrit em -la tierra de Mi«á y Os-
tabares, habían entrado ¡en la del príncipe fel de Gal-
les J sin orden, y habian hecho eñ'eila ciertos' robos
futios e maleficios, siendo ocasión de poner á la reina
y al reino en guerra con. dicho príncipe, mandaba á
los señores de Luxa y de Agramont, y á todos l&s
otros subditos, de la tierra de allien puertos (la pa^té
de Francia ) , que diesen ayuda á D. Juan Ruiz de Ai'-^
bar, castellano de San Juan, •á' quien al mismo tiem^
mandaba la reina hiciese presos á Benard Sanz y ptroi^
de los inayores de. Garrís,; y* que los tuviese en ¿di cas^^
tillo: caj. 38, n. 33. i •
MOUNO TRAPERO. Batán. Lo habia en Estella, Tü^
déla y otras partes por los anos 1450: caj. 154> n. 33.
MONASTERIOS. Véase ABADES.
MONEDA. Las primeras noticias que se encuentran en'
el arch. de Compto^ de Navarra, acerca.de monadas,
son del ano 104S en que se habla de mata vedis mar-
can Ja/i/^^ que, en mi concepto, significa maravedís
330 MIS
. siones féthas por Michelco Papón , á eausu Je iá ve-*
. mda del rey t la reina , ¿infanta^ á laiorr^ ifuefue
laino 407: caj. i05« n. 7. £¡Q 1403 Ja cuenta de gas-
~ tos de la casa real de Navarra, bajo ei tílvki de otras
misas por el rey deeia: d.eill por ir ayer léjf cambra
- del león con su tapicería del palacio jí la ¿íirA..Mo.caj.
91, n. 22.
MIXA ó MIJA. País de Navarra, la baja, 6 francesa, que
perteqcieió á la fispagola. ]En 1247 Hemon Arnalf, viz-»
, conde de Tartaic, reconoció fencr del rey. D. Teobaldo
1.^ á Vülanueva con toda la tierra de Míxa: j Ostaba*-
res, y ie bi'.^o homenaje romo signe: ib Dei nomine:
'■ Cono zuda cosa sea á todos los que $on, é son á \;enir,
' que yo Jiemon Arnali vizconde de Tartais , viengo de
conoscido que he recibido é tiendo de s?os D, Tfpp por la
' gracia de Dios rey de JSÍa^arra, é de Campaina, e' de
- Brie, cuende Palacin, de mi buena volunt ai sen fuerza
. / sen ningún constreñimiento , que mp sea feiim ^Vilia--
; nue^a con toda la tierra de Mizxc^, é Óosievales , é
> demengo vuestro omme lige, d(t vos é de vuestros he-^
í redaros, á de vuestro^ sucesores qui Nasnirra: hereda^
rán^ contra todos los ommes det mundo f qui pueden n^
vir ¿ morir, por mí é par mioe herederos é por míos
. sucesores , qui heredarán empues mi en la devant dita
i tierra de Villanue^a, é de Mitxa ^é Dostavales ¡é debo
► vos facer yo, é aque filos qui verrón empues mi , á vos
* e adk aqueillos qui verranempue^ voSr asi como dito es
'de suso, guerra, iS paz é homenaje, assi como yo he
Jfeito de la devan dita tierra de Villanueva é de Mizxa
e Dost avales contra tpdos los ommes del mundo con
mü) cuerpo é con todos Jos ommes de ía devtm dita
fierra, de Villanueva^ é de Mizxa é tostábales; é debo
- vos render el cpsiiello , ¿ la tierra devan dita , irado '
MON 33^
reino (i).
OhstítVihMfc taii^bien lo cemiMíói mh M «1 fl6 ^uc«
re^ &lifétm« á «6t«á ¥ici6itiidd tata ^f^toüs: ]Ryr eso
^Mtitlo ¥édté Férfatíde«, to %\ áfia 1990 -, 6ió Ktt hm-
pcflíé él plkéblé dé UfziiDte ál r^jB. ÍSaf^hé él Aigrte,
(HIr 10.590 áÜeMos éáriéhéfSá^ eüt(|iuld qué 8¡ ilBHfntc
«i líémpó eefíabdo j^rli lit i^^éilté áH«Hͧé tír^yiit'hio-
tlQda, ébl6 dMAtla t^lIglNl^ á d^fSlWt'te 1009 ftiír&ve-
dis olfonMAó» ¿é hhéñ %Tb y ffütb {Í)i
Eilt ákKgólá lid dttilid ^sétítahr ¿«"áV^s McbnVetif^n'
r«é en átjIfclYM tiéffipM tii (¡Úé 'é\ c0<^ó dé iÜ'faTbhéda
fie IfráU^bd él tdiueféitt thléflbf del pais, dtifaformán-
dosi i^M babitáftteé con Id éátirtacíba ^tíé lo^ ÍD6ñar-
cas 1^ da]Mín<^cnH]te, jíféhdd Blíifoi*fDe y recf^róta la
Idea dé sü váhi Id,- erft fámKéfa M sos resulfadiokeQ
tfl cstmht» tóh íás COMÍ üéeéááriM jMi^ lá ^iídé; pero
dé^e ^é ct iúiñé^íió j la ittdtístffá Ilé^rbh á pro^re-
sstt, á la ^f de lá cMiftácfion, basfa d putiló dé po-
fidrsé üñáj nacToñci cñ' lá dé^ndcnciá de fias ótrds, á
¿áusa" de lás nefcesídádiE^ IkíiDadás facticias, si observa-
ron inconvenientes dé tnüébo pesó. Los paSsés qñé abun-
dábáti eni meiales^ ptéciosos pagaban cotí ellos lo ^e
fie^esitabsiñ en los ttiercados de los otros; y como en
el flojo j reflujo dtií lás operaciones mei^anf íles sé vetan
obligados, ú su vez» á i^ibir én éambio la moheda, no
pódian tonformarsé coli st valor údmiñal cüafiñdo no
ieM^abar én armonía con el intrínseco de Ids metales/
£Ítd doda nó foerotí los navarros quiénes mas pronto
ii)éÍir}éÍ*oit tropezaren estos inconvenientes, porque fal-
tos de mintió de oró y plata y abundando su territono
(i) ASo i38i : cué. t. 170.
(2) Oír. 3, f. 77.
332 MIX
rederos , nin mios sucesores qui verrón etñpués mi, pe^
, nieremos contra las ditas converUenza^ , ó contra al^
-■ gana dellas, que seamos traidores «' non nos podamos
sahar por nuestras armajs nin por aillenas , en nin^
'. guna cort del mundo. E porque todas estas com^enen^
, zas sean tenidas rjnas firmement , dó por< fiadores, delh-
dores é 'pagadores , D. \R0m0n Guillem i^izcuende de
Sola, é D* Pere Arnalt de Laxa, por mil marquos,
cada uno por cinquopientos, marquos, . dé fin argicnt
(plata fina); en tal manera que si yo^ á alguno de
mis herederos , ó de mis sucesores t viniéremos cuentra
estas conveniencias , ó alguna deilla^^ que ios devan
ditos fiadores sean tenidos de dar 4 vos reide Navarra^
ú á vuestro^ sucesores , cada uno anquocientos marquos
jde fin argent, jgen ninguno contradimiento. En test i-^
jnónio de la cual cosa, yo devan dito Rsmont Arnalt
i^izconde de Tartaix , pongo mi seyello, en las presentes
Ifitras. Facta carta en Olit en el palacio del rey de
Navarra f en la vigilia de Sant Climent en el anno de
}a incarnacion de Dios de MiXXLVII: presentes tes-^
iimoniqs , é á esto clamados é pqr mano recados , i>.
Scmcho Ferrandez de Mont^gut sen^cal de Navarra^
é D. Remiro Guillen vizconde de Sola , é D. Pedro Ar^
nalt seinnor de Luxa , JQ. h^oyna de Sezana i D, Gi^
Iqn de Velonessa , í). Hugon de Corneülon, D. Rohert
de Mesclinges, D. Pero Garceiz de Varriz, D. Aznar
de Caparrosa, D. Martin Garceiz de Eusa, e muitos
qtros. Igual homenaje prestó Arnalt Arrepaon, hijo de
Remon, en 1294i car. 3, f. 194, U\ . 147 y 149:
C9J. 2, a. 59. Amaneo de Labrít señor de Labríl, víz^
conde de Tarlax, y su hijo Gult^ir de Labril, presU'9»
ron igual homenaje, por las tierras de Mixa y Ostaba^
res, ea los años 13í9 y 1336; caj. 5, n. 96. Ea 136ÍI
MIX 333
el rej D. Carlos S.* d¡ó á Mosen Joan de Greli, cap-
f al de Buch , j sus herederos, toda la tierra que solía
' tener de los reyes de Navarra en Mm e) ^vizconde de
Tartax, j su seflíorío j jurisdicción « eire|ito la sobe-*
ranía j homenaje, ron la condición de que, muriendo
el captal sin herederos legítimos procreados de su cuerpo,
Tolvíese la tierra á la corona: caj. ál, n. 48. En 136i
el mismo rej restituyó i Arnait Amaneo, señor de La-
-brit y de Tartas, la tierra de Mixa con sus fortaletas
y señoríos, en la manera que las habian tenido sus *aii-
-tecesores, con la condición de prestar homenaje y-aer-
TÍrle en la guerra contra el rey de Francia : caj. 5 , n,
96: caj. 35, n. 59: véase beyes. En 1376 la reina
Doiía Juana, considerando que algunos oficiales, {mes*
tos por el seiior de Labrit en la tierra de Miva y Os-
fabares, habian entrado en la del príncipe (^el de Ga^
JesJ sin orden « y habian hecho en ella ciertos robos
furtos é maleficios 9 siendo ocasión de poner á la reina
y al reino en guerra con dicho príncipe, mandaba á
los señores de Luxa y de Agramont, y á todos loi
otros subditos de la tierra de allien puertos (la pavt6
de Francia), que diesen ayuda á J>. Juan Iluizde Ait
bar, castellano de San Juan, á quien al mismo tiem^'
mandaba la reina hiriese presos ¿ Ueiiord Sanz y otroíé'
de los mayores de tiuirix^ y que lus tuviese en 4sl cas^'
tillo: caj. 38, n. 33.
MOLINO TRAPERO. Batán, U$ había ei^ Ksti^tla , Tíl-
dela y otras partea pt»f los ifléi 14'iO¡ caj. 1!í/i , n. 33«
MONASTERIOS. Véase abahm.
MONEDA. iMMjáÉjk M oncumilrnti en
son del aÍR^i irairtfdí* mai^
candantes . i narír^edfa
338 ÍÍÓÜ
Los abusos en dicha fabricación Hegavbb i sd''1c<^
mo en tiempo de Carlos 3*. Este monarca torfankato
y guerrero, ostigádo dé la necesidad qHe le abraÉútn
en sus empresas, hizo acuSar mipneda llsmadé dimnt
carlines (1), de láa baja le^ que llegaron' é quedar ú
curso; Y ^^ ^' ^^^ 1353, para paga'r la gente de fpaxm
le fue' preciso comprar dinereí de oro i la .-aljama de
' los judíos de Tudela al precio qat J« padüstf sia cni'
bargo de la tasa que d miimo rej teoia páeata (3).
Les clamores púbUeos, qae afcttca de -eaio ojú Ctíat
S.", fueron de tal naturaleza que, á pensar' de sa carác-
ter despulles, Ic obligaron á dar un manifiesto en et-
mes de abril de 1355 (3) declarando que no obsiaulc
que todos sus hechos, relativa me ule á la moneda , ha-
hian sillo arreglados al derecho que le daba el fuero
del reino, y al honor del mismo y provecho roinun, te-
niendo cu consideración lo que por manera de af/s (de
consejo) ¡e habían represtníado las buenas genies de su
reino les había otorgado, y otorgaba de gracia especial,
<¡ue se hiciese luego buena moneda futrie, es á saber
chicos dineros íorne'ses, de tal lei i talla , t asi bue-
nos ¿fuertes, como fueron e son los buenos tornéses
del cuino de cornados, qúi en el tiempo pasado (decía)
/lan obído corso en nuestro regno: qué se bálíeseo tam-
bién groses tornéses blancos de piafa, y meajas chicas,
por cierto precio, justa la fuerza y valor de dichos
forrieses ; y asi mismo moneda de oro, á fin de que
(j) Hasta este tiempo parece que la monetlncorrienio se lla-
maba sanclietes y tomeses chicos; y es !a qae juró mantener et
rey de Frapcia y de Navarra Felipe el luengo en su jurapienlo
año 13,17; véase beybs,
(a) Éajon la, H. aa. " ■. " , ■' .■'''■ ;■■
(3) Arch. de la ciudad de Tudela, caj. 7,n. 3*' . t' *'
MON 33S
teiño {\).
Ob^fVábM^ también lo cem Mió, mb M «1 fl6 ^e«
fct &lifétm« á «Máft yicfftiiiidei teta j^f^bMs; (Ryr eso
batido PédM Férfatideii, ta tí Afiló l9a0^6ióKtt fem-
p«t^ él plkéblé dé Ufzante ál i«y D. <$aMhé'él ftiCfrte,
(HIr 10.500 áÜeMos daMhéf»; e^t(|iu}d ^é^i dBHfhte
«i tiempo eeRabdo ^Mi él ^««tfló áHCHíSé él r^y lit'hio-
ti6da, ébl6 éftiátia bbll^fidé i d«f elVI<i-ie 1009 ftiffSve-
dts alfon»(tlo» dü büéfl Aré "f fm> (Ü).
Eálé ákKgólá lié d^Bid ^s^tafi* gt'áVfe Mcbn^etiten'
feis én m|lfclYM titfflipM éri ^tíé él cqHó de b inbüéda
fie Ifmuábd ál tdmeféitt Ihiérióf del pais, cóhfermiSn-
dosé Mi^ babitáfttéé con 1& éstirtaciiba ^tíé los iDOtiar-
cas la dalMín; ^(^íie, éítéhdo Btíifoi*me y fecípróu* la
Idea dé sü váloí lo » erft támUelí éfl sus resultadliMi^ea
tf I cam>bf» éóti ha coaáí üéeéááriáé fitú h ^ídá ; pero
déáde ^é ct tütííériíó j la itidtistffá llé^rbn á pn^e*
süt, k la par de \á ctvflftácion, basta d puntó dé po*
fiérsé linas naciones en lá de^ndenda de tas otras, á
¿áusa» de lás necesidades llamadas facticias, sé obséffa-
ron inconvenientes de omóbo peso. Los países que abiln*
dábto en meiales^ preciosos plagaban con ellos lo ^e
necesitaban en los mercados de los otros; y como en
el flujo j reflujo dts las operaciones mercantiles sé vétbn
obligados, á su vez, á recibir én cambio la moheda, fao
podían tonformarsé coli sü valor údmiñaf eüarndo no
esfaba en armonía con el intrínseca) de Ids metales.
Siii duda no fuerotí los navarros quienes mas pronto
débíetori frópeíar en estos inconvenientes, porque fíl-
tos de mítía^ de oró 1f plata ^ abundando su territbi4o
(i) A?Ío i38i : cue. t. ijo*
(2) Gir. 3, f. 77.
336 . MOK
de iode cuanto se necesita para vivir, nadal ma^ po-
^dían apetecer ciia«ido dtsconoááu el li^ q«e loa pro-
fgf^fos del comercio j de bsartea-haa.ioirododdodes-
piici^ Aú es que baua el siglo 1 4 fué un escasa la
moneda ea Navarra q^ie los monárcas^ acosfambravaa
pagar en irigo una parle de los sueldos die los prin-
cipales guerreros j funcionarios púbtioos; j de la mis-
ma jpauera cobraban también en trigo y en cebada
tas pechas de bs pueblos; pero Itegd al fiíi ei tiempo-
en que la moneda no podo menos de considerarse co^
mo un articulo comercial que lenia su valor relativo
á las demás cosas,, independíenle del nominal,: jr enton-
ces (aú ruando, resinrijéndoise el comerció público dhlm
arb¡|rarie<]a<I con que lo^ reyes la alteraban',, establceie-
rou Ips^ navarros por fae^.o, .y exígieroo de su^; n^ontir-
cas, d juramenta de que durante cada reinadó^ solo ba-
tirían uua monciJ;^)XefcogiendalaaM]gjaa en un tíempa
determinado y. ea casas destinadas al c(ecto„ como lo
díspofHi et fuero (t)*; m^s era. lauta todavía la* sencillez,
de las, costumbres de.aq^el .siglo que iu>^' les ocurvíd
)!a idea da fijar la ley, peso y demás curcunsiancias, que
hoy se hace ^1 absoluta tioenie necesarias en laacunacioa
de los mjctalcs» Todo ^ÍQ> Ixx dejaron, al ;irJ^tTo del rey
con tal que. la primera jcnoneda que, diese na la pu-
diera alterar .durante sa. reinado-
Sin eiubargQ^. circunstancias- partrcufares obligaron,
algunas veces ^ á pre^indfr'<]lcJi fuero. Se vé que eael
aiio 1§91 (5á) el obispo de Pam^plona, varios caballe-
ros del reino, y los concejos de aquella ciudad , Tudela,
Estclla, Sangüesa, Qh'te, Puente la Reina y Losarcos,
(i) Fuero general, lib. i.**^ til* i.*^, cap. i y a.
(j) Gijoa 3» n. 84»
MON ^7
Tiana-, Lagoardia- f San Juan de Fie dol puerto, que-
riendo servir al pey de Francia (que también epa de
Navarra), y ¿^ pedimenlo-de su gobernador- IX $ímoi>
de Meleun , otorgaron que la- moneda da sanchetes i^a-^
íiese ianio^ por igual como la de iornéus negros en íoda^
Na^arrof por tiempo de dos años; que el-lornés da piala
corriese por \^ dineros sanchetes, á torneses,- 6 etva-^
kr que f«iviese en Francia ;• y qae eoncluidos lo& dos
afios volviese á tomar s«^ pvimiiíva valor, segunl tjue
¥ale de lei e de-peso^ Esta concesión se renovó por cua-
tro aSos mas en^ el de 1S93 (i), sin oira diferencia
que la dé llamar é los^ torneses* en* lugar de negros,
abicos,. porque sin- duda evanunar mismaeosa;
Infiérese de eatc^ que ya entonees no era absoIul¿i^
mente desconocido el valor de la moneda como metal;
pues que hs eortes del veino^ querian que finado el
plaza volviese Sh su primitivo valor de lei e de peso;
pero el- poderoso influjo que entonees^ ejercían los xe-
yes de Francia,. que ceñían ambas coronas, super<S- to-
dos los obstáculos par» eonseguir^ su intento de alterar
el valor de la* moneda^ desde doce dineros, que cada
sueldo tenias á- trece. Se vé también la singularidad de
baber eoncedide- en diferentes ocasiones; las cortes dé
Navarra al rey^^ subsidies considerables, unas veces para^
que bieiese buena moneda> y^ otras para que no biciese
moneda: estos dos casos ocurrieron en el ano 1333 (S);.'
y ya ires años antes el conceJQ de Tudela solicitó det^
rey que sobrcyese en la fabricación de la moneda, obli^
gándose á darle la cantidad equivalente á lo* que ese
arbitrio le babia de producir en a<^uel pueblo: c^). 7^,
n. 7.
« ■ ' ■ -^—fciM«*—iafca^——^i^—dfci<— *■*■>—
(i) Cajón 4i "• 9Í>«
(;?) Gajpaj, n. 4q.
4S
338 MÓN
Los abasos en dicha fabricación llegaron a sñ*^ col-
mo en tiempo de Carlos 3.** Este monarca tnrbolenlo
jr guerrero « ostigádo de la necesidad que le abromaba
en sus empresas^ hizo acuffar moneda llamada dineros
carllnes (1)» de fán baja lejr que llegaron á quedar sin
curso ; y en el aSo 1353, para pagar la 'gente de gnerra
le fué preciso comprar dineros de oro i la aljama de
los judíos de Tudeia al precio que se pudiese f sin em-
bargo de (a tasa que el mismo rej tenia pileta (2)«
Los clamores públicos, que acerca de esto oyó Carlos
S.^ fueron de tal naturale;ui que^ á pesar' de su carác-
ter despótico, le obligaron á dar un mianifiesto en el.
mes dé abril de 1355 (3) declarando que no obstante
que todos sus hechos, relativamente á la moneda, ha-
bían sido arreglados al derecho que le daba el fuero
del rci'no, y al honor* del mismo y provecho eomun , te<
nicndo cu consideración lo que j^or manera de avis (de
consejo) le habían represéñiadó las buenas gentes de su
reino les habia otorgado, y otorgaba de griscia especial,
ijue se hiciese luego buena moneda fuerte » es d saber
caicos' dineros lórne'séSs de tal lei é talla , i asi bue^
nos e fuertes, cómo fueron e' son ' los buenos tornéses
del cuino de carnudos, qüi en d tiempo pasado (d^ist)
han obido corso en nuestrú régn0'¿ que se batiesen tam-
bién' gloses tornéses blancos' de plata;' y niéajbs chicas,
por cierto precio , justa la fuerza y véior de' dichos
torneas : y a^ mismo mbijiedá de oro, á fití dé que
m > I II ji.i.n ■
tí) Hasta esta lieni[K> )airece que la moneda corriente se lla-
maba sanchetes y tornéses ehicos; y es la qoe juró mantener el
i^v de Fraocia y de Navarra Felipe el luengo en su juramento
aKo l3t2* ^*^^ KBYIS.
(a) Cajón ia« h. aa.
{^) Arch. de la ciudad de Tudeia , caj. 7 , n. 3.
MON 339
la de piala no fuese est raída del reino. Que la moneda
¿e carlines que se había batido en los tiempos anterio-
res^ asi como todas las otras de oiro j plata de Mavarra,
y otros reinos, no luyiesen mas valor que el corres-
pondiente al de lá nueva que • habia de batirse , pata
que de esta manera cesasen los agrarios j las quejas pá-
blicas. Y concluía derivando ciertas ordenanzas que ha-
bía hecho sobre la moneda , y concediendo facultad
para introducir j estraer del reino toda dase de ella
á fin de fomentar la abundancia de mercaderías. ^
Los* judíos, entregados fasí esctúsÍTamenre al cornea-^
cío, eran los que se aprovechaban^ del cambio de |a mo-
neda, tendiéndc^ coa ^al oportunidad que la com^
praban, porque todos recurrían i' ettoseasus necesíí-^
dades. En el. affo f 3 56* compró etréj los escudos vief
ps á S6 sueldos 7 ^ díiieros, j luego, en. la precisioii
de venderlos, solo ae los pagaron é S5 sueldos (1),
G* neo anos después el tesorero del re j se escusaba de no
haber satisfecho á fieippo, una libranza de S50 florín
nes de Florencia, con la dificultad de adquirirlos , |ior-
que los cambiadores (decia) maliciosaminte los encara*'
cen (9). . - ^
£n medro de esta fluctuación comerdal de la mo<*
neda se vén repetidos conat<^ de los gobernantes para
fijar convenientemente su^ valor j evitar el monopolios
Las cortes en dicho año- de 1356 acordaron que doce
dineros carlines blancos valiesen 33 dineros negros coa
arreglo á los ensayos hechos en Pamplona j San Pen
lajr (3).
(i) Cajón 12 , n. i48.
(2) Cajón 14 y n. 14^'
(3) Cajón 12 , n. 166.
43
3d6 MON
Por este misoio tiempo el rey D. Ijarlos 'Q^ hito
acunar moneiJas de oro xle h imageB Jie San Juan,
de valor de dos flomies de Florencia «ada «imi; peno
parece que solo se fabricaron por emayo, 6 por capricho,
65 piesas. £q el afio 1358 maadaba el in&ote D. Luis
<fáe al tesorero D. Guilleo AolireM le toniaaen en
cuenta 65 piezas de oro de la imagea de San Juan
que d rey iabia Jecho facer ^ cada pieza al pcccio. de
dos florines de Florencia: caj. 12« Us i 90.
En 1366., queriendo el rey^ ain diida« nÍTelar su
moneda con b de loa florines de Aragón y de Floren-
cia^ que parece ser loa que mejor cucso tenían en los
mercados, imentó acunar fambieu florines: para ello
hizo venir á Juan de Estebe monedero de Mor)ans(l):
pero se ignora el resultado de sus ensajKis; lo cieno
es que, si como parece ae Ikgó á acunor e^a inoncda,
pues se ven en los escritos florines de. Navarra , no
prosperó la empresa, según ae infiere de que en el aAo
•1377 dispuso el rey que se acnSase ,de nuevo una
moneda de plata flaaaada coronas, de ley de nueve dir
«cros y doce granos: talla 10 sueldos y. 6 dineros; es
decir que saliesen del marco tantas piezas coo^o di net
ros tenia el sueldo que eran 1 S { y los 1 0 sueldos y 6
dineros componion 196 piezas ; debiendo valer tfada cor
roña 12 dineros, como tas oirás coronoj^ janÍ0fi fechas
(dice el testo), dando á los mercaderes que llevasen
piala para amonedar 7 libras y A sueldos por cada
marco. Y que se se acuSasen Itmbieo coronas de oro
á 23 quilates, de cinco suélelos y cinco dineros de ta-»
lia ó 65 piezas, al marco , d^n^P.é los pcrcaderes, por
cada marco de oro fino, 64 coronas; y nada dice de^
l.ü'i.J .- ■ ■■ . !■ .'■ I » *
(i) Cajón 91 , p. 14
)MK)If 341
florines ^1).
En 1379 manad el rey fabricar, nnemnrate, ca-
ronas de plata á 6 dineros de ky y de h misnia talb,
y valor nominal , que laa -anieriorcfl : carlines de on di-
nero la pieza, 95 sueldos por marco de lalla y i un
dinero y 8 granos de ley ; y coronas de oro á 3S qui*
lates y de k misma talla que las del aiiío 1377«
£n el aíio siguiente mandó hacer otra acuiIacioD de
moneda de plata á 5 dineros y 46 granos de ley, y á
i O sueldos y 6 dineros de talla , pagando á los merca-
deres a 10 libras el*marco de plata fina que presenta-
sen para amonedar (2).
En 1381 bizo labrar otra moneda menuda llamada
^dinero para que las gentes pudiesen dar limosna á-lop
pobres, con un dinero de ley y 2 S sueldos y 6 dineros
de talla; esto es 306 piezas en marco; yif/mro^ jr/aní-
cos de á 3 dineros la pieza , como los que entonces cor-
rían con 2 dineros de ley y 18 sueldos de talla , pa-
gando la piala para amonedar i 1 1 libras y 1 0 suel*
dos el marco. (3).
Pero con estas bajas repetidas, de la ley de la mo«
neda, solo se consiguió hacerla perder su estimación
en el estrangero, en perjuicio de la contratación este*
rior^ pues consta que en el ailo 1 383 , habiéndose visto
el rey en la necesidad de dar 300 libras á D. Carlos
de Beaumont, que debía pasar con una embajada á
Bayona, mandó cambiar dicha cantidad ¿ florines; por-
que nuesira moneda (decia) non i^ah i^n/p en la dicia
villa de Bayona como en el dicio nuestro regno (4). En '
mmm
(j) Cajón 33, n. 1 14*
(2) Cajón 4a > números 29, 35 , 48» 49 y So*
(3) Cajón 43 , n. 19.
(4) Cajoñ 47» n. 60. ^ *
343 MOPí
este cambio perdió el rey el medio por cienlo. Ló par-
ticular es que á pesar del desprecio que se nólaba ea
)a moneda dé Navarra con respecto al comerció estran-
g(ero se hubiese prohibido, coiáo se prohibió, su eslrac-
cion (1), y, con el objeto de eviiarh, lodavia se hizo
lina acuñación, én el mismo afio, de moneda llamada
vellón, én Ío cual, aunque se mejoró la ley de la plata,
se aumentó sa valor considerablemenfe, puei qué de
cada marco debían salir 3456 diüeros (S): llamábanse
grases í 10 dineros de ley,, y de 6 sueldos ó 72 pie-
sa$ de talla, valiendo cada una A sueldos; y medio?
groses de la misma ley, de doce sueldos de talla y de
valor de dos sueldos cada uno (3), pagando la plata
|>árá amonedar i 14 libras y 10 sueldos el marco,
£n et mismo año, siguiendo el sUlema de empeorar
la calidad de la moneda, se mandaron acunar ^^/ii/f^
grüses á 6 sueldos de talla y 8 dineros de ley , valiendo
cada uno cuatro sueldas; y medios groséd de la misma
ley, de doce suétdds* de talla y valor de dos, Jrquesef
pgase lá plata j>ará acunar á 15 libr9i y 10 sueldo^
el marco. (4).
. £n 1384 se acunaron eaírlines p)rie ios de Un dinero
la pieza y S5 sueldos^ de 'Díllsi á 4oce granos dé ley
cada marco de obra, debiendo salir por está cuenta de
cada mattó tle plata fina 30 Irbra^í (5). Al fabricante
de la moneda se le daban de beneficio, sobre la ialla„
(i) 'Gajon 43, n. 5o. •
(a) Esto es 72 |>tezas de talla de cada marco: cada pieza á
4 sueldos, y cada sueldo á doce dineros»
(3) Cajón 47f "» 53 y 61.
(4) Ibid. n. Sy,
(5) Si doce granos de ley producian 3oo piezas, ó dineros, se^
gun los 25 sueldos de la tallan conlados á 12 dineros por sueldo^'
MON .343
6 dineros fuertes , y ]os febles (1) ele cáela marco dé
obra, j sobre la ley tres granos, también por cada
marco de obra: á los obreros S sueldos y 6 dineros
por marco: á los monederos doce dineros: al tallador
y ensayador seis diareros: al guarda cuatro dineros; por
el cobre de cada marco 70 sueldos: al maestro por los
gastos de fundición 36 sueldos , y á los mercaderes por
cada marco de plata fina, para acunar, 1S libras y 10
sueldos de dicha moneda; de manera que quedaban al
rey 4 libras de beneficio en cada marco. Se acunaron
también groses á 72 de talla y 8 dineros de ley, de-
biendo salir de ca^a marco de plata fina 21 libras y
12 sueldos, esto es\ 432 sueldos; de que resulta que
cada uno de dichos groses tenia el valor de 4 sueldos:
la plata para acunar esta moneda se pagaba á 16 1¡-
lH*as y 8 Sueldos: dice que al rey le quedaban de be-
neficio 4 libras en, marco. Finalmente se acunaron en
el mismo ano otra clase de groses de 72 piezas de talla
*— — ——————— f I———
resulta que a4 granos que forman el dinero completo de ley, 6
plata fina , producían 6oo piezas , ó dineros , en moneda de plata
con la mezcla de cobre, y de consiguiente los doce dineros de
ley , multiplicados por las 6oo piezas, daban 7300, que hacen
cabales las 3o libras á 20 sueldos cada una y á 12 aineros el
sueldo.
(f ) Febles se llamaban aquellas piezas que solían salir de mas
en la talla dé cada marcó, en razón de que nunca se ajustaba. ^an
exactamente la división de les piezas que no sobrase ó faltase al-
guna: sobre ej^to dice un documento del ano 16^6 que Ernando
Claver |)ropuso á las cortes de Navarra que serviria. los oficios de
guarda y alcaide de la casa de moneda con el feble, que se re-
ducía á que Id ley dispone que se saquen 122 maravedís en libra
uno ó dos mas ó menos; con que sí acierta á salir (lo que es
muy contingente) esta pieza 6 dos de mas (que también suelen
salir de menos) es lo que se \idxí\di feble. Arch. del reino , sección
de monedas, leg. i.^, carp. i8.
».
3Ú MON
j ^dtoeros de lej, debiendo salir l-OS^groscs por marco^
de manera que cada pieza valia^ ua gros y medió': ta-
píala para acunar se pagaba á 80 greses el marco y
dice que quedaban alref^i gposes ^/^., por cadamarca^
de plata fina, de beneficio (i)¿
El valor de la^ moneda^ de ono, con relacíón^á Fa de
plata, no estaba* déiermínado' todavía, ni parece sede^
terminó faasta-^^ el' ano 148^,. sino* que eFa- oonvencío--
nal enlM les- cambiadorcsf poF> eso^se vé qne variaba^
sin cesar^, ya en^ razón á^ las alteraciones que sufi*ia la
plata acunada f ya á la^ mayop ó menoF necesidad del-
uso del oro-, cuyo* meiaV tenia entonces con poca dife-^
rencia h miiad del val&r que boy se- le. dá^. habienda^
subido después en proporción í- h^ Kaija^de' h<plaia por."
d mayor auinento progresivo de la cantidad de este-
metal en et comercio. £u di^ho ano de i3'S/¡^ bailón--
dose e^ rey en Ki necesidad dé enviar 800 florines á-?
su embajador en Inglaterra^ los tomó prestados do su'
chambarten. d. camarero. Rjcmífo^ áh Arelláno,. ruando
valían á §7 sueldos etflorin^ y. alliémpo^de devolver^
los, el- recibidor general Judias Levi* tuvo^ que com-
prarlos á. 99 y. á- 3^0^ sueldos ;^' con cuyo motivo decía
el rey»; et porqut después et aro esi puyado {^sutíAo de
precio) dicho Judas- Levi tíatia comprado y para pa^
gár dicho empresiamór', 3^50 floriries. á^^sueidos pieza,
é en Pamplina 4^ á 30 sueldos pieza; é asiths 800,
florines que,, quoanda fueron recebídos de, dicho cama^
rerp, valían «57 sueldos, importaban' después. iJ82
libras e 10 sueldos, (^y
En 1^85 se batieron groses á G sueldos dé talláv
(i) Cajpn 4^ 9 lié i i.v-
^p) Cajoa 48» n. 68L.
MON 345
por marco de obra j á 6 dineros de ley de plata fina:
dice el íeslo qae, pagando lapasia en la fábrica á 46
libras, quedaban al rey 10 libras j 10 sueldos de Ve-
neficio en cada marco ^ deducidos gastos ; mas como na
encontrase vendedores á dicho precio, ariadió despves
10 dineros en marco (1): disculpábase el rey, para
esta nueva baja de la ley de la moneda, con kr grant
ei evidente necesidat qae á preseni tenia dt finanza
(dinero) por hacer muy grandes espensas, ei mesiones,
tanto en Francia tomo en Castilla, ei en otrefs par ¿es,
la quoal finanza buenament haber non podría sin grant
escándalo ei agravio de su pueblen
Consta también que en el aüío 1386 el rey bajó^ et
precio de la moneda^ llamada groses, que corría por el
valor de 4 sueldos febles, reduciéndola á 15 dinevos*
(3). Estas son las únicas noticias que encontramos haeta
el fin del reinado de Carlos QJ^ el cual Negó á teuer
cuatro casas de moneda, esto es en Pamplona (3), Mon-
real, San Juan de Pie del Puerro y San Pelay ; sin
que conste nada del tiempo de Carlos 3.° su hijo; por*
que las cortes le dieron un donativo de 30000 flori*
nes, al tiempo de su coronación, para que nó acuñase
moneda : caj. 6&, n, 53»
En 1438 el rey D. Juan S.* mandd batir groses>de
IW«H»
(i) Cajón 49 r u. 26 y 58.
(2) CajoD 5a , u. 69»
(3) La casa de moneda de Pamplona estaba eu el paraje qu^
después fué convento Je San Francisco, hasta el aifa 1 52^4 P^ qno
el emperador Carlos 5.^ decía que había mandapdO'labraT moneda
en una casa comprada á los herederos de Pedro de Berrio; »por-
irque la casa de nuestra moneda, que Nos tenran^os,. noandamos
»dar é dimos al guardián é frailes de San Francisco para acres—*
»centar é labrar el monAslerio/^ En dicha nueva casa se coloca
la cámara de Comptos : caj. 179 , n. 33 y 34v
44
3áG RiON
. 5 diaefos 7 13 granos de \ej, bajo la tkHá 4¿ 6'iIkI-
dos Y 8 dineros y de' valor de dos iaeldos; j me^M
- groses de la misma ley .con la t_al1a de f3 oieldov^i
.. dineros, valientlo cada pieía un mé^o, Ta°iK|cii auüií
■: lülir cornados, á la ley. de los qnelconíao «Dtotices de
I- valor de dos dineros; f incd^oa coraadfu 4b ^ de loa
. .dinero (1). Esias monedas tas iuoeroa' p«r, conccvu
. Juan de Liedena, Mariia ]>aQÍi j Pera S^I^M^Uiir.a
. obligaron á baiir diez mil ^marees de .p%U« 'd^odo" al
nj 30 sueldos.de beneftcio por cádavqnrrá-^ phtt
£na, ó 13 sueldos, j 9 ^inevos por cad« nMseo de ohn
£n los groses y. medios ^ntsea; y 3 iSHeUpt^'¿ díoe'
ros por msrco de obra de cornadoi.'
Por el mismo ticmpQ se batieron carlines príelos, ó
negros, de valor de un dinero como los mcd ios cor-
nados, según Rorrian entonces, pngandú al rey loscoQ'
iratistas 18 dineros por marco de obra.
Ea MS9 se batieron blancas de á 3 sueldos cpV/A-
nes, á ley de 3 dineros y 6 sueldos, y S ¿tueros cíe
- talla (S^; y en 1430 se volvió á batir la misma íno-
- neda rebajando la ley á § dineros (3), TaiaUen se\n-
tieron blancas de valor de § sueldos. carlinü & \ey de
un dinero y 18 áranos, argenl le roy (4), por marco;
de talla de 7 siiclflos, valiendo el sueldo de \ey de ar-
geni le roy 57 libras y 12 sueldos y pagando á los
mercaderes S2 libras y 10 sueldos por sueldo de ley
(5). Se batieron asi mismo, en este año, dineros príe-
(1) CiíjoH 137, a. 5. ,' ..^
(a) aioa.28.n.4i. .;,^ ■
(3) Cajón 129, d. 7. .'
(4) ArgeM la roy. Palabras francssaí qae sÍDg^iiGcaQ nlata
del rey, ó plata real, coq cuyo nombre disiiiiguían 4 la plata tjfn
ó acendrada. . '.
(5) Cajón 139, o. 33.
MON 3i7
los de valor de 3 cornados y medio, Taliendo cada 12
dineros un sueldo: su lej 5 granos por marcot J 35
sueldos carlines de talla, esto es ^ue debiaTi «aUrSOO
piezas en el marco (1).
£q 1 431 el rey concédkS facultad á Juan de ÁstMga
para acunar, en la casa de moiieda, 10 sueldos de Jey
(S) , á su provecho , íraiicos de derechos* I>íce despsea
que Astorga recibió por diex marcos' y medio dé ]^a,
Talor de diez sueldos de tej argtnt le roy, que él 'ha-
bía puesto en la casa de 'moneda, 53i libras,' de qae
. resulta que cada marco le produjo en moneda 50 li-
bras y medía (3).
En el mismo ailo de, 1431 se dióKcenria ¿ Mí^el
de Tajonár para batir 2^5 sueldos de ley, y dice que
recibió de S5 sueldos de ley, argéni It róy, i 26 li-
bras y 2 sueldos por sueldo, 65S libras y 10 sueldos
(4). La diferencia que se advierte entre él producto de
la plata acuñada por Juan de Astorga y Miguel 'de
Tajonar, siendo el de la primera 50 libras % por
marco, y 26 y 3 sueldos de la segunda , debió consis-
tir en que Astorga acunó su plata en sueldos febles,
una libra de los cuales hacía la mitad que la de suel-
dos prietos.
Otros varios casos de iguales licenciáis se ven en el
« arch. de la cámara de Comptos, entre ellos el de Mi-
guel de Rosas que acuñó un sueldo de argeni le noy,
aplicando su producto á María de Ptavarra para el día
que tomó el veh negro 6 que entró monja^ (5).
(i) Cajón 129, n. DO. -
(2) Cada sueldo de ley era lo mismo que un marco de plata
fina ó de argent le roy.
(3) Cajón i3i , n. 17.
(4) Cajón j3i , n. 19.
(5) Ibid. n. 4o.
44*
3¿8 MON
En diVbo aSo de 1431 baji é Mf tA pratM>.de
la moneda, llamada Uana$é de 3 aneldoa i <q«e coni^
A nueve dineros (1). Pareee foe ciU baje lutf .onM^-
nada de que los pueblos pagaban má ^perbM j iriliB-
108 en aquella moneda, i tiempo que había fierdido
su estimación fuera del reífio$.lo cierto. ta; qoe el tcj
mandó comprar 835 florinet ,para loa gaaiMt* 4< ans
comisionados Moscn Pierrea.de PereUa^ yoloos^ i^
fueron á Tarazona al arreglo de.ba iicgúcioa pe^itiH
tes de la guerra que acababa dt .. habffr foo Gaatila;
porque la moneda blanca de máefitrmrejgn^ O^beia el rcj)^
que á preseni sebaie, non ha ecrso ¿nh^.tiieiiid d0 Ta-'
razona, jsino d grani perdida; pK hí.jfm^. é" .por no
iéner bastante moneda doro., htdtájnfío^rf^dbo Mtn^ar
dichos florines á diferintes precin (^^ ■ . ^ ,. ,
En 443S se mandó batir moaeda..d«;phlA de hj
de cinco dineros jr 18 granos, ar^ifflf:ia{>«ai|^,.|r d¿ 6
sueldos y 8 dineros de talla, coo nogabwb.jb iMtrlims,
contando la pieza, por dos sueldos, dtfii4^;á lea.mma*
deres, que tragesen plata ó veUon pfM..Mo9^«. IS
libras de dicha moneda por £ada apwÍ¡»jjí%|^Ml d^ji^
dineros de ley argent le roy* Que de MUr.|ttlffM de
plata de doce dineros de ley, argent le roy^ lüjleaíSU. 16
libras 13 sueldos y 10 dineros^ Que la fabrimfiWiJU eatt
moneda corriese al cargo y cuenta de SaaQhoJelmvliida^
dando al rey por el señorfage iS- aaeldoa poi^^jajanp;
y que batiese medios carKoes de \% miaña .kj rf i.^de
talla de 13 sueldos y 4 dineroT; y corníadee i.!fa|. Jq^
de uq dioero y 8 granos, y de 20 sueldos d^ ífSm (3)l
im^mmi^a^m
(i) Ibíd. n. 46.
(2) Cajoa i3i , n. 60.
(3) Cajón i32, n. 1,
MON 349
ÍGq 1438 el Ttj D. Joan mmáó que los fUnrínet
¿e Aragón no corriesen en Navarra sino por i 8 gro*
se$j que valían 36 sueldos, esto es á dos sneldos cada
gros (1).
En la cuerna dada por Pedro Marcilla, guarda de
la moneda, desde el ano 1481 aparece la lej, peso y
talla, que debía tener: dice que los dineros de plata, lla-
mados groses, tuviesen de lejr 4 dineros y 3 granos de
argeni fino , con tres granos de remedio ó beneficio (3),
y 88 piezas de talla en el marco (3), y una pieza en
marco de beneficio en la talla (4), valiendo la pieza
16 cornados: que los medios groses de la misma ley,
con 176 piezas en marco^ valiesen 8 cornados: qtíe
los cornados fuesen á ley de 15 granos de plata fina,
con un grano de beneficio, y la talla 32 piezas en onza,,
teniendo dos piezas de beneficio por onza. Los dineroi •
negros, ó prietos, debian ser de ley de 8 granos plata
fina con un grano de beneficio, 44 piezas de talla en
la onza y 4 piezas de beneficio en cada onza. La mo--
neda de oro á ley de S3 quilates sin beneficio, y talla
de 72 piezas por marco, valiese la pieza 46 groses de
12 cornados cada uno, de la moneda de plata (5). Que
se pagase la plata para acunar á 28 libras el marco (6),
y el oro á 70 piezas de las de la talla» Que de la plata
(i) Cajón i4if Q* 32.
(2) Esto es que se concedían al fabricante 3 granos de vei^—
taja en la ley de la moneda, de manera qué se le recibiese aun-
que solo tuviera 4 dineros de ley.
(3) 5o marcos de estos groses se derramaron por el rey en
su coronación: Cajón 1649 n. 21.
(4) Esto es que solo entregase 87 piezas por marco*
(5). Cajón 164» n. 21.
(6) Observase sucesivamente la subida del precio de la plata
350 isas
? 3co&MÍa debbn úSíar 33 lUiras^ qoedando pdira gastos
* 7 jeiofbge 4 Khnm on marco de pbia, j doi piezas co
:; 4b1 de oro. (i).
£q 1495 D. Joan de Labrít aconó reales de .oro
' ^con ona croz de ona parle j de b otra las armas rea-
' les: sa ley SS qoibtes s¡q beneficio: talla 7á piezas
* en marco 6 9 piezas ea onza. También aconó medios
f reales^ j cuartos^e reales, jA mismo respecto. AtnSó
.'•asi mismo reales de plata, toniendo por nn lado.coa«-
í tro: coronas j bs armas reales por el .otro: se ky era
r*.ii dineros sin beneficio, |jr b talb.8 sueldos en marca
rj iS piezas en onza. Finalmente aconó sesenes á 16
:- cornados cada uno j ley de -3 dineros j.fS granos síit
.'beneficio: talla 8 sueldos y 4 dineros, con b cruz en
Ai
eo pasta , \fara acunar, en razón á la baja dé la ley déla moneda
c^ .que 5e pagaba : bé aquí la» vicisitudes queocurrki^oa en este
csinbío.
■ Precios d que se paga
Años. el marco de plata,.
' i377< ^••••*«*».«*«*«»**#^*r'«» 7libras 4 sueldos*
i?79* •••*•••'••'••' r • «^ • • • lO libras.
,]38i, . « »••••••»• II libras i o sueldoSb^
. i3d3. ^ •••... • ..r • V ¿ l4 libras lo^sueldos»
*Id 1 . . . V . . '.'..; *• ; i'5 Kbras \o aneldos^
^ 1 384* ••••.. * • • • • 1 5 libras lo sueldos»
Id • i6 libras 8 sueldos.
i385, . . lÓ libriis lo sueldos.
'1429Í ; . . . . .• aíi Hbfas 10 sueldos»
1432I . . . i5 Hbrás.
1481 28 libras.
i5i3. : . . . ;. . . . i . . . 4o libras.
(1) Cada pieza de estas dice ^tte Valia 4 Hbrás y í2 sueldos,
de que resulla que cada libra tenia ló gfosés dé á 12 cornados,
y cada gros era 2 sueldos de á 6 cornados él sueldo : caj. 1 64»
11.' á I. ^
un laddy Y. K¿ en el otro (I), que eran las , inicíale^
del rey Juan y la reina KataUna.
Tres anos después las cortes pidieron aV rey que
mandase suspender la acuñación de la moneda dq oro
llamada ducado^ por ser de poco valor y de precio tan
subido que en ningún reino la querian tomar (S)^ Y
en el año 1 504 se puso á la discusión de las cortes
un proyecto de manifiesto, para los reyes D; Juan y
Doña Catalina, en que aquellas se esplicaban de esta ma-
nera: «Empacho tenemos en nuestros ánimos,, é aun
» con razón quedamos escandalizados , de las cosas que
»se dicen en los regnos circunvecinos de la moneda
•. I» que y. A. baten : non plega á nuestro Señor que crea-
limos que esto proceda de vuestra mente real, sino de
»» algunos que mas estiman su propio interese que honra
wde y. A/^ Y concluian las cortes pidiendo que se
cerrase la casa de moneda ó que esta se batiqse.como
la que se espendió en el acto de la coronacioa: .véase
CORTES.
Estos son los datos positivos que hemos podido reu-
nir acerca de las monedas de la monarquía de Navarra
hasta su incorporación con Castilla en el ^ño .1.513.
< Desde entonces comenzó á variar el > sistema de su fa-
bricación, según el influjo. que las. nuevas relaciones
ejercian sobre los intereses comerciales. En IBIS-Fer*
nando el católico dio una ordenanza.sobrela forma de
batir la moneda eu Pamplona: entre otras cosas dis-
ponia que no se batiese de oro y plata v sino .según la
ley y ordenanzas de las casas de JSui:gos ó Zars^oza,
Concedió licencia para acuñar reales de oro .á. 23 qni-
iMPi^
(i) Cajón i66, n. a.
(2) Ibid. u. 54*
354 MON
plata, se hizo arreglánidola del todo I lá Icj de las ca-
sas de moneda de Castilla; pero se signid acanando
siempre, y hasta nuestros tiempos, li de cobre, kjo
una talla particular. £1 valor nominal de esta moneih
de Navarra no estaba en armonía con la de Gastilb;
asi es que en el aíío 16S4 se qoejaban las edrles de
que la desproporción causaba embarazos en el. córner-
cío de ambos reinos; pues, que en Castilla tenia ^1 co-
bre acunado doble valor que en Nairarra; y á so TÍriiid
se acordó prohibir sü introducción en m,e reinó, es-
ccpto en los pueblos limiirofes para no impedir la ex-'
tracción de sus frutos á -Calilla (t).
Ocho arios despees se observó también^ qpé el va«
lor nominal de h ¿moneda de ji:obr<e de NaMirfa no es-
taba en proporción con el ínirfoséco del tnetai^ de h
)C.ua1 se siguió que se intxodujesea cantídades'^eoQiKfc'
rabies de moneda imitada del estl'angero; por cdjEj» Ae-
Aío $e eSjtraia la de plata en cíambia; f Iftf'.ódMy íAíh
pusieron, temporalmente para evitarlo, Iqsm IÑrór6a*
vos, que valían /í cornados, solo va)¡esenlfa|i0iy; ipero
con esta providencia se incurrió en el íiiMliieñWQlft
opuesto, que fué el de desaparecer del fodi»'1a^w4iiRda^
de cobre atribuyéndose á que la desbacnM 'tM-ealilaré»
ros para sus obras; y á 6n de evilarem: sC'iNRanldlen
el ario 1645 aríadi'r el valor de dos dMMliS'yittiedío
al coste de cada quintal para la acoBaciiDLdfi JSljm^Cr
' " '■ ■ - -■ ' • :-f=thV-
del mismo tamafifo , que lo es la de plata que ^a^sAtatapaM/ al
n de este artículo seríalada con el numero 4^ 'dL peté aetngt da
iclia moneda es de ]3 granos: al tiempo de sil scnÜMsiéa dakía
íuer 1 5, porque 3o6 de ellas componían un malte ^nélaa 4Ad8
ranos: lo que le Taita ha sido gastado [>or el tíaoipow ' -
(i) Novls. recop. ley 14^
2) Ibid, ley 17.
MON 3SJ
talína, por 5 libras y 2 sueldos: los realeo de pialada
Castilla por 1 1 sueldos j 4 dineros de Navarra : la li'*
bra de Nararra por lOjgroses: cada gro& por dos suel*
dos y cada sueldo por seis cornados»; t]U€ las tarjas acá-*
nadas por los reyes anteriores valiesen 16 cornados.
£n 1561 sé acuñaron tarjas de á 16 cornados-, j
medias tarjas (1). Y asi siguió- hasta el ano i580 ea
que se especificó que las tarjas, y medias tarjas ,. iiie-
sen de ley de 3^ dineros y iS granos, y que saliesen
116 tarjas de cada mareo (S), cuya moneda equivalia
en su ley á la de lossesenes acunados por D. Juan de
Labrit en 1495, con la diferencia de que entonces se
dfvídia el marco en 100 piezas y ahora en 116w
Esta moneda tati adulterada llegó á desaparecer del
todo en el aíio 1604 en que se acunaron blancas, 6
cornados, sin la mezcla de plata que antes ienian , au-
mentando en cobre la cantidad equivalente al valor de
la plata suprimida (3); pero aun este aumento se su-
primió cuatro aík>s después (4) en que se acordó acu-
fiar cuartos, medios cuartos y cornados, ó blancasl'de
cobre, con el mismo peso ^ne antes tenian los que la-
vaban mezda de plata. Esta es la primera noticia que
se encuentra de haberse acunado en INavarra mojoeda
de cobre puro (5);
Posteriormente si alguna vez se acuuó moneda de
(i) Novísima recopilación lib» 5, tít. fr^ley o:^
(2) Ibid. leyes 4 y 5^ ;
(3) Ib id. ley 8. ...
(4) Ibid. tey 9. i - ,
(5) Sin embargo quien vea las monedas acuñadas en el ^So
i38i por Carlos a^® Jira que son de eobre puro^ porque ^olo te-'
nian un dinero de pl^ta, y creerá qv(e< se haeian aquDaciones^ dé
a(^uei metal: yo poseo una de estas moneda^, 6eii)ej.£lUie en todo
45 '
* . I .
354 MON
piala, se hizo arreglándola del todo á la ley de las ca-
sas de moneda de Castilla; pero se sígoíd acañando
siempre, j hasra naesiros tiempos, la de cobre, bajo
una talla parlicolar. £1 valor nominal de esta moneda
de Navarra no estaba en armonía con la de Casfilla;
asi es que en el ano 1624 se quejaban las corles de
qae la desproporción cansaba embarazos en el comer-
cio de ambos reinos ; pues, que en Castilla tenia el co-
bre acunado doble valor que en Navarra; y á su virtud
se acordó proYiibír s« introducción en este reino, es-
ccplo en los pueblos limítrofes para no impedir la ex-'
tracción de sus frutos á C^tüla (1).
Ocho anos despees se observó también, qué e\ va-
lor nominal de la ¿moneda de ,<:obrc de Navarra no es-
taba en proporción con el íiHríiiseco del metai , de lo
cmh\ se siguió que se iutrodujeseo cantidades conside-
rables de moneda imitada del estrangero, por cuyo me-
Aío Sje estraia la de piala en cambio; y las cortes dís-
pusicrou, temporalmente para evilarlo, que los ocha-
vos., que valían 4 cornados, solo valiesen dos (2); pero
coa esta providencia se incurrió en el inconveniente
opuesto, que fué el de desaparecer del todo la moneda
de cobre atribuyéndose á que la deshacían los caldere-
ros para sus obras; y á 6n de evitar esto se acordó en
el ano 164J> afíadír el valor de dos ducados y medio
al coste de cada quiolalpara la acuñación de marave-
y < I 'II
ii>^ I ■ ■■■«»■
I
del mismo tamafío , que lo es la de plata que se estampará al
in de este artículo señalada con el número 4' el peso actual de
diclm moneda es de j3 granos: ^1 tiempo de su acuSaciou debía
tener 1 5, porque 3o6 de ellas componían un marco que es 46oS
granos: lo que le falta ha sido gastado por el tiempo.
(i) Novis. recop. ley i4^
a) Ibid. ley 17,
MON 355
dis y cornados I qué fué la moneda que entonces se
estableció (1); y después en 1653 se acunaron tarjas
de á 16 cornados y talla de 130 piezas en marco (2).
£n las cortes de 1743 y 44, consiguiente á una
pragmática de 16 de mayo de 1737, se dispuso que
en Navarra la peseta de Castilla valiese 76 maravedís
y medio: el real de plata, ó media peseta, 38 mara-
vedís y un cuarto de maravedí, y el medio real ó real
vellón 19 maravedís y un octavo (3). £n las mismas
cortes se acordó acunar maravedís y cornados , saliendo
de cada libra de cobre 1S2 maravedís (4). £n las de
1817y18se dispuso la acuñación de groses de á 6
maravedís, medios groses de á 3, y maravedís y me-
dios maravedís ó cornados, debiendo salir 181 mara-
vedís en cada libra. Al mismo tiempo se acordó tam-
bién que una peseta solo valiese 72 de dichos marave-
dís, sin el quebrado ó aumento del medio maravedí
que antes tenía: 36 maravedís la media peseta y 18
el real de vellón (5); pero esta ley sucumbió al im-
perio de la costumbre, y de las sugestiones de muchí-
simos que tenian interés en contrariar su cumplimiento;
porque en Navarra todas las cuentas de los estableci-
mientos públicos, y gobiernos municipales, se daban en
moneda imaginaria llamada reales de á 36 maravedí^
y como cada peseta tenia medio maravedí ó un cornado
de aumento, el cual, al principio por falta de esta pe-
queña moneda, y después por costumbre, no se daba .
á los compradores en el cambio de la plata, resultaba
(i) Ibid. ley ig.
(2) Ibid ley 21.
(!^) Corles anos 1743 y 44 l^y 63.
(4) Ibid. ley. 6Q,
(5) Corles anos 1818 y 18 ley 86.
45*
3S6 MDÜf
de consi^iente qoe los carniceras, pemdferat j oiras
. eaestrgiáí» de Ttaiet los abastos péblicos por
del coman « salbn beneficiados en cantidades
rabies al tiempo de dar b cuenta con b reducción, de
los reales de pbla de á 38 mamnedis j nn coarto^ á
reales imaginarios de á 36. Así es qne d pábCco si-
gaiá en su costumbre de cambiar bs pesetas, medias
pesetas, j reales de rdlon, á 76, 38 y 19 maravedú^
de manera que bs cortes socesÍTas de los aSos 1898
j 29 Tolrieron al sistema de dar ese mismo ralor á b
moneda de pbia , pero suprimiendo id quebrado del
medio mararedí. Al mismo tiempo mandaron acunar
tresenas ó fietsts de tres mararedís, maravedís, j cor«
nados, ó medios maravedís, debiendo ^aKr Í9i mar»-
redis en cada libra de cobre (I).
EspUcacion de las difcrenies mmui^s 4f€y¡tadas en Na-
De los datos antenorss, f de los demás que sumt»
bistra el arcfa. de b caman de Complés, resulla coa
toda certeza que bs monedas que se ban acunado en
Navarra j de que se ba usado, por d drden orondo^
gíco de bs tiempos, son las siguientes (3)l
A3o 1918.
$<mehtlts. Esto es dineros, sueldos 7 libras (3): doce di*
i*^
■WP^»"
(1) Cortes anos 1S28 y 29 ley 35.
(2) No hago mención de los maravedís alfonsis que corrían
en 1 1 17, porque dudo sí pertenecían á D. Alonso el balaUador»
aunque me inclino á que ^rap moneda castellana, bajo cuyo con^
cepto los considero.
(3) La manera de cpptar por libras ^ sueldos y dineros fue
IVíON 357
ñeros hacían un speldo y 20 ^ueMos fonnal)an la li-
bra; pero esta no era moneda efectiva sino una colee*
cion de los SO sueldpi» de que se componía,
1291.
*
Carlines. Dineros , sueldos y libras. Había carliMcs
blancos y carlines prietos, ó negros (1): los primeroi
tenian una cuarta parte mas de valor que los segun-
dos, de manera que cada doce dineros blancos bacíi^n
15 prietos. Hubo también carlines negros, 6 príetcte,
cuyo valor era la mitad que los carlines blancos, y otros
que 12 blancos (llamados también ¿bicos) eran lo mis-
mo que 22 negros. Los dineros prietos que valian la
mitad que los blancos se llamaban /i?¿/¿5; pero ambas
monedas de carlines blancos, y dineros prietos febles,
6e usaron poco y vif^iefon á quedar como imaginaríais;
pues comunmente sé vé en las escrituras, hasta d atfo
[1469, al hablar de carlines blancos reducirlos á prie-
tos, porque esta era la moneda efectiva, y siempre qué,
al espresar dineros, sueldos ó libras^ no se añade él
adjetivo de blancos, se entiende ser prietos. Por los
aoos 1387 se usaba también mon^á^ fuerte y moneda
feble: la primera valia doble que la segunda, porque
cada gros de aquella era dos sueldos y uno el de esta,
establecida en Francia por Garlomagno. Nouvel ahregé chrono-
logique de thistoire de France\ por HenauU t.. i , pag. y 3
edición de lySS.
(i) Sin duda tomaron la denominación de blancos y negros
por el color de la plata, en mas ó menos cantidad, ligada con el
cobre.
358 MON
y cada libra ae componía de 20 pieías de grose$ gran*
dea ó cfaicoa (1>
1 355.
Tomeses chicos. Aunque Carlos S.^ mandó acnuar esta
moneda no se encuentran datos que acrediten haberse
verificado.
Miajas ó meallas: era la moneda mas cbica que se co-'
nocía ; esté es la mitad de un dinero : también se lla-
maban obulas, nombre que se daba á una moneda se-
mejante del Beame j se fabricaba sin duda en Mor*
lan, pues frecuentemente se mencionan los obulos mor^
lañes. No haj dato positivo de la acuñación de las mea-
llas aunque lo acordó Carlos d.** en 1355; pero resulta
que, habiéndose comprado 100 cabíllotes de hierro á
3 meallas, importaron 150 dineros; esto es á medio di-
nero por mealla (2). En cuanto á los obulos resulta tam-
bién que en 1363 se compraron 80 aníllelas de cor-
tina á 3 obulos y que importaron 10 sueldos, que ha-
cen ISO dineros j de consiguiente 240 obulos á me-
dio dinero cada uno (3).
i365.
Coronados ó cornados (4): eran lo mismo que dine-
ros carlines negros: también se acunaron cornados
de á 2 dineros: últimamente vinieron á reducirse á la
(i) Cajón 54 9 n* a3.
(2) Cajón 49* n. 46.
(3) Cajón i5 , n. 76.
(4) Derivado de coronas ó viceversa.
MON 359
menor moneda conocida, esto es medio maravedí.
1366.
Florines: moneda de oro» qne, como todas las de stf
especie 9 era de valor convencional. Llamábanse algu-
nas veces florines fechos de Aragón ó de Florencia:
su precio se graduaba por sueldos de piala , seguu el
curso que tenían en los mercados: también solía fijarse
previamente su valoren los contratos, especificando que
cada florin fuese del .precio de tantos sueldos, á cujo
respecto se pagaban en moneda de plata, valiesen mfkji
6 menos: comunmente se fijaban en estos casos en. 30
sueldos navarros, de lo cual se sigaid que loa flprippf
llegaron á tener este valor puramente nominal eo, Ma^
varra.
1377.
Coronas , de oro j de plata.
1383.
Croses: moneda de plata: los había grandes y chicos, de
valor de 4, de 2 ]r de un sueldo.
1393..
Francos: moneda de oro que corrid por 38 sueldos.
1429.
Blancas: valían dos sueldos; bajáronse después á 9 di-^
ñeros y finalmente á 6 d medio sueldo. Q)nstá que.
366 MQN
se compraron 2í0 libras de cera & 15 blancas %
que suman 3720 blancas ó 18G0 suelilos, que hacíaa
93 libras de á 20 sueldos la libra (1.)
■■■ -' ■ ■■■• -í^.-n.r. .'■■' 148t.
- ;■ ■ ■ -'tí,:.
Moneda de oro, cuyo nombre no se espl!c<(, de 46 gro-
aes de & 19 cornados: es la primera de esle metal á
qac se le da valor delermii i^
,1
Reales de oro.'
Reales de piala.
Sesenes, tlaiáádbs tambicQ moneda de f6 corna-
" 'éós: ■'■'■■ ^iíi^iín'* ,
Ducado: moocda de oro acnñí i por D, Juan de La-r
brit. ■
1513.
Reales de oro, y medios reales.
Doblones de oró': no se esplíca su raíor, annqne parece
ser doble que los reales de oro.
Reales de plata, medios reales y cuarlülo*.
Cornados y medios cornados llamados negnUs.
■ ■ - ■ 156t. :
Tarjas, á t6 cornados.
•(1)--Gij«it45, n. fJ- ■' ^' *í '- y'"3i'ili!
MON 36 f
Sobre d indar de las monedas navarras con respecto á,
las que u usan en el dia en CasiiUam
Nada se puede dar por fija en mareria de monedaip
dice con razón el P. Saez* en su obra de las monedas
del tiempo de Enrique 4/ (^X 7 '^ JMtific»la serie de
alteraciones que se iioran en k> qee dejamos referido*
Sin embargo este autor, que se dedicó de esprofese al
examen de una materia tan dificil , dio eq;>licaciooes
apreciables j {¡andadas sobre los dalos éc los arcfaf^oa
que reconoció*, habiendo espfírade también el yalorde
las monedas qee'corrian en NaTarra^ pereesto lebizo
con enseyos de algunas de las de Caslille j por el co-
tejo de le eslimacien que se les daba ei» cJ cambio con
las navarras, aragonesas j etres, lecnal fué lan Tariada
como caprichosa h lej de su acuñación^» Yo, tomanda
por base k> que aparece de las di£efeBles acuffaden^
de moneda, deque se lleva hecha mención, procuraré
deducir las consecuencias, siguiendo, al mismo tiempo,
sus vicisilttdes^ pero sin fijar u¿a regla para todos los
casos coma prelendia inútilmente, en mi concepto, di*
cbo autor ; porque ja se ha visto que seria ocioso de«
cir que tal moneda tuvo tal valor, sin esplicar el tiempo^
por las infinitas alteraciones que padecian á cada pase^
Aun asi la obra no puede ser perfecta porque no te-*
nemos notida de todas las operaciones de los reyes en
la. variación de sus monedas; por de contado nada hay^
relativo á los reinados anterieres á Carlos S.^ sobre la
ley de las que basta entonces se acunaron. Haldadas
sanchetes, quedándonos únicamente el arbitrio del co*
(i) Página agg.
46
369 MON
tejo con las que se usaron después para formar un jui-
. cio-aproximativo. He omitido la csplicacion de los pe-
queños quebrados por el convencimieaio del poco pro-
vecho que pudiera .s;)carse de ello, vista la imposibilidad
'ds' arribar á una exartilud arltmc'lica ea las aplícario-
.nes que quisíeraa bacerse para los antiguos coiitralos;
. pues, que hablándose en ellos de dineros sanchetes j
carliaes blancos y negros, sueldos, florines, grases,
coronas , coronados, y oirás moucdas, cuyo valor, como
queda, dicho, fué lan varia c >ido caprichoso, sio cs-
pnesar la claw ¿e acuñación' á que perteneeíaa , ae qcc-
daria ^mpre en la misma oscuridad ú incerlidumbre.
Por lO' que me- he limitado á Jar una esplicacíon que
baste á satisfacer la curío I de los lectores y á que
puedan formar un conccpio i iroxímaiíro de lo que va-
lieron'las monedas de navarra en loa diferenJes tiem-
pos-ái qoa me refiero. Para el valor del oro en las acu-
ñaciones'he lonirido por base los 33D reala» veJ/on á
• qne corre-la-onza de nuestra moneda de SS quilates.
£n lai de piala he aplicado el valor de la acendnada ó
de doce dtnsros cao' respecto á la de 10 dmaros del
día,, esto es, 19^ reales en marco, añadiendo e\ cobre
da lá mezcla de cada acuñación, graduado á 30 ma-
r^edis ipellon la onza.
Después de esplicar el valor de las monedas efecll-
vas, trataré de las que se usaron como imaginarias en
Navarra desde que se unió á Castilla; y concluiré con
UU' cotejo cronológico del valor de lodas las cslrauge-
sas que tUFÍeron. curso en las mismas épocas. Pero an- J
les de todo debo advertir que para comprender mejor J
el verdadero valor de l;is monedas con
4arsc únicamente á las relaciones que elt
sí: del conocimiento de los precios de la..
MON' ser:
mera necesí^d piara la viéa*; 4t\ «he el inYerós ^Ó tiíd^to
que daba el dinero en los contratos, y de^otrts otMlli-
naciones semejantes, pueden sacarse nociones eonHi^ntÁi-
tes acerca del aníígoo •e^ado'd^ esta parte de la eco*
nomia cítíI , y del valor de los metales respecto de las
cosas que ellos representan (1^; á cuyo fin remitimos
al lector á los artículos Inferes, Oro, Pesos y medidas.
/:
(i) No basta saber, por ejemplo, que un sueldo sancbete
del ano 1 383 valdría hoy 19 maravedís vellón, porque esta
cuéntase limita al valor intrínseco de los metales entre sí : resta
aféHguar otra cosa y es cuaiito saltan ig^ iDamvedín^eUoá'', coa
rdacíoo á los objetos de prnnerá ncoe^dad , e^; «it |t$9r * 1 383 ^ y
chanto valen en el f)resente ano de i84q* Pa^a ostp eTLsmipq.el
art. Precios^ y veo que por aqueílps tienipos un robore trigo cos-
taba 8 sueldos, esto es 4 reales tíS mararéítfs vcfltotí del diS^y
que boy cuesta 16 reales Tellon; de consigui^liie ^faéñzco que
4 reales 16 maravedís veMon del año 4 3^3 equivalianá i€ rea*
les vellón de nuestro tiempo: con otros 8 sueldos se compraba
entonces una arroba de arroz que hoy cuesta 4o reales , y de
consiguiente, con respectó á este articulo, 4 reales »8 marave-
dís vellón del ano i383 eran lo mismo que 4o de nuestro tiempo:
un carnero costaba 24 sueldos, esto es t3 reales i4 maravedís
▼ellon, y hoy vale 80 reales vellón de lo cual infiero que i3 rea-
les ,i4' maravedís vellón del año i383 equivalen á 80 reale^ ve-
llón de hoy con respecto al carnero: las mismas conseciieYícías
se deducen del precio del carapito , ó cántaro de vifio, que valia
a sueldos y medio esto es un real y i3 maravedís vellón, y hoy
cuesta 4 reales vellón : una gallina valia la misma cantidad que
el pántaro de vino y boy cuesta 6 reales vellpn : una libra de
aiíeso valia un sueldo, ó 19 maravedís vellón, y hoy 2 reales ve-
on : una libra de aceite costaba también ig maravedís veHor>r*
y boy un real y medio velloní una oar^-a iJe leiía 7 dineros ó 28 .
maravedís vellón , y hoy ocho reales vellttti; y finaldaentedi jor-; -
nal de un carpintero dos sueldos y medio estoes 1 real y i3 má-
rayedís vellón, y hoy 8 reales de vellón. Combinados todos estos
datos, y sumadas las respectivas cantidades, resulta q-ue qoífi 27^
reales 3o maravedís vellón se pagaban por los anos i383_un ro-
46*
3SÍ MOM
f Precios^ COD lo que creemos dar i esta nateria d coni'
plemento que nos lia permitido el nsnltado de aneslras
investigaciones
£>€ los smAau^
AiSo 1935L
Cada seis sneldos lalian im maniTedi de orou
iSnddos sandiáes j tonaeses cincos eran ma misma
cosa ; pero este dalo es iocierlo porqve procede de nn
acuerdo Je las cortes que e^ en contradicción con esa
conformidad; acordaron que por dos aSos valiesen por
%ual ambas monedas; j que pasados yohriesen á su pri*
mitivo valor, seguni que valen de ley é de pesfK Sin
embargo en 1341 los süeMos sanchet^s se considera*
Ikiq cpQip bs |ornc[3i^ chicos (1).
f339.
S4 libras j S dineros de sancbeles yaliaa 16 libras
j vijx dípero de x>bolos inorla^es.
1340,
1 9 sueldos y 6 dineros sancheles valían un escudo.
mm,_ J ■ ■■ í ■■■! X. . ■
bé de trigo, uoa arroba de arroz, un carnero, un cántaro de
vino, una gallina, una libra de queso, una carga de lena y el
jornal de un carpintero ; y que hoy esas mismas cosas cuestan
164 reales vellón; y resulta finalmente que el dinero vale hoy en
Navarra la sesta parte de lo que valía en i383.
(4) Cajón 9, »• 44*
MON 3^5
'134f.
15 meMos nnclietes vaKan 19 yupietn,'stgtmt (ii-
ce) que en aquel tiempo mtrcadérament se cambiaban
en Jaca 0 ).
' 90 meldio» unchetes valían un escudado (3).
.1 8 sBe)do« nncbelea valían un real de oro.
[15 saeldos sancheies valían un florín de Florencia.
'10 sueldos saacbetesvMian 90 maravedís de Castilla.
31 sueldos sanchelea valían nn leonés de oro.
Estos son los punios de comparacioD que leñemos
" para arribar al ol>jeto de apurar c! valor de los dineros
sancheles, cuya moneda no se acuñaba ya por este
' líempo; mas como no cnconlramos un dalo para el cotejo
- óc los sancheles con los carlines que se usaron luego,
' nos vemos en la necesidad de buscarlo por la relación
<-^Qe tenían con otras monedas itHerenle^ badendo los
dos cotejos que siguen.
Coiejo 1.'
1360.
Un florín Ae Florencia valía 13 sueldos carlines
prietos (3) j también valía 15 saeldos sanchetes, co-
mo qneda dicho en el aífo 13i1: resaha, segon esto^
que los carlines estaban con los saocbetes en la propor*
cionde 1S á 15.
(i) Cajón 9, n. 35.
(a) Cajón 9, n. 44-
(3) Cajón i4) n* ¡S.
im KOH
:, , : iitx .■.:.,, r,:jM., n
12 sueldos ¡aqueses hacían 15 rarliiies fi), j 15
sueldos sancheles vallan 13 jaqueses, como ijueda diclio
en el 3U0 13dl : de esle dato resulla i^ue los carlincs
y los candieles tenían el mismo precio.
Aunque pudiéramos hacer otros colejos, en años pos-
teriores, seria auiuciitar la difícullad, por la razón de
que cuanto mas alojemos los tiempos, taala mayor di-
ferencia debe resultar «n el valor efectivo de las me-
ned.is entre sí.
Contentándonos pues con los dalos anteriores, y to-
mando el medio término, resulla que los sanchctcs «-
laban, con los carlines pílelos, en la pií^orcion de i3
í 13 %. Itesla ahora averiguar el valor efeclivode Jes
carlines.
Ano 1377.
Determínase e! valor de los dineros sancheles y car!i~
nes prietos , por el de las coronas de plata.
Para eslo, separándonos lo menos posible de aquella
época, tenemos que recurrir al año 1-377 en que apa-
rece la primera acuriaclon de mon«da en Navarra. Esta
moneda , que se llamaba coronas, «rj de ley de 9 di-
neros y IS granos, y de cada marco (S) debían salir
(i) Cajoa 13, n. 4o. .;
(a) Cousta que en el aÜo 1 3^9 el maroo :peiBbA 1
1S6 piezas: 91 Tftknr ÜMe dfineroa, «lo t» im saaUo
prieto; pues que ja cnlonoe» no 9t wmbñ it otia dase
de sueldos en bs escritanM^arivodiMiéiilireqprtHdMin.
£1 marco de piala de 9 diacaw- jr '
[12 granos valia.- • .^ • • • • • iSBI- m tt«
Por 3 onzas de c<ri>re á 30 ma-
ravedís vellón • ^ r • «r • • • ^ •» • V «. - 1 9S
1 53^ rs^ 26 mr5.
í4m«i
I I if
Repartidos enfce 13S
sulta que cada una vafia^»-. •«•» i.iri».^i. 7mrly/<.
Aparece pues qK ap^xinafné-
mente cada sueUo prieto* valíai ew
1377 un real y 7 maravedis /^ ve^
Uon, y cada dinero 3 maravedis ^
vellón; y como el sueldo sancbete
estaba en proporcio» de 19 á 13
%, según queda espresado, resulta
que este valía un resfl 1S X niara-
ved ís vellón, y cada dinero sancbete^
doce de los cuales formábail el suel-
do , valía 3 maravedís*' y fO doaa^
vos vellón ó cerca die A^ maravedís*
vellón*
• . * * •
Determinase, el tdor de los dineros
carlines blancos, coronados y florines^
Determinado el valor de los di--
ñeros saocbetes, y carlines prietos, se
deduce por consecuencia el de los
carlines blancos ¿' de los cuales 13-
fiaciañ 15^ prietos, resultando ser el
368 MON
de 4 maravedís '/j vellón. Los co-
coronados eran b mismo que los
carlioes prietos. Los florines, valie-
ron, por esle rlcmpo, á 1S, 16 y
.i9 sueldoí prietos; precio medio 15
sueldos y */j que » 1 real 7 mara-
vedís X velloQ cada sueldo, resulla
ser el valor del florin 19 reales 4
maravedís vellón; pero esta cuenta
no es exacta con respecto at valor
det dia , perqué el oro entonces va-
lia la mitad que hoy (1), de consi-
guiente el del floriu corresponde á
38 reales y 8 maravedís vellón de
la moneda actuaU
Valor de Jas coronas de ora.
Las coronas de oro, acuííadasen
dicho ario de 137 7, eran de 33 qui-
lates y de 65 piezas de talla al marco,
el cual al respecto de 3560 reales
vellón, precio que damos al de 92
quilates, vale 2676 reales 12 ma-
ravedís y '/j velloa; y repartidos
en las 65 piezas corresponde á 41;
reales y 6 maravedís vellón.
Año 1379.
Coronas de plata.
Las coronas de pUla , acunadas en
(i) Vcase el arl. oro.
MON 369^
este ano, fueron ie. lej de 6 díne-*
ros j 1 26 de talla : valor del marcow 9G
ARádese el valor aproximativo
del cobre, 4 onzas á 30 maravedís
vellón. , -^ » • » 3. 1S
99: ia"
Repartidos estos 99 reales^ f 8 ma-
ravedís en las 1 26 piezas correspon-
de á 26 maravedís vellón y cuatro
quintos; y debiendo valer doce di-
neros cada una , resulla ser e^tos %
maravedís y dos veintiséis vos..
Carlines,
Los carTInes acuSadeseo ^xsm^
mo ana eran á i dinero y 8- gra-
nos de ley: debían salir 300 al mar-
co, la plata del cual valia ^ Sf. f2
yalor del cobre 6 onzas y ^/y S. 30
Repartidos en las 300 piezas, 6
dineros carlínes , resulla valer cada
una 3 maravedís vellón..
[\ Coranas de oro^ . .
Las coronas de oro del mismo»
ano, á 22 quilates, y 65 piezas de
talla ; valia el marco . 2560 reales-
vellón y repartidos en las 65 pie-
Ü7
27. 8
3758 MON
zas, resulia valer cada corona 39
reales 13 maravedís vellón.
1380.
Coronas de plata.
La moneda acnSíada en eue a%«
futí á 5 dineros y 1 8 g le ley;
,126 piezas de talla; v narco
<de pbia ....
Valor del cobre las y
■/(•
Repartidos en las 126 pi as re-
sulta valer cada una ivedis
TeHon: ¡deberían ser coroiuis auQ;*-
<jae no se esplica.
1381.
4. 91
96. §1
Dineros.
'Dimros ; i un dinero de ley: 306
piezas de talla; valia el marco. . .
Cobre 7 onzas '/^ á 30 mara-
vedís
lEiepaTiidos entre las 306 piezas
valia cada una á 2 maravedís ^
de vellón.
1G
16
mmmtmm
BfONi -3711
f . ■ ' ' - • • • •
' • i -I
^Dineros JAamos.
I •
Dineros blancos ^ de á 3 dioerc» fa ^
pieza , como los que corría» enton-
ces : á S dineros de ley , j 2 f 6 pk-'
zas de talla; valia el marco. • . • « 3Sf
Valor del cobre'Gotizas jr e*^**
tro sesmos, á 30 maraveíísr r r « 5» 30
37, $0
Repartidos entre las Sf 6 píelas
valia cada nná 6 maravedís vellón,
resultando ser el valor de t^áatü^ r
ñero % maravedí» vello».
1383&
Groses^
Los groses acuifedos en f 3^3^,
á ley de 10 dineros,, y 72 piezas
de talla de 4 sueldos cada una ; va-
lia el marca* . . r^ . * ¿ . . ^ . ¿ . ÍGO
Vrfor def cobre i onza y dos ses-
mos á 30 maravedi^r ..... ^ ¿ * t.
i*-""»
16t.
Sueldos.
Repartidos entre las 7 2. piezas
correspondia á 2 reales 8 marave-
dís vellón cada una, y dividida en
47*
■37S MON
'a sueldos valia xrada sueldo 1 9 ma-
ravedís vellón, y la dozava parle,
6 el dinero, venia á ser 1 mara-
íredí % vellón.
Grandes
gloses.
Ijos grandes groses de á i suel-
'dos á ley de 8 dineros, y '3 if»
"falta; vatra el marco
[Valor del cobre $ onzas
Repartidos entre las 72
icorrespondía á cada una á
S7 maravedís ^i cada sueldo
.15 maravedís vellón y el dir
H maravedí '/^.
■ 1384.
Dineros de carlims prietos.
Garlines prietos de un dinero la
pieza, y 300 de talla á ley de 1S
granos: valia el marco fi
Co.bre 7 Wizas y '/j. ..... . 6, 26
S6
Rcparvidos entre las 300 piezas
resulta valer cada dinero 1 mara-
vedí vellón '/j.
MON 37^
i 385.
Groses d asueldas.
Groses á ley de 6 dineros 73
piezas de talla : valor del marco de
plata 96
Cobre 4 onzas á 30 maravedís. 3* 18
99, iS
Repartidos entre las 72 piezas
valia cada una 1 real y 13 mara«-
vedis vellón : siendo cada pieza de
4 sueldos debía valer el. sueldo 11
maravedís vellón ^/^, y el dinero
cerca de un maravedí vellón.
1 428,
Groses d 2 sueldos.
Groses á 2 sueldos, á ley de 5
dineros y 12 granos, y 80 piezas
de talla: valor del marco 88
G)bre 4 onzas % á 30 mara-
vedís «•••#•••• 3* 33
Repartidos entre las 80 piezas
valia cada una 1 real 5 maravedís
vellón: cada sueldo 19 maravedís
/^ vellón, y cada dinero 1 mará-
91. 33
37Í MON
.vedi li vellón.
1429.
'Blancas lí 3 sueldos.
Blancas í 2 sntldos y ky de
3 dinetos, talla 80 piezas: valor
48
5.
10
Cobtt 6 onzas á 30 mar. :
dis. _
rale
bn,
■A-
53.
10
Repartidos en las 8C i
cada una i 23 ^^ marav 1
siendo el sueldo i 1 mar
1430.
Blancas á S sueldos con menos ley.
Blancas á 2 sncldos, ley dos di-
neros, talb 80 pie^s: valor del
39
5.
30
Et cobre 6 onzas '/y ......
37,
30 ■ ■
Repartid» en las 80 fw'eías cor-
' respondí i 1€ maravciiis vellón y
• á cada sueldo & niara vodís.
Blancas á menor ley.
Blancas á 3 sueldos carEots;
J
áe i ¡SiwM y 18 granos: .laDa
84 pieas: valor del .aiarttAb • «^ • t SüB . ;
Tídor dd cobre. $ oniaf y ciqco
wcmqfi ^ 3[0 maravedís. ^. . p . • • 6. f
34. 1
Repariidos en las 84 pií^ «fi^
responde valer cadi «na'^á 13 '/<
maravedís; y cada sóeldo 6:lBÍ»fir»ih .
vedis vellón.
Dineros mritías de d 3 ^qrñadof If^
Dineros prietói. 4^ ^>Í^W M^M
cornados %, cada dnisr»: ;%%'$im-
ros valían nñ sueldo: lejpjgraaoi^
talla 300 piezas: vabr del- marco.. 3. 11
Cobre 7 onaas y cnatro quintos. 6. 30
10.
Repartidos entre los 300 valia
cada dinero 1 maravedí y uñ ses-
mo vellón » y 1 4 maravedís vellón
el sueldo; y. como cada 3 cornados
/^ badán un dinero, resalta que
d cornado valia' dos séptimos de
maravedí vellón.
;i432.
Carlines d & sueldos.
Carlines á 2 sueldos: ley 5 d¡«
ñeros 18 granos: talla 80 piezas:
V
376
.valor del marco.
Valor del cobre 5 oozas '/^
.30 maravedís.
Repartidos en las 80 piezas va^
lia cada una 1 real vellón j 7 ma-
ravedís, resallando que cada saetdo
era 20 maravedís % i
Medios carlines r
Los medios carline
la misma ley, y de
piezas, aruíiados en d
lian 20 maravedís % v
Cornados.
Los cornados que se acuñaron en
este año fueron á 90 sueldos de
talla, esto es §iO piezas: ley 1 di-
nero y 8 granos: valor del man^o.
Valor del cobre, 7 onzas á 30
maravedís
Reprtidos enfre Tas SíD piezas
valia cada cornado 3 maravedís y
seis séptimos vellón.
1481.
Dineros llamados grases.
Dineros de plata, tbmados'groT'
96. SI
6
Mon ut
*
ses,de ley de 4 dineros: valor 16 ;-:r"^'í
cornados, talla 88 pieasató: Talor del;
El de el cobre> 5 onzas '/j. . . 4. 2í
r » ♦ • ••
60. ^'^4
' ■" , ^- ^ — ^— i — — --^ — ..
Repartidos en las 88 prczas^
corresponde á §6 % maravedís ve-
llón á cada pieza ó dinero gres: re*- ' .
sulla también que cada- cornado • « ' :
valia un maravedí % vellón. ': , ■
a
Cornálos,
>t
••' *.
Cornados á ley "de tSv granos, ^ » •
256 piezas de lailaí : • vliior de la \ : •
plata ,.. . . -^ }.\ . . '.' ¿ ..'t \ñy
Valor del cobren- X-oíWiaS' '/^3 í .? ir*
30 maravedís vellón. .... ><;.. .- * 6. J6
»- V
1G. 16
Piepartldos entre las 25G píi'zas
valia cada cornado 2 maravedís y
un sesmo vellón.
r
, Dineros prietos,
... . • . ■
Dineros prietos^ 6 negros, á ley
de 8 granos: 44 'piezas do talla en ^ ♦,
la onza , que son 352 entiiñarco; : . ? • ;
valía el marco $, 1 TA
Valor del cobre 7 onzas' y siete
i .) V . : ^ ^^l'^'6'A
' '11 '6/3
»' • *••• -•— • — »— • — * — * » c — .
37 á MON
Repartidos entre las 359 piezas
valia cada diaero prieto 1 maravedí
y nn sesmo.
Moneda de ore de 46 grases de á
i2 cornados.
Moneda de oro de valor de 46
groses, de i 1S cornados: lev S3
quilates: lalla 7§ piczá».
marco, según el precio d mo-
neda corrieote hoy
Repartidos entre las zas,
valia cada una 37 reali ra-
vedís % vellón ; y estoí> los
áG groses, valla cada gi^o X
maravedís vellón, y cada cornado
2 maravedís '/¿ vellón.
el
1495,
Reales de oro.
Reales de oro á S3 quilatf 7^
piezas de talla: valía el marcu. . .
Repartidos entre las 72 piezas
valia cada una 35 reales 18 mara-
vedís y sicje octavos vellón.
Reales de plata.
fteales de plata á ley de 1 1 di-
neros: talla 96 'piezas: valor del
marco
MON 379
Repartidos enire los 96 l^lia
cada real 1 real S8 maravedís '/j
vélico.
Sesenes de i 6 cornados,
Scsenes á 16 cornados, á \ej dls
3 dineros y 15 granos: talla 100
piezas: valor del marco . 5*8^
Valor del cobre 5 onzas y siete
dozavos á 30 maravedís 4. 31
62. 31
Repartidos entre 100 , toca á SI
DMiravedís vellón cada sesen, y cada
cornado venia á valer 1 maravedí
'/^ vellón.
1513.
Reales de oro, , '
Reales de oro á §3 quilates y
*/^; 70 piezas de talla: valor del
marco 2763. 22
Repartidos enire las 70 piezas
valia cada una 39 reales 16 mará**
vedis vellón.
Id. de plata.
Reales <3e piala á 1-1 dineros y
4 granos: talla 72 piezas: valia el
marco 178. 92
48»
389 MON
vedii veUoa.
Grandes groses , también de i 4 m/Mmi^ % i9WÍ %1
Aqtti ae vé qM ihuodü» igwiniea ggnw élim ifoe
valían menos, lo que tal vez C0Qkilt«^«i ^fte^
de mas baja ley» el aumento dd eabM 1» dbha
jor volumen en igualdad de
1384.
I ,
Dineros carlines prietos, un maramb J V»r«dlaB.
é385.
i)\\
\v.>
Groses, á cuatro sueldos, cada uno un reíi! y 13' manH
vedis vellón.
• ■ . í-393» ■ ^A^^ ^V ■.':...:,:-^
Francos de Navarra. Aunque no qemllatt cntwí'il» »i| -
ncdas acunadas, aparece que Garios 3,^; los »<ij|yjÉá^iy
38 sueldos, cada uno de los cuales, 8egnir"KM grOM
de 138S, valía 12 maravedís veljpn, y el franco ¿ por.
esta cuenta, 13 reales 14 m'^i*^vedís vellón. Mas coma
esta moneda era de oro, y elrsalDr relatmri'J» flMC>
en aquel tiempo de 1 á 8, j hoy de uno á 16, debe
doblarse la cantidad para reducirla á la moneda del día»
resultando á cada franco el valor de 26 reales jr 9frniia*'
ravedís vellón. H.-^y otra noticia mas po>itifá|' yveaila'iji^
que en el año 1393 cada -^16 francos >waJQbcipaaiil4Íá!L
una onza de oro (1); de que resulta tambieoufHt'^
franco dcbia valer 20 reales vellón de nuestra moneda,.
(i) Cajón 60 , n. 23. ♦ '•■' V ••.• '^o
MoN ase ,
vellón: cada doce de csios dineros hacia» un sueldo; t
cada 90 sueldos una libra -v ^
Carlines negros ó prietos: un dinero- Talia' 3 maraiFlsdis
X vellón: cada doce dineros hacían uiy sneldq jr cada
20 sueldosuna libra. • '
Carlines blancos: on dinero valía 4 maravedís '/j- vellón
cada 12 hacían un sueldo, y 20 sueldos una libra,
con la diferencia de que 12 dineros de estos valían
15 prietos.
Coronados: al mismo precio que los carlines prietos, esto
es 3 maravedís % vellón. ^'
Florines: 38 reales 8 maravedís vellón.
Cororas de plata: 1 real 7 maravedís % vellón.
Coronas de oro: 41 reales 6 maravedís vellón.
^ Año 1379. ^^
Coronas de plata, á 12 dineros cada una,- 26 maravedís
y cuatro quintos vellón.
Dineros carlines, 3 maravedís vellón.
Coronas de oro: 39 reales y 13 maravedís vellón.
1380.
I
. w
'Coronas de plata: 26 Maravedís vellón. '
1381.
Dineros: á 2^maravedis % vellón. ^
Dineros blancos, de á 3 dineros la pieza, 6 maravedís
vellón.
1383.
Croses: á cuatro sueldos cada una d 2 reales y 8 mará-
389 MON
vedii veUoQu
Grandes groses , también de i 4 avtUMá 4 ^TMI' 9?^
valían menos, lo que tal vez c«Qk<M«i; ^gte^ «bido
de mas baja ley t el aumefvto dd oobM^w db W
jor Tolúmen en igualdad de
1384.
■ •.■■•:■■■ . ■ • •
Dineros carlines prietos, un marMMÍ J V^rurib»»
d385» ■' ' \i»\vÁ".
Groses, & cuatro sueldos, c^da uno un retí 7 13' .miar»*
vedis vellón. . .
■• ■ . 4-393» .:. '. ^-.v-v-
Francos Je Navarra, Aunque .no gemltett- ffiúlrii^ll» <ai ■■-
nedas acunadas, aparece que Garios 3*^: los vt^|«Uf^
38 sueldos, cada uno de los cuales, aegnnfom graA
de 138S, valia 12 maravedís ve1jpn,'y el franco ^ por.
esta cuenta, 13 reales 1 4 m'síi^avcdís vellón. Mas !«oaio
esta moneda era de oro, y; el.-8aÍDr reblMr '£jl».?yMD
en aquel tiempo de 1 á 8, y hoy de uno á 16 > debe
doblarse la cantidad para reducirla á la moneda del día,
resultando á cada franco el valor de S6 reales jr SBníia*'
ravedís vellón. H.-^y otra nolieia .mas po>ítifá¿ yfefff Jaiijil
que en el ario 1393 cada '^16 francos >wqQhcipaatlvá!L
una onza de oro (1); de que resulta tambíeoiifÉfa*^
franco debía valer SO reales' vellón de nuestra Dart>iieda».
' . ^ ■ -V
(i) Cajón 6o , n. 23. » í- -j \ ' '-"' '^o
MON 383
salva la diferencia qae pudiera bal)er de &ancos viejos
á nuevos; pues en cuanta á si eran navarros, 6 frah««
ceses, no debe haber dificultad, porque á todos ello^
se daba en aquel tiempo el valor común de 38 tiiel*
dos. Todavía resta, sin embargo, la conlradiccioA de
que en 1381 j 1386 se contaban do6 firancos por ttec
florines, j al floriu le hemos dado el valor de 38 ttm^
les y 8 maravedís vellón, por cuya cuenta resulta que ca-
da franco debía valer 57 reales 12 oftara vedis.
1428.
Grases, á 2 sueldos, que hacen un real y 5 maravedís
vellón.
1 429,
Blancas, á 2 sueldos 6 22 maravedís y % vellón.
U30.
Blancas 9 & 2 sueldos ó 16 maravedís vellón.
Otra clase de blancas á 2 sueldos carlines d 13 mara-
vedís y ^/^ 1^1 Ion.
'Dineros prietos, de á 3 cornados % j i 12 dineros el
sueldo: valia el dinero un maravedí y un sesmo ve-
llón.
Cornados: á dos séptimos de maravedí vellón.
1432.
Carlines, 1 2 sueldos i5, un real y siete maravedís vellón
cada carlin; y 20 maravedís % vellón cada sueldo 6
medio carlin.
Cornados , á 3 maravedís y seis séptimos vellón.
88S mm
i, .■■'-. ■'.■■:-.. . ■ m\.
Bíneros grates, de á 16 cornados ó SG maravedís % re-
;. Uva: cada cornado de eslos valía un maruvcdi % vellón.
€minadosde otra clase á 3 maravedís j un sesmo de vellón.
Dtntros prieiást} nebros á un maravedí y un sesmo vellón.
Momda de oro, de ^G groses la pieza y de á 1á cor-
nados el gros : valía rada moneda 37 reales S mara-
vedís % vellón: cnda groo maravedís ^ vellón, y
cada cornado § maraví '/^ vellón,
U95.
Reales de oro, á 33 rcalüs 18 maravedís y siete octavos,
Reales de plata á 1 real 28 niRravedís '/j vellou.
Sesenes,'» 16 cornados ó 'Ái maravedí» vcüon.
Cada uno de er.los cornadus \nlia un inarafeí/ '/;
vellón,
1 í : 3.
Ducados, qiic en IS^Íá se Baliinron en 10^ sueldos ¿le 5
6 cornados, dü innucra que el ducado Talra', -per uU
í cuenta, 619 cj^rnarioa, f|i¡ « maravedí y un ciiarlí>
-vellón cada tino, segnn ic. n queUes hemoi ílaífe
en el aiio ÍJK,, n.sulla q:ic v^iüa el i!ucado 22_r«a|eí
17 niaravejiíis veliun. " ; ■-
Reales de oro. á .13 i-'.ileit ÍíG .maravedís veüon.
Rí-rües d: ¡>I':;tn, a K,' r.-tüs 1ü marave^' ' ' "
(.citiados á ¡ rii^(i;.i..-.i '/^ vellan.
MON 385
1561.
Tarjas, 116 cornados. Esta mooecla sosiítuyó a los se-
senes del aíio 1495 con la única diferencia de aumenf-
tar la talla á 116 piezas "en logar de 100; de manera
que cada tarja debia valer 18 maravedís %.
Los cornados de las misma» tarjas valían un mara-
vedí y cinco treinta y dosavos vellón.
Esta fué la última moneda de pbta de baja ley que
se acunó en Navarra y de la cual se derivaron de£^ues,
y acuiíaron, las tarjas de cobre puro de 8 maravedí^
navarros ó 14 maravedís y 8 treinta y seisavos de
vellón que se conocieron por mucho tiempo» y aunáJ
présenle como moneda imaginaria. i
Siguiéronse a ella cuartos llamados ochavos de á 2 ma^^
ravedís, medios cuartos, y cornados ó medios maravedís;
los primeros equivalentes á los cuartos castellanos, y. los
segundos á los maravedís navarros, 36 de los cuales ;ha-
cian un real de plata ó real sencillo de valor de un
real y 30 maravedís vellón. Finalmente después de los
cuartos y tarjas se siguió acunando maravedís y corV
nados ó medios maravedís, groses de 6 maravedís, y
medios groses ó tresenas de 3 maravedís: 38 de estos
valen hoy 2 reales vellón cabales» y cada maravedí na«n
varro uno y siete nueveavos de vellón.
De las monedas imaginarias usadas en Navarra desf^
pues de su reunión á Castilla^
•»•
El flor in de oro, que en sus primitivos tiempos soKa va-
ler doce, diez y seis y diez y nueve sueldos, con la baja
de la ley de la moneda de plata llegó á subir basta
49
386 MON
pasados de 36 sueldos; pero ya por los ditos 1 509 habla
dejado de ser moneda efectiva, y coTilínud siendo muy
usual como imaginaria liasla el siglo 1 7, dándole el va-
lor nominal de 15 groses de á 2 sueldos cada gros j
de á 3 maravedís navarros el sueldo, aunque sin mez-
cla de plata, de manera que cada florín quedó reducido
á 90 maravedís navarros ó § reales % srncillos, que
baten vellón 4 reales y S4 maravedís.
El gros: 6 maravedís navarros: eran los antiguos groses
de á S sueldos; pero reducido su valor á 10 marave-
dís y »/j vellón.
Tarjas i 8 maravedís navarros ó 14 maravedís y odio
treinla y seisavos vellón.
Libra Carolina ó carlina , de que se ha usado hasta nucs-
tros tiempos por los tribunales de Navarra, que im-
ponían las multas en esla moneda iuiaginaria : compo-
níase anliguamentc de 30 sueldos, pero como esios
sueldos fueron perdiendo su valor progrcsiVamcnfe,
quedaron reducidos a 3 maravedís navarros del día cath
sueldo, y cada libra á 60 maravedís, que valen á ve-
llón 3 reales 4 maravedís y '/j.
Sueldo: era medio gros ó 3 maravedís navarros que lia-
cen 5 '/j vellón.
Sueldo feble: era la mitad del medio gros o 2 maravedís
*/] vellón.
Blanca: era lo mismo que el sueldo feble.
Dinero: lo mismo que b blanca.
■Real át §4 maravedís navarros, llamado también dicio-
cheno; valia uu real 8 maravedís y */j vellón.
Real sencillo áe 36 maravedís navarros; un real y 30
maravedís vellón.
•Sueldo sencillo: la mitad del real sehcilk).
Ducado nuevo, ó ducado navarro, 8 real(
MON 3ér
maravedís navarros ó 16 reales 24 maravedís y ocbo
nueveavos vellón.
Ducado viejo: 10 reales sencillos y 16 maravedís, 6 19
reales 2!á maravedís y cuatro noeveavós vellón.
Ducado castellano ; 1 1 reales sencillos ó 20 reales 24 IM*
ra vedis vellón.
Escudo: 10 reales sencillos ó 18 reales 28 maravedís vellot>«
Peso: 8 reales sencillos ó 15 reales y 2 maravedís vellón,
«
Coi e jo cronológico del valor ó curso, que iu vieron Jas
antiguas monedas de Navarra, respecto d las eS'^
irangeraSf esiractado de los documentos originales
del archivo de la cámara de Compios.
»
Aunque este cotejo no puede dar un conocimiento
exacto del valor de las monedas estrangeras por la in-
certidumbre del efectivo que tenían las de Navarra yj
otras, sin embargo nos ha parecido conveniente bacérl«>
para satisfacer la curiosidad de los lectores, que, cuando
menos, podrán formar juicio de las relaciones que guar-
daban todas las monedas entre sí, y de sus vicisitudes;
pero debe advertirse que cuando se trate de deducir
por este cotejo, con las monedas de plata, el valor efec-
tivo corriente que boy tendrían las de oro estrange-
ras que no se bailan comprendidas en nuestro resumen
cronológico, será necesario que se observen las reglas qu^
espresaremos en la advertencia final dé este cotejo.
Ano.
«
1073.
1
\
M.incusos de Barcelona, siete de ellos valían una onza dt
• - • ... •
oro.
48*
388
1H7.
Maravedís alfonsinos de oro de Castilla : cada uno va-
lia 9 sueldos sancheles: en ISId dice tjue se pagaron
á 6 sueldos y 4 dineros sancheles (1). En J21G
á 7 sueldos sancíietes (§): y en 1220 Pedro Ferran-
diz, que había dado en empcnio el pueblo de Urzante
al rey D. Sancho el fuerte por 0500 sueldos sanche-
les, estipulaba que en el caso de lUerar la moneda, solo
le devolviese 1000 maravedís fonsis por los 10500
sueldos sancheles, lo cual e lia á 10 sueldos por
maravedí y algo mas,
M35.
Marcos: 41 de ellos y un ferton i lian 412 moracel/nos,
1137.
¡Sueldos navarros; 2400 de ellos valian 300 moraveúnos.
12
Mflzmulínas, mazmudínas , mezmudinas ó mozmedínas:
valian como los maravedís alfonsinos (3); pero las
Iiabi.T de oro y de plata (.^).
Una mealla muzmedioa jucefina, valia 6 sueldos san-
cheles.
(i) Car. 3, f. 56.
(a) Car. 3 , í. 68.
(3) Car. 3 , f. 43.
(4) Car, 3 , f. 3o y a56. Dice que las de plata si
uojSi m
.•,.:•!
1993.
^ravedís alfontw de oro: cada uno valia 9 caeldos
cheles; j también 6 sueldos y 4 dineros como, qveda
dicho.
1939. '
JJQ maravedí de ora valia 6 raeldos aanchétea,
• f
1250.
Marcos esterlingos 6 marcas esterlinas: 1 00 de ellas vaKaa
3000 sueldos mollencos 6 morlanet» i
1339.
Dbolos ú obulos morlanes: 16 libras y 1 dinero valían'
24 libras j 2 dineros de sanchetes.
Maravedís de Castilla: 50 de ellos valian 25 sueldos aaft-
cheles.
1340.
Escudos: cada uno valia 19 aoeldos j 6 dineros sancbetea» '
1341.
Sueldos jaqueses: cada 12 hacían 15 sanchefes: segunt '
que en aquel tiempo nureaderament se descamhiahan
en Jaca: caj. 9, n. 35.
tiempo de D. Sancho el fuerte á razón de \o alquilates cada una} .
pero falta saber lo que se entendía por cdquilate.
3m. MDll
Eicudados: cada uno valía 20 saeMos saocbeles.
Reales de oro: cada uno YáCa 18 sueldos saochetes, 6 tor«
neteM chicos (1).
Pjwllooes; cada uno Talb 90 «oeldoii sanebeles.. !
I^eoncffs de oro: valíaQ á 2f sueldos saotakeles. .
Dóblelos de oro : cada qoo 28 sueldos sanchetes.
Coronados de oro á 23 sueldos j 6 dineros sanchetes.
florines de Florencia á i&^sueldos sanchetes.
Bfaravedís de . Cistilla :. 20 valfan 10 sueldas siáidieftes^ T
Angelos de oro á 33 sueldos sanchetes.
* *
1345.
Florines de Florencia ái2 sueldos f 10 dineros de Na-
varra.
13SÍ5.
Escudos de or6 viejo : «váliaó: iá ¡2^3 'iuddos !cajr]ínes (Ae-^ )
DoJ^las marro(}u¡nas;de 5 )il9]d^»0i2S!lsucIdQá)nalMifros2^
, )
J369.
r f
Fbrines : ^ Ilámaroii. janllíeflí rc*les de oro.
Exudados viejos de oroy áifii sueldos carlines negros;^
Escudados de Fílípus á 14 sueldo^ navarros.
' é
(i) Véase lo que dejamos dicho acerca del valor de los can-
chóles y torneses ea la pág. 364*
MON 39 í
Escudados At Joanes á 1 1 weldps tiavarro&
florines de Florencia á 4 3 iHieldos^ carlíp^^ pnetot*
Florines de Florencia á 13 sueldos carlines.
Molton 6 Mouton de oro: valia como un escudado viejo,
que en este año se pagó cqsi, 19 sueldos navarros,
1362.
Francos de oro, que también se llamaban florines, á 15
sueldos navarros.
Florines de oro á 13 sueldes y 6 dineros carlines prie-
tos*
^aqueses: 1S sueldos bacian .15 carlines de Navarra.
Escudos viejos del cuno de Filipo á 19 sueldos navarros,
JSsferlines: cada uno se contaba por 4 dineros navarros.
Florines de Aragón á S3 maravedís de Castilla.
INovenes: 22 de ellos valian un carlin de Navarra: no
dice si eran sueldos ó dineros.
Gros tornes de Francia de menos peso, 15 dineros na-
varros.
i 363,
Escudos de Tolosa á 46 snddos navarros.
1364.
Florines de oro de Xragon á 1 3 sueldos carlines prie-
tos.
Sueldos morlanes: 53 de ellos y 9 dineros bacian 6Í
sueldos Carlines blancos y ^ dineros; cada^ sueldo mor-
398 MON
lao se conlftonia de 1§ dineros como los de Navarra.
Kóia. ' Adviértese que, desde este tiempo, siempre
que hablamos de sueldos se entiende ser negros ó prie-
tos, sino seesplica otra cosa.
1365.
Florines á 13 sueldos naTarros.
136/
leídos: 40 fuertes se
Fuerte ; moneda * que valia 1
contaban también por iilS tío es.
Mollon, valia 21 sueldos nav:
Dobla marroquina, Si sucldo¡> arros.
Leopar 14 sueldos navarros.
Flancos á 16 sueldos navarros.
13G8.
Molton: SI sueldos y 3 dineros id.
Escudo: SO sueldos 9 dineros id.
Filipus: 18 sueldos 3 dineros id.
Francos: á 18 sueldos 3 dineros id.
Florines de Aragón á 13 sueldos y 2 dineros id.
1369.
Guianes: moneda de oro de Guieiia cu Francia á S!^
' sueldos navarros,
(370.
Flbrines á 14 sueldos j 3 dínerodid^.'-''
MÓN 393
1372.
Francos á 24 y 32 sueldos id.
. «
1374.
Florines de Aragón á 1 6 sueldos y 6 dineros id.
Francos á Sí sueldos id»
Doblas á á7 sueldos navarros.
Florines viejos á 22 sueldos id.
1376.
Florines de Aragón á 19 sueldos id.
Francos á 26 sueldos y 6 dineros id.
Nobles de Inglaterra á dos francos cada pieza.
Jaqueses: 25 libras 10 sueldos y 3 dineros jaqueses,
valian 51 libras 12 sueldos y 6 dineros navarros.
Francos 1100 se compulaban por 200 marcos de plata*
Florines de Aragón á 19 láueldos navarros.
1377. *
• •
Florines de Aragón á 16 sueldos id.
Coronas de Aragón á 24 ^4sueldos id.
Florines de Aragón á 12 sueldos id.
Nota No debe «stranarse la gran diferencia que se
advierte en el precio de los florines si se considera
que, ademas de que la moneda de oro tenia un precio
convencional, solia ser falsa y defectuosa.
50
39i
Doblas a Sg sueldos nirarros.
Escudos á 39 sueldos id.
1379.
Florines á 16 sueldos id.
Florines á S 1 sueldos.
Florines de Aragón á 90 o " iJ.
Jaqueses : S'Á libras ¡aquesas n 79 libras 17 suekios
y 10 dineros de Navar
Doblas castellanas, cada ^ ^ 7 florines.
Florines de Aragón á 36 su J y 6 dineros id.
Parpaillolas : moneda de la ruai 6 valian un fíonn
también un sueldo navarro, p irque cada uua vsüa iii
dineros que cg lo mismo.
Tambicn había parpaillolas de Naratra aunque no
se nombran en las acuñaciones.
Francos, á 35 y 36 sueldos navarros.
Francos: se contaban lambiem 3 francos por 3 florines.
Nobles de la nau; moneda inglesa: cada pieza valla 3 fl<y<
riñes.
Doblas: 4 de ellas valían 7 florines.
Florines viejos á 32 sueldos navarros.
Ducados (Ducarz), cada pieza 3S sueldos id.
£lor¡nes á S4 sueldos id.
JMoltoqes á 42 sueldos id.
1382.
rancos á 39 y 41 sueldos id.
1
1383.
Florines á S8 sueldos id.
£1 rey de Navarra compró una gran dobla de Caslilla por
S4 libras navarras: dice que valia como diez doblas
chicas.
También compró una gran dobla de D. Pedro de CasiW
lia por S3 libras y 10 sueldos.
1384.
Tres ducados de oro valian 4 florines de Aragón, y cada
florin 31 sueldos. - •'
Florines á 31 sueldos de Navarra.
Florines de Aragón á SO maravedís de Castilla,
Francos á 44 y 46 sueldos navarros.
Florines á 29 y 30 sueldos id.- '
1385.
Florines á 31 y 36 sueldos id.
Coronas de Navarra á 4 florines de Aragón cada Ufiá*
1386.
Florines á S2 sueldos y 6 dineros.
Florines, tres de ellos valian 2 francos.
Fuertes: un libra de esta moneda valia 1000 maravedís
de Castilla.
Francos á 33 sueldos y 9 dineros navarros.
Florines de Aragón á 23 sueldos id.
Ducados de oro .cada 3 valian 4 florines.
50*
396 MON
Florines i i& sueldos febles de Navarra.
Florines á S8 sueldos.
Guianeses de la Rosa: moneda que valia 9 florines.
1387.
Francos á 36 sueldos navarros. /
Cuarenta libras fuertes de ISavarrá valian 800 marave-"
dís de Gaslilla.
Florines á 24 sueldos navarros.
1389.
Florines de Aragón á S4 sueldos id.
1390.
Francos á 36 sueldos id. y á 37 j 6 dineros»
Doblas marroquinas á 41 sueldos id*
1391,
Doblas de Inglaterra^ 6 de la naia, í 4 libras de Navarra,
Florines á S5 sueldos id«
i 392.
Francos á 38 sueldos id.
Sueldos de Ba jona : tres de ellos valiati' 4 de Navarra.
Florines de Lombajrdía á 30^ suieldos id.
Eictodos yijejofl á 44 sueldos íe Navarra.'
1393.
labras de Bayona 426 de ellas, 6 sueldos y 6 dineros, va-
MQH 397,
lían 568 libras 8 sueldos y 8 dineros de Navarra.
Escudos de Tolosa á 43 sueldos navarros y á 43 y 4Í
dineros. .. J
Doblas marroqnlnas á /í3 sueldos id : cada 79 doblas J^
marroquihas' pesaban. un. marco y media de oro.
Florines del Papa á 29 sueldos navarros.
Florines de Aragón á 26 sueldos id.
Doblas de D. Alfonso de Castilla á 44 sueldos id. > ;
Un fort de Guiena apie 38 sueldos id. /
Noble de la señoría de Guiena 44 sueldos id. .)
Real viejo de Francia 38 sueldos id. * ?
Noble.de la ñau ingles 4 libras de Navarra.
Un Escut del Duc Aubcrt 42 sueldos id. • . ; i
FJorin del Papa á dos claves (llaves) 32 sueldols id. ti )
Un doble de Castilla del rey D. Pedro á la cabeza, 44^^
sueldos id. ' í. *
Francos viejos: 16 de ellos pesaban una onza de oro. r. *
Un ainelel de oro viejo de Francia 38 sueldos navarros^
Ducados: 68 de ellos tenian un marco y medio de oro,'
Un león de Castilla del rey Alfonso 44 sueldos navarros. 5
Un escudo viejo de Francia 44 sueldos id. ♦
Un franco del rey Juan de Francia á caballo 38 sueldos id.
Ducados á 36 sueldos id.
Un molton del rey de Francia 45 sueldos id.
Un escudo del conde de Frandes 44 sueldos id. > ^ )
Un escudo á laguilla, ó del águila, áí sueldos id. ^ ^
Un marroquin á tres rayas 44 sueldos, id* /
Ur franco á pie 38 sueldos. id.
Un Genevin 36 sueldos id.
Un florín de la reina de Sicilia 32 sueldos id.
Un fort de Guiena 32 sueldos id.
Un doble dé Guiena á la rosa 52 sueldos id.
Un escudo del duque de Borgoir^a, á 2 healiaes, 44 suel**
396 MOI^
dos id.
Unflorinde Porh^l 36 sveldot id.
.Un cscul de Brabaale, uombrado palrei:|uiii
á.^ sueldos id.
Un florín de Tolosa, liecho á la maiiura de los de
gon 34 sueldos id.
■Va florín de Bearne 34 suelrJos ¡d.
Uo florJn nueTO del Papa Cleincnre, 40 sueldos id.
-.Un florín de Alemania, á una —-"--- desperou, 36 suet'
dos id.
Un tnoa de oro del emperador neldos id.
Un escudo del rey Juan de f íO sueldos id.
Un florín de Sena 38 sucMoí
Uo florín del Papa Gregorio 1 i cruz, 38 sueldos id
Un florín á píe de Portug^il ¡^ as id.
