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Full text of "Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra"

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■^ 


« 


V 


V 


)dI€GIOXARIO 


•  • 


DE  ANTIGÜEDADES. 


DEL 


IIIÜO  BE  HM&IM» 


POR 


i    ^Me    ^anauaé^  u   t^o¿rafk/a. 


TOMO  II. 


PAMPLONA: 


IMPRENTA  DE  FRANCISCO  ERASUN. 


1840. 


■>      > 


\,.  ^ 


/  J  V '-/  "'  U'       ' 


6 


6ABAINAR.  Volvme  3  perderse  el  vina  En  '1399  decii 
el  ney  D.  Carlos  3/  q«e  había  mandado  vender,  á  bajo 
precio  I  doce  carapitos  de  vino  blanco  ^por  cuanto  era 
y»  todo  gabainado  por  tal  manera  qne  non  era  bneno 
» para  beberlo  personas  de  Estada  ^^  ca j.  7  7.  n.  39. 

GAFOS.  Véaae   AgorAí 

GALAR.  (Galarre).  PmMo  en  la  cendea  de  sn  nombre, 
merínáad  de  Pamplona.  En  11 90  éste  poeblo  estaba  en 
prendas  de  1140  maravedis  lupinos  que  D*  Mni^ 
(moro  6  judío  rico)  liabia  dado  á  D.  Pedro  de  Ara* 
zurl  El  rej  D.  Sancho  lo  desempeffó  entregando  los 
1H0  maravedis  á  Musa.  car.  3.  foL  96. 

GALBARRA.  Véass  LANA« 

GALDEAItO.  Pueblo  del  valle  de  Allin  ,  merindad  de  Es« 
iá\^  cuyas  pechas  concedió  el  rey  D.  Carlos  9.^  en 
1368  á  D.  Beltran  Velaz  de  Guebara,  SeSor  de  OSata 
caj.  23.  n.  49. 

GALIPIENZO.  Pueblo  del  valle  de  Aibar,  merindad  de  San- 
güesa,  aforado  al  fuero  de  Sobrarve:  Véase  tudela.  En 
1237  elrejD.  Teobaldo  2.^  arregló  sus  pechas  de  ma- 
nera que  solo  pagase  200  cahíces ,  mitad  en  trigo  y 
mitad  cebada ,  y  200  sueldos  por  la  cena :  que  sus  ha- 
bitantes no  fuesen  á  labor  ni  á  facendera  ninguna, 
salvo  los  derechos  reales  de  hueste  cabalgada  y  las  ca* 
lonias:  car.  1.  fol.  160.  El  rey  D.  Felipe  de  Francia, 
y  de  Navarra ,  confirmó  dicho  privilegio  por  los  affos 
1300  (1).  En  1366  existian  en  Galipienzo  60  vecinos- 


(1)  Está  gastada  la  fecha  y  solo  se  lee  13... 


i  6ALL 

entre  ellos  4  hidalgos :  arck  de  Q>mpios  Kliro  de  (ue- 
gos.  En  1375  el  rey  D.  Carlos  2.o  donó  el  castillo^ 
pueblo,  pechas  y  ballio  j  jurisdicción ,  baja  y  mediana, 
á  Fernando  de  Ayanz  perpetuamente  para  éí  y  sus  he* 
rederos :  Véase  ATAMz ;  pero  este  señorío  habia  vuelto 
ya  al  mismo  rey  en  1 380  ea  que  consta  que  donó 
nuevamente  el  pueblo  de  Galipienzo,  con  todas  sus 
pechas »  á  Remiro  de  Arellano  su  cambarlen ,  reser- 
vándose la  alta  justicia ,  el  resort ,  la  pecha  de  los 
judíos  y  las  ayudas  estraordio^rias  :  cue.  t.  176. 
En  1450  el  rey  D.  Juan  2.^  donó  la  pecha  del  dicho 
pueblo  á  Juan  de  Ezpeleta  merino  de  Sangüesa,  hijo 
de  Mosen  Juan  de  Ezpeleta:.  era  entonces  esta  pecha 
80  cahíces  de  trigo ,  otros  80  de  cebada  y  12  libras: 
cue.  t.  487,  Posteriormente  se  redujo  toda  ella  á 
127  libras  y  10  sueldos  con  título  de  censo  perpe» 
tuo  que  cobraba  Cristian  de  Ezpeleta  sucesor  de 
Juan:  Véase  ezpeleta. 

GiAI'LUR.  Pueblo  de  Aragón  dado  en  empeño,  por  su 
rey^  D.  Pedro,  á  D.  Sancho  el  fuerte  de  Navarra  en 
1209  con  su  castillo,  términos,  hombres  y  mugeres 
y  cedido  definitivamente  á  Navarra  en  1231  por  D. 
Jaime  l.o  Véase   Sancho    el   fuerie^  en  el  art.  REYES. 

GANADOS.  Los  de  Navarra  solian  ir  á  pacer  á  las  lau- 
das de  Burdeos.  Véase  baedena  :  LANDAS  :  montes. 

GANANCIA,  (hijos  de).  Llamábanse  asi  los  que  nacían  de 
soltero  y  soltera.  Véase  hijos. 

gandía  (Duque  de).  Casó  con  Donía  María,  hija  del 
rey  D.  Carlos  2.o  de  Navarra.   Véase  MAaiA« 

GARANA.  Bosque   artificial.   El   rey   D.   Carlos  3.o   hizo 
en   1421  ,  en  unas  viñas  que  compró,  junto  á   sus  pa- 
lacios de    Puente  la  Reina  ,    ciertas  obras  para  su  scr»~ 
vicio  y  placer,    y    cerca   de  ellas  una   garana  cerrada 


\ 


6AR  5 

pan  m  depmrto;  y  por  tal  que  la  dicha  garana^  6 
basque  t  fuete  4iias  espaciosa  compró  ciertas  Tiuas  &c. 
cue.  t.  345. 

GARBALA.  Lugar  despoblado  del  valle  de  Arríasgoíti» 
Véase  ARBiASGorn :  kgubbide. 

GARDALAIN.  Pueblo  del  Talle  de  Aibar ,  meriiidad  de 
Sangüesa.  Ea  1471  el  rej  D.  Juan  2.o  douó  el  lu- 
gar despoblado  de  Gardalain ,  con  sus  montes  y  tér- 
minos, perpetuamente  á  D.  Pedro  de  Axpilcueta  es- 
cudero, j  capitán  que  fué  del  lugar  j  fortaleta  de 
Sada ,  por  éqaivaleucia  á  una  renta  de  15  libras,  va- 
liese mas  6  menos,  para  él  j  sus  sucesores.  Decia  el 
rey  que  en  1452  había  donado  ya  á  vida  dicho  lu- 
gar á  Mignel  de  Azpilcueta ,  padre  de  D.  Pedro,  caj. 
16S  n.    18. 

G  ARRALDA.  Pueblo  del  valle  de  Aezcoa ,  merindad  de 
Sangüesa,  En  1434  el  rey  D.  Juan  dio  i  tributo  per- 
pefoo,  á  los  vecinos  de  Garralda,  los  términos  y 
montes  de  Adaja  por  3  cahices  y  2  cuarteles  de  trigo 
anuales :  caj.  1 46  n.  46. 

GARRO  (Gaubat  6  Saubat  SeSor  de).  Hizose  vasallo  del 
rey  D.  Carlos  3.^  de  P^avarra  en  1 42!á  y  le  prestó  ho- 
menage ,  como  su  hombre  lige ,  contra  todos  los  hom- 
bres del  mundo ,  escepto  contra  el  rey  de  Inglaterra, 
de  quien  era  también  vasallo ;  cuyo  homenage  hacia 
en  razón  á  que  el  de  Navarra  le  había  donado  los  diez^ 
mos^  ofrendas  y  otras  cosas  de  las  parroquias  de  Ati* 
zain  ,  Lecurriain ,  y  Mendiondo ,  en  la  baja  Navarra, 
cue.  t.  375.  =  Garro  (León).  SeSor  de  Zolina:  Véate 
KOGAFOET:  ZOLINA = Garro  (O jer).  Señor  de  Ezpelcta. 

Véase     EZPELETA. 

GASTIAIN.  Pueblo  del  valle  de  Lana  ,  merindad  de  Es- 
lella.  Agregáronse  á   el  los  términos  del  lugar  despo- 


^  GAZ 

l^ikU>  vio'  Un Wrigudkúi  ^  por  ío&  r.mihi  pigadii  ri  ref 
iO  libras  de  ptcKt»  á  tr^Hito  aanal^-pero  cu  1i69  le 
perüoitó  perpetuamente  esta  pecha  en  aieiieioii  á  que 
Jksdbía»  sido  quefloadas  sos  caaiu  én  ht  últiina;  ^erra. 
caj.   159  n.    1. 

GAZOLAZ.  Familia  de  Navarra,  enWe  la  cual  se  suscitó 
guerra  »  y  enemistad »  por  la  .mmerte  dada  £  D.  Joan 
de  Gazolaz  y  á  García  Pern  de  Cvazolas.  García  Iba* 
iles  de  Gazolaz,  hijo  de  D^  Juan  García  de  Gtaiolaz 
su  hermano,  j  €rarcía  Ibafies  de  Gaaolas»  primo  de 
ambos,  de  una  parte,  y  Pero  Peria  de  Gaiolaz ,  j  Si« 
mon  García  de  Gazolaz ,  de  la  otra »  deseando  la  paz 
comprometieron  sus  diferencias  en  D.  Simón  de  No- 
vavilla,  Estevan  de  .Lezoan  y  Pedro  Garqía  de  Lizasoain,* 
como  jueces  arbitros ,  por  escritura  en  Pamplona:  en 
el  ano  1360.  caj.  41  n.  18. 

GAZTCLU  (Per  Ibanes  de>  Fué  agraciado  en  U69  con 
las  peehas    y   rentas  del  lugar  de  Iriso:  Véase  iBISOu 

G£NEVILLA.  Usanarilla.  Puebb  del  valle  de  Aguilar, 
merindad  de  Estella.  En  1279  Gu^no  de  Amplopu* 
teo ,  merino  mayor  de  la  reina  Doüa  Juana  y  alcaide 
del  castillo  de  Estella ,  concedió  á  los.  labradores  y 
concejo  de  Genevilla ,  que  los  qne  esturiesen  fuídos 
ei  han  dejado  et  desamparado  el  logar  por  miedo  dt 
Nos  (í),  y  a  todos  los  otros  que  quisiesen  venir  á 
poblar ,  y  guardar  la  villa ,  que  viniesen  salvos  y  se* 
guros,  y  que  poblasen  en  ella,  dando  cada  ano  por 
cada  casa  dos  sueldos  por  fonsadera  y  ninguna  otra 
pe:ha  ;  y  que  pudiesen  comprar  y  vender  todo  genero 
de  ganado  de  cuatro  pies,  ú  otra  cosa^  alfueroi  de  La- 
guardia  ,  al  cual  los  aforaba  en  todo  lo   demás :  car.  1# 


fi)  Sia  duda  por  no  poder  pagar  las  pechas» 


BIN  7 

ífol.  994.  Eii  Hi8  á  'pnMo  ñt  Genevilla ,  qne  anta 
solía  tenar  100  iuegda,  había  quedado  reducido  i  30, 
7  D.  Carlos  3¿o, Queriendo  fomentar  la  población,  le 
perdonó  5  florines  dé  dró  eh  cada  cuartel  por  tér- 
mino de  1 0  aSos ,  j  la  fonsadera  qne  era  5  libras  1 2 
sueldos  j  6  dineros  al  aSo.  caj.  1 1 7  n.  9.  En  1 494 
k  pecha  de  Oenevilla  estaba  reducida  á  30  cahíces' 
de  tri^ ,  j  el  rtj ,  hadéndo  francos  y  nobles  á  sus 
habitaütes,  les  coficedid  que  la  pagasen  con  título  de 
censo,  obligándole  <*oii^  sus  catas  j  bienes,  los  nuevos 
hijoádalgo.  ctte.  f.  39á. 

€[£N01LLA.  Generación.  En  1391-,  concediendo  el  rey 
D.  Carlos  3.0  la  baronía  de  Beorlegui  á  Juan  de  Bearn, 
decía  ^para  él  é  sus  herederos  máselos  legítimos,  pro- 
» creados  de  su  génoülá.  ^^  Véase  beorlegui.  Lo  mismo 
decía  D.  Carlos 9.0  en  1377  haciendo  hijosdalgo  á  los 
habitantes  de  San  Vicente  de  la  Sonsierra,  j  á  sus  suce- 
sores ,  descendientes  de  su  genoüla.  Véase  SAii  yicentb. 

GENOILLO.  Grenojo.  La  pierna  ó  rodilla  (del  francés  ge- 
non).  En  1396  se  pagó  á  Sancho  de  Isaba  ,  cirujano, 
cierta  caútidad  para  guarir  ti  fijo  de  Goaillart^  del  mal 
que  había  en  d  genoillo.  caj.  79  n.  99.  Cuando  Carlos 
de  Beaumont  prestaba  homenage  al  rey,  por  el  lugar 
de  Castejon  en  1409,  decia,  puesto  un  genoillo  en  tier- 
ra.... Véase  FLEITO    HOMBIlAGlS. 

GISO.  Yeso.  Eii  1 407  el  rey  D.  Carlos  3.^  mandaba  pa- 
g^r  lo  gastado  en  comprar  giso  y  hacer  recorrer  y 
aparejar  las  goteras  de  los  terrados  del  castillo  de  Es-' 
iella.  cáj.  94  n.  lT. 

GLADKX'Pielea  entre  dos  ó  mas  hombres.  En  '1391 
Jiiañigo,  hijo  de  Martin  Pertz,  pagó '30  florines  por 
ta  composición  de  la  muerte  de  Juanico  de  Hid^^abal 
que    ífté  muerto   de  gladh,  ca).  61.  n,  2Í< 


é  OCA. 

gHiitUittlii  iu.  £a  f  iS9  el  rey  D«  .Joan  íiJ"  mandaba 
m^f  iuid  i:a^  para  Pedro  Gorpin,  goai  continuo  en 
<i  csteiilf^  3«  Ta&Ua ,  para  vestirse  al   goaiiar   deno- 

OOBER^^^WRES:   Véase  TlBBTES. 

GOBIERNO.  Llamábase  asi  la  cotnida  qpe»  ademas  del 
jorttil ,  solía  darse  á  los  trabajadoras,  4  peones,  J 
bof  se  llama  M>5/a  en  algunas  parles  de  Navarra.  ^  El 
sbobíeron  de  jornal  los  ,dos  maestros  (eran  albaniles)^ 
•  sen  gobierno^  i  seis  sueldos  cada  uno."  caj*  37  n.  30. 

QODOFRE  de  Navarra.  Mari^l  de  Navarra  ,  conde  de 
Cortea  Fué  hijo  natural  del  rey  D.  Carlos  3/.  Bn 
1396  lo  criaba  una  nodriza.  caj«  1\  tu  M.  En  1403 
)o  pu^o  su  padre  en  el  estudio  de  gramática  de  Pam- 
pkina  y  le  nsíguó  para  alimentos  240  libras  anuales. 
v\%j.  89.  n.  74.  En  1404  la  reina  Dona  Leonor,  moger 
«lo  IX  ^'árlos,  mandal>9  pagar  18  codos  de  paño  com* 
|\r*^cloi  i>'ir;i  xTstir  i  Godofre «  bastardo  del  rey ,  i  Tris* 
t^^i)  liasiirJo  lid  Alférez  D.  Carlos  de  Beanmont  j 
á  Machín  I  Mirtin  ó  Martinet,  bastardo  de  Mesen 
Piornas  de  Peralta,  c|ue  estaban  jautos  en  el  estudio 
de  Pamplona.  r:i|.  89  n.  9á.  En  1406  la  madre  de  Go- 
vKilre  tom*}  el  velo  en  el  monasterio  de  Santa  Engn* 
i  iii  de  Pamp^itia ,  «o  hijo  oGretió  en  el  acto  de  la 
priiitíftion,  para  lo  mal  le  A\ó  el  rey  98  ingHoi:  ca|.  891 
11.  %  En  1407  tenia  ya  Godofre  el  títolo  de  Bfariacal 
dtti  reíiio :  caj.  94  lu  48 :  caj.  99  n.  5&  En  UtS  Go- 
dofre  fue  mn%vkAo  jpor  su  padre  con  900  hombres  de 
armas »  f  900  haikUeras,  en  atixilio  del  ley  de  Fieft* 
m  4  Uogftedot ;  raj.  100  n.  67.  En 
ifí  (ii4  é  fí^f  im  padre  ,  para  él  y  na 
k  k^íúam  íMtHmomo.  todas  las  renta 


GOD  9 

Ito»  tributos  <1e  horno»  sotos ,  prados  j  heredidesi 
del  lugar  de  Butiucl ,  cotí  la  baja  j  mediana  justicia 
y  la  condición  de  que  dichos  bienes  fuesen  en  be» 
rehcio  perptüuo  de  *aiajor  -en  major  ,  prefiriendo  los 
máselos  'd  las  fembras,  aurujue  los  .máselos  Jiuun  /7ie- 
llores  de  tl/as  ^  j  con  fa  de  que  no  pudieran  ser  em- 
peñados, vendidos  y  ni  enajenados:  cue.  t.  332.  En 
•  hi  misma  forma  le  donó ,  en  el  lugar  de  Ribaforada,  la 
renta  llaiíiada  cena  del  rty^  que  era  ^S  libras^  tX  soto 
del  rey  j  todas  las  islas  del  Ebro,  hechas  y  que  se  bicie- 

'  isen/désdls  él  termino  de  Fontellas  basta  el  de  Novi- 
llas: ene.  I,  397:caj.  IOS  n.  66.  En  iguales  términos 
ie  donó ,  en  dicho  aSo  de'  1413 ,  la  villa  y  castillo  de 
Córte^^  con  iodos  los  hombres  y  mugeres ,  crisiianosi 
judíos  j  moros  habílantea  en  dicha  vUth,  y  las   pechas, 

"  renlaá^  casas,  bailios,  homicidios,  medios  homicidioi^ 
'  sisanienas  y*  jürtsdictíoñ:  baj^  y  mediana  ,  reservándose 
el  rey  la  soberanía  y  alta  justicia  y  el  derecho  de  re- 
versión á  la  coroi^a  á  falta  de  descendientes:  cuc.  L  327. 
y  332:cá).  iÓ^  n.  66.  En  U13  le  donó  también,  en 
la  misma  forma,  el  castillo  y  lugar  de  FonlqUas,  con 
todas  las  pechas,  cuartos  de  pan  (1),  uvas,  dineros^ 
linos,  cánamos,  heredades,  prados,  montes,  casas  y 
cualesquiera  otras  rentas ,  y  los  homicidios  y  medios 
homicidios ,  sisantenas  ,  jurisdicción  baja  y  mediana  y 
f^  soto  de  Cibanlllas;  y  todas  las  pechas,  tributos,  y 
rentas  ordinarias,  de  los  lugares  de  Orcoyen  ,  Atondo 
y  Murco ,  con  el  dominio  y  sefiorio  de  las  ^sas, 
montes  y  pastos,  por  los  cuales  los  labradores  pagabaa 
las  rentas  y  pechas  ;  y  las  pechas  y  bailíos ,  homici- 
dios, sisantenas,  y  jurisdicción  baja  y  mediana,  de  los 
_^ ■         -  — — ~-^-^ 

(i)   La  cuarta  parte  de  la  cosecha  de  las  heredades   dadas 
á  ceaso  ó  tributo.  2 


1Q  Gon 

tugares,  del  valle  de.  Arco  y  de  U  tíIU  de  Aoiz  „  coa 
el  directa  dominía  y  seSoria  de^  la^  casas  ^^ bienes,.  tér« 
minos,,  montes» pastos^  prados  y  aguas,^  por  Ia&  caale& 
los  labradores,  de  dichos,  pueblos,  debiaa  pagar  las  pe-^ 
chas^  Pera  ¿sta  douacíoa  sola  sínrid  para   pagar  con. 
ella  5000.  libras  qne  Godofre  debía  á  D^  Sancha  de 
Oteiza  dcau  de  Tudela^  á  quien  se  adjudfcaron  dichos, 
pueblos  del  valle  de  Arce  y  Aoiz  ;  y  por  traspasa  del 
deaa  i  D..  Fr..Martia  Martinez^de  Oiroqut  prior  de  Sw 
Juan  de  Jerusalen :  cue.,  t^  332».  En  1 41 4  le  dbnd  el  rey 
et  lugar  de  Carear  en  las  mismas  circunstancias  que  el 
de  Buffuel't  y  50  cahices  4e  trigo  en  la  pecha  de  Ca«> 
parroso  ^  con   el  directa  dominia  y  señor ia  de  todas 
las  casas  I,  bienes»,  términos ».  montes  y  pastos:  cue..  u 
333..  Por  éste  tiempa  Godofre  había  tomada  el  titula 
de  cond&  de  Corles  i  ca  j^  11 3^  n.,  11..  En  S.  de  Dicr^mbre: 
de:    14S7    mandaba  el  rey   D..  Juan  9*^».  cuSada  de 
Godofre ,  que  el  recibidor  de  Sangüesa  diese,  at  mismo. 
Godofre  conde  quet  sclia  ser  d^  Caries,  (as£  dice)¿  to«^ 
dos  los  donos  que  llevaba  del  rey  sobre  dicha  recibí<-^ 
dor »,  sin  rebajarle  mitad  ^  ni  tercia  ^  ni  derecha  algu^ 
no  ;  caj..  126.  n..  33  ;  y  en  19.  det  misma  mes.  daba, 
orden  el  rey  al  recibidoe  de  las  montanas  para  que 
Rtuvíese  todas  las  rentas  de  Mosen  Godofre  en  los  lu-^ 
^res.  de  Occoyen ,.  Atonda»,  Murco  y    Erroz  y   otros 
de  dicha  meríKÚJad:.  ca)..  126.  n.  34..  En  1439  confiscó, 
et  rey  4  Mosen  Grodofre  toda  cuanta  tenia  en  Navarra 
por  algunas:  crímenes  é  enormes  delitos  (décia)  (1). 
Estaba  casada  entonces  con  Dona  Teresa  de  Arellano^ 


(t)  Fue  Godofre  uao  de  ios.  caballeros  de  Navarra  que  no 
eutraroa  en  las  miras  del  rey  su  cuñado  ,  coa  respecto  i 
las  gUjerras^ue  entonces  sostenía  contra  Castilla »  en  las.  cua- 
les ua  «luisa  tomar  parte.    La  historia  no  le  atribuye  otra 


GOD  11 

la  cual  reclaoKS  1 0000  florines  t¡uñ  liabia  llevado  al 
matniiit3nio.  Para  el  pago  de  esta  eanfidad  venduS^I  rey 
el  lugar  de  Fonlellas  y  los  de  Orcojen  ,  Atondo,  Mor- 
co y  Erro^.  Ooniinxió  Doffa  Teresa  titulándose  rónde- 
la de  Cdnes.  £1  rej  D.  Joan  le  d¡<5  por  sus  amiSi  len 
1 439,  «1  lugar  xle  Buffuel  j  «I  término  del  Espartal, 
con  los  montes^  pa^os,  justicia  baja  y  tnediana  y 
iiomiddios  y  medios  homicidios ,  cscepituando  la  sobe- 
Tania,  sefforia  y  justicia  criminal:  cue.  t.  406.  Decia 
el  rej ,  ^ue  cl  lugar  de  BtiSuel  iiabia  sido  dado  por 
arras  á  DoSa  Teresa  Ra mires  de  Ardlano  al  tiempo 
ique  contrajo  «u  matrimonio  con  Mosen  Godoire:  caj. 
1 39  n.  95.  La  reina  poSa  Blanca ,  bermana  de  Mo- 
«en  Godoire,  en  el  testamento  que  biso  en  1439 ,  le 
perdonaba  los  agrarios,  y  encargaba  mi  príncipe  "de 
Viana  que  le  perdonase  también,  «iempre  ^e  viniera 
ú  solicitarlo ,  y  que  en  lugar  dd  condado  de  Cortea 
le  diese  el  de  Monfort  en  el  ducado  ide  Nemours 
"6  cerca  de  cl :  caj.  1 6 1  n.  4.  Tuvo  Mosen  Godo» 
íre  una  bija  que  parece  murió  en  Navarra  en  1442; 
porque  el  príncipe  de  Viana  mandaba,  en  este  ano,  que 
^se  pagase  el  gasto  de  hacer  tas  honores  ti  enierrorío 
de  la  fija  de  nuestro  limado  lio  Mosen  irodofre  de 
Navarra^  por  tiempo  conté  de  Cortes  ( 1  )  :  caj,  149 
n.  47.  También  parece  que  tuvo  «n  bijo  llamado  Carlos 
de  Cortes;  porque  el  mismo  príncipe  de  Viana  decia 
en  1459  que  tres  aSos  antes  faabia  vendido  i  su  pri^ 
mo  Charles  de  Cortes  el  molino  y  bornos  de  Huarte- 
Araquíl  (2):  caj.  158  n.  28. 


( 1 )  Esta  hija  de  Godofre  ^e  llamó  Blanca  de  Arellano  :  la 
la  reina  dpfia  Blanca  la  nombró  en  su  testamento. 

(2)  Este  hijo  de  Mosen    Godofre  ,  al    parecer  no  fue  le* 
£itimo. 


H  GOL 

GOLI>a11.\2L   Fii^^Uo  iid:   valle  de  Imox,  menndad  .de 
Pasio'aaa.  En  Li6ii  el  vej  IX  Joao  !2.\  en  coosije- 
garí'ja  ¿  lae»  ^rruiíoá-qae  le  Kabía  hecho  Joan  de  Erasa 
drailero  r  alcauic  dA  castillo  de  Agila  ó  Aicila,  que 
ci  aii&ii<>  recubcu  de  Io&  relieides  para  el  rey ,  le    díd 
i  perpetua  bk  pech:»  j  renta    ordinaria  del    lugar  ^de 
GiííJargM,   i{(4e  era  4^  rohos  de  cebada  j   54  sueldos 
jT  <{f  J:KierQj$  earlin«^    prietos.  La  reina    dona  Catalina 
b^  <oiA&raQK>  en  1484:  caj,  163    m  Stl.    cue»    U  5Q5» 
Qlíyj^ViNO^  Pueblo  del  yall^  de  Amescua  la  baja ,  me- 
jWj^^&hI  4e  Estella.  £n  1476  el  rey  D.  Juan  S/  co^ce- 
^ú  Q^^'QiCion  de  cuarteles,,  con  gracias  y  sin'  ellas,  á 
^  U»biuntes  de  dicho  lugar  y  4D«  Fernando  de  Ba- 
.  nfíi^fim¥>f,  prolónotario,  por  su  casa  de  Gollano,  áfin 
^o<^«e  pudieseu  vivir  mejor  y  defender  el  pueblo  que 
i^áJ^VA  ^tuado  en  la  frontera.  Este  privilegio  fue  con« 
iM^ioado  por  las  cortes  deOlite  en  el  mismo  ano:  cue» 
i  S16«    D¡co  el  privilegio  que  Baquedano    habia  he- 
(^vx,    Á   gran    gasio,.  una    fortaleza  en  Gollano   que 
fundaba  en  utilidad  y  defensa  de  todo  el  reino  por 
V&t^  isii  h  froiUura  de  Guitílla;  por  cuya  razón  con-* 
wJisi  üA  ray »  á  «ua  vecinos ,  libertad  perpetua  de  pe« 
vh«^   y   cargas  Tidales  y  personales ,  imposiciones »  al« 
(cabala* I  i^uaiftílu^ ,  pr4Í<iiaiiioa  y  de  otras  cualesquiera 
carga« ,  auu(|uu  íum#u(í  pava  caaaaiiento  de   infantas  6 
vai^  la  gttiilu  clis  gutípra.  Que  lodos  cuantos  labradores 
lU^uu  á  vivii^  á   Oollana   quQdaaen   libres  de  pechas^ 
vuiuu  luHiibi'i:!)  IVaiK  iis,  y  au«  bienea  •  aun  cuando  los 
^uviebuii  i!u  oii'(i6   |iuub|os  \W\    reino.  Que  los  qup  se 
acQgiiUiün  á  Ium^h  y  l'ovtal^'Aa  de  Gollano,  ó  sus  límites^' - 
k^Ma  la  ili^lHUi  ia  iIm  ^UÜ  )ia«(^  al  rededor,  contando  desde 
ic)(:4Mluu  de  la  (ialM,  iiu  pudieran  ser  presos  ni   de- 
iMu^,  lii  dañíülus  en  aua  biet^ii  por  hurtos,  robos 


,  GOS,  ,  13 

muerlGS  ni-  otrps  crímenes  {K>r  graves  que  fuesen «  es» 
cepto  crimen  de  lesa  magestad  en  primira  especie  j 
muerie.  pensada  ;  j  que  los  vecinos  pudiesen  vender  y 
comprar  toda  clase  de  mercadurías »  para  el. reino  ó 
fuera  de  el »  sin  pagar  dereclips :  caj.  1 63  n.  9.  £n 
1499  IX  Juan  de  Labrit'agregó  el  priorato  de  Aibar 
á  la  rectoría  de  GoUanOi  mandando  que  las  rentas  de 
aquel  se  dividiesen  en  dos  partes »  la  una  para  la  con- 
grua de  un  capellán  que  tuviese  la  obligación  de  cele- 
brar misa  todos  I03  días  en  la  iglesia  de  S.  Bartolomé 
de  GoUano  y. do  asistir  al  coro:  que  la  presentación 
de  este  capettap  tocaba  al  rey  y  la  institución  al  rec- 
tor; y  que  la  otra  parte  fuese  para  el  rector  y  5  be- 
nefidados  de  dicha  parroquia»  instituidos  por  D.  Fer- 
nando Baquedano.  caj.  f  66  n.  69. 

(xONL.Valle  d^.k  merindad  de  Estella  compuesto  de  cin^ 
.  ca  pueblos*  Los  de  Goui,  Urdanoz  y  Aizpun  (1)  fue- 
ron donados» á  perpetuo»  por  el  rey  D.  Juan  ^.°  en 
1462á  Juan  de  Bcarin  » escudero »  vecino  de  Estella 
para  él  y  sus  herederos  legitimamen  te  proneados»  con 
las  pechas  y  jurisdicción  mediana  y  baja  y  para  hacer 
S12  propia  voluntad,  caj.  159  n.  6.  D.  Fernando  el  ca- 

.   tóllco  la  con6rm(> ,  en  cuanto  al  pueblo   de    Goíii ,  en 
1514.  caj  168  n.   38 

GORRíZrtUCEA.  (2).  Pueblo  que  exíslíó  cerca  de  Tíebas 
valle  de  Elorz.  merindad  de  Sangüesa.  En  1264  D. 
Corbarán  de  Leet  di<5  en  caüibio,  dicho  pueblo,  al  rey 
D.  Teobaldo  2.**  por  la  torre  de  Lepuzain ,  y  otros  bie- 
nes, caj.  3  n«  21» 


(1)  Los  dos  restantes  son  Muharriz  y  Axanza. 

(2)  Existe  ou.o  pueblo  llamado  Gorriz  en  el  valle  de  Lou- 
guida  ^  de  la  misma  merindad 


M  €0R 

Lugar  6  caserio  del  Talle  ^e  Maffem ,  «ne- 
riodad  ¿e  Estella  ,  ^ue  íoe  de  «eSórfo  de  Joan  Rami- 
ret  de  Arellano  y  de  sa  nieto  Carlos :  véase  BAVIBEZ. 
KADA.  Palacio ,  xnonte  y  logar  despoblado  ^enoTial 
len  el  Talle  de  la  Bermesa ,  mermdad  de  Estélla.  En 
1408  el  rej  D.  Carlos  3.o  lo  don¿  ú  su  chambarlea 
Pedro  Velai  de  Guebara  s^u>r  de  Offale:  véase  GUB* 
BABA.  En  1493  peiteaeda  á  Tristan  de  Maoleon  se- 
fior  de  RadaJ  quíieQ  lo  vendió  coa  los  logares  deEtayo 
y  Oco ,  «n  el  valle  de  Ejga,  ylas  pedias  y  jinísdíccioii, 
4  D.  Fernando  de  Baqnedano  por  "3430  florines :  ^raj. 
165  n.  53.  De  «ste  Granada  toman  d  tftolo  ios  da- 
ques  de  Granada  de  £gi« 

GRISEN.  Villa  y  casúUo  redlndo  por  d  rey  D.  Sánelo 
«1  foerte  en  1332  de  D.  Martin  Jiménez  de  Ai- 
bar,  ydoSa  María  lordan  so  moger,<t>n  todos  sos  tér« 
minos  y  mooies^  desde  la  tierra  ba^ta  el  oélo^Aii  cam- 
bio de  nnos  molióos  ¿  roedas  cerca  de  Gaüpiisnio^ 
con  la  condición  de  qoe  D.  Martin  no  hiciese  en  los 
molinos  torre  ni  fortaleza ,  ni  demandase  otros  íberos 
sino  el  fuero  de  ios  molinos  de  aqoel  rio  (1)  car.  3 
f.  11  y  «65. 

GUEBARA.  (Velaz  de)  SeSorde  OSate.  En  1351  Bel* 
iran  Velaz  de  Guebara^  «eiíor.  de  Offate,  prestó  bo« 
menage  al  rey  D.  Carlos  3.o  por  las  villas  de  Etayo» 
Oco  y  Eiczu ,  que  el  rey  le  babia  dado  perpetnameme, 
para  el  y  sus  sucesores,  con  la  simple  jorisdiccion,  y  se 
obligó  i  «crví r ,  como  bombre  lige ,  ú  los  reyes  de  Na- 
varra con  el  mayor  número  de  gentes  de  armas  de  á 
caballo  y  á  pie  que  pudiese  contra  todos  los  hombres 
del  mundo ,  escepto  contra  el  rey  de  Castilla  so  señor; 


(í)  Esto  es  que  se  sujetase  al    fuero  ó  costumbre  que  se 
observaba  en  el  rio  Aragón. 


.GUE  15 

pero  ea  el  caso  de  que  ambos,  monarcas,  se  hiciesen 
la  gaerra»  Velaz.  na  debería  servir  al  de  Navarra  sino 
entregarle  los.  tres  pueblos  icaj.  1 1  n.  61.  y  62:  ra).  58 
n.  71  »  Didtambieni  el  mismo  re j  ¿  D^  Beltran  Ve* 
laz.  de  Guebara  los.  bfenea  confiscados  i  D.  Adán  Gon- 
zalvia.  de  Andasílta^  declarada  por  la  Corte  por  traidor 
por  la  muerte  dada  i  Martin  Sanrh¡&  de  Liioam  :  es- 
loa  bienes  estavau  ea  los  términos  de  Andosilla,  Peralta 
;  S..  Adrián..  Ea  el  aiía  1365  (1)    dccia  el  rcj^    que 
desconoeienda  dicbo  Beltran  el  Üen  ^  la  merced  ^  ei  la 
Sonrm  que  Nos  It  habíamos  fecho  ^  haya  fecha  ei  af enr- 
iada algunas  cosas  en  nuestra  deservicio^  por  las  iiuoa- 
tes  eüt  na  es  digna  da  tener  bien^  ni  merced  de  Nos,  ni 
algún  buen  fecho  ^  et  rendiéndose  culpant  enia  Nos ,  nvs 
ña  seida  mgrata  ¿  desconocido ,"  et  sin  nuestra  sabidu-' 
ría  ^  lu  licencia  ^  se:  ha   absentada  de-  nuestro  regno. 
ir  conduje  revocando  la  donaeioa  y  yendícnda  dichos 
bienes  9,  para  Ía&  urgenciaade  la  guerra^á  García  Mar- 
trnez.de  Peralta  su  secretarfa  por   1100   floriues:  caj. 
2Q  n.  3K  E»  136&  el  seffor   de  Onate  abandonó  el 
servicia  de  D^  Pedro  el  cruel  de  Casi  Uta  ^  y  dé   D. 
Enrique  ^  j  consigíd  nuevamente  la  gracia  de  D-  Oír- 
los. 2.f  de  Navarra  >  quiea  le  restrtuyó  sus  bienes ,  en- 
tre los   cuales  se  contaban  los  pueblos  de  Eiajo,  Oco 
Y  Riezu  que  le  volvió  á  dar  en    feudo   perpetuo  para 
él  y  sus  sucesores  ;  pera  con  prohibición  de  cnagenar- 
los  y  dividrrfos  „  sino  que  fincasen  siempre  en  el  here^ 
dera  mayor ^  siendo  hombres  liges  del  re^  de  Navarra 
é  hacundde  homenagt.  caj.  23  n,  48.  cue*  t.  12^8.  En 
el  mismo»  ana  consig.nd  dicho  rey,  al  señor    de  Oñate 
1>.  Beltran^  varias  rentas  sobre    las  pechas  de    Aníz, 


(^IJLa  fecha  es  de  8  de  Marxo  que  corresponde  al  año  1366 


GÜE 

Soncoaz ,  y.  Galdeañt^  en  lugaír  de  la 
:::■  a.\-^-  iá  Vi^üluerta  que  áecia  haberle  íieclio  y  re- 
rrjr.i,'  c-  -r^yr  r^ertas  ransis:  decía  también  que  D.  Bel- 
r^  r  .<  'r«£Íiía  becho  su  rasallo  -y  hombre'  lige,  desna- 
*ijrx.^r:::'.\>sc  3e  íos  r^ycs  D.  Pedro  y  D.  Enrique  de 
Cjac '^5  .  ]r  ie  tüAo  f>XTx>  Ttj  ^  prestando  homenage  jura 
.¿  x.r^-r  icv/  de  ser  con  el  de  Navarra  y  de  servirle 
^\v» -a  T\vlv\>i  \os  reyes,  príncipes  y  sefíóres  del  mnndoc 
v>it^  í.^-  ».  19.  cue.  t.  128.  Én  136^  los  logárt'es  de 
£:;.«;•>.  Oco  y  Rieio^!  fueron  vendidos  cóñ  fó^' montes 
Jl^  (¿TAuada  y  otras  posesiones  det  seSor  dé  Onate 
y^>r  mi  portero,  i  virtud  de. mandato  real,  i  Miguel 
i^re¿  de  Ciriia  para  pago  de  1000  doblas  de  oro  de- 
bidas á  este  por  aquel,  cuya  venta  se  hizo  en  *Este- 
Ha  eii  las  puertas  de  las  iglesias  toccídas  las  campanas 
Ue  cada  iglesia  por  ires  vegadcfs  j^teces).  caj.  95  n.  10 
y  90.  Consta  ,  sin  embargo,  que  en  1^08  el  rey  D. 
Carlos  3.^  dou(S  á  su  Chambarlen  Pedro  Velas  de 
Cuchara,  «eílor  de  OSate ,  los  lagares  de  Etayo  y  Oco 
y  lo,s  Ilion  los  de  Granada  ;  y  que  aunque  su  padre 
l>.  (lai'loH  9/>  tenia  hecha  ya  igual  donación  á  su  hijo 
l.romtl  ,  nM*nnipcns(5  D.  Carlos  3.^  á  éste  donándole, 
\t\  \\\  lii;{ar,  las  pechas  de  el  de  Oteiza,  caj.  90  n. 
1íi>.   me.   I.    301,   Véase    FTAYO. 

ia'KMnií.  Vífaüc  ClHAUQüI. 

<U  KNUIILAIN.  Puclilo  en  la  cendea  de  Zizur  (1)  me- 
líuilail  (le  Pamplona.  Francés  de  Ayanz  era  señor 
4ut  palai^io  ái\  Giiendulain  en  1540  y  pretendía  per- 
ttiuecerlu  la  jurittdiiTioii  del  pueblo  ;  pero  el  G>nsejo 
declariS  que  era  del  rey.  caj.  181    n.  1  :  véase  ATAT(z. 


(h    Hay  oti'u  (iuciiduUiíi  cu  el  valle  de  Esteribar  ,  y  aati- 
gilJiDKtuc  ckibiiü  üiru  juiUü  A  Auli.  &  cuyos  t¿rmiaos  se  uaió: 


6UE  17 

GUERRA.  jEl  espiVím  goerrero  de  la  monarquía  cona* 
titacional  de  los  navarros  no    era  esencialmente  con* 
qaisiador,  sino  defen&ÍTo.  ^^ Cuando  el  enemigo  entrare 
»en  tierra  del  rey  (dice  el  fuero) ,  j  pasare  los  riosEbro 
nó  Aragón,  a!  llamamiento  general  del  IR^j  (1)  deben 
»8alir  los  caballero^  escoderosé  hijosdalgo,  i  su  costa, 
»por  tiempo  de  tres  días  ^^  ;  pasado  este  término  el  rey 
.    debe  darles  de  comer  á  cada    ano ,  según    su  clase  j 
á  las  bestias ,  y  ¿i  no  lo  hiciese  pueden  retirarse  i  sus 
casas:  si  el  rey    les  diere  de  comer  deben   asistir  á  la 
:    guerra  nueve  dias  y  también  cuando  los  enemigos  cer- 
•    caren  algún  castillo  ó  pueblo  de  Navarra  ó  se  hubiere 
de  dar  batalla  en  dichos  nueve  dias.  Los   villanos   de« 
Iñan  ir  todo  el  tiempo  que  se  les  mandare :  fuero  gt* 
-   neral.  liK  1.  tit.  1.  cap»  4  y  5.  Al  apellido^  ó  llamamiento 
general,  debian  acudir  todos  los  que   pudiesen   llevar 
t    armas ;  en  los  demás  casos  de  guerra  uno  de  cada  casa: 
.:    véase  ARTAJona,  miranda.  No   podia  hacerse  guerra, 
pas  ni  tregua   por   el  rey ,  sin  consejo   de  doce  ricos 
hombres  ó  doce  de  los  ma¿  ancianos  sabios  de  la  tierra: 
véase  Cuetes..  Eran  esentos  de  s^alir  á  la  guerra  los  en* 
fermos ,  los  que  tuvieren  enfermas  á  sus  mngeres ,  pa- 
dres, madres,  hermano  ó   hermana,  ó   pariente    cer« 
cano^.que  tuvieren  á  su    mesa:  fuero  general    lib.  1. 
tit  i.  cap.  6.  Los  prisioneros  y  presas  eran   de  quien 
los  hacía,  escepto  los  ricos  hombres  ó  mesnaderos  que 
valiesen    1000  maravedis,  los  cuales  eran  del  rey  pa- 
gando por  ellos  al  aprensor  100  maravedis :  fuero  lib. 
1.  tit.  1,  cap.  9.  Si  el  prisionero  era    algún    monarca 
correspondia  también  al  rey:  en   todo  caso  la  quinta 


(í)  Si  el  fregón  fuere  for  la  tierra  $  dice  el  fuero  :    era  lo 
que  después  se  llamó  afellido. 

3 


i  8  GUE 

parte  de  los  prisioneras  y  presas  era  del  rey* Wase  cAr 
SEDA,  todavia  en  1429  se  observaba  este  sistenia  déla 
quinta  parte  de  las  presas:  caj.  128.  n.  47.  Los  reyes 
solían  comprar  los  prisioneros  á  sus  guerreros  cuando 
su  política  se  interesaba  eh  conservarlos  ó  en  darles 
libertad.  £1  rey  D.  Carlos  2.*  pagó  en  137 9. á •Miguel 
García  de  Galdeaho ,  escudero »  82  florines  que  le  de* 
bia  por  dos  prisioneros  que  hizo  en  Mendi^orria,  j 
que  el  rey  íomó  á  su  mano:  caj.  35*  n.  35.  Ekíelmis- 
mo  ano »  mandó  el  rey  pagar  al  seSíor  de  Lescun ,  Joan 
de  Funes,  500  florines  que  le  debía  por  recompeosa 
de  la  ranzón  (rescate)  de  cinco  hombres  de  armas  de 
Aragón  que  hizo  prisioneros,  j\os  dejó  francamente  de 

'  mandamíenío  del  rey  ;  y  á  Juan  Salvador.  deíHamígaí^ 
vecino  de  Mendigorria ,  80  florines  por  liabér- l- «oha* 
do  á  Pariton  que  habia  sidé  cojido  como  enemigo  en 
buena  guerra:  caj.  39.  n.  29  y  ii8.  Los  reyes  soHaa 
también  pagar  6  ayudar  al  rescate  de  sus  gnerreMs. 
En  1379  mandó  dar  D.  Carlos  2.o  á  Martin  de  Ai- 

'  bar ,  escudero ,  400  florines  en  ayuda  de  $w  ^ranzón 
caj.  35.  n.  60.  Los  rescates  se  pagaban  según  laealidad 
de  los  prisioneros.  Garcia  López  de  Arvizu,  que  guardaba 
la  torre  de  Echarri,  fue  hecho  prisionero  en  1379  y 
pagó  por  sa  libertad  1500  florines:  caj.  40.  n»  6S4 

£1  sueldo  de  un  hombre  de  guerra  á  caba- 
llo» por  los  aüós  1362 ,  era  10  florines  al  mes  y  el 
de  á  pie   4   florines:   los  •  cabos   de  compauia  teman 

'    doble  sueldo:  caj.  15.  n.  54.   En  1430  la  racioní   de 

'  campana  de  los  soldados  era  un  carnero ,  y  un  rébo 
de  pan ,  para  cada  20  hombres ,  y  1  carapito  de  vino 
para  cada  8  soldados:  caj.  1 1 1  n.  1.  Solian  escusarse  de 
ir  á  la  guerra  por  dinero:  en  dicho  ano  de  1362  deiíia 
el  rey  D.  Carlos  2.^  que  habia  mandado  espresamente^  á 


GÜE  19 

todos  ios  hijosdalgo  que  fuesen  en  su  servicio ;  pero  que 
iliabiendo  llegado  á  su  nolicia  que  algunos  de  ellos  eran 
vie^  7  otros  necesitaban  recoger  sus  cosechas,  y  cuidar 
de  sus   bienes^  habia  ordenado  que  hombre  fidalgo  que 
no  fuese,  á  la  guerra  diese  de  ayuda  ^{^  sueldos  carlines 
*prietos^  y  el  labrador  quince^  y  dio  comisión  á  D.  Garcia 
Fernandez  de  Leach  para  que  moderase  este  señalámiien* 
lo  y  fie  compusiese  con  los  interesados,  según  sus  £aicul- 
tadeis  caj.  16  n.S*  Cuando  se  pagaban   los  sueldos ,  á 
la  gente  de  armas  4le  .caballería ,  se    ponían    las  senas 
de  sus  caballos.  En  1 364  fueron  pagados,  entre  otros, 
Martin  Jemeniis  con  uu  'caballo>  rucio  cárdeno ,  lobado 
detras:  Lope  de  Ocho  con  un  rocín  castaño    frontino: 
Martin.  Jemeniz  con  uu  rocín  alazán  frontino:  Simón 
Lopiz  con  un  rocín  moreno  sin  señal.  Había  ballesteros, 
lanceros  y  escuderos: ; todos* hacían^  ala rd<e  prevista)  con 
sus'reKpectivos  capilAfles:  oaj.  16.  a.  tS/A  la.  guerra 
del' ano  1378  lasísltd'Moseír  Moáloliñ  de  h,  Aya,  prior 
de  S.  Juan  de  Jerusaleo,  c^n  -cinco  hombres  de  armas. 
Esias  $oT%  (dice  el  testa) 7a^  gentes  de  armas  del  prior 
de  S.  Juan :  in  primis  el  prior  con  '  su  mulo  y  con  un 
rocinrnorcieillo :  item.  Fr.  Pedro  de  Üriz  con  su  mulo 
y  con  un  rocin^  iodo  morcieiUo:  Fr.  Garcia  de  Opazo 
&•  caj*  3  i.  n.  19.  Obsérvase  que  toaos  los  hombres  ^e 
armas  llevaban  un  rocín  y  una  muía    ó  dos  rocines: 
cajw  38.  n.  3  y  4.  Ef  rey  comisionaba    dos  caballeros 
para  pasarlas  revistas  generales:  caj.  38.  n.  3.  La  mtd- 
titnd  de  castillos,  que  habia  en  el  reino,  servia  de  pronto 
refugio  á  los  habitantes  de  los  pueblos  abiertos,  en  ca- 
súft  de  guerra:  en  1430  el   rey  D.  Juan   %^  perdonó 
lo»  cuarteles  á  los  vecinos  de  lo5  lugares   del   valle  de 
la  Berrueza ,  que  por  causa  de  la  guerra  se  retrageron 
á  los  luj^ares  cerrados  y  fuertes ,  por  lo  que  perdieron 


30  GUE 

todos  sus  frutos  j  la  mayor  parte  de  sus  ganados  j 
muebles,  robados  por  los  castellanos:  caj«  130,  n.  19. 
véase  castillos.  La  gente  de  armas  permanente  era' de 
muy  poca  consideración*  En  1277  el  rey  Felipe  de 
Francia  mandó  i  su  gobernador  en  Navarra  que  no 
tuviese  mas  que  200  de  á  caballo  y  300  de  ápiapara 
Ja  defensa  del  reino ,  y  que  redujese  el  número  de  los 
sirvientes  de  los  castillos»  y  las  municiones,  á  un  número 
moderado:  cart.  de  D.  Felipe  foL  6;  y  en  1411  había 
500  mesnaderos  como  se  dirá  después. 

De  las  tropas  permanentes. 

Caberlas. 

JLias  caberlas  eran  lo  mismo  que  caballos  en  la  acep- 
ción de  milicia :  también  se  llamaban  cáberiasJM  rentas 

'  que  los  ricQs  hombres  y  caballeros  recibian  del  rey, 
bajo  la  obligación  de  servirle  en  la  guerra  con  cierto 
número  de  caballos.  £1  ricohombre  que  tenia  por  el 
rey  el  pueblo  dé  Miranda,  en  1 1 62,  disfrutaba  la  renta 
de  3000  sueldos  por  diez  caberias,  y  el  de  Artajona,  en 
1193,  6000  sueldos  por  20  caberias;  de  que  resulta 
que  cada  caberla  estava  regulada  en  300  sueldos  al 
ano :  véase  ARTAJONA :  MUEIAMDA.  D.  Sancho  el  fuerte 
daba  en  121 9.  á  Sancho  Fernandez  9000  sueldos  anaa« 
les  con  la  obligación  de  servirle  con  30  caberos  i  cari, 
3.  f.  9.  D.  Teobaldo  1.^  cred  en  1244 'cierto  aAwvo 
de  caberias.  D.  Pedro  Jurdan  reconocía  ltiUráiJW^ÍMK 
ñor,  del  rey  de  Piavarra^  SOd^kc 
las  cuales  debería  servirkii  f!^& 

'■  que  se  las  demandarellb^F'i 
igual  reconocim¡M|p 


6ÜE  91 

de  Arrobis  por  ii  j  Biariin  Jimenis  de  Aíbar  por 
20:  caj.  3.  n.  43,  lo  cual  indica  que  entooces ,  e^tas 
caberías,  era  una  milicia  permaneoie  mantenida  por 
el  rey  y  distribuida  bajo  el  mando  de  varios  capitanes 
ó  gefes.  Por  los  anos  Í276  á  la  tos  de  eaberías  se 
sustituya,  al  parecer,  la  de  mUiits  y  luego  la  de  mej- 
naderbs ,  á  pesar  de  que  alguna,  aunque  rara  ves ,  se 
usó  después  promiscuamente  de  las  tres.  En  1355  el 
rey  D.  Carlos  3.^  dio  dies  eaberías  i  D.  Beltran  Velas 
de  Guebara,  se2k>r  de  08ate«  cada  una  de  90  libras 
al  afio  por  el  tiempo  de  su  Toluntad  y  era  la  misma 
asignación  que  entonces  tenia  cada  mesnadero.  oaj. 
19.  TU  86. 

Müitts. 

JCiran  llamados  asi  los  soldados  de  caballeria  y  tam- 
bién los  nobles  que  militaban  á  liaballo.  Parece  que  los 
milites  se  sustituyeron  á  los  caberos,  ó  eaberías  de 
la  antigua  monarquia  de  Navarra ,  tuando  esta  corona 
se  reunió  á  la  de  Francia.  En  1276  Sancho  Fernan- 
dez ,  hijo  de  Pedro  Sánchez ,  solicitaba  se  le  pagasen 
1 00  milicias  que  el  rey  D.  Felipe  le  faabia  concedido.* 
carf.  de  D.  Felipe  f.  4.  En  el  mismo  affo  mandaba 
el  rey  D.  Felipe  desde  Paris,  á  sus  gobernadores  de 
Navarra,  que  pagasen  á  Rodrigo  Albaro  y  Fernando 
Nunez  nuliUs ,  diez  sueldos  á  cada  uno  por  dia ;  y 
por  cada  müiit  que  tuviesen  en  su  servicio,  basta  el 
ntimero  de  quince,  siete  sueldos  y  seis  dineros  torue- 
ses. pof: dia  ^> y  el  r^/oura  de  los  caballos:  cart.  de  D. 
u9f3éi^%^.k;mUb»  titulaban,  en  127  7,  Roy  Diazdc 

•'en  guarda  el  castillo  de  S.  Vicente  de 
ÉxtilibVeruandea  de  Eransus  que  guar- 


fS  GUE 

dá  el  cudMo  óe  Orarcgai  por  d  mimio  útmpo:  eart 
¿e  DL  Fdlífe.  £  i/;  f  Rnj  Peres  qout  guardaba  el  cas- 
iHio  de  AJtmn  ea  la  miima  época:  carc«  de  D.  Felipe: 
L  %  j  FiTH»in0  OUeta  ifue  gsardaba  d  de  Araciel:  ibíd. 
j  Lsp»  F  !■■!■»  aeSor  de   Agón  ea  la  misma  época,  él 
c«al  giJir  íuhi  se  le  provejeie  de  1000  saddos  dé  mes^ 
mmifrim  ^ae  solía  tener  antes  de  incnrrír  en  la  ofensa 
de  los  Rfes  de  Aragón  j  de  Castilla ;  f.  que  era  tan 
HiUe  fne  no  debía  i!eeíbir  mesnadería  de  ófro  que 
4ri  le^:  ibid.  Por  el  QDsmo. tiempo  los. ami^ de <^r- 
I^;tdio^  qae  babta'^'maerto  en  Farlsi  soKcitabad  del 
el  pago  de  h§iniUeias  qae   le  eran  debidas:  ibid, 
£  3L  Fernán  Pérez  Rincio ,  miliie ,  hizo  hoMenage  en 
Ü""?,  al  rey  D*  Felipe  de  Francia,  en  favor  de  losin- 
&ates  de  la  Cerda ,  ofreciendo  servirles  40  dias  en  cada 
a&o  con   60  milites  ,  á   sus  costas  ,   por  3000  libras 
loraesas  al  aSo :  car«  de  IX  Felipe  £  5.  Elrey  de  Na* 
varra  D.  Felipe  3.o,niandd  requerir  acia  eL  ano  1346 
al  obispo  de  Pamplona,  ;en  .Navardun,  para  que  se  pre- 
parase á  ir  á  la  frontera.cón  cien  ¡tk  d  caballo  con  el 
señor  rey^  como  era  obligado'  por  el  capítulo  dd  fuero. 
Mas  adelante  dice  que  Sancho  de   Mora,   que,habia 
ido  con  el  requerimiento  al  Obispo,  fué  también  á  Olite 
á  tomar  consejo  sobre  el  hecho  de  la  rebdion  de  aquel 
par  razón  de  los  dichos  cien  milites  j  de  los  palacios 
do  Pamplona;  caj.  10.  n.  7. 

Híesnaderos 

Ijiahalleros  á  qnienei  los  reyes  daban  cierta  renta 

con  la  obligación  de  servirle  con  armas  y  caballos  por 

Mompo  limitado,  ó  cuando  fuere   necesario.  Las  meü- 

Ifs  faerou  awlituidM,  ain  duda,  á  los  militéf  y  co- 


«UE  SÍ3 

mo  lo»  miUtei  i  Im  caberí»  /aüacpHíe  ¿oa  abanas  Va- 
riaciones.'  Parece  q«e  lanibien  daban   menadaa   los 
grandes  seSores  del  reino :  infiérese  de'  lo  qoe  dejamos 
dicbo ,  bablanda  de  losmiKiei^j  cuando  Lvpo  Eximino 
señor  de  Agón  decía ,  qbe  im  4an  nMe  qm  na  d^bia 
recibir  mesnadiria  de    oiro  qm    id  fkf:    En   i28o 
Martin  Gonsales  de  Péinalen ,  Fere  Yeneguii  de  Pei« 
nalen  ,  Jnan  Sancbes ,  j  Lop  Sanchea,  confesaban  baber 
reciUdo,  de  los  redbidorea  de  las  rentaa  reales,  *90 
libras  de  sancbetes  ea^a  «no  por*  su  mesnadas  del  affo 
anterior;  ca}.  4«  D.  33.  En  4387  ik  Goilletf  Artial 
recíbia  6o  libras  de  lomeses  negroii  por  sn  tnesMds, 
j  Gil  Feria  de  Bar#(lkiá  50  libras- por  lo  misino  rcaj. 
4  n.  56  j  57.  En    l34o  decia  d  rey  !D;  Felipe  S.o 
^ue,  á  megos  de  bombres  buenos ,  había  hecho  cier« 
TOS  mesnaderoa  Mf  el  rehio ,  de    los  onales  unos  no 
manteniatt  ni*  ésvavan  proristos  de 'Caballos  ni  antas» 
j  otros  vitian  fuera  del  reino»  de  manera  que  cuan- 
do eran  necesarios  no  se  podia  aproTechar>  de    ellos; 
por'  lo  cual  mandtf  que  en  adelante  no  recibiese  gages 
ningún   mesnsdero  que  tiriese  fuera  del  reino:  caj. 
9  n.  33.  En  1346  se  contaban  en  las  merindades  de 
Pamplona»  Eslella-  Tndeb»  Sangüesa»  j  Vltrapuerios» 
(1}  ^bre  I7ó  mesnadéros^  eaj.  Ion.  7.  En  135o di6 
el  rej  dos  inésnadas ,  de  á  3o  ItlM-as ,  i  Michelco  de 
Garro:  caj.  II.  kí.   53¿  también  sé   daban  mesnadas 
á  los  esti'atigétos.*  en  dicho  afio  D.  Miguel   Pérez   de 
Zapau  caballero  aragtto^s /y.  consejero  del    rey  de 
Aragón ,  recibía  del  de  Nararra   quince   caballerías  ó 
mesnadas:  cáj.  llJ  n;  56;  El  rey  D.  Cartos  3.o,  donan- 
do á  dchoa  de  Ürtubia  la  casa  dé   Yaben'  en    1331, 


( < )   No  existia  entonces  la  merindad'  de  OliteV 


i4  €xm 

Áik.  iií^fum  masñmkn^eM  d^tétr 4BmmsMmm9txidmo 
jM  ftmm  4í  fa  «pandoss  Téaie  tabol  En  d  inb- 
<mm  ^om  m— caJíá  el  r^  io  Ubfas  anules  de  mema* 
dii  á  llbrtm  Fcrraodcxde  Medraiio,  con  la  condición 
de  <fne  eintieie  liemprc  aporejido  de  caballa  y  armas 
0(Mi  i0i  lampaynon  (compañero^  crnno  á  mesnoderoper» 
Umtída:  ca).  II*  n«  89*  Las  4o  libras  eran  nna  mea- 
sada  doble  ó  dos  mesnadas ,  por  cuya  rasotí  exigía  dos 
goerreros;  pn^  en  d  mimo  aSo  lAio  .d  rey  taa  m^B" 
naderos  á  Arnal  de  Ceylb,  y  Martin  de  Agramoot,  con 
90  libras  á  cada  nno ,  éstandAsiempre  aíparejados  de 
armas  y  caballos  como  mesnaderos;  caj.  11  n.  9o  y  91. 
En  dicho  affo  de  1351  dio  el  rey  i  ^Bartolom^  ^.Idohin, 
vecino  de  Estelb,  nn  majuelo  junto  al  puente  de  Liiarra, 
por  toda  su  vida^  con  la  condicioni  entre  otras^  de  servirle 
con  un  hombre  dea  caballo  bien  arniado,  según  á 
mesnadero  perteoeciQ «  cada  affo  por  espacio  deiío 
dias;  tiaj^  il.n.  .i97«'£n  1355  concedió  el  rey  mes- 
nadas  de  á  SO  HbraSi  dilr^niesa  voluntad,  á  ArnaLde 
Agramont»  Juatij  de.  Guerea,  Pedro  Sanchia  de  Cas- 
cante y.  García  Arnal  de  Brtmee  .*  ca).  12,  n.  99,100 
y  1o3. ,. También. le.dabaii  alesnadas  4  los  moros:  d' 
i  otan  te;  B.  Xuís ,' gober  fiador  ^  de  navarra  asigfnd/  en 
1355,  díea  cahíces  -de  irígo  y  ptro^  diez  de  cebada 
al  ano,  ¿  Caj^&Alpelpci,. alfaque  moro  de  Tudda,  para 
que  estuviese  presto  y  aparejado  con  armas  y  caballo 
para  servicio  del  rey ,  como  á  mesnadero  pertenecía:  caj. 
12.  n.  .69.  Los  mesnaderos  no  podían  ser  d  mismo 
tiempo  alcaides  de  castillos;  caj.  35.  n.  SI*.  El  rej  D. 
Carlos  3i.^.,  fil  tiempo  de  su  coronación ,  retuvo  por  mes« 
nsileros  á    muchos  nobles  y  adepias  les  concedió    que 


GUE  25 

.no  pagasen  coarteles,  ayudas  ni  hechas   (contribucio- 
nes) capitales:  caj.  58.  n.  2  y  3*  En  1411    las  GSrtei 
acordaron   en  Estelia  que  se   diesen  al  rey  dos  cuar« 
teles  9  en  cada  uno  de  tres  affos ,  para  aparejar  é  sos» 
tener  500  hombres  que  debían  ser  elegidos  ei  proveídos 
de  mesnadas  par  ser  contínuament  príesios^  ei  aparsi^ 
liados ,  para  la  defensa  ei  guarda  de  iodo  nuesiro  regno 
ei  subditos^  decía  el  rey.*  ca|.  99,  n.  47.  En  1412  el 
mismo  rey  dio  muchas  mesnadas,  á  30  libras  al  aBo  cada 
una;  los  mesnaderos  debian  estar  siempre   dispuestoa 
con  armas  y  caballos  y  hacer  la  muesira  (revista) ,  ante 
el  mariscal,  una  yez  cada  aílo  cuando  les  fuere  man- 
dado: ca).  100.  n.  69.  Los  mesnaderos  se  llamaron  dea* 
pues  rmnísionados ,    por  que  estavan  eseutoa  de  pagar 
cuarteles.  £n  1568  el  TÍrey ,  y  la  cimara  de  Gimptds» 
mandaron  i  los  remisiohados  de  cuarteles,  que  dcbiao 
tener  armas  y  caballo ,  después  del  ultimo  alarde  ó.rt- 
Tista,  que  en  lo  sucesivo  se  presentasen  en  los  alardes 
armados  con  celadas^  borgoñonas ^  goia^  peio  y  espala 
dar ,  escarcelas ,  que  lleguen  hasia  la  rodilla ,  para  sin 
quijoie^  ó  escarcelas  hasia   medio  muslo  ^   y    quijoies^ 
guardabrazos  ,  brazales  ,   guanieleies  ,   risire  ,   espada 
sin  guarda  desde  la  cruz  al  pomo ,  que  pueda  servir  con 
manopla,  puñal  ^  daga^  lanza  de  armas  con  su  hierro 
y  gócete  de  cuero  o  hierro  ,  y  conforme  a  esio  el  caballo f 
j  que  de  lo  contrario  no  se  admitiría   la  esencion  de 
cuarteles :  caj.  1 82.  n.  1 4.  Había  hombres  liges  6  feu- 
dos ligios,  que  servían  en  la  guerra  á  dos  distintos  so- 
beranos: véase  LIGE. 


26  Gl^ 


JJe  las  amaras  eancejües^  ó  de  puihlo  á  pueblo^  y  de 
de  ios  pariiadarts  de  familias. 

JIjos  pctdiloft  tenían »  con  frecuencia ,  guerras  nnos 
concia  otros,   pariicular mente  entre  los   limítrofes  de 
dstinftos  reinos  para  la  defensa  de  sns  territorios ,  pas« 
tw  &.  En  1 30$  los  habitantes  de  la  Aquitania  ^  j.  de 
Jit%varra,  se  kacian  la  guerra.  D.  Juan  de  Jenuilla,  señor 
de  J^Ieyo  Castro ,  senescal  de  Pamplona   por  el  tej 
de  Navarra »  y  D.  Guido  F^rre »  senescal  del  ducado  de 
j^«4iaiiia  por  el  rey  de  Inglaterra ,  trataron  de  resta- 
Mtk^NT  la  paz  I  i  cuyo  efecto  acordaron  que  cesase  toda 
lliíOilidad :  que  D.  Garcia  Martin  de  Oylloqui  y  D.  Juan 
4l  Uw ,  por  parle  de  ílaTarra »  y  D.  Garcia  Arnaldo 
^JKapeleta  y  Kaimon  Durando ,  por  la  del  duque  de 
^^uilan¡a  i  arreglasen  la  satisfacción  de  los  daños,  oca- 
^««j^mJos  entre   ambas  partes:  que   se  entregasen  mu- 
MMMW^^  1^  delincuentes  de  cada  pais  refugiados  en  el 
4imv.'  que  cada  senescal  castigase  á  los  que,  respectiva- 
uiiiOite,  quebrantasen  la  pai:  que  ningún    rustico,  ni 
¿VJM'  de  rustica,  pudiese  ir  en  las  comitivas  de  los  no- 
;^  vgü  aruiiui,  míq  que  se  ocupasen  en  la  agricultura, 
bSMs^  üu  (i  (i  *u(slili»ii  morlanes  6  estar  en  prisión  otros 
..^^iv^  dUki  quis  iiiiigua   caballero  pudiese  entrar  en 
vi  uiVM  p4Í^  ujii  iim*  que  cuatro  compañeros :  que  los 
.tv^niin-udü»  iüi^|imi¡viiA  no  fuesen  acogidos  en  ninguno 
i^v  4ailiO«  p¡4Í«ii«:  iüj.  ii*  II.  «(!)• 

lili  tti^li»^  guiu  i'4%  1(1*  pui^blos  publicaban  el  apellido 
hI  i:u<iI  ilebÍ4  aiwUr  IíüIu  r^MlutlIero  con  armas  y  caballa 
^       ^  ^Htfi4l  liU  1i  li  1f  cap.  7,  Precedían  desafios 


GUE  97 

formales  y  solían  terminarse  saliendo  al  campo,  por  cada 
parte,  cierto  número  de  campeones:  véase  el  art  COBBIXA* 
Pero  algunas  veces  el  encono,  j  el  deseo  del  pillage,  ha-> 
cían  estas  guerras  largas  j  sangrientas:  el  espirita  nacio- 
nal comprometia  á  los  pueblos  inmediatos  y  todos  se 
armaban ,  los  unos  contra  los  otros ,  comprometiendo 
también  á  los  mismos  monarcas  en  defensa  de  sus  res- 
pectivos subditos.  Para  evitar  estos  resultados  se  esta* 
blecieron  recibidores  de  treguas ,  nombrados  por  los 
reyes,  con  el  encargo  de  intimar  á  los  contendientes 
la  suspensión  de  armas  y  debian  ser  obedecidos  entre* 
tanto  que ,  compromisalmente ,  6  de  otra  manera ,  se 
arreglaban  las  diferencias.  En  1374  el  rey  D.  Carlos 
9.0  dio  pleno  poder  y  autoridad  de  dar  y  recibir  tre- 
guas ,  y  de  ejercer  ese  oficio ,  á  Pedro  Aibar  de  Sol- 
cbaga  Escudero ,  por  mujer  te  de  Juan  Perísde  Eransus^ 
recibidor  general  de  treguas ,  i  los  usos  y  provechos 
acostumbrados:  caj.  S8.  n.  46. 

Las  guerras  concejiles  fueron  reprimidas  por  el 
rey  D.  Carlos  3.^,  principalmente  las  que  se  hacían 
entre  los  pueblos  limítrofes  de  distinto  reino.  Valióse 
para  este  efecto,  entre  otros,  medios,  de  las  hermanda- 
des que  faabian  comenzado  i  organizarse.  En  1412  los 
habitantes  limítrofes  de  Álava ,  y  Guipúzcoa ,  estavan 
en  guerra  con  los  de  Navarra:  ambos  monarcas  map- 
daron  que  los  jueces  de  la  hermandad  ,  á  quienes  se 
diese  parte  de  cualquiera  esceso ,  procediesen  contra 
los  culpados  y  Jos  condenasen  en  las  mayores  penas  que, 
por  fuero  6  derecho ,  hallasen  y  que  se  les  diese  el  cas- 
tigo en  el  lugar  donde  hubiesen  cometido  el  delito:  czy 
100.  XI.  33.  En  1416  mandó  el  rey  confiscar  los  bie- 
nes de  varios  vecinos  de  Tudela,  Cascante  y  Tulebras 
por  que  invadieron  y  tomaron  el  castillo  de  Trasmoxi 


28  GUE 

y  otro  de  Aragón,  contra  la  prohibición  del  rey:  caj. 
116.  n.  I2Í.  D.  Martin  Eoriqucz  de  Lacarra  acudió  á 
nooibre  del  aiismo  rey,  en  1417,  con  376  hombres 
á  la  parte  de  Carca&tiilo  para  contener  á  ciertos  arago- 
neses que  esta  van  en  Navarra  y  hacían  incursiones  en 
Aragón  ,  de  ios  cuales  muchos  fueron  presos  ;  y  al  mis* 
mo  tiempo  castigó  á  los  vecinos  de  Ciniruenigo  por 
que  hostilizaban  al  monasterio  de  Fitero  estando  bajo 
la  protección    del  rey:  cay.   116.  n.  94* 

También  había  guerras  de  £imiUa  á  familia  en  que 
comunmente,  cuando  eran  de  distinto  vecindario ,  to- 
maban parte  los  pueblos  y  no  podian  menos  de  tomarla 
por  los  pactos  vecinales  que  obligaban  á  todos  á  la  re- 
cíproca defensa :  véase  YEGiNnAD.  Los  recibidores  de  tre- 
guas del  rey  usaban  de  su  oficio  en  estos  casos ,  lo  mis- 
mo que  en  los  de  pueblo  á  pueblo ;  y  aun  los  alcaldes 
y  regidores  estavan  autorizados  para  exigir  treguas  j 
prender  y  acotar ,  ó  echar  del  pueblo ,  á  los  que  no 
se  sometian  á  ellas:  véase  MONREAL.  En  1403  el  rey 
D.  Carlos  3.^ ,  queriendo  que  las  treguas  de  entre  síüs 
subditos  se  haycm  de  firmar  é  rescíbir  solemne  epubli^ 
cament^  de  allí  adelani ,  por  tal  que  por  cartas  públicas^ 
é  oíros  humos  é  verdaderos  documentos ,  el  otargamierUo 
é  recepción  de  las'  dichas  tregoas  se  pueda  faülar ,  ca^- 
da  que  nescesario  será  como  era  usado  antes;  nombró 
por  recibidor  de  treguas  á  Miguel  Garcia  Olloqui  escu- 
dero, para  que  recibiese  las  treguas  que  se  firmasen 
entre  partes:  caj.  89.   n.  84. 

Habiéndose  movido  guerra  entre  Miguel  Lopiz  se- 
ñor de  Lazcano  y  sus  parientes,  en  Is^ 'Provincia  ,  de 
una  parte  ,  y  de  la  ptra  los  hijosdalgo  y  francos  de 
Echnrri-Arauaz,  Arvizu,  Lacunza,y  otros  pueblos  de 
r^avarra »;  ocurrieron  algunas  muertes;  y  aunque  se  fir- 


n 


6UE  99 

jDÓ  la  paz  en  1375  por  ciento  nn  aSos  y  un  día  ,  (1) 
Díaos  y  Lope  Ferrandiz  y  Ferrando,  sobrinos  de  Miguel 
Lopiz,  que  fué  uno  de  los  muertos,  decian  que  no  que- 
rían observarla,    por  que  al    tiempo   que    se    firmó 
eran  de    menor  edad  »  y  nadie  podía  firmar  por  ellos; 
por  lo  qoe  desafiaron  de  nuevo  á  los  navarros.  Enton- 
ces los  reyes  de  Navarra  y  de  Castilla ,  deseando  la  paz 
de  sus  subditos,  mandaron  en  1388  que  se  publicase, 
en  todos  los  pueblos  donde  habitaban  los  contendien- 
tes y  que  observasen  la  paz  ajustada,  y  que  de  lo  con- 
trarío se  prendiese  á  los  contraventores  y  estuviesen  en 
prisión  basta  que  la  firmasen.  En  1400  los  parientes 
de  Lopiz  volvieron  á  desafiar  á  los  navarros^  y  los  re  jes 
interpusieron  de  nuevo  su  autoridad:  ^in  embargo  en 
1411  insistiendo  todavía  en  la  guerra,  los  de    Lopiz, 
dieron  poder  á  Pedro  de  Asteasarán  para  que  por  ellos 
desafiasen  á  todos  los  hombres  de  Echarri-Aranáz,  Ar- 
bizu,  Lacunza  Lizarragagoicoa,  Lizarragavengoa  ,Tor- 
rano  y  Unanoa  ,  apercibiéndoles  que ,  del  día  que  por 
dicho  Asteasarán  fuere  hecho   el  desafiamienio ,  dtnde 
pasados  los  nueve  días  primeros   seguientes  complidos^ 
que  les  farian  iodo  mal  et  danio ,  asi  en  cuerpos  como 
en   bienes  ;  et  por  quoanto  sus  antecesores  habían  muerto 
non  debidameni  á  Ferrando  de  Lazcano^  et  á  Juan  de 
Murua ,  et  á  García  Andreíturrí ,  que  eran  sus  parien^ 
teSf  de  los  desafiantes  ^  et  habían  ferído  á  Lope  Gal- 
vete  ,  padre  de  Lope   Galveie^  por  lo  quoal  era  la   /n- 
tencion  de  los  otorgantes  de  non  tener  paz    con   cilios^ 
salvo  vengar  las  dictas  muertes  non  debidas  et  las  fe» 
vidas  fechas  por  los  de  los  sobre   díctos  logares.  Y  el 
apoderado  A&leasarán    dijo  que    desafiaba   á  lodos  los 


(1)  Era  lo  mismo  que   decir  ferfetuamente. 


\ 


3d)  &DE 

hombros  gue  moratliaii  «n  E«9iBnrj^  JbSiiasB^  lawTBia^ 
^  A^wst6  jiuéiilos  r&£BrIAf»^  sm  ctn  Bns  euffií^i»  cbhbo 
CAÍ  Jbleu^  ^  jet  de  Jtís  rnteom  Jüb^  d»  miAmdí  «pee  js  ^gn*^^ 
,daaen  jde  julLos  ^  se^pmé  gm  iaix^  imams  eammsmáeL  H  D»- 

ilestiiiuKEcb  AeQ  éesaSauaíeM^  pna  Anstmle  en  los  In-- 
^onfis  <fa«  neoeMrio  le  fiíeie:  caí.  89^  n*  56* 

En  iiíQ  b  reina  Itoíib  Leooor^  gobernadon dd 
xcñem  eo  ao^eneb  del  rejf  enrió  en  comisión  á  Mar* 
fm  Rodrigues  de  Koa  i  loi  del  linage  de  Eraso  y  de 
Laocano  pipr  h§  facer  poner  en  tregoas ,  por  que  las 
ciraM  m)  duraban  mae  que  fasta  el  ii  de  febrero :  caj. 
97,  n.  3, 

En  1431  I^pe  Ruiz,  Joan  Períz  de  AUeniíi  (a) 
M^iilfr^f^o  I  y  Martín  Begoía  Lecajos ,  deftafiaron  á  los 
I  onc4^jo«  de  Generílla ,  j  Zúffiga  ,  por  qne  sus  vecinos 
luibídn  in^erveriído  en  la  muerte  de  Jaan  Ibaffes  de 
Arrídtt  m  pariente  i  j  le  habían  muerto ,  ^/n  Dmx5  y; 
ii/W  rní^m^  viniéndose  por  su  camino  salvo  y  seguro: 
e«U$  di<t)A(Í^  ffuedd  sin  efecto  por  la  mediación  de  Fer- 
rari VHfU  da  Ayftift  (1),  caballero  castellano,  á  cuyo 
tmí^  \mS^m^\^n  «In  duda  los  retadores  /  caj.  119  n.  33 

GUIPÚZCOA.  Sus  pueblos  fronterizos  estavan,  casi  siem- 
pre ,  en  guerra  con  los  de  Navarra.  En  1 38 1 ,  á  pesar 
de  la  paz  que  habia  con  Castilla ,  el  rey  D.  Garlos  2.^ 
mandaba  que  á  los  de  la  tierra  de  Araiz  no  se  les  obli- 
gase á  pagar  en  los  cuarteles  sino  12  libras ,  en  lugar 
de  las  14  en  que  esta  van  tasados,  por  que  vivían  en 


(1)  Era  merino  mayor  de  Guipúzcoa  y  tenia  rentas  por  el 
rey  ilc  Navarra  en  Oteiza  |  Villatuerta  y  Legardeta.  caj.  tl9. 
XV  44.  Virase  átala. 


(EUt.  31 

frontera  He  Guipúzcoa ,  con  las  gentes  de  la  cuál  tierra 
hahian  siempre  quiacer  coniinuadament.  Lo  mismo  de* 
cía  con  respecto  á  los  pueblos  del  valle  de  Larraiin:  ca|. 
43.  n.  63:  véase  guerra. 
GULINA,  BUILINA,  BUILLINA.  Valle  de  la  merindad  de 
Pamplona.  En  1 1 92  el  rey  D.  Sancho  el  sabio  le  did  por 
fuero  que  cada  habitante,  de  los  que  débian  pagar  fonsa* 
dera,  le  diese  al  affo  6  sueldos  j  6  robos  de  avena  ;  ade* 
mas  dos  sueldos  por  la  cena  el*  que  tdviere  labranza  con 
yugo,  y  d  asadero, que  tuvier^  un. buey,  docedineros: 
la  D^uger  viuda  '6  dineros  á  no  ser  que  tuviere  varón 
en  su  casa,  el  cual  debería  psgav  pedia    entera:   que 
cuatro  viudas  pagasen  como  ún  hombre ';  y  que  los  in- 
Pinzones ,  que  tuvieren  escusados   (esentos)  y  caseros, 
los  defendiesen  (esto  es  los  conservasea  en  su  esencion) 
<omo  antes  solían:  cah  i.  f.  14:  lib.  38  de  mercedes 
£  603.    i  . 


'Fuero  del  valle  de  Calina. 


I 


,n  nomine  domini  nostri  Jesu  Cbristi.  Ego  Sancius 

»per  Dei  gratian  ,  rex  Návarre  :  fació  istam  cartam  ad 

»iUos  de  valle  de  Buillina,  de  confírmamento  de  foro, 

»  quod  dono  ad  illos.  Notum  sil  iiaque  ómnibus  homini- 

x>bas,  tan  presentibus  quam  futuris,  quod  placuitmi- 

»chi  é  id  libenti  animo,  et  spontanea  volúntale ,  con- 

K>cedo  é  dono  pro  foro  ad  illósde    valle   de    Builllna, 

»> quod unusquisque  illorum  de   valle  de  Buillina^qui 

»>  fossaderam  debent  daré,  donent  pro  fossadera  uno  quo- 

»que  anno  sez  solidos,  é  sex  arrobos  de  avena ,  «d  fes- 

» tum  Same  Marie   de  medio  augusto ,  et  supra  istam 

f>  pectám  donet ,  pro  mea  cena  ^  dúos  solidos  ille  qui  la- 

» vorantiam  tenuerit ,   cum   suo   iugo :  assadero ,  qui 


^1 


ijijm  jiu  :f!?iiiertt;  pectam  duxiecxin  denarios ,  mu* 
^r  v-ulll  ^ecree  sex  ienarios  pro  mea  cena,  nísi  te- 
.LOitrii  lu  ¿a  :aasa  homiue  pro  ijvui  habeat  ad  daré  pec- 
.iji     itei^raui  jer  ibrimi;  et  si  talem  tenaerít   pectet 
.j^utoui  quomoáo  iznii5  boma  de  íater  illos  que  habe* 
,j.r   ui  aare  pe«:uia  iutegraot^tan  bene  pectam  c[iio- 
.ut^o  ocMftütit  Je  intiiienbus  ínter  ykluis  qae  non  te* 
^ic«    .11  ^u4G^  ca^ao:»  pro  quíbus  habeant  ad  daré  pectam 
«aíi^riiui  |.>er  toruiu  ;  voio  é  maiMÍo  qaod  quatro  tales 
*.  túue  (HKCeiii  taúca  quomodo  ano»  homo  de  ínter  iltos 
^a4  pcctaui  iuiegicftitt  abetitisur  ad  daré:  de  illís  ?i^ 
a«^  K\\kk  uioi-euc  TU  vtili»  incartali»,  é  babent  beredi- 
^wiic»  íu  vdile  Je  BuiUiua»  oando  quod  pectent  pee- 
.a«u  iuic^raui  ^uouhhIo  iUi  qiú  manent  in   valle    de 
liuiiúuu .    'tii  \ei-o  vUlau&  qui  uauíeul  ia   vílüs  meis 
^uc  >uuii  Tora»  Je  buittiuíi^  á    babeo!  hsreditates  m 
Nuile   Je    HuiíliuA»    maiulo   quod    pectén  medietatem 
>v4^)i-aJiitc  poctu  ia  valle    de  Builliua»  é  non  pectent 
:n  >u.i^is ,  o  uKíam  ctiiiaiut  pecteml  in  villís  ubi  man* 
.  «uu,  ct  non  Jeut  aliquid  pro  mea  cena  in  valle  de 
LHiJItHa:  TuauJo  auien  qaod  Jenarios^ supradictos  qui 
uci'iut  aJ  Jaro  piH>  iWsadera »  é  pro  mea  cena  pectent 
...uK|uoquo  aauo,    ad  fe^tum  Santo   llbrie  de  medio 
..¿u:kiv>«  >ai\>uc«  é  multeres»  ó  avena  ^milíter  supra- 
^sidu  pcitcui  iu  ooJeiu  le^o  Sftute  Marie  demedio 
i  4¿u.u.   t¿t  laiwcUo  ad  ¡ilos  imtanaones»  qui  babent 
.\^vU«*viUm,  ó  ra«»ciHM^  iu  valle  de  Builliua»  quoddefen- 
Jmu  <*'  uiu|»4vvut  iUo«L  quoiuodo  solebant  faceré  ante 
im;«m  >>U  \4il4i  gM4>t  lilcia»  dando   tamen  predictam 
p^lMlu  (ju^mu^kIu  hIü  villaui  de  valle  de  Buillina  pec- 
'^lU  MMi  iMuuia  ^iipi^aMH'ipta  :  é  concedo  é  estatuó  ad 
fi|^  \\^  valí  du  ttuilliua »  quod  oott  doneot  ad   seni- 
l4Mi  ^^  *^^  UM}4'4Uiwii  uoc  ad  uUum  aliun  borní*- 


33 

Áñem  aKam  peciam  nllam  nisi  auperioi  dominafrái  de- 
^nariis,  tiisi  laboris;  de  avena  sex  arrobos,  éaex  so- 
piídos:  é  mando  quod  pectent  ea  quando  eTeneril.  Utud 
»  fortim  »  suprascrfptiun^  ¿enredo  dono  ego  Sancins,  res 
»r(aTarre,  ad  illos  de  valle  de  Buíltína  é  ail  totam  pos- 
»>teríiatem  corum,' salva  mea  fidelitate  c  me  posMríia- 
'  J9  tís  9  per  seculla  cunta.  Ftocta  carta  in  Pampilona  menssc 
)»ck:tobrís,  ¿ra  milésima  dacéntesima  trigésima.  Signum 
>)Sáhtii  regís  Navañrre:  eonfírmaniis  (1)  suprascripta 
«regnante  me   rege   Santio  in  Navarra  é  in! Álava. '^ 

G17LINA«  Paeblo  de)  Talle  de  su  noínbrc.  Sns  labradores 
y  los  de  Againagá  ,  Cía  ,  Oraren ,  Larrainsu  y  Larom* 

■  '  be^  se  convinieron  con  él  rey  D.  Teobaldo  2.°,  en'1269, 
encabezando  tas  pachas  de  láboríes  de  easfilíos^  fortalezas 


y  las  híh 
pagar  un  sueldo:  cay.-S.  A''3t):  car.  1/f.  13:  líb.  58  de 
mercedes  f.  603.  Dicho  con'fréñió  es  ce/mo  aigue.rrt^^Nos 
isD.  Tibait  por  la  gracia  delKos'rey  de  Navarra  de  Cam* 
»paynna  é  de  Bría,  conde^  Palacio.  Facemos  á  saber  á 
»quantos  esla  prcsent  carig^  verán,  et  odran  ,  que  co- 
»  mo  nuestros  labradores  de  Buillina  ,  de  Aguinaga  ,  de 
»  Cia ,  de  Horeyan  v  de  Larrainau,  c  de  Ijoranve,  obien» 
»sen  acostumbradd  de  ir  é  nuestras .  labores   como   de 
»  castiellos ,  é.  de  cavas  é  <de  fortalezas  i  cada  que  fuesen 
»  clamados,  entendiendo  Nos  que  mucho  eran-  agreviados 
3>de  nuestros  merinos,  babemos  tasado  con  cilios,  et  fe* 
»  cbo  este  estajo  por  todos  tiempos  por  Nos  é  por  nnes- 
» tros  sucessores ,  es  á  saber ,  que   cada    pechero  dé  á 


(1)  Parece  que  habla  ahora ,  cotno  coafirmador ,  D.  Sancho 
el  fuerte. 

5 


\ 


34  QVh 

. '  >>No$  é  á  nuestros  sucesores^  caclaynno  poc:$jbei|ip)ce,,  al 
» entrante  del  mes  de  enero;  dos  sueldos  de  {^moneda 
.    ?> que  corriere  en  el  nuestro  regno  de   Nanarra;  ^  si 
>>  por  aventura  fincase  la  pecha  eo  viuda  p^  6 .  en  fija  de 
» nuestros  labradores,  é  nop  habiendo  marido  qtrat  dé 
ncada  aino  un  sueldo»  pero  ep  esta  guisa,  qu^,, cada 
»que  cassare  la  viuda  »  é  la,  fija  de  nuestro  labrador»  que 
» dé  dos  sueldos  cadaynno  de  como  dicha  es  de  snsso^ 
»et  eillos»  pagando  cadaynno  de  como  sobreescripto  es» 
» les  quitamos  por.  siempre  que  po(a  vayan  á  xuxestras 
elabores  de  castiellos»  et  de  £>rtak9(a^«'d|^comosoliai^ 
candar.  Et  porque  esta  cossasea  por,  siempre  fiítne  é 
» estable»  en  testimonio  de  esto  les  damos  esta  nuestra 
» carta  abierta»  sellada  con  nuestro  sello  en  pendiente 
»Datun  en  Tíebas  por  msindamiento  del  rey»  dia   de 
» domingo  primero  empues  la  fiesta  de'Saní  Lucas  ea 
»el  mes  de  octobre  anuo  dopHni   millesimo  ducente- 
y>  tesimo  sexagésimo  nono»  Thibalt.  Mar tini  Stellen/^ 

íGrURPÉGUL  V^ase  BPHUIN»      , 

GURPIDE.  Véase  EGUBBIDS. 

II-    ' 

HALCONES»  Aves  de  qué  se  setviaii  bs  reyes  para  Ta 
..    caza.  En  138S  el  de  Castilla  regal<$  á  D.  Carlos  S.""  de 
'    Navarra  dos  halcones»  y  D.  Carlos  dié  50  florines  á 
los  dos  hombres  que  los  condujeron:  caj.  47  n  95»  El 
rey  D.  Carlos  3.o  enviaba ¡á  buscar  halcones»  á   toda 
costa»  a  Barcelona»  Laudas ^<fe  Burdeos  y  otras  partes: 
caj.  72  n.  2  y  7. 
HEREDAD  ÍNFANZONA.  Se  llamaba  asi  la  que  no  re- 
conocía pechas  ni  servidumbres  señoriales»  D»    Sancho 
el  sabio  concedió  á  Diego  Sancheai  que »  la  casa  que  le 


HER  yS 

liaUff  dado  en    Monre^l;  fuese  m/anmna  y   libre  de 

'  toda  MrviihiBibre,  eomo  lamUen  dicbo  Diego^  «slto- 

ino  lo' 'hablan  «ido  sus  padrea :  <rar.  1.  £-  176. 

HERHATlDADEa  Las  qoe  ae  iiacian  para  persegair  loa 

'  malhecbotéi  eran  de  dos  clases;  la  nñ4  focaba  i  la  tran- 

^3idad'<enire  }¿s' pueblos  Hmitrofes  de  dos  reinos  di- 

'  ferenfei  y  eñ  que ;  la  libertad  en  qne  estav^n  de  faater 

corrertas  y  datarse   reciprocamente;    íaborecía   á   los 

*  licWBreis  de  nial  ^^¡r  contra  el  sosiego  y  seguridad  ge- 
'  ñeral?  póríó  ^üé,'' ¡algunas  veces,  los  pueblos  ;qoe  co- 

•  ttócian  estáis  inconvenientes;  establecían  ciertas  reglas 
pflírá  noaer  ntolestados.  La  otra  clase  de  hermandad  se 
referia  á  la  seguridaíd  interior  de  cada  pais ,  persiguien* 
úo  y    castigando  á  tos  que    atentaban  contra  ella.'  La 

\.pT4merii  tf¿  puso  yú  en  practica  en  ^Vs^o  4304  entre 
los  pueUos'-'cónfinantes  de  Navarra  y  AfagOn  «  los  ctfa- 
les  se  reunieron,  por  medio  de  diputados,  én'laEs* 
taca ,  que  era  un  castillo  de  la  Bardena.  Asistieron  por 
parte  de  INavarra  los  junteras  ó  diputados  de  Tudela, 
Arguedas ,  Vahierra ,  Cascante,  Gadreita,  AIcsues  ó  Vi- 
llafranca;  Milagro,  Falces ,  Santa  Cara ,  Caparroso  ,  Mu- 
rillo  el  fruto  ,  Morillo  de  las*  Limas  y  Carcastillo  ;  y  por 
Aragón  Tauste ,  Esseia  6  Egeá  ,  Luna  ,  el  Bayo  ,  Luesia, 
Biota  y  Erla..  Acordaron  ayudarse  mutuamente  contra 
todos  los  que  les  hicieren  ínal  y  se  obligaron  al  resar-* 
cimiento  de  todo  el  que  les  sobreviniere:  que  ningún 
hermano  6  cofrade  pudiese  prender  á  otro  cofrade  hasta 
hacerlo  saber  á  los  junteros  en  la  junta ,  á  no  ser  que 
fuese  fiador  ó  deudor:  que  si  hubiese  desafio  entre  los 
cofrades ,  los  junteros  eligiesen  los  combatientes ,  cada 
tino  respectivamente  de  los  de  su  reluQ*  y  que  no  en- 
contrándolos pudieran  sacarlo^^d^  la  tierra ;  todo  salva  la 
fidelidad  de  los  reyes  de  Aragón  y  rtavarra:  car.  3  f.  208« 


ilh 


£a   12>^»   Ubiepdo  picarríJp  en ^  CUa ;  9aiig»er 
«v,.C|s«é:  jr  Arttiend^m»  leiriiorios  de  Navarra  bÍNija^^l^ 
gtt(K>$  <ilmrd<lies»;icl:  gobernador  6  seuescal  del  reino 
•.o^^^^bk^^ió.  p«e#G06íteaerlas^:  una  hermandad  entre  Ifif 
.   paeM^»  |H»ti^Y«pdo  q^ii^;9m(}^^íf;s^.P  por  el  país  «u- 
.  Iiido.^  I^s  cavetos  (caballeros  ii  hombres  acaballo )  &ino 
■   ^n  número  de  cinco,  esto,  es  tres  hombres  j  dos  ra* 
|>aces;  de  los  escuderos  solo  dos:  ^ue  los  labradores»  ,ni 
..  sufs  hijos,  anduviesen  en  peonía,  y  si  lo  hiciesen qiie- 
.^,(jase.,á  3s^c|lantad,  de  su  seS^r¡.el  ajusticiarlos;  los  encju- 
>  i>ridores  debian  quedar  también  á  merced,  del.  senor« 
.  Guando,  para  eviiar  los  desórdenes,  se  apellidase  orde 
todo  hombre  que  na  saliese  á  la  orde ,  estando  en  el 
pueblo,  pagase  20   sueldos  de  mor  lañes    de  pena,  la 
..mitad  para.. c^i; rey  y  la  pti:a   mitad  para    la    tierra;  j 
que  los  pueblos  se  socorriesen  los  unos  4  los  otros»  pena* 
.  de  100  sueldos:  caj.  2.  n.  10. 

En  1368  el  rey  D.  Carlos  2w^  ,  deseando  estinguir  los 
malhechores  de  la  parte  de  Guipúzcoa  y  Álava,  mandd  que 
se  hiciese  una  hermandad  entre  los  pueblos  de  ambos  reí* 
nos  (1):  se  acórelo  en  ella,  que  si  algunos  anduviesen  ro- 
bando, ó  haciendo  mal^  el  primer  pueblo  que  lo  supiese 
repicase  las  campanas  para  avisar  á  los  inmediatos ;  que  to« 
dos  unidos  saliesen  contra  |os  malhechores  hasta  prender* 
los;  y  que  las  gentes,  que  fuesen  en  apellido^  no  tomasen 
,  nada  por  fuerza  en  los  lugares  á  donde  llegasen.  Esta  her- 
;mandad  se  renovó  en  1407  en^Yitoria  reinando  D.  Car- 
los 3.**:  caj.  94.  n.  9 ;  y  en  lo  sucesivo  se  valieron  los 
reyes  de  las  hermandades  para  sofocar  las  disensiones 
y  guerras  de  uno3  pueblos  contra  otros  :  vc9se  guerra» 


■^ 


(í ")  En  aquel  tiempo  ios  'pueblos  de  Vitoria  y   Logroño  ha* 
bian  sido  conquistados  por  D.  Carlos  2^ 


01. 


HJER  37 

Por  Im  affos  1 469  «e  hixo  noem  bermancUd  entre  Im 
pueblos  de  Navarra  j  Aragón  en  la  cnal  intervinieron 
diputados  de  ambos  monarcas;  esto  es  por  parte  de) 
rej  D.  Juan  2.^ ,  que  también  lo  era  de  Navarra,  A** 
fonso  de  Samper,  caballero  aragonés,  j  por  la  de  la 
princesa  D.*  Leonor,  como  heredera  propietaria  y  go^ 
bernadora  de  Navarra ,  D.  Pedro  de  Sada  alcalde  de 
corte.  £1  documento ,  relativo  á  esto ,  es  un  borrador 
que  no  sabemos  si  llegó  á  formaliaarse :  los  artículos 
principales  que  contiene  son  los  siguientes. 

Que  en  cada  pueblo  de  la  hermandad  los  jueces  or- 
dinarios »fuesen  los  presidentes  de  la  misma  hermandad, 
escepto  en  la  villa  de  Egea  de  los  caballeros ,  donde  de- 
bería serlo  aquel  que  el  concejo  eligiese  en  cada  nuo, 
7  que  pasado  el  año  cesase  y  no  pudiera  ser  reelegido 
durante  el  tiempo  de  la  hermandad. 

Que  en  Sangüesa,  y  demás  pueblos  y  vaRes  de  su  me- 
rindad,  fuesen  jueces  y  presidentes  anualmente  los  que 
eligiesen  sus  concejos. 

Los  presidentes  y  y  j^ucces  de  la  hermandad ,  deberían 
conocer  y  juzgar,  aconsejados  de  los  consejeros  que  se 
les  designaba  ,  ó  de  la  mayor  parte  de  ellos ,  á  los  malhe* 
chores  de  cualesquiera  crímenes  y  delitos  cometidos  en 
el  territorio  de  la  hermandad ,  jurando  al  tomar  pose* 
sfoo  de  su^  encargos,  ea  manos  de  un  jurado  del  pue- 
blo, de  ejercer  su  oficio  bien  y  lealmente,  según  la 
ordenanza  de  la  hermandad,  iodo  odio ^  amor ^  favor  e 
parcialidad  apari  posados^ 

Que  para  acusar  los  delitos  se  nombrase,  en  cada  pue- 
blo ,  un  procurador ,  el  cual  sta  parte  hgiiima  en  sem^ 
ble  con  la  parí  damnificada ,  ó   sin  aquella^  para  so- 
licitar el  tumplimiento  de  la   ordenanza. 
Que  los  que  renegaren,  6  blasfemasen  de  Dios»  pa- 


M^l 


38 

gasen  iO  sueldos  pipoieses  de  umita.*  los  que  renegi- 
'  sen  jde  la  gloriosa  virgea    Blarfa  7  sueldos;  y  los  que 
reamasen  de  algan  santal  santa  S  sueldos ,  aplicadas^ 
estas  multas,  la  tercera  parte  para  jel  acosador  y  las 
'   dos  restantes  para  gastos  de  lá  faermaodad  del  pneblo 
^  donde  se  comidiere  el  delito.  Si  d  deücnenle  no   pu- 
diese pagar  la  multa,  debería  /sufrir  un  dm  de  cárcel 
por  cada  sueldo. 

Qae  todos  los  habitantes «  comprendidos  eti  los  pue*- 
blos  de  la  hermandad,  desde  J8  aSos  airiba'yde  60 
abajo ,  ó  á  lo  menos  uno  de  cada  casa ,  fúestá  iobliga- 
dos  á  tener  las  armas  necesarias  de  ballestas  coh  stis 
arneses,  lanzas, dardos,  espadas,  adargas ,  paveses,  pa- 
vesinas  y  broqudes,  para  que  en  los  apellidos  pudie- 
ran salir  armados,  bajo  la  pena  de  5  sueldos.  Qae  estas 
armas  no  pudieran  ser  ejecutadas  por  deudas  ni  pena 
alguna. 

Qae  luego  que  se  presentare  al  presidente  de  la  her- 
mandad, en  cualquiera  pueblo,  alguno  qae  hubiese  sido 
robado,  herido,  6  injuriado,  se  Uamase  en  apellido  á 
toque  de  campana,  ó  de  otra  manera,  á  los  compren- 
didos en  la  hermandad  para  persegair  á  los  malhediores» 
debiendo  concurrir  todos ,  bajo  la  pena  de  1 00  sueldos 
jaqueses ;  y  lo  mismo  cuando  el  aviso  se  diere  particu- 
larmente ,  y  sin  llamamiento  general ,  á  cualquiera  de 
los  hermanos ,  bajo  la  pena ,  en  este  caso ,  de  10  suel- 
dos. Si  algún  hermano  dijese  que  no  concurrió  por  no 
oir  la  campana  debería  jurar  si  la  oyó  ó  no. 

Que  prendidos  los  dehcuentes  se  entregasen  al  presi- 
dente de  la  hermandad  del  pueblo ,  donde  se  hubiese 
cometido  el  delito,  para  su  castigo. 

Que  si  alguno  de  (a  hermandad  fuese  herido  3  damni- 
ficado ,  en  el  ejercicio  de  sus  fuapiones ,  se  le  indemni- 


HEK  39 

ase  i  eqpenias  Jel  conmo  deft  bennandacl  donde  hu^ 

hieae  recibido  «I  daSa 

'  Que  eQ  caso»  de  necesidad  ,  nno»  pueblos  conrocasen 

i  otros  y  qae  fbeseo  dbUg^ciiiconciurrir,  bajo  la  pe* 

na  de  10  sueldos» 

Que  coatido  no  fuese  necesaria  h  concurrencia  de  to- 
dos los  bermanos,  el  presidente  pudiera  elegir  el  número 
que  le  pareciese,  siendo  obligados  i  ir  los  nombrados* 

Que  contra  los  reos  ausentes  se  formasen  procesos  por 
el  presidente  á  juez ,  citándolos^  por  pregones ,  en  el 
puebla  donde  se  cometiese  eí  delito ,  una  sola  ves  y  sino 
compareeiesen  condenarlos  en  contumacia  y  encartarlos^ 
El  término  de  la  citación  no  podia  esceder  de  diea  dias. 
Fodrian  condenar ,  ron  los  consejeros  designados,  basta 
la  pena  de  muerte,  sustanciando  la  causa  breve,  ^ma* 
riamente  y  de  plano ,  sin  estrepito  ni  figura  de  juicio» 
solanurd  aiendida  la  verdaf^ 

Que  las  condenaciones  de  los  prófugos  encartados,  se 
comunicasen  por  el  presidente,  que  hiciese  la  condena* 
cíon ,  á  todos  los  demás  de  la   hermandad. 

Que  si  el  prófugo  se  refugiase  en  algún  pueblo  ó  cas- 
tilla, fuera  del  distrito  de  la  hermandad,  esta  requi- 
riese á  la  justicia  ó  alcaide  de  el  para  su  entrega ,  con 
Tos  efectos  robados,  si  los  hubiere,  y  que  en  el  caso 
de  resistencia  la  hermandad'pudiera  tomar  satisfacción, 
de  los  males  hechos  pOr  el  prófugo,  con  los  bienes  de 
los  vecinos  del  puebla  ó  alcaide  del  castillo  que  lo  aco- 
giese. 

Si  el  profuga  se  refugiase,  en  algún  lugar ,  castillo, 
ínfanzpnia ,  casa  fuerte  ú  otro  cualquier  pueblo  de  algún 
señor  de  vasallos,  fuese  requerido  su  dueño  ó  alcaide 
por  el  presidente  para  la  entrega  del  reo,  y  en  caso 
de  negarse,  la- hermandad  podría  usar  de  la  fuerza  y  da- 


40  HER 

n;ir  ¿la  (>ersóna  j  bienes  del  seffor,  alcaide  j  vecinos 
de  la  tal  fortaleza.  Si  respondieren  qué  el  profbgo  no 
existía  en  ella,  la  herihandad  podria  'pedir  qüe  le  diesen 
escombro  (registro)  al  qtud  puedan  facer  entrar  a^uel 
número  de  personas  que  id  presidente  ú  oficial  dé  Im 
hermandat  parescerá  ,  no  escediendo  de  diez  y  sin  ar- 
mas ,  da  ndo  rehenes  los  de  la  casa  fuerte  para  la  seg;a- 
ridad  de  los  que  á  facer  el  dicho  escombro  entraren.  Si 
el  daeno  6  alcaide  d\el  ciastilla  se  iiegaretí  a)  i^gistro 
podria  la  herioandad  i^sar  de  la  fuerza;  coiúo  queda 
dicho.  '  •    ' 

Qae  si  los  profagos  tuviesen  bienes  embargasen  y  ven* 
diesen  de  ellos  lo  necesario  para  satisfacer  los  daffos  re* 
clamados,  cajo  valor  sería  graduado  i  juramento  de  los 
dafnnificados ,  y  también  los  gastos  ocasionados  á'  la  her- 
mandad, entregando  los  bienes  que  sobrasen  á  los  he* 
rederos  del   prófugo. 

Que  dichos  bienes  se  entendiese  ser  aquellos  que»  seis 
meses  antes  de  cometido  el  crimen ,  poseían  los  prófu- 
gos, siendo  nulas  las  ventas  6  traspasos  posteriores.  Que 
los  que  ocultasen  los  bienes  de  los  reos^  y  no  losma« 
nifestasen  después  de  hecho  público  pregón  ^  tuviesen 
de  multa  500  sueldos. 

Que  los  presos  por  la  hermandad  no  pudiesen  obte» 
ner  libertad  bajo  fianzas,  ni  de  otra  liíanera,  ni  les 
valiese  ningún  fuero  ni  manifestación  del  Justicia  de 
Aragón ,  sino  que  fuesen  traídos  á  juicio  con  la  cadena 
al  cuello ,  separados  los  unos  de  los  otros,  ante  el  juez 
para  responder  á  los  cargos,  instruyendo  el  proceso 
según  la  forma  del  fuero  de  los  homicidios ,  fecho  i 
ordenado  por  el  señor  rey  en  las  últimas  cortes  de  Ca- 
la ta  y  ud,  p adiendo  abreviar  los  términos  á  voluntad 
del  juez. 


HER  Si 

Qae  el  reo  se  defendiese  por  si  Vnísmo  j  no  por  abo* 
gado  ni  por  procurador.  Que  sino  respondiere  á  loi 
cargos  se  declarase  por  confeso.  Que  el  juez  diese  la  sen» 
tencia  con  consejo  de  sus  consejeros  ó  de  la  roajor  parle 
de  ellos.  Que  el  proceso  se  ínsiruyese  de  dia  ó  de  noche 
en  qualc]uíer  lugar,  publica  ó  secretamente ,  inclusa  la 
ejecución  de   la  sentencia. 

Que  el  desafuero,  en  la  forma  de  proceder,  no 
comprendiese  á  los  hombres  abonados  ó  de  buena  fa« 
ma,  los  cuales  no  pudieran  ser  detenidos  ni  presos  con 
la  cadena-  en  el.a4eI/o  ni  oirás  presiones  gue  sepan  á 
íormenio  ni  pena^  á  juicio  de  los  presidentes  de  la  her» 
mandad  ,  ó  jgieces  y  consejero^ ,  sino  á  los  hombres  dia* 
famados,  á  los  asesinos,  á  los  acusados  de  hurlo,  los  ta« 
ladores  de  campos  y  abejares,. incendiarios,  matadores 
ó  robadores  de  ganados,  los  nigrománticos,  magicps^ 
Jblasfemos  de  Dios^  de  la  Virgen  y  de  los  santos  j  rap« 
tores  de  mii^ere^. 

Que  en  cada  ciudad  ,  villa  6,  lugar  de  la  herman* 
dad,  se  organizase  la  gente  de  ella  en  compañías  de 
40,  50  y. 100.  hombres  con  sus  respeclivos  gffes,  loa 
cuates  deberian  dar  cuenta  al  juez  de  cada  distrifo  dos 
veces  al  año,  en  enero  y  junio,  de  estar  todos  dis- 
puestos con  sus  armas,  bajo  la  pena  de  10  sueldos.  Que 
ademas  se  pasase  revista  general  de  la  hermandad  cada 
año  en  el  d¡a  de  nuestra  señora  de  setiembre. 

Qfce  si  los  presidentes,  ó  jueces  de  la  hermandad, 
fuesen  omisos  en  la  administración  de  justicia,  pudieran 
«er  acusados  ante  el  rey  de  Aragón  ,  ante  la  princesa 
de  Navarra  ó  lugarteniente  de  este  reino ,  ó  ante  It 
junta  general   de  la    hermandad. 

Que  en  la  ciudad  de  Jaca  se  nombrasen  el  número 

de  consejeros  que  pareciese   á  Mosen   Juan  liopez  de 

6 


4^  HER 

<S;iifn»ft^  gAefmJor  de  Aragón,  j  en  los  oíros  pue- 
)^Q$  <&  b  hermandad  fbesen  consejeros  los  qne  nom<- 
IkoAttii  ft»  respectiTOs  jorados.  Qae  estos  consejeros  ja* 
C^eot  ¿e  cgcrcer  bien  j  fielmente  sos  encargos. 

Q«e  dorante  el  tiempo  de  la  hermandad,  los  pne- 
Uc»  de  Aragón  j  los  de  Navarra ,  comprendidos  en  ella, 
Bo  se  hiciesen  da  So  alguno  los  unos  á  los  otros  en  per- 
sonas ni  bienes,  ni  tomasen  preadas,  ni  usasen  de 
marcas  ó  represalias,  bajo  pena  de  muerte. 

Que  en  el  término  de  40  dias ,  después  de  fírmiada 
la  hermandad,  pudiera  admitirse  á  todos  los  pueblos, 
gentiles  hombres,  escuderos,  infanzones  6  seSoresque 
quisieren  entrar  en  ella ,  firmando  los  aragoneses  ante 
el  presidente  de  Jaca  ó  de  Egeá ,  y  tos  navarros  ante 
el  presidente  de  Sangflesa;  y  que  pasado  dicho  t^rk&ino 
no  se  admitiese  á  nadie.  ' 

Que  la  hermandad  durase  tres   a8os  y  que    iiin^ 
guno  de  sus.  individuos  pudiese  separarse  de  ella  éti  eéte 
tiempo ,  á  no  ser  de  conformidad  de  todos  6  que  el 
rey  de  Aragón ,  6  la  princesa  de  Navarra ,  dispusieren ' 
otra   cosa. 

Que  las  juntas  generales  de  la  hermandad  se  cele- 
brasen el  primer  ano,  esto  es  el  de  1470  en  Jaca,  el 
segundo  en  Sangüesa,  y  el  tercero  én  Egeá.  Que  en 
estas  juntas  generales  concurriesen  diputados  de  todos 
los  pueblos  que  escediesen  de  60  fuegos :  que  tratasen 
de  todos  los  negocios  de  la  hermandad  relativos  á  su 
buen  gobierno;  pero  que  no  se  pudiera  echar  ninguna 
contribución  que  escediese  de  60  dineros  jaqueses  por ' 
cada  casa  de  la  hermandad ,  á  no  estar  todos  acordes 
en  ello. 

* 

Que  todos  los  habitantes  de  los  pueblos  de  la  her^ 
mandad  tuviesen  salvo  conducto  para  estar  y  viajar  con 


HER  43 

sos  mercad  ar?as,  bienes  y  ganados ,  por  donde  quisie- 
ren de  nn  reino  á  otro. 

Que  si  entre  los  individuos  6  pueblos  de  la  ber-* 
mandad ,  se  suscitasen  cuestiones  ó  riRas  j  reuniones 
para  hacerse  daño ,  los  presidentes  deberían  acudir  in« 
mediatamente  á  poner  paz,  exigiendo  treguas  j  sus* 
pensión  de  toda  via  de  becho ,  é  imponiendo  penas  á 
los  desobedientes. 

Finalmente ,  que  las  penas  impuestas  se  cobrasen- 
en  Navarra  contando  seis  dineros  j  meaja  jaquesespor 
gros  de  Navarra:  caj.  160.   n.   50. 

Por  lo  que  respeta  á  las  hermandades  para  la  tran- 
quilidad interior  de  Navarra  resulta  que  las  habia  ya 
en  los  tiempos  de  D.  Sancho  el  fuerte  y  que  se  llama- 
ban jfíi/i/tf^ ;  pero  que  en  1281  con  motivo  del  descon* 
lento  contra  el  dominio  de  la  Francia  se  hicieron  te- 
mibles«  ó  sospechosas  al  gobierno,  quien  mandó  re- 
cibir una  información  acerca  de  las  juntas  que  se  for- 
maban por  las  gentes  de  Navarra  para  defenderse  de 
los  poderosos  y  caballeros  balderos^  en  los  reinados  de 
D.  Sancho  el  fuerte  y  los  Teobaldos,  y  si  estas  juntas 
se  hacian  de  orden  de  los  reyes.  Entre  otros  testigos 
el  abad  de  Aldaba  juró  que  habia  oído  decir,  que  de 
resultas  de  las  violencias  que  cometía  contra  el  pueblo 
D.  Iñigo  Martínez  de  Suhiza,  pidieron  al  rey  que  les 
dejase  hacer  juras  para  defenderse ,  y  el  rey  concedió 
á  los  infanzones ,  á  los  labradores  y  á  los  de  la  iglesia 
que  pudieran  ejecutarlo;  pero  los  ricoshombres  y  ca- 
balleros, andando  separados,  no  podian  ^hacer  justicia 
y  pidieron  que  se  nombrase  por  cabo  ó  comandante 
á  D.  Almorabí,  como  se  hizo:  que  con  éste  orden  se 
comenzó  á  perseguir  y  castigar  á  los  malhechores ;  mas 
á  poco  tiempo  el  mismo  Almorabí  abusó  también  de 


'42 

Gurrcí 
blos  i\i 
brasiv 
rascí' 

*       • 

blo> 
no  '^ 

SO' 

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.   st/enJido, 

:  1'  ó  el  rey 

•..i  -le    Garriz 

..  ft-'-aadeíz  se 

a  ij-w-^í  T  vífias, 

:    .  .  «.'.a  T  el  rey 

.  •:    \:-.>f  2    Darci, 

~     ;'::.¡«-.^  ,'ur-:a?i  j  sus 

,   Vi, -rrep'.a  tué  des- 

^  .    A?>  x*r   as  comar- 

>    r.\A  e-\>.  j    hom- 


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.. .  >    .    x'X.c-  r  1  los 

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.         .       «  • 


HEK  45 

En  1450  ae  arregkS  una  lier mandad  en  las  cdr* 

i  les  de  Olite  para  paz  uiUidad  y  provecho  del  remo. 
Disponíase,  entre  otras  cosas,  que  los  presidentes  j 
jueces  mayores ,  en  cada  ana  de  las  merindades ,  ejer- 
ciesen las  facultades  de  tales  jueces  en  las  cosas  to- 
cantes á  la  hermandad.  El  alcalde  de  Pamplona  era 
presidente  y  juez:  caj.  155.  n.  27.  Los  gastos  sepa- 
gabán  por  repartimientos  generales  entre  los  habi- 
tantes del  reino.  En  1488  las  cortes  acordaron  nna 
contribncíon  de  2  reales  por  fuego,  asi  eclesiásticos 
como  seglares ,  judíos*  j  moros  que  tuviesen  fuego; 
pero    haciendo  los  repartos ,  entre  los  habitantes  de 

•  cada  pueblo ,  según  la  posibilidad  de  sus  vecinos:  caj. 
165.    n.  21.  Por  este   tiempo  comenzó  á   tomar    el 

-  titulo  de  sania  hermandad,  caj.  165.  n.  64.  La  her- 
mandad solia  establecerse  por  solo  un  aíio.  La  que 
se  hizo  por  las  cortes ,  en  3  de  febrero  de  1 494»' 
debia  durar  hasta  último  de  diciembre  :  entre  otras 
cosas  se  estableció  que  á  los  que  renegasen  de  Dios  y 
de  la  Virgen  se  les  clavasen  las  lenguas  en  lugar  pú- 
blico: que  los  que  hiciesen  fuerza  á  mugeres  casadas, 
viudas,  ó  vírgenes ,  sufriesen  pena  de  muerte:  la  mis- 
ma pena  se  aplicaba  á  los  que  ocupasen  por  fuerza  las 
ciudades,  villas,  lugares  y  casas  fuertes  y  á  los  ladro- 
nes, robadores  y  salteadores  de  caminos:  caj.  165  n. 
64.  En  1496  la  ciudad  de  Tudela  y  el  valle  de  Ron- 
cal se  resistieron  á  entrar  en  la  -  hermandad ,  por  que 
estaban  en  guerra  los  unos  contra  los  otros:  véase 
TUDELA.  Siguió  la  hermandad,  prorogándose  de  cortes 
á  cortes,  con  la  fuerza  de  60  caballos,  hasta  principios 
del  siglo  16  en  que  los  pueblos  comenzaron  á  disgus* 
tarse  de  este  establecimiento ,  según  se  infiere  de  una 
carta  que  Juan  de  Eguarás  y  Ojer  Pasquier ',  procura* 


que 

jrdk.  ¿ti  moo,  mtnom  ¿e  canes.  DonS 

cBB&J9ff^  taskt  nt»HrrÍMMtJato  luafa   el  ano   1510, 

Ib»  cortes  ^  éesjmrt  de  haber  mucho  plaUcado 

d  megceio  de  la  herammdad  ^  eanasciendo  aquella 

m  mmgyn  fntío  ni  fnwecho  para  el  regno «  no  la 

pronogan  Ki  taaipoco  ca  las  cortes  de  151 1, 

r  de  <|iie  el  rejr  lo  propuso  con  aiach%  instancia 

la  necesidad  de  faroreccr  la  justicia  ordinaria  y  dar 

á  los  qae  TÍrbn  mal:  ardí,  del  reino ,  recopi- 

n  de  actas  de   cortes. 

OSO  6  FERMOSO  (Seménico  de>  Hijo  de  Salvador 
ireciiio  de  San  Martin  de  Unx«  £1  rey  D.  Carlos  3.*  le 
Viao  libre  de  pagar  cuarteles  en  1417»  por  qae,  es- 
tando Hermoso  en  el  mes  de  abril,  en  la  villa  de  Gala- 
tajad,  en  servicio  de  un  escudero,  ^^  oyó  fablar  é  decir 
sidel  rey  da  Navarra  é  de isu  regno,  á  un  hombre  cas- 
n  teilletio  pulilicament ,  muchas ,  feas  é  desonestas  pa- 
nlabr^it,  que  redundaban  en  grant  desonor  é  difama- 
>»cioa  suya  ;  é  el  dicto  Seménico,  sentiéndose«  et  obien- 
ndo  desplacer  de  las  dictas  palabras,  como  buen  súb- 
>4ditodeb¡a  facer,  le  respondió  al  hombre  casteillano, 
HQi  le  diso  que  mentia  falsament  de  lo  que  dicia,co- 
M  luo  malo  que  eil  era  ;  et  por  quoanto  el  dicto  hom- 
Mbr«  retornó  á  fablar,  lo  peor  que  podía,  el  dicto  Se- 
"^luénico  lo  ferió  de  su  espada  en  el  cuello,  et  lo  mató 
«luego  eo  ki  plaza,  et  plogó  á  Dios  que  eil  escapó  et 
iifttyd^^  91  entró  en  una  casa,  de  donde  vino  segara- 
i  «u  regno.  ^^  caj.  116  n.  79. 


HIIÍ  ~  47 

HIDALGUÍA  Ó  NOBLEZA.  Estas  palabras,  segnn  los 
datos  de  los  docamentos  qae  hemos  visto ,  se  aplica- 
ban generalmente  á  los  boínbres  libres,  qué  siempre 
habían  sido  libres ,  j  que  procedian  de  familias  libres, 
sin  mezcla  de  esclavitud  ni  de  villanía ,  masculina  ni 
femenina:  en  esta  clase  se  comprendían  los  labra- 
dores como  villanos  ó  pecheros.  Los  hidalgos  ó  nobles 
se  distinguian,  entre  si,  según  su  mayor  ó  menor  ri- 
queza y  el  luga^  que  ocupaban  en  «1  gobierno  ó  en  la 
milicia,  ya  como  ticoshombres ,  señores  de  pueblos  y 
castillos  y  ya  como  caballeros  dueños  de:  cierto  húmero 
de  vasallos  ó  gobernadores  de  puefi^ios  y  distritos.  En 
el  fuero  de  Navarra  se  conocen  *  indistintaoiéufe  los 
hombres  libres'  i!l%m  los  liebres  A^  infanzones  y  fidaU 
gos.  f^aeblos  ^úPteros  solián  pertenecer  á  esta  clase  co- 
mo sucedió  cou  los  habitantes  de  Tudela  ^  Cervera  y. 
Galipíenzo^á  i^uíenes'D:  Alonso  el  batallador  hizo /o5 
mejores  infanzones  de  todo  su  reino :  véase  TUDELA. 
Llamábanse  también  hombres  de  lina  ge  ^  por  que  por 
todas  sus  hneas  genealógicas  procedían  de  hombres  li- 
bres ,  y  para  distinguirse  de  los  que  lo  eran  por  pri- 
vilegio (1 ).  El  fuero  general  hace  también  una  distinción 


■  '      r 

(í)  Felipe  I?  de  Francia  fué  el  primero  que  dio,  en  aquel 
reino,  cartas  de  nobleza :  hasta  entonces  todos  los  franceses 
libres  eran  de  una  condición  igual  y  hábiles  para  ejercer  los 
empleos  y  las  mayores  dignidades.  VwtTCkiti  des  rois  de 
France  far  M.  M^cier^  tomé  2  pag.  204.  Esto  mismo  se  obser- 
vaba ya  eíi  España  en  tiempo  de  los  godos:  en  el  Fuero  juzgo 
no  se  reconocen  sino  dos  clases  de  hombres ,  esto  es  libres  y 
siervos  ó  esclavos ,  aunque  entre  los  primeros  parece  los  ha- 
bía de  mayor  y  menor  guisa  según  el  lugar  que  ocupaban  en 
el  gobieriio  ^  como  condes ,  ricoshdmbres  y  merinos  ¿  los  iri- 
coshombres  eran  considerados  como  de  gran  guisa :  l^b  4*  tit« 
4  ley  7  j  lib.  12  tit.  1   ley  2. 


aiD 

..1-      .:      unzofies     ine    o  eran  por  sas    personas  j 

.3    .  iM      .■■tiii'x^    '\>2»eian  \'\\\aLUQ&  encaré aaos  coa  !a  can- 

^au.    .i      jiTua    .utt  ^rxi^ia  una   ''eciuuad  ;  e&to^,  a  di- 

..■»:!ii;ia    -o    .^     '.¡mero».     ;>uaiaa  ácr   tiaüores  v    tes  ti- 

,-».     j  ..üi*  -^    navor  'lüuieza,  ¿luo  pop  íjue  oíVfícian 

.-:i-aíiL!.i»      j.-^iuDdu  jieuüs  estpueslOdft  ai  soborno:  üb.  3* 

1.:'::.'      .iiiij£oiies  loiios  ios  ostRingeros  que   se  clo- 

uu:  !  t^uii  c*!   Navarra  lou  cabailo  y  armas:  6e  les  daba 

.1     .•:iinio  ..e  au  ^uo  V    uu  aia  para   hacerse  con  dí- 

.'-u»      :x'Mi«<^>,      r'iire  laiiio  no  pagaban  peilias  ni  con- 

■.riLiuc:uiic»,     acique   ^oüíaa    :r  a  íaguerra  con  pande 

fí^  ..¿u«  .     ^íitxj    .aaifjiiaii   con  lo    rei'erklo  quedaban 

v'uuiKco»  A    d  ^:d^%t  L.ti  viiíauos,  paludo    dos  sueldos 

ÁxiJL  .iiio  .;i  >orior  .     ueru  vie  ^uorarve  de  Tudela  art.  5. 

rnuuiictt  .iÍMruiJüau  «.le  iiobies&a  iO«»  moros  ;  pues 

.'vUcuijti  .ii«.->uuu.i>  .io  .o»  reyes  vjue  jamas  se  daban  á 

\liruoa.>c  .-m    t:ii  v\gov  la    se[iaracíon    absoluta  de 

.uoi^    '. li^o,   ^¡c  Müütos   y  villanos,   que  se    perdía  la 

.  ^;kí«a  <MiuKiií   t4ii  >u¡o  por  casar  cou  muger  villana. 

<  V   ^aa    .lcu.^aclou  diiigida    por   el  ayuíuamieuto    de 

■.-s-.  .1,  »'a  v'l  N.^;io    lí'í.o   IJ  según  ¿iu  lenguage,  con- 

^    A\    Tíit.iii/.oiir»   :iy/u^/i«;(/j>'  de  aquel   pueblo  ,  se  dis» 

^   «hvi  >i  Mit.iii/A>«iia  4  L^Silro  Joliaiics    ¡Mjr    </ae  prisúi 

,,..s„'  •'*•**•'//!#    '^éilui^u,  a  l*env,  lilio  de  Eiiequo  Lopeí 

.^    *t.ii./i«^  íiHéíiit  iiéi'iuíM ,   y  ¿i  CoL'iiu  Fot,  filio  de 

v^^^vv^  uuui:<«(««> '/«/<"'^*''*  '^^  ^u/^a  ,  fjot  ifue  prtsoi  mcf- 

;^,    v,í/«#/M.    *-Mi.    t.  >.  "-<"•?***.  Sin  embargo  el  tuero  ge- 

•vv^lI  %%»u**^dia  la  (.ditladtlc  iiil'aiuou  al  hijo  de  infan* 

.  s4  V  ^U   >dlti<it«    /Mii  '««/  ¡haÍhCj^^í  ¡HJhudo   n\  heredado 

Ky^Ax^  » 4U*>»  ••*    lüM^blí?.  do     *U*   piftdl*1|ll  :    lik   3   tit-    8, 


HfD  49 

No  se  perdía  la  nobleza  por  la  simple  posesiónele 
keredades  pecheras.  En  el  ano  1144  el  rey  D.  García 
Ramírez  hizo  francos  6  ingenuos  á  los  infanzones  y  vi- 
llanos de  Peralta:  véase  peealta.  En  el  fuero  gene- 
ral se  hace  mención  de  ciertos  infanzones  llamados  de 
abarca  (1)  que  pagaban  j^has  por  sus  heredades:  lih. 
3.  tit  6  cap.  1  7  3.  También  se  hace  en  un  privile- 
gio concedido  á  Olite  por  D.  Garcia  Ramirex ,  donde 
dice  Villano  de  la  tierra  real  ó  el  infanzón  de  abarca^ 
que  no  sabemos  si  eran  una  misma  cosa.  Véase  OLin» 
^n  1342  el  rey  D.  Felipe  3.*  atendiendo  á  los  servicios 
que  le  habia  hecho  Miguel  Ortíxde  Miranda,  caballero 
j  juez  de  la  corle ,  deseando  levantar  su  estado  j  el 
de  sus  sucesores ,  le  perdonó  para  siempre  los  cien  suel* 
dos  de  sanchetes  6  torneses  pequeSos  que  debia  dar  al 
rey  por  razón  de  la.  pecha  de  ciertas  heredades  en 
Miranda:  caj.   9  n«  49* 

Los  reyes  comenzaron  i  conceder  privilegios  9e 
hidalguía  y  abriendo  de  esta  manera  la  puerta  á  la  igual* 
dad  civil  y  cuando  las  costumbres  comenzaron  también 
á  mirar  con  menos  repugnancia  á  la  clase  agricuhora: 
estos  hidalgos  se  llamaban  infanzones  de  caria:  cart«  3« 
f,  22.  Inés,  condesa  de  ArmaSac ,  donó  en  1253  al 
rey  D.  Teobaldo  los  collazos  de  Berbel  porque  ese  mo- 


(í)  El  fuero  general  habla  también  de  infanzones  labrado- 
res :  lib.  i.  tit.  1.  cap.  4.  Yo  sospecho  que  estos  y  los  de  abarca 
eran  una  misma  cosa  ^  y  que  el  sobrenombre  de  abarca  se  les 
daba  por  el  calzado  de  qae  usaban.  Procedían ,  i  mi  parecer, 
estos  infanzones  ya  de  los  antiguos  villanos  que  hablan  me- 
jorado su  suerte ,  transigiendo  con  sus  se&ores ,  ya  de  loa 
nuevos  pobladores  estrangeros  que  después  se  llamaron /r^n- 
co; ,  ó  ya  de  los  labradores  de  aquellos  pueblos  á  quienes 
concegilmente  se  daban  privilegios  de   infanzonía* 


¿8  HID 

entre  los  infanzones  que  lo  eran  por  sus  personas  y 
los  que  adenf)as  poseían  villanos  encartados  con  la  can* 
tidad  de  tierras  que  es^igía  una  vecindad ;  estos ,  á  di- 
ferencia, de  los,  primeros ,  podían  ser  fiadores  j  testi- 
gos, no  por  su  majoi*  nobleza,  sino  por  que  ofrecían 
garantías  y  estaban  menos  espuestos  al  soborno:  lib.  3« 
tit;  7  cap.  8 

Eran  infanzones  todos  los  estrangeros  que  se  do- 
miciliaban en  Navarra  con  cabaJliO  y  "armas::  se  les  daba 
el  término  de  un  ano  y  un  dia  para  hacerse  com  di- 
chas prendas,  yentre:tantó  no  pagaban  pechas  tii  con- 
tribuciones ,  aunque  debian  ir  á  Ja  guerra  con  pan  dt 
tres  dias :  sino  cum^plian  con  lo  referido  quedaban 
reducidos.  4  la  clase  de  vi  lia  oos^t!  pagando  dos  sueldos 
cada  ano  al  señor:  fuero  de  Sobrarvéde  Tudela  art.  5. 

También  disfrutaban  de  adbleza  lp$  moros ;  pues 
obtenian  mesnadas  de  los  reyes  ^ue  «jamás  se  daban  á 
los  villanos  : véase  MOROS. 

Mirábase  con  .tai  rigor  la  separación  absoluta  de 
ambas  razas,  de  nobles  y  villanos,  que  se  perdia  la 
primera  calidad  tan  solo  por  casar  con  muger  villana. 
Eq  una  acusación  dirigida  por  el  ayuntamiento  de 
Peralta,  en  el  siglo  12,6  13  según  su  lenguage ,  con- 
tra los  infanzones  apostizos  de  aquel  pueblo ,  se  dis- 
putaba la  infanzonía  á  Pedro  Johanes  por  que  prisót 
fiomó)  muiller  villana:  á  Petro,  filio  de  Enequo  Lopex 
por  que  accepit  mulíer  villana;  y  á  G>rno  Fot,  filio  de 
Joanes  maiestro  infanzón  de  carta  ,  pof  que  prisot  mu^ 
lier  villana:  cart.  3.  f.  SSS.  Sin  embargo  el  fuero  ge- 
neral concedía  la  calidad  de  infanzón  al  hijo  de  infan- 
zón y  de  villana  que  no  hubiese  pechado  ni  heredado 
bienes  raices  ni  muebles  de  sus  padres :  lib»  3  tit»  8* 
cap.  4.  • 


HÍD  51 

Martin  Iniguiz ,  d  Miguel  Saint  y  d  Pedro  Sainz  nit^ 
tos  de  dicho  Miguel  Sainz^  vecinos  del  lugar  de  Aicur^ 
gui^  y  á  los  descendientes  de  ellos  en  ruta  línea  á  per» 
petuo  y  reduciéndolos  á  la  ingenuidad  de  hijosdalgo^  asi 
como  si  fuesen  procreados  y  nacidos  hijosdalgo:  ca j. 
160  n.  36:  véiseocHOA.  En  1489  el  rey  D.  Francisco 
Febo  hizo  hidalgos  á  Pedro  Perit  de  Murillo,  vecino 
de  Cáseda,  y  á  sus  hermanos  como  si  por  línea  recta 
paterna  y  materna  dependiesen  de  hijodalgo  é  les  alim» 
pia  de  la  mcu:ula  (dice  el  testo)  que  tenian  de  un 
agiielorio  materno  por  el  que  dependian  de  labradores 
aunque  por  línea  recta^  ó  dependencia  de  padre  y  abue^ 
los ,  dependian  de  hijosdalgo :  caj.  1 64  n*  95.  En  el 
ano  1330  se  distinguian  tre$  clases  de  gentes  en  Na- 
varra; esto  es  hidalgos ,  manos  y  labradores:  éntrelos 
manos  solia  comprenderse  otra  clase  llamada  francosi 
pero  los  roanos  y  los  francos  eran  considerados ,  hasta 
cierto  punto ,  como  nobles;  asi  se  ve  al  rey  IX  Carlos 
Zfi  mandar  en  1397  ,  que  en  el  valle  de  Larraun  ce* 
sase  de  existir  la  diferencia  que  babia  de  dos  condicio* 
nes  de  hijosdalgo  y  francos,  sino  que  todos  fuesen  de 
una  sola  condición :' véase  VILLANOS.  Los  ruanos  de  £s« 
tella  se  unieron  también  con  los  hijosdalgo,  bajo  un 
solo  alcalde  y  jurados,  en  el  ano  1436.  caj,  139  n.  27; 
y  en  dicho  ano  de  1397  Carlos  3.^  hizo  nobles  á  to- 
dos los  hombres  y  mugeres  de  Aibar ,  que  al  presente 
(decia)  eran  de  la  condición  de  francos.  Véase   AIBAR. 

LEGITIMACIONES^ 

Dedúcese  de  todo  lo  referido  que  la  hidalguía  ,  3 
nobleza  primitiva,  no  procedida  en  Navarra,  general- 
mente, de  privilegio  alguno,  ni  de  la  virtud,  empresas 
arduas ,  valor  y  servicios  hechos  á  la  república ,  sino 
del  cotejo  que  los  hombres  que  tuvieron  la  fortuna  de 


50  Ht6 

narca  enjranquti  ?  hizo  infanzón  a  Martin  Molinero 
hombre  de  la  condesa  y  á  sus  heredades  (1)  para  siem- 
pre: caj.  2.  n.  74. 

Observase  que,  en  la  concesión  de  estos  privilegios, 
se  comenzaba  por  libertar  de  pechas  á'  los  agraciados, 
como  que  era,  sin  duda^  la  única  circunstancia  nece* 
caria  para  disfrutar  de  la  nobleza.  En  los  fueros  da- 
dos por  el  rey  D.  Sancho  Ramirez  á  Tafalla ,  confir- 
mados por  D.  Sancho  el  sabio  en   4157,  hablando  de 
.    su  vecindario ,  en  razón  á  los  casos  en  que  debería 
pagarse  coneegilmente  la  pena  de  homicidios,  se  dis« 
tinguen  los  habitantes  en  dos  únicas  clases ,  esto  es 
^  •  labradores  é  infanzones :  ^^  et  si  non  potuerimos  (de- 
'    ^)cian  los  de  Tafalla)  daré  homicida  m,  labor  atores  et 
'    » infanzones  pectare    ad    fuegos   quinquaginta  canees 
» tritici..«../^  ^  En  1362  el   rejp  D.  Carlos  2.*  tampoco 
hacia  mención  sino  de  dos  clases  de  hombres  eslo  es 
hidalgos    y    labradores    para    contribuir   á    los   gas- 
tos de  la   guerra,  cuando  no  acudian  personalmente: 
yéase  GUERRA. 

En  el  ano  U35  el  rey  H.  Juan  S.^libertB  de  pe- 
chas á  110  casas  deia  tierra  de    Arberoa  dejándolos 
-en  la  clase  de  infanzones  hidalgos:  véase  ARBEROA^ 

La  princesa  D/  Leonor  dio  también  varios  pri-* 
vilegios  6  cartas  de  hidalguía.  Decia  en  1468  ,  que  á 
suplicación  de  Carlos  de  Artieda  hacía  ingenuos  libres ' 
'de  todo  cargo ,  macula ,  ó  nota  de  pecheros  ó  labrado* 
res,  á  Miguel  Sainz  de  Aicurgui ,  Martin  Iñiguiz  su 
yerno ,  Pedro  Martiniz  tio  del  dicho  Martin  Iñiguiz^ 
Martin  Martiniz  y  Miguel   Martiniz ,  hijos  del  dicho 

(i)  Hizo  fn/an%ona5  \a%  heredades  -,  esto  es  las  hizo  libres 
de  pechas. 


HID  51 

Martin  Iniguiz ,  á  Miguel  Saint  y  d  Pedro  Sainz  mea- 
tos de  dicho  Miguel  Sainz^  vecinos  del  lugar  de  Aicur^ 
guiy  y  d  los  descendientes  de  ellos  en  recia  línea  á  per* 
peiuo  y  reducie'ndolos  d  la  ingenuidad  de  hijosdalgo^  asi 
como  si  fuesen  procreados  y  nacidos  hijosdalgo:  ca j. 
160  n»36:  véase  ochoa.  En  1489  el  rey  D.  Francisco 
Febo  hizo  hidalgos  á  Pedro  Perit  de  Murillo,  vecino 
de  Cáseda,  y  á  sus  hermanos  como  si  por  línea  recta 
paterna  y  materna  dependiesen  de  hijodalgo  é  les  alim» 
pia  de  la  macula  (dice  el  testo)  que  ienian  de  un 
agüelorio  materno  por  el  que  dependian  de  labradores 
aunque  por  línea -recta^  ó  dependencia  de  padre  y  abue^ 
hs ,  dependian  de  hijosdalgo :  caj.  1 64  n*  25,  En  el 
aSo  1330  se  distinguían  tre$  clases  de  gentes  en  Na- 
varra; esto  es  hidalgos  y  ruanos  y  labradores:  éntrelos 
ruanos  solia  comprenderse  otra  clase  llamada  francas; 
pero  los  ruanos  y  los  francos  eran  considerados ,  hasta 
cierto  punto,  como  nobles;  asi  se  ve  al  rey  IX  Carlos 
3.0  mandar  en  1397  ,  que  en  el  valle  de  Larraun  ce* 
sase  de  existir  la  diferencia  que  habia  de  dos  condicio* 
nes  de  hijosdalgo  y  francos,  sino  que  todos  fuesen  de 
una  sola  condición :' véase  villanos.  Los  ruanos  de  £s« 
tella  se  unieron  también  con  los  hijosdalgo,  bajo  un 
solo  alcalde  y  jurados,  en  el  ano  1436.  caj,  139  n.  27; 
y  en  dicho  año  de  1397  Carlos  3.o  hizo  nobles  á  to- 
dos los  hoo^bres  y  mugeres  de  Aibar ,  que  al  presente 
(decia)  eran  de  la  condición  de  francos.  Véase    AIBAR. 

LEGITIMACIONES^ 

Dedúcese  de  todo  lo  referido  que  la  hidalguía  ,  3 
nobleza  primitiva,  no  procedida  en  Navarra,  general- 
mente, de  privilegio  alguno,  ni  de  la  virtud,  empresas 
arduas ,  valor  y  servicios  hechos  á  la  república ,  sino 
del  cotejo  que  los  hombres  que  tuvieron  la  fortuna  de 


X     t 


«         V. 


Z.V  ses"  rvtataÜBk  jar  cMm  á  la  eidavitiid^  6  servidum* 
^ML  -2MjaA  ¿le  sai  esculo  ISire  con  el  de  los  villanos  6 

Twrnicgm  4Íe  hidalgQÍa  se  aplicaron  des- 
BMBartas  ea  henfftfio  de  los  qae  perte- 
¿  es«a  -zUSBa  dttc :  la  virtud  j  los  grandes  ser- 
tutrner^Mñ.  acr  a  la  Tcrdad  los  motivos  de  estas 
j  cootniwfcroQ  también  á  dar  mayor 
>ii»4jr«  a  .a»^  *^****^*^*^  cooL  d  aiucilio  de  los  majoraz- 
goé*^  >ia  e*  c^  \im»%  ae  kobiera  perpetuado  en  ellas 
la  aoáina  b^f^iaryu 

£t  liiM^  ^Mwiinil  disliogoe  la  manera  en  que  los 
li.i'*-?"^^  y  Un»  viUauga  debían  ir  i  la  guerra  ^  Si  el 
»!>;•  ^  >íasacra  íVmk  ea  buest  (dice),  ó  le  cercaren 
^  c^Wh>»  puede  mandar  á  los  villanos  que  vayan 
¿Aibi*  Jb  sku»  dia»  ó  de  quince »  ó  de  un  mes  ó 
-  ,Hij|f¿«é,  :Mbas  a  para  menos ;  según  que  lis  fuere  man- 
V  ..jkj^  jtfUiiM  úr  loa  villanos»  £  si  hueste  entridiere  en 
^  >ilMuU^  c  futtr^  pregonado  la  buest  que  viiyan  cabai- 
.  :^vji^  c  iuiauaon^ »  d^ben  ir  con  pan  de  tres  diás, 
.  ^  .^^  u<MkUi^  arriba  «1  r#y  daba  pensar  deillos»  de  los 
.  ^^^HÍU^»^  cauH>  d^  caWiii^roi »  con  toda  su  compa- 
.  -Aa .  ^  cou   i^M  ^Ví»  iMMiayii  '^  UU  i  til*  1  cap.  5 

U  >4>liM^UM  vUda  po4'  til  f#y  IX  Jwta  9.o  en  1i61, 

siVs^^i^^  1^  pi*04*V^^U\aa  do  W  hidalgos  de  Navarra, 

vw<^v:Nk>4  K^  s(^M>    ^m  ^  (iMHV^^m  t^lo  literales  como 

v^x^'^^AK  ^MU|  pvu^  la  (t^NJK'isi  do  Dio^  rey  de  Aragón 

^^^  N*x^v^i  vU>  <tH<il¡;i ,  vW  Valoucia»  de  Mallorca,  de 

^  v^v^^^  ^  VV4\H^  .  wv^o  dv  IturcelotM  »  duque  de 

v^  V*vx^'^^  ^*  ^W  íW^i*  i;i  I  vNH^k  d»  Huisellou »  é  de  Cer- 

'«üA.vV  V  ><^^^V^  1*^  p4»**H4^i>A  VHrHHm  et  oyeren,  sa- 

*W^    vJK\^^Ws¡i  vU^H' .  vtui>  psH^  purie  de  locji  hijosdalgo 

.;\.  W  vü¥i^  \k^  ll^   UuM4uk  o  4^  ^yUbte».  CQu  oiensa- 


HID  53 

»geroi  é  nuntíoa  sqjos  ptra  esto  espeailiiicnic  depu- 
» lados  é  á  No8  enviadot ,  oot  es  significado,  e  fecha  hu* 
^milde  esposicioQy  dicieodo  j  refiriendo,  como  tallos  jr 
»cada  uno  dellos  son  hombres  liijosdalgo  j  lian  ui^ado 
j»  y  acoslumbrado  gozar  é  aprovechar  ellos  en  sus  tieni- 
»pos,  y  sus  predecesores^  anlepa^dos  en  el  suyo,  de 
niodas  las  prerogativas,';liherlades,  franquezas  é  inmu- 
unidades  y  que  los  hijoidalgo  de  esle  nuestro  regno  de 
>»  Navarra,  de  donde  son  elloa  origínales  y  naturales  dei« 
M  deben  y  han  acostumbrado  usar.  £  usando  assi  de 
9>  aquella,  por  su  propia!  dependencia  é  naturaleza,  que 
jide  presente,  por&Uarse  ellos  so  la  potestad  á  domi- 
j»nio  de  la  ilnstrás¡iiia*reyha  de  Castilb ,  nuestra  señora^ 
»é  chara  sobrina /que  por  los  capitán  é  capitanes  su- 
i»yo8,  estantes  en  la  dicha- villa  de  la  Guardia,  son  re- 
»  queridos  é  inquietados  ;  contra  las  leyes  é  fueros  destc 
» dicho  regno»  á  que*  hayan  de  hacer  algunos  servicios 
»no  pertenecientes  facer  á  los  lijosdalgo,  é  que  lo  ha- 
jiyan  de  mostrar,  de  que  libertades  é  franquezas  y  esen- 
aciones  deben  gozar  los  hijosdalgo  dcste  dicho  reyuo 
st  según  los  fueros ,  é  usos  é  costumbres  de  aquel.  Sobre 
j»lo  cual  nos  han  suplicado,  é  con  gran  instancia  de- 
j>  mandado  y  que  de  oportuno  remedio  les  hubiésemos 
nde  proveer,  dándoles  nuestra  patente  testimonial ,  é 
» testifica toria  ,  en  forma  debida  y  faciente  fe,  para  los 
X» dichos  capitana  capitanes  ¿  cualesquiera  otras  perso- 
»  ñas,  á  quien  se  catase  é  pertenesciese  saber  la  verdad 
H  acerca  de  lo  suso  dicho,  para  que  toda  dificultad  y  re- 
» pugnancia ,  tirada  é  remobida ,  los  dichos  hijosdalgo 
»ayan  y  puedan  usar  et  gozar  de  su  dicha  hidalguía, 
» según  han  usado  é  acostumbrado  los  otros  hijosdalgo 
»  de  este  dicho  regno  gozar  ,  ¿in  contrasto  ni  empeora- 
»  mentó  alguno*  La  cual  dicha  suplicación  oida,  cono- 


54 

» ion  é  derecho.  aieiidniAB  qa^  9i»  liipaSif^» 
I»  mtriím  é  rírtnde^  ¿ens  «niBpnios,  cft  snyi 
I»  roa  et  aUamanm  la  ¿^p¡¿bi  y  koasr  de  sh  hwhi 
» guia  9  DO  lo  ddea  asi  faoUmemüt  perlcr,  aiitei  por 
»» lof  reyes  e  prhwTyrg,  ddbe  «r  rarn  nM  ■  ^  drorenila, 
»coDÍbrtada  y  rioiiUIririiliy  por  Mfmt  tt  TÍctoria,  pros- 
»  peridad  y  wanBtmüamútnto  de  loo  estados,  é  rejnos 
»>de  acfoeUi^,  cDMuig  em  h  üíA^  |i¡dalg;ii¡a  y  en  la  TÍr- 
»>  tod  y  tfiJBRaño  de  aqueDa^  Por  lo  cual  nos  es,  como 
>»  qoieva  (fue  acá ,  muy  notorio  4  nanifiesto ,  y  en  cara 
»»4ioti>  y dlaro  á  tos  los  dichos  hijosdalgo  del  dicho  reino, 
^>«ti  pm  y  entera  libertad  ier  constituidos.  Por  ma- 
^yw  cntÜicacion  de  nuestro  animo  rea!,  para  dar 
^\i«d«lera ,  ^  indubitada  noticia  i  los  que  ignoran 
^!te  prerogativas  é  inmunidades  de  los  hijosdalgo  deste 
>to<ttdho  nuestro  regno»  fecho  congregar  las  gentes  de 
>»^aimestro  consejo ,  y  puesto  en  aquel  el  caso  suso  dicho; 
>»^por  relación  dello#  habida  plenaria  i  verdadera  in- 
»  formación^ 

» Fallamos  I  que  ^un  los  fueros,  leyes,  usosycos- 
3»  tumbres  aprobados  deste  dicho  regno ,  que  los  fijos- 
» dalgo  naturales  de  aquel,  satisfecha  é  guardada  su 
»  fidelidad  y  como  buenos  jé  fieles  subditos,  de  alli  ade« 
»)ante  no  deben  ni  son  fenjdos  de  dar  ásu  rey  y  se« 
ȒVor,  ni  $  los  p^ciales  ^nyos^  lena,  paja,  ni  acemi- 
»)las,  gallinas,  pollos  ni  otra  manera  de  aves,  ni  ga- 
i> nados,  vitiiallas  6  provisiones  algunas,  salvo  por  su 
» dinero,  ni  facer  carroage,  ni  ir  en  persona  á  con- 
» tribuir  en  obras  reales  algunas,  antes  en  las  cosas 
»  susodichas,  é  cualquiera  otras  servitudes  reales  é  per- 
nsonales,  eran  é  son  libnes  é  quitos.  Salvo  que  por 
» fuero  del  dicho   reitno  •  entrandtf'^^n  aquel  alguna 


HID  55 

» hueste,  o  gente  enemiga ,  leyendo  llamarlos  por  su 
»Tej  é  aeoor  á  reaíslir  á  loa  enemigos,  y  á  clcrender  i 
j»sa  dicho  rey  é  seiior  y  al  reino,  son  tenidos  de  ir 
3» con  provisión  de  tres diaa cada  uno  y,  aquellos  cum- 
»  plidos ,  han  de  estar ,  de  allí  adelante,  tomando  sueldo 
»é  pagándoles  aquel  dicho -su  rey  é  seuor,  é  no  en 
» otra    manera. 

x>  E  quando  aquel  es  constituido  en  necesidad ,  y 
»ha  necesario  para  ello  ad)utorio  de  pecunias,  non 
» puede  echar  carga  alguna  el  rey  ni  seSor  deste  dicho 
»  rey  no,  de  su  autoridad  propia,  i  los  dichos  hijosdalgo, 
3»  sino  que  convocando  y  haciendo  plegos  los  tres  esta- 
je dos  del  dicho  reyno ,  assi  prelados ,  como  nobles,  ca- 
» balleros  é  hijosdalgo  y  los  procuradores  de  las  univer- 
9  sidades  de  aquel,  propuestas  é  referidas  á  ellos  las  ne- 
» cesidades  fagan  su  petición  é  demandas,  é  oidas,  é  vis* 
»tas  aquelUs,  los  dichos  estados,  si  algo  les  querrán 
» otorgar  é  dar ,  por  sa  vohmtad  é  querer ,  á  su  dicho 
»rey  é  seBor,  aquel  serán  tenidos  de  pagar  cada  uno, 
» contribuyendo  su  parte,  ó  porción  ,  justa  su  facultad 
y>é  poder.  £  si  no  quisiere,  6  le  pareciere  que  no  de- 
» ben  otorgar  ni  darle ,  assi  mismo  en  su  mano  y  vo- 
noluntades.  Empero  á  otra  sujeción  é  servitud  alguna 
»]os  hijosdalgo  deste  reyno,  no  son  obligados  ni  teni- 
»doSy  antes  son  libres  y  exentos,  inmunes  é  quitos,  de 
»  cualesquiera  servidumbres  é  cargos.  Y  ansi  en  los  tiem- 
»pos  de  los  reyes  predecesores  nuestros  y  en  nuestro 
» tiempo  y  por  los  subcesores  que  han  de  ser,  y  de 
«presente  son  en  este  dicho  nuestro  reyno,  los  ilus- 
«trísimos  príncipes  é  princessa  de  Navarra,  nuestros 
»muy  caros  hijos,  han  estado  é  son  mantenidos,  con» 
» servados  y  guardados  los  dichos  hijosdalgo.  Por  tanto 
» decimos  é  mandamos  á  todos  nuestros  oficiales  é  sub- 


Ul) 


,  a  quier  rogamos  j 
«Sthdamente  ¿  los  capitán  é 
je  k  djcJn  tSi  de  la  Guardia  é  coalesqnier 
i  cisTa  nodcta  é  presencia  la  presente  núes- 
perrettdráy  ^«e  de  las  libertades,  honorea^ 
»ijnftoi{tKs»  é  inmnnidadtt,  de  la»  cuales  paeden  go- 
»iar  los  lii^asdalgo  desle  nuestro  rejQO,  les  dejen  nsar 
>é  gnardar  é  apcondnr  á  los  hijosdalgo  de  la  dicha 
»  viUa  T  aUeitt  de  b  Gwffdia»  aogan  los  faero$  é  lejes, 
»ttsoí»  é  costenbres  desie  didbo  ztsjno^  j  que  los  ten- 
»^n»  guanfeft  T  drfawdwn  i  cosaanen  en  aquellas» 
«como  ea  los  tteotpos  paasidw  atostambraron  é  de 
«presente  acaOiuaJirait ,  é  ma  laalügín  ni  les  consien* 
»tan  liacer  enqnietacioai»  petjpkia  ai  delibertacion  aU 
»  guaa»  coQira  las  coas  aa»  dklflií^  ea  este  dicho  rejno, 
»a&i  usadas  é  acostonihndas,  por  kj  6  fuero  estatui- 
A  das  é  ordenadas^  Ea  lestiaMaia  db  la  cual  habernos 
»  mandado  dar  las  prcseaM;  finaaáM  da  anestra  mano 
» é  selladas  en  pendiente  del  sella  4a  aeamtra  chanci- 
» Hería  do  Navarra.  Dada  ea  aaesira  Tflla  de  Olite ,  á 
» veinte  y  ocho  dias  de  majo»  aSo  de  aaesiro  señor 
»dc  ttiü  y  cuatrocientos  sesenta  y  unocsTod  Reyss 
.V^'  el  IU7/'  (1) 

Adciiiaü  de  las  prerogativas  declaradas  en  dicho 
documento  dufrutaban  los  hidalgos  de  Navarra  las  de 
uo'  pudor  ser  juzgados  por  los  alcaldes  sino  por  el  rey 
^o^ta  e«  en  su  tribunal  que  después  se  llamó  Corte). 
VVlia  tener  cada  hidalgo  un  clavero  escusado  ó  Hbre 
ilc  ir  á  la  guerra  y  de  la  pecha  de  la  labor  del  rey: 
cruu  cxcutoi  de  poriaigo  por  las  mercadurias  que  com- 


^^ 


'V^^uaasas  d^l  «WHJo  Ub.  2.  Ut%  &•  cap.  13. 


RID  57 

irasén  7  vendiesen  en  Navarrtí:  no  estaban  obligados 
á  contribuH*  para   las   moraUas  ni    ohras  obras  de  Jos 
pqebtos:  podían  beneficiar  las  minas  de  hierro  én'tsas 
heredades:  sus  palacios  A»erTÍan  de   asilo  á  los  reos  re- 
fugiados., que  no.fu^en  ladrones  ó  traidores. :•  podían 
hacer  donaciones  para  después  de  hna  diasi  libreuieote, 
dando  masó  menos  á  rada  uno  de>  sus  hijos;  podían 
.    vedar  terrenos  para  el  pasto  de  los  caballos:  tenian  do- 
..  fale  poto'on  qUe  los  villanos  iabnadores,  .ó  pecheraéi  en 
.   las  roturas  *  y  lena  de:  los  >  jñoii  tes ;  ^cro  aíoise  podia 
.  cortar  leña  ni-  roturar  sin  voluntad  de  estos:  ¡ü  etan  tcu* 
niadoa  de  húftOfipor  algún  villano^  qubdabati.iahsueltoa 
par    la  primera  -  ve^  bajo  su  juramento*  LbS'  hijo»  de 
infanaon  aplrendido^ihaciendó  daño  no  pudian  ser  dea* 
.   podidos  úñ.mMi  vestidurasfsí  solo,  llevasen  la  icamisa. 
.    Si  la  noche  les  cogiese    en  el  campo  dcbian  ser  aco- 
gidos  eh  eóalqnier  -cabana  y  •.  ccimer<  con    los'  hom- 
bres   de  ella.  •  Podían    disfrutar    de  «vecindad  en    los 
pueblos  donde  no  resídian /teniendo  oasá  ó  casal  cer- 
cado de  seto:  véase  VECiMDAb.  Fioaldicnte  no  esta- 
ban obligados  á   cumplir   sus  promesa^   sino   las  hi- 
ciesen por  alguna  necesidad  ó  por  servicio  que  hubie- 
ren recibido :  Diccionario  de  los  fueros,  art.  HIUALGUIA* 
£1  sistema  adoptado  por  los  reyes  en  la  concesión 
de  privilegios  de  hidalguía,  y  la  libertad  sucesiva  de  los 
villanos  en  las  pechas,  produjeron  cierta  confusión  entre 
los  hidalgos  de  origen  ,  por  que  á    medida    que  desa- 
parecia  la  servidumbre  se  borraba  la  única  señal  posi^ 
tiva*que  caracterizaba  las  dos  clases,  y  entonces  la  no- 
bleza se  vio  en  la  necesidad  de  sustituir  otros  signos» 
Los  escudos  de  armas  ,  inventados  antes  por  el  capri* 
cho  de  los  guerreros,  ya  pdra  distinguirse  en  el  campo 

de  batalla»   y  ya  para  sustituir  la  firma  que  acaso  nQ 

8        ' 


I 


.'!■* 


5C 

^^'  ■  ..-^ruaras   (I),  co- 

wios  en  los   frontis* 

..áa   OS  nombres  de  ^o/a- 

uuicios  de  cabo    de  Arme^ 

..     ..       ..i jan  siempre  con  menos  apre- 

,        iiti*  .  j  hidalgos  de   privilegio, 

.  ..  :.^    .)s  gracias  de  los  monarcas  re- 

.    'T  :•:!  tiiiiad    de  !os   habitantes  de   una 

,t. ...  -di    .-•-        "^ 

,     utí    .1  Jiuciiedumbre  de  la   plebe  ofus- 

i.^á  .    -ií-w^  -o   a  auíigua  nobleza  (3);  y  he  aquí  la 

i^sji^    t^i    *^^    '    i^tísir  de    considerarse    los   vecinos 

.e  ruaoia«      ae   uaiipieu¿o,  como  los  mejores  infamo- 

ici  -tí  Aia^ou  V   Navarra,  seguu  el  privilegio  que  les 

..'iKtuiu  D.   VioudO  oi  bauilador ,    en  ei   padrón   for- 

üauo  ja  vi  JuO  *  w'6\>  K^ue  existe  en  la  cámara  de  Gomp- 

•.u^ ,  .^c  w*>^u'c¿Ki    «ae  ou  el  primer  pueblo  solo  existían 

:]    suai^o».    iauUo  .1    os  demás  el  titulo   de  francos^ 

<   .u  ^•a4ipicii4.o   le  v>0  vecinos  únicamente  se  nombran 

vk„^'.v»  v*u  *a  cúis^c  vie  hidalgos. 

u-K^uáu  de  ose  mismo  padrón  que  había  en  aquel 
s%ii|V  wu  Na\arr4  áiv>6  fuegos  ,  ó  casas  de  hidalgos^ 


^    \v, 1.  ^a  .u  «.vMu»vtul'.v^  slc  U  hiscoría  de  Francia, se 

,   .  ».v%.    ^.u  Uv  x>vUvvo>  viv  Aiiius  v.viiicir¿aroii  á  usarse 

^..j'^'  vU   ■  i.»  *%ui.ul.i»    vMiM  vlUiiii^uir  las  personas  que, 

v^.,,.  .iv  .N'.i..  .U    i..  uiA.    iv»  »»odMa   conocerse  siu  alguna 


M*;     1**1. 


*^  \  »     »  '/  V   .v.;^%v  o   i  '*v    '.  ■o>vU*.í;o  ÚMacos  y  de  pri- 

^  »        '.     »  .  ,   .  ,    *M  it;.  '.A  c..u.a  vlc  u>,ir  por   annas  un 

^\     o.           .  V.   ^    x.v      i  .Vx  t  voa  el  vsvcio    deque,  en  lo 

«v.y.  \  »\   ^   .  %  A  .^v.^  •*'"    ^  >'^*>"' *;4^^  .ni'.:;av\<  de  origen  y  de- 

•>*,.,  X  ',»  ».4 V     .»  ..i,uv<  y    de  privilegio: 


HID  59 

iobre  13S63  que  aparecen  de  ra  pobladon  total  (1)» 
dé  manera  que  la  $esta  parte  de  habitantes  eran  hidal- 
gos j  los  restantes  francos,  villanos  ó  labradores,  mo- 
ros j  jadios;  todo  lo  cual  apoya,  al  parecer,  mi  opi- 
nión acerca  del  verdadero  origen  de  la  noblexa,  que  solo 
se  consideraba  como  una  clase  negativa  respecto  de  U 
esclavitud  ó  bien  de  la  villa nia  su  sucesora. 

Por  esta  razón  se  observa  que  en  las  provincias 
del  norte  de  España  qne  no  sufrieron,  ó  esperimen* 
taron  menos  el  yugo  mahometano,  han  conservado 
señales  evidentes  hasta  hoy  de  la  citada .  noblesa  origK» 
naria.,  mas  ó  menos  adulterada  por  diferentes  causas: 
estas  señales  son  el  escesivo  número  de  casas  nobles 
que  se  cuentan  en  ellas,  si  se  cotejan  con  las  de  las  otras 
provincias  que  sucesivamente  se  fueron  conquistando 
en  tiempos  en  que  la  calidad  de  hidalgo  se  adquiría 
por  los  privilegios  de  los  monarcas,  y  cuando  ya  la  con* 
fusión  de  las  clases,  con  la  franqueza  de  los  villanos^ 
exigía  la  nobleza  hechos  particulares  y  signos  positivos; 
aunque  pudiera  también  atribuirse^  en  parte  ,  á  los 
muchos  godos  de  distinción  que  acaso  transmigraron 
en  la  irupcion  general  de  los  sarracenos  (2) ;  pero  lo 


(1)  Esto  es  2597  ea  la  meriadad  de  Pamplona  y  las  monta- 
fias,  S09i  en  la  deEstella,  2433  en  ladeTudela  ólaRibera» 
y  2Í38  en  la  de  Sangüesa^  por  que  entonces  la  merindad  de 
Olite  no  existia  y  y  sus  pueblos  pertenecían  á  la  de  Tudela^ 
ó  de  la  Ribera.  Debe  tenerse  presente  que  este  padrón  está  in« 
completo ,  por  que  no  aparece  en  el  la  parte  de  Navarra  la 
baja  ni  los  hidalgos  de  Pamplona ,  ni  el  pueblo  de  Olite ,  y 
ademas  se  incluyen  en  la  merindad  de  Estellalos  pueblos  de 
Laguardia,  Bernedo  ,' S.  Vicente  /  Oyon,  Lanciego  y  otros 
que  hoy  pertenecen  á  Castilla. 

(2)  No  soy  de  la  opinión  de  los  que  suponen  que  los  cspsr 
fióles  transmigraron  en  grandes  masas  por  no  sufrir  el  yugo 
de  los  moros ,  sino  que  casi  todos  permanecieron  en  sus  bo* 


.    *'M3Íacion  de  España 

i-í    .-1      0.::ití8  1 50  oerso- 

!    z^íu:::     i   :ouiaban  480589 

.  -  *     ?rn!spondían  á  las 

íi-^irrjif.    'Jursjos  .  Gui- 

• .     -^t!     o  rulaban  un 


-. .  .  .c  a*,  •^ieniioi  ¿e  obser- 


-   -  .     i-   — s>^.>^¿  •  ya  por 

',,    ^..c"^.        .'.J  Ci   ..w'     i":*",  por 

k  .-.-     .;   -Uia  -Í1.2  ciase  ¿tí 


HID  61 

vará  que  las  que  mas  han  conservado  su   nobleza  pri- 
mitiva son  Guipúzcoa,  Vizcaya,    Asturias  y    Burgos 
donde  aparece  que  el  número  de  hidalgos  está  con  la 
clase  general,  en  las  dos  primeras  de  uno  á  dos  j  en 
las  segundas  de  uno  a  tres :  en   Álava  de  uno  á  rinro: 
en   León  de  uño  á  once :  en  PJavarra  de  uno  i   diez 
y  siete ,  y  en  Aragón  de  uno  á  sesenta  y  siete  ;  pero 
debe  tenerse  presente    que  esta    última  provincia  fue 
la  que  mayor  aumento  tuvo  con   las   conquistas   res* 
pecto  de  su  primitivo  estado  cu^l  era  las  moniaiías  de 
Jaca  d y  si  se  quiere,  la  provincia  de  Huesca  que  solo, 
cuanta  SI 4874  almas  ,  bajo  cuyo  dato  están  los  no&les 
con  los  plebeyos  ep  razón  de  uno  á  veinte  y  tres.  iNe- 
sulta  también  que  para  los  8070434  almas  de  las  de- 
mas  provincias  de  £spai!a  solo  quedan  71133  nobles 
y  que,  de  cousiguie'nte»  eistán  en  razóii  de  uno  á  ciento 
y    irece. 

De  estos  principios  no  puede   deducirse ,  sin  em- 
bargo, el  verdadero  número  de  la  nobleza    primitiva, 
ü   hombres  libres    que  habia  en  cada  país,    por  que 
procediendo  de  la  costumbre   mas  ó    menos   generali- 
zada del  uso  de  la.  esclavitud  ó  servidumbre,  y  del  nú- 
mero de  los  hombres  reducidos  á  esta  clase,  en  aque- 
llos pueblos  donde  no  era  conocida  se  desconocia  tam- 
bién, de  consiguiente,  la  nobleza  como  clase   negativa 
de  la  villania,  hasta  que  el  nuevo  sistema  de  privile- 
gios y  las  transmigraciones  sucesivas  produjeron  los  efec- 
tos que  eran  consiguientes,    estableciendo  la    nobleza 
positiva,  muchos  menos  numerosa    que  los  hoír.hres 
libres. 

Ademas  de  la  indicada  nobleza  general  primitiva 
no  puede  dudarse  de  la  existencia  de  la  personal,  y  posi- 
tiva, que  procedía  de  los  destinos  de  los  hombres  en 


i-2  HIJ 

!a  iOc:e'iai .  ie  sus  graodes  heclios ,  sn  sabidaria  sus 
r;rraaúá.  r  rí^juezas  que  debíeroa  dislinguir  nccesaria- 
nieuie  .t¿sds  la  mas  remota  aati^edad  á  ciertos  íd- 
iivtdaos  eievandúíús  moralmeate  la  opinión  pública 
ío'ore  i\  t^igo;  pero  esta  oobleza,  que  jamas  dejará 
kle  ejL[>i:r.  tío  era  bereditaria ,  ni  formaba  clase,  ní 
menos  tenia  privilegios  esclasivos  contrarios  á  la  igual- 
úaii  civil :  véase  escla\"os  ,  tíllanos. 

tlIJOS.  Los  oduiteriuos,  ao  podiaa  heredar,  por  que  non 
acbitín  •tascer.  Si  el  hijo  uacia  de  dos  casados  se  lla- 
iiijóa  ■.aiiipij;:  uo  babiemlo  otros  hijos  debia  heredar 
el  LMuipix  ^  sueldos  ti  dineros  j  media  peonada  de 
tíci-t-a  r  lo  Jemas  los  parientes  mas  próximos  del  di- 
tutito.  Los  hijos  uaciiios  de  casado  j  soltera  se  Uama- 
Imu  furtKCi'nos :  estos  debtau  heredar ,  habiendo  ó  no 
oifos  hijos,  i  sueldos  j  uoa  peonada  de  tierra.  Los 
htjoji  da  soltero  y  soltera  se  llamaban  de  getnaneia:  es- 
to» '[K>vlíau  hcrudar  cuanto  les  dejarea  sos  padres,  y 
lio  ¡kkIííiu  menos  de  dejarles  Ssueldos  por  muebles  y 
U.14  i»c«>ii4Ju  de  tierra  (t).  Fuero  de  Sobrarre  deTu- 
-ítíiur    ai-t.    17  y  54. 

HiL!>C  VH.    Lo  misiuo  i]ue  acotar  ,  encartar  6  desterrar 

^tt  1 1  ft't  el  rejr  IX  Saucho  el  sabio  prometía  á  los  ha- 

xtauíus  du  SoruiV¡£  que  ui  el,  ni  sus  sucesores,  hin- 

i:,.m  A  uitijj;uu  Ivuit^n;  {'Sy  £ti  1369  la  reina  doña 


l>v  H*''  P'^'n'n'^s'i  ^»    >.tavl.t.  l>  <iu«  hoy  se  llama  legi- 

~     '  v'>  >Í.iv.iu4  V  «{Us'    iK>  t^aciicu   «euosde  dejar  los 

A,lk  u.i^  Jl<í  >ua  [)i,is>ii.  Aa:l^^u<:  U^  ilcsheredea  en  lo 

i  |k.'»4  vl^  U  iiul'.^Avl  s)..,-t    u-»lJL'Jttcuto ;  por   qae  qui 

ih.  «%.(»*i  ¿>,  *v,i^  "t^tW.*.  V'ttcw  ^<uertl,  lib.  3.  tit.  4. 

vIa^  >^»c  Vhso*  4»  W  uísoM  •)tteeocarur.  Ana- 


HOM  63 

Juana ,  coDcediendo  i  la  Tilla  de  Cintm^nigo  libertad 
para  admitir  á  poblar  en  ella  á  los  malhechores,  dis- 
ponía que  no  pudieran  ser  acotados  del    reino :  véase 
Acotados:  CnmiuéNiGO:  Encartados:  Soeacoiz: 
HOMENAJE,  véase  pleito  homenaje. 
HOMICIDIO  (1).  Bajo  este  delito  se  comprendía  todo  acto 
en  que  resultaba   muerte,  derramamiento  de    sangre, 
berida,  ú  oíeñÉü  de  miembro,  de. cualquiera  manera  que 
aconteciese,  vt>luÁtaría  ó  involuntariamente,  aun  cuando 
uno  se  birieseari  mismo:  las  penas  siempre  eran   pe- 
coníarias,  aanque'  solian  variar   según  los  pueblos  j 
comarcas.  El  'privilegio  concedido  por  el  rey  D«   Teo- 
baldo   9.0  eii  i  264   á  los   vecinos  de  Munarrízqueta 
Artaríaín ,  Bárásoain ,  j  i  otros  pueblos  del   valle  de 
Orba,  libertándoles  de  los  homicidios  casuales,  esplica 
minuciosamente  los  casos :  concediales  por  remisión  de 
sus  pecados'  que  no  pagasen  homicidio  ^sf  hombre  en 
3»agoa  se  ahogare,  6  si  pared  le  cajere  de  suso,  dsi 
y>  cajere  de  casa  6  de  árbol ,  et  moriere ,  6  si  hombre 
» tirase  piedra  et  non  vejendo  matare ,  6  si  cayere  de 
A  bestia ,  6  si  se  quemare  en  fuego,  que  por  simesmo 
1»  fuese  priso,  (encendido)  ,  ó  si  se  escaldase  de  agoa  ca- 
»lient  que  le  cayese  por  ocasión,  ó  si   hombre  se  ma- 
'>tare   por  ocasión  et  non  por  só  agrado:  ^^  caj.  3.  n. 
26.    cart.    1    f.    171  y  17S.  Si  alguna   casa  se  arrui- 
naba ,  matando  gentes ,  no  podían  levantarse    los  ca- 
dáveres sin  avisar  á  la    justicia ,   bajo  la   pena  de  pa- 
gar el  homicidio.  El  seiíor  del  pueblo  podia    tomar  la 


(O  En  el  Diccionario  de  los  fueros  y  leyes  de  Navarra  se 
halla  estractado  todo  cuanto,  acerca  de  esto  ,  contiene  el  fuero 
general ,  por  lo  que  solo  incluiremos  en  este  articulo  lo  que 
resulta  de  otros  documentos. 


1 


62  HIJ 

la    sociedad,  de  sus  grandes  hechos,    su  sabidaí 
virtudes,  y  riquezas  que  debieron  distinguir  neo 
mente  desde  la  mas  remota  antigüedad    á   ciert 
dividuos    elevándolos    moral  mente    la  opinión  p 
sobre  el  vulgo;  pero  esta   nobleza,   que   jamas 
de  existir,  no  era    hereditaria  ,  ni  formaba  el 
menos  tenia  privilegios  esclusivos  contrarios  á 
dad  civil :  véase  ESCLAVOS  ,  VILLANOS. 

HIJOS. Los  adulterinos,  no  podian  heredar,  p 
debían  nascer.  Si  el  hijo  nacia  de  dos  cas- 
maba  campix:  no  habiendo  otros  hijos    < 
el  campix  2  sueldos  6   dineros  y  medí        -** 
tierra  y  lo  demás  los  parientes  mas  pr* 
funto.  Los  hijos  nacidos  de  casado  y  r 
ban  fornecinos:  estos  debian   heredar 
otros  hijos,  5  sueldos  y  una   peonad 
hijos  de  soltero  y  soltera  se  llamaba 
tos   podian  heredar  cuanto  les   deja 
no  podian  menos  de  dejarles  5suel< 
una  peonada  de  tierra  (1).  Fuero  d 
déla :   art.    17  y  54. 

HINCAR.    Lo  mismo  que  acotar  ,  em 
En  1155  el  rey  D.  Sancho  el  sabio 
hitantes  de  Soracoiz  que  ni  el,  ni  su 
carian  á  ningún  hombre  (2).  En  13i 


(1)  De  aqui  procede,  sin    duda,  lo  que  ho 
tima  foral  en  Navarra  y  que    no  pueden    men 
padres  á  cada  uno  de  sus  hijos,  aunque  los  deb 
demás ,  so  pena  de  la  nulidad  del   testamento  ^ 
de  todo  deshereda^  de  todohereda*  Fuero  general^ 
cap.  3. 

(2)  Moret  dice  que  hincar  es  lo  mistno  que  cae 
Us  tom.  3.  pag.  2S3. 


INE  -  79 

ría,  D.  S.*  Calangc,  D.  García  Martínez  caballero  <!e 
Lósateos 9  IX  P.  leneguez,  D.  G.  Flores,  D.  Jemen 
Periz  caballeros  é  vecinos  de  Sancta  María  ,  D.  Pedro 
Martínez  Dandosieilla  é  D.  Jemen  Lopíz  caballeros  de 
D.  Pedro  9  D.  Ferran  Ibaines  é  D.  Yague  fratres  de 
Sancti  Yague  é  vecinos  de  Sánela  María ,  D.  Jíl  Sán- 
chez filio  de  D.  Sanz,  Jemen  de  Alartresé  G.^  Guer- 
ra ;  é  que  esto  sea  firme,  é  estauble,  Nos  D.  Pedro  Fer- 
randez  de  Azagra  vasailío  de  Sancta  María  é  sejnnor 
de  Albarracin  confirmamos  esta  carta  con  nuestro 
seiello:  é  yo  D.  Albar  Periz  confirmo  esta  carta  con  mi 
seiello.  £t  Nos  D.  Gil  por  ,  la  gracia  de  Dios ,  obispo 
de  Segorbe ,  é  de  Sancta  María  ,  testimoniamos  esta 
carta  con  nuestro  seiello  :  é  Nos  D.  R.  Periz ,  deán  de 
Sancta  María  ,  testimioníamos  esta  carta  con  nuestro 
seiello:  é  hic  D.  Esteban  capellano  é  cbaoceller  del 
obispo  IX  Gil  t  por  mandamiento  de  D.  Albar  Periz 
esta  carta  fíz  eo  sai^ta  Olalia  era  M.GCIaX.X.1K.L  :  an- 
no  domiaí  mil  COXhUl:  carta  fuit  fac^a  )diis  julii'^ 
cart.  3.  £  437:  ca^  %  n.  5f. 
INÉS.  Hija  del  rey  IX  Felipe  3«o  y  de  la  reyna  dona  Juana. 
Casó  jcon  Gastoa  conde  de  Fox  en  1349:  la  reina  su 
madre  la  prometió  en  dote  2000  libras  de  renta  en 
tierra,  á  pueblos,  con  Ja  justicia  alta  j  baja  y  20000 
libras  por  una  vez  en  escudos  de  oro  de  buen  pe^o 
del  cuno  y  de  la  ley  del  rey  de  Francia  :  ca).  9.  n.  116 
y  119.  El  rey  D.  Carlos  %o  |a  regaló  una  corona  de 
oro  que  costó  3000.  libras :  caj.  87.  n.  65.  El  rey  de 
Francia  Felipe  la  dio  también  SOOO  libras  tori»esas  de 
renta,  señaladas  en  varios  pueblos:  caj.  9.  n.  1 1 7  y  119. 
En  1391  Inés  de  Navarra,  condesa  de  Fox,  se  quejó 
al  rey  Carlos  de  Francia,  su  primo,  de  que  cuando 
contrajo  matrimonio  coa  D.  Gastón  conde  de  Fox,  la 


6Í  BOM: 

casa  en  satisfacción  de  la  muUa ,  ya  fuesen^  upo  d  mas 
Jos  muertos,  aunque  jaLpa^sgi  valiese  aienos^»perp,  va- 
liendo n)íis,  solo  podida  cobrar  ^!pj5pa:,fu,er.o  ^de^^So- 
brarve  de  TudeU:  art.  64.. ^Cop:^p,r^ndian^e,  ep^.los  ca- 
sos de  homicidio,,  los  delitos  de.  iocontinenciavJSstabaiK 
esceptuados  los  hombres  quQ^  aíeítandpsQ  á  siinismos» 
se  hacían  sangre  (1):  fuero.de  Sobrarve  de  ¡Tudela 
art.  132.  Los  clérigos  homicidas,  dejbian  pag^r, la  mitad 
de  la  pena  al  rey  yia  ^pl;*^;  ipíiad.f^  p]b^'spo;.^ib  art. 
66.  Las  multas  eran  para  .^  .r^jr,  9fA,V9f^.  i\]p\  seSofes 
territoriales  :  cMA^do . no. .{^o^ia. '  ?yei;jg^|ij;^  ^;  agresor, 
eran  responsables  cpqqeg|//j[ji^qti&  lo^¡{^Qt)1os  «;a  cuyos 
territorios  acontecia^:  1q^  Ij^micidios*;  i£|i^esie'  delito,  á 
diferencia  de  los  deaips:^  qe  pod,^,  PF9fifl!^^''i  i??!"  recla- 

clamante  non  y  abría  el^seyif^i}pr^CiflQ!i^ 
seer  por  Juevo  de  toda  casa  ,.gi4&  ^q  'j^4sf^^  %  Í^!^^9^ 
end  homicidio  y  que  es  rp^anijie^ta  cos(a[€¡^ts.pu^eySÍrt 
clariKint  colUr  (cojer.   cpbrar)-  el  h^fnicidio  pl  .fieynnor 
por  fuerq  por  el  muerip:  jfiiero  ^Ci.,Spbi;ary^,  art.  103. 
Los  casos  alevosos  eran  espeptuados,  de  hocqiicidio  y*se 
castigiban  con  la  pena  de  traición :  es^  es  que  la  per- 
sona, y  bienes  del  agresor,  quedaban  á  merced  del  rey; 
de  qac  se  seguía  frecuentemente  confiscación    de  bie- 
nes :  véase  GONFISG ACIÓN.  También  estaban  esceptuados 
los  suicidios,  porque  estos  se  castigaban  confiscando  los 
bienes  del  muerto:  véase  SUICIDIOS.    El   rey    D.  Teo- 
baldoS.^  concedió  en   1270  á    Tudela  igual  libertad 
de   los  homicidios  casuales  que  á   Munarrizqueta  :  caj. 


I 


(í)  Elfuerode  Medinaceli  esceptuaba  de  toda  pena  al  padre 
que  mataba  á  su  hijo  :  quien  for  desaventura  matare  á*su  h\jO| 
no  p2:h:    nada  :  véase   Carcastillo* 


HOM  65 

3.  n.  36  j  también  i  Viana  (1).  D.  Carlos  3^  gene- 
raliauS  la  misma  libertad,  en  su  amejoramicnio  de  los 
fueros  del  año  1418,  á  todo  el  reino  (^2);  y  c»t a  pa- 
rece ser  la  época  en  que  se  abolió  absolutau)enle  un 
establecimiento  tan  contrario  á  los  principios  de  jus- 
ticia como  lucrativo  para  el  fisco.  Posteriormente  los 
homicidios  comenzaron  á  ser  considerados  ya  como 
crímenes  de  la  sociedad,  y  no  como  una  especula- 
ción del  feudalismo,  y  se  castigaban,  algunas  veces, 
con  penas  personales  ;  pero  se  conservaron  del  todo 
las  pecuniarias  en  las  heridas  y  derramamiento  de 
sangre  \  á  que  se  did  el  nombre  de  medios  horpi» 
cidios.  Ya  en  1330  el  concejo  de  Tudcla  había  acor- 
dado ,  con  aprobación  del  rey ,  (fut  ti  que  matare  fiuse 
muerto  \  por  lo  que  en  1339  se  decia  en  la  cuenta 
del  tesorero  del  rey ,  que  el  justiciario  de  Tudela  nada 
recibió  por  penas  de  homicidios:  caj.  8.  n.  9.  véase  TUDELA; 
j  en  1344  una  ley  municipal  de  iMonreal  disponía 
qui  mate    que  muera:    véase  monqeaj. 

Casos  de  multas  de  homicidios. 


£n  1339  Juan  Concheillos,  vecino  de  Ablitas,  pagó 
30  sueldos  por  haber  conocido  carnalmcnte  á  una  sar- 
racena. Otra  sarracena  pagó  1 5  sueldos  porque  se  hizo  pre- 
ñada siendo  soltera.  Juan  García  de  llarregui,  vecino  del 
Talle  de  Ulzama  ,  fue  condenado  en  medio  homicidio,  que 
era  100  sueldos,  por  haber  engendrado  una  prole  adulte** 

9 


(l)  Anales  tom.  3  pag.  297 

C2)  Arch.  del  Reino :  sección  de  legislación. 


66  HOM 

riña ;  pero  no  pago  toda  la  multa  porque  se  compuso 
con  el  cobrador  del  rey  t  después  de  haber  alegado  que 
los  vecinos  de  dicho  valle  estaban  esentos  de  homicidios: 
caj.  8.  n.  6  y  9. 

En  1341  Acaz ,  hijo  de  Salomón  ,  pagó  una  multa 
de  10  sueldos,  porque  antes  de  llevar  á  la  puerta  de 
la  sinagoga  á  la  hija  de  Salomón  Barba  Ampio,  su  es- 
posa y  la  conoció  carnalmente  j  quedó  preñada :  caj.  8. 
n.    22. 

En  1358  Pascuala  y  vecina  de  Aibar ,  pagó  medio 
homicidio  por  la  criatura  que  tuvo  de  Ochoa  Periz, 
clérigo  racionero  de  dicho  pueblo :  ca|.  13.  n.    75. 

En  1364  D.  Miguel,  abad  de  Azterain  ,  fué  con- 
denado en  medio  homicidio  por  haber  hecho  adulterio 
con  María,  muger  de  Sancho  García,  j  tenido  de 
ella  un  hijo  á  quien  llamaban  Semeníallo :  cst],  18.n.  76. 

En  1365  Martin  Lázaro,  vecino  de  Tudelá,  pagó 
50  libras  de  carlines  blancos  en  que  incurrió  por  ha- 
ber herido  con  cuchillo  á  Pedro  Jimeniz,  de  que  re- 
sultó perder  dos  dedos  de  la  mano,  j  por  cada  dedo 
debia  pagar  medio  homicidio,  según  fuero  de  Sobrar- 
ve:  caj.   20.  n.  84. 

En  el  mismo  ano  Martin  de  Prima  y  Pedro  Blan- 
char,  vecinos  de  Arguedas  ,  fueron  condenados  en  50 
libras  porque  se  acercaron  cuando  Beltran  de  Resa,  y 
Yenego  Martínez,  se  lúataron  el  uno  al  otro:  caj.  20.  n.  2. 

En  1369  Toda  Loyana  ,  vecina  de  Olile,  incurrió 
en  la  pena  de  2.3  libras  por  haber  sacado  sangre  con 
los  dientes  á  Sancha  hija  de  Juan  Calvo,  y  ademas,  por 
haberla  echado  en  tierra  ,  250  sueldos  según  el  fuero 
de  Olltc:    cnj.    25.    n.    1 1. 

En    1381    Miguel  Echarri  fué  condenado  en    52 
libras  de  carlines  blancos  porque  fino  de  cuchitillo  por 


HOM  67 

las  pechos  i  Pedro  García  :  caj.  43.  n.  96.  Toda  García 
fué  condenada  en  35  libras  de  carlmes  blancos  por  me* 
dio  homicidio,  á  causa  de  adulterio  cometido  j  del  cual 
le  nació  un  hijo:  caj.  44.  n.  19. 

En  1389  Pedro  ¡Vfartincz  de  Orroyen  dcbia  pagar 
50  libras  de  carlinas  blancos  por  haber  muerlo  á  Do- 
menga  de  iVfusquiz  su  miiger;  pero  el  rej  le  concedió, 
en  arencion  á  su  pobreza,  que  pagase  la  mulla  en  car- 
lines  negros :  caj.  44.   n.  27. 

£n  1383  mandaba  el  rey  que  se  cobrasen  de 
Pedro  Lopiz,  vecino  de  Sabaiza  ,  las  50  libras  que  le 
debia  por  haber  muerlo  á  Pedro  Sanchiz ,  si  era  ver* 
dad  que  lo  habia  muerto:  caj.  47  n..10.  Igualmente 
mandaba  el  rey  que  se  cobrase  el  homicidio  cometido 
por  Ferrando  Jemeniz  en  Ujuó,  donde,  el  dia  de  car* 
nestolendas ,  mató  á  Juan  Sanchiz  sobre  palabras  et 
pelea  subdosa  ;  et  por  esta  causa  (decía)  el  dicto  Fcr^ 
randa  debe^  et  es  tenido  de  pagar  ^  i  00  caJiices  de  pan 
meítadenco  ,  contando  tres  cuartales  por  un  robo  mesura 
de  Pamplona^  ó  50  libras  carlines  blancos  :  caj.  47. 
n.    39. 

En  1386  mandaba,  también  el  rey  ,  que  se  exi- 
giesen 100  libras  de  carlines  blancos  por  dos  homi- 
cidios, á  50  cada  uno,  cometidos  por  Miguel  AnHía, 
que  mató  á  Juan  García  ,  y  por  Garría  Miguel  ,  hijo 
de  este,  que  mató  á  Miguel  Andia  :  caj.  53.  n.  íííá. 

En  1392  Marques,  vecino  de  Mcndigorría ,  fué  con- 
denado en  100  cahices  de  pan  meítadenco  por  medio 
homicidio,  en  que  se  consideraba  el  haber  l(M)ido  un 
hijo  adulterino:  caj.   63.  n.    8. 

En  1402  mandaba  el  rey,  á  un  portero,  que  pues 
no  se  sabia  quien  mató  dos  hombres  el  uno  castellano, 
y  el  otro  de  Pitillas,  que  se  encontraron   en    los  te'r- 


68  HON 

minos  de  este  lugar,  apremíase  á  los  jurados,  y  con- 
cejo de  el,  á  pagar  los  hooiicidiós  que  ascendían  á  200 
florines ,  y  que  se  empleasen  en  la  reparación  del  cas- 
tillo: caj.  87.   n.  51. 

En  1417  Pedro  Periz  de  Munarríz  fué  condenado 
en  31  libras  y  5  sueldos  de  carlínes  príelos  (eran  25 
de  blancos)  por  medio  homicidio,  á  causa  de  haber 
cometido  adulterio:  caj.  116.   n.   101. 

Se  vé  en  los  casos  precedentes  que  la  pena  ordi- 
naria del  homicidio  era  50  libras  de  carlínes  blancos 
ó  62  y  10  sueldos  de  prietos;  y  el  medio  homicidio 
25  libras  de  los  primeros  y  31  y  5  sueldos  de  los  se- 
gunflos.  Después  en  el  año  1 520  se  exigían  63  libras,  de 
á.60  mrs. ,  por  los  homicidios,  y  31%  por  los  medios 
(1)  ;  y  finalmente  ésta  última  pena  se  fijó  en  53  reales 
y  24  mrs.  que,  á  36  mrs.  el  real,  hacían  1932  mrs. 
de  nuestro  tiempo. 

En  1534  el  consejo  de  Navarra  condenó  al  Ma- 
riscal en  dos  medios  homicidios  perpetrados  en  Yara- 
soain  Gaíz ,  cuyas  multas  se  aplicaron  al  fisco,  atento  á 
ser  hijodalgo  el  que  los  había  cometido.  Quiere  decir 
que  los  medios  homicidios,  que  perpetraban  los  que 
no  eran  nobles,  en  pueblos  de  señorío  ,  se  aplicaban  á 
los  señores.  Posteriormente  los  tribunales  de  Navarra 
fueron  despojando  á  aquellos  de,  ese  derecho,  y  todas 
las  multas  se  aplicaban  al  fisco;  caj.  180.  n.  44. 
HONOR.  Asignaciones  vitalicias,  ó  temporales,  que  los 
reyes  solían  conceder  á  los  caballeros  ,  dándoles  las  ren- 
tas  reales  de  un  pueblo  para  que  las  disfrutasen.  En 
1376,  concediendo  el  rey  D.  Carlos  2.°  en  honor  áD. 
Juan  Remirez  de  Arellano,  señor  de  los  Cameros,  la 


wémm 


(1)  Ordenaazas  del  coasejo   pag.  168. 


HOR  69 

villa  y  castillo  de  Valí  Ierra  decía,  que  se  los  da  ha  en 
honor  ,  por  su  r¡colion»l>r¡a  ,  ron  el  bailio,  hornos,  no 
h'nos,  tributos  y  con  todas  las  rentas  y  raloii¡a>,  lo- 
micidios  y  medios  hoojicidios,  se^unl  í:ue  ruoliumlre  de 
nues/ro  regno ,  (¡ue  /sene  asignada  su  ¡¿onor  en  iurra^ 
haber  el  recibir  perlenesce  :  caj.  30  n.   6í2. 

HORCAS.  Se  ponian  de  orden  del  rey,  en  el  afío  1341, 
una  en  el  paraje  llamado  Pui  García  en  la  Bar- 
dena ,  otra  en  la  villa  de  Cascante,  y  olra  cena  de 
Ribaforada:  caj.   8.    n.  23. 

HOR  RIO.  Lo  mismo  que  choza  :    ve'asc  Orbaicrta. 

HOSTAL.  Del  Iiotel  francés.  I^  mayordomia  de  la  casa 
del  rey  con  relación  á  la  parte  administrativa  y  go- 
bierno económico.  En  1400  min'laba  D.  Culos  3."* 
á  los  maestres  desuAo^/o/,  y  á  Guiñol,  ^^ cometido  en 
»  ausencia  de  Joan  le  Roux,  al  fecho  de  su  cámara,  que 
» contasen  en  ella  á  los  siete  acembltros  que  antes  ha- 
»b¡a  mandado  fuesen  contados  en  el  gasto  de  la  cámara 
de  la  reina'' :  caj.  85  n.  64. 

HOSTIEILLAS,  HOSTEILLAS  y  HOSTILLA^.  Tos 
muebles  y  ajuares  de  una  casa.  En  1378  el  rrj  D. 
Carlos  S.*  dio  á  Martin  Garcia  de  Aoiz  las  sozmerin- 
dades  de  las  hallias  de  Longuida  ,  y  de  Arce  ,  ])or  que 
en  la  guerra  contra  Casliila  le  hablan  quemado  sus 
casas  de  Aoiz,  ^^  en  las  cuales  Nos  (decía  el  rey)  soli- 
»amos  hoslalar  (alojarnos)  cuanilo  Íbamos  á  la  dicta 
ovilla,  con  todas  las  Iwsieillas  que  había  dentro;  ct 
«non  solament  aqiicillas  casas,  el  hosleillas ^  mas  éu- 
scara otras  dos  casas  que  había  en  la  dicta  villa,  con 
yyhosfieillas  de   cubos  et  de  cubas''  :  caj.   35   n.   1i. 

HUARTE.  Villa  de  la  merindad  de  Sangüesa.  En  1223 
el  obispo  de  Pamplona,  D.  Remiro,  puso,  á  merced  del 
rey  D.  Sancho  el  fuerte,  dicho  pueblo  con  su  castillo 


.•-Mies,  que  fi- 

11' jN  i[ue  fare- 

•"^'5:  car.  3. 

'.^    libertó 

:  "files,  aun- 

:.  ¡ritas,    ó 

■     :e  haber 

•  .  j:rrora. 


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HUA  7< 

la  villa  de  Huart,  perteneciente  también  á  la  clianiría, 
deseando  conciliar  estos  derechos  se  convino  el  infante 
con  el  chantre  de  Pamplona  en  ijue  á  este  le  quedase 
la  iglesia  de  san  Marz  con   sus  casas,  viüas,  molinos 
j  otros  varios  bienes :  una  plaza  para  fabricar  casa:  los 
pastos,  madera  y  lefia  del  monte  de  Muztillano:  el  de- 
recho de  pastos  j  aguas  en  los  otros  montes  y  térmi- 
nos aplicados  ala  villa  de  Huart:  las  bustalizas  que  la 
chantria  tenia  en  san  Miguel  de  Cel&¡:  la  caballería  de 
verama,  tasada  en  30  libras,  y  las  diezmas,  oblaciones 
y  los  demás  derechos  parroquiales    en   la    nueva  villa, 
quedando  todos  los   demás  tributos,  pechas,  eras ,  ca- 
sas y  heredades  de  Huart,  y  sus  lerminos    agregados, 
para   el  rey.    £1   obispo,  que  intervino  con  el  cabildo 
en  este  arreglo,  se  reservó  el  derecho  de  instituir  vi- 
cario perpetuo  en   Huart   á  presentación  del   chantre 
y  de  dos  racioneros:  caj.  13  n.  170. cart.  1.  f.  7.  £u 
1 36^  D.  Carlos  S.o   libertó ,  para  siempre  ,   á  los  ha- 
bitantes de  la  villa  de  Huart-Araquil  déla  pecha  llamada 
fonsadera  que  importaba   28  libras  4  sueldos  y  3  di- 
neros al  ario:  caj.  15.  n.  7.  Eu  1366  tenia  Huarie-Ara- 
quil  51  vecinos:  arch.  de  Complos  ,  lib.  de  fuegos.  En 
1461  el  rey  de  Caslilla  vino  con  su  eje'rcílo  sobre  Hu- 
aríe-Araquil ,  cuyos  habitantes  se   defendieroi)  valcro- 
^aulenle.  El  rey  D.  Juan  2.** ,  en  premio  de  ello,  la  hizo 
buena   villa  y  á  sus  habitantes  francos  y  ruanos  y  alo- 
rados al  fuero  general:  que    tuvie^se   asiento  en  corles 
inmediato  al  de  Tafalla  (1);  que    tuviese    también   A- 
calde  y  preboste  ,  el  primero  trienal  y  el  segundo  per- 


(1)  Sin  embargo  las  cortes    acordaron  que  Ruarte- Araquil 
tomase  asiento  después  de  Villafranca  :  arch.  del  Reino,  sec- 
ción de  privilegios ,  leg.  2.  carp.  29. 


79  HÜE 

p»tao:  que  habiese  marcado  el  miércoles  de  cada  se- 
mana, coa  las  Hb'^rtades  c{ne  el  de  Estella,  juna  feria 
aaual  por  espacio  de  doce  dias ,  comenzando  eo  1/de 
diciembre:  caj.  158.  lu  70.  En  1484  el  poeblo  de 
Huarte-Araqail  se  incendió  todo  el ,  inclusa  la  iglesia 
de  qae  no  quedaron  sino  las  cuatro  paredes:  dice  que 
habia   en  el   pueblo  160  casas:  caj.  165  n.  9. 

HUEVOS,  ó  huebos.  Uso,  aprovechamiento,  disfrute  de  una 
cosa  en  toda  propiedad.  En  1 34S  D.  Sancho  Sanchiz,  ven- 
diendo al  rej  el  pueblo  de  Villatuerta,  espresaba  que 
lo  hacia  para  huevos  j  provecho  del  mismo  re j :  véase 
ViLLATCERTA.  Sancho  de  Agorreta  vendió  ¿  Mosen 
Pierres  de  Peralta ,  para  huevos  j  provecho  de  éste, 
unas  casas  en  Olite  en  1408  :  caj.  95  n.  9. 

HUICI.  Pueblo  del  valle  de  Larraun  merindad  de  Pam- 
plona. Estuvo  en  guerra  concejil  con  los  del  bando  de 
Ojnat ,  ú  Olíate ,  en  Guipúzcoa  :  hicieron  paz  j  tre- 
gua en  1312  por  cien  anos,  esceptuando  los  de  Oynat 
á  sus  enemigos  conocidos  que  eran  Eíneco  Luces, 
Sancho  de  Bazterico,  j  Juan  Ibanez,  yerno  de  Aznar 
Beruete  :  caj.  5.  n.  56, 

I- 

IBERO.  Pueblo  de  la  ccndea  de  Olza  merindad  de  Pam- 
plona. Por  los  años  1309  compro  al  rey/  en  unión 
con  el  pueblo  de  Muniain  del  valle  de  Guesalaz  ,  el 
yermo  llamado  Sarvil,  ó  Saravil,  por  300  libras  de  san- 
chetes.  lí\  lugar  de  Echauri  pretendió  derechos  á  dicho 
yermo,  y  después  de  una  cuestión  judicial  se  declaró, 
eii  1318,  en  favor  de  Ibero  y  de  Muniain:  caj.  5. 
II.  5í  :  can.    1.  f.    7.  y  siguientes:  véase  SABVIL. 


IBI  73 

IBIRICÜ(I).  Pueblo  del  valle  de  Yerri  merinilaJ  de  Ka- 
fella  y    cuyo    acñorio   perteneció  i  Martin   Jemeníz  de 
I^rga  y  cainbcador  de  Tndela  ,  de  quien  lo  compró  el 
monasterio  de  la  Oliva  con  las  villas  de  Lodo>a  y  su 
castillo  y  San  Costamíano ,  que  hoy  no  eiiste.  £  I  mo- 
nasterio los   traspasó  al    rey   D,    Carlos  2.*  en  1350, 
con  la  condición  de  dar  al  mismo  monasterio  100  K«> 
bras  y  SOO  cahices  de    trigo  anuales:  caj.    11.  n.  43: 
cart.  S  f.  S36«  En    1 368   dicho  rey   donó    la  villa  de 
Ibiricu  y  la  de  Lodoi»a  á  su  caro  amigo  Ugo ,  vizconde 
de  Cardona,  para  el  y  sus  sucesores  i  perpetuo,  paraja^ 
ctr  de  cilios  ásu  voluntad:  caj.  33  n.  iS6:  cart.  3  f.  337. 
En    1395  el  pueblo  de  Ibiricu  pagaba  30  cahices 
de  trigo  de  pecha  ,  la  cual  correspendia  á'  Mosen  Mar- 
tin de  Artieda,  quien  la  compró ,  á  una  con  otros  la- 
gares, de  D.  Juan  Ramírez  de   Arellano  y   Juan  Ra- 
mirez  el  mozo :  caj.  78  n.  21. 
IDIOMA.  El  que  se   usaba  vulgarmente  parece  era   un 
jatín  corrompido,    del  cual   llegó   á  formar&e,  con    el 
tiempo,  el  castellano.  Todo  se  escribía  también  en  nn 
latín  que  participaba  mas  ó  menos  del  idioma  vulgar 
según  la  mayor  ó  menor  cultura  de   los  redactores  de 
los   documentos.    Se    conserva    uno,    sin    fecha,    que 
puede  atribuirse   al  siglo    12,  época   de  la  ultima  de- 
cadencia   del  latin   cuando    comenzaba   ya  á  usarse  el 
castellano  en  algunos  documentos;  y  ^s  una  acusación 
hecha   por   varios    vecinos  de    Peralta   contra  los  que 
se   decian  infanzones  y  eran    villanos  :  he   aqui  algu- 
nos  trozos  de  este  escrito.  ^^De    infancionibus  de  Pe* 

10 


..♦ 


(1)  Existe  otro  Ibiricu  ea  el  valle  de  Egiies ,  merindad  de 
Sangüesa  ,  con  el  cual  puede  equivocarse  porque  no  tenemos 
la  certessa  necesaria. 


74  IDI 

•»  mili*  Memoria  de  infiíozones  apo6tii4M  de  Peralta.  Pe- 
« tro  iohanei  de  Sopeona  filio  de  Abarca  Lassa  de  Mi- 
mrMcio^  priiol  mojiler  yilbtia   j  es   ipse  fnetipso  filb 

•  de  vilUoo,  é  teoet  faeredítatem   villanam*  é  clamatse 

•  por  íofaaaoQ.  Jc^nes  Orti   iemo   de   Ardanaz  ,    es 

•  vflbno  é  filio  de  villano,  é  por  Orti  de  Ardanaz  la- 

•  xaban  b  peita  osqne  ad  huc,  ésna  propia  heriditate 
ndedit  á  soa  iermana  é  clamaise  por  infanzón. ''  G>n- 
tiene  esf^  docamento  un  dato  singular,  que  parece 
|«sl¡fica  la  antigüedad  que  le  atribuimos  y  es  que  los 
labitantes  de  Peralta  consideraban  á  Navarra  como 
pais  estrano:  dice:  ^^ García  Elhiart  venii  de  Navarra 
»é  es  villano  é  sna  mulier  villana,  é  en  aparat  here- 
»ditate  villana  é  casas.  Sancta  Zoria  wnU  de  Navarra 
»é  vtUana  de  rex,  é  tenel  berediiate  villana  é  habet 
nfilios  de  Orti  de  Ardanaz,  é  per  boc  se  £sicit  infan- 

•  zona.  '^  Cart.  3.  £  222.  £1  privilegio  mas  antiguo, 
escrito  en  castellano,  es  del  aSo  1171  dado  por  D. 
Sancbo  el  sabio  á  los  pobladores  de  Castellón  de  Sati* 
gntsa  ^^6  áó  i  mios  pobladores  de  Castellón  (decía) 
» firanqueza  ,  que  qual  se  quisiere  mercadería ,  trayan 
9tn  todo  mió  regno,  non  den  peage  ni  en  tierra  ni 
9  en  mar :  ^^  vtfase  Castellón.  El  privilegio  de  Argüe- 
das  fue  romanceado,  al  parecer,  en  este  mismo  siglo 
f  tal  vez  con  anterioridad  á  la  fecha  del  de  Castellón, 
a^ttu  su  lenguage :  véase  Argüidas.  En  cuanto  al 
vascuence  no  se  encuentra  la  menor  noticia  de  haberse 
usaído  en  los  escritos,  á  pesar  de  ser  el  idioma  gene- 
ral de  las  montañas  de  Navarra,  ni  hay  señales  de 
haberse  considerado  nunca  como  nacional,  antes  al 
contrario,  cuando  menos  desde  fines  del  siglo  14»  en 
que  consta  que  el  rey  D.  Carlos  3.^,  al  prestar  su  ju- 
ramento en  el  año  1389 ,  lo  hizo  en  el  modo  y  for« 


IDO  75 

ma  conleoidas  en  una  cédala  escrita  en  idioma  dt 
Navarra^  la  coal  se  copia  j  está  en  el  romance  de 
aqnelbs  tiempos:  véase    CoBOMACiONES. 

IDOAT&  IDOAT  ó  IDOAZ.  Poeblo  del  valle  de  Iza- 
goodoa  merindad  de  Sangüesa.  En  1393  el  rej  D. 
Carlos  3.*  donó  las  pechas  de  Idoate  á  su  hermano 
bastardo  Mose'n  Leonel,  hijo  de  Carlos  S.'^ccue.  t.  230: 
véase    LiZABBAGA. 

\GSXu  Pueblo  del  valle  de  Salazar  merindad  de  Sangüesa. 
Pagaba  al  rey  D.  Carlos  3.*»  en  1376,  cierto  tributo 
perpetuo  por  las  roturas  que  hicieron  sus  habitantes 
en  el  terminó  llamado  Fabros :  caj.  33  n.  33. 

IGLESIAS,  véase  Inmunidad. 

IGOA»  Pueblo  del  valle  de  Basaburna  mayor ,  merindad 
de  Pamplona.  En  1433  tenia  17  casas,  todas  las  cua- 
les con  la  iglesia ,  escepto  tres,  se  redujeron  á  cenizas 
con  los  bienes  de  los  habitantes  que  non  lis  ha  que* 
dado  res  de  ¡os  bienes  que  habian^  sino  los  cuerpos  so^ 
lameni^  En  consideración  á  esto  les  perdonó  el  rey  la 
pecha  j  los  cuarteles  que  debian  ,  y  los  que  se  im« 
pondrian  en  once  aSos  y  parte  de  la  pecha:  ca)<  133  n.  1. 

IHOC  Pueblo  de   Navarra   la   baja:  véase  Akmendariz. 