Un leopar de Guicna 3G sueldo^
Un noble del rey Enrique á c. 5 sueldos j 6 dha-
, ros >d,
Uq |>equeño florm de Grecia 13 s. dos id,
Ud florín de Saboja 39 .suclilos iil.
Una dobla de ta lutu del daque de I irgoíiis, h \ibras y
4 sueldos id.
Un ángel de oro del rey Filip de incia 60 sneldos y
8 dineros id.
Una corona de oro del rey Filip, 53 luoldos id.
Un franco de la reina Juana de Si I 38 sueldos id.
Un franco del rey Luís de Sicilia sueldos id.
Un escudo viejo del rey Eduardo Inglaterra 4^ suel-
dos y 6 dineros id.
1396.
. Oclio sueldos Iwrceloneses valían 1tí' de
Ua ducado 37 sueldos id.
MON 39d
Un matón valía un florín '/^.
G>rona8 de Francia á 44 sueldos navarros.
Tres jaqaescs valían 8 dineros navarros.
Un blanqaet valía 2 dineros id.
1398.
Escudos de Tolosa: cada 8 valian 9 francos, y cada escuda
44 sueldos navarros.
Blancas : moneda francesa de 8 dineros navarros la piez».
*
1399.
Florines de cambra 6 de cámara, tres de ellds hacían 4
de Aragón.
1400.
Diez sueldos de Jaca valian 26 sueldos j 8 dineros na-
varros.
Ocho sueldos j 10 dineros de Barcelona valian 21 suel-
dos j 10 dineros de Navarra.
1401.
• »
Cscudos de Tolosa, á 45 sueldos j 4 dineros id«
Ducados á 40 sueldos id.
Doblas marroquinas, 6 moriscas , & 45 sueldos id^
Francos á 40 sueldos id.
1402.
Un albo 6 blanco bearnás valia 3 ¡aqueses.
1403.
Blancos: moneda de Guiena, cada uno valia 8 dineros
'400 MON
navarros.
1404.
\
* m
Reales de dstilla: seis de ellos valian 21 sueldos y 4 di-
neros nayarros.
1406.
Nobles de la ñau á 4 libras y 8 soeldos de Navarra.
Torneses: cinco dineros valian 10 navarros.
Escudos de oro á 47 sueldos id.
1407.
Florines chicos á 26 sueldos y S dineros id.
Jaques: no se esplica si era moneda sino que 3§0 gra-
nos de oro valian 640 jáqocs, esto e^ á medio grano
cada jaque: los 640 jaques valian también 7 libras 3
sueldos j S dineros navarros: dé inanera qtie cada 9f
jaques y tres séptimos bacian una libra , y cada libra
equivalia á 43 granos de ^9to y cinco séptimos, ó bien
cada grano valia 5 dineros y ciento seis trescientos vein-
teavos de Navarra,
Reales de Castilla: nueve de ellos valian 3S sueldos na-
• » ...
varros.
1408Í.-
Libras guianesas: 27 de ellas y i4 sueldos y 9 dineros,
valian 37 libras navarras.
Francos á 40 sueldos id.
Escudos á'47 sueldos y 4 dineros id.
1410.
Escudos Á 48 sueldos id. '
MON 401
mu.
Escudos de Francia ^ 47 sueldos id. . v T
Francos á 42 sueldos. * ^ r » I ¡t 'I
Florines á 29 sueldos id. : j- ; / . í , . .?
Reales de Castilla, 30 de elloí^ Talian 106 sueldos.y 8 di-
ñeros nav^rro^.* ^
1419.
Escudos de oro de Tolosa á 47 sueldos id»
U13.
Nobles de la ñau á 4 libras y 8 sueldos id«
Francos á 42 sueldos id. ...
Reales de Castilla: 19 de ellos. Valían 67 sueldos y 6 di^
ñeros navarros.
1414.
Francos á 40 y á 42 sueldos id.
Escudos á 47 sueldos id.
Florines á 29 sueldos id. •
Dobla cruzada 52 sueldos id.
Dobla morisca 47 sueldos id, r^
Ducado 42 sueldos id.
Reales de Castilla: 8 de ellos valian 28 sueldos y 6 dU
fieros navarros.
1419.
* * * r
y
Florines de oro fechos, á 30 sueldos id.
Nobles de Inglaterra á 4 libras y 14 sueldos id.
51
¿01
MON
1431.
Mollones de oro viejas á 50 sueldos id.
Doblas cruzadas á 5S sucKIos id.
Escudos viejos á 53 sueldos id.
IraAclOs d'ardlt de oro á á'^ sueldos id,
rtobles de la iiau viejos á &. libras jr 10 «ucltloe id.
Florines de oro á 30 sueldos ■'''
14
Ducados & iS'sueldos id.
Escudos de oro á ÍS sueldos .
florines i 30 soeldos id.
U30.
Florines de Aragón á Í9 sueldos á.
1433.
Florines á 30, 36 y 37 sueldos id.
Escudos de oro á 54 sueldos id,
Florines á 37 sueldos id.
Escudos á 56 sueldos id.
Escudos de oro viejos de Francia í 54
MON^: 403
í
Florines á 37 sueldos id. . •
Florínes á 15 groses de lüá^fra.
tí ' ■ w
* ' 1- !•'»• "1
.US6.
Sueldos jaijueses ; cada {0/< valian un ílonii* :
t¿38.
Soeldóa pdaies, d apela tés, S ]( 6 diaerat> taCaof^l
' morlaaes. >:¡
í i/140* ; 1 . '. ; »""i 1
Florines á 30, 36 y 37 suetdo» Mvnrofl^ ■ . .i..!'!
Ducados á 54 sueldos id.
.:i448.
Doblas de la banda á 54 sueldos i^ .^ ^ ;.> .i
4.449.
Florines á 37 sueldos id.
U50¿ : : . H
« i ".
Florines á 10 sueldos jaqaeses»^
* . "• :\ • - 145 i* - ; •» : 'j •.-': : : ••- ::';v. v:\
Doblas de oro á 52 sueldas navarros.
Cincuenta y siete y medio maravedís castellanos , haciaa
20 sueldos de'Navarra ó una libra; "f, '. » ir . Tíal/l
• • • «
1452. ■: ". :■••■ <•"• ■• '. ^.t'-
Doblas de la banda : 3 de ellas \»haa -7 ^Ms y 16 iset^*
51*
6Ȓ MOM
¿o$ navarroc
1453.
Flortnec á 30 cocUoc id.
U54.
Soddo* pquMM; din de dk» Talím im flaria de Angón.
liSO.
Fferíoet de orto á 90 gfosef de Ntrorra: IS.florióef Ta«
Jiaa 36 libras, esto es á 3 libras el florio: cada Ubra
tenia 20 sueldos, de manera qae el florín valia 40
sueldos, j los ^aiit$ eran de a 3 sueldos cada uno*
Florines á 44 sueldos fuertes.
1461.
Etcodos de oro á 28 groaes de Navarra.'.
U69,
Florines a S3 groses navirrot»
Florines á 37 sueldos id.
1469; . í .
Arienzos : tres de ellos valiaa^ 7 sueldos y 6 dineros na-
varros^
... i
; • . ■•:•■ . . •' ■ -
Florín de oro 40 groses" navarros»
Castellano de oro 72 groses id.
Ducado de oro 56 groses id. t
Ducado nuevo S3 groses id.
MOÑ 405
tleal de oro, y escudo viejo, 60 groses id,
iEscudo de la }ui<^ueta, ó del sol, 53 groses id*
1501.
ii5 ducados viejos, valían 970 libras de Navarra ó 5400
sueldosi esto es, á 120 sueldos cada ducadoé
1509.
Fiorínes 2 15 gróses de Navarra.
1513.
¡Cornados de Navarra á medio maravedí de Castilla.
1 524.
Maravedís de Castilla: 6000 de ellos valían 100 Kbras
carlinas de Navarra, esto es, á 60 maravedís castella-
nos cada libra.
Ducado castellano, 6 libras j 5 sueldos carlines, que son
125 sueldos navarros ó 375 maravedís de Castilla.
Castellano de oro, 8 libras í sueldo y 8 dineros de Na-
varra 6 161 sueldos y 8 dineros.
Dobla de la banda^ 6 libras 1 sueldo y 8 dineros deNa«
varra ó 121 sueldos y 8 dineros.
Coronas de Francia, ó escudos del sol, 5 libras 1 7 sueldos
y 4 dineros navarros ó 1 1 7 sueldos y 4 dineros.
Reales de plata de Castilla, Talian i 1 sueldos 7 4 dineros
de Navarra,
406 MON
jídi^eríencia rueesmrict papa. rsdácír\ Jas mouedas de ara
antiguas á reales veUon en su cotejo con las de
plata.
é .^ •
U:, Ya queda indicada en. las páginas 344, 3^ y 3&2.
de este artículo, que el oro éti los siglos anteriores al
16 solia tener, con relación á la plata, la mitad del
valor que tiene hoy; estO ^és^ una onza de oro valía co-
mo 8 de plat^ (1), y en el dia vale 16: bajo este prin-
cipio, siempre que el, precio^ del oc&j^f dédlizna ipor:^
el simple cotejo del que se daba á su moneda con res*
pecto á la de piafa, debe duplicarse la cantidad, según
, la operación que llevamos hecha en dichas páginas 368
y 389 ;. porqué !ae supone! i^qae ^uanioneda. de qto^ >
que por ejemplo se» dice que valía 30 sueldos y que
por la historia de la aciinficion de estos sueldos se de-
duce qué importaban 60 reales vellón, tenia doble can-
,jj^ájd del moififkd^^qfiQ se;n0CdBÍt«ííái béy^'paftí. vafeÉ:'^!
-)ii!\j99isma:.$irai«r;;iníé-.)ai¿ ,aiati4<^ elrral^r det oroi-^ el
resultado del examen aritmético de la acíiHÍétio(i::do sus
jinooedas^ puesi eaeste^rc&ot, á ^ifeüeucia da Jos 'diroi^ ^
SQ ^inaliá^n su .pesoí :jf.ísu: tejí /jy^ae: leaf^-apifeli^dinectá-
-Bi^^nie, sin el .auxilio 4el eoiejo»:«l pi^ciozquíé^ ho^.ten- ^
drian en los mercadodtw -. !j ':/ . '/;. . liú
Estampas ¿e algunas WQn^as de . ia monarquía de
Nas^arra:
£1 P. Moiset' iiM dejd ésiedipadas algunas monadas
Ci) Si se quiere mas exactitud en los precios de cada época,
véase el artículo oro, donde aparece que en i387 hi t'éláeion del
precio de la plata con el oro era de ^ á 17: en 1429 de 2 á 19:
y en i5i3 ae 1 á 1 1 , ó 2 á a2.
> 4t
MON 407
que decía ser ele plata mezclada con robre (1). Como
el objeict que llevó eaello este hisioriádor era limi-
tado á probar las dÍTÍsas de que los reyes usaban en
sus escudos de armas, nada dijo en cuanto el valor
que teniaa ni su peso; pero habiéndolas presentado
en su tamaño natural pueden deducirse algunas con-
secuencias aproximalivas hacia Dneslrx) intento; J jor
tanto se estamparán en seguida cuaJro de ellas.
La señalada ron el niimero i." corresponde 2 0.
tiarcía Ranairez el restaurador j según so tamaSoera
lo que se llamó sueldo sanchete , del cual dejamos ad-
TCTtido, valia por tos años 1377 doce^íneros, j cada
dinero cerca de á maravedís vellón; de manera que
importaba cada sueldo 4^ maravedifs vellón. Y aunqoie
por sa grandor aparente parece que debería valer mas,
es necesario considerar: 1." que no se espresa la mez-
cla de cobre que llevaba: %' que estas monedas solian
(i) lovetti^ciones históricas lih. 3 , cap. g.
40'8 MON
ser de mü7 poca grosor.
La del número S, lambicD sueldo saocliete, la airi-
' buye Moret á D. Saoclio el fuerte, fundado en que la
media luna y estrella que tiene por armas correspon-
den á las del burgo de San Saturnino de Pamplona á
cuyos habitantes, dice, se las dio dicbo monarca por
el valor que manifestaron en la batalla de las Píavas
de Tolosa contra el Miramamolin,
La del número 3." es de uno de los Teobaldos y
sin duda también sueldo sanchete, pues era la moneda
mas usual de aquellos tiempos.
Finalmente la del número i." es de D. Carlos S."
y su valor corresponde al parecer á los carliues blan-
cos que en el año 1377, corrían por doce dineros, y
cada dinero por & maravedís y '/j vellón; esto es 53
maravedís vellón el sueldo. Pudiera corresponder tam-
bién á la moneda llamada coronas que en dicho año
hiüo acuñar el mismo monarca, pero el grand<w apa-
rente de la que dejamos estampada nos parece acer-
carse mas al valor de los 52 maravedís vellón desig-
nados, que al de ) real 7. maravedís /^ vellón que te-
nían las coronas.
MONEDEROS FALSOS. Tenían pena de muerte y con-
: fíícacioii de bienes por los aííos 1400. Juan Carnerero
.y Juan Gaillego, vecinos de Tudela, _/«eron justicia-
' dos, ei sus bienes puestos á manos dd seinor rey, por,
, razón que ficieron falsa moneda: cuc. t. 258.
MONJAnOIN. (San Estevan de). OimíUo cerca de £ste-^J
lia. El obispo de Pamplona D. llcmiro lo pu&o 5 j\
ced del rey D. Sancho el fueric en 1333, á u^
el castillo y villa de Huarle, por los tuucbw
- cios qne habia hecho á la iglesia de Pam^
f. 183: car. 3 , f . H El-reya-.'
MON se9
concedió en 1238 la heredad y honor del castillo de
Monjardin al obispo D. Pedro de PamploDa, escep-
luando el cuerpo del castillo que reienemos para Nos
(decía el rejr), bajo la condición de que coando el rej
le pidiere dicho honor el obispo se lo devolviese: car*
3, f. S78. En 1355 D. Téobakio S.*, arregbndo sos
diferencias con el obispo de Pamplona , se couvino en
devolverle el castillo de Moi»¡ard¡n; pero que en caso
de grave necesidad lo entregaría el obispo al rej y este
se lo devolvería cuando aquella cesase: véase PAMPIOÜA.
MONJELOS. Pueblp de la tierra de Ci&a en la Kava#ra
francesa. Se incendió por losónos 1435:'el rey D. Joan
%^ decia ^.Monjelos es quemado ei muerto las genies:
caj. 137 , h. 23.
MOINREAL. Villa de la merindad de Sangüesa. El rey
D. García Ramírez concedió á los pobladores de I^hh
real en 1149 el fuero de los francos de Estelb: nr.
i1 , f 173. En 1271 el rey D. Ennqoe confiriDÓ los
privilegios de Monreal, añadiendo que ningiin lioai*
bre ni muger fuese preso ni embargado sa c«ei^
* dando fianza, según su alcalde y fuero mandare; y
que mantendría la moneda sin bajarla ni balir jíbo
una: car. 1, f. 175. En 1307 los confiroíd también
D. Luís Hutín , promeiiemdo sa ob^ervaticia : qve des-
haría los conlrafoeros: que ninguno seria preso ni em-
bargado, dando fianza, escepto los traidores , robado-
res ó encartados: que no mudara b moneda en 12
anos, y que si pasados le pbciese hacer mofieda seria
una en toda su vida: caj. 5, n. S4. Los vecinos de
Monreal tenian una ley municipal {paramienio dice el
texto) por los anos 1344 de que qui mait que muera,
y que si el vecino de la villa matare i morador 6
habitante' que no fuese vecino,» que por tal muerte
52
áíO MON
» non fuese tenido al dicho paramiento.*' Martín García
estaba acusado de la muerte de Pedro Martínez y, te-
miendo ser condenado á iguül pena, acudió al alcalde
y jnrados plegando que el muerto Pedro Martines era
collar pechero de) prior y cahildo de la iglesia de
Pa(Dploaa y de connguicple morants y habUanie y
no vecino ¡ Y c' alcalde y jurados lo declararon asi:
ca(. 9, n. 83. En 1361 el rey D. Carlos 3." concedió
A la «tila de Monrcal que su alcalde y jurados poSie-
nt\ acotar á los vecinos que , cuando ocurriese alguna
riña ó pelea, no quisieren otorgar ireg^uas yquedes-
pue^ de acolados los prendiesen y luvíeicn presos hasta
4»r las ir^uaa: caj, 43, p. 87. £n 1366 tenia Man-
rcal 99 vecinos, entre ellos lá judiqs: areh. dé Comp-
los, lib, de fuegos. £n 8 de marzo de MSá el rey
D. Juan, consiiicrando los cscesivos danos.,, robos y
opFQsÍQiaet tiránicamente hechas á la víHa de M(mreal
tn. fA/« prtseni disensión (derla) e' guarna oafrierti ert
WftiStm, Tñgwo por los adversarios, en que («faia raa-
nijE«»iaáo su gran fidelidad , te concedió b. gracia de
' qiM solo pagase á peirpf tuo la. iwceva parle det serví-
cto da euáiíicles, ademas de W otea terccpa que debía
' relujttrsele: eooia gracia genoral ooncedida aretes á las
otrasi r'tudades y ^Hienas villas del reino: raj. 13, n.
- $7. En el misraoj afio d« M'Ál% fue tomada la villa
' de Monreal. por las par-iidarioa det rey D. Jliian 3.*
coiiltta et peíncipe de Vian friyo atabuáz. Poyólos
años 1¿66 {i) la prtneesq |^BnDor oonccdi^"
dia de meKado, d vieroe»
do Monre^ en remuuerai
(i) Esto <Jocumet\to eslá por cv
pero se bacila en el <]el príncipe DI '
(le- DoSt- Leonor que murió en 1469-
MON 413
Mal^n, con la mílad del espleii (rentas) de la tierra
quarlerona ('gue pagaba el 4^ ) de la casa de Cascante
que había donado á perpetuo á Dona Leonor madre
de la dicha Dona Violante: cue. f. 494. El libro del
Chantre citado en el articulo Araciel , dice, hablando
de la -iglesia de Monteagudo, lo que sigue. La iglesia
de Moniagut es del prior de Santa Cruz, fuera' de fos
muros de Tudeta, et el sénior hispe i?isitá la iglesia;
et por razón de la visitación paga 'el dicho' prior la
procuración; et el sénior hispe asigna et dá las septíl-'
turas de la iglesia á guales personas (fue- el dito se^
nior quiere , mandando dotar la iglesia suficientment;
et para collir las decimas que comiene á la ditaigle^
sia presenta collidor el dito prior « el qúál collidor jura
en poder del sénior hispe, et del capitol de Tarazo-
fia f bien et kyalment facer la dita collida del pan, et
de las otras diezmas; et pagase de montón el salario
del collidor et la misión del dia de la quartacion , et
tres quar tales de trigo et de ordio al arcipreste ; et de
lo que finca prende el sénior hispe et capitol de Tara--
zona el quar t o , del cual se saca el redecimo del arci-
diano ; et después fincan sendos medws quartos al his-
pe et capitol; et el sicario prende el otro quar t o en^
trego ; asi que finca la metat de *fa diezma al dito
prior. El prior presenta vicario para la dita iglesia, et
M sénior hispe confírmalo, et comándale la cura denlas
animas»
MONT DE REY. Monte en los términos de Ablitas, de
facería común entre Ablitas, Cortes y Tudela. En 1438
Mosen Martin de Lacarra, señor de Ablitas, j la al-
jama de los moros del mismo pueblo, inquietaron ú
los vecinos de Cortes en la posesión, de sembrar y dis^
frutar las yerbas; y , unidos los de Cortés álosdeTii*
H$ ^ MON
compensación de las 1^0 libras qac tenia asignadas
por sus caballerías (1)/ caj. 43. n. S3. En 14:^3 el
mismo rej, considerando que las mortandades habían
reducido á los moros del lugar de Monlcagudo de 50
'■ ó 60 casas, <|Ue solian ser. á ocho, les perdonó la mi-
, tad de ocho libras 8 sueldos y 6 dineros que le daban
<de pecha en cada año -sobre las casas que habilaban,
f la miiad de 6 cablees de trigo y 5 de cebada que
tiemblen le pagaban de pecha: caj. 13S, n. ilí. En
14^9 el rey ü, Juan 3.°, considerando los servi-
cios que el Maestrehoslat Moseo Floristan de Agra-
man t liabia hecho á la reina en Sicilia, en Castilla, y
en otras partes, del mundo^ le <IÍú el castillo j lugar
j]« Monteagudo, con todos sus Je'rmigos, homicidios,
^snntenas j multas foreras (S), y arbitrarias, y la ja-
risdiccion baja y mediana, esccpto el mero imperio, re-
sori y aUa justicia, pnra él j sus sucesores, Al mismo
-tiempo decia qjue esiiando tratado matrimonio entre
Ftoristan y Leonor Frangcr, doncella de la reina, da-
ba á la Dovia la tierra blanca, sotos y vigías, que (enía '
el rey en Cascante y los censos y quintos , y otros pro-
¥#chos, para hacer d'e eljosá su voluntad: caj, 1S8, "
n. 15: cue- t. 399. En 1454 el mismo rey D. Juan
volrió á donar á Mosen Fktnstan de Agramonl, y á
Violante de Agrainonl su bja^ el lugar y caíalo de
Monleagudo con todas sus l^^fekordínavias I
ros y pan, Jas cu<i1cs halñii^^^^BUfl "f^J i 1
para pagor el sueldo de la-M
por vid de empeniamo (emfl
1000 florines, á Moscn Juan
(i) CabalUri
(a) Las quB
MON 413
MaMn, con la mitad del espleit (rentas) de la tierra
quarterona Cque pagaba el 4.^J de la casa de Caacanie
que habia donado á perpetuo á Dona Leonor madre
de la dicha Dona Violante : coe. f. idi. El libro del
Chantre citado en el artículo Araciel , dice, bnblando
de la iglesia de Monteagudo, lo que sigue. La iglesia
de Montagui es del prior de Sania Cruz , fuera de hs
muros de Tudela, ti el sénior hispe i^isiia la iglesia;
ei por razón de la visitación paga el dicho prior la
procuración; ei el sénior hispe asigna ei dá las sept/l"
turas de la iglesia á guales personas que el dito se^-
nior quiere 9 mandando dotar la iglesia suficienimeni;
ti para collir las decimas que conviene d la dita igh'^
sia presenta collidor el dito prior , elqual collidor jura
en poder del sénior hispe 9 ei del capítol de Tarazo*
na f bien ei leyalmeni facer la dita coHida del pan,- ti
de las otras diezmas; ei pagase de montón el salarío
del collidor ei la misión del dia de la quariacion , ei
tres quariales de trigo ei de ordio al arcipreste ; ei de
lo que finca prende el sénior bispe ei capítol de Tará^
zona el quarto , del cual se saca el redecimo del arci-
diana ; et despees fincan sendos medios quartos al bis*
pe ti capítol ! ei el vicario prende el otro quarto ¿i9->
irego ; asi que finca la -meiai de [la diezma al diio
prior. El prior presenta vicario para la dita iglesia, ei
el sénior bispt confírmalo, ei comándale la curaderas
animas,
MOINT DE REY. Monte en los términos de Ablitas, de
£ieería común entre AblilaSi GSrtes y Tudela. En 1438
Martín de Lacarra, señor de Áblitas, y la a(*
^ los moros del mismo pueblo, inquietaron Á
de Cortes en la posesión de sembrar y dia^
^bas; jf unidos los de Cortes álosdeTif*
41 k MON
déla, siguieron pleito contrarios da AUitas y se declaro
que los de Cortes jr Tudda podian go^ar (Coa sus ga-
;ipLados de dia 7 de npchedicJso monte , beber las aguas,
rx)¡&ar, labrar y sembrar fraocamenle^ sin pagar cosa
* ^alguna, escepto el diezmo y primicia á la iglesia, y los
moros el quinto al rey, de los frutos que recogiesen:
caj. 135, n. 42.
MONT£S« £n el articulo pecqas esplicarcmos las ideas
que la historia np^ ha sujerido acerca de la propiedad
de las tierras en general, según el sisiema que se ob-
servó en tiempo de los romanos y d« los francos, cu-
yas costumbres creemos haberse trasmitido á la monar-
quía de Navarra. Sus reyes se consideraban absoluta-
mente propietarios de todo lo que por el derecho pri-
mitivo de ocupación no pcrtenécia'á individuos del^r-*
minados, y de lo que no estaba en cultivo, que com-
prendía también los montes. Con tan inmensas propie-
dades no solo satisfacían, en gran parte, ios gastos de
la corona sino que podian atender á la fundación de
monasterios y pueblos y á contentar á la. nobleza coa
donaciones según el espíritu de aquellos tiempos:^ tan
.religiosos como guerreros. £1 fuero de Sobrarbe obli-
gaba ademas á los monarcas á partir los bienes dt la
tierra con los infanzones y Jos pueblos que ayudaban
á conquistarla de los moros y á defenderla; pero en
las concesiones que hacían á los pueblos se reservaban
con frecuencia ciertos derechos ó una parte de lo que
.pagaban ant^s con tít-ulo de pechas ó contribuciones
por los pastos, kíia, caza y k>tros aprovechamientos
(1), También solian reservarse los reyes el derecho de
V
(1) Estas contribuciones solían ser el quinto de los ganados
que ctilraban en Jos montes. • . ifci;UiJ
MON 415
arrendar 6 vender pone de los mismos aprovechamien-
tos i distintos paeUos 6 particulares de aquellos á qoie-
nes se concedían, y en todo caso quedaban radicadas
en la corona la aba jurisdicción j las cakmias 6 mnl*
tas, qoe formaban una patte considerable de las rentas
del Estado.
Las diferentes maneras de Ira&mitir el uso ó Isi pro*
piedad de los montes; fai poUiica de los conquistadores
- en respetar los derechos offiginoríes (f) adquiridos por
los pueblos euanda de consideraban como otras tantas
repúblicaft independientes, á acaso desde su fundación;
las continuas guerras que los ponian á merced de la
fuerza del conquistador mas afortunado; y las quere-
llas roncc}íles de unos pueblos contra otros sobre sus
términos que , en la dificultad de deslindarlos á gusto
de ios contendientes , solian quedar en facería común
6 bacian sobre ellos nuevas convenciones, produjeron
la variedad de derechos, y costumbres, que se ven en
los documentos que se han conservado en los archivos*
£n ellos vemos también que lo que mas particu-
larmente contribuyó á la enagenacion absolula de los
montes fué el espíritu religioso de los monarcas en la
-dolacion de iglesias y monasterios y la necesidad de la-
tisfaccr á las exigencias de los señores feudales cuyo
(i) Los reyes, en las concesiones á los pueblos conquistados,
solian acomodarse á la posesión ya adquirida: D. Sancho Bami-
rez y D. Alonso el batallador, que conquistaron á Arguedas y
TudeUnlijI^in^dieron el goce de la Bardena, aunque no pucM
dudaMrvHHHMMggf'^^^ posesión de ella , si se considera
que I^M^^^HHÉÉI ^leblos no f>odia menos de ser-
vir par""^^^^^^^^ ,aurovechiiniicntoi; pero
eran iones de los conquis-
ta^ lofopiedad no tenia
416 MON
poder ribalizaba con el de los gefes'dcl Estada Eslas
dofi clases adquirían generalmenle los terrenos sin res-
tricción alguna , aunque coo ciertas obligaciones para
servir á los reyes en las guerras; mas no asi los pue-
blos que solian quedar ligados al pago de varios tri-
buios 6 pechas para las necesidades del Erario.
La lucha sucesiva de la aristocracia feudal con la mo-
narquía llegó á ser beneficiosa á los mismos pueblos,
porque tos reyes y los secEores se vieron en la necesi-
dad de solicitar su alianza y de contentarlos con nue-
ras concesiones. Siguióse á esto la precisión en los mo-
narcas de mantener tropas permanentes cuyos gastos
no podian soportar sin la enagenacion de los bienes y
derechos del patrimonio real que, por estas causas, pa-
saron de diferentes maneras al dominio de los pueblos,
y de los particulares, en toda propiedad.
La creación de la cámara de Comptos, ó tribunal de
hacienda de Navarra, producida por la insolvencia en
que se consideró la corona desde el tiempo de Carlos
S.^ no pudo conWner el progreso del mal , porque el
Erarioi pobre y exausto, na'podia saiisfarer i las exi-
gencias del tiempo que fueron en aumento progresivo;
poro sirvió para conservar lo que todávia no estaba
enagenndo, mas era tan' [lOca cosa, respecto de las ne-
cesidades, que fué absolutamente necesario que los
' pueblos sostuviesen por medio de contribuciones cx-
ifaordinarias, y de ayudas ó donaiivos voluiuarios, to-
dos los gastos de la corona ; y desde entonces las ren-
tas, y propiedades de esta vinieron á ser csencialmcni
e\ pairimoTn'o nacional del reino de IS^ivuri^, como se
dirá en el artículo PECHAS. ^H
Sin embargo la cámara de ComptÓK
trando hasta nuestros tiempos los dcrec*
o-
ÍM
MC«N' '4t7
f^rmonro, }F la* propensión naluval desús ministros j
agentes á dar mayor esleo^ion á sus alribuciones^fis*
eales,^ asi como^ la* de lps« pueblos para mejorar sus de-
sechos en perjuicio» del Erario^ produjcnon: una muUi'^
lud de pteitos y cuestiones en% eu)ui decisión solia pre«
ponderar el iuQujo de la* eoraqa y aumentar la confu-^
sion por falta, de esplicaciones- tecmiuanie&.que evitaseis
dudas, eo. lé- sucesifco..
Esta confusioa. es de taK naturaleza* que no déja^^r-^
Biirioua^lgliino>para pipesen4ihr üf)> deslinde cirounsian-^
ciada de los déiaecíios del. £raFÍo^ j^ de Ibs pueblos^ ni
aun^ ea. aquellos aioivi^ qae frecuénteisente bain Jla--
mado. lih aienciojx de- las ^»tes de. Navarra, ooñtra^ Ios-
abusos- de U Ascos }b la» (álfiat d^. cki<{di»d ba^ servido jbqu^
ehas ¥ecf^< de- pcere^tt^t.^iJa: ^oíí?€i(m^ piitar acudir* c^i&hsu»
aecesidades^ á. Ibs mism^s^pu^bloi^^oii' amagos, dftrin-
quietarles, eiv su pose6Íb«^«iÍAQ..s« préstaban-á^ socorrer
al £rario> con vepetidos subsíd¡4Díi;. Les pueblos goíi^oh^
cantes (1)ten ios monn^s Qamadbs d^ Cierzo». deseando ü'
bertar^e paca siempre de las exigencias del fisco, /CC^m-
praron. la propiedad cn<cl auo^ 16.65 por doce mil do^
cados: el reino todo dio 34 00(X ducados en 1688 parm
que se perpetuase á- sus naturales el' derecho^ adqúi^
iúdo> ya^ desdé que no alcanza lá memoria ,.en los mon-
tes de Andí^,.£ncia. yi,Uí&asd;.yvü)úmamente los veinte
yi dos pueblos congozantesi en la- Bardeaa dieron doce
mil pesoa^ en- 1^705^ por igual' perpetuidad^
Pero^ en medió de lá osauridad'' espresadií se ve que
el patrimonio. real* de Navarra no Ha fonservado mhr
giIflMBOiUe.en. absoluia propiedad ^. si se esoepman.lei
I
se llaman asi en Navarra los pueblos
WpiiJlM. ó terrenos..
53^
•418 MON
de Hérregnercna y Arleseaga comprados <n 1775, y
(jue si posee algunos pequcíloa derechos bor promis-
cuos con diferentes pueblos, procedentes ^uizá de la
soberanía y de¡ la alta jorisdiccion real que, como queda
• dicbo, solian reservarse lús reyes con et derecho de exi-
gir las mullas que formaban una parle considerable de
las rentas ilel Erario; y estas reservas eran sufícientes
. para atribuir la propiedad al Estado. Por' esta rausa,
á pesar de que et patrimonio real nada tenia en el goce
de la Bardena, pariicuWmenlé desde qae vendió su
perpetuidad, á escepcion de las multas que se exigian
á los quebran ladores de las ordenanzas de' pastos, los
patrimoniales del rey se presentaban todos los anos ea
una junta y audiencia que celebraban los alcaldes, que
ejercían la jurisdicción Ordinaria (1), á osléfiíat h>s de-
-rechos del renlpatrímonia y la suprema autoridad de
Jos tribunales del teino, y ejercían actos que rontrade-
-'':eian la délos alcaldes (%). Las corles se ocuparon al-
"''(V) Esta junta s6 hacía anualmsnic en ta du noviembre en
Tterto parage seftalado por una ley eo la Bardena, i donde con-
«urriaa muchísimM gentes y.M celebrava tambiea una especie
^p,£et\a, prlncii>3t mente de Ips quesos de Koncal.
{a) No solo contradecían la autoridad de los alcaldes, sino
ileral coiMeslo del fuero y de las leyes, que ÚDÍcamenle con-
■cedian i los tribunales superiores el conocí atiento en ' apelación
de los juicios de aquellos; poro era tai la manía de mandarqiie
yo be visto á I04 patrimoniales , e? «I iiiismo ao(r> eu que lo±
caldes deTudela, Roncal . Capári^ - ' ' — ■ — "
risdiccion en le audiencia de la B¿
■para quese cerrasen las^abernab",
«ésff del «So ■iSS^'easl arch, 4t 'i
partrimonial del rey luchó cuerpf.
esa ciudad para arrancarle la vara,
'basta qué acercándose al oído del'pi
comitiva le advirtió que la g^enle de'l'
- Argucdas ejercían su ji
MON 41»
|;iifias Veces ea procurar contener los abasos y eiraes-
cibnes indebidas de. los agentes patrimoniales- en U(s
Bandenas y eh los montes de Andía » Encía j^UrbasH
y« otros comunes ; y úUimiimente losi dereehos*~ei¿isfeii-
les de los pueblas han sido presarTados en ia» modvfi^
caciont próvisionar de los fueros aüdrdadBj cod el Go^
bierno y publicada en 15 de dicrembret de este aSo
d(r.t84»-.
- 'lió que 'de itodofs estos< derechos* y^ de lo» del parrt^
monio.'ireal; de iNaviurra hemos podido ayeríguari cotí
«iata:de lo» ciocumentos de los archivos, es lo sigoienM»
De los monies en g^cneraL
Axrérca del derecho de pastos iqtie eti'loaiwftiies dft
ios piueblos tenian los carniceros del príncipe de Vianí^
se< hicieron ordenanzas por- este éo'eí'arfiío 1^4$% de^
clarando. que en los montes f términos de las buenas
billas el carnicero del príncipe pudiera introducir 200
cábelas y 100 el de la princesa; y en los montes y
términos de los villanos, y de los logares, 400' cabezas
el carnicero del príncipe y SOO el de Ja princesa : arcK
del reino , sección de montes , leg. 1 , carp. 3. Esta va-
riedad procedia de que los villanos, á diferencia de kfS
hombres y pueblos libres en que se contaban las bue-^
nos imillas, nada podian poseer sin pagar pecha: véasO
VlIiLANOS.
Monies d& Aralár.
Estos montes situados en los 1/mites de* Navarra
■ : .|A ; ; ^-^
• en favor de »u alcalde; y entonces 9 patrimonial ce-
'o veuccdor el mas fuerte y en la posesión de una
* aeaso hahiera perdido para siempre por la'^sim*.
hsiítt sido menos afortunado en la pelea«
53*
ji¡ Guipnzcoa <8e timojondreB por los ^3os 1:636, con¿*
adíenle á las concordias ^que acerca de ello!, y de las
|>enas. de «los ganados qoe iraspasalban los respecJtrvos
4ériiiiiio&y .se ¿¡cioron en ^ aiío 1^49: lestas' eonror^
4ias se aprobaren por el consejo de <NañPftrfa.^h Í5S0,
5 {lor^el en^^ador >Cárlos ^ em 1&35» Consta que
ios. pueblos imeresados 4>omo propietana* ide «dichos
montes, por la parle de Naiearra, eran los «valles Je Aráis,
AraquA, OBirrunda.y Ergo^ena; y «por ^a^lie .Guípuz-
/BOa las uniones de Víllafranca y. JLniéz<píeta^'> llamadas
lanbien Bozué mayor y mieaori cm. que sei cooiprenclifla
los pueblos de Víllafranca^ .Amézquerta,, Abalzisqueta,
Ataua,, Beasalii, Orenclain, Zaldiviá, Gainza, Baliar-
rai n , £,egotTi*6f a , ' • Isa&ondo , Araai^^ . Alaéa^ i, > Ica'st e-
gttieita y.el cx>neejo del^aecano. Posteriormente'^ ¡1652
y >i 6i62 'OcariHeron*d¡ferenoía^ eniTe los pueblos dé Na^
jKarra y Guipúzcoa sobre. la Jívistoa y amojonamiento
dd monte de AUeco y sus xonfin^^ los cuales se amo-*
|onaroa «de nuevo: <y -se repitió iotro áméjoáamiento.étt
4761; y otro finalmeftle en los ai[os XI ^ a }79;0:
0rch. del reino ^ sección de tírmies. k .
. Eft 1734, 37 y 42, por sentencias déla xibafncí-*
llcría de Yalladolid, ^e declaró partíc4pe;á D. Juan IVai«
aaundo de Arteaga «y JLazcano ^4), marques de Yalme-
díano, en la mkad de los montes que :eorrespoRdtan
al pueblo de Ata un. La parte adjudicada al marques
fué la confinante á la -villa -i^*» íIcbafri-AraBaa, en Na-
varra: íbid.
*' -La villa de Amézqueta-fi
parte de monte ^e el cabh
(r) Los antiguos señores «de 'Laa«
<^o\\ los pueblos ifroAterizos defíavami
MON m
en ^^eDespairajes-; y considerando que en dicha ipiMñ
no deliian re^r, en «cuanto á hs penas dé loSígatiadoSi
íbs concordias de 4519« oomenz^í )a rderida villa i ext-
cgir 4 6 realea mellón por cada ca^ea «que se prendaba
de los ganados de Navarra^, y los pueblos de estereiiio^
imitando él ejemplo de los g« i pnzcoa nos, hicieron sus
ordenanzas particulares ^en 4 770 imponiondo 4as mis-
mas penas. La diputación de Guipúzcoa necla:nn5 de. la
de Navarra él cumplimiento de-las concordias en 1830:
los síndicos opinaron que no podian 4ener efecto:; pero
que podrra escrtarse á los pueblos á que, atendido -el
actual estado de los lérminos, hiciesen un nuevo «con*
Tenío que afianzase la paz y tnmquilidad; j en este es-
lado quedó ^1 negocio.: Jbíd.
Wonles de Andia, -Encía y Urhasa.
IBn el ano 1461 el rey D. Juan S.^ don¿ á Juan
Terrandíz de Baquedano los quintos y cualesquiera
eiros derechos de los montes y herbajes de Andia y
£ocia: véase baquedanq.
Los puebles de Acedo , Mirafiientes , Mendaza , Arn
4zaleta, Oro, Zúñiga , Na^ár , Ugar, Metauten, Basan*
goaiz ó Barasoaingalz^ fueron condenados en 15S4 ¿
pagar el quinao de los cerdos que pastaban en los mon«
tes de Andía Encia y Urbasa: caj. 480, «lameros SS,
36, 37 y siguientes.
En los montes de Andia , Encia y Urbasa no pue^
den bocerse nuevas roturas (1): son de goce conran
^ todos loi navarros; y no puede el rey venderlos ni
« íiffidaba en el perjaicio qae los pueblos íbido*
i U§ pa^Urs de la facería»
4a2 M0N:
cna^oarlOB á ningHiii particular dÍ- coqmi Hijead,, .sioo
qiuB: peftpeiuamitHte sigpni aqiMtUas en, A% po9es)flBt.Fu¿
Stoi paáitoi elevad)}) á 1^' oa, «Ji ai$|), je IfiSIt-, ¿i «pniesr
(CAencia de habar dad»' el i>«Íni9>,Bl(.v4|)^34íMiMlt^ta4<H,
paca las fortificaciones' de- -PatB^rta^lpwc'UtneyoiHCioa
de derla gracia hecha' sobre dioboAmAnlesiiDl. Oúgo
Ramirez de Baquedímo: INovis.. reeD¡k: lili» 1i*,lfcl>- ^
leyes 8 y 9, • ,;) .
£ar4koa,y _.,:■. „;•
Se esplica circuDslanciadameDle'^LtLiArlÚD^'BAAT
DEMA.
Bosque .4eJb-atÍ..
El bosque de Irati es propiedad del valle de Sala-
zar; pues aunque la Marina- real habia llegado á dis-
poner de(!l, hubo ptciio, y, po^ sentencias de los tri-
bunales délos añíos 1808. 1-8^$ y V8 1 8 ,. fué conde-
sada la real hacienda y á pagar el vabr de los ácbo-
ks corlados: arch. del eeíao , - Gwcion de momcs,. leg.
S, carp, 50. ; .
Montes de Aezcaay puer.ivs grandesi.
Los montes comunes del valle de Aezcoa ,.y los puer-
cos llamados 6r<inJe^, fueron, cedidos al rey por el mis-
mo valle en 178¿ á una con el sillo necesario para et
eelablccimienfo de una fábrica de Hierro colado, con
inclusión de- las arboledas, rios, m¡iicrales>^-4iinM q
hubiere en dichos montes y puertos y susd
denominadas Navüla.,. el barranco de I
rjsol de Lasartea., Eguibalza , Beguílaiiilp:,
Urtjuieguia, Murucoi Baa^kjji
MON 423
Arlagnibel , Baranguera , Bagoardineta , Istiluzuca , Ar*'
rutaldea/ Murracoaco-erreca^ Berolas, OrlagaCí Ur-
ríz-celaya, Bagourdínetaco-irazquíaldea, Menacfheta-co*
larrea, Urcallu, Azperro, Azpegui-maslarra , Abera-
eita y Ascazarra , Mendilazroarsua , Horiongo-arsua, Az-
faparra, San Esteban^o-oiezgaia, Iraun, Aanzecfaeta,
Irurequieta , Arrugadoya 4 Arechelaz , Azalegui-guíbela,
Orbastaluroa, Moretea , Mozolo-andia, Mozolo-chipía,
Idaíbea, Esmunoa, Sarlozar, Ascazubi,.Guibelea, Ez«
taboa, Canoburu, Sidran y Berrendipea , con los rasos
de Sasaldea, Azpegui, Airamundu, Urcullu , Iracilo,
Iropil, Organvídea* Ursarguioasobar , Bagartea , Dar-
tea , Escanda , Gaztambidea; Ambulo-laz, Horion , Aza-
leguí , Mendízar , Erroízatea » - Egusguioa , Ernubieta,
Abodi, Guíbelea, Eguiola, Iraun , Arlagaín y Navala.
La situación y estension y circunstancias de estos inon«
liBS ise esplican en el artículo límites pág. S70.
El valle se reservó en esta cesión el goce de las yer-
bas y aguas para sus ganados , y el corle de maderas
y lena para sus casas; y el rey libertó al valle de 100
florines anuales con que contribuid al Erario por di-
chos montes, y ademas de otros, 104 florines que pa-
gaba al monasterio de Roncesvalles, de que se encargó
el mismo Erario* Pero bien pronto conoció el valle el
error que habia cometido : los empleados en la fábrica
real comenzaron á molestar á los habitantes, ponién-
doles embarazos en el disfrute de los derechos que se
habian reservado; y en el ano 1790, fundado el valle
en* los vicios de que adolecia la cesión , intentó el re-
de nulidad; en 1793 el regente del consejo de
informó 9 á virtud de real orden, que era in-
noe el valle fuese oido en justicia: el con-
bien en el mismo año iavorablemente
á. la prelensioa denalidftd; y asi quedó, fel:iiego«i»,pa-
Balizado hasta el. aílo de 1824 estique et s«Ub solicitó.
sn deiermiDaciba; á cuy» rarwd:», potf- rjeal. orden- de-
1825, se- mandó inslruii; ef* espediente- e» tos t¿iaDÍ<-
nos que- sa prefJoo. en. b- dte- k79Q ;■ y. eK«)ase)o. dé'
Navarra. vol«Íó á InformápeD- tó27', sÍq hjiber teoído.
Oiro resultado: arch. del. reibo.,, seccicm. de mPÚtes^
teg, X,, carp. 4.0.. i.
Montes de Mait y Otrmim.
iios moRles ák- A^híz.y Orra-ua sonde piopiedad co«-
mun.dc-los pueblos de Mtirji j. Unzu¿ (Íi) y. delíEs--
tad o.. Consta lo. primero, de un canlrafoero pedido<porr
hs cijrtes eo. 1.828t.y 99': 3rcb^dct°reiho,.scG^ou, de-
iDontes Ibgi S, rai^ ^^tf 4-3; 7 lo segundo de- ua<
itiforme dela-diputacion; previbrial ddHaño l-SSOí, ea.
que déc¡a< que la facultad- det goce- de- yerbas j\ aguas.
y corte- de leñ'a-^ que se-daba-en^ arrendamieiifo ácpap'-
ticulares-por el" {^trimoiiio're^' de Navarra,, producía!
anloiicés 1.73 robos 3ñ trigo auuale»:'.arcb..dct reino^,
aecciaa.de cuarjele&r. I^;.'1 i,, carp. S5a.
MóaUs át, Eugüí', y Jéguá acoiüda:
' '■• En.l(» mófites de Eiígitr exieté nn terreno Ilamadif»-
íígua- aco/ada- qae- sePriá p»rar proveer carbón y lefia
á las. fábricas dfa muaícioaes c guerra- estebiccidjs ca.
dicboi pueblo. Este, infbrmati, > " ''} ^
viiictab.ca> 3i< de- Abrih dt; U ■]
raoniesy deefa.que en: el a ño I/í'j . .u
^t,) Nó«ab«tue»-f'Alt''na-otro pueblo ci
MON 427
diera babcr cortado, en los montes vendidos, en los dos
anos anteriores, y de que fué inhibido: arch. de Conip-
tos, leg. del patrimonio real.
Alduide y Quinto real.
Estos montes son propios de los valles de Salazar,
Aezcoa, Baztau y £rro^ villas de Burguete y Yalcarlos y
monasterio de Roncesvatles, aunque inquietados sin cesar
por los pueblos fronterizos de Francia sobre los límites,
á cuya cuestión hemos dedicado un artículo particular
en la palabra Límites, adonde remitimos al lector.
Montes de Cierzo.
Son en toda propiedad, y en facería, de \os pueblos
de Tudela, Cascante, Corelia, Cintruénigo, Fitero, Mon-
teagudo y Murchante, en cuyos términos se hallan si-
tuados: véase ci££zo.
SarviL
Monte del valle de Echauri, cuyo goce esclusivo se
concedió en 1631 á los pueblos de Echauri, Ibero, Izcue,
Munialn, Azanza y Ciriza por 1500 ducados que, die-
ron al rey; véase saryil. Sin embargo parece que el
Krario se reservó todavia algunos derechos, pues cons-
ta que, por los anos 1820, la camarade Comptos habia
concedido facultad á dichos pueblos para roturar y sem-
brar cierto número de robadas de tierra en la sierra de
Sarvil por tiempo de 8 anos, pagando 219 robos y 9
almudes de trigo: véase pechas.
MORA. Despoblado en la merindad de Tudela á la orilla
derecha del Ebro, entre este rio y el canal de Aragón. En
1234 el rey D. Tcobaldo 1.° permutó varios pueblos
, con Dona Toda Rodriguez, tomando de ella, en cambio,
)a yilla y castillo d^ G)rtes y el bosque de Mora: véasQ
^54*
49€ MON
. coQservador; que solo I<>5 Tecíaos de los lugares de Eu-
guiy Erro, Iragúi j Cilbeti, pudieran eatrar en el terri-
torio de la legua acotada el ganado de labor que tu«
viesen y necesitasen para el cultivo de sus heredades:
que cuando pidieren madera para las fábricas de sus ca-
- saá, prestasen declaración jurada, espresando con indivi-
dualidaJ las maderas necesarias, para que siendo cierto
se les diesii la correspondiente licencia por el juez con-
servador; y que en cuanto al carbón y leña, que nece-
sitasen para sus casas, se arreglase la cantidad en cada
ano por el mismo juez, y el tiempo en que ^e hubiese
. de cortar para destinar persona que lo presenciase: arch.
del reino, sección de montes leg. I, carp. 52.
Moñles llamados Herreguerena y Aríeseaga.
Estos montes, de quienes los documentos dicen vaga*
mente, que tienen de 6 á 7 leguas de circunferencia, con-
finan con los de Alduide y términos de Olagüe, Esain,
Burutain, Etulain, Egozcue, Arizu, y Leazcue en el va-
lle de Anue. Pertenecida eu 1775 al mayorazgo de los
marqueses de Gángora, quienes los vendieron al rey en
el mismo año en toda propiedad para agregarlos á las
fábricas de municiones de Eugui* La real hacienda se
obligó á pagar anualmente, por precio de la compra al
mayorazgo, 99 ducados consignados sobre el ramo llama-
do recaudación de efectos reales, que consistía en 37812
reales 24 maravedís vellón que pagaba la ciudad de Pam-
plona por la esencion de ala^ |ptos y utensiliof de la
tropa: en el arriendo de las 4
á 44207 reales 2 maravedís
. poseia el rey en Pamplona y t
entregó el real patrimonio al
vellón, por una vez, en recomj
MOR 4S9
lun afío, las casas que tenían en el pueblo: que. concluido
este tiempo saliesen :á los barrios de fuera con sus juu-
jeres, hijos y muebIes,-xisanclo, entre tanto que esto no
se verificaba, de la mezquita mayor: que conservasen sus
*quod exeant.nd'íllos barrios de foras cum lure motile^ et cum lu^
res mul¿er£s^ et cum luresfilios: et que stent in lures manus illa
mezquita maior^ usque ad lure exita: et quefaciat i líos staré in
Jures hereditates in Tutela^ et ubicumque habuerint . illas in illas
villas de foras: et que teneant illos in lure decima: et que donent
de X unun, Et qui voluerit venderé de sua hereditate^ aut impig-
norare^ quod nullus Jiomo non contrástete neo contradicat: et qui
voluerit exire.3>el iré de Tutela ad terran xie moros^ vel ad aliam
terram^ quod Mt .soltó ^et vadat -securamente cum mulieribus^ ét
cümfilijs^ et cum toto suo aver per .aquam^ et per terram qua ho^
rh voluerit^ die^ ac note, Et quod ^int^.et 3tent illos in judicios^
et pleitos in manu de lure alcudia let de lures alguaziles^ ..sicut in
ttínpus de illos moros fuit. "iEt si Jiábuerit moro judicio cum cris-
tíáno^ vél cristianus --cum moro^ donet judicium alcudi de moros
tíd suo moro^ secuñdum suam zunam^ et alcudi de cristianos ad
^Uum cristianüm secuñdum suum foro. Et non faciat nullus cris-
tianus forzá ád aliqüem moro sine mandamento de lure alcuna-^ et
ti habuerit sospeita \super moro^ de furio^ Mut de fornitip^ aut. de
aliqua causa ubi debet jíabere justitia^ non prendat super illum
testimonios^ sinon moros fideles: et non prendat christianum. Et si
habuerit sospeita ad illo moro de aliquo moro guerrero^ non scrU"
tiniet suum casum^ si n^n habuerit testimonios: et si fuerit pro-
vatus^ et habuerit testimonios super Jllum^ ^crutinient ,solum suum
casum^ ¡et non Ae suo jvicino, EtJton mitant super ilhs moros nu-
llum maj órale christianum^ sinon honun christianum^ et fidelem^
de hoña fidelitate^ jet .de bona generatione sine male ingenio, Et
non faciat exire moro in apellito per forza in guerra de moros^ nec
dé christianos. Et non intret nullus christiahus in casa de moro^
née in horto per forza: et si cadierit jura ad illo moro contra
^hritiaaum^ non faciat .alia jura^ sed talem qualem debet faceré
ad suum moro secuñdum suam zunam, Et qui voluerit ^tare in suo
hérto^ et sua almunia foris de illa >alcudina^ non sit ei devedató.
Et que non faciat nullus moro azofra^ nec Ule ^ nec sua bestia. Et
quód non mitant judeo mayore super illos moros^ nec super lures
jáciendas de illos moros que habent^ nullam ^ennoriam, Et nullus
428 mor:
cóaT¿s. Por los afi3S '1457 los reyes solían ir á la cazt
. de puercos .m3atescs ál soto ó liosque de Mora: véase
CA.ZA.. Ea el díccíoaarlo de Tálela idímos ya algunas no-
ticias, de csle despoblado, «xtraciadas jAgI archivo de los
marqueses de ¡Nljatesa á quienes pertenece: *ihora póde-
nlos añiaJIr, xon relación á documentos de •dicho archivo,
que el territorio de Mora correspondió en algún tiempo al
•reino de Aragón, por lo que los señores de él ponían en
sus armas las barras del mismo reinó: que en 4 530 Pe-
^ro Juan Vicente y Mencia Anlll Ion, -vecinos de Corles,
«ran señores de la torre, lugar y territorio de Mora y
lo vendieron en SOOO ducados ylJOOO llorínes de oro,
aunque parece no tuvo efecto por no haberse verificado
el pago; pues que en el año 1532, cuando dichos seño-
res casaron á su hija Luisa ton Juan ¿e Tornamlra, ^e
titulaban todavía dueños de Mora.
MOaOS ó SAaaACElNOS. Parece que los hubo única-
mente, á lo menos en gran número, en Tudela y ^u
m^rlndad, último país que se acabi de conquistar por
los reyes de Navarra en el ano á 1 1 4. En el m^ de
marzo del siguiente el rey D. Alonso el batallador, es-
tando en el Pueyo de Sancho, junto á Huscs^, ^hizo varias
concesiones á los moros que hablan quedado ep 4^^^^
ciudad: les confirmo en sus oficios de aleudes, alfaques
j alguaciles (1): que pudiesen habitar, por fel término jde
m
*
(i) Este carioso documento, que «tiene visos dé tratado entre
A téy Y los moros 6 de que estos entregaron la ciudad Üajo cier-
tos pactos, dice literalmente lo que sigue. Hec est oart&^^pmm^fe'
cit rex imperator Adefonsus 'fil¿u% regís Sandia quem Diftt¡^
dícpíit^ cum alcuii de Tute]a^ et cum ¿líos algalifos^ let]
aíforques^ et cum illos bonos moros de Tutela^ et -cüm tilj^
áprmavit illos aleudes^ et illos alfaques in lures alfi
illos alguaziles in lures alguazilias: et que stent.illaty
lur^s casas que \habent de iatraptf W/t&iy^^V^
MOR 431
cíos ante su alcu^i j algaaciies como antes lo hacían:
que en los juicios entre moros y cristianos, el alcudi
de los moros juzgase á los moros, según su zunam, j
el alcudi de los cristianos á sus cristianos, según su
fuero: que ningún cristiano hiciese fuerza á ningún
moro sin mandamiento del Alcuna : que sí hubiere
sospecha contra moros, de hurlo, fornicio ó de otro
cualquier delito, se juzgase por el dicho de moros fie-
les y no de cristianos: que en las demandas de moro
contra moro guerrero no pudiera allanarse la casa sin
preceder pruebas del delito, y que, aun en este caso,
solo se registrase la del acusado, y no la de su vecino:
que los moros no fuesen obligados á ir á la guerra
contra moros ni contra cristianos:* que ningún cristia-
no entrase por fuerza en casa de moro ni en sus
huertos: que si algún moro hubiere de jurar contra
•cristiano lo hiciese según su zunam : que á los moros
que quisieren yivir en sus almunias y huertos ó cam-
pos, fuera de sus aicudinas, no se les impidiese: que
los moros ni sus bestias hiciesen el servicio de azojra:
que no se pusiese juez mayor sobre los moros que
no reconociau señorío, ni sus haciendas: que ningún
■cristiano pudiese demandar, por ninguna causa, á los
xnayorales . que fueron en tiempo de la dominación
ÁA los moros: q[ue los moros y sus ganados pudiesen
andar libremente por la tierra del rey y tomar su
azudium (1) de las ovejas, según el fuero de la azuna
de los moros: que cuando estos se hubieren traslada-
do á los barrios de fuera de la ciudad, no les impidic-
Mca los cristianos transitar por ella y por su puente á
(i) Parece ser «Igon impoeito 6 contribocion que los meros
tsigian de sos gasidot.
¿30 MOR
propiedades pagando cl diezmo: que las pudiesen vender
y cmpcríar tibrmnenlc: que los que quisieren ir á tierra
de moros pu;lierati hacerlo con sus familias y bienes,
asi por ügua como por tierra: que celebrasen sos juí-
chistianuí non demandtí nullam causam ad Utos majoralea qui
Juerunt in tempua de moros. Et quod sint illo mandamento, et illa
tennoria di tilos moros in manu de alfablli, aut ia maitu de illo
moro quem elegerit alfabili. Et quod tevent illos aleudes, et te-
neant in lures honores quales habebant ¡n tempus de moros honO'
rablemente. Et quod intrent in Tutela sinan V ckristianos de mer-
eanders, et quod pausent in illas alfondecas. Et quod vadat gá-
nalo de illos moros, et homines per illam terram regis securamenty
et prendant illum asudium de illas oves, stcut est foro de azuna
de illos moros. Et quando illos moros erunt popúlalos in lures
. barrios de foris, illos ckristianos non devedent illos moros iré per
liitelam, et transiré per illum poníen ad lures ñerediíates. Et
non devedet nullus homo ad illos moros lures armas. _Et si illos a[-
' tmravites faciant aliquam mutationem super illos mozárabes, noá
ai non tornassent illos christiaaos ad illos moros de Tutela. Et si
aliquis moro donaverit suam terram ad moros ad laborare^ et non
poterit illam laborare suum xariko prendat suum quinto de horto^
et de vinea. Et quod nullus chrisCianus non consentiat ad nullunt
judeum comprare moro per captivum, neo moro. Et si judeus dí-
ceret nullum malum, parábola, neo fadu., quod eastigent illum
fort, et durament ad illo moro. Et istam cartam afidiaoit rex
jídefonsus imperator, quod ita teneat sicut est scriptum, et potest
intelligere, et facial teaere ad suos homines: et fecit afidiare^ et
jurare ad lotos suos barones islas conuenienlias, et isios tulumen-
íoa, stcut sunt scripíos, quod ita teneant illos, et compleant. Super
nomen Dei jurarum, et super Filium Sánete Marie el por tutos sanc~
tos Dei juravit rex Adefonsus, et lotos s -os ti^r¡ines. Et isti sunt qui
juraoerunt: Azenar Auxnarix, Exenten fhr^Q^Wí de Lchet. fbr^
tunio Garcés Caxdl, Entieco Galindsz üj -"^^^^ '^-^ — -*- rm^^
castro, D. García Crespo, Lop Lopiz de £
Justitia, Eximen Blasco^ Gallin Garcás ¿
Montsono^ Lop Garcéz de Stella, García ^
de Exaire, Lop Areet Pelegrin.=Facta c.
yo de Sanen, in ment' '^~"íii .zzStgnum im^
Uicclouaño geográfico U Actdeml
MOR 433
En 1977 -encargalNi la reina Doñía Jdana á su go-
* bernador en lÜavarra que se compadeciese de los moros
' de Tudela j les guardase sus antiguos fueros; pues que
- le habían representado lo muy gravados que estaban
- por causa de la guerra con Castilla: car. de D. Felipe
, f, 12. En 1307 el rey D. Luis fiutin confirmó á los
sarracenos de ISavarra sqs fueros, costumbres y fran-
> qnezasy mandando que fuesen defendidos contra toda
^ injuria ,= violencia y opresión. Al mismo tiempo declaró
- también que el alfaque Mouse Alpelmif y Mahoma, 6
i Mahomet su hermano, sarracenos de Tudela , y. toda su
descendencia, eran libres é inmunes en el cuerpo ó co'
munidad de los sarracenos, asi como lo fueron los al-
faques sus antecesores, según el privilegio que les con-
cedió el rey D. Sanchos c^r. '1 , folios 55 y 56. El rey
• D. Felipe 3.^ confirmó este privilegio en Í3S9 á los
. alfaques Adomelico y Jahicet hermanos é hijos del al-
faque Mouze Alpelmí, y á los de Mahomet; y que no
: hiciesen al rey ni á íbus sucesores obra alguna servil»
salva la fidelidad real: caj. 5, n, 32*
En 1352 los moros de Corles, que solían ser 400,
habían quedados reducidos á 60 á causa de la peste de
los aiios anteriores y de la emigración* Con este mo-
tivo la aljama acudió al rey manifestando que no po-
- dian pagar las pechas, ni mantener la labranza, y que
' cada dia se ausentaban por esta causa á poblar en Ara-
' gon, lo cual solo podria evitarse reduciendo el tributo
al cuarto de sos cosechas que antes pagaban. A su vir-
. tud transigió el rey reduciendo las pechas á cantidades
• determinadas: véase . cortes. Por lósanos 1368 la al-
jama de los moros de Tudela hizo muchos servicios al
rey D. Carlos % en sus guerras y en las obras de los
inanias y fortificaciones ; en cuya consideración les pcr-
'55
432 MOR
las heredades de los moros: que no se les impidiese cT
uso de sus armas, j que niñgua cristiano permitiese
que judío, ni moro, compraveniorapor cautivo. Arch^
de Tudela caj, 1!* ^ n. ^5. Los maros dTsf rutaron des-
pués en Tudela sus derechos municipales hasta' el
punto de intervenir, en los repartimientos de las aguas
de los regadíos, un alamin ó fiel' de las aguas mora
con otro cristiano. Véase el Diccionario de Tud^ ar—
tículo ALHEMA. El fucro dé Sobrar be de dicha ciudad
respetaba la religión de los moros^ reservando áMos
que^ morian sin : sucesión la tercera parte de sus bie-
nes para sus almas.. Véase Mañería en el art. pechas*
Cuando los moros juraban como - testigos^ debían ha—
cerlo por la virtud del honrado Alcorán y por la fuer-
za de las palabras billey helledi le yllea illeva, que
digamos verdad &c. Fuero de Tudela^ arf. 323. A los
moros que morían con hijas, y sin hijos, heredaban en
la mitad dé sus bienes el rey y los señores: ¿di'd. ar¿,
234. Los moros dé Tudela pechaban al rey lo que se
llamaba mortuorio (1); pero D. Teobaldo 2.** les libertó
para siempre en el ano 1264 de esa pecha, concedién-
doles la facultad de dejar sus bienes at- pariente mas^
cercano á falta de heredero: caj. 3, n. §í. Los moros
libres participaban de la nobleza de los cristianos y ob-
tenían, como ellos, mesnadas del rey : véase guerra..
No debían pagar diezmos de sus heredades de abolorío;
pero sí de las que adquiriesen de los cristianos. Fuero
de Tudela^ art. 220. Según el fuero de Mcdínacelí á
los moros cautivos, que se hacían cristiano^, les hereda-,
ban sus señores á falta de hijos: véase : CAaCASTÍBCXa» ^
ijk.j'j
(i) Lo mismo que Mañería; esto ea qué cáándq
hijos heredaban el tey ó el aeñofr
MOR 433
En 1S77 encargaba la reina Dofía Juana á au go--
bernador en Navarra que se compadeciese de los moros
de Tudela j les guardase sus antiguos fueros; pues que
le habian representado lo muy gravados que estaban
por causa de la guerra con Castilla: car. de D. Felipe
f, i% En 1307 el rey D. Luis Hutin confirmó á los
sarracenos de INavarra sus fueros, costumbres y fran-
quezas, mandando que fuesen defendidos contra toda
injuria , violencia y opresión. Al mismo tiempo declaró *
también que el alfaque Mouze Alpelmi, y Mahoma, ó
Mahomet su hermano, sarracenos de Tudela, y toda su
descendencia, eran libres é inmunes en el cuerpo ó co'
munidad de los sarracenos, asi como lo fueron los al-
faques sus antecesores, según el privilegio que les con-
cedió el rey D. Sancho: car. 1 , folios 55 y 56. El rey
D. Felipe 3.^ confirmó este privilegio en 13S9 á los
alfaques Adomelico y Jahicet hermanos é hijos del al*
faquc Mouze Alpelmi, y á los de Mahomet; y que no
hiciesen al rey ni á sus sucesores obra alguna servil»
salva la fidelidad real: caj. 5, n. 32*
En i 3 53 los moros de Corles, que solian ser 400,
habian quedado reducidos á 60 á causa de la peste de
los anos anteriores y de la emigración. Con este mo-
tivo la aljama acudió al rey manifestando que no po-
dían pagar las pechas, ni mantener la labranza, y que
cada dia se ausentaban por esta causa á poblar en Ara-
gón, lo cual solo podria evitarse reduciendo el tributo
al cuarto de sos cosechas que antes pagaban. A su vir-
tud transigió el rey reduciendo las pechas á cantidades
determinadas: véase CORTES. Por los aííos 1368 la al-
jama de los moros de Tudela hizo muchos servicios al
<^4rloft %^ en sus guerras y en las obras de los
^iijicacíones ; en cuya consideración les pcr-
55
iU MOS
dono la mitad de la pecha de Ires aSos» que era S80
libras en eada uno: caj. S3^ n. 55. En 1380 los mo-
tos pecheros de Tudela eran (i) 500^ f en 1386 ape-
nas llegaban i SOO á causa de las guerras y de la peste:
caj. 5S, n. 10. £n 1433 los mismos moros tenian ju-
rados de su aljama : en ésle ano lo eraa Yayel .G>rtobi,
Farach el Cadreitano j Zalema Roldan: eaj. 133^ n,
'S4. Parece que en 1440 ya no exisiian moros en Co«
relia; pues el rey daba á censo perpetuo un solar de
casa en ese pueblo donde por tiempo solía ser la Mo^
Ttria: eaj^ 144« n. 36. Consiguiente á la espulsion
de los moros habían quedado en Tudela en el ano
1516 doscientas casas deshabitadas» las cuales se desti-
naron para una nueva parroquia que se fundó después
con el titulo de San Juan : arch^ de la catedral de Tu-
dela, caj* 13, n* 12. Véase el Diccionario de Tudela,
MOSQÜBRUBLA ó MOSQÜEROLA. Antiguo pueblo,
que ya no existe, de la merindad de Tudela y uno de
los comprendidos en el fuero de Sobrarbc! dado á esta
ciudad por el rey D. Alonso d batallador. En 1220 D.
Sancho el fuerte compró unía parto de Mosquemela á
Fernando Garceii; y García Periz, hijo de Sancha de
Mosquera, por 7500 sueldbs sanchetes. !Egidio ó Gil,
y Ferrando^ hijos de Domingo IbaSes, donaron por el
Hüismo liempo al v^^ tres quintas pflrte3 de Mosque-
rfjiela con todo su derecho desde la tierra hasta el cielo:
decían que una qiiinta parte pertenecia á García y que
la otr» era de los vecinos: car. 3, folios 7 y 8. £n 1238
el rey D. Teobaldo 1.** dio el lugar de Mosqueruela,
jcon todas sus pertenencias , á Sancha de Barason , bajo
— ^¡^
(i) Ea i363 había en Tudela 69 casas ó familias de moros:
véase poBLACior«{.
MOT 43S
la condición, ele que si iuTÍe9e> mujer, j é\ infiriese an-
tes que ella, esta disfrura«e de la casa de Mosqueraela;
pero no sus hijos: car. 3^^^ 4*50. En 133&ya noexis*
lia de Mosquerucla sino un ranapo de su nombre coiv*
fundido con los de Forilellaa: earj. 7!á, n. S7.
MOTALAF£S: ALMODACAFE» Mudalafes. OficiV de
ajonlamicnio conocido- hasta nuestros dias en Tíldela,
Los mudalafes tcnian el cuidada de 1» fidelidad de
los pesos y medidas^ En la cuenta dada por el baile de
Tudela, de las rentas del rey c» d auo 1393, se lee:
de la mot alafia de ¡os Judías, que es goardá'^der las
mesuras f ei de los pesos falsos:' cae# t. 32 0#
MOTE. Palabra. En 1505 Pedto AgrMiaoiit, notario de
Tudela , decía qne habia copiado une provisión origi-
nal de los reyes D; Juan j Doíia Catalina'» bien jrfifl-
»'aiente de mo/e á moie^ sin mas ni menos/' Ardí, del
reino, sección de guerras
MÜEZ (1). Pueblo en el valle de Guesalaz merindad de
Estella. Guillen Gonzalboz, y su muger Dona Urraca,
vendieron á D. Juan Marin de Logroño, en 1217, dos
partes de la villa de Muez, con casas, heredades, CO"-
Hazos y todas sus pertenencias, por 1500 maravedís
nuevos de oro: car. 3 , f . 1 y \(d% En 1383 la pecha
de Muez consistia en doce cahices y medio de trigo,
otra tanta cebada y 75 sueldos: caj. 47, n. 37. Por
los arios 1511 los labradores de Muez pagaban de pe-
cha 6 libras y 6 sueldos á una parte: á otra 16 libras
y 16 sueldes* y ademas 40 sueldos por la ¡lecha de Jas
uvasf jrtbütésiíil pe» k^ de; las gallinas; todo lo cual era
del!
— rtM
i) el vallo do la Horr uoza
la tiitocarse ¡>or la ine-
xacU
43S íifüG
¿el mariscal D. Pedro de Navarra por gracia de los re-
yes: cue. t. 537. Véase vidauere:
MUGUIRQ. P<ueblo del valle de Larraun: véase ebraz^
MUJERES. Las casadas no podíaa donar las arras á aus
maridos sin espreso eonsemímieiHo del padre y de otro*
paréenle -de los mas coreanos; y á faha del padre de-
. ¿ian hacerlo coa consejo dé loa hombres buenos y lea-^
les entre los mas cercanos parientes de Ja pai^e >de las
mujeres. Fuero de Sohrarbe de Tudek^ ar<l. 20U '
MUNARRIZ ó AMUIÍ/VRRIZ. Faeblo del ^alte deGont
meríndad de Estdla; El -i^y D> Teobaldo J/ le iió
fuero en joofo de J253, pocos diasARtqsdesu muerte^
,' concediéndole que^ pagando 700 sueldos^ los ¿,00 por
pecha, 100 por la cena y S0.O por -la Jabor no pa«
^sen sus habitantes otra cosa: car. iJ^^f. 265. En
1388 la pecha de Munarriz estaba tasada y reducida a
(43 libras y 1 5 sueldos al ano; y d rey la dxnxó^ durante
. su: ^oluntáll , iá litigo Martínez de Beorlegui: caj. 57,
«.81. En 1 1433 el procurador p^trimanial disputó «al
- pueblo de Munar^^iz y al de ArgiijnanOy en^l iralle de
<&esalaz, el derecho de «disfriMat'jos ^moutes y yermos
) /de Andía, Ingúeray Sosa, síin pagar ^uinéa^ y, en vista
.^el proceso que se 4brm<5y el consejo del rey declaró
^ue dichos .pueblos podian, eoficejü y suigularmen4e,
- aprovecharse libremente de dichos montes con sus gá«
loados granados y menudos y puercosv sin pagar quinto,
y cortar lena y madera para el servicio de sus casas:
x:aj. 12S, JQ. 45. Munariiz siguió el p¿a*lido del rey D.
Juan %^ contra su hijo el príncipe de Viana: sus ve-*
cines defendieron la fortaleza y sufrieron grandes da^
fÍQS', de manera que el pueblo quedó casi destruido; en
cuya consideración dicho rey les concedió, en 1457^
MUN 437"
perpeíaa libcrlad de loda pecha j los elcvS i la chsé
de puros é claros infanzones y condición de bi)0£dalg<^
BÍn que pudieran ser prendados, vejados ni carnereado*
en personas, bienes ni ganados: que si alguna persona
comprase heredades en dicho pueblo, ó sus lérminos,
fuese obligada á tener casa abierta en él y hacer las
otras cosas que el fuero del reino disponía. La princesa
Dona Leonor confiriniS este privilegio en 1467: caj.
158, D. 1. En U70 el rey D. Juan 3.° liberld al lu-
gar de Munarríz para siempre de toda pecha ordina-
ria , por los muchos daííos, robos é incendios, que sa--
fríeroQ sus habitantes por guardar fidelidad: cue. t. 507.
MÜNARRIZQÜETA. Véase OBBA.
MUNDABIA. Mujer mundana. Un moxo de Tudela fué
preso porque se quería echar con una mundaria, y por
salir de la prisión pagd 153 libras en el ano 13933aij.
63 , n. 43.
MUNIAIN. Pueblo del valle de Guesalaz(l) merindad de
Estcila. G)mprií del rejr, en unión con el pueblo de
Ibero, el yermo llamada sarvil por los aíTos 1309: véase
IBERO. £n 1463 el rey donó la pecha y renta ondina-
ria del lugar de Muniain á Juan de Egurbide lu con-
sejero: véase EGURBIDE. En 1495 el pueblo de Mu-
niain pcrtenecia al conde de Leriu y tenia 10 vecinos:
arcb. del reino, sección de guerra, Icff. 1,* carp. S7.
jMURCO. Pueblo que'«xiilid en la Cuenca de Pamplona
y al parecer cerca de Atondo; pues uuc en l.is cuniinii
del patrimonio real del affo^^^3se nombran en di-
cha Cuenca, bajo un CIHd|^^^^^^^^B|UQ9 de Atondo
(i) Oíros dos pucl
vnlle de la Solana merl
de la de Sangüesa.
4;3a BiüR
y Murco:: cüjb. !• 2^1 En 14í13's¿ dtee. queperrctic-
cía á Gioiiio&e con^ de Cartea, cají. 1s05^. bl 20. En
: E>l 1M1 la. reii^»^ IMía. Blaofrai diátUsipQcbaa y. reúias
^:4* los puj^blo$ (k; AlODído^ Eiiro^!,, Márjca y Orcoy^n,
v Ó. Iqés daver para au caaajBÍ6»t0b qcm» GáHoa. de Mau-
: león: Téase mauleo^ En I4S3^ pesuha^ ^e Dr Jiijan
de Bcaumont poseía por compra el sQSqrm4^ Mtxrco
y que lo dio, con I03 de Atondo f Opcoyei>',.á m her-
mana el condestable D; Luis^> w cambio de.í Qi^iejón
Cíerca^de Tudela: cúe. t. 487.. :' ;
MüRCHANTE. Lugar áuliguó de la merin^ad de Tu-
. deja, sujeto á su jurisdiccicrn y comprendido, «nicl fuero
de Sobrarbe. En 1366 residÚHT en. Muttbaoie, 10 ve-^
anos moros y dos hidalgos»:: arck d€j.C!om|)lo$^ lib. dé
• fuegos. En 145rO Mahomá elc;<sa$idQ y.Aiahonia Mu-
. iarrazt eran jurados :drrégidote$) dei díchc) pueblo: caj.
152, n. 23. £1 libro del Chantre citado en el artículo
ARAGlEli. djcc^ habUfido. do. W ig^sia. de Mcircfaante,
Jo que sigue: >iEnj MurdbanjtYiBcicii oiUJiidor. (icojedér,
y^ recaudador.) \^\' deiiiií do Tauí&lai,^ íq1( ciial^ sisuJBcient
»^rá;^ que! de otra: mañerQ(>eKpTocutad0t detobiapo lo
!> puede contradecir, yura en .poden del ¿icfa^P aéílbr hispe
»k) mayordomo y miayordoma dekdeiaroi, debieoy leal-
»meni facer; la^ cug¡da..de!la.'.d¿ffiEmíi& et>dar) áicadá uqo
>) su dereoho.: d[e! todo eh mbaiahrMc^^rel; salario del
Jicu,llid0r « la.iBÍsion f^^^s/oj^.^dslfdia dbjlatcuartacion,
. 9)(qI cual; salaria ^y .mÍ8Ío;a asacados,; nedfae eiseftor hispe
- »£b cuarta; entrego ;. éi de itodaisii lasidieunaa^. á .saber es
• vcarderosv P^ii^.^^®^ legumimrs, caijiiamo,. lino &£.
»quedan las tres partes al dicho deán, el cual paga et
»es tenido de proveer al vicario, del dicho, lugar: et el
«sénior hispe vigila la iglesia» ficco no recibe propura-
»cion.''
MUR 439
MURILLETE. V^ase mubiixo el cuenbíe.
MORILLO. Pueblo del valle de Ycrri meríodad de Es-
tella. £1 rey D. Teobaldo 1.^ concedió á sus habitantes
que fuesen libres de labores , facenderas y todas cosaSé
salvo de hueste y cabalgada, pagando 15 libras anua-
les; j que jamas pudiesen ser vendidos ni enajenados
de la corona. El rey D. Teobaldo 9.* rebajó dicha pe-
cha á 1 0 libras vkndo (decía) su flaqueza y pobreza,
j que la villa se desdoblaba , mayorjnenle desde que
el rey concedió á los fráncok de Eslella que nada pa-
gasen por las heredades pecheras que habían comprado
en los términos de Murílb, por cuya gracia dieron al
rey 1S000 sueldos. £1 rey D. Enrique ratificó en 197 1
(1) la concesión de D. Teobaldo 9.* relativa á que solo
pagase Murillo 10 libras de pecha: car; 1 , f. 961. Este
pueblo, y los de AHoz y L^car^ habían quedado del
todo despoblados, como ottos muchos de Navarra, en
1459 á causa de las guerras civiles dq aquel tiempo;
y el patrimonio real vendió las casas, casales, montes
y yermos, que le pertencciafi en ellos, á Juan Remires
de Baquedano por 6 libras de censo perpetuo: caj.
158, n. 34.
MURILLO EL CÜENDE ó Conde, ó Murillele. Villa de
la merindad de Olite. En 1977 pertenecía á D. Lopo
Diaz seSíor de Vizcaya, quien, por sí y su hcrmanOp
la entregó en prendas á D. Guillen Marcel Surges ve-
cino de Pamplona por 9000 libras de torneies negros
que le prestó: paj. 3, n. 137 j i^S. En 1369 habla oi|
dicho pueblo SiHifiM'^^s'MiM. f JI3 libradores, aunados
para la stlumÉágtM ^a jBon Aragón ¡ pora
• 4
(O Es il ¿p lOP^i
por la cuen«
\
UO MüR
solo concurrieron tres con tres acémilas; y aunque á
" los demás se les pidió la contribución de escusados de
c guerra no pudieron pagar por pobres: caj. 16, n. 3.
MÜRILLO EL FRUTO (freilo ó fruito) (í). Pueblo de
- la merindád ^de OHte. En 1207 el rey D. Sancho el
fuerte redujo sus pechas á 150 cahices de- trigo, 150
de cebada y 400 sueldos anuales , y concedió á sus ve-
c cinos que no pechasen otra cosa ni fuesen a labores
: fuera de sus términos, sino alas heredades que el rey
tenia en Murillo dándoles el pan, y también á las la-
' bores del castillo: D. Felipe 3.^ lo conBrmó en 1331:
car. 1 , f U9. En 1265 D. Teobaldo 2.^d¡ó á tribu-
• to perpetuo, á los habitantes de Murillo, todas las yer-
bas, casUs, cubos, cubas, vinas y piezas que tenia en
aquel lugar y sus términos , por 30 cahices de trigo,
30 de cebada y 100 sueldos anuales, reteniendo el
rey para sí la caza de los comillos {coneyos) j que
no pudiesen cortar árbol ni lena ninguna sin su or-
den; pero que pudieran pacer las yerbas y poner so-
teros (guardas) que las guardasen. £1 rey D. Feli-
pe 3.** confirmó esto en 1331: car. 1.**, f. 150. En
1380 D. Carlos 2.** considerando los agradables servi-
cios que le hacia Juan de Béarn , capitán de Lorda, le
' dio la villa y castillo de 'MuríBo el Frutó para él
^1^— I I - - I I I ■ ■! ■ t ■. I< I I H I I ■ .a
. - (i) En el arch. de la cámara de Comptos, caj. i.^, hay un
documento sin numerar, titulado fueros de Medinaeeli, al fin del
cual se lee; que cuando el rey Et. Pedro pobló Murillo freit o po^
Mola con otorgamiento del fuero de Medinaceli : era MCCX; pe-
ro esto no puede ser |x>rque la era i a i o corresponde al ano 1 1 ^2,
y el rey D. Pedro murió en 1 104. Si se quiere que el número X
valga 4o porque tiene dos comas en la parte superior, todavía se
aumenta la dificultad /que solo puede salvarse suprimiendo una
cifra C y de esta manera resultaria ser la era 1 i4o, ó ano 1 102. £a
cuanto al fuero de Medinaceli: véase carcastillo.
Muft áá\
j sus ht|üs, máselos ' legif irnos ¡procríat/os de su cuerpo,
ron toda la pecha y remas que e\ rty perribia y et
bailío con sos derecho*, reservándose el'rcy la alta'jas-
licia soberaneidad et resort. Ja pecha de («s jadiMy la
imposiciou ó cualesquiera oirás ayuda» (subaidm cs-
traordinarios); jr qae si lo que ef rey daba á Bcarn no
producía 60O libras anuales, lo que faftase le fuese pa-
gado eo la fesoren'a real. Y Bcarn brzo hoa)cna)e, y
juró sobre la cruz y sanros CTaiigel(OB, qae bien y leal-
menie guardarla dicho casritlo y villa j haria la guerra
y paz por el rey contra todos, como su hombre A¿í.*
cue. t. 170: caj. 42, n. &5. Eo 1385 I>. Carlos 3.*
dio el seBorro y rastilto de Marino- el Fruto i Ramó-
nei de Sort (t), quien k prestó fíoniciraje de serTÍrle
como bueno y fiel gentil hombre lige debe haeer é* su
buen señor, escepro conrra el rey de tiighlerra y ef de
Francia, y qoc goardari» so persona principa I mente y
después ks de sus hijos, y te ealregarra el caslillo se-
gún tos usos y rostombrcs dti reino de ^avarr»: caj.
4^, n. 30. Y á Juan Bcarn, á quien antes habia dado
dicho pueblo, ledtó en t38& en recompensa e4 caavillo
de Rocafori en Arl)eroa y kn moHnos év San Joan:
caf. S3, n. 7. Ea 1^87 D. Cario» V ácná i vidli á
Bertrán de hacarraet e»shll»y vüladc Murilloel Fruto
con todas tas pechas y renrss ordinarias: caf. SSt, n, SGí
£n iáál et prmcipe de Vian^díó las pecha»y sefforfo
de Murillo et Fruto, i Jiinn ¿i; B<;iiuiiioiit , induui*
ios solos ilcl rey y el de Mélitta y el r.aWtz tic n ¡g" fjim
los vecinos de Murillo pagaban al rey «un tiiulu ilo la-
guaaje; cue. r. 473:
442 MUR
íilUHILLO DE LAS LIMAS. Pueblo de la ttértndad de
^i^deía. £n 1 S 1 9 Pedro Jerdaa dio en «jinpefiío ^el cas*
• 'tillo y villa de Murillo^ á Grwllelaid Valdovíno y sa
/iiMiger, por 160O maravedís aUbnsiMsde-^ro y 4000
• mejillas mozmcdinas juoefin^s 1>ui9Rds de búéa -oro, j
que tío fuesen coiiira4ierbá.s^ con la <p»dÍQ¡eri de. que,
sÜ tiempo de desempemrr ^ casi íHo y vi Ba^, devolviese
24000 sueldos de saocbeies en pago de las 4000 oiea*
lias: car. 3, f. I^.Eh iS67 Sancho Peres de Sarillas
caballero, hermano de D. Pere ya d^fub^o» cedió al rey
D. Teobatde 2.° la •villa de Muri^Ho con todos sus de-
rechos, encargándose d rey de pagadr )500 naaravedís
qne había dejado de deuda D. Pere, y4e mantener dos
capeliaoes como este le habla dispuesto 6b su lesta-
mento: car. i, £ 106. En 4310 tenía el pneblo de
Murillo, por c1 rey, D. Juan Enriquez qu:íen parece
qiftiso introducir algunas novedades^, acerca de los de-
'Fechos señoriales, contra les hábriandés^ jpues consta
que los cristianos y. nneros pusieron pleito anle el go-
bernador de Navarra^, el cUál rdió su sentencia decía-
4
'randó^que el git^rdío del ^coo de síuso, "y la casia y la lena
^an: del rey propiamefHe: quedesde 4.^ de Inarzo hasta
iSan Juan Bautístat ntngutio pudifese ki I rod^icar sus gana-
dos'en dicho soto ^ pero st: seglar tai yerba: que si en*
irasen ^ganados .pudiese el -señor aíatar de día una ca-
íbcza, y dos de noche, por: cad^f^dwáió.; "y que por
flcad a bestia granada exigiese doce -diaerios, de día y dos
«ueldos de noche: que dbsde ^^nJuan én adelante to-
ados Idsjvtednos de MuriHo pudiesen introducir libre-
mente sus ganados menudos y granados en dicho soto
basta 1.** de marzo; qne el señor pudiese acotar en
aquel hasta cinco robadas de tierra de sembradura^ me-
cida de Tudela : que en el término de U requisa po-
MüR M3:
did ^ naf ir^oider bs; yerbas^ ^ porénlasi ciii' su¿ g^nli-
clo3, sin/priyar á Ids teciops dek'dieyQcWdepacisr min-
híen^QgB l«i:sii|Ni6^ M0iui<»t. fliesaa chrlicMMii»» á^Mpba-
jar á la B^rdena yr á.siü'móitai^ {ieD¿LS¡ii< bocera wa^-
sica df^ dia niáa oooFíc ,. ch cojp oaso podiptaniser echa-
dois de dicho ténbfaa j malaír' luia. res*, de día y* das
de nochfi:: c|u» ea (d^. aofos> Tccinaios pudrQpan> pacer
íiidí^dalafeiéttte los- «ganados del seiíor y del concejo y
cofta^ lena de lanía tMa^yerde-yi seca; pero los vecines
no pqdrian. ocH'lar árboles; nícaza^É sín<M en^ la fiesta de
Na.vídad, bajo» la penat dfi. 60> suoldae parra el rey; y
que el.aenor- y 109: >vedino9;piidiede&»poi]er guardas para
la .cu$tod(a>fde sí»! Víim«r>;.p»ne8Vi<Iiaiivis- y. yerbas: ^b].
5un.5&.£ri f<SS& ^Lpnbbt^ d^ Münllé sé ^er^lfó
cptitrai e) deiArguodaaifiárqiieiialieiircfiíéaba di «úrdele
la9( dgna8> qiie^deb^n oovqer ípov? WY .liánRiíib^ db Pultefá
á WNcaiJDpodi do IMbiríffkii;: y bablbiidi^ re^nuéido AtÜ^'^
«guedda el dcreoboide atpüdí sct naudé^obserfar la'VÓá-
tuaibr.e: ca^ &, m áii Efi» f SGfr/ leiMaiMuríUa t8 ve-
cinos CFi^tífmos. y .moros, y un bidatgo: arcbi dé» Coite^-
fos líb. de fuegos. £n i405 Tos vecinos de Mu ríltó, qwe
aficendiá^ á:,l'3 cni el anot 1í3S^5s l^bián quedlado re^ '
dticidbft á dosc eajv 92,'m:3S. En.i43SeT'rey'I>/ldan
^•^ dono á' García de> Laratnbra^ jv^rída de Tudcla^ el
pueblo db Murilfo^ en^ pago de S500 florines que le
babia prestado- para: la guerra con CaslílU, para él sus
hijos y sQcesones, con* fodos lGSinoñte9, términos^ nre^.
linos, horjRQ», homicidios, sijiantenas, cialoafas, justicia
baja y mediana y otros derechos, escepio el- resort y
alfa justicia, y con facultad de poderla vendar, cambiar **
y hacer su propia voluntad*: cue. t. 7fi6r caj. 1*32, ñr. :
3: caj. 190, n. 27. En 1435 fue vendido Muriilo/ a
Pedro de Yeraiz en pago de 300.0 libras que le* debía
56* •
Uá MÜR
. ^Grarcía de Laca«i%ra^, y 4e6pues ^iné H recaer en Md-
^n Píerres de Peralia (i): taj. 190, n. S7. £1 timbro
. ^del Chantre citado ea el artículo ARACIK^, idfce,. ba-
.Jblando de la iglesia de M«iriUo, Ioc[iie sigue: »£« Mu'
- i>riello pone jculUdor para las diezonas el capílol de Tu'
»dela^ suficíeot é bueno; y si es el icontrarie, «1 ma«
.»jr.ordoaio ó procurador del seSor bispe lo puede con-
«>irade£Ír; é jura el dtcho «uHidor en .poder d^ seSór
»b1spe ó de su nuajordomo,' ¿ 4eli¿icho- eapitol, bien
jié lealmeol facer la cull¡da;'et, d salario dei dicho
»> cullidor j la na¡6Íon saiúida^ -prende el^^ej^or bispe el
>»jCiiario entrego de iodas las diexoHis, á «aber es de
. » pan , y ¡no , leguminas , eaniai&o, 'lino : quedan^ lats tres
, 9» parces i la iglesia de Tudela , y jdebé proveir..A^á dar
.,» vicario la dicha iglesia ^e Tudeta, y el isenor hispe
r;» visita la iglesia de Murillo^^pero no tíeva -procuración/'
MURU. Pueblo del valle de Yerrí merindad de Estella.
Parece jqiie «s el Muru ^2) que el» rey D. Teobaldo
1 «^ dio en cambio, con otros pueblos, en 1S34 i Dona
Toda Rodrigue;^ por el de Corles y jsu r;astillo: véstsQ
MÜRÜARTE DE RETA. Lugar ¿leV^alle de EWzme-
ríndad de Sangüesa. Habiendo iiesaparec¡do< lodo^ los
labradores de este pueblo, muerios ei perdidos , en 1393
;jcl rey lo dio á iributo perpetuo á Martín (Srarcia de
.JEchagüe y Pedro Martínez su hijo, -para ellos y su pos^
leridad por iS cahíces de pan mcT>tadenco {mit^id tri*
^0 y mitad cebada ó avena) anuales; cue» l^l-^O^ca^
£9, u. 15. ^> :
H I !■ 'I l*'l ■>!■>' II '■■ ' 11 ■■ > — >»—» ^|||j||i
(i) Eete Mesen Fierres no era e) condestable siiio,
Mosen Martín su hermano el que destruyó á Bada: véa^
(^) No hay seguridad de si fué este óelotroM^I
dea de Ziaur n^riudad de Pamplona^ 'i ;--^ ^.¡.u '
MUR 44?
MURÜGARREN. t^ueblo del valle de Yerri merindad
de Esielta. Antes de las guerras de los años 1450 fe«
nía 7 labradores: en 1460 solo existían cuatro, de loi
cuales dos con las casas quemadas; en cuja considera*
Clon el rey D. Juan 2.* mandó que en lo succsfvo que-
dase reducida toda su pecha á cinco cahíces de trigo,
cinCo de cebada y 30 sueldos eñ lugar de los 8 cahíces
y 33 sueldos que pagaban: caj. 158,n. 47. En 1511
los labradores de Murugarren daban de pecha 26 stid-
dos y 8 dineros, la cual liabia sido de Martín de Na-
vascues justicfa de Eslella , por gracia del rey; pero des-
pués de su muerle la compró nA mariscal D. Pedro de
Navarra que la poseía en dicho tiempo: cue. t. 537*
MURUZABAL. Pueblo del valle de Ilzarbe moríndad de
Pamplona^ El rcr D. Carlos 3.^ fundó, con dicho puC'
i>1o y otros, «n ¥Ízcondado para su hermano Leonel
Tóase leoneIm
MUTILOA, ó Motílua la baja 6 de Yaso. Lugar del valle
<le Aranguren meríndad de Sangüesa. En 1365 el rey
D. Carlos 2.* dio á perpetuo á Ferrando de Ayanz, su
argento de armas, la casa, términos y pechas de dicho
pueblo: cue. t. 198.
MÜXiDAN. (Ramón Monchant ó Moniant scAor de). Hizo
-homenaje al rey de Navarra en el año 1364 por 1500
4ibras de renta, que le aeSaló en Normandía , obligán-
dose á servirle en todas sus guerras centra todos fiu
enemigos, especialmente contra el rey de Francia, es-
MpivMido el de Ingbterra, el principe de Aquitanta
' ^¡^^ 7 ^* ^^<^ ^c Labrít: caj. 18, n. 27.=s
tant, 6 Muxídan, hizo %iial homenaje
a |j|or 500 libras de renta: íb¡d«
I ^1 valle de Goesalaz nierindad
^ valle de Irooz meríndad de Pam'*
dp Eslilla, ;il cu/í) f i Ic^. dpi^t^uvy?Qjr^li<}SiiÍjlr,. eat
jfopjQcdí^i el TQj; D;j5a;^l}o.f5l:f>ief,t^ Qif^ tt.9i$i,: qu« to-
^jd^f jji^lp^ J^ pagasqaipo^ ^ pecJií^Sí. 3í5flí, s^g^p^, )i por
. eqqív 50 : que a¡qg:U.ft bombre^ iq^vi^sQ: c^i^r^ fyféHe
^ hoipicidip^ y calonias,; y ^ne ai^gap r¡€obi>a}l)fe^ ni
¡pi^est^mero, qntfas^ ea difusos. pueb)G(S ii^ fj993(ar cojBa
aígiina por fuerza,: c^^r-t, f. ^jíi^ í^^ i^Mc.^^yl^.
, J^eob^ld^. 1.^ dio ep. e^iutlip '^)( P!i^pblp<. d« slVfezquiís y
.oíros á Doria Toda. liodrigugí. por 1* \^]^ 4f C;<íi?t«&,X
•r. .
N
) /
]NAg,ERA, Puebíi:^ de ^3.tilla ^ que pjeutopecíó á> Navarra
hasta el año 1076(2). Su célebre fucrq¿ ^^iqjuea^^
jreice dadA^^ea e$?> épof» piff.J>., AJjW^i^.'^i.d^e/ (Safl^
al, liempo qMC: s^^^J^go^.^ré ¿í^)\m,^mf^^,é^]!^fA^stide
jja í^lra, panee d^i, l2;b^^Qoq^^;qp^^ ^H2it% ej||j; ^S;5> e»
I/9P/r^¡Aa4pf;atílQripn?Sr <fe ^•.!5íitíflh(^,y^,Jt. (6awfttv(3>
según se espresa ei> et mismo fueiHi^^ fcoofura^dih ^i^t
pIon^;;.pfQ lie QT.^: qw,,P9«^Í9\inftJ'qr g'fW»^
salaz á Ios,de Arlaiu y Oréttdiaim,/es uiaf yi&i'c^rnij.qir^^e^ujj^^
comprendido efi es^i a hérmáivdad. ' • • '
(-1^ B^e piiebib npse'comice boy'v'péfH» |)€«*ce qiwh existió
hacii^v^ji v^\ie>dQ M^Ptrbi^.pi^to qtt«'tp9giab«iIa»;(ieobas ea anión
coa losr de ^te^u yOren^i^íf^. ^.0l iP:i^u\o vaUejf
(i) Aub^Q después. Ips reyes, íl«JNa va rra^di^a>í|iíU'ftn,eíi,Ná'*
gera fué pasageramen(e.
(3) Píirece ^effe^¡^se ál>r Sancho e^tle Penaleii y á D. Gar-
cía Mido i4«igeraiSU'padire. Sin. embarco alg'onos G!;;0ep qoeelD.
Sam^bo era eJ mayor.
NAG 447
erras cosas, de la p^na dé las heridas y los homicidios,
señalando la de S50 sueldos por la muerte de un in^
fanzon, ó de an judío, y 100 sueldos .por la de un
TÜIano: distingue los casos accidentales en que no de«
beria pagarse la «iMilta:<qiie loa vecinos ^de Nágert no
fuesen obligados á da# súb bestias paira «r al fonsado:
que ellos, solo ^fiteseR una vea al aíoía á batalla campal:
que cuando üega^re esie casó, tires hombres pudieran
tomar una bestia de otro vecino para llevar la carga,
<]uedando emento del fonsado el dueño de la bestial que
los infanzones soló fuesen al fensado -urna ves alano ton
el rey: que las viudas sin bijos tío debían .pegar fon-
cadera: que los habitantes .pudieran fábricflú* hornos j
molinos en sus heredades : que sí fuesen demátidados
en justicia^ ipdr los de fuera, no respondiesen sino. en
la puerta del puente de Nágera*: que pudiesen comprar
y vender en todo el reino sfn pagar portazgo: que tÍMn-*
ipoco pagasen -contribución de yerbas, ni montes^ desde
San Martin de Zaharra y de Santa Polonia al £bro; y
y que de lo que ganaren en tiempo de ;gttcrra no die-
ren el quinto alrey^
Copia del Fuero de Nágeru^
ÍSub nomine sánete individué Trínitaíis Patria, et
Filii , et Spiritus Sancti. £go Aldefonsus Dei gratia rex
totius Gralecie, et Legión is, et Casfelle, usque in Cala*
gurram dominans, et in Hispania PrinHpatum tenena,
^^^^illlÉlMnMPliiii Tobís Plebí Raiarensi tam viria
i]utffy||^HIbM^ jaecnon et vidtis, aic maío-
riT«iM^^^^^^H ^ ,]aex Sanlius con^get»
üM'fiio Raimundo
^'^tm genisre luo.
q1 valie dq Maíi!^^^^ jr á ?^Rfin<Jo;>i«,^ ^.urMdft (t),
l}opfQe4í^ el TQj; D; i^a^^boi^l f>ief,t^ Qif^ tt.9i$i,: qu^ io-
^j4íW jw^lp^ Je pogasqaipo^ sm 9^4^Si,^^ksfXf^\di>^yf9or
. cqqjv 50 : que oiqftu.» bp!a;íji>re' iq^vi^sQ: c^i^^ (ve>«e
CtA,VEB,o ), cnlíe q|Jo§, nj[, p;i^a$p.n, c^Mia pñ(f;k^ e&^pto
^ honaicidip^ y cal&nias,; y ^ne ai^gap r¡€o)H>a)l)Fe » nt
iprest^mero, qntfase eo, djd^as. pueblca^s ii^ t{993(ar coisa
alaguna por fuerza,: c^r- 4, t ^5ií» Í4í i^M.dfiley.R
.^eob^ldp 1.^ dio eR. e^xu^ip ej, p^ijeblp^ 4^ 'IVfozqtii» y
^ oíros, á Doria Toda. lioirigugí. por 1* v^lkii 4f Qérie&^X
.$p cas-iíJIo: liá^e CáRTP3« .; . .,
IX
» f -■
]N^,ERA. Puebío^ de ^^.iilla^;qii€í pectopecíó i> Navarra
hasta el auo 1076(3). Su célebre fucrOi^ ^q^iqinea^^
rece dada ea e$?>.épof3 pqi;,p.fA]f^fé^M''^,,dp/ G9$t^, .
al, liemps^que: s^,.^Bf4i^tó éf^.l^.^ififff^^Ao^^J^rAVf^ide
la f^lra; par.ee d^l ÍÍb«?>^ qaq^Vqpft ^Hit% ejiíi. §g$p e»
los;r^¡Aia4^anlQrípr€^.<Íeí Q»;$?tíflh(^,y^,JJ. (feai^m^ Í3>
según se espresa ei> et mismo faeBqt^ icaofMrlAadO) ^¿^t ^
plon^;;. pejrQ lie or^i^O: qw,,pyn í^im^y^f gfJW»WíWid«llíd%Giuer
salaz á los de Artazu y Orepdain, es uia^ V|&t^psicui| qir^.e^ujj^se
comprendido eíi esta hermantkirf. .. . < '
(-1^ B^e puebib no se conoce boyv'pero^ |)€HPéce qiwh existió
liac¿^v^ji v^\le;dQ M^Pi^rii^.pii^to qtt«'!p9giab«iIas;|)eolias ea anioii
coa losr de ilrta^ij yOren^i^in. qn.^l iJp.isii^o valjej
(a) AubyÍQ después. Ips reyes. íl«JNa va rra^dí^iiV.MiíU'ftn.eíi.Iíá^
gera « fu é f )a sa ger a m e n t e.
(3) Parece reffcriíse áD^ Sancho ePtle Pena-leii y á D. Gar-
cía M.do ]V«igera.sU' padre» Sin embate alg^onos Gi:6ep queelD.
Sam^bo era el mayor.
NAG 447
ofrás cosas, de la p^na dé las heridas y los Iiomicidios,
señalando la de S 50 sueldos por la muerte de un in^
fanzon, ó de un judío, j 100 sueldos .por la de un
TÍllano: distingue los casos accidentales en que no de*
beria pagarse «la «mita: «que loa vecinos ^de Nagert no
fuesen obligados á da# súb bestias para 'ir al fonsado:
que ellos, solo 'foeseR una vea al ajoía á batalla campal:
que cuando llega^re este casó, tnres hombres pudieran
tomar una bestia de otro vecino para llevar la carga,
quedando eiLento del fonsado el duéño^de la4»efitiáique
los infanzones soló fuesen al iónsado -uaa ves alano con
el rey: que las viudas sin bijos no debían :pagar fon-
cadera: que los habitantes pudieran fábricat hornos y
inolinos en sus heredades: que si fuesen dematidados
en just icia ^ >pdr los de fuera , no respondiesen sino, en
la puerta del puente de Nágera>: ^e pudiesen comprar
y vender en todo el «reino sin pagar portazgo: que tóm-*
:poco pagasen contribución de yerbas, ni montes, desde
San Martin de Zabaira y de^Santa Polonia al £bro; y
y que de lo que ganaren en tiempo de g;ttCFra no die-
ren el quinto alrey^
Copia del Futro de Nágtru^
ÍSub nomme sánele individué Trinitaíis Pa^tris, et
Filií, et Spirítus Sancti. £go Aldefonsus Deigratiarex
totius Galecie, et Legionis, et Castelle, usque in Cala*»
gurram dominans, ét in Hispania PrincipatiHD tenens»
iusi fieri hanc cartam vobis Plebi I^aiarensi taxn virís
-quam miílieribus^ 'dericis, inecnon et vidúis, 45Íc mario-
ribus , atque minoribus. Posquam Rex Saiitiüs cong^r-
manus meu^ fmt in terfectus á -fratre six> Raimundo
>cn¡t ad me sénior Didacus Alvares^ com g^nisre lUQ
448 NAG
comité domno Lupa ad NaiaraoD,. quareims essenft m
domina tione mea: et ipsi pn>vrdieiite& bonorem laeum
et meum servicium et meum amorem, íurarunt mihi
;ambo coram ómnibus meis prima libus quod bec cívi-
^ : IQS cam ómnibus ia ea habiíantibus et cum toto quod
ad earkiem civitatem pertinebal in iali fuera sielerat
■' in iempore a\;i mei Sancii regís, et in temporeGarsiani
Regís, simílíter ;: et illr iaraverunt eís quod omni tem-
pore essent mibí fideíe», ei proautoriiate quam seúiior
Didacus Alvarez dixit mihi, manda, et conceda*, et con--
: firma, nt ista eifita^. can» sua plebe> et cum omnibus-
suis. pertineiKÜs, sublali hge e€ suh tatí futro mamat,.
per sécula cuneta. Amen. Isií snnt fueros quos habue--
runi ín Nmceraín díebus Sancií. Regís eá Garsíani Re^
gis. Per boa»icidiuBíi.de infanaone ve4 de sea-ptiVala, auK
de judea noa debent aKud d»re p]eb& de ÜSagara n¡s£
ducentos q^inquaginta salidos, sme sajorna. Per homi-
r/.cidiam de bomine villano* noin debet daré nisi ceatunir
-aolittoS' srne sajanki^Si homo malns ihventtis íoeritmor^
, tuus fn;tra plebcm de Naxera,. et occiflecct' eum plebs^
de Najara, et £uer¡l inEancion, non pectabunt proinde
nisi ducenros quinquagm^a scvIUlos^siíie saionla. S¡ fue-
rit TiHanus centum solidos sfrie saíonta. Si bomo fixerU
occisas in ülo camino pro qualibct causa,, pro- fnde plebs-
ISÍagarensís miJIum debent bomiddauíir* Si in d'ie \o^
.tís (qut est mercati dies ih.INagara') fúecit homo oeci*-
sus vet ínventus morhsus, prbinde non debel daré ho-
;i micidium*.. Si infancioiL oceida^it homnem et £ugerír,.
> pratnde no«r debent peclare bomicidiom; plcbs de Na-
- gara. PlPo borm roe,, quefuerit inveutus occisus, et noa
'• habuerit! fíbores non debeat pectare bomicidiunv Si ali-
quís homo occiderit homioem, et illum homicidam pof*
leriat haberes vel accípere usqae in septem dics, ipsum
)
NAG 449
dent ad iudicem, id esl, ad vicarium regís, el non de-
ben! amplius homicidium. Si alifjuis homo invenliis fue-
ril in furto, et moriem áccepcHl, proínde non dtibent
homícidinii). Si aliquis homo se deepennaTeril de penna
aut de ponte, aui si in aqua moirluns invenius faerít,
proindc non debcnt peciare homicidinib. Si homo in-
Tentus fueril mortuus in herediiare de infantone, aut
de monasterio, non debe! proinde homicidium. Si ali-
quis homo pcrcusserit judcum, qaales liborea fecvrít,
tales pareat ad inicgriíatem quomodode ínfantione, aut
de scapulalo, Qui pcrfusserit villanum, e) fecerit tibo-
res in loco discooperlo, pro unoquoqne libore, dibet
peciare quinqué solidos: iii loco cooperlo dúos lolidoi
el dimídium. Si fuerit clamantes pro oscibus cxirsctil,
pro unoquoque osso extracto doo6 solidos el dimidíum
asque ad médium homicidium. Sí percusus fuerit in-
fanzón, pro unoquoque osso extracto, quinqué solídot
usque ad meilium bomiddium. Qui fregerit vcl esirt-
verit oculum alii , si villano, miiius quam otedieíaiem
bomícidii ; si infancionl, medíeíatcm homícidii, ProiM*
nu ampútala, medielniem bomicidii. Pro pede ampú-
talo, simililer. Homiaes de Nagara non habent fuerum
daré asinos, nec accemilas, ncc ullam bestiam pro «d
fonsado, nísí ad suos vicinos, cuando fuerinl ad fon-
sado. Quando plebs Nasera fuerit in fonsado, troa lio*
mines prendan! bestíam de quarto homine, ín qua por*
ten! suas sarcinas, et itleibftmei euíiM fucrii illa bntia,
non radiüt in foiiíado, ncc parcni fonuilcra, ricltn tUi
IVagara non debent ire.JaiCanMdo, oWi unu \lrt) in
anno ad liicm caropateroJB^^HM||||j|'^|toD íiii-i'Íl
fonsado, non dtbel nis>.|^^^^^HÉM>«iedio. Si iii-
fancion de Nagara noil'I^^^^^^^^KjlMbci Cfllum-
iiiam dcccm solidos, ct J^^^^^^^^^BKbíudtt uc*
áSÚ NAG
díclafem. Infancíon de Migara non deWt aliud faceré
nisi lanlum modo una více ia anno iré ín fonsado cum
-Rege. Homo de Nagara sive infanctoo, sive villanussí
ín tempore guerrse aliquid ganarerit, non debel quin-
■lam. £t in rasa de infaucíone de !Nagara oon defaet
vllus pesadam pousare. InfancioQ de Plagara non debet
- in homicidio pectare, no; utlam prcmiaii habere. Cíe-
^ricus de Nagara non debet ire ín fonsado, nec fonsa-
'deram penare, et nullus possador debet in sua casa
"possare, nec ultam prcmiaoi habere. Et ¡a domovidac,
BQt vírgfnfs nemo sil ausas hospíeium accipere, nce
■vidaaní, nec vírginem forciare. Vidua de Nagara que noa
Iiabet filium, non debet ullam fonsaderam, et si habct
filium qui possit ire in apellido vel infoBsado, el non
l'ueríi; íHe aut homo suus pro illo, peciet fonsaderam.
Homo de Nagara, sí eomparat domum sel domos, íusia
domos suas comparet, et unat ad doraos suas, el proinds
non peciet nisi unam fonsaderamt et si comparaverít
domos ín duobus, aut tribus, aut pluribus locis, et
-tniserit ibí suam panem, et.suum viiium:, aut sua pe-
>' 4?ora,'prainde' non dabit ntlam caasam. Etsicompara-
' 'verit -homo de Nagara in* víllis heredilales, Ierras, vi-
■ ne»s, auiqaamcamque hercditatem, comparet illa sine -
'-nlle nlaló fuero, et sine bolilla. Homo de Nagara in
' -sus hereditale faciat, et edíiicet molendinos, furnos,
forcularia , aut quodcuoiijue voluerilsíoe ulla ocasione.
' £t si aliquís íq nocle equum aul aliam bcEtíam ín
neril (n mese ma, et poluerit eam oecidtrQ , proindej
non pe«let calumaiatn, neqnc ipüsm besliiqh ^qi occi^
derit cabállum non Voíendo, si de ¡iifanrifl'
ballus mortuus, debet cenlum solidos, fi lái
quinquaginia solidos Ou> bobem occider.
gima quin<{ue solitfi >iim duodec
NAG 451
médium, nísí per cum, qui factum hal>uít paclum pro
sua redemtione. £t st homo de Nagara, Yir aut mo-
]íer, filium non habuerít ^ det heredllaiem suam et oiB-
iiem substanlíam suam mobiiem auliomobílem aqueta-»
tam que' posscderít, cuícumque voluerii nísi. ad íisi(a6'
clones. £t víllanus non pofesl hercdítare infáncténeói
in morte. £t fucrum emcndi vel vendendÉ páiiem/ et
vinum, el carnes, vel pices, et omnta victualía semper
posiderunt plcbs de INagara. Si homo de INajara haboe*
rit h'rem, et commiserii inter suos vidnos calumniam,
parint Regi quadraginla solidos, et exíode medietatém.
£t $i calidam, aut ferrum comiserit, simiHter pariat
seicagínta solidos, et exinde medielatem pro fuero¿ 'Si
rex aut dominator terrse venerit, suus boma^ vel alms
homo non sit ausus bobem alienum,* vei baccámi aut
porcum, aut ariefem, aiM ovem, aíut galUnam, aílit
atiquid victuale accipere, nec TÍrum.^ ani mvliercm.íbr»
liare sine suo pretio: et si tanta necesitas fucrit regí,
aut dominarorem Ierre, radal sagio per paupercnlfts
mulleres, et ubi invénerit galh'nas, accipiat, et pro una-
quaque gallina det ei pellcm árietis. £t si tempore es*
taiis necesitas et inopia aquae fuerit , pergant homnes
hercdiiarii qui sunt in illo ribo -qui curríf per mediam
civitatem qu¡ vocatur Merdanis et disrumpant totas'iUks
pressas que fuerunl desuper pro fuero, ui faabeant abim'
dantiam aque omnes herediiarii ád molendínos et ad
rigandos horlos. El si aliquis homo :ípsam:pressam de
laia dfimiiipcrit , babel calumniam sexagenta so-
linde pectabít medietaicm. £t sí illas pressás
'flh aliquis disrumpcril, peclabil dnos
€1 ai serraverit illaní silvam de tolo
ífínia solidos, el illi cui fucrit
»• In quocumque loco ínter
57*
452 NA(í
termiiioii ¿e alfoz homines de Naxara viafcas babuerine,
-^nandocumqueit^oltteriiit, vindimient sine calumnia « et
«iné coto. Plebs debet ín illo castello operari in illa azor
-¿e foras .cum sua porta, et BÍhil aliud. £i si bomode
Nadara habuerit tálem Beceaitaleai quod non potuerít
ibi babitare, et fuerii ia aJiqua villa &ub imperio re-
igio, leneai domos «uas, térras, vineas^ et quamcumqae
kereditatem babiierit, et laborei in illa az<^e de illo
'castello cum &nis vicmis. Et si coutlngerit ad bominem
de Nagara bomieidium aui furtum., aut aliqua ealum*
nia mala, et potuerít fideiusores dare^ non debet esse
missus in pressioue; et si non potuerit fideiusores
¿are, non debet esse missus in carcere sed tantum
in pala tío regís; et si dederit fcdeiusorés^ et non po-
iterh iudicíum complere, ipst fideiusores !nihil aliud
1 Jebent daré nisi tantum suum pedem de illo mato
-fautore: et ipsemet malefactor debet mitere pedem
AQtim in cepo, et feriat tribus ^ieibus in xlavilla : et si
fideiusores nou potuerint babere pedem de illo male
>£ictore, et malefactor fuerit infaaciou^ nihilaliud dent
"iiisi ducenios quinquaginta solidos sine saionia: et de
villano, ceaium solidos sine saionía. Si infancion rixa-
verft icum; bomine de Nagara de barreras ad intns, non
jiabet itiíiíorem calumnia m tpse infancion quam bur-
«gensis de Nagara, nec maiorem calomniam. Infancío*
<nes de Nagara, qui sunt herediiarii in Nagara, debent
accipere m e^Litús, lanium unus infancino ».quanlo dúo
faurgenses^ et debent isti infanciones poneré linu'iii-tti{«
Utem qui teneat anupdam,ubi hoinincsde P^{niMÉ^Í|M|
cese faabuerint, cum caballo et ómnibus armittJlBÉI^^^H
et ferréis. Et si furtum faclum fuerit in villa J^^^^^^^H
gara , et suspectam habuerint , quod ipsum £m
in ipsa villa, vadant cum saione secum acceden
ti
y.
NAJ 457
tus, et excommiicatiis , et anatbenaatízatus , el coni Jtida
prodilore in inferno damnatus per infinita sécula se-
^ulorum, amen. Facta carta era millessinia ceniessiáíia
- quaiQordecima.
Ego Alfonsos imperafor Hispanis, qui banc cartam
fieri iussi, tam crisfianis-, cjuaní indcis, qnod superius
scriptum est, manu propia robora v¡, in anno» quoco-
Tonam imperii prtoiitus in Legíone recepi. Si qnis hoc
meum factom infringerit , vel diniiniierit , sive de mea
gente, sive de alieno fuerit, sil á Deo malediclns sicut
Daiham et Abiron, quos vivos ierra absorvit , et su per
hoc pectent ímperalori mille libras auri. Facta carta
roborationis el confirmationis in Nagara de istos fue-
ros supra scriptos tercio calendas maii era millessima
centessima sepluagessima quarta. Alfonso imperante in
Tolelo, Zaragoza, Nagara, Castella, et Gallecia. Giral-
das scripsít banc cartam iossu magistri Hugouis, cau-
celtaríí impera tóris.
NAJÜRIETA ó NAXURIETA. Lugar del valle de Un-
cili, merindad de Sangüesa, que en 1416 pertenecía
ája cofradía de San Cernin de Pamplona, y lo cam-
bió con el rey D. Carlos 3.** por el lugar de Beriain
que dio el rey i la cofradía. En 1427 la reina Dona
Blanca devolvió i la cofradía el lugar de Beriain y esta
lo cedió á Mosen García de Agramont señor de Ollaí-
vía á perpetuo: véase beriain. En 1594 se aplicó por
el rey, al logar de Najuríeta, el de Arróeta á tributo
perpetuo, con sus yerbas y aguas, por 10 robos de
trigo y 5 sueldos anuales: caj. 166, n. 5.
NAORAS. Parece ser norias. El rey D. Carlos 3.* decía
que su bijo Godofre bacía ciertas naoras sobre el río
Ebro en su lugar llamado Azut: caj. 103^ n. 1.
KAPAL. Pueblo en el valle Romanzado, merindad de
58
áU NAG
nes usqüé ad Pelram Cidaderam: de I^etra Cidadéra
nsque ad vallcm Comilís insursum vsque ín Zaharrain
'el deben t proiude prendare de grege prima díe qua-
tuor carneros: tertía die quinqué caraeros: et dcinde
quintare de busto bacarum unam baccam. Infancion
hereditarius in Plagara vel vicinus de Nagara non po-
tes! neo debet adducere aliuoa ganatum ad termmiiin
de Nagara pascendum, nisi tantum iliud ganarum, qfii
asociaverit in die Sancti Joanis Baptiste. £t habet plebs
de Nagara medianetum cum homihibus de Cheníelio
vsque in Baños in Petra Cidadera : et de Petra Cidaí-
dera et Baiíos ad sursum usque in caminum Sáncti
Martini de Zabarra: el de camino ad sursum cum illís
de valle in Sancti Círici de Mahzanales> et ttioi ilfís
de Trascollado in Gehéislajd: et cuHü illis de valle de
Canalibus in Lacdnela: el riiin iltis de quinqué vilHs
in Sánela Columba ct Anguidaifios: 6t' cUm iHts de Ca-
mero novo usque in. . . ; . fn Sa neta Col unnrbá' de Be-
zares, et de Gusto ad sursum usqde'in £brttili in Ven-
tosa, et cum illís de ulírá £broin usque in Assam in
Munellá, ct- de Assa úsqüe'ín Paganas in Ufrigosilla,
€t de Paganos adsufsuotV'H cuiií illid áe la subserra
v$que in Ebrioncs. Et isti sopradicli scrnt lerñüini de
Nagara prsel^r Muhélla' quft est medianetum. Et sí á)i-
quis homo pro cüaiicumquere excepto furto, sé mis-
serit in casa de cualicumqoe vicinade'Nagara,fiorí dé-
bet esse incalcíatus de illa' gaerta ad inttlstict^tliétttieh
que incalciaverit cuiíi iiíl casa de infaricttfitt<lüh(H
Tentos quibquaginta solidos;^ iti casa de villal
•solidos. Si hotoo rtiorator'de Tirone in huc, éfrl
de Picos ín ut venerítad merca runi, non dd
nium daré, nisi de almude dé tritico, unúiá) dé
ét si in villa dederit , n()M ve' m pooli
NAG 455
de ¡lio lantum de quo pon dederit ia villa. Qui ali-
qnam querimoniam aut rancuram ante alcaldes misse"
ríty et infra annum ét diem illam non demandaverir^
powstea non respondeant. Pro bomine, qui infeclum OC"
,€¡der¡t, et iode mortiius fueríl, non debet plebs de
Nagara bomicídium. Si homo occidcril hominero, et ín
Sanclam Mariaoi se miscríf, proinde non debet plebs
.de Nagara homícidíuin. Si bomo de illo seníore, qui
tenuerit Nagaram, occiderit bominem, próinde plebs
de Nagara non dabit homtcidium. £t bomines de Na*
gara non debent escusadera ve! pectum daré, ni si la-
borare tantum in íllo azor de illo caslcllo de foris cam
.sua porta, sicut supra scriptum est. Et illi escusati de
Trícío, de Arenzana, et de Oréanos, et de- Alesano^ et
de Torreciella, et de Azofra, et de ómnibus villis, qnae
ad Nageram pertinent, non debent daré peclum, nisi
tantum illos almudes, et illis mesuris, quae fuerunt in
lempore et in diebus Garsiarii regís. Símilíter et coe-
teri cum ipsa mensura pectén t quod debent de pane
et de vino. Et concilium de Nagara debeat daré pro
fuero dúos saiones unoqnoque anno,et ipsi saiones de^
bent accipere de illa emenda de illo mércalo quariam
partem de illa cebeira. Similiter alcaldes debent babere
in unoquoque die de niercato, de illa emenda nnam
cuarlam de sale, et unum orcerum, et unam ollam^
et unam terrazam , et suum peditum in ómnibus
tíIIís de suo iudicato, scilicet, in unoquoque iugo bo*
bum unam canatellam de vino et unam quartam áe
^f,.ei de homicidiis decimam partem. Et quxcum-*
^ril hominem, si plebs de Nagara potue--
luibere usque in septem dies, dando illam
linda, non debent aliud homicidium.
poUicem manns , debet pro calum^
I
456 . NAG
liia quinquagínta solidos, et "pro curtamento digtti in-
dicis quadraginta solidos, pro dimtdío dígito trígínta
'sólidos, pro módico digito, decem solidos. Qui excoria-
berít bohem hoio, scilicet, de masculino et de femé*
nÍQo, pectet sex iugatas, et tres solidos: qui escoriave-
rit bovem de solo femineo, tres iugatas et decem et
octo denarios. Pro enguera de bestia caballar, pro noc^^
te sex denarios , et pro die tres denarios. Pro enguera
de asno medietatem. Qui occiderít quadrapedem, vel
Tolatílem, vel ahilem quodcumque qui cum sua matre
sít et lacteat, tatem pectet , qui sine matre bene se pos-
sit capienere. Qui aliquam arborem curtarerit, talem
arborem det domino arboris curtatae, ut eam des-
frutet quousque sua arbor sft creata et fructifera: qui
ramam curtaverit, pro unaquaque rama, dúos solido»
et dímidium: pro truncato, quinqué solidos. De bis om*
níbus prcscriptís, si clamantes fuerint ad palaciun>, de*
bet habere palacium suas calumnias, et aln non. £i om-
nis ínfancíon qui sit divisus ad INagara nisf qui fuerit
conducto, non debet quintám. In vetafo de conceio sí
raptus fuerit bos, aut vacca, aut bestia eaballaris , de*
bet pro fuero unum caravitum Tivum in díe, ct dúos
in noGte. Et sí fuerit ganatum de ovíbus, aut de por-
Í-. cís, debet ei daré masculum, nísi fuerit censerra'tus aut
j coruius, unum ín die, et dúos iñ ndcte. Quod si ga-
natum fuerit radium, aut errutíctrm, nonf deben t ma-
tarí, sed pectet damnum. Sí quís autem rex, aut prin-
ceps, seu quitibet homo brstos fueros supra scríptos,
quos ego Alfonsus, Deí grafía rex totius Gallecise, et,
Legionís, et Castelfe, conceda, roboro, et confirtna
disrumperít, qui viola verit, pectet regís parli miHelí«>
bras auri, et damnum duplícatum ítli qui receperi^
iram Dei» qui est rex regum /inéarrat^ el sil
14
NAV 461
llegaron J prodigarse estas gracias, porque con elhs los
esirangeros podían obtener los empleos en el reino i
que solo los naturales tenían derecho segnn el foero,
y porque los que sé dedicaban al comercio eran escn-
tos de pagar los impuestos de tablas; j las instigado*
nes del interés particular consiguieron hacer ilusorio
en gran parle el dogma foral fundado sobre el amor
á la patria I é impreso por la naturaleza. Mas conforme
á la conveniencia pública, y al fomento de la indostria^
fué el acuerdo de las cortes autorizando á la diputación
(1) para dar naturalezas á los estrangeros que ▼tníert n
i hacer fábricas de tejidos i Navarra: véase el diccio-
nario de las leyes arl. NATURALEZAS.
NAVA. Nombre antiguo equivalente al de valle y del cuaY^
unido al de Yerri, parece proceder el de Navarra: véase
navarra: yalu.
NAVARRA, Acerca del origen de este nombre» sustituido
al de la anfígna Fasconia, están discordes los historia-
dores. Mbret dice que procede de Nava que significa
en vascuence llanura rodeada de montaña y de erri,
que suena tierra ó región , de cuyas voces compusieron
los montaffese&la de Navarra para distinguir á los ha-
bitantes de la tierra llana (S). D. José Pellícer, y la
Academia de la historia (3), son de opinión que pro-
cede de los pueblos Navaros mencionados por Tolo-
meo^ los cuales, según el testimonio de Eghinardo es-
critor francés del año 778, habitaban el pais donde
nace el Ebro. La Academia ^ fijando su consideración
en este dato, se vale de él para conjeturar que cuando
(i) Solo las cortes podían conceder naturalizaciones.
(a) Larramendi dice también que Navarra significa habita^
'd^r de llanuras.
(}) Diocionario geográfico l* a , pág. Sj.
«58 NAP
SaiigJiesa.||TaTO diferéacias con Ips de^G«iftiii4afM> f Za^
btkn^ «n el v9Í\e de Um»ü jdto (^i)íf üositcm éA pasto
M«BoiiteilbiBaoOmc(XTÍ4 Sí^ I^SG:
los tres pueblos nombraron por arbitriftiiüiM-JiiMeO|Je'
«wnk fdc Braesii ciMÍ&ii||po <k géniyiii» VAüi ^ Per^z
'de £oii Viiceaite f Mipm\ ¥tBÍm^ jqnijTs ,' ^topimeí) de
4»faer aroajoBado Jas terPOBiMi, <f InufiiaaiWB ki:^'gttie»te:
q«e icoonettMado ideide la ciflM idd fMMtf 4iaa|fi di ítío
y dos tres mogones fmefllos tm iwfütniíd^ >fiuiMlMio j
ide ¿bbalza^ y intsa d lénaMio de> Aglirm^ fiftiie co-
onuii y de geno ühre de iiosfiiebkii«*ilii«id#«lÉ:4l3íre*
dndcro ^ntre .Io6 «MJosififi qiie (dMOMdiam del oaoote
liaMi cel rio yikis de las fñoMis de ¡í^Mmf^íMfíiímo:
^«e. desde la cima del ÓMn^é riwta «el üiii» hátm ¡0 foz
de JSspunz, fueae veda4e;paaijlfiS|iiidUb«,á«i^
.^ádm de vidoris iút jum-qm , i^fi0t ^ «0/ iWt^ ^ ésmyo,
imsAst fsríaieno de fiilip isiguioi»^:: icpie ipor 4:ad^ Dofaano
que se aprehendiere en este tiempo me lOtwgiiye je ,wm^ 1 a
de dos robe» de Anígo., y jti laolo ^fylr%^. fiaHH^ idjf) ji^
baño )un robo: ipie ^oiaxde «ü <ie¿ Apille i)l¡diHrQ ipfiífiio
:propío y .snfícieoÉede^ajM f iaDlMMÉot(@)^Milif»Si|>ijk^r-.
CO&, b^omlacioa jmada «de i&» l«x4lff^ <>imtGe (por
los tres concejos, ettHivJóiB fiedadp el ipaMo «Aeid^ el
sendero del plano ide Uffam ¿este te ^ 4^e Jáqp^rz
para lodos los^sadfis, gcanedos ^ iaeKMNlqi,idea^Jkin
Miguel de neü^nduie hasta «al diede Sao dMidf es die^io-
viembre., sn todo^uellotdosilietiidiiQeeltfiyfi j:S^l$do
á juígío de dichos ^hombres, yi^uecdeoMe 4e.fesle ikin-
IPWP "^1 IWMH PHWi W I ^ '. I ff
(i) Hay otro Za3>alza en tel viille (de J£eb»iipi merifiiAn^i^
Pamplona, y otro en el valle de Ibaiígaiti de la,d(BSangúe§fl;4^te
último se omitió en el diccionario geográfico 4e la Academia de
la historia, y en el de Minano.
(2) Haya y robredo , el *uto de k- haya y del vobce*
KAH á59 '
1*0 paciesen los pnevcos Ae kis tres pueblos : qne para
guarde de los puHw pasiese cada concejo dos guardas
j (jaa fuesen tuj*» las mokas de los contraVenlores:
q«e, á reserva de dichos tiempos vedados; en lodos los
d«BiBs fuesen libres los gsDados de los tres pueblos ea
el disfrute de las j'erbas j aguas absolutamente: que
los vecioos de Nopal pudiesen corlar en el monte la
loadera que ueceuiasen para sus casas j para leBa: que
los de Zabalu j Guiodano coptaseñ lambien madera
pwa ellos j para quien quisiesen, según lo habiati aces-
tuaihrado : que ninguno de los tres pueblos pudiese
hacer roturáis «n el monte Didocorri' efcepio las tierras
tfme ya estabau en cultivo al 'tiempo de la septencia:
ifa» si ocurrieren pleitos con personas é pueblos eslra-
fíos, aeetca de dícbe monte, los deÍe»di«Kné costa de
los Iros pueUos: e»¡. 6, D. 4& y 47*
NARA^&TE. pueblo del valle d« BwtiufiBa, mcrinded
de Pamplona: véate, SAKtms/iatMH BK xebin.
NARCUE. Véase lAHA.
r4ATgaALI£iU:ia¡S£& inversión Iwlioia ren^qne les es-
trangeros entraban Á la parliaipacÍMi de los privilegies -
de los naturales de NavarFs. La pitillera noticia que se
conserva en loa arehivQs , relativa á esto , e« del affo
Í&0I ea que las etf ríes, per romplacer » 1» reina BoiVa
Catalina, rccüiavoq á vuegosuju par natoral navano
á Uosen B^moa de jsdge da Begorre , según cimsla
de 1« acia q«a sigse; ^Uo mf' ijuinienio» ume d 9S
días del mes tU dtcifinire, en la ciudad de Pm/ifi/oriíi.
ios tres estados d^i reino , tfue r^liiban junios en aírfis
generales ; par S/KMt¡Í^^fitui nuetlra seUora Un ha-
bia inviado C<3UH|^^H^£|fi ti t/^c/ur J). Juan di.
Jqsu, ]^r¡^igj^^^^^^^^^^gu¿ pprstrvim ai^o
obiesen de n^Ht H^^^K"^ <" *Ho» tfm*
460 NAT
par natural navarra ti Mosen lUmon de.^.judje de Be*
gorra , por cuanio era persona mucho acepta á su ser--
9Ício y había de facer su residencia en este reino ÍCc.
después de haber mucho altercado sobre ellof con el
gran deseo que á su servkio tenian, queriéndole $en^ir
é complacer , todos Juntos , y de una voluntad y que--
rer, mediante su autoridad real, admitieron tomaron
é recebieron por natural navarro al dicho Mosen Re-'
mon f ¿ lo habilitaron por tal, en éuanlo en ellos era:
del cuálp dicho Mosen Reman, tomaron Juramento so^
lempne , sobre cruz é santos Ci^angelios , por él manual^
nunte tocados , que será buen navarro é fiel subdito de
los reyes nuestros señores , sentará e guardará el ser^
ticio de sus Altezas y los fueros , ordenanzas , liberta^
des, usos, costumbres des te su reino, e' procurará la
onra bien ¿aumento de aquel ^ donde quiere quesefa^
liare , como fiel é ^rdadero navarro es tenido de facer;
lo cual todo mandaron reportar por auto, seyendo á
ello presente el dicho doctor de Jasu, el alcalde de
Ruthia, é otros del consejo: notario Martin de Alegría:
arch. del reino, sección deKatoraliuciones»
Siguieron después las cortes concediendo naturaliu-
Clones f particularmente á los que, siendo originarios de
Navarra, habian nacido fuera del reino j tenían llama-
miento á cortes, j á los obispos, vicario general de
Pamplona j abades de los monasterios que también
eran llamados, pues que no podían disfrutar de esta
prerogativa no siendo navarros y solo se considera.
ban como tales los procreados de padre ó madre na.
tural, habitante actual ea Navarra (1). G>n el tiemp^r
^0-
(i) Así se espresaba todavía en los úllimos jaramento^li
r lieohos en las cortes.
3 ♦ ■>■
NA V 465
con el que hoj se Haina Nas;arra la laja al otro lado
de los Pirineos, pues que constantciuenle se distin-
guió con el nombre de TJliraputrios hasla el ano 1513.
Todavia se estrecha mas el terreno, que sirve de
campo á nuestras indagacioneis, al considerar que aun
las montanas de la actual INavarra, hacia el.PirineOy
han sido un pais esirano al que antiguamente se nom-
braba así, según se infiere de que en la . actualidad
aquellos pueblos, lo mismd que arijiiguamente-los de
Tudela y Peralta, hablan de Navarra eh igual con-
cepto, pues que suelen denominiír generalmente iVb-
farra ó Nafarroa (esto es Navarra) á la tierra de Pam-
plona.
No pudiendo pfies buscar racionalmente la existen-
cia originaria de ese pais, ni en la Ribera de Tudela
y Peralta, ni en las montanas de los Pirineos, es pre-
ciso que diri^^mos nuestra vista bácia otra parte, en
cuya difícil investigación tomaremos per gaia »1 Prín-
cipe de Viana par^ deducir de loque escribid, com-
i>inado con los demás datos que dejamos espresados,
las consecuencias convenientes^
Este historiador, haciendo relación de la pérdida de
£spaKa dice, que los moros la conquistaron toda, es-
cepto Galiciia, Asturias, Vizca^ya, Guipúzcoa, iYásri^arr^,
las cinco villas, Bazlan, la Berrueza , Yal de«Xana,
Amescoa, Yerri, Elscua ó Aezcoa, Salazar, Roncal &c;
con lo que dá claramente á entender que Navarra era
un pais-parturufar y di&tinfo del que hoy sé conoce con
este nombre.^ Este pais no se debe buscar, como queda
dicho, ái en la parte de Tudela, ni en la de Peralta
ni en la montaba, según- los datos indicados que in-
clinan la conjetura hacia Pamplona tirando una h'tiea
por Estella hasta Lazagurría y éí Ebro, oon inclusión
59
¿t6ñ KAV
el rejr Vamba au^etó á los vaseoa,. éntrabdfi por la
Caatabría, es muy virosiniil (dice)i{iy qu^.lofi. prime-^
TOS poilmdores de OUgiiet^ esiablecidoA en ta Vasumia»
pasaron de las fuentes del Ebro y eamemUir^if á i^iro-
ducir su nombre en la tierra. EgbinardQ^ jbi^btenclode
' la rola del ejércllo de Cario Magno eo loft Pitilieos en
' dkboaño de 778, dice que, atraFesando la cuifibre de
' eaoa monles/ lo primero acometió á Pamploiia pueblo
de los navarros, que se le entregó (S)/£$la es la pri-
mer noticia que se encuentra de los navofrQS^ £n el
año de 1050, Dl Juan obispo de Fampkinsí, <^ titu*
aba Rector Navarrensium (3). Lo que hay de cierto es
que hasta el rey D. Alonso el batallador rarísima vez
los monarcas de Navarra usaron de este título: qye el
mismo D. Alonso lo usó tfmbien muy poc^s veces; fre-
cuentemente decía que reinaba en Pamplona' y Aragón.
D. Crarcía el restau^rador, qik^ le sucedió» .9^ titulaba
-^ ttj úé Pi^m^plona , Álava , Yí«;ay« i Ip^íW» , algunas
# veces de laúdela y otras d» jtodáfi la» M^mif^^^ y de
Mioda Ka^?fffu y. Áe Mavam y liogr oSa. im 1 133 de-
em ^^ reinaJba m 'Samplpi»# « Ttfd^a » l^qi^Foio , en
toda fbvarra y en tod^St las l|i|ontani9ts (4)^ IK S^n^Uo
el s^^hio siik bi)9, en Jps pn'ncipipí^ 4e su rqi||a4a, di^ía
que reinaba en Paniplona , fíalelto « T^dela y ^qé^ ]^s
Mop ta£;a^ , y 4esp«i^ desde el »Ho dfi i 1<&0, ^ J^yf^fx^
4esde :Ciiyii efi^cii \se Üjó est# UtjnA^ ^^M^pQUfidp tes
i^e^iantea. Jú p^i9 firMiypfil ^e l^fppMisi m^^ ppbk-
1^4^ mmi^no^ y «scÁi^^Mta^pirAe m ii\i%\$h^swdskú mvo,
JM^'o^pJPfie^to es k^^d%4;49 la JNi^{4rrf^ícb á 4iferpi)pja
(ir"lUid.p4grfia. ~^ "
(a) Moic^i '\^y^\iBmm^ ^^¿fm» pis^ ^^^^
(3) Diccionario greográheo de la Academia t. 9 , p¿g, Sfii
(4) Aaales t. 2 , ¡ié^. J^^
NAV 463
de P^mpIoDA que ae titula b» vüh y se coiqponia de
hs ki^rgo» ^ Jbiftrrios de San Cernin . S^n N¡C9U3 ». y
.fc^ Migue) q^m algunas ^ece$ se comprendía f n \¡k Na-
varr^^ía* D.. A)(w«e d hataHador , w el (wfvQ qmp di<$
4 la$ firaAQ^ fu^ pphbseQ el biirgp die Paixipjana en
11^9, prabíbía qu0t viviese ^nire ellos navairrp, clfri|;o»
sacado i^i in/faoaop. Y lo mífi;i|u> mandó p. ^^in^ho el
sabio dando fipero á Saq Sie)]^s|iaxi J íi ^ 'rjif^CO^^e
C^s^lla y d^ jk¡t^r4 t^ Iq^ 9#(»s 1150, lliS^ y 1174:
VíÍ4»^ f^J^tiCQf^ /^ 11^7^ liando dicjio jrf y p9fid|d>a
pobUr fta fil P^rxal^ 4^ra de Sfm |f igM^l 4^ j^tella,
d^cja íque /rn^uicf^ pojbl^ijlpr, ya ($hí^ va¡Pj^rrq p pif o,
,tii.vJQse ^ ii^cir^ 4? ilos (í^ ilS^teU?: ^r. 3, f. 16^; y jcn
iífmo ¡ifi ..sa^ ^]iie ^ «4a ciitd?d h^bi^ o»F^rf9i9 y pn
jb^i*¡9 ^i^tftro M 4mf^m>niÍvi y le /deQoniQa ^ ^a-
Pifurr^ríff: caj. 11 , #1. 1^8. faj. 1 16, P. 69* Aci^Tca de
fifis iiavarrPf)» y Iraocf^ de Ijlslella qs notable lo qu^ d¡-
«cejp Iqs A^erqiB d^ ^esa ciudad: -en ello^ se di&poní^ jel ipio-
^ 4^ jvotp^ ef^ W pleitos qp^ ocurriesíip fiU^T^fi atn~
1^^ c^aAes 4e itiajtM^aotí^^ jcon un testigo n;ivarfo y oiro
iTrap.cp: ^e ^t^ qo íja^^ ^e los foranos sloo de la cía-
dad P del bur^o 4e) r«<^y, y el icsiigo navarro dc))er¡a
ser de la parf^de J(4i;&agorr.ia ó de Acchcl^ (1) t{acia
fj^tella, ó, desde Jíi .parte de J^amplooa ó d^sdp l| de
$an Martip , y que tfi viese su fuego y xnesa. T^dp <i^to
pn^ietia .^pe 'faabia ufi^ dí^i^ciori mtiy marcai^a ejn^re
jSgEptn^ 4;j^#^, «em^í^^ic ^ ^ <|tus ejiistia eptr/i \ftfc/r'nh'
'linv^ J gmfp^ W IV^ tamporo valían tan prH(4v)^ '^^^
^Vnjtiflr^ IfifO'gos de amabas kyt^s. J$m\fkv l)*^>*
iQIfMOinxr/» en Jl^iiínlít |« JUfií'i» ,«»
itiirt«< Rn San l|fitlm«ii/iti |ial>ia
KM'ftH^ro M'rntfJAifi^ ¿«i miauto
1P df tiM ttilhlMifttt'
I33i. »de la roa maj'or poblada de los mnuos (dice
»el texto) ala la rúa poblada de la Navarrtria:** car.
3, C 23^- 1^1 fuero de Eslelta, ja citado, claramente
dice que babíaun pais llamado TfaTarra-: biblaadode
k» casos en que los veciaos de Estella no estaban obli-
gados i ir á la guerra se espresa así: xTel si TÍcinus
aest io T¡la de Navarra et non acudil precooum de
• hoste." Otro documento sin fecba del car. 3, f. SSS,
cuyo lenguage mezclado de latin y casiellaDO mani-
fiesta ser del siglo 13, supone existente en su tiempo
el mismo país llamado Navarra: este documento se
escribid en Peralra pors'n roDcejo j contiene una acu-
sación roolra varios vecinos que se decían hidalgos siendo
villanos; he aqui el testo : »Garc(a Elhiari venit de Na-
.»varra, é es villano, é sua mulíer villana ¿en aparat
xberedilate villana é casas. Sancia Zuria , venit de iVa-
»varra, é villana de rex é lenel fae'redilate villana."
Nótase aquí la panirularídad de que el concejo de Pe-
ralla consideraba á Navarra como uu pais existente j
eslrafío. La ciudad de Tudcla consideraba también á
Navarra en 1237 como nn pais distinto al suyo. £n
una sentencia dada por los compromisarios que nom-
braron el concejo de dicha ciudad, y el rey' D. Tco-
baldo, para arreglar sus diferencias, se lee irde los ho-
ümes que fueron á Navarra demandando conselto so-
mbre el abrir de la puerta nueva " Véase TUDEia.
Aqui debo advertir dos cosas: 1.* que uno de los com-
promisarios era D. Juan Pcrtz alcalde de E&lella,coyo
pais supongo yo ser la Navarra primitiva, como te dir<
después ; lo que me hace sospechar que los borní
que habla aquel documento fueron á demat}''
sello de dicho compromisario á Estella ó su \\
B»da Navarra : 3/ cpM nq debe con
mv 44fc7'
en W50» HamaroH á )m dé.la//^rix< fi04Wtir# que- significa
j^n mi coperpC^ tierra. ¿oo^uistad» de los moros, itoita-
ros^ navarros y. - ée^pues nmvarwos :■ \ c$lc es d priúser
3ndicí<}; pen» el s^uodo' iiené aiayór Terosi'milttiid:
tÉQwisie eOi güQ )el:¥aUb.de Yerri eblii|ba compreindido,
tonio di«e.el pnmcipis dé Yiana, en lo que se llamaba
Nw0r^afi iqjiie ésle.' valle es hoy el mayor de todos los
del rttinoy pues && compone de S9: pueblos incluso Es*
i^lA^^4 qwt puede* repulirse por.su localidad cbmo com-
prendido en Yerri ; y debia. ser mucbo mas conside-
rable Telativfl^ipeíilé al tiempo en que la ar'iual Plavarra,
pqNieida en gran parte por los* mdrof, ^B ^imit^ba á hs
ti^ff^t^ moñl^ñoslis : que en aqUi^Ha' época Ja palabra
iVairi» eirá muy ^comun' para sigitííicar las llanuras de
W diferentes países en lugar de va4iery e)Mtpi»iúo príit-
fif^ de Yiána asegurar la exi^t^ncio de Navtífin. To-
iQffftda pites la palabra Nalfw y um'éndola á la dé ¥err¿
i^9irita« casi lo mismo que, en diferente roneepto^, quiso
probur el P. Móret; esio es qu« se Ham<$ primero Nava-
ytrrifp. á valle de Yentí, y después por con trate ion
Jífa»€f€rri„ y finaimcivie Navarra^ tv^yo' nombre se co-
municiS desde: et principio de la reronquístlsi á' los pue-
blos f valles' dé iílKci», Mañíei>ii , (SeiM, Amescoa^ y Gue-
S9)«z^ que confinen c0n: Yern\ y á-PiímpIbna coya eiu-
áié lambfien eonüna: y debid pobhsHrse de Tiafarras
4esdr qotí Iü6 moros fu6ro>ff echado» fy fühí n>r es-
t^ se H«|id eim^ad' di' h$ Miaporro^, y cuamdo los 010-
tkunam ser tíliüakiii nyi» d0 Pémphrta era b* trtismo
que^ éaár ropim de lím)aKñ¥a;' asi- esr q«e rarfsima' n%
cuando ^a los documentos antiguos, decían. qu« reina-
baq en Pami^boa» uombrabao* áf4;K^r2i,.fií tíc^venst,
Se generaUad desque» etto^ iminbro f pveivieeí^ 9iA^
los otros, por^c , sí» do^ lo» castrHtaHMs y d'emas es*
59*
¿66 NAV
Ae las fierran de i^ri Martin Se Atfáeécm'^ p^éf^ ^ué
fiólo en te09 füéi^úi áondlM ei #émbi^ dé ^a^rrd»'; y
esta conjel4lpa m Ibriíficá cérí i(^ «JM fMa^adtíkiáfe dice
dicho pfíncf{>e de Viantfy^il^ se fjifipl^a eñ üs^os tér-
mioos nd llamase la ^nf/^«/tf i^éit^úH^tl éMAslí^frá!^, son
*á saber las dncd vlHás JíiOéAl, dé YéWí, Véldélana,
j> A neiesiroa , Várldég.it>é4 ( I ), dtf G« tofíéfío, ¿ la Bcffti eza,
»é Ochafán; en ciM(5 drá tina g^ant {iéfia (]fte está ta-
rjada, entre Amtiscd^, Ealaree Valdría m, sé Jláíttia U
ifiCot&M dé Nái^nftn; é una *Mea que íestó ^l {Me se
I» llama ÑavarM^ (S); Ségtín tísltt ^:lt%q6 cjUe lá ártti-
gua Na'^fdrtá eslabá ert la. Met'indad *dé EsfeiTa, cayos
pobladores se estcndíeron después hasta Pamplona; dos
indicios fortifiíc'an csfá opinión sin necésfdfád de recu-
t\v al de Nava-crri del P. Moret, ett la atépcVón ^ue
lo tomó, poeslo que consfa^ qiíe el rtombf e de Navatra
no se da^ynr gei^efralnrente á la tierrs^ Haría; tií Ifaitopóco
cfdemos deber seguir }at opinión de lá Ácádc^níiia por-
que carece de tpdó tspo^ó (3). El fuero de Sobnáfbe
en su arh 1% dice:'»A fódd hotne, qtil eftAte^gíire
» palacio de infanzón debe |ye¡far al sérin^*ée(paFTacio
>»3d sueldas de siei*r^ en Méb (artibtí) é délá^lierra
» (debe decir sierra) en ájhsé' (áhtijó), cptt eé dha iitr-
y^ra Hueva, 60 sneídds/' S(^gim e^lfé resfo pudiera sos-
pecharse qne loé háhiténtés ¿é lá lAonfafríaí, ó de sierra
I [ 1 i I • I «. . « P— « •.,• iM I 1 • 1 I , I t I ■ I I tmmmméámm^m^
(i) £$ error de I^ escritora tomado dcí V^Meguesalsz ó va-
lle de Guesalaz, como se dirá en la nota siguiente.
(2) Beuter copió ya este testo dé otro códice def la crónica
del príncifie : diferenciase del que jo' cilio etr qtfcí aTqtreí omite i
Ocharan, que puede ser Ecbarreaen el v»He'delVfaiíeru^ÓEdM'i^.;jJíd
barH eft el de Álli» y errado pot los copiantes ^ y »«mbrar iJ^Í^'
j eu kigar de Valdegabol diq^ GtiQyjhigooainks 9íCÍeftoJS^ff9i
sagrada t. Í2^ pdg. i^Si. . v •
(3) Ya dt P. Risco refutó ésta opíirioit amtm KBk
NAV ÍS9
de Francia i cnya corona se renníc! en h eabesa de
Enríqae 4A Navarira la baja se denommó siempre por
los navarros españoles* con el nombre de tierra de aüñn
puertos y Ulirapuerias ^ de la cual se formé nn distrito
d meríndad; j los franceses la llamaron Navarra la
baja para distinguirla de h Napmrra española de esta
parte del Pirineo.
En 1513 la tierra 6 meríndad de Ulirapuerios se
componía de los disirilos j pueblos que siguen. '
San Juan de Píe del puerto capiiai.
Tierra dt Baigorri: lugares y parroquias (1).
Lasa: Azcarat: Soroteta: Ananuz: Irtilegui: OqpBóz:
Guernueta: Sanl Esteban: Oiícoren: Leizparz; Urdos
de b Bastida: parroc]uia de Yot j Armcndaris: Bas-
tida de Glarencia : parroquia de Iriisarri.
Tierra de Arberoa : lugares y parroquias.
Parroquia de A jarra: Izturiz:. Sant Martin: Sant
Esieban: Elcta: Mearin: Bildariz.'
• ■ > ■ .p
Tierra de Oses: lugares y parroquias.
» • . , . . .
Parroquia de Esabe: Ayárza: Orza; yítlanueva: <lar-
raída: Ayza: Ugarcanue.
Tierra de Mixa: lugares y parroquias.
Béasquen: Sant Pelay: Sílengoa: Arbcraz : Huart:
Lapista : Camón : Arboet : $uast : Susanca : Aperizl: Lar-
- -r- ~^~- 11
( 1 ) Muchos nombres de estos lugares y parroqtriás están adul-
á68 NAV
trangerosy comenzáronla d€8Ígnar á- -idáos los qife peiv-
fenedan á la monarquía de los re jes dé Pamplona fon
el de navarros, qu¡enes> acaso ja Qiás se. dieron general-
. mente á sí mismos el nomlure -de vksc&nts:., smé qnt
. se distinguían por los particulaírcrs de ^ftdtf territorio;
y la .tierra lia na j desde Táfalla biiistaifl; £bra jr TndeHí»
se llamó y se llama -hoy Ribera^ y riberanos sus habi*
tantes; de manera que la actuai'Navarra se díitridia en
Ires partes dtferenies, esta es^'^Afontaflíav (sasiituido'á
Vasconía según Moret) (1)/ Navarra y RibertíJ
Otro indicio pudiera deducirte déla- |>alabra vascon-
gada Naníarrd, que, según Larratnepdi;; significa a¿/-
garrado y.aíaracéá^ á adorna de ^os^ colores, con re-
lación á los frages :de que usarían acaso 'los habitantes
de cierto pais estreno á la montana; pero esta etimo-
logía \\o concuerda con la de Najarra ó Nafarroacon
que los monianeses denominan al pais de los navarros.
NAVARRA LA BAJA. Pais de los Pinoeos á la parte de
Francia confinante con la de Navarra alfa, ó españfola, á
cuya monarquía, según la historia, perteneció siempre
hasta lósanos 1 13d en que, con motivo de-las tiirbaciones
ocurridas por la muerte del rey D. Alonso él batalla-
dor, el duque de Aquitanía se apoderóle él; pero ha-
biéndose rebelado sus habiíanles ea «1 ano 4152 vol-
vieron al dominio de Navarra {S), y.en él pérmanecie<^
ron hasla después de la unios con -Castilla en< que el
emperador Carlos 5.^ abandonó dicho pais y quedó por
los sucesores de la casa de Labrit, qué siguieron titu-
lándose reyes de Navarra, asi como posteriormente los
(i) Anales t. i , pag. 3 ."dice que el nombre de mascones ea
su idioma natural, vale tanto como montañeses,
(2) Espaoa Sagrada t. 3a , pág. i63.
NAT 4(9»
de Fnada i rnT* conm» se tcmitó ca k caben de
£ariq«e LT. Nivam b luji se dcnoaniiitf sfeqipgg por
los saTarros eipméics con d nombre de iiirrm dt mKkm
puerias y Ulirafuerias^ de b cual se fbrin< an distnto
ó meríodad; j los franceses b Ihoiaron Ifmmrrm ¡m
taja para disiín^irb de b Nmmnw espa&oh de esta
parte del Pirineo.
En 1513 b tierra 6 merindad de Ulirmp9ieri0s se
componía de los distritos j pneUoa qne sipien.
S&n Juan de Pie del patrio capii^d.
Tierra de Baigarri: tugares y parroquias (!)•
Lasa: Ascarat: Soroteta: Anannm: Imlegni: Ofnoi:
Gnernueta: Sant Esteban: Oiicoren: JLeiapam: Urdw
de b Bastida: parroquia de Yot j Armendarim: Bes-*
de Cbrencia : parroqnb de Irii
Tierra de Arberoa : lugares y peerroquims.
Parroquia de A jarra: Isturia:^ Stnl Martin: Sifil
Esieban: Elcla: Mearin: Bildiria,
«•
Tierra de Oses : lugares y parroquius.
Parroquia de Esabe: Aysria: Oral : yilbnueva: Oir«
raída: Ayza : Ugarcanue.
Tierra de Mixa: lugares y parroquias.
Beasquen: Sant Pelay: Silengon: Arbcrai': tljlV
Lapista: Camón: Arboet: $uast: SuMnca: Aperiaí^L
( I ) M uchos nombres de estos lugares y parroqtliai mMÍii I
^ igcw^i^x ; A|c«aph0>raite : OoM^t Galm:: €ra»k.
. . ' Parr<Mj.i|ík d^Osla: Ibarirctir&iniflustrfiufiois Ibar-
rola : J^tíq$; Ci'iii t iii ^ Jkut^ue ^ Araaáut r ; Act he : Larra-
faan: Lasala de Larcaban: Uciat: Sant Jaime: Santa
Mana. .y .. ■ - '.
Tierra de Cisa: lugares y parroquias.
Baronía de Beorlcgui: Yaniz: Mendibe: Alzuera: Sa-
n%ffff%tz\ Bttw6ari«; £rarralcgiiÍ! Bazcafen: €aro: Huart:
>¡S(MN^ m^^Y'. Am^W 6 Andfae r Zabdzar : Uirutra:
$919 p^:^ Jb^^q^boirri: ¥1)laoovBi¿ Jalan ó- Jvcmne: l2>-
pura ; Lecarra (Si Jbáeiritd.: Jbi»mís.ó BuzriiMc: Suescun:
Irunue: Recart : Mendiondo: Larralde: Aizaguerre:
Boteja$^-4^ >^iU«tfiQiv9/. Grainaart: Baiejas d«: Lacarra:
Botejas de Ansesala: Botejas de Liceche: Botejes de
£gO!ahwU9i,'f ]&Qr^t|:rree}iea : 'Boteje^ de: ^ Ánsar Boiejes
de Izpura: Botejes d^ Anlíbin :. Mon jelo&: Ainza^ San
Juan Lobrelh: La Magdalena. Arch. del reino, sección
de cuartel^j$. leg; i.® c^rp; SsS.
NAVARROS. Origen de este nombre: véase NAVARRA.
NAVASQUI^^ VW^ rtpít^Vdel almírádúi de sa nombre (1)
merindad de Sangüesa. Faé aforada» pop el v&f D. San^
ebo el sabio en 11 &5, concediendo á sus b«abitantes
tarados ni;^ los copiapteS| ó nOf 6« prpí^lM^i^O ho^. gomo ^ar el
siglo ift "
(i) Cjwmptn^i^ efl*«*i4nimd!9 con Ik capital los pueblos de
Aspuci.» Ctolltoiawygujfr
NAV in
mwnVés 4« ^bilti V«nfic«A3l fftttf h^a 4tlSIMf al Mflior
que tuviese el p*dbtd ett bónM |}or él rfey, T^utt Aiu-
ríd*K(o «ía l%i ^udlMim «Ifegríf iM^eldcf» «1 ^ffMÚ
nos eere«no <]ii« ()al»i«M«ii (ty. fel tif^D. QH>)ok 3."
confirmó este prítilegio fitt 135á, f D. fc#íteí 3.^ en
1417, añadiendo que le* «éttilM He Na^sM'Ms ^fttMh
hijosdalgo, frS(lA>9 é iMg(!nti<M y \ihttít Ú^ /aéét hialfel/'a
4t servitud, hombtta y tnft^is: «}U« ftieWli «tbfbtios
iíl filero g«tiei'a) del ftlfW y JliKgáilM i^«H ¿I, Mttio
petuo vecino del ^u«*>lo, e\ ««d )ttzg»MÍ Mk pfeitMtn-
Irt! ellM s^tifl dibbft twkol ^^té é alAlláti^ fuíté tii*-
gldo pof el l>«f á j^^cMHf huhit pw-c) pwebMí. díc
tres tctiiM», tMo dd ¿I» M|ñda1g0 artf I^UM' 7 ádl de
los nuevos; y que pudiesffri tarüf vtiF6'Á!t feino bírt li-
cencia del rey: caj. 11§f Ir. 89. El {Vüe&lo dé IWmí-
c^s pagaha de p»U» at re^, «nfca 4el (ItíVil^íd- ale
1^17, áo» sueldos ¿adn cAeif: despuM sé' i'édüjo fi J>e>
cha tasada de quince libras de carlineS bUncOs, j ^0
cahíces de trigo anuales por los molinos; j finalmente
considerando dicho rey D. Carlos 3." que elevados á la
clase de hidalgos, los habitantes de ?4avascue8, no podían
CMisíderarie como pecheros, redujo la ^e jAgiilMVi'i'
irikao pírpHifff: ct^ íSt ti. 26: caj. 116, n. SI.Ldi
molinos dé dicho pHebb, propios del rey, fueron do-
nados á pcfpeiuo en el año íá'^G pW la prfm-esa Do-
ña Leonor á Gfirlos di? Ariieiía y SU' ' ■■ ■ (.■. t, 508.
:íAZAR. Ptfeblo del valle de la Ben ■ '-I se
b?ee mención é« el fuera de l.c^rí.M '"^S:
Tcsse L0SARC09.
KEBODA. Significa aiciff. > VI
47^ NEB
»bona (decía en su testa men lo eH 1214 DoSía Narbona
»de Subiza) la hereda t de Arguedas, e^t lo de Berrio,
.. net lo de Lordí'^: car. 3, £ 52 (!)•
MIENZEBAS. Término inmediato á Fitero y Tvdején.
£1 monasterio de Fitero solia llamarse de Sania María
. de Nienzthas: eart. de Fitero £ 41'«
NOBLEZA. Véase hidalgijía. V
ISOCEDO& Noguerales. En 1388 el recibidor de la me-
rindad de Sangüesa daba á tributo perpetuo á Juaií^
Ibanez de Zaldarriaga, morador en la casa de Navar-
rolace, la casa de Oyarelgui» con piezas, prados , man-
zanedos nocedos &c.: caj. 57, n. 13.
NOCER. Dañar y perjudicar.. Hablando de lo que, los ín-
. fanzoQes aforados al fuero de Sobrarbe, podían hacer
en los montes, rios, hornos ¿Ce, dice »non nociendo
. , »-á sus vecinos.'^ art. 137.
NÓTC ARIOS, Véase ESCRÍBANOS.
NUI^LL. Ninguna i^Nuill rei de Éispaína non haya poder
. »de retener honor de richome.'^ Fuero de Sobrarbe de
Tudela arl«. 3.
o
QBJbSPOS% Los de Pamplona estaban obhgados, según pa-
rece, á ir á la guerra co|i 1 00 milites ú hombres á ea*
bailo: hacia los arios 134^6 se resisuó el obispo ácum-
. plir con esta obligación^ y el rey le impuso las tempera-
Hdades y duró la discordia hasta el ano 1350 en que
. D« Garlos 2.^ mandó restituir al obispo los bienes em-
bargados: caj. 11 n. 42. : véase gu£RRA. Cuando los
(i) »Et abolus petit pro suis nepotibus.^' Fuero de San So^ ;^
bastían , y el de Estella ^ cap. Marico^ ^j
OBI, 475
el obispo ¿e ÍDax (\) no se podía mantener con sus
rentas le señaló SOO florines anuales &obre el Erario
durante su voluntad : caj: 121 , n. 18. £n 1468 el obis-
po de Pamplona t). Hicohs de Chabarri fué muerto
en Tafalla de drden de Mosen Fierres dé Peralta: véase
PERALTA 9 Mosen Fierres. En 1491 por muerte de D,
Alonso Carrillo, obi&po de Pamplona , nombró el papa
á Cesar Borja (á) contra la voluntad de los reyes -de
INavarfsi D. Juan y^ Doña..Calal¡na. El yirey, ó gober-
nador del reino, señor de Abenas (3) dirigió con este
motivo una circular que decia bsí.zzzEI $efior de Abe--
ñas lugarteniente general:, á los ventr obles, t devotos
df los . reyes nuestros señores, los abades, priores, rec-
tores, v/carios, benj^ciados. e clerecía en. el qr aprestado
de la Ribera constituidos, e 4 cada unq de iOS segúnt
pertenesc^: salut^ Sepades que la Magestat de los di-
chos reyes, mis señores nos han enviado, á rnandar vos
hayarnos. de notificar cierta apellacion que ha sido in-
terpuesta, en. nombre de sus Altezas, á causa del agre-
vio que les ha seido fecho en la provisión del obispado
de Pamplona, á la qual apellacion quieren é mandan
que todos los subditos suyos hayan de adherir, asi los
eclesiásticos como los seculares, y facer los actos que
acerca dello fueren necesarios ; porque no entienden dar
(i) El obispo de Dax tenia cierta dependencia de los reyes
de Navarra por los pueblos de aquel obispado que pertenecían al
dominio de los mismos reyes.
(a) Este Cesar, célebre en la historia, abandonó después el es-
tado eclesiástico, casó con una hermana del rey D. Juan de La-
brit y murió Irágicamente en su servicio contra el conde de
Leriñ.
^ (3) D. Gabriel seSor de Abenas, hermano de Alam de Labrit
pwreidelxey D. Juan.
60*
. 474
" le hábiári sido ásigtíádbs á 20 sffielck>¿' por tddá líiégo;
" por cnnnto, por ra-erencia del PádF^e'Sahió'f'hábia'per'
■ donado el rey dichas i6 /ifiri»^; caj. 3S, rí: 14. Los
' obispos de Pámpltma solia^n ser ¿dnSe)|<^ros^d« los reyes:
• en 13&S lo era D. Martin dé Zatbá toil 200 líbi'afs abtia-
tes de pensión: dj'. 44,* n: 3S. JSit -láOV «1 ¿b¡sf¿> de
"Calahorra, b. Ferrando MáñfudV'hfizo hí)miÉna¡e at rey
D. Carlos 3.^, por sí j á nombre át sn iglesia, por la
parte del obispado qué tenia en Naváttvav póhíetído su
inano sobre sus pechos J ditiéttdd^qüé' guáraárla y de-
fenderla bien y fidoíéiaíte la pei*sona 'dé'diéht)rey^^y^^tt
' tierra, y que ayudarla á guardar y defenderlos foetos
del reino con todo su podér^ saltH) la fidelidad güe de^
bia al rey de Castilla: caj. 94, ti, 67. En 1412 los
clérigos de \as pueblos de Navarra, correspondientes
al obispado de Cilahorra, «e quejaron al rey D. Carlos
3.^ acerca' de los abusos de la jurisdicción eclesiástica.
A su virtud el rey tomó parte y se acordó, entre su
consejo y el sicario general de Calahorra, que su obispo
• pusiese otro vicario general 'cüí Viatiapata conocer de
cualesquiera pleitos civiles y critnínáiés; éseépto' los de
matrimonio y de provisión dé beneficios j y que si el
caso requiriese la prisión de algún eclesiástico se hiciese
en Navarra y no fuese llevado á Castilla: caj. 174, n.
39. £n el mismo ano la clereci'a del obispado de Ba-
yona, en ios pueblos del dominio de los reyes de Na-
varra, se quejó al rey de que aquel, cuando vacahm
los beneficios del obispado, los proveía en personas 4e
ra del reino; y de que los oficiales del obisipo
gian derechos escesivos. El rey encargó al obisj
sen Guillen Arnaut de Bordes que atendiese ^
quejas; á cuya virtud se hizo ci^riA rcomposicie
165, n. 1. En 14S2 el wf^ V^
OBI iíl^
trono sede vacante, le perieaeria la cnsloilia. E) vírey
había comunicado esto por medio del bachiller Julián
de Ozcariz, procurador fiscal, y del secretario Martin de
Echaide, al cabildo; pero en lugar de obedecer esco-
xnulgd á los depositarios puestos por el virey quitán-
doles las llaves y nombrando otros. Entonces el virey
dio una orden, con fecha de 17 de julio de dicho ano,
pnra que el cabildo deshiciese lo hecho só pena de las
temporalidades: caj. 179, n. 18. En 5 de agosto si-
guiente mandó el virey á los canónigos, y depositarios
de los frutos y rentas del obispado, que los entregasen
á Micer Juan Rena, capellán y pagador del emperadqr,
por cuanto; según constaba de carta de este, se había
convenido asi con ^i Nuncio (1): caj: 179, n. 18: véase
PAMPLONA.
«
OCO. Pueblo en el valle de Ega mcríndad de Estella. El
rey D. Teobaldo 1.^ le concedió, en 1250, que en
ningún tiempo fuese trocado, vendido, ni enagcnado
de la corona real; y que, pagándole de pocha en cada
un año 300 sueldos, ningún merino tuviese poder so-
bre sus habitantes, ni los pudiese llevar á labor de nin-
gún castillo: car. 1 , f. 243. No se cumplió ron esto
por los reyes posteriores: véase etayo. En 1492 el lu-
gar de Oco pertenecia á D. Tristan de Mauleon, señor
de Rada, que lo vendió con el de Etayo y el despo-
blado de Granada, y sus montes y jurisdicciones, á D.
Fernando de Baquedano por 2420 florines: caj. 165,
n. 52.
OCHAGAVÍA. Villa del valle de Salazar. El patronato de
sa iglesia pertenecia en 1406 al rey, quien lo cedió
(i) Había nombrado el papa por obispo de Pamplona al car-
denal Alejandro Cesarino.
476 OBI
lugar al que se dice proveído por chispo, nt^ue los di-
chos subditos obedezcan á sus oficiales', letras ñi man-
damienios. E por tanto, dé partes de sus ExceleneiaSt
vos exor tamos , retjuerimos é mandamos, <ftíe para el on-
ceno día del mes presente enviéis 'aqui vuestros procu-
radores, con legítimo poder, para facer la dicha ad-
hesión e' oir las otras cosas que á todos serán dichas,
los que venir querrán por sí ó por sus dichos procura-
dores; £ non fagaes en Mó jaita', por cuanto la gra-
cia de sus Altezas vos es cara y deseadles 'sa servicio,
como de vosotros se espera. Dado en ¡a villa ' de OlU
so el segntio de las armas reales á K° dias del mes
de novierhbre año de M(X!CLXXXXI^s¿AheñOs.-:^ Por
mandado' del Seftor Lugar teniértlt; M. deJauregui"
aar.'=:ra). 1G5 , n. 49. - '
En 17 de febrero de, 1591 él emperíHÍor Carlos 5.*
decía ai vrrey de Navarra D, Aríldnío Manrique, du-
que de Nágern, que hibieiíde sabido que el cardenal
de Labrit obispo de Pamplona esiaba e'hfertilo, y ain
esperauxa de vida, le habia mandado que si llegaba el
caso de fallecer no'se hiciese inqovacion ea U provisión
de la iglesia j obispailo, aunque viniesen bulas de Ro-
ma; que después de esio, sabida la muerte del carde-
nal, mandó el emperador proveer sobre ello lo con-
veniente; pero á su pesar los canónigos habian nom-
brado por obispo á D. Juaír ^eaumonii?. f^sa que
le habia desplacido mucho |
juicio de su paironalo y pr,
volvió á mandar el virej híd
su senlimienlo, y sa volanh
cosas al estado que lenian , j i
Roma suplicase ' ""is é hicicjk.
frutos y rentas ». pues
OBI án^
trono sede vacante, le perieaerSa la cnsloclia. E) virey
había comunicado esto por medio del bachiller Julián
de Ozcariz, procurador fiscal, y del secretario Martin de
Echaide, al cabildo; pero en lugar de obedecer esco-
znulgó á los depositarios puestos por el virey quitán-
doles las llaves y nombrando otros. Entonces el virey
dio una orden, con fecha de 17 de julio de dicho aKo^
para que el cabildo deshiciese lo hecho só pena de las
temporalidades: caj. 179, n. 18. En 5 de agosto si-
guiente mandó el virey i los canónigos, y depositarios
de los frutos y rentas del obispado, que los entregasen
á Micer Juan Rena, capellán y pagador del emperadqr,
porcaanio; según constaba de caria de este, se había
' convenido asi con^^i Nuncio (1): c^j: 179j n. 18: véase
PAMPLONA.
OCO. Pueblo en el valle de Ega mcrindad de Estella. El
rey D. Teobaldo 1.** le concedió, en 1250, que en
ningún tiempo fuese trocado, vendido, ni enagcnado
de la corona real; y que, pagándole de pecha encada
un ario 300 sueldos, ningún merino tuviese poder so-
bre sus habitantes, ni los pudiese llevar á labor de nin-
gún castillo: car. 1 , f. 243. No se cumplió ron esto
por los reyes posteriores: véase etayo; En 1492 el lu-
gar de Oco pertenecía i D. Trisian de Mauleon, seffor
dé Rada, que lo vendió con el de Etayo y el despo-
blado de Granada,, y sus montes y jurisdicciones, á D.
Fernando de Baquedano por 2420 florines: caj. 165,
n. 52.
HAGAVÍA. Villa del valle de Salazar. El patronato de
%teiia pertenecia en 1406 al rey, quien lo cedió
oinbrado el papa por obispo de Pamplona al car-
'^etariiio.
480 OTX
CH*x (1) , Xlcaoo j £^üe», cabo Mortnal . i Joan Cene
de SaescDD por ^000 florines que le había pre»l»do:
véaK KAüES. PoslerioriDeiilc peilcneció el misam «e-
ñorío á Carlos de Anieda , t de^puo» de él, ea el año
149i, á Alonso SD hÍ¡o: decíase coróneos que era lu-
gar despoblado (3): caj. 22, n. ÍO: ca). 165, n. 80.
£1 pabcio de Olaz cabe Pampiona (3) fue donado en
el año 1 áSi, por el rey D. J»""* de Labril, á Juan del
Bosquet su tc&orero, con el ¡no, pcrhas, reutas,
monies, piezas, viñas, j todos k s derechos perpetua-
meóle. Dice que había pertei o á Gracian de Bean-
moni: caj. 165, n. 80.
OLEJUA, (Oleysoa). Pueblo d< le de Ega.mra-mdad
de Esfella. Por los años 137 S^ba, en unioD con
Etayo, la pecha llamada Oi/a y por ella dos nie-
tros de vino, y 15 sueldos y ineros: cue. l. 170.
OLITE. Ciudad raheza de una d ciuco merindades de
P^avarra. En 11^7 el rey O. ' :ii< Ramírez concedió
al puL'blo de Olíie el fuero de li s francos de Eslel/a:
que ct villano de la (ierra rc^il, ó el infanzón de Abarca,
que viniese á poblar a Oüte, tuviese sus casas y he-
redades libres dando ni señor la fosadcaa y la peiicioa
( I ) Bxistc; otro OIhz cu la cendca d alar mei luJad de Pam-
I^lona con el cual se pudifra eqnivocatj lern la eircunsiancia de
iflblur al misrno tiempo di; los jiueliios c. Elcano y Egües , en
al valle de eslc nombre, nos ha Íncliaad< á creer que se Irala
do Olaz de Egües.
(a) Seria acaso el Olaz chiqui, de que hemos hecho mcncÍQu
en üira ñola.
(3) Sii[)onenins que osle palacio cali Pamplona a el de
Ola/, de Ekíii!* por su mayor proximidad, y m - " '
«Klá ú dohlo dislnncia de aquella ciudad : la d
1 494 Bucna que poseian el señorio de Olaz de .
lacio, dos distintas familias i un mismo ljei:q[>c,
Bejfua lo que dejamos iudicado ea dicha doIq.
OLE 481
de la cebacla (1) : lámbkn ' sénald términciís para que los
Tecínos de GNÍite pudiesen iralNijar en )o realengo: caj.
i , n. 93. car. i ; £ 69. El rey D. Teobaldo S.^ con-
. cedió i ese pueblo-en 1266 una feria por i 5 días al
/ año, comenzando en 1.^ de oúiayo; j el rey ]>• Felipe
i!" la trashdd en 1302 al día inmediato de la fiesta
de todos ks santos: ca). 7 , n. 82. En 1307 el pueblo de
- Olite fué uno de los qne. enviaron dipiitados para la
)ura del re)r D. Luis.Hutiii. Estos diputados los nom-
\ bró el concejo com^ocaJo con el cuerno é plegado en la
cambra dd conceíflo:. ca). 5, n. 21^ Kl procurador del
f ;.Ttj ac^sd al concejo de Olite en 131 S de haber becho
. cierta casa común « ó capitoUo^ en la^ villa celebrando
r mercado lodos bs dias contra los derecW^id rey; y
que estando próbíbido comprar heredades a loi villanos,
f á labradores^ en los. términos de la villa dé San Mar-
tin de Unx , loa de Olite las habían comprado ; y con-
1 cluyó pidiendo la tonfiscacion del capitolio y de las her
redades compradas: el concejo respondió que tenia pri-
vilegio para ello y que asi lo había acostumbrado; pero
que por evitar cuestiones ofrecía pagar al rey por com-
posición 1200 libras de torneses chicos, lo cual le fue
admitido, prohibiéndole, para lo sucesivo, adquirir cosa
alguna en el territorio de San Martin de los villanos
ó labradores: caj. 5¿ n. 68. En 1407 el rey D. Carlos
3/ instituyó á Olíté cabexa de meríndad, sé^ítllándole
los pueblos de Mendigorría , Larraga , Berbinzana , Mi-
randa, Falces, t^eralta. Funes, Milagro, Villa nueva
cerca de Funes, Marcilla, Caparroso,Murillo el Fruto,
Ujué, San Martin de Unx, Val de Leoz (2), Yaldorba,
(i) Esta pecha se esplíca en el art. pechas.
(a) Leoz , pneUo del valle áe Orba-, que sin duda formaba
entonces valle aparte»
61
480' OJJE
. 01az{1), Picaño f Egfies, C0¿ú Jl/óhrea/. i JoanCoztt
de Suescun por jOOO florines que le habia prcsrado:
véase EGUES. Posteriormente perteneció el mismo se-
' fiorío ú Carlos de ArlJeda, j después de él, en. el año
iá9á, á Alonso su hijo: decíase enloncesque era lu-
gar despoblado (3): caj. 23, n. 10: raj. 165. n. 60.
El palacio de Olaz eaU Pamplona (3) fué donado en
el año H9á, por el rey D. Juan de Labrii, á Juan del
Bosquet su tesorero, con el molino, :p(;cba8, -realas,
montes, pieeas, viñas, j todos sus derecbos perpetua*
mente. Dice que babia pertenecido á Gracian de Bean-
. mont: caj. 165, d. 80.
OLEJUA, (Oleysoii). Pueblo del valle de Ega.merindad
de Eslella. Por los anos 1377 p»gaba, en unión con
Etayo, la pecha llamada Oiladías, y por ella dos nic-
tros de vino, y 13 sueldos y 8 dineros: cue. I. 170.
OLITE. Ciudad cabeza de una de las ciuco merindades de
r^avarra. Eu lid? el rey D. García Ramirez concedió
al pueblo de Oltie el fuero de los francos de Eslella:
que el villano de la tierra real, ó el infanzón de ^barca,
que viniese á poblar á Olile, tuviese sus casas y he-
redades libres dando al señor la -fosadeaa y la petición
(i) Existe oiro Olaz en la ceixjea de Galar mei-indadde Pam-
Clona con et cual se pudiera equivocar; pero la eírcuitslanciade
ablar al mismo tiempo du los pueblos de Elcano y Egües , en
el .valle de este nombre r nos ha incliaado d creer ijue se (rala
de Olaz de Egües.
(s) Serla acaso el Oíos ehiqui oa iiemoa keolia mención
en olranola. ^^^IM.
(3) Suponemos que este pala ^^^^^btt'm l> r^t du^
Olaz de Egües por su mayor (troii ^^^^■BiÍit rirtliir j
está á doble distancia de acjuella «iv
i494 suena que poseian el señorío di
lacio, dos distintas far"' " un mí»
según lo que dejamoi
OLE 481
de la cebada (1): también señaló tériDÍnd$ para que los
vecinos de OHte pudiesen trabajar en lo realengo: caj.
1 , n. 23. car. i , f. 69. El rey D. Teobaldo 2.' con-
cedió á ese pueblo en 1266 óna feria por 15 dias al
año, comenzando en 1.^ de mayo; y el rey D* Felipe
I."" la trasladó en 1302 al dia inmediato de la fiesta
de todos los santos: caj» 7 , n* 82. En 1307 el pueblo de
Olite fué uno de los que enviaron diputados para la
jura del re)r D. Luis^Hutin. Estos diputados los nom*
bró el concejo convocado con ti cuerno t plegado en la
cambra del conceiflo:. caj. 5, n. 21. Kl procurador del
rey acusó al concejo de Olile en 1315 de haber becho
cierta casa común , ó capitolio, en la villa celebrando
mercado todos los dias contra los derecbosí del rey; y
que estando prohibido comprar heredades é lol villanos,
á labradores, en los términos de la villa de San Mar*
tin de Unx , los de OUte las habian comprado ; y con*
cluyó pidiendo la Confiscación del capitolio y de las he-
redades compradas: el concejo respondió que tenia pri-
vilegio para ello y que asi lo habia acostumbrado; pero
que por evitar cuestiones ofrecía pagar al rey por com-
posición 1200 libras de lorneses chicos, lo cual le fué
admitido, prohibiéndole, para lo sucesivo, adquirir cosa
alguna en el terriiorio de San Martín de los villanos
ó labradores: caj. 5, n. 68. En 1407 el rey D. Carlos
S."* instituyó a OKte cabexa de meríndad, seflíalándole
los pueblos de Mendigorría, Larraga, Berbinzana, Mi-
randa, Falces, Peralta, F«nes, Milagro, Villanueva
"^ - ^^^^ ^ FoBea, Marrílla, Capar roso, Murillo el Fruto,
Martin de Unx, Val de Leoz (2), Valdorba,
^íca en el arf. pichas.
*ll0 de Orba, que fio duda f(Mmiaba
489 :0LE
d PajOi Artajoiifty'TaCalla y. itodas las clrd&:; villas ñe
la orilla derecha é(;l:HotAragóki:i(1):Mii/iBtsaio tienipo
-'■ nombró méridb ^^áianiclaiido qtid tdvien, .¿omo tal, el
' castíHo de Taialla: cuy 94 , n.'i5* Antes ¿e;esle tiempo,
' . áiHiqw el pbeblo^diQOHte aó era cafaesaidemcríñdad,
estaba separado^ ¡tenia» ñn'i^ibiihi^r <|iadtfcol^ dé las
retMag reales qaeUlabá mis ca^as como Jds recibidores
de ks merindades: rué. I. 3^0 y diroa Ea' 1498 se
anscitó pleito .entre los iríteiiésados^ ei¿ la Havk y los de
la Serna, campos dé Olíie^ sobre el ojpgadíoy' y el rey
nombró oojmisoríos para q^jie dectáraaeo \el derecho de
cada uno/ quienes lo hicieron naandaüdo'^cpe la fila
fUaJ de agua, que venia ; de TafaUameodiea adelante
para los términos deOliie, aúnqoe^Qbiaba'-reserTada
para la seraya y jardines <dei rey y ¿iiVjpcJr juicio de es-
tos sé dividiese én dos filas- por dos honvbres:, puesto
d Uíio por el concejo y el orno jior los interesados en
la Serna, y queuna fuese p^a estos y la otra paira la
Ha va 2 que tomando los de la * SeinM la agua que hubie-
sen menester quedase la restante para regar la Nava, por
ser aquel término mayor; y qticl no babiendO' agua sino
para una fila no se partiese en db¿,' simó que los dos
hombres la diesen á'dias, esto es tires días con sus no-
ches para la Serna, y dos para lá^Niiva: caj^ 166, n.
58. Véase zidacos.
OLIVA, Monasterio de monges del Ciisler en Navarra, fun-
dado en 1134 por el rey D. García Ramirez (3). En
1157 el rey D. Sancho el sabio le concedió el privile-
gio de que nadie entrase en sus casas ni granjas á es-
(i) Todos estos pueblos pertenecían en aquel tieinpo á las
meríndades de Tudela y Sangüesa : véase ribera.
(2) Moret , investigaciones pág. 689.
OLO 483
traer cosa alguna por fuerza, pena de mil sueldos: que
si el ganado del' monislerio se mezclase con otro es-
traño le devoWiesen cuanlo los monges^ó alguno de
' BUS hermanos , dígese que era suyo : ' que si llamaseD á
juicio al monasterio &é termínase la demanda con : el
simple testimonio de un monge : que sus ganados pas-
tasen por todo el reino como los del rey , sin pagar
herbático, f herbaje J , poníático tñ Qtros:usós: CarJJp
f. 135. Señorío dál monasterio sobr^ GarcastiQo : v^^ise
CARCASTILIO.
OLORIZ. Pueblo del valle de Orba, merindad de Olife,
cuyas pechas dio el príncipe de Viana^ en 1445,- á
Ferrando de Oloriz escudero de panadería, hasta que
le hiciese pago de 1000 florines quesea» consideracioB
á sus servicios, le ofreció para su casaníiientb; reservan-'
dose la facultad de rescatarlo cuando le entregase dicha
cantidad: caj. 151, n. 32: cue. t. 473.
OLORIZ DE SUSO (1> Lugar despoblado que existió en
el vallé de Arce: véase egubbide.
OLORIZ. (Ferrando de). Escudero de panadería del prín-
cipe de Yíana , quien le donó en 1445 las pechas del
pueblo de Oloriz, en el valle de Orba , y las de Ara-*
zubi (9) y San Román (3), con todos sus derechos,
hasta que le hiciese pago de 1 000 florines que le ha-
bia mandado para su casamiento por sus servicios ; re-
servándose el príncipe la facultad de rescatar dichos
(i) En el valle de Aroe hubo dos pueblos llamados Oloriz,
inferior y superior , esto es Oloriz dej^aío y Oloriz de suso» En
el diccionario de la Academia se nombran Olorices, ambos des-
j)oblaclos.
(a) Arazubi es hoy un caserío en el Yallc de Orba.
(3) Este pueblo no existe ya.
61*
484 OLL
paebloi cnando le entregafe la referidji cantidad: caj.
151, n. 33: cae. L 473. Eo 1451 D. Juan Ü'' le diMÓ
el logar despoblado de Ecbaoo .eoi dicho valle de Orlia:
era enloocea Olorix irmchani AA niamo rej: váiae
ECHANO. En 1479 Ferrando de Olor» tenia el aeSorto
perpetuo, j. pechas ordinarias^ del logar de Bezquis en
. el referido i^lle: czy 184t' n^ 9* *
OLLAZK Logar qoé jesistió en la merindad de Sanguen
cerca de Santa Cecilia. El rey D. Joan SL^ lo donó en
1 432 á Joan de Uriz escudero j señor del pabcio de
Sarasa 9 en consideración á sus biicnos 'servicios, coü)
todos sos términos, pastos, montes, homicidios y me-
dios homicidios, sisantenas, calonias j jostida baja j
mediana : ene. t. 4 1 6. .
OLLETA (1). Poeblo del valle de Orba merindad de
Olite. En 1383 sus labradores pagaban de pecha al
rey 66 cahíces y 3 cuartales de pan meitadenco: caj.
47, ÍL 57. En 1390 dichos labradores estaban redu**- ;
eidos á tres y dos . mujeres , eu coya consideración el
rey les perdonó 33 cahíces de trigo de la mitad de la ;
pecha por dos aSos: caj. 59, n. 8U
OLLO. Pueblo y valle de la merindad de. Pamplona. En
1^33 el rey D. Sancho el fuerte libertó á sus collazos
de este valle de todas las puhasdtl inundo y de la-
bor de castillo.: que merino ni baile tuviesen entrada
en todo el valle, dando al rey en cada aSo 3000 suel-
dos; y que el ricohombre que tuviese en honor el valle
haya entrada ¿salida (pudiese entrar y salir): pero
que no haga tuerto; esto es sin agraviar ni hacer daño
alguno: car. 1, f. 11. Fué confirmado este privilegios^
mm
(i) Existe otro pueblo ó granja con el nombre deOUei
el valle de Longuida merindad de Sangüesa.
■ífli
ORB 487
chas y jnrisdír.cíon, en señorío perpetuo, a su hijo natu-
ral Godcfre xnariscal del reino: cue. t. 332: véase QO-
DOñiB. En iúúi la reina Dona Blanca dio el pueblo
de Orcoj^en á Inés Cía ver, con las pechas de oíros, pa-
ra su cakamíemo corlearlos de Mautcon: cue. t. 457.
En 1453 resulu que D. Juan de Beaumonl poseía,
por titulo de compra, el señorío de Orcoyeny que lo
dio en cambio, con el de Atondo y- Murco, á súber-
mano el condesiable D. Luis, por el de Castcjon cerca
de Tudela: cue. 487..
ORDOIZ. AnfKguo pueblo que existió cerca de Estella.
En i^S\ pertenecía á D. Martin Aznariz, y á Doña
Mana Periz su muger, quienes lo dieron al rey D. Teo-
baldo 1,^ en cambio déla villa y castillo de Javier:
véase Javier. En 136S el palacio de Ordoíz era de D.
Rodrigo de Uríz camarero del rey D. Carlos ^° quien
lo tomó en cambio, con viñas, prados, molinos y otros
bienes, por los lugares de Uncifi, Zemborain y Ariaiz,
que el rey cedió á Uriz con la jurisdicción alta, me-
diana y b;ijá: caj, 15, n. 2.
ORENDAIN, ORINDAIN OLENDAIN y OLANDAIN.
Pueblo del valle de Mañera merindad de Estella. . En
1196 el rey D. Sancho el fuerte £jó sus pechas, en
común con Muzquiz, Artazu, y Zurindoain, ó Zurin-
dain, y les dio fuero para que no se les exigiese otra
cosa: véase MUZQUiz. En 1234 el rey D. Teobaldo i!"
lo dio con otros pueblos en cambio á Doña Toda Ro-
dríguez por la villa de Cortes y su castillo: véase cor-
tes. Sin embargo consta que en 1S44 el mismo rey,
ea consideración á los servicios de los labradores de
Orendaioi, les concedió que pagasen anualmente, por
todas sos péicfaaa, 35 cahíces de trigo y otra tania ce-
bada, de h medida de iPamplona, y 40 soeldos^^ek
486 ORB
' Dona Leonor hizo gracia al valle de Orba de 13 libras
y 10 sueldos, en cada cuartel, que deberian rebajarse
de las 97 libras j 10 sueldos que antes pagaba, que-*
dando reducido cada cuartel á 84 libras perpetuamente.
Fundábase esta gracia en las mortandades y desgracias
que había sufrido el valle en los años 1451 y 52 por
causa de la guerra, y porque el Príncipe (1) estuvo
aposentado con su gente en el mismo valle y destruyeron
los ganados de sus habitantes y lo que tenian; porca-
ya razón habian quedado despoblados cinco lugares y
que de 1 53 vecinos que tenia el valle antes de la guer*
ra, solo existían 91 (2): cue. t. 516.
ORBAICETA. Lugar del valle de Aezcoa merindad de San-
güesa. Se incendió accidentalmente en 22 de agosto de
'1377 y» por pestilencia de fuego, que Dios ha querido
» echar sentencia sobre eillos ó por Jures pecados/^ Re-
'düjose todo á cenizas con la iglesia y sus ornamentos
-y campanas, y también las faginas de las eras, en tal
manera » que non lis ha fincado ningún cubierto en la
» dicta eglesia ni en otro lugar en donde se puedan re-
yitraer.*^ Decia que se componía el {yueblo de 30 casas
y de 26 horrios (3). El rey D. Carlos 2.° asignó 30
libras carltkíes de limosna para ayuda de la reedificación:
caj. 33^ n. 107. Aceren de los montes cedidos por el
valle dé Aezcoa á lá fábrica de municiones de Orbai*
ceta , véase LfMiTEs pág. 269 de este tomó.
ORCOVEN. Pueblo de )a cendca de Oiz» «tteviiidad de
Pamplona. En 1413 el rey D. Carlos 3.^dbn4Qiiia.
(i) El príncipe D. Carlos de Viaua ea la guerra
padre D. JüÉin 2.^ »
(2) Hoy cuenta est(; talle 616 vecinos , seguti el Oi
ano 1818.
(3) Horrios : chozas 6 láis quft I •^ h&rA
1-
ORB 487
cTins y jnrisdi'ccioa, en señorío perpelQO, i su Ii¡¡o nam-
ra\ Godofre marisral dtí\ reino: rué. I. 33S: véase dO-
DOFSE, £a fíúl la reina Doña Blnnca dio el pueblo
de Orcoj^en á Inos Claver, con las pechas de oíros, pa-
ra sa caSamieoio con Carlos de Maiil<;on: cuc. I. 457.
Kn t453 resulta que D. Juan de Beaumoni pOMia,
por tíiulo de compra, el señor/o de Orcoyeny que lo
dio en cambio, con el de Aiondo j-Murco, á su faer-
laano el condestable O. Luís, por el de Caslcjon cerca
de Tudela: cue. 487.
ORDOIZ. Aniigno pueblo que ezisli6 cerca de Estella.
En 1351 pertenecía á D. Martia Aznariz, j á DoHa
Mana Periz su muger, quienes lo dieron al rej* D. Teo-
baldo f.° en cambio <de la villa j castillo de Javier:
véase JAVIEB. En 1 363 el palacio de Ordoiz era de D.
Rodrigo de Uriz camarero del rey D. Carlos 2." quien
lo tomó en cambio, con vinas, prados, molinos j oíros
bienes, por los lugares de Unciti, Zemboraín y Arláis,
que el rey ccdíó á Uriz con la jurisdicción alia, dm-
diana y b;ija: caj. 15, n. 2.
OBENDAIN, ORINDAIN OLENDAIN y OLANDAIN.
Pueblo del valle de Manera mcrindad de Esielta. . £a
1196 el rey D. Sancho el fuerte fijó tus pechas, en
común con Muzquiz, Arlazu, y Zuriodoain, ó Zurin-
dain, j les did fuero para que no se les exigiese oira
cosa: Te'ase HDZQUIZ. En 1S34 el rey D. Teobaldo 1"
lo did con oíros pueblos en cambio á Dona Toda Ro-
driguct por la "villa de Cortes y sa castillo: véase COR-
TES. Sin embargo consta qac en 1§j4 el mismo rey,
Ideracion á los servicios de los labradores de
, lu concedió que pagasen anualmente, por
la, 35 cthicea de Irigo y otra tanta ce-
*! Pamplona, y 40 sueldos deU
488 ORG
moneda que corriese en Navarra, y les prometió que
no dar ¡a en honor el pueblo á ricohombre , ni caballero
ni hombre nacido en esie mundo ni por nacer , sino que
fuesen realengos por siempre jamas, y que merino, ni
sayón, no entrase en el pueblo á pedir ni llevarlos á la-
bor ninguna: el rey se reservó las calonias <S multas,
hueste y cabalgada: caj. 2, n» 54:. car. 4, f. 34.
ÓRGANOS. Los tenia el rey en t4i3 en la capilla de su
palacio de Olite: había órganos grandes y órganos chi-
cos y portátiles: caj. 103, n. 28.
ORGUES. Órganos. /Gillebert era menestral de los org^u^s
del rey de Francia, en 139 i : caj. 61 , n. 30. .
ORICAtN. Puebb del valle de Ezcabarte merindad de
Pamplona. En 1406 pertenecía á la iglesia de Ron-
cesvalles y se vendió, con autoridad real, á Nicoiau
Bianc: yéskst ARRE»
ORICHETA: véase origeta.
ORIGETA: ORIXETA: ORICHETA. Lugar despoblada
que existió en el valle de Odieta, merindad de Pam-
plona, enire Laiasa y Ripa, á cuyos dos pueblos se
agregaron sus términos en 1498 por el real patrimo-
nio, obligándosen á pagar 18 robos de cebada y 24
sueldos anualmente: caj. i 77, n. 9: véase RIPA-GUEN-
DULAIN.
ORI21. Pueblo del valle de EIor& en la merindad de San-
güesa. D. Iñigo de Oriz lo donó en arras en 1SS3 á
Dona Inés su mügcr , con todas sus perteneojcías y to-
da la heredad de Buriol (^BuñuelJ y de Azut^ purftique
Juese señora poderosa : car. 3 , f. 6. En 1 483 %'■
del lugar de Oriz era 27 galletas de vino;
cobraba por el erario, porque todos los labrad(
muer ios ei ausentados , y el señor solariego^ q^
García Lopíz de Roncesvdfleü^ < ^opi^ d^
ORO ' 489
dades y después de él las poseyó Dona Pasduala su hija:
cue. t. 512. ' »W¿^\
ORO. OHORO. Castillo y villa que existieron en el valle
de Goesalaz merindad de Eslella. £n el año 1223 per-
tenecian al monasterio de Santa María de ?ságera, quien
los cedió, con sus salinas, al rey D. Sancho el fuerte du-
rante su vida, debiendo contribuir este por via de cen-
so con diez meallas muzmedinas: véase berbinzANA.
Sobre la pertenencia de Oro, y su castillo, hubo graves
disensiones entre el rey D. Tcobaldo 2.^ y el obispo
D. Pedro de Pamplona, las cuales se ajustaron en 1255
conformando el rey, entre otras cosas, en la entrega
del castillo y sus términos al obispo: véase PAMPLONA.
£1 pueblo de Oro y su castillo han desaparecido; y en
su lugar existe hoy otro llamado Salinas de Oro fun-
dado en las inmediaciones del primero que ha venido
á ser un coto redondo perteneciente al duque de Gra-
nada. Sin embargo se vén todavia veMígios de dichos
pueblo y castillo, donde se cree haberse hecho fuertes
los reyes D. Ordouo y D. García en la' batalla de Val-
dejunquera.
ORO. £1 valor relativo de este metal, al de la plata, re-
sulta aproximativamente de los cotejos siguientes.
Primer coteja^
Oro» Sueldos
xintiguos,
00 1372 se pagó por un marco de
: cada franco valia cnloiH
sidos: precia media 28
OTco (1) 1540
490 ORO
^Ed 1387 coiDpnf el rej un marco de oro
fino para hacer una cadena, por 65 fran-
cos <le á 36 sueldos el franco (1). .... 93á0
Plata.
3880
En 1377 costd un marco de pUta , sin traba-
jar, 7 libras que á SO sueldos saman (9). 140
En 1378 otro m.irco de piala sin labt^r
cosió 8 libras (3) 160
En 1383 se p^gó un marco de piala fina,
para acunar moneda, con 1 5 libras y % suel-
dos, que hacen á !S0 sueldos la libra (á). 303
En 1384 por oiro marco de piala para tra-
bajar, 15 libras (5) ■. . . . 300
902
Resumen.
Los dos marcos de oro costaron 3880 suel-
dos : precio medio del marco, ..*,.., 1 940
Los 4 marcos de plata costaron 902 sueldos:
precio medio del marco 225 X
De que resulta que la relación del valor de
ambos metales estaba de 2 á 17 ó bien
que con un marco de oro se pagaban 8
% de plata. Y esto coincide con lo que
resulta bacía lósanos f' , esto es que
la onza de oro valia 10 ASS y mcdi
(i) Cajón 56, n. 6o.
(a) CajoQ 33, n. iioi
(3) CajoQ 37, D. 5.
(4) Cajón 47, n.«íl-
(5) Cajón 48, tt
ORO ' 491
y el marco ¿e plata la misma cantidad (1)..
Coiejo S:
Oro.
En 1390 una onza de oro costó 7 francos
de á 36 sueldos (S) S52
En 1393, 79 doblas % naarroquínas pesa-
ban un marco y % de oro y rada dobla
valía 43 sueldos: el marco y medio 3418
sueldos %, y cada onza 285
En 1396 se pagó la onza de oro á 12 flo-
rines /^ : valia por aquel tiempo cada flo-
rin 26 sueldos; de que resulta á cada on-
za el valor de (3). • • 325
862
Plaia.
£a 1391 costó un marco de plata, sin tra-
bajar, 9 florines á 25 sueldos, valia 225
sueldos, y cada, onza (4). •••••••••• 28
En 1396 otro marco de plata blanca se com-
pró en 9 florines '/^ á 26 sueldos y 6
dineros el florin importó el marco 245
sueldos, y la onza (5). • • 31
£n 1403 otro marco de plata costó 10 flo-
rines á 26 sueldos y X eP florin, vaie
5i , n» II.
Sp» ^' "9-
•. n. 3k
Q. I a.
»•
62%
493 ORO
265 sueldos, j la onza (1). ;.:.!.., 33
92
Resumen. — -
Precio medio de la onza de oto 287 '/j
Precio medio de la onza de plata 30 '/j
Resulta de esre cotejo que estaba el valor de
la plata con el ora ca razoa de 2 á 19.
Co/ej'o 3,"
Oro.
En Í407 se compró una onza de oro fioo
en 12 florines X á 2tí sueldos y 8 dine-
ros el íloriri (2) 333
En 1Í13 dos grandes panes de oro fundido
para pagar el dote de la infanta Doiía Ma-
rta, casada con el ducjue de Gandía, se va-
luaron á 100 florines el marco ó 12 flo-
rines % la onza á 29 sueldos el florín:
valor de la onza (3) 362 %
695 %
Plata.
£n 1^13 costó un marro de plata
1
riñes, c
\ bn
nn un ad|
f
iueldos
el
florín ^H
En
U29,
, »=
pagaU^
(4)
Cajón
Cajón
IV,
lo3
■i
„.34. 1
ORÓ 493
para acttStr mdntda a 1 5 HHras, qiie son
300 sueldos; y la onxa (1). . • . . . . . . 37 X
' ' ' 73 V
Resumen. .
Precio medio de la onza de oro. • • 347 ^/^
Precio medio de la onza de plata • 36 ^/^
De esle tercer cotejo aparece la misma pro-
porción que del segundo.
o
Cotejo 4*
Oro,
En 1513 se decia que los reales de oro na-
varros que se acunasen, valiesen tanto co-
mo los ducados de Burgos. £n 1524 se
esplicaba que el valor del ducado de oro
castellano fuese 6 libras y 5 sueldos de
Navarra ; y suponiendo que este ducado
castellano era el mismo de Burgos , se de*
duce que los reales de oro navarros tenian
el mismo valor de 6 libras y 5 sueldos
cada uno. Gida marco de oro de 23 qui-
lates y ^/^ producía 70 piezas ó reales de
oro navarros, que á 6 libras y 5 sueldos
resulta valer el marco 437 libras y 10
sueldos ú 8750 sueldos; y la onza. • • • ,1093 ^/^
Plata.
£n 1513 se pagaba el marco de plata para
lita
(i) Cajón 1^7, n. ii.
494 ORO
acuñar en la casa de la moneda á 40 libras
que son 800 sueldos: valor de la onz;
100
Resulla de csie cuarto colcjo que el valor de la plata
estaba con el de el oro cu razón de 1 á 11 aproxi-
maiivanjente.
Desde entonces cl valor de) oro siguió subiendo i
consecuencia de la baja que espcrimeiilú la piala por )s
mayor caiiiiilad de este mciul que venia de laa Amc-
ricas, descubiertas por aquellos liempos.
ORORBIA. Pueblo de la cenden du Olza mcrindad de
Pamplona. El rey D. Garría 6." de ^Navarra dio dicho
pueblo en el ano 1043 á D. Sancho Forluñi-z que le
presentó el caballo que perdió D. R;jmiro, rey de Ara-
gón, en la baialla de Tafalla conira D. Garría su her-
mano. Cuairo arios devpucs dicho cíiballero donó cl pue-
blo de Ororbia al monaslvrío ¿iglesia del oiiMno lugar.
Ambos docuinonios cxi.->l>»n en el becerro de Leire pág.
10 y ^40, rilados por Murel en sus lMVCí>lig:jciones: lib.
3, cap, á. La donación del rey es como sigue. ^£^0
Garsea Dei Gratia rtx , proles Sancioni regís Ubi sé-
nior Snncio Foriunionts , mea spon/ea volúntate prop-
ter luam fidelilulem iiít/ue senilhim , & uccrpi de te
etfuuní colore nigro valcritem D. solidos de argento : &
ülo eijiio fuit de rege dumno Raninñro, i^uod juit cap-
turn ia illa arr avenía dt Ta jalla, & iam ¡tabeo huc
ei¡uum apud me , Sí
& ideo concedo Ubi víHí
esl sub sigillo de Ejtííih
tibí illa ut sint ingem
ifue lilla domina/tune 1
de Naxera . Aznar Fl
salviz, Í¿nneai^^piz de I
ferii, San;:'' —'
OSA 495
noium dié habata idAus augusti era TLXXXI. Reg'^
nanie ego Oateia ttx in Pampilona & in Casidlífp
Ranimirus rtx in jíragone, & Fredinundus tix in
Legione: Frucfuasas txarauiiJ
OSACAIN. Pueblo del valle de Okíbar merindad de Pam-
plona. En 1¡Í01 el rey D. Saneho el fuerte redujo las
pechas anuales de Oüacain á 6 sueldos j 6 robos de
avena cada casa , pagando cuatro viudas como un pe-
chero : car. 1 » f. 33. Las pechas de Osacain fueron do-
nadas en 1461 por el rey D. Juan 2.° á Juan Periz
dd Vera ¡i: véase veraiz¿
OSCOZ. Pueblo del valle de Imoz, meríndad de Pam-
plona, cuyos labradores tomaron del rey á pecha 'per-
. pctua la vüla y términos de Iríberri por S6 sueldos y
3 dineros, y 7 dfihices 3 tobos y S cuartales de avena
(1): cue. t. 541.
OSES ú OSEZ. Pais de la Navarra baja, ó francesa, que
perteneció á la española. En 1378 el rey D. Carlos S.° lo
dio á su ujier de armas Amigot de Garro, con las pe-
chas, moh'nos, emolumentos y jurrsdlrcion y la quinta
de los montes y pastos, durante sü voluntad: caj. 36,
n. 33. En 1418 hubo pleito entre los concejos dé la
tierra de Os*»s y el rey D. itrios 3.** sobre los montes
y pastos, pretendiendo cada uno la propiedad. La sen-
tencia se redujo á declarar que la propiedad era del
rey; pero que los habitantes podían á pei^petuo engor-
dar sus puercos propios que hubiesen criado ó com^
prado, sin pagar quinta sino de los puercos estranos
que introdujesen en dichos montes, la cual quinta era
3 sueldos carlines por cada puerco: que si los cpnce-
Mo dice el ano. El pueblo de Iriberrí pudo ser el que boy
> el inmediato valle de Atez , llamado también ^lY/a/iu^f^a,
Sea lo mismo que Itiberri ed vascuence.
496 OST
jos pudiesen sdcar mas de lo pue importabais la quinta,
fuese de ellos el esceso si o parte del rey ^ que el cas-
tellano f alcaide del castillo J de San Juan , pudiese en-
gordar en cada año dos porquerías, de á 60 puercos
~ cada una , para provisión del castillo sin pagar cosa al*
guna, jurando que los puercos eran suyos-: que el rey
tuviese tres buslalizas en los términos llamados Ezal-
gui: que los habitantes pudiese» hacer doellas ( duelas J
y tablas, según costumbre, de los robres caidos y cal-
deros, y cortar avellanos y fresnos para hacer sarciei-
líos (cellos) y otras cosas para sus usos, y para ven-
dclrlos sin parte del rey, pagando á este cien sueldos
anuales de tributo perpetuo. Redujéronse ademas las
otras pechas, que pagaban al rey, á un tributo per-
, .. peltto d-e f5 libras: caj, 104, n. t2.
ÓSTABARES, OSTABALES, OSTABAILLES. Pueblo
/de la bafa Navarra. En 1228 Pedro Ariialt de Luxa;
i ratificando la avenencia ó composición que hizo con el
rey J>. Sancha el fuerte cuando le devolvió la villavde
i Ostabares, reducida á que no hiciese fortaleza y que
todo el señorío fuese del rey, se hizo vasallo de %sx^
: y juró que le ayudaria contra todos los hombres del
munda, :y que de lo conlpario el rey tomase á su ma-
-: no todos los bienes de Arnalt, y este Jingue por malo:
car 3 , f. 24. En 1 383 el rey IX Carlos 2.^ tomó á su
mano la tierra del señor de Luxa por ciería causa, et
Nos hcbitstmos dado (decia el rey) la goarda del lu-
gar de Ostabailles á nuestro amado sargent de armas
Pero Sanz de Lizarazu^...xa]. 47, n. 33: ve'ase MlXA.
OSTIZ. Villa del valle de Odieta merindad de Pamplona.
Obtuvo real privilegio de exención de gente de guerra
en el ano 1515 y se mandó observar en el de f6G2:
arch. del reino, seccjon de fueros de los pueblos^ 1^
OTA 497
3, carp.: 79.
OTÁNO. Pueblo del valle de Elorz naerindad de San-
güesa. En 1 466 la princesa Dona Leonor donó á per-
petuo las pechas de Otano á D. Juan de Egurbidc can-
ciller de Navarra: dice que cousistian en cuatro gailler
tas de vino que pagaba cada pechero: cue. t. 512: caj.
159, n. 50.
OTAZU. Lugar del valle de Echauri merindad de Pam-
plona. En 1234 el rey D. Teobaldo I."* lo dio, con
otros pueblos , á Dona Toda Rodríguez en cambio de
el de Oírles y su castillo: véase CORTES.
OTEIZA. Pueblo de la cendea de Ansoain merindad de
Pamplona, comprado por el rey D. Sancho el fuerte
en 1214 a una con el de Anezcar : véase A^EZCAa. En
1423 D. Carlos 3.^ dio el pueblo de Oteiza (1), con
sus pechas y jurisdicción baja y mediana, á Juan G>xe
de Suescun su doncel (pajej p para él y sus herederos
de legítimo matrimonio á perpetuo, en pago de 2000
florines que le prestó para los gastos del viage de su
nieta, Dona Lieonor de Borbon, á reunirse con el rey
Jaque su padre: caj. 122, n. 9. En 1432 había vuelto
el pueblo de Oteiza al patrimonio real por muerte de
Suescun (sin duda sin herederos). Dk^ que b pecha
que pagaba era 12 eabtces de trigo y 5 de cebada; y
el rey la perdonó* dorante su voluntad , por la dimi-
nución de loi babitantes y qtie tío podtao pagar; caj,
132, n. 36.
OTEIZA. (San Salvador de> Pueblo del valle de la Solana
co l^msffimkA'ét EsieUi^ £a 131S pefiM€€ÍM al aio-
198 OTE
nasierio de Icache, sobre cuyos derechos bobo difercn^
- ctas y pleíio con ei pueblo v y las arreglaron ambas par*-^
fes con aprobación del gobernador del reina Convinie-
ron en que les labradores de Oteixa diesen al monas*
- ferio en cada aüío 125 cahíces de pan por la pechadla
mitad trigo y la otra mitad cebs^da» según la me-
dida de Yerri: que los mismos labradores acarreasen
el grano con sus bestias al monaslerio» poniendo el mon-^
ion en tierra eabo el robo, ¿elroboJncharconlasrna"
nos, e estando lleno que le raya el rnajrfn'al de los la^
br adores 3 que el abad no les obligase á llevar el trigo
de otro lugar: que fuesen libres de marlíería: y que pa-^
gasen al monasterio 100 sueldos por el vino y la torta
(1) y por los peones que habían acostumbrado dar:
car. 1, pág. 275. En 1408 el rey D. Carlos 3.*" donó
á perpetuo toda la pecha de trigo y cebada del lugar
de Oteia&a , cabo de Estella , á Mosen Leonel de Na-
varra vizconde de Muruzabal: dice que importaba §5
' .cahices y 2 robos de trigo, y 14 cahicés^y dos cuarta-
les y medio de cebada al ano: caj. 90^ n. 39 : cue. t.
301. En la pesie del ano 1422 el püebln de Oteiza
habia quedado reducido á 50 vecinos, é después ocho
dims agua (decía el rey en 1.^ de julio) son muertos
los once con toda su fcmnilia , ei quedan las casas cer--
radas ; ei mas en seis casas non quedan sino seis mu-^
jeres wjc^, que no se pueden ayudar ; et ansi non que*
dan en el dicto logar sino treinta moradores que útiles
sean. Y concluia perdonándoles las tres cuartas partes
de foda la pecha por cnatro unos: caj. 121 , n. 36. £n
(1450 • en la guerra del rey D. Juan 2.^ contra su hijo
(i) Esta contribución del vino y torta se llamaba opilarin^
OYE 09
el príncipe de Viana , las gentes de este incendiaron
y desolaron el pueblo: me. t. 516. £n^ 1456 dicho
rey D. Juan , considerando los grandes trabajos sufri-
dos por el lugar de Otcíza en.su servicio, j los mucbojS
danos, robos, incendios j prisTones que babian pade«-
cido sus babitantes por guardarle fidelidad , les libertó
á todos, clérigps y legos, de pecbas ordinarias, cuar-
teles con gracias y sin ellas, imposiciones y cualesquiera
otros derechos que debiesen pagar en cada un año á
perpetuo. Decia que las pechas eran S5 cdhices y S ro-
bos de trigo, 14 cahíces S robos y dos cuartales de
cebada, y 77 sueldos 4 dineros obulo en dinero; y
por razón de cuarteles 31 libras 5 sueldos: cue; t. 507
y 516: caj. 157, n. 58: caj. 193, n. 6.
OYENZA. Oir. En 1401 se pagó á Martín Pería de Sol-
chaga, alcalde de corte, el salario de los dias que habia
continuado en la oyenza de los pleitos: caj. 79, n. 10.'
OZCARIZ. Pueblo del valle de Lizoain merindad de San-
güesa. A sus labradores y á los de Lerruz, Lizoain, Re-
din y Leyun, del mismo valle, concedió el rey D. Teo-
baldo S.*^ en 1S58, privilegio de que no los enagena-
ría, vendería ni cambiaría, ni daría á caballero, rico-
hombre ni á eclesiástico, sino q«e fuesen realengos para
siempre, pagando aquellos derechos que habian acostuiii-
brado pagar al rey: caj. 7 , n. 59.
OZCOIDI, ORIZCOITI y ORZCOITL PequeSo pueblo
del valle de Urraol aho, merindad de Sangüesa. Ea
1487 los reyes D. Juan, y Doña Catalina, dieron la pe-
cha ordinaria de Orizcoiti a Lope de Esparza , para él
y sus herederos perpetuamente, en consideraeion á sus
buenos servicios y á lo que había trabajado porlacoi^-
servacion y concordia del reino; eaj. t65, n. 14.
63»
PAG
P
'AGOS. Pavos; ^ Fot» dos cahíces, una arroVa de falia
iipara nuestros je^^^í^^»'^ deda-el rejiD. Carlos 3/* en
1396: caj. 71, n. 24. .
PAILLARS. (Conde de). Caballero al servicio del rey D.
Carlos %° de Navarra, quien le dio los señoríos de Co-
- relia j Cintruenigo: véase COBELLA.
PALACIOS. Los de los nobles, tenían ciertas prerogativás;
entre ellas la del asilo de los delincuentes : véase INMU-
INlDAD. Los reyes concedían, el título de palacios á las
casas de los caballeros. £n 1355. D<. Carlos S.^ elevó á
- la clase de palacio la casa- de Echevelce de Razu^ 6
Errazu, propia de Sancho Martínez en la tierra de Baz-
ian, con las franquezas j libertades que los otros pala-
cios de la tierra de Baztan disfrutaban^ caj. 193, n. 9¿
PALACIOS DE CABO DE ARMERÍA. Eran aquellas
casas solares donde los nobles ponían los escudos de sus
armas. En 1503 el rey D« Joan deLábrit^ declarando
que la casa de Iríbarne, situada en la parroquia de Ar-
beroa , era palacio y casa solariega franca e quila (li-
bre) de hijosdalgo 9 y que había tenido armería, de-
cía, que atendiendo que , por . semejanies casas e' pala*
cios de geniiléza, el estado de los príncipes es conser^
.vado, daba facultad á Juanot, heredero y señor de di-
cha casa, para la fundación del mayorio (mayorazgo)
que intentaba, y vincularlo en la forma que bien visto
le fuere, según la costumbre de la tierra entre los hi-
dalgo, gentiles honibres y señores de palacios y casas
solariegas, habientes armas. También declaraba el rey
que las armas que había tenido dicho palacio eran un
PAC sor
cierv» dé oro' en campo axul; caj. 177, n. IS.losdue-
' nios de los palacios de Cabo de Armen'a se titubban
también caballeros gentiles hombres cabos de Unage;
esro es primogénilos ó cabezas de las casas nobles: caj.
168, n. 7, Los ducSos de palacios de Cabo de Arate'
ría eran esentos de pagar cuarteles y donalivos, y dis-
frutaban de asiento en cortes, segun se infiere de lo
que consta en el arcb. del reino sección de ciSrtes, y
en los libros de la Prolonotaría ; pero desde últimos del
siglo 17, se hicieron varias gracias elevando á la clase
de palacios las casas de algunos nobles por donativos
(jue harían para las necesidades del Estado. Un docu-
mento dct año 1783 dice, que los palacios de Cabo de
Armería se dístinguiao dé los otros palacios con ésia
inscripción: No paría de otro: arcb. del reinó , sección
de nobleza leg. 3, carp. 39.
Nombres de los palacios de Cabo de Armería que constan
en el arch. del reino: secciones de Caries y ífobleza (^\),
Adcrk: Agorrela : Agos ó Aos; Aibar: Aizoain: AI-
ducin, ó Alilunrin: Alegui: Amatriain: Antzlarrea: An-
soain: Apezteguía ; Aranarache : Arbeiza: Arbízu: Ar-
ce: Arellano: Arínzano: Arozarena: Arrechea: Arlaz-
coz: Azagra : Azcona: Báquedano: Beanmoni: Beire:
Benegorri : Berbinzana : Bertiz: Berriozar : Burlada:
Dorocoa: Ecai: Echagüe: Echaide: Erheberri : Eguírre:
Klcano: Eraso: Kritíorcna: Krro: Eulate: Eusa: Ez.i:
Eztai: Ezcurra: Galiliniia: Gazlelu : Gorraiz: Govene-
(i) En i(!37 consta q
pslo es , 7a en la meri
en la du Tutiela", ja»
del reino, seccioa i
508 FAL
cbea: Gaesalería 6 Gaisaleria: Idoeín: Icbnríeta: IgiiiK*
quiza: Ijorrieta: Iriberri: Irigojen : Irarita: Ilurbide:
Iza: Jauregoizar: Laboa : Larrain: Larraje :' Legaría:
lioquin: Maranon: Maya: Mendml: Metauleii: Mira-
íaentes: Morgúíndiiela : Mutilóa la alta: !Novar: Garrís:
Ochavi: Oloriz: Olleta: Oriz: Oronoz: Osteriz: Oíazu:
, Peralta : Racax : Ripalda : Sada: Sagúes: S^tnsomain: Sa-
rasa: Solcbaga: Sotes: Sabiza: Torres: Urdatiiz: Uretá:
Ustafroz: üstés: Vertegorrí: Vídaurre: Viscarret: Za-
báleta: Ziligüeta: Zubiría: Zonzarren/
PAMPLONA. Ciudad capita) de Navarra. Uámase también
Iruna en vascuence, esto es, tres bueñas con relación
á que estaba dividida en tres distintas poblaciones (1)i»
En varios documentos de to^ siglos i 5 j i& la daban
el nombre de Pamplona 9 tal vez por imitar á los an-
tiguos que la llamaron Pompdtm^ El príncipe de Yiana
la llamó Santsuena donde dice que predicó San Cernin
.el evangelio j que sé convirtieron once mil personas;
. / i»sí es cierio (prosigue) que fué convertido Santsuena
que agora es Pamplona ; mas esto carece de todo fun-
damento j es verosímil que el príncfpe padeció error
tomando á esa ciudad por los pueblos inmediatos de la
- cendea de Ansoarn que antiguamente se llamó San-
soain (§); Dicen algunos bistoriad€)>res qne su nombre
: primitivo fué el referido de Iruna ó Irunia ; pero sí
: esto significa tres buenas y antes de tres hubo una sola
población, como parece debió suceder , debió también
tener ya nombre desác la fundación de I» primera. Otros
quieren que et de Pamplona se deribe de Pompeyo á
(1) Anales de Navarra t. 2 , pág, 536.
(2) Areh. de Comptos, libro de fuegos del ano i36$» en la
Cueaca de Pamplona»
PAM 503
quien atribayen su fundación , sin otro apoyo que el
de las siguientes palabras de Esirabon » Sobre la Jac-
Mcelaiiia hacia el iiorfc habitan \os vascos^ en cuyo ter-
«riiorio se halla Pompelon como si dijeras Pompeío-
}ppo\ís*^9 que significa en griego ciudad de Pompeyo;
pero este texto no dice que la fundó Pompeyo, ni que se
ilamaha Pompeiopolis, sino que Pompelon era lo mismo
que Pompeiolis: supra lacceianiam versas sepienirio^
nem habitani vascones in quibus urbs est Pompelon qua-
si Pompeiopolis (1); ni de que se llamase asi identi-
cameniie, se sigue que la fundó Pompeyo. Pompcyon se
llamaba un magnífico edificio en Atenas donde se con-
servaban los utensilios sagrados cujitro siglos antes que
existiese Pompeyo (S); y aun cuando sea cierto que
£st rabón no alteró en nada la palabra, con que los na-
turales del pais nombraban en su tiempo á Pamplona,
resta saber si había padecido alguna alteración desde
que se fundó, como ha sucedido después, en cuyo rawso
la significación de la voz seria diferente. £1 príncipe
de Yiana dice que la ciudad de Sanisueña fué fundada
por Bamba ó Vamba y que la llamó Bambalona por
él y por la reina Elena ; en lo cual incurrió este histo-
riador en una contradicción manifiesta, pues que, si ya
existia Santsuena, Vamba no pudo hacer sino mudarla el
nombre en otro del que se supone la deribacion de Pam-
plona , al paso que tenemos de muchos siglos anterio-
res e! de Pompelon sin necesidad de recurrir á eíitra-
Sas etimologías. Finalmente otros han pretendido que
&t Uamaae Mártua y Athanagia sin prueba alguna.
(i) Estrabon lib. 3.
(a) V4ag« del joven Anacarsis t. a , pág. 182 : imp. Madrid
'18 1 2. Díctionaire des auteurs clasiques grecs el latines.
SOi PAM
Infiérese de todo que el origen de Pamplona es 4Íes«
conocido: que el noqabre mas antiguo que se descubre
es el de Pompelon, j que el de Iruna se introdujo des-
pués por los vascongados cuando, á causa de las fre*
cuentes despoblaciones que ocasionaba la guerra , se TÍe-
ron los monarcas en la necesidad de atraer nuevos po-
bladores, fundando barrios enteros con distintos fueros
y jurisdicciones, que dieron ocasión á celos y ribalida-
des entre ellos, particularmente cuando dicbos nuevos
pobladores eran estrangeros como los francos; y asi se
verificó, según yo creo, la separación de Pamplona en
diferentes poblaciones, esto e$, la Itavarrería, que en
mi concepto estaba habitada por gentes originarias del
pais desde que sacudió el yugo de los sarracenos: el
burgo de San Cernin cuyo nombre manifiesta su me-
nor antigüedad (1^, asi como el de la población de San
]Mieolas. Por esto los de la Navarrería conservaron cierta
preeminencia titulándose ciudad j distinguiéndose basta
él punto de haber dejado á los otros barrios el nombre
de Pamplona considerándola como villa.
En la era 1065, que corresponde al aflio t027 {^\
el rey IX Sancha el mayor, con consejo y autoridad de
sos bij[OS D; García y D. Ramiro, -y, con aprobación de
todos sus príncipes (3), mandó que á la iglesia de Santa
María de Pamplona se la restituyesen todos los bienes
<ii^i— —i— ———————— —i^—^—*»—i^™^i— —— I 111 — — —
(i) Sedada el nonifbre de burgo alas nuevas poblaciones
que se hacíaa bajo la dependencia de otras mayores ó inmediatas
a ellas.
(a) La copia que existe en el arcbivo de la cámara deComp-
tos tiene la fecha de la era ioo5 que corresponde al año 967 ; pe-
ro Moret prueba que debe ser la era io65: t. iP pág. 620, con- *
Ira Sandoval que señala la de io45« ' ^
(3) Principes: los priacipates señores del reino: véasre m^ '
COSHOMBRSS*.
PAM 505
que estaban en pocler estraño y habían sido enagena-
dos de aquella por hombres perversos; y averiguado por
varones sabios, y ancianos de su reino, halló ser la vi«
Ha de Pamplona , libre de todo servicio real y entera-
mente franca de todo pedido del rey, con todos sus
términos y pertenencias, y el castillo de San Esteban
de Monjardin con sus villas, iglesias y te'rminos, con-
forme el rey D. Sancho su abuelo lo había donado. Al
mismo tiempo concedió á dicha iglesia la mitad del mon«
te llamado Naguilz, y ia mitad del de 0)arzabal: que
en todos los montes y bosques de Veíate abajo, en la
mitad perteneciente al rey, tuviesen los hombres de
Santa María libre facultad de cortar madera y árboles:
que les quedasen libres las salidas de la parte anterior
de la Ciudad desde la Serna de Santa María hasta la
cumbre de la sierra de Ezcaba , sin concurrencia de
otro alguno: que en la otra parte, desde Suzanta ct
Trasrantun (i) hasta los términos de Orcoyen, fuese
común con las demás villas el goce de pastos y madera,
esceptuando la dehesa del rey. Concedióle k iglesia de
San Esteban de Ezcaba con todas sus tierras: debajo
de Mendillorri una serna y las vinas: en Acella un mo-
lino entero con la mitad de toda el agua y una tierra:
todos los diezmos íntegros de Zízur y Azclla : en Ber-
riozar dos viñas: en Badostain una tierra: en el arra-
bal de Huarie, en el villaje llamado Alzuza, las viñas,
y en la misma villa de Huarte en el molino del rey
(i) El testo lattoa, copiaJo i>or Sandoval, dice 'sub Zan-^
•tum et Canszanta usque ad terminum de Orqueyen/^ Moret
XvaíAiice Subzante y Cascante^ que pudiera entenderse por Ur-
zante y Cascante,, puebloá de la merindad de Tudela, sino estu-
viera tan claro el testo que no deja duda de que eran parte del
territorio de Pamplona.
64
506 PAM
que se decía Athed, dos dias de molienda al mes: del
diezmo de la sal de las salinas de 'Elkea 3 cahíces al
ano: el monasterio de San Pedro en el valle de Lon-
guida con las tierras del rey en la villa llamada. UII, junto
al rio Oncella (1); y también las vinías de Arbonics y
la villa de Usun: en el mismo valle de Longuida. el
monasterio de San Salvador y su villa llamada Ait{>e,
y Ulzur y una iglesia titulada Santa Cecilia ^ con sus tár-
, minos: la villa de Agara que estaba al pie del monte
de Iga: en el arrabal de Munarrizqueta la iglesia de San
Román, con cuanto le perienecia: en Urbaiz, en la vi-
lla llamada Lizarreta, un palacio con sus tierras , vinías
y huerto: el monasterio de Arzabalceta, junto á la villa
de Artazcoz con las iglesias de Orendain y Artazu: en
Allor de Igauri, en la villa llamada Erici, las vinas: en
Aezcoyen la villa de Abarzuza, con su iglesia y mo«
• nasterio que se decia de Iranzu con sus diezmos en Ur-
ranci y Legarda: el monasterio de Santa Gema: el de
San Cristóbal junto á la villa de Ancin y el rio £ga:
el monasterio llamado Prezuelas con las iglesias de Prie-
. po y Tidón y de Oyón, con todas las tercias de las
iglesias de Berrueza que se decia Gozpena ; y en Car-
car la iglesia de Santa María: car. S, f. 69.
En el año 1087 la villa de Pamplona^ con todos sus
. términos, pertenecia á su obispo é iglesia, y el rey D.
Sancho Ramírez mandó se la resliluyese en esa pose-
sión, según el rey D. Sancho el mayor su abuelo, y
los demás reyes sus antecesores, se la habian donado;
así como otros varios pueblos y monasterios, añadiendo,
entre otras cosas, que de cada carga de pescado que
\
(i) Puede ser el pueblo llamado hoy Uli á la izquierda del
rio Irati.
PAM 507
enirase en Pamplona se pagase de lezla á su iglesia un
colaque ó su precio, y de cada carga de leña un palo:
que la mitad de las mullas de las co&as de mercado fue-
sen de Santa María : que los criados de esta iglesia no
pudiesen ser presos en el mercado sin cédula del obispo,
y que el juicio fuese ame él mi&mo: que los agravios
hechos á los criados del obispo, libres ó esclavos, tu-
viesen la misma pena que los que se hicieren á criados
del rey; y el que hiciere agravio al obispo como si lo
¿¡ere al rey: caj. 1 , n. 9.