IJAR.  (D.  Juan  de)  el  menor.  Barón  de  Aragón.  Casó 
por  los  anos  1437  con  Doña  Catalina  de  Beaumont» 
hija  de  D.  Carlos  alférez  de  Navarra.  Los  reyes  D.  Juan 
y  Doiía  Blanca ,  primos  de  Dona  Catalina ,  la  ofrecie- 
ron en  dote  10000  florines:  caj.  141  n.  4  r  5.  Hi- 
zóse  la  capitulación  matrimonial  en  el  castillo  de  Tu- 
déla.  Los  reyes  hipotecaron,  para  la  seguridad  del  do- 
te ,  el  lugar  y  castillo  de  Cortes :  debian  entregarse 
5000  florines  en  diciembre  de  1438,  y  en  su  defecto 
D.  Juau  de  Ijar  disfrutaría  desde  entonces  la  mitad  de 
]a  renta  de  dicho  pueblo;  y  si  para  diciembre  de  1439 


'.tty  X  tvtftlvi  totío  el  Jote,  oerdbírá  lar  toda  la  renta 
.:í  v\'i-í>  X'  t  1  ur'5.i-cciüa.  E*íe  vendíij  sa  derecho 
*':  c-*  >  ,  >.  ..•  :,-**:'eí  X  D.  Ju^a  ie  ilur.  serior  de 
ni  *i-vc:  i  -i  .1  .:  arra.  ~  :T&aáo  ei  ^aza  Je  t^38  p¡- 
!•,     I    v-^o  J-:     --;     X   iii;aa    re   í*  nsaías  de    Girtes^ 


1 1  »•'»*.  *  fc>  ^ 


kAáí^  *-%.".   7'it:-- O      e»   -^iite:  ie  Urjstri»  oierindad  de 

: ^  >L.       -   r     ;:   i  nrrr-iiiiaá  ¿t  ?t3rDÍQna  dado  en  se- 

.^:....:  JO    .^..   ..  -.^  3.  Cinc»  5.*.  primero  i  su 
•t:»vi:c..-.    ^c^*J^-  ü    --¡«ít»:!.  "^  HIT  J3tme?'.e  de  éste,  en 

w     :i.o     :'^v-'«    ene   íií  ñiciio  Tñjcoode  de 

.^Lv.WV  *-,"*••  /'ict^c  .':•  "aiIe  ie  Süors,  merínJad  de 
>^c^ut:><^.   :;  i      ^.t>  ::>   ^«   J.  Cim»  1»'  tifi>  todas  bs 

^«.••it>  .<  :s^<  n¿T;i^o  1  .SI  ottBúcriatt  Mosen  Juan 
..c  ^  t'«  .   ;i  a>  Hca<u   .^liAcou.  4  wsoa »  ea  keTcncio 

<i>H..uc  -K&««  .1  •  ^>  ^rtMAffvK.  iHcettIwfttes  en  le- 
^^«oUAs''    «rattMÁKv^tvr.    i<    Altor  >r   :Bciiiir»  jtrxiiriindo 

ti^  ••••v^v  «'O'  «  .^  ífHurH»  n  .urcr  :Mtiii{|ae)  Lts  mas^ 
.^  '«<•»-  «ta,*r:«  fm*mit*^  is  üinr.  t  ifof  mr  fmeda 
.^    4«á»»;;^-      »j^4^^.    ■  iumñMQ^  m   ímtifcnaip :  cnexi- 

x>N.>vv^***'vx^c*.  ^•%'-  Nua^    'ti'l^iioíí.  :nviritf$  e   aresea  de 
vHvA  s^*s>    O    v.*v^.A>N  ^    >   '.vócs   iu  i^oíttJt  al  atí^  :  los 


%;^j|^iM^^^  Miv,.4«.    Ñv»^^'^^  4Ui$«««íU  bwJkra  que 


IND^  77 

h  mitad  :  á  mugercs  tanto  como  un  Varan  :  los  \  illa- 
nos  (]ue  tuviesen  heredades  en  Imoz,  j   habilsiscn  fue* 
ra  ,  la  mitad  de   la  pecha:   los  habitantes  en  Imoz  |>a- 
gariaOy  ademas,  diez  sueldos  por  asadura  entre  todos 
j  que  no  pagasen  otra  pecha  ni  hiciesen   liacendera 
(labor):  cart.    1.   £  16. 
INDULTOS.  LdH  concedían    los  re^cs   sin    perjuicio  de 
tercero.  En  1380  O.  Carlos  %o  perdoi*ó   á  Sancho  de 
Ozcariz,  vecino  de  Pamplona,  las  cuatro  ^&ixantcnas(1) 
)»de  carlines  blancos    y  la  prisión  en  que  debía  estar, 
«é  toda  otra  calonia,  ^o/mi  derecho  de  partida  i^^)  ^  en 
»los  cuales  habia  sido  condenado    por*  razón   que  dijo 
nen    público,  por    Martin   Periz   de  Idoj   notario,  é 
j»  Martin  Martiniz  su  fijo ,  vecinos  de  Pamplona  ,  muí 
i»ftias,  injuriosas,  et  viles  et  malas  palabras;  et  haber 
9»  sacado  armas  contra  eillos^^ :  caj.  4iá  n.  iá3.  En  1403 
Pedro  de  Lerin,  vecino  de  Ailo,-matóá  Juan  Infanzón, 
por  que  le  habia  robado  la    muger.  £1  rej  D.    (^rlos 
3.^,  considerando  ^^quc  el  pecar  (dccia)  escosahun)a- 
)»nal,  por  que  la  flaqueza  del  primer    padre  nos  trajo 
»en  tanta  fragilidad,  que   después   acá   el   hombre  es 
«fecho  asi  inclinado    á  pecar,  que  si    quoauías    veces 
»peca  tantas    li  diesen  condigna    pena    se  seguiría    al 
3» humanal  linage'grant  destrucción,  et  la  misericordia 
»non  habría  logar^^,  perdonó  á  dicho  Lerin^  la    pena 


llevaban  en  la  guerra,  y  otras  el  caballero  que  gobernaba 
el  pueblo  por  el  rey  ó  tenia  el  cuidado  de  su  de/casa  y  de 
la  bandera  real  que  tremolaba  en  las  fortalezas.  También  po- 
día significar  el  ^ello  ó  señal  con  que  parece  estavan  mar- 
-cadas  las  casas  de  los  villanos  ó  pecheros  ,  según  se  espresa 
«n  el  art.  cassda  nota. 

(1)  Cuatro  multas  de  á  60  libras  y  sueldos:  véaje  sisantbna. 

(2)  Partida  j  parte    agraviada.  . 


.ut^   ujna .  ¿^vo  dó'- 


«%     '-.« 


_-  ?  avar*2.  Casó  en 

:  lu    ;e    PsJro   Fer- 

iiAio»    -c'-^rieron    por 

.  tii.u   Ju  :¿i  .  para  cuja 

■ito    itne    >ii:ue.  =  **  Iq 

.   Ufe-  c«e  50Q  é  han 

.^k   .ff^  :u  i  n:  13313 -^er  doña 

i.^t'  i    Siiir  >a  ji  por  arras, 

..   V    uu    Siii«rsi    Mina  é  con 

^ciuauú    i  ^'•j'a  Tv?r remocha,  é 

.    ;r:tuia  iu   cir  2x^n^iw  E  doiela 

j     -ai-  f^>a    .Vil  ser^jjtf^  con  entradas, 

s,-4c^,   --jii  j^MJi>.  wVa  hi^roiois ,  con 

,-^..  o»  j    .'ju    lAíiT*    i»  i»jn!vh.o*   que 

i    .jia   tei  :vam   o*  baecoe  íue- 

.^.4ii.    5:     o^  J.    A.btfcv  iij  es;a  iobre- 

iii    ttujiirfC  Mita  td:u<ák  Et  ?ios 
^^¿u^rtH  v.i8>t.íli/  i*:-  NicKta  María, 
V  .vi*M^Mi      Kui ''^ith/;»  eü^  wt^tiativo  so* 

i4\H>>  'íit«*»iii'^rt  (  D.  Johan 

K  V.     ^    si^iV"^.   i^v    .a  ^rjvTÍa  de 

i-\    ^    .  :\*  Nivr-j^aii  i«í  5a*jLcti  Ma- 


•  kf 


.k.  .««V 


INE  79 

ría,  D.  &•  Calonge,  D.  García  Martinas  caballero  <1e 
Losarcos,  IX  P.  leneguez,  D.  G.  Florea,  D.  Jemeii 
Periz  caballeros  é  vecínoa  de  Sánela  María ,  D.  Petiro 
Martines  Dandoiieilla  é  D.  Jemen  Lopiz  caballeros  de 
D.  Pedro ,  D*  Fernn  Ibaines  é  D.  Yague  fralres  de 
Sancti  Yague  é  vecinos  de  Sanrta  María ,  D.  Jil  Sán- 
chez filio  de  D.  Sanz,  Jemen  de  Alartread  G.®  Guer- 
ra ;  é  que  e&to  sea  firoie,  é  estauble,  Nos  D.  Pedro  Fer- 
raodez  de  Azagra  vasailio  de  Sancta  María  é  sejnnor 
de  Albarracin  confirmamos  esta  carta  con  nuestro 
seíello:¿  yo  D.  Albar  Peria  confiroio  esta  caria  con  mi 
seielio.  El  Nos  D.  Gil  por  ,  la  gracia  de  Dios ,  obispo 
de  Segorbe,  é  de  Sancta  María»  teslimoniamoa  esta 
carta  coa  nuestro  seielio  :  é  Nos  D.  R.  Periz ,  deán  de 
Sancta  María  r  test¡0M>niamos  esta  carta  con  nuestro 
seielio  t  i  hic  D.  Esteban  capellano  é  chanceller  del 
obbpo  Ik  Gii  •  por  siandamiento  de  D.  Albar  Periz 
esta  carta  fU  en  santa  Olalia  era  M.CCUX.X.X.L :  an- 
no  domini  mil  CCXIiIIl:  carta  fuit  facta  ydas  julti'^ 
cari.  3.  f.  137:  caj^  S.  n.  51. 
INÉS.  Hija  del  rey  IX  Felipe  3.o  y  de  la  reyna  dona  Joana. 
Casó  con  Gastón  conde  de  Fox  en  1349:  la  reina  su 
madre  la  prometió  en  dote  2000  libras  de  renta  en 
tierra,  á  piMblos*  con  la  justicia  alta  y  baja  y  20000 
libras  por  una  vez  en  escudos  de  oro  de  buen  pe^o 
del  cuiío  y  de  la  ley  del  rey  de  Francia  :  caj.  9.  n.  116 
y  119.  £1  rey  D.  Carlos  S.o  la  regaló  una  corona  de 
oro  que  costó  3000.  libras :  caj.  87.  n.  65.  £1  rey  de 
Francia  Felipe  la  dio  también  2000  libras  tornesas  de 
renta,  señaladas  en  varios  pueblos:  caj.  9.  n.  11 7  y  119. 
En  1391  Inés  de  Navarra,  condesa  de  Fox,  se  quejó 
al  rey  Carlos  de  Francia,  su  primo,  dé  que  cuando 
contrajo  matrimonio  con  D.  Gastón  conde  de  Fox,  la 


m  iNE 

reina  doíia  Juana  cíe  Navarra  la  dio  3000  libras  j 
muchos  bienes  j  alhajas  que  importaban  20000:  que 
el  conde  la  señaló  5000  h'bras  de  renta  sobre  el  con- 
dado de  Fox,  con  la  jurisdicción  alta,  mediana  y  baja 
en  los  lugares  de  Maceres ,  Sabardun  ,  Caumont ,  y 
otros:  que  habiendo  cohabitado  i  A  anos,  dicho  conde, 
sin  causa  ni  razón,  la  echó  de  su  compañía  ,  sin  auto- 
ridad de  la  iglesia ,  apoderándose  de  las  2000  libras  j 
de  ios  bienes  que  llevó  la  condesa;  la  cual  pedia  que 
se  los  devolviese  con  las  rentas  en  los  28  años  que  se 
contaban  de  separación.  A  su  virtud  el  réj  Carlos  de 
Francia  envió  á  su  primor  sargento  de  armas  para  que 
requiriese  al  conde  la  satisfacción  de  lo  que  reclamaba 
la  condesa:  caj.  61.  n.  14.  Antes  de  esto  la  condesa 
se  habia  acogido  bajo  la  protección  de  su  hermano  D. 
Carlos  2.0  de  Navarra  á  quien  dirigió  sus  quedas:  éste 
monarca ,  queriendo  averiguar  los  verdaderos  hechos, 
hizo  a  su  hermana  un  interrogatorio  en  esta  forma: 
^^  1.0  saber  por  que  motivo  ella  se  partió  del  conde  j 
»si  fué  contra  su  voluntad^  ó  si  el  conde  la  hizo  mar«> 
»char  con  intención  de  apartarla  de  $n  compañía:  2.^ 
»  si  después  que  ella  habia  partido  del  conde  éste  la  ha« 
»  bia,  requerido  para  que  volviese:  quienes  fueron  los  que 
y»  le  ficieron  tirar  et  tiraran  (1)  los  cofres  é  otras  cosas 
»  que  cilla  queria  trayer  con  sí  á  Navarra :  si  ha  vU 
»  vas  algunos  que  sepan  por  probar  su  espuillacion/^  La 
condesa  contestó  que  después  de  la  batalla  en  que  el 
conde  de  Fox  se  marido  venció  y  prendió  al  de  Ar- 
ma nac,  aquel  se  marchó  á  Fox,  y  desde  allí  envió  á 
su  hijo  bastardo,  Mr.  Arnaut  Guillen,  áOrtés,  donde 


(i)  Tirar   :  quitar. 


'  pcUrquc  no  ouba  coniradeór  á  me.  «MÍBr:.  *i  < 
que  esto  no  se  podía  prular,  fvr  «cr  ^m^cv 
Arnaní ,  no  dejarla  ule  de  luimlo  íím»^.-^ 
D.  Carlos  de  Navarra:  qoc  dc>)M>u  ¿<  m 
tando  el  nii&aio  rey  ao  benuano  ca  1  raoi 
medio  de  reconciliación,  bafo  U  cuirc^  üi 
dote  que  ef  conde  {irciendía ;  j  por 
condesa  madre  de  Fox  Itegú  caki  á  |k- 
pwo  esU  murió,  y  el  negocio  <]U.i- 
I  alhajas,  que  le   lomaron,   du  út>',- 

L  COQIcnian   !>Ü0  ni.ircos  de  piala.   LatL 
,  ¡Miro  en  ol(^J  .j^ 


I 


82  INF 

*  bien  cumplido :'  en  tanas  de  piala ,  escudillas ,  plaUs, 

*  picheres  é  aguamaniles,  quinientos  marcos ,  j  otras  mu*- 
.   chisimas  alhajas ,  y  entre  ellas  una  corona  que  costó  siete 

mil  reales  de  oro,  y  otra  corona  de  oro  que  le  dio  su 

madre  9  y  & /rechices  muy  fermosos  guarnidos  bien  et 

'  .ricament  de  safires,  esmeraldas ,  rubist  perlas  y  otras 

*  piedras  preciosas:  caj^.  lO/í,  n.  6.  Caj.  17 S,  n*  S3  y 
24.  Murió  Dona  Inés  en  Estella  en  4  <le  Febrero  de 
1396:  caj^  71 ,  n.  15, 

IN£3*  Herma qa  de  la  reina  Dona  Leonor  muger  de  D» 
Carlos  3.^;  era  abadesa  de  Santa  María  de  Toledo  ^a 
1413:  caj,  103,  n.  1. 

INFANZÓN  A.  Heredad  infán»$na:  vé^e  allí,  > 

INFANZONES.  Véase  hidalguía, 

J^NJURIAS.  Acerca  de  ellas  I03  monederos  ddt  reina  de 
JNavárra  hicieron  ordenan^sentre  sí  acta  los  a(96s^>13S0 
{aunque  no  tiei;i6Q  fecha)*  Oecian;  qtie  las  haciad  salva 
Ja'fe  4el  se^or  rey.  ilgstarUeeieronteo  ellas,  eniré  otras 
^o^^^^  que  ningún  monedero  desn^intiese  á  otro  airada«> 
mente  á  i|o  ser  que  le  digese  palabra  vedada:  esa  ja«- 
ber  ;{diee)  que  aqüestes  son  les  palabres  vfidadesf  que 
i  fliz  fils  de  puta  f  Q  fii&  dm/ududirmví  p  iraidor  ó  fúU 
S^dor  ó  esperiuri  ó  tairón  ptpbatrtpm  sí  algrá  obrero, 
<}  monedero,  digese  á  su  cbaipapero  yi/ir  de  puta,  ófils 
de  fududincul,  que  le  cueste  dnco  sueldos;  j  que  si  el 
otro  después  le  \hxnzr^  fils  de  puta,  ó  fils  de  fududin^ 
aad^  no  pagase  nada:  que  si  algun^^obrero  llamase  á  otro 
\\traidor.  ó  falsador  ó  esperiuri  ó  lairon  próbat,  pagiiM 
^0  sueldos,  y  si  levantase  la  tíiaiio  dies  sueldos;  y  que 
el  otro^  si  después  levántasela  mano/ no  pílgase  nada» 
Estas  ordenanzas  fueron  denundadas  como  contrarias 
á  los  derechos  del  rey,  porque  las  multas  se  aplica Ikiíi 
para  el  fondo  de  los  misados  oioiáe4|B!^as;  caj.  1 1;  n.  ISSp 


INMUNIDAD.  Goiaban  de  t\h  Icm  pobriós  de  los  tüfim. 
zones.  Todaf  las  casas  de  ios  Tecinos  de  Tudck  tenían 
ese  privilegio,  porque  el  rey  D.  Alonso  el  baiaNador 
los  elevó  á  la  clase  de  ios  mejores  infantones  de  su 
reino.  Por  eso  el  fuero  de  Sobrarte ,  de  que  disfru- 
taba aquella  ciudad ,  disponía  en  tu  arríenlo  304  ló 
siguiente: »  df andamos,  por  fuero,  que  nuyll  omiciero  que 
erUrare  en  la  eglesia,  ó  casa  de  vecino  de  Tudela, 
que  naytt  orne  non  lo  ende  saque ,  ni  el  vecino  non  lo 
desampare  si  non  quiere;  é  si  la  justicia  lo  qui- 
siere curiar  que  lo  curie  de  fuera ;  pero  este  fuero  ha 
lugar  aylli  do  este  homicitro  non  fuese  ladrón  pro^ 
bado  á  traidor  manifiesto.  Y  el  artículo  306  dice: 
mandamos  por  fuero  que  nuil  orne  non  aya  poder  de 
entrar  en  casa  de  vecino  de  Tudela  por  nuil  clamo,  si^ 
non  tan  solament  zabacequias  (1),  et  almodacafts  (^\ 
que  sean  por  concéillo  (3),  d  estos  sobre  su  jura  del!  la 
sania  cruz,  c  los  santos  evangelios,  ayan  promtso  tur 
buena  verdat  al  conccülü*':  ve'asc  rCERO  general. 
Los  esclavos  moros  y  judíos,  d¡sfrutal)an  también  del 
asilo  cnando  entraban  en  la  iglesia  á  pedir  bautismo: 
véase  esclavos.  El  derecho  de  asilo  se  contaba  en  las 
iglesias  desde  la  distancia  de  30  pasos  al  rededor  de 
ellas:  fuero  de  Sobrarve:  art,  iSO.  Sobre  la  inmuni- 
dad de  las  iglesias :  vc'ase  pamplona. 

lííQUESTA  ó  INQÜIESTA.  Información.  En  U01  cer- 
tincado  el  rey  D.  Carlos  3.°  «debidamente  el  á   pleno 


(i)  Los  guardas  de  las  aguas  de  regadío  que  hoy  llaman  bai* 
fej.'.  porque  algunas  veccfs  las  aguas  corrían  j>or  dentro  de  los  edi- 
ficios y  los  zabacequias  [>odian  reconocerlos  para  evitar  que  los 
dueños  de  ellos  abusasen  del  riego, 

(a)  .Véase  motalafes. 

(3)    Esto  es  nombrados  por  el  concejo. 

11* 


U  INQ 

9»  por  inquesia  ñe  la  grant  mortáldad  que  había  hd^^ 
i»bido  en  la  villa  de  Losarcós:..../' :  caj.  86»  n,  28. 
£q  14^6  mandaba  el  rey  pagar  k>s  gastos  de  la  ih* 
quHsia  que  había  mandado  hacer  sobre  la  conducta  de 
los. oficíales  del  reino:  caj.  125,  n.  5. 
INQUISiaON.  Fué  introducida  en  Na^éarrá  por  el  influjo 
que,  Fernando  el  católico ,  comenzó  á  ejercer  desdé  fin 
del  siglo  15  sobre  los  reyes  de  aquel  reino,  sometidos 
casi  del  todo  á  la  voluntad  del  monarca  castellano.  Hubo, 
sin  embargo^  fuerte  oposición  en  algunos  pueblos,  prin* 
cipalmente  en  la  ciudad  de  Tudela;  pero  habiendo  su* 
cumbí^o  por  fin  en  1488,  desde  enionces  k  Inquisi- 
ción no  encontró  ningcM)  obstáculo;  y  aunque  no  se 
recibió  de  una  manera  legal,  ni  se  trató  en  cortes,  fué 
sancionada  al  principio'  por  el  terror  que  causábanlas 
censuras  eclesiásticas,  consiguientemente  por  el  silencio 
y  después  por  la  costumbre  de  venerarla  ^romo  valuarte 
Á^  la  religión^ 

£n  1481  la  ciudad  de  Tudela  no  consintió  que  los 
ministros  de  la  Inquisición  de  Arag<Hi  recibiesen  en  ella 
cierta  información  acerca  de  la  muerte  de  San  Pedro 
Arbués ;  á  cuyas  resultas  pusi.eroi)  entredicho:  arch.  de 
Tudela,  caj.  10  n.   33. 

£n  1486  los  reyes  de  Castilla  D.  Fernando  el  cató-^ 
iico  y  Dorjía  Isabel  dirigieron  á  la  ciudad  de  Tudela  la 
siguiente  caria,  sf/  rey  é  I0  Reyna.^^zCpnjceío ,  aU 
cay  de  f  justicia,  alcaldes! ,  regidores,  eavalteros,  scjj" 
daros ,  officiales  é  hombres  buenos  de  la  ciudat  de  Tu^ 
déla:  {nuestra  caria  vimos,  en  respi^esta  de  la  que  yo 
el  Rey  ^?o^  mande'  scribir  cuando  supe  que  todas  las 
personas  que ,  en  la  ciudat  de  Zaragoza  y  en  el  reyno 
de  Aragón  t  son  culpados  del  delito  de  la  heregta,  se 
han    retraido  en  efsq  fuidaf ,  4  qufi  dfnde   ahf$  fon 


-  '  rescritos  gye,  am  Jalsas  informaciones,  les  traen  de  Ilo^ 

-  ma,  molestan  d  ¡os  inquisidores  que  están  en  dic/to 
reyno ,  rogando 9  y  encargándoos,  que  entregásedes  los 
dichos  ^culpantes  á  los  officiales  de  la  Inquisición  que 
por  dios  irían,  ó^  si  mas  quisiessedes ,  los  echássedes 

.  de  la  ciudat  é  dende  adelante  no  acoiessedes  d  ninguno 
bellos  ;  é  somos  de  vosotros  maras^iUados  decir ,  que  por 

•  guardar  los  fueros  é  libertades  desee  rey  no  los  acoitys 
é  deffendeis ,  porque  los  mismos  fueros  é  libertades  tie^ 
nen  estos  nuestros  reynos  e  los  otros ,  mas  ningún  reyno 
de  christianos  tiene,  ni  justamente  puede  tener ,  fueros 

,  ni  libertades  en  favor  de  los  hereges,  ni  han  de  gozar 
dellos,  mayormer^e  seyendQ  vosotros  jíathoUcos  chris^^ 

:  iianos  £  sabiendo  en  quan  grandes  descqnudniones  é  cen^ 
sur  as  incorrreis  por  los  defender  ;  que  queráis  assi  pos* 

.    poner  la  salud  de  vuestras  ánimas  por  delibrar  á  ellos 

-  de  la  pena  que  por  sus  delictos  justamente  merecen. 
,  jSpecialmenie ,  que  somos  certificados  que  después  de  ha^ 
.    ber  recebido  la  dicha  nuestra  carta,  en  gran   desen^i- 

ció  de  Dios  nuestro  Señar,  eobprobiode  nuestra  santa 
.  fe'  catholica,  habéis  fecho  pregonar  en  la  dicha  ciu^ 
.   dat,  que  ningún  ofjicial  de  los  dichos  inquisidores,  ni 

otra  persona,  con  provisiones  ó  cartas  suyas,  sean 
.   osados   de    ir  á  la   dicha   ciudat,   so  pena  los  f aréis 

-  echar  en  el  rio ;  é  diz  que  á  un  mensajero ,  que  no  sa- 
.   hiendo  nada  del  dicho  pregón  fue  á  esa  dicha  ciudat 

por  parte  de  los  dichos  inquisidores ,  le  quisisteis  pren-^ 
der ,  é  hombrejs  de  caballo ,  que  salieron  empues  del, 
le  corrieron  mas  de  cuatro  leguas ;  é  diz  que  assi  mes- 
mo  á  un  alguacd  de  los  inquisidores  de  Balbastro, 
,  que  levaba  ciertos  presos  que  se  habian  fuido  de  la  di* 
cha  ciudat ,  salieron  dende  esa  ciudat  t renta  de  caba* 
Jlo  é  dentro  en  el  reyno  de  Aragón  quitaron  los  di- 


86  INQ 

chos  presos  al  alguacil  é  se  los  legaron  á  éssa  ciu^ 
dat  y  de  donde  continuamerUt  van  personas  á   Zara^ 
goza  y  y  á  Balbastro ,  á  presentar  bullas  é  rescritos 
por  parte  de  los  hereges ,  no  habiendo  acatamiento  que 
los  dichos  inquisidores  son  Jueces  é  ndrustros  de  nues^ 
tro  muy  Santo  Padre  é  tienen  poder  i  facultat  para 
enviar  á  prender  los  hereges  que  en  su  jurisdicción  de^ 
linquieren ,  donde  quiere  que  Jueren  fallados  £  proceder 
contra  los  fautores  dellos.  E  porque  todas  las  cosas 
sobredichas,  por  vos  fechas,   son  en  gran  desser^icio 
de  Dios ,  é  en  obprobio  de  nuestra  santa  fe'  catholica, 
é  en   derogación  é  impedimento  de  la  jurisdicción  i 
procesos  de  los  dichos  inquisidores ,  por  cuya  parte  so- 
mos exortados  é  requeridos  que  les  demos  favor  é  ayu- 
da, como  somos  obligados ,  como  catholicos  príncipes, 
vos  rogamos  y  encargamos,  que  luego  que  los  sobredi^- 
chos  inquisidores  enviarán  por  los  culpados  en  el  di-^ 
eho  delicto  de  heregía,  que  en  esa   ciudat  están,  -les 
entreguies  todos  aquellos  que  vos  nombrarán ,  ó  si  mas 
quisiéredes  los  echéis  de  la   ciudaí;  é  no  deis  lugar, 
á  que,  daqui  adelante ,  se  faga  cosa  alguna  de  lo  sa^ 
bredicho  porque  de  otra  manera,  por  el  celo  y  obliga* 
cion  que  tenemos  al  servicio  de  Dios  é  de  su  santa  fé 
catholica ,  é  por  no  incurrir  las  censuras  en  que  iru^ur^- 
r iríamos  si  lo  non  ficiésemos,  pues  por  ellos  somos  exor^^ 
tado^  é  requeridos ,  no  nos  podremos  escusar  de  man^ 
dar  facer  guerra  e  iodo  mal  é  danyo  á  essa  ciudat  é 
d  los  vecinos  é  moradores  delta,  como  á  dejensores  de 
hereges ,  lo  que  sin  duda  nos  desplacerá  mucho  por  el 
amor  que  á  esa  ciudat  tenemos  é  profesamos ,  que  pcfra 
ella  é  para  todo  esse  reyno  desseamos.  E  assi  vos  ro- 
gamos,  y  encargamos,  que  lo  miréis  mucho  por  evitar 
los   danyos  qi4e  sobre  ello  se  os  pueden  seguir,   cohia 


INQ  87 

dkhó  is.  De  Córdoba  á  cuatro  de  mayo  del  anyo  mil 
cuairocünios  ochenta  y  seis.=:YO  EL  REYjssYO  LA 
££/2y^.= Archivo  de  Tudela,  lib.  16,  n.  53. 

£q  1488  dos  comúionados  de  Todela,  hicienm  ¿ 
los  rejes  catdlkos  la  siguiente  protesta«=;£ii  la  ciudad 
de  Daroca  á  veinte  uno  dias  del  mes  de  febrero  añio 
del  nacimiento  de  Nuestro  Señor  Jesuerito  de  mil  ¿ 
gfuatrocientos  ochenta  y  ocho  añios ,  ante  ios  muy  al^ 
ios  y  muy  poderosos  el  Rey «  é  Ifl  Reyna  nuestros  Se^ 
ñiores ,  paresció  Pedro  Gómez ,  e  Guillen  de  ¡as  Cúr^^ 
íes  vecinos  de  la  eiudat  de  Tudela  del  reyno  de  iVior- 
rarra  por  si,  i  en  nombre  como  procuradores  del  mu- 
^ejo  9  é  personas  singulares  de  la  dicha  eiudat  de  Tu^^ 
déla  f  por  virtut  del  poder  que  para  dio  tienen  é  di-^ 
gieron ,  que  par  quanto  los  padres  inquisidores  de  la 
ciudáii  de  Zaragoza  i  su  diócesis  habian  fuho  ciertos^ 
ifue  se  dicen  procesos ,  e  dado  ciertas  unt encías  contra 
ellos  0  i  carura  los  dichas  sus  constituyentes ,  ó  cofUra 
algunos  deJlos,  diciendo  ellos  haber  receptado  en  la 
eiudat  de  Tudela ,  e  defendido  ¿  fa^^recido.  ciertos  he^ 
reges  fugitii^os  £  sus  bienes ,  vecinos  del  reyno  de  Ara* 
gon,  ellos  por  ser  obedientes  á  la  santa  madre  Igle^ 
sia^  e  dios  censuras  eclesiásticas,  como  fieles  y  ca^ 
tólicos  cristianos ,  habian  deliberado  por  sí,  é  en  nom- 
Jbre  de  los  dichos  sus  constituyentes ,  desse  someter  4 
la  jurisdicción  de  los  padres  inquisidores  para  les  pe^ 
'dir  absotácum,  ¿  recibir  penitencia  dellos  saludable  para 
sus  ánimas,  por  razón  de  las  dichas  censuras  en  ellos 
promulgadas;  pero  porque  los  dichos  padres  inquisi^ 
dores  habian  proceydo  contra  ellos,  e  contra  los  ím- 
chos  sus  constituyentes^  á  pedimento  del  procurador  fis^ 
cal  i  receptor  de  sus  Altezas,  por  razan  de  los  bienes 
de  los  dichos  hereges ;  é  su  intención ,  nin  de  Jos  di^ 


/ 


9»  fsq 

cJkm  Sits  con^kuyiníes ,  rto  es  (jm  la  diAa  mhmissim 
^'  eniiirHÍi  á  ¡os  processas^  et  odas.  Jmkas  sobrñ  los 
dichas  bi&tes,  saloa  solamenie  quantxá-  d  la  dicha  «i¿— 
ssludüt^,  é  penitencias ,  que  par  los  dichos  padres  in-^ 
ifmsidortts  les  serán^impúesias  pm  razéa  de  ¡as  dichas 
^onsurtK^;  per  ende  digieren  qae  protesiabanr  et  proáes- 
impon f  que  par  la  dicha  sukmssiim,  qae  facen  o  «n- 
tienden  facer  ante  los  dichas  padres,  por  si  é  en  nom- 
bre de  los  dichos  ^us  constituyentes ,  ni  por  la  abso^ 
lucion  que  por  ellos  les  fuese  dada,  ni  por  las  peni-- 
iencias  que  por  ellos  é  por  sus  comisarios  les  serán  im-- 
puesteas,   ni  por  el  cumplimiento  dellos  que  ellos  fa- 
gcaiy  no  seles  adquiera  derecho  alguno  á  ^sus  Altezas, 
en  cuanto  á  les  dichos  bienes ,  mas  del  que  agora  tie-- 
nen,  sin  que  pare  perjuicio  alguno  á  ellos,  ni  a  sus 
eonstUujrentes ,  quanto  á  los  procesos  fechos  pot  los  di^ 
chos  inquisidares  sobre  los  dichos  bienes  de  los  .^chos 
hereges;  ante  los  dichos  procesas  queden  é  finquen  en 
el  estado  en  que  agora  están,  antes  ale  la  dicha  sub^ 
mission;  et  que  suplicaban  £  suplicaron  a  sus  Altezas 
q%u  (admitiesen  la  dicha  protestación.  E  luege  sus  Al- 
tezas digieren  que  admiticm  et  euimitieren  ,.  con  icrnto 
que  por  esta  protestación  é  adnúsian  que  delta  facen  no 
se  entienda  perjudicar  en  eesa  alguna  al  derecho  que 
sus   Altezas  tienen  é  ttnian  contra  .los  dichos  protes-^ 
t antes,  et  contra   sus  bienes  antes ^ de  la  dicha  sub^ 
mission  ¿  protestación;  antes  quieren  que  sm  derecho 
les  quede  en  entero  é  salva,  contra  ellos,  segunt  lo  te-' 
man  antes  de  la  dicha  submision  é  protestacionj^TeS'^ 
tigos  fueron  presentes,  á  las  susodichas  cosas,  Rodrigo 
Ulloa ,   contador  mayor ;  é  Rodrigo  Maldonado  ddar, 
de  Tcdahtra,  ambos  del  consejo  del  Rey  y  de  la  Reyna 
nuestros  Séniores.  E  yo  Luis  González  secretario  del 


láí  99 

ras,  &  la  infenla ^e.  Navarra,  f  50ÜO  florines  de  Ara- 
gón y-  asignar  al  inyvia  t\  seiior^o  de  Lara ,  la  villa  y 
tierra  de  Lerma,  y  las  de  liaro^  Briones,  Gereso,  Be- 
Uorado  y  otras:  eB|.-'&7  ,  n,  4.  P^i^a  cft  caovpKmiento 
de  la'  capitttlacioiv^'iuatríaianial ,  eT  fn&nfe  ñ^  iCasfílla 
y  s«  nmger,  diei'on  an  prendas  los  pGeUbé  de^ade-^ 
roela  y  Cerezo;  y  sus  alcaides  presraron  hoitrcnaje  á 
bs  reyes  de  Navarra.  £!  de  Cerezo^  ilamado  Pedro  Ye- 
\ezi^\0  híxo  como  sigue.  »  Preguntó  primero  aiiniante 
\^1X  Feriíando  su  seilor,  si  te  quitaba  el  homenaje 
»á  el  debido,  y  rearpondtó  qtfe  le  pbcía-;  &íérot»  leer 
»el  homenaje,  de  yuso  escripfo,  faeedero  por  Velcz, 
»el  cual  preguntó  de  cabo  al  sénior  Infame  silepla** 
jtcia  queas^  lo  ficiese,  y  el  nyeaeíon^da  iufan^  dijo 
»que  lé' placía  é  le  máfklaba  que  asá  'Id  fieiesé;  é  fo- 
rmándolo de  la  mano  diestra  el  dicho  señor  Infante  le 

;    » quitó  y  y  soltó  en  csta^  rabEpo-  il  dtrba  Ped  ro-  Velez ,  el 

.    n  pleito  é  homenaje  qoe  á;  el  te  tenia  fecho 'deldi¿ha 

19 castillo,  una,  dos  é  tres  veces,  segunt  fuero  de for- 

11»  taleza ,  et  costumbre  de  Espaíía  ^  é  le  dio  licencia  de 

» facer  pleito. homena^á  los  reyes  de  Navarra;  é»el 

•  «dich»  Pedro  Vele»  dijo  que  le  piada*'  TlnegoPedra 
libanes,  en  nombre  de  k>s  reyes  de  Na varray  recibió 
»j  tomó  el,  dicho  pleito  é  homenaje  en  la  manera 
urque  sfgue^  VoS'  Pero  Yelez,  alciride  qtie  sodes  en-  el 
«castillo  dé  Cereso;  el  cual  tenedes  por  el  dicioseinor 

-  » infant  D.  Fernando  ¿facedes  pleito  ét  homenaje,  coino 
)» hombre  fijodalgo,  por  el  dicho  castillo  de  Ceresa,^ 
»una,  et  d<is,  et  tres  veces,  según  ia  -costumbre  de 
yi  España  á  mi  señora  fibna  Leonor-,  por  la  gracia  de 
»D¡os,  reina  de:  Navarra  en  mis  manos^  é  á  joaicomo 
39  á  su  procurador  en  su  nombre ,  conviene  á  saber,  qué 
»si  por  parte  de  los  dictes  señores  infante,  ^  infanta 

13* 


?«  INQ 

ÁMJijamas  las  uaus  de  los  oíros.  Can  tanto  nuestro  se- 

mar  sea  vtacstra  froiiccion  é  goarda.  De  la  i?üla  de  Ta- 

/¡MÜa  oda  iia  dd  mes  de  junio  del  amo  mü  cuatro^ 

mteerUa  y  dos.  Lo  que  ar dimares  vosoiros  seno* 

esios.  tos  AleediUt  Justicia  y  Jurados  de  la 

milla  de  Ta/alleL  Magníficos  é  discrtptos  señares  los  jiU 
ealde^  Jusiicia ,  Jurados  de  la  dudaí  de  Tudda.:s:::  Arcb^ 
deTudebliK  i\ ,  n.  38. 

Siu  embargo  todavía  en  él  aSo  1 5 10  d  ajmalamien  t  o 
¿e  Tud^ »  no  del  todo  acostumbrado  al  rigor  de  los 
procedimieatos  de  los  íoijaisidorcs^  encargaba  á  aiía  pro- 
cwrsdores  en  cortes  ifue  nos  t/^/^en  de  aqui  (le&  decía) 
4$ie  fraSe  gne  se  dice  imjui¿dmr¿  ardí,  de  TadekVHb^ 
d ,  n.  1^;  j  dicbos  procuradores  dando  noticia  á  la  ciu- 
dad» por  esteitempo»  del  estado  de  los  negocios^  sobre 
que  habían  conferenciado  ieop  ¿I  rejv  bi  decían  lo  que 
«¡gne.sr^ToKntón  hMamas  tk  la  hkfaisicion,  también 
io  hallamos  fuerte  dicieada  qa^  todas  las  cosas  aue  su 
Alieza  eniemdia^  Tudela  te  Áa^dla  mamo  y  que  hacía 
por  Tudela  mas  que  por  todo  el  reinos  arcb.  ¿A  reino 
sección  de  cortes.  Infiérese  de  jeaio.qne  elreyfi*  Juan 
de  Labrit  seguía»  como  qikeda,dí¿bé;;el4mpittlso  de  Fer- 
Aail4o  d  catóKco»  quien  baUendo  cooquistadiQ  dosalíos 
dospuei  el  t^ofi  de  Navarra  lo^  someiiÁ'éabiMen  desde 
eutoiices  á  la  política  de  jQasfiUs  en  toda  lo  relativo  á 
ia  In({uisic¡0Q.  *    ,    .        •  .  ^  .a 

En  1531  eon  mohVp  de  la  «ntinadaen  Nararradel 
^e)(}rciK>. flanees,  en  favol*  del  príncipe  D.  Fbriqne  de 
lis^bril,  los  ^díos  y  moros ,  nuevamente  convertidos  en 
iPvídclii,  manifestaron  su  adbesion  «I  mismo,  príncipe, 
y  sil  enemiga  oontra  los  inquisidores;  pero  cl  ajunta-r 
liiaulOt  -deseando  evitar  el  castigo  que  les  amenazaba 

üjlU^^.^vof  e^ioa  A  jpordoD  aI  'iMNjuisidov  general  con  la 


. ) 


Reverindísimo  é  Ilusirisimo  Señor, 

*  » 

■ 

«  é 

ivCoa  iot 'flo^ijot  é  tlborpzof  qne  en  este  reíoo.<Ie 
s^Naiarra  kobo, -ipor  li;  imera  reducción  q«e  del  «e  fiza 
jidl  príncipe  D.  Ehriqne,  en  la  venida  del  efército  4e 
jik»  franceses 9  algunos  crisfisHoos  nuevos  vecinos  de  esia 
3» ciudad,  hobíeron  hablado  algunas  palabras  é  diclios 
arQOUtm  loé  oficiales  é  siinislros  del  sanio  oficio  de  la^ 
»ilmfái¿üi$nf  4fm  no  sim  en  perjuicio  de  Ja  íe  ni  santo 
» ofidio;  ah^ra  telkién  los  tales,  por  lo  que.assí  hablaton 
^ se  les  siga  a%una  vejación  é  sean  (aligados^  é  pues 
»elkis  BM  aoD  vecinos,  j  ei  santo  oficia  fué  siempre 
mñntUtík  ciudal  muj  honrado f>é./ius  cosas  é  las  dé.  la 
:»££ -é  Imira.dé'Dios  ifueron,  jon  é  siempre  serán^  mi- 
» liadas  4  aeatadtis  con  mucha  veneraoíoB , .  con  muebo 
3»enáiresciaiiento  i  vueslrá  Reverendísima  Seüoría  éa* 
aplicamos,  lo<tal  quiera  perdonar,  mandando  a  los  pa- 
;»dpes  inquisidores,  que  en  esta  eiudat  residen,  por* la 
»dicba  causa ,  ahora  ni  én. tiempo  alguno,  á  los  dichos 
«nuestros  vecinos  no  vejen  ni  fatiguen,  ni  contra  ellos 
»procean.  Demás  desto  ayunos  vecinos  nuestros!  en tra« 
» ron  fiadores  por  algunos  que  estaban  presos  por .  el 
i^ísanto  oficio,  los  cuales  se  han  foidoé  ausentado  con 
»lá  «ida  de  los  franceses,  de  manera,'  que  sus  fiadoi^es 
3»4enien  :aer  vejados  é  fatigados,  sobrello,  por  los  dichos 
» inquisidores  ;é  pues  los  que  así  son  ausentados  son  per* 
»sonas  que  tienen  bienes  é,  aunque  ausentes,  contra 
39  sus  personas  é  bienes  se  puede  proceyer  como  fugi- 
» ti  vos.  A  vuestra  Reverendísima  SeSoría ,  muy  humil- 
ademente,  suplicamos  quiera  proveer ,  é  mandar,  que 
»lo8  tales  fiadore3  no  sean  vejados  ni  fiítigados;  eutlo 

12* 


•qval,  asñ  probelier  é  mandar,  Toeün'  S.  flepuam- 
M  dísinia  nos  fará  mocha  merceL  Muestro  Señor  la  Re* 
9  verendísima  persona ,  é  msjr  grande  estado  de  ¥ues- 
»tra  S.  acresciente  é  prospo^:  de  la  cindal  de  Tadela 
»á  diez   j  auere  de  julio  de  mu  Relíenlos  veinte  j 

'  iiuno.=De  vuestra  Reveredísima  S.  muy  cieno»  ^r* 
'Unidores,  que  sus  manes  besaní:  Ids  Alcalde;!  Jtistficia  é 
ü  Jurados  de  la  dudat  de  Tude]a.=s^^  Arch.  dé  Tudela 
líb.  19,n.  24. 
fiTTERÉS.  La  escasez  de  duoero  j  su  acumulaicioii  e«)po« 
cas  manos,  cuales  eran  las  decios:  jad^,i!Énkw^ese 

.  dedicaban  al  comercio  eu  iat  aDrigta]adv'<l6  daban  un 
iralor  esceciivo  en  les  contratos  de  prestam^^s  á  Interés; 
é  que  se  agregaban  la  inseguridad  que  producía^  para 

/  d  reembolso,  la  agitación  continiHidelésládo^degulnrra 

-  permanente,  b  dureza  de  laakostiáid^  f  iW'ábUsos 
¿A  poder,  repartido  entonces  entre- iba ^stffdres>jfitada«r 

-  les ,  contra  quienes  la  justicia  na  solía  tener-  la  influencia 
'  Decesaria  para  obligarles  al  cumptimiemo  de  los  pactos^ 

j$ea  como  quiera,  d  abuso  llegó  i  taifitmtOyenel  ano 
i  S  5  6 ,  que  el  p?p^  '•  Aléjandrói  i4<^ '  'C^^i^ce^iti  faieiiltád<  al 
'  rey  de  Ñaivarrá  jwta Iqvevae  apodersoe i /Ae^locbw^ 

•  ^quiridos  por  los  judíos  coi^  loé  tif urus  c^j^'  4  v  o¿  i  8. 
En  1S77  maAdií  el  rey  de  FraMia,  comotuior  de  la 
reina  de  Naj^rarra ,  á  su  gobernador,  Uciese  que  los  que 
babiau  prestado  ^dinero  ó  vívearétrá  «8ura,í  ilKuftb  fiour 
aalefli  míKte,  se  eóni^niasen  cén- eliprnuipa)*:  earidfe-D» 
Felipe  f,  9.  En  i278  mandd  tamUéa  el  rey,  al  go^ 
bemador  de  Navarra,  que  pusiese  remedio  sobre  laa 

-  usuras  dobladas  ó  triplicadas  que  los:  judíos  llevaban  a 

*  ios  vecinos  de  Muriílo  d  Fruto  y  Sabanillas:  que   los 
'  i^e  Araciel  y  CorcHa  no  pagasen  álos  judíos  las  usu-f 

•  rts  sino  el  principal,  .^ 'que  dicho  ^gobernador  procu* 


tSft  9á 

rase;,  con  biieBOS' modos,  qne  loa  mimos  jini ios  conre* 
^eseo  á  lotTOckios  de  San  Adrián,  y  Azagra,  «|>cra 
¿e  tres  años  para  pagar  lo  que  les  d<i>¡an:  ibid  £  I2« 
En  1330  el  rey  D.  Felipe  3.%  en  el  ame¡oram¡cnlo 
de  los  f ñeros  I  prohibió  que  los  judíos,  ni  moros,  lucie- 
ren prestamos  á  mayor  interés  que  el  de  30  por  tiento 
t(1);  mas  esta  providencia  no  produjo  los  efectos  que 
«e  proponia  el  legislador  por  la  neoe&idad  de  eludirla 
len  que  se  vcian,  á  cada  paso,  los  mismos  en  cuyo  fa- 
iror  se  establecía  la  ley,  y  por  ia  facilidad  de  verificarlo 
estando  rotiformes  en  ello  los  que  daban  y.  los  que  •re- 
cibían el  dinero.  £ios  mismos  monarcas  se  sometían  á 
esta  necesidad  pana  atender  i  los  gastos  de  la  guerra* 
Sin  embargo  consta  que  la  ley  de  D.  Felipe  3."  toda- 
vía se  observaba  en  el  ario  i  399  en  que  $a  uicto  D« 
Carlos  3f  tomó  á  .usura,  ó  infltrés^  i 000  Ooríhei. pa- 
gando pnr  elbs  SOkO  al  ano^  esto  es^  el  20  por  ciento: 
caj.  77^  R.  46.  Pero  ya  en  1401  se  ye  que  el  mismo 
íTCj  tomó  prestados  á  nmidhla  SOOO  florines  y  mandó 
^que  se  pagasen  y  ademas  el  logro ^  6  rédito,  desde  16 
4de  setiembre  basta  fin  4le  mario  siguiente,  que  impor- 
taba.'2^0 -florines;  de  que  resulta  q|ie  pagaba  35  por 
itiemo  manual:  caj.  86,  n.  51.  En  d-  inisnio  a£Ío  tomó 
el  rey  á  interés,  en  Logrouo,  1200  francos  y  medio 
y  mandó  se  pagasen  á  Abraban  £nsQep,  y  .ademas  el 
rédito  que  decía  ser  432  florines  .al  a£k>,  contando  cada 
ifranco  á  40  sueldit»  y  cada  florín  á  26  sueldos  y  ;8  di- 


^■I^^MM^MMVH 


{i)  Amejoramianto  ,  cap.  i3:  Cinco  por  seis  ^\ce  el  testo: 
e©  mi  diccioD^rÁQ  de  Jo^fueros  y  leyes,  art.  Logreros  ,  nota  7, 
incurrí  en  el  error  dé  decir  que  cinco  por  seis  significaba  ¿¡.«co 
por  x^iento  ;  pero  entonces  no  tuve  presente  los  documentos  que 
afaora4ic  podido  examkiar.  ,   ,1  ^     .' 


Si  IKZ 

aerw:  de  miwli  i  que  d  rédito.  Tenia  a  fier  2S  y  /^ 
por  dentó:  ca).  86,  n.  70.  En  1i02  la  reina  Dona 
Leonor  tomó  i  interés  70  florines  de  Abraban,  su  mé- 
dico pdío,  a  A  florines  al  mes  y  le  dio  en  prendas 
cierta  vajSa  de  pbta:  pasaron  2t  meses  y  se  encentra 
la  reina  con  qnie  solo  d  rédito  impcx'tdba  fti  florines; 
por  lo  qpe  rogó  al  |ndió  ^me  no  guardase  los  punios 
m  rígar  A  Im  aammaa;  d  cual,  por  honor  de  sus  ro- 
garías yUt  cántente  con  30  florines,  que  con  el  prin* 
c^pal  asoondian  á  100;  pero  resnlu  qneel  rédiio.e^tí* 
p«bdo  fné  el  de  68  y  cuatro  sétimos  por  ciento  al  ano: 
caf  91 ,  n.  3&  En  ii03  ae  pagaban  25  florines  al  mes 
por  usara  de  1000,  tomados  para  gastos  en  las  obrasr 
del  palacio  del  rey  en  OKte  y»  para  coya  seguridad,  se 
dieron  en  prendas  las  dos  cruces  sobredoradas  de/  la 
^lesia  de  Viana  i  Gircía  Sancbis  de  Ooon  yednoyde 
LogroSo:  resolta  qoe  el  rédito  era  30  por  ciento  al  ano; 
c*f  80,  n.  1. 

A  b  inobservancia  de  k  ley  se  sígnió  después  la  fluc-^ 
lUKion  natural,  de  esta  esperíe  de  contratos,  entre  las 
MC^idades  opuestas  de  dar  y  de  recibir  el  dinero  á  in^ 
^vU.  Ya  en  1411  ae  ye  pagar  el  31  pw  ciento:  «aj. 
9a,  n,  44.  En  14S9  tomó  el  rey  D.  Joan 9/  16000! 
weklos  á  interés  con  título  de  censo  muerto ,  pagando 
yw  ellos  1000  al  aiSo;  esto  es,  al  6  y  cuarto  por  cantos 
W^  104,  n.  96,  97,  99,  30  y  31.  En  4434  el  mismo- 
v^y  tomó  500  libras  de  censal  nfHierio  con  c]  rédito  de 
aO  eu  cada  affo,  perpetuamente;  esto  es  al  16  por 
ciento:  ca).  146,  n,  18.  En  1443  el  príncipe  de  Yiana' 
eiopeffd  en  Zaragoza  dos  bacines  de  oro  por  1 SOO  Qo* 
VÍQMi  «1  rédito  de  18  por  ciento  al  arto:  caj.  ISQ,  n|^ 

4Í       ' 

^'l\^  Pueblo  del  yalle  de  Araiai  en  la  mevindad  de  Pam<«. 


IPA  95 

piona.  En  1507  los  reyes  D.  Jfian  y  Doffa  Catalina  le 
liberfiroa  ie  la  pecha  gailurdirüa  y  de  la  eyurdéa  que 
era  en  pasar  óe  dos  puercos  uno ;  y  de  toda  strviiud 
real  y  personal ,  qntji/odalgo  non  debe  ni  es  tenido  fa^ 
cer.^.  Femando  el  caílólieo  confiranS  esta  gracia  en 
151i:  caj.  168,  n.  A/tiDixh  Mpribien,  ln  gracia,  que 
h  pecha  que  pagaba  ínxa  era  relativamente  i  16  pe- 
cheros: coe.  t.  S41« 

jOPASÁTE.  Caserío  en  el  valle  de  Echaitirí  merindad  de 
Pamplona.  En  1337  pagaba  la  pecha  de  57  galletas 
^te  vino,  13cahiceé  y  un  cuartal  de  trigo,  6  cahíces  y 
dos  robos  de  cebada^  y  1 7  cahíces  y  un  robo  de  aTena» 
todo  lo  cual  dio  el  -rey  D.  Carlos  3.*-,  á  perpetuo,  á 
Bertrán  de  Lacarra  su  cambarieH  para  él  y  sus  hijos 
legítimos^  bajo  la  condición  de  que  no  lo  pudieran  ven* 
¿er*  iiv  empeñar^  y  qae^'i  filta  de  hijos  legítimos^  vol- 

'  ipíese  a  i|a  coraoa:  cue.  %•  198.  Bm  1433  el  mismo  rey 
>don<$  el-  logar  de  Ipasáte  i  Bertrán  de  Lacarra  é  Isa- 
bel  de  Foxan  su  muger,  para  después  de  los  días  de  Mo- 
jscn  Bertrán  de  lacarra  su  cambarlen,  tio  del  otro 
Bertrán;  y  el  rey  D.  Juan  2/. lo  confirmó  en  1434» 
Dice  después  I  que  en  1437  los  refes  D^  Juan  y  Dt>ña 
'Blanca  confirmaron  la  posesión  del  lugar  de  Ipasáte  a 
Lope  éer  Dicostitlo  mariscal  de  la  'reina  de  Francia,  en 
quien  había  recaído  ¿\dH>  ¡s^orio  después  de  Bertrán 
de  Lacarra:  4»j.  122^  n.61.  Caj.  146.  n.  21. 

IKÁDO.  yéaseTOíOJA^DO. 

IRACHK  í^onasterío  át  benedictinos  que  fexístía  cerca 'dé 
£steUa^  y  según  Moret  -estaba  ya  ¿iiiaado  en  prínci-^ 
piosld^  siglo  10  (1).  Sus  diferencias  arregladas  con  el 
pueblo  de  Oteíza  en  1315:  véase  0TEI2A.    * 


(r)    Anales  iom.  u^nfAgdJifyJ 


•}iA  "im  :  '^,.-  ;>:.. 


96  ms 

IRACHÉTA.  IRASCÉTA.  Véase  AibAITÍ5RR!: 
IRANZU.  Monasterio  del  órdea  del  Cisiér  en  el  Tallé  cíe 
Yerri  mermdad  de  EsleU»  (♦).  El  rey  Dt  Teobaldo  2.*" 
te  concedió,    en   i§&3^  el  privilegio  de  que  no   pa- 
gase los  derechos  de>  seHodel  rey  eu  las.  escrituras  ijoe 
necesitasen  de  él:  ear.  ^^  fc  ♦29* 
IRAÑÉTA.  Pueblo  del  valle  de  Áréquií  menndad  de  Pam- 
plona. Los  labradores  de  él  recibieron  á  tributo  ^  ó  censo 
perpetuo,  de)  rey  por  los  s^Sos  de  i 39 4  los  lérmiñós- 
de  los  kigares^  sin  dud»  despoblados  ^^e  Zabál  j.  de 
Torrfno  (2),  con  todas  las  yerbas^  paátos.y  .derebbos 
que  el  rey  tenia  en  eHos,  pw  &  robos- y  <&  cuariale 
de  trigo  y  otr»  tanta  cebada  al  ano:  eüe*.  t.i.2S8.  :£ 
i  50  i  se  suscitó  pleito  entre  los  vecinos  hijosdalgo  de 
lugar  de  Irauéta,  y  su  coneep^  «alegando  los  prmiéPos> 
ser  vecmos  foranos  ée  hs  lugares  despoblad^si de  Sl^abál 
j  Tórrtno;  para  'eóya  decisioanombracon.  jaeces  (knn- 
promisaJes  q«ienes*  dieron  seotenct»  decla^sfndo,  que^ 
dichos  vecinos  foranos»  debian  gooaír  de  sus  ▼ecind^ea 
sin  pagar  pccha^  censa,  Iribata  ni  otra  cosa  alguna ,  y; 
también  con  s«s  ganadas  k»  ycfd^-  y  agnas'de  didios 
íugares  desfjobiadofl^  y  baosF  lete  y  fafs  demaa^ diosas  ^ue 
los  olros'  vecines^  íeranos>^  Zabáí,,'<^Earrín^  é  Jraffi¿ta|, 
podrían  hacer:  caj.  i77,  b^fS::  véacíé  iBÚBZlSli. 
iaiBÉRRI.  Pueblo  del  valle  de  Orbe  (3)^  merindad  de 
Oli  te.  Sobre  el  derecha  de  pastar  en  las  yerbas  da  este 

( l)  Existia  ya  js^t^  n[ioBa»terío^  según  Moret,  en  fil  ano  ipa7¿ 
Por  lo»  anos  1 17^  se  fiizo  nueva  rmufacron  por  Fes  monges  del 
Cistér;  Anales  tornr.  !.•*,  pág^.  é'í'^,  tótn.  2.^  ,   pag.  5i3¡. 

(a)  Hay  un  Zabál  en  A  valla  de  YérrL,  y  uu  Toñráno» 
en  el  de  Ergoyena;  pero  na  panece.  ^e  habla  de  estoa  por 
eslár    muy    distantes»  de  Iraüéta :   véase  zawSl. 

(3)  Hay  oipo  Iriberf f  en  et  mismo  valfe  die  Otb^  f'Y  ^^^^ 
en  el  valle  de  Atez  merindad  do\^aiiiplQna«;    " 


mi  97 

pueblo,  los  ganados  de  los  hijosdalgo  y  labradores  del 
logar  de  Bexquit  en  dicho  Talle,  hubo  pleito  contra  di- 
ferentes particobiresy  habitantes  sin  duda  de  Iríberri, 
los  coales  fueron  condenados,  j  i  pagar  500  marcos 
de  plata  y  500  libras  de  sancbeies,  de  coya  cantidad 
se  des[iachó  ejecutoria  en  1409  por  cuanio  se  hmiió, 
'  (dice  el  testo),  ^e  las  dd  dkho  lugar  de  Besquit  ie^ 
nian  derecho  á  dicho  pasfo.  Los  de  Iribcrri  pidieron 
adiamiento:  caj.  96,  n.  15:  véase  aldaitúrri :  aban- 

GtJREN. 

IRIBÉRRL  Pueblo  dd  taHe  de  A  léz  ,i  meríndad  de  Páái^ 
•*"     piona:  véase  oscóz. '  •  ;  .    i  • 

•  Poeblo  del  valle  de  Tzagondda,  mcrindad  dé  San- 
güesa. En  1469  la  princesa  Doíla  Leonor  donó  el  lu- 
gar -de  Iriso,  con  todos  sos  derechos  j  rentas  pertene* 
cientes  al  patrimonio  real ,  á  Per  Ibaíies  de  Gaztelu  no- 
tslrb  de  la  cámara  de  Compto»^  por  sos  buenos,  aervi* 
oíos  á  perpetuo,  para  él  yiMis  herederos  legítimos,  es- 
oeptuando  los  coárteles  é  imposiciones  esiraordinarias:' 
caj.  160,  n.  61. 

IRÚJO.  Pueblo  del  valle  de  Guesákt,  meriodad  de  Es- 
-  teila.  Po^  los  idilios.  4380  pngaba  de  pecha  al  rey  47  ca- 
hiées  y  dos  robos  de  trigo:  caj.  4Ü,  n,  56. 'Ea* i 4:18 
se  habia  reducido  á  SO  cahices : .  ira),  i^ii  ii«  2|6. 
En  143i  solo'habian  quedado  4  vecinos  >  de  1 3  que 
antes  eran ;  y  el  rey,  por  evitar  la  total  despoblación, 
les  perdonó  10  cahíces  de  trigo  de  la  pecha  ordinaria 
en  cada  ano:  caj.  131 ,  n.  SI. 

IRüLÉGÜI,  6  IRURtÉGUT.  CastTlTo  de  Navarira    cpié' 
existió  entre   Idoate,  Ilundain  y  Laquidain.  En   1494 
estaba  ocupado  por  las  gentes  del  conde  de  Lerin ,  á 
quien  despojó  de  él  el  rey  D.  Juan  de  Labrit  y  lo  mandó 
demoler  por  creerlo  inútil,  donando  sus  terrenos  i  Joan 


9í  iku 

]  deJMéarídáciíj.  Í6S,  ti;  80.  '      '   ií   >     .!  - 

IRÚJiZiüN.  PiíeUo  en  el  iKiIk  de  Araquii,  mttindadde 

/Pamplonada!  cuál  y  á  los  de  Gusutudit^  (Uiirdiagla), 

£cfaaverr¡«  Satorregai^  (Satruáiteguí)  é  IniSüeta  (Ira- 

^  Seta)v  concedió  el  rej  J)^  Saneho  el  fMrie  en    li^lO 

que  le  pagasen  1000  sjuteldos,   exonerándoles  dé»  toda 

otra  pecha  y  de  las  laborea  fuef:a  «le  los.tárminos   de 

$us  villas.^  y  de  ir  al  castillo  de  Aitilá  (1);  pero  no  de 

-  trabajar  eñ  las  heredades  del  rey,i.dándoles  el  pan;  car. 

1,  f.  13. 

ISÁBA.  Puébloi  .del  vdUe  deJRboméab  SeíiiMeiddld;  ütáU¿ 

mente  por  los  anos  14S9,  ipov  péstil0nciaid¿  fuegos'' 

4S8;  n.  !^6.  La  .pe¿ha  de  laab^^en  HS>7vevSáaO 

■  riñes: ;€aj  126,>  '27¿  ■.    ■   :^  r    \  ■    n'* 

ISABEL.  Hija  del  rey  D.  Cirles^S.^  iF«^  pueril  de  «da- 

candA'  eóeL  monasterio  de  Santai.CUiriai'd^  Esteia'*áDn 

Juana,  hijai  del.  infimiteiij^^  Lui&idv^QfdejDQhmJMbr* 

• 'mano:<dcl  j^yrviéase 'JUiA^A.'*    r.-t-.     fiiñ' ■■ri:»-=  í   .'.'•■-• 

ISABEL. :<@>Hi|a  dé  losreyef»  DJ€ark$  i^jBáaahoc^ 

ñor.  En    14Q3   se  trataba  matrimonio  de. estar  Bona 

iaabél  con^Bi  Juan  (3)>^hijo  9.*^  del 'i^mité  tlí  >Fe9iv 

muda  de  iQaítilla  «^  mentor r^e  JUra  «.dtoquc!  de»  PeSbfiel, 

P'écínídeiíle.' Alhurqnérque  yidé  dj^org^^-eeSiir  de^üMo, 

lljúien  fiski  muger  Bofia  Leoriory.  condesa  déi<:illhttr«> 

/«[aet^cfuej)  dieron  podcv'  pbro^^a  eá{i¡tél«éion'  uialniho* 

niah  én<i  5  de  enero  de.  1 40g  .(1403) ,  á  B«go  Gor- 

:'da  devCiaáei^Si  y  .Oo9«aio  £rfDp«i ')i  pari  ofoecer  eivar-- 


-.1.     •  .'     "j        ..    >     *•        » 

(2).-  Otra JDcíía  Isabel ,  hermana  de  esta,  murió  de  edad  de  9 
ftííos  \  sPíTun  Moret. 

(3')  Ésta  D.  Jnnri  fóeel  que  déspaesrviim  rf  reinar  en  NaTarra 
por  sü  maimaoDÍa0oa.DoSa  jumaca  I  ÜecinaDiide^ilbAL  * 


^_^ ^ .'¡.jij 


I A  99 

ns^  i  la  inflóla  de  Navarra,  f  5000  (lorÍDCs  de  Ara- 
gón 7  asignar  al  iiovío  d  wt^atio  de  Lara,  la  \illa  j 
tierra  de  LeroM»,  j  las  de  Haro,  Bricmes,  Cereao,  Be- 
Dorado  j  otras;  caj.  87  ,  n.  4.  Pana  A  cjmpliiFienta 
de  ia  capitttiacio» 'niatríoionial ,  el  infante  de  Caslilb 
y  s«  mvger ,  dieron  en  prendas  los  poeblos  de  Made- 
raeb  7  Cerezo;  j  sos  alcaides  prestaron  lioinenaje  á 
los  rejes  de  Navarra.  £1  de  Cerexo,  llamado  Pcc¡ro  Ve- 
lesy.k>  híao  comosigiie.  »  Pregooló  primero  al  infante 
i^lX  Feriíando  su  seilor,  si  le  quitaba  el  homen;^ 
»á  el  debido,  j  respondió  que  le  placía;  ficieron  leer 
nel  homenaje,  de  yuso  escrípto,  faccdero  por  Velcz, 
»el  caal  pregontó  de  cabo  al  sénior  Infante  si  le  pla-- 
itcia  qaeasii  lo  ficiese,  j  el  mencion^ido  infanie  dijo 
»qae  Itf  placía  é  le  mandaba  qoe  asi  lo  ficiese;  é  lo- 
»mindolo  de  la  mano  diestra  el  dicho  seiior  Infante  le 
»qaiíd,  y  solió  en  esta^  razón  al  dicho  Pédra  Veloz,  el 
1»  pleito  é  homenaje  qoe  ¿^  el  le  tonta  fecho  del  dicha 
«castillo,  una,  dos  é  tres  Teces,  scgont  focro  defor- 
»taleza,  el  costumbre  de  Esparta;,  é  iedtó  licencia  de 
W facer  pleito . homenaje  á  los  ftje&  de  Navarra;  é^el 
3» dicho  Pedro  Velcx;  dijo  qnc  le  ptadav  T  Incgo  Pedro 
ülbancs,  en  nombre  de  los  t^je%  de  Navarra,  recibid 
s»y  tomó  el,  dicho  pleito  é  homenaje  en  la  manera 
urque  sigue»  Vos  Pero  Veloz,  alende  que  sodos  en  el 
3» castillo  dé  Ccreso,  el  cual  fenedes  por  el  dicto  scinor 
)iin(ant  D.  Fernando  ¿faccdes  pleito  et  homenaje,  como 
» hombre  fijodalgo,  por  el  dicho  castillo  de  Ceroso, 
»ana,  ot  dos,  ot  tres  tocos,  según  la  costumbre  de 
» España  á  mi  sonora  Doña  Leonor,  por  la  gracia  de 
»D¡os,  reina  d^  Navarra  en  mis  mauos^  é  á  xni  como 
»á  su  procurador  en  su  nombre,  conviene  á saber,  que 
)»si  por  parte  de  los  dictos  seíiores  infante,  é  infanta 

13» 


'100  iSa 

«su  mager»  ó  por  D.  Juan  su  fijo,  felfesciese,  et  qiie- 
ndase  que  non  se  ficiesen  los  desposorios,  etnon  se 
» solemnixase  el  mainmonio  entre  el  dicto  D,  Juan,  é 
»bi  dicta  infanta  y  quaodo  el  dipto  D.  Juan  bebiere 
»  quince  ainos,  entregaría  el  d ¡cto: castillo  á  bMlkrta  se&>ra 
» reina  (1)»  e  á  sus  sucesores,  é  los  acogería  en'lo  alto 
»¿  en  lo  bajo,  irados  ó  pagados,  coa  pocos  ó  con  mu- 
»cbos,de  día  ó  de  nobc?  Y  Yelez  contestó,  que  hacía 
» homenaje  i  dicha  señora  reina  j  que  cátregaría  el 
«castillo  en  la  manera  que  dicho  es:^  caj.:'90,^  45, 

Este  malrimonlo  no  llegó  á  veriScarse,  auníque  lo- 
davia  en  1414  no  jse  había  deshecho,  porque  la  reina 
Dona  Leonor,  madre  de  la  infanta,  espresaba,  én  su' 
testamenio  de  dicho  aiío  lo  que  im  ifil  caao*  de  no  te^ 
ner  efecto  deberia  hacerse  del  adoleproniebdoc:  véase 
UONob/  t!  : 

En  1 4 1 5  el  papa  Beoedieto  13  (3)  concedió  dispensa 
*  4  Doffci  Isabel  para  que  pudiera  casarse  con  cualesquiera 
pariente  en  segundo,  tercero  j  cuarto  grado  de  con- 
sanguinidad j  afinidad*  En  lOde  Mtiyode  1419  Jvtan 
conde  de  Armaíjíac  celebró  matrimonio  oímS'  Do9a  Isa* 
bel  en  Tu(lkla,  por  poder  dado,  por  el  eoindc  iD»Ber« 
trau  Pc'iprat^  señor  de  Mompesat:  á  su  virtud,  este 
iapodcrado^  prcsenJándose  á  la  iniánia  la  dijo:  Seynora 
Dona  Isabel  infanla  de  Navarra^  mi  seinar  Mostn  Juan 
conté  Darmainac  vos  envía  mucho  á  saludar  ^  ei  vos 
fací  saber  que  eíl ,  por  mí  Bériran  de  los  Pratos,  sey^ 
ñor  de  Mompesat ,  toma  d  vos  Doña  Isabel,  infanta 
de  Nai^arra,  en  su  espora,  et  consiente  en  vos,  asi  como 


■i'.'-. 


■«í^ 


(i)     Sin  dada  el  poder  fué  aolo  de  la  Reina  ,  y  no  de  D.  Car- 
los y    {x>r  que  este  en  aquel  tiempo  se  hallaba  eñ  Francia. 
(9)     Antip^pa,  nombrado  Beaedicio  12. 


juD  :ím 

Francisca'Üe! TücIda'C  cáj^;lSí>  A.  -35»  /- 

JUARBE.  {SoJkrbe).'  PueUo  del  yoík-  Ulzaoc^  merhidad 
Pamplona.  Por  los  aifos  139  i  quedó  síA  habitantes  y 
el:  rejlá  'iióiá  tributo  pérpéhio^'  pdr  70  &uleldos  anua- 
lesy  i  I  Jitan« Miguel,  Joan  Ka:$euél  y  García  M^el 
tre¿iai>sdet£lxflibuvu:ijíde  Aofíia  ít  Aü¿a;  peiro  ne^jlo^on- 

•  shuieroai'  \im  ^pti^bloa  dé.  Beliatir ,! :  Ilarregni :  ]í '  Aoiza, 
.u:  porque  ¿Bcian.  que;eUe¿  tet^lan  ifaíaerilb  coman(;  <;<}9  el 

lo^ar  de  Júarbe:  cue»  4.  S3<k.. 
íÍUJkOS.  tJoa  de.  las  ckscs  de  qx»e  se -cíoniponito  los  lia- 
-    jMianl^s^di  Nlivaarr^!  desde*  b?  mayor  a-i<t^$:Q^<. JLos 
.;    <iwbÍQ.;en vcolw  lostt-pueUosr  ^dkf.alguna:  wniÁd^^ion. 
^'•lM^ác^uúc)m  a^tézsUdnt^  ea^tillo 

de  ñsoi  .pvttiJd  oon  beneplácito  .  del  rey  Bt.  Sancho  el 
.  sáHio)  ^T),.  quien  ItíB  conbedió: entonces  el  fuero  de  los 
-'•  judíost de iliiágeñF:  la  fiícttliadi.def; vender. las  casas  que 
•     dtyabaini ¡cii<^ barrjp :  que  tío  fíagasén 'leil^ í coúj la: con- 

•  idicíon  de  duidér  de  Ibs  reparos,  del  castillo.,:  esceptb  la 
forré  mayor:  que  sí  fuesen  inyad idos  én  el  castillo, 
y   maitssen  algunos  hombres,  no   pagasen    homicidio: 

^ue.  en*  los  juramentos  qué  hicieren,  á.  petición  de 
i  'iáiiistianos,  respondiesen  diev/veccs^ye/ro,- y  otras  diez 

^>!£r»f»(:/]qpje  tuviesen- por  juéi. un  crístiano. 'puesto-  por 
:; '-'él  reyj,  af  cual  acudiesen  con  sus  quejas  los  crialiauos: 
.  <que  en  los  juicios  de  moros  contra  judíos  no  proba- 
-^  !sea  aquellos  sino  con  judío  y  moro,  como  se  hacía  en- 

•itfru  «riétianósi,  mikvó&  jf  judíos;  finalmente  se  les  señaló 
'.fcetbealenojparii  .enterrar  sufi  mueHoa:  caj.  i^,  n.  34 

'  caivi;  £   S3i  Bstei  privilegio  fué  confirmado  por  el 


late 


(i)  Parece  que  esta  traslación  tuvo  por  ohjeto  f)oiier  á  los  jn- 
d(¿sá'ódbiérto  de  las  vejctcbnes  de  los  crislianos.  Moret-^  Anales 
tom.  H-^  i  pég:  496. :  .  ..     ,  //    . 


SI 

22ífti  leixixarteza  ^  nffgnr  ei  cnartcz 

_-  -::^s£i3    ^i  -^ue    je  ^aateascfBa  le  Lerm .  me* 
¿ina,    üoi     xtica   a  "wmcesa  Oaub  Leo- 


*      > 


í;3.    -TTwi"  p^  -firg  úaaKOftoaúa.  a  csiaL  redujo 
::^     ^-    ^  .arr*t.>     e     .ornx  is    'tía I  .   Jomuí  i£  enrío 


.^^'.     ^^.;%«<iu    .^    :  v-L^tiucsk  vie  OtuL,  íxierttiUau. de  t'tei^ 
>;^H^'x>^-«.4v    tfcx^-:t4iv-T¿iitir.  iváiM  liar  F^gür  üiift  \  petrel 

Jí 

%%X  v'tk  IV^  v^feTw  W«í  i£  4fe  Muu  DqAi  Leonor* 


3kV  103 

dice,  «o  una  parte ,  que  eastf  con  OiMKm ,  liija 
del  conde  de  Lerin  j  que  murió  án  sücesioft;  j  en  otra 
perte  dice,  qne  D.  iartoie  marió  jolfero  en  Francia: 
véase  nRAXTA.  en  Moaen  Pícrrea. 
JAVIER.  ISAVIER.  Villa  de  Navarra  con  i/fulo  de  con- 
dado, en  cfi  vaHe  de  Aibar  merindad  de  Sangüesa. 
En  1225  eaiaba  en  poder  deV  rejr  de  Aragón,  á  tiempo 
qne  en  I»  menor  edad  de  D.  Jaime  1,*  le  dij^pofalñn 
k  coronaso»  dos  hermanos  B.  Sancho  y  D.  Ferüanilo: 
€Sle  entregue  hi  yíHa  j  castillo  de  Javier  en  cmpeíia  al 
rey  D^  Sancho  el  fnerte  de  Navarra  por  9000  sueldos 
ée  sanehefea,  Mn  la  condición  de  devolver  est»  caifti* 
'^'  dad  pira  caracMoiendas'  signéniíes  y  que  no  verffidhi- 
doto  q«edase  fadimdo  el  dominio  ien  el  rey  de  Navalíra: 
csav;  3v  f^  20;'1ocm)  parece  qne  se  verifica,  porque  en 
ia66  al  rey  Di  TeobMdo  4\"  did  dicha  villa ,  y  su  cas- 
t9l#,  i  tki  Adakí  de*  Sada  pam  que*  los  tuviese  duraihte 
5U  vida  con  la  condición  de  hacer  guerra  y  paz  ti  de 
fnk)  e9!^p9  ^t^/rib^decia  Sada  al  liacer  el  Iiomcn;«je) 
por  el  rey  de  Navarra  y  sus  sucesores:  car.  3,  f.  140. 
£»  tSS^  el  mismoi  D.  TeohaHo  dio  el  señorío  de  Ja^ 
viera  D.  Mavnn>  Aznariá  da  Sada>y  ¿«Dofia  María  Fe- 
'  m  su  muger ,  en  cambio  de  Ordóia^  cerra  de  Estella; 
coi»  ka  eondieion  de  hacer  guerra  y  {>a2  por  el  rey  de 
Navwra  enando  íoere  necesario:  at\  6,  n.  97.  En  13B1 
era  seffotp  de  Javier  Jií  Márrincá  li^o  de  D.  Aznar  de 
Sada  V  de  Dófía  Oria*  Git:  el  primero  hiio  homenaje 
,  por  SI  y  sus  sucesores/ á  la.  reina  Ubfia  Juana,  y  los  sur 
yo&v  de  hacer  guerra  jf  pa«  coa  el  casiillo  y  villa  de 
•Tav(er,  mmprer  que  foBre  menester,  por  800  sueldos 
dte  saptrchefiefs  afl  año  qticr  el  rey  debería  darle:  caj.  4,  n. 
39.  £n  1303'  Aznar  Martínez  de  Sada  hiso  homenaje, 
por  si,  y  sus  sucesores,  en. pianos  de  D.  Alfonso  Ho-r, 


104  JAV 

Jbray  gobernador  de  Navarra  ele  bacer  paz  y  guerra^ 
por  la  reina  Dona  Juana,  y   sus  herederos,  dáádole 
,  800  sueldos  sancheíes  por  mesnadería  cada  ano;  pero 
que  faltándole  á  esto   cesaba  el  homenaje.   El  rey   D. 
Luis  Hutin  confínmó  esie  conrenio  en  1307.:  caj.  5,. 
n.  31.  En  13^  D.  Rodrigp  Aaimtía,  vizi^ietO;de;'£>« 
^  Martin,  haciendo  relación  del  cambín  verificado  i^a  f@52 
6e  obligó  á  servir  á  los  rey^s  D.  Felipe  y  Dona  Juana 
por  40  libras  tornesas  de.aiesnada  al  ano>.por  lascua* 
les  hizo  homenaje  Y  y  que  ik>  pagándoselas»  solo  -.^ue* 
idana  obligado  á.lo  que  se,  pael<$  en  U  perdí i;kI|i :  caj. 
6,  n.  97.  £n   1376  Rodrigo  Aa^ariz,  de  Sada  nepilió 
el  homenaje  anterior  por  dos  mesnada^,  de  Á  SO  li- 
bras de  carlines  príelos,  que  le  dié  el  rey  D.  Carlos  S.^ 
obligándose  i  preseniarse  con  caballo  y  arnias;  Hgún 
é  mesnadero  correspondió  .yi^y  30,  n^  &&.  :£ii.  1474 
tenia  el  señorío  rde  Javier  Martin  de^  Azpikajeta:i(j): 
.véase  beyes.  .'■/.(?' 

JUANA.  Rey  na  de  Navarra,  hija  de  D.  Luis  Hutin:  véase 

BEYES. 

JUANA.  Infanta  primogénita  de  Navarra»  hija  del  rey 
D.  Felipe  3/ y  DoSaJuan^i^  En  1333- se  ajusfó  su  ma^ 
trimonio  con  D.  Pedro ,  primogénito  del  rey  D.  Alón-' 
so  de  Aragón 9  que  despiaes  reiáó  baj(^^l  nombre  de  D. 
Pedro  4.*.  D.  Pedro  arzobispo'  de  Zaragoza  y  D.  £h« 
rique  señor  de  StiUi »  gobernador  de  Navarra ,  apo- 

( I )  Este  Martin  de  Azpllcueta  tíqo  al  séiiorío  de  Javier  por 
su  mager  Dona  Juana  AzD'arez  :'de  este  matrimoiíip  nació  DoBa 
María  de  Azptlcueta  que  casó  don  D.  Joan  de  Jaso  y  heredó'el 
señorío  de  Javien  de  este  matrimonio  nació  San  Francisco  Javier. 
D.  Miguel,  hermano  mayor  del  Santo,  heredó  el  señorío,  y  tuvo 
por  hija  y  heredera  á  Dona  Ana  que  casó  con  D.  Geróoinoo  de 
Garro,  vizconde  deZoIina,  de  donde  proceden  los  duques  de  G^a* 
nada:  Anales  tom.  5,  pág.  la/f» ' 


JUÁ  '1(« 

aerados  .anillos  par.aés  respectirofl  iuoiuitm»  couüur- 
rieron  i  la  villa  de  Corles  en  3  de  aLril  para  la  ce- 
lebración del  contrato.  £1  arsot^ispo  óí\o  quei  en  nom- 
bre del  infante,  recibía  por  ktl  esposa  y  muger  á  la 
iniEinta ;  j  D. .Enrique,  en  nombre  de  la  infaula,  por 
lead  esposa  y  marido  al  in£aintet  obligando  á  su  cnm- 
plamiento  :los  castillos  deArgoedas,  la  Estaca,  Sai^iyca- 
ra>  Muríllo  el  Fruto,  Galipicnso  y  Burgui:  que  eu  el 
caso  de  faltar  los  reyes  de  Navarra  al  contrato  queda- 
sen para  el  rey  de  Aragón  dichos  castillos:  que  suf  al- 
caides fuesen  hijosdalgo  de  Navarra  é  hiciesen  ho^ie- 

.  najé  por  aquellos  al  rey  de  Aragón  :  que  los  reyes,  de 
Navarra  darían  100000  libras  desancbeles,  ó  torce- 
ses chicos ,  de  dote  á  la  infanta ,  i  la  estimación  que 
tenia  en  Navarra  esa  moneda,  pagando  b  mitad  en  el 
día  que  se  solemnizase  el  jmatrimóoio  y  el  resto  den^ 

*  tro  de  un  ano  siguiente:  que  los  prelados,  rícoshom- 
bres ,  caballeros  y  los  hombres  de  las  buenas  villas,  de 
Navarra ,  jurarían  que  si  la  reina ,  madre  de  la  infaus- 
ta, moría  sin  hijos  varones  de  legitimo  matrimonio,  su- 
cediese en  el  reyno  la  infanta  Doña  Juana  y  sus  hijos 
y  del  infante  D.  Pedro:  que  si. la  infanta  muriese  con 
hijos  menores,  el  infante  tuviese  el  reino  hasta  quQ  el 
heredero  cumpliese  21  anos  y  fuese  pagado  el  dotei  de 
la  infanta:  que  solemnizado  el  matrimonio,  el  infante 
D.  Pedro  seria  jurado  como  heredero  de  la  corona  de 
Navarra,  en  representación  de  su  muger:  que  en.  el 
mes  de  enero  siguiente  sería  depositada  la  infanta  en 
el  concejo  de  Tudela  á  fin  de  que,  bajo  juramento,  la 
guardase  hasta  cumplir  la  edad  de  12  años,  entregándola 
entonces  al  infante  sin  otro  mandamiento:  caj.  7,.n« 
35.  Redújose  después  él  dote  de  la  infanta  á  .60Q0O 
libras:  caj.  7  ^  n,  36,  JRn   7  de  abril  de   1334  el  go- 

14 


•  1.; 


106  íüa: 

bernador  de  Navarra  D.  Enrique  (de .  SaUt, 'lapoderado 
de  sus  rey  y  reina,  sustituyó  el  poder  en  Bé  Amait 
Guillen  arcediano  de  Valde  Aibor,  el  maestro  Jaime 
de  Ochacajn  canónigo  de  Pamplona-  y  IX  Pedro  San* 
chez  de  Uncastillo,  sabio  en  derecho«.)^iwi ;  recibir  las 
juras  de  S.  Alonso  rey  de  Aragón,  de  SH>{Mrimogénito 
■  D.  Pedro  y  de  los  prelados/  ricMbombrés  y  alcaides  de 
ese  reino ,  en  razón  al  matrimonio  pactado  con  la  in«- 
fanta  Dona  Juana,  y  sobre  las  alianzas  acordadas  en  su 
razón:  caj.  7,  n.  47,  No  llegó  á  veiri6raGse^  este.easa"* 
líiíento,  porque  la  infanta  DkiilaJii^aififriiiiKx.rdí^ 
en  el  monasterio  de  San  Franciactí  tfo-Loqgieampo 
eerea  de  París /y  en  su  lugar  se  eonliiatiti  meiro  ^ma- 
trimonio  con  la  infanta  DoSa  María-,  barman»  aegonda 
de  Dona  Juana:. véase  MARfA.    * 

ÜUANA.  Hija  de  D»  Juan  S *  de  Franci»  y.  miiger  'del 
rey  D.  Carlos  S.""  de  Navarraf.  En  f  3 &9  mandaba' Dona 
Juana  que  se  diesen  á  Ir(ijg[o- Martinef^dé  I^arragarno^ 
tario  de  la  corte,  y  á  Juana  Martines^ sii  muger,  200 
florines  de  que  les  había  hecho  gracia  (detiu)  para  en 
ayuda  de  su  mairímonio  que,  de  nuestro  mandamienio 

;  é  licencia  y  es  fecho  entre  eillost  caj.  SS^'iii  33;''9ilur¡ó 
la  reina  Dona  Juana*  en  Francia  eix  3  «de  >  noiEiembre 
del  aüo  de  1373:  su  corazón  se  depositó^  en  la  iglesia 
'  de  Santa  María  de  Pamplona,  y  aas  entraiSasen  la  de 
Roncesvalles:  fuó  muy  devota  de  S(in  Luis  de  Marsella, 
San  Nícasio  y  San  Lupo:  cáj.  ^,  n.  60,t6i  y\62: 
•  •  véase*  Crír/o5  Q^  en  el  artículo  1METB8.        »    - 

JUANA.  Hija  del  rey  D.  Carlos  2."*  de  Navarra*  Gasó  con 
D.  Juan,  duque  de  Bretaña  conde  de  Monfort  y  Ri-* 
ehemon.  En  1384  dio  poder  el  rey  á-  Juan,  vizconde 
de  Róan,  y  á  Guillen  P)anfarros#-,  «para  tratar  ^on  el 
rnui  honrado,  y  poderoso  principe ,  MQStxi,-¡í\k^n^  diique 


JüA  i  Oí 

ñe  Añeta3t«  del  «aeatbienio  de'esfe  con  Juana /bija  del 
rfej:  ca)..4&Y  ^  }^  Bn  1385  elducjue  Jiian<}eBrc« 
Una^  eaüde  dje  Moqüm^  j  de  Rádijiíiiiont,  confesaba  % oc 
había  |ilrada  tiedlnr  ;p9rrRiiil§er^  y  esposa,  i  ln  noLle 
teSom  ilkiaQii,'Ii^.  del  mttyiescelc^ieprrádpeD.Cár-' 
loM^  nj  dt  JNlvsirra.v  laego;  qne  J)Qg?st.i¿  b  edad  %  de 

-  16  aBos,  esn^dii  sana  de  ̀Hla  infermeiljpd  eoniafhsa 
y  cumpliénd^é'  d  dote  prumtíidQr  qtre  era  200X^00 
francos, >  é  los4.{Uatos  ei^iipialadof:  raj»  49,  n.  90^  Sece- 
lefararaa  toiiíesptfn.sa^^  eo^  Bayona  4  2.  de  Setiembre 
4é  :A386  coDtiisisCeiwi*  del.rejj,  j  b  ,dcf  D.  Carlos  de 

-  BéatiDÉoBi  ó  B¿llemoM  j  Jmmi  de,  Bearae,  capcaa  de 
'.    Lorda.  Por  parle  del  duque  concurrieron,  con  poder 

¡del  d«q«e  de  Bretania,  Gonfredo  de  Paugelon  cabÁtIcra 
y  el  maestre  RoberlO:  Brpcherdi,  licenciado  cu  byes^ 
consejero  del  deque.  En  el  día  4  se  exHn^  parle  «del 
dote  dé  b  ínfiieiaj(1)  em.'B^onn  j^n  allif^jas  del  refjr 
otras  que  le  presfaroo  el  .prfnttpc  D.  Carlos,  la  misma 
Infanta  Doiía  Joana,  Leonel  liijo  del  rey,  García  Ar- 
nal  de  Ibarróla  y  Joan  Ccyllndo,  qoe  aj»cendian  i  714 

*  apaircos  de  pbla^  j  lo  resten  tanteen  dinero  hasta  137.050 
lihr»  9  stieldos  y  6'  dinexos;  caj.  49,  fu  20:  caj,  60, 
n.  .6  y  7.  Envfudd  Jaana  y  casó,  por  fos  años  140B, 
ióa  el  rey  Eoriqne  de  Inglaterra.  El  hijo,  heredero  de 
su  padre  el  duque,  puso  pleito  en  el  parlamento  de 

.  Pakisal  rey  D.  Carlos  3.*^. de  Nararra  su  lio,  al  pare- 
cer, acerca  del  dote  de  su  madre;  caj.  174,  n.  26. 

JUANA  DE  PíAVAIlRA.  Hija.patural  del  rey  D.  arlo» 
2.^  y  de  Catalina  de  Espanta,  En  1382^  entre  otras  co- 
sas que  mandaba  pagar  el  rey,  era  seis  codos  de  mora* 


,    (i)    La^  c6rtes  concedierpn  á  la  ífifajata  ,  para. este  matrimo^ 
nío ,  70000  francK^  ]  .1 

44* 


fóé'  Jüi 

ifo  ¿fe  bristo  Cpaño  de  BrisiolJ  para  nuestra  fijaf  Jua- 
na, bastarda:  caj.  44  n.  51  :  caj,  55  n.  50,  D.  Gar- 
los 3.^  señaló  en  1388  una  renla  de  400  libras  á  Jua- 
-  na  su  hermana  bastarda,  y  á  Catalina  de  Esparza  su 
madre:  caj  54.  n.  9.  Qsó  con  Juan  «de  Bbarn  barón 
de  Beorlegui  en  1397:  caj  71  n.  17.  Sa  padre  D. 
Carlos  2*  la  dejó  en  su  testamento  10000  florines  y 
D.  Carlos  3.^  rhandóque  se  )a  diesen  en  su  casamien- 
to: véase  HETES.  Ttivó  por  bija  á  Doijía  Blafncaá  quien 
el  rey  D.  Carlos  3.^ dio,  en  14i8,  la  dicha!  baroma'de 
Beorlegui  y  casó  en  t427  édn  D/Hugo  de  Cardona: 
parece  que  Dona  Juana  váwM  por"  los  affdB'1439>  en 
que  consta  había  muerto  Madama  Juana ,  tia  de  la 
reina ,  que  cobraba  la  pecha  de  Caparrosa ,  que  había 
tehido  su  maridó:   cd|.  143 1  tí.  54:^^^  i^KORliEGUI 

JUANA.  Hija  ^atural  del  fnfan^  jD.  Ltiis  dé  Beartíniont 
y  de  Condesa.  En  1359  el  infante  su  padre  Qiandó  pa* 
gar  S4  libras,  3  sueldos  y  5  díutro^ por  los  gastos  de 
Multas  honestas ,  personas ,  préladQs^  fabaiUeros,  hur* 
'guests  é  dueinas,  seyehdé  efiiá  villa  de  Plít  albapieo 
(al  bautizo)  de  nuestra  cara  fija  Juana,  Díeé  despees: 
domingo ,  dos  días  de  setiembre,  por  mandamiento  del 
seinor  infánt,  labat  Darrpniz  fué  en  Olit  por  reubir  et 
facer  fiesta ,  et  dar  de  comer ,  d  las  gentes  que  venie^ 
ron  á  baptizar  la  fija  del  dicto  seinor  infant;  et  fue^ 
ron  multas  l^onest¡$s  personas ,  eabailleros  doynas  hur-^ 


^tm 


(i)  Después  de  ¡mipreso  el  art.  Beorlegui j  he  advertido  un 
error  y.  un  anacronismo ,  cuando  digo  que,  al  parecer,  del  ma- 
trimonio de  Juaq  de  Bearne  con  D.^  Juana ^  verificado  en  iSpj, 
nació  uu  hijo  llamado  Simou  en  1 385..  Esta  distracción  ha  sido 
ocasioiíada  ix)r  la  existencia  de  dos  (lersonas  de  un  mismo [non^-t 
bie  de  que  hago  mérito  en  una  nota  de  dicho- articulo.- ' 


JÜA  109 

guésés  Ue  la  Uicia  pula ,  ei  muitái  airas  personas^  sé 

.     gasearon  94  libras  3  sueldos  y  S  dineros:  ra).  13  d. 

.160.  £n    1367  mandiha  el   iniaiiio  que  5c  pagase   t*l 

•  coste  de  una  saya  ,  .calzas  y  capiroi  para,  su  hija  Jva^ 
fia,  y  i&cé  codos  dt  patio  de  Ipre,  dados  á\  Omdtsu  ipa- 
dredt  ia  misma  Juana:  £aj\fjí,  n.  iS.  En  1369, es- 
taba Dofta  Juana  educándose  en. el  monasterio  de  Santa 

'  '  Clara  de  Estella  ^  en  compaSia  de  Isabel «  hija  del  rey 
D.  Cirios  S.*^  9  quien  mandaba  pagara  un  florín  diario 
pjaira  susialamenlos  j  los  de  nüa  maestra  y  una.sirvieata: 

.    caJA  S5/ÍL  iljSi  Casó  Doiía  Jnaof  con  Alosen  Pji|res/de 

*  Laisaga:  véase  Uk'sAGá.    .  . .      • 

9UÁNA*  Irilanta  primogénita-. de  Navarra» 'bija  «del -re j 
:•   D.:Cárloa  3.^  jr  de  Doña  Leonor.  Casó  en  Qlite  ^ndi- 
'    ciembre.de  1402  jcou  Doíi  Joan  de  FoxT¡a€oiid^:de 
..   Caslelboii^  ^Castnobano^  coja  residencia  ol?dji>aria,jera 
.  'Cb  Bearne:  caj.  99,1  n.    Ifi'j;  3-1  :  caj.  93^  n,  9».  f n 
el  contrato  matrimonial  de  DoSa  Juana  con  D.  Juan, 
vizconde  de  Castelbon,  se  obligó  el  rey  de  ^¡avarra  á 
.    «kirla  de  dote  50000  florines;  pero  al  tietupode  la  ca- 
^pitulacion  matrimonial  vivía  el  infante  D.  ,Cárl<^.«que 
díébia  ■  beredar  la  corona ,.  .y  murió  deapmea  «en   ag06to 
.  4Je  dicbo  ano.  En  sa  consteuencia  debía  riiícacr  aqpelia 
>B  DoSía  Juana  como  hija  primogénita;  y  en  esta  con- 
sideración se  redujo  dicho  dote  á  S5000  florines,  pa« 
gados,  los  15000  en  el  día  de  la  solemnización  <ld  ma- 
trimonio, que.  deberia  ser  éa  la  domlnjca  segunda  4es- 
pnes  de  todos  Santos  de  1402,  y  que  la  ei>,trega   del 
dote  se-verificase  en  San  Pelay,  antes  que  Dona  Juana 
partiese  para  Bearne:  caj.  87,  n.  50.  En  3  diciembre 
d^  i40S'fué  jurada  la  infanta  Doña  Juana  por  las  cor* 
- 1.  tes  en  Olhe,  como»  .sucesora  del  trono  á  falta  de  vafon, 
fibt  Hiiama  Doña  Juana-y  con  sía -marido  D.  Juan  de 


tío  joa; 

'    Fox  ¥Í£CDiide'de  Csetelboii,  {nrunogéoTto  *  de  If  asea  Ar- 
•'   temliaat  -conde  de  Fox 'j  ^iccoode  de  Beame,  jnrarcHi 
la  observancia  de  tos  fueFoc»  Concnrriéron  á  estas  cor- 
tes, por  los  eclesíáslicos  fes  Vicarios  jjeneFaries.de- Pam- 
plona en  nombre  del  cardenal  «ob^povaasotíc^  el  oimpo 
'    de  Calahorra  y  el  de  Sajona  ^  el  prior  ^'^Saü  Joaú  de 
'    Jerúsaleo,  los  abade»  de  Blonranrágoi»  é  Iradie,  el' prior 
de  Roneesvallesy  el  deán  de  Tadelav  j  los  abades  de 
Xieire,  la  CMi va ,  iraiyzii ,  Fítéro  y  Uidax^'JBia#  fes  faairo- 
•    nes  j  caballeras  i7  iodividhio^  porio6inínidero0''ij(9, 
'    3F  üttímaaiéDtef'Ids  |yrotriiraáoÉ¿adeToá)pudbiÍ9S.¿xaí¿'67^ 
n.  5!^.  Dona  Juana  gobernó  el.  reino  'eD;»U6c;sicMirde 
su  ^ré'iá  Francia  j  deTMcuadiieá  Cftstillai  eA.f  £OSfc 
caj.  96,  n.  3.>  D.'Joan  de  Fox  esiiibo  eñ  b»igii6riaLde 
'    Gerdeüá'ea  i403,íiad¿ndeC)paníé^'étoi:f&  dc^ieteré^  en 
'  seivki(>  del  ri^  Sefl^ioitm^  ca^jIJ^v  ni,  30.  Stottaild^ua 
'-^'^nuríd  eoí'Bejvme  tó  loIibtdeírt^ISHri  Kyk-nUmdeba 
pagar-  cl'p&irlb  negro  pémfeC abitar ^ en  ie«  mnerre  dér  la 
infanta  prínidgénttá*  lÁs  cartea  Uiderétir  ene  *  Oiité  .  las 
-^  ^kequios! 'de  Donki  -ifiaiiaj^IEiiiilosTUncrales  de!b  infiln 
^'^tisidtiéPoh  JSO^jM^bbe^  ioopí  Aacbás.^  .yiinteacidoai  ¿éMsiijal 
^^■■t^  copí^d«é^f^^;i:1l&3,7n.^vea);!  MI5.m-d3w' h 
f¥JA!NA  ^Bfi  NA^AKRát/éija  naiBriiltdel.te)F0.  G&Ios 
'  '•  Si'^casó^  cotí  D.  «Ltifside :BéaiiiBonDe   pm*a  Icuj^o  onairi- 
~ '  mdnio  creo^  el  frej  el'  tondado  de;  iLen'n;  "véase  BBíAU- 
* '  M(K>n:*i¿BafN.OtTa  JraiMÍ,  hijb  taNonUeii.rtMándld^ómpia 
-   fey,  cáad'Con  líb'glo  Oiftii^  ikZan«í^<á<Í^tufi¡9ft:  vi^ 

iíUA!^A«  Hija  de  los  rejres  D.  Juan  a.""  j  Dona  Bbnca, 
Fué  jurada  por  las  cortes  en  Tudelir  en   4433  como 

'  suce^Ora  del  trono,  en  «su  lugano  j  gnajiiaii:  eaj.  .tS3;  n^ 
3  y  4.  MurícS  en  14SS  en  >Oiite;,  y  )los'trisyesrsus) pa- 
dres mandaron  <  trasladar  ^sm « eoeipo '-  alcíionmáto  dfe  $an 


-  •  I 


JÜD  ÍM 

Francisce  3e!  Túádmt  caj. .  12^,  n.  35»  / 

JUARBE.  (Siiarlxs>  PueUo  del  vatts*  Ulian*  mermdad 
Pamplona;  Por  loft  aSos  1391  quedó  $iú  habilantes  j 
el  rejlé  dió^á  tributo  pA*péhiO|-  pdr  70  sueldos  anua- 
lesyi  :JiuML*9iigud,  Joan  Kascuil  y  García  Mfguel 
^iaos  deifitnbunt . jí  dé  Aetrfa  d  Auza;  gcfro  BO|.lo:<on- 
«roiieroii'  Uvi  ipiíebloa  dé  Béiata,..Ilarregii{  ]i  Adaza, 
.o  porqoe  dtciao.  queelloa^  tei^Ian  laáicriib  coflHUd  C0«  el 

lo^ar  de  Jkuirbc:  coe*  f.d9(k. 

JnUSiOS.  Una  de.  las  cbacs  de  que  se  «onlponita  los  lia- 

-  ^aaimis'^^  Návarr^t' desde*  ki  mayor  aiUljgm^afU.X^os 

imUü'^ninám  losiipueUos- dttf:  alcona.  enniiicl^rAíition. 

..  :IiOi7de.Tudclaí  8e:t«a6ladaRoo:efteliaib'1'i^0al  eastillo 

de  ees:  .p—Mo  ooo  bcnepléciid  .  del  rej  Sí.  Sancho  el 

•  sáBsai  ^r),.  qmon  les  conbcdió :  entoikes  el  fuero  de  lo  s 

]iiikosl  de  iNágjeraf :  la  ^Cttltad'dei.vender  las  casas  que 

dtyihatafi  ieo<pi'  laarrip :  que  no  fiagasenleiiiiícoililacon- 

i)icior>  de  duidar  de  los  reparos  del  castillo.,  esocpto  la 

forré   mayor:   que  si  fuesen   iavadidos  én  el   castillo, 

y   niaiíascn  algunos   hombres,  no   pagasen    homicidio: 

^e.  ea  los   juramenlos    quo  hicieren,  á.  petición  de 

'  dmslñnoSi  respondiesen  diez. veccs\/iíro,>  .y  otras  diez 

•  i ^éimem:  iffjñ.  tuviesen,  por  jueá  un  cristianQ  'puesto*  por 

.'.  :él  reyi^  af  cual  aoudiesea  con  sus  quejas  los  crfíiAiaoos: 

.    que  en  los  juicios  de  moros  contra  judíos  no  proba- 

'  !s0a  aquellos  sino  con  judío  j  moro,  como  se  hacía  en- 

':¿ra>ri«tianó%,  miros  j]i.  judíos;  finalmente  áe  les  señaló 

'..f  cetkeaseiwJ parfa  .enieirrar  sus  mueH«i:  4raj.  i,  u.  34 

caiv  i;  £   S3i  Hsté>  pívilegio  fué  confirmado  por  el 

(i)    JParece  que  esla  traslación  tuvo  por  objeto  poner  á  losjn- 
dticisrá'édbfierto  de  las*  vejiteibnes  de  los  cristianos.  Moret'^  Anales 


,_  I 


iíí2  JÜD 

rey  D.  Carlos  1§.- eri  1355':  car/ 1 ,  f; '53,.  Ea   íÍ71 
DJ'Safncho  eí  sabio  concedió  á  Iosj  judíos'  de!  Funes  los 
mismos  priyilegios  qué  á  los  de  Tudeb,  y  su  traslacioa 
al  castillo:  caj.  1 ,  n.  36.  Los  judíos  ;n6  debiao   pagar 
diezmos  de  las  heredades  de  sus*  iibólbrios ;.  pero  si  de 
las  que  tidquiriao  de  los.crikticinos:  fuérode.  Sobrar  ve 
de  T^delá  arl.  SSO.  £d  el'ano  ISaá  elípftpa  Grego- 
rio 9  mandaba  al  rej  deNavíávra,  que  compeliese  á  los 
judíos  á  llevar  distinto  trage  que  los  cristianos,  según 
lo  establecido  en  el  concilio  general,  lo  cual,  decía,  no 
«e  practicaba  en  Navarra; 'ca).Siii.  12.  Los  jadío&!^o- 
dian  \ttíet  tantas  mugeres  cuantas  pudiesen  gobéríiar; 
pero  no  podiañ  desamparar  á  ninguna  siodesamparar^ 
á  todas.  Si  algún  judío  pecaba  con  cristiana ,  ambos  de-* 
bían  ser  quemados:  fuero  de  Sobrarve  de  Tudela  art, 
76.  £n  fS56  una  bula  del  papa  Alejaiidro  4.^  conce- 
•día  facultad  al  rey  de  Navarra  para  impedir  las  usuras 
de  los  judíos  y  para  despojarles  de  los.  bienes  que  ha- 
bían adquirido  por  ese  medio  reprobado,   restituyén- 
dolos á  sus  dueños  ó  destinándolos  á  usos  piadosos:  caj. 
4,  n.  i8.  En  tS77  el  rey  Felipe  de  Erancta,  como 
tutor  de  la  reina  Dona  Juana  de  Navarra^,  niañdaba 
•  que  los^judíos  de-  fistella  ;espqraseo  -  ocho  :  fnoa  á  ^sus 
'  deudores  para  «1  -  pago  ^  cobrando '  cada  *  aSo  la   oClava 
parte:  car,  de  D.  Feh'pe  £  5.  El  mismo  rey  mandaba 
en  tS80,  al  gobernador  de  Navarra,  que  pyese  i  los 
vecinos  de  Ríbaforada,  deudores  á  los  judíos  «dé  Tudela, 
•y  que  estos  no  les  *  molestasen  :  por  Jas- :  usioraa  de.  sus 
prestamos;  y  que  i  los  .vecinos  de  Benevolio  (BuñuelJ 
no  les  cobrasen  sino  el  capital:  car.  2,  f.  1 70.  En  1S99[ 
el  rey  D.  Felipe  1.^  mandó  que  se  observase  en  Na-* ' 
varra  la  ordenanza  dada  por  San  Luis,  rey  de  Franciai 
acerca  de  las  usuras  de  los  judíos :  red^ucíase  4  ^ue  las 


JUD  113 

bUigscioiieft  contraídas,  por  dicha  ratoo,  solo  se  eje- 
catasen  en  cnanto  á  devolver  el  capital  recibido:  cal 
4,  n.  119. 

Los  judíos  de  Estella  estaban  sometidos  á  la  jurisdic- 
ción del  Senescal  del  mismo  pueblo ,  quien  parece  nue 
en  el  aíio  t308  htio  algunos  presos;  y  agraviados  los 
jodíos  acudieron  al  rey  D.  Luis  Hutin:  csle  mandd  4|ue 
el  Senescal  de  Esiella  cesase  en  el  ejercicio  de  dicha 
^jurisdicción  y  la  entregase  al  de  Pamplona  con  bs  Ila- 
Tes  de  la  judería  y  los  presos ,  hasta  que  otra  cosa  de- 
terminase :  mandaba  el  rey  al  mismo  tiempo^  al  Senes- 
cal de  Pamplona ,  que  entre  tanto  defendiese  á  los  ju- 
díos y  sus  cosas:  caj.  5,  n.  3S.  En  1326  los  judíos 
de  Estella  se  querellaron  nuevamente  á  los  caballeros 
reformadores  de  Navarra  Juan  Paste  deán  de  Char- 
tres,  Hugo  de  Visac,  y  f!erri  de  Piqueni,  oonirai  el 
recibítlor  Juan  García  porque  les  habia  exigido  50  suel- 
dos por  dia,  en  mucho  tiempo^  para  cobrar  las  pechas 
que  debían  al  rey»  poniendo  doblados  (muchos)  por^ 
teros  á  cosías  de  los  judíos,  de  manera  yue  los  des- 
iruüm.  Y  los  reformadores,  queriendo  guardar  el  pro 
dd  rey  y  de  sus  judíos  que  eran  cosa  suya  propia ,  man- 
daron que  Juan  García  no  fuese  recibidor  de  la  pecha 
de  aquellos  sino  su  propio  baile,  según  se  acostumbraba 
antiguamente:  caj.  6,  n.  45.  Irritados  los  ánimos  de  los 
cristianos  de  Estella  con  la  protección  que  se  daba  á 
los  judíos,  odiados  ya  y  envidiados  generalmcnle  pQr 
.sus  usuras  y  sus  riquezas,  se  dísponian  á  la  venganza 
y  el  mÍ3aio  espíritu  cundió  en  los  otros  pueblos  de  Na- 
varra. En  1328  los  de  la  albala  6  merindad  de  Tudela 
tenían  sus  juntas  contra  los  judíos  en  Cadreita:  caj*  6/ 
n.  88:  ya  en  las  cuentas  de  la  casa  real  en  dicho  aSo 
^  lee  qué  á  Juan  de  Leet  se  le  dieron  tres  sueMbs  por. 

J5 


fatf^  cartas^  qve  Qcw,  soóre  ¿/  AmJo  tfír  im  fpaier  ^pe 
hahiiHi  maerta  á  lo»  judtm  cu  Ttwfaftf  a^  lí >  &.  56u 
£zi  tJ^^  Fraw  Pedro  Oüigpfea,  del  (kdaK  db  b» 
leis  ñuf  presa  ir  proceaoit»  pmiy  ÍB&n  chrb 
y  ÉHror  ea  d  pilbfe  beeW  4  ios  pdfawdbEaii 

at  coacep  de  Estela  «na  maJksá  ét  ilies  hI  fikas,  p^ 
gada»  ea  dies  afio»,  en  cauy  de  b  ■itiMii  de  los 
|(ttJiúji^(t):  n^  7,  D.  99  y  38.  El  mkmo  rcj  keredo,  se- 
guflt  castacnbre,  á  los  jodio*  q«e  nraríeroo  sm  licrcde* 
ros:  ny  8,  n.  9*;  ene,  U  538* 

£q  1 336  el  gobernador  de  Tbrarfa  SalliadÍD  de  An<* 
gleara  oraadó  <foe  se  llevase  á  efecto  la  redificacioo,  en 
el  parage  señalado^  de  la  |adería  de  la  ciudad  de  la 
Navarrería  de  Pamplona  qae  aoles  babia  di^mesto  el 
TQj  D.  Carlos  despees  que  en  el  afio  1977  fué  des* 
traída  por  el  ejército  francés,  qae  asoló  también  toda 
la  Navarrería.  La  nuera  judería  debería  estar  cerrada 
j  segura  de  manera  que  no  pudiese  recibir  daSo:  obli* 
gábase  á  los  judíos  á  que  fabricasen  sus  casas  en  dicbo 
ai  fio  j  que  no  tí  viesen  eiitre  los  erislianos  fuora  de  la 
ludería,  caj.  7,  n.  67. 

En  1359  los  judíos  de  Tod^  suplicaban  al  golier' 
nador  del  reino  ei  iafante  D.  liuis,  se  sirviese  mandar 
que  usemos  (decian)  de  ley  de  judíos  ^  segumi  nuesiro% 
antecesores  han  usado  ante  de  agora;  es  á  sahtr  que 


■wy^*»4a  ■<  ■■<<    ■    »i^ 


(i)  Moret  dice  f  que  se  aseguraba  que  la  mortandad  délos 
judios  asceridia  á  diez  iníl ;  (lero  ^o  creo  quo  hay  en  esto  mucha 
exageración  :  Navarra  en  aquel  tiempo,  según  datos  i^roximati* 
vos,  tenia  la  tercera  parte  de  la  población  de  hoy :  aunque  se  su** 
ponga  que  murieron  la  mitad  Je  los  judios  resulta  que  había 
aoooo  \  esto  es  la  cuarta  parte  de  la  población  de  entonce  i  cor 
sa  del  todo  ¡nvcrosimil:  vcase  población. 


úS  i^  fei^' j)Wfecí|iÍB;  f 'habláfod  máí  dé-  la*  ¡ín^tiisicK)». 
Peidíd*  Íí3P  caülsa*  de  Énríiju^;^  y 'lfeWfe»docI  cá^^^  de 
los  crístíafno^  ndferos^  la'cicld^ad  suplicó  al  kiüulsidor 
generar  qite  les  perdonase.  Véase  INQUISICIÓN. 

Obser^se*  por  Biuefaó  tíetíipb  en»  Todela^'  cierfo '  es- 
píriíñ^de  toSeraóeia  réKgíosar:  tbdavtó  eií  et  aSo'  t5&l 
50Hcflaí]>añ  ialgtinos  lía-bit^nfes  qtle  lu^  se  cMeodrese  á 
las  faturaís  gen^rácioiiés  de  los  cristianos  iliieVcís  IÍi  pro^ 
liibicioü  áe  obtener'  ofitíos  pú&Kcos  y  bcileficios,  á  cu- 
yo efecto' díeFon  eí  poder  (pae  sig¿e.í=Iftdey  nbmine  ^ 
amen.  Siípaíi  cnam^si^'ésTá^  piasen  ffe^  cant^^  de  poder  Tie^ 
'^'  i«hv  eéitad  ñoáolvds  el  báiekl}teq^IX'^ü,aii/¿e  Barcelona; 
■  Dr  llfai*lfe*dér  'ferti^tí^i^  y  !>;■  Jüáir  de  Méndoia,  cié-  .^ 

'  í4g¿f»  eíi  fiiP'%ié5t2^  parroquial 'Jei'  San  Miguel  de  esta 
'  ciil^i^'  der  laúdela'  del^  reín^  áisr  NafVattír ■  JBraíiciSco^ 

■    ^  lá^^^V^Felipe  <^^ 

tóbáfl'  ÑaVárfóV  MonM\ÍÍáV^nf(3*,-  Ta^e"^  dé  Cascábté, 
Alonso^'lífketíté?;  Víceüté  Díeti,  Alonso  Lasalav  Juan*de 
.Vtíra,' Mígtieí^Kíwicti^  itíenoi?,  Lucas  Navarro,  Fran- 
cisco Vírtov  Frrfndscd  tásala ,  Miguel  de  Aibar  y  Alonso^ 
de  Afbar;  tbdós  vecinos  de  la' dudad  de  Tudela^  tanto 
en '  Bfíestrós  tíooifiírefs  propios ,  por  lo^  que^  Ia$  cosas:  in- 
firaSclííai  nos  tocan  y  atáSen^,  Gomo  eri  voz  y  en  noto- 
Kre* dé  todos  aqüélFos  qiie  nos  quisieren  adherir,  junta 
é  devisameYíie  loando  y  aprobando ,  a» te  tódas; .  cosas, 
lA  pr^senktaeioii,  atirós  y  enanzos  Hechos  por  D.  Pedro 
Hériitfndeic  <  clérigo'  presbítero  beneficiada  en  la  parro- 

¡  qüíal'dé  Nuestra  Señora  del^  Rosario  de  la  villa  de  6o- 
rfella;  en  razón  de  la' presentación  dé  una-  cédula  real 
de  información  por  fina'  petición^  á  ella^  ane|a ,  que  por 

'  nuestra  parte  y  de  otros  muchos  .en  ella  interesados  ea 
dis»  Jasado»  se  iiDj>etrd  de  lá  peal  xxiage&tad  del  rey  D. 

'     "    '   .16 


U6     .  JÜD 

sin  Ucencia  del  rey:  ca}»  37^  n.  97.  T  en  otra  parte 
¿edsL  el  mismo  rey»  que  por  esta  razoo  se  habían  an« 
sentado  los  judíos  de  su  reino  y  las  pechas  se  hahian 
menoscabado  j  de  cada  día  se  perdían  (1):  ca^  37,  n. 
Ü8»  En  I33i  se  decía  que  el  prodncto  de  los  cinco 
aneldos  por  libra  impneálo  sobre  las  heredades  Tendi- 
das por  los  judíos  j  BDoros  á  los  cristianos,  y  por  los 
judíos  á  los  morosa  después  de  h  gran  mortandad  f  pesie  J 
en  his  pueblos  de  Tuddb»  C&rtcs,  BnSnel,  Ablitasi^ 
Foat^la<K  Monbsaguilo»  Omemtt^  Ontruénigo,  CoreHa, 
Fostirtuita  T  Obantllas,  taá  A  de  9991  libras  y  4.di-^ 
uuivs:  c4  it^»  a.  3L  Eu  1386  di  rey  D.  Carlos  %"" 
Y^^hiKo  4  los  ¡oitíos  de  ToiUa  431  Kbras  que  le  de^ 
biati  d^  t^^ba»  eu  raaoa  á  sn  pobreta»  j  á  que  de 
v^UiJ  t^^biNMi  i)U4i  soíia  baber  cu  dtoapes  paaados^  ape^ 

ferU  liOl  iuae  Orabucna^  rab£  momr  délos  {udibs 
«jtvl  ^!i*^A>  tt*<l  UHídico  <bá  r^  ]>.  Cárfes  3w\  quien  en 
y)  i^ímí*^  aiW  perdono  4  b  al)afoa  de  bs  diebos  judíos 
^v^  VvAiiv^ii  ^^Üí  libras  «put  le  debió,  de  lu  MOtriburioQ 
vA:iAi\A<M  iri ,  -A  6»!  de  quft  pudfete  Mperur  la  sinagoga 
V^iv\Ai  \^o  !f^  hitbÍ4  ;tjrruihad»i  ^  ^»  u^  94  y  3d. 
|f.>4  t4  i>  lv><t  luiliío^  dfi  Tudcia  »  bsbMiu  disminuido 
H*Hvh4^  V  V^t.tKm  Ma  pn^^  quia  al  rey»  Tiendo  que 
^4  ^HiJi:^ii  iMjtHi^  luji  vN^riBüií:^  ta^  patJbnd  todavía  349 
\{^\*s^  ^V  U  i^HH.^  v^líi^iü)^  ^íu  cada  aBo»  durante  su 
\V^lv^^Hi)i  /v**  7'<*^  ^<^'^  yvt'^  «'"^vi  mms$ntmios  imrmutn 

k\^\  M^^  k  ^^M(lH^.c^  IKK[\a  Uooor  mamldálos  oi- 
MVA  vW  ^¥«M^(VA«  V|Si<(^  vvu  ipib  MÜciiud  hiciesen  que 

U \    \\^^¡kw  ^^  t^vt^i  H^v"  \^  Hi4v^a  de  prohibir  la  comprada 
kuVwK^  W  lV5l^^^>V<i  \Hi^  U  dih^  iw^udur  que  le  ausenlaaen. 


jüD  nr 

ÍM  yjíñíoB  ¿e  iPamplona ,  que  virian  fáen  del  portal  ié 
la  )adería,  acia  la  calle  llamada  del  Alferex,  volvíeaen 
á  habitar  dentro  de  la  jadería,  coiDuiándoles  con  pe- 
nas á  fin  de  que  dicha  judería  ae  coosefraae;  j  que  fes 
oUigaaen  también  á  reparar  las  casas  qoe  ^eran  del  real 
patrimonio:  eaj«  160,  n.  58.  En  1489  las  cortes  de 
.Taíalla  hicieron  una  ordenanza  para  que  los  judíos  no 
saliesen  los  dias  de  fiesta  de  sus  juderías»  ni  anduvie-* 
mn  por  las  calles,  entre  los  cristianos,  hasta  después  de 
loa  oficios,  eseepto  los  médicos  y  cítujanos  para  Tisitar 
los  enCcrmos:  caj.  164,  n.  98^  En  1488  mandó  et  r^ 
D.  Juan  de  Labrit  que  los  judíos  de  G>rella  viviesen 
en  barrio  separado  de  los  cristianos,  f  en  el  que  teníta 
su  sinagoga :  caj.  1 65*  n.  .1 6« 

En  1/193  se  publicó  en  Castilla  la  orden  de  espnl- 
sion  de  los  )udíos:  acerca  de  esto  se  lee  en  «o  escrito 
simple  lo  que  sigue; 


», 


La  espuUion  de  los  judíos  (1). 

El  primero  dia  del  mes  de  mayo,  del  afta  mil  eua^ 
irocieníos  noventa  y  dos ,  se  publicó  el  edicto  de  la  es^ 
pulsión  de  los  judíos  de  España ,  digo  de  los  remús  de 
Castilla,  Aragón,  Cataluña,  Valencia  y  Islas ^  hecha 
por  el  rey  D.  Fernando,  y  este  mismo  afto,  el  dia  de 
¡año  nuevo,  gané  el  rey  la  ciudad  y  reino  de  Granada; 
-  ó  los  jcuales  judíos  les  dio  de  tiempo  para  irse  todo  el 
mes  de  Julio  del  dicho  año ;  y  lo  que  moi^ió  al  dicho 
rey  D.  Fernando  á  desterrarlos  fué  lo  siguiente.  Este 


(i)  E$te  escrito  as  de  fines  del  siglo  i6  :  ó  principios  del  17 
y  uno  délos  cuentos  que  se  inventaban  para  fomentar  la  ene-* 
xmga  contra  los  judíos  ,  y  sus  descendientes. 


•■i.      J 


ifae  se  U canda  dprín^ 
.  ^ad:z  i7k  su  ca^a  un  judie  por, 
^       :  .^^   ^.  .'¿«.t^^  j;Ajr  £tf/a  can  una  poma 
-  ,«.  -••—         .  ''-•^¿f  era  Ftiuc/iocho,  y  se 

., .     w«-  T<w.  ^  •'a^  riéij  Tttts  id  judío  y  d  cual 
^^         .-■  ,  ..-j-     »    y.  yc-jftrt  ¿¿  la  dio  ^  y  ti  prín^- 
.  «^     .     *-»  .  "*  .s*  zkíult  .iíf£:9  procuró   ver  lo 
^     .  .:  >     '    ^«;  ...-  j¿rjL-    V  nalló  en  tila  un 
,^^.,.         t  .*  .«.U1/4.Ü  ^  yM^-^r&  Señor  Jisucrisio 
^..  ,v     »   :;  :*«"v   H¿c:s  ,^u«^  /úÁfo   encima,  y 
ím,  .  ..V-*.  ijs:v  :s  ^.^iííTij;^  ie^amio  en  el  culo:  fue 
^■j»^>^c«u  ^ut  ^:  i^-.'u'^  rfcibiú ,  aunque  mU" 
.w  -sr  ..í*  jyf^^u/en^tuip .  y  como  el  rey  D»  Fer^^ 
*    í..i.>i  --*"v  :..<^    »  V  ^'uL¿i^  como pítdre ,  an* 
s  ^^^.-»¿c.:.v;t/  :í>  v^<^'  ¿c^'^u  V  kaciendde  muchas 
,í¿*'.<ji   >    -ít.^iíi^^'.  >   rf/  principe  de  nadase 
.Ni  .>     .V   ;í.//i«y  -1  vMfc-iSu  secriio  al  prin^ 
.vn  ^ix/iitii^as  Y  oj crias   *^ue   U   hizo  de 
<*fcVttJ   ijuC  le  pidiese,   le   con/ó  y   descubrió 
ucuuJ  y  ijue  no  tendría  salud  ni  contenió  sino 
>p    a  i^suiii  iáota  ca:f(igase  al  Judío,  al  cual  mandó 
w»lw    fUvo,  y  en  la  ntisma  hora  mandó  desterrar  to^ 
.    (áu  ludios  de  Espaüa  ó  (fue  se  hiciesen  cristianos^ 
Ui.    •/  tnoiis'o  y  cmtsa  para  su  destierro. 
>/  .i.^istro  Silíceo,  arzobispo  dé  Toledo,  fue'  hijo  de 
,,J*i,.^  lÍMif^ios ,  ff^tnfue  pobres ,  el  cual  correspondundo 
.14  a^éturi^l  irKlinacévn  los  Judíos  que  se  hallaron  sn^ 
i  .i^.ts  y  cuiumigos  de  la  iglesia  mayor  de  Toledo ,  ha-- 
.  .c.tiJo  st4  ojicio  de  perseguir  ti  los  tales ,  intentaron  y 
.Ja  hecho  pusicroiá  en  ejecución  afrentalle  con  pasquines 
>   ¿V  pidubras  injuriosas,  hasta  obligalle  al  dicho ar* 
zo^sfUM  íí  sati\Jiícer   su  honra  y  hacer   inquisición  de 
léi  cji//^| ^  tratos  y  i^ostuiidnes  de  los  judíos  y  dejar  un 


.'  ^  • 


.'*!•» 


r  iti 


JüD 

ejemplar  castigó ,  y  un  testimonio  líe  su  dañada  indi* 
nación;  porque  todos  hs  hijosd algos  por  so  pfita  y  sin* 
cera  condición  estuviesen  todos  prevenidos  que  fío  pudie^ 
sen  ser  engañados  de  hs  tales;  y  asi  entre  otros  machos 
vituperios  y  vibpendios  que  se  kaiió  de  ellos  fut\  que 
un  dia  tepolviendo  'anas  anfiqaisimas  escrituras  en  el 
archivo  de  Toledo  Judió  una  copia  y  traslado  de  una 
catta  original  que  enviaron  los  judíos  de  España  á  los 
de  Constant inopia  cuando  el  rey  de  feliz  memoria  D. 
Femando  t  inspirado  del  divino  consistorio ,  los  desterró 
de  España  f  en  la  cual  se  consultaba  ti  casó  y  rogaban 
leí  diesen  ti  consejo  que  mas  Jes  cbminicse  que  es  del 
tenor  siguiente. 

Carta  de  hs  Judíos  de  España  dios  de  Cohslahtinopla. 

Judíos  honrados 9  salad  y  gracm:  sejutdes  qué  d 
rey  de  España^  por  pregones  públicos,  nos  hace  vcli^er 
cristianos^  y  nos  quitan  las  haciendas,  y  nos  quitan  las 
ipidas,  y  nos  destruyen  nuestras  sinagogas,  y  nos  hacen 
otras  vejaciones  de  las  cuales  nos  tienen  confusos  ¿  m^ 
ciertos  de  lo  que  debemos  hacer:  por  la  ley  de  Moisés 
os  rogamos  y  suplicamos  tengáis  por  bien  de  hacer  ayun* 
¿amiento  e' iniciarnos  ¿con  toda  breicedad,  la  declaración 
que  en  dio  abredes  Jecho.'=:^Chamoro  prindpe  de  losju^ 
dios  de  España. 

ResptAsta  de  hs  Judíos  de  "Cónstaniinopla  Á  h^  de 

Espedía. 

■ 

Amador  hermanos  en  Sfoisen:  una  carta  rtcehmos 
en  hs  cual  nos  significáis  los  trcAaJos  é  infortunios  que 
padecéis,  dé  los  cuales^  al  sentimiento  nuestro  ha  cabido 


lio  JUD 

LnUa  parU  cerno  d  ^o^oirasi  el  parecer  de  los  grandes 
zatrapa^  y  ra^Us  es  el  siguiente.  A  lo  que  decis 
ifAA  d  ay  dd  Ejpana  os  hace  volver  cristianos ,  que  lo 
kaf'jíj  ptidj  nc  podéis  hacer  oirá  cosa:  á  lo  que  decis 
cpiáS  es  maculan  tjuiíar  vuestras  haciendas  ^  haced  vues^ 
ír'jjí  hijos  m¿rcaderes  para  que  les  quiten  las  suyas:  á 
lu-  yu¿  iitcis  i^u¿  as  quitan  las  i^idcu ,  haced  nuestros 
i^Mí  ai£i:¿xs  y  apoiicarios  para  que  les  quiten  las  su^ 
y'.zs  :  ¿  lo  tfut  decis  que  os  destruyen  vuestras  sinago-- 
¿as.  hiciid  vuestra  hijos  clérigos  para  que  les  destru-^ 
¿M%  sus  t¿:ayics  ;^  yá  lo  que  decis,  que  os  hacen  otras 
irc,\A.w/re>* .  prvcurad  que  oicsiros  hijos  entren  en  a^ficios 
de  ^;^A¿i'jc:J  ¡:*tirtM  ifue.  sujetándolos,  os  podáis  vengar, 
aV  AiW«  )'  no  ^^afj^itis  de  esta  orden  que  os  damos,  por^- 
if%^  yK'é^  v\v¿:^v ¿Tíau  srereis  que,  de  abatidos,  vendréis 
«r  >^>  ijft^i\\<  en  aí^o.'=:Usufu  y  principe  de  los  judíos 
^c  vVrtsvía''^¿wfí/a.í^  .Vivb¡vi>  del  rciuo»  sección  de  nc-» 

I^v\  )^  v)c  iuuio  do  divho  auu  de  1493  la  cíndad  áe 
t'^^vU  svvvvilk¡4  MiM  c;ula  á  b  de  Tudeh  contestando 
a  \Mt\\  v'k^  4MC  i^^iv^  W  ioiuuuical^,  que  los  )udíos  es^ 
vs^iiK'A  ^^  (.u.siilU  ¡uicuuvau  enlrar  en  Navarra;  y  con- 
\y'4ik;H^    :uA>U^^   l»ucbl<xi  eu  qu^  no  le  tes  recibiese,  ni 

AwSi*^^*^'  l^'^  ''^*-'"'  ^'^^^^'*  ^'  Wíviciodc  Dios  y  del  rey, 
\i^Ki\ikiUI  ivítH^i  HH.vio>n  do  ue^^K^ios  eclesiásticos,  leg. 
I.  1,11  p.  \  \  \Ks%\c  i\vusiiu>N.  llaluendo  sido  al  fin 
^sijM.lulíM  tío  i\;*viMiii  Uk'»  JMdíwk  eu  1498  resultó  que 
^Ku  iv*'*^'«^  viugJiMVi^  lí<M  v*^  vla^o  ile  convertidos:  ar- 
\|i¡\»*  drl  icluu.  .uHV¡<.u\  d^  uv^wio»  ecW^iásticos,  le- 
É|(tjM   I  '.  \««4s   "^t-  ("«u   1^>9I  en  b  etxlraila  de  lastro- 

S\;\<  ^t,nMi.\i.M.  tKO'*  vwvtubkHvv  vu  cl  Houo  de  Navarra 
i  ¿Miiqui^  do  ^-.^U^K  Uvk  vvt^tMuvK^  nuevos  mauifesta- 


tÜtf 

Üá'  é-e^'  príhci^,  /hablaron  mal  d6  la' jinquimión. 
Vct&íóít  Ir  caüsá  de  Enrique;  y  fllliii^^iido'el  castigo  de 
los  crístiafnos  nucfos,'  la' ciudad  süplíi^ó  al  ñiqulsidor 
generar  qite  les  perdonase.  Voase  iNQCl^icioif. 

Observóse'  por  Biueho  riettipó  eii<  TudeJA'  cierro'  es-^ 
píHtn'de  toferaúda  reKgíostf^:  todavía  ert  et  aíSo  1561 
aolícilaíban  a^igunos  habitantes  qtie  no-  se  caiendicsc  á 
las  foiuraís  generaciones  de  ios  cristianos  HdeVos  Ui  pro- 
hibición de  obtener  ofidios  púbKros  j  beneficios,  á  ru- 
fo efecto- dieron  el  poder  q^e  s»g«e.=Iiide!]f  nonWne 
amen.  Sépkh  cnant^s^'ésTa^presetift!  n«ta*  de  poder  vie* 
'  iién%  eóoíd^  nosotros  el  báí(hilM  IX'  Jium^  dé  Barcelona; 
'  D;  ]\far|i¡<i*dér  "tk^t^Mtká,  y  ]);*  Juáir  de  Mendoia,  ele- 
irigós"  eíi  ht  ^lesia^*  parroquial -de'  Stfn  Miguel  de  esta 
ciudad'  dér  Tíldela'  det*  reia^  de  Navarrr^,.  Brancisco' 
Ruizy'ÍKdiiirioridha  l^eiwav  Lc^reoiof  d«  Lenna-»*  ioaa 
Se  Ai^iibs^'/^Flalipedtar^Argtíedjís,' Jiian  deliasaja;  C^ 
fbhé  Navarro ;.  Atódsp'  Navarro; '  Xamie "  de  Gaacaúté; 
Alonso^'l^icetite',  Vícedce  Díc^,  Abnso  Lasala;  Juan^de 
yera,  MSguehFwmces  menor,  Lucaá   Navarro,  Fran-^ 
risco  Virio ,.  Pfaiddsco  Lasala ,  Miguel  de  Aibar  y  Aloaso^ 
de  Atbar,  tbdós  vecinos  de  la' ciudad  de  Tudela ,  tahta- 
en  nuestros  nooilánreB  propios,  por  16  que  lad  cosasiin- 
ftascriias  nos  tocan  y  «laSeni  como  en  voz  y  ea  nom^' 
£re  dé  todos  aqueiros  qiie  nos  quisieren  adhwir,. junta 
é  devisameme  loando  y  aprobando,  ante   todas; . cosas^ 
Ik  pn^ntaeioi»,  autos  y  enanzos  liechos  por.  D.  Pedro ' 
Herdtfnde%  clérigo?  presbítero  beneficiado  en  la  parvo* 
,  qtiial  dé  Nuestra  SeSor^adél' Rosario  de  la  villa  de  Co- 
rnelia; en  razonr  de  la' presentación  dé  maar  cédula  real 
de  información  por  iina'  petición^  á  ella-  aneja ,  que  por 
nuestra  parto  y  de  otros  muchos  .en  ella  interesados  ea 
días  {^da»^se  UD¡>etP^  de  lá  veal  aiiage6itadtdelrrey  D. 

.16 


i  23  JÜD 

'  Felipe  nuestro  seSíor^  dirigida  á  los  se&ores  i^irej  y  re* 
gente  y  «idores  del  real  Conseja  de  este  reino  so^«  pe- 
dir j  obtener  de  su  real  magestad  qne  los  ¿ijos  jr  pie* 
ios  dic  los  cristianos  nuevos,  qne  ha  sesenta  j  dos  anoiis 
j  mas  qne  se  conTÍrtierop  i  nnesli^   santa  :leycafó]ica, 
qne  fueren  hábiles  y :  suj^cientes^  de  bueiia  i¡ii¡49  ycos:- 
tnoibres^  y  que  ellos  ni  sus  padres,  ui  abneips^  no,  ba^ 
jjan  cometido  crimen  por  donde  de  derecho  soan  inca- 
paces para  ello,  puedan  obtener  eq  el  dicho  reino  ofí.- 
cios  reales  j  públicos  y  beneficios  e.p  ias  iglesias  del 
dicho  rcino^;tno  obstapl^  cierto  oserfp.  .^slafBt^heieho^ 
según  se  d¡ee«  .pot  los  teye^  D.  J^an  ^^  Ppna  C^l^^^ 
:  y  otras  cosas  en. bi dicha  cqdiiHi  fr<a4  y.  p^lici^  áf  ella 
aneja  eontéi^ítlas;  á  la  cnaÍ,i>os  rfsferiitiQS';  jfihjabiendo 
ios  dichos  autos  y  cnanzos   p^r  ral^  .y.  ^¿H^d^r^^^,   de 
•   Duero  cu  bs  dichos  Ao^fobre^vj^  Q9d^>!n]m)ida  eit^/s,  da- 
-  mos  y.  otorgamos  nnc&tro  .po'dt^i  euct)pl¡4o,rf  ilu^.anCe  al 
dicho  Jy.  Pedno-^-ñcmaiide^  qi4e.'QM4<9mfMl^,  i^fhien 
como  si  fuera  presente^  con  podcf  ^  if^cUlfiid  .^^íIj^us- 
üiluir,  y  sacar,  en  su  tugai^v  on.nuÉtl^Oiaómbjrfírutioy 
inas  procuradores  (>ara  tolufrascititOigr.t'^d^.f^itsa  |^  ipíirte 
C'jdeicllb,   cada  y  cuniide  y 'coom  .qjiikíiíéi:$^n.y({^  ibien 
- .  4uriopca,  principalninvte ,  y  cspresa ,  para»(qi}g^^)fA  HHi^s^ 
iro  nombre  de  ci,  y  lugnr,  y  di!losadherciiM^>ptt^a 
proseguir  la  impctraeíon  de  la  dicha  cédula :re^  y  pe* 
iJcioQ  á.  ella  aneja,  donde  y  como  conyioiere,  y  pedir 
.y'ÁupKcar  la  ejecución-  y  e£ec;4uaqtf#  .de  la  dic^ba  eédula 
xttal^  y  en  razón  de  ?¿Ho  presentar. y  h^cH*.,  ^judicial  y 
i^8ti!ajudlc¡al(Beiite,  4odós'lósrpedÍ£K)eDlo^,  irec^irimicn- 
los  y  presen  tac  ¡o  11  €6  V)c  pre^ntís^  escriios  y  eM^ríturas 
le.^iiimoníos  y  pycih.inzns  al;  diclio  procurador.y^úa  sosr 
tímidos,  y  cndn  uim  de  ellos,  :bien  vistas,  asi. ante  los 
dicliQüi  scfioi»ed:dcl  real  Consejo,  coma  0nfce.qQalqniñrdc 


JtTIlí.  VifS^ 

' 013S  c^mifisáHos  p  y  pedir  y  obiener'ctelqdícr  próyieíones 
y  comÍ6i<Hi6s  que*  fuese  necesario  y  io"  relación  de  la -eje- 
eucionde^lli  dieKa  cédula-^  y  hater,  esnbb  y  preatntar 
tbdas  ttfS'Mftiá'  cosas,.'  ^  racbi  una  de  cIUm,  á   loiíi^ve 

''riichó''^s'  def'stMc^,'  con'  ihdasMEi  in€filRncia& y  deficndeCH 
das^, 'an¿xíd^er»y"CcyMim)adeeiii€ciéM¥ias  y  oportunas, 
sí^  dicho  ndcstrci^  procurador  f  á  sus  sustiiuidores,  y  á 
eadá  úno'dé  elk>f,  bien  vistan;  pare  lo  cual  lea  damos 

-y  otórgacboé  eü- 'nuestro' ucN^Üre;  y  de  nuestros  adhe- 

''t^nres,''pf¿vio^  p(e<a<6lnio> poder  >cwi  librea  largvy  ge- 
neral' ádiiórkriíirraiMddV'y 'otíígtatdií  ¿>tiosofroa  ibisiiu^s 

-y  á  ilMslréír  Irié6élluiiebles')r  raices  Habidos  y  porKaber, 
ifiediati té  f  solemne  estipulaeíotiv  fecha' por  el  eseribarta 
mtVwcrit^en  ves  y  nombfb  dé  los  que  son  interesa» 
dos  en  ello;  ^  d&  b^f  por  firuR'y  TafiodoiH)  lodo  cuah- 
tb  por'nuestrosi^ocmtidbfei  jfvsos;  snstiiuidéros  y  cuai-^ 
qüíéráP'dié ^Itó^,  acerca  de  lasiMaís susodiduis ,  basta  aho^ 
rfii  basfdó  ^cbo  y  pronunciado  y  lo  quede  aquí  adelan- 
té se  hiciere,  negociare  y  pronunciare,  hasta  la  definí- 
eion  del -dicho  negocio;  y  qile  los  relevaremos  de  toda' 
carga  de  satisdaden  y  enmienda  ,.y  que  estaremos  á  ¡ur- 
eio^y  pagar<ímos*' todo  lo  que  contra  nosotros -será  juz- 
gafdo,  so  la  mistna  obligación  dicha;  y  renunciamos  á 
ctialesquier  fuero,  leyes  y  renunciaciones,  acto  de  dere- 
cho y  de  fecho  necesarias; y  en  firmeaa  de  todo  lo  su- 
sodicho it>gamos,  y  requerimos,  i' vos  MigueHJc  Quai 
stotarib  real,  que  estáis  presente,  repenrteis  la  presente 
procura  y  á  los  presentes,  por  lo  mismo;  rogamos  que 
sean  testigos,  que  fueron  por  tales,  clamados  rogados  y 
otorgados,  Hieronimo  Enr rico,  y  Felipe  de  Arguedas  me- 
nor, estudiantes  y  habitantes  en  la  dicha  ciudad.  Todo  lo 
cual  fué  así*  otorgado  ante  mi  el  dicho  Miguel  Quai 
uiolafio,  y  testigos,  estando  los  dichos  tres  clérigos  jun- 

16* 


%u.. 


tos  j  todos  los  otros  constitaTestes  ie  por  ¿,  Se  dio* 
cu  jsus  casas  j  de  eÜAs  faera  de   úha  diTidíd^  ^en  ^ 
jdkluí  ¿«dad  de  Tadek  del  jr^na  Jdt  ÜBiTaurn,  ^^  ios 
jremite  £as  del  mes  ^e  nskjo  de  «fljgwiientos  seaei^ 
^  na  aSos;y  todos  W  soWeéídhos  olor^l^^.cada  Qn# 
^  elloflí  7  los  dichos  tesd^Di^  jbtparop  eo  el  presepte 
j^egíscro  como  sigve.;;=£L  Bscliflksr  D.  JToap  deBarce- 
Jona=^D.    Martin  de   Tai.mjiii     '  IX  /opn  4^  Meo^ 
doxa^;.  Francisco    Rni»=  Dignint»   de    Lenne  ssp^Lp* 
Jienzo  de  Lerma=xJnaii  de  J^gAñ  "Fdipe  de  Ar« 
|[nedas=Joaii  de  IiasahsgCsiMiiW  l|i^igan?»g=iáon- 
30  Navarro :=;  Jaime  de  GMaMecT^ Abasia  Viente :=? 
Vicente  Diaz==:  Alonso  iosaiarijOTp.áe  Ten  ^liignel 
Francés  meners^  lacas  lfawtrto?=rjraiiriscDT.iyJa-T 
Francisco  y írto;=:M¡9ndl  de  Ailwr3=rAb.i||*;de  Aih^ 
-=: Uieronímo  £arrko,  4es|ígo=:]^|ir  de.Avgpedt^ 
menor,  testigo:?::  Passo  a^te  mí  ,  Bf%iid  de  Qmai  notar 
xio.  =s  Arctiiro  del  reino,  sección  de  negocips  ecJtsiástl- 
,<U)s,  Icg.  1  carp.  2í. 

Pero  Jodos  estos  conatos  fueron  sofocados;  f  poste- 
jriormente  los  nombres  de  los  nneros  cmvcrtidos  cm 
Todela  se  escribieron  en  jin  gran  ^i^no  qne  ^imabap 
Xa  Manía,  d  eaal  5e  xdoco  en  el  fara^  m^  pákKeo 
de  la  catedral,  donde  existiíS  basta  fines  dd  si^  19, 
para  que  ^e  perpetuase  -la  ignominia  en  las  £im3ias»  y 
.para  qnu  la  limpieza  (d^ía  el  ^jxm\Wí\akio  de  did^ 
xiodad  por  los  anos  1610)  se  conservase  pn  la  ciudad 
y  otras  par  lee  y  se  sepa  distinguir  los  qu^  deficiendifi 
fie  los  tales ,  para  que  con  el  tiempo  np  se  escurezca  y 
eüinga  la  nnmoria  de  los  antepasado^ s  y  se  sepayp^eda 
distinguir  la  calidad  de  los  hombres  nobles :  ibid, 
JUEGOS  PHOHIBIDOS.  En  Hí  1,  vienda  el  rey  D.  Car- 
los 3.^  que  el  juego  de  Jos  dados  es  causa  de  mucho 


Wi  135 

jiW  :(Jecui):  H  que  muchos  honérts  Se  mala  vida^  it 
^conversación ,  coniinuaban  en  dicto  jut^o  en  la  villa  de 

'  4)lii  en  logares  oailics ,  Ips  (fuoalts ,  con  engainos  de 
falsos  dados.,  e/  can  x)iras  malicias,  hobiendo  adlerU" 

.  railes  en  so  campayna ,  engañaban  d  muchas  personas 
Imanándoles  los  dineros  el  las  vestiduras;  sobrt  lo  que 
nooniescian  muchas  peleas^  sobre  lo  cual,  quenendo  pro^ 
»eer  de  r^medio^  mandó  que  nadie  Jugase  a  juego  de 
'dados  á  seco  m  plazas  m  .en  cañeras ,  ni  ^n  oiros  lo- 
cares ocultos.,  ,sino  en  los  logares  et  iaUenos  que. serían 

.^ordenados  por  d  pmebost.,  sé  pena  de  60  ^uddos;  et 
otro  si.9  que  ningtmo  fuese  osado  de  jugar  las  vesiidu^ 

•  ras  de  su  cuerpo  ni  las  ewpeinar  por  jugar ,  só  pena 

de  ^KQs  6(9  sueldos^  asi  el^e  las  ganare  como  el  que 
^  perdiere;  como  también  los  que  hs  acQg(esen,et  con^ 
sintiesen.  A  su  virtud  el  preboste  seSaló  paragcs  doiuie 
se  pudiera  jugar  j  se  aprovechaba  de  las  mjullas^  pem» 
los  oidores  de  la  camarade  Compios  le  fflapdaron  que 
arrendase  4a8  multas  para  el  6s€o:  el  preboste  ,se  qucj^ 
aíl  jr-ey  y  este  maodó  que  le  dejaseo  gozar  de.eU^s:  caj. 
99,  n.  10:  véase  tafureríí.. 
STUICIOS  (1).  Todo  hombre  pedia  ser  demandado  por 
/deudas  en  el  pueblo  donde  las  contragcre:  por  hurto, 

J^erida  6  robo,  donde  quiera  que  fuere  aQii&adp;  y  por 
lodos  los  demás  casos  en  el  pueblo  de  su  vecindad: 
fuero  de  Sobrarve  de  Tudela,  ari.  319;»  No  podiaa 
abogar  jsn  xiinguna  ca«sa  los  ricosbombrí^^  señores 4]^ 
cabalteros,  tA  \oe  clérigos  decreti&ias,  jscgpn  A  fiíero 


n\m 


(i)  Siendo  tan  vario  ^I  modo  con  que  se  procediia  aotigua<- 
mentje  en  los  juicios ,  como  lo  ^ap  las  costumbres  xie  los  pue*» 
blos  y  comarcas,  y  su^  privilegios  particulares ,  nos  c^SireíAiOS  á 
dar  algunas  noticias  que  no  constan  eq  el  Diccionario  d^  los  fue-» 
ros^á  donde  en  lo  demás  remi)^m(>s  al  lector. 


-..»'-! .        •  "^     ATM?       rcc       x)r-  isjrrt:  niEssitnu. 


í--;     >:  .  •    -u.-ouift    ''-.^n*    lite   ncisiM^fOie 
.^.       . .  -.  .».  TTí^mattcffti  JiiuffiTSnT  tíl  ca- 


^ . 


Cí'-.ivH    *:>i:*  rae '^Gkr'tn:  CttB 


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-.    ..»    -Uuii    ?tr»a    Solfeo 


vO      »''**•  *uuv*..c  .  «viü»  »oi*K'«v  icúiís  <^u^  $e  coa- 

^'\\  U  »'V\»ovi »  •      -v.^*i^  *  -uv-v**-  xtta>.rd¿iHKs^v:tNi<ra  el  aerée- 
se ^W  A  *•*    «»  %N*-x^'  vil  K|4usUi«^  'Uicio:^  cu  4|iie,  s>u  oir 


.  ..  elcepto  «n:;CQ;mito  á  lis  pecba«  ordíoariw  del  .rey.  I). 
rCérlogvS;''  n^odaba,  en  el^ílo  1404,  c|uc  la  4ilja<na  c!c 
pamplona  pagaae  360  florínee,  ooosigr^aoM  Molne  &us 
pechas,  á  Miguel  LaccyHa  acreedor  licl  rey.,  mndienilo 
y  espleiieando ,  sus  bienes  e,  simenesier  serñ^  porpre^ 
^ion  de  personas ,  non  déndolts  adiamiettio  4$¡gunQ, 
xomo  pujía  ordinaria  dd  rey:  caj.  fi6«  n.  GS^Bn  oía- 
^ería  de  deudas  podían  embargarse  los  cad¿vecea  de 
los  deudores.  Véase  cadáveres. 

Las  cnesf ¡Olios  dd  rey  con  los  particnlarcs,  acerca  de 

-^i,'^^. derechos  rf^pectfyos,  se.  «emolían  al  tribunal  de 

V    lu^ficia.  IX;  Joan  '2.^  dispuso!,  hacer  por  au  cueMa  una 

. '  '^Tonr^ia  m  ol  dSo  4iA3.5.  en  los  doóotes  de  Vaílcarlos  y 

:  .  Alduíde.,  i  lo  Ciual  se'ópqsiercA  el  cabildo  de  Ronces^ 

(galles  y  varios  parllcuflarts:;  y  el  'rey  .miHidó  á  los  oi- 

;.  ^4ctrea  deJa  clán^ra.  de  CoviptoS' que^  «iiandó.  al  procu- 

^^^«ador^pairilnollial  y..é>.I<»a  ^ylroa  inléresfldos,oMos  y  sa^ 

¿    jbida  la  ,verdad|.. determinasen  cfl. debate  y  cnesfion,  -^e^ 

:   ifuni  que  de\  justicia  ¿  buena  razón  Ie¿  jHureciere,  y  quq, 

%.  jU  ^a  J acedera,  mandasen  .<*oniiuüar  la  obra  en  el  inle- 

>.  jlin  (|nc  ^e  docidia  la  causa  :caj«  137,  o.  10.  Del  misma 

vilBOf^Á^  X  Teniilaban  Jos  fúicios  del  rey  «o  los  :1ribunalcs 

,  iífl^  jos  alcaldes;  ya  en-  4351  D.  Carlos  !¿?  noinbtoba 

.  jab<^ados:y'  procuradores  que  defendiusco  sus  derechos 

'  ,«nle  los  alcaldes  de  los  mercados:  caj.  31 ,  n. .71. 

En  1244  se  suscitó  pleílo  enire  los  parixK[iriaflos  de 
-í.Sant  Juan  y  Sa«  Mígu^  de  Estella,  sobre  «1  derecho 
.  .de  celebrar  mercado*  el  rey  reónió  la 'corte  en  Pam*- 
-:  piona,  compuesta  de  D.  Pedro  Seméní^  jobispo  de  la 

"j  ,  '-^■^ ;; ^— 1 1 —        "  v' '  : — 

<K)n  la  simple  presentación  de  una  escritura  de  aqiieílas  pue, se- 
gún la  espreslon  forense  d«  Navarra,  traían  aparejada  ejecn-- 
don.  El  adiado  debía  dar  fianzas,  sin  cuya  circunstanri» 'no  po- 
día ser  oído.        '  /.»"'•  .  .,  :        c      ' 


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:..a  olí,  a-'a!!:.'."» 


dró  ai  la  cúanfía  emUenida*  en  dUha  cnri0.cTSí  clefiHin« 
izante  pídié  se  la  condenan  y  ademas  en  otr»  oaniidad 
%ual  por  la  pená.^  Y  distar  poif  el  rey  la  cavia  ^  adía* 
.  nienío  j  la  espuesto, por  J^a^  parles;  »y  examinado 
y^iodo,  t  obido  conseío  ei  Jeiibecacion  eún  kouiir^  bue^ 
if^nos  ei  cuerdos,  ifué  saben  de  dniio,  fuero  et  buatm  ra^ 
Tozon^;  por  caanio  la  dicha  Urraca  ha  de  judo  a  la  de-^ 
-» posición  del  hoíario  e  testigos  la  decisión  r  sentenciáis 
31  rrurU  damos  por  j^icio  que  la  dicha  Urraca  Sanchfzg- 
y^  obligada:  en  la  dicha  carta,  de'  ei  pague  al  dicho  Mqr^ 
j^tin-Gil,  mostrador  de  la  dicha  caria  de.deudoó  at 
Té  mostrador  de  esta  nuestra  sentencia,  las  dichas,  no^ 
» venia  libras^  Otra  si  condBBamos  á  la*  dicha  Urraca 
sdar  et  pagar  otl^s  noTenta*  liWas  de  la  dii^ha' monada* 
39 de  pena,  la  mealad  para  el  .dicho  Martio  (1):  tk  asr 
3»  bien  la  condcm^m^  dar  eí  pagar  por  ka  me^sionet* 
39  jadiciarías  feftas  eli  pt*Qsegi|ir  eane  pleii^»  JDailifen  Pfi||ii^ 
3ghp]oi^  a  S3  de  muyo- del  ^iV  fS^Sripr^^crples  el^-^. 
39garteniente  de  gobernador  (S)  é  los  del  Conaejp  eft< 
jp^cort  en  juicio^';  caj^  20y,n«  4&. 

Juicios  criminales^  *      •    -i 

l%ngtiii  £ai)e»  ni  justiciar,  (k>día  juzgaff  ai  embar^^ 
¿k  parte  demandante^  escepH>  en  lasj  penas  de  faomici* 
¿io^faePode  Sobrarle  de  Tudela^  art^  í03  y  iSS.'Esiw 
i^^la*  eKi  general  ei^^ISarvarraí  y  se  observaba  todafia' 

-    -  r     •  "    •-       •   ■     •'     1     *  -     ^  -  ^        »■  ■   .  ■■    .   ^     ^L-. — ■ — t      ...     .   -i — 1 «j — » 

fi)    La  Otra   HiMld  era  para  el  fiteoí 

(a)    El  lugarteriiente  gobernador  era  {^residente  del  tribttV. 
nal.  D.'  Martin  Martínez  dé  Uriz,  que  fué  nombrado  en  iSjr^ 
juró  cpxecastígana  dtosr  delincuentes\'dari(^  ver  dadores  juicios^' 
quitaría' todo  fraude^  odio ^.é  malquerencia  ^   y  guaicdarit^)pa 
derechos  del  rey  y  los  fueros  del  reioo :  caj^  ^^  >.l^-  a4* ' .  y  < 


nh  ifüí 

en  el  ano  1511  en  que  los  reyes  t).  Jaan  de  £atrít 
Y  Dona  Catalina  se  quejaban  á  las  cdrtos  del  deseen* 
cierto  que  habia  en  la  adminislracíon  de  }n5|icía  j  de 
los  muchos  delitos  que  se  cometían,  atribuyéndolo  día 
contrariedad  de  los  di^rsos  fueros  y  leyes  djd  reino, 
estilo f  práctica,  usos  y  costumbres  que  hajpen  le^  (áer 
cían),  que  alguna^  repugnara  y  cpntra^icen  ú  efirast 
y  tarnbien  en  cosas  graves  y  escandalos0s,  que  acaescen 
entre  partes,  no  se  puede  jnandar  proceir  al  ca^t^go  ée 
los  delincuentes  sin  quejó  de  parte :  9fó^.  del  reino »  re^ 
cop.  de  actas  de  cortes.  Ninguno  podía  ser  preso  dando 
fianza  de  responder  al  juicio  (1)^  En  1359  María  Pe^ 
ríz  muger  de  Juan  Periz,  vecino  de  Losarcos,  finé  acui- 
tada de  adulterio  con  el  abad  de  ^Imün:^  y  díó  fíant- 
;;Kas  de  presentarse  en  corte  dentro  de  diez  días  «siando 
«a  d  reino,  y  de  30  st  estaba   fueran  Mahonia  ^ua» 
dieyx  moro  de  Tudela,  acusado  de  haber  herido  á  una 
-biuger^^díó  igqal  fianza»  Gracia  San7.de  Ecbautí,  iFiodn 
idc  INfartÍQ  Pérez,  dio  otra  ^anza  semejante  estando  aeu« 
¿ada  de  la  muerte  de  su  marido;   asi  como  so  hijo 
Oarcía  y  la  muger  de  este,  la  cual  alegaba  también 
que  estaba  preñada;  eia  <^aMd^  esl^i  su  fiador  se  obli^ 
gó  á  que,  pasados  los  40  días  después  dd  parto,  la  pre* 
sentaría  en  la  prisión ,  bafo  la  pena  <l¿  ÍQO  libras  :cá^ 
13,  n.  I4S  y  1 43.  Los  juicios  debiati  ser  públicos^  y 
no  por  i  formaciones  secretas ,  precediendo  citación  de 
Iqs  aculsados:  los  acusadores  mal^ioso^  debiátt  pagar  la$ 
costas ;  y  asi  se  dedartS  por  el  rey  I).  Carlos  %^  á  vír»- 
lud  de  reclamación  que  le  dirigieron  iKi  cortes  en  13S5 

(i)  o  teniendo  bienes  para  responder  ^  afíade^  e\  fuero  de  So- 
i*arye;  pero  no  dando  la  fianza,  si  el  juicio  fuere  ¡kwp  borto, 
^rá  perseguítrsde  en  cualquiera  lugar  ,  que  por  furto  de  sus 
leba  jo)  el' manto  del  rey  lo  debe  saqar :  arl.  go* 


^VSC,  4ÍMt  vtittib  «a  liL  piWMBZCaí,  8^  A,  9% 


^QKbot,  hijo  ¿e  Sandio  Manrlmcx  BtJwr JfM  wemüa^ 
<fr<{«lttrettd  conm  Bügod  ÜMiBa,  7  om^^s  de  sos  pa- 
pi^lMes^  y  «arijos,  porq«e  esfaadofsi  ticunas  £on  el  pa- 
49%^^  Garcfaet  j  andando  este  en  la  confianáa  de.dlas^ 
aíiíi'  «tMdkr  «1  la  Tilla  de  Arixciinf  finé  acometida.  ini'>- 
¡¡ünftidflfnpntr  7  lierído  can  armas  eáfmimda$ ,  ,et  U  sfo- 
jcfimits  samgrc  ei  lo  maiasies  (decía  Grarchot  al  acnsado); 
|K>r  In  cnal  habían  incurrido  en  pena  de  ,|iairíón«  7 
.«^  4ebtt  bacer  josticia  corporrf  en  éw  cnerpos^  poniendo 
«tti  b^nes  á  maoq»  da  la  Seiaoría  fdAr^J/fpmxedL-- 
IbttgofiL  £1  .gobernador»  daspnes  dé  ^pr«veidas  ambas 
ftxtes  deübogadpif  mandd  eitar  á  los  quareHadM;  mas 
,€nme  ni  al  treinteno  din  y  plazo  puesto  de  parecer  ea 

;<€drtei  ni  en  Isf  sudicncias  criaiina4es«  hubiesen  .concnr- 
«ido,  aunqne  se  «largó  el  pleito  basta  «I  din  •  sSgiiiepte^ 

^guarnida.  £n  él  la  áórt  d$  ticoshúmbre^,  tí  caJÍHSifikrxíSp 
ugunt  fuero,  leida  enjuicio  la  dicha  x€Ííacíón^f\  etfiía-^ 
mado  por  el  notario  que  éscrMa  kñ  4I  pfocéwpar  tres 
mees  alta  i^oz ,  si  los  dichos  Miguel  Jbañáz  y  consortes 
jciiados  par  escían  9  cilios  por,  sé  ni  escusador  tmnpprss^ 
fiió:  et  el  sobredicho  Garchot.  ciiador  requirfó ,  que  pues 

•sm- habían  parescido  que  la  su  demanda-  fuese  dada 
por  confesada  f  et  cilios  sen  Juzgados  por  traidores,  JSi 

k^re  iodo  esto,  por  guardar  la  buena  costumbrs  de 
cort,  observada  en  tales  casos ,  fechos  saillir  á  la  puerta 
mayor  de  los  palacios  de  San  Gregorio ,  dó  la  audienr 
fia  de  los  pleitos  criminaks  fe .  tenia  ^  d  honrado  et. 


Süt  <3f 

sobre  qixc  no  sé  guardaba  «el  faeüo  acérta  de  csi0:  afcK. 
del  reino  sección  de  legislación ,  leg.  1,  carp.  3^  Los 
castigos  de  los  criminales  debían  baccrse  también  pú^ 
bltcamente  de  dia^  pregonando  sos  delitos,  y  no  de 
noche  ni  ocobaniente:  \caj.  166,  n.  54.  Los  hidalgos 
no  podiañ  ser  jazgados,  según  un  acuerdo  de  las  cor- 
tes del  afta  aso ,  por  los  alcaldes  'de  las  buenas  villas 
sina  por  ios  de  los  mercados  y  de  la  corte  qui  eran 
sus  jaeces:  SíT A.  del  reino ,  sección  de  legi&lacionr  Sí 
a^*uno  beria  á  otro  e»  el  ^  pueblo  donde  se  haBaba  la 
reina  debía  sufriir  la  pena  que  la  misma  reina  le  im«' 
pusieYe  á  su  arbitrio :  taj.  26  f  n.»  áí.  Los  juicios  ei;i-' 
mínales^  en  delitos  íh  fragañti/eran  muy  breves,  y  lo» 
mentios  jodian  ejecutar  inmedíaiaraenfe  ías  penas:  en 
i450^  el  reyv  'nombrando  por  merino;  de  la  Ribera  y 
aliearde  díei  casiiHó  die  Tudela  á  Mart^m  deAia,  fe  daba 
poder  y  ht  auieridad  enjinariade  hacer  orear  á  iodos 
Júsladremes  y  nchad^te»  €¡ue  4tn'  sa  jurisdiuien  sortifú- 
hados  furto  eri  manoz  enj.  15S,^  n^  36.  La  prontitud 
con  que  se  decidian  estos  juicios  se  infiere  de  los  casos 
siguientes*^  £n  t3 33*  eí  sarraceno*  Caez  fué  ahorcada 
poV-bab^r  faurtado  un  cabezal  y  una  cuberta:  soló  es- 

-  tuvb'  9^  días  en  fa  prisión:  cí  gasro  que  biza  en  ellos, 
y  el  de  d  que  fo  aborcó,  asccmlió  á6  sueldos  y  7  di-- 

'^  lloros.  En  eí  mismo  ario  Grarcía  Pérez  de  Peinar   fue 

■  arrojado  al  Sí^ví^í  porque,  estando  preso  por  el  hurla 
de. una  obeja,  quiso  escaparse  intentando  matar  al  baile 
de  Ginfrúénigo:  estuvo-  diez  d ¡as  en  la  prisión,  y  el 
gasto  que  hizo  con  el 'jornal  del  que  lo  arrojó  al  agua, 
importó  6  sueldos  y  9  dineros:  caj.  7  ,  n.  41.  En  134Í 
Jael  Alfaycn,  sarraceno  de  Valiierra,  fué  azotado  por 
baber  intentado  conocer   carñalmente  á  una   cristiana: 

'esiuvodi^z  dias  en  la  prisión:  se  dieron  tres  sueldos 

17» 


Idfum^ááM  jpP^mtíLmim  par  Omk 


-Midmmtmr  *B&  'i»  üvttoi  ^«31 
"^^ir  ^ee  iBtít  \snk  dsn&r 

«mas  -pMÜMi  9Pesi  penmuK «^pw 
9>tnc  i^or  <:S  loAd.  <mím»  MIK 

%<<>M^  ^  y«r  fai  Seínori»  mayop  de  Ifaramr,  aeré 
^>4|t#mib  tJksie  db ,  que  fiíé  feiía  esla  carta ,  ad^nr, 
^íA^  iMeier  h  dicha  quereíBa  caBo  adebot  por  ante 
%^iiiakf<ifcíere  jogc^  uno  át  pagar  cien  libran  de  €arl|--r 
:í^m^  frteroi  pcira  la  SeíSoría  &jc<^:  caf*.  30,  n.  HAé 

£iii  1368^  Coaco,  .fafjade  MbWa  Sánchez^  Terina  dé 
Qafdalam,  acusó^ionnalineiHe  á  Toda  Garrala,  j  Martia 
Sancfaía  8U  Im)o,  anie  fray  Montdiaor'dé  la  Aya  teniente 
Mbernador  de  Navarra  diciendo  así;.  » Seinor  {foberaa-^ 
lédor;;  la  Vucsira  hanitlt  Goaco,  fija  de  Mbrfa  Sánchez,  q%i 
»fu<í,  con  humn  et'debida  réi^feméia  é*  kr  viHeÁra  ño^ 
«ble  fci noria  pido  merced:  nirai  ttoMcf  seinor,  ple^ 
»'V08  saber  que  ct  dia,  e€  (ie«ffa  de  San  Juan  Baup-i 
» lijíla,  que  la  dicta  mí  madre,  TÍviendoen  paa  et  scK 
A  siego  con  Pascuat  de  Palomar^  Keciitfo  de  Leaek  nt 

idre^  %i  su  'marido,  etf^tux^  áciendd  jasal/datfid  ^ 


>0I  .135 

»viuiQia  i  tiingiiiia  penona  ié  este  mundo,  fiíerotí 
»Toda  Grarvah  et  Martin  Sanchii  ra  hijo  á  bs  casas 
»dó  b  dicta  mi  madre  seía  et  inducios  por  el  dtaMo 
» perdidos  miedo  el  rergnenza  de  Dios,  el  de  b  alta 
»seÍDoría,  et  por  razón  que  bs  puertas  de  bs  dictas 

'  » casas  dó  b  dicta  mi  madre  seía  eslavan  cerradas» 
«apensadamcnty  et  en  mab  manera ,  entrídieron  por 
»b8  paredes  á  bs  dictas  casas,  et  trabaron  de  b  dicta 
» María  Sánchez  mi  madre  b  cual  era  preinada,  el  le 
«dieron  muitos  et  dobbdos  golpes,  et  la  deisaron  por 
«muerta;  de  los  cuales  golpes  et  feridas,  muy  noble 
»scinor,  abortó  et  echó  b  orniura;  el  echada  b  cria-* 

-  » tura  9  empues  luego  á  pocos  dias,  por  los  golpes  por 
» etilos  dados,  fué  mocrta.^  Y  concluyó  suplicando  hi*- 
ciese  justicia  corporal  de  los  agresores  como  de  comete" 

'  éares  ei  /(sudores  de  Jnormes  ei  malas  cosas  y  man- 
.dase  poner  jsus  bienes  á  mano  real :  car  digo  con  toda 
reverencia  que  si  quiere  por  lo  que  d  dicta  mi  madre 
frieron,  et  fueron  abortar  la  dicta  criatura,  siguiere 
por  lo  que  morió  por  los  dictas  golpes  por  eillos  dados 
ti  fechos,  et  por  qualquiere  de  estas  razones,  asi  lo 
dAedes  mandar,  ei  en  esto  facerme  merced  á  mi  et  ó 
mi  madre ,  la  qUoal  murió  en  grani  martirio  et  en 
grani  pena:  esalce  Dios  la  vuestra  vida  por  muchos 
cirios  tt  bonos.  Y  leida  b  demanda  b  negaron  los  acu- 
^dos  de  punto  en  punto,  y  b  demandante  ofreció  la 
prueba.  £1  gobernador  cometió  el  examen  de  testigos 
A  Marli'n  Ibanez  de  Asiain  escudero,  quien  ejecutada 
sn  comisoin  remitió  b  información  al  gobernador.  Leida 
en  plena  cort  resultó  no  haber  probado  suficientemente 
aquello  que  se  alabó  probar,  escepto  que  por  b  depo- 
sición de  algunos  testigos  que  parecia  haber  algunas 
presunciones  violentas  porque  debian  ser  condenados  en 


iU  Jül 

eiy.  U,  ».  8f.  '■   ; 

Querella  presentada  por  Doria  Mília,  vecina  de  MbnrseJ^ 

en  iS6S, 

«  -  ■       •    ■ 

»  Yo  doina  Milía  r  muger  de  Súatn  Ikf fguel  Tecino»  de 

»Monreat,  qui  fuer  ponga  qnereilla  á^vos  PeraOehoa: 

«admirante  de  la  dicha  yíU»  de  Motireaf ,  á  Lope  diclo 

» Ángel  é  á  Catalina:  su  nmger,  et  á  Afarica  sk  fija^ 

-  »  morantes  en  la  dicha  villa'»  de  b»  ^pie  (oenm  en-  me 
»ferir  que  me  han.  fcrido»  iradamenfr  ^^  £ecieronaie 
»  echar  ías  tocas  de  tá  eabezary  et  firáromiie  de  1m  o-^ 
)»beiilos^  et  echáronme  en  tierra^ »  cerno  aqueillos  qHe 
»  mas  podian  fres  pcrsonas^  que  no  enar,  el  tnjúrcm^ 
» me  por  ct  lodo ,  coma  esns  xms  faldas  pavescea:  ^ 
>»  prometa,  et  me  obl%a,  aF  dia  el  faofa^  ef  sa^oi^  qpqe 
»por  vos  el"  dicho  admirante  ó  per  ef  mestrader  destar 
icaria  6  por  ]»  Seinoria  mayoi^  de  Navarra,  ¿íté  r^ 
3» querida  deste  día,  que  6¡é  feita  esta  carta,  adefimf,^ 

^»de  meter  k  dicha  quereiBa  caBó  adelaM  por  ante 
Mcualqufere  joge^  sTnode^  psgar  tieo  libraS'  de  carli^ 
»nes  prietos  para  la  SeíSoría  &c<^:  cay^  9d,  n;  44i 

En  13&SvCoacO',  .bipde  María  Sánchez^;,  vecina  diet 
Gardatarn^,  acusó <rrin3Ínaimente  á  Toda  Gervarie»  J  Miartm 
SancWz  su  hijo,  aute  fray  Montdraedé la  Aye  teniente 
gobernador  de  Navarra  dicfeojáe  asív  VSeiñor  géb^rtia-r 
¿d(H*;:  la  vnesiitt  hwtoil^Goaco,  %^de'  ü^rtsk*  Sa»dhigs;<q[%t 
3»  íaé ,  con  húmR  et  'debida  véíetetÉoi»  é  'Ür 'v^elJira  Ú9^ 
3»  ble  seinoría  picfo  merced .'   mui  MÍite' seíiioi*;'  pl^ 

^'vos  saber  que  ef  dia,  et  fiesta  de  SalB¿  Juan  Baup^ 

o»tiiiia,  qtie  fe  dicta  mí  míadre,  vivieodeteD  pa»  el  so- 
jí^^iego  coa  Piascuat  de  Palomar  ^iieeibí¿^  de  Kiéaek  nt 

•iífadrej  ^  su  '  marida,  el  'tioH^  ¿tiendi^  tta*i;4«Í0d  fti 


Ifuel  de  ana  nhiíca,  dos  qDe60t7citrtosiapjitM;coit<$ 

6  sueldos.  Juail  Gomorra  fa¿  desorejado  por  iiaber 

hurlado  unas  tocjs  en  Ribaforada;  cosió  dos  sueldos. 

Juan  de  Eslelki  fué  azotado  en  Murillo  por  haber  qut* 

-    lado  á  un  judío  el  espurio;  cosió  dos  sueldos  j  6  di- 

.    ñeros.  Jacob,  )udío  de  Fustiíiauá^  (ué  desorejado  por 

haber  burlado  dos  panes  j  dos-  cuartales  de  harina; 

:    TOstó  dos  sueldos:  caj.  7,  n.  41.  Juan  CríaTcs,  vechio 

de  Esiella,  fué  rondcnado-«en  1368  en  iO  libras  do 

•    carlines,  ó^ser  azotado,  porque  sacó  un  cuchillo  conira 

Xop  Aibar  podador  de  EstcUlr :  caj.  S3 «  b.  72. 

« £n  134^  Aiac  judío  de  Pamplona,  fu¿  ahorcado 

por  haber  falsificado  una  caria  de  pago,  recibo  ó  al* 

bara,  lo  cual  se  le  demandó  por  hurlo:  caj.  9,  n.  47. 

En   1407^''Sancho  Blanco,  Tcctao  de  Corella,  faé 

ajusticiado  porque,  i  una  con  Teresa  mu^r  de  Juan 

■  de  Huesca,  mataron'  á^  etfie^  j  también  se  ie  coñiiscaroa 

jJos  bienes:'  caj.  94,  n.  Si.  En;  el 'mismo  ano  seconfis* 

/carón  los  bienes  lie  Pedro  Ruíz,  encino  de  Fa  loes,  por 

haber  muerto  á  Barcelay  jiidíó  qué  estaba   en.  salra-* 

■guardia  del  rey:  caj.  94»  n.   54» 

En  1414  Audíeilla  Lobeds^  j  Alli  Lapiterla,  moros 

^  de  Tudela ,  habian  sido  declarados  por  traidores  j  con* 

; denados  á  ser  enforcíc^os  por.  sus  delitos;  j  por  alguna 

suplica  de  sus  amigos  j  parieoies,  el  rey  les  perdonó 

\sL  jusíicia  Umporal,  pagando  700  florines:  caj.  .113^ 

i  n.  14* 


'>! 


,I)e  los  Juicios  de  haiaUa  ,  hierro  y  agua  caliente  y  gJt^ 
ras  y  candela,  llamados  iambitn- Juicios  dt.  Dios». 

Estos  juicios  se  celebraban  en  aquellos  casos  en  que, 
habiendo  sospechas  contra  los  acusados  de  un  crimen, 

48 


,138  JUI 

>   cíe  UQ' Hurlo  d  de  una  ofensa  grave  I^KIO  podían  d»i  ^tra 
prueba  de  su  inocencia  ,  uHahaJbía  tampoco  dd  hecho. 
Tenían  lugar  particularmente  entre  loji  poiadferos  y  los 
huespedes  cuando  los  unos  j  los  oíros  se  quejaban  de 
haberles  hurlado  alguna  cosa  en  la  posada:  fuero  ge- 
;  jperal  manuscrito,  lib.  5,  tít.  3^  eap,  4«  IpOS  acatadores, 
6  demandantes,  acudían  al  alcalde,  j  iüíai  T¿ita  d^  ¡sus 
i   razones  declaraba  dos  cosasL:\1.^  si  babia  lugaf  a]  juicio; 
%^  lá  clase  de  prueba) ' que  dabia  exigrrse.a)  acusado: 
.»>et  esto  debe  juzgar  el  alcalde  por  fuéi»>;   el   cuando 
alguno  es  juzgado'por:  ftí«iHÍ  qiic  l¡éréíjfi|erro;M#^*^  ib^^ 
(  cap.  15.  !Eran  escffptundos  de  esjta  regla  1^  ihididgos  á 
'quienes  hurtaren  d  se  perdiere  alguna 'e^sa  «A  suic^sa; 
pues  estos  podian^r  faefent  haiedllík,  Sá  candelas  en 
'rfiu  cusa  de  los  ornes  de  su  pisn  {am  «^riédai^ó  -d^mcV 
íitiros)^  por  esio'  non  iiekt  )dm*  rtin  dei^e  pfiiár  f^Uama; 
^^éodas  hjs  otrmquéf0een  boiiwlia'^dsbi»  ^afin^iím  l¡a  ¿kd 
>::(flflr¿bunal)  del  rey/  faeno' general  n;iitiujci)itA»!lil¿fi5^ifít* 
liá.  cap,  1^.  '^íKiígun  «oneéjja,  ni  ^éoer,  ^podiá  r^tar, 
-jCsío'  es  citar  á  jukip  da  bat^lfia,  i  ho  ser.  4|«e  ú  rep- 
tado por  el  seSor  tuviese  algíii)  ho^^^of  f^rénha  ó\  gcbífir* 
urna)  ic^  iesia  I  -Wi  •  biáyo  cáj»  ddbia!  isalbsiilie  Ifjn^ijKmrseJ 
'i}r.«airis&cer.  i  loda^  «asr  ipíe?6lla¿l  ibid.^cap^  4^  Ta^Iáko 
rpodls  TQptar:  un  pamúmlaF  a  tedian >^\in  conacjo  atmiL  á 
«mo  ádos  vecúnos:  ibid;  ic»p.  $.r  Ná  doabia  lu^av  á  jiMiao 
de^ba^talla  por  homieidiaii'á  nía  ser- que. aa  bulaesi^  i««- 
rificado  á  traición:  ibíd.  cap,  7.  La  parle  vencida,  an 
estos  juicios,  sufria  una  multa   reducida  á  60  sueldos, 
H6^  dicíeros  j  60  meabas:  la  iéioérá.  pÍEffte  para  al  réjr, 
la  otra  tercera  pira  él  alcalde  js'.la  ie^taiila  part  el)Ten« 
cedor;  ib¡dv  cap,  \%. 


«  »  ...         , . 


JUI  138[ 

Jtítcías  de  héUatta  Ji  komSre  a  hombre» 

£n  esios  {«íeios  los  coasbatíentes  teman  derecbo  i 
exigir  «u  ^oigmal  pata  evitar  toda  ventaja;  pues  f|ue 
se  úÁn^  ¿ofiíhatir  por  tustifuloa:  debían  ser  medídoa 
los  coflftfcalitenfiéiidesniídoi,  con  qiui  correa  i  en  el  cuelio, 
ea'  \s^  espakfaé  y  pefehoi  ^  en  loe  brazos  j  los  pieraas: 
ibíd*  cap.  6  f  8.  Los  hklalgo»  no  podiaa  ser  reptados 
svAo  por  otro  hidalgo.  Seialábaae  un  terreno  ó  campo 
dovide,  colocados  los  (!oiii&oeieatea,  no  podian  salir  de 
ély  so  pene  de  deciararse  por  tencidos.  Los  hidalgos 
balalhiban  á  caballo :  si  acaso  se  salíaii  del  terreno  de<- 
marcadoy  llamado  corseras,  debían  tolrerlos  al  campos 
ai  permanecía  el  acusado  tres  días  seguidos  dentro  de 
las  eerserasy  sin  declarane  ppt  wncido,  quedaba  salvo; 
Uñd.  eap^  3:  fuero  dé  Sobranré  art.  59^ 

Loé  tabradores  6  viManos  bataHaban  á  píe  con  escodo 
j  bollón.  £dlos  combates  se  hacían  en  ios  campos  de 
Artajona.  )»hafailla  de  escudo  et  basten,  si  ha  á  facer 
»algon  labrador  del  rey,,  los  de  Arlajona  son  tenidos 
»de  dar  el  bataillío.^  Los  rombalicnlcs  debían  velar  la 
noche  anterior  ^n  h  iglesia  consol  escudos,  hechos  de 
teto,  y  bastones  iguales.  Al  día  siguiente  los  fieles  ó  tes« 
figos  los  sacaban  al  campo,  donde  amojonaban  el  ter- 
reno para  la  batalla :  ninguno  de  los  concurrentes  po- 
^iá  decir  cosa  alguna  á  los  campeones;  si  en  lodo  el  día 
no  se  podian  vencer  el  uno  al  otro,  cada  uno  de  los 
fieles  retiraba  su  campeón  y  lo  volvía  al  dia  inmediato 
al  campo  con  las  mismas  armas  que  tenía  cuando  cesd 
el  primer  combate  (1):  fuero  general  manuscrito  1¡K 
5 ,  tít.  3  cap.  8. 


TT 


(i)    £1  fuero  de  Sobrarve  añade,  que  el  vencido,  muerto  ó 

18» 


Juicios  de  batalla  de  hierro  caliente. 

Juzgado  por  el  alcalde  que  babia  lugar  á  este  juicio, 

^  las  partes  contendientes  elejianrlos  fieles,  quienes  con 

'  e!  mismo  alcalde   señalaban  el  día  en  que  debería  ve- 

.  rificarse:  el  acusado  debía  llevar  ; al  tribun^il  An  pedazo 

.  de  lino  de  dos  lerc¡os*de  un  codo;  el  mismo  acusado  llevaba 

los  sarmientos,  ó  leña  seca,  para  calentar  el  hierro,  el 

cual  debia  ser  tan  ancho .  como  la  pálcna  d^  la   mano: 

largo  un  falco  (geme  tS  palmo)  y .  ^iruéso  como  el  dedo 

<  menor.  Tres  días  antes-^del  juicio  dll^bia  el  alcalde  hacer 

-tromparecer  al  acusado  á  su  preseoEÍa  toa  el  pedazo  de 

.lienzo;  y  el  mismo  alcalde,   con  los. ^^les,.  reconocían 

h.  mano  diestra  de  aquel  por  si  teaia  algimo   mancha 

.6  vegiga  que  pudiera  equivofarsé>  cocit'la,  q.iiepftadura^ 

eu  cuyo  caso  la  señalaban  ráo.  tinta  1^4 .'poiuc  Qtra  .cosa: 

ahecho  esto  le  ligaban  la  mano  con  elJi^nMiti^rohibién- 

dolé  que  se  soltase  hasta  el  dia  ed  que  babia  de  tomar 

el  hierro.  La  noche  anlcrior  al  juicio  debía' velar  él  écu*" 

isado  en  la  casa  del  tribunal,,  guardándolo  dos  hombres 

que  lo  tenían  con.  una!  cadena  al' 'pief. '£n  ¿1  idia- del  juir 

cío  se  le  quitaba  el  lienzo :  calíeníe  íyfi  el  hierro,   de 

manera  que  aplicado  el  lienzo  se  queqla6e(i)^  el  preste 

vivo,  quedaba  á  merced  del  señor  terriiorial  para  hacer  de -él  lo 
quQ  quisiere:  el  vencedpr.  debía  cobrar  la  cosa  redamada  del 
>  eneldo  ;ni9s  $¡  este  nioria  estaba  obligado  aquel  apagar  el 
homicidio,  que  era  lo^o  sueldos,  looo  dineros  y  1000  meajas; 
si  v6Hcia  el  acusado,  tenia  derecho  á  cobrar  del  acusador  la  peni^ 
de  homicidio:  art.  58. 

(1)  El  fuero  de  Sobrarve  dice  qu2  ésta  prueba  se  hacia  con 
estopa;  y  que  los  acusados  podian  j)oner  otro  hombre  que  llevase 
el  hierro  por  ellos;  pero  que  estos  sustitutos  fuesen  mayores  de 
i4  aitos,  y  no  herreros  ni^üs  que  antes  hubiesen  llevado  el  h¡er-« 
ro,  ni  moros  ni  judíos,  sino  cristianos:  art.  5y. 


Jül  141 

lo  bendecía  j  el  capellán  y  los  fieles  lo  colocaban  ca 
dos  piedras  sobre  el  altar:  eo  seguida  el  acusado  to- 
maba el  hierro  (1)  j  se  lo  ligaban  con  el  lienzo  y  una 
'  cuerda,,  sobre  cu  jo  nudo  ponia  el  alcalde  su  sello  de 
facera*  Asi  Jo  tenia  tres  dias  y  al  fin  Aft  ellos  el  alcaldei 
t  j  los  fieles,  soUafabn  el.  hierro  y  reconocían  la  mano; 
^  y  ú  í%  notaba  quemadura  ó  que  tenia  alguna  vcgiga 
>  «e  declaraba  vencido  y  culpado:  ibid.   cap.    13.  y    15. 
'£n  caso  de  duda,  de  si  se  hahia  quemado  6  no  la  mano 
•  del  acusado,  lo  decid ian  bajo  juramento  dos  herreros, 
.  porque  eillos  cognoscen  mas  de  (fuemadura  que  oiro$: 
ibíd«  cap.  15.  Los  juicios  de  hierro  caliente  se  usaban 
*  •  todavia  en  el  auo    1 4 1 7  :  el  rey  D.  Carlos  3.^  conce- 
diendo las  medias  primicias  de  Orcoyen,  para  reparar 
*sn  iglesia  de  San.  Miguel  y  la  basíiii;a  deSan  Esteban, 
?itRadia  do  suelen  cargar  el  hierro  calient:  caj.  116,  n« 
/54.  Todos  estos  juicios  se  celebraban  en  Orcoyen  como 
rJo  índica  el  precedente  documento,  y  se  ratifica  cx>n  otro 
del  ano  1370  en  que  consta  que  Arnal  Amaneus,se- 
'fior  de  Labrit,  demandaba  ante  la  cür|e  de  la  tierra  á 
Peres  de  Gorlie,  y  á  G)ntcsa  Peitbie,  sobre  cierta  que^ 
orella,  acerca  de  la  cual  las  opiniones  de  los  conseillan^ 
Jes  6  jueces  eran  varias :  la  mayor  parte  de  los  juzga^ 
¡e/ore5  habían  dado   por  ^ntencia  que  los  acusados  se 
kjayan  dfi  salvar  de  la  acusación  á  tillos  fecha  car^ 
i  gando  el  fierro  calieni  Dorcoyen ;  ¿  la  menor  partida 
los  hablan  dado  por  quitos.  La  reina  Doña  Juana,  en 
Visla  de  la  diversidad  de  opiniones ,  ^nandó  que  los  acu* 
sados  y  el  pleito,  viniesen  á  su  Consejo  para  la  decisión: 
caj.  87 ,  n.  62. 


(j)    El  fuero  de  Sobracye  dice ,  que  el  acusado,  se  ponia  ua 
gu^O^le  de  }inp.eli  }a  mano,  antes  de  tomar  el  hierrp:  arjU  Sj* 


.142  JUi 

Juicios  de  agua  cédienie  y  ghras. 

Se  ponía  á  bervír  el  agna  en  nm  ciMera:  n»  el 
fuego  debían  echarse  ramos  de  los  qiie  ae  Tendecian 
en  la  iglesia  en  el  día  de  ramos.  Introducíanse '  en  Ja 
caldera  nueye  gteras,  ó  piedras  de  cascajo,  ligadas  coa 
un  trapo  colgado  de  un  hilo  á  la  asa  de  la  misina  cal- 
dera, de  modo  que  las  gl^ras  focasen  c»  el  ondon:  de- 
bía haber  en  la  caldera  una  canlidad  de  agua  de  lá  al- 
tura d«  la  muñeca  hasta  el  codo.  Las  glera»  debían  TetH 
decirse  por  un  capellán  ;  pero  dice  el  fuero  que  vedado 
fó  en  Roma  á  todo  clérigo  ordenado  que  no  vendiga 
estas  gleras  ( 1 ) ;  por  lo  que  disponía  ^  que  no  habiendo 
capellán  que  las  vendígese  lo  hiceran  et  aidalde  ¿el  rejr 
del  mercado  6  el  merino,  j  á  falm  de  estos  «ni^^  In- 
fieles» El  acusado  ponía  la  mano  en  el  hüo  de*  la  akii 
de  la  caldera  de  donde  colga4>an  \m  gferas,  de  iormai 
que,  introducido  el  hilo  e»tre  los  «tedos,  pud^iéra  ser- 
TÍrle  de  guía;  j  entonces  mefia  ta  flttand  en  elagua  y; 
^dabcilb»  gleras:  hecho  esN>  sekf  ligaba  fe 'mano  con  ut» 
liento  de  dos  tercias  de  codo,  sell&tidtf  la  aradura*,  y,  p(^ 
sados  nueve  dia^,^ los  dos  fieles  le  desligaban ,  examina^ 
ban  la  mano  y  declaraban  si  había  quemadura,  en  cuyo 
caso  pagaba  la  pena:  fuero  getíeral  manuscrito  liU  5^ 
tíf.  3,  cap.  ta. 

Juktos  de  ha  falta  deeandeT^.. 

Para  estos  juicio»  el  tribunal  mandaba  hacer  3  iné 

(i)  Parece  que  esta  prohibicíoQ  alude  al  4'^  concilio  dcLa- 
trán  celebrado  en  el  aiío  I2i5  y  en  que  sé iítipriiúarierbn  en  par*, 
u  estos  juictos  á  solicitud  del   rey'  l4liple  jtogttsto  de  FiaMia*;  • 


Jül  141 

lo  benáecia  y  el  capellán  y  los  fíeles  ío  colocatan  en 
dos   piedras  sobre  el  ahar:   en  seguida  el  acusado  lo- 
maba el  hierro  (1)  y  se  lo  ligaban  con  el  lienzo  y  una 
:  cuerda ,.  sobre  cuyo:nudo  ponia  el   alcalde  su  sello   de 
rjciera.  Asi  'lo  tenia  tres  dias  y.  al  fin  d)&.  elio^'el.  alcal<]e, 
f  y  fes  fi^cSySohafaiEin   el.  hierro  y  .réconocj^^   la  mano; 
f^y  si  se  notaba   quemadura  ó  qu,e  tenia  dlgpna  vegiga 
*  6e  declaraba  vencido  y  culpado:  ib¡d«   cap.    13.  , y    15* 
-lEin  caso  de  duda,  de  si  se  habia  quemado  d  no  la  mano 
-idel  acusado,  lo  decidian  bajo  jurame&tp  dos  herreros, 
'•porque  eíllos  cognojscen  n)a$  de  guemadurq  que  oíros: 
ibid.  cap.  15.  Los  juicios  de  hierro   caliente  se  u^ban 
•  todavia  en  el  ano    1417;  el  rey^  D.  Carlos  3.**   conce- 
diendo las  medias  primicias  de  Orcoyen ,  para  reparar 
^isu  iglesia  de  San.  Miguel  y  la  basílica  de  S^n  Esteban, 
?ftiiadia  do  suelen  cargar  el  hierro  calient:  caj.  116,  n« 
/S4.  Todos  estos  juicios  se  celebraban  en  Orcoyen  como 
^lo  índica  el  precedente  documento,  y  se  r^ilifica  con  otro 
Jel  ano  1370  en  que  consta  que  Arnal  Amaneus ,  se- 
fíor  de  Labrit,  demandaba  ante  la  córíe  de  la  tierra  á 
.Peres  de  Gorlie,  y  á  Coniesa  Beilhie,  solare  cierta  que- 
Telia,  acerca  de  la  cual  las  opiniones,  de  los  conseillan-- 
¿es  ó  jueces  eran  varias:  la  mayor  parte  At  \os  juzga-^ 
'dores  habian  dado   por  sentencia  que  los  acusados  se 
hayan  de  salvar  dp  la  acusación  á  tillas  fecha  carr 
gando  el  fierro  calient  Dorcoyen;  é  la  jnpnpr  .partida 
los  habian  dado  por  quitos.  La  reina  Doña  ^uana,  en 
vista  de  la  diversidad  de  opiniones,  guando  que  los  acu« 
sados  y  el  pleito «  viniesen  á  su  Consejo  para  la  decisión: 
caj.  87 ,  n.  62. 


^"•" 


(j)    El  fuero  de  Sobracve  ajee ,  que  el  abusado,  se  ponia  un, 
gu^o^le  de  linp.eU.la  imano,  antes  dé  tomar  el  hierrp:.^r.t^  57 • 


'Ui  JÜl 

reunidos  en  mucto  númctty,  ÍKijb  nn  solo  señor,  no 
podían  menos  de  cometer  algunos  escesos  de  dñiicil 
averiguación,  particularmenfe  cuando  todos  ó  la  ma- 
yor parle  eran  cómplices;  y  los  sefíores  inventaron  sin 
duda  esos  medios,  ya  para  obKgarleá  ¿declarar  y  ya 
para  contenerlos  eq  sus  deberes.  Asi  es  que  k>s  juicios 
de  hierra  y  agua  caliente  deben  considerarse,  en  mí 
concepto,  como  los  Juicios  de  los  es€lí9Vos  (íyj  úesfiuc^ 
de  los  villanos,  clase  que ,  éípií  parecer ,  procedía  de  los 
primeros  los  cuales  rescataron  en  parte  su  libertad  cons^ 


ron  hacer  que  ciertas  generaciones  aJopfasen  tales  ó  cuales  eos-  • 
lumbres  repugnantes  dertodc  á  la  naturaleza  «maá  eu  estas  ge-^^ 
neraciones  no  babia  escepcior.  de  clases,  todas  estaban  sometidas 
á  una  misma  ley  ;todas  tiranizadas  por  la  fueza  de  sus  hábito» 
y  creencias  y  sin  arbitrio  para  conocer  el  mal  porque  no  exrstia  el 
punto  de  comparación  con  eí  bien  qwe  nadiedisfrtvliiba,  á  d>(et*en-^ 
cia  de  que  en  Navarra  los  TÜiaoos  solos^ú-  hombrea  |)¿eliero8^  iiaa^  JL 
ban  generalrinente  y  coa  violencia  coaocida  de  los  juicios. referí-* 
dos  :  ni  puede  decirse  que  en  elfos  uilerTenia  la  superstición  por 
que  faltaba  la  fe  religiosa  que  ño  podia   sostenerse  en  ana  prá6^ 
tica  en  que  á  cada  xnomep'tó  los  acusados,  ó  Tos iacusadores,  debiaíi 
ser  testigos  de  la  impostura  y  de  que  la  Dlvimdad  naejercia  su 
poder  en  favor  dé  hí  rRoeencia.  Mas  difícü  en|i  destnrip  la  cos-^ 
tnmbre  de  enterrarse  con  so  marímio  una  mugeií  que  cneíá  pasar 
en  su  coni|>ania  á  la  felicidad  de  hí  vida  eferqa  ,  por  que  en  estos- 
jhechos  no  quedaban  testigo»  que  pudieran  eoblradectr  la  fél 

'  (f)  Son  rarisimos  los  casos  evt  qoe  hi  nobleza  hacía  oso  de 
estos  joicios^  y  a  Yin  entonces  obraba  la  fuenat  del  poder  eoirtraet 
mas  débil:  un  monarca  celoso  de  la  fidehdad  de  su  muger,  Ici 
obligaba  á  purgarse  delá  sospecha  con  elhrerpo  ó  agua  caUén^ 
te*!  hi  historia  receté  afgurK»de< éstos  casos  srngttlares ,.  con  la 
cil^cunstoncfa  de  que  las  mugeres>  á  lo  menos  las  bien  naoidáa^ 
Bo  seesponian  á  esa  firueba  síno'á  fahade  campeón  que  eom^ 
batiese  [)or  su  inocencra.  Entre  los  atenienses  solo  se  podia  dar 
tormento  á  l<;>s  esclavos  y  yo  suponga  que  este  medio  de  averi-» 
gnar  ios  delitos  tuvo  el  mismo  origen  que  el  de  los  juicios  ^ 
batalla;  véase  tormeiito»  <  ;.      *.  .   « 


JUR  145 

tiíáyeíidose  c¿iiio  colonot  de  las  bamixlas  que  ante» 
trabajaban  por  cuenta  de  los  seíiores.  Entonces  sucedió 
también  que  los  juicios  de  batalla  se  tasaron  imponiendo 
multas  que  se  aplicaban  para  sí  los  señores  de  los  viHa* 
nos;  7  como  estas  multas  eran  siempre  ciertas  porque 
las  pagaba  la  parte  yencida,  esto  es  el  acusador  ó  el 
acusado,  llegaron  á  ser  una  de  las  contribuciones  uáaa 
lucrativas  de  los  reyes,  seiiores,  gobernadores,  alcaldes 
y  en  general  de  la  clase  Jibre  ó  de  la  nobleza ,  la  cual 
trabajaba  por  lo  mismo  en  sostener  esa  costumbre,  y 
Mr  ve  consta nt emente  el  conato  coa  que  los  pueblcÑi 
pecberos  solidtaban  de  loo*  monarcas  que  les  libertasen 
de  los  malos  fueros,  nombre  con  que  distinguían  los 
juicios  de  batalla  según  se  espresa  en  mochos  de  sus. 
privilegios. 

La  batalla  de  los  hidalgos  á* caballo  no  era  otra  cosa.. 
^^     que  un  duelo  judicial  de  la  nobleza;  y  la  de  escudo' 
■*    '  j  bastón  era  propia,  al  parecer,  délos  hombres  libres 
6  francos  constituidos  entre  fas  dos  clases  de  nobles   y 
villanos;  y  puede  considfcrarse  lambieu  como  oiro  duelo, 
judicial  de   los  plebeyos. 

La  batalla  de  candela  fud,  sin  dada,  una  sustitudon 
al  hierro  y  agua  caliente  debida  tal  vez  á  la  dulzura 
con  que  los  monasterios  trataban  á  los  esclavos  que 
cultivaban  sus  tierras,  y  á  los  progresos  de  lá  civiliza-» 
cion:  nada  tenia  de  malo  en  su  práctica  material  sino 
la  confianza  supersticiosa  de  que  Dios  cuidaria  siempre 
de  sacar  á  salvo  á  la  inocencia :  véase  alcaldes:  CORTE* 

JURADO.  Lo  mismo  que  regidor  ó  individuo  de  ayun^ 
tamiento:  véase  cotsxejos. 

JURAMENTOS.  Se  hacian  de  varias  maneras;  esto  es 
sobre  la  fe  del  que  juraba ,  %obre  la  cabeza  de  su  pa^ 
driao  de  bautismo,  sobre  su  confesor,  y  sobre  la  ca- 

19 


146  XüK 

hesjü  de  sa  empadre :  fuefo  general^  Ub.  3  lix.  i  O  cap* 
5«  También  se  juraba  sobre  San  Antón  j  otros  santos 
y  sobre  los  erangelíos.  J^a  reina  mandaba  en  1370  al 
alcalde  del  burgo  de  San  Cemin ,  qoe  bieiese  jurar ,  á 
N«  Dicail  f  hortelano  de  Pamplona  f  acerca  de  na  pleiio 
^ntra  Aparicio  Larumbe ,  ante  el  altar  de  San  Antón; 
Larumbe  apeló  y  se  mejoró  la  sentencia,   manda odo 
^e  jel  juramento  fuese  sobre  los   evangelios :  caj.  26, 
n,  á%  Este  parece  que  erj|  el  mas  fuerte  de  todos  los 
juramentos  (1).  Sin  duda  creian  los  cristianos  de  aquC" 
ílos  tiempos  que  la  gravedad  de  susiperjufíos  estaba 
en  razón  de  la  mayor  ó  ^  menor  santidad  del  objeto  á 
^uien  ponían  por  testigo  en  los  juramentos.  Cuando  un 

(i)     Esto  es  de  los  ^^spresados  en  las  leyer;  pues  que  hasta  los 
«rronárcas  juraban  ,  en  $u  aüveaimiento  al  tFótíOj  ett-  'eia  forma^ 
í)tn  emlxirgo  solia  jurarse»  alguna  vez,  sobre  el^suerpade  Aiies-v 
tro  Señor  Jesucristo  :  tres  de  esto#  casos  Bfi  citan  ea  este  DJccao« 
nario:  i  .^  cuando  el  conde  de  Ribagorza  hizo  homeiiaje  á  X^ir^r 
los  2.^ en  1 363:  (tom.  Z ^jpdg.ioZ):  2.^  cuando á  niistnro' CáW 
ílos  2¿^  hi/o  ^lianza  con  el  seSor  de  Labrit  en  i36Sr.^  limbos  ju- 
raron sobre  el  cuerpo  de  nuestro  Señar   Jesj^c^isUh{ibidp  págp 
I oS)'*.  3.^  cuando  Pedro  Manrique,  caballero  eastallanQy'pro^ 
metió  entrefi^ar  á  dicho  monarca  el  puieblo  de  í^go^o,  eü  10789 
juró  sobre  el  cuerpo  de  Dios  iferdadero :  véase  mí^rrI^  Si  en 
estos  jnrontcntos  intervenían  dos  personas,  que  «iátuamenté  ée 
prometian  üdclidad^  s^olian  comulgar  en  seguida,  y  le  aSadiau 
mas  Cuorza  haciéndolo  ambos coii  upa  misma  hostia  partida  por 
mitad ;  pero  la  terrible  impresioa  de  semejjantes  actos  impedía 
acaso  que  las  leyes  los  incluyesen  entre  sus  preceptos:  efespán^ 
to  que  cntisnban  era  tal,  uuc  dicho  rey  de  Navarra  D.  Carlos  el 
inaloi  á  pcsai'  de  la  violencia  de  su  carácter,  al  tiempo  de  darle  la 
comunión  ,  do»nucs  del  juramento   que  hizo  con  el  delfin  de 
Francia  sobro  el  cáliz,  para  la  seguridad  de  un  tratado,  rehusó 
recibirla  diciendo  que  no  estaba  en  ayunas.  Historia  universal 
por  el  ronde  de  Svgur  ,  traducida  por  D,   Alberto  Lista ,  tom. 
1 8  ,  /v/¿,^  204*. 


Jütt  idf 

crísríano  era  obligado  á  jurar,  i  soTícírii<I  de  unr  morcy 
ó  judío  por  cantidad  que  no  escediese  de  19  dineros, 
lo  verificaba  sobre  la  cabeza  de  un  cristiano;  j  si  pQ-> 
saba  de  tS  dineros  sobre  eV  libro  (evangehos)  j  cruzi 
los  moros  y  Judíos  juraban  según  su  ley:  tos  judíos  en' 
causas  contra,  aioros  debian  jurar,  basta  la  cantidad  de  ; 
5  sueldos,   sobre  el  Kbro  de  Moisés,  y  de  ahí  arribar 
sobre  ta  carta :  fuero  dt  Sóbrarw  de  Tudela  art.  S€f 
( 1  )r  Los  perjuros  debian  ser  cebados  del  pueblo  y  con- 
fiscados sus  bienes  por  el  rey  ó  señor;  los  testigos  ial^ 


imJmm»>mm^a^^^tmmmtmiéámm*m^mámi^^^»á^mmmm^mm^mmmm»mémmMki 


« 

(t)  El  fuero  general ,  lib^  i,  Ut.  ^,  cap.  7,  contiene  unaf 
fórmula  del  jurameuto  de  Tos  judíos ,  que,  rectificada  en  lo  quer 
me  ba  permitido  Ta  oscuridad  del  lenguage  y  los  yerros  de  lar 
escritura ,  es  como  sigue. 

»  Di  tu  judío  ¿  como  has  nompne  ?  =:£  R.  =  fularto.=±  ¿Juras  tu  á 

esle  ct*Í8(kB0  {ál  qué  le  demandaba  en  jmcio)  que  dices  verdat< 

6  drqffo,  por  aqueillá  demanda  queeill  le  fi/o^  ctu  disistde  no? 

{¿T^^  negaste  7)  ^i^'^R,  2ír  juro.  =:j  Juras  por  el  Dómino  Dios  pa-^ 

dre  poderoso,  que  fizo' cielos  c  tierras  ,  mar ,  c  abismos ,  angeles 

arcángeles,  tronos ,  c   dominaciones,  princi|>atus,  é  potestates, 

eherubin  ^  serafín  ,  é  todas  las   virtudes  que  hi   son  ?  =^  Juro.  =s 

¿Juras  por  áqueilt  Dios  que  se  ajiareció  á  Moisen  en  el  mont  Si- 

nay  éñ  flama,  é  diíolr.  Yo  so  qui  so^  é  no  hay  otro  Dws:  é  por  el 

sacado  que  tienen  .fillos  de  Israel,  pues  fueron  librados  de  lacau-* 

tiviSád  de  Egipto:  i  por  maná  de  Dios  que  lis  enviaba  del  ciclo  á 

tierra,  del  desierto;  é  por  el  santo  tabernáculo  que  fizo  Moisés 

á  Dómino;  é  |>or  laltar  de  la  tierra  que  fizo  Jacob,  é  por  la  Glefia 

(parreceque  habla  déla  escala  maravillosa)  e  maraveilias  que  vido- 

Jacob?:¿:Juro.=í=  ¿Juras  por  ef  santo  sacrificio  que  Aaron  y  sus  fijos 

sacrificaron  én  el  tabernáculo,  é  por  el  arca  que  estaba  en  el  ta-> 

hernácñlo  e  por  la  verga  de  Moissen,  é  |)or  las  tablas  de  marmor 

en  que  Dios  escribió  la  ley,  é  por  los  cinco  libros  de  Moissen  que' 

es  dito  Alora,  e  por  los  vierbos  c  diez  mandamientos  que  Dios 

vos'  mandó  custodir  é  guardar :  aquesto  es :  no  farás  idola  nin<«* 

guna,  ni  nuilla  imagen:  amarás  á  Dios  de  todo  tu  corazón  ¿  vo- 

luntat  é  á  tu  prógimo ,  asi  como  á  ti  mismp:  curiarás  el  sábado: 

bonrarás  ps^e  é  madre;  ^on  matarás;  non  dirás  falso  testimonio: 

19  ♦ 


148  JüR 

ios  debían  ser  trasquilados  en  emees  con  el  badajo 
Vente  de  la  campana,  j  echados  dd  pueblo:  ibid.  ar^ 
iículos  266  y  267.  Estaban  prohibidos  los  jaramentos 


non  te  perjurarás:  dou  fárfaras:  oon  fornicarás:  non  eobdicia* 
tas  moíllier  ni  noylla  reo  de  ta  pr^ímó?  Jara=Jaro.=¿Jaras 
por  el  templo  que  el  rej  Salomón  edificó  á  Dómino  en  Jemsalen 
é  por  el  sacrificio  que  hí  sacrificaron  reyes  é  saeerdotes;  é  por  la 
santa  lej  que  Jeremías  vos  restaaró ;  e  por  el  santo  foego  que 
del  cíelo  vino;  é  por  el  caótico  que  ficieron  los  fixos  de  Israel; 
é  por  el  mandamiento  que  vos  fizo  Moissen  qoando  subió  al  monte 
de  Sínay  por  la  Santa  ley;  é  por  la  Espelunca  dobk ,  qoe  dicen 
Stegrarissimor,  do  Moissen,  e  loa  patriarcas,  foeron  entrados  «a 
la  piedra  de  Orpb?=Juro=?  ¿Juras  por  el  dito  Adonay,  Sabaoth, 
que  fizo  dia  e  nuit ,  sol  é  luna,  e  estrellas,  é  fizo  siete  dias,  é  en 
el  seteno  folgo,  é  crió  á  Adán  ,é  formó  á  Eva, é  los  peso íbb  Pa- 
raisso  ,  é  salvó á  Noc  del  diluvio  ,¿  sus  üjas,  é  funaió  la  mar  é 
li  dio  términos  diciendo,  ata  qu¿  verrán  ttu  amias  inflofUes  fi 
aqui  te  querebantards? :=  J aro.  =z ¿Juran  por  los  tres  patria 
arcas  Abraban ,  Isaac,  Jacob,  e  por  los  doce  profetas,  qne  anan-* 
ciaron  el  avenimiento  de  Domino  Oío%  Samuel ,  Íí9¡$$,  Jerptpmif 
Eszeqoias,  Daniel,  Joel,  Amos,  Abdias,  JonaaJ,  ílicbeas,  Ma^ 
un^  Abacuc,  Sofoní^s,  Ageus,  Zacarías,  Mojrses,  losoe,  Aron, 
David,  e  por  todos  los  profetas  que  jpnunciaron  d  avenimien^ 
de  Messias  ,  que  est  EÍomino  Dios  Salvador;  é  poc  I«  aanía 
ciudad  de  Jerusalen  ;  é  |K>r  la  santa  Sipagoga  es  qne  I9  .'ndo-i- 
ras;  c  por  la  cabeza  de  tu  rabi?  Dí,=Juro.  =  4^*>n  t£  fon^ 
juro,  judío,  por  todas  las  palabras  que  tj9  has  jurado,  qne 
digas  verdal,  ct  non  jures  en  falso  por  ri  santo  nombre  de  Dios 
Eloin ,  AdoO'iy  ,  Sabaoili ,  et  si  mientes,  venga  sobre  tn  la  su  ira 
et  sana,  Tambre  ,  et  sedt ,  aogustia»  rencura  et  dolor:  di  amen, 
Et  si  mientes ,  ó  niegas  verdal,  cavante  los  ^cabellos  de  la  tn  ca^^ 
l>e%a  ,  de  la  barba,  a  de  las  cejas,  é  pierdas  la  lumbrede  los  ojos 
et  jietc  Domino  Dios  en  tierra  en  que  ninguno  no  habita  entre 
gente  que  non  cogtioscan  ;  el  Cergate  {hiérate^  Dios  de  plaga 
mala  et  sarna  ct  |>odredura ,  pudate  el  tu  aliento  de  tu  booa ,  et 
tornes  faciendo;  ct  sias  coptreito  et  sordo  e  siego;  di  amen.  Plan- 
tes vina  c  non  comas  deilla,  si  mientes;. et  lo  que  tu  ganes  et, 
ganarás,  coman  los  hombres  éstrainos:  et  si  fillos  et  nietos  que 
de  lus  lomos  isiráu^  ó  de  tu  seráo^  yayao  siempre  á  zaga;. et  el. 