£n 1129 D. Alfonso el batallador hizo una pobla-
ción de francos en el llano de Sari Saturnino ó San Cer-
nin de Pamplona, concediendo á todos los francos que
poblasen en él los fueros de Jaca (1): que no pagasen
.peaje ni lezla en todo el reino: que gozasen los pastQS
y lena de lodos los montes y prados del rey y de Santa
María de Pamplona, en cuanto pudiesen alcanzar en
(i) Estos fueros, según los copia Zuaznavar, son como si—
gue.rr: «Hec est carta Sanclius Rex Aragonensium et Panipiló-
»nens¡üm in nomine dominí nostri JesuCbristicl individué Tri*
»nitatis patris et (ilü et spirilus sancli, amen. Hec est carta auto*
vTÍtatis et conGrmationis, quam ego Sancius, gratia Dei Arago-
»nensiuni rex et Pampilonensium , fació vobis. Motum sit onini-
»bus faominibus qui sunt usque in orientem , et occidentem et
«septentriouem, et meridiem, quod ego voló constituere civita-
»tem in mea villa quae dicitur Jacca. In primis condono vobis
>omnes malos fueros quos babuistis usque in bunc diem, quo
»ego constituí Jaccam esse civitatem. Et ideo quod ego voló quod
>s¡t bene populata , concedo et confirmo vobis, et ómnibus qui
»popuIaverint in Jacca, mea civirate, tolos illos liónos fueros,
»quos míhi demandatis, ut mea civiías sil bene populata. Et unus-
'•quisque elaudat suam parietem secundum suum |)osse. Et si
>^evcnerit quod aliquid ex vobis venial ad contentionem et per—
í cutiet aliquem ante me , vel in palalio meo, me ibi stante,pa-
} liet mille solidos, aut perdat pngnum. Et si aliquis vel miles
64*
S08 ÍPAMÍ
un dia: que celebrasen mercado en el llano de la parte
de Baranain;: que no poblase entre los francos^níogua
navarro 9 clérigo , soldado ni infanzón: qoe solo en esta
población pudiera venderse pan y vino á los peregrinos:
que no pudieran fabricarse casas desde Sania Cecilia has-
»vel vurgeiisís, aut rastícus percusserit aliqnem et nom ante mié
voecin patatio meo quamvisego sím ia Jacca, non priel calonia
>»nisi secundum foruoi qiiod habetis qoando oon sum in villa. Et
«si evenerit causa quod sialiqíiis, qui sit occísus in furto, fuerit ia-
M veotus in Jacca aut in suo termino, non parielis homicidium. Do-
«DO et concedo vobis, et sucesoribus vestriscum bona volúntate,
NUt non eatis in hoste uísi eum pane díerum treum, et hoc sit
«*per nomeo de lite campale, aut ubi ego sim sircumdatus, vel
w&ucesoribus meis ab ininiícis nostris. Et si Dominus domusille
a>non vaiet íre, mital pro se uno ¡ledone armato. Et ubicumque.
«alíquid comparare potuerilis in iaeca , ve) foras Jaccam, he-
urediiatem de ullo homine, habeatis eaui liberam , et ingeuuam
wsine ullo n^alo uso. Et posquam anuo uno et die supra eam te-
vnebelis sine inquietalione ,qu¡squis eis inquietare, vel tollcre
» vobis voluerit , det mihi sexaginta solidos et in su[>er confirmo
»> vobis hereditatem. Et quantum uno die iré et rediré in ómnibus
»part¡bus potueritis habeatis pascua, et silvas in ómnibus locis
vslcuti homines in circuílu ilíius habent in suis terminis. Et quod
»iíon faciatis bellum neo duellum inter vos, nisi ambobus pía—
>»cuerit , «ec cum hominibus deforís nise cum volúntate homi—
vnibus Jacca. Et quod nullus ex vobissedeat captus dando fidan-
Kzas de vestro pede. El si aliquis ex voDÍscum aiiqua femina(es—
Kcepto maritata) fornicatione faciatis volúntate mulíeris, non de-
»ti$ caloniam. Et si sit cosa quod eam foreet , det ei marito aut
»accipiat per usorem. Et si mulier fopzata se ciamat prima vel
» secunda , a probé t per verídicos lestes Jaccenses post tres dies
» transados, si clamare se voluerit, nihil ei valeat. Et si aliquis
vex vobis iratus contra vicinum suum armas traxerit , lanza, spa-*
» la, maza, vel cuitrum, donet inde mille solidos, aut perdat
»pugnum. Et si unus occiderit ad alium, peclet quingentos solidos
»Et si unns ad alium cum pugno percuserit vel ad capillos
» aprehenderít pectet inde viginti quinqué solidos. Et si in ter«*
yram jactet, pectet ducentos quinquaginta solidos. Et si aliqui«
ÍPAM 505
la la nueva población : que en ninguna 3e las otras po-
blaciones pudiera hacerse maro, torre ni fortaleza, con-
tra aquella; j que si la quisieren hacer lo resistiesen
con todas sus fuerzas: que esta población la daba el rey
á Dios, á Santa María j al obispo de Pamplona, quien
deberia elegir el alcalde de entre tres vecinos que los
pobladores le propusiesen: el tenor literal de este pri-
vilegio, es como sigue;:^//» nomine domini nasiri J he-
»tn domo vicini sui iratus intraverir, et pignora ¡nde extraxerir,
«pectet viginti quinqué solidos domino domiis. Et quod merinas
»meus non accipiat calomniam de uilo homine Jaece, nisi per
»laudamentum de sex mulieribus vicinis Jaccensibus. Et nullus
»ex ómnibus hoininibus de Jacca non vadat ad jtidicium in nullo
»loco, nisi lantum intus Jaccam. Et si aliquis falsam mensuram,
»vel pensum tenuerit, peclet sexaginta solidos. E' quod omnes
«horaines vadaut ad molendínum tn molendinis ubi voluerint,
vexceptis judeis, et quí paneai ad vendiiiones faciunt. Et non
«detis vestros honores, neo vendatio ad eclesiam, neo ad infan-
«zooes. Et si aliquis homo est eaptus pro habere quod deheat,
«illequi voluit capere illum hominem, cum meo merino capiat,
»et in palatío meo mittat, et meus carcerarius servet enmel tri-
«bus diebus transactis, ille qui cepit eum del ei quotidie unam
Mobulatam ¡lanís, et si noluerit faceré meus carcerarius ejiciat
»erum forat. Et si aliquis homo pignoraverit sarracenum ve! sar-
«racenam vidni sui, mittat eum in palatio meo, el dominus sar-
«raceni vel sarracene, det ei panem et aquam, quia est homo,
»et non debet jeyunari sicuii bestia. Et quicumque soluerint istam
Kcartam, quam fació populatorius Jaece, procreduliíate sna dis-
«rumpere, sit excomunicatus, et anatematizatus, ct omininose-
M paratas i toto de¡ consortío, sive sit de meo genere, vei de alio,
>ameo , amen, amen, íiat , fíat, fiat. Faeta carta in auno ab in-
«carnatioDÍs domini nostrí Jesudiristi era miliesima centesima
» vigésima octava. Ego Sancius graiia Dei Araconensium heesu-
» pradicta jussi et hoc signumf Saneii manu mea feci. Ego Pe-
»trus filüs Saneii Aragonensium regís filii Ramiri rcgis hec su-
»pradícta acribi volui , et lioc signum (aquí una firma con letras
■» árabes) mana mea feci-'^
510 PAM
su ChisíL Ego Adtjonsus dü graiia rex, fació hanc
cartam donationis et confirmationis vobis ioios francos
qui populaveritis in illa plano de Sancti Saiurnini de
íruína. Placuil wihi Ubenti animo óptimo corde ti spon^
ianea w)luniaie, et puro amore quod ibi populetis et
fikeatis de boru) corde. Dono et concedo i^obis quod ha-
becUis tales fueros in totas s^estras faciendas^ et in
vestros judicios, quomodo fuerant populatos illos popu^'
latores de Jaka. Et concedo et mando quod non pecte-
iis pedagium , ñeque leztam , in ioto regno meo , ñeque
in meo dominio. Et concedo vobis totos montes per pas^
cere et t aliare , qui sunt meos et de Sancta María de
/.** die quantum poíueriíis acal zar e. Et similiter con-'
cedo {?obis illos pratos meos et de Sancta María per
pascere. Et quod faciatis mércalo in illo plano de illa
parte de Baragnien. Et nullus homo non populit inter
VOS, nec navarro, ñeque clerico , ñeque milite, ñeque
ullo infanzone : et hullo homine qui populwerit cum s<os
quod sic facíat quomodq feceritis unoquoque de vobis.
£t quod nullus homo non vendat pane nec vino ad ra-
meo nisi in ista populatione. Et quod non habeaí nuil a
casa de Sancta Cecilia usque ad ista populatione. Et
pullos homines de altera populatione nonfaciant murum,
ñeque turrim ñeque fortalezam contra ista podulaiione,
'ñeque contra homines iste populationis. Et si voluerint
faceré quod populaiores isios non dimitant illos faceré
murum, aut turrim ñeque fortalezam aliquam contra
populationem suam , ñeque contra illos sed resisiant
qi^ntum potuerint quod nojn faciant ullum opus , quo-
rñpdo supérius scriptum est. Ista populatione de Iruina
dono ad Deo , et ad Sancta María , et ad episcopo de
illa sede, tali modo quod episcopus ñeque eclesia non
posint mutare, ñeque cambiare, istam populationem in
PAM 5Í1
altera dominaiione núllo modo sed ioio iempore sii de
episcopo de Sania María , et quod populatores isios non
sini districtos ñeque facían dirrelum , nisi per admi-
raiuin quem miseril episcopus, et adrniratum quod sit
vicinurn de ista populalione , et populatores istos quod
eligan tres bonos homines suos vecinos , et episcopus ac-
cipiat unum et Ule sit alcaldas. Et hoc totum dona-
tuum , sicut saperias est scriptum , dono et concedo vo-
bis quod habeatis et posideatis illum sahuin et firmum,
et securum, vos et filios vestros et omnis generatione
vestra, i?el posteritaie vestra, salva mea fideUlate et de
omni mea posterilate , per sécula cuneta , amen, Et qui
hoc supra scriptum disrumperit aut vos traxerit de ves-
iros fueros ñeque de ista donaiione , quam ego fació i^o-
bis, sit maledictus de omni maledicíione quam Deus
omnipoiens poterit ei dare^ et sit traditor manifesius
sicut Judas dominum Ihesum Xpm. iradidit osculando.^=:
Signum adefónsi^ regis. = Facta carta donalionis era
milésima centesima hXVII in mense september in Al-
tájala. Regnanie me Dei gratia rex in Castella et Ara-
gone sive in Pampilonia in Super arbi, et in Ripacur-
cia: Episcopus Stephanus in Hoscha: Episcopus San-
cius in Irania : alias Episcopus Sancius in Nagera:
Episcopus Michael in Terezona: Episcopus Petrus in
Roiha: Comité Peiro in Tutela: Vicecomite Gastón in
Saragoza: S. Lop Arceiz in Alagan, et in Luna: S.
Átorella in Riela, ei in Sangosa: Fortugno Lopiz in
Soria, ei in Sancii Sthpani: S. Lope Eneguiz in Bo-
robia , ei in Cellerico : S. Ximino Enecons in Greta : S.
Coxal. in Nagera, et in Tharoka: Gascón in Besfo-
rato : Oriol Garceis m Castro , et in Exeia : Petro Ti-
zón in Siella , ei in Mancluso : S. Enec Semenos in Ca^
laiaiube , ei in predicia Alt af ala : S. Castange in Riese:
512 PAM
51 Fortugno Lopiz in Aierbt: S. Pepeiü iñ Bolesa, U
ín Loharrt : S. Sanz Jolian in Hoscha : Johan Galinz
in Labaia tt in Por tusa : Lope Foriugns in Albero : S.
Tizón in Boile: Aiho Arctiz in Barbasiro, ti in Pt'
trastlce: S. Lop Sanz in Belgii , buairant in María:
Orii Ortiz in Mórella, Ego Scemeno scriptor sub visione
domini mei re gis harte cariam scripsi, ei de wanu mea
hoc signum^/eci : caj. 1 , n. i9^ (1).
El príncipe de Viana dice, que la población del bor-
g^o de San Saturnino de Pamplona se hizo con gente
francesa venida de la ciudad de Cahors los cuales car--
niceses (nundc) fueron echados de Francia por el rey
JD, Felipe, De esta manera fué como se acumularon los
elementos de las discordias que en tiempos posleriores
afligieron á Pamplona, así como á Elstella, pobladas de
diferentes gentes y con diferentes priyitcgios y costum-
bres: véase estella, francos.
£a 1313 se componía dicha ciudad de cuatro áh--
' tintas poblaciones, esto es la rtavarrería, la Población
. de San picotas, el burgo de San Saturnino y el burgo
de San Miguel, entre las cuales hubo grandes disen-
' siones: cada una de ellas servia de asilo á los malhe-
chores de las otras. £1 rey D. Sancbo el fuerte, de acuer*
do con el obispo D. Asparago, consiguió traer á coiii*
posición á las cuatro poblaciones, y estipularon que si
algún habitante de ellas matare á otro pagase 1000
sueldos, la tercera parte para las murallas del pueblo
de donde fuese el muerto, y la otra tercera para el
baile ó justicia dé él: que, si no pudiere ser habido el
matador^ pagasen la multa los doce jurados de su po-
f" '■
(i) Está el original en el arch. de la ciudad de Pamplona,
del cual me be servido para esta copia,, auuque se notan en él
bastantes inexactitudes ea los nombres de los pueblos.
»'
PAM SfJ
blacíon, con reserva de resarcirse de los bienes de aijuel
si los tuviere; no' teniéndolos cesaba dicha responsabi-
dad: que ninguna de los poblaciones recibiese en ellas
al malbecbor hasta pagar la ^muila, y si alguno lo re-
cibiere pagase por él: que si fuere preso el matador
insolvente, los doce jurados de su población lo entre^
gasen al rey y que todas las poblaciones juntas pidiesen
misericordia por él; pero que el rey hiciese justicia se-
gún conviniere: que si el malhechor se refugiare en
iglesia fuese sacado de ella, escepto de la de Santa Ma-
ría : que no le valiese para refugio /<^l palacio del rey,
ni del obispo, ni casa alguna de infanzón de Pamplona:
que si alguno de fuera matare á otro, se le pudiera se-
guir y matar sin pena: que de las heridas de un pue-
blo á otro con hierro, palo ó piedra, se pagasen 500
.sueldos de muha, y de purio ó por tirar de los cabe-
llos 60: que cuando oc:urrieren riñas todo mediador
debia deponer primero las armas, pena de 60 sueldos:
las muertes en .rirías súbitas, y no previstas, debían
pagarse con 500 sueldos: que si ocurriere enemistad,
que durase una. noche y. un. dia , ninguno de los ene-
mistados se hiciese da fio hasta desafiarse delante de ocho
hombres honrados, dos <le cada población y que antes
del duelo pasasen diez dias: si en este intermedio ma-
tare, ó -hiriere él uno al otro, fuese tenido por traidor,
y pagase 1000 sueldos de mulla: que los ocho, ante
quienes se hiciere el desafío, se juntasen con los almi-
rantes y jurados y procurasen reconciliarlos y evitar que
n^a hicicisen contra derecho: que si alguno de las po-
blaciones arrojase 'fuego maliciosamente contra otra,
muriese irremisiblemente á fuego. Juraron la observan-
cia de esto doce jurados dé rada uno de los concejos,
por espacio i de 20 arios, y que pasados estos hubiese
65
f. • ,
Bl/Í PAAT
40 dias de tiempo» para oom*egie tí oooBftndar^ Ib édni-
cordía: car. 3^ £ i9¡á.
A pesar de esta cádDpoainíofi) ae: rtoord ]m g^MOrra
coü aanertes é iocendiosi de unas, jr otiM> pluvicsi en
,199^, j segunda vez comppoitieimroiK ms difaneiKxas
CU) el* rey y él obispo^ qoíase»! baUdantonsulfear de los
¿cAconseío del rey»» f d& d tea» mronesr sabias ^preo^n-
ciaron sentencia^ detferando^^ ^e^ los de 1^ PebkcMn,
NsTarrería f San Mágud, olvidasen MhIaí é) Godia con-
^bido enlrd ellos por bq-ütema dé la' Pofaladion y en-
niieflda^ por i^azon de la guerra pasada: que los del
faiicga de San SaturoíacB oxidasen, asi aaiaáao, los da-
ños de las cosas suyas q«ie se cpienúaiian y deifosal viejo
que pedían: que todos los haUlaales de las cuatro par-
tés de h oiwlad'4 desde siete aniasarfiba,. jurasen guar-
dar paz y concordia á buena fe j sin engdna: que si
#lgnao' ioleaiare portarbarla se uniesen tpdxIS contra
di basta* etharlo de ki Tectndad j destruirlos) que los
dé la Población reedificaseis sus casas; pero de tal. suerte
^e kaoia el burgo de San Salurnioa no loTaniaaen
mas^ué^ tees codos en aita,'y uno en anckoy de pie-
dra y dais que sobre estos cimientos nd Ksvantasien las
paredea sino de tablas, y no nías que el bko de una
•lanaa militar, y que no hiciesen troneras de vullestas,
ventanas, albanales ni acnedaolos- ni echaseti las gote-
ras en el foso del Btirgo, d no i»r que quisiesen re-
tinar kst casas un codo , de suerte que no vertiesen
dentro del fóso^ sine fuera de él, la agua de lluvia: que
no se levantase fortaleza alguna en la Población con-^
tra el muro del Burgo , demoliéndose las que hubiere;
y que las n]ura.Uci<s esterioros pudiesen levantarlas y üsr-
tiÍKarlas cuanto les pareciere: car. 3, f. 74.
En 4255 la auiortddd temporal que los obispos de
PAM 515
i^fidplofm ejercían ^bre el pcefcSo tiaUft Ilegafclo i tpo*
merte en choque «on k idcl rey , «coo#o (^a preckb !¿u-
eedicse ten ona -Biotrarquía denasíjfAo'Kcüíiíada arim^ra
na 6oilo soberano. £1 seiíatio de los obifi^oi se eiffen-
dia tai)rá)ien á otros {meblod j rastillos ^ <5iiire «ellos ^los
4e Oro 7 San Esteban de Mo^rjardin. Las >d«fer«aoias
que orurieron «ev^tre el rey D. TeobaWo '§.**, y elobis-
|K» y eobildó, llegarían á iprodiKrir 4yul&6 de4 papa y cen-
i^ras eciesispsf^iü&s , ))eto se ^ransígicfrcm iper enffofices^
pactando entre e^Pras cosas lo «tgoicnie.sa^^ en la
elección de los q^iie bnbíeseb de ser pt^esenlados p9ra
las rectoníab tió se iiíci^se violencia «ni a^isMna á los
parpoqnídrios: (^e íiífittíttrido >el irector iii{> Iludiese el
obispo rei^mverlo nf ^ottibrar 'Of ro bafsiá -fiíá Muerta ó
quie «cafióiQíícaifeenve fuese desiKitfido: que 4^- violencias
de (5l¿rigo 'á clérigo foesen <<ort^gi<élas *p'ét ^ ^Anüpo:
i^tfe <el ]ú&f!, "colfemsftiro i)«íAiéi^ c^iwpeler ^ !k>s4^ob*al
cti^pliaii^til^ de 4a vdliMifaá 4e )ós ^te^tad^es , y *f Mse
YQte «n las dii^d^ «qne 'Cícur*ric^et] tfobre la ^Iqgftino^d
'de ios t^gffs'miém^ds': qM ^}gú^h»enN5 4o FMSe^eti^asiáe-
niandas de derechos ó -fiíPueblos coni^'a Isrs ij^ésitts y il^o-
nast^t<iois y de lo^ ^l$fois idoftiefidas jpot* Ibs edleSf esticos:
ifíie <la« pHttii(^s ^sefr de ta iglesia ytín Svs Vi^iéBs,
i^álfces, tíhfr^s J ^Smtfá^ ^eo^^ ^necesoft^as: que los jinh'os
^gi»éti tos <di«^&tD0s á las iglesias 'parvoqoíales 'de las
^Mise^'f^ntes ^^tí'e ')ett{«i^ fuera de\ termorfo de V^oírplona:
qtie <¿I r(ey '*tíeó ^ki^^ exacefbn alguna á "^rsotias cck-
9iá6«k'as :iqiié eV bbi^ nri et <5ribHdb <t)a^9eñ pcfrta^go:
que la parte «^Ik 4^e4Íi'déÍIMktÍteWstittiyesfe al prior
é ighisia «de 9mw^ÍíM4^i étU^^fm^^lbalhgks kpit^ v^ retí*
liasen i ^las »lglart(H"'' hé ^Ifes, sino
en kí» raM» 4|- %btti-
tee* 4et «k M<a
?Í6 PÁ!tf
de Pamplona, no facsen compelidos á ir al ejercito síod
estaba en costumbre: que los castillos de Oro, y Saa
JEsteban de Monjardi'n, se devolviesen al obispo, con
sus villas, honores j pertenencias; pero que el obispo
se los entregase al rey cuando este jse los pidiere ea
gran necesidad, volviéndoselos á entregar, pasada que
fuese, en el estado en que los recibió: que todas las
- cosas de la villa de Pamplona, y sus términos, fuesen
. comunes del rey y del obispo y la iglesia, de modo que
él rey tuviese la mitad y la otra mitad el obispo y la
. iglesia, escepto la justicia eclesiástica en las personas de
los clérigos, é instituciqn. de vicarios que era del obispo;
y. que se enviase un embajador al papa sq plica ndole la
confirmación de lo acordado:. car. 2, f. 36.
. £n 1263 el papa Urbano 4*^ mandaba á Sancho,
abad seglar de la iglesia de Valladolid, que renunciase
ia tesorería de la iglesia de Pamplona, porque siempre
' se habia acostumbrado darla á canónigo profeso de la
ipisma iglesia; y. porque no se podia arar, con buey y con
asno ni vestir con lino y lana, siendo dicho Sancho
clérigo secular: ca) 4, n. S3.
En 1S71 el rey D. Enrique juró á.los vecinos de
Pamplona sus fueros perdonándoles al mismo tiempo
las quejas que tenia de ellos: prometió deshacerles los
agravios de los reyes anteriores: que ningún habitante
fuese preso dando fiador de derecho, escepto los traido-
res, ladrones y encartados: que les guardaría la moneda
por doce anos sin bajarla, y que en toda su vida no
labraría sino una moneda: caj. 3, n. 33.
En 1277 la población de la Na varrería , habiéndose
declarado contra la reina Dona Juana, fué incendiada
y destruida del todo por un ejército francés enviado por
el rey Felipe, y se confiscaron los bienes de sus ha-
PAM B17
Imitantes. El arcediano de mensa de Pamplona, y otras
personas de la iglesia compromcrídas en la causa de la
Navarrería, hablan huido del reino; pero el rey Felipe
díó cierta amnistía para que se les permitiese volver: car.
de D. Felipe f. 11.
En 1278 maodd el rey á su gobernador que ave-
riguase cuanto valían los bienes de los rebeldes de la
Navarrería, para resarcir con ellos los danos que los
del Burgo recibieron cuando dicho gobernador estavo
cercado por aquellos: car. de D. Felipe f. 19. En 1280
mando el rey que se restituyesen las heredades confis-
cadas á los que estaban inocentes: que se oyesen las
reclamaciones de los judíos á quienes, no habiendo te-
nido parte en la rebelión, les destruyeron sus casas^ y
que se les diese terrenos para fabricar otras: car. 2, f.
.179, y 180.
A causa de I03 robos y violencias de templos, ocur-
ridos en la destrucción de la Navarrería , se suscitaron
diferencias entre el rey y el obispo, las cuales fueron
arregladas en el ano 1291: entonces se estipuló^ que
las rentas y jurisdicción de las cuatro villas, esto es la
r*tavarrería , el burgo de San Saturnino, la Población
y el burgo de San ¡Vliguel, fuesen á medias del rey y
del obispo y la iglesia, según lo acordado en 1255:
que ambas partes nombrasen los alcaldes, almirantes y
bailes, reservándose el rey la jurisdicción y justicia so-
bre, los. infanzones y sobre todos los criados de la caía
real ; y. también la obligación» de asistir al ejército y ca«
balgata, en las ceaitro vilhi^; tlbt» l«||ÍMIi#! clérigos casados
que no viviese der t reservó, por
su parte, las cor^" ^ '-^ ka al-
mas de los dift 73,
En i3m a
Sít PAM
: tAire In boMro villas de Pamploni j sn cabildo , %-:
- pognaba esle el poder del procurador de aqaetlos, fun-
-;«Udo-eii ^iie solo prcscoluba el de la universidad de
4os burgneases de San Saturnino y San ^Nicolás, ó burgo
de la Población, y de sus veitiie jurados: decia que
- «Aos buTgbe tío eran ciudadanos ni é€ la ciudtiá por
'> díridirlos et ámbito de los muros de la ciudad de la
■ Sfamirrtria,, la cual sola era llamadn ciudad. Decía
> ftaiobreii 'qae et burgo de Sen '4ig>oct estaba romprcn-
i Jlído'éM la Navarreríu fon un ^ok> muro común: qvc
''ihitígaatlieBle se componía npktna de dir.ba« cuatro
i tilhw: 'que-ja Nflvirrreria n Miguel estaban sepava-
4líes. de-Uurtras dos rfllató re fuerte iduto; y ^ue
■ habirfudoíei <fcvBniado rafflirn el gobernador, el rey de
. i>ancñ enVÑS un ejercrro qoe dcsiruytí la ¡Vavarrena
y San Miguel, y eclió violentamente á sus bahilanre^,
-ios CQBflés.iiiKde entonces nrwl m d^persos par dile-
' aneMM>^3rtes' del loundo: ^', n. 5.
J£h ÍIi49 D. Felipe el >, y e! oWspo 7 eífcíMo
■ "Ae Pltinpbna , biclcron iru itr»nsarcÍon atrcpcade'fios
i tneipewrvos derechos y acordaron lo cj«c ^g»e:hiig)e-
• «ia ctvKci 4 favor del Tcy lodo gL'nero de JQrisdiericn
teiB^loral ■«» los bffrrios ó gremios de Paiaiphina : Jas
cenias que nenia en la Navurrerra y burgo, inrluio 'el
•de San Miguel: el dercehe 6e la leWa, el de fes xa\t)-
aias Á «lultiB, los censos de ca'SDs que Tonia alU, «|tie
todo sol» "Valer treseienias y osas libras ol año aans
de la 'áestroCrion-: la tozóla de la carne en el Burgo y
.4» PcrfjfacioB.; los dos castillos de Moojardin y de Olo
-neenok propiedad dt la iglesia, pon Ins ^ercobos une
^eMai» por -et séfíoríb del de Monjardm .
ícÜDSSífc ¥illaroayor, Azc|ueia, LuqBin, '
iBtiM^ y gesciaUsente lerdos los dcpccbt
y ptrtñeiiciaa que bi i^tesia iciiia dentro átt PompkiPa»
«i« reiiener eo49i algusa» escfipiuaodjo csprofiameAle de
. futa geoen^idad W ca^a profíiafl d«l ohÍ3pQi , del arce-
. dvDno d6 la patJKsa.« Ae} kospüalero: y de ]aa pfir4Qna$
: c^pU«lare$ db la iglesia €« dichos, barrios, y 1a3 que te-
> »¡««i ea el de hi P^varvotía 7 San Miguel, que al liam-
po fstahaD d«strii«das: tMOptuárooscr ^mbien loshaer-
lm, JArdioc^, prados., picaas, \\m% ecrisaVes, molUios
y QiBa& postaioaea que estaban goaaado; de at va de Bam-
pkiM, y tras araiiudas de tierra que cstabaa reserva-
das eerca del palacio del olt^spo para ensancbe de la
habílacioa. £1 ray d¡d á la iglesia ^ en recompensa de
toda lo' que cedía, 500 libras toroesas de renla en cada
a£Í0y y ppQineiiá defieader, por sí y sus sucasoves, al
obispo y la iglesia,. su9 personas, bienes, d&r.ecbos y
Uberladca y lomarlos hajo.su guardia especial, y que
apliearía su potestad «óntrá loa deten ladores de lo$ diez-
IDOS I priaiiciaa y otros derechos: que les dejaba salva
I4 polealad de adquirir de nuevo lo que pudiesen en
los cuatro barrios ó gremios de Pamplona , pero sin )u-.
viadiocion: que se obligaba á repoblar y reedificar la
Návarrería y burgo de San Miguel cuanto antes le fuese
|)0sib!e; y que en cuanto á los danos causados en la es^-
pt|g?)i<AUPP oe la P3<^varrcría, robos, injurias, saqueo y
vuína, quedase todo perdonado por una y otra parla
psta siempre. En la aprobación que el rey dio á esf^'
convenio decia, que daba las 500 libras tornesas d^
renia-i y lo demás pactado , no solo por via de rcroo^r
mnsadoQ, sino también por título de limosna y aten-^
' e¡<m á la piedad con la iglesia , á la cual la medida me*
J(fr de dar era dar sin medida: car. 2, f. 57 , 63 y
. .6^-¿W 6, n. 6.
£n 132^ el Éej D. Carlos el calvo, ratificando b
51« tAM
- leiDire ko froatc^ inAIat *ie PamphMíá y su tabHdoy iéi-'
- pugnaba este el .poder úe\ procapadtwr <de aqaeHes, ¿un-
•ifbdo en que aolo rpreseíntaka el de la tioniersffdad de
íds burgueiiseB de San Salurníno y San INicola» /ó imfgo
de la Población , y de sus veinte |uradif»s : decía que
- «stos burgbamo eran *€iudadaiws ni de k$ tiudui por,
: dffídirlos el ámbito "de ios munroe Je <lu vmdué A üa
Píimarrerm., la cmd soim era fkumBda ciudad. Decía
V iaitiibíen que él bul^^ ¿tSnm M^oel reataba coiip«*cn-
i flklo eft la INáyaiVería ^coñ nm soto muro'comuii: que
Ihvnguaniente ie ciompoBÍa. Paasploaa dedidiaocuafro
. irilhrs: qae ^a íNavarfcri» y S«n Msgaet tesndlau sepava*
<da& de lss> otras dos i»»lli6 ^ooci< vm ^ftaerne 'muiro:; y ^e
habiéndose ierantado ooüir* «I ^«boi<nador/ei néy de
. Fruncía envié ^a 'ejército iqoe 'desilruiytí' -la* 'Itaniariievía
y San Miguel, y echó violenta mente á.íBÍtts< hahífaníe^,
• los cuttiés ideisde enioneés. unKkdsMa: d«»pel)sM pt^r/dife-
(TCMea ipírrtes det wmdo^ cú\. i, •». S.
£h 4i34 9 Ik Feiipíci net iui^nga, y el^ idbíspo f n&iUo
^diB Putfmpbnav fakieron ntridi^ kr»i»sa(feion aetl^ca^ ^^s
• inespel^iiwos derecbeo 7 «strordaooiL ia qi» flñgveírli ijgie-
• oía ttdSó » fax^or dd ^ey <lSodli^ giÑtoró de ^^priisdíetiéa
temj^otal ^«ia ks bamríos d cgreiidoo de - t^ati&plima : las
M^ tas que náma en la ?N»?arreFva y biargo-^ íí^uio »cl
de •San Ittígn^: el detlerfae dt 'hi^letaa^ ol>tde ^ %8te-
mías é^ «Dultaa, los censos de casas que tenia aJK, i^e
'fodo soKa ^sder tv^ésoíetitas y fiaas ülvais al <&ho aoflcs
¿e ia ^desrtruócrMr: k lez^a ?de la- carne efi 'el Bur^fo y
él :í^>bkiGÍoti* : Ids '¿os cmsiiiHos Mde M<ic»jai*din y -de ^a
qíue eran propiedad dé -la^igleim , con ios «dereobos que
ideliíasi por *e( séníoiiíb «del dé ftfoopvdfn , hs addea» oenr-
canas <fe ¥¡Uamiifyor, Afeqoeta., Luqui», Ürbiola y^Ada«r=-
7«ta; y giSBttf ahñéate ttfdos los (devethos-, iffrofMidadeft!
y ptrtnenctaa que bi iglesia knia dentro ^ Pomp^w^f
6Í« reilener C0491 alguna » esespluando csprofiameAie de
fssta geoenajid^ ]m6 casaa profíiafl del ohÍ3pQiv del arce-
dlo db la patJKsa^ Ae^ kospA alera y de. ]m pfir4Qna$
c^pil«kre$ db la ígloya €« dichos, barrios, y 1a3 que te-
iiími ea el dé la ]>iavar'0Qtía j S»n Miguel, que al liam-
po f stahao destruidas : escogtuárooscr ^mbien los huer-
iQSi, JArdioc3, prados., picsas, viuas^ een^aks, molúios
y otBa& poseaioaes quoeslaban goaaodo;deatvade. Bam*
ploM, y tres nrainadas de irerra qiije c&tahaf^ reserva-
dasr eerca del palacio del oh^spo para ensancbe de^ la
habiLiaciQíi. £1 rey dio á la iglesia, en recompensa de
toda lo^ que cedía, 500 libras toroesas de renta eo cada
aooy y ppomeiidí defender, por sí y aus s.qoesóBes^|al
obispa y la iglesia, .su9 personas, bienea, déitecboer y
libertades y lomarlos bajo, su guardia especial, y que
aplicaría su potestad eon trá loa deten tadorea de lof diez-
mos, prioiicias y otro$ derechos :• que les dejaba salva
I^ potestad de adquirir de nuevo lu qne pudiesen en
los cuatro barrios ó gremios de Pamplona , pero sin ju-.
rísdiocion: que se obligaba á repqblar y reedifica^ la
Návarrería y bui^o dq San Migue! cuanto antes le fue^'
posible; y que en cuanto á I09 dailos causado^ pn la e^-
pilg(>ac¡Qo de la ISav^rrería, robps, injuria^, aaqi^eo y
ruina, quedase todo perdonado por una y otra parta
para siempre. En la aprobación que el rey dio á ésf^'
convenio decia, que daba las 500 libras torncsas df
reíala.! Y ^ deipas pactado , no solo por vis de rppoovr
imnanfMWJÍwa ia«ibjen por Ittulo da Umosna y aten-r
^>^ Í'lMJÉriy,^n la fgtesía , á la cual la medida mé^
590 PAM
que anrenormenfe habia prometida el rey tf. Felipe,
acerca de la reedificación de la ciudad de la Mavarrería
destruida en la guerra anterior, mandó que se poblase
de la manera que se habia comenzado, dando á censo,
los sitios y formando calles rectas desde la iglesia de
San Prudencio, en el camino por donde iban los ca^^
ballos á beber , hasta el portal de Galea , desde el hos«
pital de San Miguel hasta Santa Cecilia , del portal de
la Población á Sania María, y desde la cabeza del cas-
tillo, que se llamó barrio* de Areys, hasta la puerta del
Castro, delante de la iglesia de San Tirso; se valuaron
los terrenos á dos, cuatro y seis dineros el eodo de tier-
ra en largo con 60 de ancho. Concedió al mismo tiem-
po el rey, á los pobladores de la ciudad de la Navarre-
FÍa, el fuero de Jaca en sus juicios y que tuviesen al-
calde, doce jurados y notario ó notarios públicos: que
los jurados propusiesen tres ciudadanos al gobernador
para que de eHos eligiese al que debería ser alcalde ju-
rando este guardar los derechos- riel rey y del pueblo (1):
\
(i) El jurameDto que prestaba el alealde de Pamplona , hasta
nuestros tiempos , es come sigue. =5 «YoN. esleito por alcalde
»aÍQal por los jurados de esta ciudat de Fumplooa^et.couGrma-
udo por el sennior rey nuestro senníor ó por su logarfeuient pa-
«ra este anuo present: juro á Dios é á los señbres oydores de los
vComptos reales,- á los quoales es couieiido á recebir la jura so—
ubre esta cruzf el santos evangelios de usar ^texerceré com()lir
i»bien et leal et debidameiH el oficio del dicho alealdío aiual de
• la dicha ciudat de Fomplona , segunt los fueros , usos, costuní'-
»bres el jirirvillegíos de la dicha ciudat; el que par brenqueren-
»c¡a, odio, parciallídat ui favor, ni por gananoFs , ni por pér^
»dida, non faré ni juzgaré sino verdal, oidas á cada una de las
uparles en lodo lo que querrán decir el allegar; el ministraré
«justicia á todo mí leal poder; et goardaré los derechos et el^
«servicio de la Sennioría mayor , el la horrra é provecho de- la ,
V dicha ciudat , é terne secreto á mi buena íéJ* -^ .
que el alcalde y jurados fuesen anéalos: que estos úl*
timos eligiesen al fin del aqo á sus sucesores: que el
alcalde nombrase los notarios: que los pobladores fue-
sen esenlos de peaje y lezta por diez anos: que disfru-
tasen de los pastos, aguas, entradas y salidas de la ciu-
dad y pudieran poner guardas de sus términos, como
cuando pertenecian á la iglesia: que los del burgo de
San Saturnino, y la pobladon de San riicolás, usasen
con ellos lo mismo que bacian antes de la destrucción
de la Navarrería , escepto ^n cuanto á las .casas confis-
cadas con aquel motivo: que pudieran cercar la ciudad
de muro de piedra ó de oira manera: que tuviesen
mercado en el sábado de cad^i semana en la plaza de-
lante de la puerta del castillo del rey, y de la iglesia de
PP. predicadores y al rededor del castillo: que tuviesen
dos ferias la una desde 1.^ de marzo y la otra el dia
inmediato á San Juan Bautista, durando cada una
quince días, con las franquezas de las de Estella y Tu-
déla (1): qu^ moliesen sus granos y cociesen su pan
en los moUnos y bornos del rey: que este tuviese en
la ciudad, judería ,, capitolio , (chapiídj , carnicería , ba-
ños, hornos y todos sus oíros derecbos: caj. 6, n. 30.
£n 1351 el rey D. Carlos %^ concedió facultad á loa
habitantes de la ciudad de la Navarrería para que re-
dimiesen los censos perpetuos que tenían; sobre sus ca-
sas en favor deY rey, dando el capital de; 30 sueldos
por cada 12 dineros, que es Ib mismo qué 20 sueldos
por uno, pues cada 12 dineros bacian un sueldo: caj,
11, n. 78« Pamplona tenia todavia el título de villa
i361: Carlos ^.'^ dccia que babia mandado dar 100
4S {Niraca que no tavíeron eCecto basta el aSo
*-^ leoncedió de nuevo un privilegio, como
66
i
523 PAM
stteMos de limosna para los hospitales dií' U»i vílls:' caj.
,td^ a. 145 r 151. En S7 de ehe»o> d^ 1e3€4c <*eor-
responde' íí tSSS) liberté ei'mísfii(V'P<!y' auto pvbkiotoii
cFeSati Nicolás de' Pamplona de d^ íioeldbss át censo
que ch cada' año debía pag^ai^lé cada^easa^^ Ut" oaal as-
cetidlá" á' 30 libras, jr por esta» cuenra- resorira que exis-
tían 3^00 casa^: décíar' el- rey| que' haeisí esMgracia álos
Habitantes por sus^ grand^és' servicios ^ pairtidúlároiente
ctl'líi' guerra* qoe' hfabía» tfenid^ cónttia Fraíneia, y en la
que teína ai presente; hal>feñd6'*muérro en «la- prjínera y
qoedárdb' prisionero^-muchesdé' diefaoshabirantes, y en la
8<!gondá*- babratt ansíliadb' con dinero al infante D. Luis
q(te fhé* eti' socorro déla tíenrjr diel- i*€fy:<?aj;r 18', n. 7.
En t366 había mandadb dicHo nionalrca que se for-
tificasen* cíertoJs lugares^ del reino' y-entre-^lloss/a villa
y ciudad* de' la Navarrería de PamplórÉa , que estaba
Toda* abierta , señalando para ese fin sAgnnBs^ ayudas
de' lis Cóthatfcárfir; pero vietodb que ésto no bastaba y que
tos habitantes habían 'gastado mucho de lo suyo y to-
davía ttmi^n' que gastar, y botfsidei*ando, a) mismo tiem-
po, que \k' villa de Pámpíorféf era cáhetu*deV reino ^\)
con íglesírf catedral en lá- ci!kI1 ló^'rfeyesdb Navarra so.
iti ifi * f *
(r) Algunas veces se ha disputado á Pampíona esta prero-
gativa á causa dfe htiberla querido estender mas- atilde lo justo
y conveniente, pretendiendo ostentar autoridad sobre los otros
pueblos. En i586^el di^íutadoenoórtes {)orE$tella protestó con-
tra e! título de capital que justamente sedaba a Pamplona, bajo
el concepto de ser la. principal ciudad del reino" y fá residencia
de las autoridades superiores :¿^n?A. del retió^ ñiición*¿e pripi^
legivs leg; 3-, curp. Sa ; y én 1802 la ciudad dáTudela ,]
inutilmemté lá misma cuestión con motivo de babtr "^
usar dentro de ella el ayuntamiento de Pamplona dii
autoridad como mazas», timbales &c. suponiendo qua
vilegio inherente á la capital; en lo- que -segaramei
ambos contendientes, pues sin dejar de se^ Pu^piona
3e lai prcíSsreiicia Se lugar en los obsequios , entre loi
concejales fle las tres poblaciones, como lo indica el po«
der dado por la Navarrería para la unión que se consi-
guió, con estas palabras: nen los tiempos pasados (deciaj
*> había habido debates, contiendas, escándalos de que
i»sc habián seguido muchos homicidios por razón déla
1» división de las jurisdicciones, j por haber la adminis-
ntracion de la justicia cada uno por su cabo; épostri^
. rímtrumtnt en la entrada del rey 9 é en la buena venida
» de su nieto el príncipe D. Carlos , quiso acaescer en el
y^ pueblo grani escándalo f por ocasión é causa de la di"
»cha división (1); por lo que dicho rey habia delí-
Mbérado reunir las tres jurisdicciones en una/^ £1 rej
pues de acuerdo con las corles, y con ios vecinos aman-
tes de la pas, trabajó para destruir de una vez el ger-
men de la discordia , haciendo que las tres poblaciones
fuesen gobernadas, en . lo sucesivo por un solo ayunia-
mienlo, y como un solo pueblo, con intereses y apro-
vechamientos comunes, y atrajo con su buena política
á todos i lá feliz conclusión de este negocio. Las tres
poblaciones conformaron en nombrar sus diputados que
lo arreglasen, y produjo el célebre privilegio de la
unión (á) á virtud del cual cada barrio tenia cierto nú-
mero de jurados ó regidores en el ayuntamiento , nom-
brados por los jurados salientes (3). Ademas mandó el
■ i¡ ! ... I
(1) El rey D. Carlos «e esplica en estos mismos términos en
el preámbulo del privilegio de la unión.
(a) Este privilej^ió se copiará al linal del artículo , corregidos
loe yerros dp que adolecen todos los ejeni [Jares x]ue he leído , in-
cluso el que se imprimió para gobierno del ayuntamiento de
Pamplona.
(3) Todavía en las corles de 1 8 1 7 y 1 8 se perfeccionó esta
unión disponiendo que los regidores se nombrasen indistinta-
mente de cualquiera barrio ó parroquia.
'-^Vé^tfjQctlÑIBOQ 'los 'fueros 6 privilegios parKciiTaiíes eoQ
T|ue >d«scle lo nniigHo se gdbernaban ditjhos iMrrkrs ó
~ |)0'bl^don<eG 'j que tos ircs fuese» aforddos al íuero ge-
BCTal dc\ reiiK»: coj. 104, n. 19 y SO. caj. 1S2, n. 40.
' ¥i<i 1^S3 dccia )a ciudxd de Pitn-plona qua teaii
' privilegio para que cu^ali^uicra regnícola, ó eslrangero
que Itíígnse ú clb, pudiosc gozar de loda franqueza, é ia-
munidüd de derechos reales, un día jueves de 15 en
-15 (Has, de las mcrcidi iludiesen en dicbo dia
' en la ciudad y sus eorseras <*'* El rey D. Juan de La-
' i>r¡t T Doña Catalina qui ^ar sin efecto este pri-
vilegio, y la ciudad con ~cderlo por 400 libras
t anuales, que le dieron situadas sobre las al-
'cabalas é imposiciones di nacjiadad, y particu-
' larmente sobre la carnicen' s cristianos, cuya ren-
' ta debería servir para invoi n lo fábrica de la casa
" de ayuntamiento roBien'zada »n la íiaTarrcrja delante
■ del chapitel, y, Jicalwda » P«t> reparar losmu-
' TOS de la ciudad : euc T
Efi las cortes de Paiepíona de 1505 BeJtran de
Doances, alias Cabezón, representtí itl congreso que á
' si3s propias costns había traído á la plaza de Sania Ce-
' cilía, en la Ntivavrcría de dicha ciudad, una fuente t)e
muy buena agua, así para el servicio de los reyes eo-
Hio para el público, en cuya empresa había gastado
lamo que quedaba destruid" v rerrada su boliga; por
lo que pedia se le socorrí j as cortes acordaron se
le gratíBcafle con 10ÜO Jibt« .ch. del reiuo, recop.
de acias de caries.
Por este mismo tiempo el ayuntamiento de P*m-
, ploua daba leyes municipales sobre lo
(i) Arrabales, iumediacienee , t^minofi li juní
tds y^-tiélupos en. que¿ sq debíais . llevar, iGiioi&ra las luces
jf ' ofiitndfts 1 ]r; safaos ei tbqiue. de. ca9)panas> exceptuando
ffariesloíiprcnñdinina áilaiS)Qofpadí^'d^ San.GrKegQiíp j
Sttó Gitffribtrol dUi6uiso«iitaque^babJarde,esiQ,^8|iji!9^^
poB' cxipÍ9 'uáoiple ;, f)ue * ti laixsilqftetAlft d ¡ce Jo ^(fi^. ^ue;.=
: )»^BoironMitor. Uítttte yt cvinvetíiea^c-Gosa .es á^tost oficia-
lasrqiHDdU «iregimimtb} dei la. co$9^;p^bl¡€^tieuQi>. cargo,
^icUandoié anmhdb.pan el bie«iteqjqí>iKi^ é,cp<^rya€¡on
de^a^flicUb, ordfanar ytdispóoiM?^j[^ella^9n^raszsMí^4Q con
Imea'.iiegiaiienior «ni todiosi Jos) acto^vdjQ. honei^iQ; f /^tem-
pradni wvié;!y ebmb en¡ la^ ciudart pr^aejite^y upíve^-
ssdat^)cGbveeílKQS:J!rhab¡(adQre& della..,' na,^clfV0do'ld' buena,
]eafUÍ6¿]|«. aatigiui* dostunibre dQ 1^ |^£Adt>&> <|ia^, con
xincKftai vinludt' e? firjiiasaví s« rapúM>f>^)gó,b^i19rjQn e ri-
gieron, han venido á pervertir y 4f ^dwarr tOjdas las
dichaaá«8éliunbresi-é co$asi antigás,, qtu^t.bífitnf.é debida-
menia) eslabwt asentadbsr ee^^ailaS' ^Brie^rtopios, fupe-
raliaft ]^ traen de lulo^^ esóediendo £Qiejpa.de;.tQdQ prden
y medida» conr sobrado yvnoo dejgkeo d/e;:VpnQraa>yi pom-
pasLUKiindanasi, que: njo>p(wot dQ$orV'¡4:¡Ot>Qa«i$ará»I>ips y
4ainaot> ratolervble. á IpSídeneciioS' dq^la 6o¿k^. ppbKc^^ Qon
menosLipar. ei detrimento ^uh: en sü salut reiQÍb^n co-
mO'^ por. pendimenioE.y deiaramienlo. de las haeiendas,
que no) en, noncboiinefin'gorrof »i^^^ií^lagio de: last ánimas
de- Jos .finadosi sostienen;; porr le q)ioal>^. segiujiando el
baeo! évdeoi y. Itr buenas y Idablc' cos^o^hro de 1q«. dj-
cbmi antepasados, Nos Fj^aiicqs de. «taquai aloaldei i|e la
cómn mayoR do Navarra é ?<lca)de:ordinario«en.)a dicha
dndatide Bamplonai ent qV, presante éíinfr^cmtQ.aynno,
Migmdide Aoie .lícenoiada en cañones é alcalde, de la
dicka ednteié cabdevanti (i), del Bárgo^,. Gbarles Cru-
Wl 4t\
..(f )r CjfédBOMiUf^^ lleudar cídux , 4 i^iiñer.ijegid^i^
'tíik ^idki ib oniJgsD sé »ffdbcriiaÍNia Idkffaot rfaiffrm ó
"'^ptí^\MÍi3m^ 7 'ifue bs trqs aunen /atoinídfi^raJ:- fiacvo g&-
^Mrnl del wíuoc cbj; I^Svi)^ ^3 9 SK). ts}. idS , ó, 40.
'^-'i £n Í48J> 'dcda la dnchd ^ iPiáoifrféáft qiié i&aist
' l^t'ivllegid )^ri <}ue :€iMÍ((aieni:re9RÍcola, ó 'éstrang€Fo>
^ '^tt^ Miegtíslft ú <ilb» puKllc«:gararde loáá frdnqnésia, c in-
'^bu^ídjid i<ie <ácrec4io6 ncaiésy nía diá ^'evbs éé iS en
'"-15 "dfaiBy ^t ^Ifts ÍBaiei^^lirias«|«ie'vendie8eit eii<drclM d^^
*' éñ k CHklad y sus liniyvsirrdü? (4). vElréy D. Jiían de La-
' hth j IEMSa CdialfAa quisieron ídcfar «ib efecto éste pri-
tilcgío, y la ciuflad conviob tm cedéda por 400 libras
\ amistes, 'q«ie le dierteín los T^yes, «iuédas soliíre las^il-
' ^Mbtildi» <é imposiciones deh-tbiflonidMidad^ j particu-
' •tao'i&enfe "SObre la carnicería de 'Ijon^aristiani^Siy coya ren-
' 'Vá d>eVetÍ7 tsc^m pana invenirla en i« iüirtcaAe-ía cesa
' déayuvitamiento coffiétmda én Ja JNa^farreria delante
" 'íe( cbafpYleii j^ ^rcaJi^sidaHmaitíira^ pav» (reparar Ios^sbu-
^ irés dé tát^ ciudad ! sueL t. 5í6,
En ki cártel ^ IPudipbfla de 1505 Beliran de
- l>otrnce8, atia<á Gabé«k^^ «ept^enté e^l coingreso que á
' ' sn^ pt*apiti« eoseati iiarbia- trmdo á {a plaza de Santa Ce-
'^dKá, en k N^^rrenfQ dé dtdn ctadadytin^f vente de
fany btteiMt agua, «si para ei jcrTÍcío de lo» reyes eo-
ttio ^rá d 'p4bUco,, en ciiya^eBipresB horlMa' gast^ido
tanto que quedaba desimitjo y cerrada su bot%n; por
lo que pedia se le sp.c6rr)ese;;, y las cdtté^ acordaron se
le gfrafífioáée con IfOOO librase arcK de! reinos recop»
de Bcfaps de cdn«B.
iPof eáte tnismo tícttipé idl ^ayutiiasMÍento de Pam-
. piona daba leyes municipales isobre los abusos defoshü-
(i) Arrabales, inmedkciM^B > térmiaos á iurivdiociott. ^i*.
ÍAM 589:
ros de la dicha ciudal.n<m seaD etadoB «¡ pifed^itiile-
yar lulo por ninguno ni a^anode k» dichotdelui^os
ó defuDias, salvo á loi. obseqak» é dü -d«l cnlerrorio
coa los oíros dos dias luego acgutealM^ j eldH4elca-
bodajano. £l en quo^nloi bs niiaai ds' laa confraivu»
es ordenado que los cooindreí ino ad aqueiOos «^ el
hábito que se fallaren iineiio* de Usvtr ni lomar Ittlo
por ello; empero es ordn^o y esltblcJKtdt). pOrqnee*
jusio y razonable que de liM-pr^ilqaos phrieiMesiy deu-
dos á los otros se fagoftiia.jdetHda y . ihbacMk dlferHi-
cia, que el dia de los .«bfequiot y CDlerroríe' <on Ím
dos dias luego seguientes y el dia de cabo .díitoo, se
puedan encapirotar marido por mvger, el-, fijo por el
padre y por la madre; yefn» 'por; tu^<i( >^ suegra,
nielo por agüeito y agüella, hermane ^r. bercotiM) y
bermana, y padre por fijo «¡ ^^isiere, yJoa4£rfidoare3
y criados que se faülaren residentes ka la tasa é pan
def defuolo a) tiempo do w fin é muerte; y el marido
pasados los días de los «bfeequiea, eplerrorio y tos oíros
dos dias luego seguientca, ai quisiere levar el.fiapirole
lievelo dubtado por la cabeza veinte dias primeros se-
. ynieBietf'jé/ideqitteft duraoie el ainno echado por el
üMHi^iati) yi'tMftrmeamo los otros deudos, arriba eipc-
.-.tcHicriat^v^MÉJo» los días del euierrorio y los otros dos
ciídmrlwj^iaegttienles, dejando á cada uno en su arbi-
-^^^'««iqaerti levar á largo del ayuno por el hombro,
->LlliaJia¡plta''(le'levar los capiroles pueslos, pasados los di-
TÍrfl3ik)|;.ireiiktc días el marido y ku otros pasados los días
KRldfsJoa obsequios, enterrorío y los dos dias luego se-
-iv^ll^niek.so la dit:ha pena do 'tas dichas cinquo libras,
H',TC|»rlideras como dicho es. Así bien es ordenado que
i.i'ífo mesmo se entienda en lo de tas mugeres que mu-
4. ¿er por marido, fija por padre y madre y hcrmaoo.
.■■ " -67
528 PAM
m mttaiátTQ cabJe^nt de la Población , Gárdfa Lan-»
suirot merradero tabdevanf de la Navarrcría» Miguel de
Beortegoi recebidor de la ciada t de Pamplon», Pedro
dt Mutilloa, mayor de dias, Diego de Aedosílla, Johan
de Zozaja procurador en la cdrle mayor/ Joban de
Mutilloa, menor de dias, Miguel Huar I secretario, Bel-
Irán de Doantes jurado» regidores de la dicha ciudaf,
con parescer, Toluntad é comen tímiento de loa ciuda-
danos, ▼ecinos y tiniversidat de la dicha ciadat é bar-
riadas de aquella*, reformando les excesos sobredichos»
y mirando por el bien común de la> dicha ciudat á la
conservación de los vecinos dé aquella quoanlo buena-
mente podemos, conr autoridat y decreto de sus Alienas,
ordenamos, decretamos y estaUescemos en la< forma y
manera seguiente;
Primeramente , considerado que en la dicha ciudal
hay una desordenada costumbre de traer los dichos lu-
tos no sohimente el dia del enterrorio é algunos días
seguientes , mas aun ata* treinta dias y al cabo del aín-
Bo, siguiendo los enterrónos cabo daioos y oíros dias
eon crescidb desorden y irebajp de sus personas, y per-»
dimientó die sus negocies^, no tenienda orden ni tem-
peranza alguna*, y quasi non faciendo diferencia entre
Ibs deudos y parientes ea deudo llegados, á los que non
los son: visto que todo esto se* pracliea'contra todara^
zon sin tener ninguna buena manera, en mucho deser-
vicio de Dios y en^ grande* daino de lof vecinos de
lo dicha ciudat, ha seido ordenado y estafaleactdo i|ue
de 9qui en adelante alguna ni> nenguna jpenoiiá^ á9^
quoalquiera' estado , prehemineneia é eoi
esceptados aquellas» que debajo fará mención, so
cad^ cinquo Ubras por cada vez. que lo contra
reo, aplicaderas aqueHás pra la fortificación' de
PAM 599
ros de k dicha ciudat non sean osados ni puedan le-
var loto por ninguno ni alguno de los dichos defunlos
ó defuntasi salvo á los obsequios é dia del cnterrorio
con los otros dos dias luego seguientes y el dia del ca-
bo daynno. £t en quoanto á las misas de las confrarjas,
es ordenado que los confradres irán ad aqueillos en el
hábito que se fallaren á menos de lleviir ni lomar luto
por ello; empero es ordenado y estableiscidd, porque es
}usto y razonable que de los propinquos parientes, y deu-
dos a los otros se fagua la debida y hóoeMa diferen-
cia, que el dia de los obsequios y enterrorio con los
dos dias luego seguientes y el dia de cabo daino^se
puedan encapirotar marido por muger, el fi)o por el
padre y por la madre , yerno por su^grof y. suegra,
nieto j)or agüello y agüella , hermano por bermdno y
hermana, y padre por fijo si quisiere, y los scírvidores
y criados que se faillaren residentes en la tasa é pan
del defunto a) tiempo de su fin é muerte ; y el marido
pasados los días de. los obtequios, enterrorio y los otros
dos dias luego seguientes, si quisiere levar el capirote
üevelo dublado por. la cabeza veinte dias priúieros se-
guientes, é después durante el ainno echado por el
hombro; y esso mesmo los otros deudos, arriba espe-
cificados, pasados los dias del enterrorio y los otros dos
dias luego seguientes, dejando á cada uno en su arbi-
trio si querrá levar á largo del aynno por el hombro,
no hayan de levar los capirotes puestos, pasados los di-
chos veinte dias el marido y los otros pasados los dias
^de los obsequios, enterrorio y los dos dias luego se-
kSO la dicha pena de las dichas cinquo libras,
|o dicho es« Así bien es ordenado que
nda en lo de las mugeres que mu-
ix>r padre y madre y hermano^
67
53tf PAM
niela por agüelo j agfiek^ noera por suegro y rae-
*' C^^» paeda levar el dicho laio dotante rt^ iÍMk) aiyfio,
^ é^g^tit es acoslumbrado; y las orras iam^m^ ^^fam non
-' ^kk^ eii el dicho grado 6 grados del diclmi pwieMcsco
iffé básyáA de poner Yclloa negUÉ^ m cdkrifbsi Waacos
' j^r M^ "éttbeziiEis 6o4ire fos eá^pícoMé, wí'baJMni deaeguir
é^ fes <ditcbás boérafá ni missaa diel téldciiiMa^iSdeftifita,
fff jád^ los dibfvMs tres dMis é día det téw^ da ayno,
^ 8^ la flélvadQ las didKis etoqtto libras ^ afyKiadaras para
Já iRiMifi^aeidn de* loa éiunos d& la dicha cíttdli^ y re-
■ ^^^ l€»S t:lí4tfi4ios d« kf^ «trcttaferancias de ja dicha
ctutiai;
£ per qaoanio tatiabien hay mucho, dcsordei^ en el
^ÍHsIrar d% to lur4(>s.lo6 «Jdóales dan muchfi cottgoja y
feftgá, «to tíilig^iifi provecho ni honra á kfii q«K^lo6 'traen,
• lia seído ordenada ^«c nrngunt ni algona pMsona non
• Sea osadoj so la pena áe quince libras ^fAiesAsM^ para
la dicha. i*dpá)*át ion, de traer toa dichos hiioa sias lar-
' gos^ qúéafito ttegoen al «alón, ó mas cania»; «t si
a4j^no ó^algnnos', pot TolttMad ó aecesidat, q«iis«MreQ
levar tos mantos d^ hii^ tsk t>tros dias 4 tieitipiode los
* sobredichos ptieidnA levar, ^ima^qñe no licve^.^a^dles.
Bien asi, attendído qiioablo daynno sin ningún ser-
vicio de Dios, e no ^n íMich^ refrigerio de iaááfticnas,
á causa de los vano6 y pomposos «nierrorios y cabo
daynós que en esta cimlat por vanagloria se hacen, de-
vorando y^ga'fiíándo fuera &q toda serviMid la poca sus-
tancia qiüie (]fueda de los defuntos, excediendo 4osJ i mi-
les de -todo buen órd^n pdrdohde non solamente las
hacie^Eld^s y cfasás de los tales qúedlan del todo disipa- ^^
das y destruidas, mas aun los fijos, non teniendo eoril^H
que avidar y alimentar sus vidas, van por neeesid
apremiados mendicando por el mundo; por lo qoo.
PAM 531
ha seido ordenado y establescido tfot de *qoi en ade-
lante, en ningao tiempo, en la dii-ha HtMtíii sobre nen-
gun defunto ó defunta, so pnmdetsda ctiiquocnla li-
Itras fuertes por cada Tez'qve lo ro«*rar¡o£ciercii, non
se liayan de levar al día del enterrorio kino guoalro
eolorchas , con la de la cruz , de rada dos libras dé cera
con ires panes ó ofriendas, y eto oada uno de los dias
laego Higuienles j el dia del cabo daj'nno también «a-
da tres Mitorctias del mesmo peso , con cada treS ofrien-
das, j «a cada uno de los dirhos días, sin tremerías al-
gunas, é -odra ciries de cada' libra j media, ó dende
abajo: 4 los qiK -non ^lerrátt é non podrín cutn{riír
con JaB dit^aa ím-cbas, y cirios, -que poédan facer qoba-
tro te4«0)^»9 de quOatterón y -medio tí Aetniú abajo el
dia del entewoi-io, é cada tres ert tos dichos dos djas
luego seguiemos f cabo ^j'o^o, fi^de ahí -eniíajb romo
les ^cei^, asi én Im eífioscoMio tu las reiucPUa. Toda
yes eS'Ortáenodo <)ue por 'teto no se enlieoda dvroMr
á nenguno que tion ^edá -é 'largo del aynno ata el ra-
bo de aynno de seguir <la tníama eynálcún su ofrícnda
é dos Tctueriafe sOlamenia encada un dia, de onsa y nlc-
dia cada i«iu«ri«, ei|lo KrnA tn 'tu ai^bítrío y^acitllild;
y, como arribaje ha«e mettdotí, iDstoiytVadresit-tfn.si
quisieren, é¡ ia 'itiisa de la tkinfrarla en el hábiio qiic
-se bnllftren. En -quotmio á lú de laa cOnffbriéi -fud or-
denado qi»e4os dfchos fonfradres puedan w tlé misa
co«o 'stisOtHdho es , é puei}*n ofrextcf und eiYtotcha de
dos Ubras 6 de abi i-n Iwijo, i! un» orricmtn <■ iiiin re-
tucF+a de onwi y nv '■"<. t! ofrenda, v lio
niflí, so 1(1 penasusíiil. ■ tomo KUAódírlia i^s.
Altoiide de lo au-i . ifM¡<!o demosliitlo
desorden que en el .■. <■(! Jon d¡-
ílips eDlerrorioSili .: Jgs {lichus
S32 PAM
- defuntos se tiene, que no solamente no aproveclil I
dichas ánimas , mas dayna en mochas maneras á los vi-
vos por la desordenada manera que en ello se tiene,
. es ordenado y establescido que de aqui adebnte, en
tiempo algano, por nenguno ni alguna, á los dichos
. defuQlos en sos enterrónos honras y cabo daynos, no
hayan de tayner campanas algunas sino exceptado y en
- . la forma que se sigue. Primeramente luego que la
moerte atajare la vida de este mondo y espirare la áni-
ma de este mundo al otro, al mesmo tiempo faciendo
saber á los sacristanes ó campaneros, obientes cargo de
tayner las campanas, hayan de tayner los dichos sacris-
tanes 6 campaneros las campanas, faciendo diferencia
en su tayner de hombre varón á las mugeres 6 des-
pués, medía hora ante de ranear el cuerpo de la ciisa á
la iglesia, hayan de seynalar para que la gente s^ haya
de llegar áila casa adonde el tal defunto ó defunla fuere,
á honrar y 4:ompaynai*, y después al mesmo tiempo de
levar el.ciperpo del dúfunta hayan de tayner las dichas
. campanas, y en fin al tiempo de enterrar el dicho cuer-
. po ó dcfuntPj sin mas tayner las dichas campanas, se
haya de enterrar el dicho cuerpo, é facer las dichas
honras, exceptado quoando algún confradre de Sant
Gregorio é Sant Cerni.fenesciere, que en tal caso , non
prejudicando á las dichas confrarias, es ordenado que
sea goardada la costumbre antiga en razón del tayner
de las campanas; é lo mesmo se goarde en las dichas
honras del cabo daynno que non sean taynidas fasta
media hora ante que la gente de las dichas honras fue-
re llegada para ir á las dichas honras; é después quoan*
do la gente irá á la iglesia que taynerán la misa é a* ^
tiempo de bendecir é soltar la fuesa. Otrosi, es orde-
nado, que los alcalde, jurados regidores, que de pre^
]PAM 53S
res reyes ¿t Castilla» con }as condicioneSi limitaciones,
pactos jr capíliilos iofraacffitos. >
I. PnmenatiKni-fe b diudad platicó con el duque, y
le pidió qoe: b fspifiíiíccion temporal , y rentas reales
ordín;^iia$ y «xiraonluMirías, se habían de coger ¿ y
ad»rnis(Bftr ¡ea vo» j? ea nombre de ios reyes didios
4e ]Sa¥arra ias iseüor^is n^litrales^ soguA ba%la cnlonces
ise Ikakia fceeiio. Y asi mismo , que si en algan iümpo
los dichos señores reyes, con próspera f^riuna ,' fuesen
pmdgr^sas g/t alíimt$ dkl ccMipo , pudiesse J\a^ ciudad en-
fyfwgmifMt áí^effos , é á sus legítimos susesores, sia .cargo
. alguno^; loa •bstftnae 4»uil(}ii ¡era cosa «n' contrario. A
que t^spondió el duque, que para lo contenido en este
* oofÉiJbttnm i&nid -jmkp y ni somisfonr, por cuya causa
no la mtoT'gmba. ¥ •aoplicándole 4)ue lo remitiese á los
seiooes iveye» D. Tersvando^ y *Dona Juana-, dijo, que
tenia f«r Imii que ^asle <capíluld je pofiese aqui como
.ptbtic»; fiero que 4a «delernujKaciea de 'd^^fuese de sus
«|L|leaas^ ¥ At ello &é usopeenta la CUidad.
U. iéem: Í[Ia>bie»da'.pedida á sm ilustre 'Befíoría:, <]ué
tms ^f iecas>>grandea «de- amiUenla , «que es«aÍHin^ en: la oasa
9ÍsA dfi los ¡reyes de S4ai«ima, >isii8 senoves; 4Íentro de
ia ciodad , se ^faiacdase«i'<pni:a €ék36, >vespoodicS «I duque,
que mandaria se pagase eí vsdte de oÑas á Miguel de
EipunL'piioofn*ador'»fi6oal, (nMBtrindose pa^ ree^ir la
áMia iQttiaaacton ^coa pod«pr adficioni^i
Itt. ^|K»r*auiinliO'Uai€H;ida«l no ii^i*fio^ue>lcts se-
ñores reyes catholicos acerca de dichos o»p(ítiirlos^eler-
^toftiwyitin^, «piílieoon al.duqiae,'i(|4pe 'ólI'ios^><U>sos.honro-
so6', 7 '^rn^ecboaea, /quilla Ciudad? pifliasse ^idelante á
Íl^9Qyor>cMh^ii»s(fiv^IWmMidoir, y^iitoia ^uana, les
^9tf^aAtmí%hii9tfut,»mm i¥ *él aaí se lo
534 PAM
gae /aera razona h hayan buho tan ñojemmte como
habréis oidof lo resisto y nos contiene esforzar para
4fae sea defendi'do...^^\éMt TUDELA. 1^ cajpitnlácion he-
cha por FaiDplona con el ^uqoe de Alba es como si-
gue. s= »Par quoanto la víspera éc\ apóstol Santiago,
sábado ^ia Si de juHo de 1512 el muy ilustre seSor
.duqnfe de Alba, Gapífati general de fispaíÜayCon ejér-*
cito •de:hasla quince ádieft y seis úail combatientes, llegd
y asentó mi real sombre la ciudad de Pamplona , j en-
vié a r^oeriHa por «as cartas, rey de armas, y al-
xguaciles ipor mocbas v!éces,^ue sin dilación alguna se
Je diesse, y entregase ia dicha ciudad, colno á capitau
general de sus Altetas, apercitH¿ndoia , que , si luego no
se daba , procederia contra ^dia y sus vecinos como
contra cismalicos, y rebeMes á 'k' iglesia,' poniéndola
sin piedad á fuego y sangve. £ como ^quiena, que por
los alcaldes, regidores, tMsdadaiios tf^uníeversídad de di-
cha ciudad, atendiendo '<que «o tseniaví #pare^ conve-
niente ^ni d>cifendtM*se , ifüesse 'respondido por una,
dos y tires yeces á hs >dichas prapnestas, 4fme per lo
gue tocaba al descargo Se 9ii 'jfideiiáérd pedían tiempo
compeieriie para dar ^rifUicia^^^e 4as sosas sobredichas
á los reyes de NoQarra ws ndiuraks señores, y con--
buharlas y plaüicarlas con éus Mt^geéiades, «el dicho
seSor Auque de Alba, 40 'quiso ^r 4ugar 4 lello, sino
que fornatido >dtra vefe >á >reqiyei*ir ^ 4a ^ieha ciudad,
dijo; %iue si 'luego fio íse ttliregalfa , póndrJa^en execu^
ehm lo^que ^es* había envi»do ú*deeir, Y los dichos a Ir
caldas , Jurados , vegMor^s é UTtiversidsíd , viéndose asi
>ngusriados >é requeridos 'sin remedio ninguno <de de-
ifiHiái^ii , 'eon dolor >y -láslinta «de «us-^coraiones, >fot|zado8
dieron y Mtregarinan "¿la -¿khh cradad^de Pamplona al
dicho sefiíor'dii^ue '60 vos y «n fiOmbre de los -sf^Sb-
•íá
ÍAM 53 7i
tido 2 cauisa de las parcialidades de Agrámonte y Beau-
monte.
XI. Que en lo que tocaba ai salir por sus personas
á la guerra, se les guardasse quaiesquier privilegios,
usos, y costumbres, que tuviessen de los reyes pasados.
XLL Que qualesquiera deudas de bastimentos, y co-
sas de panos, sedas, dineros y otras cosas, que los re-
yes D. Juan , y Dona Catalina , debiessen ,á verinos de
ta Ciudad , que fuessen servidores de los reyes, catbóli-
cos, se les pagassen, mostraodo dentro de. ocbodias su*
ficientes recados.
XIII. Como también cualesquiera talas « y otros da-
ños, que la gente de guerra bubiesse hecho en los. cam-
pos^ huertos, y vinas de la Ciudad, á estimación de
personas que por ambas partes para ello se nombrassen.
XIV. Que si algo de estos capítulos fuessen en per-
juicio de tercera persona , quedase la determinación de
ello á los reyes cathdlicos D. Fernando y Dona Juana
su hija.
XV. ítem,, fué platicado, é tomado por assiento,
que, en voz y en nombre de los dichos cathdlicos re-
yes, jurasse, como de fecho juró , sobre la cruz é santos
quatro evangelios, por su ilustre Señoría manualmente
tocados é adorados, de tener, guardar, observar, cum-
plir, é facer valer ^ todas las cosas en los sobredichos
capítulos, y en cada uno de ellos especificadas, según
por la forma, é con las limitaciones, que están assen-
tadas, é escritas en ellos, y en cada uno de ellos, sin
ninguna contradicion , é que fará traer el presente ca-
pitulado, loado, é ratificado, é confirmado de sus Al-
tezas, ¿firmado, é sellado con debida forma, dentro
de veinte dias de la fecha del presente capitulado; y
assi confirmado^ y aprobado, diesse Muel cargo á los
68
536 PAM
IV. A este modo fueron pidiendo otras cosas, que
también el duque les concedió^ quáles fueron las siguien-
tes: que á los que quedasen por vasallos, y servidores
de los re jes cailiólicosi se les guardasen sus privilegios,
y oficios, j gozasen de cualesquiera rentas, y juros, sa-
llarlos y mercedes que de los reyes pasados tuviesen.
"' >^ Yi Que i los que lo contrario habian becbo, tan
. ^fiolamente se les pagasse lo que corriese hasta la en*
\. trega de la Ciudad,
.\ VI. Que en lo tocante á los quarteles, alcabalas, y
' otras rentas reales, las cofarassen los mismos receptores
' de antes, con que en . la ciudad de Pamplona resi-
diessen.
VIL Que se pagasen sus salarios a los del consejo
y alcaldes de corle mayor y oidores de Comptos, y otro^
' oficiales y ministros de los reyes D. Juan y Dona Ca*
taliña, con qué también ressidiesen en la Ciudad.
VIIL Que a los vecinos y moradores de la Ciudad
quedasen libres sus bienes, raices y muebles, con ípie
* fuesen fieles servidores de los reyes catbolicos; y. lo mis-
* mo se entendiese de los que andaban en servicio de los
reyes B. Juan y Dona Catalina, si, dentro de treinta
d¡9á de la publicación de estos capítulos , venian al ser-
' vicio de sus Magéstadíes.
.! IX. Que los vecinos y moradores de k Ciudad no
fuessen obligados de dar posada á ninguno sin pagar,
■ según lo hacián en las ciudades de Zaragoza , Valencia,
y Barcelona.
X. Que cualesquier gentiles hombres , y hijosdalgo
. que, dentro de treinta dias, acudiessen al servicio dé
los reyes caihólicos, fuessen bien tratados en sus per-
sonas y haciendas, perdiendo todo enojo de cualesquier
crímenes que len los tiempos passados hubiessen cornea
ÍAM 537i
tido 2 cauisa de las parcialidades de Agramonte y Beau-
monte.
XI. Que en lo que tocaba al salir por sus personas
á la guerra ^ se les guardasse qualesquier privílegioSi
usos, j costumbres, que tuviessen de los reyes pasados.
XII. Que qualesquiera deudas de bastimentos, y co-
sas de paños, sedas, dineros y otras cosas, que los re-
yes D. Juan , y Doria Catalina , debiessen á verinos de
la Ciudad , que fuessen servidores de ios reyes, catbóli-
cos, se les pagassen, mostrando dentro de. ocbodias su*
ficientes recados.
XIII. Como también cualesquiera talas, y otros da-
ños, que la gente de guerra bubiesse hecho en Jos. cam-
pos, huertos, y viñas de la Ciudad, á eslimaicion de
personas que por ambas partes para ello se nombrassen.
Xiy« Que si algo de estos capítulos fuessen' en per-
juicio de tercera persona , quedase la deterobinacion de
ello á los reyes cathólicos D.. Fernando y Dofía Juana
su hija,
XV. ítem, fué platicado, é tomado por assiento,
que, en voz y en nombre de los dichos cathólicos re-
yes, jurasse, como de fecho juró, sobre la cruz ¿santos
quatro evangelios, por su ilustre Señoría manualmente
tocados é adorados, de tener, guardar , observar, cum-
plir, é facer valer, todas las cosas en los sobredichos
capítulos, y en cada uno de ellos especificadas, según
por la forma, é con las limitaciones, que están assen-
tadas, é escritas en ellos, y en cada uno de ellos, sin
ninguna con tradición , é que fará traer el presente ca-
pitulado, loado, é ratificado, é confirmado de sus Al-
tezas, é'6»« ^ sellado con debida forma, dentro
4e * 4 pfüenle capitulado; y
^ 'Infiel cargo á los
538 pam:
dichos alcaldes y regidores, ciudadanos , é unlversidail
de dicha ciudad.
Todo lo qual quedd assonlado j capitulado con la
' 'dicha ciudad por el duque de Alba capitán g^neral'de
España V en nombre de los muy altos ^ j muy podero*
sos seJIores el rey D. Fernando, y la reina Dona Juana.
^Y el dicho señor duque dijo; que lo otorgaba y otorgó
i > todo lo que á cada capítulo pertenece, con -tal que co-
isá alguna de ello- no había de ser,. ni sea en perjuicio
- de tercero. Y que- 'si de alguna cosa, ó parte de lo aquí
contenido, alguna persona ó personas se tuviesen por
agraviadas, ó perjudicadas^ por algunas causas ó res-
petos, que la detcrminacioni de la tal quedase en ma-
nos del rey nuestro señor para qiie,'oidas las partes,
' su Alteza^ mandasse determinar en ello como mas fuesse
servido.
: Fué £bcha, é otorgada esta escritura en el real so^^
la dicha 'dudad de Pamplona, día, mes, y año susod¡«
ches; de que fueron testigos el muy magnífico señor
. D. Luis de Beaumónt, condestable de Navarra y D.
Antonio de Acuna obispo de Zamora, y Pedro López
de Padilla, y Hemí>ndo Álvarez de Toledo y otros mu-
chos caballeros^ Yo D. Juan de Bozmediano lo fice es-
cribir por mandado de su muy ílpstre Señoría.
En el real cerca de Pamplona, jueves S 9 de julio
de mil quinientos y doce- años, él muy ilustre señor
duque de Alba capitán general de España , en presen-
cia de los alcaides, jurados, y muchos ciudadanos dd la
dicha ciudad, que á ello fueron presentes, dixo, que
ya sabian como en la capitulación y asiento, que con
la ciudad se tomó al tiempo que se entregó, é vino
el secretario de sus Altezas, esiá un capítulo en qué
se contiene,' que la dicha ciudad suplicó (fue la /uPÜh»
PAM 539
tUccion temporal i y rentas reales , oráirarias ^ y ex^
traordinarias j se hubiessen de exerciiar , cog^r, yad-*
ministrar en voz y en nombre de los reyts de Ifa^mr^
ra que á la sazón eran , según que hasta aqvi se ha^
bia hecho, con otras limilaciones en d dicho rapítuló
contenidas. Al qual dicbo capítulo , para la dicha capi-
tulación, parece que fue respondido por el dicho señor
duque, que no tenia comission, ni poder , pa/ra poder
otorgar cosa de aquello, por cuya causa -wo lo otorga^
ba. Y la Ciudad le suplicó lo rcmitiesse al rey, y teiorif
- nueslt'os sefiorcs, y el dicho señor duque lo hubo por^
bien: c que ahora su Señoría' les dccia^ y hacia saber,-
que él habia consultado con el rey y reina ntfeslro»
señores el capítulo de lo susodicho, y Hjue áos%AUezasf
no habian ni hubieron por bien que la jMtióiá -Sé. ád^'
ministrasse en voz y en nombre de óticos teyes, salvo
de sus Altezas como reyes y señores dé la dicha ciu-^
dad. Arcb. del reino, sección de guerra leg. 1 , carp^ 56:
' arch. de la ciudad de Pamplona: anales t. 5, pág. S57l
En 154.2 declaró «1 consejo de Navarra que la ciu-
dad de Pamplona <lcbia invenir en la repataHofi desús
. murallas lodo lo que cobrase de sus rentas ordinarias,
con arreglo á lo dispuesto en el privilegio de b unión:
. caj. 181, :n« 8. En Í543 el emperador Carlos 5.^ man-
dó que no hubiese edificios, casas, heredades ni planr-^*
tas, en bs inmediaciones de las murallas de Pamplona:
caj. 181, n. \% Sobre la traslación ddl convento de
carmcliiisis de Pamplona , véase CnuzAT. En cuanto á
las talternaa reales Téase . PBCUA5.
■
Privilegio de (f^J^iórf de Pamplona,
Carlos por li 1 r.üavArf a ^ iíw(at do
I^mouk: cM ji,|f ^ que ja» • prc-
Ií4d PÁM
«entes letras verán, et oyrán , salad : facemos salier , qué
por los alcaldes, jurados, et universidades del bur^ de
Sant Cernía, población de Sant Nicolás, et Navarrería de
nuestra muy noble ciudat de Pamplona, nos. has seydo
significado, et dado á entender, que en los tiempos pa-
sados por cilios ser de tres jurisdicciones tres alcaldes , et
tres jureríaSy se han seguido entre eillos muchos deba-
tes, divisiones, discordias, escándalos, homicidios y fe-
vidas; por las quales, por diversas vegadas, la dicha nues-
tra muy noble ciudat, ha cuidado str perescida, et des-
truita totalmcnt; et postremera ment en la zaguera en-
trada, que Nos, et nuestro muy caro et muy amado nieto
D. Garlos, princep de Viana, et seynnor de Peralta, de
Coreilla, eJt de Cintruinego, ficiemos en esta nuestra di-
cha muy noble ciudat ent mes de julio este aino presen?,
instingat el enemigo del humanal linage, cuidaron con-
tcscer entre las dichas universidades grandes notas, es-
cándalos, el males, donde se hobieran. seguido muchas
ipuertes, et grant destruction á nuestra dicha muy noble
ciudat de Pamplona, sino por los remedios que por Dios,
et Nos (ueron puestos, pidiéndonos por mercé, que aten-
dido que los males et daynos de los tiempos antiguos,
eran seguidos por ser en nuestra dicha muy noble ciu-
dat tres jurisdicciones distinctas et separadas; et que en .
nuestra dicha postremera entrada por esa mesma causa,
la dicha nuestra muy noble ciudat, ha seydo én peligro:
et que Nos por evitar tanto mal, et escándalo, como se
podría seguir entre eillos, fechos venir por ante Nos los
procuradores de las dichas tres jurisdicciones en semble con
eillos quisíessemos dar logar, en manera, que las dichas
tres jurisdicciones, et las rentas et trinos de aqucillaa
obicssen á ser unidas perpetualment, et indivisíblemenV'
et otra ment en todas las cosas tocantes al bien et pací^X
ÍPAM Uf
íGco estado ele las dicliss tres universidadeSt q'nisiesemoi
provenir en tal manera queillos , y los descendientes dtU
líos, podiessen vivir en paz, tranquilidad j concordia per-
peina , et non oviessen haber entre cilios causa ni ocas(oii
de debat, ni* discordia. Nos entendida la suplicación de lar
tres universidades, del Burgo, Población, et Navarrería
de nuestra dicha mujp noble ciudat de Pamplona , aten-
dido que aqueilla es fondada en Dios, paz, justicia, et ra-
zón, en- quanto quieren evitar escándalos, et males, et
aplicarse á vida de paz, et concordia, et queriéndoles pro-
curar aqueilla en quanto bucnament podemos. Atendido»
otro si, que la concordia de entre eillos reputamos ser.
nuestra propia, et assi bien, considerando, que Dios no
puede ser bien servido, ni las gentes ser en su gracia, si
non en tiempo de paz, caridat, et concordia. Et por esto
Nos, de toda nuestra afleccion et voluntad, queriendo,
et deseando procurar aqueillas á W dichas tres jurisdicio-
nes del Burgo, Poblacbn, et Navarrería de nuestra dicha
muy noble ciudat de Pamplona, et á todos nuestros súb
ditos, et naturales en quanto pódiessemos buenament.-Et
oviendo consideración á solo Dios , de qui proceden todos
los bienes, obida nuestra deliberación madura con las gen*-
tas de nuestro gran Conseillo, et assi bien fablado, et de*
batido largament el fecho de la dicha uc^ion en semble»
con las dependencias, emergencias, et cosas tocantes aquei-
lla, con los procuradores de las dichas tres universidades,
et jurisdicciones del Burgo, Población, y Navarrería de
nuestra dicha muy noble ciudad de Pamplona; son á sa-
ber, Miguel Laoeilla alcalde de la dicha oniversidat del
Burgo, .' Joan de Zalba, Salvador de Roncesvalles , et Mar*
tin :dc:iI>«*''**^--2iidadanos, vecinos, é procuradores de
la* Id Borgo de Sant Cernin desta
Pjaipbaa, Johan Datondo
' 1
^
343 PAM
^Jcalde de la dicha Población, Domuigo Doifbajri^ ^biiiftit.
Parmer-, el Martin Miguel de Eczabum , ciudadaiK»^ vfr*
stÍQos, ét procurador'es de la dicba universidtt d[e b dicbi
Población de Sant Nicolás de üueslra dkba'Biaj: ndbk
ciudat de Pamplona, el Maestre $iiiióa'de'b>Claf]orfá*d4
calde de lá dicha Navarréría de noMra dirfaift «Dujr inóbilí
ciudat fie Pamplona, Martin de.Maritlo,tArDaIt Devqn»*
roz, et Arnait de Larramendí, ciudadanos irecuíosy^prá^
curadores, mostraron é prese'nlaraa en nnestvt; prese»-.
da sus procuraciones dé las dichas^ tres nnítér8Ídadea,''li»
íjuales fueron dadas por Nos en mM^lro^igrán C^aeAb
por buenas et suficienies, seítladas enr-peiidiei^ de.ka
seillos de las tres universidades^^ ¿ signadas, |)iw epatioa db*
notarios públicos , et aqueillas, por ser mejor. -|fñavdadati¿
conservad as,. las abemos fechó poner en- i noqttnrceBifcillT
de Gomptos, et en semble con todos losdicfadanpnkiire/
dores de las dichas tres 'unÍTersidi^desT/'el dQi|ñApei^oófi^.
cordiá deiílos, abemos pdeedido.eaiibltfbrer^iliriBance
Trintdat, en qui soii tres pei^soatf^ et.un íDiof^l^l'fedba
de la dicha unton, paz, e concordia .perpetualíaeiitd»ra^
dera entre las dichas (res unSvetaidadesv en la-fofoiay
ñera que se sfgüe. ■•,*«•
CAPÍTULO I. M.r
Rúbrica, como es ana la CiuA»ip\ti coino^hiSrreiUimápiit
i armiños de la dicha Ciiídai, A debeh pomr ffmr éBcriff^
eri uh libro emmiñ^ . ; ' . ' ;!.•■ :■
Primeramente, de coñsentílbiento et otoirg^Mnéiftci^ ^
todos los dichos procuradotes de las dtchab trea ^ oacieir^
sidades del Burgo, Población, y ISaVarrerta de iiiiéaim
muy noble ciudat de Pamplona, isbemos querido^. Íé:w-
donado, querenios et ordenamjM por -finí preaentta» ^dflí
1>AM US
iíaestra antlioridat , Ü poderío real ^ que las cliclias tres ja*
risdícciones del Burgo, Poblicíon, e\ Navarrería de nues-
tra dicha muy noble ciudat de Pamplona, del dia de oy
en adelaut á perpetuo, sean ethayap á scf de una mesma
untversidat, un cuerpo, el un concoillo, et una comuni»
dat indivisible; et todas las rentas, c Icrrainos de las di-
chas tres jurisdicciones , hayan á ser cx>mune8 de la dicha
comunidat , fecha de bs dii^has* tres ^risdicciones ; et rt-*
gidas, et gQberhadas perpelua|ment; por los oficiales que
serán deputados é ordehadosf por la dicha' unívcrsidat, uní*
da, é formada de lae (dichas tres jarisdiciones; et dentroc
en ol término de tres meses , contaderos -cmpues la data
de esté presen t contracto, é privilegio nuestro, el alcalde
é jurados qui seráa de-la dicha miivcrstdat unida, et 1m
dichos procuradores, sean tenidos dé manifestar é decía*
rar su jura , con carta piibüca , et facerlas escribir en un
libro común, que será de la dicha untversidat unida, to^.
das é qualesquiere rentas de dineros, et^de otras cosas
que cada una de las dichas tres universidades habían skú^
tes desta presente unión, et aqueijlas traigan á la dichaf
comunidat, como dicho íes: et asi bien dentro en el dicho
término sean tenidos de escribir, et escriban en el dicho
libro común, bien et fielment en manera de carta pú-
blica, todos et qualesquiere términos, et territorios, que
las dichas tres universidades del Burgo , Población , et Na*
▼arrería de nuestra dicha muy noble ciudat de Pamplona,
habian et possedian antes de esta presente unión, en ma^
ñera que parezca siempre cada una de las dichas tres ju**
risdicdoaea, ipé t4fmlno§f é territorios babiau ante la d¡«
cha
li";
S44 ^AM
iCAPÍTULO IL
Ctmio deben ser diez Jurados, écomo se debe facer la elee^
don é nombr ación de los Jurados.
•
Oirosij coa otorgamiento de todos los dichos procura^,
dores» habernos querido, elocdenado, queremos etorde-*
Damos por las presentes » que del dia de hoy, data de las
presentes en adelant á perpetuo, las dichas tres jurisdic-^
eiones, unidas en semble como dicho es, hayan á haber
en cada un ajno á perpetuo diez jurados de los mas su*
ficientes, de los quales, cinco sean á perpetuo de los ha'-k
hitantes, e moradores del dicho burgo de Sant Cernin,)
el los tres de los habitantes, é moradores de la dicha Po-
blación de Sant Nicolás, et los dos de los vecinos , é habi--
tantes de la dicha Navarrería, de nuestra dicha muy noble
ciudat de Pamplona: los quales dichos cinco jurados del
dicho Burgo, et los dichos tres jurados de la dicha Pobla-
ción ^ el los dichos dos jurados de la dicha ISavarrería , seant
nombrados , et esleydos romo dicho es , cada ayno á per-
petuo, por los dichos diez jomados que saldrán, su ayno
cumplido: et la dicha nominación, et esleycion de todos
Li>$ dichos jurados, haya á ser fecha por los dichos diez ju*
rados en la forma el manera sobredicha, en cada un ayno
á perpetuo en el domingo ante, ét mas cercano, del dÍ2^
el fiesta de Santa María de septiembre; el todos los di-
chos diez jurados, que saldrán su ayno cumplido, serán¿
tenidos de jurar en cada un ayno á perpetuo sobre la cru^
el los santos evangelios, por cilios, et cada uno de eillos
manualmente tocados, ante que fagan la dicha esleycion
de los dichos diez jurados del siguient ayno, que eillos
todp odio, favor, el amor pue$|as atrás, esleyrán por ju-^
PAM ííS
rados a^ aqueillós^ que, seguot Dios et sus concienciáis
engendran que cumplirá al buen regimiento de nuestra'
dicha muy noble cradat , unida como dicho es ; et que los
dichos diesb' grados ^ que serán esleytos para el ayno si*
guienty serán tenidos de facer senfblant jura de la sobre-
dicha, et que bien, et lealment, regirán el pueblo, rentas,
et biienes, et la rosa pública de nuestra dicha muy noble
cradat de Pamplona; et con aqueillo en semble, jurarán
todas las otras cosas que han usado deprar^non repug-
Balites á esta present unión : et, ultra toda este, jurarán,
por la forma que dicho íes, que obseryaráu, tendrán et
eumpliráu, todas et cada una de las^ cosas en esta pre-
sent carta de unión et privilegio contenidas, et non vef-
nári en contra, directa, ni indi^ctament tn tiempo al-
guno, en alguna manera,, se las pesas de juso en esta
present carta de unión contenidas : el, en quanto en eillós
fuere, farán observar, tener* et cumplir á los habitantes,
et moradores de nuestra dicha muj noble ciudat, todas
las dichas cosas eaesta presente carta de unión contenidas»
CAPÍTULO niv
Dk) se fará la casa de la jurería , eí de será la campana
de los jurados^
Otrosf, de oforgatnrento , et consentuníent'ade todos los
dichos procuradores , habernos ordeniido r ^ maiuli
ordenamos, ef mandamos por las présenles^-
jurados de la dicha um'versidat ém
noble ciiidat de Pamplona, uu^'
aber á perpetuo una casa, é «na
á congregar por losaferes, é w
€ba muy noble ciud^rt,. ei ayün
I
546 PAM
que pudieren la dicha casa de jorería , «n él feasaido
que es ante la forr clamada la Galea enla ki iparl de
la Navarrería, dejando entre la dicha torr, ei la di-
cha casa , camino suficíent para pasar^ seg^n €€<á el dSa
de hoy, 6 á otra part do bien visto lis seri:ei ea la di-
cha casa se plegarán los dichos diez)jnrados;etlalcalde de
nuestra dicha muy noble ciudad^ de juso escrito^ iendra
'dilli su audiencia: et metran en la lorr de la Galea, 6 á
Otra part do á eillos plazHrá, una campana , al toco de la
qual se plegarán los dichos jurados, et la universidat de
'nuestra dicha muy noble ciudat unida guando menester
será: ct ata tanto que la dicha casa de jurería sea fecba^
los dichos jurados podrán facer su dicha congregación el
plega en el hospital de la iglesia de Sant Cernin, et, si
mas quisieren, en la casa de la jurería de los dichos
Purgo é Población.
CAPÍTULO IV.
Como se deben sentar los jurados en la jurería , et los que
una vegada abrán seido jurados^ ata que tiempo non der-
ben ser esleitos otra vegada.
Ofrosi, de consentimiento, el voluntad de los dichos
procuradores, por tirar toda manera de debat entre los
dichos jurados, abemos querido, é ordenado, queremos é
ordenamos por las presentes, que en la dicha jurería los
dichos jurados, se ayan assentar daqui adelant á perpetuo,
en la forma, é manera que se sigue.
Primo, que en la dicha jurería aya dos sctios de cara
á cara, el que, el Cap de banc (1) del dicho Burgo, se
(i) Cap, de banco: dabecera de banco, esto es el que o¿»
PAM 547 .
aya asentar mas alto, en el setío de la mano derecha, et
de cara aqueil se aya asentar el Gap de bañe de la di--
cha Población, el empues se aya asentar el Cap de banc
de la dicha Navarrería, el de la otra parí se aya asentar
uno de los jurados del dicho Burgo, el de la otra part
del Cap de banc del dicho Burgo se haya asentar, em-
pues el Cap de banc de la dicha ^avarrería, uno de los
jurados del dicho Burgo, el de la otra part, á saber es
del Cap de banc de la dicha Población , se aya asentar,
cmpues el jurado del dicho Burgo, uno de los jurados
de la dicha Población; et de la otra part del dicho Cap
de banc del dicho Burgo, se aya asentar un otro de la-
dicha Pobljacion ; el de la otra pan del dicho Cap de banc'
de la dicha Población, se aya asentar un jurado del dicho '
Burgo; el de la oira parí del Cap de banc del dicho
Burgo, se aya asentar uno de los jurados del dicho Bur-
go, el de la otra part del Cap de banc de la dicha Po-
blación , se aya asentar uno de los jurados de la dicha Na-
varrería: ei en cada ayno á perpetuo, el Cap de banc del'
dicho Burgo, en vez, el en nombre de toda dicha núes-'
tra muy noble ciudat, unida como dicho es, aya á gozar'
de las preheminencias, el prerogativas que los Cap de ban-
ques del dicho Burgo han usado é gozado en los tiem-
pos passados; et en absencia del dicho Cap de banc del
dicho Burgo, el Cap de banc de la dicha Población; et
en absencia de los dichos dos Cap de banqucs, el Cap de
banc de la dicha Navarrería , obiendo las dichas prehemi-
nencias, como diclio es. Et los qui habrán estado jurados
en un ayno de nuestra dicha muy noble ciudat, unida
como dicho es, non podrán ni debrán ser csleitos otra vez
paba el lugar preeminenle: en algunos pueblos se llamó regi^
dor cabo.
69*
ÍÍ8 RAM
{ ser jurados de nuestra dicha muy noble cradat, ata fSi
tercero ayno empues que abrán complido el aynode s«i
dicha jureria, en manera que cesen de ser jurados por d
término de <1qs ajrnos.
CAPITULO V.
Como, ¿ por guales personas st debe Uvar d palio por,
la Ciudat. .
Olrosi/con otorgamiento, et consentimiento de los di*
chos procuradores, abemos qnerido, et ordenado, quere-
moSf et ordenamos por las presentes^ que daqui adelant
á perpetuo, cada que por los dichos jurados de nuestra
dicha muy noble ciudat fuere acordado, que por al-
gún otro, ó otros qualesquiere que sean, ayan á levar
pah'o por nuestra dicha muy noble ciudat « que el pri*
mero bastón de la mano drecha del dicho palio, aya. á
levar el alcalde de nuestra dicha muy noble ciudat, que
de juso en el capitol próximo será nombrado, et el pri-
mero bastón , es á saber de la mano siniestra , aya á le-
víir el Cap de banc del dicho Burgo, el el segundo bas-
tón de la mano derecha , haya á levar el Cap de banc de
]a dicha Población , é el segundo bastón de la dicha ma-
iM) siniestra, haya á levar el Cap de banc de la dicha Na-
varrería, et el tercero haston de la dicha mano diestra
haya á levar uno de los otros jurados del dicho Burgo ; et
el tercero bastón de la dicha mano siniestra, aya á levar
uno de los jurados de la dicha Población; et si mas
tones obiere, que los repartan por la £|M| sobredicl
VJM USi
CAPÍTULO VL
Que alcalde deben haber , et en que dia se deben esleyer
el alcalde, é los conseylleros ei guales son alcaldes ¡ eiju^
rados encomUnzo.
4
Otrosí, de otorgamiento, et consentimienlo de los di-
chos procuradores: Nos coibo rey et como seynor , de nues-
tra autoridat real, et por el biea de paz, et concordia de
nuestra dicha muy noble ciudat unida, abemos querido,
et ordenado, queremos, et ordenamos por las presentéis
que del dia de oy en adelant, á perpetuo, toda la uni'^
versidat^ et oonceillo, et comunidat de nuestra dicha muy'
noble ciudat de Pamplona, unida como dicho es, ayan á
aber un alcalde aynal, que les hayan á oyer et jaxgar sua
pteytos, et debates, segunt sus fueros , usos , é costumbres,
et ios tres hombres buenos para el dicho akaldío, et lo4
conseilleros de nuestra dicha muy noble ciudat , serán nom^
brados por los dichos diez jurados cada ayno, en el pri«-
mero domingo empues la dicha fiesta de Santa María de
setiembre : et el dicho alcalde ha en un ayno de los ve^
cilios, é habitantes del dicho Burgo, et en el otro ayno
seguient de los vecinos , é habitantes de la dicha Pobla^-
cion, et en el otro ayno seguient, de los vecinos et habi-
tantes de la dicha Navarrería; et asi cada ayno á perpe*^
tuo, continuando de aynno en aynno, et en cada vacación
de alcalde, los dichos diez jurados de nuestra dicha muy
noble ciodal de Pamplona, unida como dicho es, e^lcy-
rán tr»- »— -J — - buenos de áqueillos de cuya part debia
ficr ^ ñllot embiarán en nuestra pre-
^ por tal, que el uno de
SSO PAM
aqueilloSy es á saber el qui mas suficient nos semblare*
podamos, et puedan ínstiluir por alcalde aynnal de núes-*
tra dicha maj noble ciudat de Pamplona , unida cojmo
dicho es: et el dicho alcalde, daquí adelant cada aynnoá
perpetuo, cada qué viniere á la plega , el jurería de los
dichos jurados, se haya assentar en la^lieha j^urería, et do
quiere que se plegaren, mas alto del Cap de banc del di-
cho Burgo , el de los otros Cap de banques, ó en un banco
que será (echo en la dicha )!arería para el dicho alcalde,
al través ipas alk> que los dichos Cap de banques, que
ban fechos para el sentamiento de los diehos jurados et
conseiUeros. £t para este presen t aynno, comenaiadero al
día* de hoy dala de las présenles, á presentación de los jur
radbs que eran ante de esta presen! unión, Nos habernos
instituido por alcalde aynnal de loda nuestra dicha muy
noble ciudat de Pamplona, unida como dicho es, á Maes-
tre Simón de Claveria, bachaler en decretos, vecino de
nuestra dicha muy noble ciudat-; el qual durant el dicho
ayuno usará del dicho alcaldío de toda dicha nuestra muy
noble ciudat, unida como dicbo es: et assi bien los di-
chos jurados aiuiguos han nosirbrado por jurados de nues-
tra dicha muy "noble ciudat de este ayuno present, son á
saber para el dicho Burgo, Miguel Laceilla, Martin Cro- .
zat, Johan de Zalba, Salvador de Roncesvalles , et Martin
de Lombier , habitantes del dicho Burgo: et por la Pobla-
ción Domingo Dorbayx, Johan Palmer, et Martin Miguel
de Eczaburu, habitantes de la dicha Población; et por la
di¡cha Navarrería Martin de Moriello, et Arnalt Dezijua- .
roz; habitantes de la dicha INavarrería.
. tA
PAM B5I
CAPITULO VH.
Quales son Jas notarios qui deben escribir anie el alcalJe,
ei ante ¡os jurados , etf empues de cada -uno deiilos g como
deben ser creados ctrifs notarios.
\
Otrosí, de otorgamiento» et consentioiiento de lodos
los dichos procuradores, ISos de nue&ira autoridat real ha-
bernos ordenado, el ordenadlos por las présenles^ que ^1
dicho alcalde, et qualesquiere oíros alcajdes, qui serán en
adelant, hayan á tomar por notarios, que usarán por an^e
eíllos, el cada uno deiilos, sen á saber, á Martin de Lom-
bier, á Guillemot de Ochagayvía , ét á Martin Ibanéfi46
Aguerr; et los dichos notarios, non puqdan ser aiudad[os
sin non por muert, ó por delictos /fu.e cocoe^iessen ^ por
los quales debies^en ser privados,; el quandó Tsrcaren por
muert, ó otra menl, que el alcalde, que será por tiempo
de nuestra dicha muy noble ciudat« pueda poner en lu«
gar de aqueil d de aqueillos donde abrán st'\do los défun-
tos, ó privados, es á saber del Burgo ó déla Población
ó de la INavarrería, notarios perpetuos que usen ante eill,
el los otros alcaldes qui serán empues, coín oonseillo, et
volunlal de los dichos diez jurados: et los dichos diez ju-
rados ayan á tomar por notalrio perpetuo q«ie use ante
cilios en la jurería, en los actos et negocios de nuestra di-
:ha muy noble ciudat, es á saber, á García de SenosiayOt
notario, el quoal no podrá ser mudado si non por muert,
ó por delitos que cometiese, por los quales debiese ser pri-
vado; et en adelante, vacando la dicha notaría, puedan
tomar 6 poner los dichos diez jurados qui son á present,
• notario perpetuo, tal quoal á éillos
.553 JPAÍH
ícAPrruix) vm.
'^im es en este comienzo thesm^erode ta Ciudafr ei co^
mo debrá ser en adelani , ei como se debrá facer la casi
de- la jurería.
Otrosí» de consentimiento^ el otorgamiento de los Ai^
cbos procuradores ^ Nos por nuestra auetoridat real abé-»
mos querida, el ordenada, queremos, et ordenamos por
lüs presentes, que iñV día o]r data desle aynno present pri«-
Tilegio en adelant á perpetua, eV conseHIo, et uníversidat
de nuestra dicha muy noble cmdat de Pamplona unida
eomo dicha es, aya á aber un thesorero, ó bobero ayn-
Hal, vecino de nuestra dicha muy noble eiudat^ el qual
aera eslefta por los dichos jurados nuevos en cada un ayiv-
Bo en^ el' dia del" domingo empues la dicha fiesta de Sanl'a
María de septiembre: et eV dicho thesorero, ó bolsero, aya
á* ser en un aynno del dicfaq burgo de Sant Gernin, otro
de la Población de Sant Nicolás, et en otro aynno de la
dicha NavarFetía; en tal manera, que si el alcalde fuere
del Burgo, ent' aqueii aynnael dicha thesorero ,. ó bolsero,
aya á ser de k Pobhcíon, et en el aynno que el alcalde
será de la Población, el dicho thesorero aya- á ser de hi
dicha Navarrerrá , et en^ el a^'^nno que el ak^alde será de
la Navarrería-, que el dicho thesprero,. 6 bolsero, haya á
ser del dicho Burgo. Et assi á*cabo de los dichos tres ayn-
no», reiterando, será esleyto el dicho thesorero, ó bolse-*
ro,. en cada un aynno á perpeM ^if0f k' forma sobredio
eha: et el dicho thesorero, ó bd
mandar-, cabrar,^ recebir, et dial
dichos jurados, cada aynnaápen
quiere reatas , revenidas ^ el esdev
i^AM 553
ét de qualesquieré otras cosas pertenescientes á nuestra dir
cha noble ciudat de Pamplona, unida como dicho es; el
qual dicho thesorero, empues que será finado su aynno^
será tenido de render á los jurados del dicho aynno, ea
que eill habrá seido thesorero , bueno , leal , et verdadero
compto de la recepta et espensa que habrá fecho en su
dicho ayuno; et si por fin de compto debiere algunos di--
ñeros, rendrá, et deliberará aqueillos al thesok^ero nuevo»
el qual será tenido de facer recepta de aqueillos ^^et .assji
el dicho thesorero será tenido de compiar, et pagar cada
aynno á perpetuo, segurit bien visto será á 4ps dichos ju-
rados; et los dichos jurados ordenarán qué salario debriji
haber el dicho thesorero cada aynno por su trabajo. £t por.
dar execucion, et buen comienzo al fecho de la dicha tbe*
sorería, de otorgamiento, et consentimiento de los dichos
procuradores en nuestra presencia , los dichos diez juradas
nuevos han esleyto, et nombrado por thesorero de tod^i
nuestra dicha muy noble ciudat, para el término de up
aynno, es á saber á Domingo de Bekunce, vecino del
dicho Burgo, el qual fará el dicho oficio en el primero
aynno, comenzando el dia de hoy data deste present pri«-
vilegio: et por razón, que habemos concordado, como
dicho es, con los dichos procuradores, que la dicha theso-
rería aya á ser en nn aynno de los del dicho Burgo, ea
otro de la Población , et en otro de los dichos de la Na-
varrería, et abemos acordado, que las rentas comunes de
toda nuestra dicha muy noble ciudat. uhida , sacadas Is^
expensas necessarias, i ordenanza de los dichos diez jura-
dos, en et «jiMlOAiie .el thesorero será del dicho Burgo,
se hayan < 4Í^Í||hÍ|K>í4 XJ»fi>ft ¡fijación del
dicho BuT^ ' dft Ja dicha Po-
blación « HlS»oi et en
jfil ■ JhlfcjíSayar-
<-
S5Í 3PAM[
Vería , eñ la fortificación de la dicha Navarreria. Ct dé
btorgamíenlo de los dichos procuradores, habernos acor^»
dado, que en este aynno present, comenzadero al dia de
hoy dala de ]as presentes, por el dicho Domingo de Bel-
%ance, the^orero sobredicho, se hayan á tomar de las ren-
tas de nuesira dicha muy noble ciudal, unida como di«
cho es; [itara convertir en el dicho aynno en la fábrica de
la casa deia dicha jui'ería, la suma d^ septecientas libras
carliíies prefos ; ce en el segutido^ayhno seguient, se há-
y»ú á tomar de la dicha rentia. codoiua por el dicho the-
sorero, que será de la dicha Población, para convertir, et
facerla dicha casa de la juroría, otras septecientas libras;
j en el aynno que será el dicho thesorero de lá dicha Na-
varrería, sean por el tomadas -para destribuír en la fá-
brica de la dicha casa de la jureria otras septecientas li-
'Lras; que montarán todos los dineros qae tomarán los di«-
thos tres thesoreros, para convertir en la casa de la ju-
rería, dos luill cent Jibras. La quoal suma en los dichos
tres aynnós Jos dichos tres thesoreros, cada uno eu su ayn-
no su dicha porción, expendrán biea et fielment en la
fábrica de la dicha casa de lá dicha jurería, et dailli ade-
lant se expendrán cada aynno las rentas de nuestra dicha
muy noble ciudat, unida como dicho es, en la forma, et
manera que por Nos de suso es «ordenada* £t lo que so^-
'brará en cada uno de tos dichos tres ayunos de las ren-
tas de nuestra dicha muy noble ciudat, unida como dicho
es, ultra las dichas septecientas libras, los dichos tres the-
fioreros, cada uno en su aynno, á ordenanza de los dichos
jurados, eiqpendrán en la fortifícacion de nuestra diefaa
muy noble ciudat. Es á saber, quoando elthi
del Burgo, en la fortificación del Burgo ^ et
de la Población, en la fortificación de la di
et quando será de la Navarreria en la forti
>■■
FAM 555
idiclia Navarvéría' ;por 'igual sump»,
.; ' > .■.<■.,;.. :.GAPÍTUIiO.; IX,-. ..iut. ,;
CrniOi dAe Mér la Bpiniwi' dé* loss jurados. :guando serdm
rde dos opim'onis r ^ahiQS de Im una como dt ¡a oirá. ^
y- : :.: '■■•■.' '. ' \ '• • : . "• '- j.- ;\ / ' ■
Otros?, de oforgainíetita, el cÓBsentimiénro de los dit
chos procBradores/abemos ordenado, ordenamos, el man»
damos por las' presntes á: perpetuo y qee cada qBe losdl4>
chos jurados serán ^congregados, el .plegados en semble^
jpor los actos, el siegocíós de nuestra dfeha muy noble
eiodat, fúessen dcdírersaá opraióñes,. que .aqiieílla opi-^
Hión, en que concordarán ría ^mayor. partida^ déillos ^ seo ofai-
servada el eúm^ida: et s^ tos diefios inorados fucssen re^
partidos en diversas' opiniones, son. á saber,, tamo de k
una part como dé Ta otra, que en el. dfebd caso, clamado
entre eiMos el dicho alcalde, nrotificánd'ole las dichas opí-^
niones, aqueilla opinión, en la qual concordare el dicho
alcalde , prevalezca el sea observada , et compKda*.
CAPÍTULO X.
•• • • ■
> . •
i^uiin e$r M éÉté comienzo^ Justicia ^ if cúwq dihrá ser en
adelani.
Olrosf, de eonsentimíenro,. et otorgamienfo de los di-
chos procuradores, Nos abemos querido , el ordenado, que-
remos, el ordenamos por las présenles, que en nuestra
dicha muy nobfc ciudaí de Pamplona, unida como dicho
es, aya á ser un Justicia perpetuo Tcrino de nuestra di-
^le eiudat; el qual será nombrado, et puesto
á executar las sentencias pronunciadas
70 «J
B56 PAM
por el dicho alcalde, et por los dicho8 jurados ; como ata
aquí los almirantes, et prebostes de nuestra dicha muy
noble ciudar abian usado* de faceir/afa esta presént unión,
et paz perpetua: el qual dicho Justicia, abrá en carga de
prender, el guardar t^nnuéstr» prisión, tódesl^^^ male-
chores, et criminosos, que se faiUai^a e» nuestra dicha
muy noble ciudat de Pamplona, et en sus corseras; et
asi bien abrá los carceilages de los ^i seráni presos, et
calumnias foreras, de ata sixanla sudldos inclusive,' et ddi-
lli en jusso, que acaeztran en nuestra dicha 'muy noble
ciudat de Pamplona, unida como dicho es; las quoales
seráii demandadas por el dicho Justicia, con part ante el
dicho alcalde ; et por él ser^n jurgados, reservando á núes**
tro procurador fiscal, et de nuestros sucesores, qui á
present es et por tiempo seráy que sTel demandar, ha*
ber, et cobrar las dichas caluoánias foreras prevenían en.
eil por algún tiempo, que en su derecho, et posesión de
las dichas calumnias foreras, et en todas las otras cosas
que li pertenescen, non li venga' por estp.perjuicio alguno,
salvo que las dichas calumnias foreras, que por el dicho
Justicia serán demandadas con part, et jurgadas por e\ di-
cho alcalde, como dicho es, las quales, ni alguna deillas,
non podrán ser mas demandadas por dicho nuestro procu-
rador, ni de nuestros dichos sucesores: et á present por
nuestra autoridat real, Nos abemos nombrado, et puesto
por Justicia de nuestra muy noble ciudat de Pamplona,
unida como dicho .es, á nuestro bien amado escudero,
Leonel de Garro, vecino de nmestra dicha muy noble
ciudat , al quoal por las presentes damos poder de usar iiú
dicho oficio de Justicia, su vida duraat.
7f V
/I
CAPÍTULO XL
Corn0 las jinoS'\^JÁ$ jmvíUgios ¡dt las otros se punían
• gotor^ '
c; Oirosiy que Nos, ^considerando que dos 'habitantes, et
xnorádores del. dic^o 'Bttr^o de SantCernin, de nueslri^
dídia may noUe qiudatide Pamplonav haq -alganos pri-»
vilegios por sí; porlos íquaks, ni partidaí deillos^f np ham
gozado ala aquí los habitantes et moradores, de la dicha
Población de Sant Nicholas de nuestra dicha muy noble
ciudat, ni los abitantes: et moradores de la dicha Navar-)
rería; et por tal que; la* dicha unión sea imas< firme ^ el
valedera,, de nuestro propio movimiénlo., eieni sciencia¿
et autoridat real, abemos querido, et' ordenado^ quere*n
mos, et ordenamos por las presentes, que 'del dia de óyt
data de este nuestro present privilegio en adelant á per-,
petuo, todos los dichos habitantes, et moradores de ;lot
dichos Burgo, Población et Navarrería unidos, como di-
cho es, ayan á gozar, los unos de los privilegios de IoSl
otros, et que todos los dichos privilegios sean et se enn
tiendan para todos eillos, tanto ^r los presentes como»
por los venideros á perpetuo, si et en quanto aqueillos
a qu¡ fueron otorgados los dichos privilegios han usado»
et gozado de aqueillos pacifícament; toda vez que esto.se
entienda de los privilegios, que non son repugnantes ni
contrarios á la dicha unión, i
.558-: iPAlt
CAPÍTUIíOiXIl
Gmu los unM.sñnírahs oiras^mi^ iibeé^faím^fníádeu^
algynus^
: ' Okrosr^ de TcAmüiJ, cMocgMmeiito^^€¿ caa^seRlnaien
iie los dicÍKi8 proetradoresy lHdi;eaítar>4^^^^^^ ^^ ofdeofr»
do, queremos^ et ovdénaaiOB p^ribaipreiéniea áperípé-*
tnoi qae los! habí taares^etinoradorés-deti^khaburg^
Sütit Gemíby, ni de 1» dicb» Pbblacfoa'dé Sanr Mkeláa^
ni los abitaQ4es,. et moradores de ^ Navarrerni.de núes?
tm cKch» níttj noble ciudal dé ' Paoiplotiá ^ ni bs singú--»
Mires personas^de aqueiHas, nob ai]^aii üacery ni fagan ^nt
branten de-nnevo fortalez», óíoFtalexaBa^uDas^ioa uno»
eonira lós otros, et sí las &dan, qne aqueíllas tales íov^
laleza 6 (br^lezas sean derrocada^ et derrocadas, per la
aeinpría majnr def regno^, et tornadas -a} estado qne está»
al dia dfe oj. Afes qne Bis fi>rf»lesu»s que cístán al día de
oj, que Is^ mantengan/ et si eayan, qp% las reparen, ét
}»$ que están cajdas , que las pcmgan en debido^ estado,,
aegunr solían ser ante de agora. £t los diehes abitanres,^
et moradores de la dicha Población ajan á fecer las pa-^
vetes de sus casas, enta el valladar del dicbo Burgo, co^
meneando en la torr qué ólhman la €rallea> otro á 1»
paret travesada de piedra, que se tiene -con la torr que
damsHX María Delgada-, á tan altos et en aquella forma , et
manera, que es contenido en la sentencia que por INos fue
pronunciada postremera ment,, en nuestra villa de Olít , et
Yej-i;^teno dia del nxts de diciembre del aynno mil trecicn^
tos et noventa»^
.' . . . . ■ '
CAPÍTULO Xffl.