JÜR  .1 49 

€n  causas  ^ue  pertenecían  i  los  asnos ,  ésceplo  los  ga« 
raiiones:  véa^e  el  Diccionario  de  los  fueros.  Sobre  los 
juramentos  de  los  reyes:  vdase  COBON aciones. 

Dios  que  nanea  meniíó,  ni  mentirá  ,  d^truya  i  l¡  ct  á  tu  casa« 
ct  siempre  lo  hayas  irado  si  mientes:  di  atn^n.  Si  mientes,  ó  ju|^ 
ras  falso,  seqúense  tus  manoseé  podreicao  tus  brazps, dolor  ra- 
bioso se  vaelva  en  tos  gueseos,  c  {podrezcan  tus  brazos»  mícni* 
bros^  é  Gayante  bcrvezones  bullientes;  et  si  algunos  nacicreut 
ó  han  de  ti  nacer,  sean  ciegos  é  sordos  é  manóos,  c  coijos,  et 
sean  en.  escarnio  de  todo  el  pieli^o ,  et  mueran  gafos :  di  amen. 
Aqneill  Domino  Dios,  que  vedú  «que  por  su  sando  nompne  {nom' 
hre)  non  juras  meniicndo,  ct  que  non  ouiso  escatimar  nin  plin- 
tos de.  mentiras ,  cill  te  con  fonda  et  te  destruya  si  mientes :  seas 
perdido  de  sinagoga  de  Aron  de  la  ley  de  curiar  sábado ,  de  cir-» 
ciincision ,  et  de  purificación  del  sicglo;  et  descienda  sobre  tí 
▼erguilla  mala  del  Criador,  assi  como  en  aqueillos  que  (¡cié* 
TOO  et  adoraron  el  becerro  en  Oreb ,  et  sórbate  la  tierra  como 
sorbióla  Datáq  é  Abirón,  varones  traidores  é  sodomét¡coft;et  seas 
escomengado  {excomulgado)  de  la  ley  de  Moissen ;  et  no  hayas 
part  en  las  btnedictiones  que  mando  Domino  bendecir  sobre  el 
mont  de  Garisim ,  el  vengan  sobre  tí  todas  las  maldiciones  que 
fueron  al  mont  de  Ebal;  di  amen.  Si  mientes,  ó  te  perjuras, 
seas  maldito  en  casas,  en  villas  ,  en  cani|)os,  ó  en  qiiantos  loga* 
re^  fueres «  ó  audidieres ;  hayas  muíllier  ct  otros  jagan  con  cilla; 
el  fruto.de  tu  tierra,  ó  de  tu  vientre,  sea  maldito ;  fagas  casa« 
nunca  habites  en  cilla  :  siembres  muito ,  et  cojas  poco :  langosta  . 
et  aves  malas  te  coman;  c  dote  Dios  corazón  espantadizo, é alma 
plena  de  horror:  la  amor,  que  le  han  tus  parientes ,. tórnese  en 
aborrescimiento;  et  asi  te  vayan  todos  encalzando  como  el  gavi*- 
lian  fambriento  va  de  zaga  de  los  passariellos;  et  vayan  esta  jura: 
Herem  sea  tu  vida:  muerte  subitánea  venga  sobre  ti  ct  ¿  tu  cuer- 
po; et  la  memoria  non  coja  la  tierra,  mas  canes  é  aves  lo  coman 
sobre  .tierra;  et  tuelgate  Dios  el  s^sso  de  tu  cucqx),  et  la  memo- 
ria: hobiendo  ojos  non  veas,  orejas  obiendo  non  oyas,  hobiendo 
manos  non  prendas  nin  fagas  proveitos :  tiémUcte  el  cuerpo ,  sí 
mientes,  é  niegas,  sobre  ti  c  entre  casa  tal  ruina  que  ninguna 
de  vos  non  remainga;  et  non  creas  tu  vida  de  una  hora  á  otra; 
et  pierdas  tu  ley,  é  torneste  pagano,  et  seas  apedreado  como  ui| 
fixo  de  un  Ihermin:  di  amen.  Si  mientes ,  ó  juras  falso ,  tus  C;los 


t^o;  jus 

JUSTAS.  Se  c^IelyrdTon  por  el  rey  en  Burlada  eú  4  392. 
Asístieroa  las  infantas:  se  mató  un  toro:  se  cerró  el 
campo  de  la  liza  flidj  con'  100  codos  de  leUi  de  mar* 

comas  assados  c  cochas  por  fambré,  eC  la  frenta  con  todo  loque 
Gubias  te  entre  dolor  de  vientre  que  tiembles  é  infles  é  nitierasr 
el  Dios  Anaj,  Sabaót ,  Alfa  et  Oqoefo*,  et  Seramuit ,.  «mador  de 
justicia ,  el  qui  al  rey  David  dÍ3U>  que  «I  lí  desperdria  los  que 
mentira  jurasen  ,  eil  faga  de  ti  demostranza  buey:  que  si  mien- 
tes el  dia  que  os  viene  en  aino,  soma  arruia,  perdido  k>  ayas; 
et  quemen  tus  güesos ,  et  iu  akna  de  dia  et  de  nocb,  et  non  te 
mefiydeauzevi  mata  ventura.:  di  amen.  Jmra»  encara  tn  jadlo^ 
por  Mesías,  que  es  dito  Xptus  nálAdo,  et  por  el  día  de  sal  vacionr, 
que  vos  deill  esperades  sin  mentira,  ó  en  falso  jifrar  Arrutb, 
Atha ,  Nupi ,  Augiiera  aquesto  ,  et  maldito  seá&  de  la  boca  de 
Dios  fuert;  et  maldito  seas  de  Eli,  Helei,  Eloin,  Adonay,  Sa-*^ 
baot,.  Saday ,  et  Ebreos ,  Diel,  Elim  ,  Carca,  Orquereli,  Eli^  Ere-^  ' 
ye,  Dafamatay,  Marihery  sol  tram  limien  im  9.  Alfa^et  oprimo. 


niel :  maldito  seas  de  Domino  podlent  d^  los  abismos  Fiessarat, '' 
Aseney ,  é  ye ,  por  el  cual  nom|Hrado  todas  cosas  tremen ,  triem—  * 
bles  et  cay  as  en  esta  hora,  si  falso'  ó  con  engaino  juras  é  mientes^ 
Vas  et  guarda  esta  scinal  de  Salomón  et  de  Maymon  tn  poderosc^ . 
rey.  Si  mienfesv  ó  te  perjuras  éti  falso*^  tus  párfentes^  digáki  ú'n    ^ 
a{)áutúl,  et  criebres  por  medios  de' la' t ¡entré,  et  pierdas 'hi  Itíz  ' 
de  tus  ojoe;' diesá^ra  cnyas  en  tierra;  taillete  Dk>S  et  terroqne 
te  Domino  ■,'  que  dijo  el  ípielo  es  mi  sedieilla,  la  tierra  estaje  de 
mis  piedes:  et  fierjalo  agora  el  ángel  qui  quebranló  luytando  á 
Jacob  la  pierna,  et  en  lora  le  dijo:  mas  no  serás  clamado  Jacob 
mees  Israel;  é  el  Domino  Adonay  Sabaot  te  i  te  en  tal  perdición 
coiAo  á-vucstt'os  |>arierites  doce  trfbn^  que  Títds  é   Vespasit^nús^ . 
dosTTeyeé  moros ■,  itat^n  en  las  naves  por*lA  mar,  sinés  ri^Qs, 
ond  jSor  fámbre  liobieron-  á  comer  Itir  frchta  ;  et  vos   oviéstés  á  ■ 
nat?^  de  otras  mngcres,  é  non  de  judías^  maá  de  moras:  d.(aitíen.r 
E  \''os,  judío  que  juras,  guarda  la  seinall  dé  tu  pena,  caldera  de 
iiifíerno ,  et  oilla  de  confusión ,  et  de  tu  esperanza ,  seinat  delU 
sinagoga  ,  tu  térra  judeorum ,  aquí  en  medio  escribí  tu  nombre;* 
el  si  tuerto  trenes^  ó  mientes  por  la  traición ,  ctf  muert'qüé  túí'  '• 


LAB  ^  i5l 

ngtíi  «Q  imsieron  i3o6  peq«e2a$  iteadai  dé  rey:  ireí 
caballeras  aostuvieron  las  jostas:  el  tty  pagó  el  coste 
de  los  cellares  y  colas,  hs  cuales  estaban  doradas  coa 
11 00  panes  de  oro.  Se  húo  un  mirador  de  tablas  donde 
m  colocaron  las  tiendas  del  rey  y  las  iniaotas.  También 
Mt  corrió  nna  guirnalda  :;caj.  63,  n,  65:  ca>  67«  n«  1« 


L 

]LABASTIDA  D£  CLA&KISZA.  Pueblo  de  h  baja  Na- 
'Varra;  En  131S  el  rey  D«.  Luis  Hutin  confirmó  á  La* 
bastida  nueva  de  Clarcnza  ios  privilegios  que  le  había 
dado  su  padre  cuando  tenia  el  condado  de  Bcgorra, 
eacepto  en  cuanto  al  tráfico  de  la  sal ^  en  cuyas  coni- 

-  pras  y  mentas  debería n  observar  los  faabitanles  lo  mismo 
^e  los  de  otros  pueblos  de  la  senescalia   de  Bcgoi 


parientes  hcieroii  á  lesu  Xpto,  el  profeta  sío  cul|)a«  deiant  Pilato 
et  díxieron  el  claoiaron,  la  su  sangre   sea  sobre   Nos  ct   sof^re 
wmestros  filies :  et  discenda  tu  sangre  et  corra  por  tus  pies,  et 
cambas^  á  juso,  et  ábrasete  el  euer|K>  en  e6t2|'liora9  sí  mientes,  et 
sea^.malditos  tus  pelos,  tu  cabeza,  tu  fruent,,  tu  cara,.t.ucueillo, 
tus  espaldas  4  tus  orazos  ,  tus  manos  ,  tus  ]Mes,  tu  Tiéntne,  tus 
peitos  ,  tus  lomos,  tus  piernas,  tus  cambas,  iftis  aiigla'^  df  hihen. 
Otro  si  judío  porfiosso  et  fornecino  de  gentes eslrainas,etYioa 
de  judíos:  estos  nompnes,  Stleya  á  Acrezon-,  é  los  otros eo  medio 
de  eillos  escribí  tu  nombre  ,  et  por  la  virtud  c^eillps  ábranse  tus 
miémbrosi ,  et  vienga  et  dcscenda  tu  flor  por  tus  camlías,  si  mien- 
tes: di,  amen.  Ct  tu  judío  de  palaura  porfídia  et  endurida,  que 
estás  sin  re^  et  sen^es  obispo  untado,  sen  escasseu  eapedlano,  se- 
und  tu  mala  creyenza,  et  en  tierra  [loluta  ,  guarda    tu  rfiguíra 
e  tierra  judeorum,  et  el  tu  culuebro,qne  los  pariente alzafop, 
et  las  turmas  de  tu  rey  Amayon,  et  de  Astaroth  ,  et  de   Betala 
colgada  en  la  Erqui    vos  solían  dar  respuestas ,  trastórnente  tu 
corazón,  et  tu  cuerpo  ,  et  te  fagan  decir  la  verdat  antes  de  tu  fin: 
si  mientes,  et  has  jurado  falso,  ameti antes  de  tu  fin,  afknen. 


í, 


Í5á  LAB 

que.  pudíeGen  Tender  libremente  sus  iHenes,  escepto  a 
las  iglesias,  ecksiáscicos  y  caballeros:  que  su  bijos  pu- 
dieran ser  promovidos  al  clericato :  que  no  fuesen  em- 
bargados sus  bienes,  queriendo  estar  á  derecho,  sino 
fuese  por  muerte  ó  beridá .  mortal  li  otro  delito  por 
el  que  su  cuerpo  ó  bien^  debiesen  ser  confiscados :  jque 
los  oficiales  del  rej  no  pudiesen  demandar  á  los  habi- 
tantes sino  por  negocios  propios  del  rey,  y  no  de  par-* 
ticulares:  que  ningún  habitante  fuese  juzgado  ni  sa- 
tisfaciese á  demanda  fuera  del  pueblo :  que  los  que  en- 
trasen en  huerto?,  yinas  6  prados,,  pagasen  «IS  dineros! 
tolosanos  á  los  cónsules  de  la  yiUa:  por  cada  bestia 
dos  dineros:  por  cada  puerco  un  dinero:  por  cada 
obcja,  cabrón  ó  cabrito,  un  obulo  y  ademas  el  danoe 
los  pasageros  que  ignorasen  la  pena  estarian  al  juicio 
del  baile  :  que  por  los  falsos,  pesos  y  medidas  se  ^p^^- 
sen  60  sueldos:  que  los  carniceros  vendiesen  buena 
"carne  y.  de  Iq~  contrario  se  aplícase  á  Jos  pobres  por  el 
baile  y  cónsules:  que  las  panaderas  ganasen  en  cada 
sestario  de  trigo  í  dineros  y  el  salvado,  y  si  ganasen 
mas  perdiesen  el  pan  y  se  aplicase  i  lofc  pobres:.. que 

los  comestibles  no  se  vendiesen  á  los  revéndhcdores  antes 

'I  '  ,    '    .     . . 

d^,' llevarlos  á.Ia  plaza:  que  valiesen,  los  testamentos 
hechos  en  presencia  de  testigos,  aunque  no  tuviesen 
las  solemnidades  de  derecho:  que  si  .alguno  muriese 
sin  heredero,  los  cónsules  guardasen  los  bienes,  aSoy^ 

,  dia,  con  inventario;  y  que  si, alguno  se  casaré  y^ recibie- 
re con  la  mugcr  1000  sueldos  de  dote,  el  novio  debería 

I  dotarla  con  500:  cart,  2,  íbL  97.£n  1321  íos  habí- 
tintes  de  La  bastida  estaban  en  guerra  con  los  de  Ar- 
bcroa ,  sobre  diferencias  de  términos  que  llegaron  á  tran- 
sigir :  véase  ARBEBOA. 

Acerca  de  los  diezmos  de  la  iglesia  de  Labaslida  de 


LAB  153 

Clarenza  hubo*  diferencias  entre  el  redor  de  ella  y  el 
rey  de  Navarra  en  t331  j^  nombrados  por  jiiéces  arbi- 
tros el  obispo  de    Pamplona ,  j  D.  Felipe   Meleduna, 
declararon  que  fuese  del  rey  la   tercera  parte  :  cart«  3, 
fol.  101.  En  1336  el  rey  D.  Felipe  donó  al  obispo  de 
Bajona   los   diezmos  qne  le    pertenedan  en  Labasti- 
da  de  Clarenza,  con  la   condición  dé.qne   aquél  y  sus 
sucesores  hiciesen  cantar   una  misa  de  Espíritu  Santo 
en  cada  dia  por  la  salud  del  rey  y  de  la  reina ,  y  des- 
pués de  sus  vidas  una  misa  de  reqülen :  cart.  2,  (oL  3 
j  223.  Por  los  años  1347  bubo  pleito  entre  la  reyna 
Dona  Juana  y  el  obispo  de  Pamplona  $ohfú  .f\  pairo* 
nato  de  la  iglesia  de  Labastid».  De  una  información  re* 
cibida  en  dicho  pleito  resulta   que  aquel  pueblo,  y  sa 
Iglesia  antes  de  fundarse,  era  solo  un  castillo  llamada 
Lanasipec'eada  con   una  legiía  de  boscaJK)  a|   rededor: 
que  al  tiempo  de  la  fuudücioñ ,  heclm  e9!;el  aüío  1313 
(1)  era  alcaide  ó  castellano  del  castillo  Miguel  Gascón, 
y  que  el  nuevo  pueblo  fue  aforado  al  fuero  de  Labastida 
deBegorra:  que  los  primeros  pobladores  hicieron  su  ora- 
torio en  la  casa  de.Pierres  de  ,Iienas>,  b^iile^a  la  villa 
.     yr'^que  cantaba  misa  en  él  Fr.  Miguel  deLaónza  algu- 
nas veces ,  y  otras  el  capellán  de  yidaxen.\que  despqciA 
edificaron  iglesia  en  terreno  del  rey:  que  enviaron  á 
suplicar  á  D.  Bernar  de  Vicie ,  obispo  de  Bayona ,  que 
pasase  á  bendecir  la  iglesia  ,  y  no  lo  ejecutó,  por  ser  solo 
electo  y  no  est^  toda via  contogrado^ 'Uno  de  los  pp&-r 
IOS  que  la  /eyna  se  proponía   prpbar  qn  dicha  infor- 
_,  .  ,       .  -        -  ■         ' '"   ■  * 

(i)  Por  lo  que  se  lleva  diclio,  al  principio  de  este  artículo, se 
infiere  que  esta  fundación  no  fué  del  lodo  nueva ,  por  que  de 
otro  modo  el  padre  del  rey^.  Luis  Hutin  no  podia  haber  con- 
cedido privilegios  á  Labastida^  como  espresamente  se  dice,  en  el 
ano  i3ia. 

20 


,154  £AB 

madon  era  que  cuando  el  rey  de  Navam  (andaba  al- 
guna iglesia,  ó  la  dotaba  sin  intervención  de  la  auto- 
ridad del  ordinario,  ad^uiria  el  derecho  de  patronato: 
caj»  31 ,  n.  56. 

En  1365  el  rey  D.  Carlos  S.^  perdonó  á  los  vecinos 

-  de  Labastida ,  á  perpetuo ,  todo  lo  que  le  debiau  por 
las  plazas,  easaletes  y  fornajes,  según  su  privilegio  de 
fundación «  que  era  por  cada  pla^a  6  dineros ,  por  cada 
casalet  dos  y  por  cada  fornaje  6  en  cada  aiio,  y  ademas 
les  concedió  que  pudiesen  sacar  sus  vinos  fuera  del  re  i* 
no  francamente  siempre  que  quisiesen :  caj.  20,  n.  34. 
Labastida  de  Clarenza  pertenecía  en  1368,  por  dona« 
cion  del  rey,  a  D.  Arnalt  Remon  séSor  dé  Agramont 
quien  la  permutó  con  el  rey  D.  Carlos  3.^  recibiendo 
aquel  en  cambio  los  molinos  de  la   villa  de  San  Juan 

'    de  Píe  del  puerto,  llanjados  del  mercado  y  del  boac,  para 
sí  y  sus  sucesores:  caj.  33  ,  nj  62.   £n  14S0  D.  Car- 
olos 3.^  mandaba  que  lo8<le  Labastida  ffteseii  mantenidos 
perpetuamente  en  su  franquicia ,  fueros  y  libertad  de 
peajes,  en  todo  el  reino,  en  razón  á  los  puercos,  ga*^ 

'>  liados  y  ott^s  .mercadurías  «qué  tragesen  y  Ueiraseii ,  por 

-^  ies4ar  áf(¡Q^*ád59  alftiera  de  Kabasleos :  "¡«a  j:  i  1 1 9 ,  ft/  5* 

liKVl'Á&fí.'  -Pttébk>  del  v^lle  de  Safttesteban  4«  ^  Solana, 

'  merindad'de'Eáti^ila.^n' 1495  su  población  babia  que^- 
dado  reducida,  por  las  mortandades,. á  eioco  morado^ 

'    res:  caj.  194.  n.**  1. 

JbA'BOA;.  Piiebtó  de  seS^tio  en^  el  vaHé  de  Lízoan,  me* 
ríndádde  Sangft¿s»a,  En  1934.  el  vey  I>.  Teobaldo  I."* 
"\o  dio  en  cambio,  con  otros  pueblos,  á  Dona  Toda  Ro-» 
driguez  por  el  de  Cortes  y  su  castillo:  véase  CÓRTEs. 

LABOR,  Especie  de  pecha  queÉk:  reducía  á  trabajar  en 
las  heredades  del  rey:  véase   PECBUkS. 

LABRADORES.  Eran  los  villanos  pecheros  y  únic^os  es- 


LAB  155: 

claidos  de  la  hidalguía  ó  noblesa.  En  un  pleito  de  la 
iglesia  de  San  Cernin  de  Pamplona  contra  el  lugar  de 
Agos,  sobre  pago  de  pecbaa,  alegaba  este  último  'On 
el  ano  1523  qiu' ningún  labrador  habió-  en  el,  sino  ib^ 
dos  hijosdalgo:  arch.  de  Coinpios ,  h'b.  €  de  m^rcidis 
pag.  \14:  En  los  momentos  en  que  se  escribe  este 
artículo  se  observa  todavia  en  los  pueblos  de  Faloes 
Losarcos,  y  otros  de  INavarra,  la  repugnante  costumbre 
de  tener  dos  ó  mas  bolsas  de  insaculados  para  los  ofi- 
cios de  ayuntamiento,  tituladas  1  unas,  del  estado  de 
nobles  j  otras  de  labradores  y  francos:  véase  hidal- 
guía,  VILLANOS. 

LABRAZA.  Pueblo  de  la  provincia  de  Álava  á  dos  leguas 
de  Yiana  ciudad  de  Navarra  á  cuyo  reino  pertenecida 
al  parecer,  hasta  mitad  del  siglo  15  en  que  se-pnid  4 
Castilla  á  cauU  de  las  guerras  de  aquel  t(em|)¿.  Laun» 
ligua  villa  da  Labrazá  fué,  sin  duda,  ^ agregada,  añus- 
que conservando  su  nombre,  á  una  nueva  población 
que  en  San  Cristóbal  de  Labraza  hizo  el  rey  D.  San- 
cho el  fuerte  en  ^4 196:  deoia  ^ütí  mona'fca,  entre  otraf 
cosas,  que  daba  "&  sus  pobTadores  de  San  Crisiobal  de 
Labraza,  tanto  á  los  presentes  como  4' Jos' ftíturo^*^  la 
villa  de  Labraza  con  todos  sus  términos  y  las  de  Gor^ 
rihusto  (i),  Castillon  £^pfsano,  ó  Esprxano  y  Azerra 
(3)  con  los  suyos,  y  les  concedió  al  mismo  tiempo  el 
iuero  de  Laguardía:  que  fuesen  libres  de  los  fueros 
malos  de  sayoni^,  anubda,'mañei*i)Ei  yjvereda:  que  nin- 
gún sayón  ni  ministro  entrase  en  tas  i::kssi$  de  los  ve- 
cinos á  prenderlos,  ni  tomar  cosa  alguna  por  fuerza, 

y  que  si  lo  hiciere  fuese  muerto  y  no.pagasen  homicidio 

—■  ■   ■      ■     ■  I ■  .^ 

(1)     D-  Joaquín  José  Leítitfazuri,  en  sub  Com'pbndío}  ñistóríeos- 
de  los  pueblos  de  Álava  ,  escribe  Gor rebusto  CBarriobustó). 
(a)    El  mismo  autor  escribe  Cerran  en  lu^^ar  de  Azerra, 

20» 


i  56  LAB 

por  dio:  que  pagasen  al  rej  dos  soeldos  anuales  de 
censo  por  cada  casa  j  qae  no  luríesen  otro  servicio: 
.  qne  vendiesen  j  comprasen  heredades  sin.  pagar  mor- 
•  tura  (1)  ni  vereda:  que  enllivasen  las  tierras  yermas: 
que  gozasen  las  yerbas  sia  pagar  herbaje:  qne  usasen 
de  las  agnas  para  riegos,  molinos  y  huertos ,  sin  pagar 
pecha:  que  cortasen  lena  y  madera  para  sus  casas:  que 
fuesen  libres  de  juicios  de  faataUa,  hienro  y  agua  calienie 
y  de  pesquisa:  qae  pudiesen  hacer  hornos  y  molihos 
libremente:  que  no  diesm  al  alcalde  novena  ni  earen^ 
zadg9  (ity,  ni  derechos  al  sayón :  que  comprasen  ropas, 
trapos»  bestias  y  animales:  que  los  clérigos  fuesen  libres 
de  pecho  y  i^gUia,  escepto  en  salmos ,  imnos  y  orado* 
nes;  y  q«e  no  fuesen  i  la  guerra  sino  á  batalla  cam- 
pri:  que  todo  ladrón  fuese  ahorcado:  que  las  casas  tu- 
Jiíiesen  15  estados  de  largo  y  3  ^e  anchoa  y  que  no 
pagasen  lesda  ni  peaje  en  todo  el  reino,  car.  1,£  SfO. 
£1  alcalde»  jurados  y  concejo  de  Labraaa,  fueron  acu^ 
sad^  por  el  procurador  del  rey  en  1361  porque  como 
hombre  supervios,  ti  é$  mmstn  cafo  (les  decía),  per^ 
did^  mkd0  é  ver^mtm  si  Dhs  diá  lé  smmrim  (el  reyX 
ys^rpí9nd»  la  jwrisdktiim  mol»  e<  mplUomA  é  vas  ím 
alia  jarisdicchn »  vtíutné^  contra  Ík  pedamimtas  et 
dtfendimienio  de  la  seinoría,  hahtdts  Jecko  parmnia^ 
tos  (ordenanzas')  ilídioSs  ei  habedts  asado  dtüias  aplU 
cando  á  ws  muchas  calonios  (multas).»  #/  diareshos  per* 
iemcUnieif  meramenf,  á.lmxis^m^ía;  tt  lo  tp/e  peor  es 
haber  fecho  cepo  para  poner  ei  iener  aíüi  hombres  pre-s^ 
sos ,  ei  de  Jeclio  hahedes  preso  hombres  ei  mogeres ,  ei 

(i )    MoHura ,  parecf  sier  lo  ^0 seflamaba. tambieu  morüto^ 

río  r  mañeria :  véase  pechas; 

(2)     Véase  abj^^izOt  .  .  ^ 


LAtí  157 

m  priskm  euanio  hables  querido.  ÍSegoía  di- 
ciendo qae  habían  incurrido  en  sus  cuerpos  y  bienes  d 
mereed  del  rey ;  y  pedia  que  le  mandase  quemar  el 
cepa  £1  infante  D.  Lnia,  gobernador  del  reino,  oiria 
h  acusación  y  á  los  acusados,  en  su  grani  conseifío, 
con  hombres  letrados  et  foreros  (instruidos  en  los  fue- 
ros), dijo  que  aunque  de  rigor ^  por  el  usurpamienio 
de  la  jurisdicción  real  (dccia),  á  justicia  corporal  et 

.  nuit dación  de  miembros  padiesemos  procedir  contra  etilos, 
queriendo  usar  de  benignidat ,  la  justicia  corporal ,  ei 
mutilación  de  miembros,  les  remitimos;  et  damos  por 
nulos,  casos  é  de  ningún  valor  sus  paramientos,  viei^ 
líos  et  nuevos ,  salteo  aqueíllos  que  de  fuero  facer  pue^ 
den ;  et  mandamos  que  el  dicto  cepo  sea  puesto  en  voz, 
tt  nombre,  de  la  seinoría  en  poder  del  alcait.  Y  con» 
cluyó  condenándoles  en  50  libras  de  carlincs  blancos 
por  haber  usurpado  la  jurisdicción  dpi  rej.  Halláronse 
c»  este  consejo  el  dcan  de  Tarazona ,  el  abad  de  FaW- 
ces ,  Guillen  Soterel ,  y  D.  Juan  Periz  de  Esparzt ,  con- 
sejeros del  rey:  caj.  14,  n.  1S9.  £n  1388  el  rey  D. 
Carlos  3.^  libertó  para  siempre  á  los  labradores  de  La« 
braza  de  la  pecha  que  le  pagaban  y  era  7  cahices  de 
irigo  y  7  de  cebada:  caj.  57,  n.  17. 

LACA«  Escudilla  de  hierro  de  cabida  de  la  vigésima  parte 
del  robo ,  que  solia  haber  en  los  molinos  del  rey ,  por 
los  afiós  1375^  y  servia  para  tomar  con- ella  por  rada 
robo  una  medida  rasa ,  (jue  debe  ser  el  ¥einteno  del  robo 
por  su  molendura:  caj.  30,  n.  3.  ^ 

LAGAR.  Pueblo  del  vaHe  de  Yerri  merindad  de  Estella, 
Qeedó  despoblado,  con  oíros  muchos  de  Navarra ,  en 
las  guerras  civiles  de  }os  afios  1450:  véase  HUULLO 

PE  TERRJ. 

LAGARRA.  (Martin  Enriquez,  señor  de).  Alférez  de  Na* 


158  LAG 

varra  (1).  Ea  1361  el  rey  D.  Carlos  2.^  le  ¿ió,  para 
durante  su  vida,  las  villas  de  Fontellas  j  Ablitas^qiie 
ya  las  tenia  á  tributo  por  400  libras  anuales :  caj.  SO, 
n.  60.  El  mismo  rey  D.  Carlos  2.*  dio  á  Martin  En- 
riquez,  para  su  casamienio  en  1362,  1*000  libras  r  en 
las  carias  le  daba  el  rey  el  título  de  ^u  cara  cormano, 
tratamiento  con  que  distinguian  los  monarcas  i  los  ri- 
coshombre^ y  grandes  señores:  caj.  14,  n.  89«  £1  io- 
fante  D.  Luis,  hermano  del  tey ,  regaló  á  la  moger  de 
dicho  Enriquez  de  Lacarra ,  en  el  dia  de  sus  bodas, 
tina  copa  de  plata  dorada  y  esmaltada,  que  costó  ^5 
libras:  caj.  17,  n.  89.  En  1364  Martin  de  Lacarra  se 
titulaba  mariscal  de  Na0arrra  y  capiian  de  Cherelnmrg. 
Parece  que  este  era  distinto  del  alférez,  que  ya  iao  exÍ9- 
lia,  por  Jo  menos,  en  1368  en  que  el  rey  D«  Cftriba 
2.""  dio  á  Mosen  Rodrigo  de  Uriz  las  rentas' 4e  Abjítas 
Fon  tollas  y  Bonamaison ,  seffun  las  habia  ienidp  (decía) 
D.  Martin  Enriquez,  su  alférez  gue  fue':  ay  48,  »• 
132:  caj.  23,  n.  20.  En  1389  el  rey  D.  Cirios  3.* 
hizo  mariscal  del  reino  (2)  á  Mosen  Martin  de  Laeaítft 
(3),  y  le  dio  todas  las  rentas^  de  AUifascoii  sus'boiiJNmí: 
caj.  58,  n.  28.  En  1 392  casó  dicho  Mosen  ÜfariiBcdik 
Dona  lacs  de  Moncayo:  el  rey  prometió  para  este  ttía* 

'  ~  íuájBf: 

>  ■     imi  b 


(i)  Este  Martin  fue  hijo,  sin  du4a,  de.«J),.  Jiiaii  Eni^M||kfz^ 
Lacarra,  que  murió  eii  una  es|)ecl¡cion  confraJos  guipuzpoii|i<tt 
en  el  aíno  1 323.  La  historia  dice  qiié  el  D.  Júaa  (úé  hijo  tiafiíi^ 
del  rey  D.  Enrique^  habido  en  una  dania  de  hi  noble  casa  de  ÚK 
carra  en  la  Navarra  francesa,  anales  tóm^'i ,  pdg.  a84*    .  •  •  Al  L' ..  ^ 

(a)  El  oficio  de  alférez  se  había  separado  ya  de  esta  fiíiniljtf^ 
pues  que  el  rey  D.  garlos  2,^  lo  dio  en  r37Q  á  su  sobrino  CárkHi 
e  Beaumont. 

(3)  Sin  duda  este  era  hijo  del  alférez^  aunque  no  ab  e*^ 
^resa."  ~    "  ~         .        *       '"     '  ■  .■   •     .^:  ■  I 


tAd  i 59 

las  bodas  se  celebraron  en  Peralia  icón  asistencia  del 
mismo  rey:  caj.  52,  n.  44:  caj.  84  n.  13:  caj,  173, 
n.  15.  En  el  mismo  año  donó  el  rey  á  Mosen  Martin 
la  villa  y  forialcza  de  Bierlas  á  perpetuo  para  él  y  sus 
descendientes  legítimos,  procreados  de  su  cuerpo  en 
leal  matrimonio,  para  pago  de  4000  florines  que  le  de- 
bía de  los  5000  que  le  ofreció  en  su  casamiento  con 
Doña  Ine's  de  Moncayo.  Esla  donación  es  como  sigue. 
(1)  » Carlos  por  la  gracia  de  Dios,  rey  de  Navarra, 
conté  de  Evreux.  A  todos  cuanios  las  presentes  letras 
verán  é  oirán,  salut :  facemus  saber,  que  como  al  tiempo 
que  el  noble  nuestro  bien  amado,  é  fiel  Mareschal  de 
nuestro  regno  Mosen  Martin  de  Lacarra,  tracto  é  firmó 
casamiento  de  nuestra  licencia  sabiduría  ,  c  voluntad, 
con  Doña  Aynnes  su  muger.  Nos  á  eill,  ovicscmos 
prometido,  otorgado  é  dado,  en  ayuda  del  dito  su  ca- 
samiento, la  suma  de  cinquo  mil  florines  doro  del  cuy- 
no  Daragon,  á  pagar  á  ciertos  plazos,  de  los  quales 
ha  rccebido  ata  aquí  mil  florines  e  non  mas,cf  li  res- 
ten por  cobrar  los  quairo  mil  por  los  cuales  el  dito 
Mareschal  nos  ha  suplicado  muyt  humildement ,  et  ron 
gránl  instancia,  que  en  paga  e  retribución  daqueillos 
li  quisiésemos  atorgar  é  dar,  pora  eill  é  sus  herederos 
á  perpetuo,  el  nuestro  logar  é  fortaleza  de  Bícrlas con 
todas  sus  pertenencias,  rentas  c  derechos  que  Nos  ha- 
bernos en  el  dicto  logar ;  é  Nos  inclinado  i  su  humil 
suplicación  e  requesta,  queriéndolo  exaudir  de  aqueilla, 

(i)  Este  documento  lo  hemos  copiado  de  otro  del  archivo  de 
los  condes  del  Montijo,  sacado  en  el  ano  i^aS  por  copia  del  de  la 
cámara  de  Comptos  donde  boy  no  existe ,  á  pesar  de  que  se  hace 
mencionen  las  cuentas  del  ano  iSga  ,  diciendo  que  se  presentó 
f.  se  puso  en  la  arca  de  los  homenajes* 


160  LAC 

tanto  en  paga  d  retribución  de  los  sofaredictos  quatro 
mil  florines  á  eill  restantes  por  cobrar  del  dito  su  ca- 
samiento,  como  por  los  buenos  é  agradables  servicios 
é  placeres  que  eill  nos  ba   fecho  é   face  de  cada   día, 
et  entendiendo  que  nos  fará   daqui   adelant,  et  á   fin 
que  á  esto  sea  mas  tenido,  et  su  honnor  é  estado  pue- 
da ser  acrecentado,  de  nuestra^sciencia ,  gracia  especial 
autoridat  é  poder   real ,  al  dicho  Mossen  Martin   Ma- 
rescbal  babemos  otorgado  é  dado,  otorgamos  é  damos 
por  estas  presentes,  para  eill  é  sus  herederos  legítimos 
procreados  de  su  cuerpo  en   leal  matrimonio,   el  dito 
nuestro  logar  é  fortaleza  de  Bierks  con  todas  sus  per- 
tenencias é  con   to^as   las   pechas,  rentas  é  revenidas 
ordinarias    que    Pios  habernos,  é  podemos    haber,    de 
cristianos  é  moros  en  el  dicto  logar  é  en  sus  términos 
á  teñir  possedir  é  esplcitar  á  perpetua»   sin   embargo 
niu  contrasto  alguno.  £1  qual  dicho  Mareschal  nos  ha 
fecho  homenaje  lige  de  boqua  ó  de  manos  por  la  diía 
fortah^za  é  logar  de   Bierlas,  et,  ultra  esto,  habernos 
recohido  jura  é  sacramcnt,  sobre  la  cruzé  santos  evan- 
g(!lio/i,  que  del  dito  logar  en  fuera  nos  servirá  bien  el 
lisalinciite,  ct  si  menester  fuere  é  caso  aviniere  (ara 
gui^ira  é  paz  ¡lor  Nos,  é  en  nuestro  nombre,  contra 
toda  pftr^ona  que   pueda  vivir  é   morir,  et   recuilliri 
(f^ibírá,   arojürá)  á  Nos,   ó  á  nuestro  mandamiento, 
m  h  díla  fortaleza,  irado  ó  pagado,  cada  que  reque- 
rídp  é  mandado  «era,  Et  scmblablemenr  los  herederos 
liigílíitiotf  que  de*ceridráa   del  dito  Mareschal  é  seria 
tauttilor^n  é  poÉieedorci  de  la  dita  fortaleza  é  logar  de 
PlWlas,  6eráii   tenidos  de  facer  et    farán  i  Mos  et  á 
mmblroé  suce«ore§  reyc»  de  Navarra  á  perpetuo,  á  cada 
H^Mdanza  de  rey,  et  á  cada  mudanza  de  heredaos qui 
d/eiii  dii^endráii,  procreados  de  su  cuerpo  en  )eal 


LAG  Í6Í 

triinaniOi  com^  díchd  es»  i|ilet  hoWdgies  (hóment)^s).M.. 

.  como  bt  sobredichas.  Si  mandamos  á  naestro  ^bér- 
nador,  tesorero—-  de  ia  Ribera »  qoi  á  presen!  son,  el 
á  los  qui  por  tiempo  serán  en  el  dito  nuestro  regno» 

.  é  i  cada  uno  deillos  segand..o..  «ezira»  que  al  dkho 
Masen  Mariin  de  Lacarra,  é  i  su  procurador  pov  ^11 
den  6  £igan  dar  la  posesión  de  iá  dita  ft>rialeza  é  'lo* 

.  gar  de  Bierlas ,  con  todas  sus  pertenencias  el  con  to3as 
las  pechas,  rentas  é  revenidas  ordinarias  que  Nos  lurbe- 

•  mQs  é  podemos  haber  en  eKdícho  logar  é  en  sustér- 
minoa,  et  daquillos  kissen  é  fsgan  gozar,  ct  proveobar, 

•  á  eill  en  su  tiempo  et  á  sos  heiiederos  legítimos,  i^e 
'    descendrán  deill ,  en  el  suyo  á  perpetuo ,  et  sin  em« 

-  bargo  nin  empachamiento  alguno,  según  tenor  ó  for« 
ma  de  esta  nuestra  present  donación  é  gracia  por  Nos 
i  eill  fecha,  en  la  manera  sobredicha.  £t  á  nuestros 

:  bien  amados' é  iielea,  las  gen  tea  oidores  dei  nuestros 
Comptos,  qui  agora  son  et  á  los  qui  por  tiempo  se- 

-  rán,  mandamos  que  de  las  pechas,  rentas  ct  revenidas 
ordinarias  que  Nos  habíamos  é  pcxliamos  haber  en  el 
dicho  logar  de  Bierlas,  é  en  sus  términos,  tengan  por 

.   quitos,  é  por  descargados  á  perpetuo,. i  losxücfaos  nuis- 
.:  tro  tesorero  é  recibidor  de  la  Ribera,  qui  agora  son  á 

-  por  tiempo  serán ,  et  aqueillos  barren  é  eancellen  ea^ 
--los  libros  de  nuestra  dita  cambra  de  los  G>mptos  á  ma- 

•  jor  seguridat  del  dicho  Mareschal,  é  de  sus  herederos, 
por  testimonio  desfas  presentes  6  del  vidimus^  d  copla" 

.^  deillas,  so  síeillo   auténtico  reportadas  de  jv¡s  füillas,. 

>^  una  vez  tan  solament,  sin  dificultal  nin  contradicho^ 
alguno.  En  testimonio  desto  Nos  habernos  fecho  sief*: 
llar  las  presentes  en  pendient  de  nuestro  gran!  sieilfo 
en  filos  de  seda  é  cera  verde.  Datís  in  Pamplona  sexto; 

*  A-  * 

día  de  Julio  laTnno  de  gracia  mil  trecientos,  novenu . 

2t 


Í62  ÍAC 

j  dos.=Por  el  rey,  vos  preaenl,  Cr.  DegnirícNr'':  cúe,  t. 
SSO.  £a  el  mismo  ano  reg^  el  tej  á  Mosen  Martin 
Enriques  de  Laearra,  mariscal,  j  á  Mosen  Bertrán 
ea  hermano  chambarlen  (1),  un  &ello  de  plata  á  cada 
uno,  cuarteado  con  bs  armas  reales:  ca^  63,  n.  34. 
En  1394  el  mariscal  Mosen  Marlin  fué  enviado  por  el 
rey  á  tomar  posesión  de  la  plaaa  de  Cberebourg.  en  la 
INormandi'a ,  restituida  á  Navarra  por  h  Inglaterra :  caj« 
66,  n.  13:  €aj«  69,  n.  i%  y  44*  Ea  1404  dicha  plaza 
fue  cedida  al  rey  de  Francia  por  el  de  Navarra  y  re<* 
suJtó  que  durante  el  tiempo  en  que  mradd  en  ella  el 
mariscal  hizo  un  adelanto  de  10,310  .francos  18  gro* 
ses  de  Francia;  y  el  rey  en  pago  de  esta  eanlidad  le 
dio,  en  1405,  todas  las  rentas»  peehaa  y  emolumen-*' 
tos  de  la  villa  de  Abliías  con  iocfawQu  de  la  Almazdra 
y  Buenamaison  y  sus  honores»  para  él  y  sus  herede* 
ros  de  legítimo  matrimonio  i. perpetuo»  reservándose 
el  rey  la  soberanía  y  la  alta»  mediana  y  haya  JDsticia» 
y  la  pecha  de  ios  judíos:  que  el  mariscal  y  sus  here* 
deros  fuesen  obligados  é  guardar  á  $us  propias  espen- 
sas  el  castillo  para  el  rey  j  hacer  pw  y  gperra  á  nbm^ 
bre  de  ¿1;  y  que  si  llegase  i  fiíliar  sucesión  volviesen 
la  villa  y  castillo  i  la  corona:  caj»  9S»  n.  7:   ene»,  t. 

(i)  Este  Mosen  Bertrán  fué  agraciado  por  el  rey  con  el  case«- 
1'ÍM  ()u  liKUtttc »  el  castillo  y  villa  de  Manilo  d  Fnitoy  las  pecha9 
y  rt^iUfU  di)  SiUiUyaia  y  Pitillas*,  en  los  aSos  i387  y  91 ;  pero 
MU  di«<la  murió  híu  ^ueoniou:  oaj.  5a,  n.  26:  caj.  91  ,  n.  6a.  En 
i4^y  ilismu  liM  reyes  D.  Juan  y  Doiía  Blanca»  que  el  lugar  de 
f («11110 1  y  otiHti  yruciiu  (lue  tmia  Bertrán «  babian  recaído ,  dfis-^ 
|i44i»|  (iii  mI  ,  ou  lio|>4)  (|p  uieaMiillo  mariscal  de  la  reina  de  Fran- 
PÍ4t  i^MHmiu  retiuhu  (auibien  (|ue  dicbos  reyes  donaron  á  otro 
fk-'fUHM  w  \iM'M'V^  t  hiibriuu  del  priuiero  y  de  quien  se  hablara 
iMPg^f^  M  i4'4Í,  si  ra<*ei'¡(S  de  i|Mi4Ate  para  después  de  los 
ll^l  Mfif  M4J.  r4'4|  II.  til. 


LA€  163 

S84.  £q  1406  D.  Martín  Enriques  deLacarra,  scfTor 
de  Sartaguda  y  mariscal  de  Navarra  (i),  fué  nombra- 
do merino  de  la  Ribera  j  guarda  del  castillo  y  de  la 
torre  del  homenaje  de  Todela:  caj.  93,  n.  36  j  50. 
£a  1409  dio  el  rey  al  mariscal  la  laguna  de  Lor(9); 
pero  solo  pudo  disfrutar  de  esta  gracia  un  ano,  puea 
•que  murió  en  et  siguiente:  caj.  98,  n.  2. 

Sucedió  á  este  D.  Martin  Enriquez  Moscn  Bertrán 
<d^  Lacarra  su  hijo.  Aunque  dejó  otro  hijo  llamado  tam* 
Iñfen  Mosen  MaMin  como  su  padre,  j  á  quien  por 
•muerte  de  este  hizo  el  rey  merino  de  la  Ribera,  y  le 
^ió  én  i  411  la  laguna  de  Lor  y  en  1418  el  logar  y 
fortaleza  deBierlas,  murió  luego  sin  duda,  pues  no  se 
TueHe  i  hacer  mención  de  él:  caj.  98,  n,  S  y  3:  caj« 
1 17 ,  n.  13*  Mosen  Bertrán  heredó  el  sefforío  de  Áblt- 
tas:  caj.  184,  n.  9.  £n  1434  el  rey  D.  Juan  2/ donó 
á  Bertrán  de  Lacarra  maestre  hostal  de  la  reina,  á  su 
Biuger  Isabel  de  Foian  y  i  siks  herederos,  y  sucesores 
de  legitimo  matrimonio,  el  lugar  despoblado  de  Lor 
con  su  laguna,  términos,  pastos,  montes,  homicidios 
y  medios  homicidios,  sísantenas  y  jurisdicción  baja  y 
mediana,  én  tonisideracion  á  los  muy  grandes  serviciof 
y  trabajos  que  Mosen  Martin  Enriqtiez  de  Lacarra,  ma« 
riscal  del  reino  su  padre,  había  hecho  á  la  corona  y 
en  pago  de  la  dote  que  la  reina  prometió  á  dicha  Isa- 
bel: cue.  t,  493.  Caj.  146,  n.  29.  En  1437  donó  lam- 

(t)  Asi  se  titula;  pero  ya  eo  este  tiempo  tenia  el  mismo  tí- 
lulo  de  mariscal  D.  Godofre  conde  de  Cortes ,  aunque  era  muy 
joven. 

(2)  Los  condesde  Ablitas  (lioy  del  Montijo)  solo  son  propie- 
tarios de  la  pesca  de  la  laguna  de  Lor ;  porque  las  aguas  perte- 
necen á  ios  cam¡K>s  de  Tudela  y  Fedriz :  véase  el  diccíonarié  de 
Tudela, 

21* 


16Í  liAC^ 

bien  el  rey,  ^  Bertrán  é  Isabel,  la  pecKt  ordfnaría  de 
los  lugares  de  Echauri ,  Echarri,  Ciríza,  Arraiía  y  Uba- 
ni  en  Val  de  Echauri^  jr  d^  las  dePatemain,  Odeiuj 
^^rlazcoz  eQ  la  cuenca  de  Pamplona ,  para  ^llóa  j  aos 
,  sucesores  de  legítimo  matri^ioiiio:  cue.  1^431?  Mosen 
.Bertrán  había  muerto  jen  144^  con3er?ai|do  el  oñáo 
de  mariscal ,  aunque  tambiea  .se,l¡tula|Mk  asi  DtTelípe 
de  Navarra  hijo  de  Leonel  hermano  de  \CáHfi^  3»^  J 
primer  mariscal  de  €sa  jamiliaj  consta  qoegQ  eie  thÉ9r 

po  pedia  D.  Felipe  que  se  le  pagasji^jja.pcn^ttl.^^  í^90. 
libras  que  tenia  por  el  o^ciod(|  íf^xificáhi^y  1^Í)^«9m^« 

En  1374  vivian  Luis.  £nriqiie^«  ji  Bfp^  M^lin 
Enriques,  ambos  adheridos  al  parti()o  AgiraaipQléay^ae 
.sostenía  la  causa  del  rey  D.  Juan  2.^*  caj^ ,  16^  t  &•  5$. 
£1  D.  Luis  estaba  ca&adp  i:ap  !Qp3aJi|ap94fiJ^]Fa^rfu 
caj.  1.63„n.  31,  .    ;    ,,\  /^  ..,  .jxí   ^^y    ,  .; 

^n  r499  era  señor  4^  Ablíi4iS;0.  :JM|0if(Sfff%ie|s 
ide  Lacarra:  caj.  166,  bu  5%  ^a  153<Í  }f;^f|fivp |V.iU^ 
ionio  £nriquez  de  Slavarra  j(1)  merJa)odeTii4ela^.qii« 
recibió  colisión  del  general  francas  A&parroi^  .^e  af 
4itnlaba  virey  de.:Navarra  ppr;^l  pi^ncipe .J)^ {¡pgy^qp^ 
de  Labrii/ cuando  entró  eir),^l;;ri»inp  Gf«Djti;4ipaa:¿f|^^ 
Aas  á  recuperar  la.  coroiiia  del  rey  ,I>¿  Juafl^  jNVr^BM'^ 
para  levantar  g^^nte  en  la  tnerindad  .^e  Tn4^!>Í<fJQ?nMf 
que  D.  Aplomo,  á  viriud  de  dicha  comisioo , Mq|aí^ 
á  la  ciudad  de.Tudela  pa^a  «que  le  ffitrtgysq  fl>fíl>Íi|!V|  ' 
como  en  efecto  se  verificó:  arch.  del  reino^  seccípnidii 
g^jiérra^  leg.  2,  carp.  6/  '  .  ^      ^  T    77" 

En  1526  el    emperador  (Carlos  S*,x^fr 
Martin  Enriquez  de   Lacarra  el  privilegio  de  usar  en    .. 


■••i 


■I      «■  I      I         I    — ^— M^^ 


(4)  Ski  duda  mudó  el  anellido  tomando  el  de  la  madn»;  pufti  >.} 
lio  4egHQ  parece  er«t  hijo  de  0^  hím,  jf  aqwella  de  k  pasa  real»  ; 
B  Navarra.  *  *  .?!•  ^.vT 


LAClí  1:65> 

el  escudo  ele  sus  armas  dos  cnai^los  de  las  9$:  Navarra! 
caj.  178,  n,  19.  .      f 

En  A  56^  era  seffor  de  AblitasD.  Antonio  Ennqid^z 

de  r*ia?arra:  caj.  j$l,  n.  60.  En  158i;lo  era  D»:Fí- 

lipe  Eariquez  de  Navarro  á  qqien  el  ri^y^  bi^oidna^ds- 

cal  de  ésile  r^eifio  por  muerte  xie  D.  Jujan.  dk  Navarra 

•  y  Benavidejs.. marques  de  Cortes:  véase  cóHTES:  VEDftO 

En  1638^  en  que  tenia  el  señorío  de  Ablitas  D. 
-OaspaTi'En^iquei^ide  J^acslrr.ab  leqooi^edidí  el  rey  la  jU- 
•TÍsdiccidnlcriwnaL.de  dicho  :{M:(eblií>)  €(n .  pr j'mepra  ínsh 

lanciac  ca}»'1:9írt.'li-;;$i#  .    ■■.    r.  ;     .    i   .   '  ,•; 

■   '     . '         .-      •'         . .  ■  * 
Genealogía  Je  £Ísía  £á/a^  según  elarch.  dje  los  mar- 

.   queses^ae  Be^olla. 

'Ñ  Móseh.Martin^i.'Casadb  ciMt/I>0Sa  Inés^ 4e jMb>ncayQ¿  i 
Mosenr;Btfrfraa  <i^  BeTtran,  áuJiijo  c^só  (OOn  Dpffa  Isoír 
¿el'Foxan.  D*  Luis  híj«f:d^  Mosen  Bertrán  casó- coa 
Dona  Juana  de  Navarra. 

D.  Juaii   liij.Q  de  D..  Luis,  casó  cpn  Dona  María  de 

Berais^.    .    i;     .  ;    .•;; 

cv¡::IK  Xitaii,.híia.qel  crtro  D¿  Jiian^  jcasó.cbnDonalIsár 
ht\  Seralta  y  reu:iiió  por,  est^  malrio^onio  á  la  casa  dé 
Ablitas  el.  señorío,  de  Murilb, nle  l^s  Limas.  D.  Antonia^ 
faijo  del  3*^  D.  Jixan,  casó i;on  Dona. yú)lan^ 
7  £1  mariscal  D.  Felipe,  bi)o  de  D«  An^tónio ,  casó ,  en 
prinaeras  nupcia»^.  £on  >Dona  María  Martitiezde  Lunai 
7  en  segundas  con  Dóiía  María  de  Espeletai  Del  primer, 
matrimotiio'nació  Dona  Ana  que  casó  con  D.=  Miguel 
Oemeute:  de  este  procedió  Dona  María  que  casó  con  ■ 
él  oiarqúes  de  Osera:  de  este  nació  D.  José^  que  casó 
con  DoSá  TMaría  Leonor  dé  Monroy ;  de  cuyo  matri- 
monio nació  Dona.]M[a4Ía,  que  casó  con  D.  Cristojbal  Por-^ 


qóe'feMmpraTbii'^(t^  y  nianife^ltiidb  t\  vendedor;  y 

qb'e  «vin'de  esta  indnifestaclon  esluTiesen  Kbres  sí  la 

-ieOflis|>rá  fuese  dé  mala,-  cabalto,  asno  ó  baey,  hecha 

''ti4  tteima  real  j  no  coiKMriendo  al  Tendedor  qoe  no  foe- 

«.'Véd'á 'hueste  sinb  á  balalia  campal:  que  eMadron,>o- 

*  ^^[Mci  con  el  TohOf  faesé  ahorcado :  que  el  caballo  bu- 
E^dUcfae  en  guerras  (9)  6  dineros  de  día  j  12-  de  noche,  y  si 
'"•jaittriere    100  sueldos:  la  yegua  lo  mismo  que; el  ca- 

aballo  y  si  muriese  50  sueldos:  que  no  pagasen  lezta  en 

el  fMrcadóique  los  clérigos  no   pechasen  ui    yetasen 

'  t  ama'  en  salqic^,  himnos  y  oraciones ,  ni  diesen  al  obispo 

-fgítió  h  cuarta  parte  de  los  diezmos:  caj.  i  ,  m  33;  D. 

M'Sancho  el  fuerte  ratificó  esle  iíiero'  en  i308c  car.*  1, 

^"^  £  215.  £1  rey  D.  Enrique  juró  á  los' alcaides,  jurados 

y  pueblo  de  I^igaardia/ sus  fueros  en  1270ty.que'Ie5 

"desharía  ios  agrJwbti  recibidos  en  tiempo  délIX:iSan-^ 

Ttehoel  fuertfe  y  délos  do^  Teobalddstqueéingun  hom- 

niire  ni  mugér  foese 'embargado' ni  preso,  ni  ninguna 

r  dé  sus  cosas,  dando  fianza  de  derecho  á  juicio  del  al- 

cakle,  no  siendo  traidor  juzgado  ó  robador  ó  ladrón 

manifiesto,  ó  encartado;  como   uso  es  (dicej^  ei  ciiadó 

•  por  las  merecidos :  que   tendría  la  moneda  yfrm^  por 
13  aRos  y  que  no  la  bajaría,  ni  batiría  en'su  vida  mas 

.  'dé  una  moneda:  úsíj.  3,  n.  40.  En  el  affo  1337  re*' 
-  clamó  el  pueblo  de  Laguardia  al  rey  J).  Felipe  3.^  con- 
tra  la    novedad  hecha   por  sus  reformadores  Ugo  de 

B-r • ■• -^ 

/i)  Cuando  la  cosa  vendida  se  reclamaba  por  un  tercero,  co-- 
ko  hurtada,  tenia  obligación  el  comprador  de  dar  actor  ó  justi- 
kar  deiquien  la  compró :  aqui  se  exonera  á  los  de  Laguardia  de 
m&t?  fuero  general  cx>n  tal  que  jurasen. 

(a)  Cuando  un  acreedor  traba  va  de  los  ganados  del  fiador,  el 
leudor  principal  debia  pagar  los  perjuicios  que  dicho  fiador  es— 
perimentaba  por  causa  de  aquel,  y  esto  es  lo  que  se  llamaba  guer^^ 
ras:  D¡cck>narío  de  los  fueros:  art.  bmbaaoos 


'46»  ÍÍAGÍ 

vicio  sino  por  sil  voluntad!;:  qneno-|iecI]!i»eif  homicSdio 
por  hombre  ó  muger  que  se  bailaren  muertos  exi  su 
término  ó  fuera  de  él :  que  pudiesen  coiaciprar.  j  ven- 
der heredad  franca  en  toda  k  tiernfder*  rey:   que  «i 
algún  poblador  hiciese  BMÍKno  pechbieí  ai  rey  cki  e)  pri- 
mer aSp  5  sueldos  j  no  mas: 'qué}  podiesesi:  'cúlsivar 
toda  tierra  yerma  y  pacer  sés^ yerbas,  aproirecharse de 
lasiaguasy  corlar  lena:  que^i'^lguñb  de  fuera  los:de- 
mandare  á  juicio,  ya  fuese  iofaúzon  iS  v3I«io»í  concmr-^ 
riese  á  pedirlo  en  la  puerta  dé  la  villar  i^pMi:viio»  bu- 
biéte  joido  de  batalla  ni  de  hierrb  nide/agiü ciliént¿ 
que^  si  un  viscíno  hiriere  á  oíro^  y  bnbieire'iangreiipa- 
gase  diez  sueldos,  los  cinca  sueldos  pahí  lá  ahoáa^flel 
Ttj^  y  sino  hubíeise  sangre  5  sueldos,  e/  cctdmii  nadhs. 
in  ierra  (i),  pro  anima  rtgis:  '  qne  no  falsibiese  pcs-* 
quisii  (S):  qu¿  quien,  qirisiere  poblarlo  hiciercrénñca-^ 
mente;  ^/  habéom  suam  kgreáitaikm  fmms^^ 
genuam  de  daré  et  i^enderi  emvolueritr  quéiidí^'^lcaide 
fuese  vedno  del  pueblo  y  úo  cobrase  novena^,  ni  aren* 
zadgo  por  homicidio,  sino  que  el  señor  que  oíaiidare 
el  pueblo,  y  recibiere  las  ocultas ^tqaiant]avie80  «I  altt|de 
y  al  sayón:  que  (mdiepañ  'Iéber*.liorno9:eo0:%atllfifáci-i 
qneza:  que  los  sayones  y  'meriBOB  '  fuese»  idel'tpqébla 
y  que  sí  hiciesen  mal  sus  oficios  los  matasen  y  aía^pa-» 
gar  homicidio:  quien  prendase  manto  ú  o4ra  cosa^j :m« 
debidamente,  pagase  cinco  sueldos:  qué  pudiesen  Olpí-» 
prar  libremente  ropas,  trapos'^  ^bestúp  <yi'todov«iiÍÉidl 
sin .  necesidad  de  presentar :  cá^ta-  d  esdrilcira) j>  jtttwido 


mmmmmmmmmmmmmmmmmmiim 


(i)    Et  cadan  medios  in  térra ,  ei  dech*  qae  la  míth'd  db  la 
luulta  era  del  rey :  parece  que  se.acostumbráva  echarla  étí  tiecjNt 

de  donde  la  recogía  el  sayón  ú  o&cial  real.  :  :  •   '  ' : '     •  ii 

:Íi2)'  iEstoesquei  nadie  fuese  acusado  :&;ófictq  y  sino  bábiMí^ 
parte  demandante»  ...  i  l'iw  h 


XAG  169 

que  Ib'coinpraron  (t)  y  manifestándfo  el  vendedor;  y 
que  aun  de  esta '  manifestación  esluTÍcscn  libres  si  la 
compra  fuese  dé  muía,  cabaDo,  asno  ó  buey,  hecha 
en  camino  real  y  no  conociendo  al  Tendedor:  que  no  fue- 
sen a  hueste  sino  á  balaila  campal:  que  el  ladrón,, co- 
gido con  el  robo,  facsd  ahorcado :  que  el  caballo  bu- 
•  biebe  en  guerras  (9)  6  dineros  de  día  y  12.  de  noche,  y  si 
muriere  100  sueldos:  la  yegua  lo  mismo  que  el  ca- 
ballo y  si  muriese  50  sueldos:  que  no  pagasen  lezla  en 
el  meitcado:  que  los  clérigos  no  pechasen  ni  velasen 
sino  en  salmos,  himnos  y  oraciones,  ni  diesen  al  obispo 
sino  k  cuarta  parte  de  los  diezmos:  caj.  i  ,  n.  39;  D. 
Sancho  el  fuerte  rarificó  este  fuero  en  1308:  car.  1, 
£  215.  El  rey  D.  Enrique  juró  á  los  alcaides,  jurados 
y  pueblo  de  I>guardia,  sus  fueros  en  1270  y  que  les 
desharía  los  agraviéis  recibidos  en  tiempo  de  D.  San-^ 
cho  el  fuerte  y  délos  dos  Teobaldós :  que  ningún  hom- 
bre ni  muger  fuese  embargado  ni  preso,  ni  ninguna 
de  sus  cosas,  dando  fianza  de  derecho  á  juicio  del  al- 
calde, no  siendo  traidor  juzgado  ó  robador  ó  ladrón 
manifiesto,  ó  encartado;  como  uso  es  (dicej  ei  citado 
por  los  mercados:  que  tendría  la  moneda  frme  por 
12  años  y  que  no  la  bajaría,  ni  batiría  en  su  vida  mas 
de  una  moneda:  caj.  3,  n.  40.  En  el  año  1337  re- 
clamó el  pueblo  de  Laguardia  al  rey  D.  Felipe  3.^  con- 
tra  la    novedad  hecha   por  sus  reformadores  Ugo  de 


(i)  Cuando  la  cosa  vendida  se  reclamaba  por  un  tercero,  co- 
nao  hurtada,  tenia  obligación  el  comprador  de  dar  actor  ó  justi- 
ficar de^quien  la  compró :  aquí  se  exonera  á  los  de  Laguardia  de 
c^te  fuero  general  con  tal  que  jurasen. 

(a)  Cuando  un  acreedor  irabava  de  los  ganados  del  fiador^  el 
deudor  principal  debia  pagar  los  perjuicios  que  dicho  fiador  es— 
perímentaba  por  causa  de  aqoel,  y  esto  es  lo  que  se  llamaba  guer^^ 
ras;  Diccionario  de  los  fuerois:  art.  bmbaagos 

22 


170  tm 

Visac,  Jaan   Paste,  y  Alfonso  :íto1yr»]r#}'esla1i]ecJendo 
peaje   en  dicho  pueblo  y  el  de  Bern^o'  j  mas  áÜeaj^ 
y  entorpeciendo   el  comercio  con  Gastiibi:  el  gobesna* 
dor  del  rey' Salad iii  de  Angleura,  coavíno  eíi^ jdealiacer 
la  novedad  por  tSSO  libras  que  dicbo»  paéblí 
metieron  dar   al  rey:  oaj.   1.  lu  83:  cah   I.*)  £*  959« 
En  1351  D.  Carlos  %""  dio  un  privilegio  :€oncedtekdo 
franqueza  perpetua  de  peafeaá  Laguaidia  y  fasraUeac 
caj.  31.  u.  61.  £n  ^1  ano  UOO  la  villa  de  Imgamíiht 
fue  libertada  de  la  pecha  fonsadera  por.  la  cmA  debía 
pagar  13  dineros,  ó  unaueldo,  por  la  paacua  de-Ben* 
tecostés,  cada  casa  de  12  estados  de  largo,  y  é  estados 
de  ancho:  cue.  t.  S58.  El  pueblo  de  Lagaardiá  aeeiH 
fregó  al  rey  de  Castilla  eo  la  guerra  de   1461 ;  pero 
Navarra  jamas  reconoció  la  Ijegiiimidad  de  esta  ecupa- 
cion.  Todavia  en  el  repartimiento  de  euarteléa  del'aSo 
1513  se  incluía  á  Laguardia  como  pueblo  de!  Navarra 
en  la  meríndad  de  Estellav  aunque  4Ín  dei^niírle  ean* 
tidad,  porque  esíd  en  poder  del  rey  de  Casiitlu,   decía* 
Arch.  del  reino,  sección  de  cuarteles,  leg*  1 ,  ca^  33. 
LAMPADA.  Lampara.  En  lilO  se^pagó  el  gasto.de  la 
niampaJa  que  arde  coniinuameat.devant  de>lÉ.  %k$ia 
»de  San  MariV:  caj.  8á,  n.  19.  «... 

LANA.  Valle  de  la  roerindad  de  EsteUa  ebmpiieilodtfiloa 
cinco  pueblos  de  Ulibarri  (1),  NaVcue,  Vilorta »  Gal*» 
barra  y  Gastiain.  Se  puso  bajo  la  obediencia  y  aeSarfo 
de  lai  reina  Doiía  Juana  en  1281  siendo  ffobernador 
del  reino  Gerin  de  Amplcpuis,  quien»  i  : nombre.  u|(^ 
la  reina ,  prometió  al  valle  que  lo  tendria.  en'iauallrae^' 
nos  fueros  y  costumbres,  salvo  que  sus  faarbitanlea  bío 
pudiesen  reconocer  otro  señorío  sino  el  de  el  rey  de 

(i)    Ulibarri^  ¿e  llamó  antiguamente  Iriberri majrot. 


Navavra.-CoÁccKintílei-'idiBbien  qlie  el 'hom  pagase 

500  sQ6ldo«  j  qu%  &i  se  ausenlose  uose  le  embargasen 
-  sus  bienes  por  eilo,   pudiente  volver  á  la-  tierra  pa- 
gando :^ue  si  buey  vaca  ú  aira  bestia  d  árbol,  casa  ó 
peSa/  maiasÍMi  i  'boiiibre  ó  muger  de  Lana ,  que  los  del 
valle  DO  pagasen.  koiiii;eiáidr  que  tuviesen  alcalde  elie- 
•  Hfidb  por  ettos  toismos:  que  por  céd^  homictdio   reci- 
.^bícse  el  alcalde  S5  sueldos  por  novenas:  que  hubiese 
.'mériao  de  k  tierra:  que  ño  tuviesen  pre'stamero  nin- 
-^nor^rae*  bada  casa  pechase  al  rey  doce  dinerc^^al  afito 
por  fonsadénra ;  ^  que  los  clérigos  de  misa  no  pagasen 
'  fonsadera.  £1  rey  D.  Felipe  confírobó  lodo  ésto  en  1331: 
caj.  7,  n.  12:  car.  1,  f.  956.  Y  el    rey.  Juan  2.**  en 
1Í6i2:  caj.  159,  n.  8.  En  t51i  los  reyes  ]>.  Juan  y 
Doiiía  Catalina^  cóncedieron'^á  los  bfi^bílaintes  del  valle  de 
•lliadaqbe*  pop 'tedas  los- '[^  dinero,  gálli- 

iMt'j^óltós  dieféclios;  Soló  pagasen '  24' cornados  al 'año 
por  cada  una  de  Jas  &5  casas  del  valle:  cué;  t.  537« 
Uns^'dé  las  pechas  deteste'  valle  se  llamaba  boiejas  y 
pagaba  por  ella  9  cahíces  un  robo  y  dos  cuartales  de 
trigo:  ibid.  El  valle  de  Lana  redimid  la  pecha  de  10 
maravedís,  que  pagaba  cada  éasa,  dando  al  patrimonio 
real,  en  el  ano  1630,  253  ducados  para  las  atenciones^ 
de  la  guerra:  afch.de  Comptos,  lib.  24  de  mercedes, 
£  52;  En  1665  D.  Isidro  Camargo,  alcalde  déla  cdrte 
de .  Navarra  ,^  y  subdelegado  real  para  conceder  gracias 
por  dinero,  dio  al  valle  de  Lana  el  privilegio  de  que, 
tódoa  tos  hijos  originarios  de  él,  fuesen  admitidos  en 
el  estado  de  nobles  en  cualquiera  pueblo  donde  resi- 
diesen, osando  de  las  armas  del  mismo  valle,  el  cual 
ofreció  por  dicha  gracia,  3000  reales.  Arch.  de  Comp- 
tos, lib.  29  de  mercedes,  f.  72. 
LAIDAS*  A  las  de  Burdeos  solian  ir  á  pacer  las  vacas 

22* 


in  ^_  LAN 

de  Roncal  y  Salazar  en  Piavarra.  So  13Sd  al  Hacer 
mención  de  las  cuatro  cabaSas  de  vacas  qae  haiñaa 
pacido  en  la  Bardana  de  Arguedas,  PeSaflor  y  San-* 
choabarca,  se  decia  net  ultra  deslo  fueron  de  Roncal 
» et  de  Sarasas  treinta  é  siete  cabainas  de  vacas  á  pa- 
» cer  á  las  landas  de  Bordel  este  aino ,  et  debían  venir 
Má  las.  dichas  Bardenas  i  componte  é  a  justar  el  erbá^go 
wante  que  saliesen  fuera  del  regno'^  caj.  13,  n.   133« 

!iANZ.  Villa  del  valle  de  Anué,  merindad  de  Pamplona. 
En  1264  el  rey  D.  Teobaldo  %.""  concedió  i  ausfiran- 
eos  el  fuero  que  teaian  los  de  San  Cemin  d«  «Pam- 
plona«  y  que  no  tuviesen  a}^«  6  apelación,  oi  sos 
juicios  sino  ante  el  rey;  que  todos  moliesen  en  él  mo« 
lino  que  ellos  mismos  habian  dado  al  rey  sin  poder 
fabricar  otro;  y  que  cada  casa  pagase  3  sueldo^  al  affo 
en  el  dia  de  San  Miguel:  car.  1 ,  f,  3*1 «  En  1366  te* 
nia  el  pueblo  de  Lan^  30  vecit^os :  arcK  dü  Comploi^ 
líb.  de  fuegos. 

:.ATNZAROT  ó  LANZALLOT  ó  LANCELOT.  Obispo  de 
Pamplona ,  hijo  bastardo  del  rey  D.  Carlos  3.^  En  1387 
mandaba  dicho  rey  que  se  paga^n  100  libras,,vy:  7  c»» 
bíces  de  trigo,  á  García  Ix>pe%  de  Lizoain  por  leu  ia^ 
pensas  de  Lancelói  nuestro  fijo  basiardQ,  (d«NCÍa  •Inj) 
de  si4  madre ,  nodriza  e  d  oirás  fasta  seis  comedores 
en  el  nuestro  castieillo  de  Garaynuí  caj,  S4»  n.  8S. 
En  1393  coqipró  el  rey«  para  su  bijo  litianeelótt  Ba 
^nhjerio  (1)  el  cual  costó  1S  florines  de  á  36  svídU 
dos:  caj.  69,  n.  16.  Su  madre  se  llamaba  María  Mif- 
guel:  caj.  79,  n.  5.  Lanzarot  abracó  el  estado  ecle«» 
/si^stico  y  fué  protonoiario  del  aniipapa  Benedicto  13, 
quien    le   dio  el  arcedianato  de  Calahorra  en   1404: 


^^(^'"■■^pr— ^^^« 


( f )    Libro  de  salióos. 


tkQ  \  _  173: 

ca).  91 ,  fi.  37.  iPué  patriarca -lie  Alejandría:  y -luvo  un 
hijo  llamado  Juanot:  caj.  139,  ñ.  10&  caj.  146,  n.  93; 
y  una  hija  llamada  Margarita :  Miramoñda  it^  Blas^ 
quen  aya  de  Margarita  de  Navarra ,  fija,  de}*  seinor 
Paíriarca  que  Dhs  kéfya:  a$¿  ae  firmaba  la  Ajá-én 
i1423/:  ca).  108,  n.  16.  Tuvo  Lanxarét  «n  seS(Nno;el 
d  lugar  de  Arazürircaj.  1S6,  n/.6.  MtlriiS  en"14S0: 
caj.  186,  n«  8. 
'|!iAQUIDAIN.  Pueblo,  en  el  vallé, de  .Arangúren,  merina» 
dad  de  Saqgüefa*  El  rey.X>.  Teobalda  1.""  redujo  en 
¡1248  las-  peobáa  qñe  le.  pagaba  pérJas  ca9a3,  v]Sas;y 
¡demás  que  aUi  tenia.  c4  rey,;  á  43  cahíces  y  un  tobo 
de  trigo  anuafea,  eximíáidole,  ál  mismo  tiempo,  de 
obras^  reales  dentro  y  fuera  del  pueblo,  y  reteniendo 
,el  rey  los  derechos  de  hueste,  cabalgada ,  calonias.,  y 
honiicidios :  car*  1 ,  £  169^,  .  :.  C 

LARUMBELPuebloidel  vüUe  dé  Gnliiia:  véase  GüUNl. 
LARRAGA.  Vilia  de  la  meríndad  de  Olí  te.  Se  hace  ya 
mención  de  ella  en  un  documento  del  aSío    1052  en 
.que  el  rey  D.  García  el  de  ?iágera  donó  á  Santa  Ma- 
ría de  esa  ciudad  un  monasterio  llamado  dé  Berbin* 
-zana  en  e\ . .  lenrUoriQ  de  Larrága:   véase   bebmmZAMA* 
.^  1193  el  rey  D.  Sancho  e^  sabio  fooíiniu^  los  fuer 
ros,  y  redujo  las  pechas  de  Larraga,  á  mil   moraveti- 
nos  (1)  buenos  y  de  peso  al  anfo,  espresandc^  entre  otras 
dcosas^  que  cada  habitante  pagase  según  su  posibilidad  ea 
Atueble  y  raiz^que.  no  pagasen  otr^.peclia  á  señor  al« 
^OnOf  oi  novena^  ni  carnal,  cena  ni  otra  coss^^  esqepto 


1^ 


(j)    Cada  moravetino  solía  valer  nneve  sueldos  de  aquel  tiem-:- 

po:  véase  monbdas;  pero  los  looo  de  Larrága  se  tasaron  en  7000 

sueldos;  pues  en  otra  parle  dice  que  debía  pagar  1000 sueldos  al 

rey  y  6000  *1  ricohombre  que  tuviese  la  ftonor  ó  gobierno :  caj\ 

jo7#  n.  a. 


yi\h  <3eljaii^Igay  con  hi  ^isdfcctén  M)a|si  j  .itoeA*ana; 
penas  foreras,  bomiddioa ^  iiiedío¿  bonij^ciiJios,^  ei^epfo 
]a  alfa  justicia:  caj.  163,  n.  48.  £1  emperador  Carlos 
5.*  lo  rcyrtfiírnid  eñ  .4  520  v.vs^.  179^ .  n.\  9.  En  1495 
contaba  Larrága,  con  su  aldea  de  Bcrbinzána  (1),  63 
rMivecinos  .y    64f'^&u'8ctiltci5:  :arcli.  del  reino    serdion  de 

y  Ilofía  Catalina,  bicieron  buena  t^Á^A»  láXanrága,  en 
i508;  cdn  asientOi  en  cérles  y  (feria ,  y.  la   libertaron 

^pMffoi  intervalos  m- qae  la  princesa'  Doria  Leonor  creyó  pcnler 
arrtlNHr'^á  Ia'i>«Kcoa.lo8.'beatimo«i|ete8^f»    ;(; 
.  -  ;(i)..,Berbifi3^ána^sedbalf¡a  coiisídera  como  unaajdea 

oé  LarrÜga.  En  idpti  se  suscitaron  cuestiones  ei^iré  ambos  pue- 
bl<ié' ri¿erca' dé  sbs' derechos,' terminen /i^^^bas  y  aguas,  y  de- 
BlBaAdo^tliflnstMi^íaáMffárabraroii^aHriliM  vquíeaes  deciararoo,  eu- 
tüé  otnat^nitM^ap  ooaasv  qucfieLJfiig^ndefBíBfr^ipicábaf^eiis^síe^ipre 
dfl  ^rf^iriig/i^jr,  su. j[4irisdi¿cÍQii,  y'Q^^  V^  habit^n^  se  copsi- 
aeras^b  congip:4)ldeanpsy   vecmps  d^  qué  como  tales 

gózatófí  fíbí^itiente  dé  lásjei^bas  y  a'giíasí'de  ese  lojg^áf,  y  to  th¡s- 
moliw'dé  Li¥rága  en  Béi'Dlbzáha :  ^'ae  si  los  bdbiíanlé^  de  Lar- 
vága  pásáseBr:át(mir  á  Berbinzána  deberían  pagar  las  pechas  del 
ffty  9  «jr  de  los  8Afii^e^^(Qomo;SÍ  fuesen  vecinos  de  Larrágá :  que  el 
CQi|oejp  ^e  ^le,p}ieb}o^iií^9pu9Íese  al  rey  dos  ó  tres  desús  vecinos 
nflLra.qü0  eligíéise  de  entre  ellos  alcalde  perpetuó!  qué  él  alcalde 
fÍmé6%WtJátbS^',^m^^  siis  Vecinos,  eieitehú- 

mcm  de- jttl^állósv^esetíbaaos;  mayorales  y  sbbrebailes^íy  olrovú- 
nem  ñenér  de  los  yecinos  de  Berbinzána*,  4  propuesta  de  estos, 
¿^r*  guardar  los  tériiiiops  y  frutos  v  cobrar  las  multáis:  que  el 
alcalde  de  Larrága  sentenciase  los  pleitos  de  entré  los-  vecmós  de 
ÍMtiga  y  de  Ikrbin'zahfá^  V  delo^^ünc^  cbntrif ^ós^  oti^¿sí  étí-éada 
piiébló:^m  el  iiii&hió  alcalde  noftibrase  ea  cada  afío  uniieuietite 
aloaUeeá  Berbiutána;  ^cim!die[éstepi^bliO:,;(Ma^a',fK>i9peei^{de 
los  pleitos  que  acaeciesen  en  él,  ei^ire  pairtes,  .hasta  la.  cantidad 
de  45  sueldos  carlines  prietos,  con  apelación  al. alcalde  de  ^Lar- 
raga:  que  los  yecinos  de  liarrága  diesen  á  este  alcalde  ^ 'átfltml- 
mentc',  por  su  trabajo ,  i!2  cahíces  de  trigo,  y  dos  iwáh  Berbín-  . 
zana :  arcii*  del  rano  fi  aeccioé  .de  privílei^íes  ^iteg*  a  i  biyrp.  >  u 


MT  LAR 

los  mil  mdraVetino^  y  las  cak>0Ía9  'fmídÍa¿JyvpLÍ  .üq  :tii- 
vieseu  ^rcsiamero  sino  la  potestad  qué-tuviere  la  Tilla 

-por  mano  del  rey,  n¡  clavero,  nr  fuesen  4  facendera 
(1):  ^üe  al  Qjercilo  fuese  uno  de  cada-  casa,  j.  al  ape- 
llido  todos  cúbalos  pudiesen  tomar  'ara^s  ^  y . qite  los 

i  que  tuyiesen) caballo,  escudo-  y  capiUó'de  'hiervo/  no 
admitiesen  huéspedes  ( ahjartiüntO')*  en  si]»'casaf>v-sino 
quisiesen:  carf,  3,  f.  20¡g.  En  1208  el  rey  D.  Sancho 
el  fuerte  redujo  la  pecha  de  Larrága  i'siete  íáil  aóel"^ 
dos  j  >  los  >  seis  mil  para  el  ricóhoa&hre* qué  tuvieaé  ú  'Uo- 

•  ñor  por  manio^idel  rey  á  r|izon-49>  ^  catteríds^-.j -fes. 
<  mil  restantes  pdi^a  el  rey:  kl  ddnee¿i6  que  «0  pagase  a 

ricohombi'e,  ni  á  ningún  otfov  novena,  tarnatm  ce- 

•  na ,  escepto  las  caloqias :  que  l¿s  reyes  ño  pidiesen  ch- 
ivero; y -que  los  vecinos  mo'biéieéen'fecendera'yi  dkfbor« 
D.  Juan  de   Labrit  confírja»<Í' éslé  privilegio  én^  «IMO: 

.  taji^  167 v»^ '2;  iE( «oncena  de'Sia^ága'recfhidÍEÍii^'^^ 
da,  en  l!S98,  el  ca^UlI^y  se  obligfó-^  t^nérlóT  á  4¿lib^  '- 
tad  del' rey  y  de   su  gobernador^,  haciendo  las  laborea 
necesarias :  car.  ¿ ,  n.  \Mj  Ea  1366  contaba 'Iiarrll^ 
18^  vecrnos;  entt^  eUoi  33^pbbre8  y  un  judior^afch. 
de  Comaos,  Ubi  de  fuegos.  En  1378  tenia  el  aeSoríé 

■^'Larrága,  pot  el  rey,  Hoger  B<ernart 'dc'£b}¿ 

'Ctirid^e  de  Castelbon;  pero  habiéndola  tomada  los 
tellanos,  en  la  guerra  de  aquel  tiempo,  D.  Caricia 'Sr 
dio'.á'Róger:,  en 'recompensa ,  los  pueblos  y  castilhü^dé 
<^ascánte  y  San»  Martin  de  Unx:  véase  CASGAim&^'Bfc 

<t47'9')la  priní^ésa  DoíKa  Magdalena  confirmó  íikui'itlU^ 
nació»  que  Bofia  Leonor  habia  hecho  al  conde  de  iae** 
rin^  para  él  y  sus  hijos  á  perpetuo  (S),  del  castillo  V 


• •  •  ! . í • I         .  ■  »  ;     w      . ' .      •    :       -I 


(i)     Véase  PBCHÁS. 

(2)    Mo  espresa  el  auo;  pero  debió  ser  en  uoo  deaquoUoafie^i : 


Tilla  ¿etjAÍTÍg9f  con  hi  jarisdíccfón  hajá  j  aaediandy 
penas  foreras,  homicidios  j  medios  homicidios,  esicepfo 
]a  alfa  jusfícia:  caj.  163,  n.  48.  £1  emperador  Carlos 
5.^  lo  cotifirmd  en .  1 520 :  caf  i79 ,  n. .  9.  En  1 495 
contaba  Larrága,  con  su  aldea  de  Bcrhinzána  (1),  63 
vecinos  .y  64f'^Sin*seilfes:  arch.  del  reino  sertfion  de 
gcierra ,  leg.:  1t, 'carp;.  S71  'LosTej^es  D.  ilvan  de  Lafarít, 
y  Bona  Catalina/  hicieron  buena  vUla  á  Larrága,  en 
1508,  cdn  asiemiOi  en   corles  j  feria,  y  la    libertaron 

t  m 

<]ueifoi  «Mitervslos  en-  qae  la  prineesa  Dona  Leonor  creyó  poder 
arribar-á  la  pac  con  los  beatimoiitelBeikN    :'; 

<  (i ) . :  Berbinzáiía^  se  iiabkr  consideradp -siempre  como  una  aldea 
de  Larrága.  En  i^pti  se  suscitaron  cueslionea  ertire  ambos  pue- 
bióá  acerca' de  stis  derechos,  términos /yerbas  y  aguas,  y  de-* 
Sisando  ti?lnsifi[itlaá  nárabraron  arbitrios ,  quienes  declararon,  en- 
tré otnas-i^mudfias  coeas^  queieL^WgarderBferbipeájna  fue^  siempre 


diel  fie  (^rrigfifjr.  su.jurisdiccipn,  y  que  sus  habítanos  se  consi- 
derasen conip  aldeanos  y  vecinos  ae  Larrága:  que  como  tiales 
gozasen  ííbi^iiíente  de  las.yei^bas  y  aguas  de  ese  lug^át*,  y  \o  mis- 
mo los  de  Lá^rága  en  Bei'bihzána:  que  si  los  babiíantes  de  Lar- 
rága pasasenrá  vivir  á  Berbtnzána  deberian  pagar  las  [lechas  del 
fey ,  y  de  lo^  sai^^e^.^,  jcomo  si  fuesen  vecinos  de  Larrága :  que  el 
CQDcejo  de  este.ppeblo.)[Sr,Qpu^Íese  al  rey  dos  ó  tres  desús  vecinos 
para.qiue  el¡j?íese  de  entre  ellos  alcalde  perpetuo:  que  el  alcalde 
yjtfrtdi»  de^EfefrKíg^  j'cli¿ftése^^  Vecinos,  cierto  tiú* 

mero  de  jtt^adós^  esettbaoos^  mayorales  y  sbbrebailes  y  otro  «li- 
mero nenor  de  los  vecinos  de  Berbinzáha  ,  á  proimesla  de  estos, 
para  guardar  los  térqiioos  y  frutos  y  cobrar  las  multas:  que  el 
alcalde  de  Larrága  sentenciase  los  pleitos  de  entre  los  vecinos  de 
Larrága  y  de  Berbin'zafiá'^  y  delosí  unos  contra' 'los  otrosí  en  óáda 
pueblo:  que  el  ttii&tioio  alcalde  tioTtibrase  en  cada  ano  un< teniente 
alcalde  en  Berbintána],  'v^cinoide  est,e  pueblo,  para,  conocer-  de 
los  pleitos  que  acaeciesen  en  él,  entre  partes,  hasta  la  cantidad 
de  4^  sueldos  carlínes  prietos,  con  apelación  al. alcalde  de  .Lar- 
rága: que  los  vecinos  díe  Larrága  diesen  á  este  alcalde '  añtial- 
mentey  por  su  trabajo,  lacahices  de  trigo, y  dos  los  déBerbin- 
záoa :  ardí*  del  reino »;  secck>¿  de  privilegios , ieg,  a ,  baq>.  su 


r  iVido  h  pechft  rde  los  lábradbiids  :í  («rcWodek  T^^ 

'  f  de  pmObgio»^:  legi  3¡  caTp¡f;l4»«    i       **   i 'I  ^nr!*  ' 

•    '  .  .        T.-  ■'•'*.  .'^     j       ,      (    .'■»:■•■  í '  i  •■'    í" '  -'     .  • 

r         Fueros  Je  Larrágk  Idel  uiSmifiSJ^  - 

'  *»       lo  nomine  sQoímí  efermiDeiflSíe  i  gestar am^htienniB 

:  memoria  proiressu  temporis  jévancsscaU^et'^pcreftl^'tdKs^re* 

tomm  viroram  prudedtia  aoIéi>as(  ctenutre  pétf  Kle-^ 

ras,qttod  presensefiam  pagina  «ooitesta'tor.Indetelqttod 

-  -ega  Saocios,   per  Dei  graeiam^irex  Navarre-fiício  iftr 

lam  carlam  donalíociis,  et  toafirouriUMiis  de  foM  ^  ^od 

jdono  ómnibus  ilis  de  Lárraga/  INcítaw  stllilairaiafi» 

'     nibus  fam  presen rítms  qieíaitafciítihns'^qMd  ptádüii^influ 

et  ideo  libentf  animo»  et  sponianea  üol^ntarey^.^pno  el 

conceda  omnibos  ilUs  de  LqiFpagirfí.pffQ  iovp^  qiMd  oov 

;  ii^es  insiiiaiiil  pefttenr,  tiooqobqw  an»»  ^ibrpacUii.'aiiUi 

mórártiitíós ''  liónos  et  de  péssó ;  ü tf jÁés'  cbftcftlmtíííii  ití 

m^a  lefr^^^yel  .peclefH  ma^arfis  yaientij^  ,fpi|le  a«k 

reopum  stA  festum  sancii  MicÜaelis  axuiuatíiQ  ^  iéa  imna» 

/:     quisque  ilbrum  seeundum  pofse»  quod  faaboeríi  ia  ohh 

bile  et  in  lbcred¡t?fe  pcctet.Et  qHod  noDr  pecteiilt'  m| 

[.  seniorépi  /  peque  ad  ülfuiii  átií^'bbírihem't^án^ 

.  r  TtfkSka^  ^neque  carnale  r .^ViqPi?  pexKXp^  .iieque?i|]iajf9/ 

causam,  el  ^homícídía  ¿  el  .altas * caluteoias;  .4|aaiB¡dQ( 
.    nerínt.  Concedo  eis,  quod  nbnf  habeánt  atiuiúp  semmrami^ 
ñeque  prestimerum  nisr,  proiéstatüln .  4ui  yflb(U:té^■ 
,   Buerwtperímeam  «la^üqi.  .|:t,qi|flí^e¿;or^^^ 
sucesor-  meus ^  non  habeamusi íÍh  iaUquemicIayigQiriugib, 
li^ue  aliquís  atlas  por  fo^uin.  Et  ipsí  nódi  habe^bljdk 
inilitér''  alium   merhium;  ñié^e  submeifriúiD;  ne^irt^' 
saionem»  nisi  meum  merinumi:  et  quod^  fp^i ,  oe<^^ 'é^ 
rum  homines  sivebesiie  non  vadant  ÍQ.d]quamiii(9|ufi| 
*   jEazenderam,  neqae  infón^DenderaiB^  nuUivs  hóiBÍnií^idlv 


tAR  nr 

•  ía  exercilum  Vadant  dé.  unaquaque  casa  unus  homoet 
ih  apillitum  vadant  homnes  quí  ad  arma  fercnda  sufi- 
cínt.  Concedo  e¡s  propl^rca  quod  aliquis  sénior  nec 
merinuSf  ñeque  aliquis  alius  non  ínferat  eis  violentiam 
in  aliquibus  suis  rehus,  sed  omnia  in  pace,  el  quiete; 
el  sine  exactione  aliqua  habeant  et  posideant,  dando^ 
tune  annuaiim  prescriplam  pectam.  Et  quicumque  illo- 
raníi  equam,  et  scutuoi  el  capillum  férreum  habuerif, 
non  recipiat,  nisi  yoluerit,  aliquem  hospitem  in  doúQO 
'sua.  In  ómnibus  vero  alus  concedo  et  confirmo   quod 

^'haljeant  illos  foros,  quos  solitieraut.habcre  usque 'ia 
illum  diem,  quod  presens  carta  fuit  facía.  Istud  forum 
supraescritum  dono  et  concedo  homnibus  illis  de  Lar- 
raga,  quod  habeant  illud  ipsi,  et  eorum  posteritas, 
salva  mea  fidelitate,  et  mei  posteritatis  per  sécula  cuneta. 
Ad  mayorem  autem  con6rma,tionem  buius  carfae^,  eam 
meo  signo  quod  isubséquitur  mea  propia  manu  scribo, 
corroboro  et  cofifirroo.  Slgnum^Sancii  regis  Navacre 
Jaudantis  et  confirmanris  islam  carlam.  Facía  carta  in 
Tutela  mense  marcii,  era  MCGXXXI  regnanie  me 
Sancio  rege  in  Navarra,  el  in  Álava.  Hoc  est  siguum)^ 
regís  Sancii  filius  regis  Sancii  (i)  quod  ipse  fecit  ín 
1.**  anno  quo  rcgnavit  ad  confirmaiionem  islius  carie. 
P.  existente  episcopo  in  Pampilona:  Ferrando  Rodé- 
rící  léñenle  Stellam  per  meam  manum:  Almoravit  te- 
nenteAibar:  Michacle  de  Lcrat  Sangossan:  Mariino  de 
Subizá  Casedam:  Martino  de  Rada  Caparrosam:  García 
de  Baztam  Dicaslellum :  Foriunio  de  li.izian  Tafallam: 
Pelro  Marlini  de  Leet  Artasonam  :  Encco  de  Oruz  Er- 
gam:  García  de  Oriz  Amayur :  (Maya):  Pelro  Latrone 


(i)  :   Es  D.  Sancho  el  fuerte ,  faljo.  del  sabio,  que  firma  coma . 
nCrmador  de  los  tueros  en  el  año  "  -        .  ^. :,;, ; 


it78  LAK 

AiKlnceam  (1):  P^ira  Remiri;  Vitdridnd:  (srarcifa  Pétri 
-    de  Moricta,  Portcllam:  Martino  Enecénis  La  Gardiam: 
Furtado  de  Alba,  Cahltegut:  Ferrando  Archoo-,  exis- 
tente  candllarío.  Dominicus  Sancii,  ftcripsir  ístam  cartam. 
liARRAIlNZU.  Pacblo  del  valle  de  Gdina ¡téase.  GUUNA. 
LARRASOAÑA,  LARRASOINA.  Pueblo  del  T>»e  de  la 
'   meriiidad  de  Sangüesa.  Fué  hecho  buena  yWlsí-  en  la 
.   era  1312:  arch.  del  reino  sección  de  cortea  leg^.  i  carp. 
9 1  •  Celebráronse  en  ella  córt<üa  generales  éñ  febrero  de 
1329  para  acordar  la  fornaa  en  que  Jos  reyes  D.  Fe- 
lipe 3."^,  y. Dofía  Juana,  habiin  de  jurar  éá  snadveni- 

•  miento  al  trono:  véase  BEYES.        »  .  .        i 
BARRAUIN*   Valle  de  la   meríndad  de  Pamplona,  com- 
puesto de  los  pueblos  de  Albiasu,  AJdaz»  Allí,  ^rmi% 
Astíz»  Azpiroz,  Baraibar,  Echauri ;  JSraso ,  ErrazquÍD, 

'  Gorriti,  Huicí,  Iríbas,  Lecumberri,*iLeiAela,..]MEaáoi^ 
Muguiro  j  Odevh,  El  rey  D.  Sanchóuel  sabio  coacedid 
á  sus.  habitantes  en  1193  que  los  que  debiesen: i^W  pe* 
cha,  y  fuesen  propios  villanos  del  rey,  pagasen  4  suel- 

•  dos  á  este;  los  villanos  de  rey  y  sefior  dos  sueldtto  al 
.  ario^  y  que  cuatro   viudas  de  las  que   no  tuvicMQ  ea 

sus  casas  hombres  pecheros  pagasen  Lai^fo  comoii|»boiii« 

•  bre  pechero:  que  los  infanzones  defendiesen  (Tm^wi/Mw- 
^en  en  la  esenclonj  y  amparasen  á  sus escusados ,^e<yii» 

'  iosj  Y  caseros  como  antes  lo   solian  hacer ;.  y   qab;  no 

diesen  á  sefior,   merino,  ni  otro  hombre -alguo^fiitil- 

>  guná  otra  pecha ,  salvo   la  referida  y  los  hom¡c¡4fm  T 

:  calonias  cuamlo  aconteciesen:  car,   1 ,  f.  27:icar»  3^  f, 

153.  En  1397  D.  Carlos  3.^  concedió  á  los  fraocoa  del 


11'      \\ 


(i)  Moret ,  hablando  del  fuero  de  Meiuligorrfa,  menciona  á 
\/Íizluceam ,  bajo  el  nombre  de  Arlucea  ;  pero  esté  pueblo  éis  hoy 
desconocido ;  así  como  otro  que  se  llamó  Gorriz Lincea ^^%pvt9édo 
en  su  artíouio  correspondiente.  /    i   .  !•  .;r'.  ■     , 


LAR  179 

valle  dé  Larpaüir,  y  á'  susdesccndíentés,  el  prívíkgi'o'de 
nobleza  j  que  cesase   de  existir  ea    rodos  los  pueblos 
del  mismo  valle  la  diferencia  que  babia  de  dos 'condi- 
ciones de  bijosdalgó  y  francos,  sino*  que  lodos    fuesen 
de  una^  sola  condición.;  y  que  lodos  tos  jurados  y  ofi- 
cjaleSy  qju'e  anles  sé  nombraban  separadamente,  se  nom- 
brasen  en   común,    teniendo  lodos  *  los   vecinos   unos 
mismos  derccbos.Fué  confirmado  por  los  reyes  D.  Juan 
2.°  y  Doña  Blanca  en  1439:  árch.  del  reino,  sección  de 
fueros,  leg*  2,  carp.  20;  y  uhimamenle  se-  confirnió 
tambijeneii  el  año    172&:   arcb.    do  Complos  lib,   36, 
de  mercedes,  f.  255.  La  tierra. de  Larraun  pigaba  de 
pecha  en=  1462  cinco  sucWos  cada   casa  y   ademas   la 
eyurdea  que   sereducia  á  dar  un  puerco  al  rey  cada 
casa  de  las  que  tenían  mas  de  uno,  f  de  uno  en  suso J. 
Los  pueblo^tde  Lárraun  j  entre  otros  Errazquin,  Al- 
>tbia$u .  fiap»bar,>  Asltía^ ,  Arruiz ,:  Echaffri  y  Aldaz ,   sí- 
jg^uíerón  el  partido  del  rey  D.  Juan  2.°  contra  su  oi^o 
él   príncipe  de  VíaíM,  por  lo  cual   recibieron    muchos 
daños,  muertes,  heridas  y  robos,  y   fueron   quemadas 
.y^ desoladas  sus  casas;  cu  cuya  consideración,  y  porque 
/solviesen  á  poblar,  les  red up  el  rey,  en  dicho  afiío  de 
4462,  la  pecha -^yi/ri/^^'á  censo  perpetuo  de  5  sad- 
dos'  al  3ña  por ;  cada  casa ,  tuviesen  ó  no  puercos ,  que 
con  los  oíros  anco  sueldo»  de  la   pecha   pagarían    10 
•  siJeldos  anuales  con  dicho  título  de  censo.  Decia  el  rey 
'  que  los  áñ  la  tierra  de  Larraun  eran  de}  linaje  de  Erasu: 
caj.  159,  n.  4.  En  (514  Femando  el  católico  confirmó 
al  valle  de  Larraua  el  privilegio  concedido  por  Carlos 
3.°^n  i397,  añadiendo  que  el  valle  usase  del   escudo 
de  armas  guariKcido  y  orlado  con  las  cadenas  de  Na- 
vai:ra^  y  dentro  del  escudo ,  ademas  del  roble  que  bo^ 
rbrettpiata  mtahm  coa  el -lobo  andante,  pusíeselas cuatro 

23» 


.L^d 


180  LAR 

Larras  rojas  del  reino  de  Aragón;  y  Felipe  5.®  lo  con- 
firmó en  1728.  Ar^h.  del  reino,  sección  de  fueros,  leg, 
2,  carp.  20.  Los  lugares  de  Albi'asn,  Astíz,  Baraibar, 
Muguiro,  Arruíz,  Aldaz  y  Ecbarrí  del  valle  de  Larraun, 
redimieron  en  1630  el  censo  que  pagaban  al  rey,  dando, 
por  una  vez  4800  reales  de  piala  doble:  arch.  de  Comp- 
tos  lib.  24  de  mercedes  f.  121. 

Fuero  de  Larraun  del  ano  i  i 92. 

In  nomine  Domini  nostri  Jesucbristi.  Ego  Sancías 
per  Dei  graliam  rex  Navarre,  fació  isfam  cartam  ád 
illos  de  Larraon  de  conGrmamento  de  foro  quod  dono 
ad  illos,  Notum  sit  itaque  ómnibus  hominibus,  tam 
prcseniibus,  quam  futuris,  quod  placuit  mihi,  et  ideo 
libenti  animo  ct  spontanea  volúntate  concedo  et  dono 
pro  foro  ad  illos  de  Larraon,  quod  unusquisque  illo- 
rum  de  Larraon,  qui  pectam  debet  daré  et  est .propias 
villanus  regis  peclct  IIII  solidos  in  ultima  séptima  de 
maio  unoquoquc  anno.  Et  iile  villanus  qui  fuerit  de 
rege  el  de  seniori  solariego,  peclel  II  solidos  in  uno* 
quoque  anno  similíier.  De  muli^ibusautamvidius  con^ 
cedo  ct  cstabilio  quod  si  alliqua  muUier  vidua  tenuevit 
in  sua  casa  hominem  pro  quo  faabeat  ad  pectare  pec- 
tam integram  per  forum,  peclet  tantum  quomodo  unus 
homo  de  inier  illos  qui  pectam  habeat  daré.  De  íUís 
autem  viduis ,  que  non  teneant  in  suas  casas  tales  hO'- 
mines  proquibus  babcant  ad  daré  pectam  integram  por, 
forum,  voló  et  mando  quod  quatuor  vidue  tales  pec- 
tent  tantum  quomodo  unus  homo  de  inter  illos,  qui 
pectam  debeat  daré,  et  mulieres  pectentsuam  pectam 
singulis  annis,  in  maio  quando  varones  pectaverint 
suam.  Concedo  autem  ad  infanzones,  quod  defendant 
et  emperent  sups  excúsalos  et  suos  easeros  qu9mddo 


LAR  181 

so1eI)ánt  faceré  ante  qnam  hia  c^irtá  fieret ,  tsIos  excasa- 
tos  y  et  illos  caseros  dando  predíqlam  pectam  quomoc^o 
alii  vílianí  de  Larraum.  Post  hec  supraescripta  concedo 
et  estatuó  iWis  quod  non  donent  ad  seniorem ,  nec  ad 
merinam,  nec  ad  alium  homínem  ullam  aliám  pectam, 
.  nísi  superius  nominatam,  et  hoinicidia  et'  alias  calo- 
nías,  quando  evenerit.  Istud  forumsuprascrtptum  dono 
et  concedo  ad  íilos  de  Larraum  et  ad  totam  posterita- 
tem  eorum ,  salva  mea  fidelítate  et  meé  posteritatís  per 
.  sécula  cuneta  Ad  maiorem  igi tur  confirma tionem  bu- 
jas  suprascrípti  fori  presentem  cartaio)  meo  signo  quod 
'  subsequitur  mea  propria  manü  fada  corroboro^  el  con- 
firmo,  estatuó  ét  qubd  Villaní  qüi  man^nl  in  yíIHs  ifi- 
.  eariatis  et  habent  hereditates  in  Larraum  pectén tpec** 
.  tam  integram   quomódo  illi  qui   manent   in  Larraon, 
•  Signumj^Sanceii  regís  Navatre.  confirmaniis  suprab- 
.  cripta.  Facta  carta  iiiPampíldha  >inense    octobri    era 
JkfCCXXX  regnanle  me  Sancíarege  iníJavarraet  ia 
Álava:  Petro' existente   episcopo  ín  Pampilona :  Eneco 
Doriz  Ergam :  Petro  Latron  Auzluceam :  Ferrando  Ro- 
^¿Irici  tenenle  Stellam  per  mantim  meam :    García   de 
:  Bastam.'Bícastellam:.  PétvórRémiri  Vicioriam:  Almo- 
.ra^iit'Aíbar:  Fortuinio. de  Bastan  Tafailla ;  García  Pe- 
.  in  de  Dorieta  Portéllaifn::  Michaele  de  Lerat  Sangosaiti: 
,  Petro  Martini  de  Lehet  Artasonam :  Martíno  Eneguez 
JUigardiam:   Martino  de  Subiza   Casedam:  García  de 
Oríz  Amaiur:  Furtado  de  Álava  Caitegui.  Prelaer  hec 
pomia  suptaescripta  concedo  ei  in  super  quod  unusquis- 
que  illorum  de.  Larraum ,  sive,  sit  homo »  sívc  sit  mu- 
lier.,  ü  porcos  tenuerit  suós  proprios,  det  de  illis  unúm 
»ei  non  magis  unoquoque  anno  quando  illos   tenuerit, 
el  donet  illum  circa  festum    Sancti   Andree*  Si  vero 
aduxerit  alienos  porcos  ad  montem,  det  quintam  d^ 


t82  LAS 

-  ilüs:  Fetróndo  árchícpiscopo' existeme  caimilar].  IloÉÚ^ 
nícus  Sancü  scripsit  islam  cartauu»/. 

LASAGA.  Mosen  Peres  ó*  PcdnK''€aba11eto,de  J^t -h^p 
Navarra.  Estuvo  casado  con  Jaabaf^eBéaaflnoDt   Inja- 
natural  del  infante  D.  Luía  idaqúb  ídc^Duiraio:  imiriá 
en  Lasaga  en  S9  de  Mayo  ¿e»  í1í3í93:  ai).  .69^;ii.  GQ: 

v.  caj.  71 ,  n.  S5.  Entre  los'  efectos «ncooidiJosfcaki  he- 
rencia de  dicho  caballero  había  Hilarios  romances^  únicos 
libros  que  tenia,  esto  es  el  de  Láncelo,  el3e  RaiaUmi, 

'■  el  de  Sania  Isabel,  el  dfi  ¿iiptf/ivy  uarooiaiice^kido 

I  de  Alejandre?  caj.  i 74:,  ñj&i^iisp  lebttkneñtoic^rra^ 
en  139IÍ,  el  cual  se  abrió  á  >aoljomid:  de  ios  teat«M». 

-lários;  caj.  60»  n.  16.  Sirvió 'al -antipaipa  ClemanieV 

-  con  genle,de  armas,  [M>r  cuyárason  le  debía  JMiu¿|-4iiectt 
cantidad,  y  para  su  p.'\go  le  asignó' i)as  vacap tes  de  fas 

-  Iwpcfieiós  de  Espaiiq.  <£t¥  ;1 4Q^:'t-odaT¡a  <  etjib  «oroj^^  .- 
Tts  sus  herederos  «n  3(M)0  florines; de; castora ;.y^tC6]QB0 

.  el  papa  no^  se  \os  pargasci^feL  rer|r  d^ríNayairrá  Sk/  If^Ai  ' 
.3."^  mandó  embargar ,  en  los  qbbpddos  de  Baonfrfbnv 
Taraaona  y  Calahorra,  toda»  (laa  vacantes  de  ba  .btt&é*<^ 
fíelos  dü  la  parte  de  Navaffrav¡yaí:bdUé¿e»aidoi|>t(iJ^ 
dos  ^or  buia);  'pór:vrdidirio:ó%miotfk'iBá^m%.^        : 
^espolies  y  :<iíltii>^^cual^qo&ra:>denecht3r'í[>erieiiééiel^^ 
:  la  cámafh  del  ^apa ,  y  vpkL  sb:  hiékse  {>ago'á:dIclM¡B  líé- 
rcdcros  de  lo  que  el  sanno/padrfev  debía  e/w4i  UihiSi»^ 
al  dicho  Mosen ,  por  sus  gkges  el  de  ssus  genies  dk^etír^ 
vías  de  cierto  tiempaque  &  iudM^settfiSdoiá^ntüidaAU 
provecha  de  la  madre^  Tglefsta  iiw(  Huía  itáríy^de  lUmmf 
la  rti/d  renia  de  Ta^  dichas  3^  florines  nonhunf$H 
fh\fo  col>rnr  por  caiísa  di  la  sásiraceion  jqm  ha  m¿Sq 
y    hr  ^f  napa  Benedicto  (♦):  caj.  39,  n.  33.7=Bertpan 
tí^    pi  \  ^T  AHli|>«P^  BehedMó  lá,  de  cuya  óbe4ieñci4  se 


1jA3S  ;t83 

'    3e  Saatá  Grpacíá  sfeííor  de  Lnssrga ,  Kereáero  (de  Pedro, 

casó  con  María  de  Ecbauz  hija  de  Miguel:  véase  £ZP£- 

r^TA.  Ea  1396  el  rey  D.  Garlos  3.°  Je  donó,  para  los 

gastos  de  la  fiesta  de  su  caballería  (i),  la  casa  llamada 

"   '  JSxaven  Irumbechera  én^  U  tierra  >de  Osc$ ,:  la  .cual  he- 

-    redó: id  rey  del  señtír  de   ella  por  haber.,  muerto  sin 

ningunos  parientes  oí»  herederos ,  que  segunt. fuero  >  uso 

et  costumbre  i  podiesen  et  debitéen  heredar  ;  por  lo  qual 

(decía  el  rey)  de  derecho  real  periainescen  á  Nos  iodos 

Jos  bienes  mobles,  et  imnobles  del  dito  seinor  de  Extwen 

dad  de  EsleWa  á  ¡dos  kguasi  de:  Yiana.  Fué  donado  por 
D.  Sancho  el  nwyop,  eft-elaño  10^4,  al  monasterio  de 
Sái>  Juan  de  la  Pena  ,^  ooiti  jódo^  sus  .iérnpinos  é  igle- 
sias ,  f  {icchai  y  por ' 'liacér>:  :iSiité,  @ ,,  pag^  14t).  Én  i  S 1 6 
Femando,  abad  «del  mójaasteria  de  £an  Juan  de  laPe- 

'  ipf»,  eairégd;  en  efDpcfíolal  rey.  ODí;  Sancho  el  fuerte  los 
villanos  que  tenia. en  Lazagorria,  con  todas  las  hereda- 
des, diezmos  y  novenas,  por  7000  sueldos'  déla  mo- 
neda ¿e  quaernenc  (2);*  car.  3,  f./3.  La  Aldea  de  La* 

'   úgorríav  con  todos- sus  términos,  fué  vendida  á  la  ciu- 

.   dad  deYíana  en  1368:  Véase  VIAÑA. 
lEBRIER  ó  LEBREL.  Orden  de  caballería:  véase  CABA- 

-    X^LEROS. 

jUEGARDETA.  Pueblo, .  ó  caserío,  que  existió  en  el  valle 
de  la  Solana  merindad\de  JEstella.  Ant^s  de  1412  con- 

•'■taba  S  ó  7  vecinois,  y  las  mortandades  lo  redujeron  á  solo 
uno;  por  cuja,  razón  elrey  lo  rebajó  la  contribución 

•   de  cuarteles  á  un   florín':  caj.  100,  n.  54:   caj.    124, 

..(*).    Cuando  se  hizo  caballero. 

,(a)     No  saberlos  que  clase  de  moneda  era  esta,  acaso  seria  de 
4  sueldo»  k  pfo)s^. 


t82  LAS 

-  lilis:  Ferrando  arcKícpíscopo  exísletite  caneéiltti. Uráií* 
nicus  Sancíi  scripsit  istam  cartam.)/ 

LASAGA.  Mosen  Peres  ó  Pcdnx 'dballelpo,  de  ]»  hijíi 
Navarra.  Estuvo  casado  con  Juabaide-Bédamont  hi^^ 
natural  del  infante  D.  Luis  duqúie  idc^Duraxo:  nminó 
en  Lasaga  en  S9  de  Mayo  áa  A3Q3z  o»j.  fi^^  ¿ii«  '&k 
•:.  caj.  71  ,  n.  S5.  Entre  los  efectos ^encootcádasr  en,  la  Iit- 
rencia  de  dicho  caballero  había  varios  romances»  úuiooi 
libros  que  tenia,  esto  es  el  de  Láncelo,  tl.Se  JRaíaboñi, 

-  el  de  Sania  Isabel,  el  de  ¿>0^/>>7  úarooGMince'jiekido 
í'de  Alejandre?  ca).  ri7í,  n;  S^'Qiíx^^eBtabieiito^cerndo 

en  139iS,  el  cual  $e  abrió  á  soljriludvde  las  leslaiMi- 
-tários:  caj.  60,  n.  16.  Snrvió'-a)  anlipafn  ClemenfeV 

-  con  gente,de  armas,  por  cuya  razón  le  debía  aqu¿J:6SBffa 
cantidad,  y  para  su  pago  le  asignó; 4as  vacaptes  de  ios 

'  ¿ci^eficios  de  Espafia.  En  i^03,  rodariaerjíb  msm^tk^^ 
res  sus  herederos  en  3000  flóriñcsitltt;cáiliarra;<y^feo]ttOi 

.el  papa  no:  se  los  pnrgasc^oel.  r£y  d^fíEfavairrá  IXrC^ 

<  3.°  mandó  embargar  ,  en  los  obispados  de'  Baafplbiki^ 
Tarazona  y  Calahorra,  todfs  4aa  vacantes  de  'bs^beite* 
ficios  de  la  parte  de  Navaira^  ja  hubiesen 'aidjDi|>fQ¡i^éi^ 
dos  por  bula ;  por :  vurdináría  ó^nj  otra>  -  iBaiibim%-3fr6i  :• 

•sespoliofr  y  oAx^i  cualesqt&ra  idehcchiag-'perteric^ictliai- 

'.'la  cámafh  del  t>¿ipa,  y  q^  se.  hiciese  .pago' á^dkfaÍH  lié- 
rederos  de  lo  que  el  sanfo/padre  debía  ^vriei  AMáflhf 
al  dicho  Mosen ,  por  sus  gages  et.  de  ^sas  geni'es  di^dítr^ . 
mas  de  cierto  tiempo  (pie  h  'huba'^seréido  ^á*ntílídáifa 
proveicha  de  la  madre  Iglesia  i nei  toda :córíí::de  JlMHk/ 

-la  cuál  renta  de  las  dichos :SOÍHSt'fldriñis  nonJÜMfi^, 
d ido  cobrar  por  causa  de  la  sustracción  jque  Jm  tSHía 

fecha  al  papa  Benedicto  (1):  caj.  99r  n.  SB.^cBevtMl 

(i)     Erad   antipapa    Benedicto   la,   de  cuya  óbe4ic$il6¡ft  lé 
ai)€lrló*:d'rejfí4>stílla  en  aquel  lietepo.    ^.:    ^       ^  ^  I-í'wiiíiís  ..  ■ 


LACí  165í 

el  escüáo  áe  ms  armas  dos  coartos  ida  ks  3e  NaTarrai 
caj.  178,  n.  19,  » 

Ea  156!^  era  seflíorde  Ablitas  D.  AotODio  Ennqilez 
de  Navarra:  caj.  161 ,  n.  60.  En  1581  lo  era  D.  Fe- 
lipe Eariquez -de  Navarra  á  quien  el  rej'liixO'.iDai^lH 
cal  de  é^e  tüuo  por  muerte  de  D.  Juaá  de  Navarra 
-  y  Benavidos  .mkrques  de  CórieBí  váise  cÓBTES:  PSOBO 

£q  1 638  f  en  que  tenia  el  scfforio  de  Ablilas  D. 
-GaapajR  Eofiquea^ideXacairraL  lecon<:edídi  el  rey  la  )U- 
•Tisdicción 'crJoiinal  de  dicho  rfoeblp)  en  prímeira  ím- 
lanciac  caj.  ISl^Jíu  5i#  í     *  i 

Genealogía  de  está  ca^a^  según  el'areh.  dje  las  ma^ 

.   queses^de  Besolla. 

<^!  Moaeh  Martin „.<asadli  céi»/D09a  Inéi^  dk^  JMoncayc^.T 
Mosen::  Bertrán  ¿^  Beliran,  ánfaijo  caso  COn  Ooffa  Isil- 
¿el'Foxan.   D.  Luis  bijo-:de  Mosen  Bercran  easó-coa 
Dona  Juana  de  Navarra. 

D.  Juan   hijo  de  D«  LuiSf  casó  con  Doua  María  de 
jBeraia^. 

:v!:;IK  Julián,. hijo .ctel  otro  D.  Joan,  jcasó  cbn  Dona.'Isar 
bel  Seraha  y  rendiió  por.  este  malrin^onio  á  la  easa  db 
Ablitas  el  señorío  de  Muriilo.  de  l^s  Limas.  D.  Antonio^ 
hijo  del  %^  D.  Juan ,  casó  con  DoSa  Violante  García^ 
/  El  mariscal  D.  Felipe,  iii)o  de  D.  Antonio,  casó,  en 
primeras  nupcia^^  con  Doña  María  Martines  de  Luna( 
y  en  segundas  con  Doña  María  de  Ef^peleta^  Del  primer, 
matrimonio' nació  Doña  Ana  que  casó  con  D..  Miguel 
Clemente:  de  este  procedió  Doña  María  que  casó  con  - 
el  marques  de  Osera:  de  osle  nació  D.  José^  que  casó 
con  Doña  María  Leonor  de  Monroy ;  de  cuyo  matri- 
monio nació  Doña  Alaaía,  que  casó  con  D*  Cristóbal  Por-^ 


n.  23':  Hoy  es  una  granja  de^pobhdx  quid  barpérteM^ 
cído  al.  monasterio  de  Irache.        *    '   •  *  *    íj  V) 
legaría.  Villa  en  el  valle  de  Ega,  meriadaddei  Baldía, 
CQdida  en  1266  al  rey  D.  Teobaldo  S*""  pocr:  D.  Sancho 
I^erik  de  Lodosa  en  cambio-^' vamaa'caaailyffaeredfldes 
del  rey  en  Funesí  y  Penaleii  d  Peirialeo^'^iiéfisflái^e 
la  pecha  que  D.  Sancho  cíobraíba  ^«*i  Legaría  f«r«  tOOO 
sueldos  de  la  moneda  que  corna  en  riayarrti.:   csa)»^  3, 
n.  29.  Al  mismo  tiempo  coíneedió  el  rey  á  Iiegaria  que 
que  jamas  fuese  vendida, 'etnpeibda,. cambiada  ni  ena* 
genada ,  sino  realenga;  y  que-  merijno  uingatiá' tiQiPiefe 
poder  sobre  siis  habitantes ^  ni  loé  (íudiei'á.llevaín  '¿'labnf 
de  ningún  castillo,  reservándose  el írey-  las  ca1o¿MÍs  )¡ 
homicidios  y  pagándole  la  apecha   de  1000  8aeldoi.áí 
cada  ano:  car.  1,  f.  243.' Confirmó  este  privilegio D« 
Juan  de  LabrU  «n  149&:  :caj.  Í&&^  n¿  iSiSín.A&U] 
el  jq[iismo  rey ,  y  *  Dona  Catalina^  donaron  ,Ia  'pedba'4d 
lugar  de  Legaria  al  mariscal  D.  Pedro  de'Ntnrraj|NOJ| 
sus  buenos  servicios:  cuc,  t.    537.  *■" ' 

LEGÍTIMA  FORAL.  Su  origen:  vtóse  hijos.  '  ' 

LEGITIMACI01SES.  Las  de  los  hijos  se  haciaá  porlo^ 
-  reyes.  En  MS9  D.  Juan>!¿e  Labrit  y  DoSa :  CataUna 
decían :  Como  sdó  ó  la  auioridaí  real,  >ejtüito-  impetio^ 
pertenezca  en  los  subditos  aiñejórar  é  mudai^^H-eéUitl 
cion  íjue  cada  uno  tiene  de  anti^üedat  e  de  la  d^pm^ 
dencia  de  sus  antepasados ;  ¿  é^blimí9rlos  en  botUíÑk^ 
estados  é  dignidades ,  tegunílmmerescimimtós.  dk  aáia. 
urio  deilloSf  y  el  honor  sea  principia i déla  viríad^\€§n-^ 
¿teniente  cosa  es ,  é  raion  requiere  ^  qmicujueühsKtpsgá 
sus  mayores  sobraren  en  virtudes ,  en  remuneración^ 
aqueillos  sean  por  los  príncipes  decorados  en  honqris'g^ 
por  lo  quoal  No^ ,  habiendo  consider(icion.  4  las,  lo^f^les 
{Virtudes    é  dignas  de    remuneración  ,qM  el   HJUmñl 


US  1^ 

taiclo  por  er  procarador  patrinionial  Sel  rvjí  peto,,  te* 
gttido  el  plciiOb  te  declanS  en  favor  del  pacbio:  raj. 
■     167 ,  n.  50.    ,  I    • 

LADRÓN.  (D.  Pedro).  Poaeedor  die  loa  bieaea  de  la' casa 
dé  D.  Pere  Ladrón;  de  J&wliara  éú  h  vilk  dc:Yaben: 
fué  despoieido  de  elloi^  .como  coaBácadat  por  el  rej, 
porqoe  perdid  el  casiiUo  de  Auie  é  Am  -en  le  guerre 
del  ano  1335  (1),  y  D.  Carlos  9a*  los  dtd  en  feudaperpe- 
tao  en  4361  á  Ochoa  'Martín  de  ü^liibia  para.  é\  j 
•    sus  herederos.:  cue.  L  92fia  véasd  TABKN.     • 
LAGUARHIAv  Pueblo:  dé  la  >  provincia  de  Alaria»:  aniigtia- 
.  mente  de  Návarra^  en. la  meriñdsldrde.Eslellatf'El  rey 
i).  Sancho  el  sabio  le  díó  íberas  ¡en  1 165  (^Xle  seSakS 
términos  desde  el  solo  de  Enego  ó  ISrgo  Galíndea,  que* 
dando^éste  dentro  de  los  de  Lagnardia,  asi  como  los 
ténniaos  de  .TuncMia  hasta  Gral  ó  Lagral  y  idda  el 
Real  hasta  Bnradon  f  mitad  del  Ebra  Qne  ningún 
sayón  ni  merino  entrase  en. las; casas  de  sos  vecinos^ 
ni  les  lomase  nada  por  fuerxa,  y  que  si  lo  hiciese  lo 
matasen:  que  no  pechasen  sino  tres  meallas:  que  nin- 
gún seSor,  que  luciese  la  villa  por  mano  del  rey  i*  Jes 
-  hidese  fuerza:  que  no  tuviesen  niogun  fuero  melado 
^yon¡a«  na  de  ábnudia,.ni  demaSería,  ni  hiciesen  nin* 
guna  vereda^  sino  qiie  fuesen  francos  para  siempre  y 
que«  si  seiíor,  merino  6  sayona  quisieren  hacerles  al- 
guna fuerza  lo  matasen  sin  pagar  por.  eHo  Jbomicidio: 
que  cada  caM  pagasb  al  rcy:uni.sueldo  (decensb-porla 
fiesta  de  fientecoslés  (3):  que  no  hicleséniningun  sior- 


( I )    Moret  no  pado  esplíoar  donde  estaba  este  castillo  de  Asa* 
(a)    Según  todas  las  techas  cronológicas  de  este  documento^ 

corresponde  al  a«o  1 1 64*  •  -  i'  >.: 

(3)    Esto  era  por  laiaesadera  aunoise  yecá "  mas  adelante  én 

el  aSo  1400.  .'     1 


-^,/ 


,»A^^  w^,.^.»*,  sJkv.  ^^1  140  jr  íát. 
ÍS^,  W-Vv  S    ^V.  ^íNi  IWlW  confinnarf» 

»«^^^'!w>  íxsríMv.v'  ^.«y^a»  WM 

"■«»  «Imadraques,  tres  iraTeseros  f^tmuaJasJ, 

0 


LkG  f69 

que  Hy'€OaipraToii*(t)  y  manifesliindo  el  vendedor;  y 
que  aun  de  esta  msinifestacion  eslutíescn  Kbret  si  la 
compra  fuese  de!  muía,  caballo,  asno  ó  buey,  hecha 
en  camino  real  y  no  conociendo  al  Tendedor  que  no  fue- 
sen i  hueste  sino  i  batalla  campal:  que  el  ladrón,. ro- 
gidd  con  el  robo,  fuese  ahorcado :  que  el  caballo  bu* 
t  bicae  en  guerras  (S)  6  dineros  de  día  y  19*  de  noche;  y  si 
muriere  100  sueldos:  la  yegua  b  mismo  que  el  ca- 
ballo y  si  muriese  50  sueldos:  que  no  pagasen  lexla  en 
el  mercado:  que  los  clérigos  no  pechasen  ni  velasen 
tino  en  salipos,  himnos  j  oraciones,  ni  diesen  al  obispo 
sino  k  cuarta  pane  de  los  dicxmoa :  ca j.  1 ,  tt.  39;  D. 
Sancho  el  fuerte  ratificó  este  ííiero  en  1908:  car.  1, 
£  915.  £1  rey  D.  Enrique  juró  á  los  alcakles,  jurados 
y  pueblo  de  I^gaardia,  sus  fueros  en  1970»  y  que' lea 
desharía  los  agravión  recibidos  en  tiempo  dcíX  San« 
cho  el  fuerte  y  de  los  dos  Teobaldós:  que  ningún  hom- 
bre ni  muger  fuese  embargado  ni  preso,  ni  ninguna 
de  sus  cosas,  dando  íiania  de  derecho  i  juicio  del  al- 
calde, no  siendo  traidor  juigado  6  robador  ó  ladrón 
manifiesto,  ó  encartado^  como  uso  es  (dice}  ei  eiiadó 
por  ¡os  mercados:  que  tendría  la  moneda  firme  por 
19  aiSos  y  que  no  la  bajaria,  ni  batirla  en'su  vida  mas 
de  una  moneda:  caj.  3,  n.  40.  En  el  año  1337  re-'' 
clamó  el  pueblo  de  Laguardia  al  rey  D.  Felipe  3.^  con- 
tra  la    novedad  hecha  por  sus  reformadores  Ugo  de 

^1  "i  ■  ■       i  ■     i  '  111  ■  I  —— ^ 

(i)  Cuando  la  cosa  vendida  se  reclamaba  por  un  tercero,  co* 
xbo  hurtada,  tenia  obligación  el  comprador  de  dar  actor  ó  justi- 
ficar de  »quien  la  comiiro :  aquí  se  exonera  á  los  de  Laguardia  de 
c;^te  fuero  general  con  tal  que  jurasen. 

(a)  Cuando  un  acreedor  trabava  de  losganadds  del  fiador,  el 
deudor  principal  debía  pagar  los  perjuicios  que  dicho  fiador  es-* 
perimentaba  por  causa  de  aquel,  y  estoes  lo  que  se  llamaba  guer» 
ras;  Diccionario  de  los  fueros;  art.  smAioos 

99 


U8  LEO 

zBso.  En  1380  mandaba  pagar  el  rey  2  Doffa  Bomde 
:   Arbea  vecina  de  Pamplona,    áO  libras  por  la   buma 
.  nurriiura  que  ha  fecho  eilla  en  la  persona  de  Ltemá 
nuestro  jijo:  caj.  k^,  n.  36.  En  1381  fiuindalMirUm- 
bien  el  rey  que  se  pagasen  32  libras  por -33  .codos  i& 
parió  angles  ;  el*  quoal  paño  (decia  el  rej)f$uí  delibrátdo 
ó  Catalina  de  Uzaso  madre  de  Leonel  nuestro  j^  caj» 
43 ,  n,  43.  En  el  mismo  a3o  seBaló  el  rey  á  &tal¡at 
.  Lizaso,  madre  de  su  hijo  I^eonel^  IDO  libras  en iÜnero^ 
.  30  cahíces  de  trigo«  j  30  cargas.de  vioo  anuales^  para 
que  viviese  en  Caparroso:*  la  Catalina  se  ¡firoiaba  aá^ 
Cathalina  de  Lizaso  madre  de  Leonel  jijo  de  mi,^Se^ 
ñor  el  rey:  caj.  44,  n.  8  y  16:  caJ.  45 ,>  n.^S.  . 

En  1391  mandó  pagar  al  rabi  de  los  judíos  deTa- 
4]ela  lo  que.  costó  ligar  (encuadernar)  el  romance  de 
Laneelót  emprestado  á  Mosen  Leonel  por  aprenda  .de 
ieyr:  caj.  61,  n.  4.  En  1393  el  rey  I>.  Carlos  au^dq- 
.nó  á  su  hermano  bastardo  Leonel  el  faigar'.de;:IIiiCKl¡ 
y  las  pechas  de  Lizarraga  &  Idoaie;  ene.  t.  320.  £a  el 
mismo  aSío  mandó  también  que  se  le  diesen  menina^ 
mente,  en  la  tesorería  del  rey«  «100  libras  para  .susL^Mr . 
fos  y  que  fuese  vestido  á  espenaas  del  ^spÜnoi^M^iQ^ 
r^  ^%  En  1399  Mosen  Leonel  fuií  ^n  el  rey  d€AM- 
gon  k  la  guerra  de  Berbería:  su  bermano  IX^  Girloa 
3.^  le  regaló,  para  esta  espedicion  militar «.  im.eittm«!^.. 
darte  en  el  cual  estaba  pintada»  por  ambos  ladoa^.  na 
gran  lebrel  4e  oro  de  la  orden. del. rey;  biso  sn' viaja 
Iwsta  Tortosa,  pbr  el  Ebro:  caj.  77,  n.  ijS/.aO,  96  j- 
56.  En  1401  ya  esta  va  Mosen  Leonel  de  vuelta  da 
Navarra:  caj.  86,  n.  1.  En  1 407  decia  el  rey  que  con*    ' 
siderando  que  Mosen  Leonel  de  Navarra,  bijo  natural 
del  rey  su  padre,  era   engendrado  y  nacido. de  sukdio \, 

y  suelta:  que  el  dicho  su  padre  jqo,  babíaidispnealOíen: 


lAT>f  17* 

Navavra.  Coáredtólei  idiBbien  que  el  homieida   pagase 
300  sueldos  y  que  si  se  ausentase  no  se  le  cmbargasea 
sus  bienes  por  ello»   pudíendo  volver  á  la-  tierra  pa- 
gando: que  si  buey  vaca  ú  otra  bestia  á  árbol »  casa  ó 
peSa,  matasen  i  bombre  ó  muger  de  Lana ,  que  los  del 
▼alie  no  pagasen  booiieidid:  que  tuviesen  alcalde  ekc- 
•  gido  por  eHos  mismos:  que  por  cada   homicidio  reci- 
.'iÑeseel  alcalde  25  sueldos  por  novenas:  que  hubiese 
.  meríoo  de  h  tierra:  que  no  tuviesen  prcstamero  niu«* 
'ffamo:  que*  cad»  casa  pechase  al  rey  doce  dineros  a)  alio 
por  fonsadéva ;  y  que  los  clérigos  de  misa  no  pagasen 
-  fonsadera.  £1  rey  D.  Felipe  confirmó  todo  esto  en  1331: 
caj.  7,  n.  13:  car.  1,  f.  356.  Y  el    rey  Juan  9.*  en 
iA6S:  caj.  159,  ñ.  8.  En  1511  los  reyes  ]>.  Juan  y 
Doíka  Catalina  concedieron  á  los  ImbitaiHes  del  vaMede 
'Lada  qkic  por  todas  laspethaa  dé  trigo,  dinero,  galli- 
.»at|'^  Otros  det^hos,  soló  pagasen 'Stf^  cornados  al 'afló 
por  cada  una  de  las  85  casas  del  valle:  cué.  t.   537« 
Uii»'de  las  pechas  de. este'  valle  se  llamaba   boiejas  j 
pagaba  por  ella  9  cahíces  un  robo  y  dos  cuartales  de 
trigo:  ibid.  £1  valle  de  Lana  redimió  la  pecha  de   10 
maravedís,  que  pagaba  cada  easa,  dando  al  patrimonio 
reail,  en  el  ano  1630,  953  ducados  para  las  atenciones 
de  la  guerra:  arch.de  Comptos,  lib.  94  de  mercedes, 
£  59:  En  1665  D.  Isidro  Camargo,  alcalde  de  la  corte 
de  Navarra,  y  subdelegado  real  para  conceder  gracias 
por  dinero,  dio  al  valle  de  Lana  el  privilegio  de  que, 
lodos  tos  hijos  originarios  de  él,  fuesen  admitidos  en 
el  estado  de  nobles  en  cualquiera   pueblo  donde  resi- 
diesen, usando  de  las  armas  del  mismo  valle,  el  cual 
ofreció  por  dicha  gracia,  3000  reales.  A rch.  de  Comp- 
tos, lib.  99  de  mercedes,  f.  79. 
LAr^DAS.  A  las  de  Burdeos  solían  ir  á  pacer  las  vacas 

22* 


U8  LEO 

zaso.  En  1380  mandaba  pagar  el  rtj  2  fioSa  Bonade 
Arbea  vecina  de  Pamplona,    áO  libras  por   la  :buena 
.   nurriiura  que  ha  fecho  eilla  en  la  persona  de .  htemd 
tuiestrofjo:  caj.  ii2,  n.  36.  En  1381  mandaba  ^ tam- 
bién el  rey  que  se  pagasen  32  libras  por  33  .codos  i& 
paño  angles;  el-quoal  paño  (jiecia  el  rej)f$uí  delMlKrjtdq 
ó  Catalina  de  Uzaso  madre  de  Leonel  nuestro  f^oe  caj» 
43 ,  n,  43.  En  el  mismo  a3o  seBaló  el  rey  á  fiataiiaa 
.  Lizaso,  madre  de  su  hijo  Leonel,  IDO  libras  en idineffo^ 
.  30  cahíces  de  trigo«  y  30  cargas.de  vino  anaalesLa  para 
que  viviese  en  Caparroso:-  la  Catalina  se  '.firmalia  aá^ 
Cathalina  de  Lizaso  madre  de  Leond  jijo  de  mí^Se^ 
ñor  el  rey:  caj.  44,  n.  8  y  16:  caj.  45,^  n.i5«  . 

En  1391  mandó  pagar  al  rabí  de  los  judíos  de  Ta- 
déla  lo  que.  costó  ligar  (encuadernar)  el  romance  de 
Laneelót  emprestado  á  Mosen  Leonel  por  aprender  .de 
hyr:  caj.  61,  n.  4.  En  1393  el  rey  I>,  Carlos  Suráq- 
.nó  á  su  hermano  bastardo  Leonel  el  }«igar'.de:^jicy¡ 
y  las  pechas  de  Lizarraga  é  Idoaie;  ene.  I.  330.  £a  el 
mismo  ano  mandó  también  que  se  le  diesen  meniraát 
mente,  en  la  tesorería  del  rey#  JOO  libras  para  juaipUk" . 
f06  y  que  fuese  vestido  á  espenaas.  del  i^4i9o;.ci^*.fi9p 
n^  S2.  £ñ  1399  Mosen  Leonel  fuií  ^n  eltey  dCAM- 
gon  i  la  guerra  de   Berbería:  su  bermano  IX^  Garlos 
3.^  le  regaló,  para  esta  espedicion  militar^,  uq.astau^... 
darte  en  el  cual  estaba  pintado!,  por  ámhos  ladm^.  na 
gran  lebrel  de  oro  de  la  orden  del  .rey;  biso  sn' viaja 
Iwsta  Tortoáa,  pk)r  el  Ebro:  caj.  77^  n.  IjS, .30,-36  jj 
56.  £n  1401  ya  esta  va  Mosen:  Leonel  de  vuelta  ekí 
Navarra :  caj.  86 ,  n,  1 .  En  U07  décia  el  rey  que  con-p    * 
siderando  que  Mosen  Leonel  de  Navarra,  bijo  natural 
del  rey  su  padre,  era   engendrado  y  nacido ; de  .^il^/n..; 
V  suelta:  que  el  dicho  su  padjre  jqo,  babíaidispneslO(en. 


a).  91 4  tt.  37.  Fu^  piírarc»  Je  Alejmdrw  y  ^uto  qií 
liíjo  ñamado  JPuanot:  ay  139»  n.  i Ob  ca}i  t46,  n.  93; 
y  una  hija  Hamada  Bfargariia :  Mümnañdm  A*  Blm-- 
gyen  aya  de  Margariia  de  Navarra,  ^ja.  def^  seamt 
Patriarca  qut  Di9$  haya:  ^.at  ütmúm  h  Ajrriién 
i1433í  caj.  108,  n.  16.  Tuvo  ILaniarM  an  aaSoríojel 
A  lugar  de  ArasAri:  ca)^  136,  a. :  .6.  Btorid  en  i  490: 
caj.  186,  n.i& 
f^QUIDAIÜ  Pueblo  en  el  vallé. de  Arangüren,  merin^ 
dad  de  Saqg6eia«  £1  rey.P.  Teobaldo  1/  rechijo  en 
(1248  W  peebaa  ^*e  le. pagaba  ftr  Jaa  caiaa,  v¡flaa¡y 
.  demaa  que  aUi  tenia,  ^el  Ky,.;4:  43'Caliiees  y  un  tJko 
■  de  trigo  anuales ,  evimiéadole ,  al  aUmo  •  liempói,  do 
-obra%  reales  dentro  y  fuera  del  pueblo,  y  reteniendo 
,el  rey  los  derecbos  de  bueste,  cabalgada ,  calonias.»  ;y^ 
homicidios:  car.  i,  £  169,  .;  ..  '!;' 

ULBUMBEL  Pueblo: ddville  d6.  Gu]laia;.véise  GCI|RA« 
LARRAGA*  yaia  de  h  ioerindad  de  Olite.  Se  bace  ya 
mención  de  ella  en  un  documento  del  aBto  1059  en 
.que  el  rey  D.  García  el  de  Nágera  donó  i  Santa  Mia- 
ría de  esa  ciudad  un  monasterio  llamado  de  Berbin* 
«^na  en  el.  territorio  de  Larrága:  yiÍM9ít  MmMNtAllA* 
J^  11 93  el  rey  D«  Sancho  e)  sabio  roafiniió  loa  fuer 
.ros,  y  redujo  las  pechas  de  Larraga,  í  mil  moraveti- 
nos  (1)  buenos  y  de  peso  al  ano,  espresando^  entre  otras 
40sa%  que  cada  faabitaote  pagase  según  su  posibilidad  en 
iOmeUe  y  rais:  que.  no  pagasen  otra.pedba  á  seBor  al^ 
.guno,  ni  novena,  ni  carnal,  cena  ni  otf^a  'CQsaé<  eiceplo 


^mi 


(j  )  Cada  morav«t¡no  solía  valer  naeve  sueldos  de  aquel  tiejo^ 
po :  yease  monedas;  pero  los  looo  de  Larrága  se  tasaron  eo  7000. 
sueldos;  pues  en  otra  parle  dice  que  debía  pagar  1 000 sueldos át 
rey  y  6000  el  ricohombre  que  tuviese  la  honor  6  gobierno :  <}aji 


4  *' 


i9a  TLEja 

''ni  9i  Consta  ^abihenque/tuiér  dos::Iñ}iim']f!r.a«»  ihifk 
bastardos.,  Hamáclos:  JuaqjuMiifí^' Juaoóáy  MaciuU^e 
los  diosi  hijos*  sé  dieron  i-  educar  al  prior  ffe  Rboctt- 
Válles  y  al  arcedácio  dé  taUá.  de  Ih«Bplona¿y.;la  Uja 
i  h  ^abadtesa•  de' Sanni  Engraciar  dé.  Ia\:misnat:\c¿ift4^ 
caj.  105^  n;  9í%  Qoe  asiniismé  tasovplxr  bif^^basfiaÉdo 
á  X>.  Felipe  mariscal  de  Ifewvra!  arn.  Iiáiií«>  Jmfiv'Ja 
-  cital  se  ürinaltíí  Marím  Jum¿mmA'a  db  FíUp  itfo  áe 
Moseñ  Leonel:  ca).  117,  n.  43;  £n  otra^  parle:  ié  dkt 
que  cuando  murió  dejó  dbs  faíjos.  y  tina  Jbiya(jca|^*i03 
^n;:  37  y  4t;  pero  ei  rey  Bii  Cártoa i 3i*  decíate») ii4S4 
-que  Mosen  Leonel  murid  MnidejirihijaJegítlai¿jii^&e 
taniípoco  ló  fué  D.  Felipe  de  I^bmra  ^  TéaÍMt  .lHUBS:te 
naVahra;^  £1  FiUp  7  Jvanico ,: Jbijoir  éé  dEfoSa;  JEÜft, 
-murieron  sin  ^nda.  dé  cortB.'cdad^iUñatlifj»  qü^il^raise 
ser  la  María,  ({^  Maut(ki/casdic«d  'talii)a.4feiAn|iaMda 
-da^ liUxai  escudero-  cbaaiibapten  '^í Ski  fáiAotí  3/  .^wú 
dio.  jpsra  este'itnatrmiooio'dMO;  llóriiifiatrpql  8»3p»B^8: 
caj«  1*1 0?/ n.  1S.:  caj:   1^;  xu   Sii..  Lec^oíor  CMÓ  cdá 
Fernán  Martihe^  de  Ayanz  escudeh)- señor  de 'Méndí* 
nuida  /  eli^áal-  en*  f  411)9  tMaaétte^^baidk  íamfrí^mf^ 
fNigb.de<  jiDdO'  lii>ra8^del  dDaB¿der^U;.nuiger:(jciQi/IOfl^ 
&;h4&  cbj;ii30j:>n.::3c  La  áíngfasaán,i.  d)^ngkn%j  daaf 
éhf  i¡4S8  con  Moseii  G&^cfiatt'dsi  AfprayiiQni'  pm  oa^m 
boda,   celebrada   en  Tafiilla.¿i.inanidd  comprad  el*  mf 
SAO  escadillasiy  60  tardones. de: baya 4  njD  26 :pIatot.]r 
SS  escudilláis:  de  «¿üano:  caft.1  f 0<^íii^íl9i:>Lá  ndna'DoiÚi 
Blaiic¿^,v)nnigér  de,  D.  Jiian  31*^^  hjáó.  áie^*Qisidéi>dir 
cha  Anglesa  en  su  testamento :^,Téase  BLAKCA.  _ 

LEONOR.  Rejua  de, Navarra.  Hija ^^e    Enrique  2,*de."^ 
Castilla  y  ípuger  déí  rey  D.  Cár)ós  J^t  Eiluvo  'al^ 
tiempo  <Je¿yenída»y  sepí|^^áa,:)4sVnBy^5;T^se„í^¿^^ 
ijlizo  su  tesiamcni^  en  Olilf!  éiá  f?  dg  jiilió  d^iiéii.  > 


LÁH  175 

Tilh  ¿e  I^rrlg»,  con  h.  prisdícetdn  újk  j  ne^iaiía, 
penas  foreras,  bomicídioa  j  medios  bomiddioSi  esrepto 
la  allá  justicia:  caj.  163,  n.  48,  El  emperador  Cirios 
5.Mo  confirmó  en.  1520:  ca).  1,79,  n..9.  En  1495 
contaba  Larrága,  con  su  aldea  de  Bcrbirzána  (1),  63 
rvecinos  y  64'''tiU8eilte8:  arrb.  del  reino  scrdon  de 
giterra ,  leg.  1\  carp^  27.  Loa  reyes  D.  Juan  de  Labrír, 
y  Doffa  CataKna,  bicieron  buena  vSla  á  Larrága,  en 
1508^  ccb  asiento  en   cortes  y  feria,  y  la    libertaron 

quecos íotervslos  en  qae  la  príneesa  Dona  Leonor  orejó  poder 
arrítNMT  á  la  pac  con  los  beanmooledet»* 

(i ) . .  Berbinzáiía.  se  iiabia  considerado  tiempo  como  una  aldea 
de  Larriga.  En  1392  se  suscitaron  cuestiones  ehire  ambos  pue- 
blos acerca  de  sbs  derechos,  términos,  yerbas  y  aguas,  y  de- 
seaiido  tiitnstHrlas  nombraron  arbitros ,  quienes  declararoo,  en- 
tré olntniuehas  oosasv  qno  eLkigarde'fterbiosába  fociié  sieaipre 
4^1  de  IfSrrágfi  j  su  jurisdicción,  y  flne  sus  habilanles  se  consi- 
derasen como  aldeanos  y   vecinos  ue  Larrága :  que  como  tales 
gozasen  tíbi'émenic  de  las  yerbas  y  aguas  de  ese  lagar,  y  lo  mis- 
mo los  de  Lárrága  ennci^binzána:  que  si  los  babiíanles  de  Lar- 
rága  pasasen  á  vivir  á  Berbinzána  deberían  pagar  las  {leclias  del 
Vey,y  de  los  sen^e)9i;,como  si  fuesen  vecinos  de  l^arrága:  que  el 
concejo  de  este  ppeblo.  ji^i^opusiese  al  rey  dos  ó  tres  desús  vecinos 
para  que  eligiese  de  entre  ellos  alcalde  perpetuo  i  que  el  alcalde 
y"  jttríidbs  dí Earirágii , 'elidiesen  ;de'eotre  sus  Vecinos,  cierto  nú- 
mero de  jutrádós^  escribanos;  mayorales  y  sobrebaileay  otronú- 
mero  menor  de  los  vecinos  de  Berbinzána  ,  4  propuesta  de  estos, 
para  guardar  los  téri|iioos  y  frutos  v  cobrar  las  multas:  que  el 
alcalde  de  Larrága  sentenciase  los  pleitos  de  entre  los  vecinos  de 
Larrjga  y  de  Berbiiízahá'^  y  de  lo^  anos  eontrtf^Iós  otros  étíóáda 
pueblo:  que  el  ttii^tno  alcalde  nombrase  en  cada  afío  un* teniente 
ftlcaUe  en  Berbinzána],  'vecino* fie  es^e  piieUo,  para'.eonpcer,*  de 
los  njeitos  que  acaeciesen  en  él,  entre  partes,  hasta  la  cantidad 
de  45  sueldos  carlines  prietos,  con  apelación  al. alcalde  de  .Lar— 
raga:  que  los  vecinos  de  Larrága  diesen  á   este   alcalde 'anual- 
mente', por  su  trabajo,  1^2  cahices  de  trigo,  y  dos  los  dé  Berbin- 
zána :  «ircfa.  del  reino ,.  seccíoé  de  privilegios » Jeg.  a ,  barp.  já\. 


;.Í76  íI-AR 

nido  fe  pecba  "^de  los  lábradbnes  h  'arck  :del  rtínik ,  iSéocioa 
!  r^de  privilegios,' kg.  3í  cavpl^ld»- 


. » 


Fueros  Je  Larrágm  del  0ÍSO .  f193. 


...  .    :    •  j 

I  •  .  ■  '  ..í  ti*..' 


lo  nomine  snmmi  eferní  Bei^^Ne  ígestaramiTennD 

^memoria  proccssa  temporís  ^vanescat^eL  pereatv^dis^re- 

torum  virorom  pmdeotia  solet  eas^  ctemafre  pé#  Kte^ 

rasyqtiod  presensefiam  pagina  contesta  tur.  Inde  €^t  ({nodl 

-ego  Saocius,    per  Dei  gracia»  ^Tex  Navarre  lacio  ifr* 

tam  cartam  donaiíoñís,  el  coafirmalioDÍs  de  ibno  ^  c][Uod 

jdono  ómnibus  iljs  de  Larraga.  Notiim  sil  íiacrae'  om^^ 

nibus  fam  presenHlms  qnaib  fatttría';  qnod  píadüil  mihf 

et  ideo  libentí  animo»  et  sponlanea  Voli^ntate,^  dono  el 

concedo  ómnibus  ilUs  de  Larpaga,i.p^o  foro^  qviod  om^* 

iftes  insíttítt}  pecteñír,  nnoqnbqueaiHKr  pfb'pecla^niillS 

inorayetf nos  liónos  et  de  ^ssd,qüáté$  cbhéiiiTei*i*Wi  in 

.,  miba  ié|r.i^?^ : yel  peclení  rade:naríis  yalenrilras 'mille  ao- 

reorum  aíd  festum  sancti  Micliaelís-  annuatím  ^  $ei  imiu» 

^'quisque  illorum  secundum  posse»  qood  babueril  in  mo-» 

bile  et  in  licredit?fe  pectén. £t  qüod  nonr  pecteñt  ad 

,  áeniorém,  peque áfd  ülíum  áliipHn  bbíMhemJ'únamt  Sxo-^ 

.,  Tejaao),  ñeque  carnale,,n/^que,cena!ip;,iieqtte7UUam  aU«n| 

-    causam,  et 'homícidia;  el.aUas-caliittiQias^:  i)aand4>  e?e<^' 

nerínf.  Concedo  eis,  quod  nbnf  habeánt  atíbm  setmibrem^ 

ñeque,  prestamerum  níjsí,  protésratóm,  qui  yilláiB 

^    nuerint  pcr.imeam  naa^^tip.  Jpt.qqq^^ego» 

6úcesor  meus ,  non  babltamusí  ibi  .aliquem  clavigeruqn,: 
' '  iieque  aliquis  airas  por  fo^uin,  Et  ipsi  noá  habeant  si« 
Hiilítér  alium  mefinum^  né<|ue  snbmerfdiimi  ne^ue' 
saionem,  nisi  mcum  merinum:  et  quod Jp$i ,  nec|ue  éo- 
rum  homines  sivebeslie  non  vadant  in  alíquao^  m<sani , 
fazenderam,  neqae  in&aziettckram  nultius  hónánis^iei 


LAR  177 

•     in  exercitum  Vadant  dé  unaquaque  casa  unos  homo  el 
in  apillitum  vadant  homnes  qui  ad  arma  fercnda  rafi- 
cinU  G>ncedo  eis   propt^rca   quod   aliquU  scnior  nec 
merinus^  ñeque  aliquis  alius  non  infera  i  eis  violeniiam 
¡n  aliquibus  suis  rel>us,  sed  omuia  in  pace,  el  quiete{ 
el  sine  exactione  aüqua  habeant  et  posidcanl,   dandot 
tune  annuaiim  prescripiam  pcciam.  Et  quicumque  iUo- 
jraníi  equam,  et  scuiuoi  et  capillum  fcrrcum  habuerir, 
non  recipiat,  nisí  volucrii,  aliquem  hospitem  in  domo 
'sua.  In  ómnibus  vero  a)i¡s  concedo  et  conGrmo  quod 
-habeant  illos  foros,  quos   solitieraul  habere   usque  jn 
illum  diem,  quod  presciis  carta  fuit  facía.  Islud  forum 
sapraescritum  dono  et  concedo  homnibus  illis  de  Lar-; 
^^S^9  quod    habeant    illud   ipsi,   et   eorum   posteritaSp 
salva  mea  fidelitaic,  et  mei  posteritatis  per  sécula  cuneta* 
Ad  mayorem  auiem  confirm^lionem  huius  carf»,  eam 
meo  signo  quod ^ubsequi tur  mea  propia  manu  scribo» 
corroboro  et  confirmo.  Signum^Sancii  rcgis  Navacrc 
laudantis  et  confirmanlis  islam  cariain.  Facía  carta  in 
Tutela    mense    marcii,  era    MCCXXXI   regnanie    me 
Sancio  rege  in  Navarra,  el  ¡n  Álava,  iloc  est  síguum^ 
regís  Sancii  filíus  rcgis  Sancü  (1)    quod  ipse   fecit   iu 
1*^  anno  quo  rcgnavit  ad  confírmationcm  islius  carte* 
P.  existente  epíscopo  ¡n  Pampilona:    Ferrando  Rodé* 
rici  léñente  Slellam  per  meam  manum:  Almoravit  te- 
nenie  Aibar:  Michaele  de  Lerat  Sangossan:  Martino  de 
Subiza  Casedam:  Martino  de  Rada  Caparrosam:  García 
de  Bazlam  Dicaslcllum:  Forlunio  de  Bazian  Tafallam: 
Peiro  Mariini  de  Leet  Artasonam  :  Encco  de  Qruz  Er- 
gam;  García  de  Oriz  Amayur ;  (Maya):  Pelro  Latrone 

{i)     Es  D.  Sancho  el  fuerte  ,  Iiijo  del  sabio,  que  firma  como 
conCrmador  de  los  tueros  en  el  ano  quo.enirúá  reinar» 

:á3 


it78\  LAR 

Ai^lnceam  (<):  P^iro  Remirí,  Vil6rÍÉifiíi:  <3rarcíaf  Peiri 
~   de  Moricla,  Poriellam:  Martino  Enecónís  La  Gardiam: 
Fuñado  de  Alba,  Cahíreguí:  Ferrando  Archoa,  exís- 
>    tente  cancillario.  Dominicus  Sancií,  scrípsir  islam  cariam. 
LARRAIINZU.  Paeblo  del  valle  de  Gulína:  véase  GÜI.INA. 
LARRASOAÑA.  LARRASOINA.  Pueblo  del.  va»J¿  de  la 
'    meríñdad  de  Sangüesa.   Fué  hecho  buena   villa   en  la 
«   era  1212:  arch.  del  reino  sección  de  cortes  leg.  i  carp. 
^-  91.  Celebráronse  en  ella  cortés  generales  en  febrero  de 
1329  para  acordar  la  forma  en  que  los  reyes  D.  Fe- 
lipe 3.^,  y  Dolía  Juana,  hablan  de  jurar  éá  stt  adveni- 

•  miento  al  trono;  véase  REYES.        » 

LARRAüN.   Valle  de  la    mcrindad   de   Pamplona,  eom- 
;    puesto  de  los  pueblos  de  Albiasu,  Alda?^  Allí,  .Arruiz^ 
Astiz)  Azpiroz,  Baraibar,  Echauri  ^  Eraso ,  Errazquín, 
i   Grorrii!,  Huici,  Iribas,  Lecumberri,  tLexiaeta,.  Madoz, 
Muguiro  y  Oder  i?.  El  rey  D.  Sanebóf^el  sabio  concedió 
á  sus  habitantes  en  1193  que  los  que  debiesen 'dar  pe- 
cha, y  fueBcn  propios  villanos  del  rey,  pagasen  4   suel- 
•.  dos  á  este;  los  villanos  de  rey  y  señor   dos  sueldos  al 
/.ano;  y  que  cuatro   viudas  de  las  que  no  tuviQsen   en 
sus  casas  hombres  pecheros  pagasen  ia^to  como  ui»  hom« 
.  bre  pechero:  que  los  infanzones  defendiesen  (imantuvie* 
sen  en  l<t  esencion)  y  amparasen  á. sus escusados  (exen* 

•  tos)  y  caseros  como  antes  lo  solian.  hacer ;  y  qué  no 
í  ^diesen  á  señor,  merino,  ni  otro  hombre- alguno ^  nín- 
1  guná  otra  pecha,  salvo  la  referida  y  I0S  homicidios  y 
:  calonias  cnamlo  aconteciesen:  car.    1 ,  f .  27  :  car,  3,  f, 

•  153.  En  1397  D.  Carlos  3.**  concedió  á  los  francos  del 


mm 


(1)  Moret ,  hablando  del  fuero  de  Meiuligorría,  menciona  á 
'Jtizlnceam ,  bajo  el  nombre  de  Arlucea ;  pero  este  pueblo  es  hoy 
desconocido ;  asi  como  otro  que  se  llamó  Gorriz  Lucea, ^sprtSAdo 
en  su  arikculo  oorrespondienle*  ^     .    .  !      ; 


LAR  179 

Talle  de  Larraan-,  j  á  sus  descendiente^  el  privikgio  de 
nobleaca  j  que  cesase  de  existir  en  todos  los  pueblos 
del  misoio  valle  la  diferencia  c]uc  liabta  de  dos  cond li- 
ciones de  hijosdalgo  y  francos,  sino  que  todos  fuesen 
de  un»  sola  condición ;  f  que  lodos  los  jurados  j  ofi- 
cíales, que  antes  se  nonibral>an  separadamente ,  ae  nom* 
brasen  en  común,  teniendo  toHos  los  Tccinos  unos 
mismos  derechos.. Fue  confirmado  por  los  reyes  D.  Juan 
3.  y  Doria  Blanca  en  1439:  arch.  del  reino,  sección  de 
fueros,  .leg.  3,  carp.  20;  y  últimamente  se  couGroió 
también. en  el  ano  17^9:  arch.  de  Coinptos  lib.  36, 
de  ^mercedes,  f.  iá55.  La  ticrra.de  Larraun  pgaba  de 
pecha  en  1462  cinco  sueldos  cada  casa  y  ademas  -la 
eyurdea  que  se  rcducia  á  dar  un  puerco  al  rey  cada 
casa  de  las  que  tenian  mas  de  uno»  (tle  uno  en  suso). 
lios- pueblos 'de  Lárraun  j  en  ire  otros  Errazquin,  Al* 

'ibiasa^  Baraibar,  Askis,  Arruiz ,.  £cha«ri  y  Aldas,  ai- 
jguierón  el  partido  del  rey  D.  Joan  ü/  contra  su  hijo 
él   príncipe  de  Víana,  por  lo  cual   recibieron    muchos 

.danos,  muertes,  heridas  y  robos,  y  fueron  quemadas 
.y) desoladas  sus  casase  en  cuya  consideración,  y  porque 

iirolvieaea  á  poblar,  les  redujo  el  rey,  en  dicho  aílode 
446^,  la-  pecha' e^uró^eaá  censo  perpetuo  de  5  suel- 
dos^alauo  por  cada  casa,  tuviesen  ó  no  puercos,  que 
con  los  otros  cinco  sueldos  de  la   pecha   pagarian   10 

•  sdeldos  anuales  con  dicho  título  de  ceiuo.  Decía  el  rey 

'  que  los  de  la  tierra  de  Larraun  eran  del  linaje  de  Erasu: 
caj.  159,  n.  4.  En  (514  Fernando  el  católico  coníirmd 
al  valle  de  Larraun  el  privilegio  concedido  por  Garlos 
3/  en  i397,  añadiendo  que  el  valle  usase  del  escudo 
de  armas  guarnecido  y  orlado  con  las  cadenas  de  Ma- 
v^xx^r  7  dentro  del  escudo,  ademas  del  roble  que  so- 

>  bretpiata  «saba  con  el  lobo  andantei  pusiese  li^  cuatro 

23» 


19í  LER 

«¡luyó  en  condado  en  íi%5  por  el  rey,  D^.Cárloa  3.* 
I^ra.^  hija  nalpral  DousLiJAta^nm  eufiindo-^tufisó  con  hw 
'de  Be^umoiit ,  qieto  ác\  infapie  I).  Lui^dUqtte.dQ*Da« 
i^az^;  véase,  beaumont.  En.  1369'1|  pechai  de?  hmn 
««lajba  reducida  iiSOO  ro1>^  de  irlgo,  Q<i\a  tama  cebada. 
}i^  SQ  libras  endiqepo:  caj^  l|£Q,.n«  54'.  £n  ^  oaiaoMi 
s)Kq  el  rey  D.  Juan  2;*^  cpn^de^ndo  el.  gf^ttdiskoo 
á'^Uo^  que  ei  pue^bl^i  d«:  Lenía  hid^ia-  recibid^^  cuando 
por  su  orden  fué  toniadov(^)v  ^Q  i^eb^jiS  la;  ia^a  .<le  Ifi 
cuarteles  de  75  floriiftesii^  30,,  da-maiiieivi:  €fpfi;  eiti  k 
sucesivo  solo  pagase  30  florines  por.  cadfk  cjai^te^s^.cfífa 
^rVM6  á  sin  elias^  á  pi¥r^mto»::.<:aj«  tSQ^!  m.  54(.  Stt 
14195  tenia  Lerm.137  <reQjn|3|!críslíiUia6i:yi /6iíl' judÁOB 
arch.  del  reioo,  seccioa  de  guerna,  Ugf.  !•%  eiirfj«.;9^ 
Sin  1507,  á  SO  de  J[uiiÍQ>,decia.e(l'Dejr  D^  Jtufii,de:]«»> 
brjty,  qvie  eu  \^s.d¿»s  peisadosá  virtud  df  Uiis,:.rel^l¿ér 

l)é  XiUÍs  de  JSeaumoKti'  eendesíable  dei^  rtinp^  f^rsigMÍé 
y  ¿opiQ  á  su. mane ,  y,  obediencia,  iodos  Mfi  ca^Uüús^ 
f^ryiiütz<$j$ ^  villas  y  lugares  quñ  dicho  ¿ondesfqbh.iuU^ 
:en,rtb^lion:,  con  guarnición  de  genUs  i^irvfr^gena/$.i(^)t 
qize.cuá^ndp  el  rey  He^ó  i  ]i¿cria«  á  pesor.  d¿;  qne  cm 
^  ca^tjVo  ti^bia  harfatgen^t  oalrangftfa,  y  omcbo^pAY 
xipuies  y:  criaiJos.del  co9dQi3t|ible'^:!os.  alealde^  jura^M 
yt  yecÍQ064  ipanifestarfMí»n)wbQiaaior:  yiJícfií^o  de  servir 
^\  ^6y«  y.  tuA'ierou  manera,  de*  jdespedÍQ  faonestameale 
á,  dicha  gente  y  le  carrcg[ai!oa  el  pueblo  y  fortaleza* 
£m  cuya.  coosid^racion.W/lái  bMenaivfillsa  á>Lerín  y. lé 
pQi?dquaba  á.  perpetuo  1q$  80.0:  r.0.1fos<de,  trigO;,  800  do 

( 1 )  Sin.  duda  á  fuerza  de  ar^as  cqotra  D.  Luis  d^  Beaumoat 
conde'  de  Lerin  y  cabeza  del  bando  beaúi^on(¿s, 

(2)  Gente   castellana-,  conque  la-  auxiliaba  su  cufiado   D. 
Fernao^o.eji  católico,. 


LAR  181 

colebant  (acere  ante  quain  ista  c^ria  (feret «  islos  excnua- 
los,  et  nios  caseros  dando  predíijiam  pectam  «juomoifo 
alii  Tillani  de  Larranm.  Post  hec  sapraescripta  concedo 
et  esfagno  íllis  qood  non  donenl  ad  seniorem «  nec  ad 
mcrinam ,  nec  ad  alíum  homínem  ulbm  aliam  pectam, 
nisi  superins  nominatam,  et  honícidia  et  alias  calo- 
nias,  quando  evenerit.  Islud  fomcn  soprascriptvm  dono 
et  concedo  ad  ¡líos  de  Larranm  et  ad  tolam  posteríta«» 
tem  eorum,  salva  mea  (ideliíate  et  mee  posferíialis  per 
sécula  cuneta  Ad  maiorem  igilur  coníirmaiionem  hu- 
jas  snprascriptí  fon  presentera  cartam  meo  signo  quod 
sobseqoitur  mea  propria  manufada  corrdiwfo^  el  con* 
firmo,  estatuó  et  qiiod  vilboi  qui  maneni  in  villis  m« 

.  cartatís  ef  habent  hereditales  in  Larraum  pectén!  pee- 
tam  integram    quomodo  flii  qui   manent   in  Larraon* 

-SigQom  i^Sanccii  regís  Pfaracre  confirmantis  suprafe- 
cripta.  Facta  carta  in  Pampítona  ámense  octobri  era 
MCCXXX  regnante  me  Sancio  rege  ¡n  Navarra  et  ia 
Álava:  Petro  existente  episcopo  in  Pampilona:  Eneco 
Doriz  Ergam:  Pctro  Latron  AuLluceam:  Ferrando  Ro- 

^drici  léñente  Stellam  per  manum  meam :  García  de 
Baatam  Dícastellom:  Petro  Remiri  Victorianí:  Almo- 

.ravít  Aibar:  Fortuinio  de  Bastan  Taíailla:  García  Pe- 
tri  de  Dorio ta  Portellam:  Michaele  de  Lerat  Sangosaifa: 
Petro  Marlini  de  Lehet  Artasonam :  Martino  Eneguex 
Lagardiam:  Martino  de  Subiza  Casedam:  García  de 
Oriz  Amaiur :  Furtado  de  Álava  CaiteguL  Pretaer  hec 
oomia  supraescripta  concedo  ei  in  ¿uper  qood  unusqimr- 
que  illornm  de  Larraum,  si  ve  si  t  homo,  sive  sit  mOr 
Jier ,  sí  porcos  tcnuerit  suos  proprios,  dct  de  illis  unñm 

.et  non  magis  unoquoque  anno  quando  illos  tenuerit, 
et  donet  illum  circa  festum    Sancti    Andree.  Si  vero 

• 

aduxerit  alienos  porcos  ad  montem,  det  quintaip  d^ 


f82  LAS 

-  lilis:  Ferrando  archicpíscopo  existente  cauodlirL  Uoflu- 
nicas  Sancíi  scrípsít  istam  cartam*'. 

LASAGA.  Mosen  Peres  ó  Pedro.  Caballero  de  la  baja 
Navarra.  Estuvo  casado  con  Jaaoa  de  Beanmont  hija 
natural  del  infante  D.  Luis  daque  de  Durazo:  nroricS 

-  en  Lasaga  en  S9  de  Majo  de  43e93:  caj.  69 «.n.  60: 
c  caj.  71 ,  n.  25.  Entre  los  efectos  «ncontradoscab  he- 
rencia de  dicho  caballero  había  varios  romances^  únicos 
libros  que  tenia,  esto  es  el  de  Láncelo ,  el  deRaiabími, 

-  el  de  Sania  Isabel,  el  de  Isapei-y  J  un  romance  ^peludo 
Lde  Alejandre:  caj.  i  7^,  n.  5«  Qiico  lesta'mento  cerrado 

-  en  139^1,  el  cual  se  abrió  á  solicitud  de  las  testanen- 
-tarios:  caj.  60,  n.  16.  Shrvió  al  antipapa  Clemente  7.^ 

-  con  gente^de  armas,  por  cuya  razón  le  debia  aquél  cierta 
.  cantidad,  y  para  su  pago  le  asignó  *las  vacantes  de  los 
'beneficios  de  España.  En  1403  lodavia  eran  ácrcedo- 

res  sus  herederos  en  3000  florines- de  cámara;  y  como 

..él  papa  no:  se  los  pagase^- el  rey  de  «Navarra  IX  Csrtfos 

<''3.°  mandó  embargar  ,  en  los  obispados  de   Paoiplonay 

Tarasona  y  Calahorra,  todas  ^las  vacantes  de  los  bene-* 

'  ficios  de  la  parte  de  Navarra  ^  ja  hubiesen  sido  proveí-* 

-dos  por  buia ,  por  wdidirfo'ó'^icnrotra/' maniera,  y  los 

-tfspolios  y  (yftioá  cualesquiera  >dc'nechüs  perlenéciehtlBS  á 

:da  cámafisi  dei  ^apa,  y  tfiiá  se  faicitse  pago' á  dichos  hé- 

.cederos  de  lo  que  el  sanfo/paidré*  debia  ei  era  tenido^ 

¿/  dicho  Mosen ,  por  sus  gages  ei  de  sus  geni  es  de  ar* 

mas  de  eierio  iiempo  tfue  Ib  'había  servido  á*niüidad  ei 

^ovecha  de  la  madrt  Iglesia f<i  ioda.córi^  de  Roma; 

-ia  cuál  venia  de  la^' dichos  3000  florines  non  han  fp^ 

dido  cobrar  por  causa  de  la  susir acción  que  ha  seido 

fecha  al  papa  Benedicto  (1):  caj.  89,  n,  33.=BertFaa 

(i)     Era  el   anii|)apa   Benedicto   la,  de  cuya  obediencia  se 
apartó  el  rey^CastilIa  en  aquel  tieb^.    •  \ 


i' 


LA2  188 

-  de  Sania  Gracia  a^effor  de  Lasaga »  liercdero  de  Pedro^ 
casó  con  María  de  Echauz  hija  de  Miguel :  véase  EZPE- 
LttA.  En  1396  cl  rey  D.  Carlos  Z!"  Je  donó,  para  los 
gastos  de  la  fiesta  de  su  caballería  (1)*  la  casa  llamada 
'£zaven  Irumbccbcra  en  la  tierra, de  Oses,  la  cual  he- 
redó »el  rey  del  sefídr  de  ella  por  haber  muerto  sin 
ningunos  parientes  ni.  herederos »  que  segmnt  futro  ^  uso 
et  cosiumbre^  poJIesen  ti  debiesen  heredar ;  por  lo  (fuai 
(decia  el  rey)  de  derec/to  real  periainescen  á  Nos  todos 

'  los  bienes  mobles  et  inmobles  del  dUo  seinor  de  Exaven 
Irumbechera.;  ca^;  7  í  ,  n.  6  y  25.     . 

LA2A<tURRIA  ó  LAZAGbnaÍA.  Pueblo  db  la  merin- 
dad  de  Eslella  á  dos  leguas  de  Via  na.  Fué  donado  por 
D.  Sancho  el  mayor,  cnelaño  10>^4,  al  monasterio  de 
Sái|  Juan  de  la  Pcfia ,  oop.lodo^  sus  términos  é  ig)e« 
sias,' hechas  y  pojr  hacer:  :^r;  S/pag.  14 G*  Én  1X16 
Femando,  abad  «del  monasterio  de  \6an  Juan  de  la  Pe* 

'  fia,  entregó;  en  emporio  al  rey  D..  Sancho  el  fuerte  los 
villanos  que  tcnia.cn  Lazagorria,  con  todas  las  hereda- 
des, diezmos  y  novenas,  por  7000  sueldos  de  la  mo- 
neda de  quaernenc  (iS);  car.  3,  f..  3.  La  Aldea  de  I^^ 
úgorría,  con  todos  sus  términos,  fué  vendida  á  la  ciu- 

,   dad  de  Viana  en  1368:  véase  vi  ANA. 

lEBRIER  ó  LEBREL.  Orden  de  caballería:  véase  CABA- 

-    I/LEBOS. 

liEGARDETA.  Pueblo,  d  caserío,  que  existió  en  el  valle 
de  la  Solana  merindad'.de  JEstella.  Antes  de  1412  con- 

'  'taba  6'  ó  7  vecinos,  y  las  mortandades  lo  redujeron  á  solo 
uno;  por  cuya  razón  el  rey  lo  rebajó  la  contribución 

'    de  cuarteles  á  un   florin :  caj.  100,  n.  54:   caj.    124, 

fci^— —  .1.1  .,  . 

(i)     Cuando  se  hizo  caballero- 

(a)     Ño  sabernos  qae  clase  de  moneda  era  esta,  acaso  seria  de 
JÍ  sueldos  b  pteta. 


196  íes 

tado  con  honor ,  le  dio  6000  francos  de  oro  para'ém- 
plegar  (emplear)  en  tierras;  pero  habiendo  necesitado 
después  el  rey  de  e^e  dinero   lo  tomó  de  Tercellet;  j, 
ahora  para  recompensarle  le  señalaba  uña  renta  de  500 
libras  anuales  á  perpetuo,  para  lo  cual  le  daba  ladl  vi« 
Has  de  Lesaca  y  Vera»  con  todas  sus  rentas  j  emohi^ 
mcntos,   jurisdicción,  casas  ,  Cerrerías ,  prados,  montes 
&.C. ;  y  que»  respecto  de  que  todas  ellas  no^cubríaob 
cantidad  de  las  500  libras,  le  adjudicaba  las  i  19  libliw 
y  10  sueldos,  que  faltaban,  sobre  él  peaje  de  Pampldiíap 
y  que  de  todo  dispusiese  Tercelfót  á  so  arbitrio  perpelua* 
mente,  reteniendo  el  rey,  y  sus  sucesores,  la  fé,  homenaje^ 
resprt  y  soberanía  con  los  derechos  reales,  y  con  tal  condi- 
ción que  en  el  teVmino  de  diez  años  pudiese  el  rey  renjah 
tar  las  dichas  rentas  pagando  los  6000.  francos  refitti- 
dos:  cue,  u  125.  Después,  en  1373,  cedicfc  Anecoort  al 
rey  el  derecho  de  las  villas  de  Lesaca  y  Vera  por  eiéria 
isuma  de  dinero  que  le  debía  ser  pagada:  caj.   33,  n. 
80;  y  en  1378  resulta  que,  estando  todavía  sin  saffe* 
facer  los  créditos  dé  Anecourt  le  asignó  el  rey   6000 
francos  de  oro  pagados  en  1S  años  á  500  en  cada  uno: 
icaj.  33,  n.  86.  Posteriormente  cobraba  esta  asignación 
Anecourt  (ruillen,  bastardo  de  Armertac:  caj.  35,  n.  73* 
£n  1 402  el  rey  D.  Carlos  3.^,  considerando  los  seni- 
rios  que  le  habían   hecho  los  habitantes  de  Lesaca   j 
Vera  en  defensa  de  su  tierra ,  por  estar  en  frontera 
Ae  Criiipiizcoa ,  amplió  los  privilegios  que  decia  habeir^ 
]es  concedido  el   rey  su  rpadre,  añadiendo,  que  lodo 
hombre  ó  muger,  de  cualquiera  ley  y  condición,  pi&«» 
^    diera  avecindarse  entre  ellos  {   que  cada  villa    pudiese 
crear  dos  notarios,  los  cuales  tuviesep  facultad  deaU"* 
torizar  cualquiera  contratos,   dentro  de  sus  términoa 
tan  solamente;  que  los  vecinoi^  de  cada  puebbpudie- 


sen  liacer  ordemctr»  ^-iir«  j 
fi^resíones  en  sns  ca^afxs:    me  ¿   la    al^. 
hedientes  los  pañeser  ^x  -gntwf!  i9  ¿sxczazis. 
requeridos  por  la  231  j  ir  ua^e  i»^  ja   txtt 


»vwv-^r»w>^ 


concejos  cUgiesea  h*  SrirHiff--  -'    «lirmii?»   tjt"   -n::— 
anos  i  lo  usas.  prfscutMiihy»   ¿  tt*  -srr    3 
cíon :  qoe  k»  iliití rí  ir^ís    «;f    jl    -arnnni:    e    i 
tencias .  cobrMci.  jot  rnrr:^^   ^n?^  *rt»  Tini.2— rr 


d  bargo  de  PiirT»iriia  "^  »ar»  »  -*-rr::*  :•  t-n: , 
pueblos  1»  ooptrmi-^rsaea  i  ja.  car»  t*-  -zmr-'zi  tr- 
ros  ni  oirw  iiirtsu^sss    ->-?"'     "^  -I  ^ 

LesKa  p*Ím:  m  nir^m^i  «:  ^i»»  *-  ny-xu  ■ .  v  * 
cans:  t  e¿  7»^  's.  írirr'í  í^  Lug*  ími^^y  s^  ' '  -arr.- 
CJj.  104.  Su.  SI  E  xivfn.  **  ^íok:  í*- 
as/  <2;  iiffas:  mrw  Á;  ^BB^r     ^rs  *  -«-^  i. 

i  «Sil  *  s  ssaps  -ir 

p»rí*  ^^  mnrj*«í  -sf-  -su   *t^-        • ,—    v    ^-'.-      •.    trsí 
por  <fñmoe-  *    w^-o^r     i»-     fw-i>     .,r*     -.      r-   :     •'  " 


k.  >• 


^f^éítofuc^  * 


por  191»  e  «k:  íPt  im-»— .-¿f'--    v- 


T^ 


,X    ^  A  N  N 


n.  23;  Hoy  es  una  granja  despoblada  qué  ha  pcrlene^ 
cído  al  monasferio  de  Irache.  f    • 

legaría.  Villa  en  el  valle  de  Ega,  meríndad  de  Eslella, 
cedida  en  1266  al  rey  D.  Teobaldo  2.^  por  D.  Sancho 
l?eri2  de  Lodosa  en  cambio' 4e  varias  casas<yíheredades 
del  rey  en  Funes  y  Peñalen  ó  Peinaleu*  Consta  qjie 
la  pecha  que  D.  Sancho  cobrafba  eH^:  Legaría  era  1000 
sueldos  de  la  moneda  que  corria  en  !Navarra:  caj.  3, 
n.  29.  Al  mismo  tiempo  concedió  el  rey  á  Legária  que 

^  que  jamas  fuese  vendida,  empeñada,. cambiada  ni  eua- 
jg[enada,  sino  realenga,'  y  que.  merino  uniguno  tuviese 
ípoder  sobre  siis  habitantes^  ni  los  pudiera  llevar  álaboi^ 
de  ningún  castillo,  reservándose  el  rey  las  calontas  y, 
homicidios  y  pagándole  la  pecha  de  1 000  sueldos,  en 
cada  año:  car.  1,  f.  243.  Confirmó  este  privilegio  D. 

í  Juan  de  Labrii  en  1496::caj.  166,  n.  18:  En  »15.111 
el  piismo  rey ,  y  Dona  Catalina,  donaron  Ja  pecha  del 
lugar  de  Legaria  al  mariscal  D.  Pedro  de  ^Navarra  |>o$ 
sus  buenos  servicios:  cue,  t,    537.  ' 

LEGÍTIMA  FORAL.  Su  origen :  véase  hijos. 

LEGITIMACIOINES.  Las  de  !os  hijos  se  haciaa  por  Io¿^ 

-reyes.  En  'MS9  D.  Juani'de  Lahtit  y  Doña*  Catalina 
decían :  Como  soló  ala  autoridat  real,  ^é mero  imperio^ 

'  pertenezca  en  los  subditos  amejorár  é  inudar  la  condi^. 
cion  ijue  cada  uno  tiene  de  antigüedat  é  de  la  depen-^ 
dencia  de  sus  antepasados  \  é  (¿ublimarlos  en  honores,' 
estados  é  dignidades ,  tegurd  las  rnertscimientos  de  cada 
uno  deillos,  y  el  honor  sea  principio^ de  la  virtud,  cón-^ 
s?eniente  cosa  es,  é'  razón  requiere,  que  aqueillos  que á 
sus  mayores  sobraren  en  virtudes ,  en  remuneración  de 
aqueillos  sean  por  los  príncipes  decorados  en  honores; 
por  lo  quoal  iN'os ,  habiendo  consideración .  á  las  loables 
{virtudes    é  dignas  de    remuneración  .que  el   atlmdq^ 


^    ' 


LES  im^ 

ftéa^  damos  ¡&  olorg^mos  pon  Bibs,  é  i>6ñ  nuostcosi  sn- 
«isaarea, .  pev  d^ne,,  dierQ-  dt  privilegios  jodaiarÁ  oadni  Ixna 
:€os9ft  iiifrascript^fir.á  penpef^Of  vAl^e^fl)»^^'clt^G3iDama- 
«IliefHQ>  al|gaoA&  =:?  PHoaeramoMe?.  ^e?  ioioc  boaihrovó 
fldujer,  de  cn^lqjbiiere:  leii  é:  :CdBdicicinf  ^e  ssa^,  que 
¡qft&itA  p«tí«M^^ímf  jBntrd^l^v  q^eria^a;  coa.  eiliosux: 
>4^Í$»iq«^lQt&.cMcbi»^^dosilugfire^(eif^c^  dá  eitas, 

(fViiQíéir»*  halMii .  en^,  creaf^<»d«4  do>>ii!QfMrios^.  \mi  cades 
iiajmi.  p6d«  4€;  fiiffarvéti  ttei^nef  t^a>  Hiafii«raidsLvcon- 
4iVHQ6^cttlT^-W4i«)hiA  09íim  eiEkire  sioguJ^nefl  da- 

^dibsfó  tiqfilc0(|«iare.  o^0«%  tantODCOüitaK  diNRaoM  las 
4t^nii^ia0a<  Ql'  lf«9Í^osr)dbrWdi^9&iii^iie<i  ta»  sdamenlo, 
4a  loai^üaJofti  c0n»t)9l^A^.  pw  tale^i.  noiaríos  recSJatíéés 
4w(lr9:  lbstlensbín»s»  el  límites;  .seUredicílios ,.  queremos 
fffm,  saa  dadií  en  atrvkuida  fe,  Iweaa^í' cerno  su\^  di- 
<hm  aetariéftifiiteseB  creados^  por i  auftoiiídad  KáU^sItéii, 
«flifu  losi5iedi»íEi$^yi:iiPQíradQr^ftf  de^  W  diofaos^  tv^arcs*^  é 
^{Qad9iaft;itedaiell4M^4!0n«Q)tlQEMote:^  el  e»  sus«  conce^ 
IÍAft'9  pufda^ielrb^ipaii  pod^^de  &cerv  et  ordenar  sus 
«eptM.  éS  p2ir«iiinent<o$»  justos*  ef :  razonables  con  penas .  et 
^ji^iDaia«>  eA;-.  paa;«.  viao ,  yerbas^,  pastos  é  oirás,  cosas 
ir  pTO¥ecbo^«  ó-  uiíH^d  dteftés,  et*  por  evitar  saaleai  et 
^cáoidaios  et"  ái  defeMsiéK^  de.  dios*  é>  4e  sos  bicaes^  sa 
ibeio^.  si  pao*  ¥eatttrra^c0alas¡eireq«edguiioa)eh.losdi«^ 
«hos^  líigares>  sewu  á  quieran; /serTebell^  ■.  ei  desoiierfien^ 
ies  á  los  coplos  éparamSexilos  i  puestos  en  los  dichos 
coocelloa^  á  ea». cualqmereí  déHc^v  adaquellos  tales  re- 
belles.,  é  desobedientes,  los  almirantes  de  los  dichos  lu- 
^gaittft  liaiyaa.  de  toipar  é^íeAer  ea  presión,  cada  que 
gwfnefü^^tstítin  panela  mayor  partida  de  los  jurados 
•de  los  dichos  lugares,  é  de  cada  uno  de  elloJs;  é  bien 
asi.  de  so)tai4ps  cada  que  poír  los  dichos  jurados  ó  kx 
mayor  partida  dellos  mandado  ies  será.  Otro  si,  que.los 


300  LBS 

dichos  conccllos,  é  cada  nno  dellos»  esleían.  «tpvMdiii 
esleír  sus  alcaldes  6  almirantes  de  sos  Tccino^»  rpertous 
suficientes  cuales  ellos  querrán,  y  por  hiéa  lernáá,  pir. 
cuatro  anos  9  ó  den  suso  (1),  cada  alcalde  ó  «Imirmnie; 
inviando  aquellos  á  cpnfirmar  á  Nos ,  el  á  noesiroii  ttl« 
cesores,  segunt  ala  aqui  han  usado  é  cttitaailMra¿o;i4 
que  los  dichos  almirantes ,  por  ézeeodónet  át^' 
cías  el  otros  derechos,  hayan  de  haber  sobre  1<m 
de  los  dichos  lugares  seguiH  el  almirante  del  ta^rgf^A 
Pamplona  ha  usado  é  acostumbrado  haber-,  el  no-nMi 
Oiro  si,  por  major  liberalidad,  é frfoqueia  de  ']<M*4i* 
chos  lugares,  queremos  é  nos  place  que etkiatfá^gegMk 
dellos,  singularmente  ó  concejalmeiilcí,  uoseeiifeiiidoÉ  Sh 
cer  ayuda  ó  subsidio  algubo  á  nuestroi  castiUte^í'AittVi 
fortalezas  que  á  presente  se  facen  ó  se  fiírta  de  afltf 
adelante  en  nuestro  regno,  ante  en  aquello  lor  fooB^ 
mos  francos,  quitos  et   exentos  á  perpetuo.' Ifiueiiuifa 
cosas  sobredichas  é  cada  una*delW  les  bdbc^uiH dadhf 
é  otorgado,  damos  é  otorgamos,  salvo  eo  olfM[  cmik 
nuestro  derecho  el  en  todas  el  allieno  f^ii/ewj.  Eii  tei^ 
tímonio  dé  esto  mandamos  sieUar  los  présenles  en- ^ 
diente  del   nuestro  siello  de  Duesira  chancetterlfr, 
cordón  de  seda  é  cera  verde  ^datOIl  en>  Pámplbdb  yjft 
mero  día  de  octubre  aino  del  naseimiento  dq  NoeenM 
Señor  Jesucristo,  mil  é  cuatrocienlos'' é  doi>=ss<BhnÍli 
=Por  el  rey  vospresent:  J.  Destensa  'i   *a!» 

LEYUN.  Pueblo  del  valle  de  Lizoain:  véase  irizoAlHt  ttH 

CAfilZ.  ,  ■'.Hí>*i. 

LE2DA.  Impuesto,  6  cóntríbucion,  que  se^pagabií  mImÉ- 
las  cosas  que  les  forasteros  llevaban  i  venderi  IñrjUiiiií 

-  ; .  ■  >      i>í» 

( I )    O  den  suso  ó  de  aquí  abajo ,  esto  es  por  cuatro  tSot  á' 
"uenos.  ■    •    •  •      í 


<. 


leí  187 

«'•álMinii  y  trtS' hueras:  oaj.  94,  n.  7. 

USIZA.  yiHa  del  Talle  de  Baiabama  menor,  meríndad 
de  Pamplona.  IX  Sancho  el  aibio  le  conoeduS  en  1 199 
que  raa  babiíaniea,  j.  los  de  Areao  del  mismo  vaHe^ 
paQaaea  de  pocha  4  sueldos  en  cada  aSo:  las  ▼íadaala 
.omur4a  pvrle  y  «  tuWesen  hombrean  casa  pecha  entera: 

«  .[^(iiclosqueno-tQTiesen  pasto  en  Lena,  y  Areso  llevasen 
aua:paercM  á  donde  lo  hubiese,  sin  pagar  quinta ,  á 
no  ser  que  entrasen  puercos  ajcqos:  car.  1 ,  f.  23:  car. 
3^,;£  488.  Eft  la  guerra  con- Castilla,  del  ano  t444t 
,-las  viHas  de  Leiía  y  Areso  fueron  quemadas  y  destruí- 
-•dat>  por  los^  guipuicoanos ,  in  ial  mamtíi  (decía  el  prín- 
cipe de  Viana)  que  non  les  fincó  casa  alguna  en  ios 
dichas  lugares;  por  lo  cual  loa  habitantes  se  habían 
ausentado  del  reino  con  sus  rongeres,  criaturas  y  ft^ 
iniKaa,  de  modo  que  habiaof  quedado  totalmente  defe* 
pobladas;  en  cuya  consideradon  el  príncipe  las  biso- 1^ 
•bíres  por  30  affos  dé  cuarteles  y  de  la  eyuídeo  y  qúintu 
de  los  cerdos;  y  que  pasado  ese  término,  solo  pagasen 
50  florines  de  oro  por  aSo  con  título  de  censo:  cue.t.  467; 

LEIKtJ;  Lugar  despoblado  entre  los  términos  deOsOtey 
Múiquíi.  £1  rey  D.  €árlos  3."*  lo  dio  en. cambio,  «a 
t4fi3|  á  Juan  de  TJriá  su  escudero. de  escuderia,  poc 
otrosi' bienes^  en  el  término  de  Torres:  cue.  t.  378#' 

LEMGrOA.  Habla,  palabra.  »E  lodo  (ilb  de  ganancia  qno 
a  non  fuere  nascido  ante  que  el  padre  muera ,  si  el  pa-> 
*dre  muere  sines* lengoa  so  es  non  destine  Y'no  haga, 
y^iesiamenioj,  pues  que  nasciere  el  filio,  debelo  salvar 
«la  madre...M«  et  el  padre  muere  con  lengoa  é  non  lo 
» reconoscicre  por  filio......''  Fuero  de  Sobrarve  de  Tún- 
dela, art.  140:  véase  IDIOMA. 

LEONEL  DE  NAVARRA.  Vizconde  de  Muruzabal  Fué 
hijo  üaturrf  del  rey  D.  Carlos  ^^  ysde  Catalina  de  Li-.. 

24» 


I 


monarcas,  entre  »1,  no  debería  «ennr  jrii  49?  K«t||m 
8¡no  dejarle  sus  pueblos:  véfse ; ETATO.r : flHJDQftt 

LÍMITES.  Acerca  de  los  de  Navarra  con  Frpndn  (1)baii 
ocurrido  grandes  debates,  j  sangrientaftditeord ¡as,  en- 
tre los  pueblos  limítrofes  de  ambas  mooai^qoíM^  y  rau* 
que  para  corlarlas  h^n  tomado  parle  los  góbíerpof,  hft* 
ciendo  diferentes  tratados,  no  han  producido  tódjim 
el  efecto  deseado:  he  aqui  la  historiji  de  los  principnles 
acontecimientos  con  respecto  á  los  montes  de  Aldanlej 
Quinto  real,  cstractada  de  una  represenlaeidii  liecluial 
Ttj  en  el  año  1800  por  el  cabildo  de  RoQctevellei  f 
pueblos  interesados  (!á).  Tienen  dlchos;  nioDt«t  isiiieo 
leguas  de  longitud  con  igual  latitud^  poco  mas  ó  lae* 
nos,  de  jfigura  casi  circular:  confinan  por  el  orieate 

.  con  el  valle  de  Va  Icarios,  por.  el  poniente  con  Bastan^ 
por  el  medio  dia  con  los  valles'de  Anjae  j  Emo,  j!  Aon- 

:  cesvalles  j  Burgueite,  y  por  el  norte,  eii'W 'eslíMmm 
como  de  legua  y  media,  eoi|  el  vallen'  dó*  (Ba%aMt,'  6 

.  Baigorri,  en  tierra  de  vascos  ó  baja.  Navarra  en  Sráii- 
cia.  En  lo  antiguo  pertenecía  el  goce  al  valle  db  Kno 
como  suyos  propios,  y  asi  se  declard  por  eltOfl(iaeJD;de 

:  Navarra  en  el  año  1400  en  juicio  eoBlrt  los  lieUlánies 
de  Baigorri  cuando  ambas 'Navarras,  alta.y  j^l^Él»  Icir» 
maban  una  sola  monarquía.  Ei  valle  de.  3aKl¿n\\IÉÉÍa 


(i)  Omito  hablar  de  los  límites  con  Guipúzcoa ,  Álava,  ^^^^ 
¡Ha  y  Aragón,  ¡Mr  no  haber  cosa  digna  de  saberse,  «MxfaaloÉ 
iierentes  amojonamieutos  se  encontrarán  en  el  arch.  del  míoo^ 
n  la  sección  correspondiente.  '        '  .  ^:  .  I 

(2)     archivo  del  reino ,  sección  de  limites^  leg.  3,  tfará^  t|E. 
Ixiste  ademas  una  memoria  escrita  en  1784  por  el  brigad^sIr^doS 
I  real  armada  D.  Plácido  Correa  pretendiendo  justificar  el  di* 
3cto  dominio  de  España  en  el  bosque  de  \x9\i\iHdAeg^  ik^emrm^\ 
3»  Este  bosque  de  Irati  es  propio  del  valle  de  Salazarmr^Ailaaf^ 
nno  sección  de  montes ^  leg.  2,  carp,  5o.  ie-Mtití 


LEtt  f8S 

so  testamentó  de  modo  alguno.  ¡le'  ^  j  que  aiempre  lé 
[.  haliía  sido  fiel  j  obediente,  qoeriendo  aumentarle  en 
-  nobleza  le  babia^  hecho  vizoondc  de  Momzahal,  peni 
.  él  y  sos  descendientes,  dándole xoi»  espreso  consentid 
:  miento  f  oiorgamkniOf  y  vciuniad  de  los  ires  estados 

^el  reino  junios  ta  EsteJIa,  todas  Jas  {>edias  dk  jpro, 
.  dinero,  gaUióas,  y  tributos  de  heredades  y  las  rentas 
:  ordinarias,  «obre  ios  labradores  reakngos'de*  Val  de  U- 

xarbe  (1)  Muraartede  Reta,  Obanos,  Murnxabnl,  Olían- 
.  dain,  Uterg»,  Gomacin,   Anerbe,^y  otros,'  y  la  )uria- 
.  dicción  oivü  y  criminal  de  Mujruzabal   cabk  jándiomj 
.  Val  de  Ilzarbe,  reservando  élrey^  !para  si\  los^éclesi^t- 
:  ticos,  hijosdalgo  y  francos  con  todos  sns  bienes  ^  £iali- 
/Üares*  y  pecheros  y  la  soberailía  y  apelaciones^  xrímcn 
tde  lesa^  magestad,  confiscación  de  bienes ,  casos  de'.tnii-* 
.cion  y  crimen  de  falsa  moneda.  £ii  d  mismo  tfioi  le 
•^ió  h  vüla  ^  Méhdfgorríai,  ea  paga.de  10000  floii- 
:iies  qne  1Í9  prometa  j^ikM'suücasamifaito:  cajr -90,    h» 
27.  cae.  i.  S&4.  En  140S  consta  qne   Mosen  Leopiel 
f)oseia  los  lugares  de  Etayo.y  Oco  por  donación  de  su 
padre  y  que  habiéndolos  dado  el  rey  D.  Calilos  3/:  á 
J).  Pedro:  Volaz  de  Gnebara,  recompensó  i  Mosen db|Mf 
iiel  con  la  pecha.tde  <trigo  y  cebada  del  lugar.íde  Oteizse 
réase  oteiza.  Mosen  Leonel  Murió  en  Ucar  ¿n  Í4  id: 
e4  102,  n.  37  y  41:  caj.  105,  n.  SS«  Dícese  que  es* 
tuvo  casado  con  Doña  Elfa  ó  Epifania  de  Luoatyiq^e 
de  esta  nacieron  FiKp  jr^Juanico,  Leonor^ /iJInglesoioi 
yi.María:  caj.  105,  n^  6:  caj,   1 14,  n.  Qójjüc^Jj;. >19<H 


■  ■■  ■        I   ■■  0 


t 

(i)  El  valle  de  Ilzarbe  -se  compone  ¿íe  los  pueblos  de  ^dios,. 
[Agos  ,  ATÍorbe ,  Aquitürráio  unido  con  Ulerea ,  Basongaiz ,  Biür- 
run ,  Ecoyen  ,  Eoériz ,  Larrain,'  Legarda,  jOleoz,  Stiitria  ,^  SWci,' 
ücarvütergá,  Yillfinuevá  y  Tirqw.  .  •  í  i»,  c.^- 


150  LEQ 

ir.  3.  Consta   también  qae  tato  dos  bíjos  j  uimi  hija 
basrardofty  Uamacloff  Juaqjoinrn ,  Joanód  y  Blaritoii:  que 
los  dai>  hijos  se  dieron  á  educar  al  prior  de  Ronces- 
valles  j  al  anxdíaoo  ile  tabla  de  Faiaiplona  7  la  hija 
á  la  ahadtesa  de  Sanm  Engracia  de  la  misma   ciudad: 
caj.  IOS,  n.  jt%  Qoe  asi  niBiiitt  toso^por  faíjo  basfacdo 
á  ]>.  Felipe  mariacal  de  Na^amr  en.  María   Juan,'  la 
cixal  se  firmaba  Marím  Juan  madre  de  Filip  hijo  de 
Masen  Leonel:  caj.  117,  n.  43.  £n  otra  parle  se  dice 
qoe  cuando  mnrió  dejó  dos  hijos  j  una  faijai.ca),  i09 
tu  37  y  41;  pero  el  rey  D;- Garlos  3k^  decia.en  Í4S4 
que  Mosen  Leonel  murió  sin  dejar  hijo  legitimo  y  que 
tampoco  lo  fué  D.  Felipe  de  Navarra :  véase  fhlife  íde 
19AVARRA..  £1  Filip  y  Jnanico ,  hijos  de  Booa  Ella, 
murieron  sin  duda  de  corta  edad.) Uña  1  hija  que  parece 
$tt  la  María,  ó  Mariton,  casd>cori  un  hijo  de  Amauttfn 
-de  Lnxa  escudero  chamborfen  dé  D.;  Cáelos  3/  ^üien 
dio  para  este  roalrtmoiiio  3000'  ílóriaes e  cajl  83,  n;  9: 
caj,  110,  11.  1^*:  raj.   1ii6,  n.    54.   Leonor  casó  ¿oú 
Feritia  &lsrt¡nca  de  Ayanz  escudero  seSor  de  Mendi* 
uuc4a«  si  v^i^l  civ  14>i9  tema,  lé  pecha  dé  Licarrága  cq^ 
p^  d«  4t)00  libras  del  dote  de  su  muger : .  cáj.  1 0S, 
«,   10  caj.  tSO.  n.  3:  La  Aoglosoas,.  d  Anglesa,  casó 
«iit  14^t)  con  Mosen  Graciaa  de  Agramont  para  cuya 
binis,    i'tfiebraila   en  Tafalla,   mandó  comprar  el  rej 
)INM  vM^ndillas  y  60  tajadores  de  haya,  y  28  {^los  7 
%^  vsí'wHIUa  de  e^aíKo:  caj.'.110  n.  1 9.  La  reina  Dona 
Hkmtíii,  luuger  de  D.  Juan  !!/,  luso  mcncioa  de  di* 
vhH  At^uk^'^  cu  MU  icMl^mcnlo:  véase  blanca. 
WKONOU.  Ucioa  du   Niviirra,  Hija  de    Enrique  S.""  de 
VVilU  y  iVMíSof  M  voy  D.  Carlos  3/  Emuvo  alguií 
(MMi^  vlwivouWi|.y   uMparsils  dgl  rey;  v¿asc  revjes. 
H^  ^<k  tV4kM4WUM  vu  (>Ul«  oa  %!  d«  julio  de  i414 


LEO  Í9f 

diifNKiieñdo  qat  m  cuerpo  totíé  fematndd  [en  Stnfi 
Ifarfá  de-  F^üiploiui  totioó  bajo  como  d  my  su  itiflor 
ordenase^  j  en  hábitp  de  San  Fninoitoo;  pero  encioia 
de  sn  iepnitura.  debia  ponene  en  efigie  con  TUidiiAi 
reafef  ]r>el  :oor4dn  ;de  la  tfeden  4.^ido.  Dejaba  lasfeli* 
qnias  dk*  an  capilb>  de  palacio  pahi-rk  de  la  ifjkmí  donde 
ae  eniemae/'  jriieVañ  ínnltfamctfijodeiOfo.coo  cnnaieos 
j piedras  jprectotas,  ñnncmade  ¡Alta  de  4.niarcoainn 
eálrá  conia  patena  jr-iñaagaraa»  un  inceniaffiie^  un  bko* 
poy.  una  Jimpnra^  lua.  mVcario  para  .poner  el  Santísimo^ 
y  trea  pailoa-  áñ  loim.  iDa^bn  ademas,  álgonaf  neiidast 
Ikciá  qoe  estando'  tratado  maidiaamiiíé  de  so:  hija  Dofía 
Isabel  con  el  mfanke  D.  Inan^  bijo  SL*  del  rey  D.  Fer- 
nando de  Arsgon,  y  mandádole  40000  florines  com* 
jprendidos  35000  en  qne  se  estimaban  la  villa  .7  castilto 
de  Maderuelo,  sino  llegase  el  casodevertficatieelnuí-. 
trimonio  quería  que  se  Tendiesen  dando  f  SOOO  flerinta^ 
á  h  infanta  fVque  lo  demás  se  partiese  oon  ignaldad. 
entre  los  herederos  de  la  reina:  caj.    104,   n.    8.   La 
reina  Dona  Leonor  mnrió  en  1415:  ca).  115,  n.  61» 

Simü  de  la  firma  ie  Ja  reina  Doña  timar. 


%  t 


CO'Koar^ 


L£ON0f¿  Hi}a  Aafural  de  Leonel  Üermano  bastardo  de! 
rey  D.  Carlos  3.^.  Casó  por  los  a  Sos  14Í7  con  Ferran 
Mariineisp, de  Ay«^^'  escudero,  senpr  de  Mendínueta.  £1 
rey  sa  lio  le^did  ien  dote  4p00  libras  pagaderas  eai3. 


Í9fi  IBGÍ 

^    anEas:  caj/  105*, n.  t6.  Para  ellor  le  asigmí  k  pedbá^^ 

Lizarraga.  Leonor  era  hermana  deTilip^Ó  Eeli]pey.^liij(> 

natural  también  de  Leonel:  caj.  ISO  y  n^  3/ 

LEONOR.  Hija  tercera  délos  rejeB  D.-Juan  2.*j  DbíSa 

Blanca.  Nadó  cn*S  de  febrero  léeí 4425;:  icaj^  i49v^n^ 

r    3.  Fué  pirada  |iorf  las  cortes  leiisa 'caso ^ílugabr  y  grado 

á '  falta  de  varón ,  efi  Pamplona  á  ii^ide  agosto  de  i  42  7: 

caj.  104,  n.  23.  Casó  coa ^ IX  Gastón  conde  dé  For  y 

de  Begorra  en   i434f  sixs^  padres  h  dieroa  ea  d^te 

50000  florines  de  Aragón- (1^:;  caj;  iOi^  m  4íl..  Tu^ 

.    Tieron  por  bljo  á  otro  !>..  G^stoauquéenficS' fon^Msg- 

<^  dalena  bija  det  rey  Carlos  7»^ de.  Frameía  (%)s  Deitóte 

'  'malrímonío  n-aeió  D.  Franicisco  Fetó>iqiÍ6  reiadehrNa^ 

•  varra  por  muerte  de  su  abuela  Dona  heonsig ;-  y  tam- 
bién Dona  Caialioa  que  reiiuS  deanes  de  su  hermaEOi^ 

" -Véase  •  retes;  í'    '  ••■  '•.')'••'•;-     '•'  •.  : 

IfeEPRÓSOS.  Véase  AGÓTTO.      .  '.  :  :    .    '  ^ 

Ii£K£N.  (Candado  de)  en  la  mQríncfadde!fetelIia¿  Ló  funden 

*  él  rey  D.  Carlos  3.**  en-  1425  paras»  hija  natural  Doñst 
Juana,  tñ  su  maiirimonio  eco  D.Luis  de  Beactmoiif, 
señalándole  los.  pueblos  de  Lerin,  Eslava,  Sada ,  Scsma^ 
y  Ciratiqm  (3)^,^€M  vadab  las  .peo^as^;  cen^j^  :^ibuto» 
y  domas  derechos^  homicidios,  sisatrtenas  y  jurisdicrioiir 
baja  y  mediana  ^  para  Dona  Juana  y  sus  sucesores  de 
mayor  en  ma y or^  prefiriendo'  los  varopesá  las  hembras 


(i  )     Eív  otra  parle  se  dice  que  el  Jote  i&  Dona  Leonor  fué 
ofrecido  [kw  el  rey ,  el  príacij)e  de  Viaua  y  las  cortes :  véase  mi^ 

RANDA. 

(^).  Tdtnbien  fueran  hijos- de'DoSa  Leonor  D,  JFaañr  seiCor  det^ 
Narbona,  que  easá  con  Alaría,  hermana  ^e  Luis  i>2  ¿p  Franciar^ 
D.  Pedro  qué  filé  cardenal;  y  D,  Jaime :  véase  miaib. 

(3)    El'  condado  de  Lerin  se áútoéhfópoátefriór mente eon¿iros|: 
pueblos  por  las  {idqnisiicioii^  t^üe^fueft oa  hacidndó  ib$  condes^ 


LER  193 

aunque  aquellM  fbcsen  d^e  menor  edad^  y  con  poder 
de  hacer  alcaldes  y  ólros  oficiales  en  dichos  puebles: 
cue;  t.  381  7  d28.  Ls  princesa  Doria  Magdalena,  to- 
tora del  rey  IX  Francisco  Febo,  cedió  al  conde  deLe- 
rin  los  cuarteles  y  alcabalas  que   pudieran  corrc»pon-> 
derle  en  los  pueblos  del  condado.  Este  documento  está 
tan  mal  tratado  que  no  puede  leerse  la   fecha-;  pero 
debe  corresponder  hacia  el  ano-  1d79  cuando  hecha  la 
pas  procuraba  la  princesa  halagar  á  los  gefcs  de  los  dos 
partidos  beaumontés  y  agramontés:  caj.  163,  n.   dS. 
Véase  beaumont. 
LBRIN.  Pueblo  del  condado  de  su  nombre  en  la  merÍQf- 
dad  de  Estella.  En  1S11  el  tey  D.  Sancho  el  fueríe 
redujo  sCis  pechas  á  500  cabkes  de  trigo  y  cebada  por 
mitad,  y  1000  sueldos  anuales:  libertó  á  los  labradores 
de  toda  otra  pecha:  que  solo  trabajasen  en  las   here- 
dades del  rey  dándoles  el  pon,  y  en  la  muralla  de  la 
Tilla  y  el  castillo,  y  que  ningún  merino  éntrase  en  siis 
términos  ni  en  sus  ganados:  car.  1 ,  pág.  S7  7.  En  1363 
el  concejo,  y  cabildo,  de  Lerin,  cedieron  al  rey  el  par 
tronalo  de  la   iglesia:  caj.  1,  n.  114:  car.  !á,   f,   910* 
En  1366  contaba  Lerin  215  vecinos,  entre  ellos  4  ju^ 
dios:  arch.  de    Comptos,  lib.  de  fuegos.  En    1394  el 
rey  D.  Carlos  S.*'  dio  todas  las  pechas,  rentas;  y  pro-^ 
vechos,  que  tenia  en   J^rin,  á  Rui  Lopéz  de  Abaloü 
camarero  del  rey  de  Castilla,  durante  su  vida:  Abalos 
se  hizo  hombre  lige  del  rey  de    Navarra,  obligándose 
á  servirle  como  buen  vasaUo,  escepto  contra  el  rey  de 
Castilla :  caj.  7 ,  n.  34.  En  1406  las  pechas  de  Lerfn 
eran  del  rey:  decia  que  pagaba  de  pecha  ordinaria,  cada; 
ano,  1000  suélelos  carlines  blancos',    1000   robos   de 
trigo,  otros  1000  de  cebada  y  SOO  cahiccsdc  pan  mi- 
tadenco:  caj.  93,  n.  59.  £1  pueblo  de  Lerin  se  ins- 

25 


i9í  LER 

'.•itn^don  condadp  ea  lá^S  pw  ^'»^,  D^.CárloA  3.'* 

..fttrc^,^  hija  naiMra^  D^iSíai  Juam  eomdo'tvsájcioi]  liois 
4e  Qeauoiaal ,  qieía  del  ioíapie  Dir  L«iii%diu|iie.dQ«I>«« 

.  x^2^i  ¥jéase>  i^AUMONV.  Eb,  1369-.1|i  p^bti  4qí  Loria 
««^ajba  raducída  iiSOOrol»^  de  4rigo«  otipc  tao  la  cebada 

.  9^  :^;  libras  ei».d¡ae.i?€l;  ca)#  1|&Q^.  lu  &4$>  £n  e)  mUmo 
iiluif»  ^i  rey  D.   J[ii9a  ^f«.)CpiifideNrymd».  cd.  ^rMdiaimo 

t.^ilSfo^.que  el  pue^t^^d^:  Lóniíi;  Ubia^  nBcíbíd^^cjqtaadb 
por.  8u  órdea  fué  toiQadat{K)v  Id  i\elftij<i(  bi:  ia^.ide  Ifs 

.<i|á rieles  de  75  íiorifuts.A  30*  da-onaiAem;  qm^:efiik 
sucesivo  solo  pagase  30  floríáes  por.  cadn  íWWtci^.CQfa 

.^^em  6  sin  e\\9§,4  i  p9rfBtJlb4:[>€a|«   iStib!':»^  1^4^:  JBbÍ^< 
<4J55  ic^íaJUeri^.  137  Fe^iii3i!cr¡3tÍ4BMiyt4li^  jiidMii: 
^<h.  del  reÍQo,  sec/rioiik' d^  gUL/arña,.!^.  IvV^rA.ST, 
]^n.  1507,  á  ^0  de  JuiiÍQ>t  decía, cA'tcjt  Oi.'Jltifa.a€l»»- 

f  iernáá.sH.múmf,  y.  obed^ncia^.  iadwJiMí  m^áilú^ 
f^tfitzi9$ «  víttas  y,  lagarta  qut  4<A6a  condesfyAk. iuw 
fB^reb^ionj  <om  guarnUiqn  di.  gcnlM .0fiimt9gewis.i(:!^)p 
xg¡^x^mí!i9^fA  rf¡f,^e%6  i  ICjefia^  i  tpMlft  d^  cp«e  em 

m  <»($tj1llo  h^hk  ha fich  ge f^t  mmugfir^fj  omdM^fe^pAY 

cí^tt^e»  y^^  c.riado4tdeL  rGHidQ0teUe<97la8..al«alde,^'  jwadof 
ye  y¿c4ao$^;  oíani^siaronf  n^mciíAtAai^rf  yidcaieo  deservir 
^}  1*^X9  }r.  «uA'ÍQroQ.  oíanerAi  dfr^  4)esped¡o  lionesUmenie 
;¿^^  dicha  gente  y  le.  eolne^iMaQb.  et  pücUo  y<  forialézai 
$4M  cji^9.,epf^^fri^'fmvlÍ2^i  bMenatitillA  á>Lerín  y  Jé 
p^^ddoali^  i;  pe^()e|ftto Jo«  :80!0g^r4l&>adc,  tngo;,  800  do 

(i)  Sli^dud^  4  fuerza  de  arfuas"  cc^otra  D.  ¡Luis  d^BeaMoiont 
conde*  de  Lerin  y  cabeza  deí  Bando  béaúi\>oní¿s, 

(2)  Geute  caslellana-,  eoDqiie  ié-  auxiliaba  su  cuSado  D. 
Feraando.oí  caiólíco». 


GEIt  (i9& 

.    icobni»  oy   SU  .ícbnn  ide  »pcctíir  iorlTínapriti  *(f&t  fm^gáb^t 

/  ^  jqve  IftVMe  nmriJa^giin»  «f  iloitcs  -the Irada 'SDiiNñía. 
!  0T9ibfaÍBn»f lió  icl-^ey  fá i|»tTÍtb  ^ol  ^mMmo ,  ibéj  séimM  7 
.  veliaoiD'dedSaiTcfic(tt'(s;)fff)g»Ml»|Í!«|0tUi4^  ttí  áBo*(|l)t 

UBftftUZ.  IfadJafik:!  iToDcde  Laocim  mcrisd^ad  Ae  San* 
.9¡ite«ft.  D¿  TeofelcTo  S^.""  l&tioD  realenga»  ti»itSS&  véase 
iJíllM^ri  cL»';p«tha  4fiie  Itos  ihrfN»a^oiws'(dk  ^ri«uK  *pi{^- 

\«-«]blHi  itlvteyv  9e«  di'&l^  ae  teihvciáiil  dSiswMesv'^'ca;!-* 

.  -loifdoQá^él  ntef  iX'Jnaa  S.'^i  á  Juam'PewiiMdcf'AUfMCfle» 

•    !♦  .5ít5. 

LESACA.  UiMT  de  ia»  eiríra  ^íUaa  TbmatfaB  ile  la  "Mon- 
ctBMit  j(^)i»»meFfnd0d  de  ¡SlampUma»  Se  Poheli  #c|fihia  ^I 

}qa  J.'^.fUiaiúIdb»   dáj'  M  evbieesL He  trigos  á'4>énbfíiga 

flftirhnezv  cecino  cté  tLeaaca',  por'  !•§  biionrw  setr {eib» 

que  ^1  j  ^üs  bíjos  le  habiapo   bctiía  ftHtéñdm  i^nir  ni 

obediencia  i  íos  habiiaolca  derLestra:  ésíj^  i&,  i^^f&Or 

£n  ;  136&,  dtrfao;iB(maiT9^   consiUenuldo  ibs  'g^and^s 

aervféios  qtie  Mosco   TerceNet  4e  ,Jbi;M?coart   le'iisflii}» 

,'fcacfao,  así  cooK)  sus  beraxmosy  »aií|^or,«rsp«crá)^ineiifte 

eoaodo  estuvo  «ft  la  prtsíocr  dotid^  Je  'tenia  el  nj  Ae 

JPMKicía  f  ¿aseando  arado  .paira  Hbenrarrié  de^lb:   que 

tel  rbePinam>  mayier  de  IMoaen  Serceilet;  j  áfgvmos  jfte 

^di»€Í)Qa:)Qm%os/t£aeriair  vaarlDs 'eafla'i^iHa  dt   Mante 

jafiando<^fiie)fbffiiada'i;por'Iio6  írancsi)e&;^  y  >qiie>t^ ^ey  'l6 

¿abía;h«cho>'€abdllBF0'».y.qBeFÍa  qiie(iiia»m'9Íe6e  9U  ^^ 

(i)  Nada  de.es^  j^udol^^ncr  cffectO'vp(u*qit]e,'b«bmidb  tei^ 
cido  el  partidoibeaumontés,  Y  ^poder.á4o9e  de  Navarra  p. rFar-^ 
nacido' el  católico  ^  el  conde  de  Leria  Tue  restituido  en  tocios  su^ 
estiídos  y  dereclios. 

^)    Las  «itEOS  cuatro  soa  Araoás,  Eciíal'áry.Terá  y  l^Étici. 

as» 


V 


196  LES 

lado  con  honor»  le  dio  6000  francos  de  oro  para  ém- 
plegar  (emplear)  en  tierras;  pero  habiendo  necesitado 
después  el  rej  de  ese  dinero  lo  tomó  de  Tercdkt;  j 
ahora  para  recompensarle  le  snalaba  una  renta  de  5t)0 
Kbras  anuales  i  perpetuo,  para  lo  enal  k  dabi  lasvi- 
lias  de  Lesaca  y  Vera»  con  todas  sus  rentas  j  emohi*» 
mentoSy   jurisdicción,  casas,  ferrerías,  prados,  montea 
&C. ;  j  que ,  respecto  de  que  todas  ellas  novcubriaii  la 
cantidad  de  bs  500  libras,  le  adjudicaba  las  .i  i  AÜblras 
y  10  sueldos»  que  (altaban,  sobre  d  peaje  de  P^mplééa, 
j  que  de  todo  dispusiese  Tcnrellet  á  sn  arbitrio  perpetua* 
mente,  reteniendo  el  rey,  y  sus  sucesores,  la  fó,  homenaje, 
resori  y  soberanía  con  los  dereehos  realeo  y  con  talcondi* 
cion  que  en  el  término  de  dies  anos  pudiese  el  rey  resca* 
tar  las  dichas  rentas  pagando  los  6000.  francos  rdevi- 
dos:  coe.  t.  125.  Después,  en  1373,  cedid  Anecoorl  al 
rey  el  derecho  de  las  villas  de  Lesaca  y  Vera  por  cierta 
snma  de  dinero  que  le  debía  ser  pagada:  caj.  33,  n. 
80;  y  en  1378  resulta  que,  estando  todavía  sin  satis* 
£i€er  los  créditos-  de  Anecourt  >le:as¡gnó  el-  rey  6000 
francos  de  oro  pagados  eút  13  aSos  á  SOO  fSEk  cada  uno: 
(caj.  33,  n.  86^  Posteriormente  cobraba  esta  asignación 
Anecourt  Guillen,  bastardo  de  Armeüac :  caj.  35,  n.  73. 
£n  1 402  el  rey  D.  Carlos  3.%  considerando  los  serví* 
£io$  que  le  habian   hecho  los  habitantes  de  Lesaca  y 
Vera  en  defensa  de  su  tierra:,  par  estar  en  frontera 
de  (rpipiizcoa ,  amplió  loi!  privilegios  que  decia  haber*^ 
Je^  concedido  el   rey  su  rpadre,  añadiendo,  que  todo 
hombre  ó  muger,  de  cualquiera  ley  y  eondieion,  pu- 
diera avecindarse  entre  ellos:  que  cada   villa    pudiese 
crear  dos  notarios,  los  coales  tuviesep  facultad  deau-* 
torízar  cualquiera  contratos,  dentro  de  sus  términos 
tan  solaoienie;  que  los  vecinos  de  cada  pueblo  pudie- 


LES  m 

sen  Kacér  ordenanzas  entre  sí  con  penia  sobre  irans* 
presiones  en  sus  campos:  que  i  los  que  fueren  deso* 
bedienies  los  pusiesen  en  prisión  los  almirantes,  siendo 
requeridos  por  la  mayor  parte  de  los  jurados:  que  los 
concejos  eligiesen  los  alcaldes  y   almirantes  por  cuatro 
anos  á  lo  mas^  presenrtndotos  al  rey  para  su  confirma- 
ción: que  los  almirantes  y  en  la   ejecución  de  bs  sen- 
tencias, cobrasen  los  derechos  que  acostumbra  va  el  de 
el  burgo  de  Pamplona  ;  j  que  los  vecinos  de   dichos 
pueblos  no  contribuyesen  á  las  obras  de  castillos,  mu- 
ros ni  otras  fortalezas:  caj.  87,  n.  43.(1).  En  1411 
Lesaca  padeció  un  incendio  en  que  se  quemaron   88 
casas;  y  el  rey  la  libertó  de  contribución  por  1 5  aitos: 
caj.  1Ó1,  n.  30,  El  pueblo  de  Lesata  fue'  destruido 
asi  de  bienes  como  de  gentes  (decia  el  rey  D.  Juan  en 
Mií)  en  la  última  guerra  por  los  casi  el  taños.  En  con- 
6Íderacion  a  esto  y  i  que  en  otros  tiempos  faabia  sido 
también  destruido   y  quemado,  por   no  estar  cerrado 
ni  haber  en  él  fortaleza,  le  concedió  remisión  de  cuar- 
teles, y  de  imposiciones,  por  30  anos  aplicando  la  sesta 
parte  del  importe  de  esta  gracia  á  Ochoa  Lopiz,  el  cual 
por  defender  el  pueblo  fué   preso  por  los  castellanos 
y  le  quemaron  su  palacio  y  farialeza  con  cuantos  bie- 
nes tenia:  concedió  también  el  rey  al  pueblo,  licencia 
para  cortar  árboles   en  los  montes  reales  de   Villasoa 
fFidasoa)  y  edificar   sus  casos,    y  que    tuviese  'feria 
por  todo  el  mes  de  diciembre  de  cada  aiio:  cue.  \.  467. 
En  1499  los  reyes  D.  Juan  de  Labrit,  y  DoSía  Cata- 
lina, concedieron    á  Lesaca  un  dia  de  mercado  cada 
quince  dias;  y  dos  ferias  al  aiio  de  á  15  dias  cada  una; 


(i)     Los  reyes  D.  Juan  a. ^  y  Doña  Blanca  cónGrmaron  este 
privilegio  en  1 436  ^  y  D,  Juan  de  Labrit  y  Doña  Catalina  en  1 499* 


i98  itBS 


,  por  b. gracia > de  Qibs^ve^'^ilSiiTasia^e^fw 

de  Derrcaí*  A  iodos  cjoatatm  las  ^pres^Mes  jepras   ve- 

ráa  ié  piráa^satai:  cotno  áí.J¡»  veal  ¿i^llo»  partepeicar 

.  et  sea  propia  cosa  de  (os  Tefetr;€OF4iiis-doaos^^r:gsa— 

cías,  abuifedar  ien  )3)e^¡d¿KÍrCrt''iWHiqiiesat -t^fpteiaU 

.  .mente  ea  &us  si^íros  7  .a»torabs»qi>e^  p^r^évs  -rae*- 

;  recímíenrps  é  Irabilloft  ;qfie  4  ooor^db'-ai»  rej^fV-dje-éi» 

fegno  pasaaer  ^Qf(raa'<fe<€ad»'4'Éa^  «seo  «dígaos  «ei  me— 

.  recea  obtener  :gva€Ía&»  díooos  itt  pritíl^ds  de  h^reaF 

liberalidad^  et  .^oqaexa:  por  ealo  Nos,  coofijl^raipido» 

«bs.hucnosé «agradables  m»miM^q^A\os^!WÚMSy|á^mO'^ 

..radores.de  £iSx¥Íl&i5-4^  JUesaqua-^é  ^JSieMv  q«e^por  tie^o- 

,po-  baa  seid0<é.á  piMenie- son,,  ba^.íecho-  »  .XkitesHo^ 

jpredecciíores  et  á  ,S{os;  el''«oosíderaodo*i|osf|T;AbilfiiS;el 

.ftniu^jos  (f)/)qiie,  paitiai^;ei»'debo(í<m  ^#e  .niMsiva*  riietm^ 

-^•^Pg'^Q'f  <2f!^guQi  lalr  li^r..4t»fMKs-i«í9a;  pc^bbNlos  1» 

;^Q^,  fcouiejcas  4)e  iCroipúUM^j  <<fe  Jbaboil^r  ¿  J^P^^'t^l'^il^^ 
Ibs  fisgare»  jobee  djcbM  pnniaoiüiifijoc!  ;a»tfltí|^íiiar^.  ^t 

abuodar  d^ipuebbiv.ir  nuesrra  ÜoMVré  seirw:^-;  de- 
;jme3ica  especial  gracia » «auiMi^a^  é-rpoíh^o^.  gml^?ví^ 
.iraiios  privitmiios  ai>|e  .de  ^biK'a;  dadMf^/otof^g^dosjM^ 
^«1  de.hofiuit  iB9rporía^./Qt  pi|^i^n€aro^adi|etrSt\C^^ 

h$  i>  quiei^JDips  jp^ndon^rfésfHír  Ifos  «^nfimpados  .¿ 
los  dichos  :de  L^sa^iw  ^  Vena^  é  aaapUaodo  «aquellos  lí* 
Jos^vq^ídos^  aior4(]o«e8rqiie,á,4^seQiie  soa-  ci^por  tiem-- 
pp  cS^r^ft  p^p^  los  díc^  Aqg^es  de^l«s^w  jé  ^f»fj. 
nabeinos  dado  é  otorgado,  é  por  tenor  de  las  presen^ 


y)    Ei^píq^;, ,jppiias ,  hi\s^  , 


LES  i09f 

tM  dumos  é  oior^mos  por^  Nos,  é  pw:  nuosirotí  n- 
iQMQrea^  per  deae,  fuero  et  príi^ilegia»  «odatcd  ctda.Una 
«os^ft  íofrascnptM  á  perpeliiQi  valedecaf  <^iiii}UGlb«iia- 
«úeiHQ  alguo#i  s9  PHmeranoMc^.  que>  todo?  hombro- ó 
«ia|er,  de  cyi^lquiere  Icii  é  coadicMiQ*  que  jm^  que 
^|rarff%  p«iUi^¿  ^tnir  enirdill#«^  qiierfaga^  eon,  eülos^as 
JbK»i  que  1m  díctiM.  dosf  lilgprei^  ^  elt  tsdti  «ño  de  eltos 
«fmoda»  halMB.  en  crear  c«d«i  dos. aKHariM^  k»i  cades 
IbajfiMí,  podev  ^  ffí^an  ^  itetener  <^da>  aiattcraida^  con- 
iraia».ciilTe*Usf4icbeAO»fi€i6iR9S  ¿  entre  siógulanea  da- 
^dibsf  é  tmalcaq^íf^e^  omroa^t  taniet^cttasita*  diiraDi  l#s 
«^nasiiooa^eA'  kiatie#)de:lM>dí^e&i«^nea  laii  soiamenloi» 
4u  ^9B^.tlmiosh  €^nifV9t^^  pnr  talesi  notarios  reciUdéi 
4eiHi9:  léstt¿raiMnes»et  Haihes  .sohredÍGilioaf  queremos 
f^piat  sea  dadli  en  atribuida  fe»  Iven  así* como  sí. los  di- 
<bM  Qolaríosc.'fiteseo  creados^  por>  antovídad  ceaUsIién, 
i9liluiosk.inecinosu  jP)  josoradoreft'  det  los*  diofaos*  hi^cs-,  é 
^lOada.Mnb:  de  dlosiCoiKojtlnaeiite^  et  e«  susí  coDce«> 
iloOt  puedam  a  bag^n  poder  de  &cer,  et  ordenar  sua 
«optos.  év  paramientos  )U6tosc4  razonables  con  penas  et 
<ld^i%muías>  om. pan^  v¡oo>  yerba»,  pastos  é  otras  cosaa 
Á(  provecho  é  uiiüdod  detUs,  et  por  evitar  naaleai  et 
«ScáodaJos  el  ái  dcfonsicKi:  de  ellos  é.de  subís  b¡cBes«s3 
i^QO^  si  por  veoturra^coiilosiereque  algtjmoa)en  losdi«* 
«hosi  lugares  seaa  ó  quíeraa  ser  rebelles  et  desobedSen^ 
tes  á  les  coptos  é  para nuent os  puestos  ea  los  dichos 
cooceltos»  di  ea.  cualqttierc;  dallos,  adaquellos  tales  re- 
bellesy  é  desobedientes,  los  almirantes  de  los  dichos  lu- 
^iseft  baqran  de  tostar  é^ tener  en  presión,  cada  que 
reqtiQjmdo^i seréis  por  la  mayor  partida  de  los  jurados 
•de  los  dichos  lagares,  é  de  cada  uno  de  ellos;  ¿  bien 
asi  de  soltarlos  cada  que  por  los  dichos  jurados  ó  la> 
inayor  partida  dellos  mandado  les  será.  Otro  si ,  que.los 


fiJS  Lílkí 

pre,  la  propiedad  de  los  lidies  (U,abé y  ífjá  Nmiarra. 
y  el  alio  y  directo  dominio  de  ambas  mágestadésm 

A  esie  efecto  los  comisarios  reales  injrasscríics  ^^  á 
saber  de  parte  del  rey  Caiélji»  £Í}  mUot  Dé ''  Feniwa 
Caro  caballero  de  la  orden  de.  San  JdoBi-jhériseal^e 
campo  de  los  reales  ejércitos  di  .S.  M,\  CnhéUr^ ,.  y-  ufe 
la  del  Christianisimo  el  señor  Francübo  Marim  éofkk 
de  Ornano  caballero. de  la  árdtn  de  San  Luis  y  msa^ 
¿al  de  campo  de  los  reahs  ejerdiOiS  de.  S..  ífj,  Christía^ 
nisima,  en  cumpUmientoiy  desin^peñ/^  de  su,pfa¡  cfltmi' 
sion,  se  trasladaron  á  los paragesdsLjáiimdtá^^Mtú 
real:  re(ionoeieron  personatínenfe'.  todo,A%.\am\l.¿bjetii 
de  instruirse  de  los  sitios  mas  4  propásMó  ' para   umé 
demarcación  clara  y  permcmente ,.  y  ntmodér  y,  aOém/y 
las  dificultades  que  ha^a  aquLhab^nrtnfbmmféák  .m 
ejecución^  examinando  al  misnto,  éiempd  Ulk  AfW^m^ 
Icts  partes  interesadas,  y  sus  virdaderjgsimfe^yimfíip 
Enterados  de  todo,,  después  de  habers»  eomsímiásd&um 
debida  forma  sus  respedii^^as.  plenos  poderes  t,£uyasií€gh^ 
pias  se  insertan  al  fin  de  £st£  Jratadi» ,  emMiiSifikm-d 
las  justas  causas  que  median^  y  ^in-perfiÍíc^düMas 
derechos  de  los  soberanos,  han  acoridado^  poi  .l0\A¡»^  . 
tivo  al  término  indivisp  dé^Mduide,  Falcarlos  y  Qidp^ 
real  fcon  reserva  de  continuar  la  comisión  jen,  ^cftufilt 
de  los  Pirineos),  los  (^rtíados  siguientes.  \;.  cA 


^\\\V 


ARTÍCULO  PRIMERO,  vA'.r 


.V 


.V 


Primeramente  se  ha  com^enido,  que  el  repartímkáA 
de  los  AlduideSf  Vaharlos  y  Quinto  real,  se  hará  tirfindi 
una  línea  desde  el  collado  de  Izpegui  hasta  Beorjsf§¡> 
buztan  por  tas  cumbres  de  la  cordillera  que  vierte  mii 

ws,  por  la  una  parte  al  valle  de  Bazian,  y  pori 


LlCÍ  lOf 

^-hh¿  En  Pktúphí^  W  ptiga  Iddarla  |ior  kflMA,  e«líf 
monéi  y  fró  ttf  tkltá  de  cacara :  Téane  'VtískkS.    - 

UÉDlSNA.  PacMo  del  llamado  Gorriedd  (1>deM^raH 
'  bre,  unido  á  16  Talteá  de  Urraul  merindad  dtf  Sio* 
L<8af:  Téase  SANSOÁiif. 
S.  Hombre  lige:  Feudo  li^  Deriáaé  de  feicabaNe- 

'TOS  que  80  obligabafn  i  $evw\r  é  Ite  feyei  W  laa  góer- 
Mt.  Én  4jl4/  Remon  Arnalf,  iriteoride  de  Tartax]  'ae 
fcízo  honihre  lige  del  rej  D.  Teobakio  1.^  de  Navarra 
1p¿T  la  lierfa  de  Mixa  y  Oatabarea,  ü  databallBS,  ^e 
tenia  tie  dicho  rey.  »E  si  por  aremiira-  (itciu)  ati- 

'    i^niese  ^e'  tos,  rey  de  Navarra ,  oviesedés  guerra  Qm 

-   *e)  rey  D&inglatérrir »  de  qui  yo  $6  ómi Hgi,  por  db- 

'ikson  dotra  tierra »  que  yo  con  mió  cuerpo  seria  coa 
»el  rey  Danglaterra,  é  r6$  daria,  en  logar  de  mi, mu 
«cabero  qui  teruiá  Villanota  é  vos  serviría  eoo'elcas- 

■  i^iiHo  de^  ViUanchpa,  é' coff¡toda  la 'fierra  de  Mixa  é 
9>  Dostabales.../'  -téÉísé  lAiXA.  £n  i 35 4  D.  Bdiran  Ye* 
bz  dt  Goebara  séíKór  de  Offate  se  h\ub  hombre  líge  dú 
rey  de  Navdrra  por  las  villas  de  Etayb,  Oco  y  Rietu 

'  que  el  rey  le  drá,  obligándose  á  servirle  roo  el  mayor 

<  número  dé  gentes  de  armas,  de  á*  pie  y  á  caballo;  ^e 
pudiere,  escdpio  contra  el  rey  de  OístiHa  señar '^Je  !D. 

^'Bélitan  (S);  y  que  en  el  caso  de  feoer  guerra. ambos 

-  { I )    Cornado.  Con  este  nombre  se  distiógné  la  odioii  5  oofnu* 
nidad  de  los  dos  pueblos  de  Liedena  y  Yesa.  El  Q>rriedo  forma  un  * 
ceerpo  para  ciertos  negocios  coa  los  dos  valles  de  Urraul  alto  y  * 
bajo,  y  el  Romanzado.  "> 

(a)    Ei  diccionario  de  la   lengua ,  arl.  Feudo ^  dice  qne  9I 
Feudo  ligio  se  entiende  ser  aquel  en  que  el  feudatario  está  Uin  '. 
subordinado  al  señor  que  no  puede  reconocer  otro  con  subordi"  ^ 
nación  semejante;  lo  cual  no  vá  conforme,  al  parecer,  con  los  ca- 
sos dé  este  articulo  en  que  Arnall  y  Velaz  reconocian  dos  se-» 
ñores, 

26 


2U  LÍM 

ée  Ardumct'^saroyu  r  por  donde  t$  al  camiftQ  de  Lasa 
pata  ¡os  seles  dó  Mador ia,  coniinwmdo  por  él  mismos 
y  par  los  términos  llamados  Lepo^saiz  y  Perioleco-bur 
raya,  hasta  el  no  principal  de  Valcarhs, 

Desde  la  terminación  que  haca  la  línea  tmiecéderUe 
en  el  rio  da  Volcarlos ,  en  el  paraje  Parióle ,  conlinuará 
la  linea  di^^isoria  subiendo  por  al  mismo  rio  hássia   en- 
contrar con  la  regala  de  Chaparreco-^rrtca  ^   ^irvstndo 
el  mencionado    rio  de  lindara  ^  que  separa  d  f^alcarlos 
de  Arnegui  pueblo  del  valle  de  dsa ,  é  iguaimenáe  de 
litniie  á  España  y  Francia.  Desdt  el  desagüe  de  Cha- 
parreco-erreca  seguirá  la  linea  casi  recta ,  subiendo  por 
el  curso  de  esta  regata  ^  é  inclinándose  hacia  la  parte 
de  Arnegui  j  en  siete  toesas ,  al  frente  de  su  origen  por 
Esparceta  á  la  piedr,a  llcunada  Ahilegui^coa..  Desda 
aUi,  por  las   crestas  y  peñas  de  la  montaüap  d  «Sbr- 
roy- zar  recodar  ri*' zabijda ;    desdt    donde   sa  tiraré  mna 
curba  por  la  juetúe  Arizondoco-iturria ,  y  pdr  terca  de 
la  otra  llamada  Eganzaco^ilurria  hasta  el  coOado  Aba- 
guíco^lepoa  ;  y  de  esta  una  reda  á  Anchucharreoo^aS' 
cHa.  Da  este  panto  bajará  á  Lagarreíaco^ertecm  ^  yp^' 
su  cwso  Qoii^erá  d  subir  hacia  su  origen  hasiá  ti  siiio 
llamado  Afri^-lepolarrea »  sobre  el  camino  qMáe  cmxa  dt 
Ondarrola  para  los  minerales   de  fierro  de  Urrilcb&la, 
ifuidxmdo  para  Francia  las  seis  bordas  intennedias, 
ifkte  pKrtefitcen  á  mdarahs  del  valla  de  Cisa ,  con  ms 
trompos  inmediatos  y  toda  la  loma  y  morntrnüa  llamada 
E^mzamalda  que  €Ír^ciinfitdan  las  dichas  regatas»  J)as^ 
de  alli  por  e/  tosiado  de  la  montaña^  y  sobre  alespre* 
sado  tofnrmo,  y   d  ^futa  nuaMmanta  se   ha  oatisiruáio 
desde  Itis  dichos  minerales  da  Urrichola  para  Orbamiaf 
seguirá  asfKtaado  ti  oamanoyAofífue  dt  jLastar  á  Qf^ümtú* 
^rrtoa,  la  dirjeccpm  dal  referido  vaminOf  áasta  la  po'- 


LÍM  915 

quena  regata  llamada  Iraguico-erreca  en  el  término  de 
Arizmeaca,  Desde  allí  voherá  á  subir  atravesando  á 
Lasteguico-mendía ,  é  inclinándose  hacia  el  origen  de 
la  dicha  regata  de  OrsUa^  hasta  juntarse  cercá.del  sel 
dt  Lasity^  con.  el  camhiú  real  qut  posa  de  Rancesvailes 
pot  el  puerto  dé.  Altovizcar  á  San  Juan  de  jm  del  puerto. 
De  aquip  por  el  mismo .  camina  real  seguiré  al  collado 
de  Fentartea ,  y  de  este  ú  Iriburkta  ó  Azcddea »  f¡ue 
es  respectivamente  canjin.  de  los  términos  de  Vaharlos, 
Erro  y  Aexiooawcn  Espeja.,  y  dk  (Usa  y  cmdad  de  San 
.  Juan  de  pie  de  piurio  en  Eraneiom. 

ARTÍCULO  IL 

Fue  convenida  que  la  Unea  espresada  arriba,  desde 
el  ccllado  de  Izpegui  httUa  el  de  Jriburieta  shrus  de  lí- 
mites á  las  dos  caronas.;:  de  modo  que  todo  el  terreno 
qut  hay  desde  esta  Unta  á  la  parte  de  España  ,  en  el 
jílduidcy  Falcarlos  y  Ondarrcia ,  será  de  la  dominación 
del  rey  Católico  y.  todo  el  tpse  se  halla  á  la  parte  de 
Francia^  de  la  dominación  del  rey  Christianisimo.  Por 
consiguitnit  los  hcAituntcs,  y  subditos  fronterizos   de 
uno  y  otro  síAerano ,  no  tendrán  facultad  de  propasar 
los  espresados  límites  en  el  goce  y  usufructo  ni  propie- 
dad territorial,  por  causa  ni  motivo  alguno.  Pero  co- 
mo esta  linea  sigue  en  algunas  partes  el  curso  de  las 
aguas  y  la  dirección  de  caminos,  y  toca  algunas  fuen^ 
tes ,  como  'se  especificará  en  los  autos  de  omojonawienio, 
ftaf  canpenido  que  las  fuentes  y  toda  especie  de  aguas, 
que  XocoU  la  línea  de  demarcación ,  serán  comunes  y  li- 
bn¿  entre  los  fronterizos  de  arpias  nociones  para   sus 
prápiys  usos,  y  tlée  sus  ganados^  y  los  canunos  para 
Miráemtíh 


216  Wd 

ARTÍCULO  nt'i      -     ,. 

'  ■     »  I 

^  fin  de  precoi^er  las  düfmiás:  qatssp^idmAm\3meí-^ 
iarst  p(0^  la  desigualdad  deh  tmrma^i^'^y^'fof^Joam 
hoyosa  barraníes,  ^^drr/i»dlB»  i^ito«oA^^ 
san  la  Imsa  de  demarcackn  ,^fmmahda^^gi^^ 
rajes,  y  para  que  na  quede 'espuiHoí  á  ^vániáewahé^yKn 
el  iranscursa  del  tiemparfüé  comenida^f'aiBtKdada  i  q^ 
ée  procedeed  desde  luego  af,  mneejfanmiUmUtk^m^  éidé.  la 
línea  con  asisiericia  de  hk  dipuíada^  úe  ütf^ianmmSa* 
des  interesadas  y  atindanies  de  tw  froniene  parm  su 
noticia,  y  con  presencia  de  escríbanos  públicas  de  una 
y  otra  nctcion^y  se  colocarán,  en  Ims  par,ajes  mas  coo" 
venierUes  p  nmjanes  de  piedla  ¡  paesAi^de  tttí^' pane 
marcar,  la  dirección  delaUnéa\\ems\^ebo^.debafé^f^ 
con  dos  testigos  é  ^  los  todas ,' que  serdnymmkpieebú  he^ 
cha  dos  pedazos,  según  eoeiambre^iy  dieta^eté  -eofim 
una  media  toesa  del  mojón.  Bh  los  sitios  ^  masimiéMes 
se  esculpirá,  en  el  mojen  ^  unmermz  en  cada  Mner^de 
las  corase  que  rmran^á  loe  terminas  divididle' f:  se  iáe^ 
dirán  por  toesae-  las  distantíás^uetoeinafetíes  entras 
y  )se  espresardn  en  el'  autadeanHffonaniiienta^yMmmdt> 
debiere  seguir  la  línea  per  ^alguna  regata,  é^rif^i  -eitr- 
viran  de  mojonera,  si  se  halla  por  ^onwuetííe^  .  V  v> 

r  ■    ■ 

En  atenctm  d  que  las  facerías  y  etmanááedém^fF 
goce  de  yerbas  y  pastos  entre  hs  ipuellos  fronterirmF 
de  una  y  otra  nación  ^  han  sida  mayjpeiyudieiake'jd 
su  quietud  y<d  la  trarujmlidud genmuAide^hs^  frémf^ 
dando  lugar  á  vías  de  hecho^,  á  represedias^ñepretúdae^ 


y  oirás  eseesos  rejprsnsAles ;  y  para  'que\  a  éje^tplo  de 
ambos  soberanos ,  se  unan  pacífica  y  amistosamente  CO' 
mo  deben  sus  respectivos  subditos,  se  ha  convenido  que 
quedarán  por  de  ningún  valor  todas  Jas  facerías  y  co- 
munidmdes  que  hasta  hoy  semanfierím  en  Alduides, 
Quinto  real  y  Volearlos,  y  que  en  lo  sifí^esii^  nadie  po- 
drán restablecerles  niirenovarias  por  iít julo  ^  á^'^ausá  de 
ÍiáSto&^  seles  y  Quinto  real,  ó  p^r  otra  razan  cual- 
quiera ,  sino  qu^  iodos  los  confinantes ,  en  común  y  en 
particular  respectivamente ,  deberán  contenerse  en  el  goce 
en.  Ja  parie  y  porción^  que  se  les  aplica  por  esta  deiMT- 
Xítciom  y  límites^  con  total  independencia  reciproca^ 

*  •■*■••' 

ARTÍCULO  V. 


•  •  I  •  • 


>j '-  . 


Se  ha  convenido  f  que  los  pueblos  de  una  y  otra  na- 
ción serán  duefios  de  arrendar  sus  pásíM,'iié  si^o  á 
•  l^^  de  su  prtípHí patB,  sino  tamhíen  á^súMitós-dt^otto 
principe ;  pero  ¿r/>  esh  tai^a^  deberán  Wfeiárse\  d  tas"  re- 
glas siguientes:  /.•;  no  podran  enagenar  ningun'dlré- 
cha  territorial  de  la  frontera  ^  baj&lapenadenulidadi 
2.*:  las  escrituras  que  hagan,  solo  podrán  ser  por  un 
'año,  y  se  espresará  en  ellas  el  número  y  calidcfd  del 
ganado  estrangero,  el  precio,  en  que  se  le^ttdmite  d  pas^ 
Jurar,  y  el  terreno  que  se  arrienda:  )i^.^:  es  fas  escritu^ 
ras  se  presentarán  al  tribunal  superior  de  la  provincia 
para  su  conocimiento  ya  fin  deque  si  enmiende  cual- 
quiera defecto  que  las  contratcmtes  putdctn  comefer  en 
perjuicio  deJí^s  derechos ,  y  de  la  consen^acion  perma^- 
nenie  de  los  limites  de  la  frorUerai  4^:  será  de  cuenta 
del  propietario  la  construcción  de  las  chozas,  ó  habi^ 
•i aciones  de  los  pastores  arrertdatarhs ,  los  cualos  no 
podrán  construirlas  por  sí,  ni  podrán  cortar  árboles^ 

28 


nt  iítí 

■         .ARTÍGULOMKl.;...-  v-.  . 

4e  Fr0nua;  f  al  eonirarJo  ^obim  fM  f^jifcUmmñJí  .tá^ 

rola ,  con  mí  tínnino  demarcado  en  el  ari.  i^  y  Avr 
hordas,  pampos^  ptiop¿^idití$\¡l^ hunos oomipreiidlidos em 
4I  reqinto  dt  su  demarcación,  queden  pma  Esp^a,  y 
4^  iadommacím  dttr^iSkiftí^i^^^ 

M,(^Md^\á^¡e:^idsf¿c^  4e  J0.  igfksiifif(fi¿di^^ 
Msr.tíel^J^iis'J^  quei,fier(^m  p^^JkK^^m^-^^fpi^ 

M3ip^¡  de^jfikunm,  y  cd  inm(p$es  dt  JiiM^eft  ^^ 
dáM  éaja  JN^cura^f  los  dereckq^  .^iñdrjí»^ 

.^sift^hfAr.  goMt\  y  wn9iam\4^  ias.\dkim^  tífffáÍAfii¡^ 

véfe  Ukdíeha  pobhcim.  ^eof^^p0dñ4S^  MéC^if^éiica,  ^Omi^ 
^e^^^  sekydé^  su^^eal:  ](igii¿dúy  Mf^ropi^mUs ifimxíiii» 
^qUiwdenic  íS  :jápiiem)4^  imnorje  faH€^  nuViMU 

por  la  pcuie,4^  Kalcarlos,  iúAf  d  <4rr^ü>» iyif^ inteium 
4ia  enlre  lékMma  airada  disde  MéñOm^  ha$tjthJI^Ü^ 
éole^cy  ,d6sde>im  f^eárm^  dk  Üráimi  par^ek/M^  dü^a^ 
royoide  éSiyabic^kastu  sudeM^  ^  jfií^  ^  éssf^  Je 
J^akarÍQs\.  él.  4^id  peréenéáe  ÁL  \%¿rmit9i0.  y  SiirAídit^mm 
dt  Fcikarlos  y  en  tpte  tienem  nmchas.  h»Sa^9-  /¿i^Mir 
y  campos  i(^  vecinos  de  Lasa  s^édües  dá  S.  M^Chrif^ 
iiúnísiNia,  im$ará  con  todai  sae  MM^offif  eh1m4ámi 


LíM  aor 

las  ienJaJeSg  sembrar  y  hacer  su  casicka.  Pero  qué 
estas  bardas  sean  de  madera,  y  no  de  piedra  $  sino 
fuere  los  cimíenios  hasia  la  superficie  de  fa  tierra  9  y 
no  puedan  los  dichos  de  Baigorri  hacer  poUacion  nin-^ 
guna  socolor  de  bordas. 

8^  Que  los  dichos  dt  Baigorri  tendrán  y  goixardn 
de  los  términos  desde  Izpegui  y  Eiorrieta  de  ¡a  parte 
de  Baztan  y  Ococa  de  la  de  Falcarlos,  hacia  elmis^ 
mo  valle  de  Baigorri,  con  los  derechos  que  twieren 
acostumbrados  sin  perjudicar  a  los  bustos  de  Monees» 
val/es,  ni  d  la  facería,  de  sol  á  sol,  de  los  de  Baz» 
San  y  Falcarlos,  según  la  costumbre  que  tuvieren^ 

9.^  Que  los  dueños  de  las  palomeras  que  hubiere 
en  todos  los  dichos  montes  y  valles ,  se  aprovechen  de 
ellas,  como  lo  han  tenido  de  costumbre ,  sin  que  nadk 
se  atreva  á  derribar  los  árboles  que  puedan  Jkacer  daño 
á  la  caza.   :       ' 

10  Que  para  que  dure  la  quietud  entre  los  dichos 
pueblos  de  la  alta  y  baja  Navarra ,  se  declara  que 
ninguno  de  los  dichos  de  Valderro  y  Baigorri  darán 
ni  venderán  el  herbago  de  dentro  de  dichos  límites  de 
Eunzaray  é  Istauz ,  Mendicoceta  y  Beorzu  ^  los  unos 
en  perjuicio  de  los  otros. 

11  Que  los  mojones  ó  piedras  que  hicieron  poner, 
3  reponer  9  los  comisarios  de  ambas  caronas  en  la  junta 
de  Arnegui,  se  repondrán  de  nuevo,  si  están  cuidos, 
can  la  misma  calidad  que  entonces  se  hizo,  y  queda» 
rán  eh  pie ,  con  la  misma  Juerza  y  condicioMs  que  en» 
ionces  se  pusieron,  y  no  mas,  sin  perjudicar  al  derecho 
de  las  partes. 

12  Que  para  la  ejecución  y  cumplimieríto  de  lo 
^contenido  en  esta  capitulación,  y  poner  y  señalar  las  li^ 
ncM  de  unos  mojones  á  otros,  conforme  á  ella ,  u.nomr 


S20  LÍM 

acción  ninguna  para  gozar  con  especie  cdguna'de  ga* 

nado  las  yerbas  y  pastáis  .de  aira  dominación^  ni  de 

hacer  corle  alguno  en  los  (fiques  de  ella,   aun  para 

£us  necesidades  wrdaderas  ó  prtUsiadas,  Sciamtnte  se 

permitirá  que  los  habilanUs  subditos  de  un  soberano, 

y  puestos  por  el  efecto  de  este  iratado  en  Aualo  de  otro, 

que  tratasen.de  trasladarsfi,  puedan  ffi^ar  como  hasta 

aqui,  con  su  propio  ganado.  Jas  yerbas  yaguas  delter-^ 

reno  en  que  vi\^n,  é  en  que  tienen  posesión  ^  haisía  t.€mto 

que  hagan  su  traslación ;  la  cual  deberá  ^aerificarse  prj> 

fijLsamenie  en  d  espacio  de  los  referidos.  ^8  jmesASj, 

ARTÍCULO.  VIH. 

.       *  # 

Para  que  no  haya  dudas  y  disputas  en*  la  iienia^ 
£nagenacion  ó  permuta  de  la^  bordas,   campos  fructi^ 
feros  ó  praderas ,  sobre  cuales  deban  entrar  en  este  con^ 
.  fiepto  para  su  justa   estimación ,  fué  convenido  gae  se 
jconsideran  como  tales  bordas  laj  que  est/n  consiruidgs 
,con  pared  levantada  en  piedra  de  mampost^ía ,  y.  cu- 
bierto existente ,  y  de  ningún  modo  la,s  que  en  ti  pais 
llaman  echólas  para  habitación  de  los  pastores  f  njlas 
meros  cubiertos  de  madera  para  A  ganado 9  ni  lasher' 
chas  de  piedra  sobrepuesta  sin  unión  de  mezcla  de  ,cal 
y  arena ,  ó  por  lo  xnenojs  de  lodo^   En  el  concfipto  dfi 
campos  fructíferos  deberán  entrar  los  que  realmente  se 
siembran ,  y  dan  fruto ;  y  en,  el  d/t   praderas  aquellas 
únicamente  en  que  ss  siega  el  heno; y  Je  ningún, modo 
los   terrenos   eriales  y  vagos,  aunque  estén  de  pudra 
ó  seto  y  destinados  para  reducirlos  4  tierra  fructífera 
d  para  prado.  Por  las  echólas,,  cubiertas  de  madera^ 
bordas  de  piedra  sobrepuesta  sin  rnezcla  ,■  y  terrerías .  e*- 
uales ,  no  se  podrá  exigir  pru.io ,  ni  tratar  de  sUs  ti»* 


LÍM  SOS 

montes  doode  cooslriiycroa  herrerías,  molinos^  borda* 
y  chozas  á  su  arbitrio,  y  aunqae  se  pubh'có  la  pas.no 
quisieroa  desistir  de  su  posesión.  Los  españoles  elevaron 
sus  qucps  al  Irono  y  fué  prenso  que  los  oíonarcaa  in- 
terpusiesen otra  ves  su  a«toridad  aooibraiido  comisa- 
.    Míos  en  el  aSo   168G;  pero  auiM{tte  sereuaieron  en  la 
frontera,  sobre  el  río  de  Valcarloa,  en  nada  pudieron 
convenir:  los  españoles  pedian  el  cumplimienlo  abso- 
luto del  arreglo  hecho  en  1614,  y  los   franceses,    no 
'   aolo  se  negaron   á  iccder  la  posesión  ad<|uirida,  sino 
.  que  aspiraban  á  c&lénderla,  concluyendo  con  decir  »  Que 
»si  las  conferencias  se  dirigian  á  la  observancia  de  las 
» capitulaciones  reales,  era  gastar  superfluamenfe  el  tíem<* 
»po;  porque  se  hallaban  con  orden  de  no  convenir; 
'  9»  y  si  los  espaiíotea  no  la  teoian  para  nuevo  ajuste,  le* 
»r¡a  inútil  proseguir  en  ellas.'^  Con  lo  que  se  disolvitS 
la  junta  de  los  comísárro^» 

£ii  este  estado  entró  i  reinar  Felipe  S.^   aconteci- 
miento poco  favorable  para  que  se  hiciese  justicia  á  loa 
.  españoles    entregados  á   la    poderosa  influencia   de  la 
:  corte  de  Francia ;  y  sin  embargo  de  que  aquel  monarca^ 
:  dando  oídos  á  las  repciidas  reclamaciones  de  los  aavar- 
.  ros,  nombró  nuevos  compromisarios,  de  acuerdo  con 
•  el  rey  de  Francia ,  y  se  reunieron  en  Yalcarlos  en  el 
año   1701,  en  nada  convinieron  dando  únicamente  la 
providencia  de  que  las  partes  se  mantuviesen  sin  ac- 
ción, lo  cual  común ici^roo  á  sus  respectivas  cortes. 

Entretanio  se  repitieron  las  violencias  y  turbaciones 
de  los  pueblos  fronterizos;  pero  los  navarros,  abando- 
nados de  todo  punto  á  sus  propias  fuerzas,  a  causa  de 
la  debilidad  del  gobierno  español ,  no  pudieron  impe- 
dir que  los  baigorrianos  se  apoderasen,,  no  salo  deles 
términos  y  montes  de  Alduide,   sino  también  (fe  M^ 

27. 


910  IDf 

IKopTi»  5|rtvatisas  (fe  WiMf.wnBii;  j au^ne 

1*1*  SK  RpíttLí  b  tettlafíva  árfaRtgb^pflr  oíadío 

ife  amhatt  pMBaaw^  lai»  fcé  íbm3  por 

cxa^vH-afias  (fe  bs  frmcnift  apuyaJot 

bi  YHifeinM  ui  di  fluniM  aSo:  lot  fta« 
IhHrieraB  iüiiiíimí  iüii  á  I»  ftanceict  jr  cücm^ 
rcprotü»»  íbkc» Km ■■  mamt  cam  ca  Bargoeie  j 
lu  TCstoaats,  «jg^MBá»  de  crtí  anaera  boa- 
ti  fesia  d  afti  t^l!^  ««  fBK»  coa  aolito  dt  hpttte 

FerD  ks  cm  wdtfeiia  al  MOM  «tfado  dapaes 
lnliigfíife  ccsna  a^wdfe  cMm,  M  MWafMi  las 
f ropas  T  fas  Imgiainiaan  ae  iwraa  c»  oipaMmi  de 

Así  ^euoQtnbahcooiieBdialtKflqpodelimMrte 
dd  TÍrer  de  ^Na^arra  cande  de  Cigm  ca  1753»  ^iiien, 
en  d  aao  anterior  kahb  diíj^ide  tawümitaa  leftfeMí* 
tacfoncs  al  Gobtervac  £a  f  TCi  vea  tmdkmmMm  del 
caliiMo  de  RvMicesvalles  cmMa  lü  asMana  de  lú«  ae- 
fpdores  de  Bai^onri.  e  mmltaa  laAaa  d  prfar  Hl  Jma 
de  Arisiía.  oblj^  al  ríieT  aBJtueta  dd  Gdra  á  daua- 
car  una  roíD(K>ñi3  de  ^fanaderoa  á  Baagtteii  En  d  de 
1^6* ,  850  kai^orriaiioa  armadoa  Mtadieran  los  lerri- 
torios  de  aquel  poeblo  ▼  de  Roiiranrales:  d  cabildo 
rccboKS  a!  GobienM>  ▼  este  dirij>id  ia»  qwjas  al  de  Fran- 
'  í.  Tfombráronse  CDOiisarios  cDe  drden  de  baeer  un 
reglo  defioiiivo;  pera  de  sos  conferencias  aok  resaltó 
acuerdo  de  que  se  midiesen  los  lerrems  en  caeslioQ 
r  iogetiicroa  de  ambas  naciones  j  qne  se  fiormasen 
tpas  esactos,  dando  drden  espresa  á  fes  froueriaas 
ra  que  aia  kicíésen  alteración  al^rnna. 


LÍM  SH 

£tia  disposición  (oé  obfervada  por  los  tii¥iinro&;  pero 
los  ÍMÍgom«nos  no  tardaron  en  qoebranlarki :  varias 
cnadrHiaa  de  carboneros  se  presentaron  en  loa  térmiDoa 
de  Yaicarlot  confinantes  i  Aidoide  en  i  7  7  7  y  comen- 
zaron á  labr  los  montea  para  hacer  carlion  en  loa  pa- 
rajes nomiirados  Perícosaraja  j  Aristoy*  £1  cabildo  de 
Boncesvalles  di<i  cnenta  al  virey  BucareK  qne  envió  al- 
anos soldados  los  cuales  nnídoa  á  los  paisanos  qacma- 
mn  las  carboneras;  y  aunque  los  baigorrninos  rcpitie- 
von  luego  sus  tentativas  nuevamente  íaeroii  ecbados 
del  territorio  español. 

Así  siguieron  las  cosas  hasta  que  Cirios  i^^  tomando 
en  consideración  el  asunto,  se  puso  de  acneido  con  el 
gobierno  francés  en  1785  y  ambas  ctfrtea  nombraron 
«onaísarios  para  que  arr^[baén  las  diferencias],  como  ea 
por  pane  de  Espaita  al  marikal  decampo  D»  Yentwa 
CSmo  ,  y  por  b  de  Francia  al  mariscal  conde  de  Ornano 
nmorixados  con  plenos  poderes;  y,  usando  de  ellos, 
condoyeron  y  firmaron  en  Elízondo,  á  37  de  agosto 
de  dicho  añio,  el  tratado  que  sigue: 

El  rey  Caiólicoyd  Chrisiiamsímo,  animadoM  de  igual  . 
^ankilo  de  afianzar  mas  y  mas  los  vínculos  de  amistad 
y  ^areniesco ,  que  ion  esirechamenie  unen  á  ambos  so^ 
étranos ,  y  con  el  deseo  de  que  sus  vasallos  disfruten 
los  efectos  de  tan  buena  armonía ,  han  querido  remootr 
y  quitar  todos  los  motivos  de  disensiones  y  quejas  que 
subsisten  entre  los  fronterizos  de  los  montes  Pirineos, 
y  particularmente  entre  los  valles  de  Baztan,  Erro, 
Falcarlos  y  real  casa  de  Roncesvalles  de  la  alia  Na^ 
varra ,  y  las  de  Bmgarri,  San  Juan  y  Osa,  de  la 
baja ,  sobre  la  propiedad  y  usufructo  de  los  Aldaides  y 
Quinio  re'al ,  repartiendo  el  referida  termino  y  estable'^ 
ciendo  en  él  una  línea,  divisoria  que- separe ,  perra  siem^ 

27* 


9»  Ubi 

que  se  Je.imga^ m-  emctikr  id .uámfimimím  Y  ^'*'»  £» 
astíítncm  ntctMria,  fmmáB  pMm  "im  mtinmcJm' éíifnh 
cesa,  como  fiara  la  ejetucian  A  iat  wmhmcims  -iffm  H 
habrán  dado  por  los  jueces  del  territorjá  wmlmda¿'  Jtyt 
eniendída  que  á.escepcioi^deíoseasos,  tgue  ios  i/mk^'^ir 
iadores  habrán  sida  sorprendidas  en  fragante  dtHlq^ 
no  podra  ponérules  en  ppisiaee  eiaé  em  ime  miraites ,  f 
Éerriiorio  de  su  domicilie;:  ¡o  emai  Abe  Mtiaméersee' ^em 
per/uicia  de  los  procedimienioe  sáiraaedinatíam,  iyur.^ 
dren  hacerse  cenara  4os  que,  com'watiem^^d 
pimientos  de  fitreas^  cereete  4-  ^üensleueciL 
habrán^  cometido  oirás  esceeos  ^  Jelüm  qi 
la  moka  délas  mil  libras,,  m»u'$eeréa^0tns  ^ 

parales  y  efemphsres ;.  por  quepmrm  estlee  cáeme  eetumde 
acuerda  tos  des  soieranos  qjue  losédmcaenÉa^se^iém^f' 
guen  al  juez  del  ütrritMáe  en  qmse  ^ll^fya'^^ás^ 
delito,  conforme  a  ta  disposkien.ddi ^ark  M  éf  /¿I» 
unción  de  29  de  setiembre  de  f7€S^ 

ARTÍCÜLQ  XE 


.'.    r     ^ 


-  Pane  impedñ"  ios  desértbnee  :qae  .peeimmñ^ 
de  la  libertad  de  aprender .  mu1qmiñemidedéí//anmhíwm 
el  ganadaeetnangerm  ^mer^e>Mirmdmtea  im  iemmenmwfiemí^ 
como  han  éecha  kastar^ui^  ^yreeenem  «oKJL  jK  iK 
^Ca/éUca  \f  Christiamskme  ti  «Mor  en  '-eeie^ ^mmlm:''iée 
Residencias  ^qoe  mae  aen!líengem:^^deetittar  hk  seg/téí^ 
que  herrón  de  haeeria^  '■■  '*.    ^^  './'->  wi> 


f. 

..V      ^^ 


11  .  '  'J 


■»'»!■.  Vi.  J,       ,■■■•■.  f*..* 

^tie  )DanQenido  (qm  iodos  iee^iñoel  ^psinmém  ePJe 
^^¿(^  jHT  el  mes,  de  agpsta-,^  ^é  oisiiaefílúia  la^-liafit 


íM  S23 

'dt  Smmrca¿km,  par  lo»  piahÍM  Jmnhnms  ée  Jas  dos 
naakmes^  pearn  ¡a  tuái  eméu  iiM.  de  ellos  deberé  nmn-- 
brar  dos  diff^ados*,  'fwe  ha§an  proUjamenie  el  reeo- 
nocimknío  dt  eufaelia  parte  deJet^  línea  qas  eon^^ponde 
é  su  termine,  y  eprn^himníeíridá  auLa  délesierd^^  en  que 
jse  Medien  tcdoalos  'mojomtst\  ií^r^emifmjlormalmenie  al 
€ápitan  génerid  de  la  pmvmála^,  qmttk  mandégrd  rspo^ 
ner  ¿in  díUrchn  Jos  myoñes  fue^  por  él  tiempo  ú  de 
propósito,  se  hallen  dismejémdos ,  já  desiruidás;  y  en 
,caso  de  amriguar  quien  sea  £¡  autor  malicioso  de  ello^ 
io  desiiaaná  d  galeras^  é  presmiiocr  por  eitmir^dediez 
mitos. 

ABarícimo  xiii 


SI  présente  tratado  tendrá  todo  sk  valor  y  ^tícfo 
íiesde  el  dia  prmiero  dd  mes  dt  entrú  del  mo  próximo 
He  fPSSy  continuando^ entre  'tanto  las  cosas  €n  el  es- 
iodo  que  4ienm  ^eeíuafmente ,  sin  hacer  nwedad.  ¥  para 
^llo  ios  dichos  señores  D.  f^entura  Caro  y  conde  de  O- 
^o/ii>  se  .obligan  d  (pse  en  -el  térmnino  de  tres  meses^ 
¿  eavtes ,  si  pudiera  ser,,  cumiados  desde  la  fecha  de  este 
iratépdér  sacarán  dt  JSiiJL  M.  M.  ratificación  de  ti, 
jcada  uño  de  lo  qué  le  tocare ;  y  eí  de  &  M.  Católica 
se  entregará  en  Ja  corte  de  España  al  señor  embajador 
de  Sí  üf.  CkristJanísinuf ,  y  -el  de  S.  M.CJirisiianísima 
dd  seSkw  tmbajador  de  S.  itf.  Católica  en  la  corte  de 
Francicu  Vn  mes  dtspaes  de  este  cange  se  comunicará 
«/  mismo  tñatado  r  y  ^  registrará  y  sobrecarieará  en 
ias  capitatias  generales  y  tribunales  que  corresponda 
sn  cada  nación ,  y  se  publicaré  en  todas  las  partes  que 
fuere  menester,  con  la  solemnidad  que  en  tales  casos 
^e  requiere ,  para  que  se  ejecute  y  cumpla.  En  fe  de  lo 
.€uaT,  líos  Tos  infraescritos  comisarios  reales  de  S.  Jif. 


92  í  LÍM 

CalóUca  y  de  S.  M.  Chrislianlsima ,  en  virtud  de  nuis- 
iros  plenos  poderes ,  habernos  firmado  el  presente  tra- 
tado y  sus  arlicidos ,  señalándole  con  el  sello  de  nuts- 
tras  armas.  Elizondo  á  S7  de  agosto  de  i78S.-= 
Ventura  Caro.  =  Le  Conté  d'Ornano. 

En  cumplimicnlo  de  lo  paciado  en  «1  art.  3  se  co- 
locaron el  mismo  año  los  mojones  divisorios  provisio- 
Hütes  en  loda  la  linea  de  demarcación,  espresada  cnel 
ariiculo  primero,  con  asísiencla  de  los  respeciivos  di- 
pulados  de  una  y  otra  parte,  y  de  los  notarios  nom- 
brados por  ambos  comisarios,  (]ue  hicieron  auto  de  «Ma 
diligencia,  sin  <juc  en  ella  conste  reclamación  alguna. 
Y  en  el  inmediato  año  de  17SG  se  subrogaron  otros 
mojones  de  piedra  mayores,  bien  labrados,  con  lelra 
R  y  niimero  ordinal,  comenzando  desde  el  moftle  de 
Izpcgui,  hasta  el  collado  de  Iriburiela  de  ta  parle  ¿e 
Aczcoa,  en  tjue  cesó  por  entonces  la  operación  en  el 
mojón  número  197,  todo  á  espensas  de  los  erariosde 
ambas  corona». 

Este  tratado,  y  amoíonamiCTito  hecho  en  sn  virtud, 
fueron  aprobados  y  raiiíicados  por  el  rey  D.  Carlos  V 
en  el  Pardo  á  :ál  de  marzo,  y  por  el  rey  Cbr istia nisimo 
en  Versalíes  á  4  de  mayo  del  mismo  año  de  1786; 
pero  no  habitíndose  notificado  esla  aprobación  á  los  pue- 
blos, ni  iniimádotcs  la  observancia  del  tratado,  nunca 
llegó  á  darse  cumplimiento  por  los  franceses  ni  á  fi- 
jarse la  paz  entre  los  contendientes. 

Los  acoiitccimicnlos  posteriores  á  este  tratado  se  es- 
presan    en   otra  represen lacíon  hecha  al  rey   en    1826 
por  el  cabildo  de  Koncesvalles  y  los  pueblos  interesados, 
en  la  cual  se  recapi'iula,  al  mísúio  tícmpc       i 
desde  el  convenio  de   Í612,  como  sigue  (., 
(i)     Arcliivu  del  leiiiü,  ¡nxcioii  de  iiuiile&,ieg.'5  I 


tUl  925 

)>  Sé&ORr.=Iía  íítíáY:  iglesia  cialegbl  de  Santa  Mana 
de  RoflcesvaUesy  ¿imada  e»  el  Pirinea,  que  divide   la 
Francia  de  h  España,  y  los  nobles  Talles  fronterizos 
de  Salazar ,  Aezcoa,  Ba^ilan  y  Erro,  y  las  viMas  de  Bur-^ 
guete  y  ValcaFlas,  á  los  Ilr  P^de  Y.  Mr' coa  la  debida 
sumisión  y  respeto  e9ponea:qiie  por  unas  capitulacio- 
nes reales  acordadas  e»  las  dUaradas  y  arduas  eoofe-' 
rendas  €cilet>rada8  en  los  aSos  de  1&i2  y  l&IS,  que, 
aprobadas  y  ratificadas  por  las  Magestadés  Cat<ilica  y 
CristianísTma,  se  pusieron  eir  observancia,  quedaron  es-> 
tiiíguidas  k¿  desagi*adables  pesadas  octnrencias  ,  que  nna 
'parte  de  fa  frontera  agirabanF  en  aqoclla  época  á  los  na-^ 
tairaiei^  de  la  alta  y  baja  Navarra:  en  diebas  capitula-^ 
c iones  debieron  W  de  bt  baja  Navarra  á  la  dignación 
del  seSor  D;  Felipe  3.^  la  gracia  de  poder  disfrutar  con 
sus  ganados  coma  vna.  tercera  parte  de  los  Alduides,, 
j^ropiedad  espaSfola' conocida  con  el  íííalo.át.  Quínio* 
real,  prívanda,^  no  sin  dofor^  dr  eslíe  beneficia  á  sus^ 
vasallos  por  el  bien  de  la  paat^  y,i¿on  el  loable  fia  de 
que  esta  fuese  permanente ,  se  hizo  por  plcñipotenGia- 
ríos  reales  una  solemne   demarcación,  que  sirviese  de* 
mvariable  ley  á  loa  fronieviaos  de  aoibas    bandas    del 
Pirinea,  resnlrando,  de  usa  tanT  acertada  operación,  á 
los  pueblos  de  la  frontera  y  si»s  moradores^  la  joaas  dulca 
satisfacción; 

Este  tratado  de  paz,  y  ajusfe,  surtió  su  debido  efecfa 
y  tuva  puntual . observancia  hasia  el  año  de  1635,  en 
que  por  de^acia  la  Francia  deckró  á  la  £spa£!a  una 
guerra  que  duró  bastantes  aíiós^  y  como* uno  de  sus 
lastimosos  efectos  es  h  confusión  de  los  derechos  inas 
legítimos ,^  sugerándolos  al  arbitrio  déla  prepotencia,: 
y  aprovechándose  fas  vascos  de  una  .oportunidad  tan 
^irentajpsa^  ó  desprecíaada  lo*  establecido  ien  las  capitm^ 

29' 


S96  JJSA 

laciofles  reales,  a  pasos  agiginia^faeJeimiiiitron por 
todos  los  motiles  desj^blados  ele  lo«^.AUiudMr.q«t  en 
Ba  circo nferencia  comprendea  la  vflita  «stenaioa  décb' 
eo  leguas*  /      '  *  , 

Ya  se  deja  conocer  .la  inei^tabV  i«QM(lHeiiid  ^  qne  n^ 
«femado  ian  criaimal  había  4}e<  pfodvdrrjeiii  iMilnm- 
temos  déla  aka  NaMm^fM  ñ/kí6  dei.pnilftt: corado 
observaron,  que  los  dr  h  hnji ^  rnma  ii  ÍMiihinif ai i haliu 
suyos  los  Alduides,  comeaisarea.iaipaeeinenle.^  ^oas- 
trair  barracas,  abrir  campos,  f  baoer  otñ»  t  geatioaes 
de  propietanrios;  tu^ieroB  ri'^n  tiolnriirtei  iihi¥i|jHo  h 
guerra,  sufriendo  impacieotéi^Joi :'pcffjeacÍ05¿>Í|iMBM^]ei 
cansaba^  pero  aerificada  la' :pai  reebmiek*Qiá*  teo^-flfp- 
Íes  hechos ,  pidieado  con  jtssUéia;^  ^ytt\  voMefaei^i jka  co- 
fias ai  estado  que  leniaa^  porserntsa  la'troialkted!4ia- 
oifostada  por  los  soin^rasos  al  :ticiii|itt oque  ioonu'^^ 
arregUrtoastts  diferencias  9  psiO'AG^afiQá  ios  irfraófÉfMr^^ii-* 
'bicseei  empegado  en  rnmiirmir'  irium  Tinirpían»yep\)iyii<i 
'  pMKeeído  los:  de  k  alta^  iPiarárñ  soaftéiierseafairffafco* 
«yechaniienfo  4e  las  paatyras  ^de  ke  AMufdeft  cos'^sns 
jganados,  que  es  ia  prineipal  gran^fería  «del  peía iafirec* 
audtoo  ea  nraofaa  paMe  por  w^Bsierilidad^  ákanm^jfoa* 
cípiibkís  arias  «de  1igc4io  basia'iBegac  el  eitrcxpotdb;%a* 
cef  ttM  de  iaseiinas  óe  vfufl^,^dir%ndo^klrl<|Bfa■lO 
tiempo  sin  cesar  sus  quejas  al  trono  solidlaiidé'éLie- 
•medial  Los  moaoKftms,  atnsifalas  i  irmprn  i  lii  ifaigii 
rias.  de  sus  rasaüos ,  procedñaron  á  nomlmar  iMpearaaieate 
xonsisarios,^tte,  attieriaados;su(kiieQleiQBnfee^f:CraMfMi 
de  Ltraaquilizar  ios  ánioios  de  lesiifrontérfaiv^.ilnup» 
giendo  y  ajustaiaAo  las  StwKWtim  ^m^^iocmywkltmáka 
de  la  aauoriciad  real,  se  iiabien  .laBcitade^     >         r\%. 

Reaaídos  en  el  pmita  lieaitrelb  ée  Akme^  fm   el 
ailo  de  IGft6  ir  dirf  prinri|nSs  i   laj  riinfrrmrjun^  tn 


Ubi  937 

días  se  proposD  por  los  «spaflíoles,   qné  los  |irincípo$ 
de  equidad  j  justicia;  exigían  la  reposídon  de  las  no- 
vedades que  se  babíesen  caü^^do ,  y  que  las  capiiulaeiD- 
•  nes  reales  volviesen  á  su  debida  observancia  cMao  es- 
tablecidas para  el  büsñ  de  la  pax;  petó  los .  fran^xsses, 
-  apojrados  mu*  duda^  en-  el^rcdominto  que  á  la  sazón  Ifs 
fiívoreda ,  contestaron  que  si  el  empeño  era ,  que  los 
arreglos  ae  hubiesen  dé  hacer  por  ib  que  dictaban  k» 
•capitulacioiies    reales,   seria,  gastar  superfioamenle  el 
tiempo,  pues  que  las- tales capilulaciones,  ebn^o  dirigi- 
das al  bien  de  los  pueblos  fronterizos,  sufrian  debueafei 
voluntad   todas  las  estensiones  j   modanEas,  cen*  isa 
cuales  son  compatibles  el  mismo  bien  j  ei  reposo,  aseóte 
tando  dos  principias:  i.^  qué  i  lo  que  un  aBo  <ivt  iot^ 
^erés  de  un  príncipe,  de^ba  deV-serloco^e}  inmedíaioe 
S.^  que  Ja    libertad  ecí  él   vasallo  aumentaba  utíiida-^ 
des  y  ^númeror  iengnage  á  la  verdad  i]MSDOs..pcopio;  j 
aunque  se  tuvieron  «igunas  coufiercncias ,  fué  necesario 
dísohierlas  sin  mas  fruto  que  el  de  haberse  descubierto 
eñ  ios  franceses  una  desmedida  'ambición  á  ulteriores  . 
avances  en  territorio  español,^  y  un  decidido  espíritu 
de  loptk  absoiutamente  quedasen  -  sin  efecto  las  capitu- 
laciones reales. 

Los  vascos  baigorrianos ,  que  observaron  que  no  so 
ponían  límifes  i  su  arbitrariedad,  dirigidos  de  su  na- 
tural orgullo,  y  malaconsejados^  no  solo  repararon 
lae  bordas  y -barracas,  que  dorante  Jas  disputas  se  les 
habia  incendiado,  sino  que  también  edificaron  otras, 
V,  continuando  eon  mas  vigor  que  nunca  sus  intru- 
siones avanzaron  con  sus  ganados  á  los  términos  y 
pnertos  privativo^  de  Valderro,  Burguete,  Roncesva- 
Hes  y  Volcarlos,  reduciendo  á  sus  moradores,  con  la 
foeruTi^  á  ^  mas  vergonzosa  bamiliacicm,  que  por  )us- 


S96  liMÍ 

laciodes  reales,  I  pasos:  agi^n'ta^fM.^eifiiiiiai!^ 
todos  los  montes  desj^blados  ele  los^iAUíudMi^ .  qmt  en 
na  circo nférencia  comprendea  la  y4«ta  «slenaioa  éétíñ' 
eo  leguas* 

Yai  se  deja  conocer  i)a  iiievitabVjiaq[ltmtiid^  qne  na 
aiemadoian  crtmíoftl  había  de.  producir /eiii  loárirm- 
terízes  de  }a  aka  Naii^anm^^M  sÓÍImó  dtkipwiio  Tcoeado 
observaron ,  que  los  de  Ja  baja,-coBM«i  twliMoaeaitheAa 
suyos  los  Alduides,  comeagarea .  jgtptteeineitc. Ú  ^ae» 
trair  barracas,  abrir  campos,  j  baoer  otn*  * geaiiaMi 
de  propietanriosf  tu^ieroB  íi-^n.  tsAíñúáihálmwiffiñ  k 
guerra,  sufriendo  irapacfteftlc»tJo0''pct)eaeiM¿ij|iM*Mrlei 
cmisaba;  poro  aerificada  la  .pai  recbmiek'aiá*  ttft;'fl|i^ 
Íes  hechos,  pediendo  con  jtsstkiai^ue  roMaáeiKtJaá co- 
fias ai  estado  que  ieniaa>  poí*.  seríate  la^lrolaAeíad^lM- 
oífostada  por  los  sobcnou»;  al  iícniptt .>qae !oQftt-sfe 
arreglaréoB  sus  diferencias j^psnrAcaáaá^jos  limimpí^u 
'bícseei  empegado  en  mnÉnrur' i^um  niiíimm íupifciiyien 
.p«ÍÍe«do  lo^  de  k  alta  Nararní  sofijtéQerae>eÍQKtfliafn* 
«yecharbienfo  de  las  paatyras  ^de  ke  Alduídee?  ootttws 
'jganados,  que  es  ia  prineipal  gran^ía  del  pettiafirec- 
audtoo  ea  nraofaa  pane  por  w^Bsierilidad^  áiánmejfm* 
cípiib  kís  arias  «de  1igc4io  baitfa'iBegac  al  ettrcinikdbila* 
cor  ttM  de  iaseiinas  de  ^ufl^,rdir%ndo''idriifBÍlÉM 
tiempo  síq  cesar  sus  quejas  al  troao  soli 
•medioi  Los  u^ofxirms ,  aaasibles  siempre  i  <la* 
rias.de  sus  rasaüos ,  procedñaron  á  iionAnar  iMpeeameaia 
^'onsisartos ,  ^ue ,  aáieriaádos;9ufidienleiQBnfee^(;traMfin 
de  iiraoquilraar  ios  áaiioiDS  de  leeifnontériaas  ^.3inB||H 
^ndo  f  ^ijustéiaAo -las  adtfcrrvriaa  qaievi'ooaKviohdba 
de  la  aauoridad  real,  se  iiabien-iiesciiradek     >         rp^ 
'  Reaaídos  ea  el  punto-  liaaitralb  de  Aran^ai  en  el 
ailo  de  IGft6  ^éa  dcd  prítibifiai^-flaf^sbnfereaB^pea 


ubi  937 

«lias  se  propaflo  por  ios  «spaflbles ,  qne  los  príncípos 
de  equidad  j  jnsticM  exigían  Ja  reposición  de  las  no- 
vedades que  se  habíesen  catufo,  y  que  las  rapiiulaciD^ 
'  nes  reales  volviesen  á  su  debida  observancia  como  es- 
tablecidas pera  el'  bien  de  la  pax;  pero  los  iranoeses, 

-  apojrados  sin  duda  en-  el^rcdominto  qne  á  la  sazón  If  s 
fiívoreda ,  contestaron  qne  si  el  empeño  era ,  que  los 
arreglos  ae  hubiesen  de  hacer  por  lo  que  dictaban  bw 

-  capTtnlacioQes    reales ,   seria   gastar  superfloamente  el 
-tiempo,  pues  que  las 'tales capilulaeiones,  cómo  dirigi- 
das al  bien  de  los  puisUos  fronterizos,  sufrían  de  buenii 
voluntad   todas  las  estensiones  j   modanEas,  con    laa 
cuales  son  compatibles  el  mismo  bien  j  ei  repoto^  asefü- 
tando  dos  principios:  i.^  que  lo  que  un  aSo  era  in^ 
^erés  de  un  príncipe,  de^ba  de'  aerlo  co'd  inmedíaioe 
S."*  que  Ja    libertad  eci  el    vasallo  aumentaba  utiKda-» 
des  y  número:  ienguage  i  la  verdad  nMSDOSpcopio;  j 
aunque  se  tuvieron  algunas  confiercncias ,  fué  necesario 
dísohierlas  sin  mas  fruto  que  el  de  haberse  descobierio 
eñ  los  franceses  una  desmedida  ambicien  á   ulteriotes  . 
avances  en  territorio  español,  y  un  decidido  espíritu 
de  i|«e  absolutamente  quedasen  sin  efecto  las  capitu- 
laciones reales. 

Los  vascos  baigorrianos ,  que  observaron  que  no  se 
pontan  limites  á  su  arbitrarkdad ,  dirigidos  de  su  na- 
tural orgullo,  y  mal  aconsejados^  no  solo  repararon 
las  bordas  y  barracas,  que  durante  Jas  disputas  se  les 
habia  incendiado,  sino  que  también  edificaron  otras, 
V,  continuando,  con  mas  vigor  que  nunca  sus  intru- 
siones avanzaron  con  sus  ganados  á  los  términos  y 
poertot  privativo^  de  Valderro,  Burguete,  Roncesva- 
Ues  j  Volcarlos,  reduciendo  á  sus  moradores,  con  la 
filena  1^  á  la  mas  vergonzosa  humillación,  que  por  jus- 

29*        '      ""' 


1 


t:,  >-v '  %  i  «    r'^rr  *  r  ^  -y*  C't  St  M.  ^ctccaMunK  iK*Ttrf  ia  cf¿- 

<  ,/..'!  Vi  i^w  !.«i  'V:'i*-_*ii  mFffSTAr^CflS»  iit  jbs  ¿e  Lltf»- 
t-^^^rv/v.  .:r.;,  ivra'jf^.-.  i-i  a:ir:.c-j¿a¿  i^preafii  pasa  nao- 
i^-fiáfr'l.vi  1^  .vrrv  i'  e  ¿t-iz  reaclia¿>- «Ttte  pacúñJose 
^i>,  '<fMK'"\'>  ivi  ':<ia  uvr/ysrT^»  áe  »24&Lcadea  usen» co- 

Ar.'.^vo;  gkfi  ^.  ;gVri  \7\'  \  jKTo  coa»  flos  fj^m»T]os 
í;v:i'At/5>  j/>»!o?¡'»rr'>n  eí  rldícoío  eiBpea-3  d*  iaccr  ila«- 
fi^/ri^%  #:í4  ^Ax  fot^.t-ii-l  ii3  capitcbcsooes  rcaJes,  tao  sch- 
l'irnfUiínnuí^  af/roh^^a^  y  man^iadas  obserrar  por  ki 
A/^(>^r»riot,  r  d  rj^  ¿fiU^^fifits  conierrar  las  pastaras  i 
<{fj^,  <»ri  U  Ur^^a  divianeía  de  caatro  leguas,  se  habían 
ití%"su'A(\f}  ifjxx  manifiesla  violencia  del  sagradU>  derecfao 
An  pro^fcsrl^d,  Ae  dlibolvicron  tambieo  las  cooferencias 
úíi  \¡kl*f:rji4t  atord^rJo  rosa  que  mereciese  la  aprobacioa 
i\t',  \f,',  /^ohicrrio».  Habiéndose  hecho  público,  qne  ea 
ijri;i'i  ;i*.)rrihl«ra4  tan  serias  no  se  lomaban  medidas  para 
i^iiiíont'T  ú  los  \'é^]\o%  dentro  de  ios  li'mites  del  deber, 
íJaii'lo  Un  fronir:r!zos  franceses  mas  cstension  á  sus  der 
pf:iv;i(ioA  tU:Mf¡iiif¡,\  procedieron  á  poblar  todos  los  Air 
dijúlf!';,  por  manera  cjuc  hojr  se  reconoce  sobre  terrilo- 
lio  r'.iiauril  una  [K>blac¡on  de  quinientos  vecinos,  de* 
ynulo  Mntn:r¡^u\í}H  en  la  miseria  á  los  que  con  legílimo 
«IriT.i  lio  rorrf;5|>otid¡a  c$tc  territorio.  En  el. mismo,  .aoo 
iiM(*inl¡;irori  lo.s  hni^^orriaDQS  una  casería  de  Roncesva- 
Ilív'i,  rrdijjcrou  ¿i  ccní/^as  once  .casas  en  Burguete  j.Ja& 


LiM  S29 

demás  te  alMin9onaron  al  fiíror.y  saqueo ,  en  venganza 
.  de  nn  prendamiento  de  ganado,  que,  en  territorio  pri- 
vativo, se  les  hizo  justamente,  y  en  el  aSo  inmediato 
.  de  1748  se  presentó  una  tropa  de  los  mismos  baigor- 
.  rianos  armados  escoltando   una    multitud   de  ganado 
lanar  y  vacuno,  y  los  colocaron  á  su  satisfacción  en  los 
•  puertos  de  Altovizcar  y  demás  terrenos  españoles  que 
les  eran  mas  acomodables,  estableciendo  chozas  y  bar- 
racones para  albergue  de  los  pastores  y  otros  usos.  Pto 
solo  se  resintieron  los  naturales  de  esta,  parte  con  unos 
atentados  tan  desconocidos,  sino  que,  generalizándose 
por  todas  las  fronteras  de  la  Navarra  un  ejemplar  tan 
pernicioso,  fueron  sucesivamente  incomodados  los  ron- 
caleses  por  los  del  valle  de  Sola  en  Francia ,  que ,  en- 
trando :en  los  anos  de  1733  y  34  con  gente  armada 
«ñas  de  «na  vez  hasta  los  puci>los,  arrancaron  rebaños 
enteros  desde  los  privativos  cubilares^  llevándose  ma^ 
niatados  á  ios  pastores  en  venganza  de  prendamientos 
que  justamente  les  hicieron  por  haberse  intrusado  con 
sus  ganados  mas  de  dos  leguas  en  lojde  España;  y  Ue^ 
garon  los  acontecimientofi  á  ser  tan  pesados,   que  fné 
necesario  interviniese  la  autoridad  de  ambos  gobiernos, 
para  que  no  se  verificase  derramamiento  de  sangre  en^- 
Ure  estos  fronterizos ,  que   ya  llegaron  á  hacer  uso  de 
Jas  armas  de  fuego;  y  aunque  los  roncaleses,  sumisos 
ton  la  lealtad  ^ue  les  es  natural ,  obedecieron  la  dis^ 
posición  del  gobierno,  pero  representaron  se  les  de- 
¿iá  permitir  la  defensa  natural,  porque  conocian  bien 
.d  carácter  ambicioso  de  los  fronlerí»s  de  la  otra  banda. 
No  fueron  inferiores  los  insultos,  con  que  invadie- 
sen al.vftlle  deiAezcoa  los  rayanos  franceses  del   valle 
ide.  Cifa:«.  que  despnes  da   haberles  arrebatado,  desde 
MftcpwraMk¡lrfrwUiiMi><^c^  ^Acas  el  día 


930  LÍM 

:  á  de  junio  de  1751 ,  en  9  del  mismo  mes  cien  hom- 
bres del  citado  valle  de  Cisa  y  Saa  Juan  del  Fie  del 
PucrTo,  armador  (umultuarianicnlc  coq  bandera  ]e- 
rantada  y  iambor  batiente,  disparando  fusilazos  sobre 
los  pastores,  con  clara  señal  de  invasión,  represaron 
doscientas  yeguas  y  mucho  número  de  ganado  cerril, 
haciendo  subir  la  perdida  amas  de  cinco  mil  ducados 
-de  plata. 

Un  atentado  tan  execrable  (omitiendo  otros)  pa» 
en  movimiento  el  bren  acreditado  celo  del  cxcelenli- 
simo  señor  conde  de  Gages,  entonces  virey  y  capitán 
guiieral  de  Navarra,  y  se  dedicó  personalmente  á  lomar 
medidas  para  contener  semejantes  escesos,  con  previ- 
sión de  las  funestas  consecuencias  que  podían  resul- 
l;ir;  y  aurii|uc  apuró  todos  los  resortes  de  la  política 
y  pericia  miíiiar,  solo  pudo  conseguir  que  por  punto 
general  lodos  los  fronterizos  españoles  le  preslascn  h 
mas  rendida  obediencia ;  y  á  pesar  de  que  lambren  lo- 
gró tener  coiiíiirencías  con  los  fronterizos  franceses,  y 
pudo  arribar  á  conciliar  con  ellos  ciertos  pactos,  diri- 
gidos á  cstablcrer  la  paz  y  armonía,  que  debía  reíoar 
entre  los  limítrofes;  pero  bien  en  breve  esperimeató 
un  no  esperado  desaire,  porque,  olvidando  los  fran- 
ceses sus  promesas,  volvieron  al  año  siguiente  á  sos 
antiguas  mañas.  El  conde  de  Gages,  tan  s:íbío  co- 
mo esclarecido  militar,  reprimiendo  los  movimiento» 
r[uc  ie  inspiraba  su  honor,  entregándose  ai  disimulo, 
Crató  de  dedicarse  con  prudencia  á  tomar  cxxrtos  in- 
formes de  los  respectivos  derechos  de  los  fronteriwM,  y 
de  los -aconlecimientos  ocurridos  entre  ellos,  desde  ü 
división  de  h  alia  y  baja  Navarra,  y  redi  -  '  ' 
escrito,  con  datos  incontestables  que  acre 
na  cond  ucia  j  moderacioo  gue  siemf 


I 


IJM  StStS 

«Ir  XmcrroMm  par  hm  p^tebhc /mn/énws  Jk  In  ios 
nmdmms;  pmra  fe  tnál  emkt  tma  de  eUas  édém  imn- 
irmr  Jas  difiuiados^  *fwe  tugan  protí/mnutie  el  rsso- 
swdmkníú  de  mqmUa.  parte  de  Im  Urna  tftu  cmn^spande 
€Í  su  termine,  y  fm^Jtnmtefmb  mda  dd  istofdm  fft  que 
st  Judkn  iodos  hs  mmjames^  fe  resmími fmvsalmaaie  al 
€ápitan  genmd  de  la  pmvAuí&-,  qaiem  mandmrá  rs^o- 
fftr  ¿in  dilation  ios  mofoñes  ftse^  por  4t  tiempo  ú  de 
propósito,  se  hallen  desmejmmdos,  já  destruidos; y  en 
tenso  dé  averiguar  quien  sen  ti  mriar  malicioso  de  ello^ 
io  desiiaaná  ñ gaUsas^  é  freudiorpor  eltsempo^  diez 
loUos»' 

AKFiCXJlO  YIU, 

f  •  * 

EJ  présente  tratado  iendrd  toda  sn  valor  y  ^fetfo 
ííesde  el  din  primero  dd  mes  de  eneró  dd  aSio  prármo 
'de  ílPSSy  contimiiando*  entre 'iariio  Uss  cosas  en  el  es^ 
todo  que  tienen  nctuafmente ,  sin  hacer  novedad.  Y  pam 
ello  los  dichos  señores  D.  Ventura  Caro  y  conde  de  Or- 
siano  se  obtígnn  d  que  en  el  términino  de  tres  meses^ 
ú  asntes,  si  pudiera  ser,  contados  desde  la  fecha  de  este 
Jrñiado,  sacarán  de  SL^S.  M.  M.  ratificación  de  d, 
jcada  uno  de  lo  qué  U  tocare  ;  y  d  de  S.  M.  Católica 
se  entregará  en  la  corte  de  España  al  señor  embaidor 
de  A  M.  ChrisíJanisinuM  y  y  d  de  S.  M.  Cltrisiianísinia 
dü  seíSor  embajador  de  á.  itf.  Católica  en  la  corte  de 
Francia.  Un  mes  después  de  este  cange  se  comunicar^ 
d  miswo  tratado  r  y  ^  registrará  y  •  sobrecarteará  en 
Jas  capitanías  geáárales  y  tribunales  que  corresponAs 
£n  cnder  nación ,  y  se  pablicard  en  todas  las  partes  que 
fuere  menester ,  con  la  solemnidad  que  en  tales  casos 
se  requiere ,  para  que  se  ejecute  y  cumpla.  En  fe  de  lo 
xuaT,  Nos  Jos  ir^raescrit<is  comisarios  reales  de  S.  M 


s^  ubi 

que  u  JeAstfad  emcedñr  ídáimpiémim/ú  y  imdá  la 
Mshftncia  wctsaria,  t^máe  peum  ¿  huára§cism  ádfro^ 
úesa,  como  fara  la  ejecución  ^  ia$  samimüins  i/mk  se: 
habrán  Jado  por  les  jueces  del  terrUor»  ^ladmí  Mkn 
entendido  que  a  .istejfH:iom  délas  casos ,  que  los  quebran-^ 
iadores  habrán  sida  sorprendidos  en  fragante  deUio,, 
no  podrá  ponérmeles  en  pnisiam  :sin¿  tn  4ms  tdrcdes ,  y 
territorio  de  su  domícüio;:  h  emai  debe  ^tíiUnderse  stn^ 
per/uicia  de  los  procedimientos  esíraoe(tínarioe.f  ique  pa* 
drán  hacerse  cortara >los  que,  coe^'vaoikm  de^^icktasom^ 
pimienios  de  tiernas^  cércete  é-  eonsáruecüm  «b  4mrdas^ 
habrá rr  cometido  oiros  escesos  é.  deUtme  qyeye$  mue^e 
la  muita  de  las  mil  libras ^  toérecerén  4áros  cetetigos  cer^ 
perales  y  efemptares  ;  por  fue  para  esñfs  caeos  esian  de 
acuerda  tos  dos  soberanos  que  loe  eUmcueoíei^se*entre^ 
guen  al  juez  del  terrüorJo  en  qmat  seh^ayaeómetidó'^et 
delito,  conforme  á  la  disposición. dú  arL  i  df  lacont^ 
unción  de  2S  de  setiembre  de  f7€S^ 

ARTÍCULa  XI 


A  \' 


-  Piatrte  vktpedS'  Jos  desérdémoe/M  ^tf «wm  OTyafltor 
4fe  la  libertad  de  aprender  .eoed^eprntrn  deJés ¡foomHrizos^ 
el  garutdoeetnongero  ^fmrse>jtotiñodmtea^  ienamna  tíjooo^ 
Miúmo  han  Aecho  hasi»\eafui,  oer\reoenim  á£^4L  M.  JHL 
iSatélica  y  Christíanésimertí  turnar,  ka  -esáe-  pamto,  iiee 
feiíipiderums  yqae  nuee  a^náengom^^dee/inar  ¿k  sujetoe^ 
que  hajran  de  haeerio^ 


^  r» 


■  V 


JTtit  ^convenido  tqae  iodos  ^  ^añoCr  einpatxmdo^erJo 
Í¿SZ  por  el  mes,  ^cyogosío,  ^é  oisüaitá  toda  ialinfiíf 


IJM  M3 

idí  límrnnoMm.  jpor  hm  pitM^pmhnws  Je  In  ios 
nudimHs;  pmrn  U  €uúl  emht  iiba  de  ellos  ésbestí  mm- 
inmr  Jos  difíutados^  ^fme  ia§an  proUjmmnie  ti  rsso^ 
jioamknío  de  aqmUa  parte  de  /«  ¡ínsa  tftu  cmn^sfunde 
^  su  termine,  y  fm^Jtvm$tefmb  mda  dál  esimdm  tm  que 
jse  JkaÜtn  iodos  los  wnojameB\  itretmím  fonmdmenie  al 
€áp¡tan  génerid  de  Ja  jfmvmá'm-,  qamm  mándmrú  rs^ 
ner  sin  düation  los  mogones  ftse^  por  él  tiempo  ú  de 
prepósito,  se  kal/em  desmejmmdos,  já  destsuidós;  y  en 
tcmso  de  amriguar  quien  sem  ti  mriar  maiicieso  de  ellOf 
io  desiiaarm  d  galefos^  é  jneudmfypor  el.immpo^  diez 
mHos. 

AKrfCUiOXIIL 

f  '  '  •       •  ■ 

El  présente  tratado  iendrd  íedá  sh  vahr  y  efecto 
¡desde  el  din  prirnere  dd  mes  de  enerjo  ddaSio  ptóxüpo 
¡de  1?8^y  contimiiando*4ntf>e  i  Carito  las  cosas  en  el  es- 
iodo  que  4ienen  étduafmente ,  sin  hacer  nwedad,  Y  patn 
€l\o  ios  dichos  señores  D.  Kentura  Caro  y  eonde  de  Or- 
iiiini>  se  obtígnn  d  que  en  -el  térjaninino  de  tres  meses^ 
ú  asñtes,  si  pudiera  ser^  contados  desde  la  fecha  de  este 
Jráiade,  sacarán  de  SifS.  M.  M.  reUificacion  de  ^, 
jcada  ano  de  lo  que  le  tocare  ;  y  d  de  Si  M.  Caíólioa 
se  entregará  en  la  carie  de  España  al  señor  embaidor 
de  A  M.  ChrisiJanísirtm  f  y  -el  de  S.  M.Chrisiianísinia 
4d  señor  embajador  de  á.  itf.  Católica  en  la  corte  de 
Francia.  Un  mes  despaes  de  este  cange  se  conmmcar^ 
el  mismo  ttatado  r  y  ^  rtgislrará  y  •  sobrecartearú  en 
las  capitanías  geñárales  y  tribunales  que  corresponéa 
en  cesder  nación ,  y  se  pablicard  en  todas  las  partes  que 
fuere  menester ,  con  la  solemnidad  qise  en  tales  casos 
£e  requiere ,  para  que  se  ejecute  y  cumpla.  En  fe  de  lo  ^ 
cuaT,  Nos  Jos  ir^raescrit^fs  comiscarios  reales  de  S.  Sf* 


^1  llM 

^  jtf  uÍÑi»  V  lik  Si  Mi  (^tnstionisümm »  «b  virtud  Je  núes- 

ím^  jMiay^  pmitf€s  >  iaáitfww  fammio  d  presente  ira- 

l:Ui  I  láinyliiniriim  Je  t^  ftdMfe  t»  d  art  3  se  co- 

lg^«i4va  <i  iMi&MM*  atlo  W  MtjjMM  4mmrÍQB  proTisío- 


iMHí^  cu  (Mft   a  üueifc  de  ifc.«MMi>.mwi>  p  tspKsada  en  el 


V 


(iu«4áo»  vk  liuá  ]i  «Krik  ptHe»  }i  ^  1k  «minos  Bom* 
Uavloi».  p«K  ^aiogí^  oiuirtttiM»  <pw  kídbnMi  aülo  de  esta 


.ii:i¿casM:i»  S4a  .|uc  <:»  «íUe  conste  tinhiicipn  alpina» 
\   ja  Oi    u¿iK>iia£i>^  ;uW  de  1!*^  $e  aadkn^giroii  otros 

¿io^o.tc.x  Je  '^ucJr^  uijvorei'^  bien  labndbs»  coq  letra 

L\  V     <uaA<lv  Ji\ÍHldl,  OMKÜMwi^  d^¿t  ti  iMiáe  de 

^=^fcN&W ,  :>u<^|iÉ  <4  <ihJbde  de  Iribwrteie  de  k  parte  de 
.V^<<*vv>a,  ci<  v|ui^  i^aio  por  esioncea  la  operacino  en  el 
^üv^vXi  ^KJkUMt^  197,  todo  á  ripfmii  de  los  erarios  de 

bic^ic^  t^<t«ado.  ▼  amofonaanenfo  Iiecfio  en  so  virtud, 
iuv*<^^^  .;i^>}Wio»  w  ratificados  por  el  rej  D.  Carlos  X"" 
<u  v^  V'^Dioá  lil  (lemarxo^  y  por  el  .rey  Gbr istia  nfsimo 
<a  \«r»;klKs  a  Í  db  nayo  dd  mismo  aSo  dé  1786; 
pero  DO  balÑcodose  notificado  esia  aprobación  á  los  pne- 
blojs  ni  íntimádoles  b  observancia  del  tratado,  nunca 
llegó  á  darse  comi^miento  por  los  franceses  ni  á  fi- 
larse la  paz  entre  los  contendientes» 

Los  acontecimientos  |x>stcriores  á  este  tratado  se  es- 
presan en  oira  representación  hecha  al  rey  en  1826 
jior  el  cabildo  de  Roncesvalles  y  los  pueblos  interesados, 
en  la  cual  se  recapitula,  al  misúao  tiempo,  lo  ocurrido 
desde  el  (^onvcnlo  de  1612,  como  sigue  (1). 

(i)    Arcliivu  del  reino,  seccíou  de  liimtesyieg«  5  ,  'carp.  aSt 


'    i 


Xi»  995 

y-Selkr.sIla^iCcíliV^igtesí»  cofegcal  de  oSsM»  iMavíar 

Fraodií  de  h  Espaií»^  j  '^  nobles  vaHes  firon tenso» 
de  Sainar  y  Aezco»,  BaiLtan  y  Erro,  j  las  filies  de  Bor-' 
goete  y  Vdkivlas  á  los  ft.  P.de  Yi  IL'cea  h.debida 
•  Múmmon  y  tmpeta  espoiiemiqve  per-tuiaecapitiilMio- 
iiesreales  «aeoniedas  eik  lae  diUndas  y  «rdoas  confie-' 
'  nbdat  eeletiradas  en  ios  aSos  de  l&id  j  i&i3,  qoe^ 
'aprol>adbs  y  tarificadas  por  las  Magestadi»  Católica  j 
CrisiiamsRiiay  se  pusieroa  ear  observancia,  qoedavon  ies-> 
titigaidas  \¡k  desagradables  pesada»  o^nrrencias  ,  qve  uñar 
¡parle'  de  ir.frónieni  agifabsn  e»  aqéeUa  épocjr.élospa^ 
túaleü  de  la  alta  y  baja  Maiiarr»:  en  díc|¡ias;.capilaJa-' 
rioáes  debísroi»  los*  de  far!  baja  Nivarrá  ¿  le  djgnaefooi 
del  seior  DiT  FsAipe  }.^<ia  gsaciai  de  poder  disfr  mar  eott 
sos.  ganados  (Dompr  anm^feicerar  iiarie<ldevIoSí  Alduidea^ 
j^ropiedad  espaSol»  oeiiKicidK  cQnjitf>iilttIOirdt!\^0ii^ 
rro/y  prirandc»"^  nRy  sin  dobr,  dr^esfe/beneficio'  é'  lo» 
fasaRos  por  el  bien  de  la*  pa»^  y,iioa.eI'.Joablerfitt  jde 
que  esta  fuese  permanente  v-  se  hizo  per  plepipotieneia-^ 
riba  peales  una  sotemne  demárcaeión,  qae  sintiese  de 
mvariable  ley  ¿  los  £roo4enaos.  de  aajbas:  t  bandast  :deS 
Pirineo,  resnlpandor^  déiinflí  tan*  aéertsd»' apeijaeion^  & 
los  poidblos  de  la  ironiera  7  sos  iBoradoMi^  la  1^ 
salisíaccion.  -:..-,  ;.■■  .oíji     •• 

Este  tratado  de  pas,  yajnsfei  siuriioan  deKído efecto» 
y  tuvo  pantnal.observancia^  basta  el  iáSa  da.'riSSS^ien? 
qne  por  desgraciar  Isr  franciac  declaró 'á< {la, KipiSar.iiBa' 
guerra  que  éttró'  bastantea.  tBíSÜMlf  f  éotaéZ  upo;  de  .^S' 
festimesos  efectos  es.  br  cob'fasiah<^deilDS''dercefam-iiia9- 
legí timos r  sBgetándolos'al  arbitrio  déla  prepoteneisy, 
y  aprovechándose  Fes  vascos-  de  uiia  lOporñinklad  tan 
jrentajpsay.  ó  desjgrádaadpF  loi  eftadileGido  Itítk  las:  OB]g|ilm^ 

'29^ 


S36  tM 

presentación  que,  en  mil  y  ochocientos,  ¿e  dirigid  al  trono 
de  V.  M.^  por  medio  del  virey  marques  Jíp  las    Ama- 
rillas, se    hizo   relación  de  los  pormenores  ocurridos 
hasta  aquel  tiempo,  y  el   repetirlos,   añadiendo    olnos 
que  se  subsiguieron,  sería  causar  fastidio;  asi  que,h'- 
mitándose  los  esponentes  á  los  últimofi  recientes  hechos, 
no  pueden  mepos  de  representarlos  al  alio  conoiciinieuto 
de  y.  M.  por  mirarse  reducidos  en  el  dia  á  uaa  situa- 
ción mas  lastimosa  que  la  que  escperimentaban  al  tiempo 
^ue  se  acordaran  las  capitulaciones  reales  del  ano  1fiJ4 
j  la  demarcación  de  límites  establecida  en  1785,  que, 
con  la  üLtima  y  mayor  solemnidad,  fueron  confirmadas 
y  selladas  con  el  poder  de  ambas  piagestades,  sin  que 
hayan  podido  alcanzar  á  templar  sus  ams^rguras  los  ce* 
Ipsos  y  eficaces  oficios  que   han  practicado  con  repetí* 
jcion ,  pero  sin  fruto,  Iqs  virejes  que   han   gobernado 
Ja  Navarr^i^ 

^1  iy^We  de  Baztan,  que  en  todas  fépoQas  lia  sido 
incomodado,  y  torpemente  despojado  del  derecho  de 
las  pasturáis  del  Quiuto  real,  fué  iQsuliado  por  los  goar- 
x]as  de  Alduides,  quc^  por  mandadode.su  alcalde,  pro- 
cedieron en  las  noches  del  ;B  y  14  de  setiembre  de 
1824  á  hacer  dos  preudamicntos,  el  .primero  de  57, 
yacunos  y  49  yeguas  y  el  segundo  de  52  yaci:M^os  j^ 
25  yeguas,  bajo  el  falso  protesto  de  que  ,estabaii  par 
clendo  en  terreno,  que,  según  las  capUulacioae^  de^ 
ano  1614,  -correspondía  á  lo/s  baigorriauos  franceses, 
QUando  por  las  mismas  se  descubre  á  las  claras  la  alror 
cidad  de  la  calumnia,  pues  que  los  baigorrianos,  ni 
por  las  citadas  capitulaciones  reales,  jii  por  otro  legiV 
timo  título,  han  tenido  jamás  derecho^ de  pastu,rar 
en  el  sitio  en  que  injustamente  fie  han  ejecutado  los 
dos  prendamientos;  y  sin  querer  acomodarse  dicho  al^ 


cüÍm  te  propoit»  por  iot  «tptflblM,  qaé  fcit  'principiM 
dt  eqwlad  j  JQttKMi,  Rigiaii  la  rcpoticioii  Á  Im  no- 
^Tedades  cfM  te  habícaen  caüi^o ,  j  que  laa  capiínlaettH 
<  nes  reales 'iFcHrieaen  i  wa  debida  obiervpiicia  cMao  es- 
taUeculaa  para  ^el>  bíeÉüde  la  pa»;  peáa  loa:  fraooeiai» 
•  apojrádoa  ftin*  dad»  oa-  elrpredominio  €¡am  á  Uaaaoo  Jfa 
-fiíforecia ,  eooteaianin  qiw  ¿  al  empeffo  era ,  que  loa 
-arregloa  ae  Imbieaen  dé  hacer  por  Ib  que  dacMbsra  láa 
'«aptttilaciotíea   reales ,  seria,  fpsiar  superflaiiiBeiiie  el 
-iiempo,  ptaes  q«e  laa^íalescapiíolacMMies,  cdnio  dirigi- 
das al  bien  de  los  pMbias  firoáteriios^  sofriao  debaeali 
-irdontad   todas  las  estensiooes  y   nandaosaa,  ^fion'  iáa 
caedea  son  compstiUes  el  mismo  bíeta  y  e)  rgpdso/asw 
taado  dos  principioa:  1.^  qnéilo:qiie  na  080  c||p  W^ 
ioriés  de  «m  príorvpe,  dejaiía  iétBoio'imériíimeáMk 
9L^  qoe  Ja    libertad  eoli  el   Tasallo  aomeiitabaiiaitíKda^ 
des  y  ^número:  lengaage  á  la  reisdad  floanosiipaapiai;'*^ 
aunque  se  tavi^ron  «Ignuas  conferencias, fa^  neceíano 
disoHicrIas  sin  mas  froto  qne  el  de  haberse  descubierto 
eá  los  franceses  una  desEBedida'aimbidDn  á:  nlleriotes  . 
aifannes  en  territorio  «spañol,  jvtn  decidido' espirita 
de  qw  abso4utaiiiiente'qaedaseJs*síá:e£Bcto  las  capitán 
kciones  reales. 

'  Los  vascos  baigorrianos ,  qoe  observaron  qme  no» so 
poBsan  límites  i  su  arbitrariedad  >  dirigidos  deán  na^ 
ttu^al  >  orgnlio ,  y  mal  «consejados  /  no  tolo  «epararon- 
las  bordas  y  •  bwracas ,  que  *.d«ranie  «lasi  4i^u taa !  ae  le* 
kabia  incendiado,  sinoque-iambien  edificaron,  otras, 
T,  conttonafido  €cm  mas  T%or  qne  noaca  siu  intru- 
Tuones  avanaaron  con  sus  ganado»  ^á  Jbs  términos  y 
pnertm  priv«t¡Toi  de.Valderr%i,"'Bñrgiieie,  RoMesra- 
Hes  :y  yiñcarlos,  'reduciéndola  'ians' moradores ,  con  la 
foenurj^-  á  (a  mas  vergonzosa  iiamUlacioiij  qo?  por  jua<- 


238  lÁií 

vi  ved  temerosos  de  ser  insoUados^xaiívin'IibeirltS  pa- 
ra hacer  uso  de  sas  propios  términos^,  éÓBÉO  lo  espa- 
sieron  al  yirey  en  representaciones  de  33  de  enerOy  12 
de  febrero  y  18  de  abril  de  1824. 

Es  ya  insufrible,  por  escandaloaa ,*  la  ^epidon ,  á  qoe 
se  miran  reducidos  el  valle  de  Aescoa,*  y  sfi  :vecindarioi» 
Los  puertos  grandes ,  que  en  toda  propMdad  lea  perte- 
necen por  gracia  de  los  augustos  predecesores  de  V;  M^ 
se  ocupan   indebidamente  en  m,  mayor  parte  pcnr  los 
franceses,   y  los  gozan  con  sus  ganados^  prevalidoa- de 
la  fuerza ;  y  ^  no  contentoá  con  las  pasturas  que  disfru- 
tan por  usurpación,  insultan  á  sus  naturales  de  lía 
modo  que  se  hará  increíble.  En  el  ano  de   1819'  íes* 
tando  el  ganado  aezcoano  pasturando  en  ms  privativas 
términos,  fué  violeniamente  arrebatado  de  tnoche  pA 
los  rayanos  franceses  del  valle  ide  Cisa;  y  condujeron 
á  su  pais  S22  cabezas  de  ganado  rvacpno  y  tafaalfakr  ^  y, 
sin  querer  reconocer  la  injusticia  de'  ua  hieclio  tan  cri- 
minal, obligaron  al  valle  al  apronto  de  diez  y  siete  ció- 
zas  de  oro,  sin  cuya  entrejgd'la^  quisieron  soltar  los  gt- 
nados;  y,  á  fin  de  que  estjofisitio  periociek'aAi^M'  vtó  d 
valle  en  la  necesidad  de  hacer  este 'sacrifiMño^  áé  iPecH^ 
sumaria,  resultó  la  injusticia  con  uty  atentado d^^BO 4b 
casíigo,  se  dio  parte  de  todo  al  viréy  conde*  de  EáfNe^ 
leta  ;  y  aunque  S.  E.  lo  elevó  todo  al  conocimiento  élJÉ 
gobierno  no  hubo  resultado.  €omó,  por  desgradi,  M 
ñola  que  los  franceses  siempre  puedan  impiin€S|''lrtfi 
pitieron  ofro  superior  esceso  en' el  aSo  de  1834*''^p^ 
en  venganza  de  un  simple  legitimo  prendámientOi 4eÜÉ^ 
por  los  costieros  de  Aezcoa,  entraron  los  fmnceaesíi^í^ 
madós  de  noclié  y^,  apresando  en  los  términos-  pMpiw 
del  valle  un  numero  crecido  ^e  ganado,' locondQiSNNl 
á  Francia ,  y  por  sa  rescaté  obl^aroa  aj  vaUe  «1  J^vMMt. 


Lfal  999 

'  ¡lemas  ie  alitndoiiarón  al  furor  j  saqueo ,  en  Tengaozá 
«  de  va  prendamiento  de  ganado  i  que,  en  territorio  prí- 
Tati^^v  se  les  hizo  justamente,  j  en  d  aSo  inmediato 
:  de  1 7  4  8  se  presentó  una  tropa  de  los  mismos  baigor- 
:  rianos  armados  escoltando  una    multitud  de  ganado 
.lanar  y  vacuno^  y  los  coloearon  i  su  satisfacción  en  los 
'  puertos  de  Akovizcar  y  demás  terrenos  espaSoies  que 
les  eran  mas  acomodables,  estableciendo  chozas  y  bar- 
racones para  albergue  de  los  pastores  y  otros  usos.  No 
solo  se  resintieron  los  naturales  de  esta,  parle  con  unes 
-atentados  tan  desconocidos,  sino  que,  generalizándose 
por  todas  las  fronteras  de  la  Navarra  un  ejemplar  tan 
•pernicioso ,  fueron  sucesivamente  incomodados  los  ron- 
•caleses  por  los  del  valle  de  Sola  en  Francia ,  que',  «a* 
Arando  :en  los  anos  de  1733  y  34  ccm  gente  armada 
«ñas  de  «na  vez  hasta  los  pueMos ,  arrancaron  rebafios 
^  enteros  desde  los  privativos  cubilares  ^  Nevándose  ma^ 
niatados  á  los  pastores  en  venganza  de  prendamientos 
que  justamente  les  hicieron  por  haberse  intrusado  con 
sus  ganados  mas  de  dos  legras  en  lo  de  £spa£¡a;  y  lle^ 
garon  los  acontecimientos  á  ser  tan  pesados^  que  ful^ 
necesario  interviniese  la  autoridad  de  ambos  gobiernos, 
para  que  no  se  verificase  derramamiento  de  sangre  enr 
tK  estos  fronterizos,  que  ja  llegaron  á  hacer  oso  de 
las  armas  de  fuego;  y  Minque  los  noQcaleses,  sufBJsoa 
^eon  la  lealud  ^que  les  es  natural ,  obedecieron  la  disr 
posición  del  gobierno,  pera  repnesentaron  se  les  de* 
hiá  permitir  k  defensa  natural,  porque. conocian  bien 
jri  carácter  ambicioso  de  los  fronteriws  de  la  otra  Jbaada. 
No  fueron  inferiores  los  insultos,  con  que  kivadie- 
son  al. valle  deiAezcoa  los  rayanoa^  fnanoesesídel*  valle 
ide.  Cisa,.  que  despnes  dli  haberles;  arrebatado, i;deade 
jRis  ;pDop¡os:  lérminoSf  ;cieii lo .  f;, .  fiwtoenta  lacas ;  «1.  dk 


S40  LÍM 

.  tcrizos  fraYicéses;  resenrídos  estos  de  Ul  firmeza  y  cons* 
tanda,  con  que  este  valle  sostiene  los   reales   derechos 
territoriales  de  V,  M.,  y  'í>s  qoe  pecuKairnaenle  le  cor- 
responden, hstn  tomado  el  execrable  medio  de   acudir 
á  la  calumnia,  atentando  por  esta  negra*  senda  vilipen- 
diar á  los  fieles  vasallos  de  V.  M.,  y  lograr  algún  tanto 
de  sus  deprabados  designios.  Deben  eonfesai^  de   platio 
los  franceses,  que,  al  apoyo  de  su  prepotencia^  avan<zaroa 
á  ocupar  con  sus    ganados  parte  de  los   términos   pri- 
vativos de  Salazar^  y  como  incautamente  se  persuaden, 
que  todo  lo  que  llegan  á  pisar  una  vez  lo  hacen  suyo^ 
se  hacían  sordos  á  los  avisos  y  oficios  de  atención  que 
se  usaban  con  ellos  para  que  desalojasen  el  terreno  es- 
pañol y  se  limitasen  á  su    propio  territorio;   pero  no 
pudiendo  conseguir,  con   prudencia  y    modo,    lo   que 
tan  justamente  síe^xígía,  se  procedió  en  el  ano  de  1835 
á  quemarles  las  chozas  ó  barracas  que  habían  eonstruti/c^ 
y  á  desalojarlos   del  terreiro  sin   hacerles  lesión;  y  to 
seguida  se  tomaron   medidas  de  precaución  para    con- 
servar el  territorio ;   y  habiéndose  dado  por  agraviados, 
reclaoMron  el  supuesto  agravio  anle  su  gobierno,   es- 
tampando I^  mas  negra  calumnia  que  solo  puede  tener 
cabida  en  su  detestable  audacia;  asentaron  que  elyaNe 
de  Salazar,  viofando  el  territorio   francés,  había    aten- 
tado de  incendiar  las   barracas,  que  para   su    albergáe 
tenian  construidas  los  pastores  de  aquel  pais;  aSfadienm 
que  habia  devastado  un  monte  corlando  en  lo  de  Frimda 
un  crecido-  nü mero*  de  árboles  útiles  para  constraccioli, 
con  lo  demás  que  les  dictó  su  acalorada  imaginación:  se  pascS 
la  queja  al  gobierno  español,  é  inmediatamente  ordend 
se  tomasen  los  debidos  conocimientos  para  poner  reme- 
dio á  unos  males  de  tanta  consideración:  los  tribuna- 
les reales,  con  el  celo  y  eficacia  qoe  les  son  naturaleSi^ 


I 


lf«      -  «31 

VÉáo  ké  firoateniMfriptaQlciip  ié  isSnKiJ  ^nrlo  «odo 
d  asperior  conodmento  de  bji«gii«ia  JkbgettiMl  del 
BeflEor  D.  Fermiiido  YI  en  feprqfeniKJpo  impreM  de 
9  de  majo  de  1759,  ppdÍMdo'  el  reoiedui  q«e  «re  de 
jiMlida:  la  repreatntacion  <(dNrari«  ain  duda,  w  U  fie- 
crataría  de  ealadot.de  qofc  lawibieQL IcAm; im  ejemplar 
¿eo  la  del  vireanalo  de  IÍa¥Mrra^,..y.M  4%il%;de  que  «e 
tenga  preacnte.  c  •     : 

Por  la  muerte  de  eaf e  virej ,  qve  aneedn^  el  eSo  in« 
andiato,  qnedó  paraliaado  el  o^oob  bMe  qee  el  ca« 
büdo  de  dooceavillea  Tolntf  á  promoverlo  eoo  aaofiro 
ide  k»  insidtea  peraoñaler»  que  Iq&  regtdorea  de  Bai- 
JHorri  cometieroii  ea^  el  aSo;:de  i769  coQ^el  veaerjible 
prior  D.  Juan  de  Aristía  «ominiíldole  <!oi|i  la  quema 
de  au  casa  y  población ,  para  cujoreagunrdet -fué  pre- 
ciso q»e  el  Tiréjr,  é  la  isaaon  marques  del,Gaic<>Lft>^- 
.tacase  mua  compelía  de  granaderos,  qiie»  apostadosrea 
IBui^cce,  cubriesen  de  loda  aorpresaestaiytUayR^n- 

]>e  e¿e  esoeso  j  del  cometido  en  el  aXo  f  767 ,  en 
ique  los  regidores  de  Baigorri  ae  presentaron  i  la  frente 
de  ochocientos'  y  cincuenta  hombres  armadoa  i  destrttir 
las. palomeras  de  BicaMesvaHes  f  Borguete^  oamo  kr eje- 
cutaron^ cortando  por ipie las  arboledea contra  leifistaUe- 
cido  en  las  espresadas  ca{utulacioiQÍes  reales,'  se  qliejd 
altamente  el  cabSdo  éa  la  cdrte  de  EspaSa  por  medio 
de.  loa  virejea.áintilldn  j  marques  del  Cairo ^  en  cñfas 
manos  puso  las.  justificaciones  de  ku  4M  caaos  (Ini  dejd 
de  hacerlos  présenle  al  condecí  Hospital  cMuandinte 
genend  en  Bayona,  para  ique  loa  pusiese  en  ncfticMi/de 
aucérie. 

Infiormado  de  todo  el  rej  nuestro  Seffor  pasd  aus 
qu^  al.gafaiaele.de  Francia,  y  á  aiss  resulta» icooii- 


aisí  lili 

cuartos  ¿e  legua  i  los  iimiiea  «aldbiMÍdot  en.lt'ültfiíit 
demarcación  ejecutada  en  ú  año  áá  I7B5«  y  distante 
en  cuatro  leguas  de  la  que  «e  autorisBÓ  por  hs  eapitii!>- 
lacíones  reales  del  ano  de  i  61 4;  j  iitendo  éstoevMeo- 
te  por  notorio^  manifiesta  I»  desnedid^onibieio»  j.el 
mal  espíritu  dé  4jue  esiaa  áaímados  ioa^.iproiiferiwt  de 
filtra  puertos.  •  í  j  ^ 

Protestan  réspetuosamenle  loir'^Hcs  yirillatqaeM^ 
criben,  que^  cumpliendo  fiel  mente,  coa  h  iejr  que  les 
ííDDpone  ia  obediencia  que  deben'á-V.  IML,  lNia''dbNri- 
!i^ado  constantemente  una  conducta  t£d>!¿  ^e'vivtw  ^ 
mente   persuadidos  que  no  han  fichado  un  ápice 4  ttSK 
guna  real  drden  de  y.  M.  que  se  les  Injfm  comiivkado^ 
ni  á  la  mas  mínima  insinuación  de  los<9vreyesdo^I^i- 
iK^arra ;  pero  tampoco  pueden  dejar  de  nsartifeaiev  ^pie 
'  este  deporte  de  moderación  los  -^víi  odádorieiidD^i -da 
ruina.  Ño  dudan  que  las  turbaciones «  U8orpaei¿iiCÉté*ltk 
quietudes  <pie  se  ocasionan  en  las  fronierai^- 90ii<.  ema- 
nadas del  espíritu  de  ambición,  y  reprensible  wgii|o 
de  que  están  poseídos  los  fronterizos  de  la  población 
francesa,  enteramente  contrarios  á  ioa  religiomé /dlc9%- 
nips  de  su  respetable  soberano:  la  precedente  ^cepbili 
cion,  cuyos  justificantes  obran  en  la  secretaria  =ddti«i' 
remato  de  Navarra^  patenti^  d  punto  desii|[radeM^ 
<fue  han  llegado  las  diferencias,  j  que  sino  ae  eMdo 
\efifcazmenie  al  debido  remedio  por  k  suprema  ^atilüi^ 
dad,  poflrán  esiaHár  en  firaeslas  vias  de  hee1io^iíi4|i|a 
en  ocasi#ies  precipita  el  ugrairio  y  la  dcfenaa  "HbMmL 
Los  vasallos,  que  ocupan  las  fronteras  de  ios&Biliiiet 
de  V.  M.  por  la  parte  de  tos  Pirineos,  se  minit'Ovlí 
dolorosa  y  dura  situación,  6  de  sucumbir  al  iterar  ót 
BUS  rivales,  ó  de  fcpeler  la  féersá  'ron •  la  lúmjfÉtph 
primero  no  lea  es  ¡posible  isin  cortiMUifir  ia  raidóy  fip 


> . 


LÍM  933 

tenrot,  pero  cargando  sobre  ello*  lo»  nammles,  aiisi-- 
liados  de  la  tropa,  destrujeron  enteramente  las  obraa 
y  trabajos  de  los  franceses  que  huyeron  escarmentadoSp 
no  sin  haber  causado  un  gran  perjuicio ,  que  hubo  que 
sufrirlo. 

Por  lo  que  resirfta  de  tantos  hechos ,  que  solo  se  es- 
lampan  salteados,  se  presentaba  manifiesta  la  indispen* 
sable  necesidad  de  que  por  las  supremas  autoridadea  se 
tomasen  medidas  rigorosas  y  capaces  para  cortar  ea  la 
tai»  tantas  discordias  y  desgracias.  Los  monarcas,  pene- 
trados de  la  justicia  que  reclamaban  los  frontcriios,  na 
pudienda  mirar  con  indiferencia  que  se  sacrificasen  sua 
respectivos  Tasallos,  trataron  seriamente  de  atajarlos  por 
una  solemne  demarcsdoa  de  hmites,  que  la  resolvie- 
ron procediendo  á  nombrar  -sos  plenipotenciarios  aulo« 
rizándolos  ampKamenfe  para  hacer  una  división  fbr-^ 
mal  y  que  separase  para  siempre  la  prc^iedad  territoriak 
que  perteneciese  ít  cada  «na  de  las « doa  potencias,  A 
el  efecto  &  M»  e)  rey  D.  Carlos  III  nomfard  por  su 
plenipotenciario  al  caballero  mariscal  de  campo  de  sua 
reales  eíércitos  D.  Yentura  Caro,  autorizado  con  leá 
ampGos  poderes  que  ae  dignó  otorgar  á  su  favor  en  el 
real  sitio  de  Aranjuex  á  30  de  julio  de  1785;^ y  S.  Bff» 
el  señor  rey  CristlaHÍsirao,  Luis  ^6-,  se  sirvió  nombrar 
por  el  sayo  al  caballero  ccwide  de  Omano,  también  ma>* 
riscal  de  campo  de  sus  reales  ejércflos »  autorizado  con 
amplios  poderes  en  su  real  sitio  de  Versalles  i  30  de 
mayo  del  mismo  ano.  Eslos  sál>io8  geoerafesy  eondeco»- 
rados  coa  la  alta  confianza  de  sus  respectivos  soberano^ 
aspirando  al  mas  fiel  desempeño  de  tan  importante  co- 
misión ,  se  reunieron  en  los'  Pirineos  que  dividen  las 
monarquías  espaifol»  y  francesa ,  y  después  de  haber 
cangcado  sw  poderes^  nombrandaseccetarios  y  pr; 

30 


as  Lix 

V    roocD  17^5  en   gran  parle  concluida   y  en  el  todo 
.    bien  sendereaba ,  como  aparecerá  del  toJiuhíooso  espe- 
diente y  planos  lopográGcos  que  se  formalizaron  y  obran 

-  «n  la  Mcref«ría  de  Estado  de  V.  M. ;  y  siendo  asi  híon 
DOlorio  qiue  !a  parte  en  que  se  ejecutó  U  dcmarcadoa 
de  li'mitcs,  eslá  6.iiicÍooada  por  ambos  monarcas  y  ra- 

-  tiScada  per  el  último  tratado  de  paz,  ajustado  en  Pa- 
rís en  30  de  mayo  de  iSiái  cuyo  articulo  octavo  dice 

-  literalmente  -lo  siguiente:  por  el  lado  de  los  Pirineos 
■  .Jas  fronteras  (¡uedan  en  Jos  mismos  términos  que  eslíf 

ban  £ntr€  ios  dos  reinos  de  España  y  Francia  el  í.' 
Jt  enero  de  i 79% ;  pero  se  nombrará  una  comisión  de  \ 
fiarte  de  las  dos  coronas  para  /¡jar  Ja  demarcación  fi- 
nal; solo  resta  poner  en  práctica  esta  última  respetable 
f  lernuúanite  decisión,  tao  seriamente  acortlada  en  Paris 
por  los  esclarecidos  y  dignos  represen lanles  de  las  po< 
laadas  aliadas.  En  estas  cirrunsiancias,  acogíe'odose  á 
la  seyera  protección  de  V.  M. 

'Suplican  sumisa  y  rendidamente  a  Y.  M.  que^  por 
^n  efecto  de  su   real  clemencia  y  paternal  amor   qoe 
profesa  á  sus  vasallos,  se  digne  emplear  los  resortes  de 
-su  real  autoridad  en    promoverse  realíec,  lo  antes  po- 
sible, la  rec4¡GcacLon  de  la  mojonera  .en  la  parle  qoe» 
4:00  aprobación  de  ambos  monarcas,  se  baila  ejecutada, 
y  la  continuación  de  la  demarcación  de  limiies  en  el 
TCslo  de  las  fronteras,    interponiendo  su   poderoso  inc 
■flujo  con  $.;  M.  Crisliantsima  á  el  mismo  efecto,  eomo 
-Única  ,[Q«¿ida   para  la  tranquilidad  j  felicidad  de  la  di- 
latada población    de   sus    respectivas   fronteras,    procer   ^M 
diendo  unánimes  al  nombramiento   y  autorización    de  ^| 
comisionados  reales,  j'  tomando  bs  demás  sabia^ 
didss  propias  de  la    soberanía,  para  que   todo  se 
iice  toa  la,  jnayor  aroioQjía  j  ift.eier«i«e  la.fu 


h  óBtervaron  y  oboervan  religiosaineme  tei  finxitwhas 
espaSoles,  la  han  mirado  los  franceies  no  coló  -con  Sh* 
diferencia t  sino  con  cierto  aire  de  desprecio;  porqAe» 
babiendo  dado  muy  luego  principio  la  desgraciada  re* 
Votación  de  la  Francia »  que,  embarazando  la  continua- 
ción de  tan  importante  empresa ,  abrió  las  pileriairde 
k  libertad  y  arbitrariedad  á  ns  naturales,  'y,  persua- 
diéndose doeffos  de  cuanto  les  dictabí  sü  ataloramientd^ 
'  procedieron  á  desfigurar  la  línea  diTisoria^  raneando  y 
ocultando  los  mojones  á  pretesto  de  que  la  deitaarcaciotí 
:  no  fué  sobrestar teada  por  ios  tribunales  de  la  |»rovfncQi¿ 
igue  con  la  revolución  fueron  abolidos.  Siguióse  la  guerra 
'  de  la  independencia  y  la  inaudita  espatriadon  y  duAi 
icaotividad  del  monarca  y  sü  Ireal  fiímilia,  y  á  lasdoi- 
bra  de  la  preponderancia  que  tuviwon  sds  armas/  se 
oereyeron  confirmados  en  sus  usurpaciones,  Eátos  'dies- 
agradables,  y  bien  sensibles  sfcontecimientos»  vedüjerék 
Á  los  fronlerisos  esparioles'á  un  lámentalile  estado  de 
miseria;  sufrieron  emigración ,  incendio  de  pueblos  en- 
teros, y  todas  las  humillaciones  á  qub  puede  conducir 
una  suerte  desgraciada;  y  la  dura  opresión  con  que  úl^ 
timamente  los  trataban  los  de  Ultrapuertos,  privando^ 
leis  de  los  terrenos  y  pasturas  de  sus  ganados ,  sin  los 
"cuales  les  es  imposible  subsistir,  los  conduciá  á  su  tlú^ 
tai  ruina.  Un  estado  tan  violento  no  pudo  menos  dé 
producir  sensibles  consecuencias;  renacieron  las  discor-^ 
dias,  comenzaron  los  prendamientos,  se  siguieron  laé 
represalias  y  últimamente  se  llegó  á  vias  de  hecho  eon 
el  uso  de  las  armas,  y  el  todo  presentaba  un  cuadrd 
aun  mas  oscuro  que  el  de  los  primeros  tiempos,  jior 
la  rebelde  obstinación  con  que  los  franceses  se  empeila^ 
ron  én  sostener,  á  todo  trance,  los  terrenos  espaffoteíi 
que  habian  llegado  á  ocupar.  Ya .  por  una  atenía  re-* 
^  30* 


'^¿^  lá  paz  cMoa  4I  que  taiMB  de^in  imdbbi:  pwe¿cnii»- 
.res,  se-  lisonged  que  acaso  qüio  detoii.aMdtM-db  con- 
seguirlo, seria  el  acceder  á  la  prop«eslai  del^bieraadé 
V.  £•  hecha  al  duque  de  San  Garlos  por  ct  wm^aa  de 

•  Dumas  en.  3  de  ooviembreí  dq  ift37v  «ie;xprariM  «ato- 
.  rízase  lil  .^Jiréy  de  Na  Varita  .paraf  entenderte  iCeoiel' ye- 
feeio;de:kM  bajos*  Pirineo»,  ya. pora:  kmseirí^wímoáiir  h 

'  hnea  de  demarcación  de  loa  Aldoideb,r:caál«e  jfijd  eo 
:  1 78^5 ,  ja  para  arreglar  laa  diléreneiaa'^reaaliaBtefl'  de. 
/esta  demarcación  entre  loa  reipeetiwa:  fiÉDilrQiBft' fifis- 

•  ronse  á  et  efecto  en  ii  áé^Mííyéié  éBStUháiét^éÍLB 
eórrespondtenteft  al  rff ejTV  mtJtíft  enmi«"*foá  AéatmnS^ 
nado  prefecto  eo  una:  C)(!H'respoi4flemík^fiwi€<4  y iüttlJa 
por  et  mas  sincero  deseo  de  conccHrdia,  j^  de  Ui-  «oald 
gobierno  de  V.  E.  rendrá  ^neeesfffiavtaenfé  %«i||'^  fiErHo- 
cimiento  <)ue  e)  de  S.  Bl**  lll*  loa  ivámitap),,  ¿sifttt  adt( 

no  molestarte  j  porque  ias  eomunícacionea  qoe  «e  ba 
•ser^'do  dirigirme,'  desde  ernomet,*  áiesKigmauq^vIt 
halla  sufieiéñremente  ínstroidc^  ¿te  -oUm»       '.i'i     "" 

£1  resultado  empero  no  ha  correspondido,  per  det» 
gracia /á'4i^  béneTotas  m%rafi  Aéi%M^9^CQme9Q^lpMefaft 
ia;iio>fa  U[|ue 'ron  fecha'  S^áe-ijiraíe-déí-  iS&%iiamii 
'Y.  £.  ka  honor  de  ipáísar  á  wiV-mafiost^éft^'i^» 
y.  £.,  ahora  al  incluir  copiando  las  wstruoeii 
<al  comisario  francés  pafá  atender  cdn  efconaisarie- ai 
panol  en  el  arreglo  sokcítado»qiie  ae  fjwipmdteafe 
porÍErImente<  di&I  tratado  de  ¿fTi&^i  ylqcnlpdáqdaae 
mi^cio  éi^pEandl  «las  mismas  iOsireccwáaeBoqed  gt>4tlg» 
bierno  de  V.  £.,  se  dejase  i  ambo*  iettiH>iBpkÍM4ib«ii 
tad  de  examinar  los  respectivos^  dein^bos  •  de'  propMbA 
anteriores  al  citado  tratado,  de  lo' cual  creía  V/S^iw 
sultaría  una  operación  mas  perfeot»  y.  ea  ttóeiddítauk 


lÍMÍ  237 

calde,  a  lo  qne«  en  las  circanfllaiiciM,  exigum  la  rason 
j  la  ju6licia,  tafnpoco  tuTo  á    bien  prestarse  á  soltar 
el  ganado  prendado  sin  que  por  el  Talle  ae  lepagasen 
cuatrocientas  pesetas  que  hubo  de  Aojarse  para  que  no 
fie  desmereciese  coa /el  mal  trato,  que  se  di    en  tales 
ocasiones:  pudo  el  valle  vengar  este  agravio*,  pero  lo 
6ufrió  por  un  efecto  de  moderación ,  no  <ludaQdo  -del 
reintegro  por  la   protección  del    virey  el  marques  de 
Lazan,  á  quien  representó    justificando  los   hechos;   y 
aunque  S*  £.  «e  penetró  del  notorio  agravio  que  se  le 
liacia  al  valle,  se  ;sirvió  contestar  diciendo ,  que  lo  Ka- 
bia  elevade  al  /superior  conocimiento  de  V;  M»,  ma<li«> 
(estando  con  toda  eficacia  la  necesidad  de  que  se  llevase 
á  efecto  la  demarcación  de  h'mítes  á  que  se  dio  pría- 
4:ipio  ea  1786^  por  lo  que  interesaba  al  bien  ée  la  paz. 
En  el  mismo  aSo  de  1824,  con  la  mayor  osadía,  in- 
trusaron los  baigorrianos  ms  ganados  hasta  ocupar  coa 
mucho    avance    los  términos   privativos  de  Yalcarloa, 
Roncesvalles  y  Burguete,  y   establecieron  sus  barracas 
traspasando  enormemente  la  última  solemne  demarca- 
ción,  á  f^retesto  de  que  antes  habian  hecho  uso  de  aque- 
llas pasturas:  fué  necesario  desalojarlos  C4m  prudencia, 
|>ero  quemando  las  barracas  por  prevenirse  asi  en  las 
capitulaciones  reales:  produjeron  sus  quejas  ante  el  ca^ 
ballero  prefecto  de   Pan,  suponiendo  lisamente j  qué 
M  les  habia  inquietado  -en  lo  de  Francia  con  atentado^ 
xeprensibles:  el  prefecto  pidió  satisfacción  al  virey  de 
navarra  el  marques  de  Jjazán^  quien  inmediatamente, 
por  medio  del  real  tribunal  de  justicia ^  procedió  á  re- 
cibir jurídicas  informaciones»:  por  ellas  resultó  ser  una 
calumnia,   y  aunque  eíl  prefecto  se  dio  por  satisfecho, 
tuvieron  que  sufrir  Roncesvalles  y  Valcarlos  las  crecidas 
cantidades  que  importaron  Us  diligencias  judiciales ,  j 


248  LÍM 

los  de  Erro,  j  de  que  careccii  necesitándolas  los  oíros. 
Para  dclermiiiartas,  ya  en  1612,  se  nombró  por  nues- 
Iras  corles  respectivas  una  comisión   compuesta   de   D, 

.  Prudencio  Snndoval  obispo  de  Pamplona,  D.  Juan  de 
2\ada  oidor  de  Navarra  y  D.  Carlos   Ramírez  de    Are- 

-  llano  señor  de  Sartaguda  por  parle  de  E-paña;  y  Mr. 
Beltran  d'Ecbauz  obispo  de  Bayona,  Mr.  Forcada  con- 

i  sejero  del  parlamento  de  Pau  y  Mr.  Martin  maire  de 
Cisa  por  parte  de  Francia.  P^spues  de  reperidas  con- 

t  ferencias,  e  indagaciones,  le:  minaron  un  trabajo  que 
airvió  de  base  para  que  los  cnipotenciarios  ncwnbra- 
dos  ad  liuc,  marques  de  ^-guna  y  barón  de  Vaucc- 
llas,  concertasen  eu  San  Lor  nzo  en  25  de  seliembrc 
de  1614,  trece  artículos  que  se  llaman  ca pitufarioiies 
reales  y  que,  ratifíiados  en  forma  en  16f6,  fijaron  eJ 
modo  con  que  los  de  Qaigorri  podian  aprovecliarse<Í! 
los  montes  y  pastos  de  loa  A  duides. 

Estuvieron  en  vigor  las  capitulaciones  basta  ef  a8o- 
de  1686,  en  que  nuevas  dispulas,  resultado  de  las  cir- 
cunstancias de  aquel  tiempo,  y,  6^;un  lo  dcmoesfran 
los  documentos  coetáneos,  de  1»  natural  inclinación  de 
acrecentar  la  conveniencia  y  licencia  obtenidas ,  cxígie- 
Fon  el  nombramiento  de  una  comisión.  A  esta  sacedií^ 
otra,  y  otra  por  los  ai'tos  de  1701  y  1716,  las 
á  pesar  de  estar  formadas  de  sugelos  de  distinción, 
ilustrados  por  ambas  parles  ,  nada  pudieron  obtener 
respecto  al  punto  esencial  de  consolidar  la  paz  eatrc 
los  fronterizos.  Por  último  S.  S.  M.  M.  los  señores  J), 
Carlos  3.°,  y  Luis   16,  hicieron  á  este  fm  un  nuevo 

,  mas  grandioso  esfuerzo,   concluyendo   el   tratado  di 
nitivo  de  limites  de   1785:  firmáronle  D.  Vcot 
ro  y  el  conde  de  Hornano,   como  V.  E,  sabe» 
de  babci;  recorrido  delenidameate  Jas  froHtei 


\efíM 


de  mil  j  cuatrocienios  francos:  dado  parle  al  marques  de 
Lazan ,  contestó  S.  £.  que ,  procediendo  el  valle  con  mo- 
deración, tratase  de  cuidar  su  propio  suelo:  á  conse« 
cuencia  se  pusieron  guardas;  pero  incom^.ados  los  fran- 
ceses de  esta  medida  trataron  de  sorpretiderlos  j  con- 
ducirlos presos  á  Francia:  á  el  efecto  se  emboscaron 
porción  de  gente  armada  internados  en  lo  de  EspaSa, 
y,  asi  que  avistaron  á  los  guardas  de  Aczcoa ,  rompie- 
ron hostilmente  el  fuego  sobre  ellos  6  hirieron  á  uno: 
los  guardas,  que  vivían  prevenidos^  correspondieron  con 
descargas,  hirieron  4  algunos  de  los  franceses  j  los  des- 
alojaron del  territorio  espanoj.  Los  aeaM!oaños,  que 
nunca  han  temido  la  fuerza,  ni  amenazas  de  suslimi- 
trofes  franceses,  en  el  mismo  verano  apresaron  (pero 
dentro  de  los  ierminos  de  Aezcoa)  un  crecido  numero 
de  ganado  lanar  y  vacuno  fran€fs„  j  lo  internaron  en 
lo  dé  Espau9  poi»  via  de  represalia;  y,  armada  compe- 
tencia ,  se  les  volvió  e\  ganado  por  disposición  de  la  su- 
perioridad ,  bajo  de  fianzas,  y  pende  recurso  en  los  tri- 
bunales reales  de  Navarra.  En  el  Ínterin,  conservándose 
insultantes  los  franceses,  están  en  vivo  chpque  estos  fron- 
terizos con  peligro  de  las  eonsecuencias  que  se  dejan 
conocer. 

Sería  largo,  si  se  hubie^  de  hacer  relación  de  los 
insultos  que  en  lodos  tiempos  har esperimentado  el  vaHe 
de  Salazar,  igualmente  que  el  de  Roncal;  pero  su  cons- 
tante lealtad,  por  la  defensa  del  sagrado,  territorio  es- 
panol,  ha  sabido  sostenerlo  no  sin  de^graidables  en- 
xuentros  y  largos  dispendios:  se  ha  de  confesar,  por 
honor  á  la  verdad,  que  el  valle  de  Roncal  no  ha  sido 
•  jnuy  incomodado  estos  úUimos  anos;  pero  el.de  Sala- 
dar se  halla  al  presente  torpemente  injuriado,  y  ultra- 
,  jado»  en  su  honor  é  intereses ,  por  su$  üivales  los  f rocL-^ 


950  tíil 

áe  qne  qaeÜarS  cénveocido  del  ptM^ábJis  dhnná»^ 
han  dictado  la  que  he  tenido  el  honer  de-  potranca jm 
conociiniento.=IiO  que  traskdo  i  V.  £•  de«(SiI  drdeA  pan 
fiu  inteligencia  y  gobienw  J  efecloa  «oMigimof esAP  Y 
lo  inserto  á  Y.  para  su:  eotíociaileittí>>  f  qmé  .dSifrpoqga 
que  esta  soberana  res<^cioa  ae  deptmté'.  tA  <<é  iardiívo 
y  conste  en  él  lo  determinado  pbg-  Sf.  =Bft.¿^  eii  ffajáto  i 
la  demarcación  de  límites  de  la  froülera«os:Dioft'{^Éiide 
á  y.  muchos  anos.  Pamf^lona  30  de.  Ahrilde  4630.r9 
M.  El  duque  de  CastroterreSo.  ;=;$e$or  jpHl^ 
casa  de  Ronees^alle^  -^       '^    í-   »•  '  •   » 

Nbíabh  eoniesiacion  del  eondé  Sébasiíani^  ^m$$ütfe 
/ranees  i  al  conde  de  O/alia  embajador  ,d0  l$sjp¡q^ 
en  Parjís;  12  de  juUo  de  1831^ 

Seíior  embajador.  He  recibido  1»  €aFii»q«é^-9Si  flM 
ha  hecho  el  honor  de  dirígiri&e,  ton  fdcha- íie  ^^7' ^ 
corriente  (1),  sobre  las  discusiones  rdatFvü  ol  gjlcia^ 
los  pastos  situados  fuera  de  la  linea  de  deflairquáoft  é»» 
^  lableeida  por  el  tratado  de  17.85  entre  Espato  y  Aik» 
'  cia.  y.  £. ,  invocando  la  ejecudon  de  cíertu^ttB^ttií^ 
cioúes  de  este  tratado,  que  insisie  en  considemA güito 
vijeute,  propone  á  nombre  de  Idis  habitamos  4tf ¡Mis- 
iles españoles  que  se  conceda  á  los  pastores  frawéhmjja 
facultad  de  introducir  sus  rebaños  en  los  terrMWoV^jftt 
se  disputan^  mediante  el  predo  jde  un  arréod&iialllÉo 
'moderado.  ¿      ::  ;      .    •  :    í^  .'>;*»•?* 

Siento,  señor  conde,  lio  poder  confóriMMié  ilM4it 
opinión  de  y.  £.  sobre  las  dísfiosieióne^^diél  trOttdé^^ 
cuestión  de  27  de  agosto  de  1  í%^  ,y  consideraran  %iÍiW 
mente  en  la  imposibilidad  dé  ndherfr  á  hm  éáW^oA^ 

i})    ^  na  eiTor;  debe  decir  rj^dt  jiiníó.   '"-   -  -  inciW.j 


duforZEdron  una  áadieneíá  de  sú  confianza»  para  qne, 
pasando  pérsonalúiente  á  los  sitios  en  cuestión ,  se' to- 
masen con  escrupulosidad  y  j  reserva,  jurídicas  infor* 
maciones :  se  sustanció  proceso  y  resulto  comfJetamente 
proJbado,  que. en  su  totalidad  fué  una  ialsa  calumnia 
inventada  jpor  la  malignidad  de  aquellos  fronleriaKMv  Jt 
quedando  impunes  los  calumniadores  franceses,  e)  valle 
tuvo  que  sufrir  los  crecidos  gastos  de  todas  las  diligen- 
cias, Y  otras  vejaciones  que  son  buenas  para  entregar, 
al  disimulo.  A  pesar  de  la  certeza  de  estos  becbos,  coa- 
«firmados  por  la  decisión  de  torréales  tribunales,  el  pre-^ 
salte  ano  apostaron  nuevamente  los  franceses  sus  ga- 
nados en  los  mismos  términos,  de  que  fueron  desalo- 
jados, poniendo  gente  armada  para  sostenerlos  á  la 
^  fuerza:  el  vaUe,  con  moderación  j  prudencia,  did  paUe 
á  la  superioridad  para  escusar  vba  debecbo,  y,. obser- 
vando los  franceses  que  el  negocio  iba  tomando,  un  as- 
-  pecto  serio,  se  retiraron;  y  es  él  líltimo estado  por  jesle 
punto. 

£1  valle  de  Erro,  que  con  Roncesvalks  ba  sido  el  mas 

agraviado  por  la  privación  de  los  AJduides^  que  por  la 

-última  demarcación  se  h^3  agregado  á  la  Firancia,  por; 

agosto  del  presente  ano  recibió  un  oficio  no  esperado 

,del  excelentísimo  señor  virey  dePIavarraduquedeCas-  • 

'Iroterreno,  en  que   reconviene  sobre  cierto  cor  le.. efe 

-montazgo  para  carbón,  que  reclaman  los  frauceseí^  sv^ 

•  poniendo  haberse  ejecutado  en  terreno  corre^pon<iiénle 

á  la  Francia.  £1  vaUe,  incapaz  como  todt>%^  froni^ 

rizos,  de  tocar  el  territorio  francés,  sorprenaido  de  la 

calumnia,   ha  contestado  á  S.^  £.  haciendo  la  sencilla 

é  ipgeaua  relación  de  que  el  tal  corte:  se  ba  ejecutado 

muy  internado  en  lo  de  EspáSa  en  terreno  propio .  y 

pivativo  del  yalle,  y  que  no  se  aprozixua  coi^  i;inco 


940  tlM 

■  .  terízdá  frátaeéfle^;  asentidos  esfo^  dé  fal  firmeza  y  cons- 

'tanda,  con  qve  éstie  valle  sostiene  W  reales  derechos 
- '  territoriales  dé  V*  M.,  y  los  qoe  pecuKarmenie  le  cor- 
- ff  responden  y  há^  tomado  e)  exec^á^Me  medio  de  acudir 
-^'á'la  calumnia  y  atentando  por  esta  negr»  senda  vilipen- 
■■■  diar  á  los  fieles  vasallos  de  V.  M.,  y  lograr  algún  tanta 

de  sus  deprabados  designios.  Deben:  confesar  de  plano 

-  los  franceses^  que,  al  apoyo  de  su  prepotencia^  avanzaron 
i  ocupar  con  sus   ganados  parte  de  los  términos  pri- 

'  Tativos  de  Satazar;  y  como  incautamente  se  persuaden, 
que  todo  lo  que  llegan  á  pisar  una  tek  lo  hacen  sujo^ 

•'-  ae  hacían  sordos  á  los  avises  y  oficios  de  atención  que 
se  usaban  con  ellos  para  que  desalojasen  el  terreno  es- 
pañol y  se  limifasen  á  su   propio*  territorio;  pero  no 

c  pudiendo  cons<*guir,  con  pruifénda  y   modo,   lo  que 

'ian  juntamente  ¿{eté^igic'),  sé  procedió  eaetanode  I8S5 

-  á;  quemarles  las  chóüas  d  hartacas  qtüe  haibtan  construido, 
y  á  desftk^artos  del  terrefM^  sin  hacerles  lesión;  y  én 
seguida  se  foimaron  medidas  de  precaución  para  con-» 
servar  el  territorio ;  j  habiéndose  dado  por  agraviados, 
reclama ftm  el  supñes^6^  agravio  anie  ki  gobierno,   es- 

''támpando  fipr  máá  tiegra  cafuninié'  qttesoTo  puede  toner 
cabida  en  su  detestable  audacia:  asentaron  que  elvaMe 
de 'l^lazar,  violando  él' territorio  francés,  había  aten- 
tado de  incendiar  las  barraéas^,  que  para  su   albergue 

'^tenian  consftrtfidas  los  pastores  de  aquei  pais ;  aSadieron 
quehabia  devastado  un  monte  cor t«mdo  en  lodeFrlmda 
un  crecidí^' nüa>ero  de  Arboles  titiles  para  construcciofi, 
con  lo  demás  que  les  dictó  su  acalorada  imaginación:  se  pasa 
la  queja  al  gobierno  español,  é  inmediatamente  ordend 
se  tomasen  los  debidos  conocimientos  para  poner  reme- 
dio á  unos  maics^dé  tanta  consideración:  los  tribuna- 
les reales,  con^  el  celo  y  eficacia  ijae  les  son  naiurale^j^ 


liM  Ui 

dufor{E«ron  uht'  áadíeneíá  de  ra  confianza»  para  qne, 
pasando  pérsonalúieote  á  los  sitios  en  cuestión ,  se  to- 
masen con  escrupulosidad,  y  reserva,  jurídicas  infor- 
maciones :  se  sustanció  proceso  y  resultó  completamente 
proJbado,  que. en  su  totalidad  fué  una  ialsa  calumnia 
inventada  jpor  la  malignidad  de  aquellos  fronteriaos,  y, 
quedando  impunes  los  calumniadores  franceses,  di  valle 
tuvo  que  sufrir  los  crecidos  gastos  de  todas  las  diligen- 
cias, y  otras  vejaciones  que  son  buenas  para  entregar; 
al  disimulo.  A  pesar  de  la  certeza  de  estos  becbos,  coa- 
«firmados  por  la  decisión  de  lo»  reales  tribunales,  el  pre-^ 
salte  ano  apostaron  nuevamente  los  franceses  sus  ga- 
nados en  los  mismos  términos,  ^e  que  fueron  desalo- 
jados, poniendo  gente  armada  para  sostenerlos  á  la 
fuerza:  el  vaUe,  con  moderación  y  prudencia,  did  pacto 
á  la  superioridad  para  eseusar  vito  de  hecbo,  y,  obser- 
vando los  franceses  que  el  negocio  iba  tomando,  un  as- 
pecto serio,  se  retiraron;  y  es  él  tUtimo estado  por  jcsle 
punto. 

£1  valle  de  Erro,  que  con  Roncesvalks  ba  sido  el  mas 
agraviado  por  la  privación  de  los  AJduides^  que  por  b 
última  demarcación  se  h^3  agregado  á  la  Francia,  por; 
agosto  del  presente  ano  recibió  un  oficio  no  esperado 
del  excelentísimo  señor  virey  dePIavarraduqnedeGas- 
lroterreno,  en  que  reconviene  sobre  cierto  corte  4^ 
montazgo  para  carbón,  que  reclaman  los  fran^se%  sv^ 
poniendo  haberse  ejecutado  en  terreno  correspondiente 
á  la  Francia.  £1  vaUe,  incapaz  como  todto%  Ip  fronl^- 
rizos,  de  tocar  el  territorio  francés,  sorprendido  de  la 
calumnia,  ha  contestado  á  S»  R  haciendo  la  sencilla 
é  ipgenua  relación  de  que  el  tal  corte  se  ba  ejecutado 
muy  internado  en  lo  de  EspáSa  en  terreno  propio  y 
pivatívo  del  valle,  y  que  no  .se  aprozioia  coa  cinco 

31 


SS4:!  lim 

*  devisia  lotf  oiottívos  qiae  tiabiftQ^.Mfllrftttoifill  f|ft9i{te 

y  cujro  aboque  debiá  conttnvár  h^ste  twtajbrl»>  &l»  pio> 
posícíoo  prueba  demasiadamenfÉ  b.  Ifeijttad  de  tk.  Fjr*i»* 
eia ; » pues  te  íbabb'  isído  diciad^i  tpüt  i&PáiBe»j 4tf  Jfacer 
;  cesar  t{a&  queretlae.  f  hk$  ¿ÍBa)fim(ifgíé)imMm^M  Svbi»* 
téra  ide  {Ó6  AEduídcs;  pMó  ^  gqí^wfáMitifttm^áíá^Hif' 
.to  á  la  idea  de  semejan t0  combÍDadÍDQ/ieokkiF«tfrv^:de 
que  el  traÉidadc.17&5  era  ibjh  toipvaélfcaUé'qae^otavk 
ca;  porqua  liabiendc^  dtuíaenUii^ú^tkl^ 
i  i0'8w>6^:  fa  pol]iadoa;d^  k>6.)ii%QtriaM  (|^l^§ftpadb 
queeohi^neQlocrai'^  ff^oe9a^.<iisiir  poMiHim»!  W]»-fft- 
dia  -ser  cóñsteenida  á  lo6  esjhrerbdn  lámihh  di;  rt^MI^,  ij^ 
.ra  lo»  pástGB»  que  tes  son  índttpensabfefr»  sh^,  baoerl^ 
perder  los  tmioos .  inedíos  de.  stt  ejt¡a|eD9c£lv  ^  cff^  enjo 
-€889  era; de. temer  4^  JelstgeAada- pvtkfiiü^mfumfi^p 
:se  ifafiear  de  .lir:liter9  páraooooseMariét^oris  íi¡t|^  wnIs 
i'tenrieoos ^(tié! na- babia icosafld»  de  hur  ir»  ^Htilírffsff 
.COR;  sw.  ^reblóos/  Ttníendo'áaef  iiirli  i[nni  iTi  tía  Jim i 
lús  eV  teaifra  de  i|ueFeBas  j  WtiKdades^  tw  ^afiMAfar 
•su  naturaleza:. como  embarazosas  para  Jos  diNTígobÜr^l» 
JLa  caestfoivína:  ha  cai^adq  tiilaiiubjjfiefior*  i¿mda¿  :|¡ 
Jds^diKiles  qvéicistetficci  sf{»raÁita^itd&  JiwHinnnninjiSfiaÉ, 
irifalibTes  hoy,  sí  el  gabiiicle  de  Madrid  trtjemMkut 
insistir ,.  á  pesar  de  la  Coeraa  dq  hft  fsosas  q«^se  «MMe 
inreacibremen^e,  ei>  Ta  ej^pctont^de.  tasv  esdpiftibcéiíll^ 
fdrirótcaá,'^  peiD  yó  cr^tqM  ittf:;séíi]|aib'fóít|iidbRfÉiftiÍÉfr 
sinceramente  'dispuesto;  qiié  nosdnm  1  rrrmy Tprfirfimiyiii; 
iina>  transacción  mis  faroraHe  é  Jai  TcHicreiiiési  Ifc^  hittn 
na.  Tcciodad  entré  ios  haBiiaáte»  dk  ios  .dos.  rrjrnianí  Bfi 
confianza  y  en  estos  .isentimientós  de  conciHáeibii  dUiltf 
España,  se  anima  todam  por  iniiínirní  rnprrlurfrts  ftitu' 
algún  tiempo  pdí^'él  soCTelam  de^EssiKikftdBrfStlMLrCll 
para  conseguirla^  a.  M^j.  coMt^ldKiWsácv^atíJ^ 


LÍM  S41 

horroría  el  «olo  ÍBUigÍDar  en:  Ib  leganlof:  dtieinda 
pues  evitar  teoieJBDtts  eif remos,  aspirao-á  ^ne  ae  les 
aasílie  con  ana  justa  proteccíoa  en  recoaspensa  de  su 
innata  fidelidad  j,  en  cnanto  les  es  permitido,  la.  re- 
chman,  ácodienido  confiados  al  ireal  trono  do  Va  M. 
eon  kumildc  rendimiento :  la  seifida  está  «narcada ,  y  la 
obra'  muj  adelantada }  esta  ea  aqaella  importante  em- 
presa de  b  demarcación  de  límites  á  qae  se  dio  prin* 
dpio  y  en  parte  se  ejemtó  en  el  affo  de  4785 ,  j  hn- 
>  -Jbiera  ^tado  conclnida  sino  la  hubieran   parausado  las 
".desgraciadas  ocnrrencías^ de  la  Francia ;  su  continaacito 
as  tan  indispensablemente  necesaria,  como  qae  sin  la 
^bserranda  de  la  suprema  ley,  qae  por  la  misma  debe 
imponerse  i  todos  los  fronterixos  de  ambas  bandas  del 
Pirineo ,  sera  imposible  conciliar  y  establecer  la  paa  de 
'las  fronteras^  • 

'  SeSor:  las  íntimas  y  estrechas  orélacioBeá  coiíj-qüe 
felizmente  se  hallan  enlazadáis  las  dos  monarquías,  Ca- 
tólica y  Oistianísima,  exigen  imperiosamente  que  se 
remueva  de  sus  dominios  todo  germen  de  discordia, 
para  que  asi  los  rasaUos  lleguen  a.  disfrutar  la  benéfica 
•Bfifluencia  de  sos  respectivos  soberanos:  es  un  iincom- 
parable  y  común  interés,  el  que  entre  los  fronterizo» 
de  ttiM  y  otra  banda  reine  la  paz;  y  el  único  medio 
de  conciliaria  es  el  de  llevar  á  efecto  la  demarcación  de 
4im¡tes,  estableciendo  por  ella  una  inviolable  ley  que 
á  todos  obligue,  b^ijo  rigurosas  penas  á  su  puntual. ob« 
sérvancia :  esta  verdad  se  halla  demostrada  Ü^  la  práe- 
lica  que  se  observa  entre  los  limitrofes  de  las  poten- 
cias que  tienen  en  claro  sus  límites;  no  lo  están,  por 
desgracia ,  los  que  por  la  parte  de  los  Pirineos  dividen 
la  España  de  la  Francia.  Los  plenipotenciarios,  é  quie- 
nes se  confió  esta  grande  é  importante  obra ,  \m  dejar 

31* 


o  ; 


lie 

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►'!  £.  que  Jos 

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de 

-  le  los  pas- 
_7   imites  de 

■11* 


fTL.cn.  le  que 

¿..4.*    ■    .'arfado 

*-      •-  ia  íi«- 

••-icoj?  me 

^-f^iafti  las 

.uc   .es  fca 
•  acvas  T-  de 

•    •   • .         ' 


jrronteras;  ¿e  que  Kraliari.jDiiclia  gloria.  I  V«  ILy-la 
salisfiíccion  mas  completa  á  sus  fieles  Tasallos-,  que  no 
cesarán  de  rogar  al  Todopoderoso  para  que  guarde-  j 
prospere  la  imporlante  vida  de  V.  Bf.  los  moclios  aSos 
que  necesita  la  motarqúía»  Roncesralk^  1 4  de  ooriem* 
hn  de  1836.s=Sr.  A.  h.  BrPw  de  V.  M.:  los  «lies 
y  villas  que  suscriben,  ss  Por  lá  real  colegiala  de  Ron- 
resvalles:  Juan  Bautista  de  Reu  Prior.  =:  Por  el  valle 
de  Baztan,  Juan  Nicolás  de  Gdrdova.=Por  el  yallede 
Salazar,  Juan  Marco  Juaneo*  •=  Por  el  valle  de  Aeacoat 
Miguel  Antonio  SáriaepPór  el  valle  fde  Erro,.  Jnan 
Francisco  Asparren.  =:  Por  Ja  vJUa.de  Burguete»  Jote 
Ignacio  OjarsabalsPor  ja  viUa  de  Yalcarlos,  José  An« 
ionio  Olaso/^ 

.Después  de  esto  hubo  difereotes  contestaciones  en^ 
^  are  anáxis  .gobiernos^  esj^Spl.  y  francés,  y  sns  emba* 

jadoresl  de  las  cnalea  eopíaremot:  las  mu  interesanie^ 

•  « 

;    ■    .•  . .  <        /  1  ■     f  I  ? 

Coomnkacion,  del  gobí^no  español  al  etnhafodor  fran^ 
ees  en  Madrid  en  4  de  abrü  de  iS30» 

r  «£1  Excmo.  Sr.  .primee:  Secretario  de  JSstado  y  del 
.Despacho,  me  dice  con  fecha  A  del  corriente  lo  -que 
silgue.  =c  Excma  Sr.  ^=^  Con  esta  fecha  digo'  al  Seffor 
embajador  de  Francia  en  esta  corte  lo  s^ttienie.ás 
Excmo.  Sn:  Muy  SeSor  mia=s^Las  disputas  de  limitéis 
4erechas.de  pastar^  y  cdrte.d^  madera ,  entre  los  .fran«» 
•ceses  y  espaSples  d^  la  frlDhtera  de  S^varragi^han'dado 
«n  repetidas  oee»ones  iugir.  á  quejas  y  disgustos;  que^ 
llamando  la  dteocion  de  los  soberanos  de  EspaSa»  les 
han  movido  i  adoptar  diversas  medidas  para  poner  t¿r<- 
mino  á  un  orden  de  cosas  á  todas  luces  desagradable. 
S».M»  mi  actual  augurio  amo,  tan  amante  del  bien  y^ 


5k5d  liM 

con  Fespecto-  ¿  esta,  me  parece-  ^pie-  Mfifiíüdavipbré  fte* 
dios  escepcionalies  que  ñor  poechoi  aplicMr^^'la^caeanira» 
como.  si.  se  >r»ta$e  de-  lo»  liftbii)ial«p  deofitigorin .  qne, 
como  JO  sé  y  tienen  la  costumbre 'de'tDmat  ei^riantD-» 
dainientomenremí»  d¿  ios  etjpafiblBsopmK^ktpaaiwrai  de 
flus*>lrefaaña»i  |íei¿' estos  ttMiiorófa«i«taadQ»m  .otros 
pumos  que  lo»- que  s(méll objeta^ Be*. b<discuflio»actuL 
En  cuanta  i  ht-  admisión*- 'que  jesr  kiijj^niattpft  ka- 
een  boj  dé  otros  TCfbafíos  qm  ln¿««foavttn  lot¿pMos 
ei^  imestíoó ,.  el  gobieotiiO)^  iielf  vejy  naáoB^^ifi :  aobaar ^  -(o- 
:dos  los  puntos  dé  fci  discnéibiiy  bft'aBándaihifiae'rlíaiga' 
información ; '  cuyos  resultados^,  a^  poeder  taxder s  té  ^.eo-^ 
nocer.  V.  EL  debe  estar  asegurado^qife.  em.^uánUi^  ie 
este  ob)éto>,  como^  á^  todofr  losidemaa^  Ibs  Ünijpii  yrio^ 
^eipios  que  \»  dirigrráir,.  seiníñ^|e6  dtüla  eofaesliljblla;  j 

Mrt^eqtBdad^.:Entpe  taátO'd^  kdnenih^áoYi  '£(r«qift-lpis 
pastoiesi  dé  BaigoíiTÍy.pvocaiisrado  á*  W  Mkíaeijpk lAr 
Bno^  (S-  der  mnclios '  pueblos  veainos^i  él:  'goce  <dé ;  ,l6fr.pat* 
tos  Ktigioso»,  quisa  no'liai>tán)<escefl]do  losijífiíiies;  de- 
wi  deirecbo^y.ds'Uba  «os^mbm  qne^eUoa» ¿jferciMuáiiK 
tígnaoieniev'  la^ cuaj  es i preciso? acbsar*.     ava-?.,]  fit:.; 

.  .  rEl'seiioir.weyídelfaTaEébsK'gut^  tamEibii3íde»q(Q» 
Sos  baigorrianes.faayanr  censtrurdíé^ cahaSas  f  ^éMdMOr 
maderas  en  los  mismo»  terrenos  ^contraYÍftíeQdéidl.J 
tado  de  1 785^  £1'  prefecto  de  los»  bajos;  Birine^/j 
escribe'  qué  xiuestrofr  paatpies .  «eparaik  á'  hr .  widi^itltfr 
antiguas! cabanas  que  les7perteneoian^e»>f>fikpiedaA^/ 
cuya  .existenda>  les;{es:iiiidiapeDsaUé;.  peto  '.qve^'.^l» 
prohibido  formalmente  la  Gon^rucfcioo.  de  avevasr^  lie 
mnovar  nada^  en»  general,.  aBadieadoles,.  de  unaiUaiif-* 
va  igualmente  posiiívja  ^.  que  j^e  tisBÍté«i<esiricMt^*]lffaid''-^ 


cli6>  él  gabinete  ¿e  Madrid/  e¿:ucTiáQd6<tin^^bib  'es- 
píritu de'' conciliadon  I 'faS^biai  iítípedidd-^é'^  \^  m* 
quietase.  '    . 

Yo  invoco  á  mí  vez,  seffór  €onde¿''Vtiefiti:<a  leal  j 
'  beuéfíca  infervencion  para  que  lás^^lirM(dadés^e8pá^DO' 
.  las  de  la  ff^meráMse  muésfreA  atííwtfdtf^de'  Uh^  cfáj^í- 
ritn  de  páa  'semejante;  pues  i^ó  -débb  Molleros •  qué*  (e- 

•  nemos  qué  temer,  eki  rftzón.  á''eiróv**4ai  in£hi¿nl?itt  de 
los  principales  habitantes  de  los^i^alles^ españoles,  asi  co- 
mo la  de  las  personas  cuyo  carácter  y  posición  social 
deberían  hacerlas  naturalmente  incicfiesiblea  á  toda  idea 
de  violencia:  no  hay  duda  que  los  canónigos  -délVoh- 

'  cesvalle^,  que  tietien  pretensiones' ¿>bre  Tos  terrenos 
■'  que  se  controvierten,  se  esfuersan  en  irritar  la  pobla- 
ción contra  nuestros  pastores:  ellos  han  llamado  muy 
recientemente  á  Roncesvalles  algefe  de  los  voluntarios 
realistas  y  no.  se'  ignora  que,  sus  diarias  conferencias 
con  el,  'tienen  por  olbíjelo  acordar  los^medios  de  espe- 

*  ler  á  nuestros  fronterizos  dé  las  psturas  en  cuestión. 
Semejantes  medidas  serían  en  todo  contrarias  á  las  in- 
tenciones manifestadas  por  el  gobierno  de  S.  M.  C.  de 

'^uiea  no 'dudo  que,  no  solamente  las  desapruebe,  sino 
:qne  se  apresure  en  hacer  todo  cuanto  dependa  de  él 
para  prevenirlas.  Por  nuestra  parte  ,  señor  conde,  Y.  £• 
-conocerá  que  no  podríamos  tolerar  semejantes  vias  de 
hecho,  y  que  la  administración  no  baria  sino  cumplir, 
con  uno  de  sus  primeros  deberes  protegiendo  í  los 
franceses  contra  toda  agresión  de  este  género.  Por  otra 
parte  la  población,  por  si  misma,  podría  ceder  antes  de 
todo  al  sentimiento  de  exageración,  que  han  hecho  xia- 
xer  en  ella  numerosas  injurias  de  recientes  proVOC^^^\Q. 
nes:  ella  rechazaría  la  fuerza  con  la  fuerza,  '^^^'^n- 
diendo  á  los  actos  de-  yioleacia  con  represalias  1 7.  ^^c 


Si8  llM 

los  de  Erro,  y  de  que  carecen  necetnlindel» los  etros. 
Para  determinarlas,  ya  en  I619,fe'nooilir6pornoc8' 
tras  cdrles  respectivas  nna  comisión  oompnesia  de  D. 
Pradendo  Sandoral  obkpo  de  Pamplona,.  D.:  Joan.de 
Rada  oidor  de  Navarra  j  IX  Cirios  Ramiies  de  Are- 
llano  aeSor  de  Sartagnda.por  prte  de  &páSa;  y  Mr. 
Bdlran  d*Etliaas  obispo  de  Bayona ,  Mr.  Porcada  con* 
aejero  dd  parlamenlo  de  Pn  y  lir.  Ilfaartin  maire  de 
Cisa  por  psrie  de  Francia»  De^pnes  de  reperidas  con- 
ferencias, é  indagacioocs ,  termnacon  nh'ttaliaío  q^e 
sirriiS  de  base  para  qné  loa  plenipotenciaitiaa  nombra- 
dos ad  bnc,  marqnes  de  la  Laguna  y  liaron^  de  Vaoce- 
lias,  concertasen  en  San  Lorenso  en  35  .  de  setiembre 
de  1614,  trece  artknlos  qne  se  Ifaman  capitulaciones 
reales  y  qoe,  ratificados' en 'fisrma  en  IGfGi^tfiyaron  el 
modo  con. qne  los.  de  Baigorri  podían  aprovecbarse  de 
los  montes  y  pastos  de  los!  Aldnídes»     .... 

Estuvieron  en  vigor  las  capknlacionés  hasta  ef  anb« 
de  16^ ,  eo  que  nuevas  disputas,  resultado  de  Iss  cir- 
cunstancias de  aquel  tiempo,  y^.'segnn.lo.ídemuestran 
los  documentos  coetáneos,  de'  Ití  nainrat  iitoltdicion  de 
acrecentar  la  conveniencia  y  lícendaobtcnidas ,.  cxigie* 
ron  el  nombramiento  de  una.  comisión.  Á  ésta  sucedkS 
otra,  y  otra  por  los  anos  de  470iy  t7Ui,  las/^cualcs 
i  pesar  de  estar  formadas  de  sugetos  de  distinción ,  é 
ilustrados  por  ambas  partes,  nada  pudieron  obtener 
respecto  al  punto  esencial  de  consolidar  ta.pas  entre 
los  fronterizos.  Por  último  S.  S.  M.  IML  los  señores  D. 
Carlos  3.^,  y  Luis  16»  hicieron  á  este  fin  un  nuevo  y 
mas  grandioso  esfuerzo,  concluyendo  el  tratado  dei>- 
nitivo  de  límites  de  1785:  firmáronle  D.  Ventura- Ca- 
ro  y  el  conde  de  Hornano,  como  V.  £•  sabe ,  después 
de  haber,  recorrido  detenúl^inente  {as  frouterás>  ente;- 


widotfí  áeUs  oontMv^ecsiaa,  oido^lasquejat^y  alegado* 
nesr  pesado-'  las  preleosiooea    nespecllvas-,  compulsado 
.  ibstiiaoieQtos  jusríficali vos  r  nacdido  terrenos  9  f  levan- 
tado plañoa  detallados'  f  esiensos.  Si  una  operacjon-  laa 
proIija^,  taa  meditada*  f  laní  sabiamente  completada  por 
dos  hombrea  como  Caro-  j  el  conde  de  Órnanos  no 
ba*  sido  bastatiir  á<  lanaar  para*  siempre  la  discordia  de 
ontre  los  habitantes  del  valle  de  Baigorrí  y.  sus  vecinos 
¿como  es  de  esperar  que  obtenga  mas  feliz  éxito  uqa 
Buéva  operación?  ¿Sí.  el  tratado  de  1785  no  ha  puesto* 
€0to  a  las  disensiones,  ¿es  posible  que  esias  cásea por-^ 
^ue  aquel  se  suspenda,  ó  porque  se  forme  otro  nueyo?* 
S.  MI  no  lo  fia  creído  asi  conr  harto  dolbr',  j'  por  eso* 
se  ha  visto  precisado  i'  tomar  lá  resolución  que,  tw 
eumplimiento  de  i!ni  deber,  he  comunicado*  á  V.  EL^ 
añadiéndole,  sia  einb^pgo,rde*ér4aii'de  S¿  IML,  que  sf 
los  de  Baigorri  entienden*  ^ve  en-  la  demarcación-  de 
.1785   han   podida  introducirse   algunos  de  los  erro*- 
ves  inevitables  en  los  trabajos  de  e&ia  especie,   no  de- 
ben dudar,,  al  haberlos  presentes,  que  el  ánimo  recio- 
del  rey  sabrá  ola&ifícarlos  y,  haUáodolos  justos,  mandar 
que  se  rectifiquen-,  sin  que  para  ello  sea  necesaria  una- 
Bueva^  €oin¡sion>  que  en  r-esumen  no  baríá^  mas  que' 
duplicar  los  trabajos  que  ya  se  tienen;  pero  Y.  £.  Á 
demasiado  ilustrada,  y  sus  luces  son  demasiado  claras, 
para  no  advertir  desde  luego  que  una  eqiaivoeacion,  ua 
error,  una*  mala  inteligencia  de  la  naturaleza  ípdica4a' 
ea  al  tratado^d'e  1785,  no-  pueden  ser  motivos  bastan-- 
tes  para  derribar,   aun   por  uiv  e.<pacio  limitado  de- 
tiempo,  taa  costoso  y  bien^  construida  monumento»^  ^ 

Estoy  persuadido  dé  ello;  y  asi  e»  que,  ya  quj^joo' 
me  es  dado,  participar,  á.  V.  E._  una  déterminaciojDL,yaa>:^ 
eonforme  á  sus  deseos, «me  Ji^ongjfas al  xo^tofi»  h  idef 


950  Üii 

¿e  que  qnedan  cÁaveacido  del  péM  ¿e  las  ihunes  ^e 
lian  dictado  b  que  he  tenido  d  honor  de  poner  en  sa 
conocíiníento.=IiO  qoe  traslado  i  Y.  £.  de  real  drded  para 
su  ínieligeocía  y  gobieroo  y  efectos  coasignienlesj;:^  Y 

•  lo  inserto  á  Y.  para  su  conociiiHaHÓ  f  que  disponga 
que  esta  soberana  resolución  se  deposite  es  ci  archiro 
y  conste  en  él  lo  determinado  por  S.  M>  en  eaanto  á 
la  demarcación  delimites  déla  frontera.  =;?  Dios  guarde 

'  á  Y.  muchos  anos«  Pamplona  30  de  Abril  de  1830»=? 
M.  El  duque  de  CastrolcrreSo.  =SeCíor  prior  de  la  real 
casa  de  Ronce^c^alles. 

Notable  contestación  del  conde  Sebasiíani,  minísiro 
francés  i  al  conde  de  Ofalia  embajc^or  de  España 
en  París;  ISl  de  julio  de  i  831^ 

Scfíor  embajador.  He  recibido  1»  earia  q«e  V.  E.  me 
ha  hecho  el  honor  de  dirigirme»  con  fecha  de   17  del 
corriente  (1),  sobre  las  discusiones  relativas  al  goce  de 
.  los  pastos  situados  fuera  de  la  linea  de  demarcación  é&- 
^  lablecida  por  el  tratado  de  1 785  entre  EspaiJía  y  Fran* 
'cia.  Y.  £. ,  invocando  la  ejecución  de  ciertas  disposi^ 
icioñes  de  ñsk^  tratado,  que  insiste  en  considerarlo  coibo 
Vijeate,  propone  á  nombre  de  los  habitantes  de  los  va- 
lles españoles  que  se  conceda  á  los  pastores  franceses  la 
facultad  de  introducir  sus  rebaños  en  los  terrrenos  que 
se  disputan^  mediante  el  precio  de  un  arreudamieato 
'moderado. 

Siento,  señor  conde,  ño  poder  conformarme  cor  la 
'opinión  de  Y.  E.  sobre  las  disposiciones  del  iratado  én 
cuestión  de  27  de  agosto  de  1 785  ,y  considerarme  iguala- 
mente  en  la  imposibilidad  de  adherir  á  una  composi-^ 


m^ 


(i)    E$  un  error;  debe  decir  r^^ds  junio. 


Lftf  J5f 

/»jCÍon  eñ  b  fernuí- propoctla  por  Y»  E.  *  '     J 

£1  tratado  de  i  785  foé  á  b  rerdad  ratificado^  iomo 

>  lo  dice  V.  £.,  por  ambas  odrfetde  Francia,  j  EspaSa; 

pero  oanca.  llegó  el  caso  de  ejecutarse,  i  lo  menos  en 

:.Io  rebtifo  i.  pastos;  porqee  desde ^el  principio,  reco-* 

:  jaocida  b  imposibilidad ,  los  dos  gobiernosv  pof  ana  es* 

..pede  de  acoerdo  iácifo,  lo  dejaron  prudentemente  eo 

:  el  olvido.  Así  es  que  el  oso  Indiviso  de  los  pastos  j  de 

>h  lena,  que  el  tratado  qoeria  abolir  entre  los  fronte-* 

'*r¡xos  respectivos,  continúa  existiendo  no  sobmenteen 

los  terrenos  adjudicados  i  la  España  sino  también  en 

Ja.  porción,  jde  territorio  reservado  á  los  baigórrianoa» 

Por  otra  parte  los  reglamentos  que,  á  virtud  delar^ 
•tículo  i1  del  tratado,  debian  haberse  acordado  entie 
-\b§  dos  gobiernos,  para  determinar  un  modo  especbl 
.'de  verificarse  los  prendamieatos  de  los  gsmados  quje 
*4raspasasen  los  límites  establecidos,  quedaron  suspeuK 
rdidos,  sin  que  ninguna  de  las  partes  baja  reclamado 
Ja  conclusión;  cuyo  hecho,  por  si  solo,  prueba  que  no 
•consideraban  susceptible  de  ejecución  el  tratado. 

'  Arguyendo  V,  E.  con  nuestra  opinión  en  razón  á 
•esto ,  y  á  la  demanda  que  hacemos  al  gabinete  de  Ma^ 
drid  de  continuar  considerando  el  tratado  de  i  785 
como  no  existente  con  respecto  al  derecho  de  pastura^ 
basta  que  un  nuevo  arreglo  entre  ambas  partes  le  sus^ 
tituya,  cree  deducir  b  entera  nulidad  del  tratada  nq» 
admitiendo:  la  linea  divisoria  entre  los  dos  paises,  ^^ 
considerando  i  b  Espaiía  en  posesión  de  b  parte  dq: 
los  Alduides  de  que  la  Francia  habia  adqi^írida  b  pro^ 
piedad  por  este  mismo  tratado. 

Esta  nueva  idea  seria  admisible,  seüor  conde,- si  Io# 
Alduides  antes  del  ano  ÍTSS  hubieran  pertenecido  efeCf 
Hvamentc  á  b  Espanta  sobj  y  siv  comoi  ¿Y»  £«  lo  stf^ 

32» 


969  íM 

raba.  Entretanto  fueron  llegando' flBnlrfÉif  miiemico' 
municacíones  de  V.  E.,  en  las  qoe  lnaiÉfaii''la  iflMiciDD 
sobre  las  recieales  lenlalivas  de  agresím  por  p^Me  de 
los  franceses,  j  remiiió   el  didaoKtt  ofrí M i v^itMclBii 
de  ese  reino,  y  de  los  dipñladoi  dfc  lo*  fllíí^WDfcrt'^^It 
cuestión  de  que  se  traía;  reducido  á  (flWi|0'«aMTCl|íi 
ceder  ta  mas  pequeña  parte  de  territorio  j  i  que,  part 
cTÍiar  un  compromiso  inmediato  coa  la  Francia,   po- 
dría abandonarse  temporalmente 'el-'ulb''4ehili>"í^st(» 
'medíante  un  arpendamiento  ata»  '^u%  líl*l4ik-áAw-'tBmí 
dictamen  fué  trasladado,  íg6slmente'(]tU4'1ter''llrfi'|Plr 
V.  £.  al  señor  conde  de  Obtia.  V^i  í^t»  ávAm  ^ 
para  el  mejor  cumplimiento  ¿e  lu  soberMa*  kft«flC^ 
ciones  se  le  ocurrierbn  te  sdn  á  V.  E.  conocidas;  pues 
ha  eQwidoccwi  V.  É.  en  Utíá  circunstanciada   corres- 
pondencia acerca  áé  ello.  Por  íft  mislua  razón  está  Y.  £. 
~tinteTado"de  1»  afetoíios»  iíjférprct ación  qoe    dieron  los 
ÍTlwcesels'alencargcí-recibidíiI- por    el  señor    conde  de 
arreglar  diplomáticamente  el  negocio  de  pastos  j  lími- 
tes, SDpoiijendo  que  se   IraMtA   de    abolir,  j   quedaba 
abolido,  en  su   solo   pVoTtfííi*,'  el  convenio  de    t785; 
j  está  asi  mismo  infoi'madí) 'V.  E.  de  las  arlaraciOnfcs, 
■y  de  las  comünfcácíones  qitó,-  ft  este  ppoptísíio,   inedia- 
ron  :éntre  el  rcpresenldnie  "de- S.  M.  y  el  minisiVO  mtir 
íes  éoodie  Stíbásiiání.  Es  píieiiriüiil,  y  seria  un    írs- 
-bajo  ititerminable,  que  yó  rté^ntla   copias,   púea    áé^n 
■aviso  del  Señor  conde  de  OíSilía,  las  tiene  ya  V.  E.  CA 
sa  peder   ié  'la/é  dos  'notas  í^oé? ,  con  fecha  V?  d^  junio 
ambas',  '^íA  á    'SebaiSlíbni,!''¡)i'esenlándole    en  tina  él 
«cuerdo  jB  citado  de  e^'  dípftíacion,  en  qne  sC'oft'cciá 
el  goée  teiSporal  de  los  pastos  por  un  precio  modWado', 
^''i*eba tiendo  coW  Wie'f^icbs  ratiocinioS  la  obstibada  aseft- 
f^de  h   Fratitíiv^i  que  i^  i^  iútiád^  lOt^^Wi  Wl 


liM  d53 

bK  Nd  liaUettda  jfMiei;  MnferMÜj»  lis  cíttSbs  capknb^ 
cianes  la  propíeéad  de  los  Aldoides  ú  nadie,  ni  á  la 
Francia  m  á  lá  EspaSa^  no  pudo  eafa  de-consiguiente 
cederla  en  i  78S.  £1  tratado  concluida  en  aqveHa  época 
por  los  seSores  de  Omano  j  DJ  Ventura  Caro  es  el 
primer  acto  ea  qne  se  decidid  la  «uiestiéü  de  propie- 
•dad  y  dividiendo  d  ferritorio,  hasta  entonces  indiviso, 
«obre  el  cual  los  dos  estados  tenían  iguales  derecbos. 
Este  arreglo  {adviértolo  de  paso)  fué  por  otra  parte  lo* 
^o  yentajeso  para  la  SspaSa^  paes  adquirid  terrenos 
mas  esteudidos  queJosique  se  adjudicaron* ala  Francia, 
sSn  embargo  de  ser  poco  necesarios  i  sus  avalles ,  «nfre 
tanto  que  eran  indispensables  i  nuestros  ^ronteriios 
para  la  subsistencia  de  sus  rebaSíos.  Sea  como  .quiera 
70  creo,  señor  coD^  bafaer  dicho  lo  baaiaidtii*  paca  fwo^ 
bar  que  la  úirfca  consecuencia  que  pudiera  resrultar  de 
>9a  anidación  completa  del  traiaído  !de  '17:85  Pieria  di 
restablecimiento  del  orden  de  cosas  fundado  sobre  fas 
capitulaciones*  de  1644,  existentes  antes  j  después  del 
S7  de  agbsto  de  1785  hasta  i&^J;  esto  es,  oqo  lofai*- 
mente  la  comunidad  de  pasloa,  cíino'la  ^indivisión  idfe 
ios  terrenos  que  el  acatado  de  Í7SS  leoia por' •  objeté 

separar*  -^ 

Pero  no  es  esta  la  proposición  que  nosotros  hacemos 
2  la  España,  j  fo  pienso  que,  después  de  haberlo  re- 
flexionado, Y.  £^  ni  ^Ha  aiÁsma,  insistirá  en  :1a  jque  hf, 
presentado  en  este  sentido;  La  petidcoa  que  continua^ 
mos  en  dirigir  al  gabinete  de  Madrid,  :espérando  la  con^ 
clusion  de  un  arreglo  definitivo,  se  limita  á  la  comu-^ 
nidad  de  los  pastos:  si,  co^o  Y.  £  lo  recuerda,  ei 
gobierno  francés  propuso  en  18S7  poner  en  vigor  ¡so- 
bre este  punto  la  convención  de  1785,  fué  porque  el 
olvido  en  4jue  babia  caldo  le  h^cia  pei^^ri  .enteramente 


96<  LTM 

tandas,  Itaftai  grandes  esfuerzos  para  ganar  lerrenoen 
lUS  antiguas  pretensiones  de  iniroducir  ganado  en  el 
territorio  navarro:  %."  que  se  instruya  igualmente  por 
iV.  £,  á  la   dipQlacion  de   navarra,  de    lodo  lo  aconte- 

-  cidapara  qve'matiifiesle,  asi  mismo,  los  medios  que  en 

-  an  sentir  pited^n  adoptarse  para  terminar  estas  díferen- 

-  clás,  j  eviur  be  reclamaciones  é  instancias  del  gobierna 
francés,  que  <rada  vez  son  mas  urgentes  y  perenlorias: 
3.  que  reapeclo  de  las  dos  proposiciones  citadas,  be- 
chas   por  el  ministro  de  negocios  csirangcros  Sebastian!, 

-  ya  que  ba  sido  desechada  la  que  en  nombre  de  S.  M. 
presentó  el  ^Sor  conde  de  Ofalia  a)  gabinete  de  Fran- 
cia para-  que ,  si   hubiese  notado  en  el  tratado  de  1  785 

'  perjuicios  claros  y  evidenies  á  sus  derechos  é  intcreMS, 
formé  y  protDtieba  fundadamente   sus    pretensiones,  á 
fin  de  poderlas 'apreciar  y  resolver  por  un  acuerdo  ro' 
-jnunr  y  knristoso,  se  encargue  á  dicho  señor  conde,  y 
-•si  lo  ejecntO'CÓn  csia  fecha',  conteslc  que   S.  M.  halla 
'  imposible  despojar  á  sus  sübdilos   navarros  de  suspiro- 
piedades  y  pastos  que  forman  los  medios  de  subsislen- 

-  cia  casi  esclusÍTOs  de  muchos  de  ellos;  y  oo  menos  di- 
!  fidl  la  Tenta  y  éfiagenacion  del  territorio:  que  el  téf- 
:  mino  mas  razomlile  de  composición  es  el  anleriormenle 
; propuesto,  como  va  dicho,  por  el  señor  conde  de  Ob* 

lia;  pero  que  descoso  sin  embargo  el  rey  IS.  S.  de  po* 

-neran  término  á  estas  disensiones,  y  de  que  no  se 
,'auere  la  ptx  j  la  armonía    entre   ambas  naciones,   hn 

caasuhado  al  consejo  y  diputación  general  de  ese  reiao^ 
>el");ual  tiene  sus   corles,  sus  fueros  y    privilegios   qi 

S.  M.  quiere,   y  sus  h^ibilanlcs   desean  coii   anhelo, 
■sean  respetados;  y    á.°   finalmente,    que   se  "^ 
■■  y.  íE.i  la  tírden  que  ya  se  le  tiene  dada  de 
-eüiiar'toda-iacúrsion,  y  toda  quimera,  pw 


1 


lilt  255 

tirey  de  NMarra  f  al  ««pitan.  :gen0nil  deAragtn^'para 
/  knpeAir  los  preádamicnlot*  cíe  beüui^i  j  CMiquiem  oirt 
, :  ivia  de  hecho  i  qas  pudiera.,  dw  Uigar  ti  goce  de  jlas 

EftestelestMbcáeoomi  né  Irii  podido^aMBoádelci- 
perimcnlar:  éna  i  tiva  admiradoa'.  de  h  pñpcieaia  i^ae 
contiene  h  carta  de  V#'£.  del  M^  tegoi».  la  eind  I09 
terrenos  de  qne  ae  trata  no  poedcih.  estar  abiertos  á 
nuestros  pastorea -aino  nafdiante  nn  censo  tf  retríbneíen; 
'  |>er»  semejante  kconiodamiettto.  (predao  eír  dcadrlo^'.ino 

'  aeria  menos  inpBaciicaKle  qne  téi  miniado -a^saso, 7*^ 
-  contraria  «an^ivif  oposidioii  ndo;  parte  jdc:  los  liabiíaaíles 
'  de  Baigorri.  Si  como  lo  isidica  Y.  E.  dios  ae  SMRtie* 
'  ron  en  1£97,  y  aan  desjpvea,  ú  pagar  semeJMte  censo 
\  á  loa  dé  lo»  fiHdi  esjiTiJblas ,,  esto;fnd>  Afaica^pqaté  ié<f-> 

t dio. provisional  CQor'd  o^éto  deieritarltodo'  dbisásélo 
:  á  las  conferencias  que  Jos- conisariqs' dé  las  daa:finc|0<- 

nes  habían  cttfdblado-eD  Amegni  .adbre  -el  objeto  :qiie 
:  ae  dlspata;  j-  abfaretodo  por  el  deseo  f  h  esperanza 
*  de.  ver  bien  pvontp  reémplasar  el  trasa^^de  i?85por 

tina  transaccioa<nMa^€oiiiFencieafeVpeitit^go>«na^^ 
.'  fricción  íntima  de -qutpdfaareúsaiMn  convertir eaVenta 
¿  annal,  y  en  obligación  permanente, 'lo  que  pnMishBn 
'  considerado  sino  como  ana  concesión   momentánea  de 

au  parte;  y  nada  podría  determibarles  á  no  poseer, 

«ino  á  título  hoofer^so  «'elf^ece  de  aan  lerrítorio  de  que 

;hsÑa  nsado  grMui«aflM»lejt(j^eh*«qflMm't^cai'i^ 

i  «los^- desde  tiempo  i^mempriali' Esta  propeatdón  cs^cfieata 

ú  lo  menos  considerada  en  general;  f  ann  cuando  fnera 
-posible  que  algunos  de  nubst ros  pastores  estimerSn 
-* dispuestos  á  sufrir  semejanlqc^vgá;  no  eimenos-^ron- 
-^Üesiable  ^qant  UplíndAnavranfi}i0éí»íaeiit]|j>sifaa<a[M&erie- 


Ja  natajdel:iiqini^l)ec!q.fraoqe$  4^  .ÍA:Aft4fUí»llllt»fíor; 
jtodo  lo  irual  me  ha  trasladado  Y.  Ji,  j^m ^pm,  W^  ca/Dr 
plimiento.  de  la  mencionada  real  «Srd^n^  j«tfome  al  te- 
xipr  de  su  i^rtículo  segunda  f  cjom  Íi»k^,i».Uf  propo- 
i5J^ioT\eS;4ei  gjobíerno  fr^.nc|«¡r  eiif^lil» .1»  «M j^^  j 
.  pfirc^9  á  ftn  de,  Honrar  :^o9yeAÍe«t«9taMll  «I  JUy  dS  1 
Acerc^  d^  ío^poriai^ie  if«p^tOt  4*:  qMoií^'tiMMU'JUlé: fD-- 
xesos  ocurTidos,  eqi  esu^.  4m  ^wM!  #ibii^.  «M  k» 
obligado  á'  eica  minar  refiiapjiMÍi«a|e  e)  W^M/t^mAmM^ 

;  de  i^ns  r^i^ctijFos.  p^s^Ñf*í)|!'«€ip  «te  ,fi9!lW|  tee.ijm 

;en  díspo^í^iop,  de  pQdAr)ÚKrc!PWftr(é  ÍIm  SulMmBilatito' 

•     •  • 

tena.  ..•>*.•,     ,-.   i     íím';^'     j    '■;.: 

.■■  ■  ■  .         ■>■ 

]>>s  B^idioa,  J61xcden<i8ia9^  fklíMr»  9i«^: tMW.  ifMitir, 
pueden  adoft^r;se,  qq  trja<aii4»,f|pg^ db»«i jiftíji^ 
!os  muchos  jr  preciosos  terrenos  de  qlMl)k|lMiNSab!fii¿ 
^esiií^se^.,^i^i  j|7&^«  sm^^^d^  WriMkA^tjktkii^iSt^ 
^  los  piadUos  r«)íi(^6ínani^4  f  ^yjkat  iap  mihwméo^ei 
é  insftancias  del  gobierno  francés^  smi.  tfci#hwwMCÍa 
jpuntual  4et  gratado  definijlivo  d«  límites  del^  ftjbvl7£5 
y  la  ejecución  deramojoHiti^íentft 
glan^en^o  fi  ^rdispai^^  par%:prm49ff  clgmd^&vMto* 
gero  qpe  se  inlrodoe^a  W  Ai^roaí^Q;  ajeooi»:tdeiij9M(l(i* 
Jbla  elartíiculo  1 1  dtsi:  iratad^^  jil  quií  liM*  gramiá^liMr 
cesos  ocurridos  en  Francia  á  muy  breve  ^MBijj^/dttn la 
formación  de  dicho  tratado,  y  las  cireunsiancfas  eo  ^e 
pQ^efiíqrfl^epte  se,  ha,  hall«40;J%;mBíiiMI1f^  jÉipifWi, 
J30.t?n  dado  .,!*«?*•.  í>?  h  *' W^^l^^q»í(Hl^¡j^;  <^^ 
cesitaban  para  ponerlo  en  pleno  vigor  y  enlera  ejocU'^ 
clon.  Rec(5r^se  la  n^ojonisra.  ^aM«GÍ|Jk'4aiQr'4l.lÁÚ^ 
definitivo;  fíjense  los  mojoQ^r  que:  fi^lt^n^  ^  j  Ite  jqpm^ 
no  se  h^tyau,  C9}g(;a49  \^^  i^Ji^iqtj'íe^tíMéaicJinwsIáifar* 
.  i^a  y  pen^  ^ejo^:  pF0P44weBt«iJ:sol«éiigiMiiñi  éie- 


\  I 


thú,  ti  gábfñeie  def  Madrid/  e^ilcfitftjdb^tln  -sGlUb^'és- 
pifiía  de' itíénciiiadfeil ; 'bSibia[  impedida'  t[¡3té-Ét  let  ki- 
quietase.  '     ■  '    .  • ' 

••      Yo  invoco  á  mi  vez,  séilor  conde  ^-VUeami  )eal  y 
'  benéfica  iniervenciODfiara  que  W^aülWldadés  ^espiar- 
las de  la  ffH>afterÉf'fie  Xnuésfrétí  atiiii]fiídM;dé'  ttht^cá^- 
rita  de  paa  ^oxejante;  pues  no  débb  Mulliros •qoéife- 
'  nemos  que^  f^mer,  eti  riizón/á'einJv^l^i  inChiénditt  de 
los  principales  habitantes  d'elós^  Valles* españoles,  asi  oo- 
mo  la  de  las  personas  cuyo  carácter  y  posición  social 
deberían  barrerlas  naturalmente  inec^esit^ei  á  tbda  idea 
de  violencia:  no  hay  duda  que  los  canónigos  détioll- 
'  cesvalle^,  que  tienen  prelén&íoiies>  eobnr :  ioí  lekrenos 
que  se  controvierten,  se  esfuerzan  éu  irritar  hípobfe-^ 
cion  contra  nuestros  pastores:  ellos  han  IbuBado  m«y 
recientemente  á  Roncesvalles  atgeÜBi  de  los  vóluoítarios 
realistas  y  no(  se'  igivtira'que,  isóip  diarias  ^conlereneias 
con  el,  iienen  por  otí^lo  acordar  los  tamice  de'espi[- 
-  ler  á  nuestros  fronterizos  dé  las  pasturas  en  cuestión* 
-Semejantes  medidas  serían  en  todo  contrarias  á  las  in- 
tenciones manifestadas  por  el  gobierno  de  Sé  M.  C4e 
'^uien  no -dudo  que,  no  solamente  las  desapruebe,  >  sino 
iqab  se  apresure  en  hacer  todo  cuanto  dependa  de-  él 
t  para  prevenirlas.  Por  nuestra  parte ,:  señor  rónde,  Y.  S« 
-conocerá  que  no  podríamos  tolerar  semejantes  vias  de 
hecho,  y  que  la  administración  no  baria  sino  cumplir, 
con  uno  de  sus   primeros  deberes  protegiendo:  á   loa 
franceses  cx>ntra  toda  agresión  de  este  genera  Por  oliipi 
parte  la  población,  per  sí  misma,  podría -ceder  antes  de 
todo  al  sentimiento  de  exageración,  que  han  hecho  na- 
cer en  ella  numerosas  injurias  de  recientes  provocacip* 
nes:  ella   rechazaría  la   fuerza   con  la  fuerza ,   respon- 
diendo á  los  actos  de.  violencia  con  represalias :  y  desde 


S€8  ÜRi 

indiferente  para  éSita  que  los  montes  de  AtuiJe^  pcrtene* 
i:¡esen  á  uno  ú  otro;  pero  oo  lo  era  para  la  iaipar*- 
x:ial  jusjtícia  que  Iqs  ad)jaclicó  al  YftHe  de  £rro  á  quien 
per^eneciaa.  Esa  ^eaienoia  estiueo  en  .oHiervancia  basia 
xl  aSío  1530,  y  asi  es  queeo  1505  el  MÜe  de  Erro 
por  sí  solo  (Celebró  concordia  con  el  de  9'^UI  sobre 
jel  goce  en  los  mooiés  de  Ald.uJdc;s«  4^00010  apaccii:;e  de 
la  copia  adjunta  n.  2.  En  153Q»  segan  la  qpanioQ  m^ 
^ajustada,  el  señor  emperador  y  rejr  Carlas  5.^ab$uidoiid 
la  baja  Navarra,  y  en  el  mismo  foriswr^M  los  Jiaigor- 
rianos  el  proyevc.to  de  apoderarse  /de  todo  el  territorio 
lie  Alduides,  y  dieron  principio  á  los  esceras  j  turbar 
Clones  que  faaa  continuado  y  SQstiexjtep  cpn  nmi^o  aro- 
mada. 

Para  libertar  los  riesgos,  en  vida  y  liadSeada,  .^le 
amenazaba  c;!  rigor  de  la  princesa  de  Beamc  á  los  ca- 
tólicos, cuando  ordeaó  quemar  y  destruir  los'  templos 
¿e  su  don^inio,  fabricaron  Iqs  baigorrianos  el  aSo  de 
157S  uúa  iglesia  cq  Iqs  montes  de  Alduides ,  á  cuatro 
tiros  de  ballesta  de  i^us  propios  térmioos , :COido se  acrer 
dito  á  los  f.  5^4  y  539  del  proceso  de  coofereocíaf 
del  año  1612.  Acudian  á  ella  á  bautizar  su3  hijos^rá 
misa   y  ofrecer   sus  vo\4>$  á  Dios,  con   toda  aegurídad 
y  sin  ninguna  persecución:  uo  puede  citarse  mas  es? 
presa  confesioq  de  la  perleneneia  de  los  Alduides  á  la 
Espanta.  Cuando  quisieron  r^dificarla  en  1732  ^xjpUr 
sieroñ  los  yalle^  de  Erro  y  JSa^aaj^  4^n  la  iustancSa  n. 
3,  y  4odo  esto  convence  la  equivocación  con  que  el  go^ 
bierno  frailees  procede  eu  asegurar   que  los  Aldaide^ 
antes  del  año  1785  00  perleneciau  á  k   EspaSa  sola 
sino  que  eran  considerados  como  un  pais  indiviso  en<p 
tre  los  dos  reipos ,  y  dem.ueslra  qujB  si  el  mcpcioaado 
gobierno  examina  imparcialmenle  la  materia ,  y  se  con* 


tméilló  iehdrá  evidchlcme^tc  las  IxiisiDa^  venia jááp&ra 
]o9-  habitantes  de  los  talles  españoles  a-^uyo  beneficio 
deberá  destinarse  el  capital;- al  contraHd/nos  serM  ab- 
^soluta  metí  té  inififosible  aJo^tar  oi¥6  modd  de  pa^üliia 
esposemos  á  reclamaciones,  á  lo  rfieno»  plausibles, en 
las  cuales  él  servicio  de  utia  retitá 'fefhual  áé  t>resentatia 
infaliblemente  bajo  un  colorido  efdioso:  Poi*  otVá  pa^te 
be  demostrado  suñcienf emente  la  imposibilidad  de  pm- 
sar  en  obligar  á  ][>agar  ésta  rei^tá  i  lóS  bsflgorrianos  sin 
pütatév  qne  se  les  impótilá  una  oblígadóii  toíitñnfii  al 
derecho  de  posesión  que  invocJEin,  sin  irltMdtttírefltire 
ellos  una  catfsa  sicArpré  áctívi  de  irrftácionvyf'poir  boh- 
secoencidy  sin  esponernos  ú  per|)etuar  entre  eíNoa  j  sua 
vecinos  los  motivos  de  discoHia'  j  de  encuentros  que 
ios  dividen  hace  tanto  tiei!Dj[k>/  El  capital'  que-  el  'gó« 
bierno  francés  tendría  ^üe  «pagar  «I  tá'l'Ebpkffe,  'Ui)o 
está  hípbtési,  flos  parece  cohvííhiéht^iiieAte'fijMo  á  nha 
suma  de  160000  traucos,  qué  ré[>te^Márán  una  renta 
de  8000  francos,  tasa  del  re'dito  que  pueden  pi^oducrr 
los  terrenos  de  que  nosotros  adquiriremos  el  goce  ¡n*- 
contestable;  .        .  ■         *  •     m.,  ,    J 

'En  el 'segundo  'práyiecto-  desacomodamiento,  6  de 
ikvía  limitación  definitiva  de  la  fróntéra*de  bs  A'tduideá, 
\i  base  natural  de  esta  demarcación  debería  ser  la  línea 
formada  sobre  la  cresta  de  las  montanas  por  ja  caidá 
tie  las  aguas,  como  la  mas' racional  j  k  mas  conforme 
al  mismo  tiempo  ál  principió  cpnsajgradó  por  é\  tratado 
de  los  Pirineos  j  por  el  de  Basil^;  Entoñcei^  como'Iá 
España  tendria  que  cedernos  mas  áÜá  dé  tos  límites  dfe 
1785  una  porción  de  terrenos  que  ascenderán  á  6064 
hectares,  aproximativamente,  la  indemnización  pecu- 
niaria que  estamos  dispuestos  á- ofrecerle  debetia  Mr 
naturalmente  calculada  sobr^  la  estensioh  6  el  valor 

33^ 


S€8  ÍM 

indiferente  para  éaita  que  Jos  montes  de  Aluides  pertene" 
diesen  á  uno  ú  otro;  pero  oo  lo  era  parala  impar- 
x:íal  jusjtjcia  que  Iqs  adjuclícd  al  vaHe  de  £rro  á  quien 
pertenecían.  £sa  ^eaieada  esiiueo  en  .oBservancia  basta 
¿1  aao  1530,  j  s^si  es  qve.en  15.05  4b1  mHc  de  Erro 
por  sí  solo  (celebró  concordia  con  el  de  ^astaxi  sobre 
jel  goce  en  los  mooiés  d^  Ald.uJdc;s«  tronío  apaceice  de 
la  copia  adjunta  n.  2.  £a  153Q^  segan  la  qpínioQ  m^fi 
ya  justada ,  el  seSor  emperador  y  rejr  Cárl^  5.^  ab^uidoiMS 
Ja  baja  Navarra,  y  en  el  tfísmo  fofa^rcm  bs  itaigor?- 
rianps  el  proyevcto  de  apoderarse  /de  lodo  el  territorio 
lie  Alduides,  y  dieron  principio  á  k>3  eaceaos  y  turbar 
xíones  que  baa  continuado  y  sQstiexjiep  cpo  xn»nt>  ari- 
;inada. 

Para  libertar  ia£i  riesgos^  ^n.  ^da  y  liadeoda^  ^le 
amenazaba  ej  rigor  de  la  príocesa  de  Bearae  é  los  car 
tólicos,  jcuando  ordei^ó  quemar  y  ^leslruír  Iqa'  templos 
áe  su  dominio^  fabricaron  los  baigorrianos  el  a.fifo  de 
157S  uúa  iglesia  eo  los  moiHes  de  Alduides^tf  cuatro 
tiros  de  ballesta  de '^us  propios  térmÍQOs,.<xiino  se  acrer 
dito  á  los  f.  Stíí  y  539  del  ^proceso  dé  tsanCmiiicias 
del  año  1613.  Acudian  á  ella  á  bautizar  su3  liijos^oír 
misa  y  ofrecer  sus  ^ot4l>s  ^Dios,  -coa  .4oda  aegurídad 
y  sin  ninguna  persecución:   iüo  piujede  citarse  mas  esr 
presa  confesiou  de  la  pérlei^eneia  dé  Jos  Alduideis  á  la 
España.  Cuando  quisieron  r^dificark  e»  1732  ^eopur 
sierotí  los  y^\h$  de  Jürro  y.  l^^MW  !«on  la  iustancia  n« 
3,  y  todo  esto  «onyence  Ja  equivocación  con  q»e  el  go^ 
bierqo  francés  procede  en  asegtirar  que  los  Alduides 
antes  4el  aSo  1785  no  pertenecían  á  k   Espaffa  sok 
sino  que  eran  considerados  como  un  pais  indiviso  en-p 
tre  los  dps  reipos,  y  dem,uc¡^}r9,  qy^  ^.cl  mepcioaado 
gobierno  examina  imparickímente  la  materia ,  y  se  eon* 


LÍM  2C9 

idttoe  por  pnacípiof  áe  equidad  j  armonii ,  no  pocde 
wtegsírse  á  la  ejecudon  comida  j  pleno  tí^ot  dd  tra- 
tado definitivo  de  1 785 ;  j  en  tales  rircvnslancias  no 
es  admisible  niognoa  de  sos  dos  proposiciones.  Dema- 
siado abanxd  la  Francia,  en  notorio  peifuitio  de  este 
reino^  y  en  daSo  de  la  buena  defensa  de  esla  plaza; 
y  la  losticia  que  asiste  i  Navarra ,  y  d  bien  de  la  bk>- 
narqnia,  exigen  imperiosamente  que  se  eprmrccbe  la 
primera  eoynntora  fiívoraUe  para  recobrar  todo  lo  per- 
dido en  1785  y  se  restablezcan ,  cuando  meaos,  las  en* 
pitolaciones  del  aSo  íBiéL 

Dios  guarde  á  Y.  E.  muchos  aiosL  Pamplona  9  de 
6etiembre  de  1831.==  La  diputación  de  este  reino  de 
r^avarra  y  en  su  nombre.  =  Fray  Bartolomé  Oieñdi 
abad  de  Fitera.= Benito  Antillon.  =  José  María  VT- 
darte-ssCon  su  acuerdo  D.  José  Baset  aecrelarioi,g=s&- 
celeafísímo  seBor  rírey  j  capitán  gtaeni  de  este  reino. 

fn/úrme  íiel  vaitte  de  Aezeoa  á  la  dipuUukm  pr^inekd^ 
iícerca  dt  los  monies  cedidas  é  la  fábrica  de  Orhaiceim^ 
que  dá  al  mismo  iiempo  ana  idea  del  úliimo  estado  de 
las  cuesiiones  con  los  franceses,  sobre  límites^  hasta 

setiembre  de  1833  ^f)L 

Excelentísimo  íSenor.  ^¿Ek  Ayuntamiento  constituí 
ciónal  del  valle  ^e  Aezeoa^  deseando  mlbrmar  á  V.  £* 
con  la  exactitud  posHile  acerca  de  los  particulares  que 
contiene  la  comunicacSon;  ^e  #e  ba  servido  diriprle 
con  fecba  23  de  mano,  ba  procurado  ^^^VÍ^Jfv 
y  noticias  seguras,  y  en  su  vista  debe  ^^^^];  ^• 
E.  Wic  los  montes  y  puertos  de  la  dotacioii 


(f )     Arch-  4e  la  diinitaeioii  proviocial. 