Como se deben ewpendtr las rentas de la CmJal^
i.'(
' Otro&i, de oiorgamiento, et consefilifnienlo de
ellos procuradores , Nos, por el bien^ et uliiidat :de nuesr
ira dicha muy noble ciadat de Pamplona, abemos que*-
rido, ei ordenado, queremos, ct ordenamos por las pre*-
sentcs, que daqui adelant en c^da un aynno á perpeHio,
las rentas, et revenidas de toda nuestra dicha muy noble
cíuclat de Pamplona , unida como dicho es , seápn á eonr
vertir en las expensas necesarias ^ó voluntarias de nueisf-
1ra dicha muy noble ciudat, á disposición et ordenania
de los dichos diez jurados de nuestra dicha muy noble
eiudat unida. Et dé lo que «sobrare de las dichas renti»
se converta^ et se expienda cada aytino^^énf la dicha for-
tificación de nuestra dicha muy noble eiudat, cierta su-
ma de dineros, ultra los dichos tres 'ayunos, en los qua-
les se deba facer la dicha casa de jurería, como dicho e^
en tal manera, que en el primer ayilno los dichos dídi
jurados de nuestra dicha muy noble eiudat acorden quanta
suma de dineros se podrá poner en la dicha fortificación,
sacadas las dichas expensas de nuestra dicha muy noble
eiudat; et en el primero de los dichos tres ayn nos las ren^t*
tas que sobrarán , ultra las dichas septecienfas libras que
«e tomarán para la dicha casa de la dicha jureria, et ul-
ira las dichas expensas, que sean convertidas en la fortifi-
cación del dicho- dkiÉtt íaoí el dicho ihesorero; et en
el segundo aynodJlKj úikcUm , et en «I tercero
raynno en la díc" ' \ «uma, igoalando
el ayuno 4f mo de las me-
nores. Et^ i Icbu rea-
%6Ú VAM
tas, sacadas las dichas expensas, tojo el demorant sea pues^
to cada aynno á per^tuo ea la fortificación de nuestra
dicha muy noble cíudat, et assi vaya cada aynno la dicha
fortificación á perpetuo emplegando ata lá suma que los
dichos diez jurados acordarán : et si concordar non po-
dieren los dichos jurados de la dicha fortificación qüándo
^e abrán á facer, et quanto se abrán á expender^ abrán
*8U recurso á Nos, et INÍos lis declararemos ó faremos de-
clarar el dicho dubdo; y assi continuando de aynno en
ayno farán sus dichas fortificaciones de nuestra dicha muy
noble ciudat unida. Et si fornecidas las dichas expensas^
et proveydo el dicho fortificamiento, sobrare de las di-
chas rentas, et emolumentos de la dicha muy noble ciu-
dat, algunas sumas dé dineros, ó de otras cosas, qué aquei-
lias sean puestas en utilidat et provecho de nuestra dicha
muy noble ciudat , do á los dichos diez jurados ^ ó la ma-
yor partida deiilos, bien visto será.
CAPÍTULO XIV.
Como los pleitos f et debates^quest iones et demandas den-^
tre los pueblos f se quitan et remeten.
Otrosi, por tal, que la dicha unión sea de mayor efi-
cacia, efecto, et valor, et aya á ser mas durable á perpe-
tuo , et los dichos pueblos, ni singulares de aqueillos del
JBurgo, Población, et Navarrería, non ayan causa ni oca-
«ion de venir, directa, ni indireclament, pública, ni ocul-
tameut, contra la dicha unión, de voluntat, olorgamienlo,
et consentimiento, de todos los dichos procuradorea^
abemos querido, et ordenado, queremos, et ordenan^ "
por las presentes, que todos, et qualesquiere pleytos-,
debates, questiones et demandas, que son ata el dia <j
PAM 561
íDj dala de las jn-esenlea, entre loa dichos paelilos ddl
Burgo, Población, et rtavarrerfa, )uiita ódivifiameni, de
pueblo, í pueblo, ó sí ay algunas malencolias , malque-
rencias, querellas, ó enemistades enire cilios, lodos ayaa
á cesar et los unos á tos oíros ajan á quitar, el remeter,
et perdonar aqueillas para siempre, et á jamas, et vivaa
de aquí adelant á perpetuo i servicio de Dios, en pas,
amor, et caridat, como buen pueblo junto et unido lo
debe facer.
CAPÍTULO XV.
■Que seiüos ei qué pendón deben htAer en la dicha CíudtU.
Olrosi, por tirar de entre e! dicho pueblo de nuestra
dicha muy noble ciudat de Pamplona, unida romo dicho
es, toda división, et discordia , et que b dicha unión val-
ga, et lienga i perpetuo, Nos, de nue&ira autoridaí real,
habernos querido, el ordenado, queremos, et ordenamos
por las presentes, que todo el dicho pueblo de nuestra
dicha muy noble ciudal de Pamplona, unido romo dicho
es, haya á haber un sieillo granl , et oiro menor, para .
quanlo sieillo, et un pendón de unas mesmas armas, de
Jas quales el campo será de azar, e( en medio abrá un
-león pasant, quesera dargent, et habrá la lengua et huy-
nas de gneolas; et^al derredor del dicho penden habrá ua
rene de nuestras armas de Tfavarra , de que el campo será
de ga«n^s^'.et-li'><«)eni, que irá al derredor, de oro; ct
sobre el dicho Icou , iíh l.i ciiitricli;i de su esquina , ha-
brá en el 'i'- ■ ' ' ,1 , 'w ni'tuloii, una corona real
de oro, en ■. i, Navarra suelen, y dc-
■hea MaiBBrori li. ,1 Ak Santa María de
tona : ci queré-
is, cartas et con-
S69 PAM
Yetos seíliados ante de agora con los sesllofjde los: dtdKü
Burgo, Población , el Navarrería , ó de qual^oitr deHlo^
^yan su efecto, et valor, segunt que pw aqüe^Uoli es
contenido, sí, et en quanto han usado dé arqneillas él de
Jas que non repugnan, ni contraria» á la dicha unión;
el luego al diá de hoy data de este nuestro presen I prí-^
vilegio todos los dichos sicillos, et pendones* antiguos, sean
traídos á nuestra presencia, et aqueillos ayan á ser desfev
chos, et lacerados: et luego vistas las presentes, los har'bí-^
tantes, et moradores de nuestra dicha muy noble ciudat
de Pamplona, unidos como dicho es, serán tenidos de
facer los dichos seillos, el pendón á las armas ^obtediclias.
CAPÍTULO XVI.
* ■ . ■ ■ •
^uaJ, ti como debe ser la marca de marcar la plata ^ que
se obrará.
Otrosí, de otorgamiento, et consentimiento de los di-
cbos procuradores , babcmos proveydo , et ordenado , pro-
veímos, el ordenamos por las presentes, de nuestra au-
toridat real , que la marca , ó seillo de marcar la plata, que
solia ser con las armas del dicbo Burgo en goarda de los
vecinos et habitantes del Burgo de Sant Gcrnin, de nues-
tra dicha muy noble ciudat, sea desfécha, et sea fecha de
nuevo otra marqua, en la qual será la seynal una corona,
et tendrá de v¡í>o un escripto. Pamplona; et que la di-
cha marqua, ó seillo daqui adclant á perpetuo aya á ser
et sea en el dicho Burgo en poder et guarda de alguna
buena persona vecino, et habitant, en el dicho Burgo, en
qui los dichos diez jurados, ó los masdeiilos, acordarán;
et que la plata que será obrada en nuestra dicha n^uy ncí-
ble ciudat, en qualquiere part de aquella, sea marcada
PAM 563
con la dicb» marqiiti, 6 seillo; ci que al marquar, ó sicí-
llar de la dkba plata, ayan á ser, el sean presentes, et
cognoscedores á perpetuo uno de los vecinos et habitan?*
tes del dicho Burgo, et un oiro de los vecinos et habi-
tantes de la Población , -et un otro de los habitantes de
la dicha Navarreria ; los quales dichos bien veedores,
et eognosoedores, ^rán esleí los por los dichos die¿ jurados:
et la* plata que por los dichos tres veedores, el cognosctr
dores, ó por los dos deiltos, será jurgada.ser buena, eiMi«.
ficíent, sea síeillada el marcada con la dicha marca, 6
&ieiiio; et la arca en que estará la dicha marca, haya tres
zarrailles, el tres claves, el cada una de las dichas guar-
dáis aya á tener su clave; el quando alguno, ó algunos
deiilos partienen fuera de nuestra dicha muy noble ciudad
que dexen SU8 claves á la gyarda que estará en nuestra
dicha muy tioUe ciudat, -por tal que por la absencía de
aqueil, ó de aqueiHos, el marcar de la dicha plata non
sea estorvado, ni empachado.
CAPÍTULO XVIL
Cómo los veeínos, et héAiianíes , ti moradores de laCiu*
dai pueden parar iahia, ó tablas de cambios.
Olrosi, de voluntad, otorgamiento et consentimiento
de todos los dichos procuradores, Nos de nuestra cierta
sciencia, el agradable vóluntai, abemos querido, etordc-'
nado , queremos, el ordenamos por las presentes; que qua«
lesquiere singulares personas^, lli|¿tthfiij€l moradoras en
nuestra dicha muy noble eiüdal'dfe^'l S-Cd-
mo dicho es , presentes et ailteini
Hbertai, et puedan parar ráilb
tro ^n nuestra dicha nkuytM
B6Í PAM
|K>r bien tendrán « et usar gozar de k» ílkKos eambioii^
et del provecho daqueilba» cofloo loa cambiadores lo han
acostumbrado facer.
»
CAPÍTULO XVUL
Como d Pueblo, ó ¡os diez Jurados, deben facer una fuerte^
awcha , et dentro en esUa deben ser puestos todos letras 9
privilegios , sieillas, et pendón, et qué personas deben ie^
ner las claves de la dicAa:- archa*
Otrosí, de consentimiento , et voluntad de todos los d¡«
cbos procuradores, Nos, por tal qué la dicha unión sea
mas firme, abemos querido, et ordenado, queremos et orr:
denamos por las presentes, que dentro en término de dieX'
dias empues la dala deillas, el pueblo de nuestra dicha
muj noble ciudat de Pamplona , á los dichos dies jurados
fagan facer una fuert archa de robre, en. la cual haya tres
zarrajas fuertes con tres claves ; et en aqueilta archa, dea-^
tro en termino de quince dias empues» la data de este pre-
aent nuestro privilegio , los dichos pueblos del Burgo, Po«
blacion, et Navarería hayan á poner todos lures privil^»
gios, sieillos, et pendón comunes^ por tal que aqueillos
en semble et en una unión, puedan et deban ser conser-*-
vados, et guardados fielment, para ulilidat et provecho de
todo el pueblo de nuestra dicha muy noble ciudat de Pam^
piona, unida como dicho es; de las quales claves, la una.*
tendrá el Gip de banc del dicho Burgo, et la otra el Cap
de banc de la dicha Población , et la otra el Cap de banc
de la dicha Navarrería; et segiint se mudarán cada ayna
los dichos Cap de banques, el dicho domingo ante de Saní^^^^^jM
ta María de septiembre, se hayan á mudar las dichas cía
ves en cada aynno, á perpetuo: et la dicha archa aya/
■er en la casa lie la dicha jarería.
CAPÍTULO XIX.
^
iCbffio st manda ranear ¡as mugas que son , ó sran intré
el ierriiorio del Burgo, Pobiacion, ei Navarrería.
' Otrosí, por tal qme la dicha ünion aea ma'a firme /el
cese toda manera de división en el pueblo de nuestra di-
cha muy noble ciudat de Pamplona, >unido como dicho
es, de otorgamiento, et consentimiento de los dichos pro«
caradores, et de nuestra autoridat real, babemoa querido,'
et ordenado, queremos, et ordenamos, por las presentes^
que dentro en término de diez dias,^ empues la data' dé*
este nuestro present privilegio, el dicho concede naesr-í
tra dicha muy noble duda t de Pamplona | aya á facer,'
et faga ranear las mugas que están puestas dentro en nuea*
ira dicha muy noble ciudat , entre el terretorio del Burgo,
Población , et Navarrería de nuestra dicha muy noble ciu«
dat; et si fuera de aqueilla, en los términos de nuestra
dicha muy noble ciudat, hay puestas- algunas otras ma-
gas en que haya armas de los dichos Burgo, Poblacioil,;
et Navarrería, queremos que, dentro en el término, seanr
tiradas de las dichas mugas bs dichas armas, et quedea
las dichas mugas en sus lugares sen armas algunas, á per**,
petuo, et, si quisieren, que pongan en aqueiUas las aroiai
nuevas de nuestra dicha muy noble ciudat*
•- j\ ^.\3\ 3rtVt»
S6fi PAM
CAPÍTULO XX.'
Cómo los jurados deben clamar , ai /kcer venir d lajure-^
ría, por se aconseillar, á sus vecinos; ei como debe pa^
sor la opinión de los dichos jurados qaando:seFán dé^éi^
versas opiniones^
\ Olrosí) de canaenlíaiicnto » e^otcrgamieDla de los
cbos procuradores, de nueslra aactoridat rea^ habernos que^
Fido, el ordenada, queremos, et ordcrurrooft por las pre-
sentes, qoe cada que i los dichos d¡e& )itrad<^ bien TÍ&ta
Caere, puedan clamar de sos barriadas, segont el número
que eíHos son, ó doblando d mediando el dicho número,
de los hombres buenos vecinos sujos ^ el faoerW venir sí
h casa de la dicha }orería, pcMr se cónseiliar en los afe^
res, et negocios de nuestra dicha muy noblq ciudar, unid»
como dicho es; toda vez los díoboa tonseilieroa, non ha-
brán voe enire ios dichos jurados: el en caso., que á lo»
kabitanies de nuestra dicha muy nobto ciudat convenía
aailler en buest, ó á recibimiento de rey ó de otro ^eyoor,
ó en otros actos comunes, que esto se baya á fecer á di*
cho, el ordenaoia de los dichos dieit jorados, adela ma-^
yor partida deillos; et si los dichos diet jur^tdos en igual
número fue$sen de diversas opiniones, que el dicho alcalde,:
concordando con una de tas dichas p.'trtídas, determine el
dicho deba t, el se faga, el se ejecute segunt su, deiormir
nación»
CAPITULO XXI.
Como son anulados iodos los otros privilegios , que son ri?^,^
pugnantes á este present privilegio.
Otrosi, de otorgamiento, et consentimiento
PAM 567
clios procuradores^ Nos de nudstra avcioridat real, anu*
llamos^ et revocáraos, por tenor de este nuestro prestnt
privilegio t todos^ et qualesquiere privile^íóa, libertades^
usos, et cosMinibrai^ de nuestra dicha muj noble ciudal
de Pampioaa, éu taiHó quaTito aon^ ó podrán ser repug^
nanteSf et coi^travioa, á h dieba unien tan solament; et
quereno«^ que en aqueillo sean nullo«, et cfectuosos; tit
etí todos otros casos queden en su efecto, et valor, siét
en qoanto han uaado los* dichos pueblos* . ''
•í »♦
CAPÍTULO XXII. •
Como los qu¿ contra Bsta unión venieren > de pagar p€na^
€t qiMsnáa , ei quoal aqueüla» ^*
Otrosí , Nos, con otorgamiento , et consentimiento ele
todos los dichos procuradores, et por tal que la dicha unión
quede estable , el firnie para siempre, et á jamas, sin coti-
iradiccíon de alguno , 6 algunos , abemos- querido et or^
denado, queremos et ordenamos por las presentes, -que
si los habitantes, et moradores del dicho burgo de Sant
Cernin, ó los habitantes, et moradores de la dicha Po-
blación de Sant Nicolás, ó los habitantes, et moradores
de la dicha Navarreria de nuestra dicha muy noble du-
dat, viniesen como universidat contra la dicha unión, 6
se enseyasen , et esforzasen á romper , et desfaccr aquci-
lia, que ipso facto/seyendoiis probado el caso debidamcnt,
encorran, et ayan á encorrer por rada contravenimiento,
pena de mil marcos de plata fina, aplicadera la quarta part
á loseoffes nuestros, ó de nuestros subcesores reyes de
^Aí-^-^T!— — Sí empucs Nos serán: et la otra quarta part al
djcba muy noble ctudat de Pamplona,
«faser?ar et guardar la dicha unión;
1>68 PAM
el las otras dos partea á la aarraaon, el ¡foriificackm) nle
nuestra dicha muj noble ciudat; é. si algunos singidaret
de nuestra .dicfaa muy noble ciudat^ unida aegunt dícbo
es, esforaaban á romper esta unión, el pá» perpetua, con*
tp^ayeniendo á aquella, que aqueillos tal ó tales ccmtn^
Tenientes^ seyendoles probado aqueiUo debidament , loa di-
chos alcalde el jurados que al tiempo fueren de. nueslru
dicha, muy noble ciudat de Pamplona^ unida como dicho
es, sen haber otro llamamiento, nt Ucencia, de Mos, ni
de nuestros sucesores, pueden exilliar et desvezinar, el
echar fuera de nuestra dicha muy noble ciudat i perpe-
tuo^ et cilios, ni los descendientes deillos , non hayan á
entrar , ni morar jamas en nuestra dicha muy noble ció*
dat de Pamplona; et pagada la. dicha pena ó penas, el
ezecutado el dicho desvezinamienlo, et echamiento de las
dichas singulares^ per&onas, ó non pagado, et executado
el dicho desTecí na miento, et echamiento, que la dicha
unión quede, et finque, estable, el firme á perpetuo, assi
como si jamas^ persona alguna non fuesse . venida contra
dqueilla»
CAPÍTULO XXÜL
. Camo los juradas han el eágnoscimknto sobre los falsas
pesos, et mesuras, eí pueden faser cotos, et paramento^
et correctiones , e¿ puniciones. ..
Otros!, Nos de nuestra auctoridat, et poderío real a
los dichos diez jurados de nuestra dicha muy noble ciu-
dat de Pamplona, qui á presen t son, ó por tiempo fue*
ren, habernos otorgado, et otorgamos por las presentes,
que eillos del dia de hoy data de las presentes en addaml
á perpetuo, ayan el cognoscimiento sobre los falsos pesoi^
et puedan facer justicia sobre aqueillos , et puedan facer.
PAM 569
cotos I et paramentos Gorrectiooes, ét puyniciones quales^
quiere civiles, sobre los habitantes et moradores de nues-
tra dicha muj noble ciudat , et estrangeros qualesquiere^
en razón de los dichos falsos pesos, et del buen regimiento,
et gobernamiento de nuestra dicha muy noble ciudat de
Pamplona; salvo^ et exceptado, que non fagan estatuto,
ordenanza, ni otra cosa qui sea, ni pueda ser en dajno
nuestro, ni de nuestra imposición, et patrimonio real.
CAPÍTULO XXIV,
Como los dichos jurados han poderío de crear notariosp
corredores 9 el otros quoalesquier oficiales; et como los di-
chos oficios pueden dar á tributo, salvo las notarías et,
Jurería^
Oirosi, Nos, de nuestra auctoridat et poderío real, á
los dichos diez jurados, que á present son et por tiempo
serán á perpetuo, habernos otorgado, et otorgamos por
las presentes, que eillos puedan crear notarios, correcto-
res, et otros qualesquier oficíales necesarios al dicho pue-
blo común de nuestra dicha muy noble ciudat, segunt
que han usado et acostumbrado facer en los tiempos pa-
sados, et ségünt que visto les será, et expendient et ne-
cessario al bien et provecho de la república de nuestra di-
cha muy noble ciudat; los quales dichos notarios ayan á
usar de sus dichos oficios en nuestra dicha muy noble ciu-
dat et en sus corseras. Et eü ultra, á los dichos diez. ju-
rados presentes, et avenideros á perpetua, abemos otor-
gado, et otorgamos por las presentes, que eittnifk iuui
oficios de correctun'a , et qualesquier otros oficjcdi
Ira dicha muy noble ciudat , esceptados b|
et jurería, puedan dar á tributo, á TÍ4i
,7a
570 PAM
• cierto tiempo , á qni quisieren, et por bien tuvieren, ei
por el precio qae bien visto les fuere.
CAPÍTÜI.O XXV.
I ./
Como los dichos jurados kan poder de ministrar jus(ic£k
sobre los menesiraUs de la ciudaí.
Otrosí y por dar remedio á las malicias , sinrazones, et
íTraudes, que cometen en tiuestFa diclia muy noble ciu-
dal, los argenteros, costureros, tenderos, correctores, re-
carderos, ó recarderas, molineros, zapateros, et pellejeros;
et otros qui han oficios públicos, et toitiande las gentes
comunes cosas para vender, ó^ facer ^e sti ofic^io , e! aquei-^
Has non pueden cobrar deyllos d^enlro en los términos con-
cordados, statuymos, et ordenamos, et damos pleno po-
der cumplido, por este nuestro presen i- privilegio, á los
dichos diez jurados á perpetuo , que cada , que dlgnn ve-
cino, ó vecinos de nuestra dicha muy noble ciudaft, ó otros
86 les quereyllaren , ó playnieren, de los lales menestral
6 menestrales de oficios de nuestra dicha muy noble c¡u-
dat, que á los tales menestral, ó menestrales fagan citar,
et convenir para ante sí ; et oydas las partes sumariamente
et de plano, sen proceso, ni alargamiento de juyziocong-
nozcan sobre los tales debates: et á los tales menestraki
qui serán faillados culpantes, condémnen por leur senteiH
cia dífinitiva á dar, et render de nuevo en cierto xétmX^
no, que bien visto lis será^ aqueillo ó aqueillos de qiii
tendrán las dichas empleytas; et en caso, que dentro
el dicho término no contestase á las parles, daillí a
los fagan prender, et detener en presión ata tant<
hayan contentado et satisfecho complidament á U
damnificada: et sí á los dichos diez jurados , ^ áll
PAM 57 f
partida deillos paresciere que los tales condemnado, á con»
dcmnados faessen fugitivos, que luego empues la dicha
senleucia , et en la mesma audiencia, los f^igao prender
et detener en presión', sen tos soltar, ni relajar ata tanto
que hayan satisfecho, et contentado complidament, á
a(]uell, ó á aqneillos & qui habrán defraudado.
CAPÍTULO XXVI.
Como el rey mandó observar el fuero, et ley, que ordenti
en la villa de Ollit , contra los qui renegón de Dios , de
la Virgen María, eí de los oíros santos.
Otrosí, por gnnrdar la honor, et servicio de Dios, et
de la Virgen sejnnora Santa María su madre, et de lo-
dos los sánelos-, et sanctas del Paraiso, segunl somos te-
nido, et lo debemos facer, et por evitar los ínconTcnien'
tes, et terribles pecados, que se cometen por los renega-
dores en nuestra dicha td\¡j noble cíndaí, sobre juegos,
et oira ment, abemos querido, et ordenado, queremos et
ordenamos por las presentes, que la \ej , fuero, el orde-
nanza, que Nos ficiemoB postremeramcnl, en nuestra Ti-
lla de Ollit en nuestras corte* generales , sobre la ejecu-
ción, rigor, et justicia, que se debía facer sobre- loa di-
chos renegadores, que aquella ley, focro et ordenanza, sea
observada, el guardada, et cjccuiflda con gran rigor sen
nicrct: alguna, por el alcaide , )u»(ÍrÍB, el jurados de nues-
' ■" " "' "tciadatde Pamplona, presentes ét
títere hombres, ó mu-
1 dicha muy noble ciu-
A^ deDioi.ó desey-
tfilinio*. £ por tal que
bejrei'ieE <^scr-
1
S73 PAM
vids , teñid» , el compüda , los dicho* alralde , jusiicia , el
Jurados de nuestra dicha maj noble riudat de PamploDii^
han ¡orado eo auesira presencia, sobre la cniz^ et los
«aatos evangelios, por eillos tocados maaualinent, qneet-
IJos tendrán, observarán, et compÜrán realment, et de
fecho , et porrán sen oierce alguna , i rigorosa ejecacíonr
sobre los dichos renegadores, ó maldecidores de Dios, 6
de seynora Sancia María so madre, ó de sus santos, to-
do lo contenido en el dicho fuero. £t todos los alcaldes;
juslicias, et jurados, que han de aqui adelant eo nuestra,
dicha muy noble ciudat, serán tenidos de facer, en el día
que entrarán en los dichos oficios, c) juramento sobredi-
cho, á fio que la devoción de los fieles chrislianos sea man-
tenida, et augmentada, et P^os, ni ellos por pecados áge-
nos, non ajamos á ser puyoidos ante Dios,
CAPÍTULO XXVU.
Como el rey debe convocar los tres Estados de su regno
por facer fuero , et ordenanza , en razón de esta unión,
et deste present privilegio , ti como él mismo lo Jura.
Otrosi, por tal que la dicha uníoo quede firme, esta-
ble et valedera á perpetuo, el el dicho pueblo de nuestra
dicha muy uoble ciudat unida siempre en paz, et en con-.
rordia, abemos deteroiinado cu nuesiro gran conscíllo de
convocar por esia causa los ires Estados dcJMutro regno,
et COB consenlimienio, etjJ^^
Ibs, facer fuero, que courfl
iii eillos, ni nuestros subí
empues Nos serán , non cofl
mas, que la dicha unión haj4
en tiempo alguno, en alguna i
k
PAM 573
yes ¿t Navarra, socessores nuestros, vinieren al herencia
de nuestro dicho regno, sean tenidos de jurar, et juren
solemnement al tiempo de su coronamiento, al pueblo de
nuestra dicha muy noble ciudat de Pamplona, este nues-
tro present privillegio , et todas las cosas contenidas en eill,
segunt, et en la forma, et manera que jurarán á los tres
Estados de nuestro regno, lurés fueros, usos, et costum-
bres, et que non verrán en contra, ni consentirán venir
i lures oficiales, ni subditos, en todo ni en partida en
alguna manera. £t Nos rey sobredicho, prometemos en
palabra de rey, et por semblaiit forma, juramos sobre la
cruz, et los santos evangelios, por Nos tocados mannal-r
ment, que en tiempo alguno non vendremos contra lá di**
cha unión ni contra cosa alguna contenida en este nuestro
present privilegio, ante observaremos, et goardaremos, et
faremos observar, et goardar á todo nuestro leal poder, bi
dicha unión et todas las dichas cosas en este nuestro pre->
fient privilegio contenidas. Toda vez, non es nuestra en-
tencion, ni voluntat, que por lo contenido en esta nues-
tra carta de privillegio, sea derogado, ne contradicho en
res, al cambio que ante de agora fué fecho entre el rej
Beamphilap (1), et Doña Joana reyna de Navarra , ct con-
tesa de Gimpaynna, nuestros abuelos, á i^ui Dios hsíya,
et el obispo et capitol de nuestra dicha muy noble cin-
dat de Pamplona , de la jurisdicción et propiedai del Bur-
' ■ I ■ I I ■ I ■ I ^ I .»»■■ {1. 1 lili ■
(i) El rey Beamphilap ; así dice el texto impreso para
gobierno del ayuntamiento de Pamplona; pero el de las orde-
nanzas del antiguo consejo de Navarra dice Beañphilip ^ que se
acerca mas á la verdad : yo creo que habla de los reyes D. Felipe
el hermoso y Docía Juana , refiriéndose á la concordia que bicie-
»^n con el obispo y cabildo en el ano 1291 , y que las palabras
^m o Bean han sido cambiadas por la de oeau que en francés
'^^ hermoso; de manera que debe decir el rey beau Filip,
iteralmeote el rey hermoso Felipe.
S7á PAM
go, Población, et Navarrería de nuestra dicha mnj no-
ble ciudat de Pamplona aciertas rectorías de nnesiro reg-
no; los quales poside D. Sancho de Otojza, obispo de nnes-
tra dicha muy noble ciudat de Pamplona, qui esápre-
sent,.et han posedido sus predecescH-es: et Nos, et nues-
tros predecesores , re jes de PlaTarra , habernos ' posedido^
et possedemos, la dicha propiedad et posesión de todií '
nuestra dicha muy jioble ciudat de Pamplona.
CAPÍTULO xxvia
Como el rey retiene en sí poder et auciortdal de corre-
gir, emendar, eí declarar.
Otrosí, ríos rey sobredicho, retenemos en ISos poder,
et autoridal de corregir, et emendar, interpretar, et de—
clarar este nuestro present- privilegio en aqueillas parti-
das, et logares que á Nos parezran ser espedíeoles, et
convioientes , como aqueill qui somos facedor , et condi-
dor de nuestro present privilegio. Si mandamos, injungi-
mos, et requerimos á la reyna Doña Blanca nuestra muy
cara, et muy amada fija primoge'nila et heredera, al in-
fant D. Juan Daragon, et de Sicilia su marido, nuestro
muy caro et muy amadp 'i*jo, el á nnestro dicho muy
caro, el m.ny amado nieto D. Carlos prtncep de Viana,-
el á lodos, el qoalesqníere reyes, el siici.-.-Qrps nuestros,
qui empues Nos serán en,^|
mandamos, con la mayor in^
et qualesquiere oficíales, e%
et avenidcros, et cada uno A
sent privilegio, ordenanza, et
tenido en eill, et la dicha unioL
guarden inviolablemente, á perperu
PAM B75
igntir venir enccmtra, en tiempo algniíói en* alguna ma^
ñera. Et cada que Jos dichos reyes de Navarra , suceasores
nuestros Viniereo alhevencío de nuestro dicho rcgno, sean
tenidos dé jurar, et jureti splemnemcnt al tiempo dé su
MronamienKOi'al' poeUo de nuestra, dicha mny .noble cia-
dat do Pamplona^ éste nuestro 'preseni privilegio , ét tO"
d^s las cosas contenidas en eill, segunt qué por el «dicho
fuéro, et por el sobredicho articulo tercero} ante déste>
et por este nuestro dicho privilegio et unión parésce et
es contenido. Etassi bien •mandamos al pueblo dé nues-^
trá dicha muy noble cindat de Pamplona:^ tinid»' cómo
dicho es, que eillos, plegados ^en semble, ratifiquen, apro-
ben et loen este nuestro preseni privilegio, et juren so-
lemnemcnt sobre la Cruz, et los santos evangelios, cada
que requeridos fueren por Nos, que observarán, guarda*»
rán, et tendrán aqueill, et lo contenido en eill:, invjola^
blement á perpetuo, sen venir en contra- en tiemípdal'*
gUno, en alguna manera. * '
CAPÍTULO XXIX.
Como el dicho seynnor rey , ha ordenado ei jurado el
fuer 9 9 que de suso en el dicho prívillegio faee rriencion, con
sus i res Estados del regno enserñble.
Otroái , Nos de nuestra auctóridat , et poderío real, abe-
mos querido , et ordenado , queremos , ét orden&mos por
las presentes, por mayor convalidación de todas las cosas
en esle nuestro present privilegio et unión contenidas,
que la capitula del fuero, et la jura, que Nos, et los pro-
curadores de los tres Estados de nuestro regno abemos fe-
cho, aya á ser et sea puesta en nuestro present privile-
gio , la qu^l es en la siguient forma.
ft7fi PAM
Como Nos Carlos, por la gracia ¿c Dios, tej de Na-
varra, duc de Neaiouic. Obiendo nuestro corazón á solo
Dios, de qiii procldcn lodos los bienes, por evitar, et ti-*
rar, en quanto bueiiamenl podemos, lodos los debates, el
discordias, eicáiulülos, liomicídios, el oíros inconvenientes
que se podrian sL-guir al tiempo avenir, seguat soa se-
guidos en los tiempos pnssados, entre las tres jurisdíctio-
nes el tres universidades del Burgo, Población, el Navar-
rori'ft de nuestra dicli:) noble ••••••i=' de Pamplona, las quoa-
les de so primera i'undacii cá, han seído distinctas,
et divims lolalmcnt, cada una ir sí ; de consenlimienlo,
el otorgamiento, el exprés: ilat de los babilanles, et
Bioradorcs de los dicbo^s Biii^^u, *oblac>on, et Navarren'a,
et de lurcs procuradores suGcicntca, ayan>os iraciado, acor-
dado, et (irniado ron eíllos, qui del día de ho^ dala de
ks presentes, en adckint á pt -. no, las dicbas tresjurts-
dícttoDCG del Burgo, Poblaciou, et Navarrería , sean uni-
das en una mcsma ¡urisdirion, un cuerpo indivisible-
nrenl; el daqui ádel;inl ayan de lucr todos un aFcaUe ayn-
nal, diez jurado:,, el una ¡nrería , el unos mestDOS j^rivi-
legios, et libertades, «t un tesorero, ¿bolsero, on (usli-
cía, por exertcr et exccutar aqueilla. De los quales los
cinco de los dirlios jurados serán del dicho Burgo, los
tres de la dicha Población, el los dos de la dicba Navat^
rería; el lodos los idrnn'nos et rentas de tas dichas tres
jurisdiclioncs, ajan á ser comunes enire cilios, et por la
dicha jurisdiciion de nuestra dicha ciudat de Pamplona,
unida como dicho es, sen división, nt deplrímienlo alguno:
et tas dichas reñías hayan á ser expendidas en las nece-
sidades et fortiricaiiiitinlo de nuestra dicha ciudat, segunt,
que esto, et otras cosas por nuestras cartas ''" "'•■'•'ii-";--
Cl unión otorgadas, et dadas á los dichos a
dos, et univcrüidat, et conceJllo de nueslri*
PAM 577.
unidd, cboad dicbd es» mas lafrgament puede parescer. £t
Nos, deseant de toda nuestra, dicha afection , et voluntad,
que la dicha unión, valga, et tenga á perpetuo, sen con-*
traríedat, división ni detrimento alguno, llamados et ple-
gados á cortes generales en esta dicha nuestra ciudat de
Pamplona, los tres estados de nuestro regno, son á saber,
los brachos de la iglesia-,^ de los fijosdalgo, et las buenas
villas de nuestro regno, con voluntat, otorgamiento, et
expreso consentimiento deillos, habemos ordenado, et es-
tatuito, ordenamos, et estatuimos por las presentes, por ley
et por^fuero vallederos firmement á perpetuo, que la di-
cha unión de nuestra dicha ciudat de Pamplona, valga et
tienga, et sea firme, et estable para siempre et á jamas
á perpetuo, segunt que por nuestra dicha carta de privi-
legio et unión es contenida. £t por mayor firmeza, et
estabilidat de la dicha unión, Nos rey sobredicho, jura-
mos presentement sobre la cruz, et los santos evangelios
por Nos tocados manualmeut, que la dicha unión por
Nos fecha en nuestra dicha ciudat de Pamplona, er todas
las cosas tocantes á aqueilla, segunt en nuestro privilegio
es contenido, tendremos, observaremos, et compliremos,
et faremos tener, observar et complir inviolablement, ct
con efecto, sen venir, ni consentir venir en contrario nues-
tra vida durant en alguna manera. £t asi bien ordena-
mos, et estatuimos por ley, et. por fuero, con otorga-
miento, et consentimiento de los dichos tres estados, que.
este nuestro present fuero sea escripto en los libros de los
fueros de nuestro regno de Navarra , et todos los reyes
qui empues Nos serán de nuestro regno de Navarra, ha-
yan á jurar, et juren el dia de lur coronamiento, este pre-
sent fuero á los dichos tres estados de nuestro regno, en
aquella forma et manera que Nos en lur presencia lo
abemos jurado el dia de hoy.=£t Nos Sancho por la mi-
73
578 -PAM
aeración divinal obispo de Pamplona » Fray Martin I>dki«¿
qui, prior de Sant Johan de Jerusalem en Navarra, lobait
Gallindo, prior de Roncesvalles, eí Joban de íAJillo, abbal
de Hir.iz (1), en vez, et en nombre del dicho- bracha
eclesiástico. Et Nos Godofre do Navarra^ conté de Cortes,
Charles de Bcaumont , alfcriz de Navarra, el Pierre*
de Peralta, ricoshombres del dicho' re^nó, ét Jdhan de
Echauz, vizcoiite de Vayguer por el brazo de los ricos-
hombres, et fíjosdalgo del dicho regno« Et Nos Ximon de
Clavería, alcalde de toda la dicha ciudat de Pamplona
unida, García Ochoa Doquo, procurador de la vüla de
Estella, Johaii de Barcelona alcalde, et procurador de
la ciudad de Tudela, García Erdara alcalde, et procura*
dor de la villa de Sangüessa , Martin Gil de Liedena
alcalde, et procurador de la villa Dolit, Joan Miguel de
Larraga, alcalde, et procurador de la villa de Lapuent
dé la Rcyna, Johan Períz procurador de la villa de los
Arcos, Miguel Martinez Dojron, alcalde et procurador de
la villa de Víana, Pedro García Aguado, procurador de
la'Guardia, Ruy Sanchiz de Sant Vicent, procurador de
la villa de Sant Vicent, Maestre García de Sant Johan,
procurador de la dicha villa de Sant Johan, Lope, alcalde
ct procurador de la villa de Monreal, et Martin de Lar-
rayn , alcalde et procurador de la villa de Tafailla ; co-
noscemos, et confessamos, que Nos, ct todos los tres es^
lados del regno por lures suficientes procuradores, fue«
mos et habernos seido presentes en cortes generales, ple-^
gados al otorgar, et facer el dicho fuero, et que aqueiü
ha seido fecho con nuestro consentimiento, et otorga-
miento: et prometemos, et juramos cada uno de Nos so- ^
bre la cruz, et sanctos evangelios, por Nos tocados isa^ -
é
( I ) Irache.
•»
PAN 579
nualment, que á facer observar, tener , et valer agueir-
]la, ayudaremos al rey nuestro dicho señor, et á los reyes
otros que empues él serán en el regno de INavarra, ellos
jurándonos primeramente este present fuero, et nues-
tros otros fueros, á los quales somos aforados.=£n tes-
' tiilionio desto, Mos habernos fecho siéUar las presentes
en pe^ndient, en lazo de seda et cera verdes, de nues-
tro grant siello de la chancHIería, á convalidación et fir-
meza- de laiS cosas sobredichas. £t assi bien el pueblo
de nuestra dicha muy noble ciudat de Pamplona , uni-
do como dicho es, ha puesto en este nuestro presen t pri-
vilegio susidio en pendient, en cordón de seda et cera
verdes. Daium .en jauestra muy noble ciudat de Pam-
plona j ocho dias .del mes de septiembre ano del nasci-
míenlo de nuestro Señor, mil quatrocientos veinte tres.=
Por el rey, eil.su grant consejo, do fueron presentes,
Afosen Sancho 'Doiheyza, obispo de Pamplona, D. Fray
, Martin Dolloqui, prior de Sant Johan eii Navarra, D.
Johau Galindo, prior de Roncesvalles, Mosen Charles
de Beaumont, alteriz de : Navarra , Mosen Bertrán de
Lacarra, Mossen Fierres de Peralta, conselleros, D. Lo-
pe Xemenez de Lombier, alcalde de la cort, et muchos
otros. Sancho de-I^eoz, Sellada y registrada.
PAN. Ló mismo que trigo. Pan meiladenco; trigo y ce-
bada mezdlado por mitad. Paii , significa también comi-
da: véase CONDUCHO.
PAPAS. Piazones que daba el rey D.. Carlos 3.** de Na-
varra para haber reconocido á Alejandro 5.° dejando á
Benedicto .13 ; véase &£¥£$• £n \íM asistió al conci-
lio de Gónstftnfi^ e). 'le Bayona enviado por el
rey de Jtavaíf» ^'^ i:»véase concilios.
PAHAMIEUT ó ley munici-
pal : v«M
580 PAS
PASTlCERfA. Viandas de pasla. Eq IííII mandabar^-
gar el rey una gran tabla (mesaj de nogal , hecha -pa-
ra la pasticería; y otra Cabla de ha 74 para* picar las car-
nes para la pasticería: caj. 98, n. 64«
PASTOS. Véase babdena: montes. '
PATERNAIN. Pueblo de la cendea de Zizur merindad
de Pamplona. Los reyes D. Juan S.° y Doña Blanca
donaron sus pechas á Bertrán de Lacarra y su muger,
después de los cuales recayeron en Lope ¡de Dicastillo»
mariscal de la reina de Francia, á quien dichos reyes
conBrmaron la donación en 1437: caj. 1S3,n. 61.
PATERNOSTRES, ó PATERNOSTRAS. Cuentas de ro-
sario. El rey D. Carlos 3.° dio en 1396 á Bertrán de
Sania Engracia »una$ paternostras doro é clavos re-
»dondos, et letras de es^s et emes; et son todas las
» piezas 69, con un relicario al cabo''; caj; 72, n. 18.
£n 1/Í40 el principe de Víana mandd pagar 5 flori-
nes y medio por tres millares de /ia/^r/io5/r¿if.* caj. 144»
n. 27.
PATRIM01SIAL. Fi&cal del tribunal déla cámara de Comp-
tos de Plavarra, ó del patrimonio real: véase CÁMAKA
DE COMPTOS.
PATRIMONIO REAL, El de Navarra puede considerarse
bajo dos distintos conceptos en dos épocas diferentes;
" esto es como patrimonio de la persona del rey, y como
patrimonio del Estado ó de la Nación: véase PECHAS.
PATRÓN. (Santo). No consta que el reino de Navarra lo
tuviese basta el año 1622 en que eligió á San Fran-
cisco Javier. En cuanto á San Fermín, es, cuando me*
nos, dudoso que estuviese recibido por tal en aqud
tiempo. En 1597 la diputación del reino solicitó ü
rey Felipe 2.'* la traslación á Pamplona del cuerpo
ese santo desde la ciudad de Amiens donde se
-¡I
í>:
PAT Ui
éxTste original una caria qne á ese lotenio escribía la
díputacioii al rey; T, anoque se espresan en ella mndbas
circanstancias particulares de San Fermin, nada dice^dcl
patronato^ lie áqui su conlesto.=3S. C. R. M.= »£l bien
)» aventurado Sm Ferosin , cuyo cuerpo está en la ciu-
I» dad de Amiens en el reino de Francia, que ag*ora es
j|>de y« M., filé obispo de la ciudad de Pamplona en
>este reino, ébijo 9^e un senador della, donde, y o|ras
» muchas partea, se ha. tenido y tiene grandísima de-
nvóGÍon y se celebra su fiesta con grande solenidad^
ncuyo cuerpo eslá como dicho es; y aunque por di-
» versas veces se ha procurado trasladarle á su patria
i>no ha tenido efecto. Y considerando agora ser todo
»de V. M. ha parecido á este reino suplicar, como lo
» hace por esta , sea servido de mandar escribir al sefKor
» Cardenal archiduque, pidiéndole ampare y esfuerce esta
» petición, de manera que se consiga este buen propó-
»sito de parte de la dicha ciudad de Pamplona; quede
Mmas de ser obra tan pía, y en que tanto se sirve núes-
» tro Señor, este reino recibirá la que siempre de Y* M.;
y» cuya real persona guarde con acrecentamiento de mas
» reinos y señoríos. De Pamplona á S5 de agosto de
» 1 597. =S. G. R. M.:= Los diputados del reino de Na-
»varra, que sus reales pies y manov besan. = £1 abad
»de San Salvador. = El vizconde de Zolina.=D. Mi-
»guel de Donamaría y Ayanz.=Remon de Aguirre.=
» Antonio de Alfaro.=Bernardo Alda£.=Por su acuerdo
» Martin de Senosiain secretario:^^ arch. del reino, sec-
cion dd j»tronato y culto de San Fermín &c., Icg. 1,
ft690 comenzó á manifestarse en Navarra
'*':mc|sco Javier^ natural también de
Ú Mino* escribid al general de
Di á'fin de que solicitase
582 PAT
de Su Santidad la conceuoQ de) reso dé B. P.
Javier j proporcionase una reliifuía doK sanio para la
capilla del vizconde de Zolina su «otHriao.(l); y et ge-
neral coQiestaba manifestanda qI oslada .4^; la solicitud-,
y (j[ue en cuanto á la -reliquia la pedixía á^ Portugal (2):
ibid, cap. % £n el a£o siguiente se despachó el br€ve
para que en INavárra se rezase ]^r ciriSaatory ki dí-
. putQcion del reino acordd entooices .íomarlé por«tf pa-
- tron: ibid. cap. 3. Hizose el juramenlo del patrono por
. las cortes en 16S2 y 1624: ibid: c^arp. 4 y 18. Susci-
tóse luego la duda de si la fiesta de San Francisco Ja-
vier babia de ser ó no de precepto: el obispo manifes-
taba sus deseos á la Dipulacioa de que. no obligase á
pecado mortal, para que los pobres pud-Jeran. gan^r de
comer; pero la Diputación acordó y solicitó que fuese
fiesta áfí guardar: jbid. carp. 6, 11 y 13. £11 1643 la
misma Diputación hizo publicar un bando declarando
que el único patfon d^l reino, elegido, recibido, y ju-
rado, era San Fracisco Javier: ibid^ carp^ 14; pero la
ciudad de Patnplona se opuso á esa declaración soste-
niendo que el verdadero patrón era y había sido siem-
pre San Fermín» £1 reino alegaba que este santo era
solo patrón del obispado de Pamplona, y San Cernin
(San Saturnino} particular de la ciudad (3): ibid, carp,
18. Siguióse pleito, acérela de ello, aiite el ordinario de
(1) Véase Javier.
(2) En otra carta del general , en el ano i635, se manifiesta
la gran dificultad de encontrar reliquÍB:*-JU::smta por estar su.
cuerpo en Goa : carp. 1 3 ■ ■ .. ;ii .• ! ••• i
(3) Siendo la fiesta de San Saturnino eld^ki
en que la iglesia prescribe ayuno, como víspérr
la ciudad de Pamplona obtuvo una bula para
ayunasen el dia anterior á fin de que pudiesen
ñámenle la festividad de su patrón.
PATÍ 583
PamplonS cfaien déclardén i64ft que San Francifico
Javier ém patrón único de-Navarra;* pero la Gndad apeló
á^Roma, á donde ambas* -porrea enviaron comisionados
para sostener * suS' respectiTos derechos : á lodo el reino
puso en conmoción 'esta piadosa controversia entre dos
santos- ambos navarros: los pneblos, las comunidades
eclesiásticas y muchos particulares^ escitadós por las cor-
tes y la Diputación, se adhirieron á )a causa del reino:
ibid. c»rp, 20, 21, 22 23 y 25 34 y 35. Algunas co-
munidades^ contestaban que se habían comprometido
ya, á solicitud de la Ciudad , en favor de so patrón San
Fermin, y otras mánifesraban sus deseos de que el ne-
gocio se arreglase- armoniosamente: ibid. carp. 2á, En
1650 se entablaron • negociaciones para transigir, bajo
la base de que ambos santos fuesen patronos del reino;
pero se oponian á esto algtinos eclesiásticos de Pam-
plona contra el nuevo patrón: ibid. für. &S ; por lo
que siguió el pleito con él mayor empeílo. Lfl( Compa-
ñía de Jesús, de quien' era hijo San Francisco Javier,
no pudo menos de declararse toda en su favor? un in-
dividuo de ella, el P. Gaspar Lopeib', que era el ageitte
del reino en Roma, escribiendo á la Diputación en ^el
ano 1651, pidiéndole poderes y dinero para el pleito,
decia que eran machos los apasionados det Santo en
aquella capital. del mundo, sin contar pasados de 500
jesuítas: ibid. carp. 23. El* duque de Escalona y el con-
de de San Esteban se interpusieron , como' mediadores,
en 1652 entre las cortes y la ciudad, páfia 'que arre-
glasen sus diferencias de una manera aitifiátosá: ibid.
39. Al mismo tiempo el cardenal Andosilla, que
^un tradiccion, pariente de San Francisco
al reino desde Roma sus servicios en fe-
• este patrón: ibid. carp. 40. Final-
iBi PAT
. itaenie en t€ 56 s<^ transigió por la Diputación y. Xjrñn-
tamieiifó, conformando en suplicar á Su Santidad de-
clarase igualmente por pairónos de Na varea á San Fer-
mín y á San Francisco Javier; pero que' en las con-
currencias de procesiones, y otros^ prefiriese el primera
como mártir y obispo, conforme á las reglas rito y es-
tilo de la iglesia: que la ciudad de Pamplona siguiese
celebrando la fiesta de San Fermin, como basta enton-
ces, en el dia del santo; y el reinó d su diputación ea
.1 3 de enero , si cayese -en domingo y sino eñ el do*
' mingo inmediato, en la iglesia de San Lorenzo': que la
- misma Diputación hiciese la fiesta de San Francisco Ja-
vier en su propio dia, y la Ciudad en 16 de mayo, st
fuere domingo^ y sino en el domingo inmediato á di-
cho día en el que se trasladó el cuerpo del santo áJa
ciudad de Groa : ibid. carp. 45. £1 general de la Compa-
ñía de Jesús aprobó este contrato y dio las gracias a)
reino por ello: ibid. carp. 47. £1 reino gastó en el pleí-
, to en Roma S7830 réaleade á 36 maravedís navar-
.¡ros el reaí, ó 55660 reales vellón: ibid. carp. 50. £t
-papa confirmó la concordia en 1657, y en el mismo
aSo dio un breve para que los dias de San Fermin y
San Francisco Javier se guardasen en Navarra como
fiestas de precepto : ibid. leg. 2, carp. 1 y 2. Posterior-
xnenfe solicitó, y consiguió el reino, !rezo y rito doble por
San Fermin y que se eslendiese á lodos los dominios
católicos: ibid. carp. 16 y 17; y que se celebrase, tam-
bién con rito doble, el martirio del mismo santo en 2S
de setiembre: ibid. carp. §3.
£n 1683 \m navarros residentes en Madrid forma-
ron una congregación pera el culto de San Fermin j
amparo de sus compatriotas en aquella corte; y solici-
taron que el reino intercediese con el rey á fin de quQ.
iPÁT 585
la recibiese bajo su protección : ibid. carp. 14. En 1 744
]a congregación de los navarros en Madrid, pedia á las
cdrtes que contribuyese el reino al proyecto de edificar
alli un templo, y casa contigua, que sirviese de alvergue
álos navarros desvalidos: ibid. carp. i9; y finalmente
en 1 8 1 8 la misma congregación suplicó á las cortes de
Navarra que la auxiliasen con 200 ducados anuales para
* el culto de San Fermin; pero las cortes dijeron que
los fondos del reino no lo permitian : ibid. carp. 49.
PEAJE. Véase pechas.
PECIAR. Parece significa falsificar. Algunos documentos,
hablando de la calidad de la moneda dicen que sea de
buen cuSo y de peso, y no peciada. En uno de los
artículos del compromiso del rey D. Teobaldo 1.° con
el concejo de Tudela, en el ano de 1S37, se dice, que
el que peciare el sello de la justicia peite la calonia; esto
es pague la multa: véase tajonar: tudela.
PECHAS. Bajo este artículo comprenderemos todo lo re-
lativo al sistema de bacienda de la monarquía Navarra
- desde que alcanza la memoria de los documentos hasta
nuestros días (1); pero siendo esta una materia tan in-
teresante por sus relaciones con las vicisitudes políticas
del estado social de los navarros, hemos creido conve-
niente remontarnos á tiempos anteriores para dar, por
medio de la historia, una idea de las causas primitivas
que pudieron producir las consecuencias prácticas que
se deducen de dichos documentos.
Esta idea no creemos deberla tomar, en buena crí-
tica, sino del tiempo de los romanos, cuyo inmenso
poder no se duda que llegó á dominar la Europa, y
particularmente á Navarra, por espacio de cinco ó seis
(i) Ea el diccionario de los fueros y leyes, art.PBCH as, sedán
algunas noticias del sistema legal de pechas señoriales.
.74
586 PEC
siglos, prescíndíenclo del de los godos sus sncesores^n
EspaBa, porque no consla con tanta claridad su sobe-
ranía en los Pirineo? j que si acaso existió fué de lan
poca duración que no pudo causar una gran mudanza
en el sistema que debieron introducir los romanos en
el dilatado espacio de su gobierno.
Las rentas del imperio eran de cuatro clases, la pri-
mera, y mas abundante, consistia en los productos de
las tierras, cuya propiedad pertenecía al Estado: la se-
gunda era el subsidio 6 la contribución anual que se
. pagaba á los emperadores por cada ciudadano, relati-
vamente á las tierras de que era propietario, 6 según
sus facultades: llamaban la una iasa de las tierras 6
tributo real, y la otra capitación ó tributo personal:
la tercera consistia en la imposición sobre la sal y en
los derechos de peajes y aduanas; y la cuarta en las
rentas llamadas accidentales que producían las confis-
caciones y los dones voluntarios, ó reputados tales, que
los señores, los empleados y otros, hacian al soberano.
Estos cuatro medios de atender á las necesidades pú-
blicas tenian diferentes ramificaciones. Por ejemplo las
tierras que eran propiedades del Estado, comprendían
la tasa ó cokitribucion sobre el pasto de los ganados, y
el derecho sobre las minas de oro y plat9 y otros me-
tales, y sobre las canterías de marmol, piedra &c. lo
cual se estendia á todos los demás aprovechamientos
que podían sacarse del seno de las tierras de los vasa-
llos, quienes únicamente disfrutaban de la superficie (i)k
(i) Por esta razón en tiempos posteriores, para indioar
propiedad absoluta con que seenagenaba un terreno, se es]
diciendo en las escrituras, desde el abismo hasta el'cido^
solo se vendía el derecho de edificar sobre arcos, dejaní
libre, seesplicaba diciendo, que se vend i an tantos ei
\aras,de aireó cielo.
I T* ;*
PEC 587.
£1 imperio romano era propiciarlo de gran caii<'
fidad de tierras. Una parle proTeoia de la porción de
que se acostumbrava apropiar la repüblica al liempo de
ens conqnislas; y la otra procedia de las que se reu-
nían al dominio del Eslado, ja fuese por deshereda-
mientos, falla de herederos, mostrencos j confiscacio-
nes; y» por DO haber pagado las conlribucíones ó pe-
chas inherentes á las mismas tierras; y ya en fin por
otras cansas procedentes del derecho de agregación al do-
minio del fisco.
£1 uso que hacian de las tierras anidas al Eslado,
por derecho de conquista, era el dé dividirlas en dos
clases: la primera conienia las aclnalmenle cultivadas
ó productibles, y la segunda las incnllas ¿baldíos. Ids
cultivadas, que tenían el sufirienie número de esclavos
y bueyes para ello, se subdívidían en dos partes; la pri-
mera se distribuía en toda propiedad enire los ciuda-
danos que la república establecía en el país conquistado
á fin de mantenerlo en la obediencia: la segunda se
subdívidía en dos partes, una de ellas se Tendía á di-
nero contante á bonefício del Estado para la indem-
nización de los gastos de la guerra , y la otra se arren-
daba á su provecbo por una cantidad fija en frutos; ó
bien se cultivaba por esclavos de cuenta del £&iado.
£o cuanto i las tierras incultas y abandonadas, que
eran de gran consideracioD en los países que acababan
de sufrir los males de la guerra, siendo imposible dar-
las una justa estimación acerca de sus productos, se ad-
judintltan á loa que se encargaban de sn cuIiíto á cOn-
^riicÍQo do pngar al listado una raniídad fija anual sobre
, que solía ser la dtícixna parte de los gra-
nbrcs que se recogían, y la quinta parle
Jos úrboles frutalea, viílas &c.
.74 •
588 iPEC
£1 imperio se consideraba siempre como verdadero
propietario, tanto de las. tierras que daba ed atreñda-
mieiilo, por tiempo y rentas determinados, como de
aquellas de que se concedia el disfrute sin limitacioa
en favor de los que se encargaban de sa cultivo.
Según Dubos (1), las tropas de tierra , que los em*
peradores romanos mantenian en las Galías, estaban di*
vididas en dos clases de milicias; la una seguia al prín--
cipe en sus espediciones ó acudiá en cualquiera mo--
mentó á donde era necesario como tropa de campaña:
la otra, llamada tropa de frontera, estaba destinada par-
ticularmente á la guarda de cierto territorio donde la
mayor parte de los soldados tenian su domicilio. Estas
últimas tropas debían su origen al emperador Alejan-
dro Severo que imperó desde el aiio 2^2 al de 235 y
repartió las tierras de los bárbaros, ó paises conquis-
tados, entre los oficiales y soldados que servían en la
frontera, bajo la condición de que el Estado fuese siem-
: pre el verdadero propietario de ellas, aunque con la
facultad de trasmitirlas los poseedores á sus berederos
si se conformaban en tomar las armas y ea sustituir
la obligación de aquellos á quienes sucedian* Dicbo em-
perador creyó interesar de esta manera á las tropas
para que defendiesen mejor el pais que les estaba en-
comendado, por el interés de las propiedades que po-
seían los soldados: ademas les daba esclavos y bueyes
para su cultivo.
Estos son los datos del tiempo de los romanos, que
. pueden servirnos para enlazar los acontecimientos de
entonces con los de la monarqii|ftJ^:I^varra. En cuánto
■ ■■ ■■ < iniÉ Miiil II \ \m
(i) Historia critica del establecimi
francesa ,Xom. \^ pág. 8o,
PEC S8d
i los qué pnijieran suministrarnos las costumbres de
]os godos,, sus sucesores, repetímos, que debemos pres-
cindir de ellos, prefiriendo las de los francos sus con-
temporáneos, igualmente sucesores del iinperio romano
en las Gallas ó Francia; porque los navarros 6 vasco-
nes, de una j otra parte del Pirineo, eran una misma
familia con unas mismas costumbres j lenguage; por-
que la guerra, j oposición de esos pueblos, fué mas cons-
tan te 7 permanente contra los godos que contra los
francos; y porque la Repoblación de Navarra se debe
en general, como hemos dicho en el articulo FRANCOS,
á esta nación j á los montañeses del Pirineo sus veci-
nos, que naturalmente han descendido, como las aguas,
hacia la tierra llana traendo en su emigración los há-
bitos adquiridos»
Bien se que algunos escritores, halagando la política
de los reyes absolutos de Castilla , en representación de
sucesores de los godos, hacia la destrucción de los an-
tiguos fueros de Navarra, han intentado probar que
los Yambas y los Rodrigos fueron también reyes ab-
solutos de esta monarquía, y que la comunicaron sus
leyes, á pesar de que todos los datos históricos confor-
man en las guerras continuas que los vascones sostu-
vieron contra los godos hasta Yamba que dicen que
los sujetó ; pero el reinado de los godos pereció 30 años
después con D. Rodrigo, y no pudo, al parecer, en
tan corto periodo hacerse una revolución notable en las
costumbres en un pueblo tan acerriñaa mente adicto á
las suyas. Entre los godos debián elegir su rey con otor^
gamUnto de los obispos , é de los godos maorales ei
del pueblo iuedo(]). Entre los navarros, a ialia de suce-
^ Fuero Juzgo, exordio ley 8.
S90 PKC
sioa, debían elegir rey los ricbsJumAres 7 los infitnxo-
nes eabaiUeros é d paehio de la iúrra (1); nada dice
el fuerte de obispos di de) clero; diferencis á la rerdad
bien reparable eo nn tiempo en que no se paede de-
cir, como suponen algunos; que los navarros habisa
olvidado ya tas leyes de los godos, ni menos que el%s-
pfrilu religioso se babia amortiguado. Enire los godos
estaba la esclavitud de sna siervos arreglada' por las le-
yes como en tiempo de los romanos , y sin distiocloa
de religiones; de manera que fué necesaria una ley
para prohibir que los jndros tuviesen esclavos cristia-
nois, y otra para que sus doeüos no pvdieran quitar-
les la vida sín aprobación del jues: entre los navarro»
ni hay noiicñ del nombre de tott «enott ni se eoáo-
cian los esrlavos de su propia religión (véase esclavos),
sino los villanos cuhivadt>res de ta tiem li colonos de
que rratan las leyes romanas, aunque procedentes en su
Origen de la esclíivtlud : ^véese vtctAMOs). Enrre los go-
dos vemos estabWido el tormento; y entre los navar-
ros no hay señíal alguna de haberse practicado hasta los-
últimos tiempos de su tnotiarqnfa. Es pues verosímil
qne los navarros no luvieTCM necesidad del olvidar la»
leyes de los godos, sínoqUe jamas las «prendieroo. Bajo
este concepto segoirembs, segu» nuestro propósito; el
hilo de ta bittoria de los francos.
Todas las tierras que perienénan á loe emperadore»
romaiios, dice un historiador írances(S), (¡ueviníeroti á
ser el patrimonio de sus primeros Tejes, k> coa! lesda-^^
ha los medios de enriquecer tamas iglesias y d<»>
dar tantos monasterios; que estos pnoEÍpes síg
(i) Fuero general de Navarra Tib. a, til. 4. cap. a.
(a) Tiaité bistorique de la BattTeratQeléd»rot:|»arF.D.t.
PEC 593
' cómo tas liacJan los mona reas franceses.
Enmedjo de la oscuridad con que se presentan ejsfos
. hechos, se trasluce también que existía el derecho de
. . propiedad entre los hahiíantes desde los primeros reyes
de Navarra, quienes, al parecer, solo se consideraban due-
fifos de lo qué por el derecho primitivo de ocupación
ño pertenecía á individuos deierminados, y de lo que
no estaba en cultivo; y comprendia todos los montes
j de consiguiente los pastos, la lena, la caza^eldere-
óío de roturar &c. Por esta causa el patrimonio de la
corona era tan considerable, que no solo podia atender
eñ gran ps^rte á las necesidades de la monarquía, sino
á satisfacer también el espíritu religioso de los reyes
hacia el fomento del culto con las fundaciones de mo-
nasterios, y á contentar con liberalidades á la nobleza,
que, como dedicada del todo á las armas y poseedora
de pueblos y vasallos, era el principal apoyo del trono;
y con ella, según el fuero general, debía partir el rey
los bienes de la tierra (1). £1 fuero de Sobrarbe con-
cedía también á todo infanzón, ó villa poblada al mismo
fuero, el derecho de lena , caza , pastos y roturas en los
montes, y pescar y hacer presas y molinos en los rios,
dejando puertos para las naves: ei esto (decía el rey)
que hayan porque tillos nos ayudaron á ganar é em-
parar e defender las i ierras , é conquerir las de los mo-
ros e retenerlas (%).
El derecho de propiedad , solo se permitía á los hom-
bres libres, ó nobles, y no á los villanos que nada po-
dían poseer en tierras que no estuviese sujeto á las pe-
(i) Lib. i , tir. I ,cap. i.
(a) Fuero de Sobrarbe de Tudela , art. iZj*
. 75
599 PEC
¡Je la corona coancló la ciñó Luis 5/ úTiimó rey de di-
cha raza»
Cualquiera que sea la influencia de estos aeonleci-
míenlos en la monarquía de Navarra , es necesario con-
venir en que cada siglo ha tenido sus costumhres pe-
culiares, modificadas por la comhinacion de ciertas cau-
sas que obraban generalmente sobre los pueblos j paí-
ses que estaban en contacto ó á cierta distancia de donde
sucedian los grandes acontecimientos. Por lo mismo to-
da la Europa participó mas ó menos del impulso ge-
neral del dominio de los romanos, y, después dé su caí-
da, del de las naciones del norte á que pertenecían los
francos y los godos ; pero estos conquistadores se suje-
taban hasta cierto punto á la fuerana de las costumbres
que habia llegado á generalizar aquel imperio..
Lo cierto es que, desde que podemos guiarnos por
los documentos de los archivos, encontramos á los reyes
del Pirineo, tan absolutamente propietarios de todo, co*
mo lo eran los últimos emperadores romanos: les ve-
mos conceder á los habitantes y pobladores el derecho
de disfrutar de las tierras que pudieran cultivar en der*
redor de sus pueblos, cuanto en un día pudiesen ir á
ellas y voher al pueblo: el pasto y leña de los montes:
el terreno para fabricar casas: el derecho de hacer
molinos y presas en los rios: el de sacar piedra y ha-
cer yeso &c. Vemos una clase de hombres, llamados Hi-
llanos, dedicados esclosivamente á la agricultura con
servidumbres personales qué |ubaber sido en'l
pos anteriores mas desgracii ^^HP p>^x*on
clase de los esclavos colonos ^ ^^HÉK^9*
para labrar sus campos: véase
nalmente á los reyes hacer don
renos, y de pueblos enteros, á la
:ipgBC 59S
»miM¡|ltie b6iD]^rttflsettli> vel acapiasseñt in Slella vel fo-
»ip4| SleNtttít^-bereditateiii' de ulb bomitie bal>u¡$sent
3ilMW»iiber«BDt* ei ingeYíonin = sine ullo malo micliciOy vel
'*sciao!*M^''])Mtqitaiii «anno et ufio dié super eam lenuis--
^'8et'8{iMí-iiit|tlieiatÍ0ne; ^uiisqois eum ítiquieiare vel lo-
Wlkrre yoloisaet, dedié^t tegi 60 aolídos, el insuper cón«
»firttiaBel herédiiarem/^
Die esU manera -no solo les concedía el derecho de
propiedad, sino que fijaba el termina de un ano y tin
día ^rt taidicat \á posesión; y esia fué la regla gcnei*al
adoptada* en el (aeto del reino, y en el derccbo cítíI
de tos HUvat'ros. \
^ Loá^ pastea se concedían frecnentemenie á los pue-
blos eti cdmunidad pagando el qóinto de los ganados
qile;l6s^disfrtit4ibapir/ y ona contribución en trigo ó di-
nero por la léSá, la eata y otros aprovechamientos: es-
ta 'ContrAHlickm, bien era capital, ó por el numero de
Veeínóa^ tf se tatobir por un tanto fijo. Los pueblos es-
tablecían oinlenanzas acerca del modo de disfrutar en-
tre-sus vecinos los montes de que tenían el usufructo:
ú, lili
pesos y ihedidasr, la prohibición de fabricar hornos y molinos, y
el- hacer uso de-las cosas coiosuves por «u uj^turaleza, como los
ríos, la l^sca, la caza •&<;.: también esta clase debe desaparecer
en un caniblb 6 sustitución de sistema de hacienda nacional,
fundado 'sobre la nntformtdad ¿igualdad con que lodos los ciu-
dadanos deben atender á bs cargas del Eslado; y astoaun cuan-
do semeJAcities pechas hayan sido trasmitidas por donaciones rea«
les ú qiros pactof , ó concedido privilegios esclusivos á personas
particulares; por que estos actos de trasmisión no pudieron ha-
cerse ^contra ef imprescriptible derecho que Tos pueblos, y gene-
raciones sucesivas, teiirian para exigir en cualquiera tiempo las '
modificacioaes convenientes en el sistema de la nacienda publica,
salvo siempre el de loS poseedores para la indemnización de lo
que hayan adquirido por titulo oneroso 6 por servicios prestados
á la corona.
75 •
59Í PEC
chas establecidas en cada territorio (1), ^ diferencia ile
aquellos, y de los pueblos que M ffHHÜQbfliiillajocl fue-
ro de Sobrarbc ú otro scmejauHc» fil rey ■^. Sliiicho el
sabio decía á los francos ée EsieMa 4eá 4 f £J| i»ct-«bi-
(i) y esto era muy conforme á su estaáo ptocedente de la
esclavitud , como dejamos dicho en el art* esclavos, y á cuyoori^
gen debe acudirsc, en los Casos osearos, coabdo se mita de la le-
gitimidad de las pechas que todavía pagan algunos puieblos á los
«enores territoriales, afectas al mismo terrhoviow.Esta máteria.de-
be considerarse con relación á los .tiem|K)s ,y á las diferentes le^
gislaciones y costumbres qne sirvieron de.base á la sociedad * cos-
tumbres que produjeron derechiDS tan 'rM|ietables como los que
produce la legislación actual. En el-art. villanos esplicamos el
origen de esta clase de gentes y de Iks' pechas . que pagaban .y
pagan boy todavía, como queda dicho, aIgu[\QS pueblos, las
cuales pueden dividirse en tres clases: primera, lasque procédea
de las tierras que el rey y los señores feudales, como propieta--
rios, cnlregai*on para su cultivo á ios villanos y á los nuevos
pobladores, bajo varios pactos en cuanto á lo que deberíau con-
tribuir con título de pecha, que mas propiamente debería lia-
inarse canoa cuando estaba fundada sobre los productos de las
mismas tierras, y estas adheridas á las familias pecheras sin ar-
bitrio en los señores para quitárselas sino en ciertos casos: esta
clase de pedias nada tiene de contrario á los principios de jus-
ticia reconocidos, porque son efecto de un {>acto entre los
señores y los pecheros ó colonos. La segunda clase son aquellas
que evidentemente contradicen á la moral piíblica y á las bue-
nas costumbres, ó que solo sirven para satisfacer los caprichoso
el orgullo de los señores contra la dignidad de los denias hom-
bres: está clase afortunadamente no se conoce en Navarra , ó á
lo menos no ha llegado á nuestra noticia; pero en todo caso de-
be considerarse como abusiba y desaparecer de la sociedad. Fi-
nalmente la tercera es aquella qncpirocede del sistema general.
de contribuciones con que los reyes iteodian á las ni
del Erario, contribuciones que reei M|Éft;^*9bre4M
\a sobre sus acciones é industria, prc ^
buto el ejercicio de ella, en que se coi
llamadas, lezda, peaje, fosadera ó fon
- ^ -*r-
Bliro ciando' alre]^ -ciertar cbsé.'de'f>eces'qQe te lUunan
floHofl» Pertenecida , lamlnéii j al : re j mochos pueblos |kh
' lilades.'de rUlahos qne cultivaban^ Jeb^ terrcbos 'del Era-
. ftor^pagando cantidades ^Sienvtrigo y cebada y cuyas
' conlríbaciones producían.' crecidas. rentas^ ; Había otros
-villanos qñe, síii' tener tierras paríículares,' sino ^eldc-
• riecbo de disfrotarlasi en-comua con: los .demás vecinos,
pagaba h« peobas deternarmad^s por cabíezas de familia:
entre estos se llamaban asádseos A^aixmderús Jos-' qiie,
por no: tener sino *m¡ a^a . y no poseer yunta entera,
contribuid n con la mitad de la pechar car. 1, f. 14-
' £n 1407: toa villanos ó- labradores deErrozéran 5 pe-
cheros eniegras cústiro. átLcadéwos y^aeis mu^ei^, y pa-
gaba en cada affo,'eLpechero integro ün'Cabiz de tr%o»
otro de avena con sus- algor ¡ages y diez^ galletas de vi-
no: cada «¿raúbro- pagabaí la «nitad del pechero fiñtegro»
y cada mujer ;^('t) la mitad lilelaixadero: caí). 94, n. 44.
Los villanots . nada poséian.'eo. propieilad,. como. queda
dicho, y solo tenian el derecho de trasmitir sus here-
• dades pecheras á los parientes desde abuelo á primo
hermano: á falta». de ellos debian volver al rey ó á los
señores solariegos» qué también eran dueños ¿e villanos
y heredaban igualmente^ los muebles de los qne morian
sin hijos, basta^que el vey D.> Sancho el .sabio renun-
ció por su alma ide^este derecho,' é^bizo que cediesen
también de él los monasterios (9).
Mo se crea por eiftó que todos los pueblos jpccheros
a los reyes procedian de habitantes villanos en su ori-
gen: muchos hubo á quienes las circunstancias de la
(i) Esto es las. mujeres viudas ó que constituían cabeza de
familia y no tenian hombre.
(a) Wcro general, lib. 3.^ lit. 4.*, cap. 5 y lo: tít. |^,
ca p. 3.^ '
B96 PEC
6eoalal>aa cl numero de cabeías de ganiclo que tíAz
' uno podía tener: los tiempos en que habían de go^mr,
. j oirás particularidades necesarias para evtlat a^KUMa y
. coniiendas. Guando loa terrenos er^n : susceptibles de
.. cultivo, el primer ocupante adquiría el dere<rbQ y. no po*
. día ser despojado de él sino cuanda dejaba la- heredad
yerma por espacio de tres arirós (i). El derecho de be-
neficiar las minas de hierro era oiro arbitrio de las
rentas del Erario, pagando el quinto, dietmo ó una
cantidad alzada, lo mismo que de la sal: el rey D. San-
: cho abarra concedió á la iglqsia de Pamplona una parle
del diezmo de la sal de las salinas de Elkea, que después
. confirmó D. Sancho el mayor en 1037 (S). Yernos tam-
bién á los reyes exigir, desde la mas remota antigüe-
dad, contribuciones indirectas sobre el tráfico interior
. y exterior, llamadas lezra, peaje, saca, chapitel, y otras
semejantes que recaían sobre la esiraccipn, introducción
. y venia de toda clase de comestibles y mercadurías: les
.vemos conceder exoneraciones absolutas de. estas con-
tribuciones á unos pueblos, y á otros privilegios tem-
porales y periódicos que.se llamaron mercados y ferias;
y les vemos finalmente imponer multas y confiscacio-
nes con que se satisfacia á toda clase de delitos.
Por una consecuencia de que todo lo qué no estaba
ocupado, y en cultivo, pertenecía al Erario, eran suyos,
los rios y la pesca , y solo el rey podia fabricar molióos^
y usar de los demás aprovechamientos que proporcio-' '
naban las aguas; razón por la cual D^ Alonso el bata*
lladpr concedió á Tudela el privilegio de pescar en el.
(i) Todavía se observa esta costumbre en algunos moMÉlHil
comunes y particularmente en los montes de Qerzo de Tu^f
véase el Dícciopario de Tudela, art. montes de cierzo.
(2) Aoales lom. i.®, pág. 617. . . /
TBE $99
i^dudes M estado y seRaladaiafienle Í Icis ga^oc* de la
guerra, escepto tres ¿h¿ qoe debim asistirle los nobles
á sa costa j ^lo en ei caso 'de que el .enennigo iiiTa-
diere el reino pasando los nos Ebro^^ Aragón; foera
de este caso id rey debía dar dó^coincrá táda*lBno sc«
gun su clase y á las bestias (i ^. A eína primer ¿poca
-pertenecen, principalmenie;- la^' grandes donaciones he-
cbas ^t los fnonar(^as á las iglesias y monasterios ; mas
djéscbs que el patrimonio reql vino ámanos por sus pro-
djgaKdades, j las atenciones del estado se' auniet^ta ron,
comenzó la segunda época: eiv ella futS precisó «recurrir
á las etyadaSf subsidios <$ donativo^' pecuniarios y con-*
tribtidoties directas; y entonces el patrimonio real, con-
siderado en quiebra, entró en cúmulo con la masa ge-
neral de los medios que Jas cortes concedían al rey para
los gastos de la mona^quia, y vino á convertirse en pa-
trimonio del- estado ó patrimonio nacional (3); y ya á
«
i) Fuero general, lib. i., lít. i.*, cap. 4.^ y 5.^
[ii) Pero el nombre -óe patrimonio r^éétl' dont'iúuó' ^hkslB. que
las cortes de Cádiz declararon que la nacion.no flodia ser palri-
monio de ninguna persona ni familia: ep esta época todo lomó
el nombre de nacional ^ y la casa real quedó reducida á la dota-
ción que las cortes la asignaban. Siguióse á esto la caida del go-
bierno representativo; y entonces el rey quiso deslindar y hacer
separación de loque debía considerarse como propio de su casa'
y de lo qae ¡lertenecia al Estado: con este objeto dio un real de-' •
creto en a2 de Mayo dé i8i4 para que su mayordomo mayor-
entendiese eo todo lo relativo á dicha casa, real capilla, cámara^'
caballerizas, patrimonio, palacios, bosques, jardines yalcazares,
siendo el únicjo conduelo por donde se dirigiesen al rey las ins-'
tauciasó quejas que ocurriesen, cuidando del manejo ó distri-
kucioQ délos caudales seffalados para la manutención y decoro
de la real perdona : se cneó una junta gubernalÍTa de la casa real,
t otra supreoifa patt*imenial de apelaciones para los pleitos que
imbiere relativa -al niál patrimonio. Consiguientemente los
598^ PEC
dislocación, ide la M¿iedad,* en ÚKdi^^ch W anarqikíit y
de U$ TÍolencias de los poderosos, -'hicicraQ áometfme
buscando la protección dé.qae Jiecesitaban en el mas
iuerLc, cediéndole una parle de sos. derechos narturales
para rónaervar el restó; y otrais-fueroiv subyugados al
arbitrio del vencedor. Una-Tea^verificado, este- soiueli*
xutenlo^ y cimentada la soberanía proleclria^ los abusos
contra el> estada social eran íoc?itablesi ba)o el funesto
aisleaia de las conquistas.
íii en este siseema militar podia baber reglas fijas de
gobierno y. menos en la bacienda pública, porque las
necesidades eran Mempre grandes y perentorias, según
Jfl)s cuales; obraban lo» depositarios del poder. Por esta
causa se nieba. cierta ron fusión* enire las clases: peeberas
en que se vén inezcladosi algunas véceseos infanaones
á hidalgos coq los villanos; y se ven iambíenlas con-
tinuas quejas de los pubblci» á Jos réy^irontra lo8 ma-
los fueros, esta es contRdr^los. ábucps y violencias de \ús
gobernantes. * • • . .-» *:. .:
La miema infusión se * nota respecto <M> patrimonio
real, ó bienes de la' coronal, cuya tnsKAria creo que dé-
be dividirse en dos épocast: en la pri1a9e1t^ lodo loque
adquirían los reyes por coníquistai^ se /repartía, cómo
queda dicho, entre elbs, la nobleza *]r>)lo8i pueblos Bbres;
de donde se ioíierG que la ]|Kirle delrey se consideraba
en aquel tiempo como patrimonio^ de sü perscma y aun
de su familia, con lo cual coincide el fuero general que
dice, que el rey podia partir los reinos conquistados
entre sus hijos y dotar las hijas con ellos, ¿aquello f^al^
drá porque eill se los ganó; y que si el rey muries0 " .
sin partir estas conquistas debían los hijos echar suer^Jj"*
Xits: iib. 2, tít. 4, cap. i y 2. Pero en esta época e|
rey debía atender con su patrimonio á todas lasnta
i^dudes del estado y seütaladaiofienie á kit gasioC' de It
guerra, éscépto Ires dias! que debimn asistirle los nobles
á sa costa j ^lo en ei caso 'de que el .enemigo inTa<-
diere el reino pasando los ríos 'Ebro^ Aragón; faera
de este casoíd r^ debía dar dié^contorá^áda^éno se-
g«n su clase 7 i las'<bcsiias (4').'A e^ta fí^iiner ¿poca
«pertenecen, princípaloienie;' laf gfandés donaciones hc-
cbas por Iós monarcas á las iglesias y monasterios ; mas
d^sde que el patrimonio reail vino á' menos por m$ pro-
digalidades i y is^ atenciones del estado se 'aumentaron,
comenzó la segunda época: en^ ella To($ precisó «riecnfrir
á las ayudas y subsidios <$ donativoi* pecuniarios y Mn-*
tribtieiones directas;' y enloncésel patrimonio real, con-
siderado en quiebra, entró en cúmulo con la masa ge-
neral de los medios que ias cortes concedían al rey para
los gastos de la monai*qoía, y Tino á convertirse en pa-
trimonio del* estado' di patrimonio nacbnal (2); y ya á
Fuero general, lib. i., lít. i .*, cájp. 'iíí.® y 5.®
Pero € I nombre -éé patrimonio /'¿'¿r^cbrifirttió^ 'basta que
las cortes de Cádiz declararon que la nación, no. podía ser patri-
monio de ninguna persona ni familia: en esta época todo tomó
el nombre de ncLcional^ y la casa real quedó reducida á la dona-
ción que las corles la asignaban. Siguióse á esto la caidadel go-
bierno representativo; y entonces el rey quiso deslindar y liacer
separación de lo que debía considerarse como proj)io de su casa-
y de lo que pertenecía al Estado: con este objeto uió un real de-'
creto en 22 de Majo de i8f 4 para que su mayordomo mayor-
entendiese en todo lo relativo á dicha casa, real capilla, cámara,'
caballerizas, patrimonio, palacios, IvHques, jardines y alcázares^
siendo el ádién eondacio por donde se dirigfi»sen al rey las ins-'
tanciat 6 qisM^qriíp Mnrriesen, cuídsiido del manejo ó diitrí-
bucion ÍBÍÁmtlimtlmt^átmáhdó$ para la manutención y decoro
^^ '* Htlta ^bernaliva de la vaha real,
•taeioiies para los pleitos que
!or >QeMÍg»ieiUemente los'
600 »EC
pIrÍQOfpiot del sígb: fti ae ven dalM'posItífOft de éMa
áheracion, cuandb-el rey* Felipe 3.f ea 1339, hacía que
* las corlea ^probaien él ^ pacto hecho por aquel con la
reina Doffa. Juana au mujer , aobre la iodemnisacioii
de ioa' 100000 iDollones de oro que el rej bal^a gas-
tado en Francia én sdstenér los derechos de la corona:
véase BEYES. I|;na) ' apiiohacion de las. cortes . intervino
cuando Garlos 3.^:creó iel principado de Yiana, porque
segregaba de la «corona pane de sus rentas^ auoienlan-
' éo' asi la necesíidad de exigir donativos de los pueblos.
liO aitsmo' sucedió ea 1407. con. la creación. del vizcon*
dado de Muruzabat. hecha por dicha monarca en favor
de su hermano Leonel» á quien ^ con tspreso consentid
mUnio y voluntad de las cortes^ le dio todas las pe-
r chas y rentas ordinarias y. tributos de heredades de Val
.de Ikarbe: véase leonbl. £a 1461 los dos eatanien los,
eclesiástico y'^pulai*»^ protestaron al rey ^contra el acto
de tratarse en las cortes de cosa alguna hasta que sé
reparasen loS' agravios hechos al r^íno en la enagenacion
del patrimonio real: arch* del. reino» sección de cuar-
teles, leg. 1 , carp. 9.
fia dicha segunda época todos Ips gastos de la co-
rona gravitaron sobre la nación^ las infantas se dota-
bienes y reñías qve exisiaa ea Navarra, b^jo la dirección de la
cámara de Cumptos comensparoo á ser uno de los objetos de la*
mayordomía real, y de la jurisdicción 4e la suprema junta pa—.
trímoaial, hasta la revolución de i&tia, en que.» restablecido el,
gobierno representativo las cortes aplicaron en 9 de noviembre^
al crédito público^los bienes del real patrimonio,, y las fincas dia^
la corona no necesarias al recreo del rey ; y el intendente d^
Navarra, comunicando este decreto á los mlnistros-del estinguido
tribunal de la cámara de Gnnptos, en 3 de Marzo de 182,1 » 1^
pedia notician y cuentas de los bienes del patrimonio real do
Navarra > del cual haremos meneíoa al üa de este artículo»
PEC ^ " fi03
recho no era inherente á la^ personas sino ala claise de
mostrencos: cae. t. 3¿5.
Lezia ó iezda.
Era una contribución que exigía «1 rey -spbre lo que
se vendía en el país, ya fuese de naturales d^estrange*
ros. Las ferrerias de ISavarra pagaban al rey en 1389
12 libras por lezta en cada afío: cajón 58, n.i 67; y
consta que en 1406 se pagaba iezta por la sal qué ven-
dían ios forasteros en Pamplona (1): cajón 08, n. SO.
También debían pagar Iezta los infanzones por las mer-
cadurías que compraban en los mercados y en los lu-
gares de los puertos establecidos: fuero de Tudela y de
Sobrarbe, art. S07. Este impuesto vino á refundirse
con el tiempo generalmente en lo que después se lla-
mó alcabala.
Anubda ó abnuda. <
'Esta pecba, de las mas antiguas y mas grdvosav pues
que en casi todos los privilegios se concedía exención de
ella considerándola como faero málo^ no ba sido esplicada
basta hoy, ni acerca de su naturaleza dannií^guna luz
los documentos. Andrés Burriel dice que era^ñna con-
tribución para sueldo del que tocaba á tebato siempre
• que se había de salir á guerra en apellido. Ya én- el
ano 8S4 se bízo mención de ella^en el fuero de po-
(i) Estraños dice el texto en lugar de forakerok. Esta
coutribucíon de la Iezta de la sal .en Pamplona existe' todavía,
así como la de los cañamones y fruta seca dé cascara. El tribu-
nal de la cámara de Comptos ha administrado ó arrendado hasta
hoy estos impuestos como antiguos derechos del patrimomo real:
Arch* de Complos legajo del patrimonio real.
76*
'665 PEtí
bon; ¿e cuyo primer monarca Felipe 5.* ae dice qué
trajo á Esparta, como único patrimonio, on calmllo blanco.
Bajo esias í(^eas preüminares' paaaremoa á.esplioap el
resu4iado de nueslrns invcstigacionea-aobr^ las pechas y
hacienda de la monarquía de Navarra, sigütctnóo- en lo
'posible el orden cronológico y caminando á la ptr de
las vicisitudes de los tiempos.
Sobre la pecha ¡lamada Monería»
Llamábase así el derecho qoe el rey y los señores
tenían de heredar á los villanos á falta de hijos: tam-
bién'se llamaba mortuorio,
£1 fuero de Sobrarbe de Tadela- dice que de los mo-
ros qae moriesen sin hijos, y con hijas, debian heredar
con ellas, por mitad, el rey ó señor, sacando primero
la tercera parte para la alma del moró difunto: art.
S34. En 1§08 el rey D. Sancho el fuerte libertó de
la máfiería al valle de Bbrunda : ca^. i , f 20. En
1 364 D. teob<lldo 3í? libertó del moriuúrió á la aljama
de los moros de Tudela, concediéndoles que cuando al-
guno muriese! sin hijos heredase el mas cercano parien-
te: caj. 3, n. 2S. En 1315 los vecinos de Oteiza, en
la Solana, se exoneraron de la matiería que pagaban al
" monasterio de Iran^u, obligándose á dar anualmente
1S5 cahíces de trigo y cebada mezclado : car. 1 , £ 275:
En 1324 los vecinos de Villamayor, cerca de Estella,
' redimieron la ^^^Tktnanería y otras , obligándose á pa-
'* ' gar al i^ey 25 libras de sanchetes anuales : car. 1 g d
' 224. También heredaban los reyes á todos sus vasallof
que morian sin herederos: en 1409 D. Carlos 3.*
apoderó de los bienes que tenia en Milagro D. Rr
Capellán, porque murió sin herederos; pero cal
PEC " £03
' recho no era inlierente á la^ personas »no á la clase de
mostrencos: cae. t. 3¿5.
Lezia ó iezda.
Era una contribución que exigía el rey -sobre lo que
se vendía en el pais, ya fuese de naturales ó «esirange-
ros. Las ferrerias de ISavarra pagaban al rey en 1389
12 libras por lezta en cada afío: cajón 58 ^ n.i 67; y
consta que en 1406 se pagaba lezta por la sal qué yen-
dian ios forasteros en Pamplona (1): cajón 08, n. 30.
También debian pagpar lezta los infanzones por las mer-
cadurías que compraban en los mercados y en los lur-
gares de los puertos establecidos: fuero de Tudela y de
Sobrarbe, art. S07. Este impuesto Tino á refundirse
con el tiempo generalmente en lo que después se lla-
mó alcabala.
Anubda ó abnuda.
Esta pecba, de las mas antiguas y mas gravosa, pues
que en casi todos los privilegios se concedía exención de
ella considerándola como fuero malo, no ba sido esplicada
basta hoy, ni acerca de su naturaleza dan ninguna luz
los documentos. Andrés Burriel dice que era una con-
tribución para sueldo del que tocaba á tébató s^emjprÁ
que se había de saKr i guerra en apellido^. ¥li én' el
ano 824 se bizo mención de e)la 'en el fuero de po-
(i) Entrañes dice el texto en lugar de forastero)í. Esta
€8^^WHIU£UJézta de la sal en Pamplona existe iodavja,
aiii'wdíHHHHHIilíiMociei y fruta seca de cascara! Él tribU-
* na administrado óarreodaffó tiást'a
'*MM derechos del patTÍmohío real:
"^ Vnlo real.
76*
'60^ PEC
• blacion de Braríosera ea Castilla. El vej de está m(H
narquía, D. Alonso 6.°,d[ó. áJo$ veamos de' Nágera
el fuero que dice assí. »los infaua^nes heredados en
» Nágera reciban en su salida tanto un infanzón coipo
» dos burgueses; y deben estos infanzones poner un soU
' »dado que tenga la anubda, donde sea necesario, á los
. y> hombres de Nágera con caballo y. arm^s da fasta y fier-
.ro/' Foreste motivo dtceLl^rente (i)« quQ duda naucho
. de qa^ Burriel. hubiera acertado en .4a:e^Ucac¡on. Pa-»
. gabán esta pecha en Navarra lo& de) valle, de Burunda»
.; basta el ano 1208 en que les libertó de ella el rey D.
. • Sancho el fuerte: cart. 1 , f. 20.
Asadura. *
Era una contribución, sobre las crias del g^inado^ 0.
.. Sancho el sabio, ddrxdo fueros al concejo de Durango,
dijo: »aun solian dar los labradores un cordero que
habia nome asadura; pero aquel asolio|is el rey D. A-
lonso'^ (S). El valle de Odieta en Navarra pagaba Ja
asadura «n dinero en 1 19^« eslo es, 22 sueldos a nua-
. les por todos los pecheros: cart.. 1 , f. 32.:Los.de Imoz
pagaban también en .1 19S diez sueldos por asadura.
Cart. 1 , f. i 6. Los villanos cazadores de Gurbindo.
. ;Leranoz, y ptros pueblos, pagaban la vaca corta por
asadura. Fuero general lib, 3,. tít. 7, cap. 6. Baraibar
supone que la vaca corta significa vaca cebada^ c<m
relación, sin .duda, á lo que dice Moret de los bueyes
cuítales (3); pero esta es>plicacion nos deja en la misoQA
. oscuridad.
i*
(i) Noticias históricas de las provincias Vascongadas, tom^jiti
a.^pág. i4o. ;™™
(a) Ibid. pág. 1 4a* if^.
(3) Anales, tom. a.**, pág. 2q3. ' . ,;.
3PEG W
kayónes el conSacir 2 los villapós 3 p^cCeros ¡..trabajar
á }a3 heredades del rey y de hsi señores por lá pecha
llamada labor: yéase^ el diccionario de los fueros arn
SDii4jaEG0$4 ]ja Ji^^nda a(;cp(:¡on del nombre de la pe-
cha sqyoniq era. la de los derechos que e^iigian para sí
de los pecheros;., caucas todas que. contribuyeron á que
ese oficio se mirase con odiosidad, y á. q0,e los pueblos
procurasen la libertad del fuero de ^a^on/a. Así es que
en el privilegio dado por el rey D. Sancho Raroirez á
Tafalla se prohrbia que el sayón estuviese dentro del
pueblo y que llevase otras armas que un bastón de
un codo: caj. 1S, n. 91. £n el de San Vicente de la
Sonsierra, y de otros pueblos, se concedió facultad á sus
habitantes para matar al sayoa ^ue entrase en las casas
á tomar algo, por faera^« £1- valle de Burunda se li-
bertó de la sayonia. en. 1208. obligándose á pagar al
rey 9 por esa y otras- pechas, cierta cantidad en dinero:
car. i, t, SO. Eq 1 4Si los oidores de Comptos acor-
daron qújQí en las villas de P^ternain y de Eulza (case-
río en la ccadea de Zizur) hubi/ese á perpetuo sayones
que tuviesen el cargo de hacer juntar y traer las pe-
chas de ellas al lugar acostumbrado: cue. t. 375; En
1460: los vecinos de Aurtiz, pagaban por la pecha del
sayón y la eyurdea ^0 sueldos alano: caj. 168, n. V4;
y los.labradoreii de Itifren pagaban también por las
mismas p^has 8 libras y 1 0 sueldos : véase ituben.
Vereda.
t ■•■■•■
Pecha de las que se incluían en los malos fueros, 6
abusos introducidos por los gobernadores ó señores, y
de que frecuentemente procuraban libertarse los pue-
blos. No se esplica sobre que recaía esta contribución.
SOB PEC
gorria <e liberta fambíen de la nixvna en 119¿, reda-
tiendo esa pecha con oiras á uoa canlidad fija: car. 3,
f. S31. £1 valle de Lana debia pagar por cada homi-
cidio 95 suetdos al alcalde ^r novenas: véase xana.
£t dudoso si babia otra novena disilnia de la de las
multas, que recaía sobre el noveno de los frutos d ga-
nados; porque la villa de Losarco» pagaba, en 1368, ao-
rena en sus términos llamados Junquera yCacajons, j¡
la compró al re^ por ftO libras :'caj. 23, n. 38.
Sayonía.
Esta pecha se entendía de dos' maneras; la primeraí
eonsisiia en el eierctcio de Ja aulorídod de los sayones;
porque sttendo los enrargadíM de exigir 'las' pechas de
los pueblos j de indagar los crímenes, en que se in-
teresaba el fisco, se introducían en las casas y ocasio-
naban violencias desagradables por el interés que solían
tener en las multas, según se infiere de lo que dejamos
' espresado acerca de h Novena, y de lo que el rey D.
' Alonso 6." de Castilla decía qniíandis este Inero al rei-
no de León, ñera' costumbre que, cuando se verifica-
-' «banhoiñicídios ocnllos, tíos sayones de nuestro reino
Vvejaban á lod»5 las villas de la comarca; las obligaban
' ȇ purgarse de la sospecha por medio Jel juramento,
xj del juicio de agua caKentü, y si alguna villa sal/a
' n vencida en este juicio !a ésigian la pena del tiomPt»-
' («lio. Aun esto parecía justo; pero cometían otra ítijus^
w'ticia ; pues si ninguna villa resultaba vencida eaai|tti
«juicio, hacían los sayones que luidas forii:
»un solo pueblo, y pagasen doblada pena dvll
»Ilo entre todas" (1). Tambieo ~"-t— A
(i) Nuiicias bistóricas de laj \
tom. 3.", [lág. iSy.
kayónes el conducir 2 los villapóa 3 p^cCeros ¡.trabajar
á. lais heredades del rey y de Ip^ señores por lá pecha
llamada labor: véase, el diccionario de los fueros arn
SOLARIEGOS ]La Ji^^xida acepción, del uoipbre de la pe-
, cha sqyoniq era. la, de los djcrechos que exigían para sí
de los pecheros;.. candas todas que contribuyeron á que
,. e^ oficio se mirase con odiosidad, y á. qi;i,e los pueblos
procurasen la libertad del fuero de sayonia. Así es que
en el privilegio dado por el rey D, Sancho Raroirez á
Tafalla se prohrbia que el sayón estuviese dentro del
pueblo y que llevase otras armas que un bastón de
un codo: cajV 1S, u. 91. En el de San Vicente de la
. -Sonsierray y de otros pueblos, se concedió facultad á sus
. habitantes para inatar al sayou ^ue entrase en las casas
. á tomar algo, por fuerza. £1 valle de Burvpda se li-
. bertó de la sayonia en 1208 obligándose á pagar al
. rey, por esa y otras pechas, cierta cantidad en dinero:
. car. i y £ SO. Eq 1 4Si los oidores de Comptos acor-
. darpu qújQí en las villas de PQternain y de Eulza (case-
río en la ccndea de Zizur), hubi/ese á perpetuo sayones
que tuviesen el cargo de hacer juntar y traer las pel-
chas de ellas al lugar acostumbrado: cue. t. 375¿ En
1460: los vecinos de Aurtiz, pagaban por la pecha del
. sayón y I9 eyurdea G^Q sueldos alano: caj. 168, n. V4;
y los.labradoi^eii de Itifreu pagaban también por las
mismas pachas 8 libras j., 10 weldos: véase ituben.
.j
, fjpjf^dfa.
Pecha de las que se incluían en los malos fueros, o
abusos introducidos por los gobernadores ó señores, y
de que frecuentemente procuraban libertarse los pue-
blos. No se esplica sobre que recaía esta contribución.
*''''L!or¿nÍé'(l]f supone que se pagaba por la s^^rMád y
firmeza áa la icncnoiii de cosas adquiridas de nuevo;
" pero no lo prueba. En Navarra esiuvieron sujetos i
~' ella los pueblos del valle de Burunda hasta el año 1 208
'^ en que les libertó D. Sancho el fuerte; car. i , f. 20.
"" Yo sospecho que consistía en la obligación de comuni-
* car las órdenes circulándolas de pueblo á pueblo, ó d^
"'pagar cieria cantidad para ello.
":afii
" ' Líiis''rii¿rirto¿ ertlh 'ni*
' los reyes ponían en ca
der y castigar á los mi
''les y guardar los caslil
los pueblos les atrajo la
" chos procuraban liberta
'" nes. El pueblo de Ela'
~' maba werinia y labor
'I ' bas cosas obligándose á .
'car. \, f. 243. Exigían <=■
' ^ribocion con título de
' pueblo,"!. Los fueros de I
hIos labradores, et todo
■' jtvez, darán posada al raer
lié si la bestia hobier con f
»solo; et si mas deslo les fi
»amor del sennor" (§). La
Merindage.
madores militares que
0 con el cargo de pren—
s , cobrar las rentas rea-
rejaciones que hacían á
)d , y asi se ve que mu-
llos , como de los sayo-
a en 1934 lo que se Ha-
lo, y se exoneró de am-
■ey 800 sueldos anuales:
1 los merinos una con-
je cuando visitaban los
) dicen »han otro fuero
)r amor, en el aano una
:on solos cuatro bornes;
cstia. £1 sayón andará
2n facer, que non ayan
lad de Pamplona estaba
(i) Noticias históricas délas
tom, 2.", pág. i6a.
(a) Ibid. pág. i66.
provincias Vascongadas,
3PEC 609
eseob áé k jurisclkcion del merino en 1512; véase
MEAllfOS.
Galleta y Delgata.
Pecha que nS se esplica, sino que en el año 1100
h pagaban los habitantes de Caparroso, y fueron liber^
lados de ella pok* el rey D. Pedro: car. 1 , f. 65. Yo
sospecho que era la opilarinzada de los vascongados dq
que se haUará luego : véase CAPA&BQsa
Opüarinzada.
Pecha compuesta de una 4orta y una arinzada de
vino: tomó su nombre de las palabras vascongadas opil,
torta, y arinzada, medida de vino. Parece que se pagaba
particularmente por los villanos ó -pecheros de iglesias y
monasterios, aunque según el fuero general era común
á varios señores territoriales. En 1263 los labradores
de Yesa pagaban por la opilarinzrda al monasterio de
Leire 12 dineros sanchetes: ca). 1 , n. 1. En 1315 pa-
gaban los habitantes de Oteiza el i^ino y la ¿orlasA mo-
nasterio de Irache y lo conmutaron en dinero: car. 1,
f. 275. También pagaban los labradores de Yillatuerta
en 1380 y 1511 por W torta y él carabido (i) (me-
dida devino) diez cahices j dos. robos, d^ trigo alano:
cue. t« 537: caj. 42} n* 43.
Cena.
Contribución que pagaban los villanos, semejante a
(i) Indica esto, que el carabido, y la arinzada referídaj eran
una misma medida.
.77
í
' ht Ae yantar en Gistnia. Procedía ik |a obKgaeKMi ^é
tenia Q de hospedar j dar de cenar al rey., á loa lw«
ffores solariegos j á los gobernadores en la casa €¡am
elegían cuando llegaban á los pueblos. El fuero gene-
'' ral dice que en los l6gares.de aeSurfo* -debía tobrar
el rey )a cena de sahedat: Ubw d, tJíl. ^^'-eap. 6, Esta
^ cena parrcce ser diferente de laá órdiiiflrias^' y aemejante
á la que con el nombre de on^-bncénda^baria debían
dar los villattos abadengos á los abadea d^^los monaste-
rios en el primer nno de su elección y en reconoci-
miento de señorío (1): la de ^a/t^^e/a/ se daría acaso en
la primera vez que el rey llegaba á los pueblos como
especie de salutación. Sea como quiera -ésta pecba se
babia reducido ya á trigo, <;ébada y dinero; jpioes el
'' cap. 1 del mismo Kbfo y- título dice: » Logares bay
»que pieítan por la cena Ae\ rey, trigo é cebada,^ en
'3* logaras j[>eitan pan é dineros; los villano» solariegos
^peitan h mitad de la peita alrey, éta otra mitad á
' >»los solariegos: en esta cena dos muflieren, non cása->
" »das, tantt) peitaa toiraó ira ai^adefo: des aisaderiois tanto
9»peitán como un peitero qué tienen trii yngode bne-
)»yes: esta es la cena del rey/' £1 cap. 2 didei » Agora
^vos contaremos cual es la cena de WiiWíi/.*^ antes de
»Navidat si el ricome enlridiere (llegare al puebld) en
»la honor é eii la villa', si bobiere diez casas peiteras,
)»ó veinte 6 ciento, denlicarne de 6 robos de trigo com-
)> prado á mano pagar; é si menos hubiere de diezca-
»sas de peiteros, que sean cinco 6 tres ó dos, e el ri*
jicome entridiere ante de Navidat, si cinco casas peite*
» ras fuesen, compren carne por tres robos de trigo
(i) Véase mas adelante copiado el fuero que hablada
cena. ' "^
l^EC 611
* jipara en mano: por aqueilla manera parlan la' carnt
»de diez casas peiteras en ayuso cuantas fueren. Si des*
.» pues, de Navidat viniere el ric^ome á su honor,
»é hobíere diea casas peiteras en la villa ó mas ó
» menos, asi como dicho es, partan la carne é sea com*
»prada á paga de mieses: con esta carne, é con sen-
adas arincadas de vino, é con sendos robos de avena,
»é con sendos panes, que sean fei tos con sendos cuar«
» tales de (arina; é con esto vayan al ricome é denli;
»el que eill quisiere cene con eill/^ Kn otra parte di-
ce el fuero: «Cuando algún prelado (abadj se levanta
n^fst elige J de nuevo, los villanos deben dar al pri-
3»mer aino que se levanta una ceqa para todo su
» tiempo, por recognoscencia de seinor (1): esta cena es
31 clamada en los vascongados ombacen du avaria/' lib«
3, tít. 5, cap. 8. En 1192 en el vaUe de Odieta un
villano asadero pagaba por la pecha de la cena 12 di-
neros, las viudas 6 y los villanos solariegos 2 sueldos
6 dineros y 3 robos de avena. Los villanos de Soracoia
pagaban, por el mismo tiempo, 100 sueldos al rey
por la cena: car. 1, f. 32, y 269. Los de Maneru re-
dujeron esta contribución en 1493 á 100 sueldos anua-
les: car. 1 , £ 27 i. Los de Mendigorria se libertaron
también de ella en 119¿ reduciéndola á dinero con las
demás que pagaban: car. 3, f. 211. Los de Galipienzo
pagaban en 1237 doscientos sueldos: car. 1, f. 16d. '
La villa de Yaltienra pagaba en 1248 die^i libras de
sanchetes,.]o mismo que Ips l^br^dores de Va} d^ %fV9i
y los de Aezcoa 30 libras: caj. 2, n. 61. Los pucblpí
de Arana» fBiíaiíaiTS pagaban en 1251 y 12S3 ciea
' ■ \ - :'iii'i./"!'»v.
(i) ^ Había mía > \oéi€enf¿a , da %w
'4
se hablará d< -i
619
sueldos : can 1, £ 19 y S65. Los clelx ^nUe ¿e S«ltsait^
dabaa cuacro cenas al aSo y )i^ redimieron en 1308
por ochenta libras de torneses chicos anuales: can 1»
f. iáí. Los labradores de E^chafri-^Aranaz pagaban 100
sueldos en 1312: car. 1, f. 16; y los roncaleses^ en
vi 363, daban á cenas, y por ellas 80 -libras de carli-
nes blancos, ó 100 de prietos, alacio: caj. 17, n» 69.
Fonsadtra ó Fosadtra y JSermenage.
G>ntr¡bucion que solía tener dos acepciones (1) lla«>
mandóse indistintamente fonsadera y fosadera; signifi-
cando unas veces la obligación de acudir á la guerra,
y otras la de trabajar en los fosos y fortale^s. En^ los
fueros de Cáseda del ario 1 129 decia el rey á sus ve-
cinos, que los que hicieren cabalgadas en tierra de mo-
ros y cogiesen ropa ó armas no pagasen la quinta del
fosado; lo cual puede entenderse dedos maneras, esto
es que la guerra y fosado significaban una misma cosa,
'6 bien que el quinto de las* presas era una. contribu-
ción para los fosos de las fortalezas. Pero, comunmente
se entendia por una contribución pecuniaria sustituida
á la obligación que' los villanos tenian de. acudir á tra-
bajar á los fosos y sus fortalezas. También se llamaba
Oi
(i) Llórente, en sus noticias históricas de las provincias vas-
congadas, distingue la fonsadera de la fosadera, diciendo ser la
primera una contribución sobre los que no concurrían á la guer-
ra, y la segunda [)ara conservar. los fosos de las plazas y castillos.
Ea efecto el fuero de Nágera, hablando del fonsado, claramente
dice que era el acto de salir á campana : plebs de Nagara non
debent iré in fonsado , nisi una i>ici in anno ad litem campan ' ,
lem; pero, esto no prueba que la palabra fosadera no teáiaí
igual acepción que la yb/i^aaera. .. ^.j
PEC li3
'labor áe euÉtfflaSs en ks cual^ ^fia dar dí rey de co-^
* ^Ber á- lew 'traba jftdbres: en 133S, el gobernador de Ña-
varía D. Etfiriqíie de SuIH mandaba al tesorero del rei-
no que hiciera dar provisión, según fuero, á los labra-
dores de la tierra de Val de Roncal , que iban á labrar
j ayndar á hacer Jas obras de los castillos del rey en
aqttella comarca: caj. 7, n. S8. En 1S34 el pueblo de
Etayo se libertó de la labor de castillo y merinia por
800 sueldos al ario: car. 1 , f. M± En el año 1S77
los pueblos del valle de Laniai confesaban deber pagar
al rey 12 dineros al ano, rada pechero, por la foqsa->
dera: cajV 3, n. 139. En : 1368 el rey IK Carlos 2.*
• vendió la pecha llamada fonsadera al pueblo de Espron-
ceda por 37 libras y 10 sueldos: á Torralba por 153
libras: á Aguilar la mitad de la fonsadera por 120 li-
bras: á Via na por 300 libras: á Sorlada por 7 libras
y 10 sueldos, y á Losarcos la mitad de esta pecha (1)
por 128 libras y 15 sueldos: caj. 23, n. 34 y siguien-
tes. En 1390 los labradores de Sesma pagaban por fon-
sadera 27 libras al aSo: caj. 59, n. 84. En 1467 la
aldea de Azoelo pagaba 3 libras y 10 sueldos; y el va-
lle de Lana 38 robos de trigo, 14 de cebada, 16 ga-
llinas y 9 libras y 7 sueldos y 16 dineros (2) : caj. 160,
n. 2 y 21. £n i5l 1 la villa de Aguilar compró al rey
lá mitad de la .fonsadera que le restaba: cue. t. 537.
En cuanto al Zermenage parece ser, con distinta voz,
lo mismo que^ contribución para fosos, murallas ó cer^
ramientos de los pueblos. En 1367, hablando de San
(i) Losarcos pagaba 8 libras, 1 1 sueldos y 8 dineros de la
fonsadera del cerrado en dicho lugan cajoii 23 , n.® 44»
(a) Sin duda se habla encabezado el valle por los doce di-
neros anuales que pagaba cada pechero en el aSo 1277.
614 P£C
JToán de pie del Puerto , se decía qué pegabdii el idr^
:iiieDage las casas j plasa que eslabaú dentro de los a^ti»
eos ti cerrazón; esto es dentro de los omros; j qae
•esta contribución so1¡a producir 8 libras 10 sueldosi j
8 dineros j meaja de morlanes blancos, en esta forma:
el burgo mayor de San Juan pagaba 64 sueldos y 6
' dineros: el barrio de San Miguel 52 sueldos j dos di*
Beros: el de San Per 64 sueldos j \ dinero, y elier«
menage de las bordas 36 sueldos y 1 1 dineroei» £1 fey^
Ubertó de esta pecha á San Juan en dicho aSo de 13Q7|[
en atención á sus servicios, por estar en froniera y,
' ier Uave del reino; y porque dio por una ve& 5t3 li«
bras 2 sueldos y 6 dineros: caj. 15, n. 30: cai. 22| su ^
Labor ó facendera Ó semanapeoñ.
Perha que comprendía la obligación que tenían los
tíllanos de trabajar ciertos dias en las heredades del rpy
y de los seüores: esplicáse circunstanciadamente en el
diccionario de los fueros, art^ solaeieoos. £I pueblo
de Tafalla redujo esta pecha, con otras, á dinero en
1306: car. 1 , f. 75. Los habitantes de Aranas haciaa
las labores en las heredades del rey en 1951 dándoles
el pan: caj. 2 «n 73 .Los dé Munaria la pagaban en di-
nero icon ^00 sueldos anuales car. 1, f. ^5. Los ln-
brjadores de San Esleha» bi redimieron en 1263 obli-
gándose á pagar cada ica$a de pechero 3 ^sueldos % al
ado, escepto las viudas y huérfanos: car. 1 , f. 209»
Llamábase también esta pecha semana peón. »Los vi-
Julianos que deben en la semana « peón un día, cuando
»vaii á labrar deben ir al paso del sayon....^^ Los clér^v > ^iSÜiM
gos ordenados no debían trabajar para sí ni para oirp,
pero si lo hacían para £Í algunos dias del a So , debi
k.
irftiMrjar laminen para el ae&or: foero |;eneral, Iib.^3»
til. 5, cap. 17.
Escanciania.
■ . • ■ ■ ■• . . " '
Mariana dice que escanciar es palabra goda (i). Lar*
ramendi quiere que escancia sea palabra vascongada que
Tiene de escuoncia que significa baso ó copa ministra-
ble á la mano, de escua mano, j de onc/n basó, basija
copa Scc. El fuero gcnieraí) habla d^ k>s "^ilfatiós «sean-
cíanos que habitaban en Urroz, Bád^tain y 6froé pue-
blos, y d¡ce que 9 tuañdo iba el rey <á 1á glier ra ;' debim
tscanciar delante del rey uno de lá una Villa, úííhí áe
la otra villa: lib. ¿, tü. 7, cap. 5. Fundado sin díida
en esto, dijo Baraibar, en su diccionario de las palabras
anticuadas del fuero general, qué escanciar significa dar
de beber y ;conducfr víveres á las tropas. £n 1 168 *Iós
escándanos del valle dé Arce ftiéron libertados , por
el rey, de la pécEa de 2 sueldos que les ittipuso Lope
Arcetz de Arre; y D. Teobaldo 2.' lo' cortJSrmó en
1S69: caj. 3, n. 3S. £n f 195 D. Sancho el sabio (Con-
cedió, entre otras cosas, á los villanos de -Urroz <|ue
tuviesen la escanciania como suj predecesores, defina-
ñera que uno dtel los escancianos, Ó dé ^sbijois, fuese
siempre escancia no en la curia del rey ; y que si com-
prasen heredades no pagasen nada aunque lo faiciéaea
de los que iban á labor del rey , escepto los derechos
de escanciania: car. 2, f. 239. En 1453 losesi^áncia-
nos, ó escancioneros del valle de Aréé , )^g2íbañ ai tej
por su pecha ¿O cahices de avena.; jpero no sabemos si
esta contribución era independiente de la escaticiana:
*i» 157, n. 4. En 1454 el príncipe D« Garlos de Via*
iria de España, lib. 5., cap. i* . ^
v
616 PEC
na Hbert¿ i los hafbitantes del valle de Urroa díe la pe*
cha de escanciania j del nombre át' escancíanos , re-
duciéndolos á la misma libertad que disfrutaba el Burgo
de Pamplona, y les concedió que pudiesen nombrar al*«
caldc: caj. 157, n. 17.