269  tÍM 

raba.  Entreoíanlo  fueron  llegando  también  naeTasco* 
iDunicaciones  de  Y.  E.,  en  las  qae  llamaba  la  atención 
sobre  las  recientes  tentativas  de  agresión  por  parle  de 
los  franceses  y  j  remiitó  el  dictamen  de   la  dípniaciOQ 
de  ese  reino,  y  de  los  diputados  de  los  i^lles^  sobre  la 
cuestión  de  que  se  trata ,  reducido  á  que  no  conrenía 
ceder  la  mas  pequeBa  parte  de  territorio  y  á  que,  para 
evitar  un  compromiso  inmediato  con  la  Francia,    po- 
dría abandonarse  temporalmente  el  uso  de  los   pastos 
medíante  un  arrendamiento  mas  que  moderaoOb  E^e 
dictamen  fué  trasladado,  igualmente  que  por' mí,  per 
V.  £.  al  señor  conde  de  Ofalia.   Las  justas   dudas  qtíe 
para  el  mejor  cumplimiento  de  las  soberanas  intenció- 
ciones  se  le  ocurrieron  le  &ón  á  V.  £.  conocidaá;  |nies 
ba  entrado  con  V.  E.  en  una  circunstanciada  cori%^ 
pondencia  acerca  de  ello.  96t  la  mtstna  razón  está  V.  E, 
enterado -de  la  a^tu<fiosa  iotérprelacídn  que   dieron  los 
franceseis  al  encargo- recibido  por   á  iieuor  conde  de 
arreglar  diplomáticamente  el  negocio  de  pastos  y  lími- 
tes, supoiyendo  que  se  tralarba  de  abolir,  j  quedaba 
abolido,  en  su   solo  jífoveflM^,  c4  eonTenió  d¿'  t7éS; 
T  está  asi  mismo  tnfofaüadó'^.  É;  de  las  acki^acitfnf*s» 
•y  de  las  comunicaciones  qde!,  é 'esle*pr6pds|lé',  -íttedía-- 
ron  entre  el  represéntame  de  S.  M.  y  eí  inirifetlrd  ftití- 
cts  conde  Sebástiárii.  Es  pues  írttítiF,  y'  sei^ía  iin   Iti- 
bajo  interminable,  que  y6  né^mita  'cérpias^,  ^áei^  Étí^n 
•aviso  del  teBor  conde  de  Oftrfía,  tos  fíttflrfe  tá  VV  E;*éÁ 
sú  peder  dé  1a4  dóis  "íiófas  íáue,  coiie  feéha  'M  ék  jimio 
ambas,  -j^a^d  á    Sebaiitíáni,'^  |>resentánd6le  ert  "imú  él 
acuerdo  ya  citado  de  e^a  diputación,  en  quesé'éí^e^fiá 
el  goce  fediporál  de  lÓs  pastos  por  un  precio  módleMidio^, 
y  rebatiencio  éoh' 'eheV^icbs  raciocinio^  lia  obstinadls  alseiK- 
cióu  de  h  Frariéiay  'de  que  líjl  ha  ^ststdo  ñi  e^tá  tf¿ 


íM  56a 

Tigor  el  tratado  de  1785;  y  en  la  otra  reclamando 
contra  las  desusadas  restricciones  nuevamente  impues* 
tas  por  el  director  de  las  aduanas  de  Bayona  i  los 
ganaderos  españoles  á  sa  paso  por  los  Alduides.  A  la 
primera  de  estaá  notas  bá  contestado  el  ministro  firan- 
ces  f  con  fecha  1 2  del  próximo  pasado ,  en  los  tér- 
minos ^ue  aparecen  de  la  copia  traducida  que  adjun- 
ta le  remito.  Por  ella  verá  Y.  £. ,  que,  insistiendo  en 
6VL  porfía  de  considerar  como.no  existente  el  tratado 
de  1785  9  pero  no  atreviéndose  con  todo  la  Francia  á 
llevar  la  injusticia  hasta  el  punto  de  dcsccmocer  com- 
pletamente la  raion  en  que  abundamos,  nos  hace  las 
dos  proposicionies  siguientes:  1.^  que  le  vendamos  por 
el  capital  ó  precio  de  ciento  sesenta  mil  francos  el  oso 
esclusivo  y  perpetuo  de  los  terrenos  cuya  propiedad  se 
disputa:  S.^  que  se  haga  una  úueva^  demarcación  de  la 
froátera  de  los  Alduides,  y  quey  ptj^es  por  ella  adqoi- 
rtria  la  Francia  nuevos  terrenos,  recibamos  en  indem- 
nización trescientos  mil  francos.  Al  mismo  tiempo  me 
ha  escrito  este  embajador  de  Francia  escitándome  á  en« 
trar  «n  conferencias  bajo  estas  bases.  De  todos  estos 
trámites  é  incidentes  ha  sido  enterado  sin  dilación  el 
rey  N^  Señor  quien/ oido  el  dictamen  de  su  consejo  de 
isenores  ministros,  se  ha  dignado  última  meo  te  resolver: 
1/  que  se  instruya  por  Y.  £,  al  consejo  de  Navarra 
de  todos  los  antecedentes  de  este  espediente  para  que, 
meditados  por  él,  consulte  á  S.  M.  con  la  precisión, 
esactítud  ,  brevedad  y  claridad  que  el  negocio  requiere, 
la  contestación  que  deba  darse  á  las  dos  referidas  pro- 
posiciones, del  gobierno  francés;  teniendo  presentes  la 
legislación  de  este  reino,  la  conveniencia  de  sus  natu-  , 
rales  y  el  propósito  de  terminar  las  diferencias  con  los 
.rayanos  francejses,  que,  aprovechándose  dé  las  tivcun»- 


26i  liM 

tancias,  hacen  grandes  esfuerzos  para  gánár  ienreno*ea 
sus  antiguas  pretensiones  de  introducir  ganado   en  '  el 
territorio  navarro :  3.^  que  se  instruya  igualmente  por 
y.  £y  á  la  diputación  de  Navarra,  de  todo  lo  aconte- 
cido para  que  manifieste,  asi  mismo^  lo9  medios  que  ei^ 
su  sentir  pueden  adoptarse  para  terminar  estds  diieren-> 
cias,  j  evitar  las  reclamaciones  é  instancias  del  gobierno 
francés,  que  cada  vez  son  mas  urgentes,  y  perentorias: 
3.^  que  respecto  de  las  dos  proposiciones  citadas,  be- 
chas  por  el  ministro  de  negocios  esti^ngeros  Sebastiani, 
ya  que  ha  sido  desechada  la  que  en  nombre  de  S.  M. 
presentó  el  señor  conde  de  Ofalia  al  gabinete  de  Friai ti- 
cia  para  que,  si  hubiese  notado én  el tralado de  1785 
perjuicios  claros  y  evidentes  á  sus  derechos  é  intereses, 
forme  y  promueba  fundadamente  sus:  pretensiones,  á 
fm  de  poderlas  apreciar  y  resolver  por  unacu^rdo  co- 
mun  y  amistoso,  se  encargue  i  dicho  señor  conde ^^y 
asi  lo  ejecuto  con  csia  fecba^  contestequeS*  M;  háUa 
imposible  despojar  á  sus  subditos  navarros  de  siis  pro- 
piedades y  pastos  que  forman  los  inedioi^e  subsisten- 
cia casi  escluslvos  de  muchos  de  ellos;  y  no  menos  di- 
fícil la  venta  y  enagenacioh  del  territorio:  que  éLtér- 
mino  mas  razonable  de  composición  es  el  ant^iormente 
propuesto,  como  va  dicho,  por  el  señor  conde  de  Ofa« 
lia;  pero  que  deseoso  sin  embargo  el  rey  N..S.  depo- 
ner un  término  á  estas  disensiones,   y  de  que  no  se 
altere  la  paz  y  la  armonía    entre  ambas  naciones,  ha 
consultado  al  consejo  y  diputación  general  de  ése  reino» 
cl  cual  tiene  sus  cortes,  sus  fueros  y  privilegios  que 
S.  M.  quiere,  y  sus  habitantes  desean  con  anhelo,  les 
sean  respetados;  y  4.^  finalmente,    que  se  recuerde  á 
V.  £.  la  drden  que  ya  se  le  tiene  dada  de  que  procure 
evitar  toda  incursión,  y  toda  quimera,  gor  ¡Mirle; dq 


natofraí  pa^rár^s,  tiaciendo^féiéiyre  á^lái'küCorridsrdes 
franeesas  los  escesos  <)ue  cDinébii  loa'' dé 'aquel  i^einc 
para  que  los  reptimáín^,  y  sé  alejem^  n^íemraii  sé  debate 
esta  grave  cuestioo,  todos  los  pretesios  de*  compromi- 
sos cuyas-  CDDsecoeficías  áerian^-  muy  desagradables^ 
Lo  que  eoniunico  á  Y .  £^  de  tM  orden*  ptfrár  su  fhui- 
plimiema,  quedando*  por  mi  parfR  enr  svmmiih'afrle' 
cuantos  documentos  y  daros  crea*  que  puedan  existir 
en^  este  rainísteria  dé  mi  cargo  y  sean>  condecentes  para 
flustrar  el^  ánimo*  de  'V; '  K  y  de  esas  corporaciones  y; 
dar  al  parrecer,  que  selitoogéaf  S^  M^se*  oé'áparánsia 
interrupción  en  médita>^*y  eMMf^ct^V  éP  peMt' if' madti-^ 
vez  que  requiere  un  negocia  de  cuya  complicación  é 
importancra  está  V.  K.  penennadb,  segmi'  feconfirman 
sus  reperidas  observacionea^  y  los'  despacboa  en*'  quede 
ti  ba-  tratado.**;    ' -^  cí  ;•  ••-•»!    .   r.". .   --n  v  ,..^ 

Lo  que  ira^lii^o'  á*  T!  9.t¿  co^  fijcrét(W\^eltr  nota 
que  se  cira*,  para  que  encmnplímiétitfy'ide  Mmandado» 
en  esta  rea$  (Jipden  se  sirva  informarme*  al  tenor  de  su 
artículo- 2;*^,  y  con  YÍsla  de  k»  proposiciones  del' go-- 
bierna  francés,  euaHHx  se  lé  ofrezca  y  pareja,  á  fin  de 
üusfrar  convenientemente  al  de  S/  M?.  acet'car  def  im- 
portante asunro  de  que  se  traía.  Dios  guarde  á  V.  S:L 
muchos  años.  Pamplona  3^9  de  agosto  de  ISd'l^si^Ma- 
nuel  Llaudcr.- 

Informe  daáú^pét'ía  dlfMácwnéefreíkó'-látér^  de  íaf 
consulta  pniiíedínié*:  2  éa  seikmbre  íilfe  V áf J^.  '''^■ 

Excefenrísrmo  Seafor.=2:Recibf  efpliegb  de  y.E.de 

29  de  agosto  próximo  pasado  en  que  se  sirvió  tfans-^ 

«ribirme  kr  real  orden  de  9  del  üiisitíó;  corntrnicadapor 

^    ti  ministerios  de  el^tado'  y  del'des|>alétio'  c^úf  iuduáon  de 

34 


374  thi 

.'^  g»nado  ajeno 'en'«iici«iH>B  tóriWMM  b^ft«l  irábode-Mr 
'   propios,'  y '  f[úp  laiíhpoeo'  hiéitkea  pven&*niibau«c  dut 

-  '^oe^  W'perMnis  AulárÍBlídM'pdl'i|a«'iÍtfnMird{M;'á<guii 

-  todo  aparece  p6r  menctr  det  papel  qaOKtfmp^Ka  ton 
el  b,  1,  ijuc  es  co^ia  del  origiua),  i]ae>  por  incdMt^el 
nHsmd'Krasd'S^' elevó  í  intaóaÓéVitttémtUimti  «¿Sor 

~*iKj  ái'¥3ftít^ona.AvtaqVt  db''l^«íaka.«l'i<nltfr'  ^ifam 

■  Id»  fniQdcüet  pones  'el  ttiayw '¿aptíS»  wt  frtwrMei*  i 
•  «19  sdon'niáradbs,  áu»  tín'ht  tMnií'ÓMivIaMtraViM'i  la 

justicie,  j'  ^e  por  'nuestra  partea  éé1<S|  Wieáí^o-  coiv- 
«¡(kracioties  f  défetetfefM  peHiKlíÜUltt'  1*^1  >piftl)1os  ro- 
-  míreaitós  i'  Francia  i  tttf  por  Uir'lí^'eiM  piwáWil 'fenagi- 
'tiar  ^ae  édta  M9SÍ0I1'  )cs"bfñ0jH*  ^  «mrtNMdH^ft. 
-elamacioaeff  íiti  trttilo  tan  poco  conforiVie  i  sus  espe- 
ranzas. El  día  M  de  setiembre  de  1833  d  coro- 
nel   Eraso    llamó  á    Burgueie   al    alcalde  del    valle,    y 

■  si  jdtpulado'^ué  asistiú  á  l<i  conferencia  de  San  Juaa 
~-4j'§5  de'jutrio,  para  participarles  de  palabra  que  el 
•■'éeeíól' ■tti¡o[síro"C3ea  Bermudez  había  celebrado  un  con- 
-'■  Xdñio  con  el  embajador  de  Francia  en   Madrid,  por  el 

que  se  concedía  á  los  franceses  el  poder  haeeT  nocbc 
coa  sas  ganados 'en  los  terrenos  españoles  tjue   de  dia 

■  les  efa  permitído'a^entar  sus  ganados,  y  que  aun- 
'■^ue  éjtaba  cdinTéncído'de  los  graves  daños  (|uedeeje- 

■ífttarse  íe  seguirían  al  valle  de  Aezcoa,  no  podía  me- 
A08  de  cumplir  con  lo  que  se^^  pranái»*!»  «li  ttfieio 
reserrado  qne  había  renbMo.'IlCfamid»,  ^Itast^* 
■«íti  con  rigor  á1  (jue  en  ló'iaéiCirfKrilntt^íÉl'ieaJMtedre. 
'EttéV  momento  en  qué  IM  fiAillieiéb  ^fll^!a  ttttfe- 
túw  uoTic»  de  este  conT«irio'W'^lf»fi»>'^^eÁtrtÍHÍi  '-éoa 
sás  tdlñSos  de  ganadt>9'i!o(9ÍlMÚ-Í&  riernis  Ari  A^üba, 
nú  acostumbradas  á  apa<xntifí>J' Knb  i^e;  ^détadtt^  el 
argumento  ile  que  d  prédMí^'tdMettHL'  Jet-  tKmeedia 


medios  te  lermiiwi^  Its  «tiferctteilift  j  eviMráa  Ids'Té- 
clamacíones.  L»  demarcadM  de  lAAimi  je  ^MÍpñS  en 
1 7i88:  cfMin>  dbftieesfrfr  >  fei ^ eit»actb  ¿el»' jiifogtw  «rétítál  4e 
k»  coiii¡iftn€B  de^  armba»  mti^tadt^*  d^  <^'  ác6«l|>a^ 
k  roi»a  ^[«it  eiistia^  «n  g»t  poder  lidlMiP^  41^(1):'''! 

£1  gobierno  f retires ,  tí  e%kmiA9  hft:  líMrtéirki  itsipif^ 
cialmenre^  j  con  solas  miras  dé  e^oMid  f  ttfvidnvá, 
no  pttéde  negatse  á  la  ejeélKSlí^^f  pfeM  Vig^  éé)  tti- 
lado  de ^  Í7 &5^  t>iii>cit  <  míl^tel  le' ' adfodk^^w'  pte«^K)«Í» 
tenmiov»  qbe  ií«hca:  i'MYbn  -  sti^o»,*  stUtf  pé^retteéiéhfA 
a  eeie  viofilfetiiio  teiino.  Ibiek  teé^tii^ett  sé'i^Má'de  fS 
de  jolia  se  esfuerza  en  6o$téiier  4][le  los  Ald«ide^,  án^ 
íes  def  ano  1785,  no  pertenecían^  esclosiyamenté  á  kr 
Espa Sal  sola/ kiffo  ()«e  enn^g«Ml^)ttlietifé  «Msidbi^ado» 
€onao  un  paví  indivisa  enrrf  fes  db^féffloí^  f'ipíéáeéilt 
tiempa  indaemorial  oslaban  p^ufei-irn^  cémün  {kmt \ok 
TasalTos  respectivos,  pareciénd^fe  qtm  este  oiocfade  goce 
se'  remoja'  á  tiempos  ahfcriores  á>  la  isepáradoii  de  Ists* 
dos  !NaT9rrai;  pero  seoieprnro  |!>p^ni<yil  «é' ei^úlvóeada ,  j 
se'  Iwihf^  relia  tidd  coa  d«>cWkebl<>s  <|n¿  tío  iúS^eñ  hí»^ 
¡mgnacióit.  -  '     ^ •'•••»!  '»     ■'    ^-  *•  ••    '^    .t^í'-f   ■••"..•-  ;  *> 

Gozaba  de  fe»  fifonte»  dé  Aklttítiei  ef^tiínie*  de  ErriV 
como  de  suyos  propios  sm  con ti^tiíeeioii 'alguna:  tflvoU 
con  el  ¿ti  &igorri  y  ejectí lorió  svt '  dterescho- '  por  *  sen-^ 
teoda  [írtouncíad»  p6t  fel  Cornejo  ¡Sé,  e&le  rdtaio  e»  CQti^ 
fradtet^Pi^'jnicio  el  ffffIíK  fHOO,  la  caal  foé  Jéad«i  y  apr^ 
bada  por  k>s  miáiiüros  váHesf  de  Erre- y  dé  Baí^orri.  Ní> 
puede  comida tirse  ese  docnmtífitó:  en  l«|úc?friéÁpo  Hñó 
y  otro  taWe  perfenecía»  á  la  córOnaT^  ?fe*al™i;  toa 


<■■  •  .  'f'    'i' 


34* 


S6S  ÍM 

indifiereate  para  étfa  ^ue  Jos  montes  de  ^friles  pcrtene^ 
ciesen  i  uno  ú  otro;  pero  no  lo  era  parala  impar- 
jdú  josiicía  ifQit  Ws  ad)adkd  al  5raHe  de  Erro  á  ^en 
pertenecMiB,  .IGaa  ^eotenoa  estivo  ea  .oftiKrTancia  hasta 
já  aSo  1530,  y  as»  es  qve.eo  ISAS  el  «áHe  de  Erro 
por  a  solo  celebro  eooeordi»  roa  H  de  ^aalaxi  sobre 
jA  goce  eo  les  mottes  de  Ald.oidcs«  xomo  apnece  de 
la  copia  ad|viia  b.  %  £a  )$30»  aegpu  h  cgpioum  m^^ 
ajma^,  d  aeSor  fifHrador  jref  Cárlis  5.* abandonó 
la  bap  Naiwn.  j  ca  d  #iiismo  Jlimwai  loa  iia%0E- 
ñaoo»  d  projecio  de  ^odcnrae  .de  lodo  d  terriiario 
^  Allnides,  j  daeroB  pimc^pio  i  loa  cace  ios  y  torbat- 
idones  qae  bao  eonuoiíado  j  sosiieoeio  QUi  VonQ  ar^» 
mada. 

Paia  liberur  los  riesgos,  en  ^a  j  badeoda;  ^|oe 
«menasd»  d  rigor  de  Ja  princesa  de  Beame  á  los  car 
Idlicos»  cnando  ordené  qnemar  j  deslmir  kw  templos 
de  ^M  dominio»  fabricaron  los  baigorrianos  d  ano  de 
|>":í  núa  iglesia  eo  los  itaoQCes  de  Alduides^á  cnairo 
^¡ros  de  ballesta  4e:^ns  propios  términos  «:0omo  se  acrer 
^é  á  los  (.  &04  y  $99  «dd  ^i^oiceao  dé  oonferimicias 
del  año  1612.  Acudían  á  ella  á  bautizar  su3  bijos^  oír 
mi^  y  ofrecer'  svlb' wo\é^  |i'iD¡os^.4^a  4oda  aeguridad 
y  sin  ninguna  persecución:  no  pbjede  .citarse  mas  es?- 
presa  confesión  dfi  la  périeneücia  dé  Jos  \4M vides  á  la 
£sp9Sa.  Cnando  quisieron  r^difiíDarla  en  ll73S  ^seópur 
aiaron  los  v$\\^  de  JLttq  j.  JSa^sn  icón  la  instancia  n. 
3,  y  todo  esto  convence  Ja  eqnivocacioñ  con  que  el  go^ 
bierqo  francés  procede  en  asegurar  que  l6s  Alduides 
antes  del  aSío  1785  no  pertenedsn  á  la  España  sola 
sino  que  eran  considerados  como  un  pais  indiviso  en-^ 
t^re  los  dps  reinos  ^  y  ,dea^uc|^}!*9:  qu/&  s}  el  mencionado 
gobierno  examina  imparicialmenie  la  materia  j  y  se  «on» 


LÍM  26Í 

idoee  por  prWif  ipios  de  equidad  y  aranmia  »  no  pii'eáe 
negaiTse  á  la  ejecudon  cumplida  y  pleno  vigor  del  tra- 
tado definitivo  de  1 785 ;  y  en  tales  circfintlanciaa  no 
es  admisiUe  ningnna  de  sos  dos  proposiciones.  Dena- 
eiado  akinsó  la  Francia ,  en  notorio  perjoicio  de  este 
reino»  y  en  daSo  de  la  buena  defensa  de  esla  píaia; 
y  la  justicia  q«e  asiste  á  Navarra »  y  el  bien  de  la  mo- 
narquía, exigen  imperiosamente  qne  se  aproveche  la 
primera  coyuntura  fiívorable  para  recobrar  todo  lo  per^ 
¿ido  en  1785  y  se  restáblezean<,euaodo  meaos»  lasca- 
pitahciones  del  aSo  1614. 

Dios  guarde  á  V.  K  muchos  aiíos^  Pamplona  ^  de 
eetiembre  de  4831.=Lá  "diputación  de  este  reiné  dia 
rfavarra  y  en.  su  ncHÚbre.  s=  Fray  Bartolomé  OteiM 
sibad  de  Fitera.  s=  Benito  Antillon.s  José  Blarfa  ViL* 
darte.ssO>n  su:  acuerdo  D.  José  Baset  aaeretarfo^sfeE^* 
calentísimo  sdBkir  vir^  y  capitán  igeberal  de  este  reino. 

tnformt  dd  vaUe  4t  Aezeoa  á  la  difmUicton  pr&vheiclt, 
acerca  de  los  numies  cedidos  á  la  fábrica  de  Orbaicetm^ 
ijue  dd  al  mismo  tíempé  una  idea  dd  áliímo  estado  de 
las  cuestiones  con  los  franceses,  scbre  UmiUs^  htutú 

setiembre  de  1833  (f ). 

■ 

Exce1ent?stmo  Seiíor.  7±£i  Ayuntamiento  constiM* 
ciónal  del  valle  -de  Aezcoa,  deseando  informar  i  Y^^  & 
con  la  exactitud  posible  acerca  de  los  pariicidarés  qui 
contiene  k  óomunicacSon»  «que  ^se  ha  servido  dirigirlt 
coa  fecha  23  de  marro»  ha  procurado  adquirir  'datos 
y  noticias  seguras »  y  en  su  vista  debe  «M^ifestar  á  V; 
£.  que  los  montes  y  puertos  dt  la  dotación  ^e  la  fií-» 


4 

{i)''  Arcb.  4e  k  dípuladoB  pro^tetiai. 


/  !  i 


37-8,  iÍM: 

.  peoo  de  que  jcI. ganada  granadp^  gQ?saba  4e  ii))ertacl  «In- 
soluta en  Io3  pastos  limitroS^s.  coiq^Ii^id^  sy  ,^ara  po 
;  pu4o  meQo^  de  csplicarse  f^i  ^^iM^fofÁl^^^  P^talqras 
^^.» cuando  hay  doci^inentoa yOp,?^U9.,^Y  S»niL>€í>4wa9::I<>« 
^,ig^n^os  granados  fraace^s  ;apprpirxif:I)^,,l^lj^iliylpi^  j 
.  montes  de  Aezcoa  de  dia  y  ^e  |^^)^ai■:I^l^jSfU'^l•- 
g^na,  introduciéndose,  como :8e  tiene  ya dic^,  Ifgiias 
:  de  camino  en  número  sumameal^  greciflQt  <mft  «tul  ^ez 
,  xio  será  exagerado  aürmar  qttppa.sai>Á}#Af§|9Qic4(Íi)^ 
sin  pastor  que  los  custodie,.  |.6ÍihfW^(9P^i^ít9>^j9  ¥>s 
sembrados,  que  los  cq|nea  j.]l(^'4««M«^^ 
por  el  señor  coronel, JEraso,:  4 <mpfínmMtli^']^ 
,  sentes  unos  perjuicios  tan  gr^:f!eS'  «nr  ]Ai(iKP>]E|f|«ifm.4Bl 
25,  Dio&tráridolesrla,i;oncoTtlííi  4el,i/t9o¿4^ 
qw,  convencidos  dfij  l^  j»fiii$i^(qti#wifl»t/4if^ 
retirar  .sus  £áii4dQS^ra^iadQt^:fÁfiih:46')iH^ 
.parte  de.s^i^slímilcs.,  y  «^.a^i«n>Mln^^  «M» 

el    sub-prefccto ,    aunque,  oyó  con   sof||rWI  4g!9»,4ll^ 
.  admioisirados  .aliandooarof^  éiv^^^^mé-fiímn^ 
&w  ganafjf^.  n»{iyor£%:lap^¡ai»,^rH{;i|i»o  ^f4f)MMÍ^ 
^carecía,  4^  facultadas .  para.  xle«jd¡«^i«<|p  nF«i|tl«tp;^,|IÍ- 
M^^  ^P  ^'^  Jo3«  de  Pi«  ^iíÍMeT*fí:^kUit^<fí^^^ 
Jccr,  el,  convenio  de  i7 1í5  qipi^  .^^<fpHif9m4  Jy?r.w  lApr 
,«Qgui|  perjQ  se  desentendió^  rd^<9iMPft?P«:;7  el  )9^m  ^ 
.de  paz^  Ibarniegar;jy,  aunq*»^  «m  ilíW«W»iífl»í»l)^H^«^ 
Ji^'p  >Wíí»rii^ir-w,Al!?ga«do»fí  qíWrlAr«l#^8lM^^I«2Íftiá^^^ 
.como  {M)st<?rior,.anuUba:a>  áft-i  <í^ybil«¡!íí»iififtoííWí^ 
atener  a  la  d^laj^acioa  )ar,adlli4e|fJ4t^WU;ft^j9^^ 
^ue  previene;  bien  que:  no,.dftbe  iQi|raiiflW^s»  esl*.  teí- 
^isieuqia  ^de  su  pí^rie,al  coqM4?r|r. , óiuei  ^nU[  piOr 
pi^lwq  de  M  nías,  fM^i^)i(fqiw>  mndim  ^  fM  íar 

HMÜíflís  m^iicnen.  su|»  :?9{:9fNia  •  los^puei^O^  4fer,Aí«r 


LiM  271 

en  este  asonto ,  es  la  e%  acuacion  de  nh  informe ,  que 
de  real  drden  se  pidió  al  consejo  de  Navarra,  y  esten- 
dido por  el  señor  Paz  Merino  se  envió  i  Madrid  poco 
anles  de  alzarse  la  (acción  farlislai^  que  acaba  de  lics- 
hacerse. '  Como  los  franceses  limitroCes,  en  ^ravisiuio 
p^uicio  de  los  aezcoanoa  disfrutan  con  sus  ganados  de 
los  pastos  j  aguas  de  una  gran  parte  de  estos  mismos 
xxu^mea  j  puertos,  abanzando  cada  dia  sus  injustas  pre- 
tensiones ^  espera  el  AyunlámienM  que  Y.  £.  no  lle- 
vaiÁ  i  mal  si  se  estúende  á  esplicaclas ,.  y  á  querer  dar 
uoa  idea,  del  estado  en  ^e  en  el  dia  se  hafUan,  por  con- 
sideradas de  la  mayor  importancia.  £1  valle  posee 
una  escritura  de  amojonamiento  del  ano  1556  de  la 
que  aparece^  que  entre  la  Aezcoa  y  los  pueblos  (ran- 
ceses  de  Cisa  y  San  Juan  estaban  ya  establecidas .  las 
facerías,  á  comunidad  de  pactos  de  sol  ái  sol^  por^e 
sin  duda  en  aquella  época  el  número  de  ganados  de 
los  dos  paises  era  igual  con  corta  diferencia;  mas  ha- 
biendo recibido  los  de  Cisa  y  San  Juan  un  estraordi- 
nario  incremento  eñ  gentes  y  ganado,  principió  á.  re- 
«entirse  la  Aezcoa  y  á  pedir,  al  gobierno  con  tanta^i  ins- 
tancias la  i  disolución  dé  las  facerías,  que  por  los  affos 
de  1751  en  el  puente  de  Amegui  se  celebraron  sesio- 
nes muy  acaloradas  entre  los  comisarios  españoles  y 
franceses;  pero  estos,  bien  bailados  en  la  comunidad  de 
p^sioSf  i  nada  se  prestaron,  y^se  redujeron  los  resulla- 
dos  á  unas  estériles  protestas  por  parlf^  db  los  espafio- 
hsi  Entre  tanto  los  fiíanceses,  paira  albergar  sus  ga- 
nados y  aprovecharse  mejor  de  nuestros  pastos,  se  ^- 
dicaron  á  construir  cabaffas  y  bordas  basta  la  mi^ma 
línea  divisoria  de  1556,  mientras  que  en  el  terrimo  es- 
panol  apenasr  sel  veia  nna.  Asi  es  que  el  señor'  general 
¿aro  ^  comisario  :regia  paca  la  demarcación  de  limites, 


980  iM 


:'X>ocúmertfpn..2^' .  r  - 

i*   * 

Las  delicadas  actuales  circanstancias,  y  I96   ventajas 
que  ofrece  á  los  intereses  de.  los  valles  fronterizos,  para 

-  la  decisión  favorable  y  justa  sobre  U  ol^irvaacia  del 
tratado  de  1 7:&5,  que  fija  y  asegura  sus  def^hiM^ia)  ob- 
servar con  los  pastores  vecinos  toda  la  posíbte  deferen- 
eia,  han  obligado  á  S.  M.  á  reaolver,  con  consulta  del 
consejo  de  señores  ministros  jGecha  9  del  corriente ,  qpe 

.    se  consicnla  á  los  citados  pastorea  1^  .coosirticdoipt  .de 

.    chozas  CK  donde  puedan  albeldarle  por  1»  uodhetevi* 

tándoles»asi  las  continuas,  y  penosas.  nian:hat»-quift  de 

-  lo  contrario  tendrían  que  bacer  todcis  loa  días  cbn 
sus  rebañ'oa;  pero  coa  la  restricción  de  qu^  ban  de  Je- 
vantarlas  precisamente  al  concluirse  k  tslicion^  dec  W 

.  pactos.  Esta  niedida' puramente  spróvisíoiia4^ii;j|iioi|M9i* 
:   tanea,  en, nada  perjudica  los  iptereaek  tf f  W< ■  jMinhhi ifit 
panoles,   ni  vulnera   su   indisputable i  proípi<jd|iAr^t|o» 
terrenos,  que  les  pertenecen^  porque  la  ex¡t|#u<;|i  délas 
barracas  no  es  la  que  consume  tos  past^  |Dl¡c)>*<ltte 
les  dá  derecho  á  ellos ;:  pero  debe  obser¥drto:>|prt|ricAa-* 
mente  la  providencia  de  levantarlas.  cujMfdo  .JBejÉird 
.    término  señalado^  que  coma;  Y4.'$;,>s^>e.He|Mi|lfiDM]r<4^^ 
Esta  instrucción,  reservada-  para  :¥•  S4»:te,:^^^viráde.go- 
.  bierno  para  su  conducta  y  oisposMUOii^yqué- espero  ío^ 
'.  n^ará  con  aquella  bre visión- y  pulM>;(99ie  tiei^^Ji^credi- 
f  fado,  y  que  concih^ndo  el  c;iimpliiiiͫ)P[lOr4erl!i  vtAua* 
tad  del  R^y  no  cause  alarida  nio<lJlM^4<>  ):9<^  I<>¿  imbí« 
tan  tes  de  la  frontera  espaf)k4a  i  ;G0piii]Meüdo  9€^|so,  para 
lograr  este  importante  objélaii^W  V^  S. , circiile  orden 
,   á  los  alcaldes  de  la  raya  u(iani£pittindoles,  que  á  .fin  de 
evitar  las  vias  de  hecho,  y  las  coniinuas  reclaoiacionea 


LÍM  J73 

6ectien'cHi  jse  reunieron  lo^  (iípm^K^s  de  acabos  paUes; 
juafi  habiendo  hecho  Ic^  fraucesea  )a  preleusion^  basta 
ealonces  no  onla,  de  que  los  gaiíadqa  mayoros  no  es- 
taban sujelos  á   la  condición  de  volver  para  de  noche 
á  su  propio  territorio  y  dejando   la   resolución  de  esta 
disputa  á  la  declaración  jurada  de  cuatro  anciano^  de 
.   cada  parte,  y  lo  demás  en  e\  estado  qne  tenii),  se  re«* 
,    tiraron  á  sus  casas.  Mientras  tanto  lo»  males  se  agrá- 
Taban,   se  hacían   nuevas   y  reiteradas  instancias  a  la 
.    superioridaf],  y,  no  pudiendo  desatenderlas,  fueron  nom- 
.   irados  el  año  de  V&S9t  por  nuestro  gojsierno,  el  coronel 
.  de  ¿artillería  l>«  Manuel  Bayona^  y,  por   el  d^  Fran^iia 
el  comandadle  de  ingenieros  Mr^  G|ai^.^  paran ue.e^a- 
minasen  los  títulos  y  derechps  de  los.dos  pais^  .litai- 
trofes,  y  diesen  cuenta  de  los  trabajos  á  sus  reispecti- 
TOS  gobiernos.  Lo  cumplieron  asi,  después  de  muchas 
..  conferencias  que  ,  tuvieirop;  ¡mas  sin  .resultado  atgüi^o. 
.   I^s  pueblos  españoles  de  1?  frontera  .renQvarpníqge- 
.  sajite^ieáte  sus  instancias  á  la  superiopdad  :sel¡€¡tav»do 
que  TÍO  hubiese  facerías,  y  que  á  los  franceses  se  les 
hiciese  contener  dentro  de  sus  límites.  £n  su  virtud  se 
comisionó  por  nuestro  gobierno  al  coroi>9l  Erasp,  co- 
^  mandante  general  del  cordón  sanit^fio.f^i^.  el  ^a^o  de 
i 833,, para  que  tuviese  una  conferencia  eu'^q  Jllfan 
.  de  Pie  de  Puerto  con  las  autoridades,  y  viese, ^|$* aoa- 
(  llar  .las  quejas  de  los  fronterizos.  £1  diputado  4^  Aez- 
.   coa ,  que ,  por  llamamiento  de  Eraso ,   asistió  también 
á  dicha  conferencia,  ya  que  no  se  trataba  de  demaü^- 
cion  de  límites  ni  de  disolver  la  comunidad.-^e  paf;q;)s^ 
se  limitó  á  recjamar  la  observancia  de  lof  ^'eopv^i^ios 
sobre  facerías,  insistiendo  en  que  los. franceses  retira- 
sen los  ganados  mayores  para  de  noche  á   su  propio 
.   territorio:  que  no  cometiesen  el  fraude  de  introducir 

35 


«83  .  líZ 

pecha  de  L'zarrága  Ferran  Martínez  de  Ayanz  en  pago 
ide  4()0Ü  libras  ijue  el  rey  prometió  en  dote  á  Leonor, 
muger  de  aquel,  c  hija  de  Alosen  Leonel  hermano  bas- 
tardo del  mismo  rey  D.  Carlos  3.°;  véase  AYANz, 
XJZASO.  Pueblo  del  valle  de  Ulzama  merindad  de  Pam- 
plona. Por  los  años  iáSá  hizo  el  rey  libres  á  sus  h.i- 
biOatcs  de  la  pecha  que  pagaban,  esto  es,  9  pecheros 
Á  iO  sueldos,  y  dos  medios  pectieros  á  5  sueldos;  cu^ 
t.  517. 
UZOAIN.  Pueblo  del  valle  de  su  nombre  en  la  merindad 
de  Sangüesa ,  á  los  labradores  del  cual  y  á  los  de  Ler>- 
roz,  Redin,  Ozcariz  y  Leyua  del  mismo  valle,  conce- 
dió el  rey  D.  Teobaldo  iá.",  es    J358,  que  fuesen  rea* 
lengos  perpetuamente  pagando  al  rey  las  pedias  acos-y 
lumbradas:  cap.   1,  f.    176:  caj.  7,  n.  59. 
)LOBEB.A  ó  LQUERA.  Agujero  t  ó  aberlura  que  se   h»:- 
ct»  eu  una  pared  para   dar  luz  á    las   habitaciooes.   Ei 
rey  D.  Carlos  9."   mandaba,  en  1369,    pagar  el  gasto 
de  haeer  una  lobera  en  ^  castillo  de   J^sielb  llamado 
Belmecher  para  </ue  Hubiese  mas  claridad  ,tn  la  camr 
bra  (euario):  caj.  §5,  n.  25. 
LODOSA.  Pueblo  del  condado  de  Lerin  merindad  ¿e  Es> 
tella^  Perleneéió,  con  su  castillo,  á  Martín  Jemeuiz  de 
Lerga   cambiador  de   Tudcla,  de  quien  lo    compró,   á 
fina  cou  las  villas  de   Ibirieu  y   San  Cosiamíano,  (^ijuq 
lioy  no   exisle)  el   monasterio  de  la  Oliva  y  este  ios  ce- 
'díá  al  rey  D.  Carlos  %"  en  1350,  con  la  condición  de 
éar  a\  monasterio   100   libras  y  200  cahíces    de  trigo 
ánoalmente :  caj.  1í,  n.  43:  car.  2,  f.  236.  En  1368 
el  Qiüixio  rey  donó  la  vílb   de  Lodosa,   con  el   castillo, 
4  SW   CQro  amigo   Masen   Hugo   vizconde    de   Cardona; 
;y  lílDnbiea  las  villas  de  Ibirieu  y  San  Coslamiano,  para 
,él  y  9V5  sucesores  '4  perpetuo  y  pAvi  facer  deillos  á  su 


LÍKf  273? 

todo  aquello  sin  lo  cual  no  podía  tener  efecto,  pre- 
tendieron .tcqer\:accíon  al  material  .parav  bacer  cabanas 
«•  y  á  la  lena  para  el  fuego;  mas  el  valle,  informado  de 
^y^tQÍ^*tfiip»\i^úw$tí$i  y  .de  'cpieterk  ^a^  másnUA  jAcou" 
^'fónbif  4i'l09)fi?94lett6és,  acordó  repirttáaílaf  ^íS.  hié^fífae 
-.^enire  iaolto  «e  l^t  arrojase  del  suela espéfiol^  conformé  á 
:  las  prácticas  aniiguas,  como  asi  lo; bteieroQk  Luego  em- 

•  pesfi  la  guerra,!  se  disminuyó^muchotl  ginadoi  de/ Aia^ 

•  íQuay^eran'.gpaiiidefi  los  apuros  j^  eísctsiáadts.jr'dRtéite 
r/íMtada^  vÍQiido'  que; íc^t gefes icarlTs^as  loleráliairi. ; los. iga- 
i.aidosr^fr^nfrcsesoaiterreiio  de  Ancoai  hacieiidulefc  pa- 
gar un.  tanto,  el'  vblle  tomó  también  él  partido  de  vea- 

.  derles  «has  yervas;  que,  de  i  cualquiera  modo,  las  hafaian 
-de  coa[iér<v/faieiK'li]ue"]as.nveaAaaiafa:Jian)  hecbo  rporiteqi'- 
^{K>rada.  lA  Já}<iiiiierle}¡dar:3EIi¥sc^ipM  o  nal  casualidad^- ba 
.oouseg&idael  9Íille>iipa  tep¡aÍ!i8uiiple,:'pero' exacto:^  del 
oficio  veservadb  derqve^se  habecho  miíritbj  fifor  lo 
-que  pueda  convenir,  él  ayuntamiento  la  trasmite <i'V.£« 

•  con  el  n.  %  sin  dejar  de  llamar  .su  superior,  a  tención  á 
fia  última,  iurctefasian  dedoaj  fnaaoof es*,  -  nélatívacaloiiia- 

terial  y  combustible:  para  tíis;cabtiÍMa,'  ro5|lOctb^(fe:que  . 
•|tadecen  suma;  «scasezitenf  estos,  artrcuí os v  siendo  opi- 
nión general  entre  ellos  que  cantes  de  diet  aíios  darán 
¡fin  á  sus  desttuidciis^.monuss^'en.cuyó.caso- se  'pneval- 
ddrian  de^  mias>  fvíviiloiprétesté  :pari»  atentar,  ái  lo^-moii- 
ftea  dé  JEspaáá.  £s  icuanto  el  ayunUmirá lo « constituí 
fcional  dé  Aezcba,  |kiedb  infonoar  á  V.]^.  cuya  Jiiipotv- 
tante  vida  rUegaá  Dros  la  guarde  muchos  arios.  Aribe 
1,10.  de  Abrir  de  1840«=^Exccleiitisimo  sewior.ssEl  ayun- 
Jamicnto  constitucional  del  vaHc  der  Aezcoa;!=Manii)el 
«Aatonto  Bacberciia  alcalde. :t::^Pkdra^Jbsd<AMiiioAd<|i'áa- 
;iriretário;=;=  Excelen tísma idiputaciótiJpromcfal  de<f^¿h 

35* 


976  liK 

T   .  t 

Documento  diado  con  el  n,  1. 

•  !   ..  .  ■       •         ■  -       •  '.i'.'      í".;"       »•!     -       *  ■ 

* 

.  Excelentísimo  iSeSor.'asD.  J(^  Ilincfaet»,' i^no  ^le 
VíHaii¿eva\  liabiendo  aierecído  al  seik>r  coronel  de  ih« 
fiíntería  D.  Francisco  Benito  Eraso ;  qne  le  «eompa* 
fiase  á  la  conferencia,  que  ha  tenido  el  25  de  junio  en 
Sau'  Juan  de  Pie  de  Piierto  con  eL  sub^perfecto  de 
Manleoii,'d  jnei  de  paz,  algnnoá  máires  j^  otm8^][«er« 
«onas  principales,  sobre  el  interesante,  puAlo  del  goce 
de  Jos  pastos  en  esta  parte  de  la  frontera  j  y  q«e-  con 
su  anuencia  hiciese  aquellas  redamaciones'  fondad^s^ 
que  exigía  la  justicia  y  el  bien  estar  del  ralle  á  que 

-pertenece,  seí  considera  en  «Icasoideielévaírlaa  al  isut» 
perior  conotiniento  de  Y;  iE!.i  Un  ^pevjuido  >de' lo  que 

'  espoaga  en  este  particular  el  espresado  Icomnel  Eraso; 
y  á.esle  fin: con  su  mayoir  respeto  á  Y.*  E¿:'dice,  que 
aleudo  las  facerías,  como  las  espHcaq  los  mismos  fran-» 
ceses,,  tt el  derecho  de  qne  goi&an.loá  firbnterizos  limii^ 

-a  trofes  para  hscer  pastar^usiírebaSos^de:»!  á  sol  fuera 

:  a  de  las  líneas  respectivas  dé  demamicionV^con  la  óbU^ 
i>gacion  de  entrar  eada  uno  oq^<  sa- territorio  antes  4^ 
» ponerse  el  soP'  al  paso  que  la-eumplen  Icón  el  ganado 
menudo,  no  quieren  reconocev- esta  obligación  en  el 
ganado  mayor,  soltándolo  i.discredeh,y^n  pastor  que 
lo  cuide,  á  los  términos  y  montes  ;de  Aéseoa',  de  que 
resulta  que  permanecea  en*  ellbs  de  día  y  de  noche 
en  todo  el  verano,  internándose  leguas  de  eamiito;  y 
no  solo  consumen  los  pastos,  sino  que  destruyen,  lo 
que  es  mas  doloroso,  hasta  los  mismos  panificados  y 
dem^s .  sembrados»  El  valle  de  Aezcoa  en  difereniés 
tiempos  ha  representado  sobre,  estos  gravísimosi  ¿affoe 
á  las  autoridades  superiores,  y  á  la  Ueal   persona  de 


/ 


LÍM?  27r 

S.  M.  pidiendo  por  remedio  h  demarcación  definitiva' 
de  límites,  y  la  disolución  de  las  facerías,  ó  comuni- 
dad de  pastos,  que  es  el  origen  y  causa  de  lodos  los 
disturbios  de  la  frontera ,  aunque  sfn  conseguir  el  fruto 
deseado;  y  en  cl  aSo  30  puestos  de  acuerdo  el  gefie 
político  de  Pamplona ,  y  el  prefecto  de  Pan ,  dispusie-- 
Ton,  que  estos  valles  terminasen  sus  diferencias  prcH 
visionalmente ;  y  reunidos  en  su  consecuencia  los  di- 
putados de  Aezcoa,  y  de  San  Juan  de  Pie  de  Puerto 
y  de  Ctsa ,  formaron  eK  auto  de  convenios '  de  que  es 
copia,  traducida  del  francés,  ia  que  arompafiía  con  eln. 
.1.*  Los  franceses  sostuvieron  en  esta  oc^rsion,  por  ptA« 
mera  vez,  que  el  ganado  vafeuno,  caballar  y  mular.no 
estaban  sujetos  á  la  condición  dé  volver  para  de  no- 
che á  sil  propio  territorio,'  como  lo  estaba  el  mentiBb; 
y  aünqde  les  contradijeron  ios  aezcoanos  baciéndoles 
veír  que  los  ganados  mayores  no  tenían  mais  ni  oti^o 
derecbo  en  ios  pastos  que  el  de  facería ,  ó  de  sol  á  sol, 
y  se  remitieron  á  la  dedaracSon  jurada  de  cuatro  an- 
cianos de  cada  parte,  como  consta  del  mismo  auto  del 
ano  SO  hasta  ahora  no  se  ha  realizíido  esta  diligen*- 
cia.  Apareció  entre  tanto  la  concordia  del  arfo  1713, 
que  también  acompaffa  con  el  n.  9,  en  la  que  espres^- 
mente  se  diee,  que  el  ganado  granado  y  menudo  están 
obligados  é  entrar  en  sus  propios  terrenos  antes  iTe  po* 
ner^  él  sol,  y  se  aumentan  los  penas  establecidirs  coh- 
tra  los  tráñ^esores  con  ambas  especies  de  ganado^ 
y  entregado  este  importante  documento  en  las  "confe- 
rencias de  Arnegui  del  aíjo  29  al  insliruclor  franceft 
Mr.  Salabery,  actual  maire  de  la  ciudad  de  San  Juan 
de  Pie  de  l?uerto,  en  presenéíá  de  los  ^cómisiortadoa 
español  y  francés,  con  motivo  de  tratarse  de 4a  nulidad 
del  convenio  del  aíío  20  y  de  insistir  aquél' en  él  em^^ 


28G  LON 

puesto  de  los  pmeb)ois  de  Acom>ri>  Ag09,  Alo»,  Art^o^ 
Ayanz,  Ecay  ^  Erdozaín,  Ezcay,  Grorríx,  Itoiz.,  Ja^errí, 
Larra  ngoz,  Liberrí^  Mcoa^^  Mugue  (a>  BdttFÍl)^,   QUeía» 


nueril  sua  lieFeditaie  udc  anno  et  ub»k>  die  sfne  ull»mata  voee  , 
habeat  soha  et  libera^  et  qul  inquisierit  eum  poste»^pectet  sexa* 
giata  solidos  ad  principe  terre  ú  ipso>  fueril  mfra  teraMiMini<  iati- 
116  ville,  et  cadant  medios  ¡a  térra;  Et  ubicomcpue  poluer ínt  iufrm 
terniÍDi>m  itiYenire  erema»  térras  que  non^  subI;  laboi»alasi,.lii bo- 
real cask  Elt  ubicumque*  iavenériot  herbt^  per  pasoe^e,  paacanl} 
eas.  Similiter  seccenteas  sibi  ad  facieadüiU'  fexKm;  vei  pascant 
omnta  animalia.  El  obicumquepotueríai  krveiiira' aqua»  [)er  re^ 
gare  pezas  et  víneas^,  sive-per  moliao»)  vel  ádhorroA  ySwe  et  quo-^ 
«umque  opus  babueriüt,.  accíptaoi  eas-Elr  ubiciuiique  ityveneriwc 
ligna ,  montes-,  et  radice»  ad  eremaceeldoinos  Uicev,  swe  quod— - 
cumqux^opufi  habuerkir,  acclpiafii  ca<n>»M«e uJlaoeafiíooe;  Elí  istos^ 
términos  Imberit  idtoft^  pofxilaiorea  de^  LogiN>oio<  per  nomen  de^ 
Sancto  Juliart>o  os^ue  ad.  Hla  V«)to»a^et  de  Yegtier»  iMque  ad' 
Maraignon^et  usqiie  mLegp^ráo*  Et  donó  vobia  meoa'piipulato— 
ves  lie  Logronio  hiír»  tevmitnos  soprascritos ,  tevpaay  wiea», iior— 
tos,  molendino»,  caunaresyet  tol^m>  qfttao(um^H>l'aer&üi-Hiv«BÍrtf* 
que  adntea<ti>  regia rr  [lersotiam-  perlirteat»  vel  pertíaera*  deveal^ 
ut  habeatis  et  posideairameaitt  dackativain    ftf mif ev  «fififue  i»ll» 
ocasione  vos  et  fUii  vestri  et  onit^id  genera4io<vel  fiaslcffita«  vestrav 
Et  insuper  s¡^  aliquis*  peputaior  £ecertt  molendioiwa-  í»íHa  terr» 
de  domino  pegev  ace^i/iat* ,  ftk> afuio» prim^v  toto>  tf)ae  qni  foerit 
i II o  molino';  et  non*  parti^t  cutti  rege  illo<|>rniYo  avino :  et  da*  ha<r 
MI  a  nica  aectptat  re%  toéa  sua  lasedieliiAcf;.  et*  mt(t»t  rotas  saas  mí^ 
siones  per  aiedietapte;  et  Me  poputalar  q^  feeark  iUo*  moünOr 
per  sua*  nianu  lui^^lat  iUcy  BioGnerowEil  si  tAkfúis  pepmháwF  ieee— 
rit  moleodiíMatní  i»  sua  heredkate,  habeafc  eiwn   salVum  e*  l^be-* 
rum ,  et  now  det  fiarlem  ad  rest^  ñeque  ad    príncipeair  terre.  Efr 
si  venorrt  atiquis  homa  de  foria  da  luduefr  Ibero  ^  qni-  »M|uí-^ 
rat  judicium  ad  aiiquem:  populator  ^Mapondeaí  m  toa  viril»  vei^ 
iii  eaput  pontis  Saocto- Joaoe.  Et  ú  veoetít  altua  de  (wm  de  vUla,. 
ex  parte  de  Cámberos  vel  de  Raxer»^ai  iaquísiierié  ullunx  jttdK- 
eium  adistos^  popixlatores^  respondeat  in  Sancta  Maria  de  capul" 
ville.  Et  si  venerriU  ad  scKramentiHiry  no»  vadant  ad  aliamecle- 
siaui  nisi  ad  Sancta  María  caput  ville  per  dareet  per  prendare» 
£i  &i  aliqxiis  hoxiio  de  foris  ioquisierit  juidiciuai:  ad  uUus  popula^ 


Lfaí  979 

bidas.  Olro    de  los  grandes  aKusos  y    muy  perjudi- 
cial, que   esperimenla  d  valle  de  Aezoa,  y  cuyo  re- 
medio ha  sido  también  reclamado,  consiste  en  que  in- 
troducen los  franceses  ganados  ágenos  de  todas  cUses 
cómo  propios,  bajo  contratos  simulados,  y  dando  á  te- 
ces yerbas  de  verano  por  las  de  invrertió,  <|ue  en  cam- 
bio les  ofrecen;  y  que  evi  el  día  existe  mas  que  nunca, 
según  declaración  confidencial  de  personas  de  carácter, 
y  muy  fidedignas  del  mismo  San  Juan  de  Pie  de  Puerto; 
y  aunque  el  sub-pcrfecto  ha  reprobado  altamente  este 
fraude ,  y  ha  ofrecido  hacer  severos  cargos  antes  de  su 
partida,  sofn  temibles  los  amaffosdel  alcalde   Salabery, 
que  parece   se  interesa  en  un  tanto  de  lo  que   pagan 
ios  franceses  por  la  subida  de  sus  ganados  á  los  puer- 
tos, por  razón  de  su  empleo.   Últimamente  se  les   re- 
cordó, que  el  valle  de  Aetcba,  conforme  á  las  prácli- 
icas  antiguas,  y  á  lo  .qi|é  previene  la  contordia  de  171 5, 
^  nunca  permite  hacer   prendamientos  «n   los    ganados 
franceses  *  sino  els  á  su  alcalde  y  once  diputados,  en  lu- 
gar de  que  entre  los   franceses   lo  ejecuta  cualquiera, 
como  ló  tienen  confesado,  resultando  de  esta   libertad 
qué  muchas  veces  los  menos  bien  morigerados  han  Ue- 
vtíio  ganados  de  Aezcoa  de  su  propio  terreno,  y  aun 
d^  sus  cubilkires  ó  corradles:  en  esta  atención.  A.  Y.'IL 
muy  encarecidamente  sfuplii^a,  en  nombre  de  su  valle, 
que  se  digne  tomar  en  consideración  estas  reclamacio- 
^  nes  si,  como  espera ,  las  estimase  justas,  y  que  por  sa 
-poderosa  mediación  desaparezcan  unos*  perjuicios  «an 
graves  para  la  Aezcoa,  que  no  cesará  ele  rogará  Dios, 
y  eü  especial  el  esponénte ,  para  que  prospere  por  rim- 
chos  años  la  importante  vida  de  V.  E.  Villanueva  l.*<le 
julio  de  1833.=ExcelentísimoSen(>r.^=3josé  delliucheta« 


288  LOTÍ 

cahíces  de  trigo  j  5S  de  cebada »  lodo  lo  cual  dond  D. 
Juqn  %^  á  Ferrando  de  Ángulo  su  escudero,  para  él 
y  sus  hijos  procreados  en  legítimo  matrimonio;,  y  que 
si  llegase  el  caso  de  darse  á  oiro  por  el  rey  dicha  pe- 
cha, se  le  pagase  sn  importe  de  cualquiera  otro  fondo 
de  la  receta  real:  cue.  t.  499.  En  1469  etmfsmorey 
D.  Juan  %^  donó  las  pechas  dq  los  lugares  poblados, 
y  despoblados ,  del  valle  de  Longuida  á  Juan  de  Beor- 
tegui  escudero,  por  sus  buenos  servicios:  cue:  t.  SOS». 
En  1480  la  princesa  Dona  Magdalena,  coma  tutora 
de  su  hijo  el  rey  Febo»  donó  á  Martin  de  Guarde  el  tri- 
buto de  ía  Sozmerindad  del  valle  de  Longuida  ^  valuado 
en  12  libras;  cue.  t,  508» 


regaliscrituramodoatqaein  perpetuum  firmisMaium  obtineat  ro- 
boren, et  usqi>e  ad  fínem  inundi'  stabiJein   valoFem  babeat^r   Ec 
ego  Adefonso  rex  conBrmavr  isla  csrrtijIaqoaiMioffmbirlarviad. /lio 
comité  Garcia  per  nominato  sucurrere  io*  persoaa  ia' campo' Je— 
romi  iiT  Alberit;  e€  de  mana  mea  boa  sigmim  feci  f.  Epíscopo 
domno  Fetro  in  Naxera,  qur  et  hpse  festis  est.  Factacarla  era  mi-^ 
lh?ssima  centessíma  trigessima  tercia^  pegnanfe  Adefeoso  rege  in 
Toleto,  et  in  Leorr;  sirbtus  ejus  rm{)eTÍo  comité  dona»  Garcrai 
dT)minante  Naxera  ef  Calahorra.  Douiídqs  Gaielaitifatta&Wusdo— 
nríni  Saiicü  regís  confirmar.  Infanta  'domoa  Elvira-  sóror  regis 
confirmar.  Infanta  domna  Estephania  confirmar.  Dontnos Pe^rufr 
Comes  confirmar.  Sénior  Gemeno  FortunioRes  de  Cannlieroi con- 
firmat.  Sénior  Lope  López  de  Maraignon  coníirfDatv  Goinez  Gott- 
zalvez  armiger  regís  confirmat.  Sénior  Eñeco  A  señares  de    Ve- 
guera  con  firmat.  Cide  Gonzalvea  mayordomo  regís-  confirmat^ 
Sénior  Lope  Munioz^e  Mentrlda  coúfiruftát.. 


.  ■  I 


Confirmación  y  aumento  de  D*  SaHehó  el  sabios  en  ri  6Í* 

*  ■  -  •    ■ 

Ego  rex  Sancius  de  Navarra  dono- et  concedo  tot o  concilio  die 
Logronto  tam  preseniibus  qaam  firtaros' corseras  per  foro  Je 
Stella  in  aqua ,  et  sictit  vadit  aqua  de  Stella  usque  ad  Ebro,  et 
de  Dcyo  in  aqua,  et  de  Maraignod,  et  de  Legarda  in  ai][ua;  <rai 
luillessima  ducentessima  semita* 


llT  28t 

de  los  vedaos »  se  abstengan  de  dermir  las  barracas  que 
conslrnjan  para  albergarse,  sin  consultarlo  antes  con 
y.  S.  y  esperar  i  que  les  diga  los  términos  j  dia  en  qne 
bajan  de  desbaratarse.  Dios  guarde  áV.  S  mncbos  aios. 
Panplona  11  de  setiembre  de  1 83 3. s: Antonio  Sola» 
=Senor  coronel  D.Francisco  Benito  £raso.= Es  copia 
conforme.  Aribe  10  de  abril  de  1840.=:Manuel  Anto- 
nio BarbeFena.= Pedro  José  Minondo  secretaria. 

LITERATURA:  véase  ciencias. 

UZARRA:  Véase  beaein:  SstCU. A :  IIzAEEÁg A. 

UZARRÁGA  (1>  Pueblo  del  valle  de  Izagondda,  ne- 
rindad  de  Sangüesa,  al  cual  j  al  de  Idoax,  que  creo 
-  aer  Idoate  en  e)  mismo  valle,  concedió  el  rey  D.  Sancbo 
el  fuerte  en  IStO  que  solo  pagasen  de  pecha ,  en  cada 
ano,  100  cafaices  de  trigo  y  50  de  cebada,  raidos  por 
mano  del  mayoral  de  los  mismos  pueblos,  y  300  sueW 
dos,  con  la  obligación  de  poner  los  granos  en  Pam*  ' 
piona  en  poder  del  clavero  del  rey :  que  no  fuesen  £ 
labor  ninguna  fuera  de  las  villas,  sino  á  las  heredadea 
reales,  dándoles  pan,  vino  y  carne  suficienle:  que  na 
tuviesen  claveros  hijos  de  las  villas  y  que  no  entrase 
ningún  merino  en  ellas,  ni  en  sus  ganados  ni  bienes;' 
cart.  1,  f.  177.  En  1393  el  rey  D,  Carlos  3. ^  donó 
)as  pechas  de  Lizarrága  ,é  Idoaz  á  su  hermano  bastarda 
Moscn  Leonel:  cue.  U  3S0.  En  \/ííA  el  ..mismo  T4J 
•  donó  á  Felipe,  hijo  dé  Mosen  Leonel,  I^^  pechas  .de 
Lizarrága  y  de  Idoate:  cue»  t.  333.  Eu  1419  poseía  |a 


«• 


(i)  El  testo  (Tice  Lizarra\  perok  circunstancia  de  OB¡r(o 
siempre  ^n  Idoate,  y  la  de  que  las  pechas  de  ¿i^^rra,  barr^ 
de  Estella,  estavaa  reducidas,  desde  su  fundación,  á  un  mara- 
vedí por  cada  casa  ,  me  han  inclinado  á  creer  qiie  es  Lizarrá¿» 
de  Izagondoa  ,  á  pesar  de  que  tambieü  hay  otro  Lizarrága  en  ét 
valle  Qñ  Ergoyéna,  merindad  de  Pamplona:  véase  vnAJtOA» 

36 


99(f  rm 

^  fnScío  saliesen  ¿el  ptieliló ;  ni'  tovitteiá  ttíOPt  Aé  ÜáuJlá 

'   iH  de  iiíeiTo;  qne-  no  fuesen  á  hn^ste,  calu^da  ni 

iMitana)  anncpie  el  ref  estiiTÍese'  cercado  en  caatiKo;  j 

*  -^ne  el  qae  prendiese  á  los  ^e^ríniesen  al  síiercado»  d 
•'  dia  manes  hasta  el  \nweB  i  la  iteche^  ]Mi¿;a^  1^4)00  sael* 
:  Aoé  de  mubar'W.  3,  I  3^6.  fiii  497.1  «Irey  IK£n- 

*  iriqae  concedió  al  concejo  deXosaitM  ^té  Magnn  prea- 

*  taméiro  q<ie  moviese  dicha  ipilfa  |K>r  iionor  Jel  ref^  ni 
^el  nserídOf  ni  otro  hombre  ali^ano  pndieae  poner 

'  preboste  en  dla^  y  que  si  el  «ey  Jo  pusiera ^^míHíi  re- 
caer éste  oficio  en  vecino  jBrinco  dé  la  mism  vilh ,  j 

*  no  en  ningnn  otro:  car*  I,  £. {99*'E«1868^pagalMi 
'  este  pueblo  al  rcj  la  coniríbncion  Hamado  JMK^ma  por 

*  Jos  términos  denominados  Jani^eim  y  Cacavona ;  y  el 
concejo  compró  esta  contribución  pcH^:  BD  libraá  de  car* 
tines  prietos  :caj.  23»  lu  38.  En  (d  flaisfBaiSoj^óomprtf 

'  laoibien  la  villa  al  rey  la  mitad  dift  la >¡bn|trflÉKÍ0n  ¡k^ 

"  mada  fonsadera,  e^to  es  4  Kbras^  .5  máém:j'f$  di* 

nerós,  por  S8  Kbras  y  45  dineros:  caj:  93»  o.  43.D» 

*  Carlos  %^'  libertó  á   Losarcos  ¿e  U  oifo  «Mitad  de  k 
<  misma  pecba  pot"  tos  aSfos  1380  i  ctíÜámthiAHSt' áAo 

*  derribadas  las  ca^as^  de  sus  arrabales  parat-W  fiwkifica'- 
jdoñés  qae  se  hicieron  en  la  gtcirrA  contra  Castftta teñe, 
t.  194.  En  1463  la  villa  de  JLosareos*,  y  las  de  im  par* 
tido  (i),   fueron  agregadas  i   Castilla  á  vírtnd  de  la^ 

» ^¿eniebcia  eompromisál  dada  péiMél  «jr  Luis  lide  Fran- 
cia en  las  djlercjicías  q^  bufio  eyire  Jos  veyes  ^D<  Joan 
S.""  dé  Navarra  y  D.  SnriqjOe-  éf\i%-  Qná\iak]^üá\QÁ\^ 

jjii  1  II I  i  lili  -,   i>i||  ^J^  ip.^.i||iwji.ii    ji  i>iM  Mfjífk  jw  if>j   i¿i    imi  n   i    *  i"    i  ■  ■  "i       ■ 

■  •  •      •  « 

{i)  Compóaese  este  .parúdom  .enico  villas^  esto  es  Losarcos» 
fiMiM)!,  TóTT&'cm'  la^'gTOirpr de  Jn  Muujta ,  el  Bustu y 'Armellán^ 
.zas  con  la  granja  dé  Imat.  <;•  .'íí/í*    « .'.    .  j    -'  »       !  ; 


f 


LOG  •    28J 

voíaníad:  caj.  23,  n.  26:  canr.  8^  ÍT  237:  ene.  t.  17 f. 
LOGrROWO,  Guclad  de  Gisiifl»  qjic  perteneció  á  rfav^rr» 
hasta  el  aSo  1<)76  es  qtte  se  apoderó  de  ella  el  rej  Di 
Alonso  6.*"  de  Castilfa  qnien  Te  dio  fueros  en  Í095  (1> 
£n  1168  había  Taello  al  dosíaio  de  Nayarpa,  bajo  el 


.  (i)  Efttos  fueros- s*n  como  s¡gue.:¿rSub  Cbrittí  nomine  ,  el 
eíus  divín»  clemeoiia  ,  vídcliect  patri»  el  Füii  el  Spiriius  Sancrv 
amen.-  Ego  Alfonsug  Dei  gratia  Míob  Hispanie  impepalor  un» 
eum  coDailk)  nxor  me»  Berta  facimus  banccaflaovaa  illospoi^Ur^ 
ktores^de  LttcronioromnibBs  pveseiibiit  et  fuiarí»  sub  poteslate 
>o&lri  regmi  atcpie  imperü  in  Dei  nomine  eoosritiUift,  {>ax  et  fe«» 
Kcílatis  leui)x)ira.  NoTum  facimus  ilaquerqualiier  donHiiis  Gar-^' 
eeas^,.  comes  fidélisimos- el  eonjox  ejuaeoMiitisa  domaa  UrracSr 
qui  fii«riifit  gjiofie  uosirí  regm  gertntes-rlfflZArtnsium  presiden*' 
fes  utUiíati^et  oosire',  d^e  palaeií  nosvri  eonsilio  et  assensa,.  de«^ 
ereverunC  poi)uiare  villam  qor  diciHHr  Locronio  qnam^  etiam  po-^ 

Íulaotes  pertoceruntl^  el  eomiKinn'dederuot  qui  ibi  populare  vo- 
lerunt  quod  legenvet  fiíero»,  «t  ibi  habitare  posseot  ^  daremtis^ 
ne  magna  ofipresione  servkutis  gr»fariy  acepta  oeasíone,  dimisso» 
loco  f  fiactu«r  ntxfrunr  inanis  esset ;  t%  glorie  regni  nosiri  infamia: 
putarelur^  Quopum  eonsilialota  devocionefaventes,  decrevimua^ 
eis  daré  fuero* et  legem-,  ín  quo  babitaiWes  qui  dckkío  ifv  presenti- 
ki  supradictum  loeum  pomilant.vel  deineesps   usque  in  finent 
ttMindlTy  D&o*  juba n te  popuia veri nt»  tam  ex  francigenis,  quam  ex^ 
htspanis,  ^el  ex  quibuseumquegeniibu»  vivero  debeant  au  foro* 
de  francos.  Et  ut  semanteneanbper  bona  (¡de,  auctoritate  buyus' 
scritureet  regaii  sripuíatione  decernentes ,  imponimus,  ut  nu— 
Rus  sayón  intret  in  suas  casas  ut  rem  aliquam  aeeipiat,  aut  to-' 
Bat  per  fbrtiam;  Nullus  sénior  qjui  sub  polestate  regís  ipsa  villar 
xuandáverit,  non  focial  eis  furtum  ñeque  forti»;  ñeque  suo  me^ 
riño ,  ñeque  suo  sayone ,  non  aeciptat  ab  eis  uHam  rem  sine  vo*- 
luntate  eorum.  Ñeque  babeani  super  se  fuero  malo  de  sayón ia, 
ñeque  ne  (bnsadera ,  ñeque  amibda  ,  nequemanneria ;  ñeque  u-^ 
lia  vereda  faciant,  sed  liberi  et  ingenur  maneant  semper.  Et  Bonf 
habeant  foro  de  bella  faceré ,  ñeque  de  ferro  ,  ñeque  de  calida^ 
ñeque  de  pesquisa.  Et  si  super  hanccausam  si  ve  merino ,  sive  sa«^ 
yone  voluerint  iutrare  in  illa  casa  de  alicuius  populator ,  occi— 
dafiuur  y  et  nroiode  non  pectent  bomicidüuou  £t  si  illie  sayotie 

a6*^ 


284     •  LOG 

cual  permaneció  hasta  los  anos  1180:  el  rejD.  Sancho 
el  sabio  le  confirmó  sus  fueros  y  le  senakS.  corseras,  d 
términos,  en  dicho  aíio  de   1168«  Trato  doble  para  la 

fuerii  malo,  et  demandaret  io  illa  casa  supra  dircdoiii,  ut  pee* 
tet  eí  bene ;  et  noa  pectet  plusquam  qoioqiie  solidos.  Non  pee* 
tenl  bomicidium  pro  homo  mortuus  qui  fuerit  inTeatas  iuTra 
terminum ,  vel  ¡n  villa ,  nisi  sit  de  populatores.  Si  aliquia  ais  oc* 
ciderit  populatop  vel  aliquem  homo ,  et  vicinos  suos  scieriot  quare 
ipae  occiderit ,  pectel  suo  homicidio  ipse  qui  feoerit :  et  veniat 
merinas,  et  accipiat  eum  nsque  doneldet  fide¡usoFe8,etfidaDzas, 
reí  pectel  pro  suo  homicidio  quinientos  solidos,  et  non  amplios» 
et  de  ipsis  oadant  medios  in  térra  pro  anima  regis.  Et  si  ullos 
tniTcrit  pgnus  de  illa  casa  per  forza,  pectet  sexaginta  solidos, 
meollos  in  «erra ,  et  reddat  suos  mgnos  ad  domino  de  illa  casa  ubi 
ip9e  aorrpit.  El  qui  inciudorit  ullus  homo  in  domo  sua,  pectet 
«exapntA  solidos,  medios  in  torra.  Et  nllus  homo  qui  tranerit 
c«iltrum,  |>ordat  pígno;  et  si  non,  redimat  se  ad  princí|)i  Ierre, 
üi  ^liK'rit  fírmnre  |>or  foro  de  villa.  Et  insuper  si  iiopolalor  de 
<kÑi  MHXMíMorit  aliiim  qui  facíat  sangaioem,  peeiet  decvm  solidos, 
m^W^  in  térra.  El  si  percusserii  eum  et  noo  fecerii  saB^io«ni, 
«)iiii>«(^^<'  solidos «  medios  in  térra  et  si  noa  |x»iuerti  Írmete,  ao- 
^tKai  9na  iiirs.  Et  si  uHns  homo  expoleaverit  aliiim  de  euda  caree, 
i'^^'let  m€\lio  homicidio,  oaediosie  Ierra.  Et  si  pig^ttoberíi  «lio 
)HHMÍne  caf^  ^el  mauto^  vet  atioft  pi^ttos  á  tarto,  peetet  «pMacpie 
i\4idos .  iU4^ioft  in  térra  eum  sua  &rma  sioÉá  cst  fbeok.  Eü  sL  alias 
homo  percuHserit  ad  mulierem  conjugatana  et  potuerit  Smmre 
i^mn  una  b«jna  mulier  et  eum  uao  booa  bontioe,  vel  eum  dúos 
hpmÍM«^  I  p<*clfft  fte\ag¡nia  solidos ,  medios  ta  térra  ;  et  si  non  po*» 
mMl  ftrtii«ir«»,  atidiat  siia  jora.  Et  si  se  fevarec  «Da  moliere  per 
^MM  iM^^tttr*  <^t  iHtroiiüürrít  ad  olio  bomíne  qaí  faabeat  soa  maiJGp 
fV^Ürtüs  M  y\t\\\pr\\  Krinare,simJlíter peetet seiaginu solidos, me» 
yMyik  \\\  iHiüi  ('t  (li  non  |KYluorft  firmare,  aodíat  soa  jura.  Et  si 
«WhHH  í<  mhIIm  liiMiiint»  p»r  barba*  t#í|  per  gi^nitalia,  aut  per 
V;m*MÍ\**;  y\  MUHil  HmhMI'I»!  r<»íllffiAt  %un  m^nn;  et  si  non  potoe- 
ÚnWi^^^H^  ^H 1  wll^íi^  hiMi^rtlfi;  Vi\  if^df^^T  iUmm  i^is  juxta  illam 
UUM^^^  *«**<*  \M\im  teHinfH  \W  r*»(írtl»  i>ftl«íi<>,  inj^enoam;  et  de 
UU^  Y^'\\\v  ií^  ^hÍ*Mw  Alu*flf .  iMfiM«>ÍMMMi  f»í  díj  allia  parte  sobtus 
v(HíU^^^  \-'\;>M  \\^y\^v  t^HuU  HimmMm  ll>f>rK  H  do  f;jtiAdcm  mansiones 
H^U^  \\\  ^WKWVS^    M\\\\s^  ^U  M*lMHt  ifitt>Knim,  dcsnper  et  subtas 


LÓN  285 

entfegi  del  pueblo  de  tiOgroSo  al  rey  D.  Carlos  9.°:  véase 

MAMBIQCE. 

LONGUIDA.  Valle  de  la   meríndad  de  Sangüesa  com- 

■  ■  II.  ,    - 

ipsufntefmitiunisaprascríptnm,ut  faciant  liortos  et  quodcamque 
eift  placiierit.  Et  si  istos  populatores  de  Lognonio  invenerinl  ullo 
liomine  in  sao  liorto  vel  in  sua  vínea  ,  ut  faciat  ei  damnum  ia 
die ,  pectet  quinqué  «olidos;  medios  per  ad  opus  de  ilio  sénior  cui 
est  illa  hoñore;  et  alios  medios  ad  principe  terre;  et  si  negave* 
rit  peefet  c«ni  sua  jura  de  illo  sénior  eui  est  illa  radice.  El  de  u- 
naquaque  dortio  donent  per  aingulos  annos  dúos  solidos  ad  prin** 
cipe  terre  ad  Pentecosteni^  Et  iterum  habeat  rex  in  ista  villa  fur- 
nosuo  et  ipsi  de  hae  viHa  coquant  ineo  panem  suom,  etdeuna- 
quaque  Tomata  donent  {lorcionem  regí  in  pane.  Sénior  quí  sub- 
jagaverit  ipsa villa  ,  et  mandaverit  omnes  homioes «  non  mitat  alio> 
merino  nisi  |)opulator  ipsius  ville;  similiter  mitat  alcaldes ,  etsi—  - 
militer  sayone.  Et  alcaldes  qui  Tuerint  in  i[)sa  villa  non  aocipiant 
novena  de  ullus  populalor  qui  calumniam  fuerif.  Similiter  sayo* 
ne  non  aceiptat  inde;  nisi  sehior  qai  fuerit  de  ipsa  villa  ipse  eis 
paget  de  novena ,  et  de  arendazgo.  Et  si  ilio  sénior  habueril  ran<^ 
«ura de alicu jus  faomine  istius  ville,  demande!  eis  fidanzam.  Etsí  . 
non  potuerit  habere  fidaneia,  levet  cum  de  uno  capot  ville  usque 
ad  ako ,  et  poseat  üdancia ;  et  «i  non  invenerit ,  mitat  eum  in  car<i- 
cere;  et  qnando  exierit  de  illa  earcere,  donet  de  carcerazgo  tres 
mieallas.  Et  si  illo  sénior  Iiabet  rancura  de  bomode  foris,  et  non 
potuerit  directo  cumpliré,  mitat  eum  in  earcere;  et  quaudo  exie*- 
rit  de  illa  earcere,  non  pectet  de  carcerazgo  nisi  tredecim  dena- 
rios  et  uoa  mealla.  Et  si  nulla  vilta  fecerit  in  illo  mércalo,  ille 
qui  Fuerit  rancuroso,  firmet'^eum  cum  dúos  homines  que  potue^ 
rit  babero  tpso  die  de  ipso  mércalo ,  et  pectet  sexaginta  solidos, 
medios  in  térra  :  et  si  traxerit  illo  die ,  respondeat  altero  die  de 
foto  de  illa  villa.  Et  si  habet  rancura  homo  de  vicino  de  villa  is«« 
ta,  et  demonstrant  ei  sigillo  de  eayone  de  villa,  et  trasnoctat  ille 
sigilo  supra  eum  cum  suos  testes  de  quod  non  ante  paravit  ei  £«• 
dejussores ,  pecttet  quinqué  solidos ,  medios  in  térra.  Et  istos  |h>" 
pulatores  de  Logrón io  babea nt  absoluta  licencia  per  comprare 
hereditates  ut  ubicumque  voluerint  comprare,  nullus  homo  iaqaie«- 
rat  eis  mortura ,  ñeque  sayonia ,  ñeque  vereda ,  sed  habeant  sal- 
va ,  et  libera  ,  et  ingenua.  Et  si  necese  habuerint  per  venderé  , 
Xendant  ubicumque  volueriot..  Et  ])opulator  de  bao  villa  qui  te» 


999  tíií  ' 

tro  et  plano,  dono  vobis  et  eoneeS^  «I  H^mquÉm  Je* 
tis  fornage ,  nec  carnage  domino  ^(oém  aiij^  vm  fofr» 
rii  coastítuios,  nec  etiám  Rgi»  El  ai  iofroaon  eamsfti^ 
raverit  de  villano  heredíialeai  qBant  «iaq«o  moda  ibi 
coibparayit  de  ín&nion  "vel  do  fíioHiet  dfio^-  fcabeat 
lUan»  infanaonam.  Et  iUi  qoi  ^  Je  SmcIo  Solé  ^1)  wl 
de  torres  aut  de  ArmaSan^as,  tel  de^  Er^got toa  et  do 
Villanova  ibi  venerint  popobre,  %úim  habeaní  lieMdir 
lates  pairimoiiii  sui,  qnalea  ülaa  qiMlaa  m  Ijoa-orüoa 
comparavcríut.  Ij^t  dono  vobís  íDamitaaniaai'  mié  loit 
episcopi  Pampüone  de  ilb  viooa  do '^IfanMifjc^po^  na** 
que  ad  illum  paiarcm  de  illa  adbotia»  ;Et  "por  |udilio 
alíqno  oon  exeaiís  de  villa  ^resim,  «I  wm  labeotía  fi>«- 
Tom  de  batalla,  nec  de  ferro  nisi  pMpaertolPts  aed'  com 
una  iora  sit  daosanl  iadiciom  «ostnaav  B|Í4iMoo  be-» 
remos  /  qoi  san  I  de  sotos  Eotqno  GblindiiUbfM  ad  JLor 
dosam  babeaiis  in  lerminiac  et  omnea  oqpaao^  ot  Ugnz 
et  herbas  qoi  son!  infra  predicioa  unAmtíliAmiis  li- 
beras. Et  non  veniatis  in  bosie,  nec  f n.tnh|yiili  y  nec 
ad  litem  campaiem,  vel  si  rex  faerit  ia-'CMélo.circak-* 
tus.  Sí  aliquis  de  vos  percuserid  aaomjRÑIiinion  cixm 
pugno   pectet  X  solidos^  et  ai  occidií  mmm  t>  solidóse 
si  arma  acuta  super  eum  traxeril,  et   noa  pcrcoaerit 
LX  solidos,  sel  si  cum  vahieravcril  OCL  aoKdosj  Ji  aa» 
yonem  occideritis  non  peclelia  nisi  CmSdtmL'Xi  aÍ¥Ít 
dnus  in  veslras  casas  per  fersaa  inaaanBfbvnt  berbén 
raviiis  iUam ,  non  pecieiis  nisi  HI  .mHA^pmmfmsjT'  mÉ 
in  loto  regno  meo  non  deiia  beiballuuñir  411  babeMia 
veslrom  merca  tam  die  marlis,  ot  qni-  p%noynver¡t 
qoi  i  mercaium  veslrum  venerint  de  dio  mnrtii 
nsqae  ab  iovis  per  nociem  i  peclent  mAI  M  aoBdoi^ 


.J      U       ■  ■■  ■        JIU        ■Ll.lll'^^W^ 


(i)    SanspL 


;•'* 


LON  2S7 

Obtiz,  Olaberri,  Rala,  Uli,  YiUanneta,  Yillava,  Za- 
ríq«ieia^  Zuasti  j  Zuza.  Pagaba  de  pecha  al  rey  este 

Talle,  por  los  aníos  1460 ,  18  líbraa  y  10  aueldoSt  j  30 

■■  .      '     ■  ■  II  ■     ■ 

4or,  ^el  ad^vicioo  de  víUa ,  et  nou  notueric  firmare  cuno  duat  tes- 
timonias legales^  firmei  cum  eum  auos  vicióos  de  villa  qui  ha- 
beaot  suas  casas  et  suas  faereditates  in  villa  ;'et  si  ipsas  testimo- 
nias noB  Mtuerk  liabere,  audiat  siia  jara  in  Sancta  María  caput 
«ville.  Et  iiabeaat  absoluta  licencia  de  comprare  roña «  trapos, 
bestias ,  et  tota  auimalia  pro  carne  \  et  non  donent  ullo  auciore, 
aiisi  illa  jura  quod  ipse  comparavit,  Et  si  al iquis  popula torcom- 
paraverít  muia ,  vel  eqna  ^  aui  asíno ,  vel  caballo  ,  aut  bobe ,  [)er 
arare  cum  cargamento  de  mércalo,  vel  iu  via  de  rege,  et  tioa 
ack  de  qui ,  teneat  cum  sua  jura^  et  noo  det  alius  auctore :  et  ipse 
4}ui  demandavertt ,  reddat  ei  toto  suo  habere  cum  aua  jura  quod 
Aanto  fuit  compáralo;  et  si  ipse  voluerii  recupérale  suo  haDere». 
«donet  ei  eum  sua  jura,  quod  ille  non  vendidit,  necdonavii  illa 
;ganato ,  sed  quod  fiut  «lo  furaio.  $eoíor  qui  manda verk  iu  illa 
willa ,  á  inquisierit  judieium  ad  ullum  populaUH*,  et  dixerit:  perge 
fnecum  ad  domino  uostro  rex ,  ipse  popuiator  uoa  pergat  de  Ca-  , 
lahorra  in  antea,  et  de  Veguera  iu  antea,  seque  de  Santo  Mar- 
gino de  Zaharra  in  antea.  Sénior  qui  subjugaveric  isla  villa,  ne*- 
aue  merino,  ñeque  «ayone,  vel  {Mriaeipe  terre,  si  inquisierit  ov- 
ares á  nuUo  populatore,  salvet  se  per  suo  foro,  id  est  {)er  sua, 
jura,  ct  non  amplius.  Et  nos  bomiiies  de  Ixgronio  mayores  at—  . 

J|ue  minores  redimusij^acías  Deo ,  et  domino  uostro  rex  Ade-  * 
bnso  qui  tam  maguam  noisericordiam  su|)er  nos  fecit ,  et  Deua 
donet  super  eum  miserioordíam.  Dude  coram  vivo  Deo  ego  Ade-* 
fonso  rex  de  Castella  ,  et  uxior  mea  regina  Seria,  admonemua 
nostrí  regni  succesores  ut  nullus  eorum  tam  graudiquam  nuHi 
persone  boc  iactum  uostra  regalí  auotoritate  in  presencia  doua«^ 
tum  et  confirmatum  et  in  bac  pagina  scritudl  et  slgnatum  ali-^* 
quo  quo  libet  perverso  ingenio  perturbare  audeat.  Et  si  quis  ei 
contraire  atque  per  furtum  ul la  ocasione disrumperevoluerit,eK 
parte  Dei  omni|)otentis ,  et  beata  Dei  genitrís  virgo  semperMarfa« 
et  ex  parte  beatorum  «postolorum  et  omnium  sanqtorum  ejus  sit 
maledictus ,  et  eoufusus  cum  eis  qui  dixeruut,  domino  Deo:  re** 
cede  á  nobis ;  et  jquasi  judeuset  bcreticus  ab  omni  cetu  chris** 
tianorum  anaten^iitazus  sit ;  atque  {x»*  mortem  cum  diabolo  eC 
Juda  tradilor^  ia  inferno  deputatu;»  io  sécula  seculorum.  Et  bao, : 


Sf9i  UM 

J«iici  7  DoRa  Jatima  obra»  paner«<3v  Sninsif-^ 
Jiidoi  caj;  79,  n.  9  y  10J  Mamtr  b>n|  Iw  aKo»^  M^S 
y  ae  coferrd  en  b  Mpultd»  dS  Wf  Ú  fil^w  Si*  m 

■  biaálaielo!  caj.  93,-n.  S.n---  '  =  .t'  ;n":u.j  í  c'<  ': 
UJMBáEH.  Villa  de  la  ¿awibJa<t  da  SM^Omél^  bttemti 
el  rey  D.  Luis  Hntin  le  (KtáfiraBÓ-^  fH»«&Slgimdar 
sus  prÍTitegios  en  la  aiismaifoniwq|M-á'ki¿sMráml. 
En  i366  contaba  l.unibR|i"tM  Tediúa,'  «jrtw  ello* 
39  hidalgos.  Arcb.  decoiDpl«»,>M.4a4íi^;aK.£a'i367| 
B.-iCiríc»  @.°  vendíes  ál  fioncejb  'éñ  homlMin^  ¡tístmo 
,  -ieMáíiihrátj  í&  aueMoa  de- ^aitttea' Mni*<H  qn»  te- 
■lia  aobre  cieruB  cas». >  «ititefe: d»  K>(MlblÍKM«;  >^por 
precio  de  mil  Qormei,  7  aíleüiM  k  tOMTltf  ^  ]^|^*^ 
de  pagar'peaja  en  todo  el  téaúi vi^':9A^iL  ^0.  fia 
1389  y  8i  «Uonet9|odeL«MferteDtÍ¥leMMn)&nH 
'Pía  rfetoafidcB  CBbaiBas^'WM^er  de  Ojcr  dé  Maulcon 
,«scáBei!ai-'lKérca<  dii<U  uiM>s->de  loe  lérminoa  de  la  viih 
de  .Gabsaai  i'  |ios  de  luttttiíi^,  para  cuya  decísiai]  se 
nombra  ¡por  Arbitro  á  D.  Miguel  de  Tabar  prior  de 
dC'Sauía  Marte  da-Pampto**,  quien  pronunció  sen- 
tencia declarando  qiie  Maxit*  V^rnandez  dcbia  apiobir 
!^  brüfiinr,  pofilf  yIJS*»«Tlflfeores,  la  referida  uniOQ 
-y<que  «1  cMce¡b  de'iLuibblCirsb  af  rovecbiwi.  |Mi{K«*<> 
nMDté  de  lar  tNU  y  iéaaiamúaCaÜiilMíAii^  ^'*^- 
etta  MAtentia. '  ''  i'*-'  ''  ■■^''  -'i:.';-*''  ií-.'.rími 

Eii  1396^1X  Cíh-1« :3*yiM»i«iÍ«rt(iíd»ifciW«w*' 

vecinos  estaban  divididos  ea''ié$''^íáiUi,tíálVtt^Ín^\^ 

.■d«re«t' ji  **^^<M  fMhcós,  lea  cotíbé^  tfin^MA 

de  lii  clase  de  bijosdalgA  £W  IM9  el  Tey'l>.» 
Labrít  libertó  á  Lwabiar -d>-3C  tueMai  y-tft^ 
^e,caMiq^^^(J..pagabA  dftaMKsovAlítfBbftii^fMBÚifí) 
nio  real  por  el  lugar  dcA^wlo  ie^liAa^  ifttiñ  d '^ 


LOR  289 

LOR  (del  Oro);  Antigua  pueblo  de  lá  mermdad  de  Tude* 
la,  aforado  al  fuero  de  Sobrarbe.  Ya  no  existe  áino  ua 
estanquie  ó  laguna  de  su  nombre.  £n  1228  Dooa  Ma- 
yor, con  cousentímícnto  de  su  marido  D.  Egídio,  ven- 
dió toda  la  heredad  que  tenia  en  Lor,  por  parle  dte  sa 
primer  marido  D.  Garcia  Pérez  d.e  Mbnieagudo,  al  rey 
D.  Sancho  el  fuerte  por  2000  sueldos:  cdrt.  3  fel.  iS. 
En  1236  el  monasterio  de  Beruela  yendíó  á  D.  Teo- 
baldo  1.^  lodo  el  derecho  que  Doíia  Urraca  Gil  le  bá- 
bia  dejado  del  castillo  de  Lor ,  con  loda  su  heredad,  jer« 
bas,  aguas,  huertos &..  por  1200  sueldos  sanchetes: cart. 
1.°,  fol  108,  cart.  3,  fol.  174.  En  1409  D.  Cariosa* 
dio  la  laguna  de  Lor  á  Mosen  Martin  Enriques  de  La* 
carra  duraitlc  su  vida:  cnj.  96,  n.  24.  En  1411  rati- 
ficó esta  graci.'i,  por  muerte  de  Enriqnez,  á'  Martin  ^e 
Lacarra  su  hijo:  caj.  98,  n.  2.  En  1434  el  rey  D»  Juan 
donó  el  lugar  despoblado  de  Lor,  y  su  laguna,  con  la 
jurisdicción  baja  y  mediana,  términos  y  montes,  á  Ber- 
trán de  I^íicnrra  hijo  del  mariscal  del  reino  Martin  Efi- 
riqucz  de  Lacarra:  véase  LACARRA.  Sin  embargo  los 
sucesores  de  esta  casa  solo  disfrutan  hoy  del, derecha 
dé  la  pesca  de  la  laguna  de  Lor:  sus  aguas  son  de  los 
campos  de  Tudela  y  Pedriz:  véase  I0&  en  el  dicciona- 
rio de  Tudcla. 

LOSARCOS.  Villa  de  la  mcríndad  de  Estella.  En  1*75 
D.  Sancho  el  sabio  concedió  fueros  á  Losarcos  y,  entre 
otras  cosas,  que  sus  habitantes  no  diesen  fornaje^  .ni 
carnaje,  al  señor  que  tuviesen,  ni  al  rey :, que  sí  un  m* 
fanzon  comprase  heredad  de  villano  ía  tal  heredad  fuese 
infanzona  (1);  y  si  el  villano  ó  franco  la  comprase  de 
infanzón    fuese  también    infanzona :  que  por   ningún 


^""^   .  II    11        I         j  H    I  I  II   I 

(i)    Véase  hersdad  INF ANZOMjir 

37 


tos 

^   fuicío  saliesen  ie\  pueblo,  ni  tnviesea  fuero  de  l>a talla 
'    m  de  fnerro;  que* no  fuesen  á  hueste,  cal>»lgada   ni 

-  batalla,  anncpi^  d  rey  estuviese  cercado  én  castiUo;  j 

*  -^ue  el  que  prendiese  á  los  que  -Finiesen  al  mercado,  d 
'■  día  martes  basta  él  jueves  á  la  noehe.,  pagase  1000  suel^ 

Aoé  de  muka  r^br.  3 ,  f.  236.  En  1973  el  rey  D.  En- 
^    kiqae  concedió  al  concejo  de  Losarcos  que  nin^n  pres«- 
camero  que  tuviese  dicha  ^illa   por  honor  del  rey,  ni 
«I  merino,  ni  otro  hombre   ninguno  pudiese  poner 
'    preboste  en  eila ;  y  que  si  el  rey  lo  pusiere  debería  re- 
caer e&te  oficio  en  ^^ecino  franco  de  la  misma  villa ,  y 
•  no  en  ningún  otro:  car^  1 ,  £  199.  En  1368  pagaba 
'  €stc  pueblo  al  rey  la  conlríbudou  llamada  noi^ena  por 

*  Jos  términos  denominados  Junquera  y  -Caca^ona ;  y  el 
concejo  compró  esta  contribución  por  80  libras  de  car- 
lines  prietos  :caj.  23,  n^  38.  En  el  mismo  ano  compró 

-  fambien  la  villa  al  rey  la  mílad  de  la  cóniribucion  lia'- 
^  mada  fonsadera,  e$to  es  4  libras^  5  sueldos  y   18  di«- 

nerós,  por  S8  libras  y  15  dineros:  caj.  23,  n.  43.  D» 

*  Carlos  S.^' libertó  á    Losarcos  de   la  otra  mitad  de  la 
'   misma  pecha  por  tos  aSos  1380  á  causa  de  haber  sido 

*  jdérribadas  las  casase  de  ^üs  arrabales  para  las  fortifica- 
irionés  que  se  hicieron  én  la  gilcrra  contra  Castilla :  cue. 
t.  194.  En  1463  la  villa  de  Ijosarcos,  y  las  de  su  par-- 
tido  (1),   fueron   agregadas  i   Castilla  á  virtud  de   la 

^♦yttnitebcía  eom  pro  misal  4ada  por  el  rey  Luís  1 1  de  Fran- 

-  cia  én  las  dilercncias  qtít^  hubo  entre  los  reyes  D.  Juan 
2.''  dé  Navarra  y  D.  Enrique  4/*  de  Castilla^  adjudi^ 

{i)     Compóaese  eúc  partido  de  cinco  villas,  estoes  Loai 
fiáttsol,  Torresr'csoTí  lagrauja  de  b  Monjía ,  d'  Busiu  y  Arw 
zas  con  la  granja  dé  finas.  .       .i  -it'*"/ . 


LOS  291: 

cando  i  este  toda  la  merindád  de  EsteJIa  (1).  El  wtj 
D.  Eorique  dié  poder»  en  4  de  julio  de  dkho  aíío,  á 
Fernando  de  INarvaez  alcalde  de  Antequera,  j  al  doctor 
Diego  Gómez  de  Zamora ,  para  que  tomasen  posesión 
i  8q'.  nombre  de  dtcha  merindád  y  recibiesen  e}  jura- 
mento de  fidelidad  de  ella;  á  cuya  ¥Írlud  se  sometió 
Losarcos  en  21  de  diciembre,  bajo  la  condición  de  go- 
áar  de  los  privilegios,  usos,  costumbres  y  libertades  del 
reino  de  Plavarra,  de  no  apartarla  jamas  de  la  corona 
de  Castilla  ni  darla  á  ningún  señor  ni  otra  persona^ 
lo  cual  juraron  observar ,  á  nombre  del  rey  de  Castilla, 
sus  apoderados.  Arcb.  del  reino,  sección  de  fueros,  leg* 
2.,'carp.  30,  Navarra  jamas  reconoció  la  legitimidad 
de  lá  entrega  de  Losarcos  á  Castilla ;  asi  es  que  en  el 
repartimiento  de  cuarteles  del  año  1513  se  incluía  á 
dicho  pueblo  en  la  merindád  de  Esleila,  annque  tío 
designarle  cantidad,  poryue  está  en  poder  de  los  reyes 
de  Castilla 9  dice  el  testo:  arcb.  del  reino,  sección  de 
cuarteles,  leg.  1,  carp.  33:  véase  sobre  esto  en  el  arl^ 
BEYES  el  reinado  de  D.  Juan  ^ 

■ 

Futro  de  Losarcos  año  117S 

In  nomine  Domini  nostri  Jesucristi*  £go  Sanana, - 

Dei  gratia  rcx  Navarre,  (acio  hanc  cartam   donationia 

et  confiroiatíonis  vobia  omnilms  populatoribua ,  infaa- 

moaihoMt  Uboratoríbui  el  francia',  tam  presestifana  quam 

iotoria  qM  in  ilb  meo  castro  de  Loi^rtoif  et  in  illo 

lit  mihí,  et  ipontanea  rolnnfate 
L  fM  popnlatfa  to  predícto  cas- 


■MM 


pnebloa,  y  tolo  ••  mtmfton 
^-^anodéif  rfttoifrottá 


^^^m^ue§9 


999  lüOS 

tro  et  plano,  dono  vobU  et  eoncedo  nt  nnmquain  de* 
iis  fornage,  nec  carnage  domino  queth  super  vos  fue-* 
rit  constituios,  nec  etiám  regñ  Et  si  infanzón  compa-* 
raverit  dé  villano   hereditatena  quam  usque  modo  ibí 
comparavít  de  infanzón   vel  de  quolibet  alio,  habeat 
illam   infan:^nam.  £t  illi  qui  de  Sancto  Solé  (i)  vel 
de  torres  aut  de  ApmaQan;Kas,  vel  de  Eregortes  et  de 
Villanova  íbi  venerint  populare^  tales  babean t  beredi-* 
tates  pairirijonií  sui,   quales   illas  qiuales  in   Los-arcos 
comparavcríat.  ^t  dono  vobis  iílam   sernam  que  fuit 
epíseopi  Pampilone  de  ilb  vinea  de  lV|artin  Lopez^  us^ 
que  ad   illum  pniarcm  de   illa  adbatia,    Et  per   juditio 
aliquo  non  excatis  de  villa  vestra,  et  non  habeatis  fo^ 
Tum  de  batalla,  nec  de  ferro  nisi  propter  boVes  sed  cum 
una  iura  sit  clausuna  iudicium  vcstrum^  Et  totes  he- 
remos /qui  sunt  de  sotos  Enequo  Galindi  usque  ad  Lo- 
'dpsam  habeatis  in  termiuis:  et  omnes  aquas,  et  lígna 
et  hcrbas  qui  sunt  infra  predictos  términos  habcalis  li- 
beras. Et   non  veniatis  in  hoste,  nec  in  cabalgada,  nec 
ad  litem  campaiem,  vel  si  rex  fucrit  in  cas(ello  circa-^ 
tus.  Si  aliquis  de  vos  percuserid  suum  proximun  cum 
pugno    pcctet  %  solidos^  et  si  occidit  illum  D  solidos; 
si  arma  acula  super   eum  traxcrit,  et    non   percuserit 
LX  solido^^  set  si  cum  vulnera  veril  CCL  solidos:  si  sa* 
yonem  occideritis  non  pectelis  nisi  C  solidos.  Et  si  vi-r 
cinus  in  vestras  casas  per  forzam  intraverit ,  et  berbe^ 
ravitis  illum,  non  pectetis  nisi  III  mesí\s  f mea; as J:  et 
in  tolo  regno  meo  non  detis  berbaticum,  et  habeatis 
vestrum  mercatum  die  marlis,  et  qui  pignoraverit  eos 
qui  á  mercatum  vestrum  venerint  de  die  marlis  mane 
usque  ab  iovis  per  noctem ,  pectent  mihi   M  solidos. 


I 


j%    7    «.  ^^  •      V*.  .*  ^^ 


>i    J    I   I'  m 


(i)    Sansol,  .  ;  .,         .     ,  P4i 


de  ]Mhi»ri^i«e.  Comig^Seaffemewle  Fra j  ^Kaitrs^  áe  £g;ui 

ümáoBor  *dcl  rey  D.  'G»i4bs,  7  áesfines  ^Áfiap»*  de  Bayona» 

pa€tf  á  Sio^roSv  y  ^wfregS  á  Maoviqcie  ioeMOM'flo- 

TÍnes  y  y  enfoiiecs  ímé  •€ mnid^  «wr  «agüere»  p9esf6  el 

^Qgido  Íioniewi|g  ^iciefuÉo,  t|«e  -por  raaoa  d¿  -qve   el 

vey  3&,  £npiq«e  de  Ca^lWa  trifí^ta«iefvie  le  ^fieiPse^iiia 

y  «el  TCy  1&.  CSrlos  -fex  Iiá)>ia  acogtde,  y  d«de  <con   ^e 

yoAermt  «aalener ,  se  ^^ta  sm  besal^pe  Sge ,  «««salle  y 

tenridofy  y  ^ftte  qnérní  wvt  y   mevir  €«  sa  sefricip, 

despidiéndose  y  apshr laudóse  de) de  B.  Dni^que  ^  sta  •mti* 

«ivger  ^  fct jos ,  y  de  todo  s«  Rnuge';  y  j«vó  ¿  Bíos  y 

Á  SaMa  María  qve  nmica  mzs  seg^viríar  :caxmBo ,  tií 

earFera,  ni  iri»  ¿  llafBiKBieBtD  de  fX  filfHríqve^  smo^ 

qoe  stemiNre  sevia*  enr  s»  dafio  y  en  so  destry cetoii ;  ei» 

pittíícc^  y  en  fscendÜo  Mr  «vaofais  mapera»  pvdiese;; 

y  qtte  serrina  tomo'  teaf  cabáMcra  i  jD.  Carlos  y  á  sM^ 

^svcasores   eontru  todos  -Ibs  ftomlbres  del  nHndiy;  caj^ 

3€,  ».  "17.  «Con  este  motívo  regaló  ef  rey  D.  Carlos  á 

Manríqefe  mn  bacinef e  ^  con  •$»  eamaill  y  Tisera  ^  ^iHr 

costd  €Q^  florales.  Veror  eR  el  sígieiienle  isies  dé^ulíoy» 

3K  GárrloB  maindalRr  pagar  miiehaa  svmas  para^  rescafsir 

ios  prisíontros  que  ef  mismo  fiÜam^iqfie  le  hisaen  Lo^ 

grofla:  carj.  36,  -m  S5.  Ha&ta  sido  Dr  Cátios  em^Sadcy 

por  ese^cabirllefo^  general  :dél  rey  de  Ostíffia  en  aqnelb 

fronferavpromefféndéileenfregar'la  |i)ata  por  los  S00&& 

florhies  qne  redbtiS  (f ).  Uno  de  tos  capitanes  nararro^ 

que  al  parecer  f«eron  i  la  empresar,  y  qnedó  prisio-^  . 

Hora»  era  B.  Marfrn  de  Urfs  qnien  se  tío  oBlígado, 

por  salrar  sb  tida^  á  nanijEestar  qee  se  desnaiiiralizabá 


iteii 


(»)    Anales  tr  4  9  pág«  169. 


su  LÜM 

-  Jenci  j  DoKa  Jatiisa  isoraa  parteras  de  Sevilla  j  To- 
Jédo:  caj;  79,  n.  9  j  10.-  Múriá  batía:  Ibs  añ'os  liOS 
y  se  enterró  en  la  sepultura  del  rey  DL  Felipe  3/  su 

'  bisabuelo.'  caj.  93 /n.  3.  ^ 
LUMBIER.  Villa  de  la  merindad*  de  Stagiksa';  á  la^cual 
el  rey  D.  Luis  Hntin  le  cdnfirjQÍió  y  prometió;  guardar 
sus  privilegios  en  la  misma  forma  que  á  k'de  MohreaL 
£tt  1366  contaba  Lumbier''*iiO  Tecinos,  entre  ellos 
39  bidalgos.  Arch.  de  tomplosy  Hb.  de  faegos^.  En  1367, 
B.íGdrlos  @.^  vendió  ál  concejó  de  Lumbier^uh  censo 
,  '  de  .fS4  libras  y  '  1 6  sueldos  de  carlkíes*  blancos*  que  té-> 

:iiia  sobre  ciertas  casas*,  y  casales  de  la  población;  por 
precio  de  mil  florines,  y  ademas  le  libertó  á  perpetuo 
de  pagar  peaje  en  todo  el  reino:  caj.  S2,  n.  10.  £n 
1380  y^  81  el  concejo  de  Luibbier  tenia  pleito  con'Mlá- 

MTi a  Fernandez  CabaiSas,tt!i^gef^ de  Ojer  di  Máixlebn 

.«scl^erokv  acerca^  de^Ja  union-dé  ios  términos  de  la  vffia 
de.GabaBas  á^  los  de  Lumbier,  ípita  cuya  decismi  *se 
liombró  por  arbitro  á  ]>.  Miguel  de  ^falÁr  prior  de 

^4e' Sanea  María  de- Ptimptona,  quien  pronunció  sen-> 
tencia  declarando  ^eMs^fa  Feh-nániie^  debia  aprobür 

f^  brtifícar,  porisí  yf j sus ' ^lieésoríasv  la  referida  unión  ■ 

-y i/que  ^1  c<H^té¡¿^  de  iLuibbíj^i  sé  aprovechase  perpetua- 
mente de  lar  tNla  y  térniinW'  tie  GabaSás :  él  rey  aprobó 
eita  sentencia.  ,      ^        , 

£h  1396.1X  Carlos  3/,' «Oiléídi^rMído  ka  graves  dt- 

uttiMMeti  ^e^Mut^ia»  ptt '^Lámllicf  á<  ¿a«ísa  de  que  sus  . 
vecinos  estaban  divididos  en  ddfi^^'claseSy  esio  es;' labra** 

/•dwess^'yvubtios  ff^^ncos,  les  coiibedió  que  todioé&esen 

de  lá  clase  dé  bijosdalgo.  Eik  M%^  el  rey  I).  Juan  de 
Labrit  libertó  4  Lumbier-de  SO  sueldes  y  10  dineros. 

<!^  ,car.l¡p(j%  qidel ,pag^)a  dft «eeliso^!  tá  peeba^  ^  {Mfiof))    ? 
nio  real  por  el  lugar  dc^^  iie4>baftk/  ¿smt  étífjnmi 


MÁK  30i 

la  caniidad  de  8.00.  ducados  qué  3¡¿  "en  el  a9Ío   i  BBS, 
al  convento  del  crucifijo  de  Puente  la  Reina:  ardirde 
'   Comp.  lib.  5  de  mercedes  £  143. 
MARA;^0K  PucMa  de  la  nierindad  de  EsteHa  aforado, 
t  según  parece,  pnes  no  tiene  fecha  el  documento ^  por 
el  rey  D.  Alonso  el  batallador',  titulándose  emjEieraí/or.* 
.  le  concedid,  entre  cítras  cosas  (1),  que  todos  los  hombres 
de  su  tierra  vengan  á  medianedo  (á  pedir  justicia)  á  la 
puerta  deMaranon:  que*si  algún  hombre  de  ManiSon  de* 
mandase  derecho  á  otra  de  fuera:  én  so.  concejo,  y  na  se 
lo  ádesea  9  iómele  prendas'  y  (dicé)  llévelas  á  Marañon: 
.  sí. algún  hombre  defuera  prendase  á  otro.de.MaraSon 
.  antes  de  pedir  derecho  en  su  qoncejo  ^  pague  mil  men-* 
cales  de  ai  uUa;.  si  hombre  de  Mará  non  matase  á  otro 
-foera  de  la  viUa  na^pecbe  nada^S);  y  si  lo  hiciere  en 
la  villa    peche  30  sneldo&í  si/algan  hombre  de  fuera 
%óe  MaraSíoa  oíatare-i  otro,  d^ '  M aranon ,  ipeúhe  500 
-sueldos:  nittguá  hombre. ide:  Maraffon  peche  portazgo 
.nüierbiiíc: en  fierra  del. rey:  que  ningún  hombre  de 
-MiaraSóa  pueda  ser  merino  en ^lá  villa:  que:  la  serna 
•del  rey  esté  sujeta  al  :miáilio  fuero  quaJasy.de  los  ^ve*- 
^inos;  y  que  lodo  hombre  qué  (arrebatare  hija  de  ve?- 
cino.  pague  mil  sueldos:  car.,  i  i  £  SI3 :  eaj.  1 ,« n.  13» 
jEn  1393  había  quedado,  reducido  Marañon  á  20  vé* 
cinos  de  los  200  que. contaba  en  años  anteriores:  caj^ 
69 1  n.  50.  Pon  los.  años  1511  la  pecha  dé  Marañon 


(i)  G>niiene  este  fuero  algunas' de  las  clápisulás  del  ifxe  é^té 
mismo  rey  ooübedió  á  Cáseda^ 

(9)  Esto  8|3  entj^ade.puapdo  el  homicidio  ocurría  «o  riSa  ó 
pelea,  6  e^  caso  no  pensado,  en  que^^lo  habi^  pe^^.pecupiária; 
porgue  los  asésihatós  se  consideraban  cómo  traición  y  estabais 
sujetos  al  arbitrio  del  rey  ^  que  jiisponí^  d^  la.  jpersona  y  de  lók 
biensu^delmatadorv  -  ^     *    ■  '*  *'  -'    '. ■   ■     -         - 


296  LüN 

Arch.  del  reina,  sección  delgueira,  íeg<  .1 ,- icarp.  *  57: 
es  copia  simple. 
LUNA.  (D.  Pedro  de).  Ricohombre  de  Aragón  á  quien 
el  rey  D.  Carlos  2.®  de  Navarra  donó  en  i 355  varias 
casas  y  heredades  en  Yaliiérra  /  que  £ueron  de  Sancho 
•  Ruiz:  coe.  t,  198^ 

LURES.  Equivalía  al  pronombre  sus-.  Esiaba^en  uso  esta 
palabra  en  1365  en  que  el  rey  D.  Carlos  2.^,  en  tas 
ordenanzas  que  hizo  para  la  cámara  de Cómptos,  deeia, 
hablando  de  la  "obligación  de  d;rr  .cu6ntai5u|ue  tenían 
'  los  recibidores:  i>ét  sisón  finadosi^upuerlós)  aebeií  ren« 
»der  comtos  lares   bérederoi  6  aqueillos  que»  habrán 

causa  deillós ^^  Ve'ase  CÁMABÁ  DE  CóMPTds.    ' 

LUTOS.  'Ordenanza  hecha  sobre  ellos  por   la   ciudad  de 

Pamplona:   véase  PAMPLONA» 
LÜXA.  ó  LüC3tA.  Casa  noble  dé  Navarra  la  baja.  D.  Ar- 
'  sal  Lup,  señor  de  Lttxa,.  adómpañó  ai  ifeylK'  Carlos 
-  %^  ea' la. conquista  de  Logrpño  en  mayo  de  '1368;  y 
'   fué  el  primero  que  púsola  bandera  de  Navarra  y  <omd 
posesión  de  la  villa  y  fortaleza;  por  lo  cual  el  rey  le 
dio  una  renta . imual' de  iSO.übTasjde  carlíhes  príelos 
para  él   y  sus   herederos ,  si¿iiada$  sobre  los  derechos 
del  puente  de  dicho  pueblo;  Cd).S3vn.  M.==:MoserixAr- 
naut,  señor  de  Luxa^i  cometió  alguna  falla   contra   el 
rey  D.  Carlos  3.°,  porque  en  1401  perdonaba  ■  JOOOO 
/florines  en  quejhabiam'inciifrido  Doaa  Saoro^  señora 
.   de  Luxa,;  muger^de  ^Mosen  Arnaut,  Am»uton  su  hijo, 
Mosen  Martina die  I>omezaia,MosenfJtKin  de  Domezain 
9u  hijo ,  Moseh  Pero  ^nz  de  Lizarazu ,  Pero  Pcriz  de 
Luxa,  García  borl  de  Lucxa,  Pereton  su  hijo  y  Gui- 
.  lien  Perrón  vecino  de  San  Pelay ;  porque,  siendo  fia- 
dores de  presentar  la  persona  de  D.  Arnaut/no  lo  ha- 
bían verificado:  caj.  9i  ^  d.  42:  ^^ase  MlXA:  tOSTÁ¿BX^ 


MAC  89? 

RES.  Un  Bija  de  Arnauton  de  Lu'xa  casd  con  uiia  hija 
de  Leonel  de  Navarra   vizconde  de  ^rllz»baI^.  vdase 

LEONEL.^ 


m 


machín.  (Efics,  llamado  Ptíii\  Hizo  Homenaje»  j  á-  sa 
nombre*  A n ron  Peynerol  en  el  año  1364  al  rey  D.  Gir- 
.  los  %^  de  Navarrav  jurando  servirle  contra  todos,  es-* 
cepto'  cqntr»  el  conde  de  Fox,  por  SOO  libras  de  reñía 
al  año,  tomadas  por  su  mano,- para  él  y  sus  bcredews: 
caj.  18,  n.  49. 

MAGDALENA.  Hrja  del  rey  Carlos  7/  de  Francia.  Casó 
con  D.  Gastón  de  Fox ,  hijo  de  la*  Feina  Dona  Leonor 
de  Navarra:  ve'ase  LEONOR»  ••     i 

MAGESTADi.  Se-  daba  ya*  algunas  veciss  este  tratamiento' 
á  los  reyes  por  los  anos   1319:  Viéase   TBATAMiENTes, 

MAILLETA,  ó  MAULLETA.  Préstamo  á  interés.  En 
1364  deciar  el  vey  D.  Garles  %^  que  había  temado  mu- 
cho dinero  prestado  á  mailleta  de  varios  pueblos  y  par- 
ticulares^ caj,  18v  n.  5.  En  140í  el  rey  D.  Carlos  S-.** 
fomó  prestados  á  maulhta  SOOO  florines  con  el  interés 
de  35  por  ciento  al  año:  véase  ll<iTER£S. 

MAILLEVAR.  Tomar  dinero  prestado  á  ínlerés*  Véaiw 

MAILLETA. 

MAILLUELOS.  Majuelos.  En  Í403  el  ref  D.  Garlos  3:^ 
dio  á  Collin  de  Piaisance  su  consierge  »Ia  vendema  de 
» las  nuestfas  YÜiajíii  :maiUu$io$  .  de  Olile.^  caj.  89, 
n.  56.  •  ■         ■"*-»  '■'■'•  • 

MALA.  Maleta.  HdUti  2/  do  cierra 

cantidad  de  ni    '  **  'ras  de  jo- 

yas ea  B«f  MflUI 


S98  MAIi 

use  alicg($  iendo  i  fvAtm^^^  caj,  1^,.  i|»$7^.Ea^  i365 
:    mandaba  «I  nási»»  ref  qiie  se  pagase  caerla  camidad 
i  Marda  LopeT^  de  Vidaijirre  » pora  leyar  «si  mala  é 
» retornar  a  Francia.^  caj,  gO,  n.  .58. 

MALHECSOEl£l$.  Acercande  ia  persecacíon  de  los  que 
se  refugiaban  de  Navarra  en  Castilla.,  y  ^i^ke  ^trersa^se 
JbuáercM»  conmnios  »iire  aaboa  reinos  ea  i^B,  j  í 
•  ^6u  Qondhre  par  dipiviados  qiaa  ooinbmron  1X  Ternaii<» 
da  rey  de  Ca^íÓa  j  D.  A>'^i>^  Qiobmy  goberoador  de 
Maya«ra.  Obligáronse  aa>bas  parles  á  prendeirv  f  eniye- 
gar»  bs  reos  eneariod^s  aa  S98  respeettaof  re&ios,.  f 
á  indeoinfzarse  con  m^  bieijics  de  los  daiSbs  qua  hiibie** 
retí  caigisada  j  coa  lots  de  to^r  qae  los.  acogieseot  d  loa  i^exu» 
diesen  coi»csiiMas{  jr  qiüe  para  obtígarles  quMfiaaiMk  «os 
casas,  corlarían   aús  hian^miarea^  f  las  taawmvi   los 
moeblc^,  siaa  dallan  fiadores:  ca}.  4.,  n.  1  ftS^  Ka.  fJ3Af 
aa  Iphb^  xMJTQ  tratada  4^ik&  JQí  Vel%^  da^  Nami^^  f  D. 
AIousql  de  jCasiüla,  los  cuaJés  nomlkaioadQaeomfearioa. 
cada  WB^M  casa  &ctillad  de  perscgatit  ;  aási^as  ¿  los 
iMine9eiiia^:  da  amlMs  rek^aa  que  s»  r^B^^iastai  a»  c«ai^ 
qi:dara  de  aHos,  debiendo  seB  anjttegada^rosfiecÉJñrainaiilc; 
f  de>da(teffQiinar  laaindaiiMiiaa#ii)«ioadé  laii>dw|aa  c^na-hí*^ 
cieren :  ca j.  7 ,  n«  $» 

MANBA1IMKRO&:  v^ase  MENaAunnak 

MANOS  MUERTAS.  Véase  eglesíásticos. 

INf^iNaiQül^  (lMra>  Ci»bayato.aaai^|iboQ.PlEaal4;boai^. 
^aje  ^¡m^ladb  al  .vajr  iK  (^rba  %!^  dé  Bjavaora,  an  La- 
«.gioniji^  á  3*4^  da  pinia  de>  i3  7'8.  Anlaa  da  ^\o,  al  ley  7 
Manrique  habian  hecho  cierto  convenio  en  Esteita,  en 
^  da  dicha  ma^t  par  asedio  deJ^uan  $aiic]iii»dcBüar-^ 
pec^,  f  Sancho  d¿  Feaipáia,  fionsisSuMttdas^  da  Aiiani^«* 
qaa^  )aa-  cuales  futaroii.  su  auttipliniicnto»  pt omalíendo 
di|r  A  tmff  par  js»  peala,  20000^  florines:  4  lllaariqíie* 


IttAK  305: 

tía  en  cíeshonor  del  rey  áe  Aragón'  ef  arníar   por   fas 
cafles  de  Tudeia  paitr  presentar  sus  rartas,  se  volvió  á 
^Novillas  desde  donde  envió  á  otro  para  4]tte  la  hiciese 
á  su  nombre:  en  vista  de  ellas  se  reanñ>-  el^  conceja,  á 
son  de  campana,  en  el  cementerio^  de  la-  iglesia,  y  res- 
pondió qn&y  salva  la  reí^er encía  de  Olorizr  pudo  hallar 
no  una,  sinB  machas  posadas,  coma  en  otros   tiempos 
las  Iialló  y  con   especialidad  agora  por  la   reverencia 
-   del  excehniísímo  señor  rey  de  Aragón  ;■  y  que  muchos 
.  honrados  de  la  villa  le  habían .  salido  al  encuentro  y 
estaban  dispuestos  á  recibirle.    £n  ^  cuanto  al  requerid 
miente  respondieron ,.  pidiendo  perdón  humildemeni ,  que^ 
dicho  rey  de  Aragón  debía  haber  intimado  las   letrasr 
á  los  reyes  de  Navarra  corito  ,príñcípates ;  porqué  creía 
el  concejo  que, ellos  proveerían  de  remedisi  oportuno ; por,^ 
lo  que  humilde  y  devotamente .  suplicaban  que,  mirándo- 
la su  clemencia' y  grandeza,  sobrecreyese   en  el  asuntos 
''  hasta  que  hubiese  respuesta  de  sa  rey:  caj",  9,  n,  3ií^ 
Todavía,  ca  §S  de  mayo  de  134.5  el  procurador  del  rey^ 
cÍe:AragQi>,  requirió  nuevamente  a4  concejo  de  TudeU^ 
]^ara  el  pago-  de  los  intereses  del  dolé  de  la  rema  Doilía- 
Matla;  entonces  dijo  el  conté  jo,  qué  fá  séínora  reina  de 
Navarra,  en  fecho-  del  adQt.e  del  matrimonio,   creen 
q;ue  ha  fecho  iodo  cumplimiento  como  á  eilía  pertenesce,  \ 
é  que  si  algo  rtsta  por  pagar  que  eilla  es  4  tal  seínera 
que  fará  lo  que  debrá ;  y  que  sin  hacérselo  saber  á  ella 
no  podia  dar  otra  respuesta ,  para  lo  cual  pidió  tiempo: 
eaj.  9y  n.  93^ 
MARÍA  Infanta  de  Navarra ,  hija  def  rey  D.   Carlos  S/ 
Casó  con  D;  Alonso  de  Aragóm,  hijo  del  marques  de  Vi- 
'  llena,  duque  dé  G^andía,  conde  de  Kíbagoraúi  y  de  De- ' 
.  nía  (1).  En    1393  dicho  D.   Alonso  dccia  al   rey  D», 

í  >)    Salazac  dice  que  este  D.  Alomq  fué  el  a.o  duque  de  Gan- 

39 


y^ 


>»» 


3e«  *fAN 

^c  Navarfji  y  «e  ii^cía  vasallo  áe  Gaslflla.  £a  S6  4!e 
'    ^Jtiembre  de  dicho  a^o  és4e  TJríz  había  yuelio  á  I^a- 
varra  y  el  rey  P.  Carlos  le  dio  los  bienes  que  an4es 
babi'a  conjfiscado  á  su  hermano  D.  !Q.odrigo  agregándole 
/  otros  ademas.  Decia  ^1  rey  en  esla  ocasión,  qjue  aunque 
'    P.  IVIariiu  se  habia  desnaturali^do  de  I^a varra,  haciendo 
;  homenaje  ai  ÍQfan;te  de  Castilla,  fué  tvo/^/i/a/Ti/^n/^  y /^or 
jsahar  su  vida ,  la  quoal  en  otra  manera  era  en  peri-^- 
glo  jl  vo$  lú  h($  convenido  facer  (le  decia  el  rey^  quoiando 
•  fuisteis  preso  en   Logroino  por  la   grarU   traición   tfue 
/fe;¡o  el  ij-aidpr,  rm^gadot  dt  Jfest^ristg,  Pedro  Man^ 
.  riqíu:  caj.  23,  n.  64. 
MANÍIRÍA.  Derecho  que  t^su^an  el  rey,  y  los  seSíorcs^9> 
Jariegos^  para  heredar  9  los  villanos  y  bombres  peche** 
'  i;os  que  moriau  ^siu  hijos:  véoíse,  pechas. 
a^AÑERü.  Villa  de  la  merinda4  de  Bstella.  l^a  1193  el 
rey  D.  Sancho  el  Mbio  redujo  todas  sus  pechs^  .á  .600 
.^uejdos  y  1Q0  por  la  eena  al  ano;  y  concedíd  á  sus  ha- 
bilauíes  quc^  no  pechasen  otra  co$a  á  sejiqr,  priestamero, 
::ni  á   otro   hombre^  excepto  Iqs  homicidios  y  calpnias 
r/^uando  acaecieren:  carr  1,^f.  S7^.  Elu  1 3^0  la  viUa  de 
JVIaneru  perJene^i^  al  señorío  del  h^^spilal  da  Sau  Juan. 
jFr,    Remon  de    C^braia   delegado  ¡Je  Fr.  J),  l^errau 
Pcriz  gr^nd  gobernador  de  las  .casas  del  hospital  de  San 
.Juan  de  España ,  cpn  consejo  de  los  comendadores  de 
jCalchcia^j  Pai*goia^  Melgajr  y  otros,  prometió  á  sus  co- 
JUazos,' y  vfLsallQS  de  Marieru,  que   no  los  vendería  ni 
^nage^aria  4  ninguno  sino,  al  rey,  y  qué  no  les  ponrr 
dria  ma.lo3  fueros,  ni  cos^tumbres,  sino  que  les  pian? 
tendría  ^n  Ips  que  habían  tenido  hasta  alU  y  en  la  pe? 
cha  que  habían  dado  ala   Señoría  J^alrey):    car.  1,  f, 
^  §72,:.ye'aseJBE.?^IAm.  El  pueblo  de  Maneru  se. libarlo  . 
de  las  pechas  que  pagaba  al  hospital  de  San  Juan  t.  por 


MAK  301 

]a  caniídad  de  800  ducados  qué  áii  te  d  alto  155$ 
al  convento  del  crucifijo  de  Puente  la  Reina:  arclude 
'  Comp.  üb.  5  de  mercedes  £  143. 
MARA:^0N.  PueUo  de  la  merindad  de  Estdla  aforado» 
V  según  parece,  pnes  no  tiene  fecha  el  documento^  por 
el  rey  D.  AJonso  el  batallador,  titulándose  emperador: 
.  le  concedía,  entre  dtras  cosas  (1),  que  todos  los  bombrék 
de  su  tierra  vengan  á  medianedo  (á  pedir  justicia)  i  la 
puerta  de  Marañen:  que  si  algún  hombre  de  Maraffonde» 
mandase  derecho  á  otra  de  fuera  en  su  concejo,  y  na  se 
lo  diesen,  iómeie  premias  y  (dice)  Ueuelasd  Maraikm: 
'  sí  algún  hombre  defuera  prendase  á  otro . de  MaraKoa 
.  antes  de  pedir  derecho  «n  su  concejo ,  pague  mil  men« 
cales  de  mulla;  si  hombre  de  Maraíion  matase  á  otro 
-foera  de  la  viUa  do  .peche  nada  .{2);  y  sí  lo  hiciere  en 
la  villa   peche  30  sueldos,:  sí  #  algún  hombre  de  fuera 
.de  Maranoa  matare  á  otro. del  MaraAMNi, ! peche  500 
.  aneldos {  ningún  hombre  de.  MaraSon  peche  portazgo 
,ni  herbaje  en  tierra  del  rey:  que  ningún  hombre  de 
.MaraSón  pueda  ser  merino  enh  villa:  que  la  serna 
Jel  rey  esté  sujeta  al  .mi^mo  fuero  que  Jas/delosive^ 
xinos;  y  que  lodo  hombre  que  ^arrebatare  hí^  de*  ver 
ciño  pague  mil  sueldos:  car*.  1  i  £  21-3:  eaj»  1  ,.ii.  13^ 
JEn  1393  habia  quedado,  reducido  Maranon  á  20  vé** 
cinos  de  los  200  que  contaba  en  anos  anteriores:- caj, 
€9,  n.  50.  Por  loa  aSos  1511  k  pecha  de  Maranon 

(i)    Contiene  este  Tóero  algaaas'de  las  élájtsiills  SABm 
mismo  rey  coQeedi¿  á  Cáseda.  '■.'*'    k  nA  ^ 

(a)    Esto  %fi  entijeode.puaqdo  ql  homic^to  M 
pelea,  ó  69  caso  no  pensado,  en  c^ue-^^  I^b' 
por<!^ue  los  asesinatos  se  consideraban  como 
sujetos  al  arbitrio  del  rey  ^  que  jÍpsponi|i  de  k 
bienas^del  matadm*.  •        •  .¡.;.  íj.'í  *•   üh  ol 


308  MAR 

!  «D0síit¡ft  én3í).Xba»  >aiuáidwJ&a  AoMi'AceifseáQ- 
itiErmrmaaée  pagaba  90  cibio^  jáe  >tf%t>  5  wtam  iMia 
cebada:  cue.  t.  537.  Maraioo^HroMlkifr  .«uMiticéft  |pi- 
/^«¿láiocíah  7  £aáiiiBÍ3ad-de  Hxmimm  sum  k  JMbiaccDií 
rf  w  banrio  iUamado  MeaiM^  jn^j^omí  s^iouriof  Ide^  ^pera 

€oa  «i^gídores  lUurticiiIaEes  Ab  >4»dft  «voranáadÍÉ» ' 
UAAQk.  4CMAe  de  ík>  iQasó  <cmi  A^St  Jfeíttmm^  Mfimta 

de  Jbnvüa.  ^^átae  «EiLgevis» 
BlAaCálii^m  iLügiir  del  «aUe  dé  JuApcih,  XMtuHbd 

vifttfldadé  sedmeída»  ^^  idoi»  ;^eBK«<9jcaf  ieokwtilsr9cÍMk iál  mj 
ifi*  «diíant  &/  Im  pevdiiiidv^^MaiM  >i«i  >iéÍ9ail^ 
Deta  fisrtBfde  ia  fieofa»,  qmú 'St&oéai^ióiáko  üevci»  á  i.S 
vicIk»  de  iif%i>  7  i  &  db  loclMKla:  «ea  j.  id4 ,  «k  4&. 
MddEUjjáS..'Ida]Bá^^  iMsíiciidnreol^^tÍÉiNretiliM  dé-^tqve 
»vi0l»a,  nsaf.llw(Iiabii^eÍ£de'4ÍÁ^^^  4eé«lva  #lÍRD/>y 
íaudí  gotear  tos:  pÉBrMiwr  de'  ttn»uaafei»  taa»n  agqrta  TOaiafe 
cetlalMw  e»  .gapma  7  ^«em»^«feÍ8aiieci}rs«M)eiÍi^  daiba  vt^ 
oeihfdiMit^jie  afodembaa^  de.las  tpérsocM,  ip  dqii»Mosai^ 
ff.  ifls  taniaif  eo:  ifuñsiáo  hmm  iqaie  'cfanan^pAf»  iaiaaoüi^ 
•dad ^.qiie jmt ies or^kaalac^ dÜflibfaiii^ lar  fJJzkáAw^mm^ 
^fiterm  l^(  dodÚaré  fia^^aaa'rkaiidMiode'tlfB  ^pririoa 
fíÉr  joo.  f>af|aa  ana  Síei*daiB^lltfM»<«aB«úiBaEa^-^^  ffiflS^ 
atiragF  Bi  ^fiaawIKIlAe^l£ie0•al:>lBM^  i|fíre^ai¿ia»JiofBbae 
i»j  9»  mkatík  fmendmseir  mmtcé$$0  mi  *^&9g  Ugig'un  disfiuk^ 
l¡M^;ái.]fealíai]dbae%dé  Oéta]toiiaMqtta>lT}iM\ttd&^.aDiolw 
4  1q»  moKnea  det  rftjren  San  Juaft^  rf  qm  Tolvíesfiíydfr    . 

i4Ólt  ios  reyes  de  Nayarra  j  Aaagfii^  ;tiM»tama  dea^ 
Irutr  esfa  %i$temekéé^evrit>  y^Matid^oft  que  eeaaseí»; 
por:  tkc»  áÜQ^tá^'  tmáreás  ,iéi»'.  í<b1k>s*  irekos:  e^.'  8^7. 

M ARCILLA.  Fueola  de  la  merindád  de  Qiitib^im{ét)^9sA\    I 


M^  303 

h¡  mía*  Dota.  'Saa«faa,  miigm  'it  16*.  SwncKg  irii  Mbi(^ 
fiíndá^  un.  manMiaria  dftnonja»  d«;  £•»  Bwit^j.  iM>n- 
JM  del  Chud^  doB^odola  toJa»  ¡o*  Jmóndant  dftdJcho 
.  paBUa  7  iMWndcdea  qn»  kwiwi;:  t«i  c«<MlM,afNfti, 
■M^Bas^  aolnw»  solo*  f  paatonT  el  ntf  9..  Safdhfti  )o 
co«6rMf.  «R  i181:  ctr.  %,  f.  l&a.  £«  136«  tas» 
Mardlh  49  wcíwm,  eai*.e«  3il.  hidalgw  jt  i%  UWa- 
jow:  irck  d«  coinp<  IUk  4e  fiMgoi.  Poa  k»  aAo*  de 
1i39.  al  rey  Ek  Jiiaai  ¡i'  «Uií  a}l  ata^rft),  favpaiiw  de 
KarnUk  á  Moaca  Piaraeií4e:  Varaltftí  i¿aM  nnUTA. 
KAKÍAu  lafania,  d*  Namn»,  Uja.  aeguptk  do.  h»  i^ei 
B<  Felipe  3."  j  Bafai  JiuM.  £n  6  dkifnqnda^UaS, 
qaa  cscMspoBÁi  al*  wUa  t337,  biiafaniMM  «tMrÍMO- 
níal  coa  al  raj!  Eb  Pedro  da  .Aragone:  el  apodaradojda 
«>i*,  pam  eUa^  n  pgeiaatd,  a*ia  la  w&Mi».  ofracirfn- 
doU  por  eapaao  al  i«ju  I*  iahnn  a^pM|ó.a«-  voUiAtad 
ea  «1  Ieiigaag:a  j  raaBca».  ^ne  lígtw:  ^  ot  Noa  UnWa, 
»aagttade>  fiUa  dé  tota.  mAiu  mf  cb  vaím>  da-  Nanrre, 
mk  iraa  aobla  eti  «scalaot  IK  Piane,  r«j  de  ^tf^gon, 
».nM^aant  vona  Jaban  Saaclie'.  cbaaiher  de  le  &)tia  da 
•  Zaragoza ,  et  Garcie  Delorilz  chebaler ,  K4  procqmUíDl» 
xea  vow  dict  pnwuiatew  «ni  UperMoedt  celli  roj  Da- 
«ixagQn*.  rocdboo»  da  iHwtra  liaa.  grd',  at  íumoIm'  1)0* 
»loQt^*  pona  lojttl  aepons.  el,  ftaRile}ftioM  ai  andit  Mo- 
»jen  la  rof  Daragon.,  yova  mayeaaai  A.  toa  en,  ioil  nooi» 
»aoiu  donaoa  ponr  kgnl  espoae  et  luna  Icgiiimc,  ct 
Kan.  lá  par  marh|}e;«ft  p«c  par.olns  de  prainiil  nova 
«rameannai  eft  l(t  naviera  qua  I  ' 
w.maad«»  «t  aa«ta  esglfte:  le  gan 
iaéintai  no  habí»  <iim(dido  U  i 
cntre^dft  as.  dcpdsttoi.al  cooccjpii 
hi  goaadan  Wta.  aqqot.  lieinpD ,  i 
gida  al  rtjf-  IX  P«ho¿íai.  7 ,. 


Bou  lAAK 

/  frlinábfo'en'  fiS^Cf- )\úi<x  de  iS^^i  si  a  liaber  cumplido 
-'  todáfvW  la  infsuífa  fe»  12  affásr  ibW  nómevos  403  y 
'  -104.  Ofrecídrcmse  á  la  novia  60000  libras  de  sanehe- 
tes  de  dolé  á  varios  plazos:  el^concepde  Tudela^  fue 
fiiEi^or  de  b  paga  y  de  qoe  sin»  se  \Eef  ificase  4  sus  pla- 
zos dbria  enlre  fanlo  el  interés  de  dos  sueldos  por  li- 
bra y  tas  costas:  ibid.  n.  Í4t9.  Para  gastos  dic  la  reina 
novia  (ó  de  su  cambra  d  casa)  la  señaló  el  rey  D.  Fe- 
dro  150,000,  sueldos  bárcefoneses,  y  las  ciudades  de 
Tarazona  y  JFaca  y  víUa  de  Teruel  con  sus  aldeas :  ibid. 
nikneros;:  103  y  ISO.  £)  procurador  de  la  reina  'pás(í 
á  Jaca  en   t3 39  y  recibió  el  jura tsento.  á  sn   concejo 

-  ^e  que  réeonoeeria  á  la  rema  Dona  María  conao  señora 
'  durante  sus-  días  y  que  le  respondería  de  las  rentas 
'  que  pertenecían  al  rey  en  aquella  dudad:  juraron  los 

-  del  coAcejo  poniendo 'SUS  d'os  manos  entre' las  idek  pro- 
^•curador  de  h.  rema:,  y  concluyeron  didendo^^i/^,  en 
rvez  y  en  pn-sona^deias'  liianés  d%  ht  reina-r  besaban, 
^' ton  sus  ¡¡fropüis -boccfs ,  ai^ procurador  Di  Pedro  Mazip 
•  en  lo&  pulgares  de  sus  manos  y  en  su  propia  boca :  C9\. 
.  7  ,■  n.  \M\.         .;.*•.. 

-  En  i340  d  rey  Ifc^PfedfOF  'de  Aragón  requería  al 
^  gob^t^nador  d^'  ISavarr*  que-4e'paga^  el  dote  prome- 
'  fido  á  la  reina  Sofiá  Mai^fa  ,•  y  que  de  lo  contrario  pro- 
evidenciaría  sobre  et  remedio*:  caj.  9^,  n»  21».  En  1^3^f 

-  el  misma  rey  hfio  otro'  reqberitñientty  igual  al  concejo 
'de^  Tudelai'para  qué,  como^ fiador  del  dote  y  en  razón 
*-<á»not'teiber-ddo' pagado» á  sus  placeos,'  saiis£aidese  los  in- 
í «bréses :.  eL requiriétite 'García'  de  ©loria,    mayordomo 

dé  k  renia  de  Arajgon-j  envió  delant>e  un  bombre  á  bus- 
^ear  posada  en  Tudela,  y  disponer  la   comida;  pero   le 

bailó  de  vuelta  en  las  vinas  cerca  del  pueblo  dicíiendo 
'  que -no^ncontcaba  hospedaje  GreycúdoOlprizSqu 


MAY  Mí 

MAYOR AZGOiS*  ICa  primera  noticia,  3e  ^IIóS:  es  lasque 
contiene  el  fuero  general,  ^ñ  ciianió^áf que  utuando mu- 
riese un  ricohoaibríls  hidal^  é  inükWMiía^  ^  dm^'  d4  v^  ' 
solo  castillo,  siguiese  el  órdiend<;;ptioicigQHfcifw^ esta- 
blecido para  epí  cuanto  4  la.  sáieeaÍM.  de:lavc0pan:a;:.  j 
que  los  demás  hijo$«  si'loisbiiJziiafQ^bweda^en^^^ 
bles:  iib.  ^^  Éít."4*  capt  ;1    y  S.^Sih  embarg!»  pairee 

/que  hasta  el  tíciiipo  del  sey  D.  Carite  %^  na^ei^p^zó 
á  generalizarse  el  sistema  de  amayorazgár«':Eo  J368 

t  ^se  mon^K^á,  .Fe^tituye.«4<^  al  aanov  de  Qntte  lo6^pifte- 
blos  que  antes  le  habia  dado  en  feudo  ^  y  qnit^d^  des* 

.  pues.^  dlseía^i  p^ité.  él  f  sus  su^uoMs i.detmidmi  rectier 

V  siempre  4»  éí_.h^riíi¡er^mmjíim:  <de  aqui  sft  dj|o  mayorío, 
mayorazgo.  D.  Carlos  3.^  siguió  el  mismo  si^ema:  .véase 
ETAYO,  IMAECOAINf  OLM^.  QÜATB.  £a  1503^»,  deda* 
rando  el  rey  D.  Jqaa  que  tau  caaa:  de  Iribarren  en  Ar- 
beroa  era  palacio  y  i9i!a  .sojbnegay  Ie> daba  facultad  para 
la  fundación  de  un  mayoria  y  Fiíicijilarlo »  én  la  forma 
que  bien  visto  le  fuere «  jsegiHitla  cosluipbre  de  la  tierra 
entre  los^  hijosdalgo ,  geniileshombres  y  señores  de  j[ia^ 
lacios  y  casas  ^o\iv\¡^^  hi^hUrhies  íJ^ioíiafi ;  vcaae  PAJdA* 
cíos  ^)>E  CABO  DK  ABM^A,  Encérese  de  aquí  que  la 
facultad  de  fundar  may.orsmg^  era  es^Insiva  de  la  no-* 
bleza.  Los  mayorazgos  de  Navarra,  que  resultan  ano*^ 

^  lados,  en  I03  l%roi5«  de  niercede&  del:  arch/  de  Goipptois, 
fion  como  jsijgué  (1). 

Apellidos  de  los  fundadores.» 

*■»'.. 

Aguerrebére;.Jib.  44^  £  lí.l* 


'^^•^«■•■^■""í—^Wfií*»»»^^»*»»*^^»*^"*"*'^*^'"'"!^'^""*^"***'^"***"'*' 


(1)  I^  ley  de  Navarra  3  [lara  que  se  registrasen  las  (kindacio»» 
lies  de  mayorazgo^  en  la  leáinara  de  Cómpto»,  es  dd  asó  1701; 
y  corao  no  era  obligatoria  para  Us  anteriores  son  muy^  pecas  fas 
que  se  encuentran  registradas  de  mayor  anf^edad.     .   . 


306  WAR 

;  Oárlos  3>*  (le  Navarra ,  que  quisiese  darle  pc^  mugtr  d 
i  Doña  María  su  hermana^  como  varias  4^£ui  se  la  ha- 
bía pedido  por  carias ,  de  qae  no  halda  tenido  respuesta. 
t  El  rey  D.  Carlos  le  contestó  que  porque  en  el  tiempo 
-  en  que  había  recibido  Jas  cartas  de  D.  Alonso  i^eia  que 
el  padre  deill,  ¿  el  sénior  de  Lasparra ,  no  estaban 
:  acordes  sobre  su  libertad  (i),  había  diferido  la  res^ 
V'  puesta :  pero  que  agora  que  estaban  convenidos^  é  que 
\  H  seinor  de  Lasparra  le  Imbia  df^do^  libertad,  h  res-^ 
'  pondia  que  había  oido  con  agrado,  é  buen  eorazon,  Ja 


.<     t  "I. '■  J-,  ■■!■         M   *y      ■■iWllii».       ■■  *\.*\\\    \^^mfatmmi^i^mmnmm^mi^mmih^im,tmmn. 


día,  hijo  de  D.  Alonso  y  de  Dana  Violante  dé  Árenos:  el  primer 
D.  Alonso  Fué  Uijo  del  infante  X)*  Pedro  de  AragpQ.  Adv^rten-* 
cias  históricas  pdg,   33  o. 

*  (i)     Se- hallaba  preso  en  Tudela  por  los  aEos  iSps,  en  terce^ 
ría  del  rey  de  Navarra,  como  prisionero  del  barón  Mosen  Flore- 
mout,  señor  de  Lasparra,  que  parece  estaba  al  servieio  de  la  In- 
glaterra; porque  en  un  poder  dado  pQr  el   mjsm^  ba^pn  en   el 
castillo  de  Msparra  en  i3q2  concluye  ám^uAoi^iendoscíiorde 
Francia  e  de  Inglaterra  ñicardo :  caj.  63,  n.  35.  Ep  cuánto  á 
lak prisión  de  D".  Alonso ,  dice  el  texto,  Flórenioi%  ¿¡prior  de  Las-* 
jAurra  él  qoal  tenia  preso  al  dicto  D.  Alfonso  ert  Sfavdvra^'eí: 
píQf'  0nipos¿mm  fecha »  entre  ^  dicta^  /)..  Alfonfio-.  é  et^ dicto  se-^ 
ñx>r  Lasparra  y  habia  de  haber  el  dicto  señor  Lasparra  por  los 
ddas  qiie  seria  en  Tudela '^  hata  que  ^aliesa  de  la  preson  el  dicto 
/).  Alfonso  y  ^0  florines  por  cada  dia.^  los  ^oe/íle.s  el  sénior  rey 
(Carlos  3.^)  prometió  de  pagar  por  el  dicto  i>.  Alfonso  al  dieta 
fieiior  de  Lasparra^  é  el  dicto  D-,  AlfQn.S9  prometió  d^e  pagar  al 
dicto  semor  rey  todo  lo  que  por  estfx  pagado  habia  ;  á,  lo  .  qoal 
dicho  smor  de  Lasparra,  por  pompto  con  el  fochq^  se  falló  que 
le  eran  debidos  por  la  dicta  causa  S84.0  florines  :  caj.  6a  ,  n. 
i5  :  caj,  6&y  n.  g.  Ko  ¿abemos  de  que  procedía  la  prisión  de  D. 
Alonso  de  Oenia;  Zurita  kabli^  da  uRiEh  Alonso,  hijo  del  marques  . 
de  yilleua,  q,ue  esíu-vo  preso  conw).  rellenes  de  su  padre,  hecbo 
prisipnero  etj  j367  por  el  príncipe  de  .Gales  en  la  batalla  de  Ná^ 
gera  entre  lo$  reyes  D.  Enrique  y  D.  Pedro  de  Castilla  ;   pero  si 
es  él  mismo  D.  Alonso,  de  quien  Iratamos,  no  se  puede  compren- 
der como  duro,  tanto  tiempo  su  prisión.  ...       .  . 


MAR  30Z 

'prapmsfa-,  é  qiu  harda  qmmnío  pcJ/ese  por  la  m/mn/a 
para  (jue  vemese  en  ello,  Ei>  efccro  se.  ajustó  el  •  casa- 
nienK>  en  Tuilela  en  26  de  enero  de  i39!¿  qne  cor- 
responde ai  aíio  1393.  Doria  María  renunció  los  derc- 
rhos  que  tenía  á  los  bienes  de  su  padre  y  madre  \ior 
30.000  florines  de  do(e  qae  le  protneríó  el  rcj  sa  hor- 
Tnano-,  j  ie   otorgaron  la»  cortes   por   vía  de  donalivOy 

.  reservándose  la-  infania  el  derecho,  uso ,  fuere  y  eosium- 
iré,  er^  el  caso  que  et  rey  y  y  su  oiro  kennano  D.  Pedro, 

^  muriesen  isin  hijos  nafurales  y  legiiiifws  :^   caj.    60,  -n* 

.  .i4  Y  i5:  caj.  69^,  n.  30  y  53*.  £1  :fiiatTÍmon¡o  no  ^o 
Ibabia  verificada  todavía  en  julio  de   iSi^G   en   que  cl^ 

,  «arques  de  Villena'  escribió  á  ]>.  Garlos  ciieióndcle ,  quo 
debiendo  celebrarse  á  presencia  de  :los  reyes  de  Aragón 
j  habiendo -muerto  cT  rey^  no  podia  asisiir  la  reiiiá^y" 

.  ^ue  ét  fin  de  'tratar  xle  ello  enviase  D.  Carlos  á  Zara* 

•■  '^ozur  una  perdona  ^  y  que  el  -marques  cuviaria  otra:  caj*« 
.7:1  ,  n.  4S. 

En  SS^die  noEvícmbre  de)  mismo  aHa  se  Iiixo  nueva- 
capitulación  mairimocúal:  efrcy  se  obligó  á  dar  30.000 

.  florines  de  oro  á  b  fn&nid,  los  tO.OOO  en  el  día  en 
que  se  solcn^nizase  el  matrrmonioiA'  la  faz  dé  la  iglesia! 

'  que  en  qs\9;  cantidad  se  comprendían  4500  florines  quo 

L  fel  rey  había  pagado  cuando  el  conde  fué  pucilo  en  li- 
bcriad  en  Tudcla  por  el  señor  de   Lasparra:  que  los 

*  ^0.000  restantes  se    pagorian  en  A  autos  á    5000   tU 
cada  una:  que  en  recobrando  eYYefriMotiiniode^JjFil 
cía  daria  aT  conde  300  floríMé* 
trcgaria  la  infanta*,  al  eoiMlo,ípi 
dia  caj.   73,  n.   18.  •  : 

Sobre  este  matrimonio  parecK 
ñas  dudas,  ó  cuestiones ,  despuo 
un  papel  sin  fecha  dice  que  d 


308  mar: 

:  el  arzobispo  de  Zaragoza  y  ios  |urístasj  y  ^eanonislas, 
~    habían  dado  por    válido  el   matriniQnío;   pero   qiue.isl 

-  conde  lo  jiegaba:  caj.  174,  n.  44. 

En  141S  D.  Alonso,  duque  de  Gandía  eondfide  RiV 
'■■  bagorza,  y  de  Den  ¡a,  dio  poder  para    cobrar  del  rey 

-  de  Navarra  3000  florijics  que  le  babia  prometido  pa* 
.  gar  en  la  fiesta  de  San  Juan,  del  dote  de  su  bermajia 

-  Dona  María,  muger  del  dicho  B*  Alomo:  caj.  103, n. 
.  7.  Consta  que  fueron  pangados  los  3000  .florines  en 
.  xifico  panes  grandes  y  tres  chicos  de  oro'^  fundida  de 
'  jescjados  de  Tolosa  de  Frapcia,  que  pesaban  todos  §5 
!  marcos V  £  onzas  y  8  esterh'nes^  contando  £l  marco  por 
:  1^0  florines;  y  en  259  escudo^  de  oro  y  7  sueldos, 
.  que  yaiiaa  Á^O  florines :  caj.   1 03  ^  n.  1 9J 

BIAIUA.  liifania  de  Navarra,  hija  del  rey  D.  Carlos  3.** 
r  y  de  Doria  Leonor:  murió  jsolle.ra  en  j6  de  enjero  de 
/  i406;  caj.  93,  n.  2.  En  ese.  mismo  mea  mandaba  Ja 
reina  que  admitiesen  en  cuenta.,  al  tesorero,  lo  pagado 
r.  »\  conninío  ¿kfraüts  rmhores  d^.:Olite^  $n  almosna  por 
'  .d  servicio  Ajüe  fideren  toda:  umanoch^. sobre  el  cuerpo 
i  de  la  infanta  Doña  Mirv^.  Fué  «ebdai^  como  queda 
'.  dicho,  una  noche  eo  diebo  Gonvénto^  y  enlerrada^  en 
'  hábito  de  San  Francisco,  en  Sanla'Maria  de  Pamplona 

-  en  la  sepultura  del  rey  D.  Felipe  y-de  los  hermanos  de 
la  infanta.  D.  Carlos  y  D.  Luis.*:  «a j.  93  ^:h.   3. 

MARQUERO.  Deudor  afían^do:  »et  si  nuil  home,  dotro 
.p>  logar,  n^ete  á  otro  &anza  que  sea  de  la  yila  contra  su 

-  »  vecino ,  é  si  aquesla  fianza  mucslra  el  deudor  su  mar-- 
» güero  é  dice,  cala  aqyesle  que  me  puso  fianza  te 
M quiere  te  complir  de  drcito  luego,  pie  á  pie,  como 
>^ fuero  es;  é  lo  otro  non  lo  y  quiere  seguir  nin  prcn- 
>>dcr  dreito,  é  est  otro  ent  ficiere  testimonias  é  de$- 
)>pue$  el  fnargfifirp  sen  vá  de   la   vila,  non  respondrá 


MAR  áOSÍ 

:  ^Kasia  qué  otra  vez  loi  muestre  en  la  vila/^  Fuero  dé 
.  Sobrarbc  de  Tudela  art.  40 :  véase  MABCAS. 
MARTRA.  Marta.  En  1396  el  rey  D.  Carlos  3.*  compró 
207  morirás  (las  pieles)  á  Per  de   Echain,  j  á  otros 
\  hombres  de  las  monta  íias,  á  medio  dorio  cada  mar  ira: 
'  caj.  72,  n.  9. 
MASCXiO.  Masculino,  Varón.  En  1391 ,  concediendo  «1 
rey  D.  Carlos  3.^  la  baronía  de  Beorlegui  á  Juan    de 
.    Bearn,  decía  «para  él  é  sus   herederos  máselos  legí* 
•  » timos: ^'  véase  beorlegul 
MATAPEX.  Pesquera  ó  ingenio  de  pescar.  » Cuaderno 
-  jidel  gasto  é  provecho  que  ha  habkio  en  las  pesqueras 
.  y^é  maiapex  del  marques  de  Cortes  desde  el  ano  1 557*/' 
caj.   181 ,  n.  58. 
MATRIMONIOS.  En  tiempo  de  D.  Sancho  el  sabio  se 
consideraban «.  según   parece,   como  contratos  civiles» 
que  no  podran  quebrantarse  por   los  villanos  bajo  la 
pena  de  un  buey:  los  infanzones   podian   hacerlo   sin 
pena  alguna;  pero  dicho  monarca,  aconsejado  del  obis* 
.  pp  D.  Pedro,  y  con  acuerdo  de  los  ricosbombres  y  ca- 
balleros ,  estableció  que  todo  matrimonio  que  se   cele- 
.  brase  oyendo  misa ,  y  tomando  sortijas  de  mano  del  cii« 
pejlan  4  se  entendiese  ser  según  d  fuero  de  la   iglesia; 
y  en  lo  demás  dijeron  los  nobles  que  no  querian  ceder 
jen  todo  de  su  fuero.  Fuero  general  manuscrito  lib.  4 
tít.  1 «  cap^  7.  Los  padres  podian  proponer  marido  á 
las  hijas  :j: calta. desechar  hasta  dos;  pero  estaban  obli^ 
gadas  i  caaa0fi«M:d  maerob  Habia  matrimonios  quo 
se.celdnBiMMjtt  mutba  de  doiiüalles.  Los 

:  I'^'OiMlH^^H!  íl^^^  ^'^  ^'  terrl- 

.  to?io  ibitar  con  oxtuí 

ibid.  c  %x^  Ea  1S66, 

]>oSa  1  iilMi,aexoiH 


c  \  vino  cort*  Pcírcí  Poríx:  tie  íLoíÍpÍit  tsn  rqae  íánrkt  á  e<tc 
su  hija'  Empma  por  ffiugep  /  ^scgtiñ'   la  fey  de  Roitia,. 
'  idenira  de  eirura  aííos  coa  30(X'  libri^^dc  bkcmos  torno : 
^s  negroe),  y  veslida  coa  dos  pares  dlr  vcstkiifts  £on  sus 
guarnimientos  y  su  bueiKi^  catna  cu-BipKdav  J  l«>miUiíl 
de  los  gasros  de  la  boda:  eaj..  ^,  n.  SSVLosibieiics^rai- 
.ces  >dolá%s  no  pod¡ai>  ser  obligados  á  «iñiga na  dcud:¿! 
r  el  consbrte* 'sobrevinientc  tenía- el' osafructd  no  casanga 
'  segunda  vez:  los  maridos  no  disbia'a  responder  de  las- 
deudas  de  sus  mugercs  no^  siendo- /posaderos   ó'^morca* 
'  deres:  foero  de  Sobrarbe  de  TüdeÜ!,  af^  ü,  Í5  y  16::I 
Ye'asc  DEÜDA5.  El  rey  Bi  Cirios  3-.%  *cn  s»  atncjora- 
'  micnlt)  del  ano  1 /ti  8, disponía»  qwe  tX  usufructo   no» 
solo  se  perdiese  por  el  subsiguiente   maíriraonioy  siíio 
í  tanfibiea  por  mnigar :  yeosc  ADÚKTC^RIO.  En  cuanto  á'^ 
.:kis  fórmulas  que  solían  usarse  en  los   roiPlirimomos^de 
los  reyes  y  píLncipes>  véase  Bijlkf^QA;:  «aíbee:  auAiSAc- 
MABÍa^  ^      ' 

MAiÜLEON;  Gkidad  &  íFfancuv  en-  eT  (Beortie.  :dfis  ami- 
gues señores  pi^esioban-  bdmtiti»|e  4  los  t^f^  d^  Na*- 
varra:  véase  SOEA. 
aiAUfcEOPf.  ((^p1os>  ffijd-*í©^cir: ;í««6  «on  .focs  Glür 
;Ver  á  quieu  la.  veina  Botiia£táiica«dii5'isil;d)oteerí  \Sl^\ 
las  p^li^  y  pciíl«ís  de  fosJp^rtJbfesliciS)lP€4^t^/í^ 
•^4Hico  ?y  *rf Poz :  ícllfe»  "h  ^y.íPówyó  Wínfeien  CÜárlóís^ 
5  por  ídmuacicKi'iriíttl  rhcftba  >ó  áaipttdre  6»  ^436^,  las  pc- 
-ebds  de  'tes>lügafl5s;dé  Efiayi9ry^i9«);'pim>,»muierio  Car- 
ites, ifiítts  liévede^tw  Itfs  í^endíeroni  á>IX«FePiMHido  de  Ba- 
'q4led:sin&:  ¥éase  ttfAYO.^azEn  i'497  el  Yoy  D*  J^an  de 
-¿abril -coTífiscó  los  ibí^íttes  de  Juan  de  Rada,  con   el 
J^ütblo  dfe  "Arfazcda,  ty  b&ídid  á  ^Ladrón  de  iVIia^ulcoíi: 
tcase  ABÍTÁl^^z. 
líJh^üLLliTA.  Véase  MABLÉta. 


iMAY  3ií 

MAYORAZGOS.  La  primera  noticia  it  ellos  e$  la^  qué 
contiene  el  fuero  general,  en  csanio  á^qne  enandd  mo* 
riese  un  ricohombre  hidalgo  é  ioüiMoiiy  dmñú  dé  un 
solo  casiillo,  siguiese  el  orden  de  prtoM|gettii«M  esta- 
blecido para  eo  cuanio  i  la  suettiaü  de  lat  corooa;.  j 
que  los  demás  hijos,  si  los  faubiore,  btffcdaieni los  VMt^ 
bles:  lib.  2,  líf.  4  cap^  .1    j  S.  Sin  «sibarg»  pavece 

.  que  hasia  el  tiempo  ddl  Bey  D.  Cárlbs  3«*  n»,  empez<S 
á  generab'zarse  el  si&lema  de  amayorazgar.  Eo   1368 

<  4^se  monarca ,  rtstiíayejido  al  aeuor  de  Oíitle  los  pue- 
blos que  antes  le  faabia  dado  en  feudo,  y  quitado  des* 

.  pues,  dteia,.  p^m,  el  f  sus  suctsarts «  dttiauU  rsctur 

^  siempre  4n  dt^heindur^  mm¡f/0r:  -áe  aqui  se  áif>  mátyor/o, 
mayorazgo.  D.  Carlos  3.^  siguió  el  mismo  sistema:  véase 
ETATO,  iMABCOAiN,  OÍ.AS,  oÜATE.  £a  1503,  deda*^ 
rando  el  rey  D.  Juan  que  k  casa  de  Irtharren  en  Ar*- 
beroa  era  palacio  y  casa  solariega ^  le  daba  (acuitad  para 
la  fundación  de  un  mayorio  y  rincubrlo ,  en  la  forma 
que  bien  visto  le  fuere,  seguo  la  costumbre  de  la  tierra 
entre  los  hijosdalgo,  genlileshombres  y  señores  dejpa^ 
bcios  y  casas  sobriega/s  hubienies  arma$;  véaae  9kMjL* 
cíos  JI^E  CABO  DB  ABMiE&ÍA.  Infiérese  de  aquí  que  la 
facultad  de  fundar  mayora;ig^  era  esclfisíva  de  la  lUH 
bleza.  Los  mayorazgos  de  Navarra,  que  resultan  aoo^ 

.  fados  en  los  h'bri^.  de  mercedes  del  arch»  de  Go^ipCOi» 
son  como  sigue  (1). 

Apjtllidos  de  ¡os  fundáfdorifi^' ' '  ' 

Aguerrebere;  lib.   441^  £  ií-K   .  •  ..ÍjÍi 


(f )  La  ley  de  Navarra,  para  me  se  _ 
lies  de  mayorazgos  en  la  eámara  de'Commq 
y  como  no  era  obligatoria  para  las  anfehoéi 
que  se  encuentrao  registradas  de  majot-M 


3f2f  MAY 

Agttírre:  íiT>i  áH,  (.  i99.' 

Aidecoa  f  Dutari:  lib.  38,  f.  444.  ^    ^ 

Alduncia  y  Bertiz:  lib.   34,  £   489<» 
ÁEDézcaa:  lib.  áO,  f.  30. 
Andrés  j  SanJhiaii:  Ub.  /íi,  f.  19».. 
Aüoa  y  Balanza :  Kb.  40 .  f.  §S2. 
■  Apérregui:  lib.  39,  folios  Í&3-,  y  ISt. 
Arízcun':  D.    Miguel  marques- dei  iiutbieía-:  Kb-.   39^ 

f.  195. 
Atízcuay  Pineda-:  lib.  4f,  f,  55:  lib.  42,  folios   19 

y  42. 
Aímendám:  D.  José:  lib*  37,  f.  ai:l¡b.  38,  f.  465. 
- 'Araaendáriz:  Di  Juan  Francisco:  Ub.  '38,  foKos.    IOS 

y  39a.  .  ; 

Azcona  y  Gdngora:  lib.  39,  f.  275t 
Béga  y  Mauleón:  lib.  39,  f.  183, 
Béf  lia  y  Vicuña :  lib.  42 ,  £  58i 
Betélti:  lib;  39,  f.  153. 
'  Bornás-,  lib.  4 1 ,  f.  203(.         • 
€arrán*a:  lib. '42,  f.  ti 
Bíéi  de  ühdrran-:  Kb;  37,  f.  526'. 
í 'Echeberrí»  y  Ligues :  lib.  41  ,foKofi  12  y  193,       ' 
Erásoy  Añoar  lib;  4V,f.  "T".'     .    •     ■    .        ' 
Esain:  lib.  39,  f.  339.  '  ■■■ 

.  •Escilzo'f'Acédo:  libí  35¿  £449':  lik  3«,;  f.    iMt 

lib.  40,  f.  398. 
Eslava:  lib.  39,.  f.  134.  - 
Ezquerra:  Iib.  41,  f.  86. 
Galdíáao  y  Marichalar:  litl  42 ,  f.  233. 
Gárrre  y  Campáíía:  lib.  42,  f.  186. 


Gonzalo  de  Baquedána:  Kb.  30i  t  28!Ji 


á 

.Goyéna:  lib.  42  f.  148. 
(Gruicíór ::  lib.  4.3 ,  £  48*.  ■     <   ■■  ■  ■■■  ■.  .st 


klEN  349 

.D.  Jmm  ;  el  empues ,  actAo  Jt  iiempor,  í^^mtbos  ido 
•al  dküú  logar  por  calmar  ^qaéil  ei  Ims  fiunfes  Jeldkcio 
logar,  como  aqueillos.  qút  kahiúH  tt  jham  ibana  volun- 
tmd  entm  Nos ,  et  Querían  ei  hmn  qaeridar  ¿ir  nitesiros 
tmnos  súbdiíos  4i  éaiur^tSi,  wemr  el  sá  naiurétleza, 
€ómé  atuUs  lo  etwn^  rMkmh  eí  dicio  h^ar..,.cit}.  35, 

Bfi  1463  el  rey  D.  Juaiei  3.^^  «n  confiáeracion   á 
que  la  villa  de*^  Mendígorría  tiarbia  Tesisiido  con  tbdo 
esfaersio  en  M  defensa  contra  los -reheldes  j  diÉsIearles, 
ié  concedió  absoltiia  firaYicpieaa  de  la  pecha  qwk  acos- 
iQdifbrÉba  pagar  y  era  iS3  floríklés  f  5  prosea  en  rada 
sillo,  f  de  rodos  'loa  d«iB«l-  dérecboa  qoe  el  rey  tenia 
en  el  pueblo;  dé  ^Manera  que  nadar  pégase  evi  lo  wce- 
aivo  perpetvaaienie.  Decia  el  rey  que  el  de  Casii)ia4ia- 
'  bia  céttíááó'  j  eombatidok  villa,  j  que  sos  vecinoa  la 
df^endieroA  esforzada  mente,  por  lo  ctial  no  solo  les  H- 
berid  dlsí  dicha  pecha  sino  que  hiao  á  IVfendigorría  biaéna 
tiVk  y  i  ras  V^citios  Tránrios,  ruanos,  ingenuos,  in  Anio- 
nes tf  hijasdalgo,  aforándolos  al  fuero  general,  y  que  tuviese 
x\  pueblo  asiento  en Xrótf es  desptíesdela  villa  de  Huarte- 
Araquil:  ca].  158,  n.  59:  y  cáj.  59,  n.  2€.  Pero  es- 
tando asignadas  sobre  la  pecha  de  Mendigorríá  80  li* 
bras  á  favor  de  la  catedral  de  Pamplona,   por  cietla 
fundación  die  airvivérsarios  que  se  celebraván  por  las  al- 
iñas de  los  reyes,  y  no  podiendo  libertar  al  pueblo^de 
Ma  ^arga,  le  hi¿o  libre  á  perpetuo,  en  récOtbpensa  de 
ella,  de  la  imposición  de  alcabalas  sobre  el  vino,  la  Ctial 
eiiaba  tasada  en  50  libras  anuales  t  caj.  159,  n.   36^ 
Sin  ettibargo  de  esto  consta  que  en  147S  Juan  de  Éz- 
j^eléta,  ehambarlen  del  rey,  tenia  á  perpetuo  lá  pec!ha 
de  Mendígórrfa  excepto  las  80  libras  dé  la  catedráf  ó 
capítulo  á^  Pamplona:  véase  £Kt»EEETA. 


3Ú  MEA 

Vídarlc  y  Zaro:  lib.  38.  f.  360;  líb.  Ai »   (.  155." 

Virto  j  Azpilcuela:  lib.  37,  f.   313. 

Vizcaíno:  líb.  36,  f.  987. 

Yániz  Zufi'a:  l¡b.  96,  f.  96. 
Si{EA?fEDO.  Medianero:    terrera  peraatHi   im^míiiil  mae 

se  solía  poner  entre   dos  litigantes  pan  cierto^  Moc: 

véase  fuebo  GEMERAr,. 
MÉDICOS.  Los  del  rey  juraban,  eü  el  éñtt  1399,  ^üe 
ejercerían  fielment  sus  oficios  áe  fisiquitt,  Ü  git  tedas 
las  otras  vías,  é  maneras  que  podrían,  pi'eéuréU'  trn^n- 
servacion  é  goarÚa  de  /«  persona-  dil  réf  ^  y  ^r  si 
supiesen  <juc  algan  daffo  le  (jOflrlaAliMier/^  fiMiíftAio, 
lo  eslorbarían  y  Qvísar4aQ¡  y  qtre  gmvrda^li  ntreio: 
caj.  79,  n.  13.  Pareeeqge  la  njedlcinS  te  <^f«itr  pinr- 
'  tieularnnente  por  los  judíos;'  poes  que  1m  n^icoa  de 
los  reyes  solían  ser  de  esa  religión.  En  140!S  era  me- 
dico ds  la  reina  Doífa  I^iCOBor  d  judl»  Abroan :  vtfaso 
INTERÉS. 

MEDIDAS.  Véase  íeAob  *  wedfoas.  ' 

MEDINACEU.  Su  fuero:  «t^üse  ¿AltCAMtLM. 

MEGE.  Médico  ó  cirujano.  En  139i  nan^bat  «4 fty'D. 
Carlos  3."  que  se  lomisen  en  cttettia  i  s<r  tfesarMó  39  flo- 
rines, pagados  por'  medlctriH  pan  M  fl!jo  bitMardo 
I^neelot ,  «ti  las  enféfnnedades  itae  fnbia  fetlldt»  y  en 
el  gasto  de  ciertos  mégts  qoe  por  ítlo  tnvó  tttíifho 
tiempo  en  su  casa:  caj.  6§,  n.  6.  N.  Oaerda  fbé  bs- 
rido  con  cuchillo  en  la  cabeza,  en  1403,  y,  por  fa lia 
de  cora  de  mege  ú  de  buena  administración ,  murití: 
caj.  89,  n.  6. 

MEITADENCO,  6  MITADENCO.  Voí  qne  se  dtaba  para  ^ 
significar  las  pechas  que  se  pag&bati  en  trigo  *">•' 
por   miiad  <i  mezclados:  pan  meitiidmlK      ' 

MELIDA.  Villa  en  la  mcrindad  de  TWI 


MES  393 

parle  de  LarraiiD ,  j  Joan  Ularlioex  de  Cordia  en  b 
tierra  de  Echarri-Aranaz:  caj.   13,  n.  917.  Había  jos- 
mcríodades  y  sozfDeríiKis,  ó  Icnicmes  de  mcrimiay  con 
ciertos  derechos  qoe  se  arreodabao  ó  donaban  por  los 
njcs:  véase  ix^ígcida.  Los  sosmerinos  debían  dar  parle 
al  recibidor,  y  tesorero,  de  los  bonicidios  y  medios  bo- 
filicidios  que  ocorrieseo:  caj.  43,  n.  97.  En  1407  se 
inslilujó  por  el  rey  la  merindad  de  OKle,yá  esa  cin- 
dad  por  cabeza  de  ella :  véase  olite.  La  ciudad  de  Pam* 
piona,  y  su  Cuenca,  eran  esen tas  de  la  merinía  de   la 
montana  y  de  )a  jurisdicción  del  merino;  acerca  de  la 
cual  babia  pleito  entre  varias  cendeas  de  dicha  Cuenca 
y  el  merino;  pero  el  rey  D.   Juan  de   Labrit  óió  un 
privilegio ,  declarando  dicha  esencioo ,  en  Pamplona'  á 
91  de  julio  de  1519,  día.  en  que  dicho  rey  dejd  la  ca- 
pital huyendo  del  ejército  de  Fernando  el  caidlíeo:  Or^ 
denanzas  del  consejo,  pág.  45. 
MESIEILLOS.  Palabra  injuriosa.  En  14*9  Martíco  Zal- 
duni,  y  su  muger  Juana,  fueron  condenados  en  cierra 
multa  por  haber  dicho  á  Sancha  de  Jauregui  misieíttos 
sucios;  c^\i   100,   n.  83.  Misieillo  significaba   también 
al  parecer,  gafo  ó   leprosa,    y» Infanzón    ó   villano    quí 
A  quiere,  que  se  torne  mesieillo,   non    debe   ser  entre 
» otros  ornes,  en  la  eglesía  alvergar,  ni  logar  cerrado 
i> dentro  de  la  villa  con  otros  feeiíws;  mas  vaya  á  la» 
» omeseifíerías.^  Fuero  de  Sobrarbe  arf.    161  ^  véase 

AGOTES. 

MESNADEROS.  Váase  guebra. 

« 

MEZQUINOS.  Lo  mismo  que  villanos  ó  labradores:  véase 

VILLANOS. 

VfIJA:  véase  MIXA. 

MILAGRO:  MIRAGLO.  Pueblo  de  la  merindad  de  OKie. 
Sirvió  al  rev  J).  Carlos  %""  con  30  hombres  en  la  guerra, 


316  MEN, 

'  ptfÉ>'  los  baeüos  servíeiós  hechos  al  rey  enFranéb:  ene. 
'f.  176.  £a'  1385  loa  labradores  pecheros  de  Mendávta, 
'  qué  sólláii  'ser  eieti  f  mas,  habían  «jaedado  reducidos 
■''•■é  diez,^  muy  poürcs,  á  tausa  de  laa  guerras  y  mor- 
-'landádes  de   los  años  anteriores;  pagaban   dichos '  tfiO 
''obradores  31   libras  y  5  sueldos,  j  50  cahíces  de  paa 
'  méitadenco  con   título  de  pecha: 'caj.  ¿9,  n;   Ti. "En 
139  j  donó  el  rejr  D.   Carlos  3.^  la  >ifli  dti  Meoda^a 
'i  Diego  lioph  de  ]^ziuñiga,  mayordoino :  dcj   réyde 
"Castilla,   porque  se  hizo  hombre  lige  dd'de  INanWa, 
'para  él  y  sus  descendientes  jegitinios  per pbi ñamóle, 
'  con  la  alta  juslJciV,  baja  y  mediana  y  lá  pecfaab  7  rea- 
tas ordinarias,  reteniendo  el  rey  los' dereebos  reales;  j- 
'ia  soberanía  y  resori  t  j  en  lo*  mismos'  términos   le 
dí(5  la  viHa   de  |Zuñ')ga.'Eil   143'3  pcúeiaq-'el  senoho  de 
^endavia  Iñigo  y  Juan  de  Esluit^a;  6  ZuflÜg^.  '4  qaie- 
'  tiés  el  ny  D.  Juan  %"  se  les  confiscó  y  lo  dio  i,  D. 
Carlos  de  Beaumont  alfere^   de' Navarra   lío  del '  rey, 
''véase  ZDÍtlGA..  En  1<S95  contaba -Mendaria  8S'recÍnO: 
-  cristianos  y  3  judies:  areh.*dél  reino,  sección  de^guerrají 
'leg.  1 ,  carp.  27.  En  1507  las  pechas  y  jurísdtccÍDa-de 
'Mendavía  perleneeían  á  D.  Antonio  da  Veliaco'yDo- 
'fía  Frandsce  Zuriíga  su  muger,  candes  de  Nieva  vi^ 
■nietos  de  Iñiígo.  Dice  el  testo  que  habiéndolas  tenido 
antes  esie  l'iliigo,  hijo  de  Diego,  i  quien  eJ  rey  D.  Car- 
los 3."  hizo  la  gracia,   dejó  la  villa  al    rey  de    rs'avarra 
-en*  I3  necesidad  de  servir  ^sttUa  en  !<-)< 'guerras 

i^é  ocúrHan  entre  ambo  Hntaiesse  lu! 

'derado  de  ella  el  conde  < 
•ÍI450  se   mahdd  refittiuif 
-íieiido  á  dichos  condes,  so 
y  se  mandó  asi   por  los    rej 
poilia  Catalina  ea  su  consejo:  k 


M£II  3)7 

de  gaem ,  leg.  1 ,  carp,  45. 
]&fENDÁ2Á.  Lbgar  del  valiere  la  fierraeui,   meriodacl 

"^de  Estella.  En   1385  pagaba  de  pecha  al  rey  50  ca- 
híces de  pan  ineiladenco  y   31   libras  j  5   sueldos  de 

-  cárlines  blancos;  pero  en  consideración  á  qne  de  cien 
labradores  pecheros  y  mas,  que  solía  tener,  habían 
quedado  reducidos  á  10  j  estos  muy  pobres,  por  las 
guerras  y  por  la  peste,  el  rey  D.  Carlos  2.^  les  per- 
donó la  mitad  de  la  pecha  de  10  anos:  caj.  49 f  n.  71. 
' '  En  1511  los  reyes  D.  Juan,  y  Dona  Catalina,  dona- 
ron las  pechas  de  Mendaza  al  mariscal  D.  Pedro  de 
Navarra:  consistian  entonces  en  17  libras :  cue.  t.  537. 
M]SNDIGORRÍA.  Villa  de  la  merindad  de  Olite.  El  rey 

'  t).  Sancho  el  sabio,  en  la  contienda  de  este  pueblo  con 
el  de  Arta  joña,  acerca  de  la  propiedad  del  término  lla- 

'mado  Sanio  Torriai,  declaró  en  1158  que  pertenecía 
todo  entero  á  Mendigorría,  como  le  lo  dtó  el  rey  D. 

'Sanirbo  de  PeSalen,  y  como  lo  habia  tenido  en  tiem- 
poí  de  D.  Sancho  Hamirez,  D.  Alonso  y  de  D.  Gar- 
cía, padre  de  J).  Sancho  el  sabio:  car,  1 ,.  f.  35.  £1  rey 
D.  Sancho  el  fuerte  redujo  todas  las  pechas  de  Men- 
digorría, én  el  ano  1194,  á  5SÓ  maravedís  al  aSo, 
contribuyendo  cada  vecino  según  sus  bienes:  que  no 
pechasen  á  seSor,  ni  otro  ninguno,  novena,  cena,  car- 
nage  ni  otra  cosa,  escepto  los  homicidios  y  calonias: 
que  los  habitantes  de  otros  pueblos,  que  tuviesen  he- 
redades en  los  términos  de  Mendigorría,  pagasen  á 
proporción  con  sus  vecinos:  que  no  tuviesen  otro  se- 
fior,  ni  prestamero,  sino  el  qué  poseyese  la  villa  por 
í^\  rey :  que  al  ejército  fuese  uno  de  cada  casa  y  al  ape^ 
^^^  todos  los  que  pudiesen  tomar  armas:  qué  no  bí- 
'icendera  f  labor J;  j  que  los  que  tuviesen  csí- 
9  y  capillo  de  hierro,  fuesen  esentos  de  po-* 


31  a-  Mm: 

83das  CahjamimloJ:  car.  3  ,,C,2H.  Ea  tSftS  «I  ultimo  , 
T^f  scba)ó.  U  ^cbi  ^  lVle»d|l£prrí»  á  3^¿6  »i<^**  (ti^ 
los  30QÜ  para  el  ricobtmbre  Q^"*  t«ivfe«  t^km^r  por 
maQo  del  nj,  á  rano»  de  1 0  calteríav  >  !>«  :.^&  J^ 
tapies  para  el  cey;  en  lo  demw  rauficú  b'  conceM^n 
airierior,  j[  fu&cDnfirniada.par  D.  Tcobaldo  I.'-ga.  1Sl3^ 
(3):  car.  1 ,  £  aS..  3&  y  37.  Eu  i3ti6  e^auba  Mea- 
.  di^orn'a  79  vecinos:'  arcb.  de  Cocaptos^  Ub.  de  fuegos. 
Este  pueblo  fué  tomado  por  lo«  east«Uano6  en  la  guerra 
de  1378.  Carlos  2.°sefíalóaiia  reiiMt  de  SOti^N-as-aaDa- 
Ics,  -j  libertad  de  pecbae,  á  D.  ^er  Ibañíea-  vieario  de 
Mcndigorría  y  á'  s.jxs  bijos,  bíjüs  y  deficendieoies ^  pot" 
ifue  eill  Jue  en  tractor  con  las  ganits  dtl  dicto-  iogafii' 
,  al  tiempo  ijue.  Nos  fuimos  s»bre  aifueill,  el  fual  habfa 
seido  tomado' por  los  casldlanot  itutstros  enemigos,'  tt 
fizo  ei  tracto  por  tal  manera  por  dé  el  dicto  ^gorji/i 
Vindico  á  Nos:  cí^.  3-S,  n.  1$  y  1-8^  A  oirc  Per  iba- 
lícz,  labrador  de  MeiuHgorria,  te  concedió  el  rey,  al 
misaio  lieaipo  y  en  el  mismo  dia  que  a}  viaarioi  fran* 
queza  perpetua  de  toda  pecba  para  él  j  gd  generacioa; 
caj.  35,  a.  16.  También  libertó  el  rey,  de  pechas  .y 
coQiribuciones,  á  Meiidigom>  por  e»pacío  de  tre&auós. 
Dcciai  roa  csie  molivOi  que  el  rey  JO.  Enrique  de  Cas- 
lilla  liabí»  lomado  dit:ho  pueblo,  o  \X  Juan  su  liijo  á 
nombre  de  ai^ucl,  por  algunas  malas-  si, J^alsas  perst^ 
ñas  de  nuestro  rcgnu  oue  engaiñaruti  ^^^utducieron  á  k 
ios  del  dicto  logar  como  aqueíl  fuese   '^^Bw  "^  ditíom 

(i)     Resulta  (|iie  perdonó  el  rey  á  Mendi 
c:tiiida  roiiceMon  ,  io4t>  sueldos^  |iúr(]i 
le  asipnó  en  Ja  primera,  --'■-■■  .-i  ¡j  si 
4''tJo  sueldos. 

(a)     El  rey  D.  Lub  1 
fueros  de  Meitdigorría  al 


MES  323 

parte  de  Larrann,  y  Juan  Martínez  de  Cíordia  en'Ia 
tierra  de  Ecbarri-Aranaz:  caj.    13  ^  n.  Si 7.  Habla  soz- 
mcríndades  j  sozmerínos ,  ó  lenieT\|es  de  merinos ,  con 
ciertos  derechos  que  se  arrendaban  ó  donaban  por  W 
reyes:  véase  LONGüiDA.  Los  sozrnerínos  debian  dar  parte 
al  recibidor,  y  tesorero,  de  los  homicidios  y  medros  ho- 
micidios que  ocurriesen:  caj.  ^3,  ni  §7.  Un  1407   se 
instituyó  por  el  rey  la  merindad  de  Oh'te,y  á  esa  ciu- 
dad por  cabeza  de  etta :  véase  OLITE.  La  ciudad  de  Pam- 
plona, y  su  Cuenca,  eran  escritas  de  !a  merinía  de    la: 
montana  y  de  )a  jurisdicción  de(  merino;  acerca  de  ía 
cual  babia  pleito cnire  varias  rendeas  de  dicha  Cuenca 
y  el  merino;  pero  el  rey  D.   Juan  de   Labrit  dio  itn 
privilegio,  declarando  dicha  esencion ,  en  Pamplona* á 
SI  de  julio  de  iSlS,  día.  en  qué  dicho  rey  dejó  la  ca- 
pital huyendo  del  ejército  de  Fernando  el  cafólko:  Or^ 
denanzas  del  consejo/  pág.  45. 
MESIEILLOS.  Palabra  injuriosa.  En   f4fS  Martíco  Zal^ 
duní,  y  SQ  muger  Juapa,  fueron  condenados  en  ciertla 
multa  por  faa^cr  dicho  á  Sancha  de  Jauregui  rhisieillos 
sucios;  c^\i   100 y  n.  83.  Misieillo  significaba   también 
al  parecer,  gafo  ó   leproso.    ^'Infanzón    6  villano    qiií 
^quiere,  que  se  torne  wesieil/o,   non    debe   ser  entre 
» otros  omes,  en  la  eglesía  alvergar,  ni  logar   cerrada 
i> dentro  de  la  villa  con  otros  vecinos;  mas  vaya  á   las 
yi omeseithrías.^  Fuera  de  Sobrarbe  art.    161;  véase 

AGOTES. 

MESNADEROS.  Váase  güerka. 

^^ » 

MEZQUINOS.  Lo  mismo  que  villanos  6  labradores:  véase 

VILLANOS. 

MIJA:  vé^se  MIXA. 

MILAGRO:  MIRAGLO.  Pueblo  de  la  menndad  de  Olí  te. 
Sirvió  al  rey  D.  Carlos  2.^  con  20  hombres  en  la  guerra, 

41* 


af24  MBt' 

.  y  .eoirada  ^ue  falseo  eu  Aragón  ,  ea  -el  nfío   de   136^ 

.  jcsíj.  iSy,  n.  8.  £q   1393  ^l  xey  D.  jCários.  3^.^  perdood 

.  i  los  habUantes  ^e  Milagro  k  mitad  de  lodstM  ]»b mjU" 

áus  de  cuatro  anos^  en  aieocioo  i  qae  jamu^  mmy  dei' 

anuidos  por  las  grandes  ^/wimldéodfa,  guuras^  tiem^ 

pos  fuertes  que,  mal  pecado^  sen  seguiscidgia ^   en   ial 

.  mamr^  qijte  tos  pocQS  que  son.fiw^dos  non  pueden  sm^ 

iener  las  cargas ,  ¿  h  nusfcr  fariiim,  de/íhf  um  4n 

poluntad  de  dejsmmparar  d  logar ^  m^yarmmt  par  la 

.grant  conU^cifin  qut  tilhs  h0n^  fiobrs  hs  iermAw, 

,  £on  CalüJu^rrj^  ei  sus  aldeas  ei  6o*  jílfaro,  lo^s  quoa^ 

,  les  li$  fofien  muchos  agretms  por  .jter  poeosf  caj.   69« 

,M\.  %%f  £a  1398  el  minino  rey  perdooó  :al  >coiiciejo  ám 

.^iji^o  4odo  lo  que  le  correspoodi»  pfegar  eñ  las  ayn^- 

.das  de  ^oco  anos,  escepto  .20  QoriiieSj  por^pw  habíéo- 

49scn  ausentado  65  vecinos,  solo  qiiedarMii(A9f  Iobcim-' 

les ,  por  ño  poder  pagar  es.tabani  )fa  mmníjim  par  ie^ 

^amparar  la  dicta  villa  é  ir  á  vivátJBúiaiam  kgmrtes/'  . 

..caj.  76,  n.  &0.  Eo  H46  e)  pueblo  ^trüSW*»  je ba»- 

bía  redijicido  á  15  fuegos:  por  cuya  .níkf0n iwandrt  al 

rey  que  solo  pagase  15  florines  por  .dÍ4tci|i«tia\:..dVce 

.que  antes  tenia   27  fuegos:  ca).   154«  %  i^^.Sqi  d 

mismo  ano  el  príncipe  de  Viana  bi«o  4ooaDim  á:]X 

Jua^  de  Beaunaont ,  j  i  sus  sucesorieSt  ááM/^/Kt^jOMf^ 

tillo  de  Milagro,  con  la  señoría  de  la  baja  y  wftiiimm 

justicia,  y  con  todas  las  otras  rentas  y* damdiQa,  para 

hacer  de  ellos  á  su  propia  voluntad:  cue.'t«   477.  £a 

1472  la  princesa  Doña  ]Lieonpr,  conaderando.qna  ooa.. 

I9  ayud^i  de.  la  genie  de  á  caballo  y  i  pie «-.  ordenada  . 

por  los  tres  estados  del  reino ,  había  sido  conquistada 

de  los  rebeldes  (los   beaumontesesj  la  Fiila  y  fiírtaleía 

de  Milagro  y  que  por  dichos  tres  estados  fa;faabia  acorv 

dado  <}ue  tpdps  Jios  )ugare3  que.  se  copqivslaaeii  de.  bia 


rebeldes,  por  ía  gente  pagada  Z  sueldo  del  Reino,  sé 
uniesen  á  la  corona  para  siempre  jamas,  apKcd  dicho 
pueblo  al  real  patrimonio,  con  sus  usos  y  privilegios. 
La  reina  DoSa  Caffalitiá  lo  confirmó  en  i  49  7,  y  el 
emperador  Carlos  5.*  en  1590:  caj.  4  79,  n,  7.  La  t¡- 
V  Ha  de  Milagro  obtuvo  privilegio  de  asiento  en  corles 
-en  el  aSo    1687    (1):  arcb«  de  Comptos  lih.    30  de 

,    mercedes ,  f.  320. 

MLITES.  Véase  GUKRRA. 

MINAS-  En  1340  Paulo  Giraldo,  minero  de  ílprencía, 
ssícó  647  libras  de  mineral  de  plata  y  cobre  en  la  mina 
•de  Urrobi:  caj.  8,  n.  10.  En  1399  se  reconocieron, 
•e  hicieron  ensayos,  de  <5rden  del  tey,  en  las  mitiasde 
ürrobi,  Orozbetelu,  Lesaca-,  Veria  y  Beruete:  él' ensa- 
yo se  hizo,  por  mineros  alemanes;  -perond  se  espresa 
«1  resultado:  caj.  €6,  n.  11-:  caj.  67,  n.  23.  En  1395 
«1  rey  D.  Garlos  3.^  mandd  pagar  á  Maestre  Enriq,  y 
Maestre  JNicolao ,  minadores  de  Alemania ,  al  primero 
'30  florines,  30  al  segundo  y  cinco  á  cada  uno  de  los 
dos  truchimanas  (S)  Alejandro  y  Petriquin  de  Elordí: 
caj.  78,  n.  45^  En  1401  el  mismo  rey  mandó  pagar 
lo  gastado  por  el  recibidor  de  las- montañas ,  y  Juan  de 
iA.taondo>  á  los  cuales  el  rey  liabia  denunciado  que  en 
la  pena  de  Arteta,  en  el  valle  de  Olio,  había  grant 
cuebo  suso  enia  deniró,  en.  que  hahia  ciertas  poldraÉ 
(polvos)  de  curias  colores  dentro  alli^  é  lis  fué  man^ 
dado  qué  eillos  fuesen  aillá  ei  ficiesen  payar  ad  algu-t- 
nos  hombres ,  ei  nos  irayesen  (decia  el  rey)  daqueillas 
poldras  por  ver  si  alguna  materia  se  podria  facer  dei^ 

% 
—Mi— y— 1   I    III    'Pi'i'ii  1^.         II       ■!    I   I  11  I  !<■■'  I         I  I  iBWi— ^ 

(i)    T^nia  el  último  asiento  por  ser  también  el  último  pue-» 
blo  á  qaien  se  habia  cotícedido  esta  gracia» 
(a)    Trujamanes  o  intérpretes»  - 


3S2  MER 

MERINOS.  Tenían  á  su  cargo  prender  y  castigar  a  to- 
dos los  malhechores  de  la  meríndad.  Solían  hacerse  por 
6US  abusos  odiosos  á  losjpueblos,   quienes  procuraban 
,    libertarse  por  medio  de  privilegios  en  que  algunas  ve- 
.   ees  se  les  concedía  facultad  par^  malarios :   véase  CÁ-^ 

^EDA:  SAN  VIGENTIS  DE  XA  SONSIEBRA.  Eu  1SB7  los  re«- 

cibidores  de  las  rentas  del  vcj  arrendaron  la  merinía, 
y  almiradíos  de  Roncal  y  Sala^r,  á  Martin  López  de 
Urroz  caballero «  por  250  libras  de  sanchetes  ál  ano» 
con  obligación  de  guardar  los  derechos  dei  rey  y  per<» 
seguir 9  prender  y  castigar  los  malhechores:  caj,  4,  n* 

,  60.  En  el  mismo  ano  se  iirrcndó  la  merioía  de  Estella 
por  igual  cantidad :  íbid.  n.  61*  Del  nombre  de  los  me*» 
rinos  s&  deribó  después  al  parecer  e{  de  Merindad^ 
Los  merinos  cobraban  las  rentas  del  rey  en  las  merín- 

'  dades  por  los  anos  13^1:  véase  bailios.  Era  también 
de  cargo  de  los  merinos  la  defensa  del  país  contra  los 
enemigos  esteriores:  Juan  Robray ,  merino  de  la  Ri« 
bera,  fué  requerido  por  el  concejo  de  Gorella  en  1355 
para  que  por  el  oficio  que  tenia  defendiese  el  pueblo 
contra  los  vecinos  de  í^üroi  véase  cx)RELLA.  La  me-» 
rindad  de  la  Ribera  comprendía,  ademas- de  los  pue^ 
blos  que  hoy  pertenecen  áladeTudela,  los  deCapar- 
roso,  Rada,  Mélida,  Tafalla  y  Arta  joña,  qué  hoy  son 
de  la  de  Olitc,  la  cual  entonces,  e3to  es  en  el  affo 
1342,  no  e:?^istía  (1):  caj.  10,  m  1*  En  1346secon-r 
labnn  ya  esprcsamente  las  merindades  de  Pamplona, 
Tudela,  Sangüesa,  Estella  y  Ultrapuertos  ó  Navarra  la 
baja:  caj.  10,  n.  7;  pero  la  de  Pamplona,  llamada  de 
la  Montaña  9  solía  dividirse  en  dos.  En  1359,  Pedro 
Ibanes  de  Bergara,  era  merino  de  las  montanas  en  la 

(l)       Véase  RIBERA. 


Futre  de  Mirafuentes  y  Ubago. 

G>noscida  cosa  sea,  á  cuaDfos  estas  letras  verán ,  que 
Nos  D.  jCárIós,  par  la  gr^c^i.  d^  Dios,  rey  de  Navarra 
ieC  conde  Patazíno  de  Chaoipaiüa ,  el  dé  Bria ,  por  rüe* 
gos  de  honlbres  buenos,  et  por  /servicio  qae  los  de  Mi- 
rafuentes, é  Ubago^  nos  ficicfon,  les  mandamos  é  les 
otorgamos  por  Nos^  el  por  todos  aq\ieillos  qui  regna- 
ran  empaes  Noís,  que  las  sobre  dichas  villas  de  Mira- 
fuentes,  é  de  Ubago ,^  non  sean  vendidas,  nin  empey« 
nnadas,  nin  camiadas,  nin  llenadas  ('alienadas  enage-- 
nadas J  nin  donadas  per  secuta  cuneta,  salvos  nuestros 
derechos  é  dando  eillos  i  Nos  ó  á  daqueillos  qui  reg* 
narán  empues  Nos  por  peíta  cada  aynno,  á  la  fiesta  de 
Sant  Miguel ,  ochocientos  sueldos  de  la  moneda  del  rey 
de  Navarra  6  í  daqueil ,  i  quien  Nos  las  dieremos  por 
honor:  et  mandamos  adu,  que  ricombré,  nin  prestamero 
nin  merino  ninguno,  qon  haya  poder  sobre  eillos,  nin 
ios  pueda  levar  á  labor  ninguna  sino  tan  solamientre 
por  demandar  nuestro  derecho  ó  nuestra  peyta  sobre 
nomnada ;  é  á  mayor  valimiento  ^  é  á  mayor  testimo* 
niedat,  ponemos  nuestro  sieillo  pendient ;  et  quoal  que 
contra  este  nuestro  donativo,  ó  contra  este  nuestro  fe- 
cho, quisiese  ser  ófer  contraría,  con  Judas  el  traidor 
pueda  ser  parzonero  entroa  los  infiernos,  et  abismado 
como  Atan  é  Abirón.  Datus  Stelle  die  jovis  in  festo 
Santorum  martirum  facundi  é  Primitivi,  Yitalis  et 
Agricole:  anno  Domiui  millesimo  CCXXXVL**  Nobis 
Theobaldo  in  Navarra  regnantibus:  et  Pctro  Remigii 
episcopu  Pamp.;  é  ejus  seinore  Joanae  Petri  de  Baz- 
tan  alferiz  in  Navarra:  per  manum  nostram  fenenie 
Vianam  Petro  Martiai  de  Subiza :  la  Goardiam ,  et  Sm" 


3?S4  mL 

» ;y  entrada  qnt  hizo  eu  Aragón  ,  en  el   aSÍo   de   I^GS^ 
.  ^,aj\  Í5^  n.  8.  En    1393  ^l  rey  D.  Carlos  3,**  perdonó 
,  A  \os  habUantes  ^e  IV^ílagro  la  milad  de  4:odas  las  ayu- 
xlas  de  cuatro  ajiQS^  en  atención  á  que  ^ran  nmy  des^ 
.  ^muidos  por  las  grandes  mortaldades ,  guerras,  iiem^ 
pos  fuertes  que,  mal  pecado^  son  seguescidos^   en  tal 
.  manera  que  los  pocos  que  ^on.  finjcados  non  pueden  sos^ 
tener  las  cargas,  ¿  lji¡í  mayor  partida  dejillos  son  en 
poluntad  de  desá^mparar  el  logar,  mayormeni  por  la 
.grant  conii,i^cifyn  que  eillps  han,  sobre  los  términos, 
,  £on  CalaliQrrj^  et  sus  aldeas  et  con  Alfar  o,  los  quoa'' 
i  les  li$  foicen  muchos  agrevios  por  ser  pocos  í  caj.   69, 
.ip^  %%^  ^n  1398  el  mi^mo  rey  perdonó  al  concejo  de 
.^ij^g^ro  4odo  lo  que  le  correspondia  pagar  en  las  ayu»»- 
idas  de  ¡cinco  anos,  esrepto  SO  Qorioes,  porque  habían- 
49scn  ausentado  65  vecinos,  solo  quedaron  4S«  los  cuat- 
íes, por  ño  poder  pagar  estaban,   ya  movidos  por  de^ 
^ampajrar  la  dicta  villa  e'  ir  á  vivir  en  otros  logares: 
.caj.  76,  n.  40.  En  í  446  el  pueblo  de  Milagro  se  ha»- 
Jbía  redi^cido  á  15  fuegos:  por  cuya  núinero  mandó  el 
xey  que  solo  pagasie  15  florines  peo*  .cada  cuartel;  dice 
^ue  antes  «en ¡a   %1  fuegos:  ca],  154*  n.    i1.  £a  el 
mismo  ano  el  príncipe  de  Vi?ina.  h¡*o  doaacion  á  D. 
Jua^  de  Beaun^ont ,  y  á  sus  sucesores,  del  lugar  y  cas^ 
tillo  de  Milagro ,  con  la  señoril  de  la  baja  y  mediana 
fjií^ticia,  y  coB   todáis  las  otras  renlAs  y  derechos,  para 
hacer  de  ellos  á  su  propia  voluntad:  cue.  t.    477.  En 
1472  la  princesa  Doña  Jüeonor,  considerando  que  con  . 
^  ayudíi  de.  la  gente  de  á  c^bi^llo  y  á  pie,  ordenada     .    ^ 
por  los  tres  estados  del  reino,  habia  sido   cojQquistada       j| 
de  los  rebeldes  (los   beauwonteses)  la  villa  y   fortaleza ;  ;4d 
de  Milagro  y  que  por  dichos  fres  estados  se. habia  ^ccH!; 
dado  (jue  tpdps  los  Jugares  que  se  conquistasen  de,lít 


rebeUef ,  por  la  gente  pagada  Z  meMo  del  Reino,  ie 
uniesen  i  la  corona  para  siempre  jamas,  apUcó  didio 
pueblo  al  real  patrimonio,  con  sü$  nsos  j  prívilegios. 
La  reina  DoSa  Catalina  lo  confirmó  en  1497,  y  el 
emperador  Carlos  5.*  en  1590:  caj.  179,  n.  7.  La  tí- 
^  Ha  de  Mibgro  obturo  privilegio  de  asiento  en  cortes 
•en  el  aSo  1687  (1):  arch«  de  Comptos  lib.  30  de 
mercedes,  £  320« 

MILITES.  Véase  gücrba. 

MINAS.  En  13iO  Pauk  Giraldo,  minero  de  Florencia^ 
«acó  6i7  libras  de  mineral  de  pbta  j  cobre  en  b  mina 
•de  Urrobi:  ca).  S,  n.  10.  En  1392  se  reconocieron, 
é  bícieron  enaaros,  de  ^írden  del  rey,  en  las  minas  de 
Urrobi,  Orozbetclo,  Lesaca,  Vera  j  Beraete:  elenaa- 
JO  se  bÍ20  por  míneres  alemanes;  pero  no  se  espren 
d  resaltado:  ra),  66,  n.  11 :  caj.  67,  n.  23«  En  1395 
d  rej  D.  Cirios  3.*  mandtf  pagar  i  Maestre  Enn<{,  y 
Maestre  Kicobe ,  minadores  de  Alemania ,  al  primero 
30  florines,  20  al  s^;ondo  j  cinco  á  cada  uno  de  los 
•dos  iruchimanas  (9)  Alejandro  j  Petrif|tiin  de  lílariU 
ca).  78,  n.  AS,  En  1401  d  mismo  rey  mandó  pagar 
lo  gastado  por  el  recibidor  de  las  montajSas ,  y  Joan  de 
Ataondo ,  á  los  cuales  d  rey  habia  denoticiado  qoe  en 
la  pena  de  Arteta,  en  d  Talle  de  Olio,  había  ¡p'oni 
cuAo  suso  enía  detUrOf  en  ifue  ftahía  cUfiits  pMras 
(polvoi)  de  ckrias  etdares  dentro  Mi^  i  líe  jué  man^ 
dado  que  eíBos  fuesen  aülá  et  ficíeun  payar  ad  alffu^ 
nog  hmmkns,  ei  mas  irayesen  íAt»tí^  d  t^)  doéfueíllas 
fMrma  par  aer  u  alguna  maiería  se  podría  fater  deU 


«■# 


sar  tambiM  «f  <^\ú$m  ¡mé^ 


3a&  MI» 

.^Jlas:  eülos  ansi  faeron.^^  de  fecho  aíllá,  et  trajieron  de 
la  dicia  pqldra  m  cUrJÍ^  ^^f9^  4  r^ct^.  ol  dicto  logar 
de  Mtmreal.  No  dke  et  rehallado;  qaj,  86,  fk  8.   £n 
.1404  fa  reina  DoSa  Leonor  {mandéreconocer  una  mi- 
na de  cobre  que  se  dccia  exislir  enrre  Olile  j  Larraga;. 
y  tampoco  espresa  el  resullado:  eaj^  91 ,  n.  44.  Por  los 
anos  14it  solía  el  rey  conceder  permisos  para  benefi- 
ciar minas,  reservándose  la  raarra  p^rte  del  producto: 
caj.  99,  n.  57.  £n  1467  resulta  que  habia  una  minar 
de  cobre  en  Goizueta,  propia  del  monasieria^  de  Ron- 
cesvalles:  véase  bongesyülxes.  En  1^604  se  decía  que 
Miguel  Palaoiz.  y  Palacio  babia  desettbicrlo  una  minar 
de  azogue  eo  los  términos  de  Ártajona:  el  virey  pidid 
inibro^e  á  la,  cámara  de  Con»ptos,  y  nada  mas  resulta: 
caj.  191^  n.  12..  En  ÍS18se  decía  tambien^;  que  en 
tina  fuenfe  junio  al  rio  que  iba  á  3^anta  María  de  Yi- 
daurra^  en  el  valle  de  Baztai>,  legua  y  medía  de  et, 
cabo  la  fortaleza  de  Maya^  cabo  la  sierra  aguas  ^er-^ 
tientes  hacia  la  parte  de  JTremcia ,  se  habia  hallado  ord» 
en  tiempos  antiguos  ei^tre  la  aFena ;  y  que  sobre  sacarlo 
tuvieron  debates  los  habiüauttSy  por  cuya  raso»  cerrar 
ron  la  fuente:  caj.    168,,  p*  79..      - 
MIRAFUENTE&  Pueblo  de  la  meríndad  de  Estelta,: valle 
de  la  Berrueza:  á  él  y  al  de  Ubago,  del  mísmo^  valle, 
dio  fueros  el  rey  D;  Tcobaldp^  1.*  en  t236  concedién* 
dole&que  na  fuesen  vendidos,^  en^penados,  ni  trocados, 
ni  dados  á  ninguno,   sino  que  sfcmpre   fuesen  de  lar 
corona  real,  pagándote  por  pecha  8^0  sueldos  al  aríot 
que  ricohombre  ni  prestamero  tuviese  poder  sobre  ellos> 
ni  los  llevase  á  ainguna  labor;  car.  1,  f.  230;  car.  3^ 
í.  268.  En  1511  los  reyes  D.  Juan  y  Doña  Catalina 
donaron  las  pechas  de  Mirafuentcs  al  mariscal  D.  Pe:*^ 
dro  de  Navarra:  cue.  t^  537, 


MIX  á3f 

-  é  pagado^  iodos  las  f;egádas  que  vos  qatrredes  /'  é  si  vos 

-  me  embiadis  mustrsfskiras  pendienies  qée  vos  retfdiéÉse 
'  el  €astílk,  é  la  depim»  dita  tierra,  que  p¡t,  ftdút  XV, 
"  dias  desjmes  que  reeibies  vuestras  letras,   tayá  á  ébs 

por  venderlos  el  easíiétlo  é  la  devetrf  dita  tierra;  ¿  si 
yo  non  podies  ir  que  vos  embie  tal  ómme  qni  fH^  rienda 
£l  castieUo  é  la  devarh  dita  tierra  en  lagar  de  mf:   é 
debo  vos  render  el  casiiello  con  todo  el  cmiduiío  (^eres 
ó  cosa  de  comer  y,  é  con  todas  las  armaduras  >,  que  se* 
rán  en  el  casiiello ,  al  dia  que  yo  recibiere  vuestraí  lé" 
iras  por  render  el  casiiello ;  é  vos  me  debedes  retider  él 
casiiello  con  tanto  de  conduito  é  con  fáñias  armaduras 
corno  vos  lo  recebiertes  de  dcfíiró  XL  dias  que  fuere 
finada  la  vuestra  guerra ;\é  yo  ayfotgo  vós  que  vos  re-- 
4oviesies  para  vos  todos  lói  drtiios  e  los  franca gts  que 
vuestros  antecesores  avian  en  la   dévan  dita  tierra  de 
Mizxa  á  Dostamtes,  E  si  por  aventura  aviniese  que  vos 
rey  de  Navarra,  e^iessedes  gmrra  con  el  rey  Dangla^ 
ierra,  de  qtíi  yer  sá  emmt  lige  por  razón  dotra  tierra., 
que  yo  úon^mio  cuerpo  seria  con  el  rei  Bangfaierra  é 
vos  daria,  erh  hfgar  de  mi,  un  cabero  qui  iernia  f^ífía* 
nova  é  ^ms  ser^iir  eon^  ei  casiiello  de  Fiffanueva,  iícoñ 
toda  lí$.  tierra  i/e*  SfízTa  é  Desiabahs ,  é  con  todas  laS 
gentes  qtíi  sé»  qwi' servir  me  deben,   é  cada  tmo  como 
devc  servir,  assí  como  es   deiaisaJo  de  suso.   E  todaá 
lus  canvemenisais ,  que  son  de  su>so  escripias ,  yo  las  he 
juradeK  sobre^  el  tíbr»  e  la  cruz  de  mi  bona  voluntad, 
sen  fittcrzm  t^senconsirefiimi'ent&qutjeitp  ^e  sea,  é  qué 
non  pued)ai  decir'  que  fu  engainadot,   nih  decebido,    niri 
forzado  er»  aquestas  cons^^emerUra^s :  é  Pedro  Dúx  é  Re- 
mon  Robert ,  mios  filhs ,  han  jurado  en  mjneilla  misma 
forma-  que  yo  juré  de  teñir  e  de  complír  todas  las  con^ 
vknienzas  que  son  de  suso  ditas ^  é  si  yo,  nih  mios  he- 

42» 


3ás  mK 

tíuiB  Vitencíum;  Odone  de  Valt  existen íe  castellana 
Stelle:  Raimtrndb  de  ThibaVt  prepósito  Slelle:  Johane 
Pelri  de  la  Tabla   alcaidi   Slellej  é  GonzaLvo  de  Mo- 

'    rentaim.  alcalde  íh  terrf  Slelle^ 

MIRAN1>A.  Villa  de  fe  merindííd  dfe  CMiíe;  EP  rey  D¡ 
Sancho  el  sóbfo  te  dio  ftiei»oé  ea  f  iB&y  s«gan  los  cíta- 
les los  habiíaotes  de  Miranda'  debiati'  peéhar  cada^  ofio- 
4^00  sueldes  de  la   mónedsr  que*  :GOrríese  ^  Ibs   3<T90 

-  para>  eb  ricohombre  que  tH'f^iesé  ¿r  ñoncr  por  I9  mano^ 

-  del  rey,  á  razon^  de  tO-  cabería^^  y^  loa  tSOO-  para  el 
rey :  que  cada  ii^eino*  pechase  según»  su*  poder  en    Be- 
bdad y  mueble:  q^ie-nO'  pechasen^  noiíena,   carnal^,  ni* 
eena    ni?  otra  eosay  excepto  li>s  bomioidios  y  carloniás: 
que  no  Cueseu  á<  l¿^bdp  AaA  rey:  que  no-  tuviesen  otro- 
señor,  ni' preslamepo,  sino  al  ricohombre  que   luvie^- 
k  villa  por  mano  del  rey:  que  al  ejercito  féteise  uno  de 
eada  easa^  y  al  apeíUdo  todas    fes  q«ié   pediesen    tomar* 

t «armas;;  y.  que  los  qtie  luv|es(5ip(5aballot,  escuda  y  eapilfo- 
'de  ¿íerroy  no.' recibiesen»  huespedes  patújamienio J^  en* 
t  sus  casas  contra*  SU' voluAtad*^:  éajé^S'f-m  65.  £1  rey  !É. 
Xüan  %!^  conErmóestepriinlégíd^  en  1471  :   caj^    162,. 
-n;   15.  En  1336  el  rey  D.   l^baldo  1.^  concedió  la- 
r  cuitad  al  concejp  de  M5raiida«  paráí  hacer  un^  regad ío-á 
-provecho^  d«  los  yeciiK>9  y  dibl  réy^^  ikiandanda  que   St- 
*  alguno  de  ellos,  redamase  dañes  ch  la¿  ejeeocMon  de  h 
fobra,  se  determinase  á^júieio' de  einco^  hombres  bue^ 
«nos  de  Arta  joña  y   Ealces^:  car.  3",   f.  273..  Eá  4263 
;oed¡ó  et^  pueblo  eK  patronato  de  su-  iglesia  en  favor  del 
rey:,  caj.  1,  n.  f  H':  car:  2>  f.  196.  Esta  cesión  fué  ra- 
tificada en,  l'SDO':  cap  3,  n.    109¿  En    1356  comenao 
el  puebla  de  Miranda  la  obra  de  un  regadío  para   la 
^ual  dio' el  rey  á ^u  concejo  50  libras  de  carlihes  ne^ 
gros:.  caj.  38;  n.  11..  £11  1Í366 -tenia- Miranda <  69-' '?ef^* 


MIX  333 

•  el  rey  D.  Carlos  2.*  dió  á  Mosen  Jiián  de  Grélí,  cap- 
tal  de  Buch»  j  sus  herederos,  toda  látiétrái^tr^- solía 
<  tener  de  los  reyes  de-  Navarra. en  Mñca  *e)  *V¡ztotidé  de 
Tarlax,  y  su  sei¥orío  y  jurisdicción  j-e^éefítd  la  sobe- 
ranía y  homenaje,  ron  la  cotidlcion  de  que,  muriendo 
el  captal  sin  herederos  legítimos  procreádois  dé  su  cuerpo, 
volviese  la  tierra  á  la  corona:  caj.  di,  ni  A^.lítí^iSí^A 
el  mismo  rey  restituyó  á  Arnalt  Aman'eóVseñor*-dé  £a- 
•brit  y  de  Tartax,  la  tierra  de  Mixá  con.  sus^  ioHélé^s 
y  serioríos,  en  la  manera  qué  las  habian  teAídd^^^iá^aii- 
-tecesores,  con  la  condición  de  prestar  homenéjfeiy^er- 
virle  en  la  guerra  contra  el  rey  de  Francia riraj.' 5;  n, 
96:  caj.  35,  n.  59:  véase  beyes.  En  137Ó  la'r^iná 
Doiía  Juana,  considerando  que  algunos  oficiales ,  tmes- 
tos  por  el  señor  de  Labrit  em -la  tierra  de  Mi«á  y  Os- 
tabares,  habían  entrado  ¡en  la  del  príncipe  fel  de  Gal- 
les J  sin  orden,  y  habian  hecho  eñ'eila  ciertos'  robos 
futios  e  maleficios,  siendo  ocasión  de  poner  á  la  reina 
y  al  reino  en  guerra  con.  dicho  príncipe,  mandaba  á 
los  señores  de  Luxa  y  de  Agramont,  y  á  todos  l&s 
otros  subditos,  de  la  tierra  de  allien  puertos  (la  pa^té 
de  Francia ) ,  que  diesen  ayuda  á  D.  Juan  Ruiz  de  Ai'-^ 
bar,  castellano  de  San  Juan,  •á'  quien  al  mismo  tiem^ 
mandaba  la  reina  hiciese  presos  á  Benard  Sanz  y  ptroi^ 
de  los  inayores  de.  Garrís,;  y*  que  los  tuviese  en  ¿di  cas^^ 
tillo:  caj.  38,  n.  33.  i  • 

MOUNO  TRAPERO.  Batán.  Lo  habia  en  Estella,  Tü^ 
déla  y  otras  partes  por  los  anos  1450:  caj.  154>  n.  33. 