Monedaje.
Era el derecbo inherente á la corona en la fabrica-^
ción de la moneda , aunque limitado de manera que son
lo podia el rej, según el fuero, batir una moneda du«*
rante su reinado; pero la necesidad solia obligar á los
monarcas á traspasar la lej, y á los pueblos á transigir,
con esta necesidad. Se ve también frecuentemente, en
varios juramentos reales, prometer que mantendrían la
moneda por doce apos sin bajarla. Los perjuicios que
esperimentaba el comercio en estas alteraciones eran de
tat qonsidet*ac¡on que fué preciso, para evirarlas, conce-*
der subsidios voluntarios á los reyes en cambio de que
le sujetasen á la ley , y de que no baiiesen mala mo-
neda. Bu 1307 decía D. Luis Hutin: «Corno el con-
«ceiilo de la villa de Tudela nos haya otorgado el/no-
»nedaje, como lo^ otros del nuestro regoo de Navar-
»ra, queremos é nos place que por pagar el dicto mo^
pnedaje non lis sea á perjudicio de sus fueros ni
»de sus franquezas. Dat. en Pamplona 14 dias an-
nadados de diciembre anno Domini millesimo trecen-
i>lésimo séptimo (1)/^ En 1350, las cortes de Estellá
concedieron al rey ocho sueldos por cada fuego ó ve-
cino, esceptuando los clérigos y los hidalgos. Los pre-
•(-■•I*
' (i) Arch. del reino, sección de fueros y privilegios, leg. a«
cap. 6.
PE€ 61 T,
ladds, ricoáhoinbres y caballeros é hijo^clalgo atolla-
ron . que de sus callazas fuese cogido el monedaje para
el rey. £1 alcalde y preboste de la ciudad de la Navar-
ría de Pamplona, á quienes como á los de los otros
pueblos se les encargaba la ejecución y cobranza por
medio de los hombres buenos, decian que al tiempo
de verificarlo babian encontrado cuatro maneras de
gentes, unos que pagaban el monedaje buenamente; otros^
clérigos misácantanos 9 racioneros y beneficiados, alega"
ban haber pagado al obispo para la ayuda que, el clero
hacía al rey: otros, hidalgos infanzones, que alegaban
no ser tenidos ú obligrtdos á pagar menedaje; y otros
pobres menguados. que no podian pagar ; y concluían
supUeando sé mandase coger el monedaje á los porte-
ros y no á dichos alcalde y preboste, porque del todo
no sean malquistos: cajón 11, n. 48: véase MONEDA.
r
Ozterate^
Pecba que no se esplica: Baraibar dice que procede
del verbo vascongado ozteratu, repetir, con relación á
lá pecha fonsadera que se pedia dos ó tres veces -al ano.
Los labradores del valle de Atez pagaban por ella en
1393 cuatro cahices de trigo, otros cuatro de cebada
y cuatro libras y quince dineros: cajón 69, n. 30*:
Azadeca.
Parece ser una pecha sobre ios biievos que pagaban
los moros de Corles , y por cada casa un dinero al aSo;
cari. 3, f»349i., j .
*^-'-nr ¿pI castillo.
■ i
"• de dicho pueblo
«18 MC
áe Gorfes, sin ¿nist f» esédsarst de ?ekr en el cesii--
Ib: cada caMa dalia dM dkieras^ tfí eMo, can* 3*, £ 919.
Era uM casa destínsfdlsi por ^ rey, es loa pwaUw de
alguna: conafideracion, pai^ ^c sedé» les granes de fne-
rá se vendieseA precísameRte en eHa y se Midiesen con
los nedfda» del mismo rey , pagaMKio' ríerfos dcrtckos.
£n Tttdd» se Itam^lia Almadí, y pangaban to^ t^fvdedo-
tes medio almud por cada carga de seis robos : ca). 3 1 ,
n. 64: tésf^ ALiniBi E» t371, el chapitel de Pam-
plona prodncia en arriendo SSO libras alaüo: caj. 26»
n. 6t. En f387 se quiíd el chapitel de TafeHa. y el
féy libertó al pueblo de la contribución de i O cabijces
de trigo anuales que pagaba por dicho chapitel, man-
dando que todos lo& vecinos y otros cualesquiera vendie-
sen el pan f granos J donde quisieren : cajón 54, n, 25.
yaca Rigis.
Contribución que pagaban, entre otras, los pueblos
de Asarla, Acedo y Villamera, sin esplicar su natura-
leza, sino que en 1325 redujeron la de los tres pueblos
á 35 libras de ssnchetes anualmente: car. 1 , f. 241*
Los labradores pecheros de Álava pagaban lo que se
llamaba buey de Marzo ^ y el rey D. Alonso 1 1 de Gas-
tilla libertó de esta pecha al lugar de Legutiano en
i 333 (1). Había otra contribución llamada t;a^a rorte*
de que ya llevamos hecha mención en la de A.
( I ) Noticias históricas de las provincias vascong^adas , I
PEC £19
Sml
Contribución impuesta sobre las salinas, qujs en ua
principio parece liaber sido el diezmo» como dejamos
dicho en otra parle. £n 1363 cobraba el rey de laa
salinas de <Mianos 2 sueldos por cada cabia: caj. 16» n.
20. £n 4383 se exigía im mneldo por cada robo de
sal de las salinas del \reíno: caj. 47 » ^* 66*
Pimienta.
Pecha que pagaban al rey las aljamas de los judíos
del reino -su 1383: no se wplica ivaje ^ne bases. En
didha aSo, y -^el de 13ft49 todas tas álpmas se compu-
sieson Hcoo «I :rajr %n pagarle tStOW libres lanualespor
todas h» pedne,axn«>S9 ^tiendas de ^pbieros^ alcacias^
leztaa ifcc. teseepio^la peoba Mamada pimienia, ponjue
esidia asignada á Mesen dPíorres de Lasagua (1): caj.
49 , n. 55.
SeUo.
Era «na uoniríbariion impoesia sobre Jos contratos
que debiau üetiatve ron el seHo.del rey. Conocíase ya
este iiqpamo en id€3 ^en «que el rey ^. 'i^ecAnfldo %^
concedió m\ anonaüierio de Jraneo el privilegio de que
no fa§ase <lea «lierecbos *del aello 'del -ñyen sns^escritu-
xas:icm-. S, £ 4M. r£giisie un libre^entle , «i i 350,
ise íauotafaa «liproéanéto ide ese>a^ifrio, ouye^ffiulo es:
Üin'xf Md luUio (dd vry , lesiaUeeido <r/i 'fimnplona *^c»
<M aue csió coo doBa Joans /bija del in-
«raio.
. 78»
626 FEC
También se sellaban las cédalas de concesiones y gra-
cias de los rejes: caj. 11, n. 53: caj. 19, n, 19.
Osiadías.
Pecba que pagaban las vilUs de Etajo y Olejoa ea
1377f y por ella 9 nietros dé .vino y 15 saeUos y 8
dineros; pero no se esplica su naturaleza: ene. t. 170;
acaso seria alguna contríbocion de ropas y muebles co-
mo la que daba á su señor el pueblo de Cascante; y el
nombre de ostadías procederá del de hosiieillas que sig-
nifica muebles;.
Homicidios y mulias»
Era una pecha á contribución que, con título de
> j multas, se exigía de los hodaicidas y otros delitos. Cuan-
do se ignoraba el agresor eran responsables concejil-
mente todos los habitantes del pueblo; y de esta ma-
nera se conseguían dos cosas: 1.^ que el. fisco nunca
perdia sus derechos: 2.*'. que todos los habitantes te-
nían interés en evitar los crímenes. Las multas na eran
iguales y se pagaba mas ó menos según los pueblos y
comarcas. Los anímales estaban sujetos también á la
pena, y sus. dueños ddbian pagarla ó entregar el animal
matador « aunque se irerificase caendo el hombre de la
caballería. Muchos «pueblos solicitaron y consiguieron li-
bertarse de esta pecha una de. las mas gravosas. £a
1264 el rey D. Teobaldcí S.^ lo concedió á varios pue-
blos por lo respectivo á los hjbmidclíoik vttokintarkxi d
casuales : véase el art. homigidio&í j-l^pin
rey las multas que se imponían euj
ciosos; y las que se acordaban en los
cumplimiento, que solían ser la mitad |¡
otra mitad para la parte agraviada: ca^.
.■ TaiBa. ■. ■
• - ' * ■
. .Gontrílíncion Tecioal conocida «a la eiadad dé Yiana
per los aSos I3&1': Téase VIANA. .
«ii t . '
MJePociones del siovioio de guerra.
Composiciones por no ir á la. guerra; dice un d<ica-
mentó del ano 1363: ca). 13, n. \Zlí. García Fernán--
dez de Leache^^ aunisario á. recibir^ la ayuda del decen
ñorin, é de las composiciones por no ir á la guerra; de
- jdoíQde áe infiere, que por este medio cacaban los reyes
: amlrjbiiciones » arreglándose .á las íaruhadefr de los que
{ «olictlaban. esta gracia. Tamlnen pagakin. los hidalgos
. que .Qpipodian totinar ¿las .'armas por TÍejos» d por k n^-
. ctiidad:.dé gobernar sus bienes:, en dichaano pagaban
5. los* bidajgo$ exonerados ^0 sueldos carliaes prietoi^, y
¿ i5 loa labradoras: da j. 16, n.^» i .
. Pecha, de los cazadores.
í - • • • ■
Los villanos llamados cssadores que habitan en Gur-
bindo (1), Lerauoz y otros pueblos Cdice el fuero ge--
neralj fítfgkn al cey-la <^afis corta por asadura, que
llevamos mencionada' en la pecha AsáduraélLsxos caza-
. dores parece que formaban cieria> comunidad , porque
•en el affoJ 328 en las. cortes de Puente la Reina asís-*
lid por el pueblo de Eugui Juan García jurado de los
cazadores del rey, y por las siete villas del valle de £s*
9
I
' (i)- Gurbiñdo ó Gurmindo se entiende boy por JLeranoz ó
Curmirido de Leranoz.
639 7EC
tcribar (1) D. García Yeaeguis abad de Uaechi j Do-
mingo Tomás sajón de dichos cazadores: caj. 6| n. 59.
En 1463 libertó el rej de la pecha de los cazadores
á MariÍQ Echaverri j su miijer "vecinos de 2Uibirí: dice
que pagaban 12 soeldós j 3 cahíces «de cebada aoital-
menie: coe. t. 499. £n 1576 la pecha de los cazado-
res estaba ja lasada en canlidad *fi)a{ y la pagaban los
pueblos de Zubiri , Usechi , Iragui , Leranoz j GoT"!
biado: caj. 189, n. 59,
Biisoion ét iu9ámdm.
£ita peoha fyarece >qiie>se redtpK:ta á»fai4!Íbi%aR!Í«ft'qiie
los vfliaisos «eoiifn de dar la «ddiaia á^^i&teUetiteHlél
Mñ'or ccABdo tba á im fm&Icis. «Mo >ae bate mendoa
de ella en el fbero general ^e ^dvsé, <q¿e moíbieti de-
bían recibir los señores lidlamegws'di&^icft vitlati»5¡]a nii-
tad de la pecha Iloniada ptíüiún kk 4u ^cebitáa^ y que la
oinr mitad la diesen , eslo es al ricijfaotiibfe dos Tébos
de avena j uno al preslamero ; lo cual indica que esta
contribución era de 6 roboa de avena : Kb. 3 » tít. 4,
cap. 3, ^
JhmgugrnÜQ.
< •
|Boc^vq«e parece «igní&ni, iKn 'sm, tf omfane ^ai&coogafdo^
de loa |>aroge8 dBsoubíeries 6 nümj m\uñ^ itsio '^ |yecha
de la moiDÍlam. >La üniea Ytdlioía áe<c^'cpiesie4Eíireu)en*
Ira len el fuero .genei^l dice, <^ue ^éb^ ser ituaMú un
hambre puede üetar al hamimo: lib. 3^ tit. 7 , acap. %
T - — »— '^-■JL— ■^^^-■«-t '-= • - 1 ^ T—
•Si
(i.) -lío-sabemos cuales eran e^tes siete •v^íllas, pues qo#4i
32 [)ueblos de que boy se compone este valle todos son ^lu^M
PEC $93
Smsíq,
Pietlía ntiicioiuda en el fuera general ^ sin» otra eís-
jiK^aeio» que fai de qn« por eUa se pagaba /ya na auel-
dbq^ ya. 9cli¿ étoeroa, ya seis, y mas y mano»: lib. 3,
fíl. 7, eap. 3.
Peeh^ tU récognosctmim.
} t
Háeete mención de elb en el fuero genen¿; y aun-
que no esplica otra cosa sino que debía pagarse por los
hijos del vHlano que heredaban las heredades pecheras
del padre, y que sino lo hacían podia el seKor prender
á los hijos que asistían al entierro, claramente da á en-
tender que era p\ reconoeimienlo de aefiorio que debía
hacer el nueva peteedar i cada irajín^¿Qa de las bere*
dadea pecheras: Kk 3, tít. 5» éap. 14.
Crmtelu 6 crisülu:' éseur aniña» .
Dos pechas de que linicamente dice el fuero. »Hay
»otra pecha que es clamada £r/sif0/ii{t); otra pecha de
>» escurmninm ; porque estos pecheros pechan de noche la
» pecha son clamados en vascuence la una peita guiricei"
Villa cort; é la otra üumhe eori; é estos pecheros á ta-
»les tíznense por ibfanzonei, é son villanos'^: lib. 3,
tít. 7, cap, 7,
Bérauráea.
Esta pecha raoaiai según tu nombre vascongado, so-
fera lo# caiÉtaa. Bl•^|l mas de^onrosa da todas. Pagábala
• <
á
^9^S0tym ^ ^ruseluMf
694 PEC
el pueblo de Aoiza , 6 Auza en el aSo 1 i 1 8 , y el rej
la conmutó en dinero, en consideración á que los otros
habitantes del valle, que no la pagaban , no les consen-
tían gozar de los montes, yermos , ai de los otFo&apro*
vechamientos comunes, ni gutrian casar ^s criazones
con las del dicto lugar de Aoiza, diciendo que ^eyüos.
son villanos encartados et de peor condic.ion*, éf oíros,
escarnios et injurias en manera qui Jes facen ahorres-»
cer su vida, Y el rey les concedió que cada casa pagasQ
10 sueldos carlines, como las oirás «del: vmlie: tue» !•
345: caj, H7, n. 33. .' i »• . .: - ^
Quinta, Yurdea, Irurdea á ^yt^rdeá.
Contribución también sobre los! puercos que pasta--
bañen los montes del rey. Llamábase quinta porque
se solia pagar al principio, comuomenie, un cerdo de
cada cinco de los que se criaban. Se admitían también
al pasto los puercos de fiiera del pUeblo donde exis*
fian los montes y se les asignaba lo que debían pagar:
estos puercos se W^m^Xx^n' agerizados , esto es, agrega-
dos. En 1381 se asignó en la tierra de Oses á los puer-
cos estranos 3 sueldos carlines prietos por cada cabeza:
había tiempo señalado para este pasto que duraba desde
San Miguel de setiembre hasta San Andrés: caj. 44»
n. 14. En 1418 el rey D. Carlos 3."" ^iJiit.iMa orde-
nanza para que la pecha yurdea se cobra^ fomandojí
de los que criasen dos puercos y un porcieillo (puéi
chico) , uno el mayor de ellos ; y que á los labí
que no criasen sino dos, por no pagar la ym
les oblígase á dar uno; por cuanto algunas lah
de la merindad de las montañas hacian criar /ns.
eos, dos grandes y uno chict^y^ wndtíl*'^
IPEG 625
^ dfraf céiattm scSitr dos por no, pogar ninguno: cue. t.
- - 35K Ea f 43d los labradores de Zubieta redimieron la
^' ¿yedba ét9yu9dea y quinta , pagando 10 libras en cada
;^ tflfo al tegr: ca). 146, n. 38. £n 145S pagaban la eyur^
i-^dia loa liabiíantes de la tierra de Araix; raj. 156» n»
50. En I46S los déla tierra de Larraun pagaban por
la eyurdia un puerco cada casa » teniendo mas de uno
pocos 6 mocbos.; 7 el rey la redujo á censo de 1 0 suel-
dos por cada CMSM f fuega i^iiHí manienieni; caj. 159 n*
' 4. £n .I463j4 rey- D. Juan 2.^ adrirtióque la cautela
y .nalícir de loa hbradores, pecheros de la eyurdea , con
di fin de libertarse de ella y bacerse francos babian in-
- Tentado el jnedio dor&bricár sus casas y moradas de
noéTO, qoemando y destruyepdo las antiguas, por las
- cttálea y su .heredades pagaban las pechas; y acudió al
■ ¿enáediOi rnaadandoi que pagasen las pechas acostumbra-
^dasipicMr Jaa^jcasaa y heredades, y goce de los terrenos,
/'j-.por jaa casas nuevas que habían fabricado : caj. 161,
' n. 11. Los pueblos dé Inza y Betela pagaban la eyur^
dea en 1467: caj. 160, n. 17. También la pagaba Itu-
ren, y se libertó de. .ella en dicho ano reduciéndola»
con otras pechas, á 7 libras y 10 sueldos prietos al
afio: ene. .1, Si7,:<En '1474 pagaban el quiniage de
.eyurdem \o$ paéhÍQB :áe la parte de Yidasoa, y los de
. Elgorriagay Arce y Astarraga ó Ascárraga.(l): caj. 162,
. it ^3; lEo A 494 el rey libertó á los concejos de Urroz,
<Aree y Aaoarraga, de la pecha eyurdea y de las demás
. qqe pagaban , rediiciéndolas todas á 1 5 sueldos por ca-
da:4casi^ tepartidos como los coarteles, á fin de que los
poibrea no pagasen, tanto como Jos ricos: caj. 176.^, n.
35* En 1513 \a guinia eyurdea de los herbajes de Vi-
(1) No sabemos qué pueblo sea este.
79
626 PEC
dasoa j Berroaran , en San Esteban, se redujo á 3 $uel«
dos por cada puerco: cue, t. 541. En 1*569 seguia pa-
gándose la eyurdea en los montes de Urbasa , Andía y
Encía; j en este mismo tiempo se. vedujiy á censa la
que pagaban los pueblos de Asiía, Áldasi Artt>K^ Echar-
riy Muguiro y Baraibar: caj. tSS, n. 19.
Carnero y carnaL
Pecba qoe se pagaba sobre el ganado fahar por el
pasto de his yei»ba6w Los roncali^es pagaban por eUa,* eú
1363, 10 libras: cay. 17, n. 69. Tanrbietí k pagaban
los clérigos y legos de Aranas, y po9 ella 3 sueldos y-
9 dineros, de la c«al, y de otra pecba tasada de 12
sueldos prietos, les libertó el rey en 1463 por Ta bue-
na acogida que dieron á la reina cuando venia de Fran-
cia de las visfas con el rey Cristianísimo: cué. t. 5>17.
£1 pueblo de Sesma pagaba lo que se llamaba carnero
y borra , por el pasto : véase S£SMA.
JBoieJas.
Parece que esta pecba era la misma quev con el ti-
tulo de botillas , se conocía ya en Nágera en el aSo
Í1076 en que D. Alonso 6*° de Cáfitilla concedió á aque-
llos babitantes, que, si compraban en sus aldeas, bere-
dades I tierras ó vinas, las adquiriesen sin fuero malo
y sin botiila. Con este motvo dice Llórente (1) que
dicba pecha se pagaba por el comprador de bienes rai-
ces; pero yo no veo tan claro el testo para esa ínter-
(i) Noticias históricas de las provincias vascongadas, tom. a,
pág. i45.
PEC 627
pretdcion. fjo cierto es que- la pecba de hoiejas se pa-
gai>a -en 1511 en el valle de Lana, y por ella 9 cafaír
ces^ nu robo y dos cuartales de trigo: cue. t. 537.
Gnilurdirua ó Galliurdea^
Pecha sobre las gallinas. En 1468 la pagaban los
puebles de Bacaicoa , Iturmendi , Urdiain , Alsasua , Ola-
zagutía, Ayuca (1) y tierra de Burunda ; y el rey les
líber td de ella: reducíase á S sueldos y 6 dineros que,
aunque no lo espresa , parece ser por cada casa : caj.
166, n. 49: caj. 182, n. 19. En 1569 la pagaban
también varios pueblos del valle de Larraun, esto es
Astiz, Aldaz, Arruiz, Ecfaarri, Muguiro y Baraibar;
pero en ese tietnpo se redujo 4 censo á una con la
eyvrdM: caj. 182, n. 19.
Oziemto.
Pecha , cuyo significado no se esplica , solo que la
pagaban en 1453 los lugares >dd ^lle de Arce unida
á la de haiurraiu y por ambas 39 libras 17 sueldos y
7 dineros; y ademas 24 cahíces de trigo y 61 y 2 ro-
bos y 2 almudes de cebada ^1 ano: caj. 157 , n» 4.
Maturrmíu.
Pecha que no se esplica ; pero del significadaen vas-
cuence, que es uno de^kaar , se infiere que se pagal
cuando moria un villano sin hijos y se repartían
heredades pecheras entre sus horanai)F(ps, divi¿ttl|l
(a) No sabemos qué pueblo ^ea este^ .
79*
628 PEC
bien la pecha entre ellos. Esto prodnjo en 1505 uií
acuerdo de las cortes pidiendo por ley , -(|cre los latwa*
dores pecheros no pudiesen partir entre sus hijos Jas
heredades pecheras, sino que las heredase el hijo ma<»
yor, y que los demás partiesen el mueble; porque de
lo contrario se seguía el inconveniente de que^subdi-
vididas las pechas en pequeñas partes, era dificil cobrar-
las; pero no sabemos que el rey sancionase esta peti-
ción: arch. del reino, recop. de actas de cortes: véase
el diccionario de los fueros art. usuFElXrro nota 304#
Azofta. i . .
«
Pecha que pagaban los moros ea Tudela y Fonte-*
Has. Hácese mención de ella en las capitulaciones del
rey D. Alonso el baiallador coa los moros de aquella
ciudad , en que se estipuló que estos no hiciesen azofra,"
ellos ni sus bestias: véase tudela. Esplícase con mas
claridad en el art. fontellas, donde se dice que se re-
ducía á la obligación que los oáorós tenían de cabar,
á sus espensas, las vinas del señor y traer l%s uvas al
cubo, dándoles por cada peón 4 dineros.
'Mdaca.
Pecha ique pagaban los moros de Fontellas, reducida
a dar al señor la espalda de cada carnero; véase FQNTX-
XXAS.
Saca.
Iitiposicion sobre la saca de frutos y
del pais para el estrangero.
JEn 1373 se pagab» .||Qk cli«um pop^^^^^^^
PEC 699
carga de vino 13 dineros: caj. S7, n. 73. En 1375 el
rey D. Carlos 3.® aumentó el derecho de la saca de vi-
no; pero Sí súplica dt su pueblo mandó que no se pa-
gase mas que quince dineros por carga , según antigua-^
ment: caj. 30, n. 10. En 1379 se dio en arrenda-
miento el impuesto de la saca de vino de todo el reino,
por la cantidad de 1500 libras: caj. 39, n. 66. En
1390 las sacas j peajr^s del reino estaban arrendadas
en 64000 libras anuales: caj 59, n. 3S. En 1393 el
mismo arrendamiento producia 60000 libras: caj. 63,
n. 18. En 1399 Abrahan Euxep, judío de Eslella, pa-
gaba por el arrendamiento de las sacas jr peajes 50000
libras fuertes al ano: caj. 77, n, 4S. En 1407 el im-
puesto de saca estaba arrendado con separación de es«
pecies: la de los parios á Castilla se arrendó bajo la cir-
cunstancia de que nadie, sino el arrendatario, pudiera
sacar panos: caj. 94, n. 30.
Eu 1434 impuso el rej un gros j medio sobre cada
puerco que se sacase del reino, ademas de los derecbof
ordinarios: los dueños de puercos le suplicaron que les
libertase de esa carga, que ellos estaban dispuestos á
socorrer su necesidad ; y eu efecto se compusieron dan-
do al rey 600 florines: caj. 146, n. 9.
El impuesto de sacas se reunió después, bajo una
administración , al de peajes, y todo se cobraba bajo el
título de Tablas, de qué se hablará después.
Peaje.
sobre los géneros de comercio que se in-
^ rarra del estrangero. Habia parajes se-
Hí .exigirse. Los habitantes de Es-*
^amplona y Maya cou respecto
630 PEC
al comercio coa San Sebastian ; y asi ce Jeclarií eo el
año \MS: car. 1, f. 167. £n 1S5¿ etcooceíoae Olite
■e quejo al rey [Mrtjue se eugiaa á cu* vecinos en Ma-
ya y Lerumbcrri, 7 sueldos de morlaBes y 3-«aeMos y
■ cuariillo de sancheies por irosel (fardo ó ImJ, no de-
biendo pagar sino SO dincFos saacbeira por InMel: el
rey nombró doce jueces para qae sénteocJasea el juicio,
los cuales declararon en {avOT.det pneUo: «eaj. 9, n.
86. Observase poslerioriDcnte qae losderecbM de peaje
' se variaban á voluntad del rey. Cn 4360 el infante go-
bernador D. Luis mandó que se aumeniisen«s el pea-
je de Ecbarri-Aranaz 18 dineros por carga; pero á es-
to se siguió que cesó el trá6co por aquel ponto; y es-
tando arrendado el peaje en 302 libras se vio en el
caso de perdonar al arrendador 40 libras por los per-
juicios que le ocasionó la subida : caj. 1 4 , n. i S.
Los derechos de peaje eran mas moderados para el
pueblo de la frontera donde se cobraban que para lo
ioierior del reino; así se observa en el arancel formado
Pfrra Maya 6 Mayer, en 1360, que á cada cosa, después
de asignar el tanto que debería pagarse , -dice, por Ma-
- yer 6 dineros &c. siendo siempre iníeri«reE>estos dere-
chos á los primeros.
Exiracio de los derechos ^e pea/e -^ue se pogmion en
Pamplona y Sangüeso en i 3€6^ stgaains áoc'umenios
simples que se encuentran en el^ arch. dg ia cámara
deComplost^^^6, n. S.
oiosb^k^ff,
Tot cabal CcabalhJ, quá^lMlidn en l¿< orna
estrangc, paga l'§ dineros, l! ■ '-w?ros.4\; <li
6 dineros, ¿illa 6 dineros, i -le «oda
i
PEC 631
Cobertor de lino 3 dineros. Todo cuero de vaca, que
viene de San Sebaslian, debe S dineros obulo. Escáu-
fort de grana 18 dineros. Cuero de vaca, que venga de
Bayona ó de San Juan, 3 obulos ( 1 ). Becerrins 2 obulos.
Cuero de vaca adobado 3 dineros. Badanas 6 dineros
la diotcena. Ermifios, de 30 pieles una. Cembelins (píe-
le» d« martas) la docena 12 sueldos. Mar trina dos di-
neros. Carga de estaño 4 sueldos^ Pebre, que venga de
España, el quintal dos libras. El de 1) lirapuer los % li-
bras %. Azafrán: 6 dineros la libra. Toda mercería: de
Ultrapuertos, de 30 uno. Cobre, el quintal 12 dineros,
j 9 dineros de salida. Seda la libra 6 dineros. Cadarzo,
la libra 3 dineros. Piano de seda 12 dineros. Mora ó
Mora 12 díoerós: eran sin duda los esclavos. Argent
viu (azogue), el quintal 2 libras %. Cera de Ultrapuer-
tos, el quintal dois libras %. Incienso, olio j sain de'
Ultrapuertos dos libras % el quintal. Cera, incienso,
olia j sain de Espafla, dos libras el quintal. Roya^' el
quintal una libra. Blanqueta de Jaca 12 dineros. Un
vesiido de coniliz (piel de conejo) 6 dineros, y de lie-
bres 3 dineroftw Brun de Jaca 12 dineros. Pieza de es-
tameña de 12 docenas 6 dineros. Tela de Ultrapuer-
tos, la pieza 7 dineros obulo. Purpura 7 dineros. Plo-
mo de España, la carga 10 dineros. Todo aquel que
traiga puercos de Ultrapuertos á Pamplona debe,, de
cada una, 3 meallas; y sino los vende y los mata debe
por cada tociiio un dinero de peaje , y lo abismo ¿i fuere
de España.
■«H*!
fcr (i)' El S. Juan, de que se habla aquí, era el de Luz, porque
"^^ Otro de Pie del Puerto se comprendía entonces en Navarra.
é3S PEC
Sangüesa.
De Azafrán, giroflé, cera, incienso, cominos, aelio»
saín, alupne de cuba, aiupne de roca, grana, brasil,
recaliz, roz, gengibre, canela, zucre, y laca, debia pa-
garse dos libras por quintal: de cada docena un cuar-
terón; j de hay abajo, de áO dineros uno, de 20 dine-
ros una mealla, y de hay abajo nada. Pebre, del quintal
9 libras. De toda polpura y paño de oro 2 sueldos j
6 dineros. La docena de casullas de seda 15 dineros. La
docena de estolas de seda 5 dineros. Pieza de cendal
15 dineros. Pieza de paño de Flandes, Aragón ó Fran-
cia, dos sueldos, y de cada carga 18 sueldos y 9 dine-
ros. Badanas ó baldreses de color 2 dineros obulo, y si
son blancas para zapatos 7 dineros y mealla por doce*
na. Docena de corderinas 1 1 dineros; y un dinero por
pieza. Pieles de conejo 7 dineros obulo. Esquiroles^ el
ciento 5 dineros. Corderinas, carnerunas, oveillunas ó
de abortones, dos dineros obulo. Pergaminos,- dos dine-
ros obulo la docena. Papel, un resmo 5 dineros. Toda
pieza de estameña 7 dineros obulo. G>ngrio de pilla 20
dineros la carga; y de todo oiro pescado, pe$c;ei, me-
nuci, merluza, arenques, sardina y pescado ft^esco, 9
sueldos y 6 dineros. Quinta] de fierro ó acero 7 dine-
ros obulo. Capellina ó bsícinete de ierro ("armadura de
la cabeza J un dinero. Quintal de cobre, ó estaño, 11
dineros. Cuero de buey ó de vaca, chico ó grande, con
pelo 2 dineros, y si es tañado, ó adobado, ¿ dineros. Dor
cena de cabrunas (pieles de cabra) 7 dineros oba!
por cada piel un obulo. Cuero de ciervo, caballa
cin, yegua, ó mulo con pelo, un dinero, y ado
dineros. Carga de bastas , baslillóoes j dan
PEC 633
y 10 dineros; si son de lanzas, mealla por pieza. Un
caballo S sueldos y 6 dineros. Rocín ó yegua 1 5 di-
neros. Mulo ó muía 7 dineros obulo. Asno ó asna 4
dineros. Buey ó vaca 4 dineros. Carnero, oveja, cabrón
ó cabra, un obulo cada uno. La oveja ó cabra con su
cria, basta San Juan de junio, un obulo^ y de alli ade-
lante asi mealla (1), é meailla los corderos y cabritos.
Moro ó mora 15 dineros y si llevan mercadurías que
paguen , sean francos los cuerpos^ Puerco 6 puerca un
dinero. Plumazo (colchón) dos dineros obulo. Cabezal
de lana un dinero. Pieza de lienzo de sayal ó de co-
tonado (algodón) 15 dineros. Carga de lana, ó de ainin
sucio, 2 sueldos y 6 dineros; y si fuese lavada 3 suel-
dos y 9 dineros. Carga de sal 15 dineros. Quintal de
algoton, ó hilo cárdeno, 2 libras ó su precio. Quintal de
alcotón blanco, 2 libras ó su precio. Marco de plata, 15
dineros, y sino. llegase de 40 uno. Moneda de oro, de
40 uno, y no llegando á 40, 4 dineros por pieza, dejando
una libre para el gasto. Toballas 2 dineros obulo. Lin-
zuelos (pañuelos) dos dineros obulo. Capa morena, ó
blanca, 2 dineros obulo. Capirot un dinero, y si es for-
rado dos. Libro con tablas, 2 dineros obiülo, y con le-
tras de oro, grande 6 chico, 7 dineros obulo. Odre de
olio, chicó 6 grande, 2 libras ó su precio. Odre de miel,
grande ó chico, 2 libras 6 su precio.
Los derechos de peaje se reunieron con los de sacas
bajo una administración llamada Tablas de que se ha-
blará en el título siguiente.
Tablas^
Se did este nombre, á mediados del" siglo 15, á las
» mecUla, quiere decir que la mealla y el óbulo eran
a: véase M0«fi9Ar
80
oficinas esrablecidas en diferentes pueblos de la frontera
del reino donde se adeudaban y cobraban los derechos '
de sacas y peajes hasta nuestros días, y eran equiva-
lentes á las aduanas. Entonces las sacas y peajes comen-*
zaron á correr unidas baJQ los aranceles que se forma-
ban; íahlas 9 sacas y peajes se denominaban eñ 1459:
caj. 156, n. 44: caj. 158, n. 29 : véase el arl. TABLAS
en el diccionario de los fueros y leyes.
Confiscaciones.
* La pena de confiscación era bastante común : esteta-
díase á los delitos de traición, alevosía, suicidio, y cuan-
do las muertes, ó heridas, se cometian en los pueblos
donde estaban la reina ó las infantas: véase el art. COI<-
FISCACION.
Propiedades del rey»
Ademas de los montes tenia el patrimonio real he-
redades compradas, ó confiscadas, en muchos pueblos
del reino, ferrerías, tiendas, hornos molinos &.c. Los
judíos de Tudela pagaban 'en 1269 doscientas sesenta
y cinco libras por las carnicerías y tiendas de plateros,
zapateros, y otras que habían tomado del rey á censo
ó tributo: caj. 31, n. 64. En 1351 solia exigir el rey
de 14 uno por moler en sus molinos ; y por cocer el
pan en los hornos 3 dineros por robo: caj. 31 , n. €4*
En 1357 se ocuparon en Lodosa 80 podadores en la
vina del rey, á los cuales se dio un robo de habas , 5
sueldos en puerros y sardinas , y 5 libras de aceite: caj.
i13, n. 63. Pero todas estas posesiones desaparecieron
por las necesidades en que se vieron los monarcas deT
venderlas ó darlas á tributo 6 censo En. 1359 maóm
PEC €35
dala el rey B. Carlos %" que eus heredades de Bierlai
se diesen á tributo del á." ó 5.°: caj. 13, n. 140. Y en
Tudcta, donde nadie las quería , mandó que se diesen
á censo perpetuo en 1373: caj. S8, □. SS. En 1369
eran del rey trece tablas y medía en la carnicería de
tos cristianos de Tudela: caj. S5, n. S8. Tenia el rey
S8 ferrerías propias, que le producían 3000 libras
anuales en 1379; y en 1388, 700 florines: caj. 39,
□. 18: caj. 57, n. $L En 1380 la villa de Arguedas
pagaba al rey' 100 cahices de trigo por el iribulo del
horno; caj, 49, n. '70; y en el año 1433 cedió el rey
al pueblo este tributo en cambio del molino: véase AB-
GUEDAS. Én 1387 los judíos baldrcseros dcTudela pa-
gaban al rey, por la lanería, 35 sueldos al año; cue.
t. 198. En 1417 el pueblo de Navascucs pagaba por
los molino», hornos, heredades, y demás derechos del
rey, 15 libras y 40 cahices de trigo: véase natasCCES.
En 1513 vendió el rey á la ciudad de Corella los mo-
linos, horno, heredades y demás derechos, por S563
ducados: caj. 168,- n. iá-
Pecha eapilal.
Llamábase ati la pecha que se pagib* por l<M puc
blos que se habían encabezado, obligánJoüC i 6»r oof
toda pecha un tanto fijo cada vecino ó CflwM d« ü*
milia; de manera qne, legun se surMuulM 4 4ÍMWÍ*
nuia el vrcIi.-Lii í-, i,!,'.-, ,, I,,.,,!,, ■ . ,,,..^14^
la pcch». ] . ,. 4a:-
saparcrió ' ' . 1 . \t^t
y "~^' - ■
636 PEC
U cuarla pnrte: cari. 1. f. S3. En el üfio 1 193, Jos ha-
biinnics de Imoz pagaban cada casa á sueldos y 6 ar-
robas de avena: to« villanos solariegos, que lenian la
scital (1) i]i;t rey, pngnban la miiad , porijue la otra
mitad era del st^nor: d mujeres tanlo como un hom-
bre; los villanos riue viviaa fuera de Imoz y te-
nían htiredadcs en este put^blo pagnbau la mitad: cart.
1, f. 1G. Los vecinos de Eslava, pngnban en el año 1 198,
cinco sueldos cada cas», y un chHÍz de avena: cart. 1, f,
157. Los del valle de Burunda @ sueldos rada casaca
el año 1208: can. 1, f. ao. En lSÍ6á, los francosd¿
Lanz pagaban tres sueldos al año cada casa; cari. 1, £,
31. Eu el mismo año de 126<í conlribuian los fran-
cos del burgo de la ciudad de Pamplona con 3 suel-
dos cada casa, de la moneda «juc corriese en el reino:
ca¡. 3, n. 35. En el año 1333, los vecinos del pue-
blo de Espronrcda se encabezaron en un sueldo cada
f:asa por las pechas llamadas sayonia, abnuda, mañen'a y
vereda : caj. 6, n. 21. En 1354 los vecinos de Navas-
cues pagaban 2 sueldos cada casa; y los de Usles, cada
varón í sueldos, cada mujer 12 dineros ó un suclda,j
y los foranos que lenian casas ó heredades dos sueldos'
al año: caj. 15, n, S6. Postcriormenle la pedia de Na-
Tascues se redujo ala caoiídad fija ó pecha tasada de
quince libras: vcase NAy^gcUES. En 13i9^cl pueblo de
Elcano solía pagar 1^
ií once cablees, 35 de
años mas y oíros mei
caj. 70, n. 33. En 1
cada casa 3 sueldos
1
l¿el pueblo
^n iriao d
I
(O &,T,,
(.) En ,
veinte caliK
PEC 637
c¡no5 de Huarte-AraqDÍI pagaban por toda pecha 8
sueldos cada casa, esceptuando los hornos y cliapitel
del rey: caj. 100, n. 9^. En 1435 en la tierra de Ar-
beroa. pagaba cada casa 6 sueldos y 4 dineros carlioes
prietos: otras pagaban ademas gallinas, puercos y cor-
deros si los tenían; y el rey libertó de csias pechas^ á
111 casas, mandando que se las considerase como de
hijosdalgo é. infanzones: caj. 104, n. 4S. £n 1494 tos
nueve pecheros de Lizaso pagaban á 10 sueldos : .cue*
t. 517. En 1511 las 85 casas que habia en el valle
de Lana se encabezaron por SO cornados cada una:
cue. t. 537. En 1513 los 6 vecinos pecheros deGor-
raíz pagaban á 10 sueldos: cue. t. 541.
Pecha pleiieada ó tasada.
^ Esta pecha era concejil: cada pueblo se obligaba á
pagar por encabezamiento un tanto fijo, ya creciesen
menguase el vecindario; por lo que nunca subia ni ba-
jaba la pecha (1). Los pueblos preferían esta pecha á
la capital; pues se observa el tránsito frecuente de
ella á la pecha tasada. Cuando los reyes querían li-
bertar de ella á un vecino, ó mas, en particular de est-
íos pueblos, rebajaban de la cantidad del encabezamiento
lo que dejaba de pagar el exonerado: Juan Salvador^
vecino de I^arraga, fué libertado por el rey en 1 388
de 8 libras que le correspondían en ki pecha taisada por
sus heredades, mandando que se rebatiese, 6 rebajase,
esta misma cantidad de la pecha total del pueblo : cue.
t. 198.
tSe PLEITEADA.
638 F£C
I ...
Pueblos que pagaban la pecha tasada^
\\Ml Miranda 4S00 sueldos: véase MIRANDA.
\\d% Soracoiz 300 sueldos anuales: car. 1, f. S69^
f 192. Arroni'z 60 sueldos: car. 1 ¿ f. 267 ; y en 1511
pagaba 200 cahíces de trigo: cue. t. 537.
1193. Sorauren 300 sueldos^: car. 1, f. \%
1193. Marieru 600 sueldos: car. 1, f. 271.
4193. Artajona 1000 maravedís^ repartidos según la po-
sibilidad de cada vecino por los bienes raices: car«
3, f. 212.
11 93. Larraga 1000 sueldos al rey, y 6000 al ricobom-«
bre, que tuviese la honor ó gobierno, por 20 cabe-
rías: caj. 167, n. 2.
1194. Mendigorría 520 maravedís de oro: car. 3, f.
'21f. £n 1208 pagaba 3640 sueldos, cantidad equi-
valente sin duda á los 520 maravedís de oro, los
3000 para el ricohombre que tuviese la honor por
mano del rey á razón de 10 caberlas; y los 640 pa-
ra el rey: cada vecino debía pagar según su mueble •
y raíz, j estaban esentos de novena, carnal y toda
Qtra pecha: car. 1 , f. 35. Y en 1463 pagaba 153
florines y 5 groses: caj. 158, n, 59.
1206. Tafalla 400 cahíces de trigo, oiro tanto ordio y
1600 sueldos. So exoneró con esto á sus vecinos de
toda oira pecha ^ y de irabajar en labores de here-
dades del rey fuera de la villa; pero delliw:hacerla
en las que tenia en ella dándoles el p*Ai^ntt|^4X^^^
75. Carlos 3.^ redujo esta pecha á 8l3 ^^^^^Hj^^HJ^^^I
pues á 780"; y la reina Dona Blanca la
pueblo por 3000 florines: caj. 154, »• 34
1206. San Martín de Unx 400 cahíces de tn^
PEC 639 ,
tanta cebada y 1700 sueldos: car. 1 , f. 153.
1S07. Murillo el Fruto, 150 cahíces de trigo, otra tanta
cebada y 400 sueldos: car. 1, f. 149.
1210. Subiza, 350 cahíces de \v\%o meiiadenco , o niitad.
trigo y mitad cebada, y 300 sueldos: car 3,f. 191.
1210. Sanlacara, 1300 sueldos: car. 1 , f . 145. En 1447
pagaba 94 libras y 10 sueldos de pecha tasada, y ade-
mas S9 sueldos por el baílío, y un cahiz de trigo de
laguna je: cue. t. 473« .
1211. Lerin, 500 cahíces de pan meitadenco y 1000
sueldos: car. 1 , f. 277. En 1469 estaba reducida
' á 800 robos de trigo, otra tanta cebada y 50 li-
bras: caj. 160, n. 54; y en 1507 donó el rey to-^
da la pecha al pueblo en consideración á que , es-
tando en rebelión el conde de Lerin con su gente,
hizo la villa de 'manera que la abandonasen y en*-'
trase la gente del rey: caj. 177,^n. 21.
1232. El valle de Olio, 3000 sueldos, libre de trabajar
en los castillos, y de merinos y bailíos; y que el ri-
cohombre., haya entrada é salida, mas non faga
iuerio: car. 1, f. 11.
•|234. Elayo,. 800 sueldos, libre de merino y de labor
de castillo: car. 1 , f. 242.
i237« Galipienzo, 100 cahíces de trigo, y 100 de ce-
bada; y 200 sueldos por. la cena: car. 1 , f. 160.
£^n 1450 se había reducido á 80 cahíces de trigo
otros 80 de cebada y 12 libras; y en este año se
redujo todo á 27 libras y 10 sueldos: caj. 156, n. 7.
1244« Orendaín, 35 cahices de trigo, otra tanta cebada
y 40 sueldos: car. 1 , f. 34.
1250. Oco, 300 sueldos: car. 1 , f. 243.
125 K Araiia;c^ 4000 sueldos: car. 1^ f. 19 véase ECHARRI-
ARANAZ. . I
640 PEC
1253. Munarriz, 400 sueldos; yU cena y labor: car. 1,
I 265.
1263. Egües, 40 cahíces de trigo: car. 1 , t 179.
1266. Legaría, 1000 sueldos; y que fuese realenga la
villa: car. 1 , f. 243.
1324. Los labradores de VíHamayor, cerca de Estella,*
25 libras de sanrbctes, en lugar de 9 libras y 10
sueldos, y 55 gallinas y la mañería, que pagaba q
antes: car. 1 , f . 224; y en 1471 se había reducido
á 36 libras: caj. 156, n. 37.
'i328. La aljama de los sarracenos de Corles pagaba 365
libras de tributo: caj. 6, o. 86; y además de pecfaa^
en 1352, 37 libras, 7 por cada 22 fajos de lino y
cáñamo, 186 gallinas y 2680 huevos; y por la hor-
taliza 7 cahíces de cebada: cue. t. 128.
>331« Los vecinos de Baígorri, 200 cahíces de trigo,
otra tanta cebada y 40 libras de sancheies (1): car.
1, f. 276. En 1430 solo pagaban 25 libras y 50 ca-
híces de pan meítadenco: caj. 129, n. 5.
.^33'9. Roncal, pagaba de pecha 400 carneros y se re-
dujeron en dinero á 120 libras: ca). 8, n. 9.
1368. Yaníz, 35 libras carlinas: cue. t. 128.
1371. Echarri, en el valle de Echaurí, 48 galletas de
vino, 12 cahíces de trigo y 16 de avena; caj. 26^
n. 73.
1375. La aljama de los judíos de Pamplona pagaba por
toda pecha 261 florines 14 sueldos y 11 dineros al
mes: caj. 33, n. 88.
.1375. La de Tudela 321 florines 7 sueldos y 2 dine-
ros al mes: caj. 33, n. 88.
' ( I ) En el art. Baigorri se dice, con error, que eran 4oq libras
dibiendo decir 4o.
PEC 64*
[1375« La de Estella 119 florines y 9 dineros al mtt
caj. 33, n. 88.
[1381. El pueblo de Falces pagaba 900 cahíces de trigo
meitadenco ]r 100 libras en dinero: caj. 43, n. 65.
En 1427 solo pagaba 13 cahíces y 2 robos de trigo,
y 30 sueldos: caj. 126, n. 18.
1384. Sesma pagaba 200 cahíces de trigo y otra tanta
cebada y 27 libras carlinas: caj. 48, n. 100.
,1384» La aljama de los judíos de Navarra capitalizó eñ
común todas sus pechas por 12000 libras anuales,
incluyendo los censos, tiendas de plateros , alcacías,
leztas &c. escepto la pecha llamada pimienta. A la
aljama de Pamplona le correspondieron en dicha ca<p
pitalizacion , 101 libras, 11 sueldos y 8 dineros: cají
49, n. 55.
[1384. Beriain, 122 cahíces de trigo, 25 de cebada 25
dé avena y 36 gallinas: caj. 55, n. 73: caj. 69. n. 16^
1385. Mendavia: sus 100 labradores pagaban 21 libras
y 5 sueldos carlines blancos, y 50 cahíces de pan
meitadenco: caj. 49, n. 71.
r1392. Vidaurre pagaba 26 cahíces de trigo, 16 robos
de cebada y 31 libras caj. 67, n. 11.
13^2. Carear, 70 libras y 10 sueldos, y 70 cahíces dé
trigo y 30 de cebada: caj. 67, n. 15. En 1511 es--
taba reducida toda la pecha á 70 cahíces de trigo;
cue. t. 537.
1407. La aljama de los moros de Tudek pagaba de pe*
cha ordinaria 350 libras: caj. 94, n. 34-
,1408. El pueblo de Oteiza, 25 cahíces y 2 robos de
trigo y 1 4 cahíces 2 robos dos cuartales y medio dé
cebada: caj. 90, n. 29.
1410. Zuluela, 5 cahíces de trigo, 5 de cebada /6 de
avena y 16 galletas de vino: caj. .97, n. 33.r
81
649 PEC
'Hi6. Bcrbinzana, 50 cahíces de trigo y otros tantos ¿le
cebarla. Carlos 3.*, aficionado á cazar en los térmi-
nos de dicho pueblo, le perdonó la pecha por 85
años: caj. 126, n. 17.
)418. Los labradores de Irujo, 20 cahíces de trigo: caj.
113, n. 36.
1424. Peña, 38 cahíces, 2 robos y 2 cuartales de trigo,
y otra tanta cebada: caj. 123, n. 34.
1424. Usanavílla ó Genevilla 30 cahíces de trigo. £1 rey
hizo francos y nobles á sus habitantes en este año;
y redujo la pecha á censo, obligándose con sus casas
y bienes los nuevos hijosdalgo: cue. t, 392.
1424. Zuazu, 40 cahíces de trigo: caj. 123, n. 38.
1427. Ujué pagaba 677 cahíces de lodo pan, y el rey
se la redujo á 450: caj. 126, n. 6.
J427. Isaba, 80 florines: caj. 126, n. 27.
i 447* Marcalaín, 32 sueldos y 8 dineros, 8 gallmas, 11
cahíces y 2 robos y 2 cuartales de trigo, y otra tanta
cebada: caj. 154, n. 44. En 1513 solo pagaba 11
cahíces de trigo: cue. t. 541.
1447. Navaz: 9 gallinas y 10 cahíces 2 robos y 3 cuar-
tales de trigo: caj. 154f n. 44.
1454. Esquiroz, 40 cahíces de trigo: caj. 157, n. 2á.
1460. Murugarren, 8 cahíces de trigo, 8 de cebada y 33
sueldos y 4 dineros: caj. 158, n. 47.
1460. Valle de Longuida, 18 libras y 10 sueldos, y 30
cahices de trigo y 52 de cebada: cue, t. 499.
1462. Goldaráz, 51 sueldos y 6 dineros y 42 robos de
cebada: cue. t. 505: caj. 163, n. 51.
1467. Los quince labradores de Ituren, que habían pa-
gado á 3 sueldos y 9 dineros cada casa , se encabe-
zaron por 8 libras y 10 sueldos de pecha tasada;
cue. t. 517.
PEC 643
•1468. Yek, en el valle de Egües, 12 Tobos de trigo, 10
de cebada, 15 libras carlinas, y 48 sueldos por 4
gailletas de vino: caj. 160, n. 44.
Í469. Yíllatuerta, 100 cabices de trigo, 60 de cebada
7 12 libr^ y 10 sueldos: caj. 160, n. 60.
1471. El valle de Allin, 80 libras: caj. 156, n. 37.
1471. Valle de San Esteban déla Solana, 64 libras: caj.
156 , n. 37.
1511. Sorlada, 30 libras y 10 sueldos: ene. t. 537.
1511. Mendaza, 17 libras: cue. t. 537.
1511. Sati Adrián, 100 cabices de trigo: cue. t. 537.
1511. Cirauqui, 35 cabices de trigo: cue. t. 537.
f511. Alio, 55 cabices de trigo: cue. t. 537.
1511. Arellano, 5 cahíces 1 robo y 1 cuartal de trigos
cue. t. 537.
Principio de los subsidios eslraordinarios, pedidos y, .
ayudas»
En las grandes necesidades recurrían los reyes á subsi^
dios estraordinarios, que soliaa IhmBv pedidos y ayudas.
En 1S02 D. Sancho el fuerte concedió á Muza y á Ju-
cef, hijos de Samuel Abenpesap judíos de Tudela, que en
las pechas y ayudas que le hiciese la aljama, cuando no
escediesen de 1000 sueldos, pagasen solo 15 sueldos por
cada 1000: car. 3, f. 255. En 1277 el rey D. Felipe de
Francia mandó exigir 1200 libras en cada ano á los ju<-
dios de Estella y su tierra, y 800 á los de Tudela ; pero
habiendo reclamado á la justicia del rey contra esta cour-
tribucion mandó que no se les molestase y leVJea
dase sus buenos usos. Al mismo tiempo mandil
al gobernador de Navarra, que piditaé.!
20000 libras en el reino: car. deBL.:F«
81*
64i PEC
Eo. 1333 dio el clero un subsidio de 3000 libras, jr la al-
jaola de los judíos de Tudela otro de 4000 ai cua--
tro plazos: caj. 7, n. 40. En 1335 el papa concedió al
rey de Navarra el rediezmo vienal: caj. 8, n. % En. 1355
decía el rey D. Carlos 3.°, que las gentes del reino le ha-
bían otorgado 30000 libras: caj. 1S, n. 82; á lo cualel
infante gobernador D. Luis daba el nombre de ayuda gra^
ciosa; caj. 13, n. 55. En 1357 concedió el clero al rey
las- dos terceras partes de las primicias, para libertarle de
la prisión en Francia y para el socorro de las tierras de
Normandía: caj. 1 1 , n. 49. En 1359 García Miguel de
Elcart, Peire de Rosas y D. Elias Deza , recibidores de he
nierindades de las montanas, Sangüesa y Tudela, (uelH>a
comisionados por el infante D. Luis para recaudar ló que
huenamenie diesen de gracia, et ayuda ^ los labradores pa-
ra ir dicho infante á Francia á donde le llamaba su her-
mano el rey IX Carlos 2.°: caj. 13, n. 193, 194 y 195:
véase después Ayudas y Cuarteles. Existe también ua
dato positivo de que las ayudas ^ ó subsidios estraordina-
rios, comenzaron eñ tiempo de Carlos 2.^: su bi)o Carlos
3.^ decía en 1415 »que en tiempo del rey su padre ha-
latían comenzado á ser otorgadas las ayudas, y exigi-
»das en €l reino :^^ véase SARRIA»
Alcabalas ó imposiciones.
Mo bastando ya las rentas ordinarias, ni los subsidios
(para las nuevas necesidades en que la monarquía de Na*
varra se veía constituida , en la precisión de enviar fuer-
zas, y defender tierras y provincias lejanas en la Norman-
día, desde que D. Carlos @.^ se hizo enemigo de la Fran*
ciaV fué indispensable recurrir á otros medios: el Erario se
había disminuido con las donaciojoies y privilegios: las aa<«
PEC 645
tiguas pechas habían desaparecido en gran parte, y el sis«
tema mih'tar tomaba nuevo aspecto con la necesidad de
tropas permanentes que se opusiesen á las tentativas de
las otras monarquías que rodeaban á Navarra, todas ya
acrecentadas con las conquistas y temibles por el espirita
guerrero y de ambición que las dominaba. Ésta crisis pro-
dujo dos efeclos considerables en la sociedad : el primero
fué el de la eiiagenacion de las posesiones y pechas per-
tenecientes al patrimonio real y de consiguiente la liber-
tad de los villanos ó pecheros haciéndose propietarios; 7
el segundo la consolidación del gobierno representativo pa-
aahdo á ser menos aristocrático por la mayor frecuencia
en que los monarcas se vieron de recurrir en sus nece-
sidades al pueblo. Entonces las cortes llegaron á consti-
tuirse de una manera mas favorable a\ sistema democráti-
co. Los reyes pedían subsidios; los Estados ó Cortes re*
clamaban en cambio sus derechos, y la justicia en los ac-
tos del gobierno.
~ Comenzaron pues á conocerse los efectos de esta reviH
lucion, como queda dicho, por los arios 1355 en que las
cortes dieron al' rey 30000 libras cotí título de ayuda
graciosa, que siguió después ^ llegó á ser lo que se co^
noció con el nombre de cuarteles como se dirá mas ade-
lante; pero ademas de estos subsidios, precarios y del mo-
mento» Carlos %? quiso agregar otro más subsistente J
duradero, y solicitó de las cortes en Tudela, en 1361^
una imposición por tiempo de cinco años de uno por veinte
del importe de todas las heredades que se vendiesen y
cambiasen en el reino, escepto de caballos y armas; y las
cortes accedieron obligindoie el -«1 Wio. juramento, á
que pasado dicho tiempo ce^'^' ^, j á que
no lo traería en eonse^** 'leí reí«
lao: arch. del reino ^ . fj
' 7.
.y
H& PEC
Parece que esta imposición no era del todo niieta j que
anstilujó, con aumento, á lo que antes se llamaba lezía
y telonio (1). Consta en efecto que en 1366 todos los mer*-
caderes, artesanos y tenderos, pagaban de cada 30 suel-
dos uno, esto es el 5 por ciento, y debían dar razón de
k) que vendían: caj. i 9, n. 26 y S8.
La imposición padeció después algunas alteraciones, y no
pocas dificultades que vencía el rey con su política. £q
1368 mandó pagar 15 libras y 6 sueldos á Juan Jiaie-
nez por k> que babia gastado andando por muchos luga-
res de la mcrindad de Estelia, con el abad de Iracbe, re^
quiriendo á los habitantes para qoe otorgasen al rey la
ayuda llamada imposición por tres anos: caj. 35, n. 88.
£q 137S el mismo rey Carlos S.^ dio en arrendamiento
b imposición á varios judíos, espresando que recaía sobre
todas las cosas que se comprasen y vendiesen , ó se tra-
gese» y sacasen: caj. 27, n. 79. En 1377 acordaron las
corles el maleo; esto es 6 dineros por cada robo de triga
qué se moliese en los molinos del reino, y 3 por el de ce-
bada: eaj. 33, n. d3 y 8d. En 1379 mandó el rey, en
su gran consejo , que se hiciese una imposición sobre to-
das las cosas que se vendiesen, escepto las heredades : ca{,
171, n. t9. En 1381 se exigía la imposición del 5 por
ciento en la venta de heredades: caj. 43, n. 40; y ea
1383 otra imposición sobre la carne que se vendía, y
»■■' '■ ■ ' ' '' .IWII I , ,
(t) £t tejón lo se pagaba en los mercados por las cosas que
se vendían. El rey D. García el de Nágeradonóal moiíasterJo de
Santa María de esa ciudad la décima parte del telonio que acae*
cíese, én el mercado del dia jueves en el mismo pueblo : car. a,
ftSL 1 58. El tuero de Nágera b<tbla del telonio en el mismo sen->
tido; pero ¡larece que se entendía como portazgo, según lo dáá
entender un documento del rey D. Alonso 6.^ de Castilla, citado
|X)r Llórente en sus Noticias históricas de las provincias v^ascon-^
gadus , t, 2 , pág. 179.
PEC 647
dos dineros por cada carapn'io de vino: ca}. 47 , n. 52. Ert
43^ los francos, y labradores, dieron al rey 8 libras por
cada buey, y 60 sueldos por cada puerco: caj. 5t , n. 18»
En 1414 se pagaba por la leña, madera, pan cocido, ca-
V» y aves ^e se vendían ; y también por el ganado vivo^
borlaliza y todo cuanto se traficaba de pueblo á pueblót
eaj. 113, n. 33. En 1433 las cortes de Tudela concedie-
ron al rey por un ano el moleo; esto es tres cornados pot-
cada robo de grano que se moliese en el reino, y la sal:'
ambas contribuciones se calcularon en 44500 libras y se
repartieron por merindades: caj. 134. n. 16: caj. 190,
n. 30 y 31. En 1435 se repitió la misma concesión: cá);
137, n. 11. Decíase en ella que 34500 libras eran paral
el rey, y las 10000 restantes para la reina. En 1436 se
concedieron S3000 florines sobre el moleo, y 3000 libras
sobre la sal por un 9tño: caj. 145, n. 7. En 1448 el prín-
cipe de Viana dieclaró que la imposición ,^ que le habian
concedido las cortes, era derecho indubitado del reino en
propiedad y posesión, y que el rey no tenia derecho al-
guno, sino por otorgamiento que le hacian los Estados:
arch. del reino, sección de cuarteles, leg. 1, carp. 8.
Siguieron concediéndose dichas imposiciones por las córr
tes en varios anos hasta el de 148S en que ya se les daba
el nombre de alcabala ó veintena (1) tasada en 30000
libras; y si sus productos no cubriaa esta cantidad se re-^
partía el de^cit entre las merindades: así se acordó por las
cortes en dicho año: caj. 164 , n. 30. En 1493 las cor-
tes concedieron la alcabala con las gracias, franquezas, fe-
rias y mercados que las ciudades r IniMuis villas habian
usado: caj. 165 , n. 59. I> ^'él aHo 1496:
caj. 166, D» 19. En ^ íes un año
(i) Porque paga
648 PEC
át alcabalas, decían los eclesiásticos, gue no canseniian,
pues que en iodo debían ser esenios; pero los otros bror
za$ insistieron en lo fecho, como se suele hacer: arclu del
reino, sección de cuarteles, leg. 1 , carp. 32. Ea 1537 el
emperador Carlos 5.° concedió al mariscal D. Pedro de Na-
varra, y sus sucesores, diez mil maravedís sobre las alca-
balas de los lugares del reino donde el mismo mariscal
percibía los cuarteles: ca). 180, n. &S.
La alcabala reducida, ya á la cantidad fija de 17724
reales 24 maravedís vellón, se habia hecho una concesión
ordínafia de las corles al rey, al mismo tiempo que se
otorgaban los cuarteles, según se esplicará ea el título si-
guiente»
Siguen las ayudas y cuarteles, llamados últimamente ser^-
vicios y donaiis^os.
*
Los subsidios estraordinarios y ayudas, de que hemos
hecho mención, fueron los que con el tiempo produjeron
k> que se llamó cuarteles^ que se regularon y fijaron en can-r
tidad determinada como las aleábales; pero en esta re-
gulacion se tomó por base al principio el vecindario . de
cada pueblo en cuanto á los cuarteles, y mas adelántela
riqueza territorial ó bienes sedientes, aunque, al parecer,,
no fué del todo uniforme esta regla (1); y en respecto á
las alcabalas se impouian por el tráfico ó comercio de cada
pueblo,
, En 1362 se acordó por las cortes una contribución de
(i) Las ordenanzas del ano i524, sobre la forma de
buir el clero á los cuarteles y alcabalas, dicen que era costu
á lo menos en la mayor parte del reino, que los cuarteles s-
sasen por los bienes sedientes; Novisim, recop. lib. i , ti
% i5. , .
PEC 64*
decen florín (diez florines) por cada fnego para la guerra
con Aragón, con inclusión del clero: caj. i5, n.v9, 14, 19,
52 j 83: y en 1363, se exigían 15 sueldos también jpor
fuego: caj. 17,. n. iU Decia el rey en esleaño, que los
prelados , ricos hombres , caballeros y hombres de buenas
villas y labradores, escepto los coülazos encartados (1), le
habian concedido por dos anos 6000 florines de oro por
cada mes para la guerra, y á causa tambien^ de la prisión
del in£ainte D. Luis (2). El clero de Pamplona ofreció por
su parte 5000 florines en cada año: los obispos de Cala-
horra, Bayona, Dax y Tarazona, entraron lambien en este
subsidio: caj. 17, n^ 74 y 75.
En 1366 los pueblos ,^ buenas villas y labradores, con-
cedieron al rey 4.0000 florines de oro: caj. 21 , n. 53.
Esta cantidad se repartió por fuegos, de los cuales se for-
mó un censa por merindades y pueblos, resultando que,
según el mimero de ellos, correspondia á 2 florines % á
cada fuego; por cuya cuenta aparece que había en ?Ia-
varra 16600 fuegos ó familias; pero la distribución se
hizo en cada pueblo según las facultades de 6us respecti-
vos habitantes, divididos en cuatro clases; la primera pa-
gó 4 florines, 3 la segunda,. 2 la tercera, y uno la mas po'-
hre. Todo esto resulta del libro del censo del año 1366
donde está copiado auténticamente lo que se practicó ca<^
tonces.
En 1 36& las corte» acordaron una ayuda de 4 sueldos
por cada fuego: caj. 23, n. 4. En 1371 otra ayuda de
40000 florines:, caj^ S7 , d. 3; y en 1372 otra de 50000
hbras para disponer 100Q hombres de armas y 2000 de
á pie por los peligros de guerra que habia en España. Es-
(i) Porgue los tíllanos ó pecheros contribuiao á sus señores
ierriioriales.
(a) Fué hecho prisionero por los aragoneses: vcasé bsaumoü?»
82
650 PEC
tas ayudas se distribu jeron por fuegos I cada pueblo ; pe^
ro en ellos se hacían ios repartimientos según los bienea
de cada vecino, sin escluir los eclesiásticos ni los nobles:
caj. 27, n. 12: caj. 87, n. 105. En 1375 concedieron
las cortes 20000 libras, inclusas 12000 qué prestaron al
rey los pudientes para socorrer á su heritiario el infante
D. Luis en la empresa de conquistar el reino de Albania,
que decia corresponderé por su níiuger: cuy 29, n. 10.
En 1376 se concedieron 25000 libras al rey, y 10000 al"
príncipe D. Carlos para su viage á Francia: caj. 33 , n. 18:
caj. 87, n. 105. En 1377 se concedió otra ayuda dé
30000 libras en cada uno de los dos anos siguientes; j
ademas 6 dineros por cada robo de trigo que se moliese
en los molinos del reino, y 3 dineros por robó de los otros
granos: caj. 33, n. 43 y 84. De las 30000 libras corres-
pondió pagar á la merindad de Tudeia 2745: á Tudela
.1400: á Corella 105 y á Monteagudo 24: caj. 51 , n¿
18 (1). En 1378 se dieron al rey 60000 florines para
la guerra , de los cuales pagó el clero 4000: c^\. 35 , n. 28.
En 1379 pidió el rey Carlos 2.^* al pueblo, el rediez-
mo de todos los frutos; pero áé le contestó, que juntase
los tres Estados, Reunidos en efecto los prelados, hijos-'
dalgo, y diputados de las buenas villas, le ofrecieron , los
dos primeros estamentos 50000 libras por un aSo, y el
tercero el moho , esto es 6 dineros por robo de trigo y 3
por el de cebada como en el ano 1377; mas habiéndose
suscitado por algunos la cuestión de si seria mejor que es-
ta ayuda del moleo se hiciese por fogage, no se pudieron
convenir; y visto por el rey (Jut la cosa se dilataba de
«
(i) Resulta que entonces la merindad de Tudeia comjKMiia
la onzava parte de la población del reino: hoy compone la sép^
tima.
PEC 651
dia en día , fnañdó en su gran consejo que la imposición
se verificase sobré iodas las cosas que se vendiesen^ escepim,
las heredades y que se diesen ademas S4000 libras por
ano en cuatro plazos; con lo que dio principio lo q^e
luego se llamó cuarierones , cuarieres y cuarteles , porque,
se estableció la costumbre de pagarse por cuartas partes,
de tres en tres meses: caj. ilO, n. 43: caj. 171 , n. 19.
£n 1380 concedieron Jas corles al rey 40000 libras
por cuarterones: caj. 42, n. 33 y 48; y en 1381 dies
mil libras para la vueha de Francia del príntípe D. Car-
los: caj. 43 , D. 13. En el mismo año de 1381 seconccr
dieron al rey por las corles 40000 libras: la parte del
dero la destinó á los gastos de reponer las lámparas y cá-
lices que había tomado de las iglesias del reino para ia«
necesidades de la guerra: caj. 43^ n. 45« En 13^2 se re-,
.pitió la concesión dé las 40000 libras: caj. 46, n. 10.
En el mismo año decia el rey al arcipreste de la Ribera
p. Miguel Martin de Rufas >>jS/en sabedes cómo Nos, an*
»te de agora en nuestro conseillo, bobiesemos ordenado
»que todos los fijosdalgo, que están apáreillados de cábai-
)tllos et armas, asi de cle'rigos, como de otros, et non son
)> nuestros mesnados, non fuesen tenidos de pagar cuqr-'
y^ieres ningunos á ?Io6 ^' y concluía mandando que no
se les exigiese: de esta maneta dio principio la exeqciotí
de la nobleza en el pago de contribuciones ; y dé aqui pron
cedió después el nombre de remisionados: vé^se guerra.
En 1385 Carlos 2.* mandó exigir 120000 francos pa-
ra el casamiento de la infanta Doña Juana su bija; pero
viendo las dificultades de conseguirlo recurrió á las cortes^
Decia el rey, acerca de esto en 8 de ^ julio, que faabia
mandado juntar á todos los ires Estados del regno ianio
clérigos , fijosdalgo el hombres de buenas villas , y les ma^
nifiesió la necesidad en que se reia de -^ue le soccMrriesea
82*
659 PEC
y ajrudasen al malrimonio de so hija Doíía Juana : e/ ^5/0
Jejdndolo el rey á su elección, é auioridai , -ordenanza é
poder , á fin que no entendiesen que él no queria hacer
oirá cosa que lodo bien; ei que mas graciosament . eillos-
le ayudasen al dicto matrimonio como eran obligados; y
que, después de muchas cuestiones, todos* acordemente le
dieron el rediezmo de pan , vino y de las demás cosas que
se diezmaban, tanto cuanto pagarían ala iglesia , y ade-
mas 20000 francos repartidos por tasa capital ó número
de vecinos. Todo esto se calculó en 70000 francos: caj.
49, n. 6, 11, 50 y 71. Pero la contribución del rediez-
roo tuvo malos resultados, y ya en 7 de setiembre el rey
se vio en la necesidad de cambiar de medio. Decía que
había observado varios inconvenientes: el fTitnero del ser^
inicio de Dios por la malicia de los maliciosos, que había»
defraudado á las iglesias reteniendo la mitad del diezmia
para no pagar sino la otra mitad al rey: el segundo que
seria necesario vender el trigo fuera del reino, de que se
podría seguir una carestía y falta de pan: el tercero los
fraudes que se habían comenzado á esperímeniar en eV
pago de la parte del rey : el cuarto qué las gentes, con el
temor de que se perpetuase esta contribución, se retraían
de sembrar; y el quinto que no era cosa igual, ante nuti
dtsigoal, á los unos mui ligera , é á los otros de muii
grant et inmoderada carga. Por todas estas razones man-
dó el rey que dicha ayuda se pagase por manera de ia*
sacian, cada uno según su facultad; y que los recibido-
res tasasen a franco de oro en todas las villas y lugares,
según su discreción y con consejo de hombres sabidoresr
caj. 60 , n. 5. -^^¿¿^
£1 rey perdonó en dicho año al cardenal de Aragc ^
118 «libras, que le correspondían pagar de la ayuda
los 70000 francas para el casamiento de la infanta D
PEC ?55
iluana, I 8 frtncos y 42 sueldos por fuego (1): caj. 49, n;
1 1. Este es el priiser acto de exención de coniribuciones
que se encuentra en favor de los eclesiásticos (2). Sigue*
después en el ano 1393 un perdón, concedido almonas*
terio de Roncesvalles de los<raarteles del anoan'terior (3).
Otro al priorado de Falces en el ano 1395, aaientras el
Padre Sanio nuestro semor ei Papa ^decia el rey) ia^ieré
el dicto priorado^ caj. 78, n. 44. Al monasterio de Leire
en 1418. Al de Tulebras <en 1432; y á la catedral dé
Pamplona y sus parroquias en 4 438 {4). Y aunque estás
concesiones se Kmítaban a casos particulares, la repeticioQ
de ellas produjo una costumbre que al fin se perpetudb
Er 1386 las corles acordaron dar al rey 40000 fran-
cos para la gente de guerra: caj. 52, n. 10 y 54. En-
1387 acordaron 30000 florines: caj. 54, n. í. En este
arno murió Carlos 2.° y no resulta haberse dado ninguna
ayuda á su hijo Carlos 3.^ basta el ano 1390 en que se
le concedieron por las cortes 60000 florines, los 40000
para el mantenimiento de su estado y los 20000 restan-
tes para la honra (honores ó fiestas) de su coronación : caj»
58, n. 10: caj. 69, n. 53. En el mismo ano se dio al-
rey un subsidio de 12000 florines para su viage á Roma:
caj. 61, n^ 28: caj. 69, n. 53; y otro de 30000 florines
(i.) Era sin duda por las rentas que el cardenal percibía ea
Navarra.
(a) BiHl.ei^bBiptm del sistema de las ayudas 6 donativos vó«
InntarmnMHKwWaias ya en el affo laSS convinieron el
rey Dl^JHJ^^HHBmLi > de Pamplona en que bi el obis-
P9 jM^^^^^^^^H ^ ^^ 4"® ^^y "^ hiciese
^■"^■^^^^^^^^^^^^^ véase pamplona.
is eclesiásticos leg. i,
63i PEC
ptia el etsamitnio de b moueda (1): caj. 69, n. 53. £ii
1391 exigió el rey la vigésima parte de los sueldos que
disGratabaa los fuociooarios públicos, y empleados , sobre
el erario: caj. 62, n. 3 y 3. £n 1392 se concedid una
ayuda de 85000 florines para el viage del rey á Francia.
Se los 85000 florines los 40000 debian cobrarse por
coárteles: arch. del reino, sección de cuarteles. Los judíos
dd reino ofrecieron al rey 6000 libras para el mismo ob-^
jeto: caj. 62, n. 3: caj. 67, n. 40. £n el mismo afio exi*
gió el rey el diezmo de lo que sus mesnaderos, caberos
ó caballeros, ujieres, sargentos de armas y otros emplea--
doa^ percibian del Erario en granos y dinero.: caj. 63, n^
S6* También concedieron las cortes al rey un donativo de
30000 florines, pagados en 6 anos, para el casamiento de^
m hermana la infanta Doña María: caj. 69, n. 53.
Ko se veriBcó el proyectado viage del rey á Francia,
basta el ano 1396, en que las cortes volvieron á conce-
derle con ese objeto 80000 florines. £n esta ocasión, que«
riendo manifestar el rey su gratitud á la ciudad de Ta«
déla , por la buena voluntad con que se condujo en el
otorgamiento de dicho donativo, la perdonó las tres par-
re» de su contingente: caj. 71, n. i3. £n el mismo aSot:
impuso el rey el diezmo y veinteno sobre, las tierras jPTeo-
tas del Estado que disfrutaban los señores del reino : caj»
7f , n. 25. £n. 1398, estando el rey en Francia, ccmcedie-
ron las cortes á la reina 40000 florines eu cada uno de
3 aSfos: caj. 76, n. 9. £u 1401, estando ya el rey en IHa-
varra, le concedieron las mismas cortes 50000 florines pa-^
ra su segundo viage á Francia: ayudas capilales se.tittt*-.
laban algunas veces estas concesiones, sin duda porque
imponían, como las pechas capitales, por el número de
^— — — ^ II ■ ■ I I ■■ ■ ■ I I , — — — i— ü^—
( i ) Esto es porque cesase la acuiacioa de iiuevi^ moheda»
PEC 655
ctnos 8 cabezas de familia. Ya para éste tiempo el rey ha*
bia hecho e^eosiva* la gracia, concedida á Tudela en 1396,
á otros pueblos facilitando de esta manera la liberalidad
de ellos en el otorgamiento de los donativos: caj. 86 , n*
S6; y llegó á ser ona costumbre contra la igualdad. Eo
una ayüda^ de 35000 francos, otorgada por lisis cortes en
1403 para el mantenimiento del estado de la reina (el rey
estaba en Francia) y de sus hijas, y de la guarnición de
Cherebourg, decia el mismo rey, que las cortes se la ha-*
bian concedido dejando en manos de la reina prweer de
las gracia^ y remisiones acostumbradas hacer por el rey
á las ciudades y buenas villas del reino. A su virtud , con-
siderando que tos de Puente la Reina se son mostrados
(decia la reina) /ii¿/i/ obedientes et volunterosos , les con^
cedió que solo pagasen 40 florines por la dicha ayuda; f
Pamplona , por la misma rason , 1 000 florines. De aqui
tuvo principio también ia distinción que se hacia por láa
cortes, en tiempos posteriores, de cuarteles con gracias,
y sin ellas: los cuarteles sin gracias eran aquellos en que
se pi^ohibia al rey la facultad de hacer remisiones, que lie*
garon á ser gravosas al común de los pueblos cuando to-
do lo necesario para el estado salia de ellos (1): caj. 91,
n. S. Laesencion, que se concedia á las buenas villas, se
habia fijado en la tercera parte de sus contingentes. Sin
embargo consta que en 1441 solo pagaban la cuarta parte:
véase Viaua. El rey D. Juan %^ en el año 1452, perdo-
Sin embargo no ^e echó de ver en mucho tiempo este in-
Blet I.® |x>rque los donativos eran voluntarios: a.^ por^
k que hacia el rey se deducían de la cantidad con^
'-"'»; apareciendo de csla manera que el verda—
'"«oiiarca; pero estos descuentos contra el^
^sidad de pedir nuevos subsidios y el coa-
O0oo0sioa ó negativa.
656 PEC
Bando á b villa de Monreal la tercera |>árle de cnarleles^
decía que esta gracia era ademas de la otra tercera que
debía rebajársele como gracia genera V concedida i las otras
ciudades y baenas villas del reino ^iiltra oirá tercera pari,
fue anie de agora (asi se esplicaba) habían de gracia^ en
la forma é manera que las oirás ciudades, é buenas ví-^
Ums de nuestro regna, han, gozan ¿ aprovechan: cMy 13^
B. 87: estas gracias no teniaa lagar en los donativos que
se concedían para casamientos de las infantas.
Se había fijado también^ por este tiempo, la cantidad de
cada cuartel; pues en dicbo ano de 1403 deeia el rey que
perdonaba á su consejero el abad de Monteiragoo- todas,
las a judas j cuarteles que le pudieran* pertenecer durante
su vida; cuya parte porcada cuartel, al respecto de-oue-^
ve fuegos, era- nueve florines, esto es un florín por cada
fuego: caj^ 89-, u. 38. La cantidad total de un cuartel era
fOOOO florines. En 1407 las cortes de Estella ofovgaroi^
al rey á cuarteles que eran 40000 florines: caj. 94, n. 16*
£n 1408 dieron- las cortes un donativo de SOOOQ flo^
9Íaes para pagar las deudas beebas por el rey en su viage
i Francia: caj. 9S, n. tOO.. En t4 10 acordaron otro do*
nativo de 1 5000 florines para la venida del rey. desde
Francia, adonde habia hecho y» tercer viage: caj. 97, n«
14; y en el ano* siguiente le dieron tres euarleles,. que
dice importaban 30000 florines para pagar las deudas que
había contraído coi^ dicho motivo. Al mismo tiempo^le coo^
cedieron 6 cuarteles pagados en tres anos para armar geute:
ca). 99, n.. 47 y 53. En 141 3 otorgaron las cortes 3 cuar-*
teles: caj. i02, a. 5i; y eor 14-14 otros dos cuarides par
ra gastos del Estado: medio cuartel para los camino*
Snn Sebastián y Fuenterrabía , y 4^ cuarteles, que dicr'
lian 40000 florines, para la venida de la reina de 2
Dona Blanca: pa), 113^ u. 21 y 67^; caj. üit', ih 4«
* PEC 657
1i16 las cdrtes acordare» un cuartel, y cinco en 1418;
los cuatro para las necesidades de la monarquía, j el quinto
para los gastos del conde de GSrtes en su ida á gobernar»
los estados del rey en Francia : ca j. 1 1 5 , n« 83 y 84:
caj. 117, n. 53. En 1419 se concedieron tres cuarteles
para el matrimonio de la infanta Doña Isabel con el con«»
de de Armanac: caj. 118, n. SS. En 1420 se otorgaroQ»
diez cuarteles: caj. 120, n. 16. En 14^1 dos cuarteles yt
medio pagados en tres anos: caj. 119, n. 63. En 1424
catorce cuarteles pagados en 4 años: caj. 124, n. I.^Pero*
en este ano la costumbre de conceder cuarteles de canti-
dad determinada se habia consolidado de tal manera que
llegó á considerarse como obligatoria; y las cortes , celosa*
de su libertad, exigieron del rey las esplicaciones conve«<
nientes: á su virtud confesó que los cuariens, que dichas*
caries le habían concedido hasta entonces en cada año/
cuando mas, cuando menos , habia sido á sugrant re^^
questa et rogaría, e' no por derecho que tovíese á tomar^^
los; é que no se siguiese perjuicio por eillo á los Estados
en su derecho ; antes declaraba que si muriese en el tér^
mino de los cuatro años, en que se debian pagar los cuar^
teles últimamente otorgados, cesasen desde el dia de sufa*
llecimiento: caj. 123, a. 18; y al año siguiente murid
el rey.
El nuevo monarca D. Juan 2*^ comenzó su reinado ha-
ciendo muchas gracias y perdones de las antiguas pechas*
para captarse la buena voluntad de los navarros;: con la
que, reduciéndose las rentas del patrimonio real, se au-'
ataron sus embarcos y necesidades. Recurrió, seguit'
'e> a las cortes en 1427 y le concedieron para
nr 40000 florines, que dice componian 4 cuar- ^
>raeion de lo que llevamos manifestado;-
i&bieQ su pago en el termino de oue^ ^
83
658 PEC
te meses en lugar de un ano, 6 tres meses cada cnarfe^
jde manera que esre nombre dejó de ser ja lo que en m,
origen significaba: ca). 126« n. S5: caj. 1S7, n« 7. £a
Í14S8 se concedieron 4 cuarteles: caj. 131, n« 37. En
:i4S9, 80000 florines: caj. 139, n. 2. En 1431 otros
80000 florines: caj. 133, n. 7. En 1 436 la cootribucion
de Pamplona en los cuarteles estaba tasada en una can-
tidad fija de 700 libras de carlines prietos por cada cuar«
tel: caj. 139, n. 40. En 1437 se otorgaron 4 cuarteles:
caj. 140, n. 18. En 1438 se concedieron por una parte
6 cuarteles inclujendo en ellos 10000 libras sobre la sal;
7 por otra un cuartel y un cuarto sin gracias para las
bodas del principe D. Carlos de Viana: caj. 141, n. 30:
caj. 143, n. 49. En 1439 se concedió an cuartel y me-
dio que dice importaba 15000 libras; esto es 10000 li-
bras cada cuartel en lugar de que anteriormente se ha-<
biaba de florines: caj. 144, n. 17. En 1440 rada casa
V pagaba 1 florin de á 30 sueldos por cuartel , según deja-
mos advertido en otra parte: caj. 144, n. 5. En 1441
^se concedieron 2 cuarteles y un sesmo: caj. 144, n. 38.
En 1 44!S las cortes de Tudela otorgaron al rey un cuar-
tel sin gracias, para pagar el dote de la infanta DoBa
Leonor casada con el conde de Fox; y cuatro cuarteles j
medio con gracias: he aqui copiado literalmente el docu-
mento de la concesión, que da al mismo tiempo una idea
del modo con que se trataban los negocios en las córtes.=
Stui alio mui exceleni princep, nuestro mui redupiable m-
nior. Con aqueüla humildai é subgicim natural , que áe^
temos é somos tenidos, los tres EstadmA mmMtro r
qui por mandamiento de puestra SenOmétf
combocados á cortes generales en esta (
nos encomendamos en vuestra gracia ¿9h
celebrando las dichas cortes , fue' fecha la
PEC 659
part del seinor tey , padre de vuestra Setiiorfa nuestro se^*
mor , é de la westra Alteza, por el mui reberent padre en
Dios el arcebispo de Tiro en nuestra presencia , la quoal .
en ejecto contiene quje nosotros ayamos ó otorgar á wes'^
tras Seniorías un quarter menos de gracias (1) ni remi^,
siones acostumbradas , tanto para pagar la dot como pa-^
ra algunas espensas necesarias para la ida de la seniora^
infanta hermana de la vuestra Senioría ; et quoatro quoar^^ .
teres á medio con gracias, usadas é acostumbradas , para
sustentación de vuestro estado é sostenimiento de las qui'
mentas lanzas ; segunt mas al largo contenia por la di^
cha provisión : et oida aqueilla por nosotros, vuestra Al*
ieza fue' suplicada muy humilment , que á aqueilla plu^
guiese dar é ator gamos tiempo é termino para que noso*
tros , entre Nos mesmos, podiessemos consultar é deliberar,
sobre lüs cosas contenidas en la dicha proposición fecha» .
por tal que, consultado é deliberado entre nosotros sobrá^^
las dichas cosas ^ á vuestra Senioría pediésemos dar ¿al
respuesta quoal á servicio de las Seniorías del sénior rey
e vuestra cumpliese, é de nosotros, como de verdaderos
subditos t naturales, se pertenecía: et obtus?ida de la vues--
tra Senioría licencia é tiempo de la dicha consultación é '
deliberación entre nosotros , sobre las dichas cosas conie^
nidas en la dicha proposición, i goardada la orden ai>h-.
gua usada é acostumbrada en este muestro regna de siei»-'
pre aquá, en la celebración de semblantea cortes genera* '
les usadas é acostumbradas celebrar en e^e regnp; et cada\
uno de Nos los dichos Estados particularment por sí se-
, Jurado, é apariádonos por consultar sobre las. dichas co-
el empues juntados todos los dichos tres i^tadoA é,
1 las dichas opiniones unos con otros,, sobre
j_
^/ esto es sin gracias ni eseuoones»
83*
660r PEC
bs cosas contenidas por la dicha proposición ^ non qm^
riendo degenerar de la descerulencia nuestra natural de los
aniec^sores nuestros, los quoales en su tiempo á todo lur,
poder sirvieron con i?erdadera é leal subgecion , como d^
verdaderos subditos é naturales se pertenescia , á los se-^
mores deste regno predecesores de las Seniorías del dicho
sénior rey ¿vuestra como á séniores ncít árales, ante cuanto
en Nos es, queriendo ser semejantes, conformes é urutni^
mes, ¿de una i^luniat con ellos, ¿ mostrar -de nosotros
aquello que de verdaderos subditos se pertenesce , atendiera
do ¿ esperando haber aquell i-erdadero premio e goalardmf
que buenos ¿ leales subditos haber deben por lures buenas
méritos de su sénior, de las Seniorías de dicho sénior rey
¿ muestra, admetiendo las cosas contenidas en la dichis
proposición, habernos otorgado, ¿ otorgamos, por el pre^
sent nuestro escripto, sobre las cosas contenidas en la dU^-
cha proposición, en la forma ¿ manera seguientes.
Primerament el quoarter primero contenido en la pro^
posición ¿ demandado portel dicho sénior rey e por vues^
Ira Senioria sin remisiones para pagar los cinquo mil
Jlorines al sénior comté de Foix para en deducion ¿parte
de paga de la dot de la seniora infarUa Doña Leonor,
hermana de muestra Senioria, entiende de facer á la honor
de la casa ¿ regno de Navarra en la ida que la dicha in^
fanta fará deste dicho regno en fuera al comte de Foix,
iujuell otorgamos sin gracias ni remisiones usadas ni acos^
tumbradas ; ei en tal manera que aquell aya á ser ¿ sea
cagido por todo el mes de marzo primero i^enient.
Otro si, á los quoatro quoarterones ¿ medio contenidos
en la dicha proposición, ¿ demandados por las Seniorías?
del dicho sénior rey ¿vuestra, con gracias usadas ¿ acos^^
tumbradas. Nos los dichos tres estados otorgamos , í¡
place, que aquellos ayan á ser ¿ sean otorgados^ et
PEC 66 f
*ۇda uno como nos toqua ^ asi los otorgamos con las di^'
chas gracias usadas é acoslumbradas; et que aquellos ayan
á ser 4 sean cullidos , t plegados , durant el tiempo de un
anio, comenzando del primero dia de mayo primero ve^
nient ata el postremero dia del mes de abril primero en
seguient ; es á saber dentro de* tres meses complidos in^^
clusii?e cada quoarter, esceptado que en los meses de tkh
viembre, deciembre, e' junio primero venientes , en los quoa^
ks ha de ser cullido el tercero de los dichos quoatro quar^
teres f con aquellos haya á ser cullido el dicho medio quoar^
ier; et el dicho quatreno quoarter^ á cumplimiento delos^
dichos quoatro quoarteres, aya d ser cullido ata el pos^
¿remero dia del dicho mes de abril del anio de mil quóa*
irocientos é quarenta tres , primero ipenient.
Otro si. Sénior, por quanto á los dichos Estados- e' á
cada uno dellos ¿ á las singulares personas dellos , é de
cada uno dellos, han seydo fechos algunos agrevios é sin-'
razones, e' por algunos de los oficiales de la vuestra &-
nioría sobre los quoales entre nosotros ha seido deliberado
de suplicar de los remedios debidos á vuestra Sénior ía, et
por proseguir aquellos^ habemos deputado personas; que
vistos aquellos querades proveir é remediar de los remedios-
debidos , justicia mediant.
Otro si, los messageros de las ciudades é buenas villas
'del rey no suplicamos , é decimos á vuestra Sénior ia, en nom-
bre é por aquellos por quien Nos somos en las dichas cór^
tes , que Nos ni aquellos , por quien Nos en las dichas cór^
tes somos, non queremos ni consentimos aber lanzas algu-*
ñas á espensas de las dichas ciudades é buenas villas ( 1 ).
Suplicando, tan humilment como podemos, que, con--
(i) Hablaba sin duda de las gentes de las hermandades que
se mantenían por el reino , y solían ser cierto número de lanzas
é soldados.
669 PEG
siderada la afeuian é huma valuniat cen ¡a quaal el se-'
brtákho olorgamienio facemus á vuestras Sénior ías , plega
ad aquellas admeter benignanieni é graciosa aquella , é
abemos por encomendados , como á verdaderos subditos é
naturales; seguní de vuestras Seniorías esperamos , e ala
aquí por los predecesores vuestros han seido acostumbrados
ruustros antecesores.
El present otorgamiento fue' fecho en la ciudat de Tw
déla en las dichas cortes , á cim/uo ^ias del mes de febrero
lanía del nascimiento de Nuestro , ur mil quoairocieníos
quoarenta ¿dos: presentes qui, al tttmpa de la dicha con-
cesión, e otorgamiento fecho por los dichos estados , fue~
ron presentes por testimonios , h li honorables señores
D. Pedro Periz de f^illana vicet eller, D. Johan Gar-
cía, D. Johan Periz Matlala, osen Lop de Bearin
alcaldes: notario, Sancho de Mu ñz: caj. 149, n. 34.
Er 14á4 se dieron 6 cuarlc caj. 151, n. 25; y
■ oíros aels en 1445: caj. 151 , n. , En 1446 el prín-.
cipe de Vlana concetÜó cscncion üe cuarlelcs á Martín
Mígael de Zuruduza^ escudero de Arriba, en considera-
ción á sus buenos servicios, et en especial al tiempo que
Ifos (decia) habernos seido en las montañas á cata por
tomar nuestros placeres , é que dicto Martin viantenia cier-
tos canes de caza por nuestro mandamiento : ca]. 154, n>
1 7. Estas gracias se liabinn concedido ya antes, como que-
da dicho, al prior de Uonrcsvallcs, á los monasterios de
Leire y Tulebras, caiedral y parroquias de Pamplona, J
otros; y se llegaron á considerar como un derecho inal-
terable. Al tiempo de acordar el donativo del afio 1503
Fray Berenguer Sanz de Berrozpe , prior de la orden
de San Juan, dijo á las cortes, que ya sus **-=—' — —
bian que la sagrada religión de San Jua ,
privilegios, asi de la Sania Sede .■íposíóUc
PEC €63
ehos eatélices reyes y príncipes ^ por todo el mundo era
Ubre y eseniadeeualesquíere cargos ^ exacciones, imposi-
ciones ¿ ijualesquiere otros derechos reales , generales, par^
tíeulmres é cornejales ; y porque de consentir en lo contra^
rio inntrriria en caso de escomunion principal y en gran
peligro en su religión; por esto, (ablando con aquel dehi'^
do acatamiento que le pertenescia, protestaba, como de fe^
cho protestó, que en el dicho otorgamiento no consentía; y
pidió testimonio; arch. del reino, recop. de actas de cdrtes.
En cuanto á la forma de compeler á los pueblos al pa-
go de coniri|HiéicirieSy mandó el rej D. Juan 2/ en dicho
añlo de 1446, que los oidores deComptos, en los pleitol
de ejecuciones que los recibidores tenian con los pueblos,
entendiesen sumariamente, no guardando orden de pro-
ceso; por cuanto los deudores , pof dilatar la paga , toma^
han adiamientú^ ante dichos oidores y alegaban y poniañ
muchas escepciones: caj. 154, n. 16.
En 1447 las corres concedieron á la reina cinco cuar-
teles; caj. 190, n. 46. En 1449 dicho príncipe de Via-
na, que gobernaba el reino por su padre el rey D. Juan,
acordó en su gran consejo que se vendiesen para las nece-
iúdade¿ del Estado tx>dos los bienes que le pertenecian por
confiscaciones 9 liomicidios, y multas que no fuesen de pe-
nas ordinarias: raj. 161 , n. 7. En el mismo ano se otor-
garon cinco cuarteles, los dos sin gracias j \ús treá con
diás: caJL 169, n. 30; y en 1450, 97000 florines para
ia guerra amtra CasliHa; caj. 155, n. 43.
En este. tiempo los apuros de la corona llegaron á puntó
qae, viendo el rey que las rentas ordinarias no bastaban
ya para yagar los sueldos de sus empleados , por causa de
la disBüinucion de los labradores muertos, y por las do-
naciones bechas por él y por los reyes sus antecesores,
Mandó que á dichos empleados se lea pagase de las ren-*
664 PEC
tag ordinarias , con preferencia á los donas á vida á Tolan^
tad y for una vez , asi en dineros como en pan: caj. 456,
n. 19. Sin embargo de esto el rej D. Joan continuó ha-
ciendo donaciones, j concediendo franquezas, en la nece-
aídad de acallar los partidos en la guerra civil ocasionada
por sus desavenencias con el principe de Yiana, que te-
nían dividido el reino con dos distintos soberanos; asi es
que en el mismo ano de 1450 bs cortes de EsteHa, pre-
sididas por el príncipe, daban á este un donativo de ft
cuarteles: caj. 153, n. 31.
En 1451 se otorgaron al rej i2 cuarteles: caj. 169,
n. 30; y al príncipe cuatro: caj. 153, n. 31 ~; sin que
conste ningún otorgamiento posterior hasta el ano 1480,
á causa , sin duda, de los trastornos y confusión que pro-
dujo la guerra de agramonteses y beaumonteses, que de-
solaba el pais y acabó con la monarquía de Navarra. Se
sabe sin embargo que en 1462 decía el rey, que los gas—
tos del erario escedian en SS500 libras á las rentas: caL
159, n. S5. Que en el ano 1467 la princesa Dona Leo->
ñor, que gobernaba el reino por su padre, mandó que los
del consejo del rey, los alcaldes de la corte mayor, los
oidores.de Complos, procurador patrimonial, secretarios^
notarios de la corle, ni de la cámara de Complos, no fue-^
sen obligados á pagar cuarteles reales ni concejales, ni pres*
tamos; ni á dar velas, rondas, ni oíros ningunos cargos^
exacciones ni servitudes reales, ni concejales por via dé
tasas, repartimientos, ni otra manera: caj. 160, n. S3»
Consta también que en el año 147S se hixo una* refinvia ¡¡i
de los cuarteles reduciéndolos á la mitad dé la
que comprendían anteriormente, esto es & 5000
da uno: de aquí resultó llamarse los prímerot' c
grandes, y cuarteles moderados los segund<»i.^
decía la princesa Dona Leonor^ <|^a€ el vdfe* da
aretenMi J
— lAk m
3?EC 665
^aba 123 libras 4 $ue1clos y 3 dineros porctiartel mode^
rada j 246 libras 8 sueldos j 6 dineros por cuartel gran*
de: cay 166, n. 43. «
En 1480 las cortes acordaron un donativo de 8 cuar«
teles, los tres para la venida del rey D. Francisco Febo^
y los cinco para el casamiento de una infanta que no «e
nombra: caj. 164, n. 13. £n 1481 otorgaron las cortea
6 cuarteles y medió moderados sin gracias, según la li-
mitación becba por el rey en 1472, para cuando D. Fran-*
cisco Febo viniese al reino: caj. 164, n. 13. £n 1488 las
mismas cortes concedieron al rey 2 reales por fuego, re-
partidos según la hacienda que cada uno tuviese entre
eclesiásticos, seglares, judíos y moros; y 5000 libras para
la reina: caj. 165, n. 21. £n el mismo. ano se acordaron
once cuarteles sin gracias ni remisiones, escepto las ciu-
dades, buenas villas, gentes del consejo, los que mantu-
tnviesen armas y caballos, y las casas solariegas (1). De
aqui procede la esencion que después se d¡jo ser de fuero'
en contribuir á los cuarteles la nobleza : exención que ser
ha observado basta los años 1817 y 18: caj. 165, n. 22,»
En 1493 se otorgaron 4 cuarteles moderados sin gra-^
cias, y la alcabala del año 1494: caj. 165, n. 60. En 1494
catorce cuarteles: caj. 193, n. 36: y en 1*495 10 cuar-
teles moderados ^con sus gracias y remisiones : y la impo-^
sidon de la alcabala: caj. 193, n. 34»
En 1496 se dieron tres cuarteles sin gracias y cmca
con ellas y dos iandas de alcabala. Cada íanda de alca-
bala era lo mismo qoe la cuarta parle de un año como
el cuartel, de manera que un a So de alcabalas tenia cua«
IÉ>^tm>das. Estaban ya rasadas por este tiempo las canti-'
bñXk cabos de linage y palacios de
..j **.
u
666 PEC
¿áies qne debia pagar cada puebla en loscnairielesr/ir/-
ftio (dice) la ciudad de Esiella há por cuaritr 7S libras,
qfie montan en los i res cuar teres 22 S libras: Uem la vi»
Ha de Viana há por cuarter SO libras que montan en los
tres cuartetes 150 libras: caj. 193, n. 38. En 1498 se
dieron 21 cuarteles, los 9 sin jg^racias jr tos 12 con ellas:
caj. 166, n. 70.
En 1501 el rey D. Juan de I^bril, atendiendo á los
clamores de los pueblos sobre los muchos cuarteles que se
daban, mandó que las cortes, examinando las necesidades
del Estado, hiciesen una reforma del real patrimonio y
de las alcabalas j cuarteles ; pero no consta llegase á te^
ner efecto: caj. 167 , n. 8.
En 1503 se concedió la alcabala y 27 ¿uarteles (1). En
1504 la alcabala y 22 cuarteles. En 1505 la alcabala j
23 cuarieles. En 1506 la alcabala y 27 cuarteles. En 1507
lo mismo. En 1508 la alcabala y 20 cuarteles. En 1509
26 cuarteles y la alcabala. En 1510 la alcabala de un ano
y 26 cuarteles. En 1511 lo mismo; pero en una según ^
da concesión se otorgaron ademas 29 cuarteles y la alca--
bala: caj. 168, n. 11 ; y en 1512, último de la monar^
quía de Navarra, cinco cuarteles: caj. 193, n. 43: arch.
del reino, recop. de actas de cortes. En el otorgamiento
dé 1511 se espresó que los 26 cuarteles eran moderados,
y sin ningunas gracias, escepto las gentes del consejo, fa-
miliares de la casa real, los caballeros gentiles- hombres que
^i) Al presentar á los reyes D. Juan y Dofia Catalina esta
eoncesioD, decian las cortes: «Con esto denie {^¿¿/^/z^^^^ rescebír
>»V. R. M. el presente otorgamiento, estimando mas la entera
«voluntad con qne se face que el valor de aquel; cuya vida y
M estado exalce nuestro Señor , como sus altos ánimos desean. ^
Arch. del reino , recop. de actas de cortes.
ÍEG 667
' eran cabos de Jínage (i), los que llenian collazos, 6 pe«
chtToSf j los l|ijos*dalgo que manteniao armas (2) y ca-»
ballos: caj. 168, n. 7«
Estado qut manifiesta lo que cada una de las seis me^
rindades de Navarra pagaba por cada cuartel mode-^
rado y por cada añp ó cuatro tcmdas de alcabala, sin
rebates ó gracias y con ellos, en el año 1513: arch. del
reÍQO| sección de cuarteles. . . . .
Cuartel sin . Cuartel con
gracias. gracias.
Lib*' Sae, Din.
Pamplona'* •,••••• ¿ • • 988. 5.
Estella , . . 559. 18. 8.
Tudela.. . 389. 18.
Sangüesa. . «^ 1191.
Oliie.. 555.
San Juan de Pie del Puerto. 3 7 9. 1 1 . 6.
4062.
Lib.
Soe.
Din.
540.
11.
8
457.
9.
9
169.
8.
8
812.
14.
7
S14.
2.
9
267.
9.
14. 2. 2461. 15. 3
alcabala sin alcabala con
grxiQias.. gracias*
Librase Sueldos.- Librai. Sneldoft
Pamplona. ...... 7535. 6908.
Esiella 2098. 2029. A
Tudela . 5130. 5040.
Sangüesa 5447. 4057. 10
Olíie 2992. 1356. 10
rtt del Puerto. 2087. 19. 1957. 19
95,289. 19. 21,348. 19
» oalacios de Cabo do Armería.
•■MfwtM la claM (U antiM
-4«
668 PEC
noticia de lo que pagaban los principales pueblos de Na-
varra por cada cuartel moderado y un año ó cuatro
tandas de alcabala sin rebates ni gracias.
^^ . ^ j, '., , Cuarteles. Alcohola,
, , ^ Lib. Soe, Din, Librai, Sueldoi,
Pamplona . ^JT. 10. 3300.
Eslclla 75. 600.
TuJcla 1 id 2000.
Sangüesa 750.
Ollle 375.
"Sao Juan de Pie del Puerto, 1 0. 1 60.
Vlana 220.
Corclls 600.
Cascante 750.
Tafalla 330.
Puente la Reina ....... 160. r,
yiljafranca 350.
Ciutruc'nigo . 350.
Argnedas (1) 24. 290.
Yallierra 12.
Lumbi'er.' 3). 10. 165.
Cáseda. . ' 42. 10. 90.
Albir 35. 15. 6. 151. 10.
Caparroso 45. 230.
Artajona 30. 90.
Miranda 37. 10. 260.
Falces 52. 10. 520.
Peralta 52. 10. 420.
Resulta del cotejo de estas n< ticias que Tudela pagj
con que los caballeros , exentos de pagar cuarteles, ¿
sentarse en las revistas niililaves.
(i ) £n las ago libras de la alcabala de Arguedas estaban
PEC 669
lia en cutrieles casi doble que Pamplona ; pero esto se com*
prenderá teniendo presente lo que ya dejamos advenido,
esto es que los cuarteles llegaron á pagarse según la ri-
queza terriforial de cada pueblo; y las alcabalas por el lrá«
fico ó comercio, en el que Pamplona escedia á todos los
pueblos del reino, y por lo mismo tenia designada mayor
cantidad. La cuenta del ano 1513, hablando de las 87 li-
bras y 10 sueldos que pagaba Pamplona por cuarteles, di-
ce , segunt ata aqui han acostumbrado pagar por largos-
tiempos: arch. del reino, sección de cuarteles.
En 1514 Fernando el católico dono todos los tributos
censos &c. dé las sinagogas de los judíos de la merindad
de Tudela á Alonso Sauz de Berrozpe por sus servicios*
£1 mismo monarca concedió muchos perdones de aleában-
las, cuarteles &g. á los pueblos; pues que teniendo á su
mano todos los recursos de la monarquía española, reu-
nida en su corona , podia ser mas generoso que los reyM
particulares de Navarra:. caj. 168, n. 37.
El emperador Carlos 5.** concedió en 1537 á D. Pedro
de Navarr<i, mariscal de este reino, cien mil maravedís anua-
les perpetuamente para él y sus sucesores sobre los pue-
blos de donde el mismo mariscal cobraba los cuarteles (1).
Esto es lo que posteriormente se llamó también rebaiesf
porque los señores que, como el mariscal , eran esenfos de
pagar cuarteles por sus señoríos los exigian para sí de los
habitantes; y aunque en los repartimientos se incluian esas
cantidades se deducian después ó rcbatian del total, quedan*
do para el Erario la parte no comprendida en los rebates j
es^os á beneficio de los seriores, quienes por lomismo inte*
neblos de Valiierra , Cadreita y Marillo , sin dis-
*otes res[>ect¡vos.
todos los pueblos de seSorío: véase el
670 PEC
Tesaban en la concesión de los cuarteles : caj. f BO* n. 63.
£1 mismo emperador, j sos sucesores, continuaron lí<«r
bertando de las antiguas pechas á los pueblos y pánica- i
lares^ ja por gracias y ya redimiéndolas con donativos basta*
que desaparecieron y á escepcion de algunas pocas y otros
derechos y censos que todavía ha seguido administrando
la cámara de Comptos hasta nuestros tiempos^ y son con^o .
sigue.
UÜimo estado de los derechos del pairimanio real de Na-' .
varra.
Informando la Diputación provincial acerca de estos de*
ruchos al Gobierno» en 15 de diciembre de 1820(l)»de«^
cia que bajo el título á^ patrimonio real se comprendida
algunas pequeñas porciones de tierras de labor y algunos
montes, cuya lena se arrendaba á los sujetos que lo soli*
citaban, y que todo esto constíiuia la recepta patrimonial •
mandada formar para la conservación del patrimonio real
y defensa de sus derechos. Que á esta recepta correspoQ->
dian también el impuesto sobre la entrada de sal (2) ea
Pamplona, que se arrendaba entonces en 956 reales de
á 16 cuartos: el arbitrio de la lezda 6 impuesto sobre la
liga, cañamón y fruta seca de cascara, que entraba en
Pamplona para venderse, y producia 170 reales de á 16
cuartos: las tierras llamadas del Espartal propias del real
patrimonio en el pueblo de Fustinana, que producían 53
reates de á 16 cuartos y 4 maravedís; unas piezas de •
tierra blanca en el pueblo de Zaraquiegui, que daban en ,
renta 11 robos de trigo anuales: el derecho de las arma*,
días que pasaban por el puente de Sangüesa, que antes
lian producir 3000 reales anuales; pero que, habiendo
(i) Arch. del reino, sección de cuarteles, leg. 1 1 , cyin
X^) Era la antigua lezda, como dejamos espresado él
PEC B71
exonerado el valle de Roncal de pagar esa contribución
(1), quedaron reducidos sus productos á 900 reales:, la
facultad de corlar lena en los montes de AlaÍ2 y Oprauri
propios del reyv y el goce de sus yerbas y aguas; cuyo
arrendamiento se hacia á particulares personas, las cuales
pagaban entonces 172 robos ^e trigo anuales (2) : Tarios
censos impuestos por el patrimonial, con intervención de
Ja cámara de Comptos^^con los capitales sobrantes de las
rentas del real patrimonio, cuyos réditos ascendían á 171 1
resiles de á 16 cuartos y 5 maravedís: las multas que im-
ponia el tribunal de Comptos por prendamientos de re-
baños de ganado en tiempo de veda en las Bardenas rea**
les, y lo qué los ganados enfermos pagaban en el mismo
tiempo de veda por las yerbars (3); pero que no se podia
(i) Esta contribución era un abaso de los antiguos feudos^
que exigían derechos por los puentes y presas , contra la liberfftd
natural de navegar en rios caudalosos. Los reyes solian recono-
cer esta libertad cuando concec|ian privilegios de hacer presas y
molinos en los rios, imponiendo á los fabricantes la obligación
de dejar libre paso á las naves: véase ebro. Sin embargo el de--
recho del p?iso de las armadías, por el puente de Sangüesa, se lo
reservó el rey cuando en el ano i562 vendió el molino y presa
á dicho pueblo: véase sangüesa.
(a) Aunque poseía entonces el Erario, y posee hoy, algunos
montes aplicados á las fábricas de mnaiciones de Euguiy Orbai-
ceta, no se daba noticia por la cámara deCom|xios, porque cor-
ría su administración á cargo de la hacienda militar: véase montes.
(3) Este era otro abuso de la cámara de Comptos, como de-
jamos espresado en el art. bar den a, abuso que se introdujo pos-
terior á la mitad del siglo i8; pues que enr el ajío 1 755, infor-
mando la cámara de Comptos al gobierno sobre los derechos y
rentas del patrimonio real, decia así: «Tiene S. M. unos montes
• llamados Bardenas reales, de los cuales no se saca nada por te«
»ner cedido S. M. el goce de ellos á diferentes comunidades, asi
^•mugantes como otras, y solo percibe S. M. las multas ^i se
•0ojea algunos ganados en tiempo de veda , cuyo importe no se
€72 PEC
calcular el importe de uno ni otro por lo yario de su
monta miento. Finalmente la facultad de roturar y sem*
brar cierto número de robadas de tierra ea la sierra de
Sarvll concedida por la cámara de ComptQs por tiempo dé
8 anos á los pueblos que tenían derecho de gozar las yer*
bas y aguAs de la misma sierra, y que por dicha £sicuUad
pagaban 219 robos y 9 almudes de trigo (1)^
• puede espresar por pender de las masó meaos deDunciacioues
»que ocurrierea/' Arch. de Comptos Icg. del patrimonio real.
(i) En el informe del ano 1755 , citado en lá nota anterior,
se comprendían en el pairrmonia real el palacio de Pamplona en
que babitaban los vireyes, con una huerta aneja; añadiendo que
el alcaide de este palacio fué D. José vizcaíno nombrado á per-«
peluo, para él y sus sucesores, en real cédula de 17 de Julio de
I7i3;yque, según noticias estra judiciales, había srdo vendida esta
gracia por los sucesores de Vizcaíno á D. Juan Bernardo Lope-
irena. También se comprendía el palacio de Olite con una pieza
¿ piezas del real patrimonio, llamadas de la Serna ^ cuya renta^
percibía por su salario^ ó gages, elconserge dedícbo palacio, quet
lo era D. Agustín de EzpeTeta y á.escepcion de once robos de irigoi
anuales que entraban en el patrimonio real. Finalmeute se com—
E rendía el palacio de Tafalla con alguaas casas accesorias y una
uerta muy bien cerrada, que en lo antiguo eran* jardines; es-^
presando que todas las rentas que producían estos bienes las.
Ssrcibia por gages el conde de Guendulaín alcaide de dicho pa«
cío, bajo la obligaciocr de emplear en reparos , si fuere necesa-
rio, cincuenta ducados anuales* En cuanto al palacio de Pam-
plona, Sandoval prueba con documentos que es propiedad de I0&
obispos y que la posesión de los vireyes es viciosa : he aquí la^
historia. El rey D. Sancho el fuerte doaó sus palacios de Pam-
plona al obispo D. García en pago de sus servicios y de 60000
sueldos que le prestó cuando los reyes de Castilla y Aragón k^
Juerian quitar el reino: el rey D. Felipe el luengo anadió á^/
onacion anterior, en i3 1 9, tres ariuzadas de tierra parfrf
del palacio episcopal, prohibiendo que en c^ta tierra a|p;
hiciese fortaleza alguna: el obispo D. Arnaldo Barbazs
vía por este tiempo, habitó el palacio hasta que los n
Jipe 3»^ y Dona Juana pretendieron perteuecerles ; esk
iPEC 673
Coodoía diciendo la Dipotacion que con estos produc-
tos se atendia i la conservación del real patrimonio ^á los
gastos del tribunal de la cámara de Comptos, su edificio
j archivo, j á las dotaciones de dos empleados en el ar-
reglo y cuistodia dé el, esto' es 16 reales vellón el uno, jr
8 el otro (1). '
Informando el patrimonial sobre las rentas de Navarra
en 43 de febrero 'de 1821 (S), á los directores y con-*
tador del crédito público, hacía mención de los mismos
existía ai^n en tiempo de D. Carlos a.^, quien en el ano 'i366 ce-
üó los derechos que el rey tenia, ó podia tener, al palacio , casas
y huerto, en favor del obispo y de sus sucesores á perpetuow
Ü^Sade Sandqval qu^e los obispos |M>seyeron pacíficamente el pala-<
ció desde entonces hasta- la incorporación de Navarra á Castilla
y tiempos en que los obispos de Pamplona , siendo cardenales,
residían eñ Roma, én cuya ausencia los vireyes se metieron en
él: que todavía en el aSo iSps existia la puerta antigua con e!
escudo espiscopal : que en la venida á Pamplona del rey Felipe
a,^, en ese ano, se alojó en el palacio, y entonces ^1 virey D. Marn
tin de Córdoba deshijo dicha puerta, quitó el escudo de los obis-
pos y puso las armas reales en su lugar: que informado el rey'
por el obispo Í>. Bernardode Sañdoval, do la usurpacioncometida,.
quiso oír al consejo quien parece propuso el medio de satisfacer
al obispo dándole, ep recompenisa del palacio, un sitio cerca de él,
¡r los despojos del castilllo viejo que entonces eran de mucho va-i
or ; ])ero que el negocio quedó asi , nó habiendo hecho caso des-
pués loe obispos. Catálogo de los obispos pdg. 86, lOÓ y- ío5. ■
(i) En la relación de las rentas reales de Navarra délos -anos^
i66o y 6 1, y de sii distribución entre el virey ^ consejeros , n^i-^
nistros de los tribunales y demás atenciones del Estado, se com-*'
prendían 3oo ducados, ó 1 20000 maravedís, por los arréudamieu-'
tos menudos y f)echas de trigo y cebada de la recepta ordinaria^'
diciendo que aunque en tiempos a nteriore;s importaban 4^00 , se
deducian 100 por el aumento de renta hecha por el rey al ca-
pellán real de la catedral de Pamplona : arch. del reino , sección
de cuarteles , leg. a , carp. 63 y 64-
(2) Arch. de Complos, leg. del patrimonio real»
85
67i PEC
clerecÍK>s, aunqao sin esplícar sos producios, iinadieodo,
qae los eucargos de dicho patrimoDÍal se reiiiician á caí-n
dar de que no se menoscabase y perdiese el real patrí-
jBoonio; pero que nunca babian existido en ser podev can-*
dales algunos, sino ea el de los recibidores que lo eran
por juro de heredad en las cinco merindades.
Ulitmo esiado de las alcabalas, cuarides y contribución
nes de Nasiorra.
Hasta el aiío 1817 j 18 siguió el sistema de alcabalas
y cuarteles: cada tanda de alcabala (1) estaba valuada en
1 77S4 reales 3i maravedís vellón y cada cuartel en i 1888
reales SO maravedís vellón. Las cortes soKan conceder, dea*
pues de la reunión de Navarra á Castilla, 40 cuarteles y
U tandas de alcabala cada ano, de cortes á cortes, por
tiempo limitado; y si las cortes no volvian á reunirse du*
ranle di, cesaba esta contribución. Asi los cuarteles como
hs alcabalas se pagaban en los últimos tiempos, ya por me-
dio de arbitrios provinciales que acordaban las cortes, y
ya por municipales que establecia cada pueblo, evitando
en lo posible las contribuciones directas por su repugnan-
cia y por la dificultad de averiguar la riqueza de ios ha-
bitantes: la parte que era necesario exigir de los pueblos
se repartia según el numero de vecinos de cada uno. Cada
ayuntamiento repartia después, la parte que no podia pro-
porcionarse por arbitrios municipales, entre sus vecinos
discrecionalmente, según el concepto de la riqueza de ca-
da uno; pero desde la guerra déla iodopendencia , en qne
las contribuciones que imponian lois franceses llega
(i) Habia también otra alcabala partii
algunos pueblos, llamada alcabala foraniu
PEG 675
iser exorbitantes, se hicieron algunos ensayos en los pue-
blos para apurar la verdadera riqueza de los contribuyen^
tes por medió de los camastros; y las cértesde 1817: y 18
Ijuisieron abanzar hasta el punto de formar una estadís-
tica de la rique^ territorial, industrial y comercial de
tada pueblo para que sirviese de base al repariímiento
del donativo (1), que entonces ascendió ala estraordina-
ría cantidad de doce millones de reales» y no podía cu-
brirse por medio de' contribuciones indirectas; y entonces
fué también cuando cesaron los privilegios y las esencio-
nes de los pueblos y de la nobleza , porque desaparecie-
ron los cuarteles y alcabala^ sobre que se fundaban* De-
tian con éste motivo en dichas cortes, los señores, que
8Ü exención era /ora/ , y la de los pueblos dt privilegio,
j á esta falsa suposición anadian, que renunciaban, por es^
ia i^ezy.su derecho generosamente como verdaderos exen-
tos por fuero. Pero no sucedió asi con el clero , que no
consintió en ceder de las prerogativas que habia adquiri-
do ya y estaban consignadas en una ordenanza del año
1524 elevada áley (3), y que por lo mismo no podia de-
rogarse sin el consentimiento de los tres estados.
Si se esceptuan los donativos no ha conocido Navarra
hasta hoy otra contribución que la de los derechos de sa-
ca y peaje fijados por las leyes; y reunidos ei^ la adlninis-
tracion de tablas, equivalentes á las aduanas de Castilla.
Los naturales no debran pagar derechos' de peaje por lo
que introducían de fuera : por la esiraccioA de' tino y
' ■ .
(i) Pero é9Xá dificil opcfracionr tío se h» verificado todavía, y
sigue sirviendl^de regala la población nara los repartimientos ge-
nerales de pueblo á pueblo, quienes Jo» exigen tleapues de sus
vecinos por medio de catastros municipales: véase . estadística:
POBLACIÓN.
(2) Novisin. recop. Kb. 1 , tít* i4, l«y 5.
85*
676 PEC
aguardiente pagaban de 40 uno: por cada «acá de lana
^pe eslragereu diez groses: los derechos ^e otras cosas ea*
taban arreglados á la costumbre. £1 comercio de lo de
primera necesidad coa Francia era libre , aun en tieaipo
de guerra. Los estrangeros pagaban el 3 y '/, por ciento
de lo que iotroducían; y aunque últimamente se estable-
ció que los naturales pagaseii estos mismos derechos» ae
aplicaroo al fomento de los camiiios reales. £1 tabaco ha
sido propio del vínculo del reino de Navarra, que io da-
ha en arrendamiento al £rar¡o por 87529 reales velloa
anuales.
Las rentas y contribuciones que recibía el £rario na«
cional en Navarra, ademas de las del antiguo patrimonio
real y del donativo, que van espresadas, son como signe»
ff
La renta de Tablas produjo en el quinque-
nio de 1815 al 1819, 625,855 rs. vn..
y en el de 1824 á 1828. 484,099 rea-
les vellón; valor medio. •••••••••• 554,977.
Derechos impuestos en las mismas tablas pa-
ra la consolidación de Vales, prodMJeron
eu los mismos dos quinquenios 84.396
reales velloa, y 54.691: valor medio. • 69.543«
Derechos con título de almirantaa^go en las
mismas tablas, produjeron en dichos quin-
quenios 1 56.484, y 92.310: valor medio. 124,397^
La administración del arrendamiento del
tabaco produjo á la hacienda nacional en
dichos quinquenios 682.284 y 265.51 5:
producto medio 473.89r
La renta de la pólvora produjo en dichos
quinquenios 1 30.000, y 52. 1 95: produce , ^
PEC 677
lo medio • • • ; • • &1.097.'
Las tabernas reales se arrendaban al ayonta-
. míenlo, de. Pamplona hasta el ano 1818
en 6S.00Q reales vellón, y desde 1819 .
cñ 80.00Q (1) 80.000.
Se calculaba ,eri tosíanos 18S 8, que por. la
coarta pavte> de comisos percibía la ha-
.1 . cierida . naciooaJ •' • • á « . . «. 409.598.
Por lanzas, medias anatas y quindenios. . 01S.000.
. 1EI ramo de ánlb^lizacion 176.067.
- £1 noveno de los obispados de Pamplona
^^1.1^ lili I I ■ I it • r I . I II I I i ■ II I ■ 1^— i— — i— 1^>
. (f) El jestablecirpieato de las t^berpa^ reales debe ponsiije-
pirse como un resultado del choque de los.yiciosi^el.sistema mu-
nicipal con las clases privilegiadas. La ciudad de Pamplona , si-
guiendo el iqíi|>ulso.de lást costumbres, y díe las necesidades del
$igIo« habia probihiao d^díe el ano .i365 la ¡ntroducion deyino,
uvas, vinágref yjo49 genero dé brebaje en el pueblo y sus cor-
seras , ó p^rabaÍQS» para que los cosecheros, animados con la se^
guridad'cle.la y^pta, igmenta^en ese ramo de la riqueza territo^
rial: esto fue aprobado por el rey D. Cirios iS^^ y raiiGqado en
ciertas . ordenanzas establecidas en \/Sfi% confirmadas, por la
reiría Dona Leonor. Con el t¡em|K> la clase militar se resintió de
de 1^ privación de beber mejor vino y mas barato: no sabemos
cuando comenzó esta querella ; pero sí que yá en el ano i S'jS,
se declaró que en las tabernas reales solo se pudiese vender vino
i los militares j,no á otras personas: esto indica que al principio
los militares teman tabernas particulares donde se surtian de vi-
no de fuera de. la ciudad; pero que estas tabernas abastecían
también á los |)aisanos, dejando ilusoria la prohibición municipal.
Sea como quiera, en dicho tiempo se establecieron penas con-
tra las |>ersonas no militares que entrasen á beber ó comprar vi-
no de las tabernas reales , y se confirmó por el rey en i3 de ju-
nio de i6i5 ; y en i666 se ratificó por la reina Dona María de
Austria.
Pero nada de esto fué bastante para impedir el contrabando
M vino en las tabernas militares , y el ayuntamiento de Pam-
plona adoptó el medio de pro|H>ner al rey la compra del privile"
B7B PEC
j TudeJa é. '435.424.
£1 escusado en los mismos obispados. . . * 460.534*
£1 subsidio eclesiástico. . ....... V .. . . S6I.100.
Correos » » *.. i ; . 300.000.
Loierias • j i ¿i , ' 50.000.
Cruzada sin inclnir el iudulta :caádrage4- .
simal, que se invertia /en obra» pias 'dea-* >• : - .
tro del rciao (1), '....í; i.-.: '978.441.
.' ■■- 2Wo/. i'. 4.Í77.077.
gio iñitltar ^a'ndo de presente quíoce mil ducados, y otros quince'
mil cuaiido lo tuviere por conveniente, pagando, entre tanto que
¿o h>' hiciere,. quinientos ducados anuales. En estas proposiciones
^e.espresaba que h^biá cuatro tabernas reales, una en el palacio^
otra en la plaza del castillo, otra en la ciudad y finalmente
}á cuarta en la casa de la pólvora. También proponía el ayun-
tamiento, entre otras condiciones, que le quedásp la facultad dé
fraer vino de Castilla, Aragón y Valencia : qué' las: caballerías-
ocupadas en la conducción dQ este vino Tüéseñ exentas de baga—
ges: que el virey pudiera introducir el vino necesario taa sola
para sa |)ersona y familia, y. también los géfes mitllares superio—
res , auditor de guerra, vedor , contador, pagador, mayordomo
de la artillería y tenedor de bastimentos, pero no ningún otro
militar 9 y que, en el caso de cesar el contrato por algún acci-
dente no. iiénsado ,. quedasen en su fuérzalos privilegios de íx
Ciudad acerca de la probibícion de introducir vino, esceptó hsr
tabernas reales.
Parece que estas pro|K)srciónes de la ciudad de Pamplona no
llegaron á tener efecto, y en su lugar se. constituyó conK> arren-
dadora , bajo un precio convencional, en la manera que hoy se
observa, radicando, con la |)o§esíon de tres siglos, una especie de
tributo, pero cuyo derecho de propiedad diBcilniente puede sos-
tenerse después de anubado el srstenia municipal de prohibicio-
nes y estancos, que lo produjo en su origen , y de establecida lar
igualdad, legal que destruye las clases privilegiadas.
(i) Las bulas de vivos, y difuntos^ se pgan en Castilla á dt
reales vellón, y en Navarra á 4 reales 2S maravedís vetlo», jd
PED 67 9
t'Pára la aáminislf ación, gastos del resgnar-
ji-^-i do y oliras cargas de estas rentas, se de^
• 4>. diicen.. .T •••••••• • » • • 2.061.S74*
Producto líquido. . . 2. H 5.803.
PEDRIZ. Pueblo de la merindad de Tudela , donado con
su castillo por D. Sancho el sabio en 1 164 al hospital
de Jerusalen, y con todos sus términos j morbs que
. estaban alli: car. S, £ 120. En 1366 exbtiaii en Pe-
- driz .5 vecinos mof os y un hidalgo: arch. de comptos,
• . üb. de faegos. El fibro antiguo llaoiad'o del Chantre
i. que se cita en. .el artículo, apaciel, dice, hablando de
V Ja igjlesbi de: Fedria^ lo que sigue: »La iglesia de Pe-
; ndría d capüh del^éastillo, es nexa ,> (aneja) á la igle-
»sia de AÜitasc (ie la diesma que alK se üega (^e co-
' fi/éj por el- cogidbr puesto por el señor hispe , asi co-
- nnio en AbUtas A cnark): et el vicario de Ábliías el
. »btro cuarto; et el capítol de Tudela la mitad de to-
. ;» dos loa dieamos/^
PEDaO DE 9<AVARRA. Mariscal del reino, hijo de D.
. Felipe y nieto de Leonel: fué el primer gefe del par-
tido agramoniés contra el príncipe de Yiana y enfa-
vor de su padre D. Juan 2.® El príncipe de Viana le
secuestró bs bienes en 1455 y los dio á su caballerizo
mayor Carlos de Cortes, porque el Mariscal, desconocien-
do su deudo de naáurateza, estaba rebelde: caj. t57 , n.
36. En 1458 tenia la pecha de Legaría: cáj. 156, n.
37. D. Pedro de Navarra tomó el castillo de M^irillo
el Fruto que estaba por D. Juan de Beaumont : cáj.
proporcionalmente las otras clases, de que resulta que este reino
I)aga un esceso de 208245 reales vellón anuales en bulas.
680 PED
160, n. 60. Parece que este hecho del mariscal fud
despaes de haber acordado cierto género de paz coq
los beamnon teses; porque el conde de Fox y Dona Leo-*
nor acriminaban en lá69 la conduela del Mariscal di-
ciendo que, estando el rcj de Navarra en buena paz
j sosiego, el Mariscal con sus gentes, contraviniendo á
ella, ae alzaron con el castillo y fortaleza de Morillo el
Fruto que tenia D. Juan de Beaomont, y que aunque
la Princesa fue personalmente á intimarles que lo deía-
sen la recibieron con insultos y nuevas rebeliones , j
que Mosen Pierresde Peralta, tio- del Mariscal, se de-
claró contra ella y se alzó con Todela y otros mu-
chos pueblos: caj. 1 62 , n. 3. Murió D. Pedro peleando
en Pamplona contra los beaumonteaes en 1471 (1), y;
dejó por hijos á D. Felipe y D. Pedro: el primero
murió también á manos del conde de Lerin en 1480.
(9), y le sucedió su hermano D. Pedro (3). Este D. Pe-
dro casó con Dona Mayor de la Cueba, para cuyo ma-
trimonio dieron los reyes D. Juan y Dona Catalina al
mariscal 3000 escudos de oro: caj. 168, n. 30. En.
1511' poseiá el mariscal D. Pedro por compra la« pe-
cha de los labradores del lugar de Múrúgarren ; y D.
Juan y Dona Catalina le dieron las de Legaría, Muei^
Cabrega, Mirafuentes, Ubago, Mendaza, Asarta y Anzio:
cue. t. 537* Siguió D. Pedro constantemente al rey.D.
Juan de Labrit y á su hijo D. Enrique; pero en «na
de las tentativas hechas desde Ffiacia¿pMa>ki recupe-
ración del reino fué hecho prisÍDnért>te^l5ifi^ j iúv^^
rió en la fortaleza de Simancas en ISMbí^
(i) Anales,
(a) Acales.
(3) Ibid.
(4) Ibid.
PEA 681
Haitiano también D. Pedro siguM ignalmente al prín-
cipe D. Enrique de Labrít, j fué escluido de la am-
nistía general qae.dió e) emperador Carlos 5." en 15@3:
(véase en el arl. betes Carlos 5°). Pero despoes vol-
y\6 á la gracia del emperador qne le resHiujó la ma-
riscalía, y vino á ser su consejero de Estado (1). En
153^ el emperador díó licencia al mariscal D. Pedro
para vender valias renitis de sus mayorazgos y comprar
la villa de Corles: caj. 180, n. S3: véase cóbtes. Su
hermano D. Autoaio Eoriquez de Navarra (2) le preslií
5000 ducados para la compra y por ello le adjudicó
)a cuarta parte de la villa y fortaleza , y ademas S50
ducados anuales, reservándose el derecho de rescatar to-
do en el término de 15 años devolviéndole los 5000
. ducados: caj. 180, n. S7. En 1537 el emperador did
al mariscal D. Pedro, para él y sos sucesores, 100000
maravedís de las alcabalas de los poeblos^e Navarra
doade el mismo mariscal cobraba los cuarteles: caj.
180, n. 6S. El mariscal D. Pedro casó con Dofía La-
drona de Piavarra: caj. 181, n. 40. Parece que el se- -
ñ'orío de Corles recayó en Doña Gerónima de Navarra
bija sin duda del mariscal D. F^po; porque D. Juan
de Benavides su marido se titulaba marques de Cóitlcs
CQ 1561 y solieilaha el pago de los cien mtt^ marave-
dises de alcabalas que dio á D. Pedro el emperador en
1537: caj. 181, n. 57. También se titulaba inarise»!
Anales.
.Parece que era cuSado, sin duda |tor eslar casado D. Pd>
'^~ ' Irona de Navarra, luirmana do D. Anhmiu En-
r»rn¡i¡n dejó el segitufl» apellitlo de Laoarra
pues H ve eo iSsi lílularu seüíor de Ablilas
\\a de Navarra i' arcli. del reino, >i«eg¡oa da
86
689 PEG
de Navarra en f563: caj. 181, n. 6¿. En i585.mu-
rió D. Juan de Navarra j Beoa vides por lo que qoedó
vacante la mariscalía de Navarra, j el rey la dio á D.
Felipe Enriquoz de Navarra jeflbr de Ahliíaa: raj. 1 82,
1).' 67: véase PiEBmcs.
PEGUILLAREROS ó PEGULLAREROS. Nombre que
que se daba en Tadela, pior los adioft i 366, á los que
sin embargo de ser pupilos, <i de no tener tas calidades
necesarias para ser considerados como vecinos ó cabe-
zas de familia, tenían por sí algunos bienes^ medios
para ayudar á los vecinos al pago de las ocntribucio-
lies. En la lista dada en dicboano, de los foegos con*
tribuyentes al donativo, ea la parroquia de Saota Ma*
ria de Tudcla, se lee:» montaron \o$ peguillctreros de la
» dicha perroquia, que ayudaron á los dichos fuegos á
» cumplimiento de 4 florines por fuego, S8 florines: su-
^ma toda la dicha perroquia 67 fuegos, é con peguiWa-
»Feros et pupillos montaron 373 florines é medio/^
' Arch. de Comptos, lib. de fuegos.
PEINO. Prenda. £1 rey D. Juan %^ había recibido pres*
tada cierta cantidad de Lope de Baquieda^íio, y le dio
una prenda hasta el pago; al tiempo de verificarlo de-
cía el rey »que Baquediano no había querido render ni
>» delibrar el dicho ^¿//so ata tant« que de la dicba soma
» fuere contentado:^' caj. +44, n. 30.
PEINORAR ó PEYNNORAR. Empreñar, (t) » Si alguno
»fiere puerca peínnorada, é se ale-y liare (abortare), de-
»be peitar los fillos é los otros fillos que nascieren de
> I ' I ■ ■ I «■ I ■ III ■ III I lili I — ^»^,, ^
(f ) En esta acepción nos parece estar escrita la palabra /7^</i—
norada^ aunque nada puede asegurarse por los frecuentes yer-
ros de las escrituras, siendo posible qué digese preinnada ó prei-
nada , y también que hable con referencia á una puerca tomada
en prenda , que igualmente significa peinorar.
peí 683
»aqueilIos, entroa los terceros/' Fuero de Sobrarbeart.
93. También se usaba peinorar por prendar. »£t sí por
» aventura el obispo ó sejnnor del clérigo non quiere fo-
»]lar al clérigo ofidio ó beneficio, debe end peynnorar ad
»aqueil clérigo, et el seynnorde la villa et los parien-
»tes entroa que lo faa cumplido/' ibid. art. 98. »Si algún
»ome entrare en orden (1), teniendo tuerto ó debiendo
» deuda ad alguno ques pueda probar, debe por fuero
» el marquero ad aqueilla orden , do es entrado, peynno-
»rar qucl paguen la deuda Ó lo iten de la orden troa
»que retienga amor de su deudor/' ibid. art. 101. ,
PEITAR. Pechar : pagar alguna multa. £1 fuero general
líb. 3, tít. 4 cap. 3, hablando de las pechas que debian
pagaír las mujeres dice: »dós mugeres qué non sean
M casadas, peiten como un varón." El art. 93 del fuero
de Sobrarfaé, hablando de la pena que tenia el que hi-
riere una puerca preñada, dice, »debe p^i/^r los fillos
» é los otros fiUbs que nascieren de aqueiilos : véase peí-
ÑOHAR.
PELLERIC 6 PEILLEltlG. Atgolla de hierro que servia
para asegurar por el cuello á los que hacían hurtos en
los campos,' teniéndolos á la Vergüenza en un paragé
público: véase :^£li ALTA. ttiá^TB lA RBINA.
PENAS. Las que se imponían para el cumptittiietitólde
los contratos debtán aplicare *al rey. Sancho • Martitiez
escribano fué máto^ado ]^éndet* en 1359 ifút^t en un
testafnento puso hi peno piara él obispo do Calahorra:
caj. 13, tí. 2t7: véase cetmiÁtos: 3\}W\os.
PEÑA. VEmh. Pueblo end talle de Aibar merrndad de
Sangüesa confinante coa Añtgon. £1 rey B. Alonso et
batallador le concedió el mismo fuero qn« A Qsedá j
(i) Se Iliciere religioso. . i - J
86*
684 FEí^
lo confirmii después el conde de Bjrcelooa principe 3e
Angaa en 1 1 50: caf 1 . D. 26. £1 rey D. Pedro de
Aragón dio en empeño el pueblo de Peña con otros £
D. Sancho el fuerte de Navarra en 1309, y D. Jaime
1." de Aragón lo cedió definitivamente i Navarra ea
1231 : véase en el art. KETES Sancho el fuerte. Ea
1380 el rey D. Carlos 2." perdonií á los labradores de
Peña 20 cabices de pan meUadenco (trigo y cebada)
de los 80 que le pagaban de pecha anual, en consi-
deración á \iai trabajos de la guerra pasada, k los ma-
los tiempos j á las caballerías qac se les habían muerto:
caj. iá, n. 54. £a lí24 pagaban 38 cahíces 3 robot
j 2 cuartales de trigo j otra tanta cebada: ca}. 123,
u. 3¿. £n 1d3i el rey D. Juan 2." donó toda la pe-
cha ordinaria del lugar de Peña, con sa castilk^ á Ber-
- trao de £zpeleta viicoode de Valderro: cae. t. 428.
En 1 49 j el lugar de Peña pagaba 8 libras, 1 7 sueldos
y 6 dineros por <»da cuartel, y bs cobraba el señor de
Ezpcleta por gracia perpetua que decía tener de tomar
para sí €aal¿sí¡uíer0 cavieUs i¿ dkho lugar jiertenecien»
. Íes:. ene. t. 516.
PE^AFLOR, llamado boy vedado de Eguarás. G}to re-
dondo señorial en la Bardena, limítrofe con Argaedas.
Hubo «b él un castillo edificado;en tiempo del rey D.
Sancho el fuerte. Los caballeros é ínranzoiicA de Argne-
das tenían cierto derecho al dísfrure de U, dehesa de
Peñaflor: véase arguedas. En 1357 el terreno de |><^
ñaflor era vedado del rey, quien lo dio aa .
miento á García y Bartolomé de Roncal |
€0 libras en cada uno: cal 13, u. 17. Por]
1 504 pertenecía á Doí le Fm conn.
Eueban viuda del cond&b a>.PÍerr
ralla , la cual, habiendo mai^
/ por. hared^má la réioa DoSa Catalfua nir pr¡misi>: icaj.
- 167 , n. SSL Paad despuea á la casa de Juan de Egua-
f. wás que lo |K>$e¡a por los anos 1530 «de la coa) tointf
i «a nombre* fDiCcioDario de Tudek art. SOUAKÁS.;
PEALEN 6. PEINAIiEN. Pueblo de ISararra que exis-
: tid entre Fanea, Marcilla y Yiilafranca. Es celebre: en
la bistoria por la muerte alevosa. dada en los térmipos
de él al rey J>. Sancho S."" de Navarra (I^El rey D;
. Alonso, el emperador concedió á Penalen los foeri(i8.y
-'. costuibbfes de Calahorra ^ así como á Funes y Ma:i^U3:
- caj. i, II. 5. Este d€>cumento es una copia lleq^ de
-errores y anacronismos. La «Concesión del emperador
. D. Alónao no tiet^e feclia; y aunque apárete la del ano
. 4080 á era 1118 íe refiere á la confirmación de un
. rey D. &iiicbo que debia ser, según la época, D/San-
i cho Ramírez rey de ij^avarra y Aragón; pero ademas
- de que se titulaba rey de Aragón, Pamplona, Sobrar-
• h^f Rtbagona y Castilla, no concuerda con dicho tiem-
: >po la existencia -.del. obispo Pedro de Irnnia ó Pam-
: ploAa.qoejpuena en el privilegio, porque el primer obis-
;*'po de: esefc nombre comenzó en 1084. La confirmación
^: fischflda en AbgOn parece que se. refiere al mes de ju-
.1 Ho^deí^jlílo i1118 en que D. Alonso el bata:lladpr ^s-
. fabi. lakjaiido ^ Zaragoza y también era rey de CasrHIa:
-V 4lM|S 4att)ppco era entonces obispo. de Paniplpnal), (^e-
:^,lBk0 mnb JD0 Guillelmo. En medio d^.iodas: e^tas con-
.r^rad^ieeiidaei nada mas se deduce de dicho dcfrumeoto
Ji.|i¡noqü4^' existió un pueblo llamado rj^ena^l^n,., Otro do-
.V coméalo del ano 1266,dLcé que .D. Teobal4o,2.|' tenia
; , (1). La.h}9foria nada dice sin émbtrgo.del pueblo de Penalen,
ñno de una i)eSa ó precipicio de ese nombre entre Funes y Vi^
ése PER
varias casas j heredades en Funes j Peifalen : caj. . 3^
n. 39. Según el príncipe de Yiana PeSalea j Villa-
nueva, pueblo que existió cerca de Funes, eran una
misma cosa. » Sobre la riba de la peina que le dicea
»Peinalen ó Yillanueva;^ y se confirma con lo quu
dicen las cuentas del patrimonio real en el aSo i447:
▼éase yiLLANüEVA.
PEONADA. Sobre la de tierra: véase BIETA.
PERALTA. Villa de la merindad de Olite. £1 rey D.
García Ramirez hizo francos é ingenuos á los infanzo-
nes y villanos de Peralta^ en el aSo 1144, porque le
fueron fieles y no le faltaron cuando vino el empera-
dor (1): les quitó todos los malos fueron usai icos malos
y pechas malas: les concedió que tuviesen sus casas j
heredades salvas y seguras: que no tuviesen sayonia, fa-
cendera, máñería ni fonsadera: que no respondiesen á
demanda alguna judidal sino en la puerfa de Pe-
ralta (9): que si alguno les prendase fuera de su ter-
na íno pagase 1(K)0 sueldos al rey: que si hombre de
Peralta matase á otro- de la vitla pagase 30 sueldos al
rey , y nada si el muerto fuere de otro pueblo : que si
Iiombre de fuera matase al de Peralta pagase SOO suel-
' dos: que st algon<]^ forzare á mujer en el pueblo, mo-
Kno ó fuera, pagase 300 sueldos. Fínalmet^te les con-
eedtó que eligiesen el fuero que quisieren. £sté privi-
legio fué confirmado por el rey D. Carlos 2-* en 1378:
eaj. 171-, n. 11. El concejo, caballeros y clérigos racio-
neros de San Juan de la villa de Peralta, hirieron do-
i^cioa al rey ]>. Teobaldb I."" en el ario 1SSS delpa-
(i) D. Alonso 7.^ di^ Castilla que i nyadió á Navarra en et
ano II 38.
(^) Que no fuesen llevados á juicio fuera de su pueblo»
PER 687
frena lo de aquella iglesia con la condición de q«e hu-
biese SO racioneros de numero j el que menos órde-
nes tuviese de ellos fuese qoairogradero : que cada ra-
ción se compuMera de 6 cahíces de trigo y 6 nietros
de vmOy segunt é como salitre del cubo mosto puro, y
cada 60 sueldos; j que si el rey quisiere poner abad
ponga á quien quisiere siendo racionero fijo de la vüla:
cart. iS, f. 302. Habiéndose arrepentido el pueblo de
esta donación qaÍ80 restituirse al derecho de presentar
abad en el ano f307 resistiéndose al cumplimiento de
las órdenes del rey, cuyo procurador acusó por ello al
concejo pidiendo se ejecutase la mulla de 1500 libras
de sancbeles en que habia incurrido según lo estable-
cido en la cesión dd patronato: el concejo se someiió
á la voluntad del rey, quien redujo la multa á 425
libras: caj. 5,0. 43. En i315 la villa dé Peralta tu-
vo pleito con el rey acerca de la propiedad de un soto
llamado Sopeina y fué condenado el pueblo: caj. 5, n.
66. En 1366 tenía Peralta 171 vecinos, enire ellos
57 hidalgos y 10 judíos: arch. de Complos lib. de fue-
gos. En 1378 Cud silisíd» Peralta por los castellanos: la
mayor parre de los vecinos de Marcilla y Villanueva
se encerraron en aquella villa y todos se defendieron
valcrosametiie, ei la villa de Funes luego corno los cas--
íellaños (decia el rey) vinieron sobre eilla, sin facer nin-
gtm esfuerzo se rendió; pero los de Peralta la volvie-
ron á tomar; y en consideración á esto mandó el rey
que Im términos 4e Funes y Yilkwiu^va se uniesen á
los de Peralta, y que los vecinos t de ^]|ir i^üuAIa*
disfrutasen en común todos sus férmíik
nes y Yillajiucva acudieron despi
D. Carlos 3.^ esponíendo que diíll
los derechos reales y solicitando.
688 PER
rej b can(¡rai(S , mandando, al mismo tiempo, qee los
guardas de campos fuesen nombrados por tos tres con-
cejos: caj. 173, n. 16. £n el mismo ano dicho rey con-
cedió á Peralta una feria de doce dias cada año, debten-
ido comenzar en 27 de abril (1): arcb. del reino, sec-
ción de fueros j privilegios, leg. 2, carp. 16* En 1419
d mismo D. Carlos 3.^ dio licencia al concejo de Pé*
- vaha para bacer de nu.evo un pelhric para corregir j
castigar á algunos jdvenes vagabundos. y personas, non
temientes á Dios, que hurtaban agraz, Ui;as, olivas, pe^
ras é todas frutas, é hortalizas, ¿gallinas i pollos zc^r^
100 , n. 1 03. En 1 4!S3 el mismo rey, al crear el prin-
cipado de Viana, dio al príncipe D. Carlos su nieto, en-
tre orros pueblos, los de Corella y Peralta mandaado
que se titulase señor de ambas villas: caj. tSS, n. 5.
En 1430 el rey D.Juan 2*"^ donó el pueblo de Peralta,
en señorío perpetuo y bereditario, á Mosen Píerres de
Peralta: cue. t. 399. La reina Doña Blanca deeJard en
su testamento en 1439 que si Mosen Pierres de Pe-
ralta, y Mosen Pierres su bijo, morian sin bijo legítimo
varón, debian volver el señorío de Peralta y la Planiei-
Na de Caparroso á la corona real : yéase BLANCA. £n
1469 Mosen Pierres de Peralta, oponiéndose á viva
fuerza á cierto concierto de pax becbo por el conde de
Fox y la princesa Doña. Iieonor con D. Juan de Beau-
mont y los de su partido, y adhiriéndose á D^ Pedra
dé Navarra mariscal del reino y sobrino de dicbo Mo-
sen Pierres, se levantó con la ciudad de Tudela yjvi-
Has de Sangüesa, Peralta, Falces, Funes, Azagrá y
otros pueblos, cometiendo enormes éscesos. Entonces el
■ ■! ■ ■—■—■I II I II ■ 111 ■ ————*■—
( I ) D- Francrsco Febo, y D^ Fernanda el católico^ coufirma-^
roa esto en 1482 y l5i4* *
PEBL 689
conde y la princesa fueron sobre la villa de Peralta con
gente armada y requirieron al alcalde y concejo para que
se entregasen, les prestasen homenaje de fidelidad ^ no
acogiesen á los rebeldes y pagasen las rentas reales;
á lo que respondieron que se bailaban prontos ; pero que
ellos estaban separados, en cuanto tocaba á la jurisdic-
ción baja y mediana, contra toda justicia, fuero y bue-
na razón, y en poder de Mosen Fierres en quiebra de
los privilegios que otros reyes les tenían concedidos;
sobre lo cual les hacia insultos y gastos porque conocía
la voluntad que ellos tenian hacía la corona y la oposi-
ción á que los hiciese baronía en cuyo sostenimiento
habían gastado ya mas de 3000 florines, poniendo tam-
bién sus personas en mucho riesgo y peligro. Que ^ ya
antes de ahora,, usurpando la jurisdicción real, Mosen
Píerres les tomaba las personas y se querellaron á las
cdrtes; pero no quiso comparecer á dar su disculpa ^co-
mo debía, en lo cual les hizo gastar 200 flprines, y al
mismo tiempo tomó presos á Miguel Cerbero alcalde y
á Bertol Polo, y llevados y detenidos en Tudela en gra^
do de cautivos, los hizo rescatar y pagar 1 00 florines,
y á Juan Jimeniz 50. Y concluyeron suplicando á la
princesa les libertase de semejante sugecion aplicándo-
los á la corona real en la forma que estuvieron antes
del seBíorio de Mosen Píerres: que los mantuviese en
todos sus fueros, usos y privilegios, y que fuesen suel-
tos sin rescate los que estaban presos ; en todo lo cual
convinieron los príncipes con el pueblo en .1470: caj.
16S, n* 3. Pero esto no llego á tener efecto porque
Mosen Pierres obraba de acuerdo con el rey D. Juan
2.*, padre de la princesa: véase reyes. En 1473 la prin-
cesa Dona Leonor concedió á Peralta uu día de mer-
cado el primer lunes de cada mes. £1 rey D. francisco
87
$90' »CH
Febo lo confirma en 1 AS^ , y Fernando el ntdltca eií
1514: arcb. del reino, sección de fueros j priTÜegios^
leg. S, carp. 34: véase IDIOHA.
PERALTA. (Mosen Fierres de). Ricobomlire j maestre
hostal del rey D. Carlos 3." La primera nolicia que se
• encuentra en el arch. dc^U cámara de Comptos de Na-
varra, relativa á Mosen Fierres, eadel año 1403 en que
aparece un caballero de ese nombre, maestre hosial del
rey: raj. 89 , n. 90. En el mismo aüo resulta que D.
Carlos 3.° di(5 la p;clia det lug.>r de Afca^a á sa con-
' üjcro y maestre hostal Fedro Martines de Peralta:
(véase Azagra): esto hace sospechar que Mosen Pier-
* res y Pedro Martínez eran una misma persona y cciu'
cidc con que Pedro Martines de Peralta, sefior de Mar-
' cilla, fué uno de los caballeros que asistieron en .1419
al matrimonio de Isabel, Iiija de dicho monarca, con
«1 conde de Armañac.
■ ■ El origen del primer Mosen Fierres ha sido puesto
en duda por los historiadores, y alguno de ellos ha creído
~ que fué hijo del infaute D. Pedro conde Mortaing, qoe
' lo era del rey D. Cñrlos 3." (1). Acaso coniribayó á-es-
(t) . Ed el arch. de los marqueses de Falces en Marcilla existe
un testamento otorgado eu el ano 1371 [wr el consejero del rej
a. García Martines de Peralta de quien se hace mención en va-
rios arlicutos de este diccionario (véase dudi^no)^ ya como tal
consejero y ya come secretario del re :j;se documento fué au-
torizado por nn notario Itamado Sam 10 Pérez de Pcr.ilia y en él
aparece que Mosen Fierres fué hijo t! rtiwaroía y de Dorij Alia
Sancha Bniz de Azagra su mujer; y i' --•—"" f
testamento otorgado }>or dicho Mosen '
l438 ante su hijo el obispo de P<im[>]Lii.
tiplicidad de Pierres, ó Pedros de Pcrali
ocasiona cierta confusión en la genealo^lt
i4o8 se ve un Moser* ^''■'''vs titulándose una-
tal j otras caballevo. *i Pedro Sanchi
iPER. 69 í
la o{>inion un docnmenio que existe en dicho archivo
j acredita k alta consideración que Mosen Fierres go-
zaba entre la fiímilia reah- Tenia un hijo natural lla-
mado Machín^ Martin ó Martinei, el cual estaba en
compaSía de Grodofrey hijo natural del rey D. Carlos 3.^
y de Tristan que lo era del alférez D. Carlos de Beau-
moni nieto del rey D. Felipe 3.^ Los tres bastardos se
educaban ]untos en el estudio de Pamplona, y la reina
mujer del mismo D. Garlos 3.^ cuidaba de ellos y man*
daba pagar, en el ano 1404, 18 codos de paño com-
prados para vestirlos: caj. 89, n. SS. £n 1406 la mis-
ma reina mandaba pagar también tres pieles de abor-
tones negros puestos en tres opelandas, ú hopalandas,
para Godofre, Tristan y Machin: caj. 9S,n.5. EnS6
de mayo de 1405 daba el rey, estando en Paris, á
Mosen Pierres toda la pecha ordinaria del lugar de
Carear que era 60 cahíces de trigo, 30 de cebada y
se áecia maestre hostal. En 1 4^4 ^« Pierres de Peralta consejero,
y maestre hostal. Se ve también otro Mosen Pierres en el ano
i446 nombrándose ya caballero, y ya mayordomo : este mismo
86 titulaba capitán general en i46i y condestable en 1 481 y es
sin dudarlo el segundo Mosen Pierres que tanta parte tuvo en las
guerras civiles de Navarra como cabeza del bando agramonlés.
Finalmente en 1468 existía otro Mosen Pierres , hijo dé Mosen
Martín. El primer Mosen Pierres que, según queda espresado,
fué hijo de •García Martínez de Peralta murió en i443 y consta,
sin embargo, que eo 1 449 r ^i^i^i^do el segundo Mofiíen Pierres
hijo del primero, vivía otro Mosen Pierres, hijo tamblcn de Gar-
cía Martínez de Peralta^ y que era poseedor de las heredades de
su padre : caj. 184 9 u. 3.
Resulta pues de todo esto, eoa la mayor claridad , que existie-
ron cuatro diferentes Mosen Pierres, esto es el primero que ma-
rrú en i44^f el segundo Stt hijo que fué el condestable, el bijo'
de Mosen Martin , y el otro que en [449 poseía las heredades'
de su padre García Martine;^ de Peralta.
87*
699 PEK
10 sueldos para daranle ca vidí: ay 9Í, iL 9S. BiH
aea Fierres casó en 1 406 ron Juana , herniana de Joa-
not j de Bernat de Ezpcleía , j el re^ otó para «ste
malrímoDio 6000 florines: caj. 6Í, o. 3: caj. 88, n.
.15: caj. 9i, n. 39. En U08 dootf el re; perpelu-
menie i Mosen Fierres, j sus sacesores, la mitad de las
lieredades perienecienles i D. Adaa Goaialvíz de An-
dosilla, hi¡o de Doiía Elvira Sanchex de Andosilla, ea
los lérminos de Funes; cae. t. 301. £n MÍA le donó,
en la misma form». (oda la pecha j Iribmo de pao
j dineros de Andosilla j del lugar de Resa coa los ha*
micidios, medios homicidios, sisantenas, j oirás calo-
nias, para hacer de ello como cosa saya: cae. t. 339;
pero Mosen Pierrcs did al rey la villa de< Bcrbinaana,
ca cambio de la de Andosilla, reservándose el m(^ÍDO,
palacios y unas heredades: cue. i. 38S. En 14-16 htio
el rey á Mosen Fierres ricohombre de Navarra: caj.
1 16, n. S6. Ea M30 el rey D. Juau S." le did á per-
petuo para él y sos sacesores los lugat-es de Feraha y
Fuaes con lodos los derechos, remas,- homicidios y la
jurisdicción mediana y baja, esceplo la alta justicia de
sangre (1) lan solamente, asi como tenia los lagares
de Andosilla y Marcüla: caj. 139, n. 43 (S). Decía el
rey, coo este motivo, que dicha doaaciou era en recoin-
peosa de los escesivos trabajos que Mosen Fierres ha-
bía pasado, y del celo con que habia servido al reino
en los tratados y concocdUbechos eototlos reyes de
Castilla y Aragón por ^^^Hdp la p^i^BBjd. infanle
(i) Penas corporales
(a) La reina Dona BliQi
1 439. que si Mosen Fierres, y
riesen sin sucesión legitima, 1 _,^
ralu y la Ptaoi«|hde CaparrosO'
PER 693
D« Enrique Hermano del rey, por lo que fleescusaroh
muchos daños y escándalos en España : ene. I. 399*
• Sin duda este Mosen Fierres era uno de los políticos
. de aquel tiempo, porque casi siempre estaba ocupado
- en embajadas: él fué quien arregló también en 141^
! el negocio de la prisión del duque de Benavente con
> el rey de Castilla: véase benavente. También fué en-
. viado i Sicilia para acompañar á la reina viuda de aquel
- reino, DoBa Blanca^ cuando vino á Navarra en 1445:
- véase BLANCA. > En este viage gastó de su propio dinero
. «10475 florines en ;Cuya recompensa le hizo el rey li-
. bre de alcabalas por. los pueUos 'de Andosilla , Marcilla
; y Yillaaueva, reservándose rescatar esta donación cuan*
- do pagase dicha suma:,cue. t. 516 ,y 537. Murió fifo-
. sen Fierres por los anos 1442 y positivamente ya no
■ existia ea 1450; pues que en este tiempo mandaba el
rey que á Mosen Fierres hijo le dejasen gozar las
pechas de Andosilla , Marciila y Yillanueva que el rey
D. Carlos 3.^ había dado á su padre: caj. 155, n. 29*
Tuvo por hijos, ademas del segundo Mosen Fierres y
, del bastardo Martin, á Juan que nació en 1419 de
quien fueron padrinos de bautismo el rey D. Carlos
3/ y la reina viuda de Sicilia Doña Blanca su hija: cue.
t» 356; pero este Juan debió morir luego pues que
ninguna noticia se encuentra de él Tuvo también por
hijo un segundo Martin ademas del bastardo de que se
lleva hecha mención: uno de los dos era deán de Tu-
dela en 14S3 sin duda el bastardo: caj. 108, n. 17;
el cual en 1426 fué consagrado por obispo de Fam-
piona (1) en el mismo dia en que el otro Martin ce-
) La historia solo dice de este obispo que era navarro y i/p
linaje*
B9Í PER
lebrÓ sut bodas (1). Ed razón á eslo dice na docu-
. menlo.de dicbo añio: » Domingo 10' de noviembre en
>(Mite. Este dia fezo la seinora reina la fiesta de la «m-
«sagracioQ del obispo de Pamplona, et de las bodas 'de
irMarlÍQ de Peralia su hermano, el ioto la sata el prin-
i- »cep, ct fueron convidados el obispo de Monta)ran;eI
• »arcidiagno de Lodena, embajadores del papa.elobis-
«po de Calahorra, et el obispo de Bayona; et lodos los
.' wcabaílleros et dueinas, et oirás genie* de Estado; fae-
n xroa en sala 300 personas /''Caj. 137, n. á. Hadó iginl-
- mente de Mosen Fierres una bija^que sé criaba á no-
- drixa en 1^13 j fué su madrina de bautismo la in-
ianta Doña Isabel: caj. 103, n, 53. Parece que eita
- hija fué la Doña Juana que casó con D. Felipe de Na-
'.varra mariscal del reino, bijo de D. Leonel hermano
del rey D. Carlos 3,°: véase Felipe de natabba. Fi-
naloMnie parece haber sido lambren bíja del primer
'■ Moscn Fierres una Doña Elvira de Peralta que casó-
. .en 1Í1S6 con Juan de Olleta, sobre lo cual dice un do-
eumcolo de ese año lo que sigue.^nDomingo 1° de
»dtriemlH-e en Olile: esre dia fezo la seinora reina la
ircspcnsa de la sotcmpnacion de las bodas de Juan DoÍ-
. » líela, escudero de panadería del seinor rey, con Elvira
»dc Puralia, ct tobo tásala el seinorprincep,ct fueron
«convidados el obispo de Pamplona, prelados et lodos
» los calnillcros el ducitias, el otras ^eUgS de Eslado:
et fueron en sala 18(y,^^^Blias:" caj i
(i) Resulta lainbieii (]uc
Martiu (le Perilla con María :
carón ni rey y la hizo grada
Ii'jinicidio: caj. lai , n. lo. N
era el iiiistuo que volvió á casar
(3) .Segu^gMlfiC'^'''^'"'^ ^'^^
(3) .Segu^l^^KURientos del 1 ' marión
1' IV
PER 695
Manía de Peralta ^ bijo de Mosen Pierres, era me'
riño dt la ribera por los ^nos 1 438 eo cayo tiempo
' compré el seSorío de Fontellas. En 1456, en que se ti-
tulaba ea^ciller del reino, vendió dicho señorío á so mu-
jer DoSa Leonor Pérez de Menescs: véase foM'ELLAS.
Siguió constantemente, asi como su hermano el segundo
Mosen Pierres y toda su famíh'a, el partido agramoutés
en favor del rey D. Juan 2.** contra el príncipe de
Viana y sus adictos los beaumonieses. En 1451 ba-
faiendo entrado el rey de. Castilla en Tíavarra, ocasio--
' nándo muchas muertes incendios y danos, Mosen Mar-
^ fin á sus propias espen6as recorrió el reino cou cierto
^ número de gente de á j>te y á caballo, y continiiando ea
^ los años 5^ 53 y 54 gastó, con dicba gente,' S732 flo-
rines y itiedio. En el año '55, al tiempo que el castillo
y pueblo de Ydpliierrá fué tomado por los beaunKmte-
ses, Mosen Martin acudió con su genfe y con otra, y
"lo sUlá y tomó después de largo liempo, asi como á Ca-
■ dreita, gastando en estas espedicíones 3493 florines. Si-
tió después también el pueblo de Aibai* que se había
rebelado, y lo tomó y en seguida á Mélida y á Rada {1),
en lo cuil invirtió 7364 florines. Pasó luego á Ron-
cesvalles, y recorriendo las montañas de Valderro, Sala-
zar, Araquil y otras tierras rebeldes, las redujo á la obe-
" diencia del rey. Después marchó á San Juan y trajo la
artillería del conde de Fox y de Begorra, y de alli a!
lugar de Urroz, gastando en ello 492 florines; y po-
niendo sitio á Santacara la tomó con gasto de 4051
m Marcüla, tuvo Mosen Pierres por hijas á Juana, María, Gtta-
%, Margarita, Leonor y Elvira.
) Rada fué arrasado entonces hasta los cimientos.
696 PER
florines (1). En pago cíe estas cantidades k ditf el rey
en 1456 los lagares y castillos de Arguedas jValtíerra
con las pechas^ asi de cristianos ^ como de judíos j mo-
ros^ 7 la jorisdiccion mediana y baja perpetuamente , coa
facultad de poderlos enagenar, reservándose el rey la
lita justicia. Mosen Mariin habia muerto ya en 1491.
tu que el rey D. Juan de Labrit confirmó el señorío
de Arguedas y Yaltierra á Martin de Peralta hijo de
Martin: caj. 165, n. 44: véase ARGUEDAS. Ademas de
este Mosen Martin segundo, tuvo el primero por hijo
á un Mosen Pierres que vivía por los anos 1468 : caj.
171, n. 3: caj. 190, n. 27. Este Mosen Pierres ad-
quirió el pueblo de Murillo de las Limas y casó coa
DoSTa Inés de Mauleon , de cuyo matrimonio nació úni-
camente Dona Isabel que casó con D. Juan Enriques
de Lacarra señor de Ablitas: arcb. del marques de Be-
soUa: véase lacabba. Parece que el seSorío de Argue-
das que tenia Martin de Peralta vino á recaer en Do-
Sa Luisa de Peralta muger de Hernando de Beaumont,
pues que ambos disputaron pleito en 1543 contra el
patrimonial del rey sobre la pertenencia de los homi-
cidios y penas foreras de dicho pueblo, y se declaro
^e eran del rey: caj. 181, n. 9.
Mosen Pierres de Peralta hijo del primero, maestre
hostal, mayordomo mayor del rey, capitán general,. se-
ñor de Peralta, de Maya y de Amposta (2), conde^de
San Esteban (3) y condestable de Navarra. En 1440
(i) En otra parte dice que eran 25535 íloriues: ardu de
Comptos lib. i.^ de mercedes f. i6.
(a) ILiOS títulos de señor de Maya y Amposta se leen ep
documento del caj. i64i n. 47*
(3) El condado de San Esteban ó Santestebao de Lerin
díó el rey en i465, según los documeiilo» del ereb. de Mat<
f ' '
I -
'•r
IPER 697
resulla que estaldi casada con Agnes ó Inés de Bra-
bant (1): caj. 147, n. 5: caj. 150, n. 34. Casó des-
;. pues ccn Doñn Isabel de Fox: caj. 193, n. 25. Esta
-' ;Q&na Isabel era prima de la reina Dona Catalina mu-
jer de Juao de Labrit, sin que podamos dar mayor es-
plicacion acerca de este parentesco: véase peSaflor. Si-
guió Mosen Fierres de Peralta constantemente, como
: aa padre y bermano Martin, el partido agramontés del
• , cual vino á ser el principal caudillo, y el mas celoso por
- .[la independencia de supais. iEn 1460 la princesa Doria
.* ': Xieonor concedió privilegio de baronía (S) á Mosen
>r.Pierres sobré los pueblos de Peralta, Falces, Marcilla,
-' Andosilla,: Funes y Azagra; á lo cual se opusieron los
.procuradores á cortes de Pamplona, Estella, Tudela,
- Sangüesa y Olite, y el clero, ¿ornándolo á mucho agra-
vio por k>s evidentes perjuicios á la corona real y al
reino, y protestando que no traiarian en las cortes de
cosa alguna hasta que la princesa reparase el agravio
derogando dicha gracia. Arch. del reino, sección de fue-
ros. Mosen Pierres defendió con mucho valor en 1461
(i) Aunque en este tiempo vivían ambos Mosen Pierres, pa-
dre é hijo , parece que no puede dudarse que Inés de Brabant
era mujer del segundo. La historia de la casa de Lara dice que
Ana de Brabante fué primera mujer de Mosen Pierres de Pe-
ralta conde de San Esteban: el nombre de Ana está equivocado
con el de Agnes por defecto de los copiantes : t. a , p¿lg. 343. Los
documentos del areb. del marques de Falces en Marciíta le dan
también el nombre de Ana , y dicen que ei*a hija del duque de
Borgona.
(sk) Parece que esta baronía se reducia á formar mayorazgo
de los pueblos que se espresan, contra lo cual se babian manifes-
tado las cortes, propendiendo por la agregación á la^ corona de to-
dos lossenorips á íin de debilitar la» fuerzas dé los caudillos que
entonces sostenían la guerra ciyil en el reino : véase psrai,ta»
88
\
698 PM
contra cl e)(írc¡(o castellano el pueblo «de Vieínajfl), por
cajo servicio el rey D. Juan 3.^ le did en SO de julio
de dicho aíio las alcabalas de Peralta, Falces/ A^agra
y Funes para él, sus hijos y herederos de legítimo ma-
trimonio: caj. 158, n. 58. Opúsose Moseiv Fierres,, qon
todas sus fuerzas, á la agregación á Castilla de la merin-
dad de Estella contra la sentencia compromisal dada por
el rey Luis 1 1 de Francia ; acerca de lo cual resulta
que el Egregio, noble y magnífico señor Mosen Pier*
res de Peralta, conde de San Esteban y condestable del
reino, había edificado una casa en un solar que le did
la villa de Eslclla en el campo desde el cantón del ba-
luarte de Belmerher hacia el castillo (2); y que' esta
obra la hizo al tiempo que Mosen Pierres puso en de-
fensa el pueblo de Estella, sobre el cual estaba el rey
D. Enrique de Ca^stilla solicitando la ejecución de la
referida sentencia de Luis 1 1 (3). El rey D. Joan 2,**,
queriendo perpetuar la memoria del ^rvicío hecho por
Mosen Pierres, di6 á la referida casa en 8 de junio de
1463 el nombre de honor y el privilegio de que nin-
gún malhechor, que se refugiase en ella, por cualquiera
delito por grave que fuese, pudiera ser perseguido hasta
el tercer dia, ni cl casero obligado á dejar entrar á
ningún oficial real sino después de pasado ese término:
que aun en este caso, si el tal delincuente no hubiere
(i) Dice la historia que habiéndose visto obligado Mosen
Pierres á rendir el pueblo al enemigo, manifestó su profundo sen-
timiento saliendo vestido de luto al tiempo de evacuarlo.
(a) Habla en Estella dos fortalezas , la una llamada Belme-
cher y la otra Zálatambot*, que parece haber sido el castillo ma-.
yor ó principal. i
(3) Y no llegó á ejecutarse por esta oposición , sino en lok
pueblos de Losarcos y su partido. " .j
PER 699
incurrido en alguno de los delitos, por los cuales no pu-
diera disfrutar de la inmunidad de la iglesia, no fuese
estraído de la casa sino que gozase de la misma inmu-
nidad. Finalmente concedió al casero libertad de alca-
balas, cuarteles y cualesquiera otras contribuciones: caj.
159, n. S8. Mosen Fierres resistió tenazmente toda
transacción con el partido beaumontds. La princesa Dona
Leonor j su marido el conde de Fox, gobernadores del
reino por el rey D* Juan sa padre, hicieron cierto ar-
reglo de paz en 1469; pero Mosen Fierres, unido á su
sobrino el mariscal D. Fedrode Navarra (1), se opuso
con todas sus fuerzas, tomaron á los bcaumonteses el
castillo de MuriJIo el Fruto y clespreciaron las órdenes
de la princesa que se presentó en persona intimándo-
les que observasen lo pactado. Ademas Mosen Fierres,
ansiliado de gente castellana, se alzó con Tudela, San-^
güesa. Peralta, Falces, Funes, Azagra y otros pueblos;
y entonces el conde y la princesa fueron sobre la villa
de Feralta y la tomaron, y de acuerdo con el pueblo,
descontento ya del dominio de Mosen Fierres, fué agre-
gado al patrimonio real: véase pbbalta. Fero Mosen •
Fierres obraba, al parecer, de acuerdo con el rey D. Juan
%^ y de consiguiente no tuvo efecto este despojo , por-
que el misaio monarca se interpuso y atrajo á la Prin-
cesa en 14^0 i una reconciliación con ciertos pactos
reducidos á que se restituyesen á Mosen Fierres los
lugares y castillos de Feralta , Falces , Andosilla , Un^
diano, Maya y otros biedea^ por baber prestado el ju-
ramento de fidelidad al rey v príncipes (el conde de
Fox y Doña \j&gí\ov\ justa forma de lo ¿apiíulado. Que
W<b«>.
de D. Felipe y de D(>3a Jdana hermana , de Mosen
88*
too PER
el mariscal, el señor de Ezpeleía, Mosen Chirles
Mnulcon, Ferrando de Oloriz, Ferrando deBaquedano
y oíros del liuage de Mosen Fierres, jurasen por esie
, que le harían cumplir el homcnnje que dcbia prestar
por el casLÍllo dt; Tudela. Que jurase Inmbieu Mosen
Fierres de no maltratar á ninguno de Tudeta por los
.. aclos pasados; y que no se preseniaríadeUiilcde la Prin-
cesa siu su consenlimlenio: arch. del reino, sección de;
..guerra leg. 1, carp, 5. lin
Mosen Fierres (1) uno (
■puenle de Tudela: oiro
1 uuría en U puerta de Z
> .«'jsa del almuilí con lod
, leña, carbón y mullas []
. en la Bardena, con faeu
das y su sello en la ma
, radores, y de poderla vei
i' lodo por ¡uro de hereda
el rey D. Juan donó á
molinos simados en el
> llamado Azul, una ta-
I de la misma ciudad , la
derechos, y la madera,
i en les al patrimonio real
poner en ella sus guar-
or sí ó por sus procu-
íutro y lucra del reino;
I el, sus hijos y descen-
díenles legítimos. La princesa Doña Leonor confirmó
csla gracia en 1473: caj. , n. I^.En 1 468 miér-
coles á S3 de noviembre ( tfosen Fierres de Peralta
(i) Podría dudarse que este Mosen Fierres a^rraciado ahora
fuese el coniiestable ó bien el oiro Pierres , hijo de Martin , de
quien llevamos tticiio en uira ñola, que vivia por los años de 1 4^8,
porque el lesto solo dice c/co^ííe/er Fierres de Peralta onai"
tiendo el título de condeslabl" rp en el arch. de Tudela
consta que la gracia del almud! [uella ciudad se hizo al cod"
destable en \\']i, lo cual coinciae exaclnmente con la concesión
á que se refiere esta nota; apcU. de Tudela lib. 39, n. Z-]. Ea
a nota; apcU. de Tudela lib. 39, n. 37. I
/ D. Juan la gracia del almudi de Tudela
Mosen Pierres; caj. 190, n. aj.
(3) Los anales de Navarra señalan el aíío i4<>9; pero e'
niiércolcs 23 de noviembre no coincido sino con el año
porque eu el ano 69 era jueves; asi es que no se puede n»!
I
iPER 701
hizo matar al obispo de Pamplona D. Nicolás de Cha»
varri, coa cuyo motivo la princesa Dona Leonor diri-
gió á ia ciudad de Tudela la siguiente carta que ori-
ginal eríate en su archivo. Dona Leonor, por ¡a gracia
d(í> Dios, princesa^ heredera de Navarru , infanta Da-
rá gon é de Sicilia^ condesa de Fox é de Bt gorra, se^
ñora de Bearn, lugartenient general por el Serenísimo
rey mi muy reduptable señor é padre en este su reino
de Navarra. Alcalde justicia , jurados é universiddat de
la ciudat de Tudela, fieles é bien amados nuestros^ Aun^
que seamos cierta qut.á noticia de vosotros ha pros^e^
nido la muerte malvada é apensadamente fecha del
obispo de Pamplona D. Nicolás de Chavar r i, que Dios
perdone, toda\íía por mejor s^oscertifícartla^grantrai"
cion é ofensa que á Nos es fechan é por recorrir á ro-
sotros^ como á fieles é verdaderos subditos del rey mi
señor padre € nuestros, esperando que.vos habéis de sen^
i ir de la gran ofensa é mengua á Nos fecha, hemos de^
liberado de. referir £ notificar vos las maldades € trai-
ciones cometidas por Mosen Pierres de Peralta, porque
aquellas sean públicas ei magnifiestas en todas las par-
tes del mundo, el cual mahado caballero ha ofendido á
Dios en düs maneras, la pr uñera que ha fecho derra--
mar la sangre del obispo, el cual era sacerdote é elé^
rigo orderhado eii sacras Órdenes e' puesto en la digni-
dat episcopal e consagrado como obispo pertenesce. Lo
segundo ha. ofendido malvadamente \al Sener Dios por
xuanto el di^o. Mosen Pierres, á causa de algunas otras
diferencian y herradas que contra. Nos cometió en dias
■'■■I
la carta original de Dona Leonor que existe en^el arch. de Tún-
dela: lib. 4^}.n* 6. La causa del atentado de Mosen PÍQrrqs no
•e espljca con toda claridad , sino que el obispo sé escedió en pa-«
hbrat.en una sesión de Cortes: Anales.
r709 ^VEK _
I pasados, 4 su gran requesta, e suplicación de parienies,
¡- se reducto en nuestra gracia, é ¡o recebimos en nuestro
■ • servicia e' Juró sobre el cuerpo de Jesucristo consagrado
,iré sobre el signo de ¡a verdadera cruz en la cual nues-
t,\\íro Señor Dios /ue crucificado, e se contenía en el j'u-
!, ranienío como:: este par un cartel, signado de su mano
,.1 í' sellado del sello de sus armas, fecho como dicha es á
■ •gran instancia suya, que goardaria nuestro servicio t
'. nos obedesccria
y heredera indubitada di
:ptrsanas de este mundo :
- ' nuestra presencia Juró i
.. verdadera cruz que al
fenderia la honor, esíai
casa que sintiese contra
por seinal de amistad h
sas, seyendo asi pasada
sado, que fué á veinte y
enient del rey mi señar
te reino contra todas las
el mesmo instante en
10 de Jesucristo t á Ja
obispo goardaria é de-
'sona suya ; e cualquiera
•ona lo magnifestaria; £
beso de Judas. Las co—
lie'rcoles mas cerqua pa-
del presen/ mes de no-
viembre, á'reijuesta del niaivauo é sobre dicho caballero^
imbiamos por el dicho obispo que viniese, desla villa en
fuera á la iglesia de ScSior Sani Sabastian, donde te-
mamas novena, el ci.onl cum ienda nuestro mandado
viniendo á Nos, el dicho Mosen Pierres como traidor e
malvado caballero lo fizo matar públicamente, casi en
nuestra presencia , cometiendo crim.n de lesa mages/at
por ser la principal perí,una nuestro consejo c único
perlado e pastor datpteste reí , en grani ojensa nues-
tra , faciéndonos matadora c causadora de la muer/e
del dicho obispo; los cuonlts d icios cometidos por este
traidor malvado, é iodos sus secuaces consejadores é
consentidores, deliberamos
lias vias rigurosas que poa..
visia la notoriedad de los críit^ntá, :* ««tnw t* «t
iPER 703
des, jas pena déla jidelidai, vos encargamos e manda-
mos que habiendo seniimiento de la gran ofensa á nues-
tro Señor fecha^ é de la mengoa que á Nos es dada, io^
medes presa la persona del dicho Mosen Fierres et de
todos aquellos que andan con él continuadaweni , i?iven
é comen su pan, é de que presos los trcugades á nues-
tro poder donde quiere que seremos; car por las presen-
tes í;os damos todo poder cumplido á iodos en, general
é á cada uno en particular ; é goardar bien que otra
cosa non fagc^s en ninguna manera, si nuestro servi-
cio é la fidelldat deseáis goardar. Dada en la imilla de
Tafalla sellada con el sello de la chancillería á veinte
é nueve dias del mes de noviembre del anno mil cuatro^
cientos sesenta e ocho. z=i Leonor. ^=z Por la Princesa pri-
mogénita lugarteniente general^^ Martin de Navascues.
Sin embargo Mosen Fierres, á quien amaba estraor-
dinaríamente el rey D. Juan S.^ nada tuvo que temer
de parle de la autoridad real, n¡ de su justicia, á pesar
de la orden de la princesa gobernadora; pero no pudo
evitar del mismo modo las censuras eclesiásticas que se
fulminaron contra él y contra sus cómplices. Existe en
el arcbivp^de.la iglesia de Tudela (1) copia simple de
una bula dada en 25 de marzo de 1480 donde se es-
presa la absolución de las censuras y penas, conmután-
dolas, entre otras cosas, en la de tomar las armas contra
los turcos por espacio de trc^s anos, y que después se
conmutó todavia esta penitencia con la de que Mosea
Fierres y sus cómplices hiciesen la guerrfi durante di-
chos tres affos contra los moros del reino de Granada,
según el mismo Mosen Fierres lo solicitó personalmente
ea Roma del papa Sixto í!" En 1i70 el rey D¿ Juan
(i) Cajón i4i letra A n. 2.
700 PER
el mariscal, él seSor de Expélela, Masen Chirles áé
Mauleon, Ferrando de Oloríz, Ferrando de Baquedano
y otros del linaje de Mosen Fierres , jurasen por este
que le harían cumplir el homenaje que debía prestar
por el castillo de Tudela. Que jurase también Mdsea
Fierres de no maltratar á ninguno de Tudela por los
actos pasados; j que no se presentaría déla ule de la Prin-
cesa sin su consentimiento: arch. del reino, sección dé
guerra leg. 1, carp. 5. En 1471 el rey D. Juan donó á
Mosen Fierres (t) uno de los molinos situados ea el
puente de Tudela: otro molino llamado Azut, una ta-
ñería en U puerta de Zaragoza de la misma ciudad , la
easa del almudí con todos sus derechos, y la madera,
lena, carbón y mullas pertenecientes al patrimonio real
en la Bardena, con facultad de poner en ella sus guar-
das y su sello en la madera, por sí ó por sus procu-
radores, y de poderla vender dentro y fuera del reino;
todo por juro de heredad, para el, sus hijos y descen-
dientes legítimos. La princesa Dooa Leonor confirmó
esta gracia en 1/173: caj. 16S, n. \% En 1468 miér-
coles á S3 de noviembre (2) Mosen Fierres de Peralta
(i) Podría dudarse que este Mosen Fierres agraciado ahora
fuese el condestable ó bien el otro Fierres , hijo de Martin , de
quien llevamos dicho en otra nota, que vivia por los anos de i468,
jiorque e\ iesio solo dice el consejero Fierres de Peralta omi^
tiendo el título de condestable ; perp en el arch. de Tudela
consta que la gracia del almudi de aquella ciudad se hizo al con<-
destable en 14719 lo cual coincide exaouunente con la conession
á que se refiere esta nota: arch. de Tudflidlh^ 3$* Ot 37. En
1475 ratificó el rey D* Juan la gracia di^ J|faMid{jde, Tuq^
Mosen Fierres: caj. 190, n. 27; '■"ittfc: * *■*/'*'
(2) Los anales de Navarra seiíalan el 1
ipiércples 23 de noviembre no coincide si.
]K>rque en el aSo 69 era jueves; así es que m
IPER 705
caj. 167, ñ. 8; y que sia duda es el mismo D. Alonso
Camilo de Peralta de que se lleva hecha mención (1).
Algunos documentos dicen que el egregio y noble se-
ffor D. Alonso de Peralta, conde de San Esteban, fué
nieto de Afosen Pierres de Peralta, mas nunca hacen
mención de su padre: cue. t. 516: caj. 167 n. 8. Mo-
sen Pierres tuvo una hija llamada Ana. Por los años
.1485 el mismo Mosen Pierres y Doña Isabel de Fox
. 8U muger trataron matrimonio de Bicha hi)a con el in-
fante D. Jaime; pero sin duda murió Doña Ana sin
haberse verificado: caj. 193, n. 25 (!á). La historia de
la casa de Lara dice que Mosen Pierres tuvo por hijos
naturales, habidos en una señora déla casa de Váida, á
Pedro y Francés de Peralta, y á Doña Margarita que
casó coa Grarci Pérez de Yeraiz alcaide del castillo de
. Tudela: f. 3, pág. 485. Dice también, refiriéndose á
obras inéditas de Garibay, que tuvo una hija llamada
Dona María en la princesa Doña Leonor condesa de
Fox: t. 3, pág. 187; pero esto carece de todo funda-
mento. Doña Isabel de Fox murió por los años 1504
dejando por heredera á la reina Doña Catalina su pri-
( I ) La historia de Navarra, y la de la casa de Lara, esplican esto
diciendo que Mosen Pierres tuvo una hija, llamada Dona Juana,
de su primer matrimonio con Doña Ana de Brabante y que casó
con D. Troilos Carrillo, conde de Agosta, hijo del arzob¡8|)o de
Toledo, de cuyo matrimonio nació D. Alonso Carrillo de Peralta
marques de Falces condade San Esteban, de donde proceden los
marqueses de Falces: Anales t. 4 1 pág. 6o5 : historia de Lara t.
a , pág. 243.
(a) No tiene fecha este docnmento. El infante D. Jaime era
hijo 4f^ de la princesa Dona Leonor condesa de Fox. La historia
dice que D. Jaune murió soltero en Francia al servicio de Luis
la; pero en otra parte dice también que el mismo infante casó
con Dona Catalina, bija primera del conde de Lerio: Anales tr 4»
89
702 PER
pasados, d su gran requesia, e suplicación de parienies,
se redució en nuestra gracia, é lo recebimos en nuesiro
servicio é juró sobre el cuerpo de Jesucristo consagrado
é sobre el signo de la verdadera cruz en la cual nues^
tro Señor Dios fue' crucificado, é se contenia en el Ju^
ramento como:: este por un cartel, signado de su mano
é sellado del sello de sus armas, fecho como dicho es á
gran instancia suya, que goardaria nuestro servicio é
nos obedesceria como á lugartenient del rey mi señor
y heredera induvitada de aqueste reino contra todas las
personas de este mundo; et en el mesmo instante en
nuestra presencia Juró al cuerpo de Jesucristo é á la
verdadera cruz que al dicho obispo goardaria é de^
fenderia la honor, estado é persona suya; e' cuaiquiere
cosa que sintiese contra su persona lo magnif estarla; ¿
por seinal de amistad le dio el beso de Judas. Las co^
sas, seyendo asi pasadas, el mie'rcoles mas cerqua pau-
sado, que fué á veinte y tres del present mes de ru}^
viembre, á'requesta del malvado e' sobre dicho caballero,
imbiamos por el dicho obispo que viniest desta villa en
fuera á la iglesia de Señor Sant Sabastian, donde te^
niamos novena, el cuoal cumpliendo nuestro mandado
viniendo á Nos, el dicho Mosen Pierres como traidor é
malvado caballero lo fizo matar públicamente, casi en
nuestra presencia , cometiendo crimen de lesa magesiat
por ser la principal persona de nuestro consejo é único
perlado é pastor daqueste reino , en grañt ofensa nues^
tra, faciéndonos matadora é causadora de la muerte
del dicho obispo; los cuoahs delicias cometidos por este
traidor malvado , é iodos sus secuaces
consentidores, deliberamos de perseguir por fe
lias vias rigurosas que podemos é debemos^
vista la notoriedad de los crímenes, é casos tu
PER 707
concejos, peajeros ) porteros j demás oficiales, que de-
jasen pasar y andar francamente á sus buenos amigos
D. Aymtric &, fpit ^an á seynor Santiago de Galicia,
i ^ a sus bestias, monedas de oro y otros cualesquiera
bienes: caj. 14, n.-55. Los peregrinos de nota solian
ir acompañados de juglares ó yoglares (músicos de ins-
trumentos ó de voz). Mosen Johan de Charles y Fier-
res de Monferraut, caballeros de Gascuña, llevaron tres
juglares á Santiago de Galicia en 1361: á la vudta
• visitaron al infante' D. Ijuís quien regaló á los yugla-
'. res 16 florines de oro: caj. 14, n. 96. En 1392 el
•* rey D. Carlos 3.*^ dio cierta limosna á un obispo de Gre-
-- da qiie venia de "Santiago: caj. €3, n. SI. También le
regató utl'tocin que costó 30 florines: caj. 63, n. 27.
'^Q 1448 el príncipe de Yiana decia, que su tio el can-
' ciller P. Juan de Beaumont, prior de San Juan de Je-
• rusalen, habia becfao un hospital en Puente la Reina, la
" cual villa era camino rumeage para los peregrinos que
iban á la iglesia del apóstol Santiago: caj. 154, n. 58.
PERJUROS. Véase ;RmAMENTOS.
PERTIGADORES. lío mismo que agrimensores 6 medi-
dores de tierras.
PÉSGA- Se hacia en el rio Ebro en 1388 con cañares (1)
' '¿'GaflaleB. 'El rey á petición de Juan de Murillo y Pe-
dra de Milagro, pescadores de Tudela , les concedió fa-
ciiltaa pora poner un cañar y>en el rio mayor de Ebro,
< ' » de yuso de la villa de Buinuel en el vado llamado Al-
»2apan , é que pudiesen tomar para facerle, et mante-
3»nerle, estacas, ramadas et piedra , pagando en cada un
i»aino de triboto SO aneldos carlines, et una lamprea;
-»4-
(•i) .Sioo qoas eatacas clavadas qn el suelo del rio y enlazadas
de manera que puedan sosteuer las redes que se colocan en ellas
fñtí'acbgérMa' pesca.
89*
708 PES
»locla vez facienrio el dicio cainar por lal forma qne
»las barquas, hajieillosel pontones, que irán por lagoa,
Mpuedan pasar francamcnl sin embargo alguno; en eslo
»ni ea otras cosas non se fagua perjuicio alguno á n¡n-
nguna persoiia:" raj, 57, n, 95.
PESOS Y MEDIDAS. En 1333 nadie podia usar de orras
- que de las que ponia el rey en las casas deslínadas pa<
' ra ello, 6 bien de las que estaban selladas con el sello
: real, pagando ciertos den Abrahan Milagro judío
fué condenado en 60 s
Marcilla pesaba el queso >
taj. 7, n. A\ : caj. 46,
eran diferenles en cada
blo: i 7 cahíces de aver
y 3 robos de Pamplona
juedida de Sangüesa eqt
tales de Pamplona : raj.
medida de Aoíz hari.in i
les de Pamplona: caj. 7,
trigo de Znra^oza bacian
porque en la feria de
ro peso que el del rey;
Los pesos y medidas
a y aun en cada pne-
idela bacian t6 cabices
5, n. 86: 100 cabices
á 103 cabices y S cuar-
i6: nueve cahíces de la
s, un robo y 3 cuaria-
. Do«rIenlos cahíces de
de Navarra: caj, 143, n.
§. Catorce cabices, 9 robos y 9 cuartales de trigo de
Huesca equivalinn á 1§ cabices 1 robo, 1 cuartal y 9
almudes de P.implona: caj. 19 n. SO. Cieu quintales
de Navarra bacian 1 1 1 de Baj na: caj. 66, n. 15. Qui-
nientos cincuenta y cinco s ;s de harina, medida de
Bayona, bacian 414 conca i edia, y medio cuartal de
Navarra: caj. 66, n, 15. también una medida
llamada real que parece ser l misma que la de Pam-
plona; porque en 1379 \ ba el rey D. Carlos 9."
que se entregasen á Gui i Agreda y á Amez el
rubio, zalmedina de los oh a
de trigo medida real; y i
£ conlíauacion del líbramie...—
PÉS 709
los. diez caliíccs medida de Pamplona: caj. 40 , n. 4.
Pesos y medidas desde el siglo 1 2 al 1 5, según se es-
presan en las escrituras.
Pesos.
La roa, 6 arroba (1), tenia 36 libras. La libra 1S on^
oas. La^ libra carnicera 3& onzas. I^a libra de pescado
fresco 18. «migas. £1 marco de oro, ó de plata, 8 on-
zas. £1 ,'esterlinj pesa dé oro j de plata, era la Tigési-
ma cuarta. parle de la onza.
... ■ .
Medidas dt solidos.
Un cabtZ' de . trigo'^ cebada d avena , tenia 4 robos.
£1 robo 4 cuartales. £1 cuartal 4 almudes. Una conca
de trigo era medio robo. Una carga de trigo 6 robos.
Una carg^ de cebada, ó avena, 8 robos.
• • • • • .
/ r Medidas de líquidosi ,
! ■ f '•
• * -
V
jEI hieá*p de víao tenia i Sibayapitps;^ carábidos. Ca-
lda caratñfo d gailfeta^: 7 mfdfa (2). Una cuarta de vi-
ilo eirá I<kiiiHStiio que^siii eárapiio. Un cuarterón de vi-
no era. lánGuarta part^de un carapiío. L^ carga de vi-
- (i) -La arroba se deriba, sin'^duda^ del-robo quesedecia frc-»
ciientemente ^rro¿0. ' , j . .
. (a) Sin en^bargo parece que algqnaa veces, la gaiíleta^y,^!
carapito erao una misno^^ cosa, porque en el ano, r4o39.bablap4o
de las pech^ qye pagaba, el pueblo de Zuluéli|y8^coiiipreJíidif^,én-
tj^ ella&la d^ i6 c^rapítos de víoo; y en i4io se deciá que. pan
gaba 1 6 gatUtas de T¡ao;.9f|j. Jp, n. 88: caj. 97,, n. 33.
706 iPER
ma de las villas de Falces y A^agra, del castillo 'de Pe-
ñaflor, de la casa de Belber y de todas las demás ren-
tas que tenía en Navarra: caj. 167, n. 39, 56 y 63.
D. Antonio de Peralta, hijo del aiarqucsdc Falces, se
mantuvo fiel á los reyes D. Juan de Labrít y Dona
Citalina, y al príncipe D. Enrique, hasta que sé perdió
del todo la esperanza de restablecerlos en el trono. En
15á3 fué uno de los esceptuados de la amnistía gene-
ral que dio el emperador Carlos 5.^: cajw 179, n. S6.
Sin embargo algún tiempo después consiguió sa gra-
cia. Anales.
La casa del marques de Falces posee Id célebre es-
pada llamada Tizona ó Ticiona, construida en la era
1040: £1 P. Moret es de opinión que vino á poder
del rey D. García Ramirez de Navarra como hijo del
infante D. Ramiro y de su oiuger Doria Elvira hija del
Cid: hablando de este se espHcn Moret como sigue: »su
» espada celebrada con el nombre de Ticiona, como se
»ve en ella misma, y vinculada en el mayorazgo de los
» marqueses de Falces, que la conservan en su palacio
»de>Marc¡lla, se presume traída á Navarra- con esta oca-
Dsion (esto es cuando entró á reinar D. García), y do-
jinada de algún rey de ella, por servicio relevante a al-
»gun ascendiente del linage de los Peraltas/^ Investí',
gaciones históricas de Navarra , pag. 667. Sin. embargo
de esto es tradición, en dicha casa de Falces, que la es*
pada del Cid fué regalada por el rey D. Fernando él
católico á Mosen Fierres dé Peralta. j|
PEREGRINOS ó ROMEROS. Lo fueron en 1360 J). ]
Aymeric vizconde de Narbona, y D. Tibaut de BoNuÉÉ^^^H
que pasaban por Navarra á Santiago. £1 infante ll?flÍH^^^I
gobernador del reino mandaba á todos los merii
les, prebostes, justicias, almirantea, alpaides, %k
PFS 7 1 í
en C«»tills> aanqf3e con varias ¿Mn^ension^ ; y del mis-
mo aríeiwo procede también el robo ó robada de fier-
ra, U coal se tona pone exaciamente de las 72 perticas
í dt \»T^o ]^ vna en ancho que )a referida tabla afrrbñye
• ¿1 aríenao, ó lo que es lo mismo 8 perlicas %en tua-
•dro, segon n^an los agrimensores (1), ó bien 1i58 va-
ras cuadradas de Navarra que hacen 13122 píes ó ter-
cias de la misma vara. La robada se divide en 16 a!-
mudes ó almifladas. La robada se tomó en joti princi-
pio del espacio de tierra que ocupaba un robo de si-
• mienie «b ' ia' sPÉmbrb:-
De la Dieta.
La Dieta era lo que un hombre podía trabajar en
tin dia^; e^o 'eái^üMi p^4a4á^^ etltrl ^ etttíénáé hoy
pó^ -la 'láhaü ik \St tkA^^T^'^'-^- ^'^ : , A.. .
Del Codo.
t .- '•.
El Codo bra'líls'tré^ cuartal partea de la vara acfual:
infíérese esto del arreglo general de pesos y medidas
hecho en Navarra en el año 1514, dos años después de
su reunión á Castilla; én| el cual se estableció que la
medida dfe tdlas'se llamasie rodlo y'que fuese, de largo,
un codo y tercia de codo, cuanto es la vara (dice) que
>— — I 11 I ■ ■ i. . ■■! . I. . .» .,,
(i) Los agrimensores usan de las 8 '/^ pertipas despreciando
títia pequeña diféreticiá; poraue seguii la éxactitíid atitmética
una robada solo tiene en coadro 8 pertícafty4^5a8cieii miiavos.
Sin embargo no en todos los püebfos de. '.Navarra se observa el
mismo sistema ; porqge todavía existen costumbres particulares
que sedesvian de la regla general. En Yiana se miden las vinas
por obradas de á aoo cepas cada obrada.
708 PES
»loda vez faciendo el dicto cainar por tal Corma qne
»Ias barquas, bajieillos et pontones, que .irán por lagoa,
«puedan pasar francament sin embargo alguno; ea esto
)»ni en otras cosas non se fagua perjuicio alguno á nin-
»guna persona :'' caj. 57 , n. 25*.
PESOS Y MEDIDAS. En 1333 nadie podia usar de otras
que de las que ponía el rey en las casas destinadas pa*
ra ello» ó bien de las que estaban selladas con el sello
real, pagando ciertos derechos. Abráhan Milagro judío
fué condenado en 60 sueldos porque en la feria de
Marcilla pesaba el queso con- otro peso que el del rej:
caj. 7, n. á\: caj. ii6, n. 34. Los pesos y medidas
eran diferentes en cada comarca y aun en cada pae*
blo: 17 cahíces de avena de Tudela hacían 16 cahíces
y 3 robos de Pamplona: caj. 6, n. 86: 100 cahíces
medida de Sangüesa equivalían á 103 cahíces y 2 cuar-
tales de Pamplona : caj. 6 , n. 86 : nueve cahices de la
medida de Aoiz hacian 9 cahíces/ un robo y 3 cuarta-
les de Pamplona: ca). 7, n. ¿9. Doscientos cahíces de
trigo de Zaragoza hacian 320 de Navarra: caj. 143, n;
. 52. Catorce cahices, 2 robos y 9 cuartales de trigo de
Huesca equivalían á 12 cahices 1 robo» 1 cuartal y 3
almudes de Pamplona: caj. 19, n. 20. Cien quintales
de Navarra hacian 1 1 1 de Bayona: caj. 66» n. 15. Qui-
nientos cincuenta y cinco raseres de harina, medids^de
Bayona, hacian 414 conc^s y media, y medio cuartal de
Navarra: caj. 66, n. 15. Había también una medida
llamada real que parece ser la misma que la de Pam-
plona; porque en 1379 mandaba el rey D. Carlos 2.^
que se entregasen á Guillen de Agreda y a AjnaS;*
rubio, zalmedina de los moros de Tudela, diez cal*
de trigo medida real; y en el recibo dado por aquí
á continuación del libramiento, se dice que recibí
V..
JDe. la para*
Del quinro codo se formó la vara en el ano 1514, J
es la que hoyse-iis?.- la ociava parle de su largura se
señala en la raya que sigue.
1. •■
p. t, !J i!."?Hl MiLij ■ ■!■ ■■■ ■■■, I p I ■
. ;. . ; ' ■ . :' í. '' '_ •: ?
De la braza*
La braza era una medida de longitud, cuya dimen-
sión se pianifiesta en la tablade la cas^ cotksístorial de
P^qiplpna.: la ray^ siguiente es ^n veinte y'4resav9 de
la br¿iz9.
: .!>
Correspondencia de los pesos y medidas , que hoy sd
usan en Navarra ;- coo ks de Castilla.
■, .1 • ■■,/•
Pesos»
£1 marco de Navarra tiene 8 onzas, la onza 4 cuar-
tos, el cuarto 4 adarmes, y el adarme 36 granos, de
manera que el marco navarro ¿s'SgdaLal castellano en
cuanto i conte;ner cada «na 4608 |grános^^rO'K>s gra-
nos de Navarra son un diez y seisavo 'más^^esados que
los castellanos: de consiguiente el maroo de Navarra pesa
4896 granos castellanos: 100 marcos de Navarra ha-
cen 106'/^ castellanos: 100 marcos, castellanos 94 y
ua octavo de Navarra; j'i6 marcos de Navarra 17 de
Castilla, .
La libra de 13 onzas de Navarra hace « 1 2 onzas^ tres
ciüartos y tres adarmes castellanos.
90
La arroba de 36 librs^ d^ Nanrta Ím^^S" ífiiBb^
j once diez j seisavos d^ QAtilbu , . '^ -
£1 cántaro de Navarra es 1& juntas: cÜa ' j^ÍAft Tí
" — cuartilloe; y cof responde d eááiaw i'B •lÚUiln^.7
quince diez y seisavos de Castil|iu ' ■ r «i-
Medidas desalieos.
cuartal un celemín y dos cóartaá. El «Iilíil^VMrisÉitrUi
T media.
~ -Medíaos ¿e h^gituJ, :' ' - ^
La TÍva>dé;]Na9afrna'j«sfáitMBÍ||ji-Milrihu ra«m
de 17 á 16, es decir 17 varas navarras bacen f 6 cas*
tellanas. ;í« '^'^ ^
PESTE. La hubo en Navarra por los aSbs 13d8.I>ícese
ique la mayor. «parte debita lisbrad^reái dAiflar^paiegoí
murieron én la .motrtanjafli'ioif^O.» ii. cft'kbaBa Jbofilh
do Corles^ dobde habitaban c4QÁtaM*d% f yJinMwitt*
cidoís;á 6Q: caj. 4 t^.n. 1r4& fia-PaapléM^njtfOMtodd
.reyen Ja;Navarreria, x[ue¡ bases ida bnoitrHnsbdcflro-
. duda en renta- d ^ueldos:yfBí;ídtiiertti| flSÉaUiolnfaMda
en 13.S8: el inrante D./ILuas;!b¿fiMmooclci^lflÍ>i|.*
Ja. dona á vida á fiutlléa} MitaftlidíbtlIaríHiÍQi t fsv.' ara-
)]tt por oontemp]acion ¿ lsaysyBgs«lo<ldüfasi»ii»^«^Si^
López de Uriz, hermano de dicha majer: ciji 43/ n»
104. En 1362 ocurrió okra .peste: én: MaMiira; . Carlos
S.*" mandaba que .á los lafaradores de Actajpnft • sofe se
^léii íesigiese la cninrf sr partedel ^pedido (^e les había he-
«bo^qóe 'fué 933 libras 6 sueldos y 8 dineros, en acen-
GÍon«á la esterilidad' del» tiempo y morialdaé que ha
' seido ert csie aina pr^enit: caj.» 15, n. 3i Hubo peste
•cpi Navarra por los^años. 1680. En. 1381 el rey tenia
' comísioQadbsten! laím^ríadad de Tudela para recoger
. losiS saeldos'por lifaRa^de todas las herexlades que los
judíos ji moros babian vendido^ y de las compradas por
los seguiujos de^ lo». primeros después^ de ¡tí' grantrnor-'
toldad: caj. 46, n.« 1.** £1 rey mandaba dar en 1383
. á^GuÁllemel de: Mares, su varlet de cámara^ y; á Guille-
- iiiía»de la Bianqua^ 1 00 < libras a cada una en recom^
'>.pinsaeion> del placer i ei bueno serúieio, que nos kan fe-
charen guardür la nuestra. iorn en* Pamplona, en éspe^
y-cudiiefi'esiakmóiiialitai' que ha seidojem Pamplina, et
lii dfctftitorr^non quisieron desamparar por nuélsiro ser-
vicio.: oaj.: i7^ Jíi ák En 138¿i decía elrey que sus re-
. cibidorea no* babian podido dar las cuentas por los mu-
chos negocios del rey, y por el estorbo que eittos^f et ío-
. das otros gentes, han hobido por razon^de la gratit mor-
. taldacdique han seidoen nuestro regno en lós anos de
82 «é 83: caj; 48v n.^ 89. Eti. 1386 decía Carlos 3.*
que de 500 judíos jeberos,- que solía «bit biNreR Tudela
! en; tiempos pasodoa^- apenas babiam iquedadoiSOO: ca).
59v n^ fO.'En rtüOH u^na^grande epvdomía^én'lPa^iDplona
obligó a ]osirayesi4'iahV á>ilu^bi«ar éilají);6ld^ai¿tlcd}v9S,
IX. 10.,En.1411'faubb peale' en ^ Pampjona/^E^i elf^si-
gujefldfSiOápJos' 3.^ perdonó 30*-l¡bras;de Ir^Jttopóstrion
del pan á su panadero en alenoíonr á que, por :kí'ic3iér-
rupeion ^piV/e/?iia/i.quéi babi^reifiodo^eti ^ ela^afíói «opacado -
eiii Patnploúa, las gqn«eaide,ias>.akleas f ltlgwe0>€i^t!Ull-
: vecinos^nO'ÍPQÍain.á:T^dcí^ <pai»vníxen(l«tcíu^d'toíraii-
dia jpoTi la^ialta devgmiésv cj^e laf babian abandonado:
90*
71i PES
JT msa en d reino Je Aragón : entonces el codo con esle
aumento de ana tercera parte se llamó vara: Novísima
rccop. l¡i>. 1, tit. 98, leyes 1 j 10. Pero segoo la ta-
Ua de Pamplona hubo cinco codos diferentes; uno para
medir las tierras, ladrillos, adobes j tapias: los ladri*
Uos j adobes debían ser de largos cuanto era este codo,
y la miiad de anchos; y las tapias debían tener unco-
do y medio de espesor: he aquí la sesta parte del codo
de medir tierras, ladrillos, adobes y fipías.
Sesta parte del codo de medir tierras, ladrifiba» adobes
y
£1 segando codo servía para n^dir la madera , /vs^
ia ó maderaje; y su sesta parte en la siguiente raya.
£1 tercer codo estaba destinado para medir telas de
oro y seda, y sa sesu parte es la queague.
£1 coarto codo servía para medir panos de lana, y
su séptima parte comprendía la raya que sigue.
t.
Finalmente el quinto codo estaba destinado á meov
liensos, sayales, marregas y cotonadas: htsutpá
tima parte de su largura.
PM lif
V que JBaé dáatraida por pestilencia idépieíríi: csy 94, n.
*.1« Y la mismo decía por los piiebbs de Labrasa j^
Sansomaín : ibíd. n. 56.
I^ETILLA.' t^ueblo de Navarra en la frontera de Aragón,
• merindad de Sangüesa: En 1209 el rey D. Pedvo de
Aragón lo enlregó en empeño, coa otros pueblos, á D.
- Sancho el fuerte de Navarra, y en 1S31 D. Jaime 1.^
: lo cedió definiíivameme á dicho rey de Navarra: véase
, Sancho el fuerte art* BETtS¿ Fué^itiado por los arago-
V neses eá 1312: véase sangüesa* Por los anos 1366 el
- rey Dl. Garlos 2.^.perdond á perpetuo á Patilla la pe-
cha de SOcahices de trigo que pagaba, dejándola redu-
'.'cida Á. la dé los moEinos y el horno, que importaba 30
cahices anuales, según composición hecha entre el rey^
- y el pueblo: cue. t; 170. En 1389 D. Carlos 3.* coh-
j/ firmó y amplió los privilegios de Petillas. En líOS el
-. mismo D, Carlos .trata ha de ceder al rey D. Martin de
- Aragón el lugar de Perilla en cambio con otra cosa equi-
.' valente; a cuyo efecto D. Martín dio poder para el^rofi-
venio, en el cual decía que habia grandes debates entre
: los vasallos <}e uno y otro reino, por cuanto dicho lu*
gar era de Navarra y estaba dentro de Aragón, de ma-
: ueta que ño se podia pasar i ^1 sin tocar en los tér-
• .minos de ese reino: caj. 87 , n. 8.
CIDIfilIA. Epidemia*. Peste. En 1443 mandaba el prin-
cipe de Yiana pagar el importe de cierta pólipora para
cwítra la pidirrua; ¿ mas ciertas agoas para la dicha
pidimia: ca}. 150, n. 19.
PIEDRAMILLER A. Pueblo del valle de la Berrueza me-
rindad de Estella. En 1498 el rey D. Juan de Labrit
donó á perpetuo el lugar despoblado de Burguillo al
• concejo de Piedramillera ppr cinco cahices de trigo anua*
les: caj. 1 66 , . n. 46. En 151 í las pechas de Piedra-!
71Í PIE
mulera pertenecían á Nicolás de Chebarrí, ^; quién. se
las habían concedido los reyes, D. JoaojiDóña*. Cata-
lina á perpetuo: cue. t. 537.
FIERRES ó PEDRO DE NAVARRA, conde.de Mo»-
tain, hijo 3.^ del rey D. Carlos 2A Subermaoo^D. Car-
los 3.° le dio el condado de Mortain.yi olraa Tillas j
castillos, casiellanías, y lagares. ea Francia^ & hizo meo-
cipn de él en el testamento que otorgó ea id'i@: véase
R£y.£S. Murió Fierres en Francia eut 4*13:: caj. 105^
u. 3S: caj. tOG, D. ÍL Algua bistociador ka ereido
que fue padre de Mosen. Bietces de.Per^dla : véase FE-
BALXA.
PIERTEGA. Pertica, Medida de tierras: véase P£SOS T
MEDIDAS.
PILLARTES. Hombres á pie que acompañaban á los lla-
mados hombres de armas, que eran de á: caballa: cada
hombre de armas llevaba un pillart. EIn 1379 man-
daba el rey D. Carlos ^T que se aboaasen f 1000 flo-
rines pagados al caballero Mosen Tomas Trevet para
cumplimiento del gasto de iOO hoafares.de armas y
^ 0,0 piüarles que él había tenido en>:servk:io^del rey;^
y á Aodreax Angies 4980 florines por l(>s,gagea.dc 5S
hombres de armas y 50 pillarles: caj» 39iy n¿. 30L A\
caballero de Lascun 137 5 florines de .oro.pcir ios ga-
ges de treinteno hombres de armas» é.30.pitlaifíiÉ^¿ caj».
39 , r>. 42. ; '
PITILLAS. Pueblo de la meríndad de 01ite.,Ba t348:«l
pueblo de Pitillas, reunido. en concejo coniasisienciaiile
los mayorales de los iDfauzones y labradorasy trotd. de..
evitar los graves perjuicios, que Jos. guardas^ dé. Jai. la-
guna de Sa basan, que era del rey,. le haciaacon^ pren-
damientos, multas y otras estorsioncs,. porque, sus. ga-
- nados bebían las aguas de dicha laguna^ y propusicroa
^ Tlaft iesíjpese la cnwfa* parte-dehpedidoi^eles había he-
'^^'cbo,' q be tfaé 933 libras 6 sueldos y 8 dineros, en aten-
cion^áik esterilidad' del> tiempo y morialdaé que ha
' seido em esie ainaprtsenii: cap 15 , n. 3i Hubo peste
V epi ?}avarrapor ios^años. i380. En.1381 ci rey tenia
' comisionados > en! ]aim«ri«dad de Túdela para recoger
.. losiS saeldos'por lifaea^de todas las herálades que los
judíos y/ moros, habían vendido^ y ide las coiopradas por
los segUDcJo» de: lo^^príroepos después* d^ ¡tí gran t mor -•
- ialdad: caj^-46;, n«< 1/ £1 rey mandaba dar en 1383
- ¿tGuillemel de: Mares» su varletde cimal^; y; á Guille-
mía» de la Bianqua^ 1 00 < libras a cada una en reconté
í..pensaeion' del placer i ei bueno servido, que nos han fe^
cha^en rguardúr la nuestra Jorn en» Pamplona, en éspe^
ocüdiied^esáaimckiaiUjai que ha seida.um Pamplúna , et
lii dfctaritorr mon quiísierpb desamparar por nue^ro ser-
Ticio.: oa}.: i7'\ iii 4^ En 4 384 decía elrey que sus re-
. cíbidores no'babian- podido dar las cuen fas por los mu-
chos negociosdel rey, y pon el estorbo que 'eiUos, et ío^
. das oXr»s gentes, hfin>hobid6 por razon'de la gratit mor-
. taldacdiqae han seído>é» nuesitt» regno en l6s anos de
82 fé 8[3: caj; 48tv n.i 89v Eíi: lr386 decía Carlos 3.*
. qiie de 500 'judíos ^cberos^' que* soba «hébiNrén Todela
i en; tiempos pasodóa^*' apenas *b^bí«n iquedadoiSOOr ca),
: 59v n;^iO/£n ttÜOH u^Q>grande epUeibia^én^l^^il^Iona
obligó a losirayesi4^ialir> á>iha^bi«ar áitdjíi&ld^aiít'Cdjv 9S,
IX. 10.^£n^141t'faub6 pesie'eTi'Pamplona/'Ei;!»! e)<:si-
• guiefldpjOáidos' 3/ perdonó 30*l¡bras:do laijttoposttion
pan a su panadero en aienoionrá, que , por :kí 0ér-
mpüderniedi, qnéhM^ reifiodoiien ^elalaikí^ pasado'^
, Í8S::g^nH6ide, las aldeas f lug^Nm^rÍTeun-
iniáiT^dd^ <pai»y ni>enfl«:cíudadisei^raii«
¡quiésv (pie laf habían abandonado;
90*
7Í6 PÉá
ca). 1 13, n. 11. Hulio también peste porí los i^M ááSfíl*
£sra última acabó casi con toda la poblaciúndeOiéisa:
véase allí. En Estclla decía el rej, que era tañíanla dí^
minucíon de genie que en manera alguna podian pa-.
gar los cuarteles: caj. 121 « n. 39. En Monteagudo, de
50 á 60 casns de moros quedaron reducidas á 8. £q
Carear también se disminuyó mucho la población : caj.
122, n. 14. En el valle de Gulina quedaron reducidos
■ á la tercera parte: caj. 122, n. 35. En Caparroso mu-
rieron 280 personas: dice que. solo quedaron. 60 veci-
nos, y que de ellos solo 45 podian pagar lá pecha: ibid:
En 1423 en Ilundain j Aranguren habían quedado- re-
ducidos á 3 labradores los 80 que habia antes de la
peste de 1422: caj. 122, n. 46. En 1434 y 35 de^
cia el rey. que en la tierra de San Juan habia habido
y continuaba gran mortandad, por cuya causa no lle*
- vahan trigo á vender y el arrendador del chapitel ha-
bia perdido, y le perdonaba por ello 40 libras: caj. 13-7,
n. 30. Por el mismo tiempo murieron eh Larraun. y
Goizueta mas de las dos terceras partes de las gentes;
ademas los guipuzcoanos les robaron cuanto tenían: caj.
141 « n. 32. Hubo peste en 1508 en Pamplona: h
reina Doiüa Catalina, dando á su tesorero y canciller
Juan del Bosquet en 1508 el castillo de Falces* para
recogimiento de él y de su casa, decía, que habiéndose
descubierto algún contagio en Pamplona, y siendo di-
■ eho tesorero persona grave y de merecimiento, era ra-
zón tuviera lugar donde recogerse con su mujer y fa-
milia: caj. 167, n. 62,
PESTILENCIA. ISo solo significaba peste, sino también
cualquiera otra calamidad, como piedra &c. En 1407,
mandaba el rey D. Carlos 3.^ que á la villa de Puente
la Reina se la esperase para la paga del donativo, por*
:• que JBaé destruida por pestilencia de j^íro: csj. 94, n.
-I* Y lo mismo decia por los pueblos de Labrasa y
Sansomaín : ibíd. n. 56.
I^ETILLA. Pueblo de Navarra en la frontera de Aragón,
- merindad de Sangüesa: En 1209 el rey D. Pedro de
Aragón lo entregó en empeño, coa otros pueblos, á D«
Sancho el fuerte de Navarra, y en 1S31 D. Jaime 1.^
: lo cedió definíiivameme i dicbo rey de Navarra: véase
, Sancho el fuerte art* betks. Fué<«itiado por los arago-
V neses en 1312: véase SANGÜESA. Por los anos 1366 el
-rey D. Garlos 2.^ perdonó á perpetuo á Petilla la pe-
cha de SO.cahices de trigo que pagaba, dejándola redu-
'. cida Á la dé los molinos y el horno, qué importaba 30.
cahices anuales, según composición hecha entre el rey
- y el pueblo: cue. t; 170. En 1389 D. Carlos 3.* coh-
;. firmó y amplió los privilegios de Petillas. En 4^02 el
- mismo D, Carlos trataba de ceder al rey D. Martin de
Aragón el lugar de Perilla en cambio con otra cosa equi-
• valente; á cuyo efecto D. \lariin dio poder para elcofi-
' venio, en el cual decia que habia grandes debates entre
: ios vasallos <}e uno y otro reino, por cuanto dicho lu*
gar era de Navarra y estaba dentro de Aragón, de ma-
. uera que no se podia pasar i ^1 sin tocar en los tér-
• minos de ese reino: ca}. 87 , n. 8.
PIDIMIA. Epidemia. Peste. En 1442 mandaba el prin-
cipe de Yiana pagar el importe de cierta póli^ora para
contra la pidimia ; ¿ mas ciertas agoas para la dicha
pidimia: caj. 150, n. 19.
PIEDRAMILLERA. Pueblo del valle de la Berrueza me-
-xSndad de Estella. En 1498 el rey D. Juan de Labrit
. Jnnó á oerpeluo el lugar despoblado de Burguillo al
'vnillera por cinco cahices de trigo anua*
*^n 1511 las pechas de Piedra-i
71Í PIE
millera: pertenecían i. Nicolás de (ihdbarri,J^;qiziéii.se
lu hahiaa concedido loi reyes, D. Joan . ji DóñaL Gata-
lina á perpetuo: cae. t. 537.
FUgRRES ó P£DRO DE ISAVARRA, conde.de. Mov-
tain, hijo 3.^ del rey D. Carlos 2/. Sa.bermaiiOiD. Gár-*
los 3.** le dio el condado de Mortain. y. olraa^ villas, j,
. casúUos, cdslellanías, y. lagares. ea Francia^ fLkizo men-
ción de. él en el testamento que otorga en- id>iS: véase
ai^YES. Murió Picrres en Francia eu. t443u. ca). 105,
m. 22: caj. ID6, d. 14. Algua bisiptiador ka ereido
que, fué padre. de Mosen. Bierces de.Peralta.: vjéase P£-
]RI£RT£GA. Feriica^ Medida de tierras: véase BfiSOS T
MIDIOAS.
BIUiART£& Hombres i, píe que acompañaban á los lia-*
mados hombres de armas, que eran de á : caballo: cada
hombre de armas llevaba un pitlart. En 1379 man-
daba, el rey D. Carlos ^T que se abonasen i 1000 flo-
rines pagados a! caballero Mosen Tomas Trevet para
eumplímiento del gasto de: ^OQi hombres.. de armas y
iOSí' pillariós qu£ él «había tenido eaiservicio^del rey;
j. á: And^eax.AjDgles 4980i-(lorine8 porlos^ageS'de 5S
- hoaibrea, de armas y. SO pillátrUs : t^íy 39^ jmí, 30u Ai
caballero de Lascun 1375cfloriaes de.orO'pcir los g»-,
ges de treinteno hombrcsjde armasi é.^^.píUcMUií cx^.
3a, ». 43,
XUTltr^Sw Pueblo déla meríndad de Oüte.Ea t348xl
pueblo de Pitillas, reunido. en concejo con. asistencia de
los mayorales,. de JQ&in&nzones y labradores,, tratd. de.,
evitar los graves perjuicios: que Jos. guardas de Jai, la-
' guna de Sabasan, que era del rey,. le haciau con.prea^
damientos, multas .y. oirás estorsioncs,. porque. sua ga-
znados bebían las aguas.de dicha lag.uaa,cy propusieron
presa. £a hs reales órdéneaceUitivds. íil e^r^^r^U^ se co-^
pían en el padrón, se dice .que dichos. 40000 florines
se exigían entre iodos los \ecino$ rico» y. p6bret al res-
pecto de 2 florines y % J^epartiendo .después c^a pue^
blo sn contingente entre sus .hahítaa.te^,. según' ja ver*
dadera riqueza de cada uno.; .por cuya cuenta aparece
que el vecindario total del reino ascendía á. -It&OOO fue->
gos.-£l esceso desde los 1^000 debe. atrümfrse é la Na-
varra baja, de manera que,. calculando cóbreles -14000
de la alta, resulta que tenia entonces meáófi de la ter-
cera parte de los 46053 que. constan eu eliúltiino pa«
dron del ano 1818 (1). Este aumenio coincide en ge-
neral cotí lo que se obsevva jen el .vecindario, que di-
ferentes pueblos tenían exí aquel, tiempo cotejado coa
el presente como sigue» • : ..
1 1
Fuegos fae t^niqn^erfr , fueg4>s*del ¡añe
Pueblos. i366. , 1,8 «S*
■- ^ I I ■ fu. 4 •••••. <i i I, i • i . ■ r
AbKias S7 <a33i
Alk) '. aa ,.:s6t
Andosilia '< 4&^^ '- • '. i. , o.i92
Aoix ea 2U
Argoedas. i 90 SOS
Ar tajona; .... . .--f:í5 412
Azagra .•'.'<. . .''•.'•.■.. 'GS-- i 'i';'! :f.l c'-^^ü.
'CapMTOSO. ; i -. i. . . '469 . •'•':;)[ 3689 ;
Cascante. ...... 102 ^,684; ...
Cáseda . . lOi 178
Círauqaí.V. . .". .'~37 "296 -
(i) Este padrón se copiará después. Aunque' résiiltiatieñ él
4&iigo'foeg)o$.4eben iilédueuse.'ios a^e se^aplieaEia'wiion^al*-
m^Qte A vari^ft 4eülobla^. , .
91*
?S4 POB
Corella. J . : . ! . . 75
' Dicaslillo 36
: Eslella 839
I Falces 297
' Funes 43
Huarle-Araquil. ... .51
■ Laní, ........ 90
Larragá . . . . . . . 189
' Lerin . . . . . .■ , -^ ~ ' "
Lumbiep. . . . -Ip.i a
Milagro. . . . .'lii .-.^
' Miranda. . . iiv .->(•
pamplona. . ■ i íi-v'J
Peralta, . . .■.i.r.j..i
Puente la Reina. .
Sangüesa
Tafall»
Tudela
Urroz ^,^
Vailicrra 56
Vianay susaldeas(l). 26
6953
935
SOS
1)9)
609
)80
121
67
US
Í23
360
250
305 I
S608 „.
688 i
. 564
587
764
)630
109
.254
866
16.508
Resulta también que en d ho arto de ) 366 exísíi
«n varios pueblos 1 50 vecinos moro? y 423 judíos (
como sigue,
(i) Aras y Bargota que boy c itan, la primera 70 fuegos,
y 144 'a segunda.
(a) Estos vecinos moros y judíos están comprendidos
totalidad del veciadacio de cada pueblo de los espresados.
POB
•725
Piíéhlos
Abtilds:. •
EateUa. •
Falces • •
Larraga •
Marchante
Pedriz« •
Peralta. .
Sangüesa.
.Tafalla. .
Tudela. .
Vallierra .
• *
.& h
Vecinos motos " \ liehi jUdiós.
V 32 .
•^m^
• • • •
-••••«
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• •
• •
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5
• ' •
• •
.•••,•
79
^ • • • * / a7
S9 ! .
•.■.;/ÍJl) .'"I
S5
10
.''270 (1)
• * 150;
;423.
t • b •
Pero-esfa noticia es inexacta, porque no se hace
Biencíon de los judíos de Pamplona, y en cuanto á los
moros, que solo existían en la nserindad de Tudela, no
se esplica su númeco.en .varios pueblos, 'confundién-
dolos con Jos cristianos; y se. s^be que antes del ario
1352 habia en el pueblo de.QSrtes 400 moros, y que
la peste los redujo á 60 entre .grandes y chicos. Infié-
rese de todo la poca población que existia en navarra
en los siglos 14 y 15 (2), y se apoya ademas con las
noticias de la abundancia de sotos , jabalís y ciervos: los
reyes .cazaban puercos monteses en los sotos de Cóftes,
(i) En tiempos anteriores se décia que existieron 5oo judies
pecheros: vé^se judios'; \yero yo sospecho que en este número se
corápreodiati todos los de la merindad de Tudela^
(s) I^a' población del valle de Orba, antes de la guerra del
«Ko i4Sov'era de i53 vecinos: en r45a habia qaeds^ reducida
i 91 y hoy cuenta 616: véase orba.
796 POB ^
Casiejon j Mora : ve'asc c\z& ; y se daban premios pr^
ra matar y destruir ios venados y ciervos que infesta-
ban los campos de Tafalla y Oliie: véase CIEEVOS. La
paz de que comenzó á disfrutar Fíavarra desde el año
151§, en que se unió á Castilla, caatribuyó poderosa-
mente al aumento de la población.
£n el siglú 17 existen ya ooticias mas circunstan-
ciadas acerca de ello. En 1637 la población de navar-
ra se coalaba como sigu
Merindad nplona.
í i Vecinos proplet; ') 5007.
Moradores babili ) 2650.
• Palacios 72.
. — :!. Clérigos ai5.
7944.
Merindad UTla.
Vecinos 4969.
Habitantes ,1228.
JPalacios 33.
Clérigos 226.
6456.
(i) Arch. Ac\ reino, scccioit de Estadística, leg. 49, carp. 5 o.
(a) Aunque no se comiireiidon en este documento los vecino*
de Pamplona resulla de otro, del año 1646, qae había en ella4i5
vecinos propietarios y t4i4 moradores halMtaoles, cuyo número
he añadido considerándolo como extslenle eo 1637.
(3) Se consideraban como habiíanles lodos los que no lenütn
alguna propiedad territorial, á quienes se llamaba moradores
habitantes , y Á los que la teoian vecinos profüMrw: ibid.
carp. a.
• • • r .
f • . .
Merindad de Tudela.
Vedncís 3657.
Habitantes •• r 1&5.
Palacid^. •##•• 4%
Clérigos .#«.«••••• > 1 Sfi'. :
4003.
■M*
' Merihdad de Sangüesa.
)Yecifios i • r • • . • • 409(t
HaUíanles. .^ • •> • » • .4540»
Pdlaqíos;' ; . * -. ¿ ; . • . 72.
Clérigesi ;«<•••••• ' 95&«
5960.
. Werindad de 01 He»
Yecmois. . BS'OrSé
HabUatdes. . J . * . : . . 209.
Palácb». . 16.
Clérigos .157.
3580.
• • * •
1 ■ ••■.'■
Resumen generoL
■■• -.i .'•;■• :'í. ••; .. -. ;
tVeckiM' firofMefaTios. • 20.928;
Ifonidorea habitanieiBí • 5.805.
IHikcio» ^ • :. • . • • < 197* •
4C¡lér%os ^ « • • • • • s '1.012. Sin edotar !m 3cí
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. 472
. 162
.1026
. 65.
.: ae.
Viána y sus aldeas( i)... 265.
Corelia. J . i .i
' Dicaslilb. . '. .
Eaiélla. : . ; .
lF*une9s . • > • .
HoArte^Araquil.
LaiiE.
Larragaf • •
Lieria
Lumbier.
Milagrow .
Miranda .
Pamplona • • «
Peralta. • ^ . •
Puente la Reina
Sangüesa.
TafaHa. .
Tudela. .
Urroz . .
Vallierra .
• • •
• •
• •
• •
6253.
M ■ ■
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935
203
1191
609
180
,121
'. 67
.446
423
, .360
:i 25a
. 305
<S60:8
686
.564
587
764
1530
109
.254
866
1Í6.SQ8
Resalta también qqeien.djclio. a.il[Q^e. 1366 ezútian
¡ta varios pueblos 150:s)*ccipqs .ii)oro$.y.423 J9dios(2)
fomo signe. : /^
"^^
T-r
• •
(j) Aras y Bargota que boy cuentan, la primera 70 faeggfr
y 144 la segunda. , ^
(a) Estos vecinos moros y judíos están comprendidos iüt
totalidad del vecindario de cada pueblo de los espresados. ' ' '^
POÉ 729
tiesea á las mismas cortes las matrículas origínales del
cumplimiento pascual que exisfian en ellos; y con este
dato se formdel Censo q.ue hoy rige, y contiene 46Í80
vecinos ó fuegos co^no sigue (1).
jí^
( I ) Arch, del reino , Jib, de repartimientos por fuegos. No
se trató entonces de apurar el número de almas, por las difieuU
tades inseparables de esta clase de indagaciones en qud por des-
cuido, por ignorancia ó por malicia, no se dan las noticias con
la exactiiud que corresponde. La de los fuegos ó vecinos de las
matrícnlás parroquiales no podia menos de ser exacta porque en
ellas se comprenden todas las cabezas de familia, y los curas no
tenian al tiem[)o de formarlas ningún interés en contrario. Sin
embargo algunos valles y pueblos no se arreglaron literalmente
á la orden de las cortes, y solo remitieron estractos ó copias de
las matriculas, dando lugar á sospechas de ocultación. Yo, como
diputado por Tudela en aquellas cortes, propuse esta sencilla idea,
única practicable en mi concepto con buen éxito, prontitud, y
economía , y de la cual me atrevo á creer qcie resultó el censo
de población menos vicioso de cuantos existen en las demás pro-*
vincías, censo que ha servido hasta hoy de regla para el repar-
timiento de contribuciones de pueblo á pueblo, como signo
aproximativo de la riqueza de cada uno, salvas las escep—
ciones que se espresan en el mismo censo y dejamos ya indicadas
en el art. estadística, donde espresamos también las ventajas de
este sistema respecto del de la estadística general que la creemos
impracticable incluyendo el comercio y la industria, y muy di-
ficil aunque solo se comprenda lo territorial ; sin que en uno ni
en otro caso se consiga la menor seguridad de haber dado uu
solo paso hacia la perfeccioíi, porque siempre han de intervenir
innumerables cálculos y clasifica^ónes arbijrairifis en los precios,
aun prescindiendo de la dificultad de averiguar las cpsas que se
deben valorarr. La estadística de cada pueblo en particular, prin-
cipalmente en aquellos donde se pagan contribuciones directas, la
consideramos absolutamente necesaria, pero tiunca podrá ser-
vir de regla sino para la clasificación relativa de vecino á vecino
en que no existe el temor de graves injusticias: en Jo detoas ya
se sabe que los pueblos han aprendido á ocultar su r¡qu<
dando la debida proporción entre sus particulares conj^i
92
736 POB
Castejon j Mora : véase qazéí. ; j se daban {iremíos pa-
ra malar j destruir los venados j ciervos que infesta-
ban los campos de Tafalla j Olile: véase CEE&vos. La
paz de qae comenzó á disfiratar Navarra . desde el ano
.1513| en que se unió á Castilla, jcontribujó poderosa*-
mente al aumento de la población. . .