MONASTERIOS.  Véase  ABADES. 

MONEDA.  Las  primeras  noticias  que  se  encuentran  en' 
el  arch.  de  Compto^  de  Navarra,  acerca.de  monadas, 
son  del  ano  104S  en  que  se  habla  de  mata  vedis  mar- 
can Ja/i/^^   que,   en   mi  concepto,  significa  maravedís 


330  MIS 

.    siones  féthas  por  Michelco  Papón ,  á  eausu  Je  iá  ve-* 
.    mda  del  rey  t  la  reina ,  ¿infanta^  á  laiorr^  ifuefue 

laino  407:  caj.  i05«  n.  7.  £¡Q  1403  Ja  cuenta  de  gas- 
~    tos  de  la  casa  real  de  Navarra,  bajo  ei  tílvki  de  otras 

misas  por  el  rey  deeia:  d.eill  por  ir  ayer  léjf  cambra 
-    del  león  con  su  tapicería  del  palacio  jí  la  ¿íirA..Mo.caj. 

91,  n.  22. 
MIXA  ó  MIJA.  País  de  Navarra,  la  baja,  6  francesa,  que 

perteqcieió  á  la  fispagola.  ]En  1247  Hemon  Arnalf,  viz-» 
,    conde  de  Tartaic,  reconoció  fencr  del  rey.  D.  Teobaldo 

1.^  á  Vülanueva  con  toda  la  tierra  de  Míxa:  j  Ostaba*- 

res,  y  ie  bi'.^o  homenaje  romo  signe:  ib  Dei  nomine: 
'■  Cono  zuda  cosa  sea  á  todos  los  que  $on,  é  son  á  \;enir, 
'  que  yo  Jiemon  Arnali  vizconde  de  Tartais ,  viengo  de 

conoscido  que  he  recibido  é  tiendo  de  s?os  D,  Tfpp  por  la 
'  gracia  de  Dios  rey  de  JSÍa^arra,  é  de  Campaina,  e'  de 
-  Brie,  cuende  Palacin,  de  mi  buena  volunt ai  sen  fuerza 
.  /  sen  ningún  constreñimiento ,  que  mp  sea  feiim  ^Vilia-- 
;  nue^a  con  toda  la  tierra  de  Mizxc^,  é  Óosievales ,  é 

>  demengo  vuestro  omme  lige,  d(t  vos  é  de  vuestros  he-^ 
í  redaros,  á  de  vuestro^   sucesores  qui  Nasnirra:  hereda^ 

rán^  contra  todos  los  ommes  det  mundo  f  qui  pueden  n^ 

vir  ¿  morir,  por  mí  é  par  mioe  herederos  é  por  míos 

.  sucesores ,  qui  heredarán  empues  mi  en  la  devant  dita 

i  tierra  de  Villanue^a,  é de  Mitxa  ^é  Dostavales ¡é debo 

►  vos  facer  yo,  é  aque filos  qui  verrón  empues  mi ,  á  vos 
*  e  adk  aqueillos  qui  verranempue^  voSr  asi  como  dito  es 
'de  suso,  guerra,  iS  paz  é  homenaje,  assi  como  yo  he 
Jfeito  de  la  devan  dita  tierra  de  Villanueva  é  de  Mizxa 

e  Dost avales  contra  tpdos  los  ommes  del  mundo  con 

mü)  cuerpo  é  con  todos  Jos  ommes  de   ía  devtm  dita 

fierra,  de  Villanueva^  é  de  Mizxa  é  tostábales;  é  debo 

-  vos  render  el  cpsiiello ,  ¿  la  tierra  devan  dita ,   irado  ' 


MON  33^ 

reino  (i). 

OhstítVihMfc  taii^bien  lo  cemiMíói  mh  M  «1  fl6  ^uc« 
re^  &lifétm«  á  «6t«á  ¥ici6itiidd  tata  ^f^toüs:  ]Ryr  eso 
^Mtitlo  ¥édté  Férfatíde«,  to  %\  áfia  1990  -,  6ió  Ktt  hm- 
pcflíé  él  plkéblé  dé  UfziiDte  ál  r^jB.  ÍSaf^hé  él  Aigrte, 
(HIr  10.590  áÜeMos  éáriéhéfSá^  eüt(|iuld  qué  8¡  ilBHfntc 
«i  líémpó  eefíabdo  j^rli  lit  i^^éilté  áH«Hꤎ  tír^yiit'hio- 
tlQda,  ébl6  dMAtla  t^lIglNl^  á  d^fSlWt'te  1009  ftiír&ve- 
dis  olfonMAó»  ¿é  hhéñ  %Tb  y  ffütb  {Í)i 

Eilt  ákKgólá  lid  dttilid  ^sétítahr  ¿«"áV^s  McbnVetif^n' 
r«é  en  átjIfclYM  tiéffipM  tii  (¡Úé  'é\  c0<^ó  dé  iÜ'faTbhéda 
fie  IfráU^bd  él  tdiueféitt  thléflbf  del  pais,  dtifaformán- 
dosi  i^M  babitáftteé  con  Id  éátirtacíba  ^tíé  lo^  ÍD6ñar- 
cas  1^  da]Mín<^cnH]te,  jíféhdd  Blíifoi*fDe  y  recf^róta  la 
Idea  dé  sü  váhi  Id,-  erft  fámKéfa  M  sos  resulfadiokeQ 
tfl  cstmht»  tóh  íás  COMÍ  üéeéááriM  jMi^  lá  ^iídé;  pero 
dé^e  ^é  ct  iúiñé^íió  j  la  ittdtístffá  Ilé^rbh  á  pro^re- 
sstt,  á  la  ^f  de  lá  cMiftácfion,  basfa  d  putiló  dé  po- 
fidrsé  üñáj  nacToñci  cñ'  lá  dé^ndcnciá  de  fias  ótrds,  á 
¿áusa"  de  lás  nefcesídádiE^  IkíiDadás  facticias,  si  observa- 
ron inconvenientes  dé  tnüébo  pesó.  Los  paSsés  qñé  abun- 
dábáti  eni  meiales^  ptéciosos  pagaban  cotí  ellos  lo  ^e 
fie^esitabsiñ  en  los  ttiercados  de  los  otros;  y  como  en 
el  flojo  j  reflujo  dtií  lás  operaciones  mei^anf íles  sé  vetan 
obligados,  ú  su  vez»  á  i^ibir  én  éambio  la  moheda,  no 
pódian  tonformarsé  coli  st  valor  údmiñal  cüafiñdo  no 
ieM^abar  én  armonía  con  el  intrínseco  de  Ids  metales/ 

£Ítd  doda  nó  foerotí  los  navarros  quiénes  mas  pronto 
ii)éÍir}éÍ*oit  tropezaren  estos  inconvenientes,  porque  fal- 
tos de  mintió  de  oró  y  plata  y  abundando  su  territono 


(i)    ASo  i38i  :  cué.  t.  170. 
(2)    Oír.  3,  f.  77. 


332  MIX 

rederos ,  nin  mios  sucesores  qui  verrón  etñpués  mi,  pe^ 
,  nieremos  contra  las  ditas  converUenza^ ,  ó  contra  al^ 
-■  gana  dellas,  que  seamos  traidores  «'  non  nos  podamos 
sahar  por  nuestras  armajs  nin  por  aillenas ,  en  nin^ 
'.  guna  cort  del  mundo.  E  porque  todas  estas  com^enen^ 
,  zas  sean  tenidas  rjnas  firmement ,  dó  por<  fiadores,  delh- 
dores  é  'pagadores ,  D.  \R0m0n  Guillem  i^izcuende  de 
Sola,  é D*  Pere  Arnalt  de  Laxa,  por  mil  marquos, 
cada  uno  por  cinquopientos,  marquos,  .  dé  fin  argicnt 
(plata  fina);  en  tal  manera  que  si  yo^  á  alguno  de 
mis  herederos ,  ó  de  mis  sucesores  t  viniéremos  cuentra 
estas  conveniencias ,  ó  alguna  deilla^^  que  ios  devan 
ditos  fiadores  sean  tenidos  de  dar  4  vos  reide  Navarra^ 
ú  á  vuestro^  sucesores ,  cada  uno  anquocientos  marquos 
jde  fin  argent,  jgen  ninguno  contradimiento.  En  test i-^ 
jnónio  de  la  cual  cosa,  yo  devan  dito  Rsmont  Arnalt 
i^izconde  de  Tartaix ,  pongo  mi  seyello,  en  las  presentes 
Ifitras.  Facta  carta  en  Olit  en  el  palacio  del  rey  de 
Navarra  f  en  la  vigilia  de  Sant  Climent  en  el  anno  de 
}a  incarnacion  de  Dios  de  MiXXLVII:  presentes  tes-^ 
iimoniqs ,  é  á  esto  clamados  é  pqr  mano  recados ,  i>. 
Scmcho  Ferrandez  de  Mont^gut  sen^cal  de  Navarra^ 
é  D.  Remiro  Guillen  vizconde  de  Sola ,  é  D.  Pedro  Ar^ 
nalt  seinnor  de  Luxa ,  JQ.  h^oyna  de  Sezana  i  D,  Gi^ 
Iqn  de  Velonessa ,  í).  Hugon  de  Corneülon,  D.  Rohert 
de  Mesclinges,  D.  Pero  Garceiz  de  Varriz,  D.  Aznar 
de  Caparrosa,  D.  Martin  Garceiz  de  Eusa,  e  muitos 
qtros.  Igual  homenaje  prestó  Arnalt  Arrepaon,  hijo  de 
Remon,  en  1294i  car.  3,  f.  194,  U\  .  147  y  149: 
C9J.  2,  a.  59.  Amaneo  de  Labrít  señor  de  Labríl,  víz^ 
conde  de  Tarlax,  y  su  hijo  Gult^ir  de  Labril,  presU'9» 
ron  igual  homenaje,  por  las  tierras  de  Mixa  y  Ostaba^ 
res,  ea  los  años  13í9  y  1336;  caj.  5,  n.  96.  Ea  136ÍI 


MIX  333 

el  rej  D.  Carlos  S.*  d¡ó  á  Mosen  Joan  de  Greli,  cap- 
f al  de  Buch ,  j  sus  herederos,  toda  la  tierra  que  solía 
'  tener  de  los  reyes  de  Navarra  en  Mm  e)  ^vizconde  de 
Tartax,  j  su  seflíorío  j  jurisdicción «  eire|ito  la  sobe-* 
ranía  j  homenaje,  ron  la  condición  de  que,  muriendo 
el  captal  sin  herederos  legítimos  procreados  de  su  cuerpo, 
Tolvíese  la  tierra  á  la  corona:  caj.  ál,  n.  48.  En  136i 
el  mismo  rej  restituyó  i  Arnait  Amaneo,  señor  de  La- 
-brit  y  de  Tartas,  la  tierra  de  Mixa  con  sus  fortaletas 
y  señoríos,  en  la  manera  que  las  habian  tenido  sus *aii- 
-tecesores,  con  la  condición  de  prestar  homenaje  y-aer- 
TÍrle  en  la  guerra  contra  el  rey  de  Francia :  caj.  5 ,  n, 
96:  caj.  35,  n.  59:  véase  beyes.  En  1376  la  reina 
Doiía  Juana,  considerando  que  algunos  oficiales,  {mes* 
tos  por  el  seiior  de  Labrit  en  la  tierra  de  Miva  y  Os- 
fabares,  habian  entrado  en  la  del  príncipe  (^el  de  Ga^ 
JesJ  sin  orden «  y  habian  hecho  en  ella  ciertos  robos 
furtos  é  maleficios  9  siendo  ocasión  de  poner  á  la  reina 
y  al  reino  en  guerra  con  dicho  príncipe,  mandaba  á 
los  señores  de  Luxa  y  de  Agramont,  y  á  todos  loi 
otros  subditos  de  la  tierra  de  allien  puertos  (la  pavt6 
de  Francia),  que  diesen  ayuda  á  J>.  Juan  Iluizde  Ait 
bar,  castellano  de  San  Juan,  á  quien  al  mismo  tiem^' 
mandaba  la  reina  hiriese  presos  ¿  Ueiiord  Sanz  y  otroíé' 
de  los  mayores  de  tiuirix^  y  que  lus  tuviese  en  4sl  cas^' 
tillo:  caj.  38,  n.  33. 

MOLINO  TRAPERO.  Batán,  U$  había  ei^  Ksti^tla ,  Tíl- 
dela y  otras  partea  pt»f  los  ifléi  14'iO¡  caj.  1!í/i ,  n.  33« 

MONASTERIOS.  Véase  abahm. 

MONEDA.  iMMjáÉjk  M  oncumilrnti  en 

son  del  aÍR^i  irairtfdí*  mai^ 

candantes  .  i  narír^edfa 


338  ÍÍÓÜ 

Los  abusos  en  dicha  fabricación  Hegavbb  i  sd''1c<^ 
mo  en  tiempo  de  Carlos  3*.  Este  monarca  torfankato 
y  guerrero,  ostigádo  dé  la  necesidad  qHe  le  abraÉútn 
en  sus  empresas,  hizo  acuSar  mipneda  llsmadé  dimnt 
carlines  (1),  de  láa  baja  le^  que  llegaron' é  quedar  ú 
curso;  Y  ^^  ^'  ^^^  1353,  para  paga'r  la  gente  de  fpaxm 
le  fue'  preciso  comprar  dinereí  de  oro  i  la  .-aljama  de 
'    los  judíos  de  Tudela  al  precio  qat  J«  padüstf  sia  cni' 
bargo  de  la  tasa  que  d  miimo  rej  teoia  páeata  (3). 
Les  clamores  púbUeos,  qae  afcttca  de  -eaio  ojú  Ctíat 
S.",  fueron  de  tal  naturaleza  que,  á  pensar' de  sa  carác- 
ter despulles,  Ic  obligaron  á  dar  un  manifiesto  en  et- 
mes  de  abril  de   1355  (3)  declarando  que  no  obsiaulc 
que  todos  sus  hechos,  relativa  me  ule  á  la   moneda  ,  ha- 
hian  sillo  arreglados  al  derecho   que   le   daba  el    fuero 
del  reino,  y  al  honor  del  mismo  y  provecho  roinun,  te- 
niendo cu  consideración  lo  que  por  manera  de  af/s  (de 
consejo)  ¡e  habían  represtníado  las  buenas  genies  de  su 
reino  les  había  otorgado,  y  otorgaba  de  gracia  especial, 
<¡ue  se  hiciese  luego  buena    moneda  futrie,   es  á   saber 
chicos  dineros  íorne'ses,  de  tal  lei  i  talla ,  t   asi  bue- 
nos  ¿fuertes,  como  fueron  e  son   los   buenos    tornéses 
del  cuino  de  cornados,  qúi  en  el  tiempo  pasado  (decía) 
/lan  obído  corso  en  nuestro  regno:  qué  se  bálíeseo  tam- 
bién   groses  tornéses  blancos  de  piafa,   y  meajas  chicas, 
por  cierto  precio,  justa  la  fuerza  y   valor    de    dichos 
forrieses ;  y    asi    mismo  moneda  de  oro,  á  fin    de  que 

(j)  Hasta  este  tiempo  parece  que  la  monetlncorrienio se  lla- 
maba sanclietes  y  tomeses  chicos;  y  es  !a  qae  juró  mantener  et 
rey  de  Frapcia  y  de  Navarra  Felipe  el  luengo  en  su  jurapienlo 
año  13,17;  véase  beybs, 

(a)     Éajon  la,  H.  aa.  "  ■.     "  ,    ■'    .■'''■       ;■■ 

(3)     Arch.  de  la  ciudad  de  Tudela,  caj.  7,n.  3*'    .    t'        *' 


MON  33S 

teiño  {\). 

Ob^fVábM^  también  lo  cem Mió,  mb  M  «1  fl6  ^e« 
fct  &lifétm«  á  «Máft  yicfftiiiidei  teta  j^f^bMs;  (Ryr  eso 
batido  PédM  Férfatideii,  ta  tí  Afiló  l9a0^6ióKtt  fem- 
p«t^  él  plkéblé  dé  Ufzante  ál  i«y  D.  <$aMhé'él  ftiCfrte, 
(HIr  10.500  áÜeMos  daMhéf»;  e^t(|iu}d ^é^i  dBHfhte 
«i  tiempo  eeRabdo  ^Mi  él  ^««tfló  áHCHíSé  él  r^y  lit'hio- 
ti6da,  ébl6  éftiátia  bbll^fidé  i  d«f elVI<i-ie  1009  ftiffSve- 
dts  alfon»(tlo»  dü  büéfl  Aré  "f  fm>  (Ü). 

Eálé  ákKgólá  lié  d^Bid  ^s^tafi*  gt'áVfe  Mcbn^etiten' 
feis  én  m|lfclYM  titfflipM  éri  ^tíé  él  cqHó  de  b  inbüéda 
fie  Ifmuábd  ál  tdmeféitt  Ihiérióf  del  pais,  cóhfermiSn- 
dosé  Mi^  babitáfttéé  con  1&  éstirtaciiba  ^tíé  los  iDOtiar- 
cas  la  dalMín;  ^(^íie,  éítéhdo  Btíifoi*me  y  fecípróu*  la 
Idea  dé  sü  váloí  lo »  erft  támUelí  éfl  sus  resultadliMi^ea 
tf I  cam>bf»  éóti  ha  coaáí  üéeéááriáé  fitú  h  ^ídá ;  pero 
déáde  ^é  ct  tütííériíó  j  la  itidtistffá  llé^rbn  á  pn^e* 
süt,  k  la  par  de  \á  ctvflftácion,  basta  d  puntó  dé  po* 
fiérsé  linas  naciones  en  lá  de^ndenda  de  tas  otras,  á 
¿áusa»  de  lás  necesidades  llamadas  facticias,  sé  obséffa- 
ron  inconvenientes  de  omóbo  peso.  Los  países  que  abiln* 
dábto  en  meiales^  preciosos  plagaban  con  ellos  lo  ^e 
necesitaban  en  los  mercados  de  los  otros;  y  como  en 
el  flujo  j  reflujo  dts  las  operaciones  mercantiles  sé  vétbn 
obligados,  á  su  vez,  á  recibir  én  cambio  la  moheda,  fao 
podían  tonformarsé  coli  sü  valor  údmiñaf  eüarndo  no 
esfaba  en  armonía  con  el  intrínseca)  de  Ids  metales. 

Siii  duda  no  fuerotí  los  navarros  quienes  mas  pronto 
débíetori  frópeíar  en  estos  inconvenientes,  porque  fíl- 
tos  de  mítía^  de  oró  1f  plata  ^  abundando  su  territbi4o 


(i)     A?Ío  i38i  :  cue.  t.  ijo* 
(2)    Gir.  3,  f.  77. 


336  .  MOK 

de  iode  cuanto  se  necesita  para  vivir,  nadal  ma^  po- 
^dían  apetecer  ciia«ido  dtsconoááu  el  li^  q«e  loa  pro- 
fgf^fos  del  comercio  j  de  bsartea-haa.ioirododdodes- 
piici^  Aú  es  que  baua  el  siglo  1 4    fué  un  escasa  la 
moneda  ea  Navarra  q^ie  los  monárcas^  acosfambravaa 
pagar  en  irigo  una  parle  de  los  sueldos  die  los  prin- 
cipales guerreros  j  funcionarios  púbtioos;  j  de  la  mis- 
ma jpauera  cobraban  también  en  trigo  y  en  cebada 
tas  pechas  de  bs  pueblos;  pero  Itegd  al  fiíi  ei  tiempo- 
en  que  la  moneda  no  podo  menos  de  considerarse  co^ 
mo  un  articulo  comercial  que  lenia  su  valor  relativo 
á  las  demás  cosas,,  independíenle  del  nominal,:  jr  enton- 
ces (aú  ruando, resinrijéndoise  el  comerció  público  dhlm 
arb¡|rarie<]a<I  con  que  lo^  reyes  la  alteraban',,  establceie- 
rou  Ips^  navarros  por  fae^.o,  .y  exígieroo  de  su^;  n^ontir- 
cas,  d  juramenta  de  que  durante  cada  reinadó^ solo  ba- 
tirían uua  monciJ;^)XefcogiendalaaM]gjaa  en  un  tíempa 
determinado  y.  ea  casas  destinadas  al  c(ecto„  como  lo 
díspofHi  et  fuero  (t)*;  m^s  era.  lauta  todavía  la*  sencillez, 
de  las,  costumbres  de.aq^el  .siglo  que  iu>^' les  ocurvíd 
)!a  idea  da  fijar  la  ley,  peso  y  demás  curcunsiancias,  que 
hoy  se  hace ^1  absoluta tioenie  necesarias  en  laacunacioa 
de  los  mjctalcs»  Todo  ^ÍQ>  Ixx  dejaron,  al  ;irJ^tTo  del  rey 
con  tal  que. la  primera  jcnoneda  que,  diese  na  la  pu- 
diera alterar  .durante  sa. reinado- 

Sin  eiubargQ^.  circunstancias-  partrcufares  obligaron, 
algunas  veces  ^  á  pre^indfr'<]lcJi  fuero.  Se  vé  que  eael 
aiio  1§91  (5á)  el  obispo  de  Pam^plona,  varios  caballe- 
ros del  reino,  y  los  concejos  de  aquella  ciudad ,  Tudela, 
Estclla,  Sangüesa,   Qh'te,  Puente  la  Reina  y  Losarcos, 


(i)     Fuero  general,  lib.  i.**^  til*  i.*^,  cap.  i  y  a. 
(j)    Gijoa  3»  n.  84» 


MON  ^7 

Tiana-,  Lagoardia-  f  San  Juan  de  Fie  dol  puerto,  que- 
riendo servir  al  pey  de  Francia  (que  también  epa  de 
Navarra),  y  ¿^  pedimenlo-de  su  gobernador- IX  $ímoi> 
de  Meleun ,  otorgaron  que  la-  moneda  da  sanchetes  i^a-^ 
íiese  ianio^  por  igual  como  la  de  iornéus  negros  en  íoda^ 
Na^arrof  por  tiempo  de  dos  años;  que  el-lornés  da  piala 
corriese  por  \^  dineros  sanchetes,  á  torneses,-  6  etva-^ 
kr  que  f«iviese  en  Francia  ;•  y  qae  eoncluidos  lo&  dos 
afios  volviese  á  tomar  s«^  pvimiiíva  valor,  segunl  tjue 
¥ale  de  lei  e  de-peso^  Esta  concesión  se  renovó  por  cua- 
tro aSos  mas  en^  el  de  1S93  (i),  sin  oira  diferencia 
que  la  dé  llamar  é  los^  torneses*  en*  lugar  de  negros, 
abicos,.  porque  sin- duda  evanunar  mismaeosa; 

Infiérese  de  eatc^  que  ya  entonees  no  era  absoIul¿i^ 
mente  desconocido  el  valor  de  la  moneda  como  metal; 
pues  que  hs  eortes  del  veino^  querian  que  finado  el 
plaza  volviese  Sh  su  primitivo  valor  de  lei  e  de  peso; 
pero  el-  poderoso  influjo  que  entonees^  ejercían  los  xe- 
yes  de  Francia,. que  ceñían  ambas  coronas,  super<S- to- 
dos los  obstáculos  par»  eonseguir^  su  intento  de  alterar 
el  valor  de  la*  moneda^  desde  doce  dineros,  que  cada 
sueldo  tenias  á-  trece.  Se  vé  también  la  singularidad  de 
baber  eoncedide- en  diferentes  ocasiones;  las  cortes  dé 
Navarra  al  rey^^  subsidies  considerables,  unas  veces  para^ 
que  bieiese  buena  moneda>  y^  otras  para  que  no  biciese 
moneda:  estos  dos  casos  ocurrieron  en  el  ano  1333  (S);.' 
y  ya  ires  años  antes  el  conceJQ  de  Tudela  solicitó  det^ 
rey  que  sobrcyese  en  la  fabricación  de  la  moneda,  obli^ 
gándose  á  darle  la  cantidad  equivalente  á  lo*  que  ese 
arbitrio  le  babia  de  producir  en  a<^uel  pueblo:  c^).  7^, 
n.    7. 


«    ■      '      ■      -^—fciM«*—iafca^——^i^—dfci<— *■*■>— 


(i)     Cajón  4i  "•  9Í>« 
(;?)     Gajpaj,  n.  4q. 

4S 


338  MÓN 

Los  abasos  en  dicha  fabricación  llegaron  a  sñ*^  col- 
mo en  tiempo  de  Carlos  3.**  Este  monarca  tnrbolenlo 
jr  guerrero «  ostigádo  de  la  necesidad  que  le  abromaba 
en  sus  empresas^  hizo  acuffar  moneda  llamada  dineros 
carllnes  (1)»  de  fán  baja  lejr  que  llegaron  á  quedar  sin 
curso ;  y  en  el  aSo  1353,  para  pagar  la  'gente  de  gnerra 
le  fué  preciso  comprar  dineros  de  oro  i  la  aljama  de 
los  judíos  de  Tudeia  al  precio  que  se  pudiese  f  sin  em- 
bargo de  (a  tasa  que  el  mismo  rej  tenia  pileta  (2)« 

Los  clamores  públicos,  que  acerca  de  esto  oyó  Carlos 
S.^  fueron  de  tal  naturale;ui  que^  á  pesar' de  su  carác- 
ter despótico,  le  obligaron  á  dar  un  mianifiesto  en  el. 
mes  dé  abril  de  1355  (3)  declarando  que  no  obstante 
que  todos  sus  hechos,  relativamente  á  la  moneda,  ha- 
bían sido  arreglados  al  derecho  que  le  daba  el  fuero 
del  rci'no,  y  al  honor*  del  mismo  y  provecho  eomun ,  te< 
nicndo  cu  consideración  lo  que  j^or  manera  de  avis  (de 
consejo)  le  habían  represéñiadó  las  buenas  gentes  de  su 
reino  les  habia  otorgado,  y  otorgaba  de  griscia  especial, 
ijue  se  hiciese  luego  buena  moneda  fuerte »  es  d  saber 
caicos'  dineros  lórne'séSs  de  tal  lei  é  talla ,  i  asi  bue^ 
nos  e  fuertes,  cómo  fueron  e' son '  los  buenos  tornéses 
del  cuino  de  carnudos,  qüi  en  d  tiempo  pasado  (d^ist) 
han  obido  corso  en  nuestrú  régn0'¿  que  se  batiesen  tam- 
bién' gloses  tornéses  blancos'  de  plata;'  y  niéajbs  chicas, 
por  cierto  precio ,  justa  la  fuerza  y  véior  de'  dichos 
torneas :  y  a^   mismo  mbijiedá  de  oro,  á  fití  dé  que 


m  >      I  II  ji.i.n   ■ 


tí)  Hasta  esta  lieni[K>  )airece  que  la  moneda  corriente  se  lla- 
maba sanchetes  y  tornéses  ehicos;  y  es  la  qoe  juró  mantener  el 
i^v  de  Fraocia  y  de  Navarra  Felipe  el  luengo  en  su  juramento 

aKo   l3t2*  ^*^^  KBYIS. 

(a)    Cajón  ia«  h.  aa. 

{^)    Arch.  de  la  ciudad  de  Tudeia ,  caj.  7 ,  n.  3. 


MON  339 

la  de  piala  no  fuese  est raída  del  reino.  Que  la  moneda 
¿e  carlines  que  se  había  batido  en  los  tiempos  anterio- 
res^ asi  como  todas  las  otras  de  oiro  j  plata  de  Mavarra, 
y  otros  reinos,  no  luyiesen  mas  valor  que  el  corres- 
pondiente al  de  lá  nueva  que  •  habia  de  batirse ,  pata 
que  de  esta  manera  cesasen  los  agrarios  j  las  quejas  pá- 
blicas.  Y  concluía  derivando  ciertas  ordenanzas  que  ha- 
bía hecho  sobre  la  moneda ,  y  concediendo  facultad 
para  introducir  j  estraer  del  reino  toda  dase  de  ella 
á  fin  de  fomentar  la  abundancia  de  mercaderías.  ^ 

Los*  judíos,  entregados  fasí  esctúsÍTamenre  al  cornea-^ 
cío,  eran  los  que  se  aprovechaban^  del  cambio  de  |a  mo- 
neda, tendiéndc^  coa  ^al  oportunidad  que  la  com^ 
praban,  porque  todos  recurrían  i'  ettoseasus  necesíí-^ 
dades.  En  el.  affo  f  3  56*  compró  etréj  los  escudos  vief 
ps  á  S6  sueldos  7  ^  díiieros,  j  luego,  en.  la  precisioii 
de  venderlos,  solo  ae  los  pagaron  é  S5  sueldos  (1), 
G* neo  anos  después  el  tesorero  del  re j  se  escusaba  de  no 
haber  satisfecho  á  fieippo,  una  libranza  de  S50  florín 
nes  de  Florencia,  con  la  dificultad  de  adquirirlos ,  |ior- 
que  los  cambiadores  (decia)  maliciosaminte  los  encara*' 
cen  (9).  .       -  ^ 

£n  medro  de  esta  fluctuación  comerdal  de  la  mo<* 
neda  se  vén  repetidos  conat<^  de  los  gobernantes  para 
fijar  convenientemente  su^  valor  j  evitar  el  monopolios 
Las  cortes  en  dicho  año- de  1356  acordaron  que  doce 
dineros  carlines  blancos  valiesen  33  dineros  negros  coa 
arreglo  á  los  ensayos  hechos  en  Pamplona  j  San  Pen 
lajr  (3). 


(i)     Cajón  12  ,  n.  i48. 

(2)  Cajón  14  y  n.  14^' 

(3)  Cajón  12  ,  n.  166. 


43 


3d6  MON 

Por  este  misoio  tiempo  el  rey  D.  Ijarlos  'Q^  hito 
acunar  moneiJas  de  oro  xle  h  imageB  Jie  San  Juan, 
de  valor  de  dos  flomies  de  Florencia  «ada  «imi;  peno 
parece  que  solo  se  fabricaron  por  emayo,  6  por  capricho, 
65  piesas.  £q  el  afio  1358  maadaba  el  in&ote  D.  Luis 
<fáe  al  tesorero  D.  Guilleo  AolireM  le  toniaaen  en 
cuenta  65  piezas  de  oro  de  la  imagea  de  San  Juan 
que  d  rey  iabia  Jecho  facer  ^  cada  pieza  al  pcccio.  de 
dos  florines  de  Florencia:  caj.  12«  Us  i 90. 

En  1366.,  queriendo  el  rey^  ain  diida«  nÍTelar  su 
moneda  con  b  de  loa  florines  de  Aragón  y  de  Floren- 
cia^ que  parece  ser  loa  que  mejor  cucso  tenían  en  los 
mercados,  imentó  acunar  fambieu  florines:  para  ello 
hizo  venir  á  Juan  de  Estebe  monedero  de  Mor)ans(l): 
pero  se  ignora  el  resultado  de  sus  ensajKis;  lo  cieno 
es  que,  si  como  parece  ae  Ikgó  á  acunor  e^a  inoncda, 
pues  se  ven  en  los  escritos  florines  de. Navarra ,  no 
prosperó  la  empresa,  según  ae  infiere  de  que  en  el  aAo 
•1377  dispuso  el  rey  que  se  acnSase  ,de  nuevo  una 
moneda  de  plata  flaaaada  coronas,  de  ley  de  nueve  dir 
«cros  y  doce  granos:  talla  10  sueldos  y. 6  dineros;  es 
decir  que  saliesen  del  marco  tantas  piezas  coo^o  di net 
ros  tenia  el  sueldo  que  eran  1 S  {  y  los  1 0  sueldos  y  6 
dineros  componion  196  piezas ;  debiendo  valer  tfada  cor 
roña  12  dineros,  como  tas  oirás  coronoj^  janÍ0fi  fechas 
(dice  el  testo),  dando  á  los  mercaderes  que  llevasen 
piala  para  amonedar  7  libras  y  A  sueldos  por  cada 
marco.  Y  que  se  se  acuSasen  Itmbieo  coronas  de  oro 
á  23  quilates,  de  cinco  suélelos  y  cinco  dineros  de  ta-» 
lia  ó  65  piezas,  al  marco ,  d^n^P.é  los  pcrcaderes,  por 
cada  marco  de  oro  fino,  64  coronas;  y  nada  dice  de^ 


l.ü'i.J  .-     ■    ■■  .        !■    .'■    I       »   * 


(i)    Cajón  91 ,  p.  14 


)MK)If  341 

florines  ^1). 

En  1379  manad  el  rey  fabricar,  nnemnrate,  ca- 
ronas de  plata  á  6  dineros  de  ky  y  de  h  misnia  talb, 
y  valor  nominal ,  que  laa  -anieriorcfl :  carlines  de  on  di- 
nero la  pieza,  95  sueldos  por  marco  de  lalla  y  i  un 
dinero  y  8  granos  de  ley ;  y  coronas  de  oro  á  3S  qui* 
lates  y  de  k  misma  talla  que  las  del  aiiío  1377« 

£n  el  aíio  siguiente  mandó  hacer  otra  acuiIacioD  de 
moneda  de  plata  á  5  dineros  y  46  granos  de  ley,  y  á 
i  O  sueldos  y  6  dineros  de  talla ,  pagando  á  los  merca- 
deres a  10  libras  el*marco  de  plata  fina  que  presenta- 
sen para  amonedar  (2). 

En  1381  bizo  labrar  otra  moneda  menuda  llamada 
^dinero  para  que  las  gentes  pudiesen  dar  limosna  á-lop 
pobres,  con  un  dinero  de  ley  y  2 S  sueldos  y  6  dineros 
de  talla;  esto  es  306  piezas  en  marco;  yif/mro^  jr/aní- 
cos  de  á  3  dineros  la  pieza ,  como  los  que  entonces  cor- 
rían con  2  dineros  de  ley  y  18  sueldos  de  talla ,  pa- 
gando la  piala  para  amonedar  i  1 1  libras  y  1 0  suel* 
dos  el  marco.  (3). 

Pero  con  estas  bajas  repetidas,  de  la  ley  de  la  mo« 
neda,  solo  se  consiguió  hacerla  perder  su  estimación 
en  el  estrangero,  en  perjuicio  de  la  contratación  este* 
rior^  pues  consta  que  en  el  ailo  1 383 ,  habiéndose  visto 
el  rey  en  la  necesidad  de  dar  300  libras  á  D.  Carlos 
de  Beaumont,  que  debía  pasar  con  una  embajada  á 
Bayona,  mandó  cambiar  dicha  cantidad  ¿  florines;  por- 
que  nuesira  moneda  (decia)  non  i^ah  i^n/p  en  la  dicia 
villa  de  Bayona  como  en  el  dicio  nuestro  regno  (4).  En  ' 


mmm 


(j)  Cajón  33,  n.  1 14* 

(2)  Cajón  4a  >  números  29,  35 ,  48»  49  y  So* 

(3)  Cajón  43  ,  n.  19. 

(4)  Cajoñ  47»  n.  60.  ^    * 


343  MOPí 

este  cambio  perdió  el  rey  el  medio  por  cienlo.  Ló  par- 
ticular es  que  á  pesar  del  desprecio  que  se  nólaba  ea 
)a  moneda  dé  Navarra  con  respecto  al  comerció  estran- 
g(ero  se  hubiese  prohibido,  coiáo  se  prohibió,  su  eslrac- 
cion  (1),  y,  con  el  objeto  de  eviiarh,  lodavia  se  hizo 
lina  acuñación,  én  el  mismo  afio,  de  moneda  llamada 
vellón,  én  Ío  cual,  aunque  se  mejoró  la  ley  de  la  plata, 
se  aumentó  sa  valor  considerablemenfe,  puei  qué   de 
cada  marco  debían  salir  3456  diüeros  (S):  llamábanse 
grases  í  10  dineros  de  ley,,  y  de  6  sueldos  ó  72  pie- 
sa$  de  talla,  valiendo  cada  una    A  sueldos;  y  medio? 
groses  de  la  misma  ley,  de  doce  sueldos  de  talla  y  de 
valor  de  dos  sueldos  cada  uno  (3),  pagando  la   plata 
|>árá  amonedar  i  14  libras  y  10  sueldos  el  marco, 

£n  et  mismo  año,  siguiendo  el  sUlema  de  empeorar 
la  calidad  de  la  moneda,  se  mandaron  acunar ^^/ii/f^ 
grüses  á  6  sueldos  de  talla  y  8  dineros  de  ley ,  valiendo 
cada  uno  cuatro  sueldas;  y  medios  groséd  de  la  misma 
ley,  de  doce  suétdds*  de  talla  y  valor  de  dos,  Jrquesef 
pgase  lá  plata  j>ará  acunar  á  15  libr9i  y  10  sueldo^ 
el  marco.  (4). 

.  £n  1384  se  acunaron  eaírlines  p)rie  ios  de  Un  dinero 
la  pieza  y  S5  sueldos^  de  'Díllsi  á  4oce  granos  dé  ley 
cada  marco  de  obra,  debiendo  salir  por  está  cuenta  de 
cada  mattó  tle  plata  fina  30  Irbra^í  (5).  Al  fabricante 
de  la  moneda  se  le  daban  de  beneficio,  sobre  la  ialla„ 


(i)   'Gajon  43,  n.  5o.  • 

(a)     Esto  es  72  |>tezas  de  talla  de  cada  marco:  cada  pieza  á 
4  sueldos,  y  cada  sueldo  á  doce  dineros» 

(3)  Cajón  47f  "»  53  y  61. 

(4)  Ibid.  n.  Sy, 

(5)  Si  doce  granos  de  ley  producian  3oo  piezas,  ó  dineros,  se^ 
gun  los  25  sueldos  de  la  tallan  conlados  á  12  dineros  por  sueldo^' 


MON  .343 

6  dineros  fuertes ,  y  ]os  febles  (1)  ele  cáela  marco  dé 
obra,  j  sobre  la  ley  tres  granos,  también  por  cada 
marco  de  obra:  á  los  obreros  S  sueldos  y  6  dineros 
por  marco:  á  los  monederos  doce  dineros:  al  tallador 
y  ensayador  seis  diareros:  al  guarda  cuatro  dineros;  por 
el  cobre  de  cada  marco  70  sueldos:  al  maestro  por  los 
gastos  de  fundición  36  sueldos ,  y  á  los  mercaderes  por 
cada  marco  de  plata  fina,  para  acunar,  1S  libras  y  10 
sueldos  de  dicha  moneda;  de  manera  que  quedaban  al 
rey  4  libras  de  beneficio  en  cada  marco.  Se  acunaron 
también  groses  á  72  de  talla  y  8  dineros  de  ley,  de- 
biendo salir  de  ca^a  marco  de  plata  fina  21  libras  y 
12  sueldos,  esto  es\  432  sueldos;  de  que  resulta  que 
cada  uno  de  dichos  groses  tenia  el  valor  de  4  sueldos: 
la  plata  para  acunar  esta  moneda  se  pagaba  á  16  1¡- 
lH*as  y  8  Sueldos:  dice  que  al  rey  le  quedaban  de  be- 
neficio 4  libras  en,  marco.  Finalmente  se  acunaron  en 
el  mismo  ano  otra  clase  de  groses  de  72  piezas  de  talla 
*— —  ———————  f I——— 

resulta  que  a4  granos  que  forman  el  dinero  completo  de  ley,  6 
plata  fina  ,  producían  6oo  piezas ,  ó  dineros  ,  en  moneda  de  plata 
con  la  mezcla  de  cobre,  y  de  consiguiente  los  doce  dineros  de 
ley  ,  multiplicados  por  las  6oo  piezas,  daban  7300,  que  hacen 
cabales  las  3o  libras  á  20  sueldos  cada  una  y  á  12  aineros  el 
sueldo. 

(f )  Febles  se  llamaban  aquellas  piezas  que  solían  salir  de  mas 
en  la  talla  dé  cada  marcó,  en  razón  de  que  nunca  se  ajustaba. ^an 
exactamente  la  división  de  les  piezas  que  no  sobrase  ó  faltase  al- 
guna: sobre  ej^to  dice  un  documento  del  ano  16^6  que  Ernando 
Claver  |)ropuso  á  las  cortes  de  Navarra  que  serviria.  los  oficios  de 
guarda  y  alcaide  de  la  casa  de  moneda  con  el  feble,  que  se  re- 
ducía á  que  Id  ley  dispone  que  se  saquen  122  maravedís  en  libra 
uno  ó  dos  mas  ó  menos;  con  que  sí  acierta  á  salir  (lo  que  es 
muy  contingente)  esta  pieza  6  dos  de  mas  (que  también  suelen 
salir  de  menos)  es  lo  que  se  \idxí\di  feble.  Arch.  del  reino ,  sección 
de  monedas,  leg.  i.^,  carp.  i8. 


». 


3Ú  MON 

j  ^dtoeros  de  lej,  debiendo  salir  l-OS^groscs  por  marco^ 
de  manera  que  cada  pieza  valia^  ua  gros  y  medió':  ta- 
píala para  acunar  se  pagaba  á  80  greses  el  marco  y 
dice  que  quedaban  alref^i  gposes  ^/^.,  por  cadamarca^ 
de  plata  fina,  de  beneficio  (i)¿ 

El  valor  de  la^  moneda^  de  ono,  con  relacíón^á  Fa  de 
plata,  no  estaba*  déiermínado' todavía,  ni  parece  sede^ 
terminó  faasta-^^  el' ano  148^,.  sino* que  eFa-  oonvencío-- 
nal  enlM  les-  cambiadorcsf  poF>  eso^se  vé  qne  variaba^ 
sin  cesar^,  ya  en^  razón  á^  las  alteraciones  que  sufi*ia  la 
plata  acunada  f  ya  á  la^  mayop  ó  menoF  necesidad  del- 
uso  del  oro-,  cuyo*  meiaV  tenia  entonces  con  poca  dife-^ 
rencia  h  miiad  del  val&r  que   boy  se- le.  dá^.  habienda^ 
subido  después  en  proporción  í-  h^  Kaija^de'  h<plaia  por." 
d  mayor   auinento  progresivo  de  la  cantidad   de  este- 
metal  en  et  comercio.  £u  di^ho  ano  de  i3'S/¡^  bailón-- 
dose  e^  rey  en  Ki    necesidad  dé  enviar  800   florines  á-? 
su  embajador  en  Inglaterra^  los  tomó  prestados  do  su' 
chambarten.  d.  camarero.  Rjcmífo^  áh  Arelláno,.  ruando 
valían  á  §7  sueldos  etflorin^  y.  alliémpo^de  devolver^ 
los,   el- recibidor  general   Judias  Levi*  tuvo^  que  com- 
prarlos á.  99  y.  á-  3^0^  sueldos  ;^'  con  cuyo  motivo  decía 
el  rey»;  et  porqut  después  et  aro  esi  puyado  {^sutíAo  de 
precio)  dicho  Judas-  Levi  tíatia  comprado  y  para  pa^ 
gár  dicho  empresiamór',  3^50  floriries.  á^^sueidos  pieza, 
é  en  Pamplina  4^  á  30  sueldos  pieza;  é asiths  800, 
florines  que,,  quoanda  fueron  recebídos  de,  dicho  cama^ 
rerp,  valían  «57  sueldos,  importaban'  después.  iJ82 
libras  e  10  sueldos,  (^y 

En  1^85  se  batieron   groses  á   G  sueldos  dé   talláv 


(i)     Cajpn  4^  9  lié  i  i.v- 
^p)     Cajoa  48»  n.  68L. 


MON  345 

por  marco  de  obra  j  á  6  dineros  de  ley  de  plata  fina: 
dice  el  íeslo  qae,  pagando  lapasia  en  la  fábrica  á  46 
libras,  quedaban  al  rey  10  libras  j  10  sueldos  de  Ve- 
neficio en  cada  marco ^  deducidos  gastos ;  mas  como  na 
encontrase  vendedores  á  dicho  precio,  ariadió  despves 
10  dineros  en  marco  (1):  disculpábase  el  rey,  para 
esta  nueva  baja  de  la  ley  de  la  moneda,  con  kr  grant 
ei  evidente  necesidat  qae  á  preseni  tenia  dt  finanza 
(dinero)  por  hacer  muy  grandes  espensas,  ei  mesiones, 
tanto  en  Francia  tomo  en  Castilla,  ei  en  otrefs  par  ¿es, 
la  quoal  finanza  buenament  haber  non  podría  sin  grant 
escándalo  ei  agravio  de  su  pueblen 

Consta  también  que  en  el  aüío  1386  el  rey  bajó^  et 
precio  de  la  moneda^  llamada  groses,  que  corría  por  el 
valor  de  4  sueldos  febles,  reduciéndola  á  15  dinevos* 
(3).  Estas  son  las  únicas  noticias  que  encontramos  haeta 
el  fin  del  reinado  de  Carlos  QJ^  el  cual  Negó  á  teuer 
cuatro  casas  de  moneda,  esto  es  en  Pamplona  (3),  Mon- 
real,  San  Juan  de  Pie  del  Puerro  y  San  Pelay  ;  sin 
que  conste  nada  del  tiempo  de  Carlos  3.°  su  hijo;  por* 
que  las  cortes  le  dieron  un  donativo  de  30000  flori* 
nes,  al  tiempo  de  su  coronación,  para  que  nó  acuñase 
moneda :  caj.  6&,  n,  53» 

En  1438  el  rey  D.  Juan  S.*  mandd  batir  groses>de 


IW«H» 


(i)    Cajón  49  r  u.  26  y  58. 

(2)  CajoD  5a  ,  u.  69» 

(3)  La  casa  de  moneda  de  Pamplona  estaba  eu  el  paraje  qu^ 
después  fué  convento  Je  San  Francisco,  hasta  el  aifa  1 52^4  P^  qno 
el  emperador  Carlos  5.^  decía  que  había  mandapdO'labraT  moneda 
en  una  casa  comprada  á  los  herederos  de  Pedro  de  Berrio;  »por- 
irque  la  casa  de  nuestra  moneda,  que  Nos  tenran^os,.  noandamos 
»dar  é  dimos  al  guardián  é  frailes  de  San  Francisco  para  acres—* 
»centar  é  labrar  el  monAslerio/^  En  dicha  nueva  casa  se  coloca 
la  cámara  de  Comptos :  caj.  179 ,  n.  33  y  34v 

44 


3áG  RiON 

.    5  diaefos  7  13  granos  de  \ej,  bajo  la  tkHá  4¿  6'iIkI- 

dos  Y  8  dineros  y  de' valor  de  dos  iaeldos;  j   me^M 

-  groses  de  la  misma  ley  .con  la  t_al1a  de  f3  oieldov^i 

..   dineros,  valientlo  cada  pieía  un  mé^o,  Ta°iK|cii  auüií 

■:  lülir  cornados,  á  la  ley.  de  los  qnelconíao  «Dtotices  de 

I-  valor  de  dos  dineros;  f  incd^oa  coraadfu  4b  ^  de  loa 

.  .dinero  (1).  Esias  monedas  tas  iuoeroa'  p«r,  conccvu 

.  Juan  de  Liedena,  Mariia  ]>aQÍi  j  Pera  S^I^M^Uiir.a 

.    obligaron  á  baiir  diez  mil  ^marees  de  .p%U«  'd^odo"  al 

nj  30  sueldos.de  beneftcio  por  cádavqnrrá-^  phtt 

£na,  ó  13  sueldos,  j  9  ^inevos  por  cad«  nMseo  de  ohn 

£n  los  groses  y.  medios  ^ntsea;  y  3  iSHeUpt^'¿   díoe' 

ros  por  msrco  de  obra  de  cornadoi.' 

Por  el  mismo  ticmpQ  se  batieron  carlines  príelos,  ó 
negros,  de  valor  de  un  dinero  como  los  mcd ios  cor- 
nados, según  Rorrian  entonces,  pngandú  al  rey  loscoQ' 
iratistas   18  dineros  por  marco  de  obra. 

Ea  MS9  se   batieron  blancas  de  á  3  sueldos  cpV/A- 
nes,  á  ley  de  3   dineros  y  6   sueldos,  y  S  ¿tueros   cíe 

-  talla  (S^;  y  en   1430  se  volvió  á  batir  la  misma   íno- 

-  neda  rebajando  la  ley  á  §  dineros  (3),  TaiaUen  se\n- 
tieron  blancas  de  valor  de  §  sueldos. carlinü  &  \ey  de 
un  dinero  y  18  áranos,  argenl  le  roy  (4),  por  marco; 
de  talla  de  7  siiclflos,  valiendo  el  sueldo  de  \ey  de  ar- 
geni  le  roy  57  libras  y  12  sueldos  y  pagando  á  los 
mercaderes  S2  libras  y  10  sueldos  por  sueldo  de  ley 
(5).  Se  batieron  asi  mismo,  en  este  año,  dineros  príe- 
(1)  CiíjoH  137,  a.  5.  ,'  ..^ 
(a)     aioa.28.n.4i.                                                               .;,^    ■ 

(3)  Cajón  129,  d.  7.  .' 

(4)  ArgeM  la  roy.  Palabras  francssaí  qae  sÍDg^iiGcaQ  nlata 
del  rey,  ó  plata  real,  coq  cuyo  nombre  disiiiiguían  4  la  plata  tjfn 
ó  acendrada.  .  '. 

(5)  Cajón  139,  o.  33. 


MON  3i7 

los  de  valor  de  3  cornados  y  medio,  Taliendo  cada  12 
dineros  un  sueldo:  su  lej  5  granos  por  marcot  J  35 
sueldos  carlines  de  talla,  esto  es  ^ue  debiaTi  «aUrSOO 
piezas  en  el  marco  (1). 

£q  1 431  el  rey  concédkS  facultad  á  Juan  de  ÁstMga 
para  acunar,  en  la  casa  de  moiieda,  10  sueldos  de  Jey 
(S) ,  á  su  provecho ,  íraiicos  de  derechos*  I>íce  despsea 
que  Astorga  recibió  por  diex  marcos'  y  medio  dé  ]^a, 
Talor  de  diez  sueldos  de  tej  argtnt  le  roy,  que  él 'ha- 
bía puesto  en  la  casa  de 'moneda,  53i  libras,' de  qae 
.  resulta  que  cada  marco  le  produjo  en  moneda  50  li- 
bras y  medía  (3). 

En  el  mismo  ailo  de,  1431  se  dióKcenria  ¿  Mí^el 
de  Tajonár  para  batir  2^5  sueldos  de  ley,  y  dice  que 
recibió  de  S5  sueldos  de  ley,  argéni  It  róy,  i  26  li- 
bras y  2  sueldos  por  sueldo,  65S  libras  y  10  sueldos 
(4).  La  diferencia  que  se  advierte  entre  él  producto  de 
la  plata  acuñada  por  Juan  de  Astorga  y  Miguel 'de 
Tajonar,  siendo  el  de  la  primera  50  libras  %  por 
marco,  y  26  y  3  sueldos  de  la  segunda  ,  debió  consis- 
tir en  que  Astorga  acunó  su  plata  en  sueldos  febles, 
una  libra  de  los  cuales  hacía  la  mitad  que  la  de  suel- 
dos prietos. 

Otros  varios  casos  de  iguales  licenciáis  se  ven  en  el 
« arch.  de  la  cámara  de  Comptos,  entre  ellos  el  de  Mi- 
guel de  Rosas  que  acuñó  un  sueldo  de  argeni  le  noy, 
aplicando  su  producto  á  María  de  Ptavarra  para  el  día 
que  tomó  el  veh  negro  6  que  entró  monja^  (5). 

(i)     Cajón  129,  n.  DO.  - 

(2)  Cada  sueldo  de  ley  era  lo  mismo  que  un  marco  de  plata 
fina  ó  de  argent  le  roy. 

(3)  Cajón  i3i  ,  n.  17. 

(4)  Cajón  j3i  ,  n.  19. 

(5)  Ibid.  n.  4o. 

44* 


3¿8  MON 

En  diVbo  aSo  de  1431  baji  é  Mf  tA  pratM>.de 
la  moneda,  llamada  Uana$é  de  3  aneldoa  i  <q«e  coni^ 
A  nueve  dineros  (1).  Pareee  foe  ciU  baje  lutf  .onM^- 
nada  de  que  los  pueblos  pagaban  má  ^perbM  j  iriliB- 
108  en  aquella  moneda,  i  tiempo  que  había  fierdido 
su  estimación  fuera  del  reífio$.lo  cierto. ta;  qoe  el  tcj 
mandó  comprar  835  florinet  ,para  loa  gaaiMt*  4<  ans 
comisionados  Moscn  Pierrea.de  PereUa^  yoloos^  i^ 
fueron  á  Tarazona  al  arreglo  de.ba  iicgúcioa  pe^itiH 
tes  de  la  guerra  que  acababa  dt ..  habffr  foo  Gaatila; 
porque  la  moneda  blanca  de  máefitrmrejgn^  O^beia  el  rcj)^ 
que  á  preseni  sebaie,  non  ha  ecrso  ¿nh^.tiieiiid  d0  Ta-' 
razona,  jsino  d  grani  perdida;  pK  hí.jfm^.  é" .por  no 
iéner  bastante  moneda  doro.,  htdtájnfío^rf^dbo  Mtn^ar 
dichos  florines  á  diferintes  precin  (^^  ■ .  ^    ,.  , 

En  443S  se  mandó  batir  moaeda..d«;phlA  de  hj 
de  cinco  dineros  jr  18  granos,  ar^ifflf:ia{>«ai|^,.|r  d¿  6 
sueldos  y  8  dineros  de  talla,  coo  nogabwb.jb iMtrlims, 
contando  la  pieza,  por  dos  sueldos,  dtfii4^;á lea.mma* 
deres,   que   tragesen  plata  ó  veUon  pfM..Mo9^«.  IS 
libras  de  dicha  moneda  por  £ada  apwÍ¡»jjí%|^Ml  d^ji^ 
dineros  de  ley  argent  le  roy*  Que  de  MUr.|ttlffM  de 
plata  de  doce  dineros  de  ley,  argent  le  roy^  lüjleaíSU.  16 
libras  13  sueldos  y  10  dineros^  Que  la  fabrimfiWiJU  eatt 
moneda  corriese  al  cargo  y  cuenta  de  SaaQhoJelmvliida^ 
dando  al  rey  por  el  señorfage  iS- aaeldoa  poi^^jajanp; 
y  que  batiese  medios  carKoes  de  \%  miaña  .kj  rf i.^de 
talla  de  13  sueldos  y  4  dineroT;  y  corníadee  i.!fa|.  Jq^ 
de   uq  dioero  y  8  granos,  y  de  20  sueldos  d^  ífSm  (3)l 


im^mmi^a^m 


(i)     Ibíd.  n.  46. 

(2)  Cajoa  i3i ,  n.  60. 

(3)  Cajón  i32,  n.  1, 


MON  349 

ÍGq  1438  el  Ttj  D.  Joan  mmáó  que  los  fUnrínet 
¿e  Aragón  no  corriesen  en  Navarra  sino  por  i  8  gro* 
se$j  que  valían  36  sueldos,  esto  es  á  dos  sneldos  cada 
gros  (1). 

En  la  cuerna  dada  por  Pedro  Marcilla,  guarda  de 
la  moneda,  desde  el  ano  1481  aparece  la  lej,  peso  y 
talla,  que  debía  tener:  dice  que  los  dineros  de  plata,  lla- 
mados groses,  tuviesen  de  lejr  4  dineros  y  3  granos  de 
argeni  fino ,  con  tres  granos  de  remedio  ó  beneficio  (3), 
y  88  piezas  de  talla  en  el  marco  (3),  y  una  pieza  en 
marco  de  beneficio  en  la  talla  (4),  valiendo  la  pieza 
16  cornados:  que  los  medios  groses  de  la  misma  ley, 
con  176  piezas  en  marco^  valiesen  8  cornados:  qtíe 
los  cornados  fuesen  á  ley  de  15  granos  de  plata  fina, 
con  un  grano  de  beneficio,  y  la  talla  32  piezas  en  onza,, 
teniendo  dos  piezas  de  beneficio  por  onza.  Los  dineroi  • 
negros,  ó  prietos,  debian  ser  de  ley  de  8  granos  plata 
fina  con  un  grano  de  beneficio,  44  piezas  de  talla  en 
la  onza  y  4  piezas  de  beneficio  en  cada  onza.  La  mo-- 
neda  de  oro  á  ley  de  S3  quilates  sin  beneficio,  y  talla 
de  72  piezas  por  marco,  valiese  la  pieza  46  groses  de 
12  cornados  cada  uno,  de  la  moneda  de  plata  (5).  Que 
se  pagase  la  plata  para  acunar  á  28  libras  el  marco  (6), 
y  el  oro  á  70  piezas  de  las  de  la  talla»  Que  de  la  plata 


(i)    Cajón  i4if  Q*  32. 

(2)  Esto  es  que  se  concedían  al  fabricante  3  granos  de  vei^— 
taja  en  la  ley  de  la  moneda,  de  manera  qué  se  le  recibiese  aun- 
que solo  tuviera  4  dineros  de  ley. 

(3)  5o  marcos  de  estos  groses  se  derramaron  por  el  rey  en 
su  coronación:  Cajón  1649  n.  21. 

(4)  Esto  es  que  solo  entregase  87  piezas  por  marco* 
(5).    Cajón  164»  n.  21. 

(6)    Observase  sucesivamente  la  subida  del  precio  de  la  plata 


350  isas 

?  3co&MÍa  debbn  úSíar  33  lUiras^  qoedando  pdira  gastos 

*  7  jeiofbge  4  Khnm  on  marco  de  pbia,  j  doi  piezas  co 
:;  4b1  de  oro.  (i). 

£q  1495  D.  Joan  de  Labrít  aconó  reales  de  .oro 
'  ^con  ona  croz  de  ona  parle  j  de  b  otra  las  armas  rea- 
'   les:  sa  ley  SS  qoibtes  s¡q  beneficio:  talla    7á   piezas 

*  en  marco  6  9  piezas  ea  onza.  También  aconó  medios 
f  reales^  j  cuartos^e  reales,  jA  mismo  respecto.  AtnSó 
.'•asi  mismo  reales  de  plata,  toniendo  por  nn  lado.coa«- 
í  tro:  coronas  j  bs  armas  reales  por  el  .otro:  se  ky  era 
r*.ii  dineros  sin  beneficio,  |jr  b  talb.8  sueldos  en  marca 
rj  iS  piezas  en  onza.  Finalmente  aconó  sesenes  á  16 
:- cornados  cada  uno  j  ley  de -3  dineros  j.fS  granos síit 
.'beneficio:  talla  8  sueldos  y  4  dineros,  con  b   cruz  en 


Ai 


eo  pasta ,  \fara  acunar,  en  razón  á  la  baja  dé  la  ley  déla  moneda 
c^  .que  5e  pagaba :  bé  aquí  la»  vicisitudes  queocurrki^oa  en  este 
csinbío. 

■  Precios  d  que  se  paga 
Años.  el  marco  de  plata,. 

'  i377<  ^••••*«*».«*«*«»**#^*r'«»    7libras  4  sueldos* 

i?79*  •••*•••'••'••' r  •  «^  •  •  •  lO  libras. 

,]38i,  . « »••••••»•  II  libras  i  o  sueldoSb^ 

.  i3d3. ^  •••...  •  ..r  •  V  ¿  l4  libras  lo^sueldos» 

*Id 1  .  . .  V  .  . '.'..;  *• ;  i'5  Kbras  \o  aneldos^ 

^  1 384*  ••••.. *  •  •  •  •  1 5  libras  lo  sueldos» 

Id • i6  libras  8  sueldos. 

i385, .  .  lÓ  libriis  lo  sueldos. 

'1429Í ; . . .  .  .• aíi  Hbfas  10  sueldos» 

1432I  .  . . i5  Hbrás. 

1481 28  libras. 

i5i3. : . . . ;. . . .  i . . .  4o  libras. 

(1)  Cada  pieza  de  estas  dice  ^tte  Valia  4  Hbrás  y  í2  sueldos, 
de  que  resulla  que  cada  libra  tenia  ló  gfosés  dé  á  12  cornados, 
y  cada  gros  era  2  sueldos  de  á  6  cornados  él  sueldo :  caj.  1 64» 
11.' á I.  ^ 


un  laddy  Y.  K¿  en  el  otro  (I),  que  eran  las ,  inicíale^ 
del  rey  Juan  y  la  reina  KataUna. 

Tres  anos  después  las  cortes  pidieron  aV  rey  que 
mandase  suspender  la  acuñación  de  la  moneda  dq  oro 
llamada  ducado^  por  ser  de  poco  valor  y  de  precio  tan 
subido  que  en  ningún  reino  la  querian  tomar  (S)^  Y 
en  el  año  1 504  se  puso  á  la  discusión  de  las  cortes 
un  proyecto  de  manifiesto,  para  los  reyes  D;  Juan  y 
Doña  Catalina,  en  que  aquellas  se  esplicaban  de  esta  ma- 
nera: «Empacho  tenemos  en  nuestros  ánimos,,  é  aun 
» con  razón  quedamos  escandalizados ,  de  las  cosas  que 
»se  dicen  en  los  regnos  circunvecinos  de  la  moneda 
•.  I»  que  y.  A.  baten :  non  plega  á  nuestro  Señor  que  crea- 
limos  que  esto  proceda  de  vuestra  mente  real,  sino  de 
»» algunos  que  mas  estiman  su  propio  interese  que  honra 
wde  y.  A/^  Y  concluian  las  cortes  pidiendo  que  se 
cerrase  la  casa  de  moneda  ó  que  esta  se  batiqse.como 
la  que  se  espendió  en  el  acto  de  la  coronacioa:  .véase 

CORTES. 

Estos  son  los  datos  positivos  que  hemos  podido  reu- 
nir acerca  de  las  monedas  de  la  monarquía  de  Navarra 
hasta  su  incorporación  con  Castilla  en  el  ^ño  .1.513. 
<  Desde  entonces  comenzó  á  variar  el >  sistema  de  su  fa- 
bricación, según  el  influjo. que  las.  nuevas  relaciones 
ejercian  sobre  los  intereses  comerciales.  En  IBIS-Fer* 
nando  el  católico  dio  una  ordenanza.sobrela  forma  de 
batir  la  moneda  eu  Pamplona:  entre  otras  cosas  dis- 
ponia  que  no  se  batiese  de  oro  y  plata  v  sino  .según  la 
ley  y  ordenanzas  de  las  casas  de  JSui:gos  ó  Zars^oza, 
Concedió  licencia  para  acuñar  reales  de  oro .á. 23  qni- 


iMPi^ 


(i)    Cajón  i66,  n.  a. 
(2)    Ibid.  u.  54* 


354  MON 

plata,  se  hizo  arreglánidola  del  todo  I  lá  Icj  de  las  ca- 
sas de  moneda  de  Castilla;  pero  se  signid  acanando 
siempre,  y  hasta  nuestros  tiempos,  li  de  cobre,  kjo 
una  talla  particular.  £1  valor  nominal  de  esta  moneih 
de  Navarra  no  estaba  en  armonía  con  la  de  Gastilb; 
asi  es  que  en  el  aíío  16S4  se  qoejaban  las  edrles  de 
que  la  desproporción  causaba  embarazos  en  el.  córner- 
cío  de  ambos  reinos;  pues,  que  en  Castilla  tenia  ^1  co- 
bre acunado  doble  valor  que  en  Nairarra;  y  á  so  TÍriiid 
se  acordó  prohibir  sü  introducción  en  m,e  reinó,  es- 
ccpto  en  los  pueblos  limiirofes  para  no  impedir  la  ex-' 
tracción  de  sus  frutos  á  -Calilla  (t). 

Ocho  arios  despees  se  observó  también^  qpé  el  va« 
lor  nominal  de  h  ¿moneda  de  ji:obr<e  de  NaMirfa  no  es- 
taba en  proporción  con  el  ínirfoséco  del  tnetai^  de  h 
)C.ua1  se  siguió  que  se  intxodujesea  cantídades'^eoQiKfc' 
rabies  de  moneda  imitada  del  estl'angero;  por  cdjEj»  Ae- 
Aío  $e  eSjtraia  la  de  plata  en  cíambia;  f  Iftf'.ódMy  íAíh 
pusieron,  temporalmente  para  evitarlo,  Iqsm  IÑrór6a* 
vos,  que  valían  /í  cornados,  solo  va)¡esenlfa|i0iy;  ipero 
con  esta  providencia  se  incurrió  en   el   íiiMliieñWQlft 
opuesto,  que  fué  el  de  desaparecer  del  fodi»'1a^w4iiRda^ 
de  cobre  atribuyéndose  á  que  la  desbacnM  'tM-ealilaré» 
ros  para  sus  obras;  y  á  6n  de  evilarem:  sC'iNRanldlen 
el  ario  1645  aríadi'r  el  valor  de  dos  dMMliS'yittiedío 
al  coste  de  cada  quintal  para  la  acoBaciiDLdfi  JSljm^Cr 


'        "    '■       ■       -        -■  '      •    :-f=thV- 


del  mismo  tamafifo  ,  que  lo  es  la  de  plata  que  ^a^sAtatapaM/  al 
n  de  este  artículo  seríalada  con  el  numero  4^ 'dL  peté  aetngt  da 
iclia  moneda  es  de  ]3  granos:  al  tiempo  de  sil  scnÜMsiéa  dakía 
íuer  1 5,  porque  3o6  de  ellas  componían  un  malte  ^nélaa  4Ad8 
ranos:  lo  que  le  Taita  ha  sido  gastado  [>or  el  tíaoipow  '   - 


(i)     Novls.  recop.  ley  14^ 


2)    Ibid,  ley  17. 


MON  3SJ 

talína,  por  5  libras  y  2  sueldos:  los  realeo  de  pialada 
Castilla  por  1 1  sueldos  j  4  dineros  de  Navarra :  la  li'* 
bra  de  Nararra  por  lOjgroses:  cada  gro&  por  dos  suel* 
dos  y  cada  sueldo  por  seis  cornados»;  t]U€  las  tarjas  acá-* 
nadas  por  los  reyes  anteriores  valiesen  16  cornados. 

£n  1561  sé  acuñaron  tarjas  de  á  16  cornados-,  j 
medias  tarjas  (1).  Y  asi  siguió-  hasta  el  ano  i580  ea 
que  se  especificó  que  las  tarjas,  y  medias  tarjas ,.  iiie- 
sen  de  ley  de  3^  dineros  y  iS  granos,  y  que  saliesen 
116  tarjas  de  cada  mareo  (S),  cuya  moneda  equivalia 
en  su  ley  á  la  de  lossesenes  acunados  por  D.  Juan  de 
Labrit  en  1495,  con  la  diferencia  de  que  entonces  se 
dfvídia  el  marco  en  100  piezas  y  ahora  en  116w 

Esta  moneda  tati  adulterada  llegó  á  desaparecer  del 
todo  en  el  aíio  1604  en  que  se  acunaron  blancas,  6 
cornados,  sin  la  mezcla  de  plata  que  antes  ienian ,  au- 
mentando en  cobre  la  cantidad  equivalente  al  valor  de 
la  plata  suprimida  (3);  pero  aun  este  aumento  se  su- 
primió cuatro  aík>s  después  (4)  en  que  se  acordó  acu- 
fiar  cuartos,  medios  cuartos  y  cornados,  ó  blancasl'de 
cobre,  con  el  mismo  peso  ^ne  antes  tenian  los  que  la- 
vaban mezda  de  plata.  Esta  es  la  primera  noticia  que 
se  encuentra  de  haberse  acunado  en  INavarra  mojoeda 
de  cobre  puro  (5); 

Posteriormente  si  alguna  vez  se  acuuó  moneda  de 


(i)     Novísima  recopilación  lib»  5,  tít.  fr^ley  o:^ 

(2)  Ibid.  leyes  4  y  5^  ; 

(3)  Ib  id.  ley  8.  ... 

(4)  Ibid.  tey  9.  i  -     , 

(5)  Sin  embargo  quien  vea  las  monedas  acuñadas  en  el  ^So 
i38i  por  Carlos  a^®  Jira  que  son  de  eobre  puro^  porque  ^olo  te-' 
nian  un  dinero  de  pl^ta,  y  creerá  qv(e<  se  haeian  aquDaciones^  dé 
a(^uei  metal:  yo  poseo  una  de  estas  moneda^,  6eii)ej.£lUie  en  todo 

45     ' 


* .  I . 


354  MON 

piala,  se  hizo  arreglándola  del  todo  á  la  ley  de  las  ca- 
sas de  moneda  de  Castilla;  pero  se  sígoíd  acañando 
siempre,  j  hasra  naesiros  tiempos,  la  de  cobre,  bajo 
una  talla  parlicolar.  £1  valor  nominal  de  esta  moneda 
de  Navarra  no  estaba  en  armonía  con  la  de  Casfilla; 
asi  es  que  en  el  ano  1624  se  quejaban  las  corles  de 
qae  la  desproporción  cansaba  embarazos  en  el  comer- 
cio de  ambos  reinos ;  pues,  que  en  Castilla  tenia  el  co- 
bre acunado  doble  valor  que  en  Navarra;  y  á  su  virtud 
se  acordó  proYiibír  s«  introducción  en  este  reino,  es- 
ccplo  en  los  pueblos  limítrofes  para  no  impedir  la  ex-' 
tracción  de  sus  frutos  á  C^tüla  (1). 

Ocho  anos  despees  se  observó  también,  qué  e\  va- 
lor nominal  de  la  ¿moneda  de  ,<:obrc  de  Navarra  no  es- 
taba en  proporción  con  el  íiHríiiseco  del  metai ,  de  lo 
cmh\  se  siguió  que  se  iutrodujeseo  cantidades  conside- 
rables de  moneda  imitada  del  estrangero,  por  cuyo  me- 
Aío  Sje  estraia  la  de  piala  en  cambio;  y  las  cortes  dís- 
pusicrou,  temporalmente  para  evilarlo,  que  los  ocha- 
vos., que  valían  4  cornados,  solo  valiesen  dos  (2);  pero 
coa  esta  providencia  se  incurrió  en  el  inconveniente 
opuesto,  que  fué  el  de  desaparecer  del  todo  la  moneda 
de  cobre  atribuyéndose  á  que  la  deshacían  los  caldere- 
ros para  sus  obras;  y  á  6n  de  evitar  esto  se  acordó  en 
el  ano  164J>  afíadír  el  valor  de  dos  ducados  y  medio 
al  coste  de  cada  quiolalpara  la  acuñación  de  marave- 


y  <  I      'II 


ii>^     I  ■         ■■■«»■ 


I 


del  mismo  tamafío  ,  que  lo  es  la  de  plata  que  se  estampará  al 
in  de  este  artículo  señalada  con  el  número  4'  el  peso  actual  de 
diclm  moneda  es  de  j3  granos:  ^1  tiempo  de  su  acuSaciou  debía 
tener  1 5,  porque  3o6  de  ellas  componían  un  marco  que  es  46oS 
granos:  lo  que  le  falta  ha  sido  gastado  por  el  tiempo. 


(i)     Novis.  recop.  ley  i4^ 


a)     Ibid.  ley  17, 


MON  355 

dis  y   cornados  I  qué  fué  la  moneda  que  entonces  se 
estableció  (1);  y  después  en  1653  se  acunaron  tarjas 
de  á  16  cornados  y  talla  de  130  piezas  en  marco  (2). 
£n  las  cortes  de    1743  y  44,   consiguiente  á   una 
pragmática  de  16  de  mayo  de  1737,  se  dispuso  que 
en  Navarra  la  peseta  de  Castilla  valiese  76   maravedís 
y  medio:  el  real  de  plata,  ó  media  peseta,  38   mara- 
vedís y  un  cuarto  de  maravedí,  y  el  medio  real  ó  real 
vellón   19  maravedís  y  un  octavo  (3).  £n  las   mismas 
cortes  se  acordó  acunar  maravedís  y  cornados ,  saliendo 
de  cada   libra  de  cobre  1S2  maravedís  (4).  £n  las  de 
1817y18se  dispuso  la  acuñación   de  groses  de  á  6 
maravedís,  medios  groses  de  á  3,  y  maravedís  y  me- 
dios maravedís  ó  cornados,  debiendo  salir  181    mara- 
vedís en  cada  libra.  Al  mismo  tiempo  se  acordó  tam- 
bién que  una  peseta  solo  valiese  72  de  dichos  marave- 
dís, sin  el  quebrado  ó  aumento  del  medio   maravedí 
que  antes  tenía:  36   maravedís  la   media    peseta  y    18 
el  real  de  vellón  (5);  pero  esta   ley  sucumbió   al    im- 
perio de  la  costumbre,  y  de  las  sugestiones  de  muchí- 
simos que  tenian  interés  en  contrariar  su  cumplimiento; 
porque  en  Navarra  todas  las   cuentas  de  los  estableci- 
mientos públicos,  y  gobiernos  municipales,  se  daban  en 
moneda  imaginaria  llamada   reales  de  á  36  maravedí^ 
y  como  cada  peseta  tenia  medio  maravedí  ó  un  cornado 
de  aumento,  el  cual,  al  principio  por  falta  de  esta  pe- 
queña moneda,  y  después  por  costumbre,  no  se  daba  . 
á  los  compradores  en  el  cambio  de  la  plata,  resultaba 


(i)     Ibid.  ley  ig. 

(2)     Ibid  ley  21. 

(!^)     Corles  anos  1743  y  44  l^y  63. 

(4)  Ibid.  ley.  6Q, 

(5)  Corles  anos  1818  y  18  ley   86. 

45* 


3S6  MDÜf 

de  consi^iente  qoe  los  carniceras,  pemdferat  j  oiras 
.  eaestrgiáí»  de  Ttaiet  los  abastos  péblicos  por 
del  coman «  salbn  beneficiados  en  cantidades 
rabies  al  tiempo  de  dar  b  cuenta  con  b  reducción,  de 
los  reales  de  pbla  de  á  38  mamnedis  j  nn  coarto^  á 
reales  imaginarios  de  á  36.  Así  es  qne  d  pábCco  si- 
gaiá  en  su  costumbre  de  cambiar  bs  pesetas,  medias 
pesetas,  j  reales  de  rdlon,  á  76,  38  y  19  maravedú^ 
de  manera  que  bs  cortes  socesÍTas  de  los  aSos  1898 
j  29  Tolrieron  al  sistema  de  dar  ese  mismo  ralor  á  b 
moneda  de  pbia ,  pero  suprimiendo  id  quebrado  del 
medio  mararedí.  Al  mismo  tiempo  mandaron  acunar 
tresenas  ó  fietsts  de  tres  mararedís,  maravedís,  j  cor« 
nados,  ó  medios  maravedís,  debiendo  ^aKr  Í9i  mar»- 
redis  en  cada  libra  de  cobre  (I). 

EspUcacion  de  las  difcrenies  mmui^s  4f€y¡tadas  en  Na- 

De  los  datos  antenorss,  f  de  los  demás  que  sumt» 
bistra  el  arcfa.  de  b  caman  de  Complés,  resulla  coa 
toda  certeza  que  bs  monedas  que  se  ban  acunado  en 
Navarra  j  de  que  se  ba  usado,  por  d  drden  orondo^ 
gíco  de  bs  tiempos,  son  las  siguientes  (3)l 

A3o  1918. 

$<mehtlts.  Esto  es  dineros,  sueldos  7  libras  (3):  doce  di* 


i*^ 


■WP^»" 


(1)  Cortes  anos  1S28  y  29  ley  35. 

(2)  No  hago  mención  de  los  maravedís  alfonsis  que  corrían 
en  1 1 17,  porque  dudo  sí  pertenecían  á  D.  Alonso  el  balaUador» 
aunque  me  inclino  á  que  ^rap  moneda  castellana,  bajo  cuyo  con^ 
cepto  los  considero. 

(3)  La  manera  de  cpptar  por  libras  ^  sueldos  y  dineros  fue 


IVíON  357 

ñeros  hacían  un  speldo  y  20  ^ueMos  fonnal)an  la  li- 
bra; pero  esta  no  era  moneda  efectiva  sino  una  colee* 
cion  de  los  SO  sueldpi»  de  que  se  componía, 

1291. 

* 

Carlines.  Dineros  ,  sueldos  y  libras.  Había  carliMcs 
blancos  y  carlines  prietos,  ó  negros  (1):  los  primeroi 
tenian  una  cuarta  parte  mas  de  valor  que  los  segun- 
dos, de  manera  que  cada  doce  dineros  blancos  bacíi^n 
15  prietos.  Hubo  también  carlines  negros,  6  príetcte, 
cuyo  valor  era  la  mitad  que  los  carlines  blancos,  y  otros 
que  12  blancos  (llamados  también  ¿bicos)  eran  lo  mis- 
mo que  22  negros.  Los  dineros  prietos  que  valian  la 
mitad  que  los  blancos  se  llamaban /i?¿/¿5;  pero  ambas 
monedas  de  carlines  blancos,  y  dineros  prietos  febles, 
6e  usaron  poco  y  vif^iefon  á  quedar  como  imaginaríais; 
pues  comunmente  sé  vé  en  las  escrituras,  hasta  d  atfo 
[1469,  al  hablar  de  carlines  blancos  reducirlos  á  prie- 
tos, porque  esta  era  la  moneda  efectiva,  y  siempre  qué, 
al  espresar  dineros,  sueldos  ó  libras^  no  se  añade  él 
adjetivo  de  blancos,  se  entiende  ser  prietos.  Por  los 
aoos  1387  se  usaba  también  mon^á^  fuerte  y  moneda 
feble:  la  primera  valia  doble  que  la  segunda,  porque 
cada  gros  de  aquella  era  dos  sueldos  y  uno  el  de  esta, 


establecida  en  Francia  por  Garlomagno.  Nouvel  ahregé  chrono- 

logique  de  thistoire  de  France\  por   HenauU  t..  i  ,    pag.   y 3 

edición  de  lySS. 

(i)     Sin  duda  tomaron  la  denominación  de  blancos  y  negros 

por  el  color  de  la  plata,  en  mas  ó  menos  cantidad,  ligada  con  el 
cobre. 


358  MON 

y  cada  libra  ae  componía  de  20  pieías  de  grose$  gran* 

dea  ó  cfaicoa  (1> 

1 355. 

Tomeses  chicos.  Aunque  Carlos  S.^  mandó  acnuar  esta 
moneda  no  se  encuentran  datos  que  acrediten  haberse 
verificado. 

Miajas  ó  meallas:  era  la  moneda  mas  cbica  que  se  co-' 
nocía ;  esté  es  la  mitad  de  un  dinero :  también  se  lla- 
maban obulas,  nombre  que  se  daba  á  una  moneda  se- 
mejante del  Beame  j  se  fabricaba  sin  duda  en  Mor* 
lan,  pues  frecuentemente  se  mencionan  los  obulos  mor^ 
lañes.  No  haj  dato  positivo  de  la  acuñación  de  las  mea- 
llas aunque  lo  acordó  Carlos  d.**  en  1355;  pero  resulta 
que,  habiéndose  comprado  100  cabíllotes  de  hierro  á 
3  meallas,  importaron  150  dineros;  esto  es  á  medio  di- 
nero por  mealla  (2).  En  cuanto  á  los  obulos  resulta  tam- 
bién que  en  1363  se  compraron  80  aníllelas  de  cor- 
tina á  3  obulos  y  que  importaron  10  sueldos,  que  ha- 
cen ISO  dineros  j  de  consiguiente  240  obulos  á  me- 
dio dinero  cada  uno  (3). 

i365. 

Coronados  ó  cornados  (4):  eran  lo  mismo  que  dine- 
ros carlines  negros:  también  se  acunaron  cornados 
de  á  2  dineros:  últimamente  vinieron  á  reducirse  á  la 


(i)  Cajón  54  9  n*  a3. 

(2)  Cajón  49*  n.  46. 

(3)  Cajón  i5  ,  n.  76. 

(4)  Derivado  de  coronas  ó  viceversa. 


MON  359 

menor  moneda  conocida,  esto  es  medio  maravedí. 

1366. 

Florines:  moneda  de  oro»  qne,  como  todas  las  de  stf 
especie  9  era  de  valor  convencional.  Llamábanse  algu- 
nas veces  florines  fechos  de  Aragón  ó  de  Florencia: 
su  precio  se  graduaba  por  sueldos  de  piala ,  seguu  el 
curso  que  tenían  en  los  mercados:  también  solía  fijarse 
previamente  su  valoren  los  contratos,  especificando  que 
cada  florin  fuese  del  .precio  de  tantos  sueldos,  á  cujo 
respecto  se  pagaban  en  moneda  de  plata,  valiesen mfkji 
6  menos:  comunmente  se  fijaban  en  estos  casos  en. 30 
sueldos  navarros,  de  lo  cual  se  sigaid  que  loa  flprippf 
llegaron  á  tener  este  valor  puramente  nominal  eo,  Ma^ 
varra. 

1377. 

Coronas ,  de  oro  j  de  plata. 

1383. 

Croses:  moneda  de  plata:  los  había  grandes  y  chicos,  de 
valor  de  4,  de  2  ]r  de  un  sueldo. 

1393.. 

Francos:  moneda  de  oro  que  corrid por  38  sueldos. 

1429. 

Blancas:  valían  dos  sueldos;   bajáronse  después  á  9  di-^ 
ñeros   y  finalmente  á  6  d  medio    sueldo.  Q)nstá  que. 


366  MQN 

se  compraron  2í0  libras  de  cera  &  15  blancas  % 
que  suman  3720  blancas  ó  18G0  suelilos,  que  hacíaa 
93  libras  de  á  20  sueldos  la  libra  (1.) 

■■■   -'       ■      ■■■•  -í^.-n.r.  .'■■'   148t. 
-  ;■    ■      ■  -'tí,:. 

Moneda  de  oro,  cuyo  nombre  no  se  espl!c<(,  de  46  gro- 
aes  de  &  19  cornados:  es  la  primera  de  esle  metal  á 
qac  se  le  da  valor  delermii       i^ 

,1 
Reales  de  oro.' 
Reales  de  piala. 

Sesenes,  tlaiáádbs   tambicQ  moneda  de  f6    corna- 

"    'éós:  ■'■'■■  ^iíi^iín'* , 

Ducado:  moocda   de  oro  acnñí     i  por  D,  Juan  de  La-r 
brit.  ■ 

1513. 

Reales  de  oro,   y  medios  reales. 

Doblones  de  oró':  no  se  esplíca   su  raíor,  annqne  parece 

ser  doble  que  los  reales  de  oro. 
Reales  de  plata,  medios  reales  y  cuarlülo*. 
Cornados  y  medios  cornados  llamados  negnUs. 

■      ■      -      ■  156t.        : 

Tarjas,  á  t6  cornados. 


•(1)--Gij«it45,  n.  fJ-    ■'  ^'  *í   '-  y'"3i'ili! 


MON  36  f 

Sobre  d  indar  de  las  monedas  navarras  con  respecto  á, 
las  que  u  usan  en  el  dia  en  CasiiUam 

Nada  se  puede  dar  por  fija  en  mareria  de  monedaip 
dice  con  razón  el  P.  Saez*  en  su  obra  de  las  monedas 
del  tiempo  de  Enrique  4/  (^X  7  '^  JMtific»la  serie  de 
alteraciones  que  se  iioran  en  k>  qee  dejamos  referido* 
Sin  embargo  este  autor,  que  se  dedicó  de  esprofese  al 
examen  de  una  materia  tan  dificil ,  dio  eq;>licaciooes 
apreciables  j  {¡andadas  sobre  los  dalos  éc  los  arcfaf^oa 
que  reconoció*,  habiendo  espfírade  también  el  yalorde 
las  monedas  qee'corrian  en  NaTarra^  pereesto  lebizo 
con  enseyos  de  algunas  de  las  de  Caslille  j  por  el  co- 
tejo de  le  eslimacien  que  se  les  daba  ei»  cJ  cambio  con 
las  navarras,  aragonesas  j  etres,  lecnal  fué  lan  Tariada 
como  caprichosa  h  lej  de  su  acuñación^»  Yo,  tomanda 
por  base  k>  que  aparece  de  las  di£efeBles  acuffaden^ 
de  moneda,  deque  se  lleva  hecha  mención,  procuraré 
deducir  las  consecuencias,  siguiendo,  al  mismo  tiempo, 
sus  vicisilttdes^  pero  sin  fijar  u¿a  regla  para  todos  los 
casos  coma  prelendia  inútilmente,  en  mi  concepto, di* 
cbo  autor ;  porque  ja  se  ha  visto  que  seria  ocioso  de« 
cir  que  tal  moneda  tuvo  tal  valor,  sin  esplicar  el  tiempo^ 
por  las  infinitas  alteraciones  que  padecian  á  cada  pase^ 
Aun  asi  la  obra  no  puede  ser  perfecta  porque  no  te-* 
nemos  notida  de  todas  las  operaciones  de  los  reyes  en 
la.  variación  de  sus  monedas;  por  de  contado  nada  hay^ 
relativo  á  los  reinados  anterieres  á  Carlos  S.^  sobre  la 
ley  de  las  que  basta  entonces  se  acunaron.  Haldadas 
sanchetes,  quedándonos  únicamente  el  arbitrio  del  co* 


(i)    Página  agg. 

46 


369  MON 

tejo  con  las  que  se  usaron  después  para  formar  un  jui- 
.  cio-aproximativo.  He  omitido  la  csplicacion  de  los  pe- 
queños quebrados  por  el  convencimieaio  del  poco  pro- 
vecho que  pudiera  .s;)carse  de  ello,  vista  la  imposibilidad 

'ds' arribar  á  una  exartilud  arltmc'lica  ea  las  aplícario- 
.nes  que  quisíeraa  bacerse  para  los  antiguos  coiitralos; 
.  pues,  que  hablándose  en  ellos  de  dineros  sanchetes  j 
carliaes  blancos  y  negros,  sueldos,  florines,  grases, 
coronas  ,  coronados,  y  oirás  moucdas,  cuyo  valor,  como 
queda,  dicho,  fué  lan  varia  c  >ido  caprichoso,  sio  cs- 
pnesar  la  claw  ¿e  acuñación'  á  que  perteneeíaa  ,  ae  qcc- 
daria  ^mpre  en  la  misma  oscuridad  ú  incerlidumbre. 
Por  lO'  que  me-  he  limitado  á  Jar  una  esplicacíon  que 
baste  á  satisfacer  la  curío  I  de  los  lectores  y  á  que 
puedan  formar  un  conccpio  i  iroxímaiíro  de  lo  que  va- 
lieron'las  monedas  de  navarra  en  loa  diferenJes  tiem- 
pos-ái  qoa  me  refiero.  Para  el  valor  del  oro  en  las  acu- 
ñaciones'he  lonirido  por  base  los  33D  reala»  veJ/on  á 

•  qne  corre-la-onza  de  nuestra  moneda  de  SS  quilates. 
£n  lai  de  piala  he  aplicado  el  valor  de  la  acendnada  ó 
de  doce  dtnsros  cao'  respecto  á  la  de  10  dmaros  del 
día,,  esto  es,  19^  reales  en  marco,  añadiendo  e\  cobre 
da  lá  mezcla  de  cada  acuñación,  graduado  á  30  ma- 
r^edis  ipellon  la  onza. 

Después  de  esplicar  el  valor  de  las  monedas  efecll- 
vas,  trataré  de  las  que  se  usaron  como  imaginarias  en 
Navarra  desde  que  se  unió  á  Castilla;  y  concluiré  con 
UU' cotejo  cronológico  del  valor  de    lodas  las  cslrauge- 
sas  que  tUFÍeron.  curso  en  las  mismas  épocas.  Pero  an-  J 
les  de  todo  debo  advertir  que  para  comprender  mejor  J 
el  verdadero  valor  de  l;is  monedas  con 
4arsc   únicamente  á  las  relaciones  que  elt 
sí:  del  conocimiento  de  los  precios  de  la.. 


MON'  ser: 

mera  necesí^d  piara  la  viéa*;  4t\  «he  el  inYerós  ^Ó  tiíd^to 
que  daba  el  dinero  en  los  contratos,  y  de^otrts  otMlli- 
naciones  semejantes,  pueden  sacarse  nociones  eonHi^ntÁi- 
tes  acerca  del  aníígoo  •e^ado'd^  esta  parte  de  la  eco* 
nomia  cítíI  ,  y  del  valor  de  los  metales  respecto  de  las 
cosas  que  ellos  representan  (1^;  á  cuyo  fin  remitimos 
al  lector  á  los  artículos  Inferes,  Oro,  Pesos  y  medidas. 


/: 


(i)  No  basta  saber,  por  ejemplo,  que  un  sueldo  sancbete 
del  ano  1 383  valdría  hoy  19  maravedís  vellón,  porque  esta 
cuéntase  limita  al  valor  intrínseco  de  los  metales  entre  sí :  resta 
aféHguar  otra  cosa  y  es  cuaiito  saltan  ig^  iDamvedín^eUoá'',  coa 
rdacíoo  á  los  objetos  de  prnnerá  ncoe^dad  ,  e^;  «it  |t$9r  *  1 383  ^  y 
chanto  valen  en  el  f)resente  ano  de  i84q*  Pa^a  ostp  eTLsmipq.el 
art.  Precios^  y  veo  que  por  aqueílps  tienipos  un  robore  trigo  cos- 
taba 8  sueldos,  esto  es  4  reales  tíS  mararéítfs  vcfltotí  del  diS^y 
que  boy  cuesta  16  reales  Tellon;  de  consigui^liie  ^faéñzco  que 
4  reales  16  maravedís  veMon  del  año  4  3^3  equivalianá  i€  rea* 
les  vellón  de  nuestro  tiempo:  con  otros  8  sueldos  se  compraba 
entonces  una  arroba  de  arroz  que  hoy  cuesta  4o  reales  ,  y  de 
consiguiente,  con  respectó  á  este  articulo,  4  reales  »8  marave- 
dís vellón  del  ano  i383  eran  lo  mismo  que  4o  de  nuestro  tiempo: 
un  carnero  costaba  24  sueldos,  esto  es  t3  reales  i4  maravedís 
▼ellon,  y  hoy  vale  80  reales  vellón  de  lo  cual  infiero  que  i3  rea- 
les ,i4' maravedís  vellón  del  año  i383  equivalen  á  80  reale^  ve- 
llón de  hoy  con  respecto  al  carnero:  las  mismas  conseciieYícías 
se  deducen  del  precio  del  carapito  ,  ó  cántaro  de  vifio,  que  valia 
a  sueldos  y  medio  esto  es  un  real  y  i3  maravedís  vellón,  y  hoy 
cuesta  4  reales  vellón  :  una  gallina  valia  la  misma  cantidad  que 
el  pántaro  de  vino  y  boy  cuesta  6  reales  vellpn  :    una   libra   de 

aiíeso  valia  un  sueldo,  ó  19  maravedís  vellón,  y  hoy  2  reales  ve- 
on  :  una  libra  de  aceite  costaba  también  ig   maravedís  veHor>r* 
y  boy  un  real  y  medio  velloní  una  oar^-a  iJe  leiía  7  dineros  ó  28  . 
maravedís  vellón  ,  y  hoy  ocho  reales  vellttti;  y  finaldaentedi  jor-;  - 
nal  de  un  carpintero  dos  sueldos  y  medio  estoes  1  real  y  i3  má- 
rayedís  vellón,  y  hoy  8  reales  de  vellón.  Combinados  todos  estos 
datos,  y  sumadas  las  respectivas  cantidades,   resulta  q-ue  qoífi  27^ 
reales  3o  maravedís  vellón  se  pagaban  por  los  anos  i383_un  ro- 

46* 


3SÍ  MOM 

f  Precios^  COD  lo  que  creemos  dar  i  esta  nateria  d  coni' 
plemento  que  nos  lia  permitido  el  nsnltado  de  aneslras 
investigaciones 

£>€  los  smAau^ 

AiSo  1935L 

Cada  seis  sneldos  lalian  im  maniTedi  de  orou 

iSnddos  sandiáes  j  tonaeses  cincos  eran  ma  misma 
cosa ;  pero  este  dalo  es  iocierlo  porqve  procede  de  nn 
acuerdo  Je  las  cortes  que  e^  en  contradicción  con  esa 
conformidad;  acordaron  que  por  dos  aSos  valiesen  por 
%ual  ambas  monedas;  j  que  pasados  yohriesen  á  su  pri* 
mitivo  valor,  seguni  que  valen  de  ley  é  de  pesfK  Sin 
embargo  en  1341  los  süeMos  sanchet^s  se  considera* 
Ikiq  cpQip  bs  |ornc[3i^  chicos  (1). 

f339. 

S4  libras  j  S  dineros  de  sancbeles  yaliaa  16  libras 
j  vijx  dípero  de  x>bolos  inorla^es. 

1340, 
1 9  sueldos  y  6  dineros  sancheles  valían  un  escudo. 

mm,_ J  ■  ■■         í      ■■■!    X.  .  ■ 

bé  de  trigo,  uoa  arroba  de  arroz,  un  carnero,  un  cántaro  de 
vino,  una  gallina,  una  libra  de  queso,  una  carga  de  lena  y  el 
jornal  de  un  carpintero ;  y  que  hoy  esas  mismas  cosas  cuestan 
164  reales  vellón;  y  resulta  finalmente  que  el  dinero  vale  hoy  en 
Navarra  la  sesta  parte  de  lo  que  valía  en  i383. 

(4)    Cajón  9,  »•  44* 


MON  3^5 

'134f. 

15  meMos  nnclietes  vaKan  19  yupietn,'stgtmt  (ii- 
ce)  que  en  aquel  tiempo  mtrcadérament  se  cambiaban 
en  Jaca  0  ). 

'    90  meldio»  unchetes  valían  un  escudado  (3). 
.1 8  sBe)do«  nncbelea  valían  un  real  de  oro. 
[15  saeldos  sancheies  valían  un  florín  de   Florencia. 
'10  sueldos  saacbetesvMian  90  maravedís  de  Castilla. 
31  sueldos  sanchelea  valían  nn  leonés  de  oro. 
Estos  son  los  punios  de    comparacioD  que    leñemos 
"  para  arribar  al  ol>jeto  de  apurar  c!  valor  de  los  dineros 
sancheles,    cuya   moneda  no  se  acuñaba  ya   por    este 
'  líempo;  mas  como  no  cnconlramos  un  dalo  para  el  cotejo 
-  óc  los  sancheles  con  los   carlines  que  se  usaron  luego, 
'  nos  vemos  en  la  necesidad  de  buscarlo  por   la  relación 
<-^Qe  tenían  con  otras  monedas  itHerenle^  badendo  los 
dos  cotejos  que  siguen. 

Coiejo  1.' 

1360. 

Un  florín  Ae  Florencia  valía  13  sueldos  carlines 
prietos  (3)  j  también  valía  15  saeldos  sanchetes,  co- 
mo qneda  dicho  en  el  aífo  13i1:  resaha,  segon  esto^ 
que  los  carlines  estaban  con  los  saocbetes  en  la  propor* 
cionde  1S  á  15. 


(i)  Cajón  9,  n.  35. 
(a)  Cajón  9,  n.  44- 
(3)    Cajón  i4)  n*  ¡S. 


im  KOH 

:, ,  :     iitx  .■.:.,,  r,:jM.,  n 

12  sueldos  ¡aqueses  hacían  15  rarliiies  fi),  j  15 
sueldos  sancheles  vallan  13  jaqueses,  como  ijueda  diclio 
en  el  3U0  13dl :  de  esle  dato  resulla  i^ue  los  carlincs 
y  los  candieles  tenían  el  mismo  precio. 

Aunque  pudiéramos  hacer  otros  colejos,  en  años  pos- 
teriores, seria  auiuciitar  la  difícullad,  por  la  razón  de 
que  cuanto  mas  alojemos  los  tiempos,  taala  mayor  di- 
ferencia debe  resultar  «n  el  valor  efectivo  de  las  me- 
ned.is  entre  sí. 

Contentándonos  pues  con  los  dalos  anteriores,  y  to- 
mando el  medio  término,  resulla  que  los  sanchctcs  «- 
laban,  con  los  carlines  pílelos,  en  la  pií^orcion  de  i3 
í  13  %.  Itesla  ahora  averiguar  el  valor  efeclivode  Jes 
carlines. 

Ano  1377. 

Determínase  e!  valor  de  los  dineros  sancheles  y   car!i~ 
nes  prietos ,  por  el  de  las  coronas  de  plata. 

Para  eslo,  separándonos  lo  menos  posible  de  aquella 
época,  tenemos  que  recurrir  al  año  1-377  en  que  apa- 
rece la  primera  acuriaclon  de  mon«da  en  Navarra.  Esta 
moneda  ,  que  se  llamaba  coronas,  «rj  de  ley  de  9  di- 
neros y   IS  granos,  y  de  cada    marco   (S)  debían  salir 


(i)     Cajoa  13,  n.  4o.  .; 

(a)     Cousta  que  en  el  aÜo  1 3^9  el  maroo  :peiBbA  1 


1S6  piezas:  91  Tftknr  ÜMe  dfineroa,  «lo  t»  im  saaUo 
prieto;  pues  que  ja  cnlonoe»  no  9t  wmbñ  it otia  dase 
de  sueldos  en  bs  escritanM^arivodiMiéiilireqprtHdMin. 

£1  marco  de  piala  de  9  diacaw- jr        ' 
[12  granos  valia.-  •  .^  •  •  •  • •  iSBI-  m  tt« 

Por  3  onzas  de  c<ri>re  á  30  ma- 
ravedís vellón  •  ^  r  •  «r  •  •  •  ^  •»  •  V «.  -  1       9S 

1 53^  rs^  26  mr5. 


í4m«i 


I  I       if 


Repartidos  enfce  13S 
sulta  que  cada  una  vafia^»-.  •«•»  i.iri».^i.  7mrly/<. 

Aparece  pues  qK  ap^xinafné- 
mente  cada  sueUo  prieto*  valíai  ew 
1377  un  real  y  7  maravedis  /^  ve^ 
Uon,  y  cada  dinero  3  maravedis  ^ 
vellón;  y  como  el  sueldo  sancbete 
estaba  en  proporcio»  de  19  á  13 
%,  según  queda  espresado,  resulta 
que  este  valía  un  resfl  1S  X  niara- 
ved  ís  vellón,  y  cada  dinero  sancbete^ 
doce  de  los  cuales  formábail  el  suel- 
do ,  valía  3  maravedís*'  y  fO  doaa^ 
vos  vellón  ó  cerca  die  A^  maravedís* 
vellón* 

•  .  *        *  • 

Determinase,  el  tdor  de  los  dineros 
carlines  blancos,  coronados  y  florines^ 

Determinado  el  valor  de  los  di-- 
ñeros  saocbetes,  y  carlines  prietos,  se 
deduce  por  consecuencia  el  de  los 
carlines  blancos  ¿'  de  los  cuales  13- 
fiaciañ  15^  prietos,  resultando  ser  el 


368  MON 

de  4  maravedís  '/j  vellón.  Los  co- 
coronados  eran  b  mismo  que  los 
carlioes  prietos.  Los  florines,  valie- 
ron, por  esle  rlcmpo,  á  1S,  16  y 
.i9  sueldoí  prietos;  precio  medio  15 
sueldos  y  */j  que  »  1  real  7  mara- 
vedís X  velloQ  cada  sueldo,  resulla 
ser  el  valor  del  florin  19  reales  4 
maravedís  vellón;  pero  esta  cuenta 
no  es  exacta  con  respecto  at  valor 
det  dia ,  perqué  el  oro  entonces  va- 
lia la  mitad  que  hoy  (1),  de  consi- 
guiente el  del  floriu  corresponde  á 
38  reales  y  8  maravedís  vellón  de 
la  moneda  actuaU 

Valor  de  Jas  coronas  de  ora. 

Las  coronas  de  oro,  acuííadasen 
dicho  ario  de  137  7,  eran  de  33  qui- 
lates y  de  65  piezas  de  talla  al  marco, 
el  cual  al  respecto  de  3560  reales 
vellón,  precio  que  damos  al  de  92 
quilates,  vale  2676  reales  12  ma- 
ravedís y  '/j  velloa;  y  repartidos 
en  las  65  piezas  corresponde  á  41; 
reales  y  6  maravedís  vellón. 

Año  1379. 
Coronas  de  plata. 
Las  coronas  de  pUla ,  acunadas  en 
(i)     Vcase  el  arl.  oro. 


MON  369^ 

este  ano,  fueron  ie.  lej  de  6  díne-* 
ros  j  1 26  de  talla :  valor  del  marcow         9G 

ARádese  el  valor  aproximativo 
del  cobre,  4  onzas  á  30  maravedís 
vellón.  , -^  »  •  »  3.     1S 

99:    ia" 

Repartidos  estos  99  reales^  f  8  ma- 
ravedís  en  las  1 26  piezas  correspon- 
de á  26  maravedís  vellón  y  cuatro 
quintos;  y  debiendo  valer  doce  di- 
neros cada  una ,  resulla  ser  e^tos  % 
maravedís  y  dos  veintiséis  vos.. 

Carlines, 

Los  carTInes  acuSadeseo  ^xsm^ 
mo  ana  eran  á  i  dinero  y  8- gra- 
nos de  ley:  debían  salir  300  al  mar- 
co, la  plata  del  cual  valia ^         Sf.     f2 

yalor  del  cobre  6  onzas  y  ^/y  S.     30 


Repartidos  en  las  300  piezas,  6 
dineros  carlínes ,  resulla  valer  cada 
una  3  maravedís  vellón.. 

[\  Coranas  de  oro^  .  . 


Las  coronas  de  oro  del  mismo» 
ano,  á  22  quilates,  y  65  piezas  de 
talla ;  valia  el  marco .  2560  reales- 
vellón  y  repartidos  en  las  65  pie- 

Ü7 


27.       8 


3758  MON 

zas,  resulia  valer  cada   corona    39 

reales  13  maravedís  vellón. 


1380. 


Coronas  de  plata. 

La  moneda  acnSíada  en  eue  a%« 
futí  á  5  dineros  y  1 8  g  le  ley; 

,126  piezas  de  talla;  v  narco 

<de  pbia .... 

Valor   del    cobre  las    y 

■/(• 


Repartidos  en  las  126  pi  as  re- 
sulta valer  cada  una  ivedis 
TeHon:  ¡deberían  ser  coroiuis  auQ;*- 
<jae  no  se  esplica. 

1381. 


4.    91 


96.     §1 


Dineros. 

'Dimros  ;  i  un   dinero  de  ley:  306 
piezas  de  talla;  valia  el   marco.  .  . 
Cobre  7  onzas  '/^  á   30  mara- 
vedís  


lEiepaTiidos  entre  las  306  piezas 
valia  cada  una  á  2  maravedís  ^ 
de  vellón. 


1G 


16 


mmmtmm 


BfONi  -3711 

f .  ■        '  '  -  •  •  •  • 

'    •    i  -I 

^Dineros  JAamos. 

I  • 

Dineros  blancos  ^  de  á  3  dioerc»  fa       ^ 
pieza ,  como  los  que  corría»  enton- 
ces :  á  S  dineros  de  ley ,  j  2  f  6  pk-' 
zas  de  talla;  valia  el  marco.  •  .  •  «  3Sf 

Valor  del  cobre'Gotizas  jr  e*^** 
tro  sesmos,  á  30  maraveíísr  r  r  «  5»     30 

37,    $0 

Repartidos  entre  las  Sf 6  píelas 
valia  cada  nná  6  maravedís  vellón, 
resultando  ser  el  valor  de  t^áatü^    r 
ñero  %  maravedí»  vello». 

1383& 
Groses^ 

Los  groses  acuifedos  en  f  3^3^, 
á  ley  de  10  dineros,,  y  72  piezas 
de  talla  de  4  sueldos  cada  una ;  va- 
lia el  marca*  .  .  r^  .  *  ¿  .  .  ^  .  ¿  .       ÍGO 

Vrfor  def  cobre  i  onza  y  dos  ses- 
mos á  30  maravedi^r .....  ^  ¿  *  t. 


i*-""» 


16t. 


Sueldos. 

Repartidos  entre  las  7 2. piezas 
correspondia  á  2  reales  8  marave- 
dís vellón  cada  una,  y  dividida  en 

47* 


■37S  MON 

'a  sueldos  valia  xrada  sueldo  1 9  ma- 
ravedís vellón,  y  la  dozava  parle, 
6  el  dinero,  venia  á  ser  1  mara- 
íredí  %  vellón. 


Grandes 


gloses. 


Ijos  grandes  groses  de  á  i  suel- 
'dos  á  ley  de  8  dineros,  y   '3  if» 

"falta;  vatra  el  marco 

[Valor  del  cobre  $  onzas 


Repartidos  entre  las  72 
icorrespondía  á  cada  una  á 
S7  maravedís  ^i  cada  sueldo 
.15  maravedís  vellón  y  el  dir 
H  maravedí  '/^. 

■  1384. 

Dineros  de  carlims  prietos. 

Garlines  prietos  de  un  dinero  la 
pieza,  y  300  de  talla  á  ley  de  1S 
granos:   valia   el    marco fi 

Co.bre    7   Wizas  y  '/j.  .....  .  6,     26 


S6 


Rcparvidos  entre  las  300  piezas 
resulta  valer  cada  dinero  1  mara- 
vedí vellón  '/j. 


MON  37^ 


i  385. 


Groses  d  asueldas. 

Groses  á  ley  de  6  dineros  73 
piezas  de  talla :  valor  del  marco  de 
plata 96 

Cobre  4  onzas  á  30  maravedís.         3*     18 

99,     iS 

Repartidos  entre  las  72  piezas 
valia  cada  una  1  real  y  13  mara«- 
vedis  vellón :  siendo  cada  pieza  de 
4  sueldos  debía  valer  el. sueldo  11 
maravedís  vellón  ^/^,  y  el  dinero 
cerca  de  un  maravedí  vellón. 

1 428, 

Groses  d  2  sueldos. 

Groses  á  2  sueldos,  á  ley  de  5 
dineros  y  12  granos,  y  80  piezas 
de  talla:  valor  del  marco 88 

G)bre  4  onzas  %  á  30  mara- 
vedís  «•••#••••         3*     33 


Repartidos  entre  las  80  piezas 
valia  cada  una  1  real  5  maravedís 
vellón:  cada  sueldo  19  maravedís 
/^  vellón,  y  cada  dinero  1  mará- 


91.     33 


37Í                              MON 
.vedi  li  vellón. 

1429. 

'Blancas  lí  3  sueldos. 

Blancas  í  2  sntldos  y    ky  de 
3  dinetos,  talla  80   piezas:  valor 

48 
5. 

10 

Cobtt  6  onzas  á  30  mar.    : 

dis.  _ 

rale 

bn, 

■A- 

53. 

10 

Repartidos  en  las  8C            i 
cada  una  i  23  ^^  marav              1 
siendo  el  sueldo  i  1  mar 

1430. 

Blancas  á  S  sueldos  con  menos  ley. 

Blancas  á  2  sncldos,  ley  dos  di- 
neros, talb  80  pie^s:    valor  del 

39 
5. 

30 

Et  cobre  6  onzas  '/y  ...... 

37, 

30  ■  ■ 

Repartid»  en  las  80  fw'eías  cor- 
'  respondí  i  1€  maravciiis  vellón  y 
•  á  cada  sueldo  &  niara vodís. 

Blancas  á  menor  ley. 

Blancas  á  3  sueldos  carEots; 


J 


áe   i   ¡SiwM  y   18  granos:  .laDa 

84  pieas:  valor  del  .aiarttAb  •  «^  •  t        SüB     .  ; 

Tídor  dd  cobre.  $  oniaf  y  ciqco 
wcmqfi  ^  3[0  maravedís.  ^. .  p  .  •  •  6.     f 


34.     1 

Repariidos  en  las  84  pií^  «fi^ 

responde  valer  cadi  «na'^á  13 '/< 
maravedís;  y  cada  sóeldo  6:lBÍ»fir»ih  . 

vedis  vellón. 

Dineros  mritías  de  d  3  ^qrñadof  If^ 

Dineros  prietói.  4^  ^>Í^W  M^M 
cornados  %,  cada  dnisr»:  ;%%'$im- 
ros  valían  nñ  sueldo: lejpjgraaoi^ 
talla  300  piezas:  vabr  del-  marco..  3.     11 

Cobre  7  onaas  y  cnatro  quintos.  6.     30 


10. 


Repartidos  entre  los  300  valia 
cada  dinero  1  maravedí  y  uñ  ses- 
mo vellón »  y  1 4  maravedís  vellón 
el  sueldo;  y. como  cada  3  cornados 
/^  badán  un  dinero,  resalta  que 
d  cornado  valia'  dos  séptimos  de 
maravedí  vellón. 

;i432. 

Carlines  d  &  sueldos. 

Carlines  á  2  sueldos:  ley  5  d¡« 
ñeros  18  granos:  talla   80  piezas: 


V 


376 

.valor  del  marco. 

Valor  del  cobre  5  oozas  '/^ 
.30  maravedís. 


Repartidos  en  las  80  piezas  va^ 
lia  cada  una  1  real  vellón  j  7  ma- 
ravedís, resallando  que  cada  saetdo 
era  20  maravedís  %  i 

Medios  carlines  r 


Los  medios  carline 
la  misma  ley,  y  de 
piezas,  aruíiados  en  d 
lian  20  maravedís  %  v 

Cornados. 


Los  cornados  que  se  acuñaron  en 
este  año  fueron   á  90  sueldos  de 
talla,  esto   es  §iO  piezas:  ley  1  di- 
nero y  8   granos:  valor  del  man^o. 

Valor  del  cobre,   7  onzas  á    30 
maravedís 


Reprtidos  enfre  Tas  SíD  piezas 
valia  cada  cornado  3  maravedís  y 
seis  séptimos  vellón. 

1481. 

Dineros  llamados  grases. 
Dineros  de  plata,  tbmados'groT' 


96.      SI 


6 


Mon  ut 

* 

ses,de  ley  de  4  dineros:  valor  16  ;-:r"^'í 

cornados,  talla  88  pieasató:  Talor  del; 

El  de  el  cobre>  5  onzas  '/j.  .  .  4.     2í 


r      »  ♦  •  •• 


60.     ^'^4 
'  ■"  ,  ^-  ^ — ^— i — — --^ — .. 

Repartidos    en   las    88    prczas^ 
corresponde  á  §6  %  maravedís  ve- 
llón á  cada  pieza  ó  dinero  gres:  re*-  '      . 
sulla    también   que   cada-  cornado  •       «      '   : 
valia  un  maravedí  %  vellón.  ':    ,  ■ 

a 

Cornálos, 


>t 


••'   *. 


Cornados  á  ley  "de    tSv  granos,  ^    » • 
256    piezas  de    lailaí :  •  vliior  de  la  \  :  • 
plata ,.. .  .  -^  }.\  .  . '.'  ¿     ..'t  \ñy 

Valor  del   cobren- X-oíWiaS'  '/^3  í  .?     ir* 
30  maravedís   vellón.  ....  ><;..  .-    *      6.      J6 


»-        V 


1G.     16 


Piepartldos  entre  las  25G  píi'zas 
valia  cada  cornado  2  maravedís  y 
un  sesmo  vellón. 


r 


,    Dineros  prietos, 

...  .  •    .    ■ 

Dineros  prietos^  6  negros,  á  ley 
de  8  granos:  44 'piezas  do  talla  en  ^       ♦, 
la    onza  ,  que    son   352  entiiñarco;      :  .  ?  •  ; 
valía  el  marco $,      1  TA 

Valor  del  cobre   7  onzas'  y  siete 


i  .)    V      .    :  ^  ^^l'^'6'A 


'   '11    '6/3 
»'  •  *••• -•— • — »— • — * — *  » c — . 


37  á  MON 

Repartidos  entre  las  359  piezas 
valia  cada  diaero  prieto  1  maravedí 
y  nn  sesmo. 

Moneda  de  ore  de  46  grases  de  á 
i2  cornados. 

Moneda  de  oro  de  valor  de  46 
groses,  de  i  1S  cornados:  lev  S3 
quilates:  lalla  7§  piczá». 
marco,  según  el  precio  d  mo- 
neda corrieote  hoy 

Repartidos  entre  las  zas, 

valia  cada  una  37  reali  ra- 

vedís  %  vellón  ;  y  estoí>  los 

áG  groses,  valla  cada    gi^o  X 

maravedís  vellón,  y   cada  cornado 
2  maravedís  '/¿  vellón. 


el 


1495, 


Reales  de  oro. 


Reales  de  oro  á  S3  quilatf      7^ 
piezas  de  talla:  valía  el  marcu.  .  . 

Repartidos  entre  las  72  piezas 
valia  cada  una  35  reales  18  mara- 
vedís y  sicje  octavos  vellón. 

Reales  de  plata. 

fteales  de  plata  á  ley  de  1 1  di- 
neros: talla  96  'piezas:  valor  del 
marco 


MON  379 

Repartidos  enire  los  96  l^lia 
cada  real  1  real  S8  maravedís  '/j 
vélico. 

Sesenes  de  i  6  cornados, 

Scsenes  á  16  cornados,  á  \ej  dls 

3  dineros  y   15  granos:  talla  100 

piezas:  valor  del    marco .  5*8^ 

Valor  del  cobre  5  onzas  y  siete 
dozavos  á  30  maravedís 4.     31 

62.     31 

Repartidos  entre  100  ,  toca  á  SI 
DMiravedís  vellón  cada  sesen,  y  cada 
cornado  venia  á  valer  1  maravedí 
'/^  vellón. 

1513. 

Reales  de  oro,  ,  ' 

Reales  de  oro  á  §3  quilates  y 
*/^;  70  piezas  de  talla:  valor  del 
marco 2763.     22 

Repartidos  enire  las  70  piezas 
valia  cada  una  39  reales  16  mará** 
vedis  vellón. 

Id.  de  plata. 

Reales  <3e  piala  á  1-1  dineros  y 

4  granos:  talla  72  piezas:  valia  el 

marco 178.     92 

48» 


389  MON 

vedii  veUoa. 
Grandes  groses ,  también  de  i  4  m/Mmi^  %  i9WÍ  %1 

Aqtti  ae  vé  qM  ihuodü» igwiniea  ggnw  élim  ifoe 

valían  menos,  lo  que  tal  vez  C0Qkilt«^«i  ^fte^ 
de  mas  baja  ley»  el  aumento  dd  eabM  1»  dbha 
jor  volumen  en  igualdad  de 

1384. 


I , 


Dineros  carlines  prietos,  un  maramb  J  V»r«dlaB. 


é385. 


i)\\ 


\v.> 


Groses,  á  cuatro  sueldos,  cada  uno  un  reíi!  y  13'  manH 

vedis  vellón. 

•  ■    .    í-393»     ■        ^A^^  ^V  ■.':...:,:-^ 

Francos  de  Navarra.  Aunque  no  qemllatt  cntwí'il»  »i|  - 
ncdas  acunadas,  aparece  que  Garios  3,^; los  »<ij|yjÉá^iy 
38  sueldos,  cada  uno  de  los  cuales,  8egnir"KM  grOM 
de   138S,  valía  12  maravedís  veljpn,  y  el  franco  ¿  por. 
esta  cuenta,  13  reales   14  m'^i*^vedís  vellón.  Mas  coma 
esta  moneda  era  de  oro,  y  elrsalDr  relatmri'J»  flMC> 
en  aquel  tiempo  de  1  á  8,  j  hoy  de  uno  á  16,  debe 
doblarse  la  cantidad  para  reducirla  á  la  moneda  del  día» 
resultando  á  cada  franco  el  valor  de  26  reales  jr  9frniia*' 
ravedís  vellón.  H.-^y  otra  noticia  mas  po>itifá|'  yveaila'iji^ 
que  en  el  año   1393  cada  -^16  francos  >waJQbcipaaiil4Íá!L 
una    onza   de  oro  (1);  de  que  resulta  tambieoufHt'^ 
franco  dcbia  valer  20  reales  vellón  de  nuestra  moneda,. 

(i)     Cajón  60  ,  n.  23.  ♦  '•■'  V      ••.• '^o 


MoN  ase , 

vellón:  cada  doce  de  csios  dineros  hacia»  un  sueldo;  t 
cada  90  sueldos  una  libra  -v  ^ 

Carlines  negros  ó  prietos:  un  dinero-  Talia'  3  maraiFlsdis 
X  vellón:  cada  doce  dineros  hacían  uiy  sneldq  jr  cada 
20  sueldosuna  libra.  •  ' 

Carlines  blancos:  on  dinero  valía  4  maravedís  '/j- vellón 
cada  12  hacían  un  sueldo,  y  20  sueldos  una  libra, 
con  la  diferencia  de  que  12  dineros  de  estos  valían 
15  prietos. 

Coronados:  al  mismo  precio  que  los  carlines  prietos,  esto 
es  3  maravedís  %  vellón.  ^' 

Florines:  38  reales  8  maravedís  vellón. 

Cororas  de  plata:  1   real  7  maravedís  %  vellón. 

Coronas  de  oro:  41  reales  6  maravedís  vellón. 

^  Año  1379.  ^^ 

Coronas  de  plata,  á  12  dineros  cada  una,-  26  maravedís 

y  cuatro  quintos  vellón. 
Dineros  carlines,  3  maravedís  vellón. 
Coronas  de  oro:  39  reales  y  13  maravedís  vellón. 

1380. 

I 

.    w 

'Coronas  de  plata:  26  Maravedís  vellón.  ' 

1381. 

Dineros:  á  2^maravedis  %  vellón.  ^ 

Dineros  blancos,  de  á  3  dineros  la  pieza,  6  maravedís 
vellón. 

1383. 

Croses:  á  cuatro  sueldos  cada  una  d  2  reales  y  8  mará- 


389  MON 

vedii  veUoQu 
Grandes  groses ,  también  de  i  4  avtUMá  4  ^TMI'  9?^ 

valían  menos,  lo  que  tal  vez  c«Qk&ltM«i;  ^gte^  «bido 
de  mas  baja  ley  t  el  aumefvto  dd  oobM^w  db W 
jor  Tolúmen  en  igualdad  de 


1384. 

■    •.■■•:■■■  .  ■  •       • 

Dineros  carlines  prietos,  un  marMMÍ  J  V^rurib»» 

d385»  ■'      '   \i»\vÁ". 

Groses,  &  cuatro  sueldos,  c^da  uno  un  retí  7  13'  .miar»* 

vedis  vellón.  .        . 

■•  ■    .   4-393»    .:.  '.    ^-.v-v- 


Francos  Je  Navarra,  Aunque  .no  gemltett-  ffiúlrii^ll»  <ai  ■■- 
nedas  acunadas,  aparece  que  Garios  3*^: los  vt^|«Uf^ 
38  sueldos,  cada  uno  de  los  cuales,  aegnnfom  graA 
de   138S,  valia  12  maravedís  ve1jpn,'y  el  franco  ^  por. 
esta  cuenta,  13  reales   1 4  m'síi^avcdís  vellón.  Mas !«oaio 
esta  moneda  era  de  oro,  y;  el.-8aÍDr  reblMr '£jl».?yMD 
en  aquel  tiempo  de  1  á  8,  y  hoy  de  uno  á  16 >  debe 
doblarse  la  cantidad  para  reducirla  á  la  moneda  del  día, 
resultando  á  cada  franco  el  valor  de  S6  reales  jr  SBníia*' 
ravedís  vellón.  H.-^y  otra  nolieia  .mas  po>ítifá¿  yfefff  Jaiijil 
que  en  el  ario   1393  cada  '^16  francos  >wqQhcipaatlvá!L 
una    onza   de  oro  (1);  de  que  resulta  tambíeoiifÉfa*^ 
franco  debía  valer  SO  reales' vellón  de  nuestra  Dart>iieda». 

'  .    ^       ■      -V 
(i)     Cajón  6o  ,  n.  23.  »  í- -j  \  '       '-"'  '^o 


MON  383 

salva  la  diferencia  qae  pudiera  bal)er  de  &ancos  viejos 
á  nuevos;  pues  en  cuanta  á  si  eran  navarros,  6  frah«« 
ceses,  no  debe  haber  dificultad,  porque  á  todos  ello^ 
se  daba  en  aquel  tiempo  el  valor  común  de  38  tiiel* 
dos.  Todavía  resta,  sin  embargo,  la  conlradiccioA  de 
que  en  1381  j  1386  se  contaban  do6  firancos  por  ttec 
florines,  j  al  floriu  le  hemos  dado  el  valor  de  38  ttm^ 
les  y  8  maravedís  vellón,  por  cuya  cuenta  resulta  que  ca- 
da franco  debía  valer  57  reales  12  oftara vedis. 

1428. 

Grases,  á  2  sueldos,  que  hacen  un  real  y  5  maravedís 
vellón. 

1 429, 
Blancas,  á  2  sueldos  6  22  maravedís  y  %  vellón. 

U30. 

Blancas  9  &  2  sueldos  ó  16  maravedís  vellón. 

Otra  clase  de  blancas  á  2  sueldos  carlines  d  13  mara- 
vedís y  ^/^  1^1  Ion. 

'Dineros  prietos,  de  á  3  cornados  %  j  i  12  dineros  el 
sueldo:  valia  el  dinero  un  maravedí  y  un  sesmo  ve- 
llón. 

Cornados:  á  dos  séptimos  de  maravedí  vellón. 

1432. 

Carlines,  1  2  sueldos  i5,  un  real  y  siete  maravedís  vellón 
cada  carlin;  y  20  maravedís  %  vellón  cada  sueldo  6 
medio  carlin. 

Cornados ,  á  3  maravedís  y  seis  séptimos  vellón. 


88S  mm 

i,    .■■'-.  ■'.■■:-..  .     ■  m\. 


Bíneros  grates,  de  á  16  cornados  ó  SG  maravedís  %  re- 
;.   Uva:  cada  cornado  de  eslos  valía  un  maruvcdi  %  vellón. 

€minadosde  otra  clase  á  3  maravedís  j  un  sesmo  de  vellón. 

Dtntros  prieiást}  nebros  á  un  maravedí  y  un  sesmo  vellón. 

Momda  de  oro,  de  ^G  groses  la  pieza  y  de  á  1á  cor- 
nados el  gros :  valía  rada  moneda  37  reales  S  mara- 
vedís %  vellón:  cnda  groo  maravedís  ^  vellón,  y 
cada  cornado  §  maraví         '/^  vellón, 

U95. 

Reales  de  oro,  á  33   rcalüs   18  maravedís  y  siete  octavos, 
Reales  de  plata  á   1   real  28  niRravedís  '/j  vellou. 
Sesenes,'»   16  cornados  ó  'Ái   maravedí»  vcüon. 

Cada  uno  de  er.los  cornadus  \nlia    un     inarafeí/  '/; 
vellón, 

1  í :  3. 

Ducados,  qiic  en   IS^Íá  se  Baliinron  en  10^  sueldos  ¿le  5 

6  cornados,  dü  innucra  que  el  ducado  Talra',   -per  uU 

í  cuenta,  619  cj^rnarioa,  f|i¡  «  maravedí  y  un  ciiarlí> 

-vellón  cada  tino,  segnn  ic. n  queUes    hemoi  ílaífe 

en  el  aiio    ÍJK,,  n.sulla  q:ic  v^iüa  el  i!ucado  22_r«a|eí 
17  niaravejiíis  veliun.  "    ;  ■- 


Reales  de  oro.  á   .13  i-'.ileit  ÍíG  .maravedís  veüon. 
Rí-rües  d:  ¡>I':;tn,  a  K,'  r.-tüs   1ü  marave^'    '  '        " 

(.citiados  á    ¡    rii^(i;.i..-.i    '/^  vellan. 


MON  385 


1561. 


Tarjas,  116  cornados.  Esta  mooecla  sosiítuyó  a  los  se- 
senes  del  aíio  1495  con  la  única  diferencia  de  aumenf- 
tar  la  talla  á  116  piezas  "en  logar  de  100;  de  manera 
que  cada  tarja  debia  valer  18  maravedís  %. 

Los  cornados  de  las  misma»  tarjas  valían  un  mara- 
vedí y  cinco  treinta  y   dosavos   vellón. 

Esta  fué  la  última  moneda  de  pbta  de  baja  ley  que 
se  acunó  en  Navarra  y  de  la  cual  se  derivaron  de£^ues, 
y  acuiíaron,  las  tarjas  de  cobre  puro  de  8  maravedí^ 
navarros  ó  14  maravedís  y  8  treinta  y  seisavos  de 
vellón  que  se  conocieron  por  mucho  tiempo»  y  aunáJ 
présenle  como  moneda  imaginaria.  i 

Siguiéronse  a  ella  cuartos  llamados  ochavos  de  á  2  ma^^ 
ravedís,  medios  cuartos,  y  cornados  ó  medios  maravedís; 
los  primeros  equivalentes  á  los  cuartos  castellanos,  y.  los 
segundos  á  los  maravedís  navarros,  36  de  los  cuales  ;ha- 
cian  un  real  de  plata  ó  real  sencillo  de  valor  de  un 
real  y  30  maravedís  vellón.  Finalmente  después  de  los 
cuartos  y  tarjas  se  siguió  acunando  maravedís  y  corV 
nados  ó  medios  maravedís,  groses  de  6  maravedís,  y 
medios  groses  ó  tresenas  de  3  maravedís:  38  de  estos 
valen  hoy  2  reales  vellón  cabales»  y  cada  maravedí  na«n 
varro  uno  y  siete  nueveavos  de  vellón. 

De  las  monedas  imaginarias  usadas  en  Navarra  desf^ 

pues  de  su  reunión  á  Castilla^ 

•»• 
El  flor in  de  oro,  que  en  sus  primitivos  tiempos  soKa  va- 
ler doce,  diez  y  seis  y  diez  y  nueve  sueldos,  con  la  baja 
de  la  ley  de  la  moneda  de  plata  llegó  á  subir  basta 

49 


386  MON 

pasados  de  36  sueldos;  pero  ya  por  los  ditos  1  509  habla 
dejado  de  ser  moneda  efectiva,  y  coTilínud  siendo  muy 
usual  como  imaginaria  liasla  el  siglo  1  7,  dándole  el  va- 
lor nominal  de  15  groses  de  á  2  sueldos  cada  gros  j 
de  á  3  maravedís  navarros  el  sueldo,  aunque  sin  mez- 
cla de  plata,  de  manera  que  cada  florín  quedó  reducido 
á  90  maravedís  navarros  ó  §  reales  %  srncillos,  que 
baten  vellón  4   reales  y  S4  maravedís. 

El  gros:  6  maravedís  navarros:  eran  los  antiguos  groses 
de  á  S  sueldos;  pero  reducido  su  valor  á  10  marave- 
dís y  »/j  vellón. 

Tarjas  i  8  maravedís  navarros  ó  14  maravedís  y  odio 
treinla  y  seisavos  vellón. 

Libra  Carolina  ó  carlina ,  de  que  se  ha  usado  hasta  nucs- 
tros  tiempos  por  los  tribunales  de  Navarra,  que  im- 
ponían las  multas  en  esla  moneda  iuiaginaria :  compo- 
níase anliguamentc  de  30  sueldos,  pero  como  esios 
sueldos  fueron  perdiendo  su  valor  progrcsiVamcnfe, 
quedaron  reducidos  a  3  maravedís  navarros  del  día  cath 
sueldo,  y  cada  libra  á  60  maravedís,  que  valen  á  ve- 
llón 3  reales  4   maravedís  y   '/j. 

Sueldo:  era  medio  gros  ó  3  maravedís  navarros  que  lia- 
cen  5  '/j  vellón. 

Sueldo  feble:  era  la  mitad  del  medio  gros  o  2  maravedís 
*/]  vellón. 

Blanca:  era  lo  mismo  que  el  sueldo  feble. 

Dinero:  lo  mismo  que  b  blanca. 

■Real  át  §4  maravedís  navarros,  llamado  también  dicio- 
cheno;  valia  uu  real  8  maravedís  y  */j  vellón. 

Real  sencillo  áe  36  maravedís  navarros;  un  real  y  30 
maravedís  vellón. 

•Sueldo  sencillo:  la  mitad  del  real  sehcilk). 

Ducado  nuevo,  ó  ducado  navarro,  8  real( 


MON  3ér 

maravedís  navarros  ó  16  reales  24   maravedís  y  ocbo 

nueveavos  vellón. 
Ducado  viejo:  10  reales  sencillos  y  16   maravedís,  6  19 

reales  2!á  maravedís  y  cuatro  noeveavós  vellón. 
Ducado  castellano ;  1 1  reales  sencillos  ó  20  reales  24  IM* 

ra vedis  vellón. 
Escudo:  10  reales  sencillos  ó  18  reales  28  maravedís  vellot>« 
Peso:  8  reales  sencillos  ó  15  reales  y  2  maravedís  vellón, 

« 

Coi e jo  cronológico  del  valor  ó  curso,  que  iu vieron  Jas 
antiguas  monedas  de  Navarra,  respecto  d  las  eS'^ 
irangeraSf  esiractado  de  los  documentos  originales 
del  archivo  de  la  cámara  de  Compios. 

» 

Aunque  este  cotejo  no  puede  dar  un  conocimiento 
exacto  del  valor  de  las  monedas  estrangeras  por  la  in- 
certidumbre  del  efectivo  que  tenían  las  de  Navarra  yj 
otras,  sin  embargo  nos  ha  parecido  conveniente  bacérl«> 
para  satisfacer  la  curiosidad  de  los  lectores,  que,  cuando 
menos,  podrán  formar  juicio  de  las  relaciones  que  guar- 
daban todas  las  monedas  entre  sí,  y  de  sus  vicisitudes; 
pero  debe  advertirse  que  cuando  se  trate  de  deducir 
por  este  cotejo,  con  las  monedas  de  plata,  el  valor  efec- 
tivo corriente  que  boy  tendrían  las  de  oro  estrange- 
ras que  no  se  bailan  comprendidas  en  nuestro  resumen 
cronológico,  será  necesario  que  se  observen  las  reglas  qu^ 
espresaremos  en  la  advertencia  final  dé  este  cotejo. 

Ano. 

« 

1073. 

1 
\ 

M.incusos  de  Barcelona,  siete  de  ellos  valían  una  onza  dt 

•  -  •  ...  • 

oro. 

48* 


388 


1H7. 


Maravedís  alfonsinos  de  oro  de  Castilla :  cada  uno  va- 
lia 9  sueldos  sancheles:  en  ISId  dice  tjue  se  pagaron 
á  6  sueldos  y  4  dineros  sancheles  (1).  En  J21G 
á  7  sueldos  sancíietes  (§):  y  en  1220  Pedro  Ferran- 
diz,  que  había  dado  en  empcnio  el  pueblo  de  Urzante 
al  rey  D.  Sancho  el  fuerte  por  0500  sueldos  sanche- 
les, estipulaba  que  en  el  caso  de  lUerar  la  moneda,  solo 
le  devolviese  1000  maravedís  fonsis  por  los  10500 
sueldos  sancheles,    lo  cual   e  lia  á    10  sueldos   por 

maravedí    y  algo  mas, 

M35. 
Marcos:  41  de  ellos  y  un  ferton  i  lian  412  moracel/nos, 

1137. 
¡Sueldos  navarros;  2400  de  ellos  valian  300  moraveúnos. 


12 


Mflzmulínas,  mazmudínas ,  mezmudinas  ó  mozmedínas: 
valian  como  los  maravedís  alfonsinos  (3);  pero  las 
Iiabi.T  de  oro  y  de  plata  (.^). 

Una  mealla  muzmedioa  jucefina,  valia  6  sueldos  san- 
cheles. 

(i)  Car.  3,  f.  56. 

(a)  Car.  3  ,  í.  68. 

(3)  Car.  3  ,  f.  43. 

(4)  Car,  3 ,  f.  3o  y  a56.  Dice  que  las  de  plata  si 


uojSi  m 


.•,.:•! 


1993. 

^ravedís  alfontw  de  oro:  cada  uno  valia  9  caeldos 
cheles;  j  también  6  sueldos  y  4  dineros  como,  qveda 
dicho. 

1939.  ' 

JJQ  maravedí  de  ora  valia  6  raeldos  aanchétea, 

•  f 

1250. 

Marcos  esterlingos  6  marcas  esterlinas:  1 00  de  ellas  vaKaa 
3000  sueldos  mollencos  6  morlanet»  i 

1339. 

Dbolos  ú  obulos  morlanes:  16  libras  y  1    dinero    valían' 

24  libras  j  2  dineros  de  sanchetes. 
Maravedís  de  Castilla:  50  de  ellos  valian  25  sueldos  aaft- 

cheles. 

1340. 


Escudos:  cada  uno  valia  19  aoeldos  j  6  dineros  sancbetea»  ' 

1341. 

Sueldos    jaqueses:  cada   12  hacían  15  sanchefes:  segunt  ' 
que  en  aquel  tiempo  nureaderament  se  descamhiahan 
en  Jaca:  caj.  9,  n.  35. 

tiempo  de  D.  Sancho  el  fuerte  á  razón  de  \o  alquilates  cada  una} . 
pero  falta  saber  lo  que  se  entendía  por  cdquilate. 


3m.  MDll 

Eicudados:  cada  uno  valía  20  saeMos  saocbeles. 
Reales  de  oro:  cada  uno  YáCa  18  sueldos  saochetes,  6  tor« 

neteM  chicos  (1). 
Pjwllooes;  cada  uno  Talb  90  «oeldoii  sanebeles..  ! 
I^eoncffs  de  oro:  valíaQ  á  2f  sueldos  saotakeles.  . 
Dóblelos  de  oro :  cada  qoo  28  sueldos  sanchetes. 
Coronados  de  oro  á  23  sueldos  j  6  dineros  sanchetes. 
florines  de  Florencia  á  i&^sueldos  sanchetes. 
Bfaravedís  de .  Cistilla :.  20  valfan  10  sueldas  siáidieftes^      T 
Angelos  de  oro  á  33  sueldos  sanchetes. 

*  * 

1345. 

Florines  de  Florencia  ái2  sueldos  f  10  dineros  de  Na- 
varra. 

13SÍ5. 

Escudos  de  or6  viejo :  «váliaó:  iá  ¡2^3  'iuddos  !cajr]ínes  (Ae-^ ) 
DoJ^las  marro(}u¡nas;de  5  )il9]d^»0i2S!lsucIdQá)nalMifros2^ 


, ) 


J369. 


r  f 


Fbrines :  ^  Ilámaroii.  janllíeflí  rc*les  de  oro. 
Exudados  viejos  de  oroy  áifii  sueldos  carlines  negros;^ 
Escudados  de  Fílípus  á  14  sueldo^  navarros. 


'  é 


(i)     Véase  lo  que  dejamos  dicho  acerca  del  valor  de  los  can- 
chóles y  torneses  ea  la  pág.  364* 


MON  39  í 

Escudados  At  Joanes  á  1 1  weldps  tiavarro& 
florines  de  Florencia  á  4  3  iHieldos^  carlíp^^  pnetot* 

Florines  de  Florencia  á  13  sueldos  carlines. 
Molton  6  Mouton  de  oro:  valia  como  un  escudado  viejo, 
que  en  este  año  se  pagó  cqsi,  19  sueldos  navarros, 

1362. 

Francos  de  oro,  que  también  se  llamaban  florines,  á  15 
sueldos  navarros. 

Florines  de  oro  á  13  sueldes  y  6  dineros  carlines  prie- 
tos* 

^aqueses:  1S  sueldos  bacian  .15  carlines  de  Navarra. 

Escudos  viejos  del  cuno  de  Filipo  á  19  sueldos  navarros, 

JSsferlines:  cada  uno  se  contaba  por  4   dineros  navarros. 

Florines  de  Aragón  á  S3  maravedís  de  Castilla. 

INovenes:  22  de  ellos  valian  un  carlin  de  Navarra:  no 
dice  si  eran  sueldos  ó  dineros. 

Gros  tornes  de  Francia  de  menos  peso,  15  dineros  na- 
varros. 

i  363, 
Escudos  de  Tolosa  á  46  snddos  navarros. 

1364. 

Florines  de  oro  de  Xragon  á  1 3  sueldos  carlines  prie- 
tos. 

Sueldos  morlanes:  53  de  ellos  y  9  dineros  bacian  6Í 
sueldos  Carlines  blancos  y  ^  dineros;  cada^  sueldo  mor- 


398  MON 

lao  se  conlftonia  de  1§  dineros  como  los  de  Navarra. 
Kóia.  '  Adviértese  que,  desde  este  tiempo,  siempre 
que  hablamos  de  sueldos  se  entiende  ser  negros  ó  prie- 
tos, sino  seesplica  otra  cosa. 

1365. 

Florines  á  13  sueldos  naTarros. 

136/ 


leídos:  40    fuertes   se 


Fuerte ;   moneda  *  que  valia    1 

contaban  también  por  iilS  tío      es. 
Mollon,  valia  21  sueldos  nav: 
Dobla  marroquina,   Si   sucldo¡>        arros. 
Leopar  14  sueldos  navarros. 
Flancos  á  16  sueldos  navarros. 

13G8. 

Molton:  SI  sueldos  y  3  dineros  id. 

Escudo:  SO  sueldos  9  dineros  id. 

Filipus:   18  sueldos  3  dineros  id. 

Francos:  á  18  sueldos  3   dineros  id. 

Florines  de  Aragón  á   13  sueldos  y  2  dineros  id. 

1369. 

Guianes:    moneda    de   oro  de  Guieiia  cu    Francia  á  S!^ 
'  sueldos  navarros, 

(370. 

Flbrines  á  14  sueldos  j  3  dínerodid^.'-'' 


MÓN  393 


1372. 


Francos  á  24  y  32  sueldos  id. 


. « 


1374. 

Florines  de  Aragón  á  1 6  sueldos  y  6  dineros  id. 
Francos  á  Sí  sueldos  id» 
Doblas  á  á7  sueldos  navarros. 
Florines  viejos  á  22  sueldos  id. 

1376. 

Florines  de  Aragón  á  19  sueldos  id. 

Francos  á  26  sueldos  y  6  dineros  id. 

Nobles  de  Inglaterra  á  dos  francos  cada  pieza. 

Jaqueses:  25  libras  10  sueldos  y  3  dineros  jaqueses, 

valian  51   libras  12  sueldos  y  6  dineros  navarros. 
Francos  1100  se  compulaban  por  200  marcos   de  plata* 
Florines  de  Aragón  á   19  láueldos  navarros. 

1377.  * 

•  • 

Florines  de  Aragón  á  16  sueldos  id. 

Coronas  de  Aragón  á  24  ^4sueldos  id. 

Florines  de  Aragón  á  12  sueldos  id. 

Nota  No  debe  «stranarse  la  gran  diferencia  que  se 
advierte  en  el  precio  de  los  florines  si  se  considera 
que,  ademas  de  que  la  moneda  de  oro  tenia  un  precio 
convencional,  solia  ser  falsa  y  defectuosa. 


50 


39i 


Doblas  a  Sg  sueldos  nirarros. 
Escudos  á  39  sueldos  id. 

1379. 
Florines  á  16  sueldos  id. 
Florines  á  S  1  sueldos. 
Florines  de  Aragón  á  90  o     "      iJ. 
Jaqueses :  S'Á  libras  ¡aquesas  n  79  libras  17    suekios 

y  10  dineros  de  Navar 
Doblas  castellanas,  cada  ^  ^  7  florines. 


Florines  de  Aragón  á  36  su      J    y  6  dineros  id. 
Parpaillolas :  moneda  de  la  ruai     6    valian    un    fíonn 

también  un  sueldo  navarro,  p  irque  cada  uua  vsüa  iii 

dineros  que  cg  lo  mismo. 

Tambicn  había  parpaillolas  de  Naratra   aunque    no 

se  nombran  en  las  acuñaciones. 
Francos,  á    35  y  36  sueldos  navarros. 
Francos:  se  contaban  lambiem  3  francos   por  3    florines. 
Nobles  de  la  nau;  moneda  inglesa:  cada  pieza  valla  3  fl<y< 

riñes. 
Doblas:  4  de  ellas  valían  7   florines. 
Florines  viejos  á  32  sueldos  navarros. 
Ducados  (Ducarz),  cada  pieza  3S  sueldos  id. 
£lor¡nes  á  S4  sueldos  id. 
JMoltoqes  á  42  sueldos  id. 

1382. 

rancos  á  39  y  41  sueldos  id. 


1 


1383. 

Florines  á  S8  sueldos  id. 

£1  rey  de  Navarra  compró  una  gran  dobla  de  Caslilla  por 

S4   libras  navarras:  dice  que  valia  como  diez  doblas 

chicas. 
También  compró  una  gran  dobla  de  D.  Pedro  de  CasiW 

lia  por  S3  libras  y  10  sueldos. 

1384. 

Tres  ducados  de  oro  valian  4  florines  de  Aragón,  y  cada 
florin    31  sueldos.  -  •' 

Florines  á  31  sueldos  de  Navarra. 
Florines  de  Aragón  á  SO  maravedís  de  Castilla, 
Francos  á  44  y  46   sueldos  navarros. 
Florines  á  29  y  30  sueldos  id.-  ' 

1385. 

Florines  á  31  y  36  sueldos  id. 

Coronas  de  Navarra  á  4  florines  de  Aragón  cada  Ufiá* 

1386. 

Florines  á  S2  sueldos  y  6  dineros. 

Florines,  tres  de  ellos  valian  2  francos. 

Fuertes:  un  libra  de  esta  moneda  valia  1000  maravedís 

de  Castilla. 
Francos  á  33  sueldos  y  9  dineros  navarros. 
Florines  de   Aragón  á   23  sueldos  id. 
Ducados  de  oro  .cada  3  valian  4  florines. 

50* 


396  MON 

Florines  i  i&  sueldos  febles  de  Navarra. 

Florines  á  S8  sueldos. 

Guianeses  de  la  Rosa:  moneda  que  valia  9  florines. 

1387. 

Francos  á  36  sueldos  navarros.  / 

Cuarenta  libras  fuertes  de  ISavarrá  valian   800   marave-" 

dís  de  Gaslilla. 
Florines  á  24  sueldos  navarros. 


1389. 

Florines  de  Aragón  á  S4  sueldos  id. 

1390. 

Francos  á  36  sueldos  id.  y  á  37  j  6  dineros» 
Doblas  marroquinas  á  41  sueldos  id* 

1391, 

Doblas  de  Inglaterra^  6  de  la  naia,  í  4  libras  de  Navarra, 

Florines  á  S5  sueldos  id« 

i  392. 

Francos  á  38  sueldos  id. 

Sueldos  de  Ba jona :  tres  de  ellos  valiati'  4  de  Navarra. 

Florines  de  Lombajrdía  á  30^  suieldos  id. 

Eictodos  yijejofl  á  44  sueldos  íe  Navarra.' 

1393. 
labras  de  Bayona  426  de  ellas,  6  sueldos  y  6  dineros,  va- 


MQH  397, 

lían  568  libras  8  sueldos  y  8  dineros  de  Navarra. 
Escudos  de  Tolosa  á  43  sueldos  navarros   y  á  43  y  4Í 

dineros.         ..  J 

Doblas   marroqnlnas  á   /í3  sueldos  id  :  cada   79  doblas  J^ 

marroquihas' pesaban. un.  marco  y  media  de  oro. 
Florines  del  Papa  á  29  sueldos  navarros. 
Florines  de  Aragón  á  26  sueldos  id. 
Doblas  de  D.  Alfonso  de  Castilla   á  44  sueldos  id.         >    ; 
Un  fort  de  Guiena  apie   38  sueldos  id.  / 

Noble  de  la  señoría  de  Guiena  44  sueldos  id.  .) 

Real  viejo  de  Francia  38  sueldos  id.  *   ? 

Noble.de  la  ñau  ingles  4  libras  de   Navarra. 
Un  Escut   del  Duc  Aubcrt  42  sueldos  id.  •  .     ;  i 

FJorin  del  Papa  á  dos  claves  (llaves)  32  sueldols  id.       ti  ) 
Un  doble  de   Castilla  del  rey  D.  Pedro  á  la  cabeza,  44^^ 

sueldos  id.  '   í.  * 

Francos  viejos:  16  de  ellos  pesaban  una  onza  de  oro.  r.  * 
Un  ainelel  de  oro  viejo  de  Francia  38  sueldos  navarros^ 
Ducados:  68  de  ellos  tenian  un    marco  y  medio  de   oro,' 
Un  león  de  Castilla  del  rey  Alfonso  44  sueldos  navarros.  5 
Un  escudo  viejo  de  Francia  44  sueldos  id.  ♦ 

Un  franco  del  rey  Juan  de  Francia  á  caballo  38  sueldos  id. 
Ducados  á  36  sueldos  id. 

Un  molton  del  rey  de  Francia  45  sueldos  id. 
Un  escudo  del  conde  de  Frandes  44  sueldos  id.  >  ^  ) 

Un  escudo  á  laguilla,  ó  del  águila,  áí  sueldos  id.   ^  ^ 

Un  marroquin  á  tres  rayas  44  sueldos,  id*  / 

Ur  franco  á  pie  38  sueldos. id. 
Un  Genevin  36  sueldos  id. 
Un  florín  de  la  reina  de  Sicilia  32  sueldos  id. 
Un  fort  de  Guiena  32  sueldos  id. 
Un  doble  dé  Guiena  á  la  rosa  52  sueldos  id. 
Un  escudo  del  duque  de  Borgoir^a,  á  2  healiaes,  44  suel** 


396  MOI^ 

dos  id. 
Unflorinde  Porh^l  36  sveldot  id. 
.Un  cscul  de  Brabaale,  uombrado  palrei:|uiii 

á.^  sueldos  id. 
Un  florín  de  Tolosa,  liecho  á  la  maiiura  de  los    de 

gon   34  sueldos  id. 
■Va  florín  de  Bearne  34  suelrJos  ¡d. 
Uo  florJn  nueTO  del  Papa  Cleincnre,  40  sueldos  id. 
-.Un  florín  de  Alemania,  á  una  —-"---  desperou,  36  suet' 

dos  id. 
Un  tnoa  de  oro  del  emperador  neldos  id. 

Un  escudo  del  rey  Juan  de  f  íO  sueldos  id. 

Un  florín  de  Sena  38  sucMoí 

Uo  florín  del  Papa  Gregorio  1  i  cruz,  38  sueldos  id 

Un  florín  á  píe  de  Portug^il  ¡^  as  id. 

Un  leopar  de  Guicna  3G  sueldo^ 
Un  noble  del  rey  Enrique  á  c.  5  sueldos  j  6  dha- 

,  ros  >d, 
Uq  |>equeño  florm  de  Grecia   13    s.     dos  id, 
Ud  florín  de  Saboja  39  .suclilos  iil. 
Una  dobla  de  ta  lutu  del  daque  de  I  irgoíiis,  h  \ibras  y 

4  sueldos  id. 
Un  ángel  de  oro  del  rey  Filip  de         incia  60    sneldos  y 

8  dineros  id. 
Una  corona  de  oro  del  rey  Filip,  53    luoldos  id. 
Un  franco  de  la  reina  Juana  de  Si       I  38  sueldos  id. 
Un  franco  del  rey  Luís  de  Sicilia         sueldos  id. 
Un  escudo  viejo  del  rey  Eduardo         Inglaterra  4^  suel- 
dos y  6  dineros  id. 

1396. 

.  Oclio  sueldos  Iwrceloneses  valían  1tí'  de 
Ua  ducado  37  sueldos  id. 


MON  39d 

Un  matón  valía  un  florín  '/^. 
G>rona8  de  Francia  á  44  sueldos  navarros. 
Tres  jaqaescs  valían  8  dineros  navarros. 
Un  blanqaet  valía  2  dineros  id. 

1398. 

Escudos  de  Tolosa:  cada  8  valian  9  francos,  y  cada  escuda 

44  sueldos  navarros. 
Blancas :  moneda  francesa  de  8  dineros  navarros  la  piez». 

* 

1399. 

Florines  de  cambra  6  de  cámara,  tres  de  ellds  hacían  4 
de  Aragón. 

1400. 

Diez  sueldos  de  Jaca  valian  26  sueldos  j  8  dineros  na- 
varros. 

Ocho  sueldos  j  10  dineros  de  Barcelona  valian  21  suel- 
dos j  10  dineros  de  Navarra. 

1401. 

• » 

Cscudos  de  Tolosa,  á  45  sueldos  j  4  dineros  id« 
Ducados  á  40  sueldos  id. 

Doblas  marroquinas,  6  moriscas ,  &  45  sueldos  id^ 
Francos  á  40  sueldos  id. 

1402. 

Un  albo  6  blanco  bearnás  valia  3  ¡aqueses. 

1403. 
Blancos:  moneda  de  Guiena,  cada  uno  valia  8  dineros 


'400  MON 

navarros. 

1404. 

\ 

*  m 

Reales  de  dstilla:  seis  de  ellos  valian  21  sueldos  y  4  di- 
neros nayarros. 

1406. 

Nobles  de  la  ñau  á  4  libras  y  8  soeldos  de  Navarra. 
Torneses:  cinco  dineros  valian  10  navarros. 
Escudos  de  oro  á  47  sueldos  id. 

1407. 

Florines  chicos  á  26  sueldos  y  S  dineros  id. 

Jaques:  no  se  esplica  si  era  moneda  sino  que  3§0  gra- 
nos de  oro  valian  640  jáqocs,  esto  e^  á  medio  grano 
cada  jaque:  los  640  jaques  valian  también  7  libras  3 
sueldos  j  S  dineros  navarros:  dé  inanera  qtie  cada  9f 
jaques  y  tres  séptimos  bacian  una  libra ,  y  cada  libra 
equivalia  á  43  granos  de  ^9to  y  cinco  séptimos,  ó  bien 
cada  grano  valia  5  dineros  y  ciento  seis  trescientos  vein- 
teavos de  Navarra, 

Reales  de  Castilla:  nueve  de  ellos  valian  3S  sueldos  na- 

•  »  ... 

varros. 

1408Í.- 

Libras  guianesas:  27  de  ellas  y  i4  sueldos  y  9   dineros, 

valian  37  libras  navarras. 
Francos  á  40  sueldos  id. 
Escudos  á'47  sueldos  y  4  dineros  id. 

1410. 
Escudos  Á   48  sueldos  id.  ' 


MON  401 

mu. 

Escudos  de  Francia  ^  47  sueldos  id.    .  v        T 

Francos  á  42  sueldos.  *  ^    r    »      I  ¡t  'I 

Florines  á  29  sueldos  id.  :  j-  ;     /     .  í  , .  .? 

Reales  de  Castilla,  30  de  elloí^  Talian  106  sueldos.y  8  di- 
ñeros  nav^rro^.*  ^ 

1419. 

Escudos  de  oro  de  Tolosa  á  47  sueldos  id» 

U13. 

Nobles  de  la  ñau  á  4  libras  y  8  sueldos  id« 
Francos  á  42  sueldos  id. ... 

Reales  de  Castilla:  19  de  ellos. Valían  67  sueldos  y  6  di^ 
ñeros  navarros. 

1414. 

Francos  á  40  y  á  42  sueldos  id. 
Escudos  á  47  sueldos  id. 
Florines  á  29  sueldos  id.  • 

Dobla  cruzada  52  sueldos  id. 
Dobla  morisca  47  sueldos  id,  r^ 
Ducado  42  sueldos  id. 

Reales  de  Castilla:  8  de  ellos  valian  28  sueldos  y  6  dU 
fieros  navarros. 

1419. 

*  *         *  r 

y 

Florines  de  oro  fechos,  á  30  sueldos  id. 

Nobles  de  Inglaterra  á  4  libras  y  14  sueldos  id. 


51 


¿01 


MON 
1431. 


Mollones  de  oro  viejas  á  50  sueldos  id. 

Doblas  cruzadas  á  5S  sucKIos  id. 

Escudos  viejos  á   53  sueldos  id. 

IraAclOs  d'ardlt  de  oro  á  á'^  sueldos  id, 

rtobles  de  la  iiau  viejos  á  &.  libras  jr  10  «ucltloe  id. 

Florines  de  oro  á  30  sueldos  ■''' 


14 


Ducados  &  iS'sueldos  id. 

Escudos  de  oro  á   ÍS  sueldos  . 
florines  i  30  soeldos  id. 

U30. 

Florines  de  Aragón  á  Í9  sueldos    á. 

1433. 

Florines  á  30,  36  y  37  sueldos  id. 
Escudos  de  oro  á  54  sueldos  id, 


Florines  á  37  sueldos  id. 
Escudos  á  56  sueldos  id. 


Escudos  de  oro  viejos  de  Francia  í  54 


MON^:  403 


í 


Florines  á  37  sueldos  id.  .  • 

Florínes  á  15  groses  de  lüá^fra. 

tí  '  ■  w 

* '       1-  !•'»•  "1 

.US6. 


Sueldos  jaijueses ;  cada  {0/<  valian  un  ílonii*  : 

t¿38. 

Soeldóa  pdaies,  d  apela  tés,  S  ](  6  diaerat>  taCaof^l 
'  morlaaes.  >:¡ 

í  i/140*     ;  1     .  '.  ;  »""i     1 

Florines  á  30,  36  y  37  suetdo»  Mvnrofl^  ■  .  .i..!'! 

Ducados  á  54  sueldos  id. 

.:i448. 

Doblas  de  la  banda  á  54  sueldos  i^    .^  ^  ;.>  .i 

4.449. 
Florines  á  37  sueldos  id. 

U50¿     :  : .  H 


«  i ". 


Florines  á  10  sueldos  jaqaeses»^ 

*    .    "•  :\   •  -   145  i*    -       ;  •»  : 'j  •.-':     :  :  ••- ::';v.  v:\ 

Doblas  de  oro  á  52  sueldas  navarros. 

Cincuenta  y  siete  y  medio  maravedís  castellanos ,   haciaa 

20  sueldos  de'Navarra  ó  una  libra;  "f,  '. »  ir         .  Tíal/l 

•  •       • « 

1452.  ■:    ".  :■••■  <•"•    ■•    '.    ^.t'- 
Doblas  de  la  banda :  3  de  ellas  \»haa  -7  ^Ms  y  16  iset^* 

51* 


6Ȓ  MOM 

¿o$  navarroc 

1453. 
Flortnec  á  30  cocUoc  id. 

U54. 

Soddo*  pquMM;  din  de  dk»  Talím  im  flaria  de  Angón. 

liSO. 

Fferíoet  de  orto  á  90  gfosef  de  Ntrorra:  IS.florióef  Ta« 
Jiaa  36  libras,  esto  es  á  3  libras  el  florio:  cada  Ubra 
tenia  20  sueldos,  de  manera  qae  el  florín  valia  40 
sueldos,  j  los  ^aiit$  eran  de  a  3  sueldos  cada  uno* 

Florines  á  44  sueldos  fuertes. 

1461. 

Etcodos  de  oro  á  28  groaes  de  Navarra.'. 

U69, 

Florines  a  S3  groses  navirrot» 
Florines  á  37  sueldos  id. 

1469;      .  í    . 

Arienzos :  tres  de  ellos  valiaa^  7  sueldos  y  6  dineros  na- 
varros^ 

...  i 

;       •    .         ■•:•■     .      .     •'    ■        - 

Florín  de  oro  40  groses"  navarros» 
Castellano  de  oro  72  groses  id. 
Ducado  de  oro  56  groses  id.    t 
Ducado  nuevo  S3  groses  id. 


MOÑ  405 

tleal  de  oro,  y  escudo  viejo,  60  groses  id, 
iEscudo  de  la  }ui<^ueta,  ó  del  sol,  53  groses  id* 

1501. 


ii5  ducados  viejos,  valían  970  libras  de  Navarra  ó  5400 
sueldosi  esto  es,  á  120  sueldos  cada  ducadoé 

1509. 
Fiorínes  2  15  gróses  de  Navarra. 

1513. 
¡Cornados  de  Navarra  á  medio  maravedí  de  Castilla. 

1 524. 

Maravedís  de  Castilla:  6000  de  ellos  valían  100  Kbras 
carlinas  de  Navarra,  esto  es,  á  60  maravedís  castella- 
nos cada  libra. 

Ducado  castellano,  6  libras  j  5  sueldos  carlines,  que  son 
125  sueldos  navarros  ó  375  maravedís  de  Castilla. 

Castellano  de  oro,  8  libras  í  sueldo  y  8  dineros  de  Na- 
varra 6  161   sueldos  y  8  dineros. 

Dobla  de  la  banda^  6  libras  1  sueldo  y  8  dineros  deNa« 
varra  ó  121  sueldos  y  8  dineros. 

Coronas  de  Francia,  ó  escudos  del  sol,  5  libras  1 7  sueldos 
y  4  dineros  navarros  ó  1 1 7  sueldos  y  4  dineros. 

Reales  de  plata  de  Castilla,  Talian  i  1  sueldos  7  4  dineros 
de  Navarra, 


406  MON 

jídi^eríencia  rueesmrict  papa.  rsdácír\  Jas  mouedas  de  ara 
antiguas  á  reales  veUon  en  su  cotejo  con  las  de 
plata. 


é  .^  • 


U:,  Ya  queda  indicada  en. las  páginas  344,  3^  y  3&2. 
de  este  artículo,  que  el  oro  éti  los  siglos  anteriores  al 
16  solia  tener,  con  relación  á  la  plata,  la  mitad  del 
valor  que  tiene  hoy;  estO  ^és^  una  onza  de  oro  valía  co- 
mo 8  de  plat^  (1),  y  en  el  dia  vale  16:  bajo  este  prin- 
cipio, siempre  que  el, precio^  del  oc&j^f  dédlizna  ipor:^ 
el  simple  cotejo  del  que  se  daba  á  su  moneda  con  res* 
pecto  á  la  de  piafa,  debe  duplicarse  la  cantidad,  según 

,  la  operación  que  llevamos  hecha  en  dichas  páginas  368 
y   389 ;.  porqué  !ae  supone! i^qae  ^uanioneda.  de  qto^  > 
que    por  ejemplo  se»  dice  que  valía  30   sueldos    y   que 
por  la  historia  de  la  aciinficion  de  estos  sueldos  se  de- 
duce  qué  importaban  60  reales  vellón,  tenia  doble  can- 

,jj^ájd  del  moififkd^^qfiQ  se;n0CdBÍt«ííái  béy^'paftí.  vafeÉ:'^! 

-)ii!\j99isma:.$irai«r;;iníé-.)ai¿  ,aiati4<^  elrral^r  det  oroi-^  el 
resultado  del  examen  aritmético  de  la  acíiHÍétio(i::do  sus 

jinooedas^  puesi  eaeste^rc&ot,  á  ^ifeüeucia  da  Jos  'diroi^  ^ 
SQ  ^inaliá^n  su  .pesoí  :jf.ísu:  tejí  /jy^ae:  leaf^-apifeli^dinectá- 

-Bi^^nie, sin  el  .auxilio  4el  eoiejo»:«l  pi^ciozquíé^ ho^.ten-  ^ 
drian  en  los  mercadodtw  -.  !j  ':/   .      '/;.  .   liú 


Estampas  ¿e  algunas  WQn^as  de .  ia  monarquía  de 
Nas^arra: 

£1  P.  Moiset' iiM  dejd  ésiedipadas  algunas  monadas 

Ci)  Si  se  quiere  mas  exactitud  en  los  precios  de  cada  época, 
véase  el  artículo  oro,  donde  aparece  que  en  i387  hi  t'éláeion  del 
precio  de  la  plata  con  el  oro  era  de  ^  á  17:  en  1429  de  2  á  19: 
y  en  i5i3  ae  1  á  1 1  ,  ó  2  á  a2. 


>    4t 


MON  407 

que  decía  ser  ele  plata  mezclada  con  robre  (1).  Como 
el  objeict  que  llevó  eaello  este  hisioriádor  era  limi- 
tado á  probar  las  dÍTÍsas  de  que  los  reyes  usaban   en 

sus  escudos  de  armas,  nada  dijo  en  cuanto  el  valor 
que  teniaa  ni  su  peso;  pero  habiéndolas  presentado 
en  su  tamaño  natural  pueden  deducirse  algunas  con- 
secuencias aproximalivas  hacia  Dneslrx)  intento;  J  jor 
tanto  se  estamparán  en  seguida  cuaJro  de  ellas. 


La  señalada  ron  el  niimero  i."  corresponde  2  0. 
tiarcía  Ranairez  el  restaurador  j  según  so  tamaSoera 
lo  que  se  llamó  sueldo  sanchete ,  del  cual  dejamos  ad- 
TCTtido,  valia  por  tos  años  1377  doce^íneros,  j  cada 
dinero  cerca  de  á  maravedís  vellón;  de  manera  que 
importaba  cada  sueldo  4^  maravedifs  vellón.  Y  aunqoie 
por  sa  grandor  aparente  parece  que  debería  valer  mas, 
es  necesario  considerar:  1."  que  no  se  espresa  la  mez- 
cla de  cobre  que  llevaba:  %'  que  estas  monedas  solian 

(i)     lovetti^ciones  históricas  lih.  3  ,  cap.  g. 


40'8  MON 

ser  de  mü7  poca  grosor. 

La  del  número  S,  lambicD  sueldo  saocliete,  la  airi- 
'  buye  Moret  á  D.  Saoclio  el  fuerte,  fundado  en  que  la 
media  luna  y  estrella  que  tiene  por  armas  correspon- 
den á  las  del  burgo  de  San  Saturnino  de  Pamplona  á 
cuyos  habitantes,  dice,  se  las  dio  dicbo  monarca  por 
el  valor  que  manifestaron  en  la  batalla  de  las  Píavas 
de  Tolosa  contra  el  Miramamolin, 

La  del  número  3."  es  de  uno  de  los  Teobaldos  y 
sin  duda  también  sueldo  sanchete,  pues  era  la  moneda 
mas  usual  de  aquellos  tiempos. 

Finalmente  la  del  número  i."  es  de  D.  Carlos  S." 
y  su  valor  corresponde  al  parecer  á  los  carliues  blan- 
cos que  en  el  año  1377,  corrían  por  doce  dineros,  y 
cada  dinero  por  &    maravedís  y  '/j  vellón;  esto  es  53 
maravedís  vellón  el   sueldo.  Pudiera  corresponder  tam- 
bién á  la  moneda  llamada   coronas  que   en   dicho  año 
hiüo  acuñar  el  mismo  monarca,  pero  el  grand<w  apa- 
rente de  la  que   dejamos    estampada  nos   parece   acer- 
carse mas  al  valor  de  los   52  maravedís  vellón  desig- 
nados, que  al  de  )  real  7.  maravedís  /^  vellón  que  te- 
nían las  coronas. 
MONEDEROS  FALSOS.  Tenían  pena  de  muerte  y  con- 
:  fíícacioii  de  bienes  por  los  aííos  1400.  Juan  Carnerero 
.y  Juan  Gaillego,  vecinos  de  Tudela,  _/«eron  justicia- 
'    dos,   ei  sus  bienes  puestos  á  manos  dd  seinor  rey, por, 
,   razón  que  ficieron  falsa  moneda:  cuc.  t.  258. 
MONJAnOIN.  (San  Estevan  de).  OimíUo  cerca  de  £ste-^J 
lia.  El  obispo  de  Pamplona  D.  llcmiro  lo  pu&o  5  j\ 
ced  del  rey  D.  Sancho  el  fueric  en   1333,  á  u^ 
el    castillo   y  villa  de  Huarle,  por   los  tuucbw 
-     cios  qne  habia  hecho  á  la  iglesia  de  Pam^ 
f.  183:  car.  3 ,  f .  H  El-reya-.' 


MON  se9 

concedió  en  1238  la  heredad  y  honor  del  castillo  de 
Monjardin  al  obispo  D.  Pedro  de  PamploDa,  escep- 
luando  el  cuerpo  del  castillo  que  reienemos  para  Nos 
(decía  el  rejr),  bajo  la  condición  de  que  coando  el  rej 
le  pidiere  dicho  honor  el  obispo  se  lo  devolviese:  car* 
3,  f.  S78.  En  1355  D.  Téobakio  S.*,  arregbndo  sos 
diferencias  con  el  obispo  de  Pamplona ,  se  couvino  en 
devolverle  el  castillo  de  Moi»¡ard¡n;  pero  que  en  caso 
de  grave  necesidad  lo  entregaría  el  obispo  al  rej  y  este 
se  lo  devolvería  cuando  aquella  cesase:  véase  PAMPIOÜA. 

MONJELOS.  Pueblp  de  la  tierra  de  Ci&a  en  la  Kava#ra 
francesa.  Se  incendió  por  losónos  1435:'el  rey  D.  Joan 
%^  decia ^.Monjelos  es  quemado  ei  muerto  las  genies: 
caj.  137 ,  h.  23. 

MOINREAL.  Villa  de  la   merindad  de  Sangüesa.  El  rey 
D.  García  Ramírez  concedió  á  los  pobladores  de  I^hh 
real  en  1149  el  fuero  de  los  francos  de  Estelb:  nr. 
i1 ,  f  173.  En  1271  el  rey  D.  Ennqoe   confiriDÓ  los 
privilegios  de  Monreal,  añadiendo  que  ningiin  lioai* 
bre  ni   muger   fuese  preso   ni  embargado  sa   c«ei^ 
*  dando  fianza,  según  su   alcalde  y   fuero  mandare;  y 
que   mantendría  la  moneda  sin   bajarla   ni  balir  jíbo 
una:  car.  1,  f.  175.  En    1307  los  confiroíd   también 
D.  Luís  Hutín ,  promeiiemdo  sa  ob^ervaticia :  qve  des- 
haría los  conlrafoeros:  que  ninguno  seria  preso  ni  em- 
bargado, dando  fianza,  escepto  los  traidores ,  robado- 
res ó  encartados:  que  no  mudara  b  moneda  en    12 
anos,  y  que  si  pasados  le  pbciese  hacer  mofieda  seria 
una  en  toda   su  vida:  caj.  5,  n.  S4.  Los  vecinos  de 
Monreal  tenian  una  ley  municipal  {paramienio  dice  el 
texto)  por  los  anos  1344  de  que  qui  mait  que  muera, 
y  que  si    el  vecino  de   la  villa   matare  i  morador  6 
habitante'  que  no  fuese  vecino,» que  por  tal  muerte 

52 


áíO  MON 

»  non  fuese  tenido  al  dicho  paramiento.*'  Martín  García 
estaba  acusado  de  la  muerte  de  Pedro  Martínez  y,  te- 
miendo ser  condenado  á  iguül  pena,  acudió  al  alcalde 
y  jnrados  plegando  que  el  muerto  Pedro  Martines  era 
collar  pechero  de)  prior  y  cahildo  de  la  iglesia  de 
Pa(Dploaa  y  de  connguicple  morants  y  habUanie  y 
no  vecino  ¡  Y  c'  alcalde  y  jurados  lo  declararon  asi: 
ca(.  9,  n.  83.  En  1361  el  rey  D.  Carlos  3."  concedió 
A  la  «tila  de  Monrcal  que  su  alcalde  y  jurados  poSie- 
nt\  acotar  á  los  vecinos  que  ,  cuando  ocurriese  alguna 
riña  ó  pelea,  no  quisieren  otorgar  ireg^uas  yquedes- 
pue^  de  acolados  los  prendiesen  y  luvíeicn  presos  hasta 
4»r  las  ir^uaa:  caj,  43,  p.  87.  £n  1366  tenia  Man- 
rcal  99  vecinos,  entre  ellos  lá  judiqs:  areh.  dé  Comp- 
los,  lib,  de  fuegos.  £n  8  de  marzo  de  MSá  el  rey 
D.  Juan,  consiiicrando  los  cscesivos  danos.,,  robos  y 
opFQsÍQiaet  tiránicamente  hechas  á  la  víHa  de  M(mreal 
tn.  fA/«  prtseni  disensión  (derla)  e'  guarna  oafrierti  ert 
WftiStm,  Tñgwo  por  los  adversarios,  en  que  («faia  raa- 
nijE«»iaáo  su  gran    fidelidad ,  te  concedió  b.  gracia  de 

'  qiM  solo  pagase  á  peirpf tuo  la.  iwceva  parle  det  serví- 
cto  da  euáiíicles,  ademas  de  W  otea  terccpa  que   debía 

'  relujttrsele:  eooia  gracia  genoral  ooncedida  aretes  á  las 
otrasi  r'tudades  y  ^Hienas  villas  del  reino:  raj.    13,  n. 

-  $7.  En  el   misraoj  afio  d«  M'Ál%  fue  tomada  la    villa 

'  de  Monreal.  por  las  par-iidarioa  det  rey  D.  Jliian  3.* 
coiiltta  et  peíncipe  de  Vian  friyo  atabuáz.  Poyólos 
años  1¿66  {i)  la  prtneesq  |^BnDor  oonccdi^" 
dia  de  meKado,  d  vieroe» 
do  Monre^  en  remuuerai 


(i)  Esto  <Jocumet\to  eslá  por  cv 
pero  se  bacila  en  el  <]el  príncipe  DI ' 
(le- DoSt- Leonor  que  murió  en  1469- 


MON  413 

Mal^n,  con  la  mílad  del  espleii  (rentas)  de  la  tierra 
quarlerona  ('gue  pagaba  el  4^ )  de  la  casa  de  Cascante 
que  había  donado  á  perpetuo  á  Dona  Leonor  madre 
de  la  dicha  Dona  Violante:  cue.  f.  494.  El  libro  del 
Chantre  citado  en  el  articulo  Araciel ,  dice,  hablando 
de  la  -iglesia  de  Monteagudo,  lo  que  sigue.  La  iglesia 
de  Moniagut  es  del  prior  de  Santa  Cruz,  fuera'  de  fos 
muros  de  Tudeta,  et  el  sénior  hispe  i?isitá  la  iglesia; 
et  por  razón  de  la  visitación  paga  'el  dicho'  prior  la 
procuración;  et  el  sénior  hispe  asigna  et  dá  las  septíl-' 
turas  de  la  iglesia  á  guales  personas  (fue-  el  dito  se^ 
nior  quiere ,  mandando  dotar  la  iglesia  suficientment; 
et  para  collir  las  decimas  que  comiene  á  la  ditaigle^ 
sia  presenta  collidor  el  dito  prior «  el  qúál  collidor  jura 
en  poder  del  sénior  hispe,  et  del  capitol  de  Tarazo- 
fia  f  bien  et  kyalment  facer  la  dita  collida  del  pan,  et 
de  las  otras  diezmas;  et  pagase  de  montón  el  salario 
del  collidor  et  la  misión  del  dia  de  la  quartacion ,  et 
tres  quar tales  de  trigo  et  de  ordio  al  arcipreste  ;  et  de 
lo  que  finca  prende  el  sénior  hispe  et  capitol  de  Tara-- 
zona  el  quar t o ,  del  cual  se  saca  el  redecimo  del  arci- 
diano ;  et  después  fincan  sendos  medws  quartos  al  his- 
pe et  capitol;  et  el  sicario  prende  el  otro  quar t o  en^ 
trego ;  asi  que  finca  la  metat  de  *fa  diezma  al  dito 
prior.  El  prior  presenta  vicario  para  la  dita  iglesia,  et 
M  sénior  hispe  confírmalo,  et  comándale  la  cura  denlas 


animas» 


MONT  DE  REY.  Monte  en  los  términos  de  Ablitas,  de 
facería  común  entre  Ablitas,  Cortes  y  Tudela.  En  1438 
Mosen  Martin  de  Lacarra,  señor  de  Ablitas,  j  la  al- 
jama de  los  moros  del  mismo  pueblo,  inquietaron  ú 
los  vecinos  de  Cortes  en  la  posesión,  de  sembrar  y  dis^ 
frutar  las  yerbas;  y ,  unidos  los  de  Cortés  álosdeTii* 


H$  ^  MON 

compensación  de  las  1^0  libras  qac  tenia  asignadas 
por  sus  caballerías  (1)/  caj.  43.  n.  S3.  En  14:^3  el 
mismo  rej,  considerando  que  las  mortandades  habían 
reducido  á  los  moros  del  lugar  de  Monlcagudo  de  50 
'■  ó  60  casas,  <|Ue  solian  ser.  á  ocho,  les  perdonó  la  mi- 
,  tad  de  ocho  libras  8  sueldos  y  6  dineros  que  le  daban 
<de  pecha  en  cada  año -sobre  las  casas  que  habilaban, 
f  la  miiad  de  6  cablees  de  trigo  y  5  de  cebada  que 
tiemblen  le  pagaban  de  pecha:  caj.  13S,  n.  ilí.  En 
14^9  el  rey  ü,  Juan  3.°,  considerando  los  servi- 
cios que  el  Maestrehoslat  Moseo  Floristan  de  Agra- 
man t  liabia  hecho  á  la  reina  en  Sicilia,  en  Castilla,  y 
en  otras  partes,  del  mundo^  le  <IÍú  el  castillo  j  lugar 
j]«  Monteagudo,  con  todos  sus  Je'rmigos,  homicidios, 
^snntenas  j  multas  foreras  (S),  y  arbitrarias,  y  la  ja- 
risdiccion  baja  y  mediana,  esccpto  el  mero  imperio,  re- 
sori  y  aUa  justicia,  pnra  él  j  sus  sucesores,  Al  mismo 
-tiempo  decia  qjue  esiiando  tratado  matrimonio  entre 
Ftoristan  y  Leonor  Frangcr,  doncella  de  la  reina,  da- 
ba á  la  Dovia  la  tierra  blanca,  sotos  y  vigías,  que  (enía  ' 
el  rey  en  Cascante  y  los  censos  y  quintos ,  y  otros  pro- 
¥#chos,  para  hacer  d'e  eljosá  su  voluntad:  caj,  1S8,  " 
n.  15:  cue-  t.  399.  En  1454  el  mismo  rey  D.  Juan 
volrió  á  donar  á  Mosen  Fktnstan  de  Agramonl,  y  á 
Violante  de  Agrainonl  su  bja^  el  lugar  y  caíalo  de 
Monleagudo  con  todas  sus  l^^fekordínavias  I 
ros  y  pan,  Jas  cu<i1cs  halñii^^^^BUfl  "f^J  i  1 
para  pagor  el  sueldo  de  la-M 
por  vid  de  empeniamo  (emfl 
1000  florines,  á  Moscn  Juan 


(i)     CabalUri 

(a)    Las  quB 


MON  413 

MaMn,  con  la  mitad  del  espleit  (rentas)  de  la  tierra 
quarterona  Cque  pagaba  el  4.^J  de  la  casa  de  Caacanie 
que  habia  donado  á  perpetuo  á  Dona  Leonor  madre 
de  la  dicha  Dona  Violante :  coe.  f.  idi.  El  libro  del 
Chantre  citado  en  el  artículo  Araciel ,  dice,  bnblando 
de  la  iglesia  de  Monteagudo,  lo  que  sigue.  La  iglesia 
de  Montagui  es  del  prior  de  Sania  Cruz ,  fuera  de  hs 
muros  de  Tudela,  ti  el  sénior  hispe  i^isiia  la  iglesia; 
ei  por  razón  de  la  visitación  paga  el  dicho  prior  la 
procuración;  ei  el  sénior  hispe  asigna  ei  dá  las  sept/l" 
turas  de  la  iglesia  á  guales  personas  que  el  dito  se^- 
nior  quiere  9  mandando  dotar  la  iglesia  suficienimeni; 
ti  para  collir  las  decimas  que  conviene  d  la  dita  igh'^ 
sia  presenta  collidor  el  dito  prior ,  elqual  collidor  jura 
en  poder  del  sénior  hispe  9  ei  del  capítol  de  Tarazo* 
na  f  bien  ei  leyalmeni  facer  la  dita  coHida  del  pan,-  ti 
de  las  otras  diezmas;  ei  pagase  de  montón  el  salarío 
del  collidor  ei  la  misión  del  dia  de  la  quariacion ,  ei 
tres  quariales  de  trigo  ei  de  ordio  al  arcipreste  ;  ei  de 
lo  que  finca  prende  el  sénior  bispe  ei  capítol  de  Tará^ 
zona  el  quarto ,  del  cual  se  saca  el  redecimo  del  arci- 
diana ;  et  despees  fincan  sendos  medios  quartos  al  bis* 
pe  ti  capítol !  ei  el  vicario  prende  el  otro  quarto  ¿i9-> 
irego ;  asi  que  finca  la  -meiai  de  [la  diezma  al  diio 
prior.  El  prior  presenta  vicario  para  la  dita  iglesia,  ei 
el  sénior  bispt  confírmalo,  ei  comándale  la  curaderas 
animas, 
MOINT  DE  REY.  Monte  en  los  términos  de  Ablitas,  de 
£ieería  común  entre  AblilaSi  GSrtes  y  Tudela.  En  1438 
Martín  de  Lacarra,  señor  de  Áblitas,  y  la  a(* 
^  los  moros  del  mismo  pueblo,  inquietaron  Á 
de  Cortes  en  la  posesión  de  sembrar  y  dia^ 
^bas;  jf  unidos  los  de  Cortes  álosdeTif* 


41  k  MON 

déla,  siguieron  pleito  contrarios  da  AUitas  y  se  declaro 
que  los  de  Cortes  jr  Tudda  podian  go^ar  (Coa  sus  ga- 
;ipLados  de  dia  7  de  npchedicJso  monte ,  beber  las  aguas, 
rx)¡&ar,  labrar  y  sembrar  fraocamenle^  sin   pagar   cosa 

*  ^alguna,  escepto  el  diezmo  y  primicia  á  la  iglesia,  y  los 
moros  el  quinto  al  rey,  de  los  frutos  que  recogiesen: 
caj.  135,  n.  42. 

MONT£S«  £n  el  articulo  pecqas  esplicarcmos  las  ideas 
que  la  historia  np^  ha  sujerido  acerca  de  la  propiedad 
de  las  tierras  en  general,  según  el  sisiema  que  se  ob- 
servó en  tiempo  de  los  romanos  y  d«  los  francos,  cu- 
yas costumbres  creemos  haberse  trasmitido  á  la  monar- 
quía de  Navarra.  Sus  reyes  se  consideraban  absoluta- 
mente propietarios  de  todo  lo  que  por  el  derecho  pri- 
mitivo de  ocupación  no  pcrtenécia'á  individuos  del^r-* 
minados,  y  de  lo  que  no  estaba  en  cultivo,  que  com- 
prendía también  los  montes.  Con  tan  inmensas  propie- 
dades no  solo  satisfacían,  en  gran  parte,  ios  gastos  de 
la  corona  sino  que  podian  atender  á  la  fundación  de 
monasterios  y  pueblos  y  á  contentar  á  la.  nobleza  coa 
donaciones  según  el  espíritu  de  aquellos  tiempos:^  tan 
.religiosos  como  guerreros.  £1  fuero  de  Sobrarbe  obli- 
gaba ademas  á  los  monarcas  á  partir  los  bienes  dt  la 
tierra  con  los  infanzones  y  Jos  pueblos  que  ayudaban 
á  conquistarla  de  los  moros  y  á  defenderla;  pero  en 
las  concesiones  que  hacían  á  los  pueblos  se  reservaban 
con  frecuencia  ciertos  derechos  ó  una  parte  de  lo  que 
.pagaban  ant^s  con  tít-ulo  de  pechas  ó  contribuciones 
por  los  pastos,  kíia,  caza  y  k>tros  aprovechamientos 
(1),  También  solian  reservarse  los  reyes  el  derecho  de 


V 

(1)    Estas  contribuciones  solían  ser  el  quinto  de  los  ganados 
que  ctilraban  en  Jos  montes.  •  .   ifci;UiJ 


MON  415 

arrendar  6  vender  pone  de  los  mismos  aprovechamien- 
tos i  distintos  paeUos  6  particulares  de  aquellos  á  qoie- 
nes  se  concedían,  y  en  todo  caso  quedaban  radicadas 
en  la  corona  la  aba  jurisdicción  j  las  cakmias  6  mnl* 
tas,  qoe  formaban  una  patte  considerable  de  las  rentas 
del  Estado. 

Las  diferentes  maneras  de  Ira&mitir  el  uso  ó  Isi  pro* 
piedad  de  los  montes;  fai  poUiica  de  los  conquistadores 
-  en  respetar  los  derechos  offiginoríes  (f)  adquiridos  por 
los  pueblos  euanda  de  consideraban  como  otras  tantas 
repúblicaft  independientes,  á  acaso  desde  su  fundación; 
las  continuas  guerras  que  los  ponian  á  merced  de  la 
fuerza  del  conquistador  mas  afortunado;  y  las  quere- 
llas roncc}íles  de  unos  pueblos  contra  otros  sobre  sus 
términos  que ,  en  la  dificultad  de  deslindarlos  á  gusto 
de  ios  contendientes  ,  solian  quedar  en  facería  común 
6  bacian  sobre  ellos  nuevas  convenciones,  produjeron 
la  variedad  de  derechos,  y  costumbres,  que  se  ven  en 
los  documentos   que  se  han  conservado  en  los  archivos* 

£n  ellos  vemos  también  que  lo  que  mas  particu- 
larmente contribuyó  á  la  enagenacion  absolula  de  los 
montes  fué  el  espíritu  religioso  de  los  monarcas  en  la 
-dolacion  de  iglesias  y  monasterios  y  la  necesidad  de  la- 
tisfaccr  á  las  exigencias  de  los   señores   feudales  cuyo 

(i)  Los  reyes,  en  las  concesiones  á  los  pueblos  conquistados, 
solian  acomodarse  á  la  posesión  ya  adquirida:  D.  Sancho  Bami- 
rez  y  D.  Alonso  el  batallador,  que  conquistaron  á  Arguedas  y 
TudeUnlijI^in^dieron  el  goce  de  la  Bardena,  aunque  no  pucM 
dudaMrvHHHMMggf'^^^  posesión  de  ella  ,  si  se  considera 
que  I^M^^^HHÉÉI  ^leblos  no  f>odia  menos  de  ser- 

vir par""^^^^^^^^  ,aurovechiiniicntoi;  pero 

eran  iones  de  los  conquis- 

ta^ lofopiedad  no  tenia 


416  MON 

poder  ribalizaba  con  el  de  los  gefes'dcl  Estada  Eslas 
dofi  clases  adquirían  generalmenle  los  terrenos  sin  res- 
tricción alguna ,  aunque  coo  ciertas  obligaciones  para 
servir  á  los  reyes  en  las  guerras;  mas  no  asi  los  pue- 
blos que  solian  quedar  ligados  al  pago  de  varios  tri- 
buios 6  pechas  para  las   necesidades  del  Erario. 

La  lucha  sucesiva  de  la  aristocracia  feudal  con  la  mo- 
narquía llegó  á  ser  beneficiosa  á  los  mismos  pueblos, 
porque  tos  reyes  y  los  secEores  se  vieron  en  la  necesi- 
dad de  solicitar  su  alianza  y  de  contentarlos  con  nue- 
ras concesiones.  Siguióse  á  esto  la  precisión  en  los  mo- 
narcas de  mantener  tropas  permanentes  cuyos  gastos 
no  podian  soportar  sin  la  enagenacion  de  los  bienes  y 
derechos  del  patrimonio  real  que,  por  estas  causas,  pa- 
saron de  diferentes  maneras  al  dominio  de  los  pueblos, 
y  de  los  particulares,  en  toda  propiedad. 

La  creación  de  la  cámara  de  Comptos,  ó  tribunal  de 
hacienda  de  Navarra,  producida  por  la  insolvencia  en 
que  se  consideró  la  corona  desde  el  tiempo  de  Carlos 
S.^  no  pudo  conWner  el  progreso  del  mal ,  porque  el 
Erarioi  pobre  y  exausto,  na'podia  saiisfarer  i  las  exi- 
gencias del  tiempo  que  fueron  en  aumento  progresivo; 
poro  sirvió  para  conservar  lo  que  todávia  no  estaba 
enagenndo,  mas  era  tan' [lOca  cosa,  respecto  de  las  ne- 
cesidades, que  fué  absolutamente  necesario  que  los 
'  pueblos  sostuviesen  por  medio  de  contribuciones  cx- 
ifaordinarias,  y  de  ayudas  ó  donaiivos  voluiuarios,  to- 
dos los  gastos  de  la  corona ;  y  desde  entonces  las  ren- 
tas, y  propiedades  de  esta  vinieron  á  ser  csencialmcni 
e\  pairimoTn'o  nacional  del  reino  de  IS^ivuri^,  como  se 
dirá  en  el  artículo  PECHAS.  ^H 

Sin  embargo  la  cámara  de  ComptÓK 
trando  hasta  nuestros  tiempos  los  dcrec* 


o- 

ÍM 


MC«N'  '4t7 

f^rmonro,  }F  la*  propensión  naluval  desús  ministros  j 
agentes  á  dar  mayor  esleo^ion  á  sus  alribuciones^fis* 
eales,^  asi  como^  la*  de  lps«  pueblos  para  mejorar  sus  de- 
sechos en  perjuicio»  del  Erario^  produjcnon:  una  muUi'^ 
lud  de  pteitos  y  cuestiones  en%  eu)ui  decisión  solia  pre« 
ponderar  el  iuQujo  de  la*  eoraqa  y  aumentar  la  confu-^ 
sion  por  falta,  de  esplicaciones-  tecmiuanie&.que  evitaseis 
dudas,  eo.  lé- sucesifco.. 

Esta  confusioa.  es  de  taK  naturaleza*  que  no  déja^^r-^ 
Biirioua^lgliino>para  pipesen4ihr  üf)>  deslinde  cirounsian-^ 
ciada  de  los  déiaecíios  del.  £raFÍo^  j^  de  Ibs  pueblos^  ni 
aun^  ea.  aquellos  aioivi^  qae  frecuénteisente  bain  Jla-- 
mado.  lih  aienciojx  de-  las  ^»tes  de.  Navarra,  ooñtra^  Ios- 
abusos- de  U  Ascos  }b  la»  (álfiat  d^.  cki<{di»d  ba^  servido  jbqu^ 
ehas  ¥ecf^<  de-  pcere^tt^t.^iJa:  ^oíí?€i(m^  piitar  acudir*  c^i&hsu» 
aecesidades^  á.  Ibs  mism^s^pu^bloi^^oii' amagos,  dftrin- 
quietarles,  eiv  su  pose6Íb«^«iÍAQ..s«  préstaban-á^  socorrer 
al  £rario>  con  vepetidos  subsíd¡4Díi;.  Les  pueblos  goíi^oh^ 
cantes  (1)ten  ios  monn^s  Qamadbs  d^  Cierzo». deseando  ü' 
bertar^e  paca  siempre  de  las  exigencias  del  fisco, /CC^m- 
praron.  la  propiedad  cn<cl  auo^  16.65  por  doce  mil  do^ 
cados:  el  reino  todo  dio  34 00(X  ducados  en  1688  parm 
que  se  perpetuase  á- sus  naturales  el'  derecho^  adqúi^ 
iúdo>  ya^  desdé  que  no  alcanza  lá  memoria  ,.en  los  mon- 
tes de  Andí^,.£ncia.  yi,Uí&asd;.yvü)úmamente  los  veinte 
yi  dos  pueblos  congozantesi  en  la-  Bardeaa  dieron  doce 
mil  pesoa^  en-  1^705^  por  igual' perpetuidad^ 

Pero^  en  medió  de  lá  osauridad''  espresadií  se  ve  que 
el  patrimonio. real*  de  Navarra  no  Ha  fonservado  mhr 
giIflMBOiUe.en.  absoluia  propiedad  ^.  si  se  esoepman.lei 

I 

se  llaman  asi  en  Navarra  los  pueblos 
WpiiJlM.  ó  terrenos.. 

53^ 


•418  MON 

de  Hérregnercna  y  Arleseaga  comprados  <n  1775,  y 
(jue  si  posee  algunos  pequcíloa  derechos  bor  promis- 
cuos con  diferentes  pueblos,  procedentes  ^uizá  de  la 
soberanía  y  de¡  la  alta  jorisdiccion  real  que,  como  queda 

•  dicbo,  solian  reservarse  lús  reyes  con  et  derecho  de  exi- 
gir las  mullas  que  formaban  una  parle  considerable  de 
las  rentas  ilel  Erario;  y  estas  reservas  eran  sufícientes 

.  para  atribuir  la  propiedad  al  Estado.  Por'  esta  rausa, 
á  pesar  de  que  et  patrimonio  real  nada  tenia  en  el  goce 
de  la  Bardena,  pariicuWmenlé  desde  qae  vendió  su 
perpetuidad,  á  escepcion  de  las  multas  que  se  exigian 
á  los  quebran ladores  de  las  ordenanzas  de'  pastos,  los 
patrimoniales  del  rey  se  presentaban  todos  los  anos  ea 
una  junta  y  audiencia  que  celebraban  los  alcaldes,  que 
ejercían  la  jurisdicción  Ordinaria  (1),  á  osléfiíat  h>s  de- 

-rechos  del  renlpatrímonia  y  la  suprema  autoridad  de 

Jos  tribunales  del  teino,  y  ejercían  actos  que  rontrade- 

-'':eian  la  délos  alcaldes  (%).  Las  corles  se  ocuparon  al- 

"''(V)  Esta  junta  s6  hacía  anualmsnic  en  ta  du  noviembre  en 
Tterto  parage  seftalado  por  una  ley  eo  la  Bardena,  i  donde  con- 
«urriaa  muchísimM  gentes  y.M  celebrava  tambiea  una  especie 
^p,£et\a,  prlncii>3t mente  de  Ips  quesos  de  Koncal. 

{a)  No  solo  contradecían  la  autoridad  de  los  alcaldes,  sino 
ileral  coiMeslo  del  fuero  y  de  las  leyes,  que  ÚDÍcamenle  con- 
■cedian  i  los  tribunales  superiores  el  conocí  atiento  en '  apelación 
de  los  juicios  de  aquellos;  poro  era  tai  la  manía  de  mandarqiie 

yo  be  visto  á  I04  patrimoniales ,  e?  «I  iiiismo  ao(r>  eu  que  lo± 

caldes  deTudela,  Roncal .  Capári^      -  ' '  —  ■  — " 

risdiccion  en  le  audiencia  de  la  B¿ 
■para  quese  cerrasen  las^abernab", 
«ésff  del  «So  ■iSS^'easl  arch,  4t  'i 

partrimonial  del  rey   luchó  cuerpf. 

esa  ciudad  para  arrancarle  la  vara, 
'basta  qué  acercándose  al  oído  del'pi 

comitiva  le  advirtió  que  la  g^enle  de'l' 


-  Argucdas  ejercían  su  ji 


MON  41» 

|;iifias  Veces  ea  procurar  contener  los  abasos  y  eiraes- 
cibnes  indebidas  de.  los  agentes  patrimoniales-  en  U(s 
Bandenas  y  eh  los  montes  de  Andía »  Encía  j^UrbasH 
y«  otros  comunes ;  y  úUimiimente  losi  dereehos*~ei¿isfeii- 
les  de  los  pueblas  han  sido  presarTados  en  ia»  modvfi^ 
caciont  próvisionar  de  los  fueros  aüdrdadBj  cod  el  Go^ 
bierno  y  publicada  en    15  de  dicrembret  de  este  aSo 

d(r.t84»-. 

-  'lió  que  'de  itodofs  estos<  derechos*  y^  de  lo»  del  parrt^ 
monio.'ireal;  de  iNaviurra  hemos  podido  ayeríguari  cotí 
«iata:de  lo»  ciocumentos  de  los  archivos,  es  lo  sigoienM» 

De  los  monies  en  g^cneraL 

Axrérca  del  derecho  de  pastos  iqtie  eti'loaiwftiies  dft 
ios  piueblos  tenian  los  carniceros  del  príncipe  de  Vianí^ 
se<  hicieron  ordenanzas  por- este  éo'eí'arfiío  1^4$%  de^ 
clarando. que  en  los  montes  f  términos  de  las  buenas 
billas  el  carnicero  del  príncipe  pudiera  introducir  200 
cábelas  y  100  el  de  la  princesa;  y  en  los  montes  y 
términos  de  los  villanos,  y  de  los  logares,  400'  cabezas 
el  carnicero  del  príncipe  y  SOO  el  de  Ja  princesa  :  arcK 
del  reino ,  sección  de  montes  ,  leg.  1 ,  carp.  3.  Esta  va- 
riedad procedia  de  que  los  villanos,  á  diferencia  de  kfS 
hombres  y  pueblos  libres  en  que  se  contaban  las  bue-^ 
nos  imillas,  nada  podian  poseer  sin  pagar  pecha:  véasO 

VlIiLANOS. 

Monies  d&  Aralár. 
Estos  montes  situados  en   los  1/mites  de*  Navarra 

■ : .|A     ; ; ^-^ 

•  en  favor  de  »u  alcalde;  y  entonces  9  patrimonial  ce- 
'o  veuccdor  el  mas   fuerte  y  en  la   posesión  de  una 
*  aeaso  hahiera  perdido  para  siempre  por  la'^sim*. 
hsiítt  sido  menos  afortunado  en  la  pelea« 

53* 


ji¡  Guipnzcoa  <8e  timojondreB  por  los  ^3os  1:636,  con¿* 
adíenle  á  las  concordias  ^que  acerca  de  ello!,  y  de  las 
|>enas.  de  «los  ganados  qoe  iraspasalban  los  respecJtrvos 
4ériiiiiio&y  .se  ¿¡cioron  en  ^  aiío  1^49:  lestas'  eonror^ 
4ias  se  aprobaren  por  el  consejo  de  <NañPftrfa.^h  Í5S0, 
5  {lor^el  en^^ador  >Cárlos  ^  em  1&35»  Consta  que 
ios.  pueblos  imeresados  4>omo  propietana*  ide  «dichos 
montes,  por  la  parle  de  Naiearra,  eran  los  «valles  Je  Aráis, 
AraquA,  OBirrunda.y  Ergo^ena;  y  «por  ^a^lie  .Guípuz- 
/BOa  las  uniones  de  Víllafranca  y.  JLniéz<píeta^'> llamadas 
lanbien  Bozué  mayor  y  mieaori  cm.  que  sei  cooiprenclifla 
los  pueblos  de  Víllafranca^  .Amézquerta,,  Abalzisqueta, 
Ataua,,  Beasalii,  Orenclain,  Zaldiviá,  Gainza,  Baliar- 
rai  n ,  £,egotTi*6f a , '  •  Isa&ondo ,  Araai^^  .  Alaéa^  i,  >  Ica'st e- 
gttieita  y.el  cx>neejo  del^aecano.  Posteriormente'^  ¡1652 
y  >i  6i62  'OcariHeron*d¡ferenoía^  eniTe  los  pueblos  dé  Na^ 
jKarra  y  Guipúzcoa  sobre. la  Jívistoa  y  amojonamiento 
dd  monte  de  AUeco  y  sus  xonfin^^  los  cuales  se  amo-* 
|onaroa  «de  nuevo:  <y  -se  repitió  iotro  áméjoáamiento.étt 
4761;  y  otro  finalmeftle  en  los  ai[os  XI ^  a  }79;0: 
0rch.  del  reino  ^  sección  de  tírmies.  k        . 

.  Eft  1734,  37  y  42,  por  sentencias  déla  xibafncí-* 
llcría  de  Yalladolid,  ^e  declaró  partíc4pe;á  D.  Juan  IVai« 
aaundo  de  Arteaga  «y  JLazcano  ^4),  marques  de  Yalme- 
díano,  en  la  mkad  de  los  montes  que  :eorrespoRdtan 
al  pueblo  de  Ata  un.  La  parte  adjudicada  al  marques 
fué  la  confinante  á  la  -villa -i^*»  íIcbafri-AraBaa,  en  Na- 
varra: íbid. 

*'  -La  villa  de  Amézqueta-fi 
parte  de  monte  ^e  el  cabh 


(r)     Los  antiguos  señores  «de 'Laa« 
<^o\\  los  pueblos  ifroAterizos  defíavami 


MON  m 

en  ^^eDespairajes-;  y  considerando  que  en  dicha  ipiMñ 
no  deliian  re^r,  en  «cuanto  á  hs  penas  dé  loSígatiadoSi 
íbs  concordias  de  4519«  oomenz^í  )a  rderida  villa  i  ext- 
cgir  4  6  realea  mellón  por  cada  ca^ea  «que  se  prendaba 
de  los  ganados  de  Navarra^,  y  los  pueblos  de  estereiiio^ 
imitando  él  ejemplo  de  los  g« i pnzcoa  nos,  hicieron  sus 
ordenanzas  particulares  ^en  4  770  imponiondo  4as  mis- 
mas penas.  La  diputación  de  Guipúzcoa  necla:nn5  de. la 
de  Navarra  él  cumplimiento  de-las  concordias  en  1830: 
los  síndicos  opinaron  que  no  podian  4ener  efecto:;  pero 
que  podrra  escrtarse  á  los  pueblos  á  que,  atendido -el 
actual  estado  de  los  lérminos,  hiciesen  un  nuevo  «con* 
Tenío  que  afianzase  la  paz  y  tnmquilidad;  j  en  este  es- 
lado  quedó  ^1  negocio.:  Jbíd. 

Wonles  de  Andia,  -Encía  y  Urhasa. 

IBn  el  ano  1461  el  rey  D.  Juan  S.^  don¿  á  Juan 
Terrandíz  de  Baquedano  los  quintos  y  cualesquiera 
eiros  derechos  de  los  montes  y  herbajes  de  Andia  y 
£ocia:  véase  baquedanq. 

Los  puebles  de  Acedo ,  Mirafiientes ,  Mendaza  ,  Arn 
4zaleta,  Oro,  Zúñiga  ,  Na^ár ,  Ugar,  Metauten,  Basan* 
goaiz  ó  Barasoaingalz^  fueron  condenados  en  15S4  ¿ 
pagar  el  quinao  de  los  cerdos  que  pastaban  en  los  mon« 
tes  de  Andía  Encia  y  Urbasa:  caj.  480,  «lameros  SS, 
36,  37  y  siguientes. 

En  los  montes  de  Andia ,  Encia  y  Urbasa  no  pue^ 
den  bocerse  nuevas  roturas  (1):  son  de  goce  conran 
^  todos  loi  navarros;  y  no  puede  el  rey  venderlos  ni 

«  íiffidaba  en  el   perjaicio  qae  los  pueblos  íbido* 
i  U§  pa^Urs  de  la  facería» 


4a2  M0N: 

cna^oarlOB  á  ningHiii  particular  dÍ-  coqmi Hijead,,  .sioo 
qiuB:  peftpeiuamitHte  sigpni  aqiMtUas  en,  A%  po9es)flBt.Fu¿ 
Stoi  paáitoi  elevad)})  á  1^'  oa,  «Ji  ai$|),  je  IfiSIt-,  ¿i  «pniesr 
(CAencia  de  habar  dad»' el  i>«Íni9>,Bl(.v4|)^34íMiMlt^ta4<H, 
paca  las  fortificaciones'  de- -PatB^rta^lpwc'UtneyoiHCioa 
de  derla  gracia  hecha' sobre  dioboAmAnlesiiDl.  Oúgo 
Ramirez  de  Baquedímo:  INovis..  reeD¡k:  lili»  1i*,lfcl>-  ^ 
leyes  8  y  9,  •  ,;)    . 

£ar4koa,y        _.,:■.  „;• 

Se  esplica  circuDslanciadameDle'^LtLiArlÚD^'BAAT 
DEMA. 

Bosque  .4eJb-atÍ.. 

El  bosque  de  Irati  es  propiedad  del  valle  de  Sala- 
zar;  pues  aunque  la  Marina- real  habia  llegado  á  dis- 
poner de(!l,  hubo  ptciio,  y,  po^  sentencias  de  los  tri- 
bunales délos  añíos  1808.  1-8^$  y  V8 1 8 ,.  fué  conde- 
sada la  real  hacienda  y  á  pagar  el  vabr  de  los  ácbo- 
ks  corlados:  arch.  del  eeíao , -  Gwcion  de  momcs,.  leg. 
S,  carp,  50.  ;  . 

Montes  de  Aezcaay  puer.ivs  grandesi. 

Los  montes  comunes  del  valle  de  Aezcoa  ,.y  los  puer- 
cos llamados  6r<inJe^,  fueron,  cedidos  al  rey  por  el  mis- 
mo valle  en  178¿  á  una  con  el  sillo  necesario  para  et 
eelablccimienfo  de  una  fábrica  de  Hierro  colado,  con 
inclusión  de- las  arboledas,  rios,  m¡iicrales>^-4iinM  q 
hubiere  en  dichos  montes  y  puertos  y  susd 
denominadas  Navüla.,.  el  barranco  de  I 
rjsol  de  Lasartea.,  Eguibalza ,  Beguílaiiilp:, 
Urtjuieguia,  Murucoi  Baa^kjji 


MON  423 

Arlagnibel ,  Baranguera ,  Bagoardineta ,  Istiluzuca ,  Ar*' 
rutaldea/ Murracoaco-erreca^  Berolas,  OrlagaCí  Ur- 
ríz-celaya,  Bagourdínetaco-irazquíaldea,  Menacfheta-co* 
larrea,  Urcallu,  Azperro,  Azpegui-maslarra ,  Abera- 
eita  y  Ascazarra  ,  Mendilazroarsua ,  Horiongo-arsua,  Az- 
faparra,  San  Esteban^o-oiezgaia,  Iraun,  Aanzecfaeta, 
Irurequieta ,  Arrugadoya  4  Arechelaz ,  Azalegui-guíbela, 
Orbastaluroa,  Moretea ,  Mozolo-andia,  Mozolo-chipía, 
Idaíbea,  Esmunoa,  Sarlozar,  Ascazubi,.Guibelea,  Ez« 
taboa,  Canoburu,  Sidran  y  Berrendipea  ,  con  los  rasos 
de  Sasaldea,  Azpegui,  Airamundu,  Urcullu  ,  Iracilo, 
Iropil,  Organvídea*  Ursarguioasobar  ,  Bagartea ,  Dar- 
tea  ,  Escanda ,  Gaztambidea;  Ambulo-laz,  Horion ,  Aza- 
leguí ,  Mendízar ,  Erroízatea » -  Egusguioa ,  Ernubieta, 
Abodi,  Guíbelea,  Eguiola,  Iraun ,  Arlagaín  y  Navala. 
La  situación  y  estension  y  circunstancias  de  estos  inon« 
liBS  ise  esplican  en  el  artículo  límites  pág.  S70. 

El  valle  se  reservó  en  esta  cesión  el  goce  de  las  yer- 
bas y  aguas  para  sus  ganados ,  y  el  corle  de  maderas 
y  lena  para  sus  casas;  y  el  rey  libertó  al  valle  de  100 
florines  anuales  con  que  contribuid  al  Erario  por  di- 
chos montes,  y  ademas  de  otros,  104  florines  que  pa- 
gaba al  monasterio  de  Roncesvalles,  de  que  se  encargó 
el  mismo  Erario*  Pero  bien  pronto  conoció  el  valle  el 
error  que  habia  cometido :  los  empleados  en  la  fábrica 
real  comenzaron  á  molestar  á  los  habitantes,  ponién- 
doles embarazos  en  el  disfrute  de  los  derechos  que  se 
habian  reservado;  y  en  el  ano  1790,  fundado  el  valle 
en*  los  vicios  de  que  adolecia  la  cesión ,  intentó  el  re- 
de nulidad;  en  1793  el  regente  del  consejo  de 
informó 9  á  virtud  de  real  orden,  que  era  in- 
noe  el  valle  fuese  oido  en  justicia:  el  con- 
bien  en  el  mismo  año  iavorablemente 


á.  la  prelensioa  denalidftd;  y  asi  quedó,  fel:iiego«i»,pa- 
Balizado  hasta  el.  aílo  de  1824  estique  et  s«Ub  solicitó. 
sn  deiermiDaciba;  á  cuy»  rarwd:»,  potf-  rjeal.  orden-  de- 
1825,  se- mandó  inslruii;  ef*  espediente-  e»  tos  t¿iaDÍ<- 
nos  que-  sa  prefJoo.  en.  b-  dte-  k79Q  ;■  y.  eK«)ase)o.  dé' 
Navarra.  vol«Íó  á  InformápeD-  tó27',  sÍq  hjiber  teoído. 
Oiro  resultado:  arch.  del.  reibo.,,  seccicm.  de  mPÚtes^ 
teg,  X,,  carp.  4.0..  i. 

Montes  de  Mait  y  Otrmim. 

iios  moRles  ák-  A^híz.y  Orra-ua  sonde  piopiedad  co«- 
mun.dc-los  pueblos  de  Mtirji  j.  Unzu¿  (Íi)  y.  delíEs-- 
tad o..  Consta  lo.  primero,  de  un  canlrafoero  pedido<porr 
hs  cijrtes  eo.  1.828t.y  99':  3rcb^dct°reiho,.scG^ou,  de- 
iDontes  Ibgi  S,  rai^  ^^tf  4-3;  7  lo  segundo  de- ua< 
itiforme  dela-diputacion;  previbrial  ddHaño  l-SSOí,  ea. 
que  déc¡a<  que  la  facultad-  det  goce-  de-  yerbas  j\  aguas. 
y  corte- de  leñ'a-^  que  se-daba-en^  arrendamieiifo  ácpap'- 
ticulares-por  el"  {^trimoiiio're^' de  Navarra,,  producía! 
anloiicés  1.73  robos  3ñ  trigo  auuale»:'.arcb..dct  reino^, 
aecciaa.de  cuarjele&r.  I^;.'1  i,,  carp.  S5a. 

MóaUs  át,  Eugüí',  y  Jéguá  acoiüda: 

'  '■•  En.l(»  mófites  de  Eiígitr  exieté  nn  terreno  Ilamadif»- 
íígua- aco/ada- qae- sePriá  p»rar  proveer  carbón    y  lefia 
á   las.  fábricas  dfa  muaícioaes  c     guerra- estebiccidjs  ca. 
dicboi  pueblo.  Este,    infbrmati,  >        "     ''}  ^ 
viiictab.ca>  3i<  de-  Abrih  dt;  U  ■] 
raoniesy  deefa.que  en:  el  a  ño  I/í'j  .  .u 


^t,)    Nó«ab«tue»-f'Alt''na-otro  pueblo ci 


MON  427 

diera  babcr  cortado,  en  los  montes  vendidos,  en  los  dos 
anos  anteriores,  y  de  que  fué  inhibido:  arch.  de  Conip- 
tos,  leg.  del   patrimonio  real. 

Alduide  y  Quinto  real. 

Estos  montes  son  propios  de  los  valles  de  Salazar, 
Aezcoa,  Baztau  y  £rro^  villas  de  Burguete  y  Yalcarlos  y 
monasterio  de  Roncesvatles,  aunque  inquietados  sin  cesar 
por  los  pueblos  fronterizos  de  Francia  sobre  los  límites, 
á  cuya  cuestión  hemos  dedicado  un  artículo  particular 
en  la  palabra  Límites,    adonde  remitimos  al  lector. 

Montes  de  Cierzo. 

Son  en  toda  propiedad,  y  en  facería,  de  \os  pueblos 
de  Tudela,  Cascante,  Corelia,  Cintruénigo,  Fitero,  Mon- 
teagudo  y  Murchante,  en  cuyos  términos  se  hallan  si- 
tuados: véase  ci££zo. 

SarviL 

Monte  del  valle  de  Echauri,  cuyo  goce  esclusivo  se 
concedió  en  1631  á  los  pueblos  de  Echauri,  Ibero,  Izcue, 
Munialn,  Azanza  y  Ciriza  por  1500  ducados  que, die- 
ron al  rey;  véase  saryil.  Sin  embargo  parece  que  el 
Krario  se  reservó  todavia  algunos  derechos,  pues  cons- 
ta que,  por  los  anos  1820,  la  camarade  Comptos  habia 
concedido  facultad  á  dichos  pueblos  para  roturar  y  sem- 
brar cierto  número  de  robadas  de  tierra  en  la  sierra  de 
Sarvil  por  tiempo  de  8  anos,  pagando  219  robos  y  9 
almudes  de  trigo:  véase  pechas. 

MORA.  Despoblado  en  la  merindad  de  Tudela  á  la  orilla 
derecha  del  Ebro,  entre  este  rio  y  el  canal  de  Aragón.  En 
1234  el  rey  D.  Tcobaldo    1.°  permutó   varios  pueblos 

,    con  Dona  Toda  Rodriguez,  tomando  de  ella,  en  cambio, 

)a  yilla  y  castillo  d^  G)rtes  y  el  bosque  de  Mora:  véasQ 

^54* 


49€  MON 

.  coQservador;  que  solo  I<>5  Tecíaos  de  los  lugares  de  Eu- 
guiy  Erro,  Iragúi  j  Cilbeti,  pudieran  eatrar  en  el  terri- 
torio  de  la  legua  acotada  el  ganado  de  labor  que  tu« 
viesen  y  necesitasen  para  el  cultivo  de  sus  heredades: 
que  cuando  pidieren   madera  para  las  fábricas  de  sus  ca- 

-  saá,  prestasen  declaración  jurada,  espresando  con  indivi- 
dualidaJ  las  maderas  necesarias,  para  que  siendo  cierto 
se  les  diesii  la  correspondiente  licencia  por  el  juez  con- 
servador; y  que  en  cuanto  al  carbón  y  leña,  que  nece- 
sitasen para  sus  casas,  se  arreglase  la  cantidad  en  cada 
ano  por  el  mismo  juez,  y  el  tiempo  en  que  ^e  hubiese 

.  de  cortar  para  destinar  persona  que  lo  presenciase:  arch. 
del  reino,  sección  de  montes  leg.  I,  carp.  52. 

Moñles  llamados  Herreguerena  y  Aríeseaga. 

Estos  montes,  de  quienes  los  documentos  dicen  vaga* 
mente,  que  tienen  de  6  á  7  leguas  de  circunferencia,  con- 
finan con  los  de  Alduide  y  términos  de  Olagüe,  Esain, 
Burutain,  Etulain,  Egozcue,  Arizu,  y  Leazcue  en  el  va- 
lle de  Anue.  Pertenecida  eu  1775  al  mayorazgo  de  los 
marqueses  de  Gángora,  quienes  los  vendieron  al  rey  en 
el  mismo  año  en  toda  propiedad  para  agregarlos  á  las 
fábricas  de  municiones  de  Eugui*  La  real  hacienda  se 
obligó  á  pagar  anualmente,  por  precio  de  la  compra  al 
mayorazgo,  99  ducados  consignados  sobre  el  ramo  llama- 
do recaudación  de  efectos  reales,  que  consistía  en  37812 
reales  24  maravedís  vellón  que  pagaba  la  ciudad  de  Pam- 
plona por  la  esencion  de  ala^  |ptos  y  utensiliof  de  la 
tropa:  en  el  arriendo  de  las  4 
á  44207  reales  2  maravedís 
.  poseia  el  rey  en  Pamplona  y  t 
entregó  el  real  patrimonio  al 
vellón,  por  una  vez,  en  recomj 


MOR  4S9 

lun  afío,  las  casas  que  tenían  en  el  pueblo:  que.  concluido 
este  tiempo  saliesen  :á  los  barrios  de  fuera  con  sus  juu- 
jeres,  hijos  y  muebIes,-xisanclo,  entre  tanto  que  esto  no 
se  verificaba,  de  la  mezquita  mayor:  que  conservasen  sus 

*quod  exeant.nd'íllos  barrios  de  foras  cum  lure  motile^  et  cum  lu^ 
res  mul¿er£s^  et  cum  luresfilios:  et  que  stent  in  lures  manus  illa 
mezquita  maior^  usque  ad  lure  exita:  et  quefaciat  i  líos  staré  in 
Jures  hereditates  in  Tutela^  et  ubicumque  habuerint .  illas  in  illas 
villas  de  foras:  et  que  teneant  illos  in  lure  decima:  et  que  donent 
de  X  unun,  Et  qui  voluerit  venderé  de  sua  hereditate^  aut  impig- 
norare^  quod  nullus  Jiomo  non  contrástete  neo  contradicat:  et  qui 
voluerit  exire.3>el  iré  de  Tutela  ad  terran  xie  moros^  vel  ad  aliam 
terram^  quod  Mt  .soltó ^et  vadat  -securamente  cum  mulieribus^  ét 
cümfilijs^  et  cum  toto  suo  aver  per  .aquam^  et  per  terram  qua  ho^ 
rh  voluerit^  die^  ac  note,  Et  quod  ^int^.et  3tent  illos  in  judicios^ 
et  pleitos  in  manu  de  lure  alcudia  let  de  lures  alguaziles^ ..sicut  in 
ttínpus  de  illos  moros  fuit.  "iEt  si  Jiábuerit  moro  judicio  cum  cris- 
tíáno^  vél  cristianus --cum  moro^  donet  judicium  alcudi  de  moros 
tíd  suo  moro^  secuñdum  suam  zunam^  et  alcudi  de  cristianos  ad 
^Uum  cristianüm  secuñdum  suum  foro.  Et  non  faciat  nullus  cris- 
tianus  forzá  ád  aliqüem  moro  sine  mandamento  de  lure  alcuna-^  et 
ti  habuerit  sospeita  \super  moro^  de  furio^  Mut  de  fornitip^  aut.  de 
aliqua  causa  ubi  debet  jíabere  justitia^  non  prendat  super  illum 
testimonios^  sinon  moros  fideles:  et  non  prendat  christianum.  Et  si 
habuerit  sospeita  ad  illo  moro  de  aliquo  moro  guerrero^  non  scrU" 
tiniet  suum  casum^  si  n^n  habuerit  testimonios:  et  si  fuerit  pro- 
vatus^  et  habuerit  testimonios  super  Jllum^  ^crutinient  ,solum  suum 
casum^  ¡et  non  Ae  suo  jvicino,  EtJton  mitant  super  ilhs  moros  nu- 
llum  maj órale  christianum^  sinon  honun  christianum^  et  fidelem^ 
de  hoña  fidelitate^  jet  .de  bona  generatione  sine  male  ingenio,  Et 
non  faciat  exire  moro  in  apellito  per  forza  in  guerra  de  moros^  nec 
dé  christianos.  Et  non  intret  nullus  christiahus  in  casa  de  moro^ 
née  in  horto  per  forza:  et  si  cadierit  jura  ad  illo  moro  contra 
^hritiaaum^  non  faciat  .alia  jura^  sed  talem  qualem  debet  faceré 
ad  suum  moro  secuñdum  suam  zunam,  Et  qui  voluerit  ^tare  in  suo 
hérto^  et  sua  almunia  foris  de  illa  >alcudina^  non  sit  ei  devedató. 
Et  que  non  faciat  nullus  moro  azofra^  nec  Ule ^  nec  sua  bestia.  Et 
quód  non  mitant  judeo  mayore  super  illos  moros^  nec  super  lures 
jáciendas  de  illos  moros  que  habent^  nullam  ^ennoriam,  Et  nullus 


428  mor: 

cóaT¿s.  Por  los  afi3S  '1457  los  reyes  solían  ir  á  la  cazt 
.  de  puercos  .m3atescs  ál  soto  ó  liosque  de  Mora:  véase 
CA.ZA..  Ea  el  díccíoaarlo  de  Tálela  idímos  ya  algunas  no- 
ticias, de  csle  despoblado,  «xtraciadas  jAgI  archivo  de  los 
marqueses  de  ¡Nljatesa  á  quienes  pertenece:  *ihora  póde- 
nlos añiaJIr,  xon  relación  á  documentos  de  •dicho  archivo, 
que  el  territorio  de  Mora  correspondió  en  algún  tiempo  al 
•reino  de  Aragón,  por  lo  que  los  señores  de  él  ponían  en 
sus  armas  las  barras  del  mismo  reinó:  que  en  4  530 Pe- 
^ro  Juan  Vicente  y  Mencia  Anlll Ion, -vecinos  de  Corles, 
«ran  señores  de  la  torre,  lugar  y  territorio  de  Mora  y 
lo  vendieron  en  SOOO  ducados  ylJOOO  llorínes  de  oro, 
aunque  parece  no  tuvo  efecto  por  no  haberse  verificado 
el  pago;  pues  que  en  el  año  1532,  cuando  dichos  seño- 
res casaron  á  su  hija  Luisa  ton  Juan  ¿e  Tornamlra,  ^e 
titulaban  todavía  dueños  de  Mora. 
MOaOS  ó  SAaaACElNOS.  Parece  que  los  hubo  única- 
mente, á  lo  menos  en  gran  número,  en  Tudela  y  ^u 
m^rlndad,  último  país  que  se  acabi  de  conquistar  por 
los  reyes  de  Navarra  en  el  ano  á  1 1 4.  En  el  m^  de 
marzo  del  siguiente  el  rey  D.  Alonso  el  batallador,  es- 
tando en  el  Pueyo  de  Sancho,  junto  á  Huscs^,  ^hizo  varias 
concesiones  á  los  moros  que  hablan  quedado  ep  4^^^^ 
ciudad:  les  confirmo  en  sus  oficios  de  aleudes,  alfaques 
j  alguaciles  (1):  que  pudiesen  habitar,  por  fel  término  jde 


m 
* 


(i)     Este  carioso  documento,  que  «tiene  visos  dé  tratado  entre 
A  téy  Y  los  moros  6  de  que  estos  entregaron  la  ciudad  Üajo  cier- 
tos pactos,  dice  literalmente  lo  que  sigue.  Hec  est  oart&^^pmm^fe' 
cit  rex  imperator  Adefonsus 'fil¿u%  regís  Sandia  quem  Diftt¡^ 
dícpíit^  cum  alcuii  de  Tute]a^  et  cum  ¿líos  algalifos^  let] 
aíforques^  et  cum  illos  bonos  moros  de   Tutela^  et  -cüm  tilj^ 
áprmavit  illos  aleudes^  et  illos  alfaques  in  lures  alfi 
illos  alguaziles  in  lures  alguazilias:   et  que  stent.illaty 
lur^s  casas  que  \habent  de  iatraptf  W/t&iy^^V^ 


MOR  431 

cíos  ante  su  alcu^i  j  algaaciies  como  antes  lo  hacían: 
que   en   los  juicios   entre  moros  y  cristianos,  el  alcudi 
de  los  moros  juzgase  á  los  moros,  según  su  zunam,  j 
el  alcudi   de  los  cristianos   á   sus  cristianos,  según  su 
fuero:  que    ningún  cristiano   hiciese   fuerza   á   ningún 
moro    sin   mandamiento  del    Alcuna :   que   sí    hubiere 
sospecha    contra   moros,   de  hurlo,  fornicio    ó   de    otro 
cualquier  delito,  se  juzgase  por  el  dicho  de  moros  fie- 
les   y  no  de  cristianos:    que  en  las   demandas   de   moro 
contra    moro  guerrero  no  pudiera  allanarse  la  casa  sin 
preceder  pruebas  del  delito,   y  que,   aun  en  este  caso, 
solo  se  registrase  la  del  acusado,  y  no  la  de  su  vecino: 
que   los   moros  no  fuesen   obligados  á  ir  á  la  guerra 
contra  moros  ni  contra  cristianos:*  que  ningún  cristia- 
no   entrase  por  fuerza  en   casa    de  moro  ni   en  sus 
huertos:   que  si  algún  moro  hubiere   de  jurar   contra 
•cristiano   lo  hiciese  según   su  zunam :  que  á  los  moros 
que  quisieren  yivir  en  sus  almunias  y  huertos  ó  cam- 
pos,  fuera  de  sus  aicudinas,  no  se   les   impidiese:  que 
los  moros  ni  sus  bestias  hiciesen  el  servicio  de  azojra: 
que  no  se  pusiese  juez   mayor    sobre  los    moros    que 
no  reconociau  señorío,    ni  sus  haciendas:   que  ningún 
■cristiano   pudiese  demandar,   por    ninguna  causa,  á  los 
xnayorales  .  que    fueron  en  tiempo  de    la   dominación 
ÁA  los  moros:  q[ue  los   moros  y  sus  ganados  pudiesen 
andar  libremente  por    la    tierra  del  rey  y   tomar    su 
azudium  (1)  de  las  ovejas,  según  el  fuero  de  la  azuna 
de  los  moros:   que  cuando   estos  se  hubieren  traslada- 
do á  los  barrios  de  fuera  de  la  ciudad,  no  les  impidic- 
Mca  los  cristianos  transitar  por  ella   y  por  su   puente  á 


(i)    Parece  ser  «Igon  impoeito  6  contribocion  que  los  meros 
tsigian  de  sos  gasidot. 


¿30  MOR 

propiedades  pagando  cl  diezmo:  que  las  pudiesen  vender 
y  cmpcríar  tibrmnenlc:  que  los  que  quisieren  ir  á  tierra 
de  moros  pu;lierati  hacerlo  con  sus  familias  y  bienes, 
asi   por  ügua   como  por   tierra:  que  celebrasen   sos   juí- 

chistianuí  non  demandtí  nullam  causam  ad  Utos  majoralea  qui 
Juerunt  in  tempua  de  moros.  Et  quod  sint  illo  mandamento,  et  illa 
tennoria  di  tilos  moros  in  manu  de  alfablli,  aut  ia  maitu  de  illo 
moro  quem  elegerit  alfabili.  Et  quod  tevent  illos  aleudes,  et  te- 
neant  in  lures  honores  quales  habebant  ¡n  tempus  de  moros  honO' 
rablemente.  Et  quod  intrent  in  Tutela  sinan  V  ckristianos  de  mer- 
eanders,  et  quod  pausent  in  illas  alfondecas.  Et  quod  vadat  gá- 
nalo de  illos  moros,  et  homines  per  illam  terram  regis  securamenty 
et  prendant  illum  asudium  de  illas  oves,  stcut  est  foro  de  azuna 
de  illos  moros.  Et  quando  illos  moros  erunt  popúlalos  in  lures 
.  barrios  de  foris,  illos  ckristianos  non  devedent  illos  moros  iré  per 
liitelam,  et  transiré  per  illum  poníen  ad  lures  ñerediíates.  Et 
non  devedet  nullus  homo  ad  illos  moros  lures  armas.  _Et  si  illos  a[- 
' tmravites  faciant  aliquam  mutationem  super  illos  mozárabes,  noá 
ai  non  tornassent  illos  christiaaos  ad  illos  moros  de  Tutela.  Et  si 
aliquis  moro  donaverit  suam  terram  ad  moros  ad  laborare^  et  non 
poterit  illam  laborare  suum  xariko  prendat  suum  quinto  de  horto^ 
et  de  vinea.  Et  quod  nullus  chrisCianus  non  consentiat  ad  nullunt 
judeum  comprare  moro  per  captivum,  neo  moro.  Et  si  judeus  dí- 
ceret  nullum  malum,  parábola,  neo  fadu.,  quod  eastigent  illum 
fort,  et  durament  ad  illo  moro.  Et  istam  cartam  afidiaoit  rex 
jídefonsus  imperator,  quod  ita  teneat  sicut  est  scriptum,  et  potest 
intelligere,  et  facial  teaere  ad  suos  homines:  et  fecit  afidiare^  et 
jurare  ad  lotos  suos  barones  islas  conuenienlias,  et  isios  tulumen- 
íoa,  stcut  sunt  scripíos,  quod  ita  teneant  illos,  et  compleant.  Super 
nomen  Dei  jurarum,  et  super  Filium  Sánete  Marie  el  por  tutos  sanc~ 
tos  Dei  juravit  rex  Adefonsus,  et  lotos  s  -os  ti^r¡ines.  Et  isti  sunt  qui 
juraoerunt:  Azenar  Auxnarix,  Exenten  fhr^Q^Wí  de  Lchet.  fbr^ 
tunio  Garcés  Caxdl,  Entieco  Galindsz  üj  -"^^^^  '^-^ —  -*-  rm^^ 
castro,  D.  García  Crespo,  Lop  Lopiz  de  £ 
Justitia,  Eximen  Blasco^  Gallin  Garcás  ¿ 
Montsono^  Lop  Garcéz  de  Stella,  García  ^ 
de  Exaire,  Lop  Areet  Pelegrin.=Facta  c. 
yo  de  Sanen,  in  ment'  '^~"íii .zzStgnum  im^ 
Uicclouaño  geográfico  U  Actdeml 


MOR  433 

En  1977  -encargalNi  la  reina  Doñía  Jdana  á  su  go- 

*  bernador  en  lÜavarra  que  se  compadeciese  de  los  moros 
'    de  Tudela  j  les  guardase  sus  antiguos  fueros;  pues  que 

-  le  habían   representado  lo  muy  gravados  que  estaban 

-  por  causa  de  la  guerra  con  Castilla:  car.  de  D.  Felipe 
,    f,  12.  En  1307  el  rey  D.  Luis  fiutin  confirmó  á  los 

sarracenos  de  ISavarra  sqs  fueros,  costumbres  y  fran- 
>  qnezasy  mandando  que  fuesen  defendidos  contra  toda 
^    injuria  ,=  violencia  y  opresión.  Al  mismo  tiempo  declaró 

-  también  que  el  alfaque  Mouse  Alpelmif  y  Mahoma,  6 
i   Mahomet  su  hermano,  sarracenos  de  Tudela ,  y.  toda  su 

descendencia,  eran  libres  é  inmunes  en  el  cuerpo  ó  co' 
munidad  de  los  sarracenos,  asi  como  lo  fueron  los  al- 
faques sus  antecesores,  según  el  privilegio  que  les  con- 
cedió el  rey  D.  Sanchos  c^r.  '1 ,  folios  55  y  56.  El  rey 
•  D.  Felipe  3.^  confirmó  este  privilegio  en    Í3S9  á  los 
.  alfaques  Adomelico  y  Jahicet  hermanos  é  hijos  del  al- 
faque Mouze  Alpelmí,  y  á  los  de  Mahomet;  y  que  no 
:   hiciesen  al  rey  ni  á  íbus  sucesores  obra  alguna  servil» 
salva  la  fidelidad  real:  caj.  5,  n,  32* 

En  1352  los  moros  de  Corles,  que  solían  ser  400, 
habían  quedados  reducidos  á  60  á  causa  de  la  peste  de 
los  aiios  anteriores  y  de  la  emigración*  Con  este  mo- 
tivo la  aljama  acudió  al  rey  manifestando  que  no  po- 

-  dian  pagar  las  pechas,  ni  mantener  la  labranza,  y  que 
'  cada  dia  se  ausentaban  por  esta  causa  á  poblar  en  Ara- 
'    gon,  lo  cual  solo  podria  evitarse  reduciendo  el  tributo 

al  cuarto  de  sos  cosechas  que  antes  pagaban.  A  su  vir- 
.    tud  transigió  el  rey  reduciendo  las  pechas  á  cantidades 

•  determinadas:  véase . cortes.  Por  lósanos  1368  la  al- 
jama  de  los  moros  de  Tudela  hizo  muchos  servicios  al 
rey  D.  Carlos  %  en  sus  guerras  y  en  las  obras  de  los 
inanias  y  fortificaciones ;  en  cuya  consideración  les  pcr- 

'55 


432  MOR 

las  heredades  de  los  moros:  que  no  se  les  impidiese  cT 
uso  de  sus  armas,  j  que  niñgua  cristiano  permitiese 
que  judío,  ni  moro,  compraveniorapor  cautivo.  Arch^ 
de  Tudela  caj,  1!*  ^  n.  ^5.  Los  maros  dTsf rutaron  des- 
pués en  Tudela  sus  derechos  municipales  hasta'  el 
punto  de  intervenir,  en  los  repartimientos  de  las  aguas 
de  los  regadíos,  un  alamin  ó  fiel' de  las  aguas  mora 
con  otro  cristiano.  Véase  el  Diccionario  de  Tud^  ar— 
tículo  ALHEMA.  El  fucro  dé  Sobrar  be  de  dicha  ciudad 
respetaba  la  religión  de  los  moros^  reservando  áMos 
que^  morian  sin  :  sucesión  la  tercera  parte  de  sus  bie- 
nes para  sus  almas..  Véase  Mañería  en  el  art.  pechas* 
Cuando  los  moros  juraban  como  -  testigos^  debían  ha— 
cerlo  por  la  virtud  del  honrado  Alcorán  y  por  la  fuer- 
za de  las  palabras  billey  helledi  le  yllea  illeva,  que 
digamos  verdad  &c.  Fuero  de  Tudela^  arf.  323.  A  los 
moros  que  morían  con  hijas,  y  sin  hijos,  heredaban  en 
la  mitad  dé  sus  bienes  el  rey  y  los  señores:  ¿di'd.  ar¿, 
234.  Los  moros  dé  Tudela  pechaban  al  rey  lo  que  se 
llamaba  mortuorio  (1);  pero  D.  Teobaldo  2.**  les  libertó 
para  siempre  en  el  ano  1264  de  esa  pecha,  concedién- 
doles la  facultad  de  dejar  sus  bienes  at-  pariente  mas^ 
cercano  á  falta  de  heredero:  caj.  3,  n.  §í.  Los  moros 
libres  participaban  de  la  nobleza  de  los  cristianos  y  ob- 
tenían, como  ellos,  mesnadas  del  rey :  véase  guerra.. 
No  debían  pagar  diezmos  de  sus  heredades  de  abolorío; 
pero  sí  de  las  que  adquiriesen  de  los  cristianos.  Fuero 
de  Tudela^  art.  220.  Según  el  fuero  de  Mcdínacelí  á 
los  moros  cautivos,  que  se  hacían  cristiano^,  les  hereda-, 
ban  sus   señores  á  falta  de   hijos:  véase :  CAaCASTÍBCXa»      ^ 


ijk.j'j 


(i)    Lo  mismo  que  Mañería;  esto  ea  qué  cáándq 
hijos  heredaban  el  tey  ó  el  aeñofr 


MOR  433 

En  1S77  encargaba  la  reina  Dofía  Juana  á  au  go-- 
bernador  en  Navarra  que  se  compadeciese  de  los  moros 
de  Tudela  j  les  guardase  sus  antiguos  fueros;  pues  que 
le  habian  representado  lo  muy  gravados  que  estaban 
por  causa  de  la  guerra  con  Castilla:  car.  de  D.  Felipe 
f,  i%  En  1307  el  rey  D.  Luis  Hutin  confirmó  á  los 
sarracenos  de  INavarra  sus  fueros,  costumbres  y  fran- 
quezas, mandando  que  fuesen  defendidos  contra  toda 
injuria ,  violencia  y  opresión.  Al  mismo  tiempo  declaró  * 
también  que  el  alfaque  Mouze  Alpelmi,  y  Mahoma,  ó 
Mahomet  su  hermano,  sarracenos  de  Tudela,  y  toda  su 
descendencia,  eran  libres  é  inmunes  en  el  cuerpo  ó  co' 
munidad  de  los  sarracenos,  asi  como  lo  fueron  los  al- 
faques sus  antecesores,  según  el  privilegio  que  les  con- 
cedió el  rey  D.  Sancho:  car.  1 ,  folios  55  y  56.  El  rey 
D.  Felipe  3.^  confirmó  este  privilegio  en  13S9  á  los 
alfaques  Adomelico  y  Jahicet  hermanos  é  hijos  del  al* 
faquc  Mouze  Alpelmi,  y  á  los  de  Mahomet;  y  que  no 
hiciesen  al  rey  ni  á  sus  sucesores  obra  alguna  servil» 
salva  la  fidelidad  real:  caj.  5,  n.  32* 

En  i  3 53  los  moros  de  Corles,  que  solian  ser  400, 
habian  quedado  reducidos  á  60  á  causa  de  la  peste  de 
los  anos  anteriores  y  de  la  emigración.  Con  este  mo- 
tivo la  aljama  acudió  al  rey  manifestando  que  no  po- 
dían pagar  las  pechas,  ni  mantener  la  labranza,  y  que 
cada  dia  se  ausentaban  por  esta  causa  á  poblar  en  Ara- 
gón, lo  cual  solo  podria  evitarse  reduciendo  el  tributo 
al  cuarto  de  sos  cosechas  que  antes  pagaban.  A  su  vir- 
tud transigió  el  rey  reduciendo  las  pechas  á  cantidades 
determinadas:  véase  CORTES.  Por  los  aííos  1368  la  al- 
jama de  los  moros  de  Tudela  hizo  muchos  servicios  al 
<^4rloft  %^  en  sus  guerras  y  en  las  obras  de  los 
^iijicacíones ;  en  cuya  consideración  les  pcr- 

55 


iU  MOS 

dono  la  mitad  de  la  pecha  de  Ires  aSos»  que  era  S80 
libras  en  eada  uno:  caj.  S3^  n.  55.  En  1380  los  mo- 
tos  pecheros  de  Tudela  eran  (i)  500^  f  en  1386  ape- 
nas llegaban  i  SOO  á  causa  de  las  guerras  y  de  la  peste: 
caj.  5S,  n.  10.  £n  1433  los  mismos  moros  tenian  ju- 
rados de  su  aljama :  en  ésle  ano  lo  eraa  Yayel  .G>rtobi, 
Farach  el  Cadreitano  j  Zalema  Roldan:  eaj.    133^  n, 
'S4.  Parece  que  en  1440  ya  no  exisiian  moros  en  Co« 
relia;  pues  el  rey  daba  á  censo   perpetuo  un  solar  de 
casa  en  ese  pueblo  donde  por  tiempo  solía  ser  la  Mo^ 
Ttria:  eaj^    144«  n.  36.  Consiguiente  á  la  espulsion 
de  los  moros  habían  quedado    en   Tudela   en   el  ano 
1516  doscientas  casas  deshabitadas»  las  cuales  se  desti- 
naron para  una  nueva  parroquia  que  se  fundó  después 
con  el  titulo  de  San  Juan :  arch^  de  la  catedral  de  Tu- 
dela, caj*  13,  n*  12.  Véase  el   Diccionario  de   Tudela, 
MOSQÜBRUBLA  ó  MOSQÜEROLA.  Antiguo  pueblo, 
que  ya  no  existe,  de  la  merindad  de  Tudela  y  uno  de 
los  comprendidos  en  el  fuero  de  Sobrarbc!  dado  á  esta 
ciudad  por  el  rey  D.  Alonso  d  batallador.  En  1220  D. 
Sancho  el  fuerte  compró  unía  parto  de  Mosquemela  á 
Fernando  Garceii;  y  García  Periz,  hijo  de  Sancha  de 
Mosquera,  por  7500  sueldbs  sanchetes.  !Egidio  ó  Gil, 
y  Ferrando^  hijos  de  Domingo  IbaSes,  donaron  por  el 
Hüismo  liempo  al  v^^  tres  quintas  pflrte3  de   Mosque- 
rfjiela  con  todo  su  derecho  desde  la  tierra  hasta  el  cielo: 
decían  que  una  qiiinta  parte  pertenecia  á  García  y  que 
la  otr»  era  de  los  vecinos:  car.  3,  folios  7  y  8.  £n  1238 
el  rey  D.  Teobaldo  1.**  dio  el  lugar   de   Mosqueruela, 
jcon  todas  sus  pertenencias ,  á  Sancha  de  Barason ,  bajo 


— ^¡^ 


(i)     Ea  i363  había  en  Tudela  69  casas  ó  familias  de  moros: 
véase  poBLACior«{. 


MOT  43S 

la  condición,  ele  que  si  iuTÍe9e> mujer,  j  é\  infiriese  an- 
tes que  ella,  esta  disfrura«e  de  la  casa  de  Mosqueraela; 
pero  no  sus  hijos:  car.  3^^^  4*50.  En  133&ya  noexis* 
lia  de  Mosquerucla  sino  un  ranapo  de  su  nombre  coiv* 
fundido  con  los  de  Forilellaa:  earj.  7!á,  n.  S7. 

MOTALAF£S:  ALMODACAFE»  Mudalafes.  OficiV  de 
ajonlamicnio  conocido-  hasta  nuestros  dias  en  Tíldela, 
Los  mudalafes  tcnian  el  cuidada  de  1»  fidelidad  de 
los  pesos  y  medidas^  En  la  cuenta  dada  por  el  baile  de 
Tudela,  de  las  rentas  del  rey  c»  d  auo  1393,  se  lee: 
de  la  mot alafia  de  ¡os  Judías,  que  es  goardá'^der  las 
mesuras  f  ei  de  los  pesos  falsos:'  cae#  t.  32 0# 

MOTE.  Palabra.  En  1505  Pedto  AgrMiaoiit,  notario  de 
Tudela ,  decía  qne  habia  copiado  une  provisión  origi- 
nal de  los  reyes  D;  Juan  j  Doíia  Catalina'» bien  jrfifl- 
»'aiente  de  mo/e  á  moie^  sin  mas  ni  menos/'  Ardí,  del 
reino,  sección  de  guerras 

MÜEZ  (1).  Pueblo  en  el  valle  de  Guesalaz  merindad  de 
Estella.  Guillen  Gonzalboz,  y  su  muger  Dona  Urraca, 
vendieron  á  D.  Juan  Marin  de  Logroño,  en  1217,  dos 
partes  de  la  villa  de  Muez,  con  casas,  heredades,  CO"- 
Hazos  y  todas  sus  pertenencias,  por  1500  maravedís 
nuevos  de  oro:  car.  3 ,  f .  1  y  \(d%  En  1383  la  pecha 
de  Muez  consistia  en  doce  cahices  y  medio  de  trigo, 
otra  tanta  cebada  y  75  sueldos:  caj.  47,  n.  37.  Por 
los  arios  1511  los  labradores  de  Muez  pagaban  de  pe- 
cha 6  libras  y  6  sueldos  á  una  parte:  á  otra  16  libras 
y  16  sueldes*  y  ademas  40  sueldos  por  la  ¡lecha  de  Jas 
uvasf  jrtbütésiíil  pe» k^ de; las  gallinas;  todo  lo  cual  era 


del! 


— rtM 


i)  el  vallo  do  la  Horr uoza 

la  tiitocarse  ¡>or  la  ine- 

xacU 


43S  íifüG 

¿el  mariscal  D.  Pedro  de  Navarra  por  gracia  de  los  re- 
yes: cue.  t.  537.  Véase  vidauere: 
MUGUIRQ.  P<ueblo  del  valle  de  Larraun:  véase  ebraz^ 

MUJERES.  Las  casadas  no  podíaa  donar  las  arras  á  aus 
maridos  sin  espreso  eonsemímieiHo  del  padre  y  de  otro* 
paréenle  -de  los  mas  coreanos;  y  á  faha  del  padre  de- 

.  ¿ian  hacerlo  coa  consejo  dé  loa  hombres  buenos  y  lea-^ 
les  entre  los  mas  cercanos  parientes  de  Ja  pai^e  >de  las 
mujeres.  Fuero  de  Sohrarbe  de  Tudek^  ar<l.  20U    ' 

MUNARRIZ  ó  AMUIÍ/VRRIZ.  Faeblo  del  ^alte  deGont 
meríndad  de  Estdla;  El  -i^y  D>  Teobaldo  J/  le  iió 
fuero  en  joofo  de  J253,  pocos  diasARtqsdesu  muerte^ 

,'  concediéndole  que^  pagando  700  sueldos^  los  ¿,00  por 

pecha,  100  por  la  cena  y  S0.O   por -la  Jabor    no  pa« 

^sen  sus  habitantes  otra  cosa:  car.  iJ^^f.  265.   En 

1388  la  pecha  de  Munarriz  estaba  tasada  y  reducida  a 

(43  libras  y  1 5  sueldos  al  ano;  y  d  rey  la  dxnxó^  durante 

.  su:  ^oluntáll , iá  litigo  Martínez  de  Beorlegui:  caj.    57, 
«.81.  En  1 1433  el  procurador  p^trimanial  disputó  «al 

-  pueblo  de  Munar^^iz  y  al  de  ArgiijnanOy  en^l  iralle  de 
<&esalaz,  el  derecho  de  «disfriMat'jos  ^moutes  y  yermos 
) /de  Andía,  Ingúeray  Sosa,  síin  pagar ^uinéa^  y,  en  vista 
.^el  proceso  que  se  4brm<5y  el  consejo  del  rey  declaró 
^ue  dichos  .pueblos  podian,  eoficejü  y  suigularmen4e, 

-  aprovecharse  libremente  de  dichos  montes  con  sus  gá« 
loados  granados  y  menudos  y  puercosv  sin  pagar  quinto, 

y  cortar  lena  y  madera  para  el  servicio  de  sus  casas: 
x:aj.  12S,  JQ.  45.  Munariiz  siguió  el  p¿a*lido  del  rey  D. 
Juan  %^  contra  su  hijo  el  príncipe  de  Viana:  sus  ve-* 
cines  defendieron  la  fortaleza  y  sufrieron  grandes  da^ 
fÍQS',  de  manera  que  el  pueblo  quedó  casi  destruido;  en 
cuya  consideración  dicho  rey  les  concedió,  en  1457^ 


MUN  437" 

perpeíaa  libcrlad  de  loda  pecha  j  los  elcvS  i  la  chsé 
de  puros  é  claros  infanzones  y  condición  de  bi)0£dalg<^ 
BÍn  que  pudieran  ser  prendados,  vejados  ni  carnereado* 
en  personas,  bienes  ni  ganados:  que  si  alguna  persona 
comprase  heredades  en  dicho  pueblo,  ó  sus  lérminos, 
fuese  obligada  á  tener  casa  abierta  en  él  y  hacer  las 
otras  cosas  que  el  fuero  del  reino  disponía.  La  princesa 
Dona  Leonor  confiriniS  este  privilegio  en  1467:  caj. 
158,  D.  1.  En  U70  el  rey  D.  Juan  3.°  liberld  al  lu- 
gar de  Munarríz  para  siempre  de  toda  pecha  ordina- 
ria ,  por  los  muchos  daííos,  robos  é  incendios,  que  sa-- 
fríeroQ  sus  habitantes  por  guardar  fidelidad:  cue.  t.  507. 

MÜNARRIZQÜETA.  Véase  OBBA. 

MUNDABIA.  Mujer  mundana.  Un  moxo  de  Tudela  fué 
preso  porque  se  quería  echar  con  una  mundaria,  y  por 
salir  de  la  prisión  pagd  153  libras  en  el  ano  13933aij. 
63 ,  n.  43. 

MUNIAIN.  Pueblo  del  valle  de  Guesalaz(l)  merindad  de 
Estcila.  G)mprií  del  rejr,  en  unión  con  el  pueblo  de 
Ibero,  el  yermo  llamada  sarvil  por  los  aíTos  1309:  véase 
IBERO.  £n  1463  el  rey  donó  la  pecha  y  renta  ondina- 
ria  del  lugar  de  Muniain  á  Juan  de  Egurbide  lu  con- 
sejero: véase  EGURBIDE.  En  1495  el  pueblo  de  Mu- 
niain pcrtenecia  al  conde  de  Leriu  y  tenia  10  vecinos: 
arcb.  del  reino,  sección  de  guerra,  Icff.  1,*  carp.  S7. 

jMURCO.  Pueblo  que'«xiilid  en  la  Cuenca  de  Pamplona 
y  al  parecer  cerca  de  Atondo;  pues  uuc  en  l.is  cuniinii 
del  patrimonio  real  del  affo^^^3se  nombran  en  di- 
cha Cuenca,  bajo  un  CIHd|^^^^^^^^B|UQ9  de  Atondo 


(i)  Oíros  dos  pucl 
vnlle  de  la  Solana  merl 
de  la  de  Sangüesa. 


4;3a  BiüR 

y  Murco::  cüjb.  !•  2^1  En  14í13's¿  dtee.  queperrctic- 
cía  á  Gioiiio&e  con^  de  Cartea,  cají.  1s05^.  bl  20.  En 
:    E>l  1M1   la.  reii^»^  IMía.  Blaofrai  diátUsipQcbaa  y.  reúias 
^:4*  los  puj^blo$  (k;  AlODído^  Eiiro^!,,  Márjca  y  Orcoy^n, 
v  Ó.  Iqés  daver  para  au  caaajBÍ6»t0b  qcm»  GáHoa.  de  Mau- 
:  león:  Téase  mauleo^  En  I4S3^  pesuha^  ^e  Dr  Jiijan 
de  Bcaumont  poseía  por  compra  el  sQSqrm4^  Mtxrco 
y  que  lo  dio,  con  I03  de  Atondo  f  Opcoyei>',.á  m  her- 
mana el  condestable  D;  Luis^>  w  cambio  de.í  Qi^iejón 
Cíerca^de  Tudela:  cúe.  t.  487..  :'    ; 

MüRCHANTE.  Lugar  áuliguó  de  la  merin^ad  de  Tu- 
.  deja,  sujeto  á  su  jurisdiccicrn  y  comprendido, «nicl  fuero 
de  Sobrarbe.  En  1366  residÚHT  en.  Muttbaoie,  10  ve-^ 
anos  moros  y  dos  hidalgos»::  arck  d€j.C!om|)lo$^  lib.  dé 

•  fuegos.  En  145rO  Mahomá  elc;<sa$idQ  y.Aiahonia  Mu- 
.  iarrazt  eran  jurados :drrégidote$)  dei  díchc)  pueblo:  caj. 

152,  n.  23.  £1  libro  del  Chantre  citado  en  el  artículo 
ARAGlEli.  djcc^  habUfido.  do.  W  ig^sia.  de  Mcircfaante, 
Jo  que  sigue:  >iEnj  MurdbanjtYiBcicii oiUJiidor.  (icojedér, 
y^ recaudador.) \^\'  deiiiií  do  Tauí&lai,^ íq1(  ciial^  sisuJBcient 
»^rá;^  que!  de  otra:  mañerQ(>eKpTocutad0t  detobiapo  lo 
!>  puede  contradecir,  yura  en  .poden  del  ¿icfa^P  aéílbr  hispe 
»k)  mayordomo  y  miayordoma  dekdeiaroi,  debieoy  leal- 
»meni  facer;  la^  cug¡da..de!la.'.d¿ffiEmíi&  et>dar)  áicadá  uqo 
>) su  dereoho.:  d[e!  todo  eh  mbaiahrMc^^rel;  salario  del 
Jicu,llid0r  «  la.iBÍsion  f^^^s/oj^.^dslfdia  dbjlatcuartacion, 
.  9)(qI  cual;  salaria ^y  .mÍ8Ío;a asacados,;  nedfae  eiseftor  hispe 
- »£b cuarta;  entrego ;. éi de itodaisii  lasidieunaa^.  á .saber  es 

•  vcarderosv  P^ii^.^^®^  legumimrs,  caijiiamo,.  lino  &£. 
»quedan  las  tres  partes  al  dicho  deán,  el  cual  paga  et 
»es  tenido  de  proveer  al  vicario,  del  dicho, lugar:  et  el 
«sénior  hispe  vigila  la  iglesia»  ficco  no  recibe  propura- 
»cion.'' 


MUR  439 

MURILLETE.  V^ase  mubiixo  el  cuenbíe. 
MORILLO.  Pueblo  del  valle  de  Ycrri  meríodad  de  Es- 
tella.  £1  rey  D.  Teobaldo  1.^  concedió  á  sus  habitantes 
que  fuesen  libres  de  labores ,  facenderas  y  todas  cosaSé 
salvo  de  hueste  y  cabalgada,  pagando  15  libras  anua- 
les; j  que  jamas  pudiesen  ser  vendidos  ni  enajenados 
de  la  corona.  El  rey  D.  Teobaldo  9.*  rebajó  dicha  pe- 
cha á  1 0  libras  vkndo  (decía)  su  flaqueza  y  pobreza, 
j  que  la  villa  se  desdoblaba ,  mayorjnenle  desde  que 
el  rey  concedió  á  los  fráncok  de  Eslella  que  nada  pa- 
gasen por  las  heredades  pecheras  que  habían  comprado 
en  los  términos  de  Murílb,  por  cuya  gracia  dieron  al 
rey  1S000  sueldos.  £1  rey  D.  Enrique  ratificó  en  197 1 
(1)  la  concesión  de  D.  Teobaldo  9.*  relativa  á  que  solo 
pagase  Murillo  10  libras  de  pecha:  car;  1 ,  f.  961.  Este 
pueblo,  y  los  de  AHoz  y  L^car^  habían  quedado  del 
todo  despoblados,  como  ottos  muchos  de  Navarra,  en 
1459  á  causa  de  las  guerras  civiles  dq  aquel  tiempo; 
y  el  patrimonio  real  vendió  las  casas,  casales,  montes 
y  yermos,  que  le  pertencciafi  en  ellos,  á  Juan  Remires 
de  Baquedano  por  6  libras  de  censo  perpetuo:  caj. 
158,  n.  34. 

MURILLO  EL  CÜENDE  ó  Conde,  ó  Murillele.  Villa  de 
la  merindad  de  Olite.  En  1977  pertenecía  á  D.  Lopo 
Diaz  seSíor  de  Vizcaya,  quien,  por  sí  y  su  hcrmanOp 
la  entregó  en  prendas  á  D.  Guillen  Marcel  Surges  ve- 
cino de  Pamplona  por  9000  libras  de  torneies  negros 
que  le  prestó:  paj.  3,  n.  137  j  i^S.  En  1369  habla  oi| 
dicho  pueblo  SiHifiM'^^s'MiM.  f  JI3  libradores,  aunados 
para  la  stlumÉágtM  ^a  jBon  Aragón  ¡  pora 

•  4 

(O    Es  il  ¿p  lOP^i 

por  la  cuen« 


\ 


UO  MüR 

solo  concurrieron  tres  con  tres  acémilas;  y  aunque  á 
"   los  demás  se  les  pidió  la  contribución  de  escusados  de 
c    guerra  no  pudieron  pagar  por  pobres:   caj.  16,  n.  3. 
MÜRILLO  EL  FRUTO  (freilo  ó  fruito)  (í).  Pueblo  de 
-    la  merindád  ^de  OHte.  En    1207  el  rey  D.  Sancho  el 
fuerte  redujo  sus  pechas  á  150  cahices  de- trigo,    150 
de  cebada  y  400  sueldos  anuales ,  y  concedió  á  sus  ve- 
c    cinos  que  no  pechasen  otra  cosa  ni  fuesen   a  labores 
:    fuera  de  sus  términos,  sino  alas  heredades  que  el  rey 
tenia  en  Murillo  dándoles  el  pan,  y  también  á  las  la- 
'    bores  del  castillo:  D.  Felipe  3.^  lo  conBrmó  en  1331: 
car.  1 ,  f  U9.  En  1265  D.  Teobaldo  2.^d¡ó  á  tribu- 
•    to  perpetuo,  á  los  habitantes  de  Murillo,  todas  las  yer- 
bas, casUs,  cubos,  cubas,  vinas  y  piezas  que  tenia  en 
aquel  lugar  y  sus  términos ,  por  30  cahices   de  trigo, 
30    de  cebada   y  100    sueldos  anuales,  reteniendo  el 
rey  para    sí  la  caza  de  los  comillos  {coneyos)  j  que 
no  pudiesen  cortar  árbol  ni  lena  ninguna  sin  su  or- 
den; pero  que  pudieran  pacer  las  yerbas  y  poner  so- 
teros  (guardas)   que  las  guardasen.  £1  rey  D.  Feli- 
pe 3.**  confirmó  esto  en    1331:  car.  1.**,  f.    150.  En 
1380  D.  Carlos  2.**  considerando  los  agradables  servi- 
cios que  le  hacia  Juan  de  Béarn ,  capitán  de  Lorda,  le 
'    dio    la   villa   y   castillo   de  'MuríBo  el  Frutó   para  él 

^1^—    I  I  -   -  I  I  I  ■  ■!  ■     t  ■.      I<      I  I  H  I  I  ■  .a 

.  -  (i)  En  el  arch.  de  la  cámara  de  Comptos,  caj.  i.^,  hay  un 
documento  sin  numerar,  titulado  fueros  de  Medinaeeli,  al  fin  del 
cual  se  lee;  que  cuando  el  rey  Et.  Pedro  pobló  Murillo  freit o po^ 
Mola  con  otorgamiento  del  fuero  de  Medinaceli :  era  MCCX;  pe- 
ro esto  no  puede  ser  |x>rque  la  era  i  a  i o  corresponde  al  ano  1 1  ^2, 
y  el  rey  D.  Pedro  murió  en  1 104.  Si  se  quiere  que  el  número  X 
valga  4o  porque  tiene  dos  comas  en  la  parte  superior,  todavía  se 
aumenta  la  dificultad /que  solo  puede  salvarse  suprimiendo  una 
cifra  C  y  de  esta  manera  resultaria  ser  la  era  1  i4o,  ó  ano  1 102.  £a 
cuanto  al  fuero  de  Medinaceli:  véase  carcastillo. 


Muft  áá\ 

j  sus  ht|üs,  máselos ' legif irnos  ¡procríat/os  de  su  cuerpo, 
ron  toda  la  pecha  y  remas  que  e\  rty  perribia  y  et 
bailío  con  sos  derecho*,  reservándose  el'rcy  la  alta'jas- 
licia  soberaneidad  et  resort.  Ja  pecha  de  («s  jadiMy  la 
imposiciou  ó  cualesquiera  oirás  ayuda»  (subaidm  cs- 
traordinarios);  jr  qae  si  lo  que  ef  rey  daba  á  Bcarn  no 
producía  60O  libras  anuales,  lo  que  faftase  le  fuese  pa- 
gado eo  la  fesoren'a  real.  Y  Bcarn  brzo  hoa)cna)e,  y 
juró  sobre  la  cruz  y  sanros  CTaiigel(OB,  qae  bien  y  leal- 
menie  guardarla  dicho  casritlo  y  villa  j  haria  la  guerra 
y  paz  por  el  rey  contra  todos,  como  su  hombre  A¿í.* 
cue.  t.  170:  caj.  42,  n.  &5.  Eo  1385  I>.  Carlos  3.* 
dio  el  seBorro  y  rastilto  de  Marino-  el  Fruto  i  Ramó- 
nei  de  Sort  (t),  quien  k  prestó  fíoniciraje  de  serTÍrle 
como  bueno  y  fiel  gentil  hombre  lige  debe  haeer  é*  su 
buen  señor,  escepro  conrra  el  rey  de  tiighlerra  y  ef  de 
Francia,  y  qoc  goardari»  so  persona  principa  I  mente  y 
después  ks  de  sus  hijos,  y  te  ealregarra  el  caslillo  se- 
gún tos  usos  y  rostombrcs  dti  reino  de  ^avarr»:  caj. 
4^,  n.  30.  Y  á  Juan  Bcarn,  á  quien  antes  habia  dado 
dicho  pueblo,  ledtó  en  t38&  en  recompensa  e4  caavillo 
de  Rocafori  en  Arl)eroa  y  kn  moHnos  év  San  Joan: 
caf.  S3,  n.  7.  Ea  1^87  D.  Cario»  V  ácná  i  vidli  á 
Bertrán  de  hacarraet e»shll»y  vüladc  Murilloel  Fruto 
con  todas  tas  pechas  y  renrss  ordinarias:  caf.  SSt,  n,  SGí 
£n  iáál  et  prmcipe  de  Vian^díó  las  pecha»y  sefforfo 
de  Murillo  et  Fruto,  i  Jiinn  ¿i;  B<;iiuiiioiit ,  induui* 
ios  solos  ilcl  rey  y  el  de  Mélitta  y  el  r.aWtz  tic  n  ¡g"  fjim 
los  vecinos  de  Murillo  pagaban  al  rey  «un  tiiulu  ilo  la- 
guaaje;  cue.  r.  473: 


442  MUR 

íilUHILLO  DE  LAS  LIMAS.  Pueblo  de  la  ttértndad  de 
^i^deía.  £n  1 S 1 9  Pedro  Jerdaa  dio  en  «jinpefiío  ^el  cas* 

•  'tillo  y  villa  de  Murillo^  á  Grwllelaid   Valdovíno  y  sa 
/iiMiger,  por  160O  maravedís  aUbnsiMsde-^ro y  4000 

•  mejillas  mozmcdinas  juoefin^s  1>ui9Rds  de  búéa  -oro,  j 
que  tío  fuesen  coiiira4ierbá.s^  con  la  <p»dÍQ¡eri  de.  que, 
sÜ  tiempo  de  desempemrr  ^  casi íHo  y  vi Ba^,  devolviese 
24000  sueldos  de  saocbeies  en  pago  de  las  4000  oiea* 
lias:  car.  3,  f.  I^.Eh  iS67  Sancho  Peres  de  Sarillas 
caballero,  hermano  de  D.  Pere  ya  d^fub^o»  cedió  al  rey 
D.  Teobatde  2.°  la  •villa  de  Muri^Ho  con  todos  sus  de- 
rechos, encargándose  d  rey  de  pagadr  )500  naaravedís 
qne  había  dejado  de  deuda  D.  Pere,  y4e  mantener  dos 
capeliaoes  como  este  le  habla  dispuesto  6b  su  lesta- 
mento:  car.  i,  £  106.  En  4310  tenía  el  pneblo  de 
Murillo,  por  c1  rey,  D.  Juan  Enriquez  qu:íen  parece 
qiftiso  introducir  algunas  novedades^,  acerca  de  los  de- 
'Fechos  señoriales,  contra  les  hábriandés^  jpues  consta 
que  los  cristianos  y.  nneros  pusieron  pleito  anle  el  go- 
bernador de  Navarra^,  el  cUál  rdió  su  sentencia  decía- 

4 

'randó^que  el  git^rdío  del  ^coo  de  síuso,  "y  la  casia  y  la  lena 
^an:  del  rey  propiamefHe:  quedesde  4.^  de  Inarzo  hasta 
iSan  Juan  Bautístat  ntngutio  pudifese  ki I rod^icar  sus  gana- 
dos'en  dicho  soto ^  pero  st:  seglar  tai  yerba:  que  si  en* 
irasen  ^ganados  .pudiese  el  -señor  aíatar  de  día  una  ca- 
íbcza,  y  dos  de  noche,  por:  cad^f^dwáió.;  "y  que  por 
flcad a  bestia  granada  exigiese  doce -diaerios,  de  día  y  dos 
«ueldos  de  noche:  que  dbsde  ^^nJuan  én  adelante  to- 
ados Idsjvtednos  de  MuriHo  pudiesen  introducir  libre- 
mente sus  ganados  menudos  y  granados  en  dicho  soto 
basta  1.**  de  marzo;  qne  el  señor  pudiese  acotar  en 
aquel  hasta  cinco  robadas  de  tierra  de  sembradura^  me- 
cida de  Tudela :  que  en  el  término  de  U  requisa  po- 


MüR  M3: 

did  ^  naf  ir^oider  bs;  yerbas^  ^  porénlasi  ciii'  su¿  g^nli- 
clo3,  sin/priyar  á  Ids  teciops  dek'dieyQcWdepacisr  min- 
híen^QgB  l«i:sii|Ni6^  M0iui<»t.  fliesaa  chrlicMMii»»  á^Mpba- 
jar  á  la  B^rdena  yr  á.siü'móitai^  {ieD¿LS¡ii<  bocera  wa^- 
sica  df^ dia  niáa  oooFíc ,. ch  cojp  oaso  podiptaniser  echa- 
dois  de  dicho  ténbfaa  j  malaír'  luia.  res*,  de  día  y*  das 
de  nochfi::  c|u»  ea  (d^.  aofos>  Tccinaios  pudrQpan>  pacer 
íiidí^dalafeiéttte  los-  «ganados  del  seiíor  y  del  concejo  y 
cofta^  lena  de  lanía tMa^yerde-yi  seca;  pero  los  vecines 
no  pqdrian.  ocH'lar  árboles;  nícaza^É  sín<M  en^  la  fiesta  de 
Na.vídad,  bajo»  la  penat  dfi.  60>  suoldae  parra  el  rey;  y 
que  el.aenor-  y  109: >vedino9;piidiede&»poi]er  guardas  para 
la .cu$tod(a>fde  sí»! Víim«r>;.p»ne8Vi<Iiaiivis- y.  yerbas:  ^b]. 
5un.5&.£ri  f<SS&  ^Lpnbbt^  d^  Münllé  sé  ^er^lfó 
cptitrai  e)  deiArguodaaifiárqiieiialieiircfiíéaba  di  «úrdele 
la9(  dgna8>  qiie^deb^n  oovqer  ípov?  WY  .liánRiíib^  db  Pultefá 
á  WNcaiJDpodi  do  IMbiríffkii;:  y  bablbiidi^  re^nuéido  AtÜ^'^ 
«guedda  el  dcreoboide  atpüdí  sct  naudé^obserfar  la'VÓá- 
tuaibr.e:  ca^  &,  m  áii  Efi»  f  SGfr/  leiMaiMuríUa  t8  ve- 
cinos CFi^tífmos.  y  .moros,  y  un  bidatgo:  arcbi  dé» Coite^- 
fos  líb.  de  fuegos.  £n  i405  Tos  vecinos  de  Mu ríltó,  qwe 
aficendiá^  á:,l'3  cni  el  anot  1í3S^5s  l^bián  quedlado  re^  ' 
dticidbft  á  dosc  eajv  92,'m:3S.  En.i43SeT'rey'I>/ldan 
^•^  dono  á'  García  de>  Laratnbra^  jv^rída  de  Tudcla^  el 
pueblo  db  Murilfo^  en^  pago  de  S500  florines  que  le 
babia  prestado-  para:  la  guerra  con  CaslílU,  para  él  sus 
hijos  y  sQcesones,  con*  fodos  lGSinoñte9,  términos^  nre^. 
linos,  horjRQ»,  homicidios,  sijiantenas,  cialoafas,  justicia 
baja  y  mediana  y  otros  derechos,  escepio  el-  resort  y 
alfa  justicia,  y  con  facultad  de  poderla  vendar,  cambiar  ** 
y  hacer  su  propia  voluntad*:  cue.  t.  7fi6r  caj.  1*32,  ñr.  : 
3:  caj.  190,  n.  27.  En  1435  fue  vendido  Muriilo/  a 
Pedro  de  Yeraiz  en  pago  de  300.0  libras  que  le* debía 

56*  • 


Uá  MÜR 

.  ^Grarcía  de  Laca«i%ra^,  y  4e6pues  ^iné  H  recaer  en  Md- 

^n  Píerres  de  Peralia  (i):  taj.  190,  n.  S7.  £1  timbro 

.  ^del  Chantre  citado  ea  el  artículo  ARACIK^,  idfce,.  ba- 

.Jblando  de  la  iglesia  de  M«iriUo,  Ioc[iie  sigue:  »£«  Mu' 

-  i>riello  pone  jculUdor  para  las  diezonas  el  capílol  de  Tu' 

»dela^  suficíeot  é  bueno;  y  si  es  el  icontrarie,  «1  ma« 

.»jr.ordoaio  ó  procurador  del  seSor  bispe  lo  puede  con- 

«>irade£Ír;  é  jura  el  dtcho  «uHidor  en  .poder  d^  seSór 

»b1spe  ó  de  su  nuajordomo,' ¿  4eli¿icho- eapitol,  bien 

jié  lealmeol  facer  la  cull¡da;'et,  d  salario  dei  dicho 

»>  cullidor  j  la  na¡6Íon  saiúida^ -prende  el^^ej^or  bispe  el 

>»jCiiario  entrego   de  iodas  las  diexoHis,  á  «aber  es   de 

. »  pan ,  y  ¡no ,  leguminas ,  eaniai&o, 'lino :  quedan^  lats  tres 

,  9»  parces  i  la  iglesia  de  Tudela ,  y  jdebé  proveir..A^á  dar 

.,» vicario  la  dicha  iglesia  ^e  Tudeta,  y  el  isenor  hispe 

r;»  visita  la  iglesia  de  Murillo^^pero  no  tíeva -procuración/' 

MURU.  Pueblo  del  valle  de  Yerrí  merindad  de  Estella. 

Parece  jqiie  «s  el  Muru  ^2)  que  el»  rey  D.   Teobaldo 

1  «^  dio  en  cambio,  con  otros  pueblos,  en  1S34  i  Dona 

Toda  Rodrigue;^  por  el  de  Corles  y  jsu  r;astillo:  véstsQ 

MÜRÜARTE  DE  RETA.  Lugar  ¿leV^alle  de  EWzme- 
ríndad  de  Sangüesa.  Habiendo  iiesaparec¡do<  lodo^  los 
labradores  de  este  pueblo,  muerios  ei  perdidos ,  en  1393 
;jcl  rey  lo  dio  á  iributo  perpetuo  á  Martín  (Srarcia  de 
.JEchagüe  y  Pedro  Martínez  su  hijo,  -para  ellos  y  su  pos^ 
leridad  por  iS  cahíces  de  pan  mcT>tadenco  {mit^id  tri* 
^0  y  mitad  cebada  ó  avena)  anuales;  cue»  l^l-^O^ca^ 
£9,  u.   15.  ^>    : 


H  I     !■    'I         l*'l        ■>!■>'         II      '■■ '  11     ■■         >      — >»—» ^|||j||i 


(i)     Eete  Mesen  Fierres  no  era  e)  condestable   siiio, 
Mosen  Martín  su  hermano  el  que  destruyó  á  Bada:  véa^ 

(^)     No  hay  seguridad  de  si  fué  este  óelotroM^I 
dea  de  Ziaur  n^riudad  de  Pamplona^  'i  ;--^  ^.¡.u  ' 


MUR  44? 

MURÜGARREN.  t^ueblo  del  valle  de  Yerri  merindad 
de  Esielta.  Antes  de  las  guerras  de  los  años  1450  fe« 
nía  7  labradores:  en  1460  solo  existían  cuatro,  de  loi 
cuales  dos  con  las  casas  quemadas;  en  cuja  considera* 
Clon  el  rey  D.  Juan  2.*  mandó  que  en  lo  succsfvo  que- 
dase reducida  toda  su  pecha  á  cinco  cahíces  de  trigo, 
cinCo  de  cebada  y  30  sueldos  eñ  lugar  de  los  8  cahíces 
y  33  sueldos  que  pagaban:  caj.  158,n.  47.  En  1511 
los  labradores  de  Murugarren  daban  de  pecha  26  stid- 
dos  y  8  dineros,  la  cual  liabia  sido  de  Martín  de  Na- 
vascues  justicfa  de  Eslella  ,  por  gracia  del  rey;  pero  des- 
pués de  su  muerle  la  compró  nA  mariscal  D.  Pedro  de 
Navarra   que  la  poseía  en  dicho   tiempo:  cue.  t.   537* 

MURUZABAL.  Pueblo  del  valle  de  Ilzarbe  moríndad  de 
Pamplona^  El  rcr  D.  Carlos  3.^  fundó,  con  dicho  puC' 
i>1o  y  otros,  «n  ¥Ízcondado  para  su  hermano  Leonel 
Tóase  leoneIm 

MUTILOA,  ó  Motílua  la  baja  6  de  Yaso.  Lugar  del  valle 
<le  Aranguren  meríndad  de  Sangüesa.  En  1365  el  rey 
D.  Carlos  2.*  dio  á  perpetuo  á  Ferrando  de  Ayanz,  su 
argento  de  armas,  la  casa,  términos  y  pechas  de  dicho 
pueblo:  cue.  t.  198. 

MÜXiDAN.  (Ramón  Monchant  ó  Moniant  scAor  de).  Hizo 
-homenaje  al  rey  de  Navarra  en  el  año  1364  por  1500 
4ibras  de  renta,  que  le  aeSaló  en  Normandía ,  obligán- 
dose á  servirle  en  todas  sus  guerras  centra  todos  fiu 
enemigos,  especialmente  contra  el  rey  de  Francia, es- 
MpivMido  el  de  Ingbterra,  el  principe  de  Aquitanta 
'  ^¡^^  7  ^*  ^^<^  ^c  Labrít:  caj.  18,  n.  27.=s 

tant,  6  Muxídan,  hizo  %iial  homenaje 
a  |j|or  500  libras  de  renta:  íb¡d« 
I  ^1  valle  de  Goesalaz  nierindad 

^  valle  de  Irooz  meríndad  de  Pam'* 


dp  Eslilla,  ;il  cu/í)  f  i  Ic^.  dpi^t^uvy?Qjr^li<}SiiÍjlr,.  eat 

jfopjQcdí^i  el  TQj;  D;j5a;^l}o.f5l:f>ief,t^  Qif^  tt.9i$i,:  qu«  to- 
^jd^f  jji^lp^  J^  pagasqaipo^  ^  pecJií^Sí.  3í5flí,  s^g^p^,  )i  por 
.  eqqív  50 :  que  a¡qg:U.ft  bombre^  iq^vi^sQ:  c^i^r^  fyféHe 

^  hoipicidip^  y  calonias,;  y  ^ne  ai^gap   r¡€obi>a}l)fe^  ni 

¡pi^est^mero,   qntfas^  ea  difusos.  pueb)G(S  ii^  fj993(ar  cojBa 

aígiina  por  fuerza,:  c^^r-t,  f.  ^jíi^  í^^  i^Mc.^^yl^. 

,  J^eob^ld^.  1.^  dio  ep.  e^iutlip  '^)(  P!i^pblp<.  d«  slVfezquiís  y 

.oíros  á  Doria  Toda.  liodrigugí. por  1*  \^]^  4f  C;<íi?t«&,X 


•r. . 


N 


)    / 


]NAg,ERA,  Puebíi:^  de  ^3.tilla  ^  que  pjeutopecíó  á>  Navarra 
hasta  el  año  1076(2).  Su  célebre  fucrq¿  ^^iqjuea^^ 
jreice  dadA^^ea  e$?>  épof»  piff.J>.,  AJjW^i^.'^i.d^e/ (Safl^ 
al,  liempo  qMC:  s^^^J^go^.^ré  ¿í^)\m,^mf^^,é^]!^fA^stide 
jja  í^lra,  panee  d^i,  l2;b^^Qoq^^;qp^^  ^H2it%  ej||j;  ^S;5>  e» 
I/9P/r^¡Aa4pf;atílQripn?Sr  <fe  ^•.!5íitíflh(^,y^,Jt.  (6awfttv(3> 
según  se  espresa  ei>  et  mismo  fueiHi^^  fcoofura^dih  ^i^t 


pIon^;;.pfQ  lie  QT.^:  qw,,P9«^Í9\inftJ'qr  g'fW»^ 

salaz  á  Ios,de  Arlaiu  y  Oréttdiaim,/es  uiaf  yi&i'c^rnij.qir^^e^ujj^^ 

comprendido  efi  es^i a  hérmáivdad.        '     •   •       ' 

(-1^  B^e  piiebib  npse'comice  boy'v'péfH»  |)€«*ce  qiwh  existió 
hacii^v^ji  v^\ie>dQ  M^Ptrbi^.pi^to  qtt«'tp9giab«iIa»;(ieobas  ea  anión 
coa  losr  de  ^te^u  yOren^i^íf^.  ^.0l  iP:i^u\o  vaUejf 

(i)  Aub^Q  después.  Ips  reyes, íl«JNa va rra^di^a>í|iíU'ftn,eíi,Ná'* 
gera  fué  pasageramen(e. 

(3)  Píirece  ^effe^¡^se  ál>r  Sancho  e^tle  Penaleii  y  á  D.  Gar- 
cía Mido  i4«igeraiSU'padire. Sin. embarco  alg'onos  G!;;0ep  qoeelD. 
Sam^bo  era  eJ  mayor. 


NAG  447 

erras  cosas,  de  la  p^na  dé  las  heridas  y  los  homicidios, 
señalando  la  de  S50  sueldos  por  la  muerte  de  un  in^ 
fanzon,  ó  de  an  judío,  y  100  sueldos  .por  la  de  un 
TÜIano:  distingue  los  casos  accidentales  en  que  no  de« 
beria  pagarse  la  «iMilta:<qiie  loa  vecinos  ^de  Nágert  no 
fuesen  obligados  á  da#  súb  bestias  paira  «r  al  fonsado: 
que  ellos,  solo  ^fiteseR  una  vea  al  aíoía  á  batalla  campal: 
que  cuando  üega^re  esie  casó,  tires  hombres  pudieran 
tomar  una  bestia  de  otro  vecino  para  llevar  la  carga, 
<]uedando  emento  del  fonsado  el  dueño  de  la  bestial  que 
los  infanzones  soló  fuesen  al  fensado  -urna  ves  alano  ton 
el  rey:  que  las  viudas  sin  bijos  tío  debían  .pegar  fon- 
cadera:  que  los  habitantes  .pudieran  fábricflú*  hornos  j 
molinos  en  sus  heredades :  que  sí  fuesen  demátidados 
en  justicia^  ipdr  los  de  fuera,  no  respondiesen  sino. en 
la  puerta  del  puente  de  Nágera*:  que  pudiesen  comprar 
y  vender  en  todo  el  reino  sfn  pagar  portazgo:  que  tÍMn-* 
ipoco  pagasen  -contribución  de  yerbas,  ni  montes^  desde 
San  Martin  de  Zaharra  y  de  Santa  Polonia  al  £bro;  y 
y  que  de  lo  que  ganaren  en  tiempo  de  ;gttcrra  no  die- 
ren el  quinto  alrey^ 

Copia  del  Fuero  de  Nágeru^ 

ÍSub  nomine  sánete  individué  Trínitaíis  Patria,  et 
Filii ,  et  Spiritus  Sancti.  £go  Aldefonsus  Dei  gratia  rex 
totius  Gralecie,  et  Legión  is,  et  Casfelle,  usque  in  Cala* 
gurram  dominans,  et  in  Hispania  PrinHpatum  tenena, 
^^^^illlÉlMnMPliiii  Tobís  Plebí  Raiarensi  tam  viria 
i]utffy||^HIbM^  jaecnon  et  vidtis,  aic  maío- 

riT«iM^^^^^^H  ^  ,]aex  Sanlius  con^get» 

üM'fiio  Raimundo 
^'^tm  genisre  luo. 


q1  valie  dq  Maíi!^^^^  jr  á  ?^Rfin<Jo;>i«,^  ^.urMdft  (t), 

l}opfQe4í^  el  TQj;  D;  i^a^^boi^l  f>ief,t^  Qif^  tt.9i$i,:  qu^  io- 
^j4íW  jw^lp^  Je  pogasqaipo^  sm  9^4^Si,^^ksfXf^\di>^yf9or 
.  cqqjv  50 :  que  oiqftu.»  bp!a;íji>re'  iq^vi^sQ:  c^i^^  (ve>«e 

CtA,VEB,o ),  cnlíe  q|Jo§,  nj[,  p;i^a$p.n,  c^Mia  pñ(f;k^  e&^pto 
^  honaicidip^  y  cal&nias,;  y  ^ne  ai^gap  r¡€o)H>a)l)Fe »  nt 
iprest^mero,   qntfase  eo,  djd^as.  pueblca^s  ii^  t{993(ar  coisa 

alaguna  por  fuerza,:  c^r-  4,  t  ^5ií»  Í4í  i^M.dfiley.R 
.^eob^ldp  1.^  dio  eR.  e^xu^ip  ej,  p^ijeblp^  4^  'IVfozqtii»  y 

^  oíros,  á  Doria  Toda.  lioirigugí.  por  1*  v^lkii  4f  Qérie&^X 
.$p  cas-iíJIo:  liá^e  CáRTP3«  .;     .  ., 


IX 


»  f  -■ 


]N^,ERA.  Puebío^  de  ^^.iilla^;qii€í  pectopecíó  i>  Navarra 
hasta  el  auo  1076(3).  Su  célebre  fucrOi^  ^q^iqinea^^ 
rece  dada  ea  e$?>.épof3  pqi;,p.fA]f^fé^M''^,,dp/  G9$t^,  . 
al,  liemps^que:  s^,.^Bf4i^tó  éf^.l^.^ififff^^Ao^^J^rAVf^ide 
la  f^lra;  par.ee  d^l  ÍÍb«?>^  qaq^Vqpft  ^Hit%  ejiíi.  §g$p  e» 
los;r^¡Aia4^anlQrípr€^.<Íeí  Q»;$?tíflh(^,y^,JJ.  (feai^m^  Í3> 
según  se  espresa  ei>  et  mismo  faeBqt^  icaofMrlAadO)  ^¿^t  ^ 


plon^;;.  pejrQ  lie  or^i^O:  qw,,pyn  í^im^y^f  gfJW»WíWid«llíd%Giuer 
salaz  á  los  de  Artazu  y  Orepdain,  es  uia^  V|&t^psicui|  qir^.e^ujj^se 
comprendido  eíi  esta  hermantkirf.       ..      .     <  ' 

(-1^  B^e  puebib  no  se  conoce  boyv'pero^  |)€HPéce  qiwh  existió 
liac¿^v^ji  v^\le;dQ  M^Pi^rii^.pii^to  qtt«'!p9giab«iIas;|)eolias  ea  anioii 
coa  losr  de  ilrta^ij  yOren^i^in.  qn.^l  iJp.isii^o  valjej 

(a)  AubyÍQ  después.  Ips  reyes. íl«JNa va rra^dí^iiV.MiíU'ftn.eíi.Iíá^ 
gera « fu  é  f )a  sa  ger a  m  e  n  t  e. 

(3)  Parece  reffcriíse  áD^  Sancho  ePtle  Pena-leii  y  á  D.  Gar- 
cía M.do  ]V«igera.sU' padre» Sin  embate  alg^onos  Gi:6ep  queelD. 
Sam^bo  era  el  mayor. 


NAG  447 

ofrás  cosas,  de  la  p^na  dé  las  heridas  y  los  Iiomicidios, 
señalando  la  de  S 50  sueldos  por  la  muerte  de  un  in^ 
fanzon,  ó  de  un  judío,  j  100  sueldos  .por  la  de  un 
TÍllano:  distingue  los  casos  accidentales  en  que  no  de* 
beria  pagarse  «la  «mita: «que  loa  vecinos  ^de  Nagert  no 
fuesen  obligados  á  da#  súb  bestias  para  'ir  al  fonsado: 
que  ellos,  solo  'foeseR  una  vea  al  ajoía  á  batalla  campal: 
que  cuando  llega^re  este  casó,  tnres  hombres  pudieran 
tomar  una  bestia  de  otro  vecino  para  llevar  la  carga, 
quedando  eiLento  del  fonsado  el  duéño^de  la4»efitiáique 
los  infanzones  soló  fuesen  al  iónsado  -uaa  ves  alano  con 
el  rey:  que  las  viudas  sin  bijos  no  debían  :pagar  fon- 
cadera:  que  los  habitantes  pudieran  fábricat  hornos  y 
inolinos  en  sus  heredades:  que  si  fuesen  dematidados 
en  just  icia  ^  >pdr  los  de  fuera ,  no  respondiesen  sino,  en 
la  puerta  del  puente  de  Nágera>:  ^e  pudiesen  comprar 
y  vender  en  todo  el  «reino  sin  pagar  portazgo:  que  tóm-* 
:poco  pagasen  contribución  de  yerbas, ni  montes,  desde 
San  Martin  de  Zabaira  y  de^Santa  Polonia  al  £bro;  y 
y  que  de  lo  que  ganaren  en  tiempo  de  g;ttCFra  no  die- 
ren el  quinto  alrey^ 

Copia  del  Futro  de  Nágtru^ 

ÍSub  nomme  sánele  individué  Trinitaíis  Pa^tris,  et 
Filií,  et  Spirítus  Sancti.  £go  Aldefonsus  Deigratiarex 
totius  Galecie,  et  Legionis,  et  Castelle,  usque  in  Cala*» 
gurram  dominans,  ét  in  Hispania  PrincipatiHD  tenens» 
iusi  fieri  hanc  cartam  vobis  Plebi  I^aiarensi  taxn  virís 
-quam  miílieribus^  'dericis,  inecnon  et  vidúis,  45Íc  mario- 
ribus ,  atque  minoribus.  Posquam  Rex  Saiitiüs  cong^r- 
manus  meu^  fmt  in  terfectus  á  -fratre  six>  Raimundo 
>cn¡t  ad  me  sénior  Didacus  Alvares^  com  g^nisre  lUQ 


448  NAG 

comité  domno  Lupa  ad  NaiaraoD,.  quareims  essenft  m 
domina tione  mea:  et  ipsi  pn>vrdieiite&  bonorem  laeum 
et  meum  servicium  et  meum  amorem,  íurarunt  mihi 
;ambo  coram  ómnibus  meis  prima libus  quod  bec  cívi- 

^  :  IQS  cam  ómnibus  ia  ea  habiíantibus  et  cum  toto  quod 
ad  earkiem  civitatem  pertinebal  in  iali  fuera  sielerat 

■'  in  iempore  a\;i  mei  Sancii  regís,  et  in  temporeGarsiani 
Regís,  simílíter  ;:  et  illr  iaraverunt  eís  quod  omni  tem- 
pore  essent  mibí  fideíe»,  ei  proautoriiate  quam  seúiior 
Didacus  Alvarez  dixit  mihi,  manda,  et  conceda*,  et  con-- 

:  firma,  nt  ista  eifita^.  can»  sua  plebe>  et  cum  omnibus- 
suis.  pertineiKÜs,  sublali  hge  e€  suh  tatí  futro  mamat,. 
per  sécula  cuneta.  Amen.  Isií  snnt  fueros  quos  habue-- 
runi  ín  Nmceraín  díebus  Sancií.  Regís  eá  Garsíani  Re^ 
gis.  Per  boa»icidiuBíi.de  infanaone  ve4  de  sea-ptiVala,  auK 
de  judea  noa  debent  aKud  d»re  p]eb&  de  ÜSagara  n¡s£ 
ducentos  q^inquaginta  salidos,  sme  sajorna.  Per   homi- 

r/.cidiam  de  bomine  villano*  noin  debet  daré  nisi  ceatunir 
-aolittoS'  srne  sajanki^Si  homo  malns  ihventtis  íoeritmor^ 

,  tuus  fn;tra  plebcm  de  Naxera,.  et  occiflecct'  eum  plebs^ 
de  Najara,  et  £uer¡l  inEancion,  non  pectabunt  proinde 
nisi  ducenros  quinquagm^a  scvIUlos^siíie  saionla.  S¡  fue- 
rit  TiHanus  centum  solidos  sfrie  saíonta.  Si  bomo  fixerU 
occisas  in  ülo  camino  pro  qualibct  causa,,  pro- fnde  plebs- 
ISÍagarensís  miJIum  debent  bomiddauíir*  Si  in  d'ie  \o^ 
.tís  (qut  est  mercati  dies  ih.INagara')  fúecit  homo  oeci*- 
sus  vet  ínventus  morhsus,  prbinde  non  debel  daré  ho- 

;i   micidium*..  Si  infancioiL  oceida^it  homnem  et  £ugerír,. 

>    pratnde  no«r  debent  peclare  bomicidiom;  plcbs  de  Na- 

-   gara.  PlPo  borm roe,,  quefuerit  inveutus  occisus,  et  noa 

'•  habuerit!  fíbores  non  debeat  pectare  bomicidiunv  Si  ali- 
quís  homo  occiderit  homioem,  et  illum  homicidam  pof* 
leriat  haberes  vel  accípere  usqae  in  septem  dics,  ipsum 


) 


NAG  449 

dent  ad  iudicem,  id  esl,  ad  vicarium  regís,  el  non  de- 
ben! amplius  homicidium.  Si  alifjuis  homo  invenliis  fue- 
ril  in  furto,  et  moriem  áccepcHl,  proínde  non  dtibent 
homícidinii).  Si  aliquis  homo  se  deepennaTeril  de  penna 
aut  de  ponte,  aui  si  in  aqua  moirluns  invenius  faerít, 
proindc  non  debcnt  peciare  homicidinib.  Si  homo  in- 
Tentus  fueril  mortuus  in  herediiare  de  infantone,  aut 
de  monasterio,  non  debe!  proinde  homicidium.  Si  ali- 
quis homo  pcrcusserit  judcum,  qaales  liborea  fecvrít, 
tales  pareat  ad  inicgriíatem  quomodode  ínfantione,  aut 
de  scapulalo,  Qui  pcrfusserit  villanum,  e)  fecerit  tibo- 
res in  loco  discooperlo,  pro  unoquoqne  libore,  dibet 
peciare  quinqué  solidos:  iii  loco  cooperlo  dúos  lolidoi 
el  dimídium.  Si  fuerit  clamantes  pro  oscibus  cxirsctil, 
pro  unoquoque  osso  extracto  doo6  solidos  el  dimidíum 
asque  ad  médium  homicidium.  Sí  percusus  fuerit  in- 
fanzón, pro  unoquoque  osso  extracto,  quinqué  solídot 
usque  ad  meilium  bomiddium.  Qui  fregerit  vcl  esirt- 
verit  oculum  alii ,  si  villano,  miiius  quam  otedieíaiem 
bomícidii ;  si  infancionl,  medíeíatcm  homícidii,  ProiM* 
nu  ampútala,  medielniem  bomicidii.  Pro  pede  ampú- 
talo, simililer.  Homiaes  de  Nagara  non  habent  fuerum 
daré  asinos,  nec  accemilas,  ncc  ullam  bestiam  pro  «d 
fonsado,  nísí  ad  suos  vicinos,  cuando  fuerinl  ad  fon- 
sado.  Quando  plebs  Nasera  fuerit  in  fonsado,  troa  lio* 
mines  prendan!  bestíam  de  quarto  homine,  ín  qua  por* 
ten!  suas  sarcinas,  et  itleibftmei  euíiM  fucrii  illa  bntia, 
non  radiüt  in  foiiíado,  ncc  parcni  fonuilcra,  ricltn  tUi 
IVagara  non  debent  ire.JaiCanMdo,  oWi  unu  \lrt)  in 
anno  ad  liicm  caropateroJB^^HM||||j|'^|toD  íiii-i'Íl 
fonsado,  non  dtbel  nis>.|^^^^^HÉM>«iedio.  Si  iii- 
fancion  de  Nagara  noil'I^^^^^^^^KjlMbci  Cfllum- 
iiiam  dcccm  solidos,  ct  J^^^^^^^^^BKbíudtt  uc* 


áSÚ  NAG 

díclafem.  Infancíon  de  Migara  non  deWt  aliud  faceré 

nisi  lanlum  modo  una  více  ia  anno  iré  ín  fonsado  cum 

-Rege.  Homo  de  Nagara  sive  infanctoo,  sive  villanussí 

ín  tempore  guerrse  aliquid  ganarerit,  non  debel  quin- 

■lam.  £t    in  rasa  de   infaucíone  de  !Nagara   oon    defaet 

vllus  pesadam  pousare.  InfancioQ  de  Plagara  non  debet 

-    in  homicidio  pectare,  no;  utlam  prcmiaii  habere.  Cíe- 

^ricus  de  Nagara  non  debet  ire  ín  fonsado,  nec  fonsa- 

'deram  penare,  et   nullus  possador  debet   in  sua  casa 

"possare,  nec  ultam  prcmiaoi  habere.  Et  ¡a  domovidac, 

BQt  vírgfnfs  nemo  sil  ausas   hospíeium  accipere,    nce 

■vidaaní,  nec  vírginem  forciare.  Vidua  de  Nagara  que  noa 

Iiabet  filium,  non  debet  ullam  fonsaderam,  et  si  habct 

filium  qui  possit  ire  in  apellido  vel  infoBsado,  el  non 

l'ueríi;  íHe  aut  homo  suus  pro   illo,  peciet  fonsaderam. 

Homo  de  Nagara,  sí  eomparat  domum  sel  domos,  íusia 

domos  suas  comparet,  et  unat  ad  doraos  suas,  el  proinds 

non  peciet  nisi  unam   fonsaderamt  et  si  comparaverít 

domos  ín  duobus,  aut  tribus,  aut   pluribus  locis,  et 

-tniserit  ibí  suam  panem,  et.suum  viiium:,  aut  sua  pe- 

>' 4?ora,'prainde'  non  dabit  ntlam  caasam.  Etsicompara- 

'  'verit -homo  de  Nagara  in*  víllis  heredilales,  Ierras,  vi- 

■  ne»s,  auiqaamcamque  hercditatem,  comparet  illa  sine  - 

'-nlle  nlaló  fuero,  et  sine  bolilla.  Homo  de   Nagara  in 

' -sus   hereditale  faciat,  et  edíiicet   molendinos,  furnos, 

forcularia  ,  aut  quodcuoiijue  voluerilsíoe  ulla  ocasione. 

'  £t  si  aliquís  íq  nocle  equum  aul  aliam  bcEtíam  ín 

neril  (n  mese  ma,  et  poluerit  eam  oecidtrQ ,  proindej 

non  pe«let  calumaiatn,  neqnc  ipüsm  besliiqh ^qi  occi^ 

derit  cabállum  non  Voíendo,  si  de  ¡iifanrifl' 

ballus  mortuus,  debet  cenlum  solidos,  fi  lái 

quinquaginia  solidos  Ou>  bobem  occider. 

gima  quin<{ue  solitfi  >iim  duodec 


NAG  451 

médium,  nísí  per  cum,  qui  factum  hal>uít  paclum  pro 
sua  redemtione.  £t  st  homo  de  Nagara,  Yir  aut  mo- 
]íer,  filium  non  habuerít  ^  det  heredllaiem  suam  et  oiB- 
iiem  substanlíam  suam  mobiiem  auliomobílem aqueta-» 
tam  que' posscderít,  cuícumque  voluerii  nísi.  ad  íisi(a6' 
clones.  £t  víllanus  non  pofesl  hercdítare  infáncténeói 
in  morte.  £t  fucrum  emcndi  vel  vendendÉ  páiiem/  et 
vinum,  el  carnes,  vel  pices,  et  omnta  victualía semper 
posiderunt  plcbs  de  INagara.  Si  homo  de  INajara  haboe* 
rit  h'rem,  et  commiserii  inter  suos  vidnos  calumniam, 
parint  Regi  quadraginla  solidos,  et  exíode  medietatém. 
£t  $i  calidam,  aut  ferrum  comiserit,  simiHter  pariat 
seicagínta  solidos,  et  exinde  medielatem  pro  fuero¿ 'Si 
rex  aut  dominator  terrse  venerit,  suus  boma^  vel  alms 
homo  non  sit  ausus  bobem  alienum,*  vei  baccámi  aut 
porcum,  aut  ariefem,  aiM  ovem,  aíut  galUnam,  aílit 
atiquid  victuale  accipere,  nec  TÍrum.^  ani  mvliercm.íbr» 
liare  sine  suo  pretio:  et  si  tanta  necesitas  fucrit  regí, 
aut  dominarorem  Ierre,  radal  sagio  per  paupercnlfts 
mulleres,  et  ubi  invénerit  galh'nas,  accipiat,  et  pro  una- 
quaque  gallina  det  ei  pellcm  árietis.  £t  si  tempore  es* 
taiis  necesitas  et  inopia  aquae  fuerit ,  pergant  homnes 
hercdiiarii  qui  sunt  in  illo  ribo -qui  curríf  per  mediam 
civitatem  qu¡  vocatur  Merdanis  et  disrumpant  totas'iUks 
pressas  que  fuerunl  desuper  pro  fuero,  ui  faabeant  abim' 
dantiam  aque  omnes  herediiarii  ád  molendínos  et  ad 
rigandos  horlos.  El  si  aliquis  homo  :ípsam:pressam  de 
laia  dfimiiipcrit ,  babel  calumniam  sexagenta  so- 
linde  pectabít  medietaicm.  £t  sí  illas  pressás 
'flh  aliquis  disrumpcril,  peclabil  dnos 
€1  ai  serraverit  illaní  silvam  de  tolo 
ífínia  solidos,  el  illi  cui  fucrit 
»•  In  quocumque  loco  ínter 
57* 


452  NA(í 

termiiioii  ¿e  alfoz  homines  de  Naxara  viafcas  babuerine, 

-^nandocumqueit^oltteriiit,  vindimient  sine  calumnia «  et 

«iné  coto.  Plebs  debet  ín  illo  castello  operari  in  illa  azor 

-¿e  foras  .cum  sua  porta,  et  BÍhil  aliud.  £i  si  bomode 

Nadara  habuerit  tálem  Beceaitaleai  quod  non  potuerít 

ibi  babitare,  et  fuerii  ia  aJiqua  villa  &ub  imperio  re- 

igio,  leneai  domos  «uas,  térras,  vineas^  et  quamcumqae 

kereditatem  babiierit,  et  laborei  in  illa  az<^e  de   illo 

'castello  cum  &nis  vicmis.  Et  si  coutlngerit  ad  bominem 

de  Nagara  bomieidium  aui  furtum.,  aut  aliqua  ealum* 

nia  mala,  et  potuerít  fideiusores  dare^  non  debet  esse 

missus   in    pressioue;    et    si   non  potuerit    fideiusores 

¿are,  non    debet  esse    missus    in  carcere  sed    tantum 

in  pala  tío  regís;  et  si  dederit  fcdeiusorés^  et  non   po- 

iterh    iudicíum  complere,   ipst   fideiusores  !nihil  aliud 

1  Jebent  daré   nisi  tantum  suum  pedem  de  illo    mato 

-fautore:    et   ipsemet    malefactor  debet   mitere    pedem 

AQtim  in  cepo,  et  feriat  tribus  ^ieibus  in  xlavilla :  et  si 

fideiusores   nou  potuerint  babere  pedem  de  illo  male 

>£ictore,  et  malefactor  fuerit  infaaciou^  nihilaliud  dent 

"iiisi  ducenios  quinquaginta  solidos  sine  saionia:  et  de 

villano,  ceaium  solidos  sine  saionía.  Si  infancion  rixa- 

verft  icum;  bomine  de  Nagara  de  barreras  ad  intns,  non 

jiabet  itiíiíorem  calumnia m  tpse   infancion  quam    bur- 

«gensis  de  Nagara,  nec  maiorem  calomniam.  Infancío* 

<nes  de  Nagara,  qui  sunt  herediiarii  in  Nagara,  debent 

accipere  m  e^Litús,  lanium  unus  infancino ».quanlo dúo 

faurgenses^  et  debent  isti  infanciones  poneré  linu'iii-tti{« 

Utem  qui  teneat  anupdam,ubi  hoinincsde  P^{niMÉ^Í|M| 

cese  faabuerint,  cum  caballo  et  ómnibus  armittJlBÉI^^^H 

et  ferréis.  Et  si  furtum  faclum  fuerit  in  villa  J^^^^^^^H 

gara ,  et  suspectam  habuerint ,  quod  ipsum  £m 

in  ipsa  villa,  vadant  cum  saione  secum  acceden 


ti 

y. 


NAJ  457 

tus,  et  excommiicatiis ,  et  anatbenaatízatus ,  el  coni  Jtida 
prodilore  in  inferno  damnatus  per  infinita  sécula  se- 
^ulorum,  amen.  Facta  carta  era  millessinia  ceniessiáíia 
-    quaiQordecima. 

Ego  Alfonsos  imperafor  Hispanis,  qui  banc  cartam 
fieri  iussi,  tam  crisfianis-,  cjuaní  indcis,  qnod  superius 
scriptum  est,  manu  propia  robora v¡,  in  anno»  quoco- 
Tonam  imperii  prtoiitus  in  Legíone  recepi.  Si  qnis  hoc 
meum  factom  infringerit ,  vel  diniiniierit ,  sive  de  mea 
gente,  sive  de  alieno  fuerit,  sil  á  Deo  malediclns  sicut 
Daiham  et  Abiron,  quos  vivos  ierra  absorvit ,  et  su  per 
hoc  pectent  ímperalori  mille  libras  auri.  Facta  carta 
roborationis  el  confirmationis  in  Nagara  de  istos  fue- 
ros supra  scriptos  tercio  calendas  maii  era  millessima 
centessima  sepluagessima  quarta.  Alfonso  imperante  in 
Tolelo,  Zaragoza,  Nagara,  Castella,  et  Gallecia.  Giral- 
das scripsít  banc  cartam  iossu  magistri  Hugouis,  cau- 
celtaríí  impera tóris. 

NAJÜRIETA  ó  NAXURIETA.  Lugar  del  valle  de  Un- 
cili,  merindad  de  Sangüesa,  que  en  1416  pertenecía 
ája  cofradía  de  San  Cernin  de  Pamplona,  y  lo  cam- 
bió con  el  rey  D.  Carlos  3.**  por  el  lugar  de  Beriain 
que  dio  el  rey  i  la  cofradía.  En  1427  la  reina  Dona 
Blanca  devolvió  i  la  cofradía  el  lugar  de  Beriain  y  esta 
lo  cedió  á  Mosen  García  de  Agramont  señor  de  Ollaí- 
vía  á  perpetuo:  véase  beriain.  En  1594  se  aplicó  por 
el  rey,  al  logar  de  Najuríeta,  el  de  Arróeta  á  tributo 
perpetuo,  con  sus  yerbas  y  aguas,  por  10  robos  de 
trigo  y  5  sueldos  anuales:  caj.  166,  n.  5. 

NAORAS.  Parece  ser  norias.  El  rey  D.  Carlos  3.*  decía 
que  su  bijo  Godofre  bacía  ciertas  naoras  sobre  el  río 
Ebro  en  su  lugar  llamado  Azut:  caj.  103^  n.  1. 

KAPAL.  Pueblo  en  el  valle  Romanzado,  merindad  de 

58 


áU  NAG 

nes  usqüé  ad  Pelram  Cidaderam:  de  I^etra  Cidadéra 
nsque  ad  vallcm  Comilís  insursum  vsque  ín  Zaharrain 
'el  deben t  proiude  prendare  de  grege  prima  díe  qua- 
tuor  carneros:  tertía  die  quinqué  caraeros:  et  dcinde 
quintare  de  busto  bacarum  unam  baccam.  Infancion 
hereditarius  in  Plagara  vel  vicinus  de  Nagara  non  po- 
tes! neo  debet  adducere  aliuoa  ganatum  ad  termmiiin 
de  Nagara  pascendum,  nisi  tantum  iliud  ganarum,  qfii 
asociaverit  in  die  Sancti  Joanis  Baptiste.  £t  habet  plebs 
de  Nagara  medianetum  cum  homihibus  de  Cheníelio 
vsque  in  Baños  in  Petra  Cidadera :  et  de  Petra  Cidaí- 
dera  et  Baiíos  ad  sursum  usque  in  caminum  Sáncti 
Martini  de  Zabarra:  el  de  camino  ad  sursum  cum  illís 
de  valle  in  Sancti  Círici  de  Mahzanales>  et  ttioi  ilfís 
de  Trascollado  in  Gehéislajd:  et  cuHü  illis  de  valle  de 
Canalibus  in  Lacdnela:  el  riiin  iltis  de  quinqué  vilHs 
in  Sánela  Columba  ct  Anguidaifios:  6t' cUm  iHts  de  Ca- 
mero novo  usque  in.  .  .  ;  .  fn  Sa neta  Col unnrbá' de  Be- 
zares,  et  de  Gusto  ad  sursum  usqde'in  £brttili  in  Ven- 
tosa, et  cum  illís  de  ulírá  £broin  usque  in  Assam  in 
Munellá,  ct-  de  Assa  úsqüe'ín  Paganas  in  Ufrigosilla, 
€t  de  Paganos  adsufsuotV'H  cuiií  illid  áe  la  subserra 
v$que  in  Ebrioncs.  Et  isti  sopradicli  scrnt  lerñüini  de 
Nagara  prsel^r  Muhélla'  quft  est  medianetum.  Et  sí  á)i- 
quis  homo  pro  cüaiicumquere  excepto  furto,  sé  mis- 
serit  in  casa  de  cualicumqoe  vicinade'Nagara,fiorí  dé- 
bet  esse  incalcíatus  de  illa'  gaerta  ad  inttlstict^tliétttieh 
que  incalciaverit  cuiíi  iiíl  casa  de  infaricttfitt<lüh(H 
Tentos  quibquaginta  solidos;^  iti  casa  de  villal 
•solidos.  Si  hotoo  rtiorator'de  Tirone  in  huc,  éfrl 
de  Picos  ín  ut  venerítad  merca runi,  non  dd 
nium  daré,  nisi  de  almude  dé  tritico,  unúiá)  dé 
ét  si  in  villa  dederit ,  n()M  ve'  m  pooli 


NAG  455 

de  ¡lio  lantum  de  quo  pon  dederit  ia  villa.  Qui  ali- 
qnam  querimoniam  aut  rancuram  ante  alcaldes  misse" 
ríty  et  infra  annum  ét  diem  illam  non  demandaverir^ 
powstea  non  respondeant.  Pro  bomine,  qui  infeclum  OC" 
,€¡der¡t,  et  iode  mortiius  fueríl,  non  debet  plebs  de 
Nagara  bomicídium.  Si  homo  occidcril  hominero,  et  ín 
Sanclam  Mariaoi  se  miscríf,  proinde  non  debet  plebs 
.de  Nagara  homícidíuin.  Si  bomo  de  illo  seníore,  qui 
tenuerit  Nagaram,  occiderit  bominem,  próinde  plebs 
de  Nagara  non  dabit  homtcidium.  £t  bomines  de  Na* 
gara  non  debent  escusadera  ve!  pectum  daré,  ni  si  la- 
borare tantum  in  íllo  azor  de  illo  caslcllo  de  foris  cam 
.sua  porta,  sicut  supra  scriptum  est.  Et  illi  escusati  de 
Trícío,  de  Arenzana,  et  de  Oréanos,  et  de- Alesano^  et 
de  Torreciella,  et  de  Azofra,  et  de  ómnibus  villis,  qnae 
ad  Nageram  pertinent,  non  debent  daré  peclum,  nisi 
tantum  illos  almudes,  et  illis  mesuris,  quae  fuerunt  in 
lempore  et  in  diebus  Garsiarii  regís.  Símilíter  et  coe- 
teri  cum  ipsa  mensura  pectén t  quod  debent  de  pane 
et  de  vino.  Et  concilium  de  Nagara  debeat  daré  pro 
fuero  dúos  saiones  unoqnoque  anno,et  ipsi  saiones  de^ 
bent  accipere  de  illa  emenda  de  illo  mércalo  quariam 
partem  de  illa  cebeira.  Similiter  alcaldes  debent  babere 
in  unoquoque  die  de  niercato,  de  illa  emenda  nnam 
cuarlam  de  sale,  et  unum  orcerum,  et  unam  ollam^ 
et  unam  terrazam ,  et  suum  peditum  in  ómnibus 
tíIIís  de  suo  iudicato,  scilicet,  in  unoquoque  iugo  bo* 
bum  unam  canatellam  de  vino  et  unam  quartam  áe 
^f,.ei  de  homicidiis  decimam  partem.  Et  quxcum-* 
^ril  hominem,  si  plebs  de  Nagara  potue-- 
luibere  usque  in  septem  dies,  dando  illam 
linda,  non  debent  aliud  homicidium. 
poUicem  manns ,  debet  pro  calum^ 


I 


456  .  NAG 

liia  quinquagínta  solidos,  et  "pro  curtamento  digtti  in- 
dicis  quadraginta  solidos,  pro  dimtdío  dígito  trígínta 
'sólidos,  pro  módico  digito,  decem  solidos.  Qui  excoria- 
berít  bohem  hoio,  scilicet,  de  masculino  et  de  femé* 
nÍQo,  pectet  sex  iugatas,  et  tres  solidos:  qui  escoriave- 
rit  bovem  de  solo  femineo,  tres  iugatas  et  decem  et 
octo  denarios.  Pro  enguera  de  bestia  caballar,  pro  noc^^ 
te  sex  denarios ,  et  pro  die  tres  denarios.  Pro  enguera 
de  asno  medietatem.  Qui  occiderít  quadrapedem,  vel 
Tolatílem,  vel  ahilem  quodcumque  qui  cum  sua  matre 
sít  et  lacteat,  tatem  pectet ,  qui  sine  matre  bene  se  pos- 
sit  capienere.  Qui  aliquam  arborem  curtarerit,  talem 
arborem  det  domino  arboris  curtatae,  ut  eam  des- 
frutet  quousque  sua  arbor  sft  creata  et  fructifera:  qui 
ramam  curtaverit,  pro  unaquaque  rama,  dúos  solido» 
et  dímidium:  pro  truncato,  quinqué  solidos.  De  bis  om* 
níbus  prcscriptís,  si  clamantes  fuerint  ad  palaciun>,  de* 
bet  habere  palacium  suas  calumnias,  et  aln  non.  £i  om- 
nis  ínfancíon  qui  sit  divisus  ad  INagara  nisf  qui  fuerit 
conducto,  non  debet  quintám.  In  vetafo  de  conceio  sí 
raptus  fuerit  bos,  aut  vacca,  aut  bestia  eaballaris ,  de* 
bet  pro  fuero  unum  caravitum  Tivum  in  díe,  ct  dúos 
in  noGte.  Et  sí  fuerit  ganatum  de  ovíbus,  aut  de  por- 
Í-.  cís,  debet  ei  daré  masculum,  nísi  fuerit  censerra'tus  aut 
j  coruius,  unum  ín  die,  et  dúos  iñ  ndcte.  Quod  si  ga- 
natum fuerit  radium,  aut  errutíctrm,  nonf deben t  ma- 
tarí,  sed  pectet  damnum.  Sí  quís  autem  rex,  aut  prin- 
ceps, seu  quitibet  homo  brstos  fueros  supra  scríptos, 
quos  ego  Alfonsus,  Deí  grafía  rex  totius  Gallecise,  et, 
Legionís,  et  Castelfe,  conceda,  roboro,  et  confirtna 
disrumperít,  qui  viola verit,  pectet  regís  parli  miHelí«> 
bras  auri,  et  damnum  duplícatum  ítli  qui  receperi^ 
iram  Dei»  qui  est  rex  regum /inéarrat^  el  sil 


14 


NAV  461 

llegaron  J  prodigarse  estas  gracias,  porque  con  elhs  los 
esirangeros  podían  obtener  los  empleos  en  el  reino  i 
que  solo  los  naturales  tenían  derecho  segnn  el  foero, 
y  porque  los  que  sé  dedicaban  al  comercio  eran  escn- 
tos  de  pagar  los  impuestos  de  tablas;  j  las  instigado* 
nes  del  interés  particular  consiguieron  hacer  ilusorio 
en  gran  parle  el  dogma  foral  fundado  sobre  el  amor 
á  la  patria  I  é  impreso  por  la  naturaleza.  Mas  conforme 
á  la  conveniencia  pública,  y  al  fomento  de  la  indostria^ 
fué  el  acuerdo  de  las  cortes  autorizando  á  la  diputación 
(1)  para  dar  naturalezas  á  los  estrangeros  que  ▼tníert n 
i  hacer  fábricas  de  tejidos  i  Navarra:  véase  el  diccio- 
nario de  las  leyes  arl.  NATURALEZAS. 

NAVA.  Nombre  antiguo  equivalente  al  de  valle  y  del  cuaY^ 
unido  al  de  Yerri,  parece  proceder  el  de  Navarra:  véase 
navarra:  yalu. 

NAVARRA,  Acerca  del  origen  de  este  nombre»  sustituido 
al  de  la  anfígna  Fasconia,  están  discordes  los  historia- 
dores. Mbret  dice  que  procede  de  Nava  que  significa 
en  vascuence  llanura  rodeada  de  montaña  y  de  erri, 
que  suena  tierra  ó  región ,  de  cuyas  voces  compusieron 
los  montaffese&la  de  Navarra  para  distinguir  á  los  ha- 
bitantes de  la  tierra  llana  (S).  D.  José  Pellícer,  y  la 
Academia  de  la  historia  (3),  son  de  opinión  que  pro- 
cede de  los  pueblos  Navaros  mencionados  por  Tolo- 
meo^  los  cuales,  según  el  testimonio  de  Eghinardo  es- 
critor francés  del  año  778,  habitaban  el  pais  donde 
nace  el  Ebro.  La  Academia  ^  fijando  su  consideración 
en  este  dato,  se  vale  de  él  para  conjeturar  que  cuando 

(i)     Solo  las  cortes  podían  conceder  naturalizaciones. 
(a)    Larramendi  dice  también  que  Navarra  significa  habita^ 
'd^r  de  llanuras. 

(})    Diocionario  geográfico  l*  a ,  pág.  Sj. 


«58  NAP 

SaiigJiesa.||TaTO  diferéacias  con  Ips  de^G«iftiii4afM>  f  Za^ 
btkn^  «n  el  v9Í\e  de  Um»ü  jdto  (^i)íf  üositcm  éA  pasto 
M«BoiiteilbiBaoOmc(XTÍ4  Sí^  I^SG: 

los  tres  pueblos  nombraron  por  arbitriftiiüiM-JiiMeO|Je' 
«wnk  fdc  Braesii  ciMÍ&ii||po  <k  géniyiii» VAüi  ^  Per^z 
'de  £oii  Viiceaite  f  Mipm\  ¥tBÍm^  jqnijTs ,'  ^topimeí)  de 
4»faer  aroajoBado  Jas  terPOBiMi,  <f  InufiiaaiWB  ki:^'gttie»te: 
q«e  icoonettMado  ideide  la  ciflM  idd  fMMtf  4iaa|fi  di  ítío 
y  dos  tres  mogones  fmefllos  tm  iwfütniíd^  >fiuiMlMio  j 
ide  ¿bbalza^  y  intsa  d  lénaMio  de>  Aglirm^  fiftiie  co- 
onuii  y  de  geno  ühre  de  iiosfiiebkii«*ilii«id#«lÉ:4l3íre* 
dndcro  ^ntre  .Io6  «MJosififi  qiie  (dMOMdiam  del  oaoote 
liaMi  cel  rio  yikis  de  las  fñoMis  de  ¡í^Mmf^íMfíiímo: 
^«e. desde  la  cima  del  ÓMn^é  riwta  «el  üiii»  hátm  ¡0  foz 
de  JSspunz,  fueae  veda4e;paaijlfiS|iiidUb«,á«i^ 
.^ádm  de  vidoris  iút  jum-qm  ,  i^fi0t  ^  «0/ iWt^  ^  ésmyo, 
imsAst  fsríaieno  de  fiilip  isiguioi»^::  icpie  ipor  4:ad^  Dofaano 
que  se  aprehendiere  en  este  tiempo  me  lOtwgiiye  je ,wm^  1  a 
de  dos  robe»  de  Anígo.,  y  jti  laolo  ^fylr%^.  fiaHH^  idjf)  ji^ 
baño  )un  robo:  ipie ^oiaxde «ü  <ie¿  Apille  i)l¡diHrQ  ipfiífiio 
:propío  y  .snfícieoÉede^ajM  f  iaDlMMÉot(@)^Milif»Si|>ijk^r-. 
CO&,  b^omlacioa  jmada  «de  i&»  l«x4lff^  <>imtGe  (por 
los  tres  concejos,  ettHivJóiB  fiedadp  el  ipaMo  «Aeid^  el 
sendero  del  plano  ide  Uffam  ¿este  te  ^  4^e  Jáqp^rz 
para  lodos  los^sadfis,  gcanedos  ^  iaeKMNlqi,idea^Jkin 
Miguel  de  neü^nduie  hasta  «al  diede  Sao  dMidf  es  die^io- 
viembre.,  sn  todo^uellotdosilietiidiiQeeltfiyfi  j:S^l$do 
á  juígío  de  dichos  ^hombres,  yi^uecdeoMe  4e.fesle  ikin- 


IPWP        "^1       IWMH     PHWi       W  I  ^    '.  I    ff 


(i)  Hay  otro  Za3>alza  en  tel  viille  (de  J£eb»iipi  merifiiAn^i^ 
Pamplona,  y  otro  en  el  valle  de  Ibaiígaiti  de  la,d(BSangúe§fl;4^te 
último  se  omitió  en  el  diccionario  geográfico  4e  la  Academia  de 
la  historia,  y  en  el  de  Minano. 

(2)    Haya  y  robredo ,  el  *uto  de  k-  haya  y  del  vobce* 


KAH  á59 ' 

1*0  paciesen  los  pnevcos  Ae  kis  tres  pueblos :  qne  para 
guarde  de  los  puHw  pasiese  cada  concejo  dos  guardas 
j  (jaa  fuesen  tuj*»  las  mokas  de  los  contraVenlores: 
q«e,  á  reserva  de  dichos  tiempos  vedados;  en  lodos  los 
d«BiBs  fuesen  libres  los  gsDados  de  los  tres  pueblos  ea 
el  disfrute  de  las  j'erbas  j  aguas  absolutamente:  que 
los  vecioos  de  Nopal  pudiesen  corlar  en  el  monte  la 
loadera  que  ueceuiasen  para  sus  casas  j  para  leBa:  que 
los  de  Zabalu  j  Guiodano  coptaseñ  lambien  madera 
pwa  ellos  j  para  quien  quisiesen,  según  lo  habiati  aces- 
tuaihrado :  que  ninguno  de  los  tres  pueblos  pudiese 
hacer  roturáis  «n  el  monte  Didocorri'  efcepio  las  tierras 
tfme  ya  estabau  en  cultivo  al  'tiempo  de  la  septencia: 
ifa»  si  ocurrieren  pleitos  con  personas  é  pueblos  eslra- 
fíos,  aeetca  de  dícbe  monte,  los  deÍe»di«Kné  costa  de 
los  Iros  pueUos:  e»¡.  6,  D.  4&  y  47* 
NARA^&TE.  pueblo  del  valle  d«  BwtiufiBa,  mcrinded 

de  Pamplona:  véate,  SAKtms/iatMH  BK  xebin. 
NARCUE.  Véase  lAHA. 

r4ATgaALI£iU:ia¡S£&  inversión  Iwlioia  ren^qne  les  es- 
trangeros  entraban  Á  la  parliaipacÍMi  de  los  privilegies  - 
de  los  naturales  de  NavarFs.  La  pitillera  noticia  que  se 
conserva  en  loa  arehivQs ,  relativa  á  esto ,  e«  del  affo 
Í&0I  ea  que  las  etf  ríes,  per  romplacer  » 1»  reina  BoiVa 
Catalina,  rccüiavoq  á  vuegosuju  par  natoral  navano 

á  Uosen  B^moa  de jsdge  da  Begorre ,  según  cimsla 

de  1«  acia  q«a  sigse;  ^Uo  mf'  ijuinienio»  ume  d  9S 
días  del  mes  tU  dtcifinire,  en  la  ciudad  de  Pm/ifi/oriíi. 
ios  tres  estados  d^i  reino ,  tfue  r^liiban  junios  en  aírfis 
generales ;  par  S/KMt¡Í^^fitui  nuetlra  seUora  Un  ha- 
bia  inviado  C<3UH|^^H^£|fi  ti  t/^c/ur  J).  Juan  di. 
Jqsu,  ]^r¡^igj^^^^^^^^^^gu¿  pprstrvim  ai^o 
obiesen  de  n^Ht       H^^^K"^  <"  *Ho»  tfm* 


460  NAT 

par  natural  navarra  ti  Mosen  lUmon  de.^.judje  de  Be* 
gorra ,  por  cuanio  era  persona  mucho  acepta  á  su  ser-- 
9Ício  y  había  de  facer  su  residencia  en  este  reino  ÍCc. 
después  de  haber  mucho  altercado  sobre  ellof  con  el 
gran  deseo  que  á  su  servkio  tenian,  queriéndole  $en^ir 
é  complacer ,  todos  Juntos ,  y  de  una  voluntad  y  que-- 
rer,  mediante  su  autoridad  real,  admitieron  tomaron 
é  recebieron  por  natural  navarro  al  dicho  Mosen  Re-' 
mon  f  ¿  lo  habilitaron  por  tal,  en  éuanlo  en  ellos  era: 
del  cuálp  dicho  Mosen  Reman,  tomaron  Juramento  so^ 
lempne ,  sobre  cruz  é  santos  Ci^angelios ,  por  él  manual^ 
nunte  tocados ,  que  será  buen  navarro  é  fiel  subdito  de 
los  reyes  nuestros  señores ,  sentará  e  guardará  el  ser^ 
ticio  de  sus  Altezas  y  los  fueros ,  ordenanzas ,  liberta^ 
des,  usos,  costumbres  des  te  su  reino,  e'  procurará  la 
onra  bien  ¿aumento  de  aquel ^  donde  quiere  quesefa^ 
liare  ,  como  fiel  é  ^rdadero  navarro  es  tenido  de  facer; 
lo  cual  todo  mandaron  reportar  por  auto,  seyendo  á 
ello  presente  el  dicho  doctor  de  Jasu,  el  alcalde  de 
Ruthia,  é  otros  del  consejo:  notario  Martin  de  Alegría: 
arch.  del  reino,  sección  deKatoraliuciones» 

Siguieron  después  las  cortes  concediendo  naturaliu- 
Clones f  particularmente  á  los  que,  siendo  originarios  de 
Navarra,  habian  nacido  fuera  del  reino  j  tenían  llama- 
miento  á  cortes,  j  á  los  obispos,  vicario  general  de 
Pamplona  j  abades  de  los  monasterios  que  también 
eran  llamados,  pues  que  no  podían  disfrutar  de  esta 
prerogativa  no  siendo  navarros  y  solo  se  considera. 
ban  como  tales  los  procreados  de  padre  ó  madre  na. 
tural,  habitante  actual  ea  Navarra  (1).  G>n  el  tiemp^r 


^0- 


(i)    Así  se  espresaba  todavía  en  los  úllimos  jaramento^li 
r  lieohos  en  las  cortes. 


3    ♦      ■>■ 


NA  V  465 

con  el  que  hoj  se  Haina  Nas;arra  la  laja  al  otro  lado 
de  los  Pirineos,  pues  que  constantciuenle  se  distin- 
guió con  el  nombre  de  TJliraputrios  hasla  el  ano  1513. 
Todavia  se  estrecha  mas  el  terreno,  que  sirve  de 
campo  á  nuestras  indagacioneis,  al  considerar  que  aun 
las  montanas  de  la  actual  INavarra,  hacia  el.PirineOy 
han  sido  un  pais  esirano  al  que  antiguamente  se  nom- 
braba así,  según  se  infiere  de  que  en  la .  actualidad 
aquellos  pueblos,  lo  mismd  que  arijiiguamente-los  de 
Tudela  y  Peralta,  hablan  de  Navarra  eh  igual  con- 
cepto, pues  que  suelen  denominiír  generalmente  iVb- 
farra  ó  Nafarroa  (esto  es  Navarra)  á  la  tierra  de  Pam- 
plona. 

No  pudiendo  pfies  buscar  racionalmente  la  existen- 
cia originaria  de  ese  pais,  ni  en  la  Ribera  de  Tudela 
y  Peralta,  ni  en  las  montanas  de  los  Pirineos,  es  pre- 
ciso que  diri^^mos  nuestra  vista  bácia  otra  parte,  en 
cuya  difícil  investigación  tomaremos  per  gaia  »1  Prín- 
cipe de  Viana  par^  deducir  de  loque  escribid,  com- 
i>inado  con  los  demás  datos  que  dejamos  espresados, 
las  consecuencias  convenientes^ 

Este  historiador,  haciendo  relación  de  la  pérdida  de 
£spaKa  dice,  que  los  moros  la  conquistaron  toda,  es- 
cepto  Galiciia,  Asturias,  Vizca^ya,  Guipúzcoa,  iYásri^arr^, 
las  cinco  villas,  Bazlan,  la  Berrueza  ,  Yal  de«Xana, 
Amescoa,  Yerri,  Elscua  ó  Aezcoa,  Salazar,  Roncal  &c; 
con  lo  que  dá  claramente  á  entender  que  Navarra  era 
un  pais-parturufar  y  di&tinfo  del  que  hoy  sé  conoce  con 
este  nombre.^  Este  pais  no  se  debe  buscar,  como  queda 
dicho,  ái  en  la  parte  de  Tudela, ni  en  la  de  Peralta 
ni  en  la  montaba,  según-  los  datos  indicados  que  in- 
clinan la  conjetura  hacia  Pamplona  tirando  una  h'tiea 
por  Estella  hasta  Lazagurría  y  éí  Ebro,  oon  inclusión 

59 


¿t6ñ  KAV 

el  rejr   Vamba  au^etó  á    los  vaseoa,.  éntrabdfi   por  la 
Caatabría,  es  muy  virosiniil  (dice)i{iy  qu^.lofi.  prime-^ 
TOS  poilmdores  de  OUgiiet^  esiablecidoA  en  ta  Vasumia» 
pasaron  de  las  fuentes  del  Ebro  y  eamemUir^if  á  i^iro- 
ducir  su  nombre  en  la  tierra.  EgbinardQ^  jbi^btenclode 
'  la  rola  del  ejércllo  de  Cario  Magno  eo  loft  Pitilieos  en 
'  dkboaño  de  778,  dice  que,  atraFesando  la  cuifibre  de 
'  eaoa  monles/  lo  primero  acometió  á  Pamploiia  pueblo 
de  los  navarros,  que  se  le  entregó  (S)/£$la  es  la  pri- 
mer noticia  que  se  encuentra  de  los  navofrQS^  £n  el 
año  de  1050,  Dl  Juan  obispo  de  Fampkinsí,  <^  titu* 
aba  Rector  Navarrensium  (3).  Lo  que  hay  de  cierto  es 
que  hasta  el  rey  D.  Alonso  el  batallador  rarísima   vez 
los  monarcas  de  Navarra  usaron  de  este  título:  qye  el 
mismo  D.  Alonso  lo  usó  tfmbien  muy  poc^s  veces;  fre- 
cuentemente decía  que  reinaba  en  Pamplona' y  Aragón. 
D.  Crarcía  el  restau^rador,  qik^  le  sucedió»  .9^  titulaba 
-^  ttj  úé  Pi^m^plona ,  Álava ,  Yí«;ay«  i  Ip^íW» ,  algunas 
#  veces  de  laúdela  y  otras  d»  jtodáfi  la»  M^mif^^^  y  de 

Mioda  Ka^?fffu  y.  Áe  Mavam  y  liogr oSa.  im  1 133  de- 
em  ^^  reinaJba  m  'Samplpi»# «  Ttfd^a »  l^qi^Foio ,  en 
toda  fbvarra  y  en  tod^St  las  l|i|ontani9ts  (4)^  IK  S^n^Uo 
el  s^^hio  siik  bi)9,  en  Jps  pn'ncipipí^  4e  su  rqi||a4a,  di^ía 
que  reinaba  en  Paniplona ,  fíalelto «  T^dela  y  ^qé^  ]^s 
Mop ta£;a^ ,  y  4esp«i^  desde  el »Ho  dfi  i  1<&0,  ^  J^yf^fx^ 
4esde  :Ciiyii  efi^cii  \se  Üjó  est#  UtjnA^  ^^M^pQUfidp  tes 

i^e^iantea.  Jú  p^i9  firMiypfil  ^e  l^fppMisi  m^^  ppbk- 
1^4^  mmi^no^  y  «scÁi^^Mta^pirAe  m  ii\i%\$h^swdskú  mvo, 

JM^'o^pJPfie^to  es  k^^d%4;49  la  JNi^{4rrf^ícb  á  4iferpi)pja 
(ir"lUid.p4grfia.      ~^  " 

(a)   Moic^i '\^y^\iBmm^ ^^¿fm»  pis^  ^^^^ 

(3)  Diccionario  greográheo  de  la  Academia  t.  9 ,  p¿g,  Sfii 

(4)  Aaales  t.  2 ,  ¡ié^.  J^^ 


NAV  463 

de  P^mpIoDA  que  ae  titula  b»  vüh  y  se  coiqponia  de 
hs  ki^rgo»  ^  Jbiftrrios  de  San  Cernin .  S^n  N¡C9U3 ».  y 
.fc^  Migue)  q^m  algunas  ^ece$  se  comprendía  f n  \¡k  Na- 
varr^^ía*  D..  A)(w«e  d  hataHador ,  w  el  (wfvQ  qmp  di<$ 
4  la$  firaAQ^  fu^  pphbseQ  el  biirgp  die  Paixipjana  en 
11^9,  prabíbía  qu0t  viviese  ^nire  ellos  navairrp,  clfri|;o» 
sacado  i^i  in/faoaop.  Y  lo  mífi;i|u>  mandó  p.  ^^in^ho  el 
sabio  dando  fipero  á  Saq  Sie)]^s|iaxi   J  íi  ^  'rjif^CO^^e 

C^s^lla  y  d^  jk¡t^r4  t^  Iq^  9#(»s  1150,  lliS^  y  1174: 

VíÍ4»^  f^J^tiCQf^  /^  11^7^  liando  dicjio  jrf  y  p9fid|d>a 
pobUr  fta  fil  P^rxal^  4^ra  de  Sfm  |f  igM^l  4^  j^tella, 
d^cja  íque  /rn^uicf^  pojbl^ijlpr,  ya  ($hí^  va¡Pj^rrq  p  pif o, 
,tii.vJQse  ^  ii^cir^  4?  ilos  (í^  ilS^teU?:  ^r.  3,  f.  16^;  y  jcn 
iífmo  ¡ifi  ..sa^  ^]iie  ^  «4a  ciitd?d  h^bi^  o»F^rf9i9  y  pn 
jb^i*¡9  ^i^tftro  M  4mf^m>niÍvi  y  le  /deQoniQa  ^  ^a- 
Pifurr^ríff:  caj.  11 ,  #1.  1^8.  faj.  1 16,  P.  69*  Aci^Tca  de 
fifis  iiavarrPf)»  y  Iraocf^  de  Ijlslella  qs  notable  lo  qu^  d¡- 
«cejp  Iqs  A^erqiB  d^  ^esa  ciudad: -en  ello^  se  di&poní^  jel  ipio- 
^  4^  jvotp^  ef^  W  pleitos  qp^  ocurriesíip  fiU^T^fi  atn~ 
1^^  c^aAes  4e  itiajtM^aotí^^  jcon  un  testigo  n;ivarfo  y  oiro 
iTrap.cp:  ^e  ^t^  qo  íja^^  ^e  los  foranos  sloo  de  la  cía- 
dad  P  del  bur^o  4e)  r«<^y,  y  el  icsiigo  navarro  dc))er¡a 
ser  de  la  parf^de  J(4i;&agorr.ia  ó  de  Acchcl^  (1)  t{acia 
fj^tella,  ó, desde  Jíi  .parte  de  J^amplooa  ó  d^sdp  l|  de 
$an  Martip ,  y  que  tfi viese  su  fuego  y  xnesa.  T^dp  <i^to 
pn^ietia  .^pe 'faabia  ufi^  dí^i^ciori  mtiy  marcai^a  ejn^re 
jSgEptn^  4;j^#^,  «em^í^^ic  ^  ^  <|tus  ejiistia  eptr/i  \ftfc/r'nh' 
'linv^  J  gmfp^  W  IV^  tamporo  valían  tan  prH(4v)^  '^^^ 
^Vnjtiflr^  IfifO'gos  de  amabas  kyt^s.  J$m\fkv  l)*^>* 

iQIfMOinxr/»  en  Jl^iiínlít  |«  JUfií'i»  ,«» 

itiirt«<   Rn  San  l|fitlm«ii/iti  |ial>ia 
KM'ftH^ro  M'rntfJAifi^  ¿«i  miauto 
1P  df  tiM  ttilhlMifttt' 


I33i.  »de  la  roa  maj'or  poblada  de  los  mnuos  (dice 
»el  texto)  ala  la  rúa  poblada  de  la  Navarrtria:**  car. 
3,  C  23^-  1^1  fuero  de  Eslelta,  ja  citado,  claramente 
dice  que  babíaun  pais  llamado  TfaTarra-:  biblaadode 
k»  casos  en  que  los  veciaos  de  Estella  no  estaban  obli- 
gados i  ir  á  la  guerra  se  espresa  así:  xTel  si  TÍcinus 
aest  io  T¡la  de  Navarra  et  non  acudil  precooum  de 
•  hoste."  Otro  documento  sin  fecba  del  car.  3,  f.  SSS, 
cuyo  lenguage  mezclado  de  latin  y  casiellaDO  mani- 
fiesta ser  del  siglo  13,  supone  existente  en  su  tiempo 
el  mismo  país  llamado  Navarra:  este  documento  se 
escribid  en  Peralra  pors'n  roDcejo  j  contiene  una  acu- 
sación roolra  varios  vecinos  que  se  decían  hidalgos  siendo 
villanos;  he  aqui  el  testo :  »Garc(a  Elhiari  venit  de  Na- 
.»varra,  é  es  villano,  é  sua  mulíer  villana  ¿en  aparat 
xberedilate  villana  é  casas.  Sancia  Zuria ,  venit  de  iVa- 
»varra,  é  villana  de  rex  é  lenel  fae'redilate  villana." 
Nótase  aquí  la  panirularídad  de  que  el  concejo  de  Pe- 
ralla  consideraba  á  Navarra  como  uu  pais  existente  j 
eslrafío.  La  ciudad  de  Tudcla  consideraba  también  á 
Navarra  en  1237  como  nn  pais  distinto  al  suyo.  £n 
una  sentencia  dada  por  los  compromisarios  que  nom- 
braron el  concejo  de  dicha  ciudad,  y  el  rey'  D.  Tco- 
baldo,  para  arreglar  sus  diferencias,  se  lee  irde  los  ho- 
ümes  que  fueron  á  Navarra  demandando  conselto  so- 
mbre el  abrir  de  la  puerta  nueva "  Véase  TUDEia. 

Aqui  debo  advertir  dos  cosas:  1.*  que  uno  de  los  com- 
promisarios era  D.  Juan  Pcrtz  alcalde  de  E&lella,coyo 
pais  supongo  yo  ser  la  Navarra  primitiva,  como  te  dir< 
después ;  lo  que  me  hace  sospechar  que  los  borní 
que  habla  aquel  documento  fueron  á  demat}'' 
sello  de  dicho  compromisario  á  Estella  ó  su  \\ 
B»da  Navarra :  3/  cpM  nq  debe  con 


mv  44fc7' 

en  W50»  HamaroH  á  )m  dé.la//^rix<  fi04Wtir#  que- significa 
j^n  mi  coperpC^  tierra. ¿oo^uistad»  de  los  moros,  itoita- 
ros^  navarros  y.  -  ée^pues  nmvarwos  :■  \  c$lc  es  d   priúser 
3ndicí<};   pen»  el   s^uodo'  iiené  aiayór  Terosi'milttiid: 
tÉQwisie  eOi  güQ  )el:¥aUb.de  Yerri  eblii|ba  compreindido, 
tonio  di«e.el  pnmcipis  dé  Yiana,  en  lo  que  se  llamaba 
Nw0r^afi  iqjiie  ésle.'  valle  es  hoy  el  mayor  de  todos  los 
del  rttinoy  pues  &&  compone  de  S9: pueblos  incluso  Es* 
i^lA^^4  qwt  puede*  repulirse  por.su  localidad  cbmo  com- 
prendido en  Yerri ;  y  debia.  ser  mucbo  mas  conside- 
rable Telativfl^ipeíilé  al  tiempo  en  que  la  ar'iual  Plavarra, 
pqNieida  en  gran  parte  por  los*  mdrof,  ^B  ^imit^ba  á  hs 
ti^ff^t^   moñl^ñoslis :  que  en   aqUi^Ha' época  Ja  palabra 
iVairi»  eirá  muy  ^comun'  para  sigitííicar  las  llanuras  de 
W  diferentes  países  en  lugar  de  va4iery  e)Mtpi»iúo  príit- 
fif^  de  Yiána  asegurar  la  exi^t^ncio  de  Navtífin.  To- 
iQffftda  pites  la  palabra  Nalfw  y  um'éndola  á  la  dé  ¥err¿ 
i^9irita«  casi  lo  mismo  que,  en  diferente  roneepto^,  quiso 
probur  el  P.  Móret;  esio  es  qu«  se  Ham<$  primero  Nava- 
ytrrifp.  á  valle   de   Yentí,   y  después  por  con  trate  ion 
Jífa»€f€rri„  y  finaimcivie  Navarra^  tv^yo'  nombre  se  co- 
municiS  desde:  et  principio  de  la  reronquístlsi  á'  los  pue- 
blos f  valles'  dé  iílKci»,  Mañíei>ii ,  (SeiM,  Amescoa^  y  Gue- 
S9)«z^  que  confinen  c0n:  Yern\  y  á-PiímpIbna  coya  eiu- 
áié  lambfien  eonüna:  y  debid  pobhsHrse  de  Tiafarras 
4esdr  qotí  Iü6  moros  fu6ro>ff  echado»  fy  fühí  n>r  es- 
t^  se  H«|id  eim^ad'  di'  h$  Miaporro^,  y  cuamdo  los  010- 
tkunam  ser  tíliüakiii  nyi»  d0  Pémphrta  era  b*  trtismo 
que^  éaár  ropim  de  lím)aKñ¥a;'  asi-  esr  q«e  rarfsima'  n% 
cuando  ^a  los  documentos  antiguos,  decían.  qu«  reina- 

baq  en  Pami^boa»  uombrabao*  áf4;K^r2i,.fií  tíc^venst, 
Se  generaUad  desque»  etto^  iminbro  f  pveivieeí^  9iA^ 
los  otros,  por^c ,  sí»  do^  lo»  castrHtaHMs  y  d'emas  es* 

59* 


¿66  NAV 

Ae  las  fierran  de  i^ri  Martin  Se  Atfáeécm'^  p^éf^  ^ué 
fiólo  en  te09  füéi^úi  áondlM  ei  #émbi^  dé  ^a^rrd»';  y 
esta  conjel4lpa  m  Ibriíficá  cérí  i(^  «JM  fMa^adtíkiáfe  dice 
dicho  pfíncf{>e  de  Viantfy^il^  se  fjifipl^a  eñ  üs^os  tér- 
mioos  nd  llamase  la  ^nf/^«/tf  i^éit^úH^tl  éMAslí^frá!^,  son 
*á  saber  las  dncd  vlHás  JíiOéAl,  dé  YéWí,  Véldélana, 
j>  A  neiesiroa ,  Várldég.it>é4  ( I ),  dtf  G« tofíéfío,  ¿  la  Bcffti eza, 
»é  Ochafán;  en  ciM(5  drá  tina  g^ant  {iéfia  (]fte  está  ta- 
rjada, entre  Amtiscd^,  Ealaree  Valdría m,  sé  Jláíttia  U 
ifiCot&M  dé  Nái^nftn;  é  una  *Mea  que  íestó  ^l  {Me  se 
I»  llama  ÑavarM^  (S);  Ségtín  tísltt  ^:lt%q6  cjUe  lá  ártti- 
gua  Na'^fdrtá  eslabá  ert  la.  Met'indad  *dé  EsfeiTa,  cayos 
pobladores  se  estcndíeron  después  hasta  Pamplona;  dos 
indicios  fortifiíc'an  csfá  opinión  sin  necésfdfád  de  recu- 
t\v  al  de  Nava-crri  del  P.  Moret,  ett  la  atépcVón  ^ue 
lo  tomó,  poeslo  que  consfa^  qiíe  el  rtombf e  de  Navatra 
no  se  da^ynr  gei^efralnrente  á  la  tierrs^  Haría;  tií  Ifaitopóco 
cfdemos  deber  seguir  }at  opinión  de  lá  Ácádc^níiia  por- 
que carece  de  tpdó  tspo^ó  (3).  El  fuero  de  Sobnáfbe 
en  su  arh  1%  dice:'»A  fódd  hotne,  qtil  eftAte^gíire 
» palacio  de  infanzón  debe  |ye¡far  al  sérin^*ée(paFTacio 
>»3d  sueldas  de  siei*r^  en  Méb  (artibtí)  é  délá^lierra 
»  (debe  decir  sierra)  en  ájhsé'  (áhtijó),  cptt  eé  dha  iitr- 
y^ra  Hueva,  60  sneídds/'  S(^gim  e^lfé  resfo  pudiera  sos- 
pecharse qne  loé  háhiténtés  ¿é  lá  lAonfafríaí,  ó  de  sierra 


I    [       1   i  I  •  I  «. .  «    P—     «  •.,•      iM   I  1      •  1         I  ,    I  t      I      ■  I  I    tmmmméámm^m^ 


(i)    £$  error  de  I^  escritora  tomado  dcí  V^Meguesalsz  ó  va- 
lle de  Guesalaz,  como  se  dirá  en  la  nota  siguiente. 

(2)  Beuter  copió  ya  este  testo  dé  otro  códice  def  la  crónica 
del  príncifie :  diferenciase  del  que  jo'  cilio  etr  qtfcí  aTqtreí  omite  i 

Ocharan,  que  puede  ser  Ecbarreaen  el  v»He'delVfaiíeru^ÓEdM'i^.;jJíd 
barH  eft  el  de  Álli»  y  errado  pot  los  copiantes ^ y  »«mbrar  iJ^Í^' 
j  eu  kigar  de  Valdegabol  diq^  GtiQyjhigooainks  9íCÍeftoJS^ff9i 
sagrada  t.  Í2^  pdg.  i^Si.  .       v   • 

(3)  Ya  dt  P.  Risco  refutó  ésta  opíirioit  amtm  KBk 


NAV  ÍS9 

de  Francia  i  cnya  corona  se  renníc!  en  h  eabesa  de 
Enríqae  4A  Navarira  la  baja  se  denommó  siempre  por 
los  navarros  españoles*  con  el  nombre  de  tierra  de  aüñn 
puertos  y  Ulirapuerias  ^  de  la  cual  se  formé  nn  distrito 
d  meríndad;  j  los  franceses  la  llamaron  Navarra  la 
baja  para  distinguirla  de  h  Napmrra  española  de  esta 
parte  del  Pirineo. 

En  1513  la  tierra  6  meríndad  de  Ulirapuerios  se 
componía  de  los  disirilos  j  pueblos  que  siguen.  ' 

San  Juan  de  Píe  del  puerto  capiiai. 

Tierra  dt  Baigorri:  lugares  y  parroquias  (1). 

Lasa:  Azcarat:  Soroteta:  Ananuz:  Irtilegui:  OqpBóz: 
Guernueta:  Sanl  Esteban:  Oiícoren:  Leizparz;  Urdos 
de  b  Bastida:  parroc]uia  de  Yot  j  Armcndaris:  Bas- 
tida de  Glarencia :  parroquia  de  Iriisarri. 

Tierra  de  Arberoa :  lugares  y  parroquias. 

Parroquia  de  A  jarra:  Izturiz:.  Sant  Martin:    Sant 

Esieban:  Elcta:  Mearin:  Bildariz.' 

•  ■    >        ■  .p 

Tierra  de  Oses:  lugares  y  parroquias. 

»     •  .  ,  . .   . 

Parroquia  de  Esabe:  Ayárza:  Orza;  yítlanueva:  <lar- 
raída:  Ayza:  Ugarcanue. 

Tierra  de  Mixa:  lugares  y  parroquias. 

Béasquen:  Sant  Pelay:  Sílengoa:  Arbcraz :  Huart: 
Lapista :  Camón :  Arboet :  $uast :  Susanca :  Aperizl:  Lar- 

-   -r- ~^~- 11 

( 1 )    Muchos  nombres  de  estos  lugares  y  parroqtriás  están  adul- 


á68  NAV 

trangerosy  comenzáronla  d€8Ígnar  á- -idáos  los  qife  peiv- 
fenedan  á  la  monarquía  de  los  re  jes  dé  Pamplona  fon 
el  de  navarros,  qu¡enes>  acaso  ja Qiás  se. dieron  general- 
.  mente  á  sí  mismos  el  nomlure  -de  vksc&nts:.,  smé  qnt 
.  se  distinguían  por  los  particulaírcrs  de  ^ftdtf  territorio; 
y  la  .tierra  lia  na  j  desde  Táfalla  biiistaifl;  £bra  jr  TndeHí» 
se  llamó  y  se  llama  -hoy  Ribera^  y  riberanos  sus  habi* 
tantes;  de  manera  que  la  actuai'Navarra  se díitridia  en 
Ires  partes  dtferenies,  esta  es^'^Afontaflíav  (sasiituido'á 
Vasconía  según  Moret)  (1)/ Navarra  y  RibertíJ 

Otro  indicio  pudiera  deducirte  déla- |>alabra  vascon- 
gada Naníarrd,  que,  según  Larratnepdi;;  significa  a¿/- 
garrado  y.aíaracéá^  á  adorna  de  ^os^  colores,  con  re- 
lación á  los  frages  :de  que  usarían  acaso  'los  habitantes 
de  cierto  pais  estreno  á  la  montana;  pero  esta  etimo- 
logía \\o  concuerda  con  la  de  Najarra  ó  Nafarroacon 
que  los  monianeses  denominan  al  pais  de  los  navarros. 
NAVARRA  LA  BAJA.  Pais  de  los  Pinoeos  á  la  parte  de 
Francia  confinante  con  la  de  Navarra  alfa,  ó  españfola,  á 
cuya  monarquía,  según  la  historia,  perteneció  siempre 
hasta  lósanos  1 13d  en  que,  con  motivo  de-las  tiirbaciones 
ocurridas  por  la  muerte  del  rey  D.  Alonso  él  batalla- 
dor, el  duque  de  Aquitanía  se  apoderóle  él;  pero  ha- 
biéndose rebelado  sus  habiíanles  ea  «1  ano  4152  vol- 
vieron al  dominio  de  Navarra  {S),  y.en  él  pérmanecie<^ 
ron  hasla  después  de  la  unios  con -Castilla  en<  que  el 
emperador  Carlos  5.^  abandonó  dicho  pais  y  quedó  por 
los  sucesores  de  la  casa  de  Labrit,  qué  siguieron  titu- 
lándose reyes  de  Navarra,  asi  como  posteriormente  los 

(i)     Anales  t.  i ,  pag.  3 ."dice  que  el  nombre  de  mascones  ea 
su  idioma  natural,  vale  tanto  como  montañeses, 
(2)    Espaoa  Sagrada  t.  3a ,  pág.  i63. 


NAT  4(9» 

de  Fnada  i  rnT*  conm»  se  tcmitó  ca  k  caben  de 
£ariq«e  LT.  Nivam  b  luji  se  dcnoaniiitf  sfeqipgg  por 
los  saTarros  eipméics  con  d  nombre  de  iiirrm  dt  mKkm 
puerias  y  Ulirafuerias^  de  b  cual  se  fbrin<  an  distnto 
ó  meríodad;  j  los  franceses  b  Ihoiaron  Ifmmrrm  ¡m 
taja  para  disiín^irb  de  b  Nmmnw  espa&oh  de  esta 
parte  del  Pirineo. 

En    1513  b  tierra  6  merindad  de  Ulirmp9ieri0s  se 
componía  de  los  distritos  j  pneUoa  qne  sipien. 

S&n  Juan  de  Pie  del  patrio  capii^d. 

Tierra  de  Baigarri:  tugares  y  parroquias  (!)• 

Lasa:  Ascarat:  Soroteta:  Anannm:  Imlegni:  Ofnoi: 
Gnernueta:  Sant  Esteban:  Oiicoren:  JLeiapam:  Urdw 
de  b  Bastida:  parroquia  de  Yot  j  Armendarim:  Bes-* 
de  Cbrencia :  parroqnb  de  Irii 


Tierra  de  Arberoa :  lugares  y  peerroquims. 

Parroquia  de  A  jarra:  Isturia:^  Stnl  Martin:   Sifil 
Esieban:  Elcla:  Mearin:  Bildiria, 


«• 


Tierra  de  Oses :  lugares  y  parroquius. 

Parroquia  de  Esabe:  Aysria:  Oral :  yilbnueva:  Oir« 
raída:  Ayza :  Ugarcanue. 

Tierra  de  Mixa:  lugares  y  parroquias. 

Beasquen:  Sant  Pelay:  Silengon:  Arbcrai':  tljlV 
Lapista:  Camón:  Arboet:  $uast:  SuMnca:  Aperiaí^L 

( I )    M uchos  nombres  de  estos  lugares  y  parroqtliai  mMÍii  I 


^  igcw^i^x ;  A|c«aph0>raite :  OoM^t  Galm::  €ra»k. 


.  .  '  Parr<Mj.i|ík  d^Osla:  Ibarirctir&iniflustrfiufiois  Ibar- 

rola :  J^tíq$;  Ci'iii  t  iii  ^  Jkut^ue  ^  Araaáut  r ;  Act  he :  Larra- 

faan:  Lasala  de  Larcaban:   Uciat:   Sant  Jaime:   Santa 

Mana.      .y  ..  ■  -    '. 

Tierra  de  Cisa:  lugares  y  parroquias. 

Baronía  de  Beorlcgui:  Yaniz:  Mendibe:  Alzuera:  Sa- 
n%ffff%tz\  Bttw6ari«;  £rarralcgiiÍ!  Bazcafen:  €aro:  Huart: 
>¡S(MN^  m^^Y'.  Am^W  6  Andfae  r  Zabdzar :  Uirutra: 
$919 p^:^  Jb^^q^boirri:  ¥1)laoovBi¿  Jalan  ó-  Jvcmne:  l2>- 
pura ;  Lecarra  (Si  Jbáeiritd.:  Jbi»mís.ó  BuzriiMc:  Suescun: 
Irunue:  Recart :  Mendiondo:  Larralde:  Aizaguerre: 
Boteja$^-4^  >^iU«tfiQiv9/.  Grainaart:  Baiejas  d«:  Lacarra: 
Botejas  de  Ansesala:  Botejas  de  Liceche:  Botejes  de 
£gO!ahwU9i,'f  ]&Qr^t|:rree}iea :  'Boteje^  de: ^  Ánsar  Boiejes 
de  Izpura:  Botejes  d^  Anlíbin :.  Mon jelo&:  Ainza^  San 
Juan  Lobrelh:  La  Magdalena.  Arch.  del  reino,  sección 
de  cuartel^j$.  leg;  i.®  c^rp;  SsS. 

NAVARROS.  Origen  de  este  nombre:   véase  NAVARRA. 

NAVASQUI^^  VW^  rtpít^Vdel  almírádúi  de  sa  nombre  (1) 
merindad  de  Sangüesa.  Faé  aforada»  pop  el  v&f  D.  San^ 
ebo  el  sabio   en    11  &5,   concediendo  á   sus  b«abitantes 


tarados  ni;^  los  copiapteS|  ó  nOf  6«  prpí^lM^i^O    ho^.  gomo  ^ar  el 
siglo  ift         " 

(i)    Cjwmptn^i^  efl*«*i4nimd!9  con  Ik  capital  los  pueblos  de 
Aspuci.»  Ctolltoiawygujfr 


NAV  in 

mwnVés  4«  ^bilti  V«nfic«A3l  fftttf  h^a  4tlSIMf  al  Mflior 
que  tuviese  el  p*dbtd  ett  bónM  |}or  él  rfey,  T^utt  Aiu- 
ríd*K(o  «ía  l%i  ^udlMim  «Ifegríf  iM^eldcf»  «1  ^ffMÚ 
nos  eere«no  <]ii«  ()al»i«M«ii  (ty.  fel  tif^D.  QH>)ok  3." 
confirmó  este  prítilegio  fitt  135á,  f  D.  fc#íteí  3.^  en 
1417,  añadiendo  que  le*  «éttilM  He  Na^sM'Ms  ^fttMh 
hijosdalgo,  frS(lA>9  é  iMg(!nti<M  y  \ihttít  Ú^ /aéét  hialfel/'a 
4t  servitud,  hombtta  y  tnft^is:  «}U«  ftieWli  «tbfbtios 
iíl  filero  g«tiei'a)  del  ftlfW  y  JliKgáilM  i^«H  ¿I,    Mttio 

petuo  vecino  del  ^u«*>lo,  e\  ««d  )ttzg»MÍ  Mk  pfeitMtn- 
Irt!  ellM  s^tifl  dibbft  twkol  ^^té  é  alAlláti^  fuíté  tii*- 
gldo  pof  el  l>«f  á  j^^cMHf  huhit  pw-c)  pwebMí.  díc 
tres  tctiiM»,  tMo  dd  ¿I»  M|ñda1g0  artf  I^UM'  7  ádl  de 
los  nuevos;  y  que  pudiesffri  tarüf  vtiF6'Á!t  feino  bírt  li- 
cencia del  rey:  caj.  11§f  Ir.  89.  El  {Vüe&lo  dé  IWmí- 
c^s  pagaha  de  p»U»  at  re^,  «nfca  4el  (ItíVil^íd-  ale 
1^17,  áo»  sueldos  ¿adn  cAeif:  despuM  sé'  i'édüjo  fi  J>e> 
cha  tasada  de  quince  libras  de  carlineS  bUncOs,  j  ^0 
cahíces  de  trigo  anuales  por  los  molinos;  j  finalmente 
considerando  dicho  rey  D.  Carlos  3."  que  elevados  á  la 
clase  de  hidalgos,  los  habitantes  de  ?4avascue8,  no  podían 
CMisíderarie  como  pecheros,  redujo  la  ^e  jAgiilMVi'i' 
irikao  pírpHifff:  ct^  íSt  ti.  26:  caj.  116,  n.  SI.Ldi 
molinos  dé  dicho  pHebb,  propios  del  rey,  fueron  do- 
nados á  pcfpeiuo  en  el  año  íá'^G  pW  la  prfm-esa  Do- 
ña Leonor  á   Gfirlos  di?  Ariieiía  y  SU'  '  ■■       ■  (.■.  t,  508. 

:íAZAR.  Ptfeblo  del  valle  de  la    Ben  ■  '-I   se 

b?ee  mención  é«  el  fuera  de  l.c^rí.M  '"^S: 

Tcsse  L0SARC09. 

KEBODA.  Significa  aiciff.  >  VI 


47^  NEB 

»bona  (decía  en  su  testa  men  lo  eH  1214  DoSía  Narbona 

»de  Subiza)  la  hereda t  de  Arguedas,  e^t  lo  de  Berrio, 
..  net  lo  de  Lordí'^:  car.  3,  £  52  (!)• 
MIENZEBAS.  Término  inmediato   á  Fitero  y  Tvdején. 

£1  monasterio  de  Fitero  solia  llamarse  de  Sania  María 
.  de  Nienzthas:  eart.  de  Fitero  £  41'« 
NOBLEZA.  Véase  hidalgijía.    V 
ISOCEDO&  Noguerales.  En  1388  el  recibidor  de  la  me- 

rindad  de   Sangüesa  daba  á  tributo  perpetuo  á  Juaií^ 

Ibanez  de  Zaldarriaga,  morador  en  la  casa  de  Navar- 

rolace,  la  casa  de  Oyarelgui»  con  piezas,  prados ,  man- 

zanedos  nocedos  &c.:  caj.  57,  n.  13. 
NOCER.  Dañar  y  perjudicar..  Hablando  de  lo  que,  los  ín- 
.  fanzoQes  aforados  al  fuero  de  Sobrarbe,  podían  hacer 

en  los  montes,  rios,  hornos  ¿Ce,  dice  »non  nociendo 
. , »-á  sus  vecinos.'^  art.  137. 
NÓTC ARIOS,  Véase  ESCRÍBANOS. 

NUI^LL.  Ninguna  i^Nuill  rei  de  Éispaína  non  haya  poder 
.   »de  retener  honor  de  richome.'^  Fuero  de  Sobrarbe  de 

Tudela  arl«.  3. 


o 


QBJbSPOS%  Los  de  Pamplona  estaban  obhgados,  según  pa- 
rece, á  ir  á  la  guerra  co|i  1 00  milites  ú  hombres  á  ea* 
bailo:  hacia  los  arios  134^6  se  resisuó  el  obispo  ácum- 

.  plir  con  esta  obligación^  y  el  rey  le  impuso  las  tempera- 
Hdades  y  duró  la  discordia  hasta  el  ano  1350  en  que 

.  D«  Garlos  2.^  mandó  restituir  al  obispo  los  bienes  em- 
bargados: caj.   11  n.  42. :  véase  gu£RRA.   Cuando  los 

(i)    »Et  abolus  petit  pro  suis  nepotibus.^'  Fuero  de  San  So^         ;^ 
bastían ,  y  el  de  Estella  ^  cap.  Marico^  ^j 


OBI,  475 

el  obispo  ¿e  ÍDax  (\)  no  se  podía  mantener  con  sus 
rentas  le  señaló  SOO  florines  anuales  &obre  el  Erario 
durante  su  voluntad  :  caj:  121  ,  n.  18.  £n  1468  el  obis- 
po de  Pamplona  t).  Hicohs  de  Chabarri  fué  muerto 
en  Tafalla  de  drden  de  Mosen  Fierres  dé  Peralta:  véase 
PERALTA  9  Mosen  Fierres.  En  1491  por  muerte  de  D, 
Alonso  Carrillo,  obi&po  de  Pamplona  ,  nombró  el  papa 
á  Cesar  Borja  (á)  contra  la  voluntad  de  los  reyes -de 
INavarfsi  D.  Juan  y^  Doña..Calal¡na.  El  yirey,  ó  gober- 
nador del  reino,  señor  de  Abenas  (3)  dirigió  con  este 
motivo  una  circular  que  decia  bsí.zzzEI  $efior  de  Abe-- 
ñas  lugarteniente  general:,  á  los  ventr obles,  t  devotos 
df  los . reyes  nuestros  señores,  los  abades,  priores,  rec- 
tores,  v/carios,  benj^ciados.  e  clerecía  en. el  qr aprestado 
de  la  Ribera  constituidos,  e  4  cada  unq  de  iOS  segúnt 
pertenesc^:  salut^  Sepades  que  la  Magestat  de  los  di- 
chos reyes, mis  señores  nos  han  enviado, á  rnandar  vos 
hayarnos.  de  notificar  cierta  apellacion  que  ha  sido  in- 
terpuesta, en.  nombre  de  sus  Altezas,  á  causa  del  agre- 
vio  que  les  ha  seido  fecho  en  la  provisión  del  obispado 
de  Pamplona,  á  la  qual  apellacion  quieren  é  mandan 
que  todos  los  subditos  suyos  hayan  de  adherir,  asi  los 
eclesiásticos  como  los  seculares,  y  facer  los  actos  que 
acerca  dello  fueren  necesarios ;  porque  no  entienden  dar 


(i)  El  obispo  de  Dax  tenia  cierta  dependencia  de  los  reyes 
de  Navarra  por  los  pueblos  de  aquel  obispado  que  pertenecían  al 
dominio  de  los  mismos  reyes. 

(a)  Este  Cesar,  célebre  en  la  historia,  abandonó  después  el  es- 
tado eclesiástico,  casó  con  una  hermana  del  rey  D.  Juan  de  La- 
brit  y  murió  Irágicamente  en  su  servicio  contra  el  conde  de 
Leriñ. 

^ (3)    D.  Gabriel  seSor  de  Abenas,  hermano  de  Alam de Labrit 
pwreidelxey  D.  Juan. 

60* 


.  474 

"  le  hábiári  sido  ásigtíádbs  á  20  sffielck>¿'  por  tddá  líiégo; 
"  por  cnnnto,  por  ra-erencia  del  PádF^e'Sahió'f'hábia'per' 
■  donado  el  rey  dichas  i6  /ifiri»^;  caj.  3S,  rí:  14.  Los 
'    obispos  de  Pámpltma  solia^n  ser  ¿dnSe)|<^ros^d«  los  reyes: 

•  en  13&S  lo  era  D.  Martin  dé  Zatbá  toil  200  líbi'afs  abtia- 
tes  de  pensión:  dj'.  44,*  n:  3S.  JSit -láOV  «1  ¿b¡sf¿>  de 

"Calahorra,  b.  Ferrando  MáñfudV'hfizo  hí)miÉna¡e  at  rey 
D.  Carlos  3.^,  por  sí  j  á  nombre  át  sn  iglesia,  por  la 
parte  del  obispado  qué  tenia  en  Naváttvav  póhíetído  su 
inano  sobre  sus  pechos  J  ditiéttdd^qüé' guáraárla  y  de- 
fenderla bien  y  fidoíéiaíte  la  pei*sona 'dé'diéht)rey^^y^^tt 

'  tierra,  y  que  ayudarla  á  guardar  y  defenderlos foetos 
del  reino  con  todo  su  podér^  saltH)  la  fidelidad  güe  de^ 
bia  al  rey  de  Castilla:  caj.  94,  ti,  67.  En  1412  los 
clérigos  de  \as  pueblos  de  Navarra,  correspondientes 
al  obispado  de  Cilahorra,  «e  quejaron  al  rey  D.  Carlos 
3.^  acerca'  de  los  abusos  de  la  jurisdicción  eclesiástica. 
A  su  virtud  el  rey  tomó  parte  y  se  acordó,  entre  su 
consejo  y  el  sicario  general  de  Calahorra,  que  su  obispo 

•  pusiese  otro  vicario  general 'cüí  Viatiapata  conocer  de 
cualesquiera  pleitos  civiles  y  critnínáiés;  éseépto'  los  de 
matrimonio  y  de  provisión  dé  beneficios j  y  que  si  el 
caso  requiriese  la  prisión  de  algún  eclesiástico  se  hiciese 
en  Navarra  y  no  fuese  llevado  á  Castilla:  caj.  174,  n. 
39.  £n  el  mismo  ano  la  clereci'a  del  obispado  de  Ba- 
yona, en  ios  pueblos  del  dominio  de  los  reyes  de  Na- 
varra, se  quejó  al  rey  de  que  aquel,  cuando  vacahm 
los  beneficios  del  obispado,  los  proveía  en  personas  4e 
ra  del  reino;  y  de  que  los  oficiales  del  obisipo 
gian  derechos  escesivos.  El  rey  encargó  al  obisj 
sen  Guillen  Arnaut  de  Bordes  que  atendiese  ^ 
quejas;  á  cuya  virtud  se  hizo  ci^riA  rcomposicie 
165,  n.  1.  En  14S2  el  wf^  V^ 


OBI  iíl^ 

trono  sede  vacante,  le  perieaeria  la  cnsloilia.  E)  vírey 
había  comunicado  esto  por  medio  del  bachiller  Julián 
de  Ozcariz,  procurador  fiscal,  y  del  secretario  Martin  de 
Echaide,  al  cabildo;  pero  en  lugar  de  obedecer  esco- 
xnulgd  á  los  depositarios  puestos  por  el  virey  quitán- 
doles las  llaves  y  nombrando  otros.  Entonces  el  virey 
dio  una  orden,  con  fecha  de  17  de  julio  de  dicho  ano, 
pnra  que  el  cabildo  deshiciese  lo  hecho  só  pena  de  las 
temporalidades:  caj.  179,  n.  18.  En  5  de  agosto  si- 
guiente mandó  el  virey  á  los  canónigos,  y  depositarios 
de  los  frutos  y  rentas  del  obispado,  que  los  entregasen 
á  Micer  Juan  Rena,  capellán  y  pagador  del  emperadqr, 
por  cuanto;  según  constaba  de  carta  de  este,  se  había 
convenido  asi  con  ^i Nuncio  (1):  caj:  179,  n.  18:  véase 

PAMPLONA. 

« 

OCO.  Pueblo  en  el  valle  de  Ega  mcríndad  de  Estella.  El 
rey  D.  Teobaldo  1.^  le  concedió,  en  1250,  que  en 
ningún  tiempo  fuese  trocado,  vendido,  ni  enagcnado 
de  la  corona  real;  y  que,  pagándole  de  pocha  en  cada 
un  año  300  sueldos,  ningún  merino  tuviese  poder  so- 
bre sus  habitantes,  ni  los  pudiese  llevar  á  labor  de  nin- 
gún castillo:  car.  1  ,  f.  243.  No  se  cumplió  ron  esto 
por  los  reyes  posteriores:  véase  etayo.  En  1492  el  lu- 
gar de  Oco  pertenecia  á  D.  Tristan  de  Mauleon,  señor 
de  Rada,  que  lo  vendió  con  el  de  Etayo  y  el  despo- 
blado de  Granada,  y  sus  montes  y  jurisdicciones,  á  D. 
Fernando  de  Baquedano  por  2420  florines:  caj.  165, 
n.  52. 

OCHAGAVÍA.  Villa  del  valle  de  Salazar.  El  patronato  de 
sa  iglesia  pertenecia  en  1406  al  rey,  quien  lo  cedió 


(i)    Había  nombrado  el  papa  por  obispo  de  Pamplona  al  car- 
denal Alejandro  Cesarino. 


476  OBI 

lugar  al  que  se  dice  proveído  por  chispo,  nt^ue  los  di- 
chos subditos  obedezcan  á  sus  oficiales',  letras  ñi  man- 
damienios.  E  por  tanto,  dé  partes  de  sus  ExceleneiaSt 
vos  exor tamos ,  retjuerimos  é  mandamos,  <ftíe  para  el  on- 
ceno día  del  mes  presente  enviéis  'aqui  vuestros  procu- 
radores,  con  legítimo  poder,  para  facer  la  dicha  ad- 
hesión e'  oir  las  otras  cosas  que  á  todos  serán  dichas, 
los  que  venir  querrán  por  sí  ó  por  sus  dichos  procura- 
dores;  £  non  fagaes  en  Mó  jaita',  por  cuanto  la  gra- 
cia de  sus  Altezas  vos  es  cara  y  deseadles  'sa  servicio, 
como  de  vosotros  se  espera.  Dado  en  ¡a  villa '  de  OlU 
so  el  segntio  de  las  armas  reales  á  K°  dias  del  mes 
de  novierhbre  año  de  M(X!CLXXXXI^s¿AheñOs.-:^  Por 
mandado'  del  Seftor  Lugar  teniértlt;  M.  deJauregui" 
aar.'=:ra).   1G5  ,  n.  49.      -  ' 

En  17  de  febrero  de,  1591  él  emperíHÍor  Carlos  5.* 
decía  ai  vrrey  de  Navarra  D,  Aríldnío  Manrique,  du- 
que de  Nágern,  que  hibieiíde  sabido  que  el  cardenal 
de  Labrit  obispo  de  Pamplona  esiaba  e'hfertilo,  y  ain 
esperauxa  de  vida,  le  habia  mandado  que  si  llegaba  el 
caso  de  fallecer  no'se  hiciese  inqovacion  ea  U  provisión 
de  la  iglesia  j  obispailo,  aunque  viniesen  bulas  de  Ro- 
ma; que  después  de  esio,  sabida  la  muerte  del  carde- 
nal, mandó  el  emperador  proveer  sobre  ello  lo  con- 
veniente; pero  á  su  pesar  los  canónigos  habian  nom- 
brado por  obispo  á  D.  Juaír  ^eaumonii?.  f^sa  que 
le  habia  desplacido  mucho  | 
juicio  de  su  paironalo  y  pr, 
volvió  á  mandar  el  virej  híd 
su  senlimienlo,  y  sa  volanh 
cosas  al  estado  que  lenian ,  j  i 
Roma  suplicase  '  ""is  é  hicicjk. 
frutos  y  rentas  ».  pues 


OBI  án^ 

trono  sede  vacante,  le  perieaerSa  la  cnsloclia.  E)  virey 
había  comunicado  esto  por  medio  del  bachiller  Julián 
de  Ozcariz,  procurador  fiscal,  y  del  secretario  Martin  de 
Echaide,  al  cabildo;  pero  en  lugar  de  obedecer  esco- 
znulgó  á  los  depositarios  puestos  por  el  virey  quitán- 
doles las  llaves  y  nombrando  otros.  Entonces  el  virey 
dio  una  orden,  con  fecha  de  17  de  julio  de  dicho  aKo^ 
para  que  el  cabildo  deshiciese  lo  hecho  só  pena  de  las 
temporalidades:  caj.  179,  n.  18.  En  5  de  agosto  si- 
guiente mandó  el  virey  i  los  canónigos,  y  depositarios 
de  los  frutos  y  rentas  del  obispado,  que  los  entregasen 
á  Micer  Juan  Rena,  capellán  y  pagador  del  emperadqr, 
porcaanio;  según  constaba  de  caria  de  este,  se  había 
'  convenido  asi  con^^i  Nuncio  (1):  c^j:  179j  n.  18:  véase 

PAMPLONA. 

OCO.  Pueblo  en  el  valle  de  Ega  mcrindad  de  Estella.  El 
rey  D.  Teobaldo  1.**  le  concedió,  en  1250,  que  en 
ningún  tiempo  fuese  trocado,  vendido,  ni  enagcnado 
de  la  corona  real;  y  que,  pagándole  de  pecha  encada 
un  ario  300  sueldos,  ningún  merino  tuviese  poder  so- 
bre sus  habitantes,  ni  los  pudiese  llevar  á  labor  de  nin- 
gún castillo:  car.  1 ,  f.  243.  No  se  cumplió  ron  esto 
por  los  reyes  posteriores:  véase  etayo;  En  1492  el  lu- 
gar de  Oco  pertenecía  i  D.  Trisian  de  Mauleon,  seffor 
dé  Rada,  que  lo  vendió  con  el  de  Etayo  y  el  despo- 
blado de  Granada,,  y  sus  montes  y  jurisdicciones,  á  D. 
Fernando  de  Baquedano  por  2420  florines:  caj.  165, 
n.  52. 

HAGAVÍA.  Villa  del  valle  de  Salazar.  El  patronato  de 
%teiia  pertenecia  en  1406  al  rey,  quien  lo  cedió 


oinbrado  el  papa  por  obispo  de  Pamplona  al  car- 
'^etariiio. 


480  OTX 

CH*x  (1)  ,  Xlcaoo  j  £^üe»,  cabo  Mortnal .  i  Joan  Cene 
de  SaescDD  por  ^000  florines  que  le  había  pre»l»do: 
véaK  KAüES.  PoslerioriDeiilc  peilcneció  el  misam  «e- 
ñorío  á  Carlos  de  Anieda ,  t  de^puo»  de  él,  ea  el  año 
149i,  á  Alonso  SD  hÍ¡o:  decíase  coróneos  que  era  lu- 
gar despoblado  (3):  caj.  22,  n.  ÍO:  ca).  165,  n.  80. 
£1  pabcio  de  Olaz  cabe  Pampiona  (3)  fue  donado  en 
el  año  1  áSi,  por  el  rey  D.  J»""*  de  Labril,  á  Juan  del 
Bosquet    su    tc&orero,  con  el  ¡no,   pcrhas,   reutas, 

monies,  piezas,  viñas,  j  todos  k  s  derechos  perpetua- 
meóle.  Dice  que  había  pertei  o  á  Gracian  de  Bean- 
moni:  caj.   165,  n.  80. 

OLEJUA,  (Oleysoa).  Pueblo  d<  le  de  Ega.mra-mdad 

de  Esfella.  Por  los  años    137  S^ba,   en  unioD   con 

Etayo,  la  pecha  llamada  Oi/a  y  por  ella  dos  nie- 

tros  de   vino,  y   15  sueldos  y  ineros:  cue.  l.    170. 

OLITE.  Ciudad  raheza  de  una  d  ciuco  merindades  de 

P^avarra.  En  11^7  el  rey  O.  '  :ii<  Ramírez  concedió 
al  puL'blo  de  Olíie  el  fuero  de  li  s  francos  de  Eslel/a: 
que  ct  villano  de  la  (ierra  rc^il,  ó  el  infanzón  de  Abarca, 
que  viniese  á  poblar  a  Oüte,  tuviese  sus  casas  y  he- 
redades libres  dando  ni   señor  la  fosadcaa  y  la  peiicioa 

( I )     Bxistc;  otro  OIhz  cu  la  cendca  d       alar  mei  luJad  de  Pam- 

I^lona  con  el  cual  se  pudifra  eqnivocatj  lern  la  eircunsiancia  de 
iflblur  al  misrno  tiempo  di;  los  jiueliios  c.  Elcano  y  Egües ,  en 
al  valle  de  eslc  nombre,  nos  ha  Íncliaad<  á  creer  que  se  Irala 
do  Olaz  de  Egües. 

(a)     Seria  acaso  el  Olaz  chiqui,  de  que  hemos  hecho  mcncÍQu 
en  üira  ñola. 

(3)     Sii[)onenins  que  osle  palacio  cali    Pamplona  a    el  de 
Ola/,  de  Ekíii!*  por  su  mayor  proximidad,  y  m  -     "   ' 

«Klá  ú  dohlo  dislnncia  de  aquella  ciudad :  la  d 
1 494  Bucna  que  poseian  el  señorio  de  Olaz  de  . 
lacio,  dos  distintas  familias  i  un  mismo  ljei:q[>c, 
Bejfua  lo  que  dejamos  iudicado  ea  dicha  doIq. 


OLE  481 

de  la  cebacla  (1) :  lámbkn '  sénald  términciís  para  que  los 
Tecínos  de  GNÍite  pudiesen  iralNijar  en  )o  realengo:  caj. 
i ,  n.  93.  car.  i ;  £  69.  El  rey  D.  Teobaldo  S.^  con- 

.     cedió  i  ese  pueblo-en  1266  una  feria  por  i 5  días  al 

/    año,  comenzando  en  1.^  de  oúiayo;  j  el  rey  ]>•  Felipe 

i!"  la  trashdd  en   1302  al  día  inmediato  de  la  fiesta 

de  todos  ks  santos:  ca).  7  ,  n.  82.  En  1307  el  pueblo  de 

-   Olite  fué  uno  de  los  qne.  enviaron  dipiitados  para  la 

)ura  del  re)r  D.  Luis.Hutiii.  Estos  diputados  los  nom- 

\     bró  el  concejo  com^ocaJo  con  el  cuerno  é  plegado  en  la 
cambra  dd  conceíflo:.  ca).  5,  n.  21^  Kl  procurador  del 

f  ;.Ttj  ac^sd  al  concejo  de  Olite  en  131 S  de  haber  becho 
.   cierta  casa  común «  ó  capitoUo^  en  la^  villa  celebrando 

r     mercado  lodos  bs  dias  contra  los  derecW^id  rey;  y 
que  estando  próbíbido  comprar  heredades  a  loi  villanos, 

f     á  labradores^  en  los.  términos  de  la  villa  dé  San  Mar- 
tin de  Unx ,  loa  de  Olite  las  habían  comprado ;  y  con- 

1  cluyó  pidiendo  la  tonfiscacion  del  capitolio  y  de  las  her 
redades  compradas:  el  concejo  respondió  que  tenia  pri- 
vilegio para  ello  y  que  asi  lo  había  acostumbrado;  pero 
que  por  evitar  cuestiones  ofrecía  pagar  al  rey  por  com- 
posición 1200  libras  de  torneses  chicos,  lo  cual  le  fue 
admitido,  prohibiéndole,  para  lo  sucesivo,  adquirir  cosa 
alguna  en  el  territorio  de  San  Martin  de  los  villanos 
ó  labradores:  caj.  5¿  n.  68.  En  1407  el  rey  D.  Carlos 
3/  instituyó  á  Olíté  cabexa  de  meríndad,  sé^ítllándole 
los  pueblos  de  Mendigorría ,  Larraga ,  Berbinzana ,  Mi- 
randa, Falces,  t^eralta.  Funes,  Milagro,  Villa  nueva 
cerca  de  Funes,  Marcilla,  Caparroso,Murillo  el  Fruto, 
Ujué,  San  Martin  de  Unx,  Val  de  Leoz  (2),  Yaldorba, 

(i)    Esta  pecha  se esplíca  en  el  art.  pechas. 
(a)    Leoz ,  pneUo  del  valle  áe  Orba-,  que  sin  duda  formaba 
entonces  valle  aparte» 

61 


480'  OJJE 

.  01az{1),  Picaño  f  Egfies,  C0¿ú  Jl/óhrea/.  i  JoanCoztt 
de  Suescun  por  jOOO  florines  que  le  habia  prcsrado: 
véase  EGUES.  Posteriormente   perteneció  el  mismo  se- 

'  fiorío  ú  Carlos  de  ArlJeda,  j  después  de  él,  en.  el  año 
iá9á,  á  Alonso  su  hijo:  decíase  enloncesque  era  lu- 
gar despoblado  (3):  caj.  23,  n.  10:  raj.  165.  n.  60. 
El  palacio  de  Olaz  eaU  Pamplona  (3)  fué  donado  en 
el  año  H9á,  por  el  rey  D.  Juan  de  Labrii,  á  Juan  del 
Bosquet  su  tesorero,  con  el  molino,  :p(;cba8, -realas, 
montes,  pieeas,  viñas,  j  todos  sus  derecbos  perpetua* 
mente.  Dice  que  babia  pertenecido  á  Gracian  de  Bean- 

.    mont:  caj.  165,  d.  80. 

OLEJUA,  (Oleysoii).  Pueblo  del  valle  de  Ega.merindad 
de  Eslella.  Por  los  anos  1377  p»gaba,  en  unión  con 
Etayo,  la  pecha  llamada  Oiladías,  y  por  ella  dos  nic- 
tros  de  vino,  y   13  sueldos  y  8  dineros:  cue.  I.    170. 

OLITE.  Ciudad  cabeza  de  una  de  las  ciuco  merindades  de 
r^avarra.  Eu  lid?  el  rey  D.  García  Ramirez  concedió 
al  pueblo  de  Oltie  el  fuero  de  los  francos  de  Eslella: 
que  el  villano  de  la  tierra  real,  ó  el  infanzón  de  ^barca, 
que  viniese  á  poblar  á  Olile,  tuviese  sus  casas  y  he- 
redades libres  dando  al   señor  la  -fosadeaa  y  la  petición 

(i)     Existe  oiro  Olaz  en  la  ceixjea  de  Galar  mei-indadde  Pam- 

Clona  con  et  cual  se  pudiera  equivocar;  pero  la  eírcuitslanciade 
ablar  al  mismo  tiempo  du  los  pueblos  de  Elcano  y  Egües  ,  en 
el  .valle  de  este  nombre  r  nos  ha  incliaado  d  creer  ijue  se  (rala 
de  Olaz  de  Egües. 

(s)     Serla  acaso  el  Oíos  ehiqui  oa  iiemoa  keolia  mención 

en  olranola.  ^^^IM. 

(3)     Suponemos  que  este  pala  ^^^^^btt'm  l>   r^t  du^ 

Olaz  de  Egües  por  su  mayor  (troii         ^^^^■BiÍit  rirtliir  j 
está  á  doble  distancia  de  acjuella  «iv 
i494  suena  que  poseian  el  señorío  di 
lacio,  dos  distintas  far"'      "  un  mí» 
según  lo  que  dejamoi 


OLE  481 

de  la  cebada  (1):  también  señaló  tériDÍnd$  para  que  los 
vecinos  de  OHte  pudiesen  trabajar  en  lo  realengo:  caj. 
1 ,  n.  23.  car.  i ,  f.  69.  El  rey  D.  Teobaldo  2.'  con- 
cedió  á  ese  pueblo  en  1266  óna  feria  por  15  dias  al 
año,  comenzando  en  1.^  de  mayo;  y  el  rey  D*  Felipe 
I.""  la  trasladó  en   1302  al  dia  inmediato  de  la  fiesta 
de  todos  los  santos:  caj»  7  ,  n*  82.  En  1307  el  pueblo  de 
Olite  fué  uno  de  los  que  enviaron  diputados  para  la 
jura  del  re)r  D.  Luis^Hutin.  Estos  diputados  los  nom* 
bró  el  concejo  convocado  con  ti  cuerno  t  plegado  en  la 
cambra  del  conceiflo:.  caj.  5,  n.  21.  Kl  procurador  del 
rey  acusó  al  concejo  de  Olile  en  1315  de  haber  becho 
cierta  casa  común ,  ó  capitolio,  en  la  villa  celebrando 
mercado  todos  los  dias  contra  los  derecbosí  del  rey;  y 
que  estando  prohibido  comprar  heredades  é  lol  villanos, 
á  labradores,  en  los  términos  de  la  villa  de  San  Mar* 
tin  de  Unx ,  los  de  OUte  las  habian  comprado ;  y  con* 
cluyó  pidiendo  la  Confiscación  del  capitolio  y  de  las  he- 
redades compradas:  el  concejo  respondió  que  tenia  pri- 
vilegio para  ello  y  que  asi  lo  habia  acostumbrado;  pero 
que  por  evitar  cuestiones  ofrecía  pagar  al  rey  por  com- 
posición 1200  libras  de  lorneses  chicos,  lo  cual  le  fué 
admitido,  prohibiéndole,  para  lo  sucesivo,  adquirir  cosa 
alguna  en  el  terriiorio  de  San  Martín  de  los  villanos 
ó  labradores:  caj.  5,  n.  68.  En  1407  el  rey  D.  Carlos 
S."*  instituyó  a  OKte  cabexa  de  meríndad,  seflíalándole 
los  pueblos  de  Mendigorría,  Larraga,  Berbinzana,  Mi- 
randa, Falces,  Peralta,   F«nes,  Milagro,  Villanueva 
"^  -     ^^^^  ^  FoBea,  Marrílla,  Capar  roso,  Murillo  el  Fruto, 

Martin  de  Unx,  Val  de  Leoz  (2),  Valdorba, 

^íca  en  el  arf.  pichas. 

*ll0  de  Orba,  que  fio  duda  f(Mmiaba 


489  :0LE 

d  PajOi  Artajoiifty'TaCalla  y. itodas  las  clrd&:; villas  ñe 
la  orilla  derecha  é(;l:HotAragóki:i(1):Mii/iBtsaio  tienipo 
-'■  nombró  méridb ^^áianiclaiido  qtid  tdvien,  .¿omo  tal,  el 
'   castíHo  de  Taialla:  cuy  94 ,  n.'i5*  Antes  ¿e;esle  tiempo, 
' .  áiHiqw  el  pbeblo^diQOHte  aó  era  cafaesaidemcríñdad, 
estaba  separado^  ¡tenia»  ñn'i^ibiihi^r  <|iadtfcol^  dé  las 
retMag  reales  qaeUlabá  mis  ca^as  como Jds  recibidores 
de  ks  merindades:  rué.  I.  3^0  y  diroa  Ea'  1498  se 
anscitó  pleito  .entre  los  iríteiiésados^  ei¿  la  Havk  y  los  de 
la  Serna,  campos  dé  Olíie^  sobre  el  ojpgadíoy'  y  el  rey 
nombró  oojmisoríos  para  q^jie  dectáraaeo  \el  derecho   de 
cada  uno/ quienes  lo  hicieron   naandaüdo'^cpe  la  fila 
fUaJ  de  agua,  que  venia ; de  TafaUameodiea  adelante 
para  los  términos  deOliie,  aúnqoe^Qbiaba'-reserTada 
para  la  seraya  y  jardines  <dei  rey  y  ¿iiVjpcJr  juicio  de  es- 
tos sé  dividiese  én  dos  filas-  por  dos  honvbres:,   puesto 
d  Uíio  por  el  concejo  y  el  orno  jior  los  interesados  en 
la  Serna,  y  queuna  fuese  p^a  estos  y  la  otra  paira  la 
Ha  va  2  que  tomando  los  de  la  *  SeinM  la  agua  que  hubie- 
sen menester  quedase  la  restante  para  regar  la  Nava,  por 
ser  aquel  término  mayor;  y  qticl  no  babiendO'  agua  sino 
para  una  fila  no  se  partiese  en  db¿,' simó  que  los  dos 
hombres  la  diesen  á'dias,  esto  es  tires  días  con  sus  no- 
ches para  la  Serna,  y  dos  para  lá^Niiva:  caj^   166,  n. 
58.  Véase  zidacos. 
OLIVA,  Monasterio  de  monges  del  Ciisler  en  Navarra,  fun- 
dado en  1134  por  el  rey  D.  García  Ramirez  (3).  En 
1157  el  rey  D.  Sancho  el  sabio  le  concedió  el  privile- 
gio de  que  nadie  entrase  en  sus  casas  ni  granjas  á  es- 


(i)     Todos  estos  pueblos  pertenecían  en  aquel   tieinpo  á  las 
meríndades  de  Tudela  y  Sangüesa  :  véase  ribera. 
(2)    Moret ,  investigaciones  pág.  689. 


OLO  483 

traer  cosa  alguna  por  fuerza,  pena  de  mil  sueldos:  que 
si  el  ganado  del'  monislerio  se  mezclase  con  otro  es- 
traño  le  devoWiesen  cuanlo  los  monges^ó  alguno  de 
'  BUS  hermanos ,  dígese  que  era  suyo : '  que  si  llamaseD  á 
juicio  al  monasterio  &é  termínase  la  demanda  con  :  el 
simple  testimonio  de  un  monge :  que  sus  ganados  pas- 
tasen por  todo  el  reino  como  los  del  rey ,  sin  pagar 
herbático,  f  herbaje J ,  poníático  tñ  Qtros:usós:  CarJJp 
f.  135.  Señorío  dál  monasterio  sobr^  GarcastiQo :  v^^ise 

CARCASTILIO. 

OLORIZ.  Pueblo  del  valle  de  Orba,  merindad  de  Olife, 
cuyas  pechas  dio  el  príncipe  de  Viana^  en  1445,- á 
Ferrando  de  Oloriz  escudero  de  panadería,  hasta  que 
le  hiciese  pago  de  1000  florines  quesea» consideracioB 
á  sus  servicios,  le  ofreció  para  su  casaníiientb;  reservan-' 
dose  la  facultad  de  rescatarlo  cuando  le  entregase  dicha 
cantidad:  caj.  151,  n.  32:  cue.  t.  473. 

OLORIZ  DE  SUSO  (1>  Lugar  despoblado  que  existió  en 
el  vallé  de  Arce:  véase  egubbide. 

OLORIZ.  (Ferrando  de).  Escudero  de  panadería  del  prín- 
cipe de  Yíana ,  quien  le  donó  en  1445  las  pechas  del 
pueblo  de  Oloriz,  en  el  valle  de  Orba ,  y  las  de  Ara-* 
zubi  (9)  y  San  Román  (3),  con  todos  sus  derechos, 
hasta  que  le  hiciese  pago  de  1 000  florines  que  le  ha- 
bia  mandado  para  su  casamiento  por  sus  servicios ;  re- 
servándose  el  príncipe  la  facultad  de  rescatar  dichos 


(i)  En  el  valle  de  Aroe  hubo  dos  pueblos  llamados  Oloriz, 
inferior  y  superior ,  esto  es  Oloriz  dej^aío  y  Oloriz  de  suso»  En 
el  diccionario  de  la  Academia  se  nombran  Olorices,  ambos  des- 
j)oblaclos. 

(a)     Arazubi  es  hoy  un  caserío  en  el  Yallc  de  Orba. 
(3)     Este  pueblo  no  existe  ya. 

61* 


484  OLL 

paebloi  cnando  le  entregafe  la  referidji  cantidad:  caj. 
151,  n.  33:  cae.  L  473.  Eo  1451  D.  Juan  Ü'' le diMÓ 
el  logar  despoblado  de  Ecbaoo  .eoi  dicho  valle  de  Orlia: 
era  enloocea  Olorix  irmchani  AA  niamo  rej:  váiae 
ECHANO.  En  1479  Ferrando  de  Olor»  tenia  el  aeSorto 
perpetuo,  j. pechas  ordinarias^  del  logar  de  Bezquis  en 
.  el  referido  i^lle:  czy  184t'  n^  9*      * 

OLLAZK  Logar  qoé  jesistió  en  la  merindad  de  Sanguen 
cerca  de  Santa  Cecilia.  El  rey  D.  Joan  SL^  lo  donó  en 
1 432  á  Joan  de  Uriz  escudero  j  señor  del  pabcio  de 
Sarasa 9  en  consideración  á  sus  biicnos 'servicios,  coü) 
todos  sos  términos,  pastos,  montes,  homicidios  y  me- 
dios homicidios,  sisantenas,  calonias  j  jostida  baja  j 
mediana :  ene.  t.  4 1 6.     . 

OLLETA  (1).  Poeblo  del  valle  de  Orba  merindad  de 
Olite.  En  1383  sus  labradores  pagaban  de  pecha  al 
rey  66  cahíces  y  3  cuartales  de  pan  meitadenco:  caj. 
47,  ÍL  57.  En  1390  dichos  labradores  estaban  redu**- ; 
eidos  á  tres  y  dos .  mujeres ,  eu  coya  consideración  el 
rey  les  perdonó  33  cahíces  de  trigo  de  la  mitad  de  la  ; 
pecha  por  dos  aSos:  caj.  59,  n.  8U 

OLLO.  Pueblo  y  valle  de  la  merindad  de.  Pamplona.  En 
1^33  el  rey  D.  Sancho  el  fuerte  libertó  á  sus  collazos 
de  este  valle  de  todas  las  puhasdtl  inundo  y  de  la- 
bor de  castillo.:  que  merino  ni  baile  tuviesen  entrada 
en  todo  el  valle,  dando  al  rey  en  cada  aSo  3000  suel- 
dos; y  que  el  ricohombre  que  tuviese  en  honor  el  valle 
haya  entrada  ¿salida  (pudiese  entrar  y  salir):  pero 
que  no  haga  tuerto;  esto  es  sin  agraviar  ni  hacer  daño 
alguno:  car.  1,  f.  11.  Fué  confirmado  este  privilegios^ 


mm 


(i)    Existe  otro  pueblo  ó  granja  con  el  nombre deOUei 
el  valle  de  Longuida  merindad  de  Sangüesa. 


■ífli 


ORB  487 

chas  y  jnrisdír.cíon,  en  señorío  perpetuo,  a  su  hijo  natu- 
ral Godcfre  xnariscal  del  reino:  cue.  t.  332:  véase  QO- 
DOñiB.  En  iúúi  la  reina  Dona  Blanca  dio  el  pueblo 
de  Orcoj^en  á  Inés  Cía  ver,  con  las  pechas  de  oíros,  pa- 
ra su  cakamíemo  corlearlos  de  Mautcon:  cue.  t.  457. 
En  1453  resulu  que  D.  Juan  de  Beaumonl  poseía, 
por  titulo  de  compra,  el  señorío  de  Orcoyeny  que  lo 
dio  en  cambio,  con  el  de  Atondo  y- Murco,  á  súber- 
mano  el  condesiable  D.  Luis,  por  el  de  Castcjon  cerca 
de  Tudela:  cue.   487.. 

ORDOIZ.  AnfKguo  pueblo  que  existió  cerca  de  Estella. 
En  i^S\  pertenecía  á  D.  Martin  Aznariz,  y  á  Doña 
Mana  Periz  su  muger,  quienes  lo  dieron  al  rey  D.  Teo- 
baldo  1,^  en  cambio  déla  villa  y  castillo  de  Javier: 
véase  Javier.  En  136S  el  palacio  de  Ordoíz  era  de  D. 
Rodrigo  de  Uríz  camarero  del  rey  D.  Carlos  ^°  quien 
lo  tomó  en  cambio,  con  viñas,  prados,  molinos  y  otros 
bienes,  por  los  lugares  de  Uncifi,  Zemborain  y  Ariaiz, 
que  el  rey  cedió  á  Uriz  con  la  jurisdicción  alta,  me- 
diana y  b;ijá:  caj,   15,  n.  2. 

ORENDAIN,  ORINDAIN  OLENDAIN  y  OLANDAIN. 
Pueblo  del  valle  de  Mañera  merindad  de  Estella. .  En 
1196  el  rey  D.  Sancho  el  fuerte  £jó  sus  pechas,  en 
común  con  Muzquiz,  Artazu,  y  Zurindoain,  ó  Zurin- 
dain,  y  les  dio  fuero  para  que  no  se  les  exigiese  otra 
cosa:  véase  MUZQUiz.  En  1234  el  rey  D.  Teobaldo  i!" 
lo  dio  con  otros  pueblos  en  cambio  á  Doña  Toda  Ro- 
dríguez por  la  villa  de  Cortes  y  su  castillo:  véase  cor- 
tes. Sin  embargo  consta  que  en  1S44  el  mismo  rey, 
ea  consideración  á  los  servicios  de  los  labradores  de 
Orendaioi,  les  concedió  que  pagasen  anualmente,  por 
todas  sos  péicfaaa,  35  cahíces  de  trigo  y  otra  tania  ce- 
bada, de  h  medida  de  iPamplona,  y  40  soeldos^^ek 


486  ORB 

'  Dona  Leonor  hizo  gracia  al  valle  de  Orba  de  13  libras 
y  10  sueldos,  en  cada  cuartel,  que  deberian  rebajarse 
de  las  97  libras  j  10  sueldos  que  antes  pagaba,  que-* 
dando  reducido  cada  cuartel  á  84  libras  perpetuamente. 
Fundábase  esta  gracia  en  las  mortandades  y  desgracias 
que  había  sufrido  el  valle  en  los  años  1451  y  52  por 
causa  de  la  guerra,  y  porque  el  Príncipe  (1)  estuvo 
aposentado  con  su  gente  en  el  mismo  valle  y  destruyeron 
los  ganados  de  sus  habitantes  y  lo  que  tenian;  porca- 
ya razón  habian  quedado  despoblados  cinco  lugares  y 
que  de  1 53  vecinos  que  tenia  el  valle  antes  de  la  guer* 
ra,  solo  existían  91  (2):  cue.  t.  516. 
ORBAICETA.  Lugar  del  valle  de  Aezcoa  merindad  de  San- 
güesa. Se  incendió  accidentalmente  en  22  de  agosto  de 

'1377  y» por  pestilencia  de  fuego,  que  Dios  ha  querido 
» echar  sentencia  sobre  eillos  ó  por  Jures  pecados/^  Re- 

'düjose  todo  á  cenizas   con  la  iglesia  y  sus  ornamentos 

-y  campanas,  y  también  las  faginas  de  las  eras,  en  tal 
manera  » que  non  lis  ha  fincado  ningún  cubierto  en  la 
» dicta  eglesia  ni  en  otro  lugar  en  donde  se  puedan  re- 
yitraer.*^  Decia  que  se  componía  el  {yueblo  de  30  casas 
y  de  26  horrios  (3).  El  rey  D.  Carlos  2.°  asignó  30 
libras  carltkíes  de  limosna  para  ayuda  de  la  reedificación: 
caj.  33^  n.  107.  Aceren  de  los  montes  cedidos  por  el 
valle  dé  Aezcoa  á  lá  fábrica  de  municiones  de   Orbai* 

ceta ,  véase  LfMiTEs  pág.  269  de  este  tomó. 
ORCOVEN.   Pueblo  de  )a  cendca  de  Oiz»  «tteviiidad  de 
Pamplona.  En  1413  el  rey  D.  Carlos  3.^dbn4Qiiia. 

(i)     El  príncipe  D.  Carlos  de  Viaua  ea  la  guerra 
padre  D.  JüÉin  2.^  » 

(2)  Hoy  cuenta  est(;  talle  616  vecinos  ,  seguti  el  Oi 
ano  1818. 

(3)  Horrios :  chozas  6  láis  quft  I  •^  h&rA 


1- 


ORB  487 

cTins  y  jnrisdi'ccioa,  en  señorío  perpelQO,  i  su  Ii¡¡o  nam- 
ra\  Godofre  marisral  dtí\  reino:  rué.  I.  33S:  véase  dO- 
DOFSE,  £a  fíúl  la  reina  Doña  Blnnca  dio  el  pueblo 
de  Orcoj^en  á  Inos  Claver,  con  las  pechas  de  oíros,  pa- 
ra sa  caSamieoio  con  Carlos  de  Maiil<;on:  cuc.  I.  457. 
Kn  t453  resulta  que  D.  Juan  de  Beaumoni  pOMia, 
por  tíiulo  de  compra,  el  señor/o  de  Orcoyeny  que  lo 
dio  en  cambio,  con  el  de  Aiondo  j-Murco,  á  su  faer- 
laano  el  condestable  O.  Luís,  por  el  de  Caslcjon  cerca 
de  Tudela:  cue.   487. 

ORDOIZ.  Aniigno  pueblo  que  ezisli6  cerca  de  Estella. 
En  1351  pertenecía  á  D.  Martia  Aznariz,  j  á  DoHa 
Mana  Periz  su  muger,  quienes  lo  dieron  al  rej*  D.  Teo- 
baldo  f.°  en  cambio  <de  la  villa  j  castillo  de  Javier: 
véase  JAVIEB.  En  1 363  el  palacio  de  Ordoiz  era  de  D. 
Rodrigo  de  Uriz  camarero  del  rey  D.  Carlos  2."  quien 
lo  tomó  en  cambio,  con  vinas,  prados,  molinos  j  oíros 
bienes,  por  los  lugares  de  Unciti,  Zemboraín  y  Arláis, 
que  el  rey  ccdíó  á  Uriz  con  la  jurisdicción  alia,  dm- 
diana  y  b;ija:  caj.   15,  n.  2. 

OBENDAIN,  ORINDAIN  OLENDAIN  y  OLANDAIN. 
Pueblo  del  valle  de  Manera  mcrindad  de  Esielta. .  £a 
1196  el  rey  D.  Sancho  el  fuerte  fijó  tus  pechas,  en 
común  con  Muzquiz,  Arlazu,  y  Zuriodoain,  ó  Zurin- 
dain,  j  les  did  fuero  para  que  no  se  les  exigiese  oira 
cosa:  Te'ase  HDZQUIZ.  En  1S34  el  rey  D.  Teobaldo  1" 
lo  did  con  oíros  pueblos  en  cambio  á  Dona  Toda  Ro- 
driguct  por  la  "villa  de  Cortes  y  sa  castillo:  véase  COR- 
TES. Sin  embargo  consta  qac  en  1§j4  el  mismo  rey, 
Ideracion  á  los  servicios  de  los  labradores  de 
,  lu  concedió  que  pagasen  anualmente,  por 
la,  35  cthicea  de  Irigo  y  otra  tanta  ce- 
*!  Pamplona,  y  40  sueldos  deU 


488  ORG 

moneda  que  corriese  en  Navarra,  y  les  prometió  que 
no  dar  ¡a  en  honor  el  pueblo  á  ricohombre ,  ni  caballero 
ni  hombre  nacido  en  esie  mundo  ni  por  nacer ,  sino  que 
fuesen  realengos  por  siempre  jamas,  y  que  merino,  ni 
sayón,  no  entrase  en  el  pueblo  á  pedir  ni  llevarlos  á  la- 
bor ninguna:  el  rey  se  reservó  las  calonias  <S  multas, 
hueste  y  cabalgada:  caj.  2,  n»  54:. car.  4,  f.  34. 

ÓRGANOS.  Los  tenia  el  rey  en  t4i3  en  la  capilla  de  su 
palacio  de  Olite:  había  órganos  grandes  y  órganos  chi- 
cos y  portátiles:  caj.  103,  n.    28. 

ORGUES.  Órganos. /Gillebert  era  menestral  de  los  org^u^s 
del  rey  de  Francia,  en  139 i  :  caj.  61  ,  n.  30.    . 

ORICAtN.  Puebb  del  valle  de  Ezcabarte  merindad  de 
Pamplona.  En  1406  pertenecía  á  la  iglesia  de  Ron- 
cesvalles  y  se  vendió,  con  autoridad  real,  á  Nicoiau 
Bianc:  yéskst  ARRE» 

ORICHETA:  véase  origeta. 

ORIGETA:  ORIXETA:  ORICHETA.  Lugar  despoblada 
que  existió  en  el  valle  de  Odieta,  merindad  de  Pam- 
plona, enire  Laiasa  y  Ripa,  á  cuyos  dos  pueblos  se 
agregaron  sus  términos  en  1498  por  el  real  patrimo- 
nio, obligándosen  á  pagar  18  robos  de  cebada  y  24 
sueldos  anualmente:  caj.  i 77,  n.  9:  véase  RIPA-GUEN- 

DULAIN. 

ORI21.  Pueblo  del  valle  de  EIor&  en  la  merindad  de  San- 
güesa. D.  Iñigo  de  Oriz  lo  donó  en  arras  en  1SS3  á 
Dona  Inés  su  mügcr ,  con  todas  sus  perteneojcías  y  to- 
da la  heredad  de  Buriol  (^BuñuelJ  y  de  Azut^  purftique 
Juese  señora  poderosa  :  car.  3 ,  f.  6.  En  1 483  %'■ 
del  lugar  de  Oriz  era  27  galletas  de  vino; 
cobraba  por  el  erario,  porque  todos  los  labrad( 
muer  ios  ei  ausentados ,  y  el  señor  solariego^  q^ 
García  Lopíz  de  Roncesvdfleü^  <         ^opi^  d^ 


ORO  '  489 

dades  y  después  de  él  las  poseyó  Dona  Pasduala  su  hija: 
cue.  t.  512.  '  »W¿^\ 

ORO.  OHORO.  Castillo  y  villa  que  existieron  en  el  valle 
de  Goesalaz  merindad  de  Eslella.  £n  el  año  1223  per- 
tenecian  al  monasterio  de  Santa  María  de  ?ságera,  quien 
los  cedió,  con  sus  salinas,  al  rey  D.  Sancho  el  fuerte  du- 
rante su  vida,  debiendo  contribuir  este  por  via  de  cen- 
so con  diez  meallas  muzmedinas:  véase  berbinzANA. 
Sobre  la  pertenencia  de  Oro,  y  su  castillo,  hubo  graves 
disensiones  entre  el  rey  D.  Tcobaldo  2.^  y  el  obispo 
D.  Pedro  de  Pamplona,  las  cuales  se  ajustaron  en  1255 
conformando  el  rey,  entre  otras  cosas,  en  la  entrega 
del  castillo  y  sus  términos  al  obispo:  véase  PAMPLONA. 
£1  pueblo  de  Oro  y  su  castillo  han  desaparecido;  y  en 
su  lugar  existe  hoy  otro  llamado  Salinas  de  Oro  fun- 
dado en  las  inmediaciones  del  primero  que  ha  venido 
á  ser  un  coto  redondo  perteneciente  al  duque  de  Gra- 
nada. Sin  embargo  se  vén  todavia  veMígios  de  dichos 
pueblo  y  castillo,  donde  se  cree  haberse  hecho  fuertes 
los  reyes  D.  Ordouo  y  D.  García  en  la'  batalla  de  Val- 
dejunquera. 

ORO.  £1  valor  relativo  de  este  metal,  al  de  la  plata,  re- 
sulta aproximativamente  de  los  cotejos  siguientes. 

Primer  coteja^ 

Oro»  Sueldos 

xintiguos, 

00  1372  se  pagó  por  un  marco  de 

:  cada  franco  valia  cnloiH 

sidos:   precia  media  28 

OTco  (1) 1540 


490  ORO 

^Ed  1387  coiDpnf  el  rej  un  marco  de  oro 
fino  para  hacer  una  cadena,  por  65  fran- 
cos <le  á  36  sueldos  el  franco  (1).  ....  93á0 


Plata. 


3880 


En  1377  costd  un  marco  de  pUta ,  sin  traba- 
jar, 7  libras  que  á  SO  sueldos  saman  (9).      140 

En  1378  otro   m.irco  de  piala  sin   labt^r 

cosió  8  libras  (3) 160 

En  1383  se  p^gó  un  marco  de  piala  fina, 
para  acunar  moneda,  con  1 5  libras  y  %  suel- 
dos, que  hacen  á  !S0  sueldos  la  libra  (á).     303 

En  1384  por  oiro  marco  de  piala  para  tra- 
bajar, 15  libras  (5) ■.  .  .  .     300 

902 
Resumen.  


Los  dos  marcos  de  oro  costaron  3880  suel- 
dos :  precio  medio  del  marco,  ..*,..,   1 940 

Los  4  marcos  de  plata  costaron  902  sueldos: 

precio  medio  del  marco 225   X 

De  que  resulta  que  la  relación  del  valor  de 
ambos  metales  estaba  de  2  á  17  ó  bien 
que  con  un  marco  de  oro  se  pagaban  8 
%  de  plata.  Y  esto  coincide  con  lo  que 
resulta  bacía  lósanos  f'  ,  esto  es  que 
la  onza  de  oro  valia  10         ASS  y  mcdi 


(i)  Cajón  56,  n.  6o. 

(a)  CajoQ  33,  n.  iioi 

(3)  CajoQ  37,  D.  5. 

(4)  Cajón  47,  n.«íl- 

(5)  Cajón  48,  tt 


ORO  '    491 

y  el  marco  ¿e  plata  la  misma  cantidad  (1).. 

Coiejo  S: 

Oro. 

En  1390  una   onza  de  oro  costó  7  francos 

de  á  36  sueldos  (S) S52 

En  1393,  79  doblas  %  naarroquínas  pesa- 
ban un  marco  y  %  de  oro  y  rada  dobla 
valía  43  sueldos:  el  marco  y  medio  3418 
sueldos  %,  y  cada  onza 285 

En  1396  se  pagó  la  onza  de  oro  á  12  flo- 
rines /^ :  valia  por  aquel  tiempo  cada  flo- 
rin  26  sueldos;  de  que  resulta  á  cada  on- 
za el  valor  de  (3).  • •     325 

862 
Plaia. 


£a  1391  costó  un  marco  de  plata,  sin  tra- 
bajar, 9  florines  á  25  sueldos,  valia  225 
sueldos,  y  cada,  onza  (4).  ••••••••••        28 

En  1396  otro  marco  de  plata  blanca  se  com- 
pró en  9  florines  '/^  á  26  sueldos  y  6 
dineros  el  florin  importó  el  marco  245 
sueldos,  y  la  onza  (5). •  •        31 

£n  1403  otro  marco  de  plata  costó  10  flo- 
rines á  26  sueldos  y  X  eP  florin,  vaie 

5i ,  n»  II. 

Sp»  ^'   "9- 
•.  n.  3k 

Q.  I  a. 
»• 

62% 


493  ORO 

265  sueldos,  j  la  onza  (1).  ;.:.!..,      33 

92 
Resumen.  — - 

Precio  medio  de  la  onza  de  oto 287  '/j 

Precio  medio  de  la  onza  de  plata 30  '/j 

Resulta  de  esre  cotejo  que  estaba  el  valor  de 
la  plata  con  el  ora  ca  razoa  de  2  á    19. 

Co/ej'o  3," 

Oro. 

En  Í407  se  compró  una  onza  de  oro  fioo 
en  12  florines  X  á  2tí  sueldos  y  8  dine- 
ros el   íloriri  (2) 333 

En  1Í13  dos  grandes  panes  de  oro  fundido 
para  pagar  el  dote  de  la  infanta  Doiía  Ma- 
rta, casada  con  el  ducjue  de  Gandía,  se  va- 
luaron á  100  florines  el  marco  ó  12  flo- 
rines %  la  onza  á  29  sueldos  el  florín: 
valor  de  la  onza  (3) 362  % 

695  % 
Plata. 

£n  1^13  costó  un  marro  de  plata 


1 


riñes,  c 

\  bn 

nn  un  ad| 

f 

iueldos 

el 

florín  ^H 

En 

U29, 

,   »= 

pagaU^ 

(4) 

Cajón 
Cajón 

IV, 

lo3 

■i 

„.34.      1 

ORÓ  493 

para  acttStr  mdntda  a  1 5  HHras,  qiie  son 
300  sueldos;  y  la  onxa  (1).  .  •  .  .  .  .  .  .       37  X 


'  '     '  73  V 

Resumen.  . 

Precio  medio  de  la  onza  de  oro.  •  • 347  ^/^ 

Precio  medio  de  la  onza  de  plata •        36  ^/^ 

De  esle  tercer  cotejo  aparece  la  misma  pro- 
porción que  del  segundo. 


o 


Cotejo  4* 


Oro, 


En  1513  se  decia  que  los  reales  de  oro  na- 
varros que  se  acunasen,  valiesen  tanto  co- 
mo los  ducados  de  Burgos.  £n  1524  se 
esplicaba  que  el  valor  del  ducado  de  oro 
castellano  fuese  6  libras  y  5  sueldos  de 
Navarra ;  y  suponiendo  que  este  ducado 
castellano  era  el  mismo  de  Burgos ,  se  de* 
duce  que  los  reales  de  oro  navarros  tenian 
el  mismo  valor  de  6  libras  y  5  sueldos 
cada  uno.  Gida  marco  de  oro  de  23  qui- 
lates y  ^/^  producía  70  piezas  ó  reales  de 
oro  navarros,  que  á  6  libras  y  5  sueldos 
resulta  valer  el  marco  437  libras  y  10 
sueldos  ú  8750  sueldos;  y  la  onza.  •  •  •  ,1093  ^/^ 

Plata. 
£n  1513  se  pagaba  el  marco  de  plata  para 


lita 


(i)    Cajón  1^7,  n.  ii. 


494  ORO 

acuñar  en  la  casa  de  la  moneda  á  40  libras 

que  son  800  sueldos:  valor  de  la  onz; 


100 


Resulla  de  csie  cuarto  colcjo  que  el  valor  de  la  plata 
estaba  con  el  de  el  oro  cu  razón  de  1  á  11  aproxi- 
maiivanjente. 

Desde  entonces  cl  valor  de)  oro  siguió  subiendo  i 
consecuencia  de  la  baja  que  espcrimeiilú  la  piala  por  )s 
mayor  caiiiiilad  de  este  mciul  que  venia  de  laa  Amc- 
ricas,  descubiertas  por  aquellos  liempos. 
ORORBIA.  Pueblo  de  la  cenden  du  Olza  mcrindad  de 
Pamplona.  El  rey  D.  Garría  6."  de  ^Navarra  dio  dicho 
pueblo  en  el  ano  1043  á  D.  Sancho  Forluñi-z  que  le 
presentó  el  caballo  que  perdió  D.  R;jmiro,  rey  de  Ara- 
gón, en  la  baialla  de  Tafalla  conira  D.  Garría  su  her- 
mano. Cuairo  arios  devpucs  dicho  cíiballero  donó  cl  pue- 
blo de  Ororbia  al  monaslvrío  ¿iglesia  del  oiiMno  lugar. 
Ambos  docuinonios  cxi.->l>»n  en  el  becerro  de  Leire  pág. 
10  y  ^40,  rilados  por  Murel  en  sus  lMVCí>lig:jciones:  lib. 
3,  cap,  á.  La  donación  del  rey  es  como  sigue. ^£^0 
Garsea  Dei  Gratia  rtx ,  proles  Sancioni  regís  Ubi  sé- 
nior Snncio  Foriunionts ,  mea  spon/ea  volúntate  prop- 
ter  luam  fidelilulem  iiít/ue  senilhim ,  &  uccrpi  de  te 
etfuuní  colore  nigro  valcritem  D.  solidos  de  argento :  & 
ülo  eijiio  fuit  de  rege  dumno  Raninñro,  i^uod  juit  cap- 
turn  ia  illa  arr avenía  dt  Ta jalla,  &  iam  ¡tabeo  huc 
ei¡uum  apud  me  ,  Sí 
&  ideo  concedo  Ubi  víHí 
esl  sub  sigillo  de  Ejtííih 
tibí  illa  ut  sint  ingem 
ifue  lilla  domina/tune  1 
de  Naxera .  Aznar  Fl 
salviz,  Í¿nneai^^piz  de  I 
ferii,  San;:''  —' 


OSA  495 

noium  dié  habata  idAus  augusti  era  TLXXXI.  Reg'^ 
nanie  ego  Oateia  ttx  in  Pampilona  &  in  Casidlífp 
Ranimirus  rtx  in  jíragone,  &  Fredinundus  tix  in 
Legione:  Frucfuasas  txarauiiJ 

OSACAIN.  Pueblo  del  valle  de  Okíbar  merindad  de  Pam- 
plona. En  1¡Í01  el  rey  D.  Saneho  el  fuerte  redujo  las 
pechas  anuales  de  Oüacain  á  6  sueldos  j  6  robos  de 
avena  cada  casa ,  pagando  cuatro  viudas  como  un  pe- 
chero :  car.  1 »  f.  33.  Las  pechas  de  Osacain  fueron  do- 
nadas en  1461  por  el  rey  D.  Juan  2.°  á  Juan  Periz 
dd  Vera  ¡i:  véase  veraiz¿ 

OSCOZ.  Pueblo  del  valle  de  Imoz,  meríndad  de  Pam- 
plona, cuyos  labradores  tomaron  del  rey  á  pecha 'per- 

.  pctua  la  vüla  y  términos  de  Iríberri  por  S6  sueldos  y 
3  dineros,  y  7  dfihices  3  tobos  y  S  cuartales  de  avena 
(1):  cue.  t.  541. 

OSES  ú  OSEZ.  Pais  de  la  Navarra  baja,  ó  francesa,  que 
perteneció  á  la  española.  En  1378  el  rey  D.  Carlos  S.°  lo 
dio  á  su  ujier  de  armas  Amigot  de  Garro,  con  las  pe- 
chas, moh'nos,  emolumentos  y  jurrsdlrcion  y  la  quinta 
de  los  montes  y  pastos,  durante  sü  voluntad:  caj.  36, 
n.  33.  En  1418  hubo  pleito  entre  los  concejos  dé  la 
tierra  de  Os*»s  y  el  rey  D.  itrios  3.**  sobre  los  montes 
y  pastos,  pretendiendo  cada  uno  la  propiedad.  La  sen- 
tencia se  redujo  á  declarar  que  la  propiedad  era  del 
rey;  pero  que  los  habitantes  podían  á  pei^petuo  engor- 
dar sus  puercos  propios  que  hubiesen  criado  ó  com^ 
prado,  sin  pagar  quinta  sino  de  los  puercos  estranos 
que  introdujesen  en  dichos  montes,  la  cual  quinta  era 
3  sueldos  carlines  por  cada  puerco:  que  si  los  cpnce- 

Mo  dice  el  ano.  El  pueblo  de  Iriberrí  pudo  ser  el  que  boy 
>  el  inmediato  valle  de  Atez ,  llamado  también  ^lY/a/iu^f^a, 
Sea  lo  mismo  que  Itiberri  ed  vascuence. 


496  OST 

jos  pudiesen  sdcar  mas  de  lo  pue  importabais  la  quinta, 
fuese  de  ellos  el  esceso  si  o  parte  del  rey  ^  que  el  cas- 
tellano f  alcaide  del  castillo J  de  San  Juan ,  pudiese  en- 
gordar en  cada  año  dos  porquerías,  de  á  60  puercos 
~  cada  una ,  para  provisión  del  castillo  sin  pagar  cosa  al* 
guna,  jurando  que  los  puercos  eran  suyos-:  que  el  rey 
tuviese  tres  buslalizas  en  los  términos  llamados  Ezal- 
gui:  que  los  habitantes  pudiese»  hacer  doellas  ( duelas J 
y  tablas,  según  costumbre,  de  los  robres  caidos y  cal- 
deros, y  cortar  avellanos  y  fresnos  para  hacer  sarciei- 
líos  (cellos)  y  otras  cosas  para  sus  usos,  y  para  ven- 
dclrlos  sin  parte  del  rey,  pagando  á  este  cien  sueldos 
anuales  de  tributo  perpetuo.  Redujéronse  ademas  las 
otras  pechas,  que  pagaban  al  rey,  á  un   tributo  per- 

, ..  peltto  d-e  f5  libras:  caj,  104,  n.  t2. 

ÓSTABARES,  OSTABALES,  OSTABAILLES.  Pueblo 
/de  la  bafa  Navarra.  En  1228  Pedro  Ariialt  de  Luxa; 

i  ratificando  la  avenencia  ó  composición  que  hizo  con  el 
rey  J>.  Sancha  el  fuerte  cuando  le  devolvió  la  villavde 

i     Ostabares,  reducida  á  que  no  hiciese  fortaleza  y  que 

todo  el  señorío  fuese  del  rey,  se  hizo  vasallo  de  %sx^ 

:    y  juró  que  le   ayudaria  contra  todos  los  hombres  del 

munda,  :y  que  de  lo  conlpario  el  rey  tomase  á  su  ma- 

-:  no  todos  los  bienes  de  Arnalt,  y  este  Jingue  por  malo: 
car  3 ,  f.  24.  En  1 383  el  rey  IX  Carlos  2.^  tomó  á  su 
mano  la  tierra  del  señor  de  Luxa  por  ciería  causa,  et 
Nos  hcbitstmos  dado  (decia  el  rey)  la  goarda  del  lu- 
gar de  Ostabailles  á  nuestro  amado  sargent  de  armas 
Pero  Sanz  de  Lizarazu^...xa].  47,  n.  33:  ve'ase  MlXA. 

OSTIZ.  Villa  del  valle  de  Odieta  merindad  de  Pamplona. 
Obtuvo  real  privilegio  de  exención  de  gente  de  guerra 
en  el  ano  1515  y  se  mandó  observar  en  el  de  f6G2: 
arch.  del  reino,  seccjon  de  fueros  de  los  pueblos^  1^ 


OTA  497 

3,  carp.:  79. 

OTÁNO.  Pueblo  del  valle  de  Elorz  naerindad  de  San- 
güesa. En  1 466  la  princesa  Dona  Leonor  donó  á  per- 
petuo las  pechas  de  Otano  á  D.  Juan  de  Egurbidc  can- 
ciller de  Navarra:  dice  que  cousistian  en  cuatro  gailler 
tas  de  vino  que  pagaba  cada  pechero:  cue.  t.  512:  caj. 
159,  n.  50. 

OTAZU.  Lugar  del  valle  de  Echauri  merindad  de  Pam- 
plona. En  1234  el  rey  D.  Teobaldo  I."*  lo  dio,  con 
otros  pueblos ,  á  Dona  Toda  Rodríguez  en  cambio  de 
el  de  Oírles  y  su  castillo:  véase  CORTES. 

OTEIZA.  Pueblo  de  la  cendea  de  Ansoain  merindad  de 
Pamplona,  comprado  por  el  rey  D.  Sancho  el  fuerte 
en  1214  a  una  con  el  de  Anezcar :  véase  A^EZCAa.  En 
1423  D.  Carlos  3.^  dio  el  pueblo  de  Oteiza  (1),  con 
sus  pechas  y  jurisdicción  baja  y  mediana,  á  Juan  G>xe 
de  Suescun  su  doncel  (pajej  p  para  él  y  sus  herederos 
de  legítimo  matrimonio  á  perpetuo,  en  pago  de  2000 
florines  que  le  prestó  para  los  gastos  del  viage  de  su 
nieta,  Dona  Lieonor  de  Borbon,  á  reunirse  con  el  rey 
Jaque  su  padre:  caj.  122,  n.  9.  En  1432  había  vuelto 
el  pueblo  de  Oteiza  al  patrimonio  real  por  muerte  de 
Suescun  (sin  duda  sin  herederos).  Dk^  que  b  pecha 
que  pagaba  era  12  eabtces  de  trigo  y  5  de  cebada;  y 
el  rey  la  perdonó*  dorante  su  voluntad ,  por  la  dimi- 
nución de  loi  babitantes  y  qtie  tío  podtao  pagar;  caj, 
132,  n.  36. 

OTEIZA.  (San  Salvador  de>  Pueblo  del  valle  de  la  Solana 
co  l^msffimkA'ét  EsieUi^  £a  131S  pefiM€€ÍM  al  aio- 


198  OTE 

nasierio  de  Icache,  sobre  cuyos  derechos  bobo  difercn^ 

-  ctas  y  pleíio  con  ei  pueblo v  y  las  arreglaron  ambas  par*-^ 
fes  con  aprobación  del  gobernador  del  reina  Convinie- 
ron en  que  les  labradores  de  Oteixa  diesen  al  monas* 

-  ferio  en  cada  aüío  125  cahíces  de  pan  por  la  pechadla 
mitad  trigo  y  la  otra  mitad  cebs^da»  según  la  me- 
dida de  Yerri:  que  los  mismos  labradores  acarreasen 
el  grano  con  sus  bestias  al  monaslerio»  poniendo  el  mon-^ 
ion  en  tierra  eabo  el  robo,  ¿elroboJncharconlasrna" 
nos,  e  estando  lleno  que  le  raya  el  rnajrfn'al  de  los  la^ 
br adores  3  que  el  abad  no  les  obligase  á  llevar  el  trigo 
de  otro  lugar:  que  fuesen  libres  de  marlíería:  y  que  pa-^ 
gasen  al  monasterio  100  sueldos  por  el  vino  y  la  torta 
(1)  y  por  los  peones  que  habían  acostumbrado  dar: 
car.  1,  pág.  275.  En  1408  el  rey  D.  Carlos  3.*"  donó 
á  perpetuo  toda  la  pecha  de  trigo  y  cebada  del  lugar 
de  Oteia&a ,  cabo  de  Estella ,  á  Mosen  Leonel  de  Na- 
varra vizconde  de  Muruzabal:  dice  que  importaba  §5 

'  .cahices  y  2  robos  de  trigo,  y  14  cahicés^y  dos  cuarta- 
les y  medio  de  cebada  al  ano:  caj.  90^  n.  39 :  cue.  t. 
301.  En  la  pesie  del  ano  1422  el  püebln  de  Oteiza 
habia  quedado  reducido  á  50  vecinos,  é  después  ocho 
dims  agua  (decía  el  rey  en  1.^  de  julio)  son  muertos 
los  once  con  toda  su  fcmnilia ,  ei  quedan  las  casas  cer-- 
radas ;  ei  mas  en  seis  casas  non  quedan  sino  seis  mu-^ 
jeres  wjc^,  que  no  se  pueden  ayudar ;  et  ansi  non  que* 
dan  en  el  dicto  logar  sino  treinta  moradores  que  útiles 
sean.  Y  concluia  perdonándoles  las  tres  cuartas  partes 
de  foda  la  pecha  por  cnatro  unos:  caj.  121 ,  n.  36.  £n 
(1450  •  en  la  guerra  del  rey  D.  Juan  2.^  contra  su  hijo 

(i)    Esta  contribución  del  vino  y  torta  se  llamaba  opilarin^ 


OYE  09 

el  príncipe  de  Viana ,  las  gentes  de  este  incendiaron 
y  desolaron  el  pueblo:  me.  t.  516.  £n^  1456  dicho 
rey  D.  Juan ,  considerando  los  grandes  trabajos  sufri- 
dos por  el  lugar  de  Otcíza  en.su  servicio,  j  los  mucbojS 
danos,  robos,  incendios  j  prisTones  que  babian  pade«- 
cido  sus  babitantes  por  guardarle  fidelidad ,  les  libertó 
á  todos,  clérigps  y  legos,  de  pecbas  ordinarias,  cuar- 
teles con  gracias  y  sin  ellas,  imposiciones  y  cualesquiera 
otros  derechos  que  debiesen  pagar  en  cada  un  año  á 
perpetuo.  Decia  que  las  pechas  eran  S5  cdhices  y  S  ro- 
bos de  trigo,  14  cahíces  S  robos  y  dos  cuartales  de 
cebada,  y  77  sueldos  4  dineros  obulo  en  dinero;  y 
por  razón  de  cuarteles  31  libras  5  sueldos:  cue;  t.  507 
y  516:  caj.  157,  n.  58:  caj.  193,  n.  6. 

OYENZA.  Oir.  En  1401  se  pagó  á  Martín  Pería  de  Sol- 
chaga,  alcalde  de  corte,  el  salario  de  los  dias  que  habia 
continuado  en  la  oyenza  de  los  pleitos:  caj.  79,  n.  10.' 

OZCARIZ.  Pueblo  del  valle  de  Lizoain  merindad  de  San- 
güesa. A  sus  labradores  y  á  los  de  Lerruz,  Lizoain,  Re- 
din  y  Leyun,  del  mismo  valle,  concedió  el  rey  D.  Teo- 
baldo  S.*^  en  1S58,  privilegio  de  que  no  los  enagena- 
ría,  vendería  ni  cambiaría,  ni  daría  á  caballero,  rico- 
hombre ni  á  eclesiástico,  sino  q«e  fuesen  realengos  para 
siempre,  pagando  aquellos  derechos  que  habian  acostuiii- 
brado  pagar  al  rey:  caj.  7  ,  n.  59. 

OZCOIDI,  ORIZCOITI  y  ORZCOITL  PequeSo  pueblo 
del  valle  de  Urraol  aho,  merindad  de  Sangüesa.  Ea 
1487  los  reyes  D.  Juan,  y  Doña  Catalina,  dieron  la  pe- 
cha ordinaria  de  Orizcoiti  a  Lope  de  Esparza ,  para  él 
y  sus  herederos  perpetuamente,  en  consideraeion  á  sus 
buenos  servicios  y  á  lo  que  había  trabajado  porlacoi^- 
servacion  y  concordia  del  reino;  eaj.  t65,  n.   14. 

63» 


PAG 


P 


'AGOS.  Pavos; ^ Fot»  dos  cahíces,  una  arroVa  de  falia 
iipara  nuestros  je^^^í^^»'^  deda-el  rejiD.  Carlos  3/*  en 
1396:  caj.  71,  n.  24.         . 

PAILLARS.  (Conde  de).  Caballero  al  servicio  del  rey  D. 
Carlos  %°  de  Navarra,  quien  le  dio  los  señoríos  de  Co- 

-  relia  j  Cintruenigo:  véase  COBELLA. 
PALACIOS.  Los  de  los  nobles,  tenían  ciertas  prerogativás; 

entre  ellas  la  del  asilo  de  los  delincuentes :  véase  INMU- 
INlDAD.  Los  reyes  concedían,  el  título  de  palacios  á  las 
casas  de  los  caballeros.  £n  1355.  D<.  Carlos  S.^  elevó  á 

-  la  clase  de  palacio  la  casa-  de  Echevelce  de  Razu^  6 
Errazu,  propia  de  Sancho  Martínez  en  la  tierra  de  Baz- 
ian,  con  las  franquezas  j  libertades  que  los  otros  pala- 
cios de  la  tierra  de  Baztan  disfrutaban^  caj.  193,  n.  9¿ 

PALACIOS  DE  CABO  DE  ARMERÍA.  Eran  aquellas 
casas  solares  donde  los  nobles  ponían  los  escudos  de  sus 
armas.  En  1503  el  rey  D«  Joan  deLábrit^  declarando 
que  la  casa  de  Iríbarne,  situada  en  la  parroquia  de  Ar- 
beroa ,  era  palacio  y  casa  solariega  franca  e  quila  (li- 
bre) de  hijosdalgo 9  y  que  había  tenido  armería,  de- 
cía, que  atendiendo  que ,  por .  semejanies  casas  e' pala* 
cios  de  geniiléza,  el  estado  de  los  príncipes  es  conser^ 
.vado,  daba  facultad  á  Juanot,  heredero  y  señor  de  di- 
cha casa,  para  la  fundación  del  mayorio  (mayorazgo) 
que  intentaba,  y  vincularlo  en  la  forma  que  bien  visto 
le  fuere,  según  la  costumbre  de  la  tierra  entre  los  hi- 
dalgo, gentiles  honibres  y  señores  de  palacios  y  casas 
solariegas,  habientes  armas.  También  declaraba  el  rey 
que  las  armas  que  había  tenido  dicho  palacio  eran  un 


PAC  sor 

cierv»  dé  oro' en  campo  axul;  caj.  177,  n.  IS.losdue- 
'  nios  de  los  palacios  de  Cabo  de  Armen'a  se  titubban 
también  caballeros  gentiles  hombres  cabos  de  Unage; 
esro  es  primogénilos  ó  cabezas  de  las  casas  nobles:  caj. 
168,  n.  7,  Los  ducSos  de  palacios  de  Cabo  de  Arate' 
ría  eran  esentos  de  pagar  cuarteles  y  donalivos,  y  dis- 
frutaban de  asiento  en  cortes,  segun  se  infiere  de  lo 
que  consta  en  el  arcb.  del  reino  sección  de  ciSrtes,  y 
en  los  libros  de  la  Prolonotaría  ;  pero  desde  últimos  del 
siglo  17,  se  hicieron  varias  gracias  elevando  á  la  clase 
de  palacios  las  casas  de  algunos  nobles  por  donativos 
(jue  harían  para  las  necesidades  del  Estado.  Un  docu- 
mento dct  año  1783  dice,  que  los  palacios  de  Cabo  de 
Armería  se  dístinguiao  dé  los  otros  palacios  con  ésia 
inscripción:  No  paría  de  otro:  arcb.  del  reinó ,  sección 
de  nobleza  leg.  3,  carp.  39. 

Nombres  de  los  palacios  de  Cabo  de  Armería  que  constan 
en  el  arch.  del  reino:  secciones  de  Caries  y  ífobleza  (^\), 

Adcrk:  Agorrela  :  Agos  ó  Aos;  Aibar:  Aizoain:  AI- 
ducin,  ó  Alilunrin:  Alegui:  Amatriain:  Antzlarrea:  An- 
soain:  Apezteguía ;  Aranarache  :  Arbeiza:  Arbízu:  Ar- 
ce: Arellano:  Arínzano:  Arozarena:  Arrechea:  Arlaz- 
coz:  Azagra :  Azcona:  Báquedano:  Beanmoni:  Beire: 
Benegorri :  Berbinzana  :  Bertiz:  Berriozar :  Burlada: 
Dorocoa:  Ecai:  Echagüe:  Echaide:  Erheberri :  Eguírre: 
Klcano:  Eraso:  Kritíorcna:  Krro:  Eulate:  Eusa:  Ez.i: 
Eztai:  Ezcurra:  Galiliniia:  Gazlelu  :  Gorraiz:  Govene- 

(i)     En  i(!37  consta  q 
pslo  es ,  7a  en  la  meri 
en  la  du  Tutiela",  ja» 
del  reino,  seccioa  i 


508  FAL 

cbea:  Gaesalería  6  Gaisaleria:  Idoeín:  Icbnríeta:  IgiiiK* 
quiza:  Ijorrieta:  Iriberri:  Irigojen :  Irarita:  Ilurbide: 
Iza:  Jauregoizar:  Laboa :  Larrain:  Larraje :' Legaría: 
lioquin:  Maranon:  Maya:  Mendml:  Metauleii:  Mira- 
íaentes:  Morgúíndiiela :  Mutilóa  la  alta:  !Novar:  Garrís: 
Ochavi:  Oloriz:  Olleta:  Oriz:  Oronoz:  Osteriz:  Oíazu: 
,  Peralta :  Racax :  Ripalda :  Sada:  Sagúes:  S^tnsomain:  Sa- 
rasa: Solcbaga:  Sotes:  Sabiza:  Torres:  Urdatiiz:  Uretá: 
Ustafroz:  üstés:  Vertegorrí:  Vídaurre:  Viscarret:  Za- 
báleta:  Ziligüeta:  Zubiría:  Zonzarren/ 
PAMPLONA.  Ciudad  capita)  de  Navarra.  Uámase  también 
Iruna  en  vascuence,  esto  es,  tres  bueñas  con  relación 
á  que  estaba  dividida  en  tres  distintas  poblaciones  (1)i» 
En  varios  documentos  de  to^  siglos  i 5  j  i&  la  daban 
el  nombre  de  Pamplona  9  tal  vez  por  imitar  á  los  an- 
tiguos que  la  llamaron  Pompdtm^  El  príncipe  de  Yiana 
la  llamó  Santsuena  donde  dice  que  predicó  San  Cernin 

.el  evangelio  j  que  sé  convirtieron  once  mil  personas; 

.  /  i»sí  es  cierio  (prosigue)  que  fué  convertido  Santsuena 
que  agora  es  Pamplona  ;  mas  esto  carece  de  todo  fun- 
damento j  es  verosímil  que  el  príncfpe  padeció  error 
tomando  á  esa  ciudad  por  los  pueblos  inmediatos  de  la 

-  cendea  de  Ansoarn  que  antiguamente  se  llamó  San- 
soain  (§);  Dicen  algunos  bistoriad€)>res  qne  su  nombre 

:  primitivo  fué  el   referido  de  Iruna  ó  Irunia  ;   pero  sí 

:  esto  significa  tres  buenas  y  antes  de  tres  hubo  una  sola 
población,  como  parece  debió  suceder ,  debió  también 
tener  ya  nombre  desác  la  fundación  de  I»  primera.  Otros 
quieren  que  et  de  Pamplona  se  deribe  de  Pompeyo  á 

(1)  Anales  de  Navarra  t.  2  ,  pág,  536. 

(2)  Areh.  de  Comptos,  libro  de  fuegos  del  ano  i36$»  en  la 
Cueaca  de  Pamplona» 


PAM  503 

quien  atribayen  su  fundación ,  sin  otro  apoyo  que  el 
de  las  siguientes  palabras  de  Esirabon  » Sobre  la  Jac- 
Mcelaiiia  hacia  el  iiorfc  habitan  \os  vascos^  en  cuyo  ter- 
«riiorio  se  halla  Pompelon  como  si  dijeras  Pompeío- 
}ppo\ís*^9  que  significa  en  griego  ciudad  de  Pompeyo; 
pero  este  texto  no  dice  que  la  fundó  Pompeyo,  ni  que  se 
ilamaha  Pompeiopolis,  sino  que  Pompelon  era  lo  mismo 
que  Pompeiolis:  supra  lacceianiam  versas  sepienirio^ 
nem  habitani  vascones  in  quibus  urbs  est  Pompelon  qua- 
si  Pompeiopolis  (1);  ni  de  que  se  llamase  asi  identi- 
cameniie,  se  sigue  que  la  fundó  Pompeyo.  Pompcyon  se 
llamaba  un  magnífico  edificio  en  Atenas  donde  se  con- 
servaban los  utensilios  sagrados  cujitro  siglos  antes  que 
existiese  Pompeyo  (S);  y  aun  cuando  sea  cierto  que 
£st rabón  no  alteró  en  nada  la  palabra,  con  que  los  na- 
turales del  pais  nombraban  en  su  tiempo  á  Pamplona, 
resta  saber  si  había  padecido  alguna  alteración  desde 
que  se  fundó,  como  ha  sucedido  después,  en  cuyo  rawso 
la  significación  de  la  voz  seria  diferente.  £1  príncipe 
de  Yiana  dice  que  la  ciudad  de  Sanisueña  fué  fundada 
por  Bamba  ó  Vamba  y  que  la  llamó  Bambalona  por 
él  y  por  la  reina  Elena ;  en  lo  cual  incurrió  este  histo- 
riador en  una  contradicción  manifiesta,  pues  que,  si  ya 
existia  Santsuena,  Vamba  no  pudo  hacer  sino  mudarla  el 
nombre  en  otro  del  que  se  supone  la  deribacion  de  Pam- 
plona ,  al  paso  que  tenemos  de  muchos  siglos  anterio- 
res e!  de  Pompelon  sin  necesidad  de  recurrir  á  eíitra- 
Sas  etimologías.  Finalmente  otros  han  pretendido  que 
&t  Uamaae  Mártua  y  Athanagia  sin  prueba  alguna. 


(i)    Estrabon  lib.  3. 

(a)    V4ag«  del  joven  Anacarsis  t.  a ,  pág.  182 :  imp.  Madrid 
'18 1 2.  Díctionaire  des  auteurs  clasiques  grecs  el  latines. 


SOi  PAM 

Infiérese  de  todo  que  el  origen  de  Pamplona  es  4Íes« 
conocido:  que  el  noqabre  mas  antiguo  que  se  descubre 
es  el  de  Pompelon,  j  que  el  de  Iruna  se  introdujo  des- 
pués por  los  vascongados  cuando,  á  causa  de  las  fre* 
cuentes  despoblaciones  que  ocasionaba  la  guerra ,  se  TÍe- 
ron  los  monarcas  en  la  necesidad  de  atraer  nuevos  po- 
bladores, fundando  barrios  enteros  con  distintos  fueros 
y  jurisdicciones,  que  dieron  ocasión  á  celos  y  ribalida- 
des  entre  ellos,  particularmente  cuando  dicbos  nuevos 
pobladores  eran  estrangeros  como  los  francos;  y  asi  se 
verificó,  según  yo  creo,  la  separación  de  Pamplona  en 
diferentes  poblaciones,  esto  e$,  la  Itavarrería,  que  en 
mi  concepto  estaba  habitada  por  gentes  originarias  del 
pais  desde  que  sacudió  el  yugo  de  los  sarracenos:  el 
burgo  de  San  Cernin  cuyo  nombre  manifiesta  su  me- 
nor antigüedad  (1^,  asi  como  el  de  la  población  de  San 
]Mieolas.  Por  esto  los  de  la  Navarrería  conservaron  cierta 
preeminencia  titulándose  ciudad  j  distinguiéndose  basta 
él  punto  de  haber  dejado  á  los  otros  barrios  el  nombre 
de  Pamplona  considerándola  como  villa. 

En  la  era  1065,  que  corresponde  al  aflio  t027  {^\ 
el  rey  IX  Sancha  el  mayor,  con  consejo  y  autoridad  de 
sos  bij[OS  D;  García  y  D.  Ramiro,  -y,  con  aprobación  de 
todos  sus  príncipes  (3),  mandó  que  á  la  iglesia  de  Santa 

María  de  Pamplona  se  la  restituyesen  todos  los  bienes 

<ii^i— —i— ———————— —i^—^—*»—i^™^i— ——        I        111  — — — 

(i)  Sedada  el  nonifbre  de  burgo  alas  nuevas  poblaciones 
que  se  hacíaa  bajo  la  dependencia  de  otras  mayores  ó  inmediatas 
a  ellas. 

(a)     La  copia  que  existe  en  el  arcbivo  de  la  cámara  deComp- 
tos  tiene  la  fecha  de  la  era  ioo5  que  corresponde  al  año  967 ;  pe- 
ro Moret  prueba  que  debe  ser  la  era  io65:  t.  iP  pág.  620,  con-  * 
Ira  Sandoval  que  señala  la  de  io45«  '      ^ 

(3)    Principes:  los  priacipates  señores  del  reino:  véasre  m^  ' 

COSHOMBRSS*. 


PAM  505 

que  estaban  en  pocler  estraño  y  habían  sido  enagena- 
dos  de  aquella  por  hombres  perversos;  y  averiguado  por 
varones  sabios,  y  ancianos  de  su  reino,  halló  ser  la  vi« 
Ha  de  Pamplona ,  libre  de  todo  servicio  real  y  entera- 
mente franca  de  todo  pedido  del  rey,  con  todos  sus 
términos  y  pertenencias,  y  el  castillo  de  San  Esteban 
de  Monjardin  con  sus  villas,  iglesias  y  te'rminos,  con- 
forme el  rey  D.  Sancho  su  abuelo  lo  había  donado.  Al 
mismo  tiempo  concedió  á  dicha  iglesia  la  mitad  del  mon« 
te  llamado  Naguilz,  y  ia  mitad  del  de  0)arzabal:  que 
en  todos  los  montes  y  bosques  de  Veíate  abajo,  en  la 
mitad  perteneciente  al  rey,  tuviesen  los  hombres  de 
Santa  María  libre  facultad  de  cortar  madera  y  árboles: 
que  les  quedasen  libres  las  salidas  de  la  parte  anterior 
de  la  Ciudad  desde  la  Serna  de  Santa  María  hasta  la 
cumbre  de  la  sierra  de  Ezcaba ,  sin  concurrencia  de 
otro  alguno:  que  en  la  otra  parte,  desde  Suzanta  ct 
Trasrantun  (i)  hasta  los  términos  de  Orcoyen,  fuese 
común  con  las  demás  villas  el  goce  de  pastos  y  madera, 
esceptuando  la  dehesa  del  rey.  Concedióle  k  iglesia  de 
San  Esteban  de  Ezcaba  con  todas  sus  tierras:  debajo 
de  Mendillorri  una  serna  y  las  vinas:  en  Acella  un  mo- 
lino entero  con  la  mitad  de  toda  el  agua  y  una  tierra: 
todos  los  diezmos  íntegros  de  Zízur  y  Azclla :  en  Ber- 
riozar  dos  viñas:  en  Badostain  una  tierra:  en  el  arra- 
bal de  Huarie,  en  el  villaje  llamado  Alzuza,  las  viñas, 
y  en  la  misma   villa  de  Huarte  en  el  molino   del  rey 


(i)  El  testo  lattoa,  copiaJo  i>or  Sandoval,  dice  'sub  Zan-^ 
•tum  et  Canszanta  usque  ad  terminum  de  Orqueyen/^  Moret 
XvaíAiice Subzante y  Cascante^  que  pudiera  entenderse  por  Ur- 
zante  y  Cascante,,  puebloá  de  la  merindad  de  Tudela,  sino  estu- 
viera tan  claro  el  testo  que  no  deja  duda  de  que  eran  parte  del 
territorio  de  Pamplona. 

64 


506  PAM 

que  se  decía  Athed,  dos  dias  de  molienda  al  mes:  del 
diezmo  de  la  sal  de  las  salinas  de  'Elkea  3  cahíces  al 
ano:  el  monasterio  de  San  Pedro  en  el  valle  de  Lon- 
guida  con  las  tierras  del  rey  en  la  villa  llamada.  UII,  junto 
al  rio  Oncella  (1);  y  también  las  vinías  de  Arbonics  y 
la  villa  de  Usun:  en  el  mismo  valle  de  Longuida.  el 
monasterio  de  San  Salvador  y  su  villa  llamada  Ait{>e, 
y  Ulzur  y  una  iglesia  titulada  Santa  Cecilia ^  con  sus  tár- 

,  minos:  la  villa  de  Agara  que  estaba  al  pie  del  monte 
de  Iga:  en  el  arrabal  de  Munarrizqueta  la  iglesia  de  San 
Román,  con  cuanto  le  perienecia:  en  Urbaiz,  en  la  vi- 
lla llamada  Lizarreta,  un  palacio  con  sus  tierras ,  vinías 
y  huerto:  el  monasterio  de  Arzabalceta,  junto  á  la  villa 
de  Artazcoz  con  las  iglesias  de  Orendain  y  Artazu:  en 
Allor  de  Igauri,  en  la  villa  llamada  Erici,  las  vinas:  en 
Aezcoyen  la  villa  de  Abarzuza,  con  su   iglesia  y  mo« 

•  nasterio  que  se  decia  de  Iranzu  con  sus  diezmos  en  Ur- 
ranci  y  Legarda:  el  monasterio  de  Santa  Gema:  el  de 
San  Cristóbal  junto  á  la  villa  de  Ancin  y  el  rio  £ga: 
el  monasterio  llamado  Prezuelas  con  las  iglesias  de  Prie- 

.  po  y  Tidón  y  de  Oyón,  con  todas  las  tercias  de  las 
iglesias  de  Berrueza  que  se  decia  Gozpena ;  y  en  Car- 
car  la  iglesia  de  Santa  María:  car.  S,  f.  69. 

En  el  año  1087  la  villa  de  Pamplona^  con  todos  sus 

.  términos,  pertenecia  á  su  obispo  é  iglesia,  y  el  rey  D. 
Sancho  Ramírez  mandó  se  la  resliluyese  en  esa  pose- 
sión, según  el  rey  D.  Sancho  el  mayor  su  abuelo,  y 
los  demás  reyes  sus  antecesores,  se  la  habian  donado; 
así  como  otros  varios  pueblos  y  monasterios,  añadiendo, 
entre  otras  cosas,   que  de  cada  carga  de  pescado  que 


\ 


(i)    Puede  ser  el  pueblo  llamado  hoy  Uli  á  la  izquierda  del 
rio  Irati. 


PAM  507 

enirase  en  Pamplona  se  pagase  de  lezla  á  su  iglesia  un 
colaque  ó  su  precio,  y  de  cada  carga  de  leña  un  palo: 
que  la  mitad  de  las  mullas  de  las  co&as  de  mercado  fue- 
sen de  Santa  María :  que  los  criados  de  esta  iglesia  no 
pudiesen  ser  presos  en  el  mercado  sin  cédula  del  obispo, 
y  que  el  juicio  fuese  ame  él  mi&mo:  que  los  agravios 
hechos  á  los  criados  del  obispo,  libres  ó  esclavos,  tu- 
viesen la  misma  pena  que  los  que  se  hicieren  á  criados 
del  rey;  y  el  que  hiciere  agravio  al  obispo  como  si  lo 
¿¡ere  al  rey:  caj.  1 ,  n.  9. 

£n  1129  D.  Alfonso  el  batallador  hizo  una  pobla- 
ción de  francos  en  el  llano  de  Sari  Saturnino  ó  San  Cer- 
nin  de  Pamplona,  concediendo  á  todos  los  francos  que 
poblasen  en  él  los  fueros  de  Jaca  (1):  que  no  pagasen 
.peaje  ni  lezla  en  todo  el  reino:  que  gozasen  los  pastQS 
y  lena  de  lodos  los  montes  y  prados  del  rey  y  de  Santa 
María  de  Pamplona,  en  cuanto  pudiesen   alcanzar  en 

(i)     Estos  fueros,  según  los  copia  Zuaznavar,  son  como  si— 
gue.rr:  «Hec  est  carta  Sanclius  Rex  Aragonensium  et  Panipiló- 
»nens¡üm  in  nomine  dominí  nostri  JesuCbristicl  individué  Tri* 
»nitatis  patris  et  (ilü  et  spirilus  sancli,  amen.  Hec  est  carta  auto* 
vTÍtatis  et  conGrmationis,  quam  ego  Sancius,  gratia  Dei  Arago- 
»nensiuni  rex  et  Pampilonensium ,  fació  vobis.  Motum  sit  onini- 
»bus  faominibus  qui  sunt  usque  in  orientem ,  et  occidentem  et 
«septentriouem,  et  meridiem,  quod  ego  voló  constituere  civita- 
»tem  in  mea  villa  quae  dicitur  Jacca.  In   primis  condono  vobis 
>omnes  malos  fueros  quos  babuistis  usque  in   bunc  diem,  quo 
»ego  constituí  Jaccam  esse  civitatem.  Et  ideo  quod  ego  voló  quod 
>s¡t  bene  populata  ,  concedo  et  confirmo  vobis,  et  ómnibus  qui 
»popuIaverint  in  Jacca,  mea   civirate,  tolos  illos  liónos  fueros, 
»quos  míhi  demandatis,  ut  mea  civiías  sil  bene  populata.  Et  unus- 
'•quisque  elaudat  suam  parietem  secundum   suum  |)osse.  Et  si 
>^evcnerit  quod  aliquid  ex  vobis  venial  ad  contentionem  et  per— 
í  cutiet  aliquem  ante  me ,  vel  in  palalio  meo,  me  ibi  stante,pa- 
}  liet  mille  solidos,  aut  perdat  pngnum.  Et  si  aliquis  vel  miles 

64* 


S08  ÍPAMÍ 

un  dia:  que  celebrasen  mercado  en  el  llano  de  la  parte 
de  Baranain;:  que  no  poblase  entre  los  francos^níogua 
navarro 9  clérigo ,  soldado  ni  infanzón:  qoe  solo  en  esta 
población  pudiera  venderse  pan  y  vino  á  los  peregrinos: 
que  no  pudieran  fabricarse  casas  desde  Sania  Cecilia  has- 


»vel  vurgeiisís,  aut  rastícus  percusserit  aliqnem  et  nom  ante  mié 
voecin  patatio  meo  quamvisego  sím  ia  Jacca,  non  priel  calonia 
>»nisi  secundum  foruoi  qiiod  habetis  qoando  oon  sum  in  villa.  Et 
«si evenerit  causa quod  sialiqíiis,  qui  sit  occísus  in  furto, fuerit  ia- 
M  veotus  in  Jacca  aut  in  suo  termino,  non  parielis  homicidium.  Do- 
«DO  et  concedo  vobis,  et  sucesoribus  vestriscum  bona  volúntate, 
NUt  non  eatis  in  hoste  uísi  eum  pane  díerum  treum,  et  hoc  sit 
«*per  nomeo  de  lite  campale,  aut  ubi  ego  sim  sircumdatus,  vel 
w&ucesoribus  meis  ab  ininiícis  nostris.  Et  si  Dominus  domusille 
a>non  vaiet  íre,  mital  pro  se  uno  ¡ledone  armato.  Et  ubicumque. 

«alíquid  comparare potuerilis  in  iaeca  ,  ve)  foras  Jaccam,  he- 

urediiatem  de  ullo  homine,  habeatis  eaui  liberam ,  et  ingeuuam 
wsine  ullo  n^alo  uso.  Et  posquam  anuo  uno  et  die  supra  eam  te- 
vnebelis  sine  inquietalione  ,qu¡squis  eis  inquietare,  vel  tollcre 
»  vobis  voluerit ,  det  mihi  sexaginta  solidos  et  in  su[>er  confirmo 
»>  vobis  hereditatem.  Et  quantum  uno  die  iré  et  rediré  in  ómnibus 
»part¡bus  potueritis  habeatis  pascua,  et  silvas  in  ómnibus  locis 
vslcuti  homines  in  circuílu  ilíius  habent  in  suis  terminis.  Et  quod 
»iíon  faciatis  bellum  neo  duellum  inter  vos,  nisi  ambobus  pía— 
>»cuerit ,  «ec  cum  hominibus  deforís  nise  cum  volúntate  homi— 
vnibus  Jacca.  Et  quod  nullus  ex  vobissedeat  captus dando fidan- 
Kzas  de  vestro  pede.  El  si  aliquis  ex  voDÍscum  aiiqua  femina(es— 
Kcepto  maritata)  fornicatione  faciatis  volúntate  mulíeris,  non  de- 
»ti$  caloniam.  Et  si  sit  cosa  quod  eam  foreet ,  det  ei  marito  aut 
»accipiat  per  usorem.  Et  si  mulier  fopzata  se  ciamat  prima  vel 
» secunda  ,  a  probé  t  per  verídicos  lestes  Jaccenses  post  tres  dies 
» transados,  si  clamare  se  voluerit,  nihil  ei  valeat.  Et  si  aliquis 
vex  vobis  iratus  contra  vicinum  suum armas traxerit , lanza,  spa-* 
» la,  maza,  vel  cuitrum,  donet  inde  mille  solidos,  aut  perdat 
»pugnum.  Et  si  unus occiderit  ad  alium,  peclet  quingentos solidos 
»Et  si  unns  ad  alium  cum  pugno  percuserit  vel  ad  capillos 
» aprehenderít  pectet  inde  viginti  quinqué  solidos.  Et  si  in  ter«* 
yram  jactet,  pectet  ducentos  quinquaginta  solidos.  Et  si  aliqui« 


ÍPAM  505 

la  la  nueva  población :  que  en  ninguna  3e  las  otras  po- 
blaciones pudiera  hacerse  maro,  torre  ni  fortaleza,  con- 
tra aquella;  j  que  si  la  quisieren  hacer  lo  resistiesen 
con  todas  sus  fuerzas:  que  esta  población  la  daba  el  rey 
á  Dios,  á  Santa  María  j  al  obispo  de  Pamplona,  quien 
deberia  elegir  el  alcalde  de  entre  tres  vecinos  que  los 
pobladores  le  propusiesen:  el  tenor  literal  de  este  pri- 
vilegio, es  como  sigue;:^//»  nomine  domini  nasiri  J he- 


»tn  domo  vicini  sui  iratus  intraverir,  et  pignora  ¡nde  extraxerir, 
«pectet  viginti  quinqué  solidos  domino  domiis.  Et  quod  merinas 
»meus  non  accipiat  calomniam  de  uilo  homine  Jaece,  nisi  per 
»laudamentum  de  sex  mulieribus  vicinis  Jaccensibus.  Et  nullus 
»ex  ómnibus  hoininibus  de  Jacca  non  vadat  ad  jtidicium  in  nullo 
»loco,  nisi  lantum  intus  Jaccam.  Et  si  aliquis  falsam  mensuram, 
»vel  pensum  tenuerit,  peclet  sexaginta  solidos.  E'  quod  omnes 
«horaines  vadaut  ad  molendínum  tn  molendinis  ubi  voluerint, 
vexceptis  judeis,  et  quí  paneai  ad  vendiiiones  faciunt.  Et  non 
«detis  vestros  honores,  neo  vendatio  ad  eclesiam,  neo  ad  infan- 
«zooes.  Et  si  aliquis  homo  est  eaptus  pro  habere  quod  deheat, 
«illequi  voluit  capere  illum  hominem,  cum  meo  merino capiat, 
»et  in  palatío  meo  mittat,  et  meus  carcerarius  servet  enmel  tri- 
«bus  diebus  transactis,  ille  qui  cepit  eum  del  ei  quotidie  unam 
Mobulatam  ¡lanís,  et  si  noluerit  faceré  meus  carcerarius  ejiciat 
»erum  forat.  Et  si  aliquis  homo  pignoraverit  sarracenum  ve!  sar- 
«racenam  vidni  sui,  mittat  eum  in  palatio  meo,  el  dominus  sar- 
«raceni  vel  sarracene,  det  ei  panem  et  aquam,  quia  est  homo, 
»et  non  debet  jeyunari  sicuii  bestia.  Et  quicumque  soluerint  istam 
Kcartam,  quam  fació  populatorius  Jaece,  procreduliíate  sna  dis- 
«rumpere,  sit  excomunicatus,  et  anatematizatus,  ct  omininose- 
M paratas  i  toto  de¡  consortío,  sive  sit  de  meo  genere,  vei  de  alio, 
>ameo  ,  amen,  amen,  íiat ,  fíat,  fiat.  Faeta  carta  in  auno  ab  in- 
«carnatioDÍs  domini  nostrí  Jesudiristi  era  miliesima  centesima 
»  vigésima  octava.  Ego  Sancius  graiia  Dei  Araconensium  heesu- 
» pradicta  jussi  et  hoc  signumf  Saneii  manu  mea  feci.  Ego  Pe- 
»trus  filüs  Saneii  Aragonensium  regís  filii  Ramiri  rcgis  hec  su- 
»pradícta  acribi  volui ,  et  lioc  signum  (aquí  una  firma  con  letras 
■»  árabes)  mana  mea  feci-'^ 


510  PAM 

su  ChisíL  Ego  Adtjonsus  dü  graiia  rex,  fació  hanc 
cartam  donationis  et  confirmationis  vobis  ioios  francos 
qui  populaveritis  in  illa  plano  de  Sancti  Saiurnini  de 
íruína.  Placuil  wihi  Ubenti  animo  óptimo  corde  ti  spon^ 
ianea  w)luniaie,  et  puro  amore  quod  ibi  populetis   et 
fikeatis  de  boru)  corde.  Dono  et  concedo  i^obis  quod  ha- 
becUis  tales  fueros  in  totas    s^estras  faciendas^  et   in 
vestros  judicios,  quomodo  fuerant  populatos  illos  popu^' 
latores  de  Jaka.  Et  concedo  et  mando  quod  non  pecte- 
iis  pedagium ,  ñeque  leztam ,  in  ioto  regno  meo  ,  ñeque 
in  meo  dominio.  Et  concedo  vobis  totos  montes  per  pas^ 
cere  et  t aliare ,  qui  sunt  meos  et  de  Sancta  María  de 
/.**  die  quantum  poíueriíis  acal  zar  e.  Et  similiter  con-' 
cedo  {?obis   illos  pratos  meos  et  de   Sancta   María  per 
pascere.  Et  quod  faciatis  mércalo  in  illo  plano  de  illa 
parte  de  Baragnien.  Et  nullus  homo  non  populit  inter 
VOS,    nec  navarro,  ñeque  clerico ,    ñeque   milite,   ñeque 
ullo  infanzone :  et  hullo  homine  qui  populwerit  cum  s<os 
quod  sic  facíat  quomodq  feceritis  unoquoque  de  vobis. 
£t  quod  nullus  homo  non  vendat  pane  nec  vino  ad  ra- 
meo nisi  in  ista  populatione.  Et  quod  non  habeaí  nuil  a 
casa  de  Sancta  Cecilia  usque  ad  ista  populatione.   Et 
pullos  homines  de  altera  populatione  nonfaciant  murum, 
ñeque  turrim  ñeque  fortalezam  contra  ista  podulaiione, 
'ñeque  contra  homines  iste  populationis.  Et  si  voluerint 
faceré  quod  populaiores  isios  non  dimitant  illos  faceré 
murum,    aut  turrim  ñeque  fortalezam  aliquam  contra 
populationem  suam ,  ñeque   contra   illos    sed  resisiant 
qi^ntum  potuerint  quod  nojn  faciant  ullum  opus ,  quo- 
rñpdo  supérius  scriptum  est.  Ista  populatione  de  Iruina 
dono  ad  Deo ,  et  ad  Sancta  María ,  et  ad  episcopo  de 
illa  sede,  tali  modo  quod  episcopus   ñeque  eclesia   non 
posint  mutare,  ñeque  cambiare,  istam  populationem  in 


PAM  5Í1 

altera  dominaiione  núllo  modo  sed  ioio  iempore  sii  de 
episcopo  de  Sania  María ,  et  quod  populatores  isios  non 
sini  districtos  ñeque  facían  dirrelum ,  nisi  per  admi- 
raiuin  quem  miseril  episcopus,  et  adrniratum  quod  sit 
vicinurn  de  ista  populalione ,  et  populatores  istos  quod 
eligan  tres  bonos  homines  suos  vecinos ,  et  episcopus  ac- 
cipiat  unum  et  Ule  sit  alcaldas.  Et  hoc  totum  dona- 
tuum ,  sicut  saperias  est  scriptum ,  dono  et  concedo  vo- 
bis  quod  habeatis  et  posideatis  illum  sahuin  et  firmum, 
et  securum,  vos  et  filios  vestros  et  omnis  generatione 
vestra,  i?el  posteritaie  vestra,  salva  mea  fideUlate  et  de 
omni  mea  posterilate ,  per  sécula  cuneta ,  amen,  Et  qui 
hoc  supra  scriptum  disrumperit  aut  vos  traxerit  de  ves- 
iros  fueros  ñeque  de  ista  donaiione ,  quam  ego  fació  i^o- 
bis,  sit  maledictus  de  omni  maledicíione  quam  Deus 
omnipoiens  poterit  ei  dare^  et  sit  traditor  manifesius 
sicut  Judas  dominum  Ihesum  Xpm.  iradidit  osculando.^=: 
Signum  adefónsi^  regis.  =  Facta  carta  donalionis  era 
milésima  centesima  hXVII  in  mense  september  in  Al- 
tájala.  Regnanie  me  Dei  gratia  rex  in  Castella  et  Ara- 
gone  sive  in  Pampilonia  in  Super  arbi,  et  in  Ripacur- 
cia:  Episcopus  Stephanus  in  Hoscha:  Episcopus  San- 
cius  in  Irania :  alias  Episcopus  Sancius  in  Nagera: 
Episcopus  Michael  in  Terezona:  Episcopus  Petrus  in 
Roiha:  Comité  Peiro  in  Tutela:  Vicecomite  Gastón  in 
Saragoza:  S.  Lop  Arceiz  in  Alagan,  et  in  Luna:  S. 
Átorella  in  Riela,  ei  in  Sangosa:  Fortugno  Lopiz  in 
Soria,  ei  in  Sancii  Sthpani:  S.  Lope  Eneguiz  in  Bo- 
robia ,  ei  in  Cellerico :  S.  Ximino  Enecons  in  Greta :  S. 
Coxal. in  Nagera,  et  in  Tharoka:  Gascón  in  Besfo- 
rato :  Oriol  Garceis  m  Castro ,  et  in  Exeia :  Petro  Ti- 
zón in  Siella ,  ei  in  Mancluso :  S.  Enec  Semenos  in  Ca^ 
laiaiube ,  ei  in  predicia  Alt af ala :  S.  Castange  in  Riese: 


512  PAM 

51  Fortugno  Lopiz  in  Aierbt:  S.  Pepeiü  iñ  Bolesa,  U 
ín  Loharrt :  S.  Sanz  Jolian  in  Hoscha :  Johan  Galinz 
in  Labaia  tt  in  Por  tusa :  Lope  Foriugns  in  Albero  :  S. 
Tizón  in  Boile:  Aiho  Arctiz  in  Barbasiro,  ti  in  Pt' 
trastlce:  S.  Lop  Sanz  in  Belgii ,  buairant  in  María: 
Orii  Ortiz  in  Mórella,  Ego  Scemeno  scriptor  sub  visione 
domini  mei  re  gis  harte  cariam  scripsi,  ei  de  wanu  mea 
hoc  signum^/eci :  caj.  1  ,  n.  i9^  (1). 

El  príncipe  de  Viana  dice,  que  la  población  del  bor- 
g^o  de  San  Saturnino  de  Pamplona  se  hizo  con  gente 
francesa  venida  de  la  ciudad  de  Cahors  los  cuales  car-- 
niceses  (nundc)  fueron  echados  de  Francia  por  el  rey 
JD,  Felipe,  De  esta  manera  fué  como  se  acumularon  los 
elementos  de  las  discordias  que  en  tiempos  posleriores 
afligieron  á  Pamplona,  así  como  á  Elstella,  pobladas  de 
diferentes  gentes  y  con  diferentes  priyitcgios  y  costum- 
bres: véase  estella,  francos. 

£a  1313  se  componía  dicha  ciudad  de  cuatro  áh-- 

'    tintas  poblaciones,  esto  es  la  rtavarrería,  la  Población 

.  de  San  picotas,  el  burgo  de  San  Saturnino  y  el  burgo 

de  San  Miguel,   entre  las  cuales  hubo  grandes  disen- 

'  siones:  cada  una  de  ellas  servia  de  asilo  á  los  malhe- 
chores de  las  otras.  £1  rey  D.  Sancbo  el  fuerte,  de  acuer* 
do  con  el  obispo  D.  Asparago,  consiguió  traer  á  coiii* 
posición  á  las  cuatro  poblaciones,  y  estipularon  que  si 
algún  habitante  de  ellas  matare  á  otro  pagase  1000 
sueldos,  la  tercera  parte  para  las  murallas  del  pueblo 
de  donde  fuese  el  muerto,  y  la  otra  tercera  para  el 
baile  ó  justicia  dé  él:  que,  si  no  pudiere  ser  habido  el 

matador^  pagasen  la  multa  los  doce  jurados  de  su  po- 
f"  '■ 

(i)  Está  el  original  en  el  arch.  de  la  ciudad  de  Pamplona, 
del  cual  me  be  servido  para  esta  copia,,  auuque  se  notan  en  él 
bastantes  inexactitudes  ea  los  nombres  de  los  pueblos. 


»' 


PAM  SfJ 

blacíon,  con  reserva  de  resarcirse  de  los  bienes  de  aijuel 
si  los  tuviere;  no' teniéndolos  cesaba  dicha  responsabi- 
dad:  que  ninguna  de  los  poblaciones  recibiese  en  ellas 
al  malbecbor  hasta  pagar  la  ^muila,  y  si  alguno  lo  re- 
cibiere pagase  por  él:  que  si  fuere  preso  el  matador 
insolvente,  los  doce  jurados  de  su  población  lo  entre^ 
gasen  al  rey  y  que  todas  las  poblaciones  juntas  pidiesen 
misericordia  por  él;  pero  que  el  rey  hiciese  justicia  se- 
gún conviniere:  que  si  el  malhechor  se  refugiare  en 
iglesia  fuese  sacado  de  ella,  escepto  de  la  de  Santa  Ma- 
ría :  que  no  le  valiese  para  refugio  /<^l  palacio  del  rey, 
ni  del  obispo,  ni  casa  alguna  de  infanzón  de  Pamplona: 
que  si  alguno  de  fuera  matare  á  otro,  se  le  pudiera  se- 
guir y  matar  sin  pena:  que  de  las  heridas  de  un  pue- 
blo á  otro  con  hierro,  palo  ó  piedra,  se  pagasen  500 
.sueldos  de  muha,  y  de  purio  ó  por  tirar  de  los  cabe- 
llos 60:  que  cuando  oc:urrieren  riñas  todo  mediador 
debia  deponer  primero  las  armas,  pena  de  60  sueldos: 
las  muertes  en .rirías  súbitas,  y  no  previstas,  debían 
pagarse  con  500  sueldos:  que  si  ocurriere  enemistad, 
que  durase  una.  noche  y.  un.  dia  ,  ninguno  de  los  ene- 
mistados se  hiciese  da  fio  hasta  desafiarse  delante  de  ocho 
hombres  honrados,  dos  <le  cada  población  y  que  antes 
del  duelo  pasasen  diez  dias:  si  en  este  intermedio  ma- 
tare, ó -hiriere  él  uno  al  otro,  fuese  tenido  por  traidor, 
y  pagase  1000  sueldos  de  mulla:  que  los  ocho,  ante 
quienes  se  hiciere  el  desafío,  se  juntasen  con  los  almi- 
rantes y  jurados  y  procurasen  reconciliarlos  y  evitar  que 
n^a  hicicisen  contra  derecho:  que  si  alguno  de  las  po- 
blaciones arrojase  'fuego  maliciosamente  contra  otra, 
muriese  irremisiblemente  á  fuego.  Juraron  la  observan- 
cia de  esto  doce  jurados  dé  rada  uno  de  los  concejos, 
por  espacio  i  de  20  arios,  y  que  pasados  estos  hubiese 

65 


f.  • , 


Bl/Í  PAAT 

40  dias  de  tiempo»  para  oom*egie  tí  oooBftndar^  Ib  édni- 

cordía:  car.  3^  £  i9¡á. 

A  pesar  de  esta  cádDpoainíofi)  ae:  rtoord  ]m  g^MOrra 
coü  aanertes  é  iocendiosi  de  unas,  jr  otiM>  pluvicsi  en 
,199^,  j  segunda  vez  comppoitieimroiK  ms  difaneiKxas 
CU)  el*  rey  y  él  obispo^  qoíase»!  baUdantonsulfear  de  los 
¿cAconseío  del  rey»»  f  d&  d tea»  mronesr sabias ^preo^n- 
ciaron  sentencia^  detferando^^  ^e^  los  de  1^  PebkcMn, 
NsTarrería  f  San  Mágud,  olvidasen  MhIaí  é)  Godia  con- 
^bido  enlrd  ellos  por  bq-ütema  dé  la' Pofaladion  y  en- 
niieflda^  por  i^azon  de  la  guerra  pasada:  que  los  del 
faiicga  de  San  SaturoíacB  oxidasen,  asi  aaiaáao,  los  da- 
ños de  las  cosas  suyas  q«ie  se  cpienúaiian  y  deifosal  viejo 
que  pedían:  que  todos  los  haUlaales  de  las  cuatro  par- 
tés  de  h  oiwlad'4  desde  siete  aniasarfiba,.  jurasen  guar- 
dar paz  y  concordia  á  buena  fe  j  sin  engdna:  que  si 
#lgnao'  ioleaiare  portarbarla  se  uniesen  tpdxIS  contra 
di  basta*  etharlo  de  ki  Tectndad  j  destruirlos)  que  los 
dé  la  Población  reedificaseis  sus  casas;  pero  de  tal. suerte 
^e  kaoia  el  burgo  de  San  Salurnioa  no  loTaniaaen 
mas^ué^  tees  codos  en  aita,'y  uno  en  anckoy  de  pie- 
dra y  dais  que  sobre  estos  cimientos  nd  Ksvantasien  las 
paredea  sino  de  tablas,  y  no  nías  que  el  bko  de  una 
•lanaa  militar,  y  que  no  hiciesen  troneras  de  vullestas, 
ventanas,  albanales  ni  acnedaolos- ni  echaseti  las  gote- 
ras en  el  foso  del  Btirgo,  d  no  i»r  que  quisiesen  re- 
tinar kst  casas  un  codo ,  de  suerte  que  no  vertiesen 
dentro  del  fóso^  sine  fuera  de  él,  la  agua  de  lluvia:  que 
no  se  levantase  fortaleza  alguna  en  la  Población  con-^ 
tra  el  muro  del  Burgo ,  demoliéndose  las  que  hubiere; 
y  que  las  n]ura.Uci<s  esterioros  pudiesen  levantarlas  y  üsr- 
tiÍKarlas  cuanto  les  pareciere:  car.  3,  f.  74. 

En  4255  la  auiortddd  temporal  que  los  obispos  de 


PAM  515 

i^fidplofm  ejercían  ^bre  el  pcefcSo  tiaUft  Ilegafclo  i  tpo* 
merte  en  choque  «on  k  idcl  rey ,  «coo#o  (^a  preckb  !¿u- 
eedicse  ten  ona  -Biotrarquía  denasíjfAo'Kcüíiíada  arim^ra 
na  6oilo  soberano.  £1  seiíatio  de  los  obifi^oi  se  eiffen- 
dia  tai)rá)ien  á  otros  {meblod  j  rastillos ^  <5iiire  «ellos ^los 
4e  Oro  7  San   Esteban  de  Mo^rjardin.  Las  >d«fer«aoias 
que  orurieron  «ev^tre  el  rey  D.  TeobaWo  '§.**,  y  elobis- 
|K»  y   eobildó,  llegarían  á  iprodiKrir  4yul&6  de4  papa  y  cen- 
i^ras  eciesispsf^iü&s ,  ))eto  se  ^ransígicfrcm  iper  enffofices^ 
pactando  entre  e^Pras   cosas  lo  «tgoicnie.sa^^  en   la 
elección  de  los  q^iie  bnbíeseb  de  ser  pt^esenlados  p9ra 
las  rectoníab  tió  se  iiíci^se   violencia  «ni   a^isMna  á  los 
parpoqnídrios:  (^e  íiífittíttrido  >el  irector  iii{>  Iludiese  el 
obispo  rei^mverlo  nf  ^ottibrar  'Of ro  bafsiá  -fiíá  Muerta  ó 
quie  «cafióiQíícaifeenve  fuese  desiKitfido:  que  4^- violencias 
de  (5l¿rigo  'á  clérigo  foesen  <<ort^gi<élas  *p'ét  ^  ^Anüpo: 
i^tfe  <el  ]ú&f!,  "colfemsftiro  i)«íAiéi^  c^iwpeler  ^  !k>s4^ob*al 
cti^pliaii^til^  de  4a  vdliMifaá  4e  )ós  ^te^tad^es ,  y  *f Mse 
YQte  «n  las  dii^d^  «qne  'Cícur*ric^et]   tfobre  la  ^Iqgftino^d 
'de  ios  t^gffs'miém^ds':  qM  ^}gú^h»enN5  4o  FMSe^eti^asiáe- 
niandas  de  derechos  ó -fiíPueblos  coni^'a  Isrs  ij^ésitts  y  il^o- 
nast^t<iois  y  de  lo^  ^l$fois  idoftiefidas  jpot*  Ibs  edleSf esticos: 
ifíie  <la«  pHttii(^s  ^sefr  de  ta  iglesia  ytín  Svs  Vi^iéBs, 
i^álfces,  tíhfr^s  J  ^Smtfá^  ^eo^^  ^necesoft^as:  que  los  jinh'os 
^gi»éti  tos  <di«^&tD0s  á  las  iglesias  'parvoqoíales  'de  las 
^Mise^'f^ntes  ^^tí'e  ')ett{«i^  fuera  de\  termorfo  de  V^oírplona: 
qtie  <¿I  r(ey  '*tíeó  ^ki^^  exacefbn  alguna  á  "^rsotias  cck- 
9iá6«k'as  :iqiié  eV  bbi^  nri  et  <5ribHdb  <t)a^9eñ  pcfrta^go: 
que  la  parte  «^Ik  4^e4Íi'déÍIMktÍteWstittiyesfe  al  prior 
é  ighisia  «de  9mw^ÍíM4^i  étU^^fm^^lbalhgks  kpit^  v^  retí* 
liasen  i  ^las  »lglart(H"''  hé  ^Ifes,  sino 

en  kí»  raM»  4|-  %btti- 

tee*  4et  «k  M<a 


?Í6  PÁ!tf 

de  Pamplona,  no  facsen  compelidos  á  ir  al  ejercito  síod 
estaba  en  costumbre:  que  los  castillos  de  Oro,  y  Saa 
JEsteban  de  Monjardi'n,  se  devolviesen  al  obispo,  con 
sus  villas,  honores  j  pertenencias;  pero  que  el  obispo 
se  los  entregase  al  rey  cuando  este  jse  los  pidiere  ea 
gran  necesidad,  volviéndoselos  á  entregar,  pasada  que 
fuese,  en  el  estado  en  que  los  recibió:  que   todas  las 

-  cosas  de  la  villa  de  Pamplona,  y  sus  términos,  fuesen 

.  comunes  del  rey  y  del  obispo  y  la  iglesia,  de  modo  que 
él  rey  tuviese  la  mitad  y  la  otra  mitad  el  obispo  y  la 

.  iglesia,  escepto  la  justicia  eclesiástica  en  las  personas  de 
los  clérigos,  é  instituciqn.  de  vicarios  que  era  del  obispo; 
y.  que  se  enviase  un  embajador  al  papa  sq plica ndole  la 
confirmación  de  lo  acordado:. car.  2,  f.  36. 

.  £n  1263  el  papa  Urbano  4*^  mandaba  á  Sancho, 
abad  seglar  de  la  iglesia  de  Valladolid,  que  renunciase 
ia  tesorería  de  la  iglesia  de  Pamplona,  porque  siempre 

'  se  habia  acostumbrado  darla  á  canónigo  profeso  de  la 
ipisma  iglesia;  y.  porque  no  se  podia  arar, con  buey  y  con 
asno  ni  vestir  con  lino  y  lana,  siendo  dicho  Sancho 
clérigo  secular:  ca)   4,  n.  S3. 

En  1S71  el  rey  D.  Enrique  juró  á.los  vecinos  de 
Pamplona  sus  fueros  perdonándoles  al  mismo  tiempo 
las  quejas  que  tenia  de  ellos:  prometió  deshacerles  los 
agravios  de  los  reyes  anteriores:  que  ningún  habitante 
fuese  preso  dando  fiador  de  derecho,  escepto  los  traido- 
res, ladrones  y  encartados:  que  les  guardaría  la  moneda 
por  doce  anos  sin  bajarla,  y  que  en  toda  su  vida  no 
labraría  sino  una  moneda:  caj.  3,  n.  33. 

En  1277  la  población  de  la  Na varrería ,  habiéndose 
declarado  contra  la  reina  Dona  Juana,  fué  incendiada 
y  destruida  del  todo  por  un  ejército  francés  enviado  por 
el  rey  Felipe,  y  se  confiscaron  los  bienes  de  sus  ha- 


PAM  B17 

Imitantes.  El  arcediano  de  mensa  de  Pamplona,  y  otras 
personas  de  la  iglesia  compromcrídas  en  la  causa  de  la 
Navarrería,  hablan  huido  del  reino;  pero  el  rey  Felipe 
díó  cierta  amnistía  para  que  se  les  permitiese  volver:  car. 
de  D.  Felipe  f.  11. 

En  1278  maodd  el  rey  á  su  gobernador  que  ave- 
riguase cuanto  valían  los  bienes  de  los  rebeldes  de  la 
Navarrería,  para  resarcir  con  ellos  los  danos  que  los 
del  Burgo  recibieron  cuando  dicho  gobernador  estavo 
cercado  por  aquellos:  car.  de  D.  Felipe  f.  19.  En  1280 
mando  el  rey  que  se  restituyesen  las  heredades  confis- 
cadas á  los  que  estaban  inocentes:  que  se  oyesen  las 
reclamaciones  de  los  judíos  á  quienes,  no  habiendo  te- 
nido parte  en  la  rebelión,  les  destruyeron  sus casas^  y 
que  se  les  diese  terrenos  para  fabricar  otras:  car.  2,  f. 
.179,  y  180. 

A  causa  de  I03  robos  y  violencias  de  templos,  ocur- 
ridos en  la  destrucción  de  la  Navarrería ,  se  suscitaron 
diferencias  entre  el  rey  y  el  obispo,  las  cuales  fueron 
arregladas  en  el  ano  1291:  entonces  se  estipuló^  que 
las  rentas  y  jurisdicción  de  las  cuatro  villas,  esto  es  la 
r*tavarrería ,  el  burgo  de  San  Saturnino,  la  Población 
y  el  burgo  de  San  ¡Vliguel,  fuesen  á  medias  del  rey  y 
del  obispo  y  la  iglesia,  según  lo  acordado  en  1255: 
que  ambas  partes  nombrasen  los  alcaldes,  almirantes  y 
bailes,  reservándose  el  rey  la  jurisdicción  y  justicia  so- 
bre, los.  infanzones  y  sobre  todos  los  criados  de  la  caía 
real ;  y.  también  la  obligación»  de  asistir  al  ejército  y  ca« 
balgata,  en  las  ceaitro  vilhi^; tlbt»  l«||ÍMIi#!  clérigos  casados 
que  no  viviese  der  t reservó,  por 

su  parte,  las  cor^"  ^  '-^  ka  al- 

mas de  los  dift  73, 

En   i3m  a 


Sít  PAM 

:   tAire  In  boMro  villas  de  Pamploni  j  sn  cabildo ,  %-: 

-  pognaba  esle  el  poder  del  procurador  de  aqaetlos,  fun- 
-;«Udo-eii  ^iie  solo  prcscoluba  el  de  la    universidad    de 

4os  burgneases  de  San  Saturnino  y  San  ^Nicolás,  ó  burgo 
de  la   Población,  y  de   sus   veitiie  jurados:   decia    que 

-  «Aos  buTgbe  tío  eran  ciudadanos  ni  é€  la  ciudtiá  por 
'>  díridirlos  et  ámbito  de    los  muros  de  la  ciudad  de   la 

■  Sfamirrtria,,  la  cual  sola  era  llamadn  ciudad.  Decía 
>  ftaiobreii 'qae  et  burgo  de  Sen  '4ig>oct  estaba  romprcn- 
i  Jlído'éM  la  Navarreríu  fon  un  ^ok>  muro  común:  qvc 

''ihitígaatlieBle  se  componía         npktna   de  dir.ba«  cuatro 

i  tilhw:  'que-ja  Nflvirrreria  n  Miguel  estaban  sepava- 

4líes.  de-Uurtras  dos  rfllató  re   fuerte  iduto;  y  ^ue 

■  habirfudoíei  <fcvBniado  rafflirn  el  gobernador,  el  rey  de 
.  i>ancñ  enVÑS  un  ejercrro  qoe   dcsiruytí  la  ¡Vavarrena 

y  San  Miguel,  y  eclió  violentamente  á  sus  bahilanre^, 
-ios  CQBflés.iiiKde  entonces  nrwl  m  d^persos  par  dile- 
'  aneMM>^3rtes'  del  loundo:  ^',  n.  5. 

J£h  ÍIi49  D.  Felipe  el  >,  y  e!  oWspo  7  eífcíMo 

■  "Ae  Pltinpbna  ,  biclcron   iru        itr»nsarcÍon  atrcpcade'fios 

i  tneipewrvos  derechos  y  acordaron  lo  cj«c  ^g»e:hiig)e- 
•  «ia  ctvKci  4  favor  del  Tcy  lodo  gL'nero  de  JQrisdiericn 
teiB^loral  ■«»  los  bffrrios  ó  gremios  de  Paiaiphina :  Jas 
cenias  que  nenia  en  la  Navurrerra  y  burgo,  inrluio  'el 
•de  San  Miguel:  el  dercehe  6e  la  leWa,  el  de  fes  xa\t)- 
aias  Á  «lultiB,  los  censos  de  ca'SDs  que  Tonia  alU,  «|tie 
todo  sol»  "Valer  treseienias  y  osas  libras  ol  año  aans 
de  la 'áestroCrion-:  la  tozóla  de  la  carne  en  el  Burgo  y 
.4»  PcrfjfacioB.;  los  dos  castillos  de  Moojardin  y  de  Olo 
-neenok  propiedad  dt  la  iglesia,  pon  Ins  ^ercobos une 
^eMai»  por -et  séfíoríb  del  de  Monjardm  . 
ícÜDSSífc  ¥illaroayor,  Azc|ueia,  LuqBin,  ' 
iBtiM^  y  gesciaUsente  lerdos  los  dcpccbt 


y  ptrtñeiiciaa  que  bi  i^tesia  iciiia  dentro  átt  PompkiPa» 
«i«  reiiener  eo49i  algusa»  escfipiuaodjo  csprofiameAle  de 
.    futa  geoen^idad  W  ca^a  profíiafl  d«l  ohÍ3pQi ,  del  arce- 
.   dvDno  d6  la  patJKsa.«  Ae}  kospüalero:  y  de  ]aa  pfir4Qna$ 
:   c^pU«lare$  db  la  iglesia  €«  dichos,  barrios,  y  1a3  que  te- 
>  »¡««i  ea  el  de  hi  P^varvotía  7  San  Miguel,  que  al  liam- 
po  fstahaD  d«strii«das:  tMOptuárooscr  ^mbien  loshaer- 
lm,  JArdioc^,  prados.,  picaas,  \\m%  ecrisaVes,  molUios 
y  QiBa&  postaioaea  que  estaban  goaaado;  de at  va  de  Bam- 
pkiM,  y  tras  araiiudas  de  tierra  que  cstabaa  reserva- 
das eerca  del  palacio  del  olt^spo  para  ensancbe  de  la 
habílacioa.  £1  ray  d¡d  á  la  iglesia  ^  en  recompensa  de 
toda  lo'  que  cedía,  500  libras  toroesas  de  renla  en  cada 
a£Í0y  y  ppQineiiá  defieader,  por  sí  y  sus  sucasoves,  al 
obispo  y  la  iglesia,. su9  personas,  bienes,   d&r.ecbos   y 
Uberladca  y  lomarlos  hajo.su  guardia   especial,  y   que 
apliearía  su  potestad  «óntrá  loa  deten ladores  de  lo$  diez- 
IDOS  I  priaiiciaa  y  otros  derechos:  que  les  dejaba  salva 
I4  polealad  de  adquirir  de  nuevo  lo   que  pudiesen   en 
los  cuatro  barrios  ó  gremios  de  Pamplona  ,  pero  sin  )u-. 
viadiocion:  que   se  obligaba  á  repoblar  y  reedificar   la 
Návarrería  y  burgo  de  San  Miguel  cuanto  antes  le  fuese 
|)0sib!e;  y  que  en  cuanto  á  los  danos  causados  en  la  es^- 
pt|g?)i<AUPP  oe  la  P3<^varrcría,  robos,  injurias,  saqueo  y 
vuína,  quedase  todo   perdonado  por  una  y  otra   parla 
psta  siempre.  En  la  aprobación  que  el  rey  dio  á  esf^' 
convenio   decia,  que  daba  las   500  libras    tornesas   d^ 
renia-i  y  lo  demás  pactado ,  no  solo  por  via  de  rcroo^r 
mnsadoQ,  sino  también  por  título  de  limosna  y  aten-^ 
'  e¡<m  á  la  piedad  con  la  iglesia ,  á  la  cual  la  medida  me* 
J(fr  de  dar  era  dar  sin  medida:  car.  2,  f.   57 ,  63    y 
.  .6^-¿W  6,  n.  6. 

£n  132^  el  Éej  D.  Carlos  el  calvo,   ratificando  b 


51«  tAM 

-  leiDire  ko  froatc^  inAIat  *ie  PamphMíá  y  su  tabHdoy  iéi-' 

-  pugnaba  este  el  .poder  úe\  procapadtwr  <de  aqaeHes,  ¿un- 
•ifbdo  en  que  aolo  rpreseíntaka  el  de  la  tioniersffdad  de 

íds  burgueiiseB  de  San  Salurníno  y  San  INicola»  /ó  imfgo 
de  la   Población ,  y  de  sus  veinte  |uradif»s :  decía   que 

-  «stos  burgbamo  eran  *€iudadaiws  ni  de  k$  tiudui  por, 
:  dffídirlos  el  ámbito  "de  ios  munroe  Je  <lu  vmdué  A  üa 

Píimarrerm.,  la  cmd  soim  era  fkumBda  ciudad.  Decía 
V  iaitiibíen  que  él  bul^^  ¿tSnm  M^oel  reataba  coiip«*cn- 
i  flklo  eft  la  INáyaiVería  ^coñ  nm  soto  muro'comuii:  que 

Ihvnguaniente  ie  ciompoBÍa.  Paasploaa  dedidiaocuafro 
.  irilhrs:  qae  ^a  íNavarfcri»  y  S«n  Msgaet  tesndlau  sepava* 

<da&  de  lss>  otras  dos  i»»lli6 ^ooci<  vm  ^ftaerne  'muiro:;  y  ^e 

habiéndose  ierantado  ooüir*  «I  ^«boi<nador/ei  néy  de 
.  Fruncía  envié  ^a  'ejército  iqoe  'desilruiytí' -la* 'Itaniariievía 

y  San  Miguel,  y  echó  violenta  mente  á.íBÍtts<  hahífaníe^, 

•  los  cuttiés  ideisde  enioneés.  unKkdsMa:  d«»pel)sM  pt^r/dife- 
(TCMea  ipírrtes  det  wmdo^  cú\.  i,  •».  S. 

£h  4i34  9  Ik  Feiipíci  net  iui^nga,  y  el^  idbíspo  f  n&iUo 
^diB  Putfmpbnav  fakieron  ntridi^  kr»i»sa(feion  aetl^ca^  ^^s 

•  inespel^iiwos  derecbeo  7  «strordaooiL  ia  qi»  flñgveírli  ijgie- 

•  oía  ttdSó  »  fax^or  dd  ^ey  <lSodli^  giÑtoró  de  ^^priisdíetiéa 
temj^otal  ^«ia  ks  bamríos  d  cgreiidoo  de  -  t^ati&plima :  las 
M^ tas  que  náma  en  la  ?N»?arreFva  y  biargo-^  íí^uio  »cl 
de  •San  Ittígn^:  el  detlerfae  dt 'hi^letaa^  ol>tde  ^  %8te- 
mías  é^  «Dultaa,  los  censos  de  casas  que  tenia  aJK,  i^e 

'fodo  soKa  ^sder  tv^ésoíetitas  y  fiaas  ülvais  al  <&ho  aoflcs 
¿e  ia  ^desrtruócrMr:  k  lez^a  ?de  la-  carne  efi  'el  Bur^fo  y 
él  :í^>bkiGÍoti* :  Ids  '¿os  cmsiiiHos  Mde  M<ic»jai*din  y  -de  ^a 
qíue  eran  propiedad  dé -la^igleim ,  con  ios  «dereobos  que 
ideliíasi  por  *e(  séníoiiíb  «del  dé  ftfoopvdfn  ,  hs  addea»  oenr- 
canas  <fe  ¥¡Uamiifyor,  Afeqoeta.,  Luqui»,  Ürbiola  y^Ada«r=- 
7«ta;  y  giSBttf ahñéate  ttfdos  los  (devethos-,  iffrofMidadeft! 


y  ptrtnenctaa  que  bi  iglesia  knia  dentro  ^  Pomp^w^f 
6Í«  reilener  C0491  alguna »  esespluando  csprofiameAie  de 
fssta  geoenajid^  ]m6  casaa  profíiafl  del  ohÍ3pQiv  del  arce- 
dlo db  la  patJKsa^  Ae^  kospA alera  y  de.  ]m  pfir4Qna$ 
c^pil«kre$  db  la  ígloya  €«  dichos,  barrios,  y  1a3  que  te- 
iiími  ea  el  dé  la  ]>iavar'0Qtía  j  S»n  Miguel,  que  al  liam- 
po  f stahao  destruidas :  escogtuárooscr  ^mbien  los  huer- 
iQSi,  JArdioc3,  prados.,  picsas,  viuas^  een^aks,  molúios 
y  otBa&  poseaioaes  quoeslaban  goaaodo;deatvade.  Bam* 
ploM,  y  tres  nrainadas  de  irerra  qiije  c&tahaf^  reserva- 
dasr  eerca  del  palacio  del  oh^spo  para  ensancbe  de^  la 
habiLiaciQíi.  £1  rey  dio  á  la  iglesia,  en  recompensa  de 
toda  lo^  que  cedía,  500  libras  toroesas  de  renta  eo  cada 
aooy  y  ppomeiidí  defender,  por  sí  y  aus  s.qoesóBes^|al 
obispa  y  la  iglesia,  .su9  personas,  bienea,  déitecboer  y 
libertades  y  lomarlos  bajo,  su  guardia  especial,  y  que 
aplicaría  su  potestad  eon  trá  loa  deten tadorea  de  lof  diez- 
mos, prioiicias  y  otro$  derechos  :•  que  les  dejaba  salva 
I^  potestad  de  adquirir  de  nuevo  lu  qne  pudiesen  en 
los  cuatro  barrios  ó  gremios  de  Pamplona  ,  pero  sin  ju-. 
rísdiocion:  que  se  obligaba  á  repqblar  y  reedifica^  la 
Návarrería  y  bui^o  dq  San  Migue!  cuanto  antes  le  fue^' 
posible;  y  que  en  cuanto  á  I09  dailos  causado^  pn  la  e^- 
pilg(>ac¡Qo  de  la  ISav^rrería,  robps,  injuria^,  aaqi^eo  y 
ruina,  quedase  todo  perdonado  por  una  y  otra  parta 
para  siempre.  En  la  aprobación  que  el  rey  dio  á  ésf^' 
convenio  decia,  que  daba  las  500  libras  torncsas  df 
reíala.!  Y  ^  deipas  pactado ,  no  solo  por  vis  de  rppoovr 
imnanfMWJÍwa  ia«ibjen  por  Ittulo  da  Umosna  y  aten-r 
^>^  Í'lMJÉriy,^n  la  fgtesía ,  á  la  cual  la  medida  mé^ 


590  PAM 

que  anrenormenfe  habia  prometida  el  rey  tf.  Felipe, 
acerca  de  la  reedificación  de  la  ciudad  de  la  Mavarrería 
destruida  en  la  guerra  anterior,  mandó  que  se  poblase 
de  la  manera  que  se  habia  comenzado,  dando  á  censo, 
los  sitios  y  formando  calles  rectas  desde  la  iglesia  de 
San  Prudencio,  en  el  camino  por  donde  iban  los  ca^^ 
ballos  á  beber ,  hasta  el  portal  de  Galea ,  desde  el  hos« 
pital  de  San  Miguel  hasta  Santa  Cecilia ,  del  portal  de 
la  Población  á  Sania  María,  y  desde  la  cabeza  del  cas- 
tillo, que  se  llamó  barrio*  de  Areys,  hasta  la  puerta  del 
Castro,  delante  de  la  iglesia  de  San  Tirso;  se  valuaron 
los  terrenos  á  dos,  cuatro  y  seis  dineros  el  eodo  de  tier- 
ra en  largo  con  60  de  ancho.  Concedió  al  mismo  tiem- 
po el  rey,  á  los  pobladores  de  la  ciudad  de  la  Navarre- 
FÍa,  el  fuero  de  Jaca  en  sus  juicios  y  que  tuviesen  al- 
calde, doce  jurados  y  notario  ó  notarios  públicos:  que 
los  jurados  propusiesen  tres  ciudadanos  al  gobernador 
para  que  de  eHos  eligiese  al  que  debería  ser  alcalde  ju- 
rando este  guardar  los  derechos- riel  rey  y  del  pueblo  (1): 


\ 


(i)  El  jurameDto  que  prestaba  el  alealde  de  Pamplona ,  hasta 
nuestros  tiempos  ,  es  come  sigue.  =5  «YoN.  esleito  por  alcalde 
»aÍQal  por  los  jurados  de  esta  ciudat  de  Fumplooa^et.couGrma- 
udo  por  el  sennior  rey  nuestro  senníor  ó  por  su  logarfeuient  pa- 
«ra  este  anuo  present:  juro  á  Dios  é  á  los  señbres  oydores  de  los 
vComptos  reales,-  á  los  quoales  es  couieiido  á  recebir  la  jura  so— 
ubre  esta  cruzf  el  santos  evangelios  de  usar  ^texerceré  com()lir 
i»bien  et  leal  et  debidameiH  el  oficio  del  dicho  alealdío  aiual  de 
•  la  dicha  ciudat  de  Fomplona  ,  segunt  los  fueros  ,  usos,  costuní'- 
»bres  el  jirirvillegíos  de  la  dicha  ciudat;  el  que  par  brenqueren- 
»c¡a,  odio,  parciallídat  ui  favor,  ni  por  gananoFs  ,  ni  por  pér^ 
»dida,  non  faré  ni  juzgaré  sino  verdal,  oidas  á  cada  una  de  las 
uparles  en  lodo  lo  que  querrán  decir  el  allegar;  el  ministraré 
«justicia  á  todo  mí  leal  poder;  et  goardaré  los  derechos  et  el^ 
«servicio  de  la  Sennioría  mayor ,  el  la  horrra  é  provecho  de- la  , 
V dicha  ciudat ,  é  terne  secreto  á  mi  buena  íéJ*  -^   . 


que  el  alcalde  y  jurados  fuesen  anéalos:  que  estos  úl* 
timos  eligiesen  al  fin  del  aqo  á  sus  sucesores:  que  el 
alcalde  nombrase  los  notarios:  que  los  pobladores  fue- 
sen esenlos  de  peaje  y  lezta  por  diez  anos: que  disfru- 
tasen de  los  pastos,  aguas,  entradas  y  salidas  de  la  ciu- 
dad y  pudieran  poner  guardas  de  sus  términos,  como 
cuando  pertenecian  á  la  iglesia:  que  los  del  burgo  de 
San  Saturnino,  y  la  pobladon  de  San  riicolás,  usasen 
con  ellos  lo  mismo  que  bacian  antes  de  la  destrucción 
de  la  Navarrería ,  escepto  ^n  cuanto  á  las  .casas  confis- 
cadas con  aquel  motivo:  que  pudieran  cercar  la  ciudad 
de  muro  de  piedra  ó  de  oira  manera:  que  tuviesen 
mercado  en  el  sábado  de  cad^i  semana  en  la  plaza  de- 
lante de  la  puerta  del  castillo  del  rey,  y  de  la  iglesia  de 
PP.  predicadores  y  al  rededor  del  castillo:  que  tuviesen 
dos  ferias  la  una  desde  1.^  de  marzo  y  la  otra  el  dia 
inmediato  á  San  Juan  Bautista,  durando  cada  una 
quince  días,  con  las  franquezas  de  las  de  Estella  y  Tu- 
déla  (1):  qu^  moliesen  sus  granos  y  cociesen  su  pan 
en  los  moUnos  y  bornos  del  rey:  que  este  tuviese  en 
la  ciudad,  judería ,,  capitolio ,  (chapiídj ,  carnicería ,  ba- 
ños, hornos  y  todos  sus  oíros  derecbos:  caj.  6,  n.  30. 
£n  1351  el  rey  D.  Carlos  %^  concedió  facultad  á  loa 
habitantes  de  la  ciudad  de  la  Navarrería  para  que  re- 
dimiesen los  censos  perpetuos  que  tenían;  sobre  sus  ca- 
sas en  favor  deY  rey,  dando  el  capital  de;  30  sueldos 
por  cada  12  dineros,  que  es  Ib  mismo  qué  20  sueldos 
por  uno,  pues  cada  12  dineros  bacian  un  sueldo:  caj, 
11,  n.  78«  Pamplona  tenia  todavia  el  título  de  villa 
i361:  Carlos  ^.'^  dccia  que  babia  mandado  dar  100 

4S  {Niraca  que  no  tavíeron  eCecto  basta  el  aSo 
*-^  leoncedió  de  nuevo  un  privilegio,  como 

66 


i 


523  PAM 

stteMos  de  limosna  para  los  hospitales  dií'  U»i  vílls:'  caj. 
,td^  a.  145  r  151.  En  S7  de  ehe»o>  d^  1e3€4c  <*eor- 
responde' íí  tSSS)  liberté  ei'mísfii(V'P<!y' auto  pvbkiotoii 
cFeSati  Nicolás  de' Pamplona  de  d^  íioeldbss  át  censo 
que  ch  cada' año  debía  pag^ai^lé  cada^easa^^  Ut"  oaal  as- 
cetidlá"  á'  30  libras,  jr  por  esta»  cuenra-  resorira  que  exis- 
tían 3^00  casa^:  décíar' el-  rey|  que'  haeisí  esMgracia  álos 
Habitantes  por  sus^  grand^és' servicios ^  pairtidúlároiente 
ctl'líi'  guerra*  qoe'  hfabía»  tfenid^  cónttia  Fraíneia,  y  en  la 
que  teína  ai  presente;  hal>feñd6'*muérro  en  «la- prjínera  y 
qoedárdb'  prisionero^-muchesdé'  diefaoshabirantes,  y  en  la 
8<!gondá*-  babratt  ansíliadb'  con  dinero  al  infante  D.  Luis 
q(te  fhé*  eti' socorro  déla  tíenrjr  diel- i*€fy:<?aj;r  18',  n.  7. 
En  t366  había  mandadb  dicHo  nionalrca  que  se  for- 
tificasen* cíertoJs  lugares^  del  reino' y-entre-^lloss/a  villa 
y  ciudad*  de'  la  Navarrería  de  PamplórÉa  ,  que  estaba 
Toda*  abierta ,  señalando  para  ese  fin  sAgnnBs^  ayudas 
de'  lis  Cóthatfcárfir;  pero  vietodb  que  ésto  no  bastaba  y  que 
tos  habitantes  habían  'gastado  mucho  de  lo  suyo  y  to- 
davía ttmi^n' que  gastar,  y  botfsidei*ando,  a)  mismo  tiem- 
po, que  \k' villa  de  Pámpíorféf  era  cáhetu*deV reino ^\) 
con  íglesírf  catedral  en  lá- ci!kI1  ló^'rfeyesdb  Navarra  so. 


iti  ifi   *  f  * 


(r)  Algunas  veces  se  ha  disputado  á  Pampíona  esta  prero- 
gativa  á  causa  dfe  htiberla  querido  estender  mas-  atilde  lo  justo 
y  conveniente,  pretendiendo  ostentar  autoridad  sobre  los  otros 
pueblos.  En  i586^el  di^íutadoenoórtes  {)orE$tella  protestó  con- 
tra e!  título  de  capital  que  justamente  sedaba  a  Pamplona,  bajo 
el  concepto  de  ser  la.  principal  ciudad  del  reino" y  fá  residencia 
de  las  autoridades  superiores  :¿^n?A.  del  retió^  ñiición*¿e  pripi^ 
legivs  leg;  3-,  curp.  Sa  ;  y  én  1802  la  ciudad  dáTudela  ,] 
inutilmemté  lá  misma  cuestión  con  motivo  de  babtr  "^ 
usar  dentro  de  ella  el  ayuntamiento  de  Pamplona  dii 
autoridad  como  mazas»,  timbales  &c.  suponiendo  qua 
vilegio  inherente  á  la  capital;  en  lo-  que -segaramei 
ambos  contendientes,  pues  sin  dejar  de  se^  Pu^piona 


3e  lai  prcíSsreiicia  Se  lugar  en  los  obsequios ,  entre  loi 
concejales  fle  las  tres  poblaciones,  como  lo  indica  el  po« 
der  dado  por  la  Navarrería  para  la  unión  que  se  consi- 
guió, con  estas  palabras:  nen  los  tiempos  pasados  (deciaj 
*> había  habido  debates,  contiendas,  escándalos  de  que 
i»sc  habián  seguido  muchos  homicidios  por  razón  déla 
1»  división  de  las  jurisdicciones,  j  por  haber  la  adminis- 
ntracion  de  la  justicia  cada  uno  por  su  cabo;  épostri^ 
.  rímtrumtnt  en  la  entrada  del  rey  9  é  en  la  buena  venida 
»  de  su  nieto  el  príncipe  D.  Carlos ,  quiso  acaescer  en  el 
y^  pueblo  grani  escándalo  f  por  ocasión  é  causa  de  la  di" 
»cha  división  (1);  por  lo  que  dicho  rey  habia  delí- 
Mbérado  reunir  las  tres  jurisdicciones  en  una/^  £1  rej 
pues  de  acuerdo  con  las  corles,  y  con  ios  vecinos  aman- 
tes de  la  pas,  trabajó  para  destruir  de  una  vez  el  ger- 
men de  la  discordia ,  haciendo  que  las  tres  poblaciones 
fuesen  gobernadas,  en .  lo  sucesivo  por  un  solo  ayunia- 
mienlo,  y  como  un  solo  pueblo,  con  intereses  y  apro- 
vechamientos comunes,  y  atrajo  con  su  buena  política 
á  todos  i  lá  feliz  conclusión  de  este  negocio.  Las  tres 
poblaciones  conformaron  en  nombrar  sus  diputados  que 
lo  arreglasen,  y  produjo  el  célebre  privilegio  de  la 
unión  (á)  á  virtud  del  cual  cada  barrio  tenia  cierto  nú- 
mero de  jurados  ó  regidores  en  el  ayuntamiento  ,  nom- 
brados por  los  jurados  salientes  (3).  Ademas  mandó  el 

■  i¡     !  ...     I 

(1)  El  rey  D.  Carlos  «e  esplica  en  estos  mismos  términos  en 
el  preámbulo  del  privilegio  de  la  unión. 

(a)  Este  privilej^ió  se  copiará  al  linal  del  artículo ,  corregidos 
loe  yerros  dp  que  adolecen  todos  los  ejeni [Jares  x]ue  he  leído ,  in- 
cluso el  que  se  imprimió  para  gobierno  del  ayuntamiento  de 
Pamplona. 

(3)  Todavía  en  las  corles  de  1 8 1 7  y  1 8  se  perfeccionó  esta 
unión  disponiendo  que  los  regidores  se  nombrasen  indistinta- 
mente de  cualquiera  barrio  ó  parroquia. 


'-^Vé^tfjQctlÑIBOQ 'los 'fueros  6  privilegios  parKciiTaiíes  eoQ 
T|ue  >d«scle   lo  nniigHo  se  gdbernaban    ditjhos   iMrrkrs  ó 
~   |)0'bl^don<eG  'j  que  tos  ircs  fuese»  aforddos  al  íuero  ge- 
BCTal  dc\  reiiK»:  coj.  104,  n.  19  y  SO.  caj.  1S2,  n.  40. 
'        ¥i<i   1^S3    dccia   )a   ciudxd  de  Pitn-plona    qua    teaii 
'    privilegio  para  que  cu^ali^uicra  regnícola,  ó  eslrangero 
que  Itíígnse  ú  clb,  pudiosc  gozar  de  loda  franqueza,  é  ia- 
munidüd  de  derechos   reales,  un  día  jueves  de  15  en 
-15  (Has,  de  las  mcrcidi  iludiesen  en  dicbo  dia 

'    en   la  ciudad  y  sus  eorseras  <*'*   El  rey  D.  Juan  de  La- 
'   i>r¡t  T  Doña  Catalina  qui  ^ar  sin  efecto  este  pri- 

vilegio, y  la  ciudad  con  ~cderlo  por  400  libras 

t  anuales,  que  le  dieron  situadas  sobre  las  al- 

'cabalas  é  imposiciones  di  nacjiadad,  y  particu- 

'   larmente  sobre  la  carnicen'  s  cristianos,  cuya  ren- 

'   ta  debería  servir  para  invoi  n  lo  fábrica  de  la  casa 

"   de  ayuntamiento  roBien'zada  »n    la  íiaTarrcrja   delante 
■  del  chapitel,  y,  Jicalwda  »  P«t>  reparar  losmu- 

'   TOS  de  la  ciudad  :  euc  T 

Efi  las  cortes  de  Paiepíona  de  1505  BeJtran  de 
Doances,  alias  Cabezón,  representtí  itl  congreso  que  á 
'  si3s  propias  costns  había  traído  á  la  plaza  de  Sania  Ce- 
'  cilía,  en  la  Ntivavrcría  de  dicha  ciudad,  una  fuente  t)e 
muy  buena  agua,  así  para  el  servicio  de  los  reyes  eo- 
Hio  para  el  público,  en  cuya  empresa  había  gastado 
lamo  que  quedaba  destruid"  v  rerrada  su  boliga;  por 
lo  que  pedia  se  le  socorrí  j    as  cortes  acordaron  se 

le  gratíBcafle  con   10ÜO  Jibt«        .ch.  del  reiuo,  recop. 
de  acias  de  caries. 

Por  este  mismo  tiempo  el  ayuntamiento  de  P*m- 
,  ploua  daba  leyes  municipales  sobre  lo 

(i)    Arrabales,  iumediacienee ,  t^minofi  li  juní 


tds  y^-tiélupos  en.  que¿  sq  debíais . llevar,  iGiioi&ra  las  luces 
jf ' ofiitndfts  1  ]r;  safaos  ei  tbqiue.  de. ca9)panas>  exceptuando 
ffariesloíiprcnñdinina  áilaiS)Qofpadí^'d^  San.GrKegQiíp  j 
Sttó  Gitffribtrol  dUi6uiso«iitaque^babJarde,esiQ,^8|iji!9^^ 
poB'  cxipÍ9  'uáoiple ;,  f)ue  *  ti  laixsilqftetAlft  d  ¡ce  Jo  ^(fi^.  ^ue;.= 
:  )»^BoironMitor. Uítttte  yt  cvinvetíiea^c-Gosa .es  á^tost  oficia- 
lasrqiHDdU  «iregimimtb}  dei  la. co$9^;p^bl¡€^tieuQi>. cargo, 
^icUandoié  anmhdb.pan  el  bie«iteqjqí>iKi^  é,cp<^rya€¡on 
de^a^flicUb,  ordfanar  ytdispóoiM?^j[^ella^9n^raszsMí^4Q  con 
Imea'.iiegiaiienior  «ni  todiosi  Jos)  acto^vdjQ.  honei^iQ;  f /^tem- 
pradni  wvié;!y  ebmb  en¡  la^  ciudart  pr^aejite^y  upíve^- 
ssdat^)cGbveeílKQS:J!rhab¡(adQre&  della..,'  na,^clfV0do'ld'  buena, 
]eafUÍ6¿]|«.  aatigiui*  dostunibre  dQ  1^  |^£Adt>&>  <|ia^,  con 
xincKftai  vinludt' e?  firjiiasaví  s«  rapúM>f>^)gó,b^i19rjQn  e  ri- 
gieron, han  venido  á  pervertir  y  4f ^dwarr  tOjdas  las 
dichaaá«8éliunbresi-é  co$asi  antigás,,  qtu^t.bífitnf.é  debida- 
menia)  eslabwt  asentadbsr  ee^^ailaS' ^Brie^rtopios,  fupe- 
raliaft  ]^  traen  de  lulo^^  esóediendo  £Qiejpa.de;.tQdQ  prden 
y  medida»  conr  sobrado  yvnoo  dejgkeo  d/e;:VpnQraa>yi  pom- 
pasLUKiindanasi,  que:  njo>p(wot  dQ$orV'¡4:¡Ot>Qa«i$ará»I>ips  y 
4ainaot>  ratolervble.  á  IpSídeneciioS' dq^la  6o¿k^.  ppbKc^^  Qon 
menosLipar.  ei  detrimento  ^uh:  en  sü  salut  reiQÍb^n  co- 
mO'^  por.  pendimenioE.y  deiaramienlo.  de  las  haeiendas, 
que  no)  en,  noncboiinefin'gorrof  »i^^^ií^lagio  de:  last ánimas 
de- Jos  .finadosi  sostienen;;  porr  le  q)ioal>^.  segiujiando  el 
baeo!  évdeoi  y.  Itr  buenas  y  Idablc' cos^o^hro  de  1q«.  dj- 
cbmi  antepasados,  Nos  Fj^aiicqs  de.  «taquai  aloaldei  i|e  la 
cómn  mayoR  do  Navarra  é  ?<lca)de:ordinario«en.)a  dicha 
dndatide  Bamplonai  ent  qV,  presante  éíinfr^cmtQ.aynno, 
Migmdide  Aoie  .lícenoiada  en  cañones  é  alcalde,  de  la 
dicka  ednteié  cabdevanti  (i),  del  Bárgo^,.  Gbarles  Cru- 


Wl  4t\ 


..(f  )r   CjfédBOMiUf^^  lleudar  cídux ,  4  i^iiñer.ijegid^i^ 


'tíik  ^idki  ib  oniJgsD  sé  »ffdbcriiaÍNia  Idkffaot  rfaiffrm  ó 

"'^ptí^\MÍi3m^  7  'ifue  bs  trqs  aunen /atoinídfi^raJ:- fiacvo  g&- 

^Mrnl  del  wíuoc  cbj;  I^Svi)^  ^3  9  SK).  ts}.  idS , ó,  40. 

'^-'i    £n  Í48J>  'dcda  la  dnchd  ^  iPiáoifrféáft  qiié  i&aist 

'   l^t'ivllegid  )^ri  <}ue  :€iMÍ((aieni:re9RÍcola,  ó 'éstrang€Fo> 

^  '^tt^  Miegtíslft  ú  <ilb»  puKllc«:gararde  loáá  frdnqnésia,  c  in- 

'^bu^ídjid  i<ie  <ácrec4io6  ncaiésy  nía  diá  ^'evbs  éé  iS  en 

'"-15  "dfaiBy  ^t  ^Ifts  ÍBaiei^^lirias«|«ie'vendie8eit  eii<drclM  d^^ 

*'   éñ  k  CHklad  y  sus  liniyvsirrdü?  (4).  vElréy  D.  Jiían  de  La- 

'  hth  j  IEMSa  CdialfAa  quisieron  ídcfar  «ib  efecto  éste  pri- 

tilcgío,  y  la  ciuflad  conviob  tm  cedéda  por  400  libras 

\  amistes, 'q«ie  le  dierteín  los  T^yes,  «iuédas  soliíre  las^il- 

'  ^Mbtildi»  <é  imposiciones  deh-tbiflonidMidad^  j  particu- 

'  •tao'i&enfe  "SObre  la  carnicería  de 'Ijon^aristiani^Siy  coya  ren- 

'  'Vá  d>eVetÍ7  tsc^m  pana  invenirla  en  i«  iüirtcaAe-ía  cesa 

'   déayuvitamiento  coffiétmda  én  Ja  JNa^farreria  delante 

"  'íe(  cbafpYleii  j^  ^rcaJi^sidaHmaitíira^  pav»  (reparar  Ios^sbu- 

^  irés  dé  tát^ ciudad !  sueL  t.  5í6, 

En  ki  cártel  ^  IPudipbfla  de   1505    Beliran   de 

-  l>otrnce8,  atia<á  Gabé«k^^  «ept^enté  e^l  coingreso  que  á 

' '  sn^  pt*apiti«  eoseati  iiarbia-  trmdo  á  {a  plaza  de  Santa  Ce- 

'^dKá,  en  k  N^^rrenfQ  dé  dtdn  ctadadytin^f vente  de 

fany  btteiMt  agua,  «si  para  ei  jcrTÍcío  de  lo»  reyes  eo- 

ttio  ^rá  d 'p4bUco,,  en  ciiya^eBipresB    horlMa' gast^ido 

tanto  que  quedaba  desimitjo  y  cerrada  su  bot%n;  por 

lo  que  pedia  se  le  sp.c6rr)ese;;,  y  las  cdtté^  acordaron  se 

le  gfrafífioáée  con  IfOOO  librase  arcK  de!  reinos  recop» 

de  Bcfaps  de  cdn«B. 

iPof  eáte  tnismo  tícttipé  idl  ^ayutiiasMÍento  de  Pam- 
.  piona  daba  leyes  municipales  isobre  los  abusos  defoshü- 

(i)    Arrabales,  inmedkciM^B >  térmiaos  á  iurivdiociott.        ^i*. 


ÍAM  589: 

ros  de  la  dicha  ciudal.n<m  seaD  etadoB  «¡  pifed^itiile- 
yar  lulo  por  ninguno  ni  a^anode  k»  dichotdelui^os 
ó  defuDias,  salvo  á  loi.  obseqak»  é  dü  -d«l  cnlerrorio 
coa  los  oíros  dos  dias  luego  acgutealM^  j  eldH4elca- 
bodajano.  £l  en  quo^nloi  bs  niiaai  ds' laa  confraivu» 
es  ordenado  que  los  cooindreí  ino  ad  aqueiOos  «^  el 
hábito  que  se  fallaren  iineiio*  de  Usvtr  ni  lomar  Ittlo 
por  ello;  empero  es  ordn^o  y  esltblcJKtdt).  pOrqnee* 
jusio  y  razonable  que  de  liM-pr^ilqaos  phrieiMesiy  deu- 
dos á  los  otros  se   fagoftiia.jdetHda   y . ihbacMk  dlferHi- 
cia,  que  el  dia  de  los  .«bfequiot  y  CDlerroríe'  <on  Ím 
dos  dias   luego  seguientes  y  el  dia  de   cabo  .díitoo,  se 
puedan   encapirotar  marido  por  mvger,  el-, fijo  por  el 
padre  y   por  la   madre;  yefn» 'por;  tu^<i(  >^  suegra, 
nielo  por  agüeito  y  agüella,  hermane  ^r.  bercotiM)  y 
bermana,  y  padre  por  fijo  «¡  ^^isiere,  yJoa4£rfidoare3 
y  criados   que  se  faülaren  residentes  ka  la  tasa  é  pan 
def  defuolo  a)  tiempo  do  w  fin  é  muerte;  y  el  marido 
pasados  los  días  de  los  «bfeequiea,  eplerrorio  y  tos  oíros 
dos  dias  luego  seguientca,  ai  quisiere  levar  el.fiapirole 
lievelo  dubtado  por  la  cabeza  veinte  dias  primeros  se- 
.  ynieBietf'jé/ideqitteft  duraoie  el  ainno  echado  por  el 
üMHi^iati)  yi'tMftrmeamo  los  otros  deudos,  arriba  eipc- 
.-.tcHicriat^v^MÉJo»  los  días  del  euierrorio  y  los  otros  dos 
ciídmrlwj^iaegttienles,  dejando  á  cada  uno  en  su  arbi- 
-^^^'««iqaerti  levar  á  largo  del  ayuno  por  el  hombro, 
->LlliaJia¡plta''(le'levar  los  capiroles  pueslos,  pasados  los  di- 
TÍrfl3ik)|;.ireiiktc  días  el  marido  y  ku  otros  pasados  los  días 
KRldfsJoa  obsequios,  enterrorío  y  los  dos  dias  luego  se- 
-iv^ll^niek.so  la  dit:ha  pena  do  'tas  dichas  cinquo  libras, 
H',TC|»rlideras  como  dicho  es.  Así  bien  es  ordenado  que 
i.i'ífo  mesmo  se  entienda  en  lo  de  tas   mugeres  que  mu- 
4.  ¿er  por  marido,  fija  por  padre  y  madre  y  hcrmaoo. 
.■■  "  -67 


528  PAM 

m  mttaiátTQ  cabJe^nt  de  la  Población ,  Gárdfa  Lan-» 
suirot  merradero  tabdevanf  de  la  Navarrcría»  Miguel  de 
Beortegoi  recebidor  de  la  ciada t  de  Pamplon»,  Pedro 
dt  Mutilloa,  mayor  de  dias,  Diego  de  Aedosílla,  Johan 
de  Zozaja  procurador  en  la  cdrle  mayor/  Joban  de 
Mutilloa,  menor  de  dias,  Miguel  Huar I  secretario,  Bel- 
Irán  de  Doantes  jurado»  regidores  de  la  dicha  ciudaf, 
con  parescer,  Toluntad  é  comen tímiento  de  loa  ciuda- 
danos, ▼ecinos  y  tiniversidat  de  la  dicha  ciadat  é  bar- 
riadas de  aquella*,  reformando  les  excesos  sobredichos» 
y  mirando  por  el  bien  común  de  la>  dicha  ciudat  á  la 
conservación  de  los  vecinos  dé  aquella  quoanlo  buena- 
mente podemos,  conr  autoridat  y  decreto  de  sus  Alienas, 
ordenamos,  decretamos  y  estaUescemos  en  la<  forma  y 
manera  seguiente; 

Primeramente ,  considerado  que  en  la  dicha  ciudal 
hay  una  desordenada  costumbre  de  traer  los  dichos  lu- 
tos no  sohimente  el  dia  del  enterrorio  é  algunos  días 
seguientes ,  mas  aun  ata*  treinta  dias  y  al  cabo  del  aín- 
Bo,  siguiendo  los  enterrónos  cabo  daioos  y  oíros  dias 
eon  crescidb  desorden  y  irebajp  de  sus  personas,  y  per-» 
dimientó  die  sus  negocies^,  no  tenienda  orden  ni  tem- 
peranza  alguna*,  y  quasi  non  faciendo  diferencia  entre 
Ibs  deudos  y  parientes  ea  deudo  llegados,  á  los  que  non 
los  son:  visto  que  todo  esto  se*  pracliea'contra  todara^ 
zon  sin  tener  ninguna  buena  manera,  en  mucho  deser- 
vicio de  Dios  y  en^  grande*  daino  de  lof  vecinos  de 
lo  dicha  ciudat,  ha  seido  ordenado  y  estafaleactdo  i|ue 
de  9qui  en  adelante  alguna  ni>  nenguna  jpenoiiá^  á9^ 
quoalquiera'  estado ,  prehemineneia  é  eoi 
esceptados  aquellas»  que  debajo  fará  mención,  so 
cad^  cinquo  Ubras  por  cada  vez.  que  lo  contra 
reo,  aplicaderas  aqueHás  pra  la  fortificación' de 


PAM  599 

ros  de  k  dicha  ciudat  non  sean  osados  ni  puedan  le- 
var loto  por  ninguno  ni  alguno  de  los  dichos  defunlos 
ó  defuntasi  salvo  á  los  obsequios  é  dia  del  cnterrorio 
con  los  otros  dos  dias  luego  seguientes  y  el  dia  del  ca- 
bo daynno.  £t  en  quoanto  á  las  misas  de  las  confrarjas, 
es  ordenado  que  los  confradres  irán  ad  aqueillos  en  el 
hábito  que  se  fallaren  á  menos  de  lleviir  ni  lomar  luto 
por  ello;  empero  es  ordenado  y  estableiscidd,  porque  es 
}usto  y  razonable  que  de  los  propinquos  parientes,  y  deu- 
dos a  los  otros  se  fagua  la  debida  y  hóoeMa  diferen- 
cia, que  el  dia  de  los  obsequios  y  enterrorio  con  los 
dos  dias  luego  seguientes  y  el  dia  de  cabo  daino^se 
puedan  encapirotar  marido  por  muger,  el  fi)o  por  el 
padre  y  por  la  madre ,  yerno  por  su^grof  y.  suegra, 
nieto  j)or  agüello  y  agüella ,  hermano  por  bermdno  y 
hermana,  y  padre  por  fijo  si  quisiere,  y  los scírvidores 
y  criados  que  se  faillaren  residentes  en  la  tasa  é  pan 
del  defunto  a)  tiempo  de  su  fin  é  muerte ;  y  el  marido 
pasados  los  días  de.  los  obtequios,  enterrorio  y  los  otros 
dos  dias  luego  seguientes,  si  quisiere  levar  el  capirote 
üevelo  dublado  por.  la  cabeza  veinte  dias  priúieros  se- 
guientes, é  después  durante  el  ainno  echado  por  el 
hombro;  y  esso  mesmo  los  otros  deudos,  arriba  espe- 
cificados, pasados  los  dias  del  enterrorio  y  los  otros  dos 
dias  luego  seguientes,  dejando  á  cada  uno  en  su  arbi- 
trio si  querrá  levar  á  largo  del  aynno  por  el  hombro, 
no  hayan  de  levar  los  capirotes  puestos,  pasados  los  di- 
chos veinte  dias  el  marido  y  los  otros  pasados  los  dias 
^de  los  obsequios,  enterrorio  y  los  dos  dias  luego   se- 

kSO  la  dicha  pena  de  las  dichas  cinquo  libras, 

|o  dicho  es«  Así  bien  es  ordenado  que 

nda  en  lo  de  las  mugeres  que  mu- 

ix>r  padre  y  madre  y  hermano^ 

67 


53tf  PAM 

niela  por  agüelo  j  agfiek^  noera  por  suegro  y  rae- 
*'  C^^»  paeda  levar  el  dicho  laio  dotante  rt^  iÍMk)  aiyfio, 
^  é^g^tit  es  acoslumbrado;  y  las  orras  iam^m^  ^^fam  non 
-'  ^kk^  eii  el  dicho  grado  6  grados  del  diclmi  pwieMcsco 

iffé  básyáA  de  poner  Yclloa  negUÉ^  m  cdkrifbsi  Waacos 
'    j^r  M^  "éttbeziiEis  6o4ire  fos  eá^pícoMé,  wí'baJMni  deaeguir 

é^  fes  <ditcbás  boérafá  ni  missaa  diel  téldciiiMa^iSdeftifita, 

fff jád^  los  dibfvMs  tres  dMis  é  día  det  téw^  da  ayno, 
^  8^  la  flélvadQ  las  didKis  etoqtto  libras  ^  afyKiadaras  para 

Já  iRiMifi^aeidn  de*  loa  éiunos  d&  la  dicha  cíttdli^  y  re- 
■  ^^^  l€»S  t:lí4tfi4ios  d«  kf^  «trcttaferancias  de  ja  dicha 

ctutiai; 

£  per  qaoanio  tatiabien  hay  mucho,  dcsordei^  en  el 

^ÍHsIrar  d%  to  lur4(>s.lo6  «Jdóales  dan  muchfi  cottgoja  y 

feftgá,  «to  tíilig^iifi  provecho  ni  honra  á  kfii  q«K^lo6  'traen, 

•  lia  seído  ordenada  ^«c  nrngunt  ni  algona  pMsona  non 

•  Sea  osadoj  so  la  pena  áe  quince  libras  ^fAiesAsM^  para 
la  dicha. i*dpá)*át ion,  de  traer  toa  dichos  hiioa  sias  lar- 

'    gos^  qúéafito  ttegoen  al  «alón,  ó  mas  cania»;  «t  si 
a4j^no  ó^algnnos',  pot  TolttMad  ó  aecesidat,  q«iis«MreQ 
levar  tos  mantos  d^  hii^  tsk  t>tros  dias  4  tieitipiode  los 
*  sobredichos  ptieidnA  levar,  ^ima^qñe  no  licve^.^a^dles. 
Bien  asi,  attendído  qiioablo  daynno  sin  ningún  ser- 
vicio de  Dios,  e  no  ^n  íMich^  refrigerio  de  iaááfticnas, 
á  causa  de  los  vano6  y    pomposos  «nierrorios  y   cabo 
daynós  que  en  esta  cimlat  por  vanagloria  se  hacen,  de- 
vorando  y^ga'fiíándo  fuera  &q  toda  serviMid  la  poca  sus- 
tancia qiüie  (]fueda  de  los  defuntos,  excediendo  4osJ i mi- 
les de -todo  buen  órd^n  pdrdohde  non  solamente  las 
hacie^Eld^s  y  cfasás  de  los  tales  qúedlan  del  todo  disipa-  ^^ 
das  y  destruidas,  mas  aun  los  fijos,  non  teniendo  eoril^H 
que   avidar  y  alimentar  sus  vidas,  van   por  neeesid 
apremiados   mendicando   por  el  mundo;  por  lo  qoo. 


PAM  531 

ha  seido  ordenado  y  establescido  tfot  de  *qoi  en  ade- 
lante, en  ningao  tiempo,  en  la  dii-ha  HtMtíii  sobre  nen- 
gun  defunto  ó  defunta,  so  pnmdetsda  ctiiquocnla  li- 
Itras  fuertes  por  cada  Tez'qve  lo  ro«*rar¡o£ciercii,  non 
se  liayan  de  levar  al  día  del  enterrorio  kino  guoalro 
eolorchas ,  con  la  de  la  cruz ,  de  rada  dos  libras  dé  cera 
con  ires  panes  ó  ofriendas,  y  eto  oada  uno  de  los  dias 
laego  Higuienles  j  el  dia  del  cabo  daj'nno  también  «a- 
da  tres  Mitorctias  del  mesmo  peso ,  con  cada  treS  ofrien- 
das,  j  «a  cada  uno  de  los  dirhos  días,  sin  tremerías  al- 
gunas, é  -odra  ciries  de  cada'  libra  j  media,  ó  dende 
abajo:  4  los  qiK  -non  ^lerrátt  é  non  podrín  cutn{riír 
con  JaB  dit^aa  ím-cbas,  y  cirios, -que  poédan  facer  qoba- 
tro  te4«0)^»9  de  quOatterón  y  -medio  tí  Aetniú  abajo  el 
dia  del  entewoi-io,  é  cada  tres  ert  tos  dichos  dos  djas 
luego  seguiemos  f  cabo  ^j'o^o,  fi^de  ahí -eniíajb  romo 
les  ^cei^,  asi  én  Im  eífioscoMio  tu  las  reiucPUa.  Toda 
yes  eS'Ortáenodo  <)ue  por 'teto  no  se  enlieoda  dvroMr 
á  nenguno  que  tion  ^edá  -é  'largo  del  aynno  ata  el  ra- 
bo de  aynno  de  seguir  <la  tníama  eynálcún  su  ofrícnda 
é  dos  Tctueriafe  sOlamenia  encada  un  dia,  de  onsa  y  nlc- 
dia  cada  i«iu«ri«,  ei|lo  KrnA  tn  'tu  ai^bítrío  y^acitllild; 
y,  como  arribaje  ha«e  mettdotí,  iDstoiytVadresit-tfn.si 
quisieren,  é¡  ia  'itiisa  de  la  tkinfrarla  en  el  hábiio  qiic 
-se  bnllftren.  En  -quotmio  á  lú  de  laa  cOnffbriéi  -fud  or- 
denado qi»e4os  dfchos  fonfradres  puedan  w  tlé  misa 
co«o 'stisOtHdho  es ,  é  puei}*n  ofrextcf  und  eiYtotcha  de 
dos  Ubras  6  de  abi  i-n  Iwijo,  i!  un»  orricmtn  <■  iiiin  re- 
tucF+a  de   onwi    y   nv  '■"<.  t!  ofrenda,    v    lio 

niflí,  so  1(1  penasusíiil.  ■  tomo  KUAódírlia  i^s. 

Altoiide  de  lo  au-i  .  ifM¡<!o  demosliitlo 

desorden  que  en  el  .■.  <■(!  Jon  d¡- 

ílips    eDlerrorioSili  .:  Jgs  {lichus 


S32  PAM 

-  defuntos  se  tiene,  que  no  solamente  no  aproveclil  I 
dichas  ánimas ,  mas  dayna  en  mochas  maneras  á  los  vi- 
vos por  la   desordenada  manera  que  en  ello  se  tiene, 

.  es  ordenado  y  establescido  que  de  aqui  adebnte,  en 
tiempo  algano,  por  nenguno  ni  alguna,  á  los  dichos 

.  defuQlos  en  sos  enterrónos  honras  y  cabo  daynos,  no 
hayan  de  tayner  campanas  algunas  sino  exceptado  y  en 

- .  la  forma  que  se  sigue.  Primeramente  luego  que  la 
moerte  atajare  la  vida  de  este  mondo  y  espirare  la  áni- 
ma de  este  mundo  al  otro,  al  mesmo  tiempo  faciendo 
saber  á  los  sacristanes  ó  campaneros,  obientes  cargo  de 
tayner  las  campanas,  hayan  de  tayner  los  dichos  sacris- 
tanes 6  campaneros  las  campanas,  faciendo  diferencia 
en  su  tayner  de  hombre  varón  á  las  mugeres  6  des- 
pués, medía  hora  ante  de  ranear  el  cuerpo  de  la  ciisa  á 
la  iglesia,  hayan  de  seynalar  para  que  la  gente  s^  haya 
de  llegar  áila  casa  adonde  el  tal  defunto  ó  defunla  fuere, 
á  honrar  y  4:ompaynai*,  y  después  al  mesmo  tiempo  de 
levar  el.ciperpo  del  dúfunta  hayan  de  tayner  las  dichas 

.  campanas,  y  en  fin  al  tiempo  de  enterrar  el  dicho  cuer- 

.  po  ó  dcfuntPj  sin  mas  tayner  las  dichas  campanas,  se 
haya  de  enterrar  el  dicho  cuerpo,  é  facer  las  dichas 
honras,  exceptado  quoando  algún  confradre  de  Sant 
Gregorio  é  Sant  Cerni.fenesciere,  que  en  tal  caso ,  non 
prejudicando  á  las  dichas  confrarias,  es  ordenado  que 
sea  goardada  la  costumbre  antiga  en  razón  del  tayner 
de  las  campanas;  é  lo  mesmo  se  goarde  en  las  dichas 
honras  del  cabo  daynno  que  non  sean  taynidas  fasta 
media  hora  ante  que  la  gente  de  las  dichas  honras  fue- 
re llegada  para  ir  á  las  dichas  honras;  é  después  quoan* 
do  la  gente  irá  á  la  iglesia  que  taynerán  la  misa  é  a*  ^ 
tiempo  de  bendecir  é  soltar  la  fuesa.  Otrosi,  es  orde- 
nado, que  los  alcalde,  jurados  regidores,  que  de  pre^ 


]PAM  53S 

res  reyes  ¿t  Castilla»  con  }as  condicioneSi  limitaciones, 
pactos  jr  capíliilos  iofraacffitos.  > 

I.     PnmenatiKni-fe  b  diudad  platicó  con  el  duque,  y 

le  pidió  qoe:  b  fspifiíiíccion    temporal ,  y  rentas   reales 

ordín;^iia$  y  «xiraonluMirías,    se  habían  de  coger  ¿  y 

ad»rnis(Bftr  ¡ea  vo»  j?  ea  nombre  de  ios  reyes  didios 

4e  ]Sa¥arra  ias  iseüor^is  n^litrales^  soguA  ba%la  cnlonces 

ise  Ikakia  fceeiio.  Y  asi  mismo ,  que  si  en  algan  iümpo 

los  dichos  señores  reyes,  con  próspera  f^riuna ,' fuesen 

pmdgr^sas  g/t  alíimt$  dkl  ccMipo ,  pudiesse  J\a^  ciudad  en- 

fyfwgmifMt  áí^effos ,  é  á  sus  legítimos  susesores,  sia .cargo 

.  alguno^;  loa  •bstftnae  4»uil(}ii ¡era  cosa  «n' contrario.   A 

que  t^spondió  el  duque,  que  para  lo  contenido  en  este 

*  oofÉiJbttnm  i&nid  -jmkp  y  ni  somisfonr,  por  cuya  causa 

no  la  mtoT'gmba.  ¥  •aoplicándole  4)ue  lo  remitiese  á  los 

seiooes  iveye»  D.  Tersvando^  y  *Dona  Juana-,  dijo,  que 

tenia  f«r  Imii  que  ^asle  <capíluld  je  pofiese  aqui  como 

.ptbtic»;  fiero  que  4a  «delernujKaciea  de  'd^^fuese  de  sus 

«|L|leaas^  ¥  At  ello  &é  usopeenta  la  CUidad. 

U.  iéem:  Í[Ia>bie»da'.pedida  á  sm  ilustre 'Befíoría:,  <]ué 
tms  ^f  iecas>>grandea  «de-  amiUenla ,  «que  es«aÍHin^  en:  la  oasa 
9ÍsA  dfi  los  ¡reyes  de  S4ai«ima,  >isii8  senoves;  4Íentro  de 
ia  ciodad ,  se  ^faiacdase«i'<pni:a  €ék36, >vespoodicS  «I  duque, 
que  mandaria  se  pagase  eí  vsdte  de  oÑas  á  Miguel  de 
EipunL'piioofn*ador'»fi6oal,  (nMBtrindose  pa^  ree^ir  la 
áMia  iQttiaaacton  ^coa  pod«pr  adficioni^i 

Itt.  ^|K»r*auiinliO'Uai€H;ida«l  no  ii^i*fio^ue>lcts  se- 
ñores reyes  catholicos  acerca  de  dichos  o»p(ítiirlos^eler- 
^toftiwyitin^,  «piílieoon  al.duqiae,'i(|4pe  'ólI'ios^><U>sos.honro- 
so6',  7 '^rn^ecboaea, /quilla  Ciudad?  pifliasse  ^idelante  á 
Íl^9Qyor>cMh^ii»s(fiv^IWmMidoir,  y^iitoia  ^uana,  les 
^9tf^aAtmí%hii9tfut,»mm  i¥  *él  aaí  se  lo 


534  PAM 

gae  /aera  razona  h  hayan  buho  tan  ñojemmte  como 
habréis  oidof  lo  resisto  y  nos  contiene  esforzar  para 
4fae  sea  defendi'do...^^\éMt  TUDELA.  1^  cajpitnlácion  he- 
cha por  FaiDplona  con  el  ^uqoe  de  Alba  es  como  si- 
gue. s=  »Par  quoanto  la  víspera  éc\  apóstol  Santiago, 
sábado  ^ia  Si  de  juHo  de  1512  el  muy  ilustre  seSor 
.duqnfe  de  Alba,  Gapífati  general  de  fispaíÜayCon  ejér-* 
cito  •de:hasla  quince  ádieft  y  seis  úail  combatientes,  llegd 
y  asentó  mi  real  sombre  la  ciudad  de  Pamplona ,  j  en- 
vié a  r^oeriHa  por  «as  cartas,  rey  de  armas,  y  al- 
xguaciles  ipor  mocbas  v!éces,^ue  sin  dilación  alguna  se 
Je  diesse,  y  entregase  ia  dicha  ciudad,  colno  á  capitau 
general  de  sus  Altetas,  apercitH¿ndoia ,  que ,  si  luego  no 
se  daba ,    procederia  contra  ^dia  y  sus  vecinos    como 
contra  cismalicos,  y  rebeMes  á  'k' iglesia,'  poniéndola 
sin  piedad  á  fuego  y  sangve.  £  como  ^quiena,  que  por 
los  alcaldes,  regidores,  tMsdadaiios  tf^uníeversídad  de  di- 
cha ciudad,  atendiendo  '<que  «o  tseniaví  #pare^  conve- 
niente ^ni  d>cifendtM*se ,  ifüesse  'respondido   por  una, 
dos  y  tires  yeces  á  hs  >dichas  prapnestas,  4fme  per  lo 
gue  tocaba  al  descargo  Se  9ii  'jfideiiáérd  pedían  tiempo 
compeieriie  para  dar  ^rifUicia^^^e  4as  sosas  sobredichas 
á  los  reyes  de   NoQarra  ws  ndiuraks  señores,  y  con-- 
buharlas  y  plaüicarlas  con  éus  Mt^geéiades,  «el  dicho 
seSor  Auque  de  Alba,  40 'quiso  ^r  4ugar  4  lello,  sino 
que  fornatido  >dtra  vefe  >á  >reqiyei*ir  ^  4a  ^ieha  ciudad, 
dijo;  %iue  si 'luego  fio  íse  ttliregalfa ,  póndrJa^en  execu^ 
ehm  lo^que  ^es*  había  envi»do  ú*deeir,  Y  los  dichos  a  Ir 
caldas ,  Jurados ,  vegMor^s  é  UTtiversidsíd ,  viéndose  asi 
>ngusriados  >é  requeridos  'sin  remedio  ninguno  <de  de- 
ifiHiái^ii ,  'eon  dolor >y -láslinta  «de «us-^coraiones, >fot|zado8 
dieron  y  Mtregarinan  "¿la  -¿khh  cradad^de  Pamplona  al 
dicho  sefiíor'dii^ue '60  vos  y  «n  fiOmbre  de  los  -sf^Sb- 


•íá 


ÍAM  53  7i 

tido  2  cauisa  de  las  parcialidades  de  Agrámonte  y  Beau- 
monte. 

XI.  Que  en  lo  que  tocaba  ai  salir  por  sus  personas 
á  la  guerra,  se  les  guardasse  quaiesquier  privilegios, 
usos,  y  costumbres,  que  tuviessen  de  los  reyes  pasados. 

XLL  Que  qualesquiera  deudas  de  bastimentos,  y  co- 
sas de  panos,  sedas,  dineros  y  otras  cosas,  que  los  re- 
yes D.  Juan ,  y  Dona  Catalina ,  debiessen  ,á  verinos  de 
ta  Ciudad ,  que  fuessen  servidores  de  los  reyes,  catbóli- 
cos,  se  les  pagassen,  mostraodo  dentro  de. ocbodias  su* 
ficientes  recados. 

XIII.  Como  también  cualesquiera  talas «  y  otros  da- 
ños, que  la  gente  de  guerra  bubiesse  hecho  en  los.  cam- 
pos^ huertos,  y  vinas  de  la  Ciudad,  á  estimación  de 
personas  que  por  ambas  partes  para  ello  se  nombrassen. 

XIV.  Que  si  algo  de  estos  capítulos  fuessen  en  per- 
juicio de  tercera  persona ,  quedase  la  determinación  de 
ello  á  los  reyes  cathdlicos  D.  Fernando  y  Dona  Juana 
su  hija. 

XV.  ítem,,  fué  platicado,  é  tomado  por  assiento, 
que,  en  voz  y  en  nombre  de  los  dichos  cathdlicos  re- 
yes, jurasse,  como  de  fecho  juró ,  sobre  la  cruz  é  santos 
quatro  evangelios,  por  su  ilustre  Señoría  manualmente 
tocados  é  adorados,  de  tener,  guardar,  observar,  cum- 
plir, é  facer  valer  ^  todas  las  cosas  en  los  sobredichos 
capítulos,  y  en  cada  uno  de  ellos  especificadas,  según 
por  la  forma,  é  con  las  limitaciones,  que  están  assen- 
tadas,  é  escritas  en  ellos,  y  en  cada  uno  de  ellos,  sin 
ninguna  contradicion ,  é  que  fará  traer  el  presente  ca- 
pitulado, loado,  é  ratificado,  é  confirmado  de  sus  Al- 
tezas, ¿firmado,  é  sellado  con  debida  forma,  dentro 
de  veinte  dias  de  la  fecha  del  presente  capitulado;  y 
assi  confirmado^  y  aprobado,  diesse  Muel  cargo  á  los 

68 


536  PAM 

IV.     A  este  modo  fueron  pidiendo  otras  cosas,  que 
también  el  duque  les  concedió^  quáles  fueron  las  siguien- 
tes: que  á  los  que  quedasen  por  vasallos,  y  servidores 
de  los  re  jes  cailiólicosi  se  les  guardasen  sus  privilegios, 
y  oficios,  j  gozasen  de  cualesquiera  rentas,  y  juros,  sa- 
llarlos y  mercedes   que  de  los  reyes  pasados  tuviesen. 
"'  >^  Yi     Que  i  los  que  lo  contrario  habian   becbo,  tan 
.  ^fiolamente  se  les  pagasse  lo  que  corriese  hasta  la  en* 
\.  trega  de  la  Ciudad, 

.\      VI.     Que  en  lo  tocante  á  los  quarteles,  alcabalas,  y 
'    otras  rentas  reales,  las  cofarassen  los  mismos  receptores 
'  de  antes,  con  que  en .  la  ciudad  de  Pamplona  resi- 
diessen. 

VIL     Que  se  pagasen  sus  salarios  a  los  del  consejo 
y  alcaldes  de  corle  mayor  y  oidores  de  Comptos,  y  otro^ 
'   oficiales  y  ministros  de  los  reyes  D.  Juan  y  Dona  Ca* 
taliña,  con  qué  también  ressidiesen  en  la  Ciudad. 

VIIL     Que  a  los  vecinos  y  moradores  de  la  Ciudad 
quedasen  libres  sus  bienes,  raices  y  muebles,  con  ípie 

*  fuesen  fieles  servidores  de  los  reyes  catbolicos;  y. lo  mis- 

*  mo  se  entendiese  de  los  que  andaban  en  servicio  de  los 
reyes  B.  Juan  y  Dona  Catalina,  si,  dentro  de  treinta 
d¡9á  de  la  publicación  de  estos  capítulos ,  venian  al  ser- 

'  vicio  de  sus  Magéstadíes. 
.!  IX.     Que  los  vecinos  y  moradores  de  k  Ciudad  no 
fuessen  obligados  de  dar  posada  á  ninguno  sin    pagar, 
■    según  lo  hacián  en  las  ciudades  de  Zaragoza ,  Valencia, 
y  Barcelona. 

X.     Que  cualesquier  gentiles  hombres ,  y  hijosdalgo 
.    que,  dentro  de  treinta  dias,  acudiessen  al  servicio  dé 
los  reyes  caihólicos,  fuessen  bien  tratados  en  sus  per- 
sonas y  haciendas,  perdiendo  todo  enojo  de  cualesquier 
crímenes  que  len  los  tiempos  passados  hubiessen  cornea 


ÍAM  537i 

tido  2  cauisa  de  las  parcialidades  de  Agramonte  y  Beau- 
monte. 

XI.  Que  en  lo  que  tocaba  al  salir  por  sus  personas 
á  la  guerra  ^  se  les  guardasse  qualesquier  privílegioSi 
usos,  j  costumbres,  que  tuviessen  de  los  reyes  pasados. 

XII.  Que  qualesquiera  deudas  de  bastimentos,  y  co- 
sas de  paños,  sedas,  dineros  y  otras  cosas,  que  los  re- 
yes D.  Juan ,  y  Doria  Catalina ,  debiessen  á  verinos  de 
la  Ciudad ,  que  fuessen  servidores  de  ios  reyes,  catbóli- 
cos,  se  les  pagassen,  mostrando  dentro  de. ocbodias  su* 
ficientes  recados. 

XIII.  Como  también  cualesquiera  talas,  y  otros  da- 
ños, que  la  gente  de  guerra  bubiesse  hecho  en  Jos.  cam- 
pos, huertos,  y  viñas  de  la  Ciudad,  á  eslimaicion  de 
personas  que  por  ambas  partes  para  ello  se  nombrassen. 

Xiy«  Que  si  algo  de  estos  capítulos  fuessen' en  per- 
juicio de  tercera  persona ,  quedase  la  deterobinacion  de 
ello  á  los  reyes  cathólicos  D.. Fernando  y  Dofía  Juana 
su  hija, 

XV.  ítem,  fué  platicado,  é  tomado  por  assiento, 
que,  en  voz  y  en  nombre  de  los  dichos  cathólicos  re- 
yes, jurasse,  como  de  fecho  juró,  sobre  la  cruz  ¿santos 
quatro  evangelios,  por  su  ilustre  Señoría  manualmente 
tocados  é  adorados,  de  tener,  guardar ,  observar,  cum- 
plir, é  facer  valer,  todas  las  cosas  en  los  sobredichos 
capítulos,  y  en  cada  uno  de  ellos  especificadas,  según 
por  la  forma,  é  con  las  limitaciones,  que  están  assen- 
tadas,  é  escritas  en  ellos,  y  en  cada  uno  de  ellos,  sin 
ninguna  con  tradición ,  é  que  fará  traer  el  presente  ca- 
pitulado, loado,  é  ratificado,  é  confirmado  de  sus  Al- 
tezas, é'6»«  ^  sellado  con  debida  forma,  dentro 
4e  *  4  pfüenle  capitulado;  y 

^ 'Infiel  cargo  á  los 


538  pam: 

dichos  alcaldes  y  regidores,  ciudadanos ,  é  unlversidail 
de  dicha   ciudad. 

Todo  lo  qual  quedd  assonlado  j  capitulado   con   la 

'  'dicha  ciudad  por  el  duque  de  Alba  capitán  g^neral'de 
España  V  en  nombre  de  los  muy  altos ^  j  muy  podero* 
sos  seJIores  el  rey  D.  Fernando,  y  la  reina  Dona  Juana. 
^Y  el  dicho  señor  duque  dijo;  que  lo  otorgaba  y  otorgó 

i > todo  lo  que  á  cada  capítulo  pertenece,  con -tal  que  co- 
isá  alguna  de  ello-  no  había  de  ser,. ni  sea  en  perjuicio 

-  de  tercero.  Y  que- 'si  de  alguna  cosa,  ó  parte  de  lo  aquí 
contenido,  alguna  persona  ó  personas  se  tuviesen  por 
agraviadas,  ó  perjudicadas^  por  algunas  causas  ó  res- 
petos, que  la  detcrminacioni  de  la  tal  quedase  en  ma- 
nos del  rey  nuestro  señor  para  qiie,'oidas  las  partes, 
'  su  Alteza^  mandasse  determinar  en  ello  como  mas  fuesse 
servido. 

:  Fué  £bcha,  é  otorgada  esta  escritura  en  el  real  so^^ 
la  dicha 'dudad  de  Pamplona,  día,  mes,  y  año  susod¡« 
ches;  de  que  fueron  testigos  el   muy  magnífico  señor 

.  D.  Luis  de  Beaumónt,  condestable  de  Navarra  y  D. 
Antonio  de  Acuna  obispo  de  Zamora,  y  Pedro  López 
de  Padilla,  y  Hemí>ndo  Álvarez  de  Toledo  y  otros  mu- 
chos caballeros^  Yo  D.  Juan  de  Bozmediano  lo  fice  es- 
cribir por  mandado  de  su  muy  ílpstre  Señoría. 

En  el  real  cerca  de  Pamplona,  jueves  S 9  de  julio 
de  mil  quinientos  y  doce-  años,  él  muy  ilustre  señor 
duque  de  Alba  capitán  general  de  España ,  en  presen- 
cia de  los  alcaides,  jurados,  y  muchos  ciudadanos  dd  la 
dicha  ciudad,  que  á  ello  fueron  presentes,  dixo,  que 
ya  sabian  como  en  la  capitulación  y  asiento,  que  con 
la  ciudad  se  tomó  al  tiempo  que  se  entregó,  é  vino 
el  secretario  de  sus  Altezas,  esiá  un  capítulo  en  qué 
se  contiene,'  que  la  dicha   ciudad  suplicó  (fue  la  /uPÜh» 


PAM  539 

tUccion  temporal  i  y  rentas  reales ,  oráirarias  ^  y  ex^ 
traordinarias j  se  hubiessen  de  exerciiar ,  cog^r,  yad-* 
ministrar  en  voz  y  en  nombre  de  los  reyts  de  Ifa^mr^ 
ra  que  á  la  sazón  eran ,  según  que  hasta  aqvi  se  ha^ 
bia  hecho,  con  otras  limilaciones  en  d  dicho  rapítuló 
contenidas.  Al  qual  dicbo  capítulo ,  para  la  dicha  capi- 
tulación,  parece  que  fue  respondido  por  el  dicho  señor 
duque,  que  no  tenia  comission,  ni  poder ,  pa/ra  poder 
otorgar  cosa  de  aquello,  por  cuya  causa  -wo  lo  otorga^ 
ba.  Y  la  Ciudad  le  suplicó  lo  rcmitiesse  al  rey,  y  teiorif 

-  nueslt'os  sefiorcs,  y  el  dicho  señor  duque  lo  hubo  por^ 
bien:  c  que  ahora  su  Señoría'  les  dccia^  y  hacia  saber,- 
que  él  habia  consultado  con  el  rey  y  reina  ntfeslro» 
señores  el  capítulo  de  lo  susodicho,  y  Hjue  áos%AUezasf 
no  habian  ni  hubieron  por  bien  que  la  jMtióiá  -Sé.  ád^' 
ministrasse  en  voz  y  en  nombre  de  óticos  teyes,  salvo 
de  sus  Altezas  como  reyes  y  señores  dé  la  dicha  ciu-^ 
dad.  Arcb.  del  reino,  sección  de  guerra  leg.  1 ,  carp^  56: 

'   arch.  de  la  ciudad  de  Pamplona:  anales  t.  5,  pág.  S57l 
En  154.2  declaró  «1  consejo  de  Navarra  que  la  ciu- 
dad de  Pamplona  <lcbia  invenir  en  la  repataHofi  desús 

.   murallas  lodo  lo  que  cobrase  de  sus  rentas  ordinarias, 
con  arreglo  á  lo  dispuesto  en  el  privilegio  de  b  unión: 

.  caj.  181,  :n«  8.  En  Í543  el  emperador  Carlos  5.^  man- 
dó que  no  hubiese  edificios,  casas,  heredades  ni  planr-^* 
tas,  en  bs  inmediaciones  de  las  murallas  de  Pamplona: 
caj.  181,  n.  \%  Sobre  la  traslación  ddl  convento  de 
carmcliiisis  de  Pamplona ,  véase  CnuzAT.  En  cuanto  á 
las  talternaa  reales  Téase .  PBCUA5. 

■ 

Privilegio  de  (f^J^iórf  de  Pamplona, 

Carlos  por  li  1  r.üavArf a ^  iíw(at  do 

I^mouk:  cM  ji,|f  ^  que  ja»  •  prc- 


Ií4d  PÁM 

«entes  letras  verán,  et  oyrán ,  salad  :  facemos  salier  ,  qué 
por  los  alcaldes,  jurados,  et  universidades  del  bur^  de 
Sant  Cernía,  población  de  Sant  Nicolás,  et  Navarrería  de 
nuestra  muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  nos.  has  seydo 
significado,  et  dado  á  entender,  que  en  los  tiempos  pa- 
sados por  cilios  ser  de  tres  jurisdicciones  tres  alcaldes ,  et 
tres  jureríaSy  se  han  seguido  entre  eillos  muchos  deba- 
tes,  divisiones,  discordias,  escándalos,  homicidios  y  fe- 
vidas;  por  las  quales,  por  diversas  vegadas,  la  dicha  nues- 
tra muy  noble  ciudat,  ha  cuidado  str  perescida,  et  des- 
truita  totalmcnt;  et  postremera ment  en  la  zaguera  en- 
trada, que  Nos,  et  nuestro  muy  caro  et  muy  amado  nieto 
D.  Garlos,  princep  de  Viana,  et  seynnor  de  Peralta,  de 
Coreilla,  eJt  de  Cintruinego,  ficiemos  en  esta  nuestra  di- 
cha muy  noble  ciudat  ent  mes  de  julio  este  aino  presen?, 
instingat  el  enemigo  del  humanal  linage,  cuidaron  con- 
tcscer  entre  las  dichas  universidades  grandes  notas,  es- 
cándalos, el  males,  donde  se  hobieran.  seguido  muchas 
ipuertes,  et  grant  destruction  á  nuestra  dicha  muy  noble 
ciudat  de  Pamplona,  sino  por  los  remedios  que  por  Dios, 
et  Nos  (ueron  puestos,  pidiéndonos  por  mercé,  que  aten- 
dido que  los  males  et  daynos  de  los  tiempos  antiguos, 
eran  seguidos  por  ser  en  nuestra  dicha  muy  noble  ciu- 
dat tres  jurisdicciones  distinctas  et  separadas;  et  que  en  . 
nuestra  dicha  postremera  entrada  por  esa  mesma  causa, 
la  dicha  nuestra  muy  noble  ciudat,  ha  seydo  én  peligro: 
et  que  Nos  por  evitar  tanto  mal,  et  escándalo,  como  se 
podría  seguir  entre  eillos,  fechos  venir  por  ante  Nos  los 
procuradores  de  las  dichas  tres  jurisdicciones  en  semble  con 
eillos  quisíessemos  dar  logar,  en  manera,  que  las  dichas 
tres  jurisdicciones,  et  las  rentas  et  trinos  de  aqucillaa 
obicssen  á  ser  unidas  perpetualment,  et  indivisíblemenV' 
et  otra  ment  en  todas  las  cosas  tocantes  al  bien  et  pací^X 


ÍPAM  Uf 

íGco  estado  ele  las  dicliss  tres  universidadeSt  q'nisiesemoi 
provenir  en  tal  manera  queillos ,  y  los  descendientes  dtU 
líos,  podiessen  vivir  en  paz,  tranquilidad  j  concordia  per- 
peina ,  et  non  oviessen  haber  entre  cilios  causa  ni  ocas(oii 
de  debat,  ni*  discordia.  Nos  entendida  la  suplicación  de  lar 
tres  universidades,  del  Burgo,  Población,  et  Navarrería 
de  nuestra  dicha  mujp  noble  ciudat  de  Pamplona ,  aten- 
dido que  aqueilla  es  fondada  en  Dios,  paz,  justicia,  et  ra- 
zón, en- quanto  quieren  evitar  escándalos,  et  males,  et 
aplicarse  á  vida  de  paz,  et  concordia,  et  queriéndoles  pro- 
curar aqueilla  en  quanto  bucnament  podemos.  Atendido» 
otro  si,  que  la  concordia  de  entre  eillos  reputamos  ser. 
nuestra  propia,  et  assi  bien,  considerando,  que  Dios  no 
puede  ser  bien  servido,  ni  las  gentes  ser  en  su  gracia,  si 
non  en  tiempo  de  paz,  caridat,  et  concordia.  Et  por  esto 
Nos,  de  toda  nuestra  afleccion  et  voluntad,  queriendo, 
et  deseando  procurar  aqueillas  á  W  dichas  tres  jurisdicio- 
nes  del  Burgo,  Poblacbn,  et  Navarrería  de  nuestra  dicha 
muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  et  á  todos  nuestros  súb 
ditos,  et  naturales  en  quanto  pódiessemos  buenament.-Et 
oviendo  consideración  á  solo  Dios ,  de  qui  proceden  todos 
los  bienes,  obida  nuestra  deliberación  madura  con  las  gen*- 
tas  de  nuestro  gran  Conseillo,  et  assi  bien  fablado,  et  de* 
batido  largament  el  fecho  de  la  dicha  uc^ion  en  semble» 
con  las  dependencias,  emergencias,  et  cosas  tocantes  aquei- 
lla, con  los  procuradores  de  las  dichas  tres  universidades, 
et  jurisdicciones  del  Burgo,  Población,  y  Navarrería  de 
nuestra  dicha  muy  noble  ciudad  de  Pamplona;  son  á  sa- 
ber, Miguel  Laoeilla  alcalde  de  la  dicha  oniversidat  del 
Burgo, .' Joan  de  Zalba,  Salvador  de  Roncesvalles ,  et  Mar* 
tin :dc:iI>«*''**^--2iidadanos,  vecinos,  é  procuradores  de 
la*  Id  Borgo    de  Sant   Cernin  desta 

Pjaipbaa,  Johan  Datondo 


'  1 

^ 


343  PAM 

^Jcalde  de  la  dicha  Población,  Domuigo  Doifbajri^  ^biiiftit. 
Parmer-,  el  Martin  Miguel  de  Eczabum ,  ciudadaiK»^  vfr* 
stÍQos,  ét  procurador'es  de  la  dicba  universidtt  d[e  b  dicbi 
Población  de  Sant  Nicolás  de  üueslra  dkba'Biaj:  ndbk 
ciudat  de  Pamplona,  el  Maestre  $iiiióa'de'b>Claf]orfá*d4 
calde  de  lá  dicha  Navarréría  de  noMra  dirfaift  «Dujr  inóbilí 
ciudat  fie  Pamplona,  Martin  de.Maritlo,tArDaIt  Devqn»* 

roz,  et  Arnait  de  Larramendí,  ciudadanos  irecuíosy^prá^ 
curadores,  mostraron   é  prese'nlaraa  en  nnestvt;  prese»-. 
da  sus  procuraciones  dé  las  dichas^  tres  nnítér8Ídadea,''li» 
íjuales  fueron  dadas  por  Nos  en   mM^lro^igrán  C^aeAb 
por  buenas    et  suficienies,  seítladas  enr-peiidiei^  de.ka 
seillos  de  las  tres  universidades^^  ¿  signadas,  |)iw  epatioa  db* 
notarios  públicos ,  et  aqueillas,  por  ser  mejor. -|fñavdadati¿ 
conservad  as,.  las  abemos  fechó  poner  en- i  noqttnrceBifcillT 
de  Gomptos,  et  en  semble  con  todos  losdicfadanpnkiire/ 
dores  de  las  dichas  tres  'unÍTersidi^desT/'el  dQi|ñApei^oófi^. 
cordiá  deiílos,  abemos  pdeedido.eaiibltfbrer^iliriBance 
Trintdat,  en  qui  soii  tres  pei^soatf^  et.un  íDiof^l^l'fedba 
de  la  dicha  unton,  paz,  e  concordia .perpetualíaeiitd»ra^ 
dera  entre  las  dichas  (res  unSvetaidadesv  en  la-fofoiay 
ñera  que  se  sfgüe.  ■•,*«• 

CAPÍTULO  I.  M.r 


Rúbrica,  como  es  ana  la  CiuA»ip\ti  coino^hiSrreiUimápiit 
i  armiños  de  la  dicha  Ciiídai,  A  debeh  pomr  ffmr  éBcriff^ 

eri  uh  libro  emmiñ^     .       ;    '      .    '  ;!.•■  :■ 

Primeramente,  de  coñsentílbiento  et  otoirg^Mnéiftci^ ^ 
todos  los  dichos  procuradotes  de  las  dtchab  trea ^ oacieir^ 
sidades  del  Burgo,  Población,  y  ISaVarrerta  de  iiiiéaim 
muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  isbemos  querido^.  Íé:w- 
donado,  querenios  et  ordenamjM  por -finí  preaentta»  ^dflí 


1>AM  US 

iíaestra  antlioridat ,  Ü  poderío  real  ^  que  las  cliclias  tres  ja* 
risdícciones  del  Burgo,  Poblicíon,  e\  Navarrería  de  nues- 
tra dicha  muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  del  dia  de  oy 
en  adelaut  á  perpetuo,  sean  ethayap  á  scf  de  una  mesma 
untversidat,  un  cuerpo,  el  un  concoillo,  et  una  comuni» 
dat  indivisible;  et  todas  las  rentas,  c  Icrrainos  de  las  di- 
chas tres  jurisdicciones ,  hayan  á  ser  cx>mune8  de  la  dicha 
comunidat ,  fecha  de  bs  dii^has*  tres  ^risdicciones ;  et  rt-* 
gidas,  et  gQberhadas  perpelua|ment;  por  los  oficiales  que 
serán  deputados  é  ordehadosf  por  la  dicha' unívcrsidat,  uní* 
da,  é  formada  de  lae  (dichas  tres  jarisdiciones;  et  dentroc 
en  ol  término  de  tres  meses ,  contaderos  -cmpues  la  data 
de  esté  presen t  contracto,  é  privilegio  nuestro,  el  alcalde 
é  jurados  qui  seráa  de-la  dicha  miivcrstdat  unida,  et  1m 
dichos  procuradores,  sean  tenidos  dé  manifestar  é  decía* 
rar  su  jura ,  con  carta  piibüca ,  et  facerlas  escribir  en  un 
libro  común,  que  será  de  la  dicha  untversidat  unida,  to^. 
das  é  qualesquiere  rentas  de  dineros,  et^de  otras  cosas 
que  cada  una  de  las  dichas  tres  universidades  habían  skú^ 
tes  desta  presente  unión,  et  aqueijlas  traigan  á  la  dichaf 
comunidat,  como  dicho  íes:  et  asi  bien  dentro  en  el  dicho 
término  sean  tenidos  de  escribir,  et  escriban  en  el  dicho 
libro  común,  bien  et  fielment  en  manera  de  carta  pú- 
blica, todos  et  qualesquiere  términos,  et  territorios,  que 
las  dichas  tres  universidades  del  Burgo ,  Población ,  et  Na* 
▼arrería  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat  de  Pamplona, 
habian  et  possedian  antes  de  esta  presente  unión,  en  ma^ 
ñera  que  parezca  siempre  cada  una  de  las  dichas  tres  ju** 
risdicdoaea,  ipé  t4fmlno§f  é  territorios  babiau  ante  la  d¡« 
cha 


li"; 


S44  ^AM 

iCAPÍTULO  IL 

Ctmio  deben  ser  diez  Jurados,  écomo  se  debe  facer  la  elee^ 

don  é  nombr ación  de  los  Jurados. 

• 

Oirosij  coa  otorgamiento  de  todos  los  dichos  procura^, 
dores»  habernos  querido,  elocdenado,  queremos  etorde-* 
Damos  por  las  presentes »  que  del  dia  de  hoy,  data  de  las 
presentes  en  adelant  á  perpetuo,  las  dichas  tres  jurisdic-^ 
eiones,  unidas  en  semble  como  dicho  es,  hayan  á  haber 
en  cada  un  ajno  á  perpetuo  diez  jurados  de  los  mas  su* 
ficientes,  de  los  quales,  cinco  sean  á  perpetuo  de  los  ha'-k 
hitantes,  e  moradores  del  dicho  burgo  de  Sant  Cernin,) 
el  los  tres  de  los  habitantes,  é  moradores  de  la  dicha  Po- 
blación de  Sant  Nicolás,  et  los  dos  de  los  vecinos ,  é  habi-- 
tantes  de  la  dicha  Navarrería,  de  nuestra  dicha  muy  noble 
ciudat  de  Pamplona:  los  quales  dichos  cinco  jurados  del 
dicho  Burgo,  et  los  dichos  tres  jurados  de  la  dicha  Pobla- 
ción ^  el  los  dichos  dos  jurados  de  la  dicha  ISavarrería ,  seant 
nombrados ,  et  esleydos  romo  dicho  es ,  cada  ayno  á  per- 
petuo, por  los  dichos  diez  jomados  que  saldrán,  su  ayno 
cumplido:  et  la  dicha  nominación,  et  esleycion  de  todos 
Li>$  dichos  jurados,  haya  á  ser  fecha  por  los  dichos  diez  ju* 
rados  en  la  forma  el  manera  sobredicha,  en  cada  un  ayno 
á  perpetuo  en  el  domingo  ante,  ét  mas  cercano,  del  dÍ2^ 
el  fiesta  de  Santa  María  de  septiembre;  el  todos  los  di- 
chos  diez  jurados,  que  saldrán  su  ayno  cumplido,  serán¿ 
tenidos  de  jurar  en  cada  un  ayno  á  perpetuo  sobre  la  cru^ 
el  los  santos  evangelios,  por  cilios,  et  cada  uno  de  eillos 
manualmente  tocados,  ante  que  fagan  la  dicha  esleycion 
de  los  dichos  diez  jurados  del  siguient  ayno,   que  eillos 
todp  odio,  favor,  el  amor  pue$|as  atrás,  esleyrán  por  ju-^ 


PAM  ííS 

rados  a^  aqueillós^  que,  seguot  Dios  et  sus  concienciáis 
engendran  que  cumplirá  al  buen  regimiento  de  nuestra' 
dicha  muy  noble  cradat ,  unida  como  dicho  es ;  et  que  los 
dichos  diesb' grados  ^  que  serán  esleytos  para  el  ayno  si* 
guienty  serán  tenidos  de  facer  senfblant  jura  de  la  sobre- 
dicha, et  que  bien,  et  lealment,  regirán  el  pueblo,  rentas, 
et  biienes,  et  la  rosa  pública  de  nuestra  dicha  muy  noble 
cradat  de  Pamplona;  et  con  aqueillo  en  semble,  jurarán 
todas  las  otras  cosas  que  han  usado  deprar^non  repug- 
Balites  á  esta  present  unión :  et,  ultra  toda  este,  jurarán, 
por  la  forma  que  dicho  íes,  que  obseryaráu,  tendrán  et 
eumpliráu,  todas  et  cada  una  de  las^  cosas  en  esta  pre- 
sent carta  de  unión  et  privilegio  contenidas,  et  non  vef- 
nári  en  contra,  directa,  ni  indi^ctament  tn  tiempo  al- 
guno, en  alguna  manera,,  se  las  pesas  de  juso  en  esta 
present  carta  de  unión  contenidas :  el,  en  quanto  en  eillós 
fuere,  farán  observar,  tener*  et  cumplir  á  los  habitantes, 
et  moradores  de  nuestra  dicha  muj  noble  ciudat,  todas 
las  dichas  cosas  eaesta  presente  carta  de  unión  contenidas» 

CAPÍTULO  niv 

Dk)  se  fará  la  casa  de  la  jurería ,  eí  de  será  la  campana 

de  los  jurados^ 

Otrosf,  de  oforgatnrento ,  et  consentuníent'ade  todos  los 
dichos   procuradores  ,    habernos    ordeniido  r  ^  maiuli 
ordenamos,  ef  mandamos  por  las  présenles^- 
jurados  de    la  dicha   um'versidat   ém 
noble  ciiidat    de   Pamplona,  uu^' 
aber  á  perpetuo    una  casa,  é  «na 
á   congregar   por  losaferes,    é  w 
€ba    muy    noble  ciud^rt,.  ei  ayün 


I 


546  PAM 

que  pudieren  la  dicha  casa  de  jorería ,  «n  él  feasaido 
que  es  ante  la  forr  clamada  la  Galea  enla  ki  iparl  de 
la  Navarrería,  dejando  entre  la  dicha  torr,  ei  la  di- 
cha casa ,  camino  suficíent  para  pasar^  seg^n  €€<á  el  dSa 
de  hoy,  6  á  otra  part  do  bien  visto  lis  seri:ei  ea  la  di- 
cha casa  se  plegarán  los  dichos  diez)jnrados;etlalcalde  de 
nuestra  dicha  muy  noble  ciudad^  de  juso  escrito^  iendra 
'dilli  su  audiencia:  et  metran  en  la  lorr  de  la  Galea,  6  á 
Otra  part  do  á  eillos  plazHrá,  una  campana ,  al  toco  de  la 
qual  se  plegarán  los  dichos  jurados,  et  la  universidat  de 
'nuestra  dicha  muy  noble  ciudat  unida  guando  menester 
será:  ct  ata  tanto  que  la  dicha  casa  de  jurería  sea  fecba^ 
los  dichos  jurados  podrán  facer  su  dicha  congregación  el 
plega  en  el  hospital  de  la  iglesia  de  Sant  Cernin,  et,  si 
mas  quisieren,  en  la  casa  de  la  jurería  de  los  dichos 
Purgo    é  Población. 

CAPÍTULO  IV. 

Como  se  deben  sentar  los  jurados  en  la  jurería ,  et  los  que 
una  vegada  abrán  seido  jurados^  ata  que  tiempo  non  der- 

ben  ser  esleitos  otra  vegada. 

Ofrosi,  de  consentimiento,  el  voluntad  de  los  dichos 
procuradores,  por  tirar  toda  manera  de  debat  entre  los 
dichos  jurados,  abemos  querido,  é  ordenado,  queremos  é 
ordenamos  por  las  presentes,  que  en  la  dicha  jurería  los 
dichos  jurados,  se  ayan  assentar  daqui  adelant  á  perpetuo, 
en  la  forma,  é  manera  que  se  sigue. 

Primo,  que  en  la  dicha  jurería  aya  dos  sctios  de  cara 
á  cara,  el  que,  el  Cap  de  banc  (1)  del  dicho   Burgo,  se 

(i)     Cap,  de  banco:  dabecera  de  banco,  esto  es  el  que  o¿» 


PAM  547 . 

aya  asentar  mas  alto,  en  el  setío  de  la  mano  derecha,  et 
de  cara  aqueil  se  aya  asentar  el  Gap  de  bañe  de  la  di-- 
cha  Población,  el  empues  se  aya  asentar  el  Cap  de  banc 
de  la  dicha  Navarrería,  el  de  la  otra  parí  se  aya  asentar 
uno  de  los  jurados  del    dicho  Burgo,  el  de  la  otra  part 
del  Cap  de  banc  del  dicho   Burgo  se  haya  asentar,  em- 
pues  el  Cap  de  banc  de  la  dicha  ^avarrería,  uno  de  los 
jurados  del  dicho  Burgo,  el  de  la   otra  part,  á  saber    es 
del  Cap  de  banc  de  la  dicha   Población ,  se   aya  asentar, 
cmpues  el   jurado  del  dicho  Burgo,   uno  de  los  jurados 
de  la  dicha  Población;  et  de  la  otra  part  del  dicho   Cap 
de  banc  del  dicho  Burgo,  se  aya   asentar  un  otro  de  la- 
dicha  Pobljacion  ;  el  de  la  otra  pan  del  dicho  Cap  de  banc' 
de  la  dicha  Población,  se  aya  asentar  un  jurado  del  dicho ' 
Burgo;  el   de   la   oira   parí  del  Cap  de   banc   del  dicho 
Burgo,  se  aya  asentar  uno  de  los  jurados  del  dicho  Bur- 
go, el  de  la  otra  part  del  Cap  de  banc  de  la  dicha    Po- 
blación ,  se  aya  asentar  uno  de  los  jurados  de  la  dicha  Na- 
varrería:  ei  en  cada  ayno  á  perpetuo,  el  Cap  de  banc  del' 
dicho  Burgo,  en  vez,  el  en  nombre  de  toda  dicha  núes-' 
tra  muy  noble  ciudat,  unida  como  dicho  es,  aya  á  gozar' 
de  las  preheminencias,  el  prerogativas  que  los  Cap  de  ban- 
ques  del  dicho  Burgo  han    usado   é  gozado  en  los  tiem- 
pos passados;  et  en   absencia  del  dicho  Cap  de   banc  del 
dicho  Burgo,  el  Cap  de  banc  de  la  dicha    Población;  et 
en  absencia  de  los  dichos  dos  Cap  de  banqucs,  el  Cap  de 
banc  de  la  dicha  Navarrería ,  obiendo  las  dichas  prehemi- 
nencias, como  diclio  es.  Et  los  qui  habrán  estado  jurados 
en  un  ayno  de  nuestra  dicha  muy   noble  ciudat,   unida 
como  dicho  es,  non  podrán  ni  debrán  ser  csleitos  otra  vez 


paba  el  lugar  preeminenle:  en  algunos  pueblos  se  llamó  regi^ 
dor  cabo. 

69* 


ÍÍ8  RAM 

{  ser  jurados  de  nuestra  dicha  muy  noble  cradat,  ata  fSi 
tercero  ayno  empues  que  abrán  complido  el  aynode  s«i 
dicha  jureria,  en  manera  que  cesen  de  ser  jurados  por  d 
término  de  <1qs  ajrnos. 

CAPITULO  V. 

Como,  ¿  por  guales  personas  st  debe  Uvar  d  palio  por, 

la  Ciudat.     . 

Olrosi/con  otorgamiento,  et  consentimiento  de  los  di* 
chos  procuradores,  abemos  qnerido,  et  ordenado,  quere- 
moSf  et  ordenamos  por  las  presentes^  que  daqui  adelant 
á  perpetuo,  cada  que  por  los  dichos  jurados  de  nuestra 
dicha   muy    noble    ciudat  fuere  acordado,  que  por    al- 
gún otro,  ó    otros  qualesquiere  que  sean,   ayan  á   levar 
pah'o  por  nuestra  dicha  muy   noble  ciudat «  que  el  pri* 
mero   bastón  de  la   mano  drecha  del   dicho  palio,  aya.  á 
levar  el  alcalde  de  nuestra  dicha  muy  noble   ciudat,  que 
de   juso   en  el  capitol  próximo  será  nombrado,  et  el  pri- 
mero bastón ,  es  á  saber  de  la  mano  siniestra ,  aya  á  le- 
víir  el  Cap  de  banc  del  dicho  Burgo,  el  el  segundo  bas- 
tón de  la  mano  derecha ,  haya  á  levar  el  Cap  de  banc  de 
]a  dicha  Población ,  é  el  segundo  bastón  de  la  dicha  ma- 
iM)  siniestra,  haya  á  levar  el  Cap  de  banc  de  la  dicha  Na- 
varrería,  et  el  tercero   haston   de  la  dicha   mano  diestra 
haya  á  levar  uno  de  los  otros  jurados  del  dicho  Burgo  ;  et 
el  tercero  bastón  de  la  dicha  mano  siniestra,  aya  á  levar 
uno  de  los  jurados  de  la  dicha  Población;  et  si  mas 
tones  obiere,  que  los  repartan  por  la  £|M|  sobredicl 


VJM  USi 


CAPÍTULO  VL 


Que  alcalde  deben  haber ,  et  en  que  dia  se  deben  esleyer 
el  alcalde,  é  los  conseylleros  ei  guales  son  alcaldes  ¡  eiju^ 

rados  encomUnzo. 

4 

Otrosí,  de  otorgamiento,  et  consentimienlo  de  los  di- 
chos procuradores:  Nos  coibo  rey  et  como  seynor ,  de  nues- 
tra autoridat  real,  et  por  el  biea  de  paz,  et  concordia  de 
nuestra  dicha  muy  noble  ciudat  unida,  abemos  querido, 
et  ordenado,  queremos,  et  ordenamos  por  las  presentéis 
que  del  dia  de  oy  en  adelant,  á  perpetuo,  toda  la  uni'^ 
versidat^  et  oonceillo,  et  comunidat  de  nuestra  dicha  muy' 
noble  ciudat  de  Pamplona,  unida  como  dicho  es,  ayan  á 
aber  un  alcalde  aynal,  que  les  hayan  á  oyer  et  jaxgar  sua 
pteytos,  et  debates,  segunt  sus  fueros ,  usos ,  é  costumbres, 
et  ios  tres  hombres  buenos  para  el  dicho  akaldío,  et  lo4 
conseilleros  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat ,  serán  nom^ 
brados  por  los  dichos  diez  jurados  cada  ayno,  en  el  pri«- 
mero  domingo  empues  la  dicha  fiesta  de  Santa  María  de 
setiembre :  et  el  dicho  alcalde  ha  en  un  ayno  de  los  ve^ 
cilios,  é  habitantes  del  dicho  Burgo,  et  en  el  otro  ayno 
seguient  de  los  vecinos ,  é  habitantes  de  la  dicha  Pobla^- 
cion,  et  en  el  otro  ayno  seguient,  de  los  vecinos  et  habi- 
tantes de  la  dicha  Navarrería;  et  asi  cada  ayno  á  perpe*^ 
tuo,  continuando  de  aynno  en  aynno,  et  en  cada  vacación 
de  alcalde,  los  dichos  diez  jurados  de  nuestra  dicha  muy 
noble  ciodal  de  Pamplona,  unida  como  dicho  es,  e^lcy- 
rán  tr»-  »— -J — -  buenos  de  áqueillos  de  cuya  part  debia 
ficr  ^  ñllot  embiarán  en  nuestra  pre- 

^  por  tal,   que  el  uno  de 


SSO  PAM 

aqueilloSy  es  á  saber   el  qui  mas  suficient   nos  semblare* 
podamos,  et  puedan  ínstiluir  por  alcalde  aynnal  de  núes-* 
tra  dicha  maj  noble   ciudat  de  Pamplona ,   unida    cojmo 
dicho  es:  et  el  dicho  alcalde,  daquí  adelant  cada  aynnoá 
perpetuo,  cada   qué  viniere  á  la  plega ,  el  jurería  de  los 
dichos  jurados,  se  haya  assentar  en  la^lieha  j^urería,  et  do 
quiere  que  se  plegaren,  mas  alto  del  Cap  de  banc  del  di- 
cho Burgo ,  el  de  los  otros  Cap  de  banques,  ó  en  un  banco 
que  será  (echo  en  la  dicha   )!arería  para  el  dicho  alcalde, 
al  través  ipas  alk>  que  los  dichos   Cap   de  banques,   que 
ban  fechos  para  el  sentamiento  de  los  diehos   jurados   et 
conseiUeros.  £t  para  este  presen t  aynno,  comenaiadero  al 
día*  de  hoy  dala  de  las  présenles,  á  presentación  de  los  jur 
radbs  que  eran  ante  de  esta  presen!  unión,  Nos  habernos 
instituido  por  alcalde  aynnal  de  loda  nuestra  dicha   muy 
noble  ciudat  de  Pamplona,  unida  como  dicho  es,  á  Maes- 
tre Simón  de   Claveria,  bachaler  en  decretos,   vecino   de 
nuestra  dicha  muy  noble  ciudat-;  el  qual  durant  el  dicho 
ayuno  usará  del  dicho  alcaldío  de  toda  dicha  nuestra  muy 
noble  ciudat,  unida  como  dicbo  es:  et  assi  bien  los  di- 
chos jurados  aiuiguos  han  nosirbrado  por  jurados  de  nues- 
tra dicha  muy  "noble  ciudat  de  este  ayuno  present,  son  á 
saber  para  el  dicho  Burgo,  Miguel  Laceilla,  Martin  Cro-  . 
zat,  Johan  de  Zalba,  Salvador  de  Roncesvalles ,  et  Martin 
de  Lombier ,  habitantes  del  dicho  Burgo:  et  por  la  Pobla- 
ción Domingo  Dorbayx,  Johan  Palmer,  et  Martin  Miguel 
de  Eczaburu,  habitantes  de  la  dicha  Población;  et  por  la 
di¡cha  Navarrería  Martin  de  Moriello,  et  Arnalt  Dezijua-  . 
roz;  habitantes  de  la  dicha  INavarrería. 


.      tA 


PAM  B5I 

CAPITULO  VH. 

Quales  son  Jas  notarios  qui  deben  escribir  anie  el  alcalJe, 
ei  ante  ¡os  jurados ,  etf  empues  de  cada  -uno  deiilos  g  como 

deben  ser  creados  ctrifs  notarios. 

\ 

Otrosí,  de  otorgamiento»  et  consentioiiento  de  lodos 
los  dichos  procuradores,  ISos  de  nue&ira  autoridat  real  ha- 
bernos ordenado,  el  ordenadlos  por  las  présenles^  que  ^1 
dicho  alcalde,  et  qualesquiere  oíros  alcajdes,  qui  serán  en 
adelant,  hayan  á  tomar  por  notarios,  que  usarán  por  an^e 
eíllos,  el  cada  uno  deiilos,  sen  á  saber,  á  Martin  de  Lom- 
bier,  á  Guillemot  de  Ochagayvía ,  ét  á  Martin  Ibanéfi46 
Aguerr;  et  los  dichos  notarios,  non  puqdan  ser  aiudad[os 
sin  non  por  muert,  ó  por  delictos  /fu.e  cocoe^iessen ^  por 
los  quales  debies^en  ser  privados,;  el  quandó  Tsrcaren  por 
muert,  ó  otra  menl,  que  el  alcalde,  que  será  por  tiempo 
de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat«  pueda  poner  en  lu« 
gar  de  aqueil  d  de  aqueillos  donde  abrán  st'\do  los  défun- 
tos,  ó  privados,  es  á  saber  del  Burgo  ó  déla  Población 
ó  de  la  INavarrería,  notarios  perpetuos  que  usen  ante  eill, 
el  los  otros  alcaldes  qui  serán  empues,  coín  oonseillo,  et 
volunlal  de  los  dichos  diez  jurados:  et  los  dichos  diez  ju- 
rados ayan  á  tomar  por  notalrio  perpetuo  q«ie  use  ante 
cilios  en  la  jurería,  en  los  actos  et  negocios  de  nuestra  di- 
:ha  muy  noble  ciudat,  es  á  saber,  á  García  de  SenosiayOt 
notario,  el  quoal  no  podrá  ser  mudado  si  non  por  muert, 
ó  por  delitos  que  cometiese,  por  los  quales  debiese  ser  pri- 
vado; et  en  adelante,  vacando  la  dicha  notaría,  puedan 
tomar  6  poner  los  dichos  diez  jurados  qui  son  á  present, 

•  notario  perpetuo,  tal  quoal  á  éillos 


.553  JPAÍH 

ícAPrruix)  vm. 

'^im  es  en  este  comienzo  thesm^erode  ta  Ciudafr  ei  co^ 
mo  debrá  ser  en  adelani ,  ei  como  se  debrá  facer  la  casi 

de-  la  jurería. 

Otrosí»  de  consentimiento^  el  otorgamiento  de  los  Ai^ 
cbos  procuradores  ^  Nos  por  nuestra  auetoridat  real  abé-» 
mos  querida,  el  ordenada,  queremos,  et  ordenamos  por 
lüs  presentes,  que  iñV  día  o]r  data  desle  aynno  present  pri«- 
Tilegio  en  adelant  á  perpetua,  eV  conseHIo,  et  uníversidat 
de  nuestra  dicha  muy  noble  cmdat  de  Pamplona  unida 
eomo  dicha  es,  aya  á  aber  un  thesorero,  ó  bobero  ayn- 
Hal,  vecino  de  nuestra  dicha  muy  noble  eiudat^  el  qual 
aera  eslefta  por  los  dichos  jurados  nuevos  en  cada  un  ayiv- 
Bo  en^  el'  dia  del"  domingo  empues  la  dicha  fiesta  de  Sanl'a 
María  de  septiembre:  et  eV dicho  thesorero,  ó  bolsero,  aya 
á*  ser  en  un  aynno  del  dicfaq  burgo  de  Sant  Gernin,  otro 
de  la  Población  de  Sant  Nicolás,  et  en  otro  aynno  de  la 
dicha  NavarFetía;  en  tal  manera,  que  si  el  alcalde  fuere 
del  Burgo,  ent'  aqueii  aynnael  dicha  thesorero ,.  ó  bolsero, 
aya  á  ser  de  k  Pobhcíon,  et  en  el  aynno  que  el  alcalde 
será  de  la  Población,  el  dicho  thesorero  aya-  á  ser  de  hi 
dicha  Navarrerrá ,  et  en^  el  a^'^nno  que  el  ak^alde  será  de 
la  Navarrería-,  que  el  dicho  thesprero,.  6  bolsero,  haya  á 
ser  del  dicho  Burgo.  Et  assi  á*cabo  de  los  dichos  tres  ayn- 
no», reiterando,  será  esleyto  el  dicho  thesorero,  ó  bolse-* 
ro,.  en  cada  un  aynno  á  perpeM  ^if0f  k'  forma  sobredio 
eha:  et  el  dicho  thesorero,  ó  bd 
mandar-,  cabrar,^  recebir,  et  dial 
dichos  jurados,  cada  aynnaápen 
quiere  reatas ,   revenidas  ^  el  esdev 


i^AM  553 

ét  de  qualesquieré  otras  cosas  pertenescientes  á  nuestra  dir 
cha  noble  ciudat  de  Pamplona,  unida  como  dicho  es;  el 
qual  dicho  thesorero,  empues  que  será  finado  su  aynno^ 
será  tenido  de  render  á  los  jurados  del  dicho  aynno,  ea 
que  eill  habrá  seido  thesorero ,  bueno ,  leal ,  et  verdadero 
compto  de  la  recepta  et  espensa  que  habrá  fecho  en  su 
dicho  ayuno;  et  si  por  fin  de  compto  debiere  algunos  di-- 
ñeros,  rendrá,  et  deliberará  aqueillos  al  thesok^ero  nuevo» 
el  qual  será  tenido  de  facer  recepta  de  aqueillos  ^^et  .assji 
el  dicho  thesorero  será  tenido  de  compiar,  et  pagar  cada 
aynno  á  perpetuo,  segurit  bien  visto  será  á  4ps  dichos  ju- 
rados; et  los  dichos  jurados  ordenarán  qué  salario  debriji 
haber  el  dicho  thesorero  cada  aynno  por  su  trabajo.  £t  por. 
dar  execucion,  et  buen  comienzo  al  fecho  de  la  dicha  tbe* 
sorería,  de  otorgamiento,  et  consentimiento  de  los  dichos 
procuradores  en  nuestra  presencia ,  los  dichos  diez  juradas 
nuevos  han  esleyto,  et  nombrado  por  thesorero  de  tod^i 
nuestra  dicha  muy  noble  ciudat,  para  el  término  de  up 
aynno,  es  á  saber  á  Domingo  de  Bekunce,  vecino  del 
dicho  Burgo,  el  qual  fará  el  dicho  oficio  en  el  primero 
aynno,  comenzando  el  dia  de  hoy  data  deste  present  pri«- 
vilegio:  et  por  razón,  que  habemos  concordado,  como 
dicho  es,  con  los  dichos  procuradores,  que  la  dicha  theso- 
rería  aya  á  ser  en  nn  aynno  de  los  del  dicho  Burgo,  ea 
otro  de  la  Población ,  et  en  otro  de  los  dichos  de  la  Na- 
varrería,  et  abemos  acordado,  que  las  rentas  comunes  de 
toda  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat.  uhida ,  sacadas  Is^ 
expensas  necessarias,  i  ordenanza  de  los  dichos  diez  jura- 
dos, en  et  «jiMlOAiie  .el  thesorero  será  del  dicho  Burgo, 
se  hayan  <  4Í^Í||hÍ|K>í4  XJ»fi>ft ¡fijación  del 

dicho  BuT^  '  dft Ja  dicha   Po- 

blación   «  HlS»oi  et  en 

jfil  ■  JhlfcjíSayar- 


<- 


S5Í  3PAM[ 

Vería ,  eñ  la  fortificación  de  la  dicha   Navarreria.  Ct  dé 
btorgamíenlo  de  los  dichos  procuradores,  habernos  acor^» 
dado,  que  en  este  aynno  present,  comenzadero  al  dia  de 
hoy  dala  de  ]as  presentes,  por  el  dicho  Domingo  de  Bel- 
%ance,  the^orero  sobredicho,  se  hayan  á  tomar  de  las  ren- 
tas de  nuesira  dicha  muy  noble  ciudal,  unida  como  di« 
cho  es;  [itara  convertir  en  el  dicho  aynno  en  la  fábrica  de 
la  casa  deia  dicha  jui'ería,  la  suma  d^  septecientas  libras 
carliíies  prefos ;  ce  en  el  segutido^ayhno  seguient,  se  há- 
y»ú  á  tomar  de  la  dicha  rentia.  codoiua  por  el  dicho  the- 
sorero,  que  será  de  la  dicha  Población,  para  convertir,  et 
facerla  dicha  casa  de  la  juroría,  otras  septecientas  libras; 
j  en  el  aynno  que  será  el  dicho  thesorero  de  lá  dicha  Na- 
varrería,  sean    por  el  tomadas  -para  destribuír  en  la   fá- 
brica de  la  dicha  casa  de  la  jureria  otras  septecientas  li- 
'Lras;  que  montarán  todos  los  dineros  qae  tomarán  los  di«- 
thos  tres  thesoreros,  para  convertir  en  la  casa  de  la   ju- 
rería,  dos  luill  cent  Jibras.  La  quoal  suma  en  los  dichos 
tres  aynnós  Jos  dichos  tres  thesoreros,  cada  uno  eu  su  ayn- 
no su  dicha  porción,    expendrán  biea  et   fielment  en    la 
fábrica  de  la  dicha  casa  de  lá  dicha  jurería,  et  dailli  ade- 
lant  se  expendrán  cada  aynno  las  rentas  de  nuestra  dicha 
muy  noble  ciudat,  unida  como  dicho  es,  en  la  forma,  et 
manera  que  por  Nos  de  suso  es  «ordenada*  £t  lo  que  so^- 
'brará  en  cada  uno  de  tos  dichos  tres  ayunos  de  las  ren- 
tas de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat,  unida  como  dicho 
es,  ultra  las  dichas  septecientas  libras,  los  dichos  tres  the- 
fioreros,  cada  uno  en  su  aynno,  á  ordenanza  de  los  dichos 
jurados,   eiqpendrán   en  la  fortifícacion  de  nuestra  diefaa 
muy  noble  ciudat.  Es  á  saber,  quoando  elthi 
del  Burgo,  en  la  fortificación  del  Burgo ^  et 
de  la  Población,  en  la  fortificación  de  la  di 
et  quando  será  de  la  Navarreria  en  la  forti 


>■■ 


FAM  555 

idiclia  Navarvéría' ;por 'igual  sump», 

.;  '    >  .■.<■.,;..  :.GAPÍTUIiO.; IX,-.  ..iut.    ,; 

CrniOi  dAe  Mér  la  Bpiniwi'  dé*  loss  jurados.  :guando  serdm 
rde  dos  opim'onis  r  ^ahiQS  de  Im  una  como  dt  ¡a  oirá.  ^ 
y-  : :.:  '■■•■.'       '.  '    \  '•        •     :    .  "•      '-  j.-    ;\    /  '  ■ 

Otros?,  de  oforgainíetita,  el  cÓBsentimiénro  de  los  dit 
chos  procBradores/abemos ordenado, ordenamos,  el  man» 
damos  por  las' presntes  á:  perpetuo  y  qee  cada  qBe  losdl4> 
chos  jurados  serán  ^congregados,  el  .plegados  en  semble^ 
jpor  los  actos,  el  siegocíós  de  nuestra  dfeha  muy  noble 
eiodat,  fúessen  dcdírersaá  opraióñes,.  que  .aqiieílla  opi-^ 
Hión,  en  que  concordarán  ría ^mayor.  partida^  déillos  ^  seo  ofai- 
servada  el  eúm^ida:  et  s^  tos  diefios inorados  fucssen  re^ 
partidos  en  diversas'  opiniones,  son.  á  saber,,  tamo  de  k 
una  part  como  dé  Ta  otra,  que  en  el.  dfebd  caso,  clamado 
entre  eiMos  el  dicho  alcalde,  nrotificánd'ole  las  dichas  opí-^ 
niones,  aqueilla  opinión,  en  la  qual  concordare  el  dicho 
alcalde ,  prevalezca  el  sea  observada ,  et  compKda*. 

CAPÍTULO  X. 

••         •  •  ■ 

>  .  • 

i^uiin  e$r  M  éÉté  comienzo^  Justicia  ^  if  cúwq  dihrá  ser  en 

adelani. 

Olrosf,  de  eonsentimíenro,.  et  otorgamienfo  de  los  di- 
chos procuradores,  Nos  abemos  querido ,  el  ordenado,  que- 
remos, el  ordenamos  por  las  présenles,  que  en  nuestra 
dicha  muy  nobfc  ciudaí  de  Pamplona,  unida  como  dicho 
es,  aya  á  ser  un  Justicia  perpetuo  Tcrino  de  nuestra  di- 

^le  eiudat;  el  qual  será  nombrado,  et  puesto 
á  executar  las  sentencias  pronunciadas 

70  «J 


B56  PAM 

por  el  dicho  alcalde,  et  por  los  dicho8  jurados ;  como  ata 
aquí  los  almirantes,  et  prebostes  de  nuestra  dicha  muy 
noble  ciudar  abian  usado*  de  faceir/afa  esta  presént  unión, 
et  paz  perpetua:  el  qual  dicho  Justicia,  abrá  en  carga  de 
prender,  el  guardar  t^nnuéstr»  prisión,  tódesl^^^  male- 
chores,  et  criminosos,  que  se  faiUai^a  e»  nuestra  dicha 
muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  et  en  sus  corseras;  et 
asi  bien  abrá  los  carceilages  de  los  ^i  seráni  presos,  et 
calumnias  foreras,  de  ata  sixanla  sudldos inclusive,' et  ddi- 
lli  en  jusso,  que  acaeztran  en  nuestra  dicha 'muy  noble 
ciudat  de  Pamplona,  unida  como  dicho  es;  las  quoales 
seráii  demandadas  por  el  dicho  Justicia,  con  part  ante  el 
dicho  alcalde ;  et  por  él  ser^n  jurgados,  reservando  á  núes** 
tro  procurador  fiscal,  et  de  nuestros  sucesores,  qui  á 
present  es  et  por  tiempo  seráy  que  sTel  demandar,  ha* 
ber,  et  cobrar  las  dichas  caluoánias  foreras  prevenían  en. 
eil  por  algún  tiempo,  que  en  su  derecho,  et  posesión  de 
las  dichas  calumnias  foreras,  et  en  todas  las  otras  cosas 
que  li  pertenescen,  non  li  venga' por  estp.perjuicio  alguno, 
salvo  que  las  dichas  calumnias  foreras,  que  por  el  dicho 
Justicia  serán  demandadas  con  part,  et  jurgadas  por  e\  di- 
cho alcalde,  como  dicho  es,  las  quales,  ni  alguna  deillas, 
non  podrán  ser  mas  demandadas  por  dicho  nuestro  procu- 
rador, ni  de  nuestros  dichos  sucesores:  et  á  present  por 
nuestra  autoridat  real,  Nos  abemos  nombrado,  et  puesto 
por  Justicia  de  nuestra  muy  noble  ciudat  de  Pamplona, 
unida  como  dicho  .es,  á  nuestro  bien  amado  escudero, 
Leonel  de  Garro,  vecino  de  nmestra  dicha  muy  noble 
ciudat ,  al  quoal  por  las  presentes  damos  poder  de  usar  iiú 
dicho  oficio  de  Justicia,  su  vida  duraat. 


7f  V 


/I 


CAPÍTULO  XL 

Corn0  las  jinoS'\^JÁ$  jmvíUgios  ¡dt  las  otros  se  punían 

•  gotor^ ' 

c;  Oirosiy  que  Nos,  ^considerando  que  dos  'habitantes,  et 
xnorádores  del.  dic^o 'Bttr^o  de  SantCernin,  de  nueslri^ 
dídia  may  noUe  qiudatide  Pamplonav  haq  -alganos  pri-» 
vilegios  por  sí;  porlos  íquaks,  ni  partidaí  deillos^f  np  ham 
gozado  ala  aquí  los  habitantes  et  moradores,  de  la  dicha 
Población  de  Sant  Nicholas  de  nuestra  dicha  muy  noble 
ciudat,  ni  los  abitantes:  et  moradores  de  la  dicha  Navar-) 
rería;  et  por  tal  que;  la*  dicha  unión  sea  imas<  firme ^  el 
valedera,,  de  nuestro  propio  movimiénlo.,  eieni  sciencia¿ 
et  autoridat  real,  abemos  querido,  et' ordenado^   quere*n 
mos,  et  ordenamos  por  las  presentes,  que  'del  dia  de  óyt 
data  de  este  nuestro  present  privilegio  en  adelant  á  per-, 
petuo,  todos   los  dichos   habitantes,  et  moradores  de  ;lot 
dichos  Burgo,  Población  et  Navarrería  unidos,  como  di- 
cho es,  ayan  á  gozar,  los  unos  de  los  privilegios  de  IoSl 
otros,  et  que   todos  los  dichos  privilegios  sean  et  se  enn 
tiendan  para   todos  eillos,  tanto  ^r  los  presentes  como» 
por  los  venideros  á  perpetuo,  si  et  en  quanto  aqueillos 
a  qu¡  fueron  otorgados  los  dichos  privilegios  han  usado» 
et  gozado  de  aqueillos  pacifícament;  toda  vez  que  esto.se 
entienda  de  los  privilegios,  que  non  son  repugnantes  ni 
contrarios  á  la  dicha  unión,  i 


.558-:  iPAlt 

CAPÍTUIíOiXIl 

Gmu  los  unM.sñnírahs  oiras^mi^  iibeé^faím^fníádeu^ 

algynus^ 

: '  Okrosr^  de  TcAmüiJ,  cMocgMmeiito^^€¿  caa^seRlnaien 

iie  los  dicÍKi8  proetradoresy  lHdi;eaítar>4^^^^^^  ^^  ofdeofr» 
do,  queremos^  et  ovdénaaiOB  p^ribaipreiéniea  áperípé-* 
tnoi  qae  los!  habí taares^etinoradorés-deti^khaburg^ 
Sütit  Gemíby,  ni  de  1»  dicb»  Pbblacfoa'dé  Sanr  Mkeláa^ 
ni  los  abitaQ4es,.  et  moradores  de  ^  Navarrerni.de  núes? 
tm  cKch»  níttj   noble  ciudal  dé ' Paoiplotiá  ^  ni  bs  singú--» 
Mires  personas^de  aqueiHas,  nob  ai]^aii  üacery  ni  fagan  ^nt 
branten  de-nnevo  fortalez»,  óíoFtalexaBa^uDas^ioa  uno» 
eonira  lós  otros,  et  sí  las  &dan,  qne  aqueíllas  tales  íov^ 
laleza  6  (br^lezas  sean  derrocada^  et  derrocadas,   per  la 
aeinpría  majnr  def  regno^,  et  tornadas -a}  estado  qne  está» 
al  dia  dfe  oj.  Afes  qne  Bis  fi>rf»lesu»s  que  cístán  al  día   de 
oj,  que  Is^  mantengan/ et  si  eayan,  qp%  las  reparen,  ét 
}»$  que  están  cajdas ,  que  las  pcmgan  en  debido^  estado,, 
aegunr  solían   ser  ante  de  agora.  £t  los  diehes  abitanres,^ 
et  moradores  de  la  dicha  Población  ajan  á  fecer  las   pa-^ 
vetes  de  sus  casas,  enta  el  valladar  del  dicbo  Burgo,  co^ 
meneando  en  la    torr  qué  ólhman  la  €rallea>  otro  á   1» 
paret   travesada  de  piedra,  que  se  tiene -con  la  torr  que 
damsHX  María  Delgada-,  á  tan  altos  et  en  aquella  forma ,  et 
manera,  que  es  contenido  en  la  sentencia  que  por  INos  fue 
pronunciada  postremera ment,,  en  nuestra  villa  de  Olít ,  et 
Yej-i;^teno  dia  del  nxts  de  diciembre  del  aynno  mil  trecicn^ 
tos  et  noventa»^ 


.'      .  .  .       .  ■  ' 

CAPÍTULO  Xffl. 


Como  se  deben  ewpendtr  las  rentas  de  la  CmJal^ 


i.'( 


'  Otro&i,  de  oiorgamiento,  et  consefilifnienlo  de 
ellos  procuradores ,  Nos,  por  el  bien^  et  uliiidat  :de  nuesr 
ira  dicha  muy  noble  ciadat  de  Pamplona,  abemos  que*- 
rido,  ei  ordenado,  queremos,  ct  ordenamos  por  las  pre*- 
sentcs,  que  daqui  adelant  en  c^da  un  aynno  á  perpeHio, 
las  rentas,  et  revenidas  de  toda  nuestra  dicha  muy  noble 
cíuclat  de  Pamplona ,  unida  como  dicho  es ,  seápn  á  eonr 
vertir  en  las  expensas  necesarias  ^ó  voluntarias  de  nueisf- 
1ra  dicha  muy  noble  ciudat,  á  disposición  et  ordenania 
de  los  dichos  diez  jurados  de  nuestra  dicha  muy  noble 
eiudat  unida.  Et  dé  lo  que  «sobrare  de  las  dichas  renti» 
se  converta^  et  se  expienda  cada  aytino^^énf  la  dicha  for- 
tificación de  nuestra  dicha  muy  noble  eiudat,  cierta  su- 
ma de  dineros,  ultra  los  dichos  tres 'ayunos,  en  los  qua- 
les  se  deba  facer  la  dicha  casa  de  jurería,  como  dicho  e^ 
en  tal  manera,  que  en  el  primer  ayilno  los  dichos  dídi 
jurados  de  nuestra  dicha  muy  noble  eiudat  acorden  quanta 
suma  de  dineros  se  podrá  poner  en  la  dicha  fortificación, 
sacadas  las  dichas  expensas  de  nuestra  dicha  muy  noble 
eiudat;  et  en  el  primero  de  los  dichos  tres  ayn nos  las  ren^t* 
tas  que  sobrarán ,  ultra  las  dichas  septecienfas  libras  que 
«e  tomarán  para  la  dicha  casa  de  la  dicha  jureria,  et  ul- 
ira  las  dichas  expensas,  que  sean  convertidas  en  la  fortifi- 
cación del  dicho- dkiÉtt  íaoí  el  dicho  ihesorero;  et  en 
el  segundo  aynodJlKj  úikcUm ,  et  en  «I  tercero 

raynno  en  la  díc"  '  \  «uma,  igoalando 

el  ayuno  4f  mo  de  las  me- 

nores. Et^  i  Icbu  rea- 


%6Ú  VAM 

tas,  sacadas  las  dichas  expensas,  tojo  el  demorant  sea  pues^ 
to  cada  aynno  á  per^tuo  ea  la  fortificación  de  nuestra 
dicha  muy  noble  cíudat,  et  assi  vaya  cada  aynno  la  dicha 
fortificación  á  perpetuo  emplegando  ata  lá  suma  que  los 
dichos  diez  jurados  acordarán :  et  si  concordar  non  po- 
dieren  los  dichos  jurados  de  la  dicha  fortificación  qüándo 
^e  abrán  á  facer,  et  quanto  se  abrán  á  expender^  abrán 
*8U  recurso  á  Nos,  et  INÍos  lis  declararemos  ó  faremos  de- 
clarar el  dicho  dubdo;  y  assi  continuando  de  aynno  en 
ayno  farán  sus  dichas  fortificaciones  de  nuestra  dicha  muy 
noble  ciudat  unida.  Et  si  fornecidas  las  dichas  expensas^ 
et  proveydo  el  dicho  fortificamiento,  sobrare  de  las  di- 
chas rentas,  et  emolumentos  de  la  dicha  muy  noble  ciu- 
dat, algunas  sumas  dé  dineros,  ó  de  otras  cosas,  qué  aquei- 
lias  sean  puestas  en  utilidat  et  provecho  de  nuestra  dicha 
muy  noble  ciudat ,  do  á  los  dichos  diez  jurados  ^  ó  la  ma- 
yor partida  deiilos,  bien  visto  será. 

CAPÍTULO  XIV. 

Como  los  pleitos  f  et  debates^quest iones  et  demandas  den-^ 
tre  los  pueblos  f  se  quitan  et  remeten. 

Otrosi,  por  tal,  que  la  dicha  unión  sea  de  mayor  efi- 
cacia, efecto,  et  valor,  et  aya  á  ser  mas  durable  á  perpe- 
tuo ,  et  los  dichos  pueblos,  ni  singulares  de  aqueillos  del 
JBurgo,  Población,  et  Navarrería,  non  ayan  causa  ni  oca- 
«ion  de  venir,  directa,  ni  indireclament,  pública,  ni  ocul- 
tameut,  contra  la  dicha  unión,  de  voluntat,  olorgamienlo, 
et  consentimiento,  de  todos  los  dichos  procuradorea^ 
abemos  querido,  et  ordenado,  queremos,  et  ordenan^  " 
por  las  presentes,  que  todos,  et  qualesquiere  pleytos-, 
debates,  questiones  et  demandas,   que  son  ata  el  dia  <j 


PAM  561 

íDj  dala  de  las  jn-esenlea,  entre  loa  dichos  paelilos  ddl 
Burgo,  Población,  et  rtavarrerfa,  )uiita  ódivifiameni,  de 
pueblo,  í  pueblo,  ó  sí  ay  algunas  malencolias ,  malque- 
rencias, querellas,  ó  enemistades  enire  cilios,  lodos  ayaa 
á  cesar  et  los  unos  á  tos  oíros  ajan  á  quitar,  el  remeter, 
et  perdonar  aqueillas  para  siempre,  et  á  jamas,  et  vivaa 
de  aquí  adelant  á  perpetuo  i  servicio  de  Dios,  en  pas, 
amor,  et  caridat,  como  buen  pueblo  junto  et  unido  lo 
debe  facer. 

CAPÍTULO  XV. 

■Que  seiüos  ei  qué  pendón  deben  htAer  en  la  dicha  CíudtU. 

Olrosi,  por  tirar  de  entre  e!  dicho  pueblo  de  nuestra 
dicha  muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  unida  romo  dicho 
es,  toda  división,  et  discordia  ,  et  que  b  dicha  unión  val- 
ga, et  lienga  i  perpetuo,  Nos,  de  nue&ira  autoridaí  real, 
habernos  querido,  el  ordenado,  queremos,  et  ordenamos 
por  las  presentes,  que  todo  el  dicho  pueblo  de  nuestra 
dicha  muy  noble  ciudal  de  Pamplona,  unido  romo  dicho 
es,  haya  á  haber  un  sieillo  granl ,  et  oiro  menor,  para  . 
quanlo  sieillo,  et  un  pendón  de  unas  mesmas  armas,  de 
Jas  quales  el  campo  será  de  azar,  e(  en  medio  abrá  un 
-león  pasant,  quesera  dargent,  et  habrá  la  lengua  et  huy- 
nas  de  gneolas;  et^al  derredor  del  dicho  penden  habrá  ua 
rene  de  nuestras  armas  de  Tfavarra  ,  de  que  el  campo  será 
de  ga«n^s^'.et-li'><«)eni,  que  irá  al  derredor,  de  oro;  ct 
sobre  el  dicho  Icou ,  iíh  l.i  ciiitricli;i  de  su  esquina  ,  ha- 
brá en  el  'i'-  ■  '  '  ,1  ,  'w  ni'tuloii,  una  corona  real 
de  oro,  en  ■.  i,  Navarra  suelen,  y  dc- 
■hea  MaiBBrori  li.  ,1  Ak  Santa  María  de 
tona  :  ci  queré- 
is, cartas  et  con- 


S69  PAM 

Yetos  seíliados  ante  de  agora  con  los  sesllofjde  los:  dtdKü 
Burgo,  Población ,  el  Navarrería ,  ó  de  qual^oitr  deHlo^ 
^yan  su  efecto,  et  valor,  segunt  que  pw  aqüe^Uoli  es 
contenido,  sí,  et  en  quanto  han  usado  dé  arqneillas  él  de 
Jas  que  non  repugnan,  ni  contraria»  á  la  dicha  unión; 
el  luego  al  diá  de  hoy  data  de  este  nuestro  presen  I  prí-^ 
vilegio  todos  los  dichos  sicillos,  et  pendones* antiguos,  sean 
traídos  á  nuestra  presencia,  et  aqueillos  ayan  á  ser  desfev 
chos,  et  lacerados:  et  luego  vistas  las  presentes,  los  har'bí-^ 
tantes,  et  moradores  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat 
de  Pamplona,  unidos  como  dicho  es,  serán  tenidos  de 
facer  los  dichos  seillos,  el  pendón  á  las  armas  ^obtediclias. 

CAPÍTULO  XVI. 

*  ■  .  ■       ■  • 

^uaJ,  ti  como  debe  ser  la  marca  de  marcar  la  plata ^  que 

se  obrará. 

Otrosí,  de  otorgamiento,  et  consentimiento  de  los  di- 
cbos  procuradores ,  babcmos  proveydo ,  et  ordenado ,  pro- 
veímos, el  ordenamos  por  las  presentes,  de  nuestra  au- 
toridat  real ,  que  la  marca  ,  ó  seillo  de  marcar  la  plata,  que 
solia  ser  con  las  armas  del  dicbo  Burgo  en  goarda  de  los 
vecinos  et  habitantes  del  Burgo  de  Sant  Gcrnin,  de  nues- 
tra dicha  muy  noble  ciudat,  sea  desfécha,  et  sea  fecha  de 
nuevo  otra  marqua,  en  la  qual  será  la  seynal  una  corona, 
et  tendrá  de  v¡í>o  un  escripto.  Pamplona;  et  que  la  di- 
cha marqua,  ó  seillo  daqui  adclant  á  perpetuo  aya  á  ser 
et  sea  en  el  dicho  Burgo  en  poder  et  guarda  de  alguna 
buena  persona  vecino,  et  habitant,  en  el  dicho  Burgo,  en 
qui  los  dichos  diez  jurados,  ó  los  masdeiilos,  acordarán; 
et  que  la  plata  que  será  obrada  en  nuestra  dicha  n^uy  ncí- 
ble  ciudat,  en  qualquiere  part  de  aquella,  sea  marcada 


PAM  563 

con  la  dicb»  marqiiti,  6  seillo;  ci  que  al  marquar,  ó  sicí- 
llar  de  la  dkba  plata,  ayan  á  ser,  el  sean  presentes,  et 
cognoscedores  á  perpetuo  uno  de  los  vecinos  et  habitan?* 
tes  del  dicho  Burgo,  et  un  oiro  de  los  vecinos  et  habi- 
tantes de  la  Población ,  -et  un  otro  de  los  habitantes  de 
la  dicha  Navarreria ;  los  quales  dichos  bien  veedores, 
et  eognosoedores,  ^rán  esleí  los  por  los  dichos  die¿  jurados: 
et  la*  plata  que  por  los  dichos  tres  veedores,  el  cognosctr 
dores,  ó  por  los  dos  deiltos,  será  jurgada.ser  buena,  eiMi«. 
ficíent,  sea  síeillada  el  marcada  con  la  dicha  marca,  6 
&ieiiio;  et  la  arca  en  que  estará  la  dicha  marca,  haya  tres 
zarrailles,  el  tres  claves,  el  cada  una  de  las  dichas  guar- 
dáis aya  á  tener  su  clave;  el  quando  alguno,  ó  algunos 
deiilos  partienen  fuera  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudad 
que  dexen  SU8  claves  á  la  gyarda  que  estará  en  nuestra 
dicha  muy  tioUe  ciudat,  -por  tal  que  por  la  absencía  de 
aqueil,  ó  de  aqueiHos,  el  marcar  de  la  dicha  plata  non 
sea  estorvado,  ni  empachado. 

CAPÍTULO  XVIL 

Cómo  los  veeínos,  et  héAiianíes ,  ti  moradores  de  laCiu* 
dai  pueden  parar  iahia,  ó  tablas  de  cambios. 

Olrosi,  de  voluntad,  otorgamiento  et  consentimiento 
de  todos  los  dichos  procuradores,  Nos  de  nuestra  cierta 
sciencia,  el  agradable  vóluntai,  abemos  querido,  etordc-' 
nado ,  queremos,  el  ordenamos  por  las  presentes;  que  qua« 
lesquiere  singulares  personas^,  lli|¿tthfiij€l  moradoras  en 
nuestra  dicha  muy  noble  eiüdal'dfe^'l  S-Cd- 

mo  dicho  es ,  presentes   et  ailteini 
Hbertai,  et  puedan  parar  ráilb 
tro  ^n  nuestra  dicha  nkuytM 


B6Í  PAM 

|K>r  bien  tendrán «  et  usar  gozar  de  k»  ílkKos  eambioii^ 
et  del  provecho  daqueilba»  cofloo  loa  cambiadores  lo  han 

acostumbrado  facer. 

» 

CAPÍTULO  XVUL 

Como  d  Pueblo,  ó  ¡os  diez  Jurados,  deben  facer  una  fuerte^ 
awcha ,  et  dentro  en  esUa  deben  ser  puestos  todos  letras 9 
privilegios ,  sieillas,  et  pendón,  et  qué  personas  deben  ie^ 

ner  las  claves  de  la  dicAa:- archa* 

Otrosí,  de  consentimiento ,  et  voluntad  de  todos  los  d¡« 
cbos  procuradores,  Nos,  por  tal  qué  la  dicha  unión  sea 
mas  firme,  abemos  querido,  et  ordenado,  queremos  et  orr: 
denamos  por  las  presentes,  que  dentro  en  término  de  dieX' 
dias  empues  la  dala  deillas,  el  pueblo  de  nuestra  dicha 
muj  noble  ciudat  de  Pamplona ,  á  los  dichos  dies  jurados 
fagan  facer  una  fuert  archa  de  robre,  en. la  cual  haya  tres 
zarrajas  fuertes  con  tres  claves ;  et  en  aqueilta  archa,  dea-^ 
tro  en  termino  de  quince  dias  empues»  la  data  de  este  pre- 
aent  nuestro  privilegio ,  los  dichos  pueblos  del  Burgo,  Po« 
blacion,  et  Navarería  hayan  á  poner  todos  lures  privil^» 
gios,  sieillos,  et  pendón  comunes^  por  tal  que  aqueillos 
en  semble  et  en  una  unión,  puedan  et  deban  ser  conser-*- 
vados,  et  guardados  fielment,  para  ulilidat  et  provecho  de 
todo  el  pueblo  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat  de  Pam^ 
piona,  unida  como  dicho  es;  de  las  quales  claves,  la  una.* 
tendrá  el  Gip  de  banc  del  dicho  Burgo,  et  la  otra  el  Cap 
de  banc  de  la  dicha  Población ,  et  la  otra  el  Cap  de  banc 
de  la  dicha  Navarrería;  et  segiint  se  mudarán  cada  ayna 
los  dichos  Cap  de  banques,  el  dicho  domingo  ante  de  Saní^^^^^jM 
ta  María  de  septiembre,  se  hayan  á  mudar  las  dichas  cía 
ves  en  cada  aynno,  á  perpetuo:  et  la  dicha  archa  aya/ 


■er  en  la  casa  lie  la  dicha  jarería. 

CAPÍTULO  XIX. 


^ 


iCbffio  st  manda  ranear  ¡as  mugas  que  son ,  ó  sran  intré 
el  ierriiorio  del  Burgo,  Pobiacion,  ei  Navarrería. 

'  Otrosí,  por  tal  qme  la  dicha  ünion  aea  ma'a  firme /el 
cese  toda  manera  de  división  en  el  pueblo  de  nuestra  di- 
cha muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  >unido  como  dicho 
es,  de  otorgamiento,  et  consentimiento  de  los  dichos  pro« 
caradores,  et  de  nuestra  autoridat  real,  babemoa  querido,' 
et  ordenado,  queremos,  et  ordenamos,  por  las  presentes^ 
que  dentro  en  término  de  diez  dias,^  empues  la  data'  dé* 
este  nuestro  present  privilegio,  el  dicho  concede  naesr-í 
tra  dicha  muy  noble  duda t  de  Pamplona  |  aya  á  facer,' 
et  faga  ranear  las  mugas  que  están  puestas  dentro  en  nuea* 
ira  dicha  muy  noble  ciudat ,  entre  el  terretorio  del  Burgo, 
Población ,  et  Navarrería  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciu« 
dat;  et  si  fuera  de  aqueilla,  en  los  términos  de  nuestra 
dicha  muy  noble  ciudat,  hay  puestas- algunas  otras  ma- 
gas en  que  haya  armas  de  los  dichos  Burgo,  Poblacioil,; 
et  Navarrería,  queremos  que,  dentro  en  el  término,  seanr 
tiradas  de  las  dichas  mugas  bs  dichas  armas,  et  quedea 
las  dichas  mugas  en  sus  lugares  sen  armas  algunas,  á  per**, 
petuo,  et,  si  quisieren,  que  pongan  en  aqueiUas  las  aroiai 
nuevas  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat* 


•- j\  ^.\3\  3rtVt» 


S6fi  PAM 

CAPÍTULO  XX.' 

Cómo  los  jurados  deben  clamar ,  ai  /kcer  venir  d  lajure-^ 
ría,  por  se  aconseillar,  á  sus  vecinos;  ei  como  debe  pa^ 
sor  la  opinión  de  los  dichos  jurados  qaando:seFán  dé^éi^ 

versas  opiniones^ 


\  Olrosí)  de  canaenlíaiicnto »  e^otcrgamieDla de  los 
cbos  procuradores,  de  nueslra  aactoridat  rea^  habernos  que^ 
Fido,  el  ordenada,  queremos,  et  ordcrurrooft  por  las  pre- 
sentes, qoe  cada  que  i  los  dichos  d¡e&  )itrad<^  bien  TÍ&ta 
Caere,  puedan  clamar  de  sos  barriadas,  segont  el  número 
que  eíHos  son,  ó  doblando  d  mediando  el  dicho  número, 
de  los  hombres  buenos  vecinos  sujos  ^  el  faoerW  venir  sí 
h  casa  de  la  dicha  }orería,  pcMr  se  cónseiliar  en  los  afe^ 
res,  et  negocios  de  nuestra  dicha  muy  noblq  ciudar,  unid» 
como  dicho  es;  toda  vez  los  díoboa  tonseilieroa,  non  ha- 
brán voe  enire  ios  dichos  jurados:  el  en  caso.,  que  á  lo» 
kabitanies  de  nuestra  dicha  muy  nobto  ciudat  convenía 
aailler  en  buest,  ó  á  recibimiento  de  rey  ó  de  otro  ^eyoor, 
ó  en  otros  actos  comunes,  que  esto  se  baya  á  fecer  á  di* 
cho,  el  ordenaoia  de  los  dichos  dieit  jorados,  adela  ma-^ 
yor  partida  deillos;  et  si  los  dichos  diet  jur^tdos  en  igual 
número  fue$sen