£n el siglo i 7 existen ya noticias mas circonsfan*-
ciadas acerca deello. En 1637 la población de Navar-
ra sé contaba como sigue (-I)*
Merindad de Pamplona.
• • • ■ .
Vecinos propietarios (2) 5007.
Moradores habitantes (3) 26 SO.
Palacios. ........ 72.
Clérigos. • . • • ^ • « • 21 5*
7944.
Merindad de Estella.
. ' ' '•
YecÍDOs, ..... • . • 4-969.
iiabitaoles. ...;.. .iS^S.
'palacios. ........ 33.
Clérigos. 826.
6456.
» I ■ I ■ I ■■ I >
^) Arcb. del reino, sección de Estadística, Isg. 49) carp. 5o.
^2) Aunque no se cain[)f enden en este documento los vecinos
de Pamplona resalta de otro, del ano 1 646, que habta en «lia 4 1 5
vecinos praptetarios y i4t4 moradores babitantes^ c^yo n^jiiero
be añadido considerándola como existente en 1637.
(3) Se consideraban como habitantes todos los que np tenuin
alguna propiedad territorial , á quienes se llamaba mor^idpt
habitantes i y k los que la tenían vecinos fr<^ÍMt0ríHÍ. ^Úl{
carj). ;j.
i
POR
73i
Echaíde.
1
I
Echalár
2
202
Ecfaarrí-Aranaz.
2
119
Eriíaari: valle.
1
.390
Ei^óyena : vallé. <
E^abarte : valle. ; .
2
.2
,167
1^7'
Gdlak-: cendea. >
2
242
Goizueta.
2
311
Gulina : valle. ' '
• 2
93
Húarfe-Araquil.
Ilzarbe : valle.
2
1
121
644
Imoz." valle.
2
212
Iraüeta.
2
65
Iza : cendea.
2
136
Juslapeña: valle.
Lacttnza.
2
2
136
210
Laiiz.
2
67
Larraun: valle.
2
414
Leíza.
2
280
Lesaca.
2
355 '
Lizarragabengoa.
Maya.
Muruzabal.
2 ■
2
1
11
. 70 ,
. 69
Obanos.
1
SIS
Odieu: valle.
2
. .131 .
Olaibar : valle.
3
. 50 .
Olta: cendea. ,
2
370
Olio;: valle.
2
185 ;
Ostiz.
2
.43
Pamplona.
Puente la Reina.
1
1
2608
564 --
Santesteban: valle
2
596 ■'■.,,
Sambilla.
2 .
92*
í
7S8 3P0B
Había tamb¡ea.SS75 casas cerradas en laidnca nae-^
rindades, como sigue.
Painplóna ^ ^ 419^ .^
Estclb. ....... .759*
Tudela 209;
Sangüesa 65&. )
Olíle. • 237.
Por los anos 1728 la di'paracion del reino acordd
hacer un libro donde $p anotasen el. censo de pobla-
ción (1) j los repartimientos que se verificasen con ar-
reglo á él. JRort principio, de .este libro aé .vé^'copiado un
reparlimieníó por fuegos de. 24000. frisos hecho en los
anos 1725^ ?6 y 27., en el .cual tocó pagar á cada ve-
cino 6 realeo,, ^ resulta que .cada una dcLlas cinco me-
rindades tenia la población que sigue.
Panaploha. . . , .'W.' f1509.
Estélla.. Jéi€i
Tddeb 4946'. I
Saa^esa &-7&5.' '^'
Olítci 4S06, )
Toial. . . , 33832.
Asf siguió con poca diferencia basta los anos 18il,
j f 8 en que el c¿ns<» de poblacicm de Navarra apare-
cía ser 34368 vecinos ó fuegos; pero, deseando aque-
llas cortes rectificarlo cóíi. b certeza posible pdra la
igualdad en los repartimientos del dohativoVcirtularon
órdenes á los ayuntamienlos.paca jque.iumedíaiatt]ente^
póniéndosen dier" acuerdó con.lgs.cur^i^ párrocosVireaii-
■ I ' ' ] !,■'■■ '
(i) .Arch. del reioo, lib. de repartimientos por fut^fot»
Echaíde.
Echalár
1
2
Ecfaarrí-Aranaz.
2
Ediauri: valle.
1
Ei^b^ena : vallé.
Esteabarte: valle. ;.
2
.2
Gdlar: cendea.
2
Goizaeta.
2
Gulina : valle. ' '
• 2
Húarle-Araquil.
Ilzarbe : valle.
2
1
luioz." valle.
2
Irafíeta.
2
Iza : cendea.
2
Juslapeña: valle.
LaeUnza.
2
2
Lanz.
2
Larraiin: valle.
2
Leisa.
2
Lesaca.
2
Lizarragabengoa.
Maya.
Muruzabal.
2
2
1
Obanos.
1
Odieta: valle.
2
Olaibar: valle.
3
Olta: cendea.
2
Olio .*' valle.
2
Osiiz.
2
Pamplona.
Puente la Reina.
1
1
Santesteban: valle
2
Sumbilla.
2
•
92*
POB 73i
202
119
390
.167
; i«7-
242
311
93
121
644
212
65
136
136
210
67
4U
280
355 '
11
70 .
6í^
219
.131
. 50.
370
185 ;
43
260a
564 --
596 ^'- .,
... .m./..
?39
Ulsama: valle.
Urdaz.
Vero;
yillava.
■Vanci.
Zizar ó Cizur ; cen<íea.
Ztj^rraaiurill. 3
Merind-'^ ''' ^siella.
Agóilar: valle.
2
533>t«
AMm: valle.
2
3I»UH
Alio.
1
261i.iB
Amescoa alia: valle.
2
H8^^H
ABocKoa baja: valle.
2
187, tV
Afidosílla.
192
Aras.
70
ApMcííaozas,
47
Aíagra.
358
Bnlgorri: bosque y plació ( 1
15
Bargoia.
U4
Bcrrueza; valle.
384
Carear.
315
Ciraufjui.
296
Dicaslillo.
203
Ega: valle.
285
£1 Busto.
43
Esiclla.
1191
Goñi: valle.
a
1S9
Goesalaz: valle.
i
605
Lana: valle.
s
90
(i) TeDgase presente jiara el vecindario que se designa í
Baigorri , y J ¡Novélela y Urhasa , lo qUe d^imoí al fin de est*
censo sobre los vecinos nominales.
K>6
» '.
Late'gurria.
Lerín.
Lodosa.
Lósateos. -
Maíferu: valle.
Maneru: villa*
Menddvia.
Novélela y Zarapuz.
San Adrián.
Sansdi,
Santesteban : valle.
Sartaguda.
Sesma.
Solana : valle»
Torres.
Urbasa y Andía.
Vía na.
Yerrí; valle.
Zuñiga.
Merindad de Tudela^
Abliras.
Arguedas,
Barillas.
Belber (1).
Buñuel.
Cabanillas.
Gidreita.
42
10/
45
470
"6:4 •
5^i/-
-. ■53-/
637
34
1 1
333
• -905
23
6
129
Ú
a; utyai.
(1) Coto redondo agregado á Cabanillas, aunque «i^ tiempo
de la guerra de la independencia lo eslavo á Todela con res-
pecto á las contribuciones. El vecindario* que sé le designa es no-
mi nal asi como á Gaste jon , Eguarás, Lor, Mora y Murillo. véase,
sobre esto, lo que decimos al fínal de este censo*
I
rii poB
^RR
Carcaslillo. 1
191
Cascaolc. 1
68 1
Caslejon. 1
10
CÍQlrucnigo. 1
/163
Corella. )
935
Cónes. 1
187
Eguanás. 1
6
Filero. 1
.101
Fonlellas. 1
35
Fustiiíaiía. 1
146
Lor. 1
SO
Mélida. 1
67
Monteagudo, 1
104
Mora. 1
2
Marchame. 1
155
Murillo de las Limas. 1
32
Pedri!. 1
5
Ribaforada. 1
37
Tudcla. 1
1530
Tulcbras. 1
3a
Urzante. i
8
Valtierra. 1
S54
ViUafranca. 1
55)
Merindad dt Sangüesa.
AcMoa; valle. 2
Í15
Aibar: valie y villa. 1
723
Aois S
2U
Aranguren; valle. 2 . -
127
Arce: valle. * 3 ■ '
280
Arriasgoiti: valle, 3
41
Besolla. 3
4
Burguele, J,
<3
vos
• •
-5a:5-
Cáseda.
1
:«T8
Égües : valle.
2
. .541' •
Elorz: valle.
3
.■172'.
Erro: valle.
3
209 '
Esferibar: valle.
3
' 2»0
•
Hüarte.
2
i 04
Ibargoiti: valle.
3
. 86
Izagondoa: valle.
2
161
Larrasoaña.
3
43
Linzoain: valle.
2
■:••■.■ IfS"'
Longuida: valle.
2
• 194
Lumbíer.
2
360
Monreal.
2 .
€9
!Navascues: almirac^o*
2 .■='..■•.'
— ' ''•'9 OJ"- ■ •
Petilla de Aragón.-
2
90 >
Roncal : valle.
i
.' ■.•'665.>
Ronces va lies (1). •
3
42 '
Salazar : valle.
1
63 f
Sangüesa. ¡
1
587;
Tíebas.
2
■ 4'f"
Uncid : valle.
2
123
Urraul : valles alto.bajo.
•
Romanzado y Córrie'
do de Liedena. ^
2
519
Urroz.
2-
109^
Yalcarlos.
3
♦00.
Merindad de OUtBé
■• • . ■.'•:j.'
'Ándíon» ~
• • • .
..i..:j.
Artajona,
i
.4*2
( I ) No 86 compreDdieron en el censo de RoncesvaUes 1 7 cele-
•iástícos , como le tdvar^*'
^39 Í^B
Ulzama: valle. 2
Urdax. 3
Vero. 2
yiHava, 2
Yancí. 2
Zizur 6 Cízur : cendea* 2
Zugarramurdí. 3
Merindad de Estella.
Aguilar: vallé. 2 ' í'
A Hm: valle. 2
AHo. 1
Amescoa alta: vallé. 2
Amescoa baja: valle. 2
A^dosilla.
Aras.
Armciianzns.
Aiagra.
Baígorrí: bosque y palacio (1)
Bargora.
Bcrrueza: valle.
Carear.
Cirauquí.
Dicastíllo.
Ega: valle.
El Busto.
Eáleila.
Goní: valle. 2
Goesalaz: valle. 1
Lana: valle. 2
ásó
..iíli./ : í;tio|3:¿
í";'ín/
< 1
i». : I . .
....'-533
: 3Í0
. 261
118
•-'■ AS7¡
Illa
70
47
358
15
i 44
315
...1-296
.S03
• 285
43
1191
159
605
90
(i) X^Dgase presente píira el vecindario que se designa á
Baigorri , y á Novélela y Úrbasa , lo que decimos al fin de est^
fenso sobre los vecinos nominales.
A ..
-\
l«
iPOfi TZt
Resumen de. fuegos pim mefíndades.
Pamplona. • . • • . • < 14946*
SstcHa/^ . ..• • • - V • 10954.
Tudela /*..... . : 67íi4. • I
Sangüesa % • 7089. .• >
. ». » . •
Total ... 4^180,
A4v]^rtese qae en diclias. qdrt.es ^^ \o^ 9Q¿a f8f7 f
1 8, en que se tomó por base \sk poblaciop, $egik& et éú-
mero.^e vecinos ó fuegos p?iFa. el íep^r|iaiíep lo »dfeli3o-
nativQ) se hizo una escepciQi^ .p^rlici^kf €Dai;algu4ios
despoblados 6 cotos redondps. <}e. ^epQrfo., . quyo^cjü^o-^
ductor actuales estaban en graq .d^sprotppmo;^: C(0M el
número de sus habitantes, que ó no tenian ninguno ó
eran reducidos á uü^colono ó .adminisfrador. Observa-'
base que, por ejemplo, Murillo dé las Limas, en la^
merindad de Tudela, no f^mV .^np.i:in $o|o. vetii|4 ó
fuego ^ para cuidar dé una j^ropíedad qnie-; prodilcia
ochenta mil reales vellón , y que si se le consideraba
t en el repartimieiita bajo aqiie^^ base>l laiidt^jgl^aldad
. era enortoae respecto de los pueblo^ doyndfí^ subdiitfi^'da
.. .igual riqué^» vivida mayor número. ^eíbabiiMítfís^!)
£a virtud de eM^ eonsideracionesí Jad c^Hes^^c^r-*.
, (d^roa bpijSCar ^^ férn^ipp de cempafaciob, y sfe encon-
tró que á los referidos pueblos ó 5efiíorfo$ debía .aplicár-
seles una población nominal , y según ella se les hiz»
et repartinriento; ¡Esto^ pueblos ó seSoríoi^ , ;íója comq^
siguer^ ;
* "
-. ^ ^ •■,.•:> ■
93
ni
Careiutillo.
Cateante.
Cafte}po.
Ciúirt^éwgOé
Gnrelb*
Cortea
í?OB^
Filero.
Font^las.
Fü^líñaoa.
Loür*
Molida.
M^niíQagado,
Mai^hánte,
Mfirillo de las LimaSi.
Pedrií.
Ilibdf#rada.
Tudela.
Tulebras. . .
Únzante.
Valrierra.
Yillafranca.
í ■ • • . •
Merindad de Sangüesa.
Aexofi: Talle.
Aib«ir: valle y villat
ApanguMo : T«Ue.
Aróie»:' valle. '■f'^'
Ari^iasgoilí : valle,
Besolla.
Burguete.
2
1
-2
i2|
681
. 10
463
.935
. %BT
6
,301
35
i 46
20
-87
.104
2
155
32
5
37
1530
32
8
254
551
415
723
214
.-12J..
* Igfi olwK.ií
f«M
3POB 739
£q las cortes de 1S38 y 39 (ley 65) se acordó exi-
gir el doaalivo por las reglas del precedente censo, aun-
que con la TariacioQ de imponer quince treinta y siete
a vos i los fuegos de 1.^ clase/ doce treinta y sieteavos
á los de 2/ y y diez treinta y sieteavos á los de 3.^ y
que el pueblo de Filero, colocado en b primera dase,
se trasladase á la segunda (1). También se incluyó en
el censo el caserío de Articuza propio del monasterio
de Roncesvalles que se habia omitido y tiene 7 veci-
nos ó fuegos (3).
G>mo con la esplicacion que acabamos de dar por valles
y cendeas no puede satisfacerse la curiosidad de los lectores,
acerca del número efectivo de los vecinos de cada pueblo
en particular, hemos procurado hacer las averigaationes
que actualmente rije para toda la oacioD, la gradúa en ss i^aS con
38289 casas liiiles y aS88 arruinadas. G>Dtábanse en esta pobla-
ción 18753 nobles: 17381 labradores propietarios: 7574 arren-
datarios: 12578 jornaleros: 7931 artesanos: 482 comerciantes y
mercaderes: 583 empleados: 6766 criados: 2778 eclesiásticos se-
culares con inclusión de 467 sacristanes 19 sirvientes y 169 er-
mitaños: 1287 regulares con inclusión de 196 donados: 607 re-
ligiosas: 98 anogados : 23o escribanos : 1 15 médicos: 232 ciruja-
nos: 107 boticarios: y 237 albéitares.
(i) La razón principal, alegada por Fitero para esto, fué la
de que siendo su riqueza territorial de 2 1 5 1 20 reales vellón anua-
les. Jos 51986 correspondían al monasterio que estaba exento de
{)agar la contribución del donativo: arcb. del reioo« sección de
cuarteles leg. 1 3 , carp. 8*
(2) Este caserío estovo bajo la jorisdiccioo del poeUo de
Goizueta basta el ano 181 5 en que se bizo teparacioo de térmí^
DOS mediante una transacción entré dicbo pueblo y el monaste-
rio ; y entonces se poso un alcalde particular en Artícaza* En el
censo formado [x>r las cortes de 1817 y 18 00 se tuvo presente
este caserío ñi sé bizo meneion de él hasta las de 1828 :y 29 en
que se le designaron 7 vecinos ó fuegos con cuyo ao meólo el
censo de la merindad.de Pamplona es 1 4953 fuegos ó veciooi*.
93»
IJS6
»OB
Bora.
1 56
1 H23
Capimwo.
1 sao
Coñogeu , Plaofllú j so-
to de Olmar (1).
1 6
Falco.
1 609
Fines.
t 180
Larraga.
1 U6
Manilla.
i i69
Heodigorm.
1 330
Milagro.
1 S50
Bfiraoda.
1 305
Morillo el Cnende.
< 33
HuriBo el Fruto.
.'i IOS
OUle.
1. 419
Orb.: valle.
9 6t&
Peralla.
1 686
PiliDas.
1 93
Hada (2).
J .22
San Manió de Unz.
1 ;i88
Saotacara.
1 70
Tafalla.
1 764
Traibaeaas.
\ 16
Vfat:
i ...i. . 2«
(i) Sob despoblados á quienes
se dcsi.cinó un Tficindario no-
mioal. como se dirá al final de e^^
«¡so. Las PJanill»., llamadas
antiguaoieate Plaiáeitlaí de Cap*
Hft^fueron donxilag por el
rey á Mpsen Picnes de Peralla ; #j
^■HALTA.
(a) Está en igual caso <juc los
^^os, i
la nota iálarior.
^K
)
!H3B 739
£q las c3rle8 de 18^8 y 39 (ley 65) sé acordó exi-
gir el donativo por las reglas del precedente censo, aun-
que con la variación de imponer quince treinta y siele
avosá los fuegos de 1.^ clase/ doce treinta y^sieteavos
á los de 2.* y y diez treinta y sieteavos á los de 3«^ y
que el pueblo de Filero, colocado en la primera clase,
se trasladase á la segunda (1). También se incluyó en
el censo el caserío de Articuza propio del monasterio
de Roncesvalles que se había omitido y tiene 7. veci-
nos ó fuegos (S).
G>mo con la esplicacion que acabamos de dar por valles
y cendeas no puede satisfacerse la curiosidad de los lectores,
acerca del número efectivo de los vecinos de cada pueblo
en particular, hemos procurado hacer las averigjoaciones
■iji ii
que actualmente rije para toda la nación, la gradúa en 32 1 728 con
38289 casas liiiles y 2888 arruinadas. Contábanse en esta pobla-
ción 18753 nobles: 17381 labradores propietario^ : 7574 arren-
datarios: 12578 jornaleros: 7981 artesanos: 4^2 comerciantes y
mercaderes: 583 empleados: 5766 criados: 2778 eclésiásl icos se-
culares con inclusión de 4^7 sacristanes 19 sirvientes y 169 er-
mitaños: 1287 regulares con inclusión de 196 donados: 607 re-
ligiosas: 98 abogados : 23o escribanos : 1 15 médicos: 232 ciruja-
nos: 107 boticarios: y 237 albéitares.
(i) La razón principal, alegada por Filero para esto, fué la
de que siendo su riqueza territorial de 2 1 5 1 j^o reales vellón an va-
les. Jos 51986 correspondían al monasterio que estaba eií:eQto.dc
{)agar la contribución del donativo: arch. del reino, secck>n de
cuarteles leg. 1 3 , carp. 8.
(2) Este caserio estovo, bajo la jurisdicciion del pueblo de
Goizueta basta el ano 181 5 en que se hizo separación d^ .tévmif-
nos mediante una transacción entré dicho pueblo y él mooeister-
rio ; y entonces se puso un alcalde particular en Arlic^z^, En^f
censo formado por las cortes de 1817 y. 18 no se tuyo;pr;e8ente
este caserio ni se hizo meneion de él hasta las de i$28.y ^g en
que se le designaron 7 vecinos ó fuegos con cuyo aumento el
censo de la merindad.de Pamplona es i495.3tfupgosó v^<;inogf'-
93*
738 »0B
j ....".'.. *
Bosque de Baígorrh .* .••4%
rióveleta y-Zarapua». . *••• •
Urbasa y Andía; ./..»• •
Merinia4 de; Esfella^
efectivos. indicadas en el censo*
..•'■■■ ■ ¡5 15.
• • ■■■■''■ "•■^' 12.
> 2.
r
• • • • •
. 1 _i' * 1
— Meriridad de Tudda,
. Mdriiló;de las Limas. • . 1v ' ■ 39.
'•Béiber. ....;.....,' : S6/*'
:Viedado de Eguarás. • • ; . ■'• ' ©• ':
••Mora... .-. .■■. , .■>. . .-, ■■ • % ■
■J '
. t •
Mtrindad dB Ciiie.
( ' . . ■ . í . . . I • . . . , ...
í Rada. ... • . . . . . . . . 29.
Coscogeta» Planillas y Sotó de Otuiar (1). 6.
f '
Aunque' los vecinos efectivos de Ronce^yalles erau
' veinte y nueve, los diez y siete por ser eclesiásticos se
dedujeron del censo, y quedaron reducidos á los que
* ^aparecen en él: resultando de todo esto que ios facjgos
-tf vecinos de INayarra, deducidos los nominales^ son'ea
$ú totalidad ¿6053 (2).
%ii t ■ ■ ■ I ■ I I ■ . I ■ I I
^i) SoQ tres cotos redondos agregados á las juri
el primero de Peralta y los dos segundos de MarcíUa-
(2) El cehso general de EspaKa del altó 1787 con
urarra coa el número de aa4549 almas, y el de lyf
IKfB
9ÍÍ11
iícolam '6 Ácatain.
Caserío. S. 5
•" '^^
Adáosa.
JLúgar.
S. 8
.í.i-.i j'.
Adéríz«
Lugar.
Fj^iVí
'-/;'.l! B.
Adiós. f ^'
. • Ldgar.
P.3>i
.4Írr'7Ü-
Adoain. ^.' í ■'
XiUgar.
S. 7
.íi.ni»
Agorréta.
Liigar.
S. 7
9
Agd^
Senorío.P. 3 %
■''f
Aguüar.
.^.VJIla.
£.13
•' 73
Aguinaga de Ar^**
.;.';::;. j
:■■■ t.
riasgoíli. \\ ■ ' -^ '
• iSefforío.S. 4
9
A^inaga de Gm- '
1
• ■ • . ■ •■
t
lina% -
. ^jLiigar.
P.3
i9
Al bar.
Villa.
S.-fr /
9i9
Aincióa. '' '
( ¡Lctgar.
$.5
U
Aízaróz.
• ;iiiigar.
P.6
' 9
Aízcórbe. * ••'
;LJgar.
P.3
ÍG
Aízoaín (1), • i
. ■ lUfgar*
P.%
■ m-
Aizcurgui.
Lugar.
SrSí •
.! • ■ ,P.
Aízpün.
Lugar.
E. 9
u
Albiázu.
Lugar.
P.6
..'/;. -y'
Alcóz.
Lugar.
P. 4%
, .: <::u'
Aldaba. 1 ' .>
• Lugar.
P.2
. ...,a(v
Aldáz.
Li%ar.
p.sx
;.-íe/-
Aldaz de Ecbéba*
•
. •■'.•{;>).: /.
coíz.
• Lugar.
?.:«::■■'.;•■
f •»!/ :kiií3i^*
Aldea. La de Mea-
r
f «
• »
' :.!) :íw /
no: véase La
■
• ' ; ■ » ' , /
Población»
•
Aiddnate.
Lugar.
S. 5
•• ■ -21
Almándoz.
•
Lusar.
P.Z
59
*
> •
< 1 ) £a los digmonarios gieográficoa suele nombracáe ^^^
746 iPOB
xoni^DicDtes {1) con el doble .objeta de dar d publico
un catálogo míoucioso^ j rigorosamente alfabéticOy de to^
dos los pueblos grandes y chicos , señoríos jr despobla-
dos que han tenido )urÍ6dicc¡on, y actualmente comprende
Navarra-; designando al mismo tiempo la merindad á
que cada tiuo corresponde con las iniciales £. O. P. S.
T. esto es Estella, Qlile, Pamplona, Sangüesa y Tú-
rbela: los unméros que siguen á las iniciales indica^ las
ijeguas.qne distan de Pamplona.
Pueihs.
Sus calidades , twc—
rindades jr distan^'
masa Pamplona,
Abáigar.
JLbáiz.
Abárzu^a. .
Ab^urréa alta.
Abaurréa baja.
Abérin (§)•
Abínzanq.
Ablítas.
Acedp»
Lugar.
Xugar.
Lugar.
Lugar»
Lugar.
^ugar.
Logar.
Villa-
Lugar.
S. 7 %
K7
S. 9
«.«
E.6J^
S.5
T. 18
E. 40
Número
de fuegos 6
vecinos.
3
109
56
.35
28
5
333
40
•TT^
m»9
■ (r) En esta operación me he sujetado rigurosamente, en lo
qnehe podido, á lo que consta del censo de los anos 1817 y 18
^ue va éspresado, separando los vecinos nominales de los senor*
ríos; pero como han desaparecido las notas particulares que die^
ron algunos pueblos, de los comprendidos colectivamente en los
diferentes yblies y cendeas, me he visto precisado, en estos casos^
á valerme de las noticias que posteriornourate adquirió la policía
dlesdé el ano 1824, y de otras^ por lo que se notará algona^ — -
quería diferencia en los cotejos del vecindario.' j jJji^* ^
' '(3) Está unido este pueblo bajo una sola j
con Muniain. Se comprenden en su población le
^n^ 7 Ecfaabar/i coa 3 fuegos cada uno.
Acolam 6
Adánsa.
Adéríz,
Adiós.
Adoain.
(i / :
f ♦ r .
C
Agorréta.
Agds.
Ag^uilar. «
Aguinaga de Ar^**
riasgoili. .X ■ ' '^
Aguinaga de Gm- '
lina% > -
Ai bar.
Aincioa.
Aiaúaróz. • -
Aizcórbe. « f- *
Aizoain (1), .1 .
Aizcurgui.
Aizpún*
AlbiázU. i. . . ;!...!
A^óz.
Aldaba. ¡ - •
Aldáz.
Aldaz de Ecbéba*
coíz. '
Aldea. La de Mea-
no : véase La
Población^
Aid lina le.
Almindoz.
P0B 9X1]
Caterío.S. 5 S..%.
JLdgar. S. 8 .f.:;>.í 3^
Lugar. Pj^*i\^o^.'.jr .u\i. ^^
/ vjtiiígar. P. 3 >^ .&InnJiy.
. iLiigar. S. 7
Xfíigar. S. 7
• Sefnorío.P. 3 X
Vaia. E. 13
•I .
.•II...
I I
: lSefíorío.S. í
• ' • «■•■ ' • *•
. • ijUigar. P. 3
Villa. S.-&:/.
Í3¿gar. S. 5
;}iiilgar. P. 6
;LJgar. P. 3
iiUgar. P. y^
Lagar. Sr*8^ c
Lugar. E. 9
L^ar. P. 6
Liigar. P. á'Á
Lugar. P. 2
l.i%ar. P. 5 %
Lugar. P.id-!':
Logar. S. 5
Lugar. P. 7.
- ■S*9'-
.f:'. )i3*.
..\ i : . . . 9 Qí .
.'Tí «iii/'J.Í /.
' li ; ) .■ ( • : /
. # ■
59
1m di<xíonarÍM geográficos suele nombraráe ^hir^
• • .#■ f r
nt
<ÍP£IB
•
AUSk.
Cwerío. S/i6 ; - /
f
Alsáwia,
. bigar. P.9
'. 164
Álzate: véase Fcra.^
«
• «
Alaórrím.
Lugar. S.3
34
Alxúaa.
Lugar. & i X
7,
AUí.
Lugar. P. 5
90
AHo.
Villa. K8
961
Allds de YerrL
Lugar. £. 7
13
AliOE.
Grauja. £• 7.
V
AmaláÍD.
i
•
Amálriain.
Lo^r. (X4
10
AmilbiDO.
hú¿Lr. £.8
7
AmoGaia 6 Ama-
-
caía*
Se6oríaS.5
6
Ando.
hug^T. £.9
25
Anclidrís. . .
l4i¿ar. S. 5
8
Aivleras.
Qnnf». K 7
i
Andía : T^ae Clr-
•
^ tasa.
•
•
Abdioo.
]>e>poUaido. O. 5
•
Andirícain. .
: Logar. S.2
2
Aodosilla.
VÍUa. E.H
. 199
Anjft.
. Logar. P.9
17
Anocibar*
Logar. P. 9 X :
22
AnózdeEzcaliarl&í
.i.; Lugar. P. 1
8
Anda de OUo.
Lugar. P.3%
13
AnsoaÍQ.
Lngar. P.^ ;
15
Anezcar.
Lugar. P. i
17
ABdrbe. !.
. Logar. P. 3 % .
133
Aoíz. '
. ViMa. S.4
914,.
. AósO).
Logar. S. 4
14
( I ) En los diccionarios
YaUe de Uzarbe.
se suele llamar ^gós.
'I
Atíaríáín. ...i .l^ygar Ó. 4 .'.^ASf
toáza. :.'i .;i.:l4Pgar E. 9 , -; ..2Í
AJriázcoz. .1 .ínilfi^gar. P.2 3: j:>3igr..
At^tázu, r: .7ííi3Ut%ar. E. 4% f 54"
Artéaga. <) .<: /¡«.JUi^ar. E. 8 -: -: 4^
ArieiadeAibári(1*) .j JUigar. S.SX, ..''^'.^^At.
Artéta de OUoi .i 1, Jüugar. P.4% v M
Ártica. 8 ..i .-n.^u^gar. P. 1 ...^.^,^1,
Aiilicúza (2);. i .:T ..íCáéerío. P. 12 .. i^i^^
Arliéda. ;* /i ..I/Ugar. S. 6 .-/^]v,^5^
ArKózqui. ; ^ '< .Lugar. S. 7 . .; ; 2$,
Arzdz dé Ezcabarte '.; r;! o Llagar. F. 1 &
Ajtzoz de Gu^'áláz.! ..iilfugar. E. 5 % .íííí.;4%
Asárta. i ; .irliU^ar. E. 10 .k í:;ííÍ^4*
AsSáín, Tíi .:•! .-T.^Liigar. P. 2 .oí!í:Uif;íÍ4j
'Asiturri ó Asísturtí Caserío. S. 7 .íídin-irll
Aisfadz. i .'i .lu.Lügar. S. 6 . .<;¡/;iu.f.'^"
Afi^ürz. ?.':'. ..'-Ltígar. P. 10 .:,'.;;Mr>il^§¡
Aaíz. • -í /í Ldgar. P. 5 .nl-fící^
Aslrain. '^ ,? Llagar. P, 2 :,;..,. 4^^
Atállo. ! .i ..liwfgar. P. 7 ,. ? .3^
Atondo. ' ^> í án^ar. P. 2% ., : ii*ft
Aáí-iz. ^;i .T .f.liügar. P. 3% .ününíjfe
Aüista. Oi .;:? .';.;-í^bugar. P. 4 c.í'r.íhii^i?!
Jiyán^. '' M .^-:ro'liiigar. S. 6 r.'h^noóí^
Ayéchu. "" :í -i: Jungar. S. 7 .nliíiSí.
Ay^guK • \t 1 Jüuigar. E. 7% íi¡,]o¿»4J8Í
Ayéfea. ^' .': .íXtfgar. S. 7.K'r:SJ-í;.,í,aií.
Awigra. O íVaia. E. 12 ..33^
(i) Está unido á GueU[}^r9.J^I'o y Ufit^üb^lz, - . ., ,^
(2) Este puehlp, -propio de) monasterio iJé'Kónces^átt¿fe,^'iio se
yiclujó^ea el^ censo* d^e población hasta las cortes de los anos
1828 y 29/sÍ€¿ufá;ikjauo$ adve¿íií©(*ií pir\^^^
94 '
7ái
POB
Arista.
. Lagar. S. 8
. . ■■ S :
Atiz.
Lugar. P. 3::
.-...,: j.
Arisala y Eza aa '
• ■ •
; anejo.
Lugar. E. 7]
:-í-:49".-
Arizaleta.
Lugar. E. Tj
.••¡::37'
Aritcun y Hózale
■ k
!fcu barrio (^fr)>
Lagar. F. 9
.i..- ':f9-5-.
Acíicuren.
: Logar. & 7
Artíu.
tugar. P. 3Ji
.otf 6 ".
Aid^ui. * ( .:*
.-: :X<ii^r. P. 2
.•l.*.A
Adela. ; S\
01 Lngáp S. 1 ;^
r;) -írvaA
Afmenanzas (^y ^.
-Vilfe. E. H
.■.:'47--
Ardsteguí. ./:
.iiLugar. P. 3
.:--MlA
Afráiz y su smejó M
.r.i:i/
■ I •
OrquiQ.
■ JÁ^T. F. i{
.. •.;..»*■•.
Arráiza.
. Lu|ar. P. 2%
49-
Arrarás.
Lagar. P. 4
. • 3í%.
Atrayoz.
Lugar. P. 9
51
Arre.
Lugar. P. i
4a .
Amba.
Logar. P. 7
&7,
Arriba.
Lugar. S. 7%
...•. :i7/.
Aiiróníz.
VÍIfa. E. 8
26S.-.
Aiíirua^u.^
Villa. P.6>i
45/.
AA*&íz.
.. Logar. P. S
32.^
Attíbía.
: Lugar. E. 7 í^
• > : .4»-'-
Anltíz.
. Lugar. S^ 3
f 8- .
Ai9*jo*
..Lugar. S.6>i
32'.
Artajóna^
Villa a 5.
< 4Í2.\
Artánga.
Lugar. S. 7
3
■.1 " ■■ .
.
" r A
■
... i.
fw\'' hcIa rkni«««I«> tiáf'rx r\r\
kr4#lw A'a nr«>A»AA
* (l^) Es aneja de Armenaiizas la grao ja áé Trnaa^á qpié
pone en su lu^ar coa un vecino^ ^
/
JPOB
.747]
Béizünce.
íJLügar. P. 2%
ill
Belzunéguu
.:. XAgan S. 3
%
Benegórrí,
/?- Logar. 0.3%
9.
Biéórbúru. - ^•
.1 Lugar. P. 2
J^
Beortegui.
Lugar. S. 3
9
Beráiz.
Señorío. P. 2
2
Beraméndi.
Lugar. P. 4
2fi
BerasáÍD. . i
Lagar. P. 2^
. 16
Berbinzána» ^
r .Villa. 0. 7X
ii23
Beriain.
. ' Lfigar. P. 1
Berdias.
Lugar. S.3X
2
Bcríiz. í ■
Señorío. P. 9
5
Bcruéte.
Lugar. P. 5
.-. -65.
Bérrrio-planor
Lugar. P. i
.■: . .48-.
Bérrio-sasOr
Lugar. P. t
.••r :3H
Bérríozar.
Lugar. P. 1
.• i ^f!
Berróya.
Lñgar. S. 6 J^
' ' '3'
Bcilrrueta*
Lugar. P. 9. ' j
so
Besólla.
Liigar. P. 5
,,.; ...^.
Bctelu.
. Villa. P. 7.
. ,80
Beúnza.
Lagar. P. 4
.; n' "i iS*
Beunza-Lama«^ •
• í Señorío. Pr4
, :;-, ■ -3
Bezquiz.
Lugar. O.áX
8
Bidoéta.
Señorío. S.AX
2
Bigüezal,
.:: Lugar. S. 9
.2?!
Bíarrun»
. Lugar. P. 3
.-; - .■>6ií
Bocal.
. . GánaldeAra*
«
. :■.. gon. T. M%
.:-.!-.:;-l9
Boza te: véase ^m«<^
.;•■ : :.';
cun. .;
'.r.TJn J
• > '
Bunuel.
Villa. T. f9
f29
BurdaspaL
.Ca$eríf> inhabi-
I •
tado. .S. láfe.j;
.94*
\ •
746
tfla ^^^F JL^P
Alanza. ' *'
Lygar. £. 5 %
.. ; 3«
Azcarále.
Lugar. P, 7
.• »4.7|.
Azcona.
• ' Lugar. E. 7
• . . , • ■ • • ^ / j .
Azpa.
' Lugar. S. 3
Azparrcn.
• -Lugar. S. 6
.••-•14
Azpilícuéta.
Lugar. P. 10 '.'>
: 43
A^píroz.
' Lugar. P. fr'.'
..' ::. 37,
Aqueta.
• 'Lugar. E. 8
.■••■■ 42
Abuelo. *
r VÍHa. E.ia,
} i-.S i '^S
Bacaicoa.
. : jLugar. P. 7 %
.r.i •:62
Badostain.
Lugar. S. ^/^
; 33
1
• ^Palacio anejo á :
' »
Baigdrri.
I^rín. K9% .:
5 y¡. .•' ..'4".
Ballariáín.
■ Lugar. P. 1
.■.;<•:«
Baqnedano.
Lugar. E. 10
. .'.35'.
Baraibar.
• Lugar. P;:5 /.
-...28.
Baranáin. .
jLugar. P. 1
.18
Barasoáin.
Villa. O. 4
.103
Barbárin.
¡(Lugar. £. 8
.37,.
Barbatáii^.
' Lugar. P. 1
..■■•■ a.
Bargóta.
rViUa. E. 12
. :i 44
Bariáin.
;pjugar. O. 3^
. 3
Baríllas.
:m\\2L. T, 18
. S3
Batindáno
Li%ar. E. 10
. .19
Basongáiz.
. ScSoría P. 3
. 1'
Beárin.
.: Lugar. E. 7
16
Beasoáin
' . Lugar. P. 4
10
Beinza-labayfo*
Villa. P.8
AU
Béire.
.yilla. O. 8
56
Belascoain.
Lugar. P. 2J<
50.
jBelberóBelbel(1)\
Coto redon-
•
do. T. 16 X
1
1
(i) Está agregado á CabanillaS;, como queda dicbp^
(
*dB
.747]
Béizünce.
OLügar. P. 2%
: .Hr
Behunégnu
i OLógan S. 3
%
Bénegórri.
.'?n Logar. O.Z%
9.
Biéórbúru. • ^
/ii liAgap. P. 2
á^
Beorteguu
Lugar. S. 3
. ■ • •• ¿p
Beráíz.
Señorío. P. 2
. . 2
Beraméndi.
Lugar. P. 4
■. 2*,
BerasáÍQ. . 1
.Lagar. P. 2>i
,.j;..v 16
Berbinzána» • *
.r rVilla. 0.1%
.. ■• ;í2s.
Beriain.
. í ' Ltigar. P. 1
.;: 3»J
Berdias.
Lagar. S*3j5i
•■ 3
Bertiz. ' <
/ Señorío. P. 9
s.
Bcruéte.
Lagar. P. 5
6S
Bisrrrio-planOr
Lagar. P. i
.'.•: - -i»
Berrio-sasOr
Lugar. P. t
.■■■: M
Bérriozar.
Lagar. P. J
.•■: 2f!
Berróya.
Lagar. S. 6 Jí
.' • ' 3"'
Béjrrueta,
Lugar. P. 9. '
i-., ■ ■ 'SO:
Besólla. ; i
. rLilgar. P. 5
.!■': ■'■■:•■&■
Bctelu.
.• .. ,¥JIa. P. 7.
.AÚ'80
Beúnza.
I^gar. P. 4 .«
r *".■ iv-'i óS
Beunza-Lama^ «
• /'Señorío. Pr4'
. ■:.■<■ .-3
Bezquiz.
Lugar. O. 4 /i
8
Bidoéta.
Señorío. S. 4 >í
2
Bígüezal,
/r Logar. S. 9
.271
Bíurrun»
. Logar. P. 3
••;■ ■■■•,6*)
Bocal.
Canal de Ara*
• »
/ • .
. gon, T. M%
.:•.!.:.•* 9
Boza te: véase Ariz'*
• '-
.:•■ : ::;
cun.
• r •■ 1 ' ! '.
. '
Bunuel.
Villa. T. i 9
... .m
Burdaspal
Caserío inhabi-
tado. . S. 1 L ,■:■:
> i\l ( .. i
94*
X
748'
¡9QfR
Boléele.
•
. VÍJIa. S. 7 %
/«'jíiii.\f43
Burga ¡.
• , . ■
-Vaia. S. 13 ..
.;.>:;J:06
Borlada.
Lagar. S. %
.: nt ;■••.. 4í1
Borutáín.
< k
/rr-Liígar. P. 3%
jíiri-fíjSlG
Basto: Ycasc El
,■;•■■ A.
.i;.;; no-
' Busto.
. .¿
.\;.. i ■
Cabanillas.
,
. .Vnia. T. 16%.
.;:í" ■ ;62
Cabredo.
■ «
• •
. Villa. E. 12
• «•.••'. • j 9 ^j
Cabréga.
t
.< Granja. £.10
í»;lí:1iM í 2
Cadréita.
{ '■:
. yma. T. 12
.»!:-! l6$
Canal : véase
Bócah
.1
,áÍ )'!..< !
€>aparroso.
i
VHIa. 0. 10
. aao
^i'car.
•
Villa. E. 10%
.•:■!• -Ai 5
Cüatcaslillo.
• « ■
•
. Villa. T. 12 : .
1
Gaseante.
■
Gudad. T. 18/
. ;i'. •vl'fioí,
Cá^eda.
1
•
-VJIIa. S. 8.
.■;!*4t78
(!¡astejón.
•
. Señorío T. 15
■ -■ •! ! ¡t
Gastillo-noevo.
.'-' Lugar. S. 1 1.
- -..'36
lÜataláin.
• «
.■'..■ Gíanja(1).0.á
.:..'.. 1
Oenóz.
LAgar. P. 4.
.í.;.iia
Cérréncano.
; "1
.': .Caserío despo-
.r.-.'tíir :í
Cestovi : véase iZéá-
blado (2). S. 9 ,
■ . i. í V • i . • ■ V
' toya.
\
. ...... tJ
..\ . . . í .•
•
_#
' l-:l »».
• •
Cía.
•
.: -Legar, P. 2j^
so
iCiáürriz.
t . " i
Tí Lagar. P. 3
=39
Gíga.
a
• . 1 •
: Lugar. P. 9%
8a
Cígánda.
•
¡Lugar. P. 3
11
Cilbeti.
Lugar. S. 4
9
Cilddz.
s
Lugar P. 1.
•
■ •••vílS-
íl) Es aneja
de GariúiMíiu '
(2) Ea Urraul alto.
* ■ j> > p r
VOB
75f
TStXfjizá»
Lugar... S. 5%
í
Erandazu* >
Granja despo-
'. • i . : i . .'
blada E. 5%
Eraso de loDde; ;
Lugar. P. 3
12 .
Etáso de Lai^rann.
• Lugar. P. 5
6
£rá«un.
- Lugar. P. 8
103
ETául. ' .
Lugar. E. 7
32
Eránsus. .
Lugar. S, 1 X
9
Brbíti. í . . .L . .
I Lugar. P. 3%
. 3
Erdózáín.
Lngan S. 5; ..
; ; .. :12 ;
. ErendazD.
Palacio inhabi-
•
. . . • i ■ K'
:. tado(1).E. 7
Erice de Atez.' - ;
1 ! : Lugar. P. 3
111
Ericé de Iza^ •'
Lugar. P. i %
12
^ Eriéte, I . . >;
Lugar. P.2X
9:
Erisfaia. • '
^i Palacio (2). 0.4
■fj
Errázquín, •
: Lugar. P. 7
'45!
!&rázu. ' «
' f Lugar. P. 9%
;i59;
Errái.
Lugar. S. 3
6
Erro.
Lugar. S. 4
26
Errdz.
' Lugar. P. 3
26
Esáín. 4^ :
.:' Lugar. ; >P..3..
. ..2S
'Esc&toz. ' ' '
yilla. S. 11
8$
Eslava. '-'i .
Villa. S. 7
o-^a-^'.
Efeadz.
Lugar. S. 5
r.í:;.;i9:.
Esparza de«(yalalr.
Lugar. P. 1 X
51
Esparza de SalazaV.
i. Villa. S. 11 ...
62
Espinal.
Lugar. S. 5^
...v33;,
Espoz.
Lugar. S. 7
4
Esproncffdá.
Villa. E. 11;<
;46
(i) Ed el valle de Yéi
tí.
'»')
(2) Es anejo 4« Soldii
Mr«« ■■ 2 . .
1 «..» , ■- J
750
POB
Eckaóri.
I-i«ar. 9, 9 'A
iu
Si:k«rm¿£dieT¿rTKf>
Lugar. P. 3 y<
i4
tfS'emt.
Lngu. P.3^
27^
ígwrí«(2).
Coio redon-
da T. 13JÍ
Egvaiás de Alo.
Logar. P. 3
S3
Eg««.
Lugar. S.iX
o 2i:
Egnianc.
Granja. £6
3
Eigaárreta.
Logar. P. i
30
Egofllor.
Sraorio. P. 3
4
E^illoK.
Logar. P. 3
19
Egalbaii dEoIbatL
Logar. &.ÍX
S
El Busto.
ViUa. E. f 1
43
Ekano.
Logar. S. 1 '/<
20
Elcarte.
Lugar. P. 1
10
Elcoai.
Lugar. S.8ii
1S
El^uL
Granja. P. 4 '/^
I.
Elgornaga.
Logar. P. 8
491
Elía.
Logar. 6. 1 X
9
Elío.
Señorío. P. 2
2
Eliiondo.
Lugar. P. ft
189
Elon.
Lugar. S.2
23
Ebo.
Lugar. P. i
19
Elveiéa (3).
Lugar. P. 8%
54
JQzabariu .
Lugar. V.i'y^
22
Eni&ñ.
Lugar. P. 3% .
65
Ehderíz.
Lugar. P. 2
♦0
Epároz.
Lugar. S. 8 >;í
8
EquisoáiQ»
Lugar. S. áX
t
- ...
(i) Forma ua concejo con Irurzun.
(2) Llámase también ifedado de EgÉíárás ^^
está enclavado en la Bardena y agregado 'á'{£K?>>
(3) .1,0$ naturales del .paÍ8 pronuncian
VOÉ
Erandazo*
Eraso de loDdei^ ;
Etáso de Larrann.
£rá«un,
Erául.
Eránsus. .
Erbítí. i . . .L
Erdózáin.
ErendazD.
Erice de Atez.
Ericé de Iza% '
Enéte. í^
Erisfaia.
Errázquin,
Errázu.
Errda.
EVFO*
Errdz. "
Esain. 4 •
Escái^oz, ' ' '
Eslava. '>i •^''
Efeiidz.
Efparza de^GaHi^,
Eiparza de Salazar.
Espinal.
Espdz»
Esproncdditf
-• /
t ' i t • >> I < >
i i ,
» f
Lugar... S. 5%
Granja despo-
blada E. 5%
Lugar. P. 3
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Loigar»
P.5
P. 8
E. 7
S. 1%
P.3%
Palacio inhabi-
tado (1).E. 7
Lugar. P. 3
Lugar. P. i X
Lugar. P-2X
Palacio (2). 0. 4
Lugar. P. 7
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
ynia.
Villa.
Lugar.
Lugar.
Villa.
Lugar.
Lugar.
Villa.
P.9%
S.3
S. 4
P.3
S. 11
S. 7
S. 5
P. 15<
S. 11
S. 5%
S. 7
E.11%
.' •
•I valle de Yénu
4fAokdbig«<
7 5 í
12
6
103
32,
9
'. 9
111
12
9:
w
'45!
;i59;
6
26
26
25^
8S
19
51
62
33;,
i.
^46
%■ ,*
'■■?,
752
Esquiroz en Galár.
Estella.
Estemblo*
Esténoz.
Etayo.
Eioláin.
Eúgui.
Euláie.
Euibati: véase EguJbati.
Eúlz.
Eúlza.
Eúsa,
Eza.
Ei^cába.
Ezcániz.
Ezcáy.
Ezcúrra.
Ezperun.
E^zprógaí.
i ..
1 íi'í
■n
•t .• 1^
,'\ i;
• • I » o .' T
.'' Lugar. P. f
Ciudad. E. 7 .
Palacio inhabi-
tado (1>E. 41
Lugar. 'E.6
Lugar. E. 7 %
Lugar. P. 2%
Lugar. S. 4 %
Lugar. E. 11
Lugar. E. 7 í^
Caserío inhabi-
tado (2). P^l^
Lugar. P. 1
PaIacio(3)E. 7,
Lugar. P. 1
Lugar. S.7X
Lugar. S. 5
Villa. P. 8
Lugar. S. 3 5^
Lugar. S. 7
: 30
Jiai
.Í9
36
t\
'\.
Eiqulroz ea-E¿keríha;T^.'J Lugar. S. 4
0.8%
T. tS
T. t7
raices. f? ■ .^'r/ Villa.
Fítero. ' .: -ii / Villa.
FbA relias, - ^^* .i. • -j.í Villa.
Funes. • :i .í. -^f Villa. ,•<}.. IImÍ.
Fustiñana. .'" .• i -^ Vílb
Gaínza. * ' « .-r •» í Lug
Galáin ; ve'asé ürnjsidif.^ I
Galár. 1' .:: r':. f Luga
( r ) Valle de la "BérruezaV
(a) Cendea de Ziav
(^) Es anejo de Ari
.ii'i'»
"dfeiáeílh.
POB
755
Idayeta.
•
tugar. S. 2>^
3
Igál.
. 1
Villa. S. 12
22
Igda.
' f
Lugar» / P. 6
30
Igüzquiza»^
' -
Lugar. E. 8 Y^
.28
Ilarrázr^
•
1
Lugar. S. 4
• 5
Ilarrégúu
*
Lugar. P. 5
27,
Uói
4
í
Lugar. S. 6-
4
Ihindáin*^
•'• '. '*-
Lugar. S. 2
. 5
llutdóz*
Lugar. S. 3
♦6
Bzarbe^
.''■•■'■ ' '
Lugar. P. Z%
24
ImarcoáÍD»
í
Lugar. S. 2
U
Imás»
iGranja(1>£.iÍ
i
Imbiiluzqu^a (S)» •»;
Lugar. S. 4
■ 7:
loiirízáldu. ^'
Lugar. S. 8
8
loiízcoz. ^ '
•'i- »
Lugar. S. &
.:-5
Indiiráin.
Lugar. S. 5
.íi-S*
Iiíáa. I
Lugar. P. 8 •'
;-0";/í&;
Ipaaáie.
.■"•>. ■•
Caserío. P. 2^
■r.^'
: ;
Barrio 6 case-
.i.:..
Imche (3y
.i .!. /
río E 7 >í
•'5"
Irachéta.
. 1 ? ; /
Lugar. O. 5 %
i9
IráguiV
Lugar. S. 5%
9
Iriizoz^ '- "'
•I < o 1 » ^
Lugar. P. á /i
40
• •
.• • Iz-Í.
Monasterio cer-
Iráifizir* -''-
rado E. 7
..♦•
Irafíeta.
.'Mi ¿-f ',,
Villa, p.ex-
:/::-8ft'
Ifilbrricbípii: réstsñ^'ífíi^'^
•
.r.v'íi::..'
<Uoya^ ':■' ^í ••'•
:i':.-y.i .1
.!'!'; :}.fiíí.
•• - *«^ - •- ■-"•• «■••■ «
(t) Los diccioaartos geogjrfUi^s le^an el nombve.á^ Ibfíhs^
yíf<?í<^ . . "■ .. : .'■' \-^ ; , ' ■
(J)*' E)ff€f fcrHó lió* ífstí agrtfgádo' tbda^
cion para lo civil oí para lo ecpq^inico^|:baiSiébtft> perieá^Ci^ ai
monasterio de su nombré; " ' ' '
95»
•751
jGrrfz.
Grócin.
ÍGriielbénzu.
Guémbc.
Guenduláináe £steri^r
Grutsndulain de Zíztff.
Gtterendíam d« Elérz^
G^erendiaíu <l(í XJliMñít.
Guerguitiaifei.
.6Ü€sa.
Otietadar (f). '
Guíndáncx
Gruírguillaoo.
Gkilina.
Gurbizar.
Gurpégui.
Hxrarte.
Hua r le- Araqml
Hiricí.
Ibarzabalza: réase Zetbe^-^
za en Ibargóüí.
Ibero. ;
Ibilcieta.
Ibíricu de "Éguíes.
Ibíticu de 'Kfertí.
Jchaso.
leiz.
lekScio.
láóy.
1?0S
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Villa.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar,
Ltig«^.
Lugar^
Villa.
Villa.
Lugar,
Lugar.
Villa.
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Villa
E.6
E. 5
S. 2
P. 1%
P. 4
S.3X
S. 7^
S. 5>^.
S. 9
E. 5
P.3
S.5
S. 5%
s. s y,
P. 5.
P.6
P,2
S. 10
S.2.
E. 7
P. 5
5. fO
Lniii^ibJi
Ln¿;
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35
.(
** •
67
16
♦5
13
81
— +
JKf
•■j'jf
(i) Están unidos á Guétadar los pu
Usuiübelz en et Valle de Aibar.
t '
Jacoisíe , Jacoísti 6
Jácoíte«
Jénáriz.
Juansarásc •
Jaúrriela. '
Javier.
Juárbe.
Julio. (1)
Labeága.
Labiáno.
Labóá.
Lacábe.
Lacár.
Lctounza^
lisnz*
\Á Oliva,
; i
.'í •••■.'.:!
Caserío. S. 7, .
Lugar. S. ¿í
* Lugar. P. 4 /^
: ' Villa. . S. 11.
Villa. S, 8
Lugar. P. 4% .
' - Lugar. S. 5 %
Lugar. E, 9y
Lugar. S. 2K
, Lugar. S*4 -
Lugar. .S.S J^
KÍ^ Lugar. E. 5%^'
fwz-
r
■< . t
♦i !• : ■ ' '
jüí Pobla<^£ jf Mugo..'
sil barrad 4$. UdeAn^iiJ'
Larequí (3^. '^ •■ r:;i-
Lárrága. i\ * '• .
Larraguét»/>'i •:•>') i./ir,;r.
Larraín. ,;■". " .'i r.[...M
Larraingdá ''(lí)¡!^ .•;! ;;*;."
Villa P. 5 %
Villa. P. 4 %
Monasterio cer-
rado. (2)T. 12
75r
1
fi-
lo
85
4 7-
5;;
■'■%■
4
3.6
1 40
€7>
- V
Lm^ráinzar^ ' - .'* .^ívíu/? Lugar^, P. 4
Villa. E. \\ : ^^::?íl
Lugar. S. 3 . %'■
Lugar. S. 5 >^ . 8
Villa. O. 4 446
Lugar. P. 1 %.GJoh ^14 T
Caserío. P. 3 1'
Lugar. S. 4% . ri Í4 ^
34
* /■-;
"""n?
i .o Oi>t".'I
(ly Este puelílafefetá ub<& á Arteta, Guetadar y {Jsuii^Wben
el valle de Aibar: los cuatro formao un solo pueblo, bajo iad«-
xíoin 1 xi^¿\oK Sñ'CüeiaELar "y agregados.
(3) El diccronario de Minano dice Líreguüi i /> « ¡ . r /
(4) Está unido á ümiza. .í/: ;biio;»'. d. r * : í:. ^:! (- ^
. } íi.\
^756 POB
Iribas. Lngar. P. 5%
. iS5'
Iríberride Ate£{1) .. Señorío. P. 3 X
.3
Iríberri de Orb» (^) Lagar. 0.5
6'
ImoL l Lugar. S. & .'\
; 9
Irdi. Lagar. S. 2
:43
Irüjo. Lagar. £. 4
.•.;■: 4.
Ituuéla. ..:..' Lugar. E. 5
.19:
Irüre. ; Lugar. S. 3 X .
r.;..'. :3
Irurita. Lugar. P. 9/<
. 429
Irurózqui. .! Lugar. S. 7 X
.r..:i7|I
Irúrre. . ^! Lugar. E. 6 .
. 53
Irúnua (3). ..; : ; -) Lugar. P. 3
.-sa:
Isába. -:i Villa. S. U u
v.ltfrí
Iso. ,;.: Lugar. S. 9 .ni
;,!,;;" "ií»^
líoi*. .:A Lugar. S. 5
... :6:;
Iftírcn. > . :^í í Vilb. P. 8 .
...-riaSi:
Ilotgoyen. i ?! ^i Lugar. E.5%
.&9.'
IturméQdi.v • ; ;.» -. Lugar. P. 7
..•: Aáii
Im. - . : c .i.¿: Lugar. P. 1 %
12
I*il. :~ :{ cT Villa. S. 19.U
.• :.M'
bahu. ;..ií .r.-nJ Villa. S. 12%
.■■:: ..38-
UáaoK. : : .' r.-j.' Lugar. S. 5
.;.^..3:
Iico. ; .*; , J Lugar. S. 5
ift
Izcue. -- j . . . Lugar. P. 2
20
J*u " ' Lugar. P. 2
.=. .47i:
liilrdiága. . ¡ , , / Lugar. P. 3
27
Iznnu. iMg». M .E, 4; . 1
; A8
JabemV Lugar. S. 6 %
« •
. 6
(t) '^Llamase ea castellano Yillanueva.
SI Existe otro IriberrL ó Musqueriberri ea el JOfs
agregado á Sansoain. ; ,
(3) Forma un concejo con EchaverrL ,, ¡... y(
pon
•TSIT
li^OZ.
Lugar.
o.áx
13
Lepuzáín.
Lugar.
O.AX
i
Leránoz.
Lugar.
S.i
9
Lera te.
Lugar.
E.5%
13
Lérga.
VHla.
S. 6
&7
Lerín*
Villa.
E.8^
^33
Lerrúz,
Lugar.
&2^
*7
Lesáca.
Vitíli.
r. ii
3&S
Léte.
Lugar.
P.2%
12
LeyúQ.
Lugar.
».2X
5
Lezaéfa«
Lugar.
V-BX
6
liezáun (1).
Lugar.
E.B
3S
Libérri.
Lugar.
S.3^
»
liiédena.
Lugar.
S. 7
72
Ijinzoaia,
Lugar.
^AX
19
liizarrága de Ergoyena.
Lugar.
P. 6%
71
liizarraga de Izdgoiid<$a,
Lugar.
S.3X.
19
Lízarragabengoa^
Lugar.
P.6
U
liizáso.
Lugar.
P.4
30
Lizarsoáin.
Lugar.
P.1^
n
Lizoáin.
Lugar.
S. 3
16
Lócen*
Barrio
de AI-
coz.
P.4%
LodiSsa.
VÍUa.
E. fO%
5-7 1
Lor.
Lugar despobla-
-
-
do
T. 18
•
I^ízn.
Lugar.
S.6ÍÍ
6
lidrca*
Lugar.
E.6
36
Losarcos^
Villa.
£;Í0
( I ) La granja de Usambelz, aneja á Lezaun, se pone en su lu-
^ar con un vecino.
758
PQB
Larráinziz : vcase La-
rumbe.
Larrángoz»
Larraona.
Larrasoaoa»
Larráya.
Lárráyoz.
Larrión»
Larumbe j ILarráíniíz.
su barrió (1)L.
Laiása de IumSz»
Látása de Odielik
LasagarrÍ9»
Leárxa»
Leázcoe^
Lécároz.
Lccátin.
LfctimbérrE.
I^árda«
Legárda^.
Ltgarrdétav
♦
i
Lfgáría^
Lfgasav
Leíre.
Lagar. S. 6
Lugar. E. 1 2 %
Villa. S. 3
Lugar.
Lugar.
P. 2
P.2
Lugar. £.8;^
Lu^r. P. 4
Lugar. P. 4
Lugar. P. 4 /^
E. U
S. 6
' i>
•■;1<'
Lugar.
Lagar.
' Lugar. E.8>í
Lugar, P. 3 /i .i
Lugar. P..fO
Lag««f '1 % 2^.-:
Lugam. ÍK.'S^
Lugar. P. 3 .
Granja (9). |I
; Granja- despo*
Wada E. 7%
;• Lugar. Eí'iSj^í.
: Lugar. P. 8/í:
Monasterio eer-
8
33
i^
il.
9.
93.
96
9f ■;
. &'
- 7.
6S
5-
• 77
€4
f »
•1..
' I L
!'
y Id
(h) Existe otro lagar ó barvio» 1
im concejo con Larqinbd. i- 'i
(:^) Es ^aeja de Meodaviasi^
.n
Moag?a. (^)
Mongilibértú
Monreál.
Montalbán*
MoQteagúda»
Mora.
• t
.'j
' • N
• 'i •
> t
Moréntin.'
MorióneSr
Mués.
Muez.
Mttguéta.
M^guiro/
Munárríz..
Manarrízqaéta*
Af üneta.
Maníaín de Arce*.
Muniain de S&iUnas en;.
: Gaesalaz. ■ . ^;.í
Mútiiain de la Solaoa (S>.r
Marchante.
Murgiiínduéta^<
MAriéta. I
Afáriílo-Bérrajai .1
Mvrillo el GuÉoderi
Murillo el Frtiio.. :
MátriUo át las ;Liinaft>'>.r>
#0B
i Granja (i).E,
11%. .
i Granja despo^
Wada. E,'5.X
Villa. S,3
,, Palacio. E. 5.%
Tilla. T. 19
SenfoFÍQ ■ .desfio»
- bkdo. T. SO
; Lugar. E.7í:
m
• 1 1
,;■. f
.-::T
1
S. S'
Lugar. £.10,
Lqg«r; £. 5 '
&8%
P.5%
E.5^
0.4%
r
I», i
Lugar.,
Lugar.
Lugar.
Lugar.
Lugar. E. 8%.
Lugar. S. 5 %
Lugar. E. 3%
L»^9l!.^'E.';2..-,
Lugar. . X.J7,
Lugar. P. 5
Lugar. E. 8 %
Lugar. S. 7%
Tilla. O. 8 %
Tilla. O. 1 0
Señorío titulado
Villa. T, 14%
69
2
.104
ü '
,92
,9
. -55
47,
. . 7/
16
5
;i3
:■ .r
29
64
.'155^
•: i.S;
.:.-55:
. d
JOS
.. -I-
(t) Es aneja de Torres - .
(a) Muniaiu coinpoue'ttnAao)aiwi^icci«iacomu«~coq Abecin,
96
UÚ ' 1P0B
LtSja.
Lugar.
¡5.8
2
•
Ldza.
Lugar.
P.2
ii
Lumbier.
•
Villa.
S. 6
360
Lúquin.
Lugar.
E. 8^
66
Lasarreta.
Lugar.
S. 6
6
Mad<5z.
Lugar,
P.6
i2
Mañeru.
ViHa.
E. 5
264
M aquirriám de Ezca-
»
bañe.
Lugar.
P. 1%
«
Maquírriáia deOr^a.^ .
Lugar.
0.5
i2
Mararíón.
Lugar.
£.11
50
MarcaláÍD..
Lugar.
P.2
Ifr
Marcllla.
Villa.
0.9
,i69
Maya.
yiUa.
p. n
:■ .2.<^
Mea no : véase JLa Pabla-
• .
. cíon.
1 ,
t
Mélida.
Villa.
T. 12
87
Mendávía.
Villa.
E. 10
325
Mendáza.
Ligar. E. f 0 X
51
McndigorWa;
Villa-
O. 5
• # *
330
M^ndilibárrk
Lugar.
E.8%
..: T
Mendíllórrí,
Lugar.
S.K
i
Mendinúeta*^ ^
Lugar.
S.3%
5
Mendíóroz.
Lugar.
S.2
t?
Méridivíl : . '
Lugar.
0.3X
i 7
Meoz.
Lugar.
S,8
16.
Metáuten.
Lugar.
E.8%
19
Mezquírií^..
Lugar.
$5
Milagro.
Villa. 0.
• ux
•Hk
Mlrafuéntea^
Lugar.
^•^' AC
jH
Miranda.
Villa.
o.s
^^■■I^H
POB
763
Oto.
Logar.
t..BX
90
Ochagavia^ ^
[Villa.
S. 13
181;
Cfchoii.
Lugar.
P.2
,11,
Oderi..
Lugar.
.B.6
n:
Odolága.
, r ,Veiila.
P.6X
•■■ : i;-
Oi'i.
Lugar.
r.TA ■
39,
«Afc
...: Lugar.
P.2 .
16
Olaberri. ■ '1
ul Lugar.
S.3%
■:: 5,
(Magüe. -í
•i¡ t ' Lugar.
p.3;í
• ih
Olaií.
Ligar.
'.p,a . .
' i7i
Olaz Je Galár.
Lugar.
E.a
í'lS
ÚM> de £gtl» (i
>. Lugar.
s-iy,
14
(HázagaUa.* '
-I ' Lugar.
P. 9
116-
Olcóa. : '
Lugar.
P.3
39
Olíjaa. ;• :
Lugar-.
E.9%
,37,
Olüe.
' Ciudad.
0.1
419
Oli>a; Tí«!e Ca 0
mm.
Úlmar: Téase SoloácOl-
mar.
;■,-■. ■ ■■:.
.,. . : .-■ .
Olendrii.
■'"'•■ -Lugar.
S-iX
16
Oldrit
: Logar.
O.i
24
Ota.
■:■ • I«g»:
P.»
,18
Ollacarízqiieta.
Lug.r.
P. 1ÍÍ
7
OUela de longúid
ii • ' ■ Granja.
S.3%.
!., .J,
Olleu de Otba
■■'. ; ■ Lugar.
O. 5
, ■ .-S:
Olio.
1= Lugar.
P.3JÍ
a»!
Ollobárren. ■ '■
Lugar.
E.8 .0
.■■«.
Ollogójen. ■
: Lugar.
E. 8 .i
i'.MlSi
(i:) En el art. üHí áa ejte dicionarid hemos dicho que 'Olaz
de Egüea se llamó eu olro tiem¡íO Obi mayor para distinguirlo
de uii palacio llamado Olaz chiqui, ó cliipi, siluaiíoeo loatéfmi-
noi de aquel; pero d¡i;s pues hemos avcrigoado que dicbo palacio
pertenece á la jurisdicción de Huarle. . . '
96'
Morillo de L^ngnidá. ' Lugar. S. /ÍJ^ .^■■^/iS'
! 4
Murillo de YerrL
Mura.
Muruarie He Reta. *
Muru-Astrain.
Murugárren.
Muruzábal. >
Muriúabai i)e Anfión. -
Musquer-Iriberri^ Mas-
queribern. ••
Muiiloa ó Mutílva lafilta.-
Miililoa la baja^
Muisquiz de Ékiesdft4é
Muzquiz de'liliov
Nagore.
Piaguíz*
Najurieta*
Napál
Narbárte*
minué. '^' ■ '■''- -■• ■ ■-■•
Natdués caSe Áldiltfáie»^
Mardués-añdoiífa. - ^
Havascoés.
^yáz.
Nizár. ^
Noáín.
Novar.
Noveleta. *
Nma.
Obáaos.
í.
Lagar. £. 6 %
Caserío. E. 7
Lugar. S. 3
Lugar.
.Lugar.
Villa.
Lugar.
I ,»■■
13
95
P. 2 .'•• n.s»';
E. 7 .: ^ 1». i4S -
P.3% .69
O. 5í< .i.. 5
'^
Gran¡a(1).0.5.í
Lugar. S. 1 '/^. -
Lugar. S. 1
Lugar. £. 5
Lugar. P. 5/^j
Lugar. S. 5%.
Granja senoriaL
p. y^A
Lugar. S.3X
Lagar. - S/ 7 ^
Iikttgal\!:>]P. &^
Lugar. E. 7.
Líí(^.^r/&¿ .:
Lagar. S. 6'
Villa. Sj9í
Lugar. P. 2
Lugar. E¡ 10 Ji
Lugar.' 'S« i
Palacio. E. 5
CaseftfoéiJ^fiL;^.
Lugar. P. 9>í
yiUa. R3j^-
,• • . > <
T,
^1
. i
*0
70
II
:• . :: ¡SS.
1J !. > í '9.
4C
4fi
13
1
i
>é • k
' • I
I • •
j(f ) Es aneja á Sansoaia en el valle de
POB 763
Oto, Lugar. E.BX 20,
Ochagavi'a. iVilla. S. 13 181]
Cfchovi. Lugar. P. 2 Ui'
Oderiz. Lugar.. :B.€; . ■ ,51
Odolága. • , ''■■ iVenla. P. 6% . ' ! 11»
Oíjs. .'i ; .-^ Lugar. P. 7% .;.: 39í
Lugar. P. 2 .> 16
, i « I
Olaberrí. ' ^ . =^1 Lugar. S. 3% , m i 5)
Olagüe. 'I •**'■'- Lugar. P. i y^ '^ Ah
Olaiz. Lúgan í^.Pw 2 . Jj
Olaz de Galár. Lugar. £.2.- f 15
<5láz de Egiie» (*> Logar. S. T/^ . 14
diázaguuW ^ .^ ■ Lugar. P. 9 116
(Mcóz. i ' Lugar. P. 3 ' 3i9'
Oíéjua. :i Lugar. E. 9% . 97|
Olfte. ' ' Ciudad. O. i 4Í9
(Jliva; vé?¿e Xii (Hwa^
CBmar; véase Jo/oífcO/-
Olondriz. - .r irT Lugar. S.AX ^6
Oldriz. ? ^1 •' Lugar. O. 4 M
Oltó. ^ -v .í -■..' Lugat. P.2 ,1B
Ollacarizqueta. Lug»r; P..f>$ . f?
Olleta de XiOfigüidá; / • Granja. S. 3>i . ! / ¡a>
Olícta de Orbái ^^^ í Lugar. 0. 5 .9
Olio. ^ - ' Lugar. P. 3 % 38 >
Ollobárreo» •' .•|::í/; Lugar. E. 8 .oír'ítJ:
(Nlogóyen. .' .:,;.■ Lugar. E. 8 .ni; 45-
(il) Ea el arjL óíaz defMteidicionario hemos dicho. que (Díaz
de EgÓM -se41amo -«11 -otro 4MBipo -Olaz. mayor para distinguirlo
de un palacio >tldltíádo Oláz'dhíqüi, á chipi, situadoen los téf mi-
iiot'd0^a6t;''pél'od<e6pties^betilds averiguado que dichd palacio
pertenece á la jurisdicción de Huarte. .>.'.'.
96»
76Í
OHdqui. r Logar. S.9 .f>4b
Oogóz. . '^ Logan 8.6 M^^filSt)
Oráyen. .í Lugar^ P. 3 .riy,{i¡t>
Orbaiceta y saiíahric^» . f! Logar. $.8^ .sháiC)
Orbaíz. . : /' Logar. 8.5 ,6gi;ldUI)
Orbára. ^ .: . : Logar. S.TX jiÑ)
Oncóyen. ; /! J Logar. P. 1 .ocÚNt)
Orderíz. '.. ; í . . '' .:» s^J Logar. P. í .hiodr.^
Orendáíni/:: .'1 .i. a Logar. Il4íjí Sir¿clh
Oréyen: vésseUMrunfbcl ..\ii;tO
. «n su n6la.I .: ... J /r^fiíO yfi sdO ,
Oricaín. I LQgai(Jj Pk'ílg^I oíi .^KC>
Orícin. .i.^j...I Logar. O. S.fiiiii^.;:^!^)
Orisoain. T. . ' \I Logar. 0. 5 .:u43i
Oriz. A Logar. S.1í< .;.j\4li>
Oroiidz. :. J Logar. P. 9 /ji9> .
Oronsúspe. ( 1 ) BaitnHkV JP, V^by : r.vifr)
Ordnz, ü Orondz, yiUfcV.osA !9-i;7 in^-.rrS)
Oroquiela y Unzubjeta .x-.Mr.
. <2) su aoeJQ; .. .[• Lugar. P. 4/1.- :5;nl'4>
Ocorbia. . Logar. P. 1 X ..\ii63)
Onozbetelu Jr slu berrería^:: Lugar. 8. 7. . ^^4 »
Orquin: v^ase Arruiz. ! .r.-üjns'nirjí;''. >
Orrádre. .. : ^ LugajurZ-A^T-vt -..-> ;, 9'
Orno. ;. .■ ..['Lugar. P.ÍXjÍ, /.-íí-
Osa. ,' .1 .: / Lugar. 8.5% . '4V
Osabíd¿ Granja.. P. 1 5< : = *i>
Osacáin. ' : .. Lugar. P. 9 . 30;
- Osácar. Lugar. P.2V^ 9 ,
Oscdz. Lugar. 'Pfc4 • 51
^(i) Es de la jurisdicción 4^ Aiftoaia ^ Aiazoaio.
. ][;;i) Unzabi^ta ha quedado radiicido I baoeiigLucliotMmj^ 4^
jina ferrería. , . .. ....:*, . , .
,M
M •-
C^líz.
Qt<ino.
Qlázu. t ! >/ r
Otfcíza de; Afiso^ío/.
Ot^iza de Bérif^Larápai.
Oleiza de }a-S^Jana. ..
Oyprégui.
•' 1 •
/ ,
Ojttáríz. .
Ozcóidí.
Pamplona. -
Paternáin.* .
Pedríz.
Peña.
Pena flor : váise E guaras*
Peralta.
Pelilla de. Ai^agon.. ;
Piedra miliief a. f
Pitillas. I .v
■ ■ •
Pdblacíon : véase La Pq^
hlacion. r
Pozuelo.
Puente la Raípa.
Pueyo.
Rada.
Rala.
Redin.
#0B
; Lugar. P. 9
.' Lvgar, S. 3 , ■
Lugar. P. 2
Lugar. .S; 9:
Lugar. P. 2
' Lugar. P. \ %
Caserío P. 7 %
• Villa. E. 6%
1 Logar. P. 9..;'
/ Lugar. S, 3 Jí
Lugar. S. 5
■ Ciudad. P.
Lugar. P. i %
Lugar. T. 18
YilteV.,.5.,^. ..
Villa.
Villa
Villa.
' Villa;
Coto
do.
0.9
O. 8
redonn
O. 9
Seííor?o<l)X).5
Villa. P.4
Lugar. O, 5
Despoblado. O.
,10. ■■:.■,
Lagar. S. .5
Lugar; S, 2^,
8
8
4a
13
%
9
24t
9
2608
ia
686
9o:
„ 68
93
f
564
36
*¥•
••^
5
15
(i) Es «nejo-jde Sansoajjrin el valle de Orba.
i'.-:
^85 T?0B
Rifta. Logar, S. 3 ^ i$
Kibaforada. Villa. T. 19. 37i^
Lugar. £.5 4^^^
Ripa-Goendalaíiu • Lugar. P. 3 /^ •< ¡^16
i*
Ripálda. Señorío. S. 10 i
Rípodas. f Lugar.' S.&'JÍ''' la^
Rocafóricw ' ViHa. S; 7 •' i7>
Roncal. Villa. 'S; i4 '' ' =93
RoncesvallcA. ' Lugar. S. 6 /^ - 1^>
Villa. S. 4X •• i«>
SSáa. - • ViUa S. 6>i »8>
Sdgaséta. ' * Lugar. S.2 - «9^"
Sagúes. ' Lugar. P. f í^ (15»
Saígós. ^ Lugar. S. 4J< «
Sialdaiz: yéase Ztddmz^
Saldías. Lugar. 1^, 8 - €f€^
Siídise. ' Lugar; P. 3% ttf
Salinas cabe í/lókreatl. Logar. S. 3*3^' ' ' 42
Salrnas de <^o. ; ' Lugar. E.4?l^' <©*'
S^rlrnas cabCi f^impliWka.'^ Lugar. P. i • ' 3&'
San Adriao. ' Villa. E. H >í ^ ?ia»P
Sangáriz. -^^ Lugar. S. 5 6
Sangüesa. Ciudaé/S. 7% M7;
San Lorenzo. Caserío. 0. 5 ' • ^ i
San Marlib^évA iberia. Lugar. E. 9^ ^3^
San hfartin Je tlnx. Villa. 0.7^r.f iít^g
Stifáf Miguel iSle Excéiiáts. Santuario. P. *' ( •
Sansoáín, é Iriberri ^
^Orba. f ' ' Lugar. O. 5 -^S'
Si^risoaia de UiÍPáuI. ^^^ Lugar. S. 5 '^S
- Sa«6ÓÍ. -Acafe. JB. il> 45
• Sansomáin. ^ ;•.; ' í Lugar. CX'5 - i .3i:)
3?0B
767
S(aataclr&«
Villa. Ó. 8%
70
*
Sama Fé. »
Basílica. Si 7
i
Éáuu Géotík
7¿T<niao re- ■
dónelo. K 8 %
■^
Siantestcbad. '
Villa. P.8
128
iSan Vicente.
Lugar. S; 6 %
20
Saragüeta.
Lugar. S. 5 >^
a
Sarasa. • i '
Lugar. P. 2
. .3«-
Sarasa te.
Lugar. P. 2>í
a
Sarasibar.
Lugar. S. 2 X
13
Sarria. • í .
Granja. P. 4
7i
Sarriés.
Villa. S. 9 X
♦fr
Sa^rigüreii. - .; . «!
Lugar. S. i '/^
11»
Sartaguda.
Villa. E. n
6^
Sasioya : \¿sae ^eét^/n.
SalrústeguiV •• • '
Lugar. P. 4
30
SenosiaÍQ4
Lugar. P. 4
23^
Sesma.
Villa. 1^.^%
2i5
Setuáin.
Lugar. S. 3 % •
7¿
Soichága. '
Lugar. 0. 4
24
Sbracóiz. -^ •
Lugar. E. 5
9
Soráuren.
Lugar. P.i/i
39
Sorláda.
Villa. E. 40
54
Sotes.
Granja. P. 3 J^
\
Soto de Olmar.
1
Coto r«ddii- '
do. 0. 9
0
Subiza.
Lugar. P. 2X
'él
Sumbilla. • :<fi • i, •.
Villa. P. 9
:í0í
Tabar. '' I-
Lugar. S. 6
32
Tafalla. .-i-íjitui
Gíndad. O. 6
;?(54
rfajonár. <
a.í
M
".a •
4f
M «
•^•IvJ&lJ.ifVlj
A
;>
r
f
768
Tirapir. T
Torralba y sir barriow ^í
Torráno. - • O
.Torres de Losarcas con
la Mongía. , /
Torres dé EHqp^
Traíbuenas»
Tudela.
Tulébra«^
Turrillas^
übago.
UbanL
Ucar.
Udabe«.
Ugar.
üjué.
Ulí: de Arce. :
Uli de Lónguidav
ülibarrí.
ülzurrun^ 1
Unanu».
ünciih^ j
Ui^diana. .
Unzu.
Unzubíeta; véase Oro»^
quieta^
Unzué^
Urb^sa*^ . ^
Urbicaíft»
Urbiola. ;
Urdáníz-r
J?rdánoa.
Mi
Villa. %. 13 .Vf . <<ik
Lugar. ^%:v'y:í I3V.
^ VnUv O. 10, M I©:
Ciudad. T. 1& i&Sd-.
Lugar. T.18. .•i^^ 3lík
Lugar. í, 5 .ij-.üí'ílfe
Lugar. £. i0 .rMÍ4ís
Lugiir. P.a .;-,:-.iJ?:
Lugar. P. Jjiftin^: 56fik
16^;
,r
i.i!?.-:
Lugai
i^9nvv<¿:E...Cfe^- : ,-.vr asi-.
Yill.. o. S:!; í..=;a4ifc;
Lugar. S. 4 /ác- •;..,(: Si».
Lngar. &. h . ^ ': ^.
Lugar, E. 9JC .., i»,
Lugar. V.%%, ■ .%^.
Lng»r. P. 6%.. Séi
Lugar. S. 3^ . : .t :j|&:
Lugar. P.2;< .,!;«&*
Lugar. P. f^ .,«1^:
Lugar. 0. 3 r
PaJiMfo aeSorUil».f,!iú'i(;ii(l
Lugar, S.S .iiÍA'
Lugar. E.9 .. ..iit
Lugar. S.»^ . : «7,
Logar. E. 4 >¿.-. ^C|=
Vfénd
XJrdiainw
iUrdiroz^
.Uréta.
Vriti
UraítíL (i}.: :i
Uróz.
.Urrií. , >.i .
Uri-íza. • ..1^;*
iUrrizola de AMquiL
.Urrizola j su anejo Ga-
" lain (2).-.
UiToz de; Sanlésfebaa. '
Urrbz de Sangüesa^ . .
.Urtásun. ,.'■!.'• .-' \ •
Urzáinquí.
jUrzáote»
Uscarréir; ' " P. .
Uftéchu . í :.[
MJsu /■■ '^ .•'■ ■•;»'.'
Ustárros»
Uftiés. ..'C .ir;. .í
Vsán. ^ \ ■ .M
Usumbek je. Aibar^'
Villa.
> I
• J •
Usumfaelz de.YerrL
P. 12
Lugar. P.TX
Lug'ir. S. 6
Lugar. S. 5
Lugar. Sr 5 ^ ,
Logar. S. 5
Lugar. S. 2
Lugar. S. 4
Lugar. P. 4
Lugar. P. 4
Lugar.
Lugar.
Villa.
P.4
P.8
S.4
Lugar. S. 3>¿,
ViM^. S:14 .
Lugar. T. 1 9
Vílk S. 12
Ltfgair«;i S.4
Lugíir.: ,P.2>Í
Lugafé .S.'S
litigar. S.a .. I
Lugír, S.J$^ rrr,
Lugar. S. 8 5á ^
Señorío (3). S.
Granja (4). É. 9. :
. j
i769,
63
120.,
5!-
- A
33
: 2.-
9
2
7y
18
13
27j
56
¡109
10
6S
8
21r
. ' ,6.
9
•.. -5-
8
■ "•.2-
,■ :1'
■^■•ifc'V
l)[ Forma un ayunMiiniefto con LarraÍDgoa. ^ ,* r
iJSuele llamarse tJrrizo|a-Gahtu.
Mdo S Artétá, Guetadar y Julio en el vftlle'de Ai-
UD-solo pqeHo. — -
rrí K»
l**-.. -- ■£
Lf^K P.3
. ^.
Mkliira. . ■ i - i
Lagir. 0. 5
:«•
Uítám»;
Tab. &ii% ^«esi
Ifcesoi. -f
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Vilfa. Sl9
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Y
(i) También ]
' YIrnoau ' ' - ^ Lugar. S. 2 J^ • ■U'.n7^:
Yárle. * GranpJ ¿F. 3>^ »«» ¡kikuí.
Yllz. • Lugar.. S.6i5^'-> n. 9*
Tesa. " .-■■. -• Lugari.'.' Sv,7 I .•-> i!..74r^'
Zabaldica. i ^ Lugar. S. 1 V^'f^:»' '^láN
Zabalégui. * ^ Lugar. S. 2 .r :>Mi|íi
Zabalcéta. - Lugar. S. 3 . '1 í^^:
Zabalza dq Eclianri; . ■'• Lugar. P. 2^ '»'¡ ¡í^iV
Zabalza ó Ibárzabalza en ' • < • i < • "^
= Ibargoiti- ■ . - ' Lugar. S/'Sj^'í' ' ir-S^^'
Zabalza de Urrául' alto. Lugar. S. 8 iíO^x
Zalba. /. Lugar» S. 2>á . 9í
Zaldaiz ó Scddaiz» \ Señorío. S. 3 .-¡/i.S-^
Zhhdío. ; : í ^ Lugar. P. 2 . 'JníX
Z&hduéla./" Lugar. S. S^iri j 15-^4^^
Zarapüz. .= '« • ' Caserío (1). E. .<.vt'X
* o /• . c r • 3 • ,t
Zar]qui^fi:üi» Lugar. P. 2 , . ,10
Zaríquieta. Lugar. S.ó^/^ 6*
-^-Zarránz; '*'•;.''' - ^':'ii'-'Eíiga!r/-i?p. 31 -ir » .-M'^íar
• .ZaváL'> '• ■■• . Ai::: t ;'/ ^d Xugarv?'Ev-"5/í i-- >".7í-t -.
/.Zaj^ -í;,;..!-'- ■'■ -'lO'» K- '.' > • !' Xugaírk ' íS* 4.*"' .•'. •^' ^4'- •■•'
> . ZbriibonaHii. ' - ■ !:^;'»* .-.* \ í ';Légár/..-í S¿-3"..; '■' ■" 46-' -if
/M^Zpt^'y ¡'- >]>'.'. tuí •; :.' ■ • ^ ' Lugari-'^'S'; 5'. -'.' ' í..-''j6«* íít
Zc*oj*;Sastoya.<5Ch4k-' ^
• ■ tbyá :í2): 11: .1:. V ./^ -; Caserío:^ S. 5 :'^-'^.'^t^.^ ^■.
Zizur¡¿; Gizur ilíajoi^,: Lugar. ' P: 1 ". ¿Qu:r. I
Zizur'Aíhéíior. ^■'■■^^ Lug^'r. P. t f ¿ ^ ^'
Zblifaai-^ i"';' LugaW' S. 4 1»''^'^'
Zoroquíafn. '''^ LugaK S; 3% í K ^rv.
* J ' « ' .' *■ i ■' t
' . , \ .• ... ... '«i- ■
Tr .11 - -f - -- ■•- - ■ ■ "" ■ • " "•"•
{\i) Ei anejo i Noteleta. ) '^ , . ':.;.•: .»
•^2) Xambieafte llama, Cealotó é Iribarrichipi. «. .jjh ,j.::í.<:'¿
97*
77J ÍOB
Zuastí de I«ai. . Lugar. P. 1 % .re . HJf
Znastí de lionguída. Caserío. S.3% 1
Zoáza de AraquiL Lugar. P. 4 .16
Zuazu de Luigoadda. Lugar. S. 3 X '17
Zabíelqui. Lugar. £.8% 18
Zabiéla. Villa. P.8>^ 127
Zttbírú Lugar. S. 3 16
Zoíáíre. . Lugar. E.9X 39
Zufía. Lugar. £.9^ 22
Zogarramurdi. Lugar. P. 13 68
Zoluéla. Lugar. S. 2 : AS
Zunzárren. . Lugar. S. 3>^ .11
Zúñíga. Villa. . E. IQ 34-
Zoriaín. . Lugar. &. 1 y ^ 16
2«iDraqaaÍQ. . Lugar. £. 6/<. 18
Zuza. Lugar. S. 3^ '
■población de las cinco merindades, relativamente á la
perficie de cada una de ellas en leguas cuadradas^
La .superficie total .de Navarra , según dejamos eapre-
«ado en el art. estadística^ es de 207. leguas cuadradas
de 20 al grado, y á cada una de ellas corresponden 233\^
vecinos ó fuegos de los 46180 de su total población. A cada
merindad corresponde la sujperficie y población que sigue«
Legtios Pobiaa^n par - ídem A
Mermdades. cuadradctt^ vecinos ó fuegos* caíia legua*
Pa m piona. M.«*M«*«...M». ..G O
jBiSteiia.....aM«*«*«**«w«*«M*«**4 V /^
, JL u(ieia.M.....M«*«***«»«MM»«*«)«j
ija ngnesa, .•^••••••••••••••••tO»}'
Oli'le...... 19%
(i) Re|>et irnos aquí la observación hecha en el
jNSTi^, acerca de la merindad da Tnddbj'ÉttnüaiJi
14.946
10.954
6.724
7.089
6.467
^49.
204 (1),
t^0£AILLERd 6 POLLAIIJERO. Ofino de h rocroa tU
tej^ destinado i provecrb de pollos j olías ares.
P<^VORA. Véase artillebía.
POMXDA. Sidra. En 1i08 el rey D. CsHos 3/ mandaba
pagar el importe de dos cargas de patnaém eo roatro
pipotes que hiao traer de la vHb de San Juan á Fam-
piona: raj. 95, a. 79.
PORDI\AS. Polvo de bombarda. Pólrora. Parirás
Échar piedras con las cañones. Antón Aljonsaera
tro de facer pordras en 14S0: raj. 130, n. 37 y 33.
PORQUÉRÍV. Manada de poerras rompticiia cooran-
mente de 60: ^ase QSisz SATíTCSTfBAX
PORTERO Oficio qae se coooria ya por los aSos 1350.
Parece se retluria á cobrar las contribuciones, ondtas
y deudas: estaban obligados é mantener cabalo y aro-
mas en servicio del rey: ca}. 41, n. é6 y 48. £a di-
cho ano Peire de S. Martín, portero, vendió onas casas
per n^nd:áínicn%o de nlric; q¡ae ftieroo de PasCBal de
Aldax, á instancia de Lorenza H>rva; caj. 11, d. 5X
lios porteros de los trÜMinalcs fueron insjíioiífc^ bap
naeva forma por el rey D. Carlos 3* en 1391« ano-
dando, emre otras cosas, cpie diesen fianzas de SOO C-
bras para restituir y enmendar a todo i|oerefljnte de
lo qae tnal bidesen en so oficio: caj, 173, n. S3.
POSESIÓN. Se adquiría por el franscorso de no aft> y
im dia, escepto el rey, seiíores sobriegos, r^ir^us^ cor.-
ficie se compone , en una niía J , del ór§pMLJir> ¿e £» feírrieii^
cuya aridez, y la de lodo el país eo geiker^l . hjbce r^fte Wa pK-
da cultivarse lo poco que se riega com los fis^ EiW»> ^ Ar^^tnw ,
Qoeiles y Alharoa, y que en sos ra^rgenes ne iMlbr (»r bv m.<fnuv
aglomerada toda la pobiacíoo de dícba sseríwdad; <le nviaera
que , considerada bajo e^e aspecto , cs^é^ iega^ toíidf^i á^A ^#i«,
rjf nrosauíente habitado, coutieie 4o8 veeisMa^
7 7 A PHE
cejos, los tesoreras del rey* y Ip9rTÍ(M grandes; pof que
algunas vegadas, aguas , ó stinore^ p coaceillot han po-
der de heredar e desheredar ; £éero de Sdi>rarbe de Tún-
dela, art 136.
PAEIBOSTE, Oficio público que nombraba el rey, y cu-
yas airibuciooes no se aclaran. Habíalo en Estella y era
perpetuo; pero á solicitud del pueblo dispuso el rej
£. Carlos 3•^ por losados 1396, que fuese anual; mas
habiendo observado algunos inconvenientes voJvid á
. mandar en 1407 que fuese perpetuo^ y su sueldo el
, de 35 Jibras, ademas de las peqas y caloniás foreras qu^
acaecieren en, dicho pueblo: caj» 94, n. 13 y -IB,
PRECIOS. Be aquí los que tuvieron varias cosáis, por dr^
den cr.onologicob .. •
Año 1206-
. 400 cameros trosta ron 1600 sueldos»
. . 1235.
Trigo: 100 cahíces de áil robos costaron 12666 suel«
dos sanchetes» ....•'
'w.-y^ ■: : ..-. . t298..; ,
^rigp.viin robo 2. sueldos, . '.
. .- ". ^ . •, . ; ■ ' i312, .
'^(xa^linas :.& dineros cada una.
Huebos: 6 ppr un dinero. ...
. \ ' 1333. . . ■ ' :
Cera: una libra 20 dineros^ ...,
" ■■«■■■ m *
1339.
Cera: á 18 dineros la libra.
134fl
Trigo: un cahis 6 sueldos y 4
1358.
' Paja: á 3 sueldos la arroba.
Vino: á 2 sueldos el carapito.
BRB ^n
Hlffos secos: á 7 suélelos lá arro)>a.
Pasas: una arroba b sueldos:
Avellanas: un robo 17j8Ji¿ldos.
Trigo: el cahíz 10 sueldos,.?t.i :>.!!{> vli i; íÜÍí... r.-.U
Cebada: el cahíz 5 sueldos* í -ib • i) ocIo; irr. :.:íÍí¿'
Leña: una carga 1S díñéibs.
Un caballo 30 fioHnesríde Blorencmiiw i:nj :im;Í:cX
.L\i;361.
Vino: un carapíto 4 su&ldQ8iy'8i d]aen)s»í.ri : -^^A ..í
Tocino: una docena y.iSTdjGHce libras, A sueldos.
Zapatos: un par 2 saMios^. I \u i¡fí rr.^' . ?ú.r>f
Kocínes: dos costaron en Fctáóda 84 fráiicos.i: : i.-i íj
Cera: una libra 2 sueldbs.ijrri 10 ^diníeros*:. :.•>{> :i i- ¿
Azúcar Tcísad^;; uodUilura^' 7c sufild^; ; ' r ! i w.
Anis confitado: una libra (8 sueldos.
-fKCrebgjb^^iüUdMiblnrf S'soeldoa ] jn: . . . . ; '»
' Canela :.iiQa;'3i^rai¡5íiSU(dflos^ i:<:
Giroflé: una libra 15 sueldos*. ... >
/:<363.
yino: üh carapito.3.miéIdós.. r • ^ '- ^
Panes de oro para dptátii^SO costaron 58 sueldoi*
iTocino: una docena 10 isueldos. ^ .,'^
. V ' 1'364.
iNuez moscada: una libra 8 sueldos.
Trigo: un cahíz 10 sueldos.
jCebada: el cahíz 5 sueldos.
Alquiler de un íniílo-: 3 sueldos ÜiarioSf
1365,
Trigo: el cahíz 14 sueldos.
Cebada: idem .7 i^ueldoa..
' t
17€ VKR
1369.
Aceité: una libra 9 dineros.
yioo: nn carapito 3 aneldos y 4 dinerot»
Una gallioa 20 dineros..
Trigo: un robo 6 sneldos.
1371.
Tocino: una carnicera 6 marated^»
1372.
LeSa : nna carga 7 dineros^
1375.
Aceite: una arroba 21 aneldos.
Un cordero cinco sueMos.
Cera: una libra 3 sueldos^
Incienso: una libra 7 sueldos.
Jornal de un carpintero 2 aneldos j 6 dineros, .
1376.
Portes de conducción de cada robo* de frigo^ desde Pal«
ees á Tudeta, un suelda carita prielo»
Un caballo dS francos.
1377.
Una vaca 7 libras j i2 dineros.
Vino: un carapito 4 sueldos.
Dardos: una docena 18 sueldos.
Paveses: cada uno 10 sueldos.
Piñones: una libra 8 dineros.
Canela : una libra 9 sud tu .
Aaucar: una libra 5 sn -dineros. riTmpi.'^
yino: una galleta 5 suc *iieros.
.A
yino: un carapito 2 suel
PRE 777
1383.
Panes ele Oro: 50 costaron 35 sueldos.
J386.
Papel: medía resma 65 sueldos»
Azafrán: una libra 34 sueldos.
Clavilb: una libra 17 sueldos y 6 dineros.
Dátiles: á & dineros la libra.
Piñones: á 10 dineros la libra.
Higos: á 4 sueldos 'la arroba. :
Pasas: á 4 sueldos la arroba»
Arroz: á 8 sueldos la arroba.
1387.
Papel: nna resma 4 libras.
Anís: una libra SS^sueldoSr
1392.
Zaparos: un par 4 sueldos.
Cabritos á 6 sueldos j 6 dineros cada una*
Tocino; una libra un sueldo.
Una gallina dos' sueldos y 6 dineros.
Queso: una libra un sueldo.
Aceite: una libra un sueldo y un dinero.
Un carnero 24 sueldos.
Por berrar un mulo 22 dineros»
1394.
Trigo: un robo 8 sueldos
Panes dé oro, á 3 florines eV ciento* '
' 1396.
Azogue: f8 sueldos £si libra. \ a
Papel: unaáresna^lOO iuelílof^v;] o.i ' i -.
. :;1399.
Hierro: «|]i|iíiatal3ft'Staetdos. I! u, • ^
98
i: • *
;77« IPRE
1406.
Un pollo un sueldo.
Un carapilo de vino 8 flueldoSt
Un halcón 3 florines*
Un carptptero del reyginsfbaS smUos diarios»
Un jardinero del rey & sueldos diarios.
1414.
Salvado: un robo 3 sueldos j 6 dineroSb.
.Un carnero 20 sueldos. : ;. :
Zapatos: el par 7 sueldos..
.1494.
Cañamones: un cahíz 30^ueldos»
143Q.
Vino: un carapito 4 sueldos.
1439.
Palomas: una docena 7 sueldos.
Queso: una libra 7 sueldos y meaja.
Por berrar un caballo un sueldo.
Herraduras: á dos sueldos cada una.
1433.
Cera blanca: una libra 7 sueldos y 6 dineros*
1435.
Tocino: la libra 19 dineros.
1450.
Zapatos: un par 3 sueldos. ^ i
Un sombrero de fieltro 9 doblas de la banda.
Botas enteras 19 sueldos. .;.;..
Botines, forrados con panoíde cordobán negro, $ sm
Zapatos de paño negro solados. 5 sueldos;! « :!
.1451.
pólvora: i 8 sueldos ye '8- dimtoi: J» lijbrb :
PRE 77^
1451.
Merluza: á 11 cornados la libra.
PRESAS* Las de los ríos caudaloso» se fabricaban dejando
• ' paso libre á las tiaves: véase BBBO.
PRESCRIPCIÓN. Prescribian las mullas/ debidas á ]os se-
ñores, con su muerte, sin que sus sucesores tuviesen
derecho á exigirlas habiéndolo dejado de hacer por ne-
gligencia ó voluntad: fuero de Sobrarbe de Tudela art.
105. En los demás casos la prescripción, según el miV
mo fuero, se verificaba por el transcurso de 31 aííos f
un dia: art. 14@.
PRESONEROS. Presos. En U10 manda el rey hacer
una casa liierte en Olite »para guardar ]os presoneros
'Incriminados é oíros por complescer el bien de juslicki;^
caj, 97 , n.' 1.
PRESTAMOS. Véase intebís.
PRESTE JUAN DE LAS INDIAS. En 1406 Juan, Pedro
y Sfmon frailes de San Antón, en las tierras del Presit
Jua99 dé las Indias, estuvieron en Navarra. , y la reina
DoSa Leonor les did u«a limosna : caj. 93 , n. 3,
PRIMICIA. Véase oiESMOS^
PRISIONEROS: véase gubbra.
PROCLAMACIONES REALES. Véase cqbonacione&
PROCURADOR DEL REV. Lo habia ea Nav^ra por
los a9íoB t340: car. 2, f.' 30. Solia serloi un consejero
deV r^y. Su a4ribufion princi^l parece haber sido la
d^ procurar la consevvaoíon> de los derechos del real pa-
trimonio, acusando lodos los actos i^uélepodiem per-
1* jud^ifar y aquellos en que tenia interés el íSscó: por mul-
i^écc. £ii dicho añío a€«isa)>a á las corporaciones^ 7 P^^~
íislicas, que hal^ían adquirido bienes realen*
««roUbicloxi del TQj D^ j^uís flulin: caj.
n nfímkx9¡^ ej.rcy ab^gad|Q9 y pro-?
98»
7W *»0
caradores qae dcGmdiesea sus dencbos anle los ■tcaI->
des de k» ni?riraHos en 1351: tai. 31, n. 71. £a
1361 d prarar^or real «e^ñ los pleílos i nomlwé
det rvT. por sns derecbua, ante el Iriboaal: car. 3 , t.
Í9. En 138', Dombrando el rey por su. abogadoá Mar
teo Pera de OIm-íx . bachiller en decretos , decía que
qveria qvc le defeiidiüse lo$ pleíios qae el re^ Iutímc
contra coal)aier persona: raj. 55, n, 33.
PROTOCOLOS. Vea* escbibanos.
PUENTE LA REINA. Vilb de b iiMnadad.de Pam-
plMia. LUmibass ii.di>iiiilanienie Pnenie de Ai^ j
Pueaie la Reiiia en liempo del rej D. Alonso el táor
llador. qaiea en el año 1133 queriendo atraer nuevoc
■|M>bladores que hiriesen alli ana hermosa poblaríon, en
lagar baeno r espacioso, les coDcedíó el lerreoo que
liabia desde el paenle basta el prado de Obanos sobre
Marobarren para qae fabricasen allí sos casas las me-
jores qne pndiereo: que labrasen las tierras yermas
donde cjaisiereo, j en cuanto podieran ir y volver, en
-na día, pagando eldiesmo á sos iglesias: qae podieaen
corlar lefia y pacer los ganados por iodos los awotei
del circnilo de dicba di&taocia: qne oiogao infánxpa
poblase entre ellos (1): qne iariesai los faeros y cos-
tumbres de los varones de EsieKa; y que el que mn^
TÍese DO aüo r nn dia sin hixcr casa pagase 6D suel-
dos. El ver D. Carlos el calvo coaSroió e»ic privilegio
en el año 13á5: ca}. 6, n, 3íp. Ta Há6 el rey D.
García Ratnircx concedió i Grí.^u, r á los dema^ sena-
res del Templo (Templario!^) Jcl Srñor, la poblar i unj
■ vieja de Poente b Reina, la cunt les WÍm dMoaotáfl
(i) La raioo de csi» n que los iafanzonv.
kionñoD en leSa, pa^ apravecbainieii
perjuicio de los derec. n. ->V-
3PÜE ^81
Tiormente: que ningun hombre ñe ella pecliase orna*
ffio, calumnia ni ^ecindad^ por alguna heredad que tu-
Viese fuera del lérmino; y que los señores del Templo,
■' ó frailes lemplarios> vendiesen pan y vino (i): car. 1,
' f. S; En 15á98 los vecinos de Puente la Reina, dividí-
dos en bandos^ se hacían la guerra. £1 gobernador del
reino les atrajo á que sometiesen en él sus diferencias.
Declaró que hubiese treguas por cien años y un dia (2).
Que si alguno digese palabras en son de peleas, ó di-
gese á otro traidor, fijo de traidor, fijo de mesieillo 6
¿jo de puta, ó fijo de hcrege, ó fijo dé cornudo, 6 le
.desmintiese sobre- palabras, pagase SO libras al rey, y
sino tuviese de que pagar quedase su cóerpo á merced
del rey: el que hiriere con puno debería pagar SO 1¡^
bras ; el qué sacase arma contra otro 50 libras de san-
cbetes,'y, si hiriese y sacase sangre, 100 libras ó el puño:
ai el herido perdiese miembro, el agresor pagaria la$
100 libras y perdería igoal miembro ; y que si durante
la tregua matase alguno á otro seria juzgado como trai-
''líor. En razón á las peleas y muertes anteriores quedó
todo perdonado: caj. 4, n. 115. En 1366 tenia Puente
la Reina 104 vecinos ó fuegos: arch. de Complos lib.
de fuegos. En 20 de marzo de 1396 (corresponde al
ano 1397) mandó el rey D. Carlos 3.^ que á Ja villa
de Puente la Reiría se la pusiese en el orden de con-
vocatoria á cortes, y demás actos, en el lugar inmediato
á la de Olite como antes se habia acostumbrado: caj.
71, n. 27. En 1403 el rey D. Carlos 3,- donó la vi-
lla de Puente la Reina, con todas las rentas ordinarias,
á la reina su amada compainera durante su vida: caj.
89, n. 41. En 1412 el mismo rey concedió licencia
r*
(i) Esto es que no pagasen derechos por ello,
(a) Espresiones equivalentes á perpetuo.
•*i PIE
¿ onni» it Pvcmfeé pon laccr m pdcríc cu la plaxa,
* xcL ¿e ^«^ JO» qmc haruatn finitas, P^^Im» gallinas
V icri» C3BBE» CB i» campu , focwii piie»tw ca dicho
peilcri: ^wr cjrUa típmci» ti ierwMmm €omm de jasiicia
éa jmrustr^ sdr fmceáer^z ca^ 101 , n. 15. £a 1416 el
BirtKso ne^ a¿R^ pan «caiprc d lugar j tcrmiDos
Ae¿ ÍACi^ar ¿espcUhdo de Zobínrratia i Puente la Reina,
penrae »> kuniaa <;«edado miio uno o dos nKtfadores,
j 3SABÁJ «ijaÍLar Lks ms^aft qpe los separaban: caj. i 1S,
&. I'5. £a ei KifaiQ ano kbo dicho rey vna pcminUí
CQQ d concí^ de Pnenie !a Beina: el rey cedió al
fmthla lodo di derecho qne le pertcnecta en el logar
de Gowñaia (««{oe ja no exiae^ con todos flu térmi-
■»,. monees, a^nas, t la pecha o censo qpe loslahra^
doces de é! dehbn al reiF, con el directo dominio de
to¿as bts casas T heredades: el concejo dio al rej un
prado cea su fíente lioasado Mcrcadil en el twnüno
de Puente, un yermo situado dentro del cefrado de In
^rana del rey, ooa pbia de tierra que era camino
público deide b tíIU á h rueda (molino} unen, y otra
plasi que tamhien era cajmino para ir de Pnente á Sar-
ria: caj. tOi . n. 9. En Ii33 el rey D. Juan 2L* con-
cedió á h ¥ÍIh de Puente la Reina el privilegio de que
siempre que Tacare el oficio de alcaide nombrase ^ino
y lo presentase con uno de sus ¡jurados al rey^ donde
quiera que se hallase, para que confirmase o|^
sxsento y le diese el lítuloy'] nj^^^nie la c^
anterior de proponer tres |l ^dsepoii: f:aj. 135,
u. 17. Por los aiios iii8 D. HkpMWt|t Q9n¡p9|Hp
de Navarra^ y prior ue San i ^^HfanHyíM
ron aprobsciott del papa un ht
Puente la Reíaa cerca de la ígle
col[radia de dOC «v que di^fru
PüE 783
iSulgencias en vida, j de la culpa y ipena en artículo de
muerte. El príncipe de Viana era uno de los cofrades
- y dotó el bospítai dándole á perpetuo el lugar de So-
racotz junio á Maneru, con todos sus tértuinos y labra-
dores: ca). 154, n. 58. En 1498 D. Juan de Labrit
concedió á Puente la Reina una feria anual de 15 dias,
comenzando en S9 de julio basia 1 i de agosto, franca
de todo derecho: caj. 166, n. 50.
PUERTOS GRANDES. Véase M0NTE5.
PUERTOS SECOS. Los de Cabredo, Genevilla, Mara-
^ • ñon, la Aldea (1) y la Población, confinantes con Álava,
pertenecían en los añíos 1631 á D. Luis de Berti'z quien
• ' Cobraba ^ara sí los derechos llamados de íMas. En
ese tiempo los cedió al rey en cambio del oficio de al-
<;alde perpetuo de los merceos de Estella y de las vi-
- lias y lugares donde entonces se hacia mercado (2), en
cuanto á la juisdiccion baja y mediana ,' para Bertiz y
• ' sus sucesores: también le ofreció el rey el oficio per-
- '■ )>ettio de merino mayor de Pamplona y su merindad,
'-'<' la ilcffM^ perpetra de Bertiz, con su jurisdicción civil
.: y crimíndl^ y 700 duc/ados de renta anual situados en
lo que produjesen íós puertos que cedia: arch. dfe Cómp-
tos^ leg. del patrioionio real.
•PÜEYO 6 PUYO. Pueblo del valle de Orba meriñdad
¿e Oiile. Én 12«á el rey D. TeobaWo %"" concedió á
su conce^, y^á todos los pecheros que pechaban en la
pecha ^e los cuaitóúÜñies cnhiees^ que no fuesen ena*
• genados. ¿e' la ¿orotwt y qu^ no' pagasen homicidios ca-
suales, salvo de 'tioqDSbte á hombre , mujer Á mujer,
hombre á mujer, y mujer á hombre: car. 1 , f. 171.
(i) Esta Aldea es el barrio de la Población llamado Meano.
ipL) Estas villas y lugares parece ser los de la meriñdad de
Estella , aunque<ik/6é'0áj¡^liO6ir '- •
VSÍ puii
£1 poeUa del Poejo pagaba su pecba en comunidad
con Tafalla : esta pecha era 400 cahíces de trigo y otros
400 de cebada, de donde sin duda' procedía eF Dom-
bre indicado de los cuairocienlos cahíces: véase tAfallA.
£1 lugar del Puejo fué donado por D. Carlos príncipe
de Yiana i Doiia María de Armendariz , durante sa
TÍda, con la )ueisdiccion baja j mediana :'téáse CÁELOS
príncipe de Viaoa.
FULLERA, PULIERA ó POUERA. Pueblo que exís-
lió, y hojT no se conoce, en La merindad de Tudela
entre Arguedas y Murillo de las Limas junto al camino
real. £a 12 i3 Sancho y Almorabid, hijos de D. Miguel
de Poliera, vendieron al rey D. Sancho et fuerte lod»
b heredad que tenían en Puliera, torre-, casas, viSas
y todas sus pertenencias por 5000 sueldos : car. \ , f»
97: car. 3 j £ 25. Gonzalo de Vera, bíjede Pedro Ar-
naldo de Poliera, vendió en 1233* at misHK» rey lar he-
redad q«e teniá^ en Polierá y en sus términos, con to*
: dasf su perteneocias ,, casas, viñas &e. por 1500 suel-
dos: car. 3, i. Al . En 1473 la princesa Dona Leonov
donó á Mosen Pterres^ de Peralta la mitad del termina
ó soto llamado Puliera: caj. 190, n. 27».
PUYADA. Subida. En lar confirmación dé Tos privilegios
de les pohcalesés, hecha por el emperador; Carlos 5.° eii
1 523v se. lee » edapéro quisiei'en • Ids idiohoa senenisímos
» reyes que; en hí puyada ye deséendidí^, q^e. cada uno
«f^rá con sus gan^bá^.)os dichos roocakséfi^ por los-^tér-
:»minós de Javier y.jQtros lugarosfi^ árcb.. del reino,
seccioa de fueros» leg. ^^carp.:25«: :
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FIN DFL TOMO $ÍK>SiÑna4.' ¡
ERRATAS
Pag.
Linean
Dice.
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cuarteles.
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' consigió.
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aldaño*
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ha esta hoyr
76
aa
de mayor en menor.
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ültiína '^
naas veces.
77
3i
nota.
89
la
159a,
gfi.
neta 3
otro Iriberrk
154
aa
Babasfensr.
154
*7
Lizoan.
i6r
XI
daquilloAi
17a
'0»
Purblo del valte de lai
x8a
xa
testanentarios.
18a
^9
de las dichos.
1 8a
última
rey Castilla.
189
BOta.
Aquiturrain unida
con Uterga.
aOo
ai .
los presentes.
ao8
8
marqueses».
aog
a8
EntretaA).
a34
3a
i6ia.
jaa5
IX
que una parte».
370
»3
1787.
a7a
^9
pidiendo.
a7a
^9
pactos.
3-75
3a
ExcelentisnuuM
^94
6
Hntin.
3o4
X
1 338:
3oS
*7
sobrecrejese^.
3 10
8
sobreviniente».
3i&
*9
vecino r
3aa
4
libertarse.
3a3
ao
misieilloSm
3a3
ai
MisUillo»
335
i5
SQL valor lo».
347
aa
de la segunda»
368
4
riempo.
$7»
a»
Reparvidos.
^ Leásc.
cuartales»
consiguió,
el 'daño»
hasta hoy.
. de mayor en? mayor»
unas veces,
nota pág» 198»
x49a.
otro Iriberri ó Mus»
quer-íriberri.
Babanstens.
Lizoain»
daqueillos;
Pueblo de la*
testamentarios^
de los dichos.,
rey de Castilla.
Aquiturrain unido coir
Uterga , Auriz.
las presentes,
marqués.
Entre tanto.-
1614.
qiie en una parte;
1784»
pidieron los españoles.,
pastos.
Excelentísima.
Hutin»
(338
sébresejese^
sobreviviente.
vecinos
libertarse de eHos».
mesieiUos,
Mesieillo^
su valor ^ lo
el de la segunda»
tiempo.-
Repartidos»-
<if ai y la
Eogoi.
Eugui.
4%o
aa
fosadeaa.
Souáen.
5oo
a6
hidalgo.
hijosdalgo.
5oa
la
ires bueñas.
tres buenas»
5o4
a6
ae dada.
* fe dal»a«
Sao
ai
come sigue.
como signe.
597
1
llaman, ■
Uuaaban.
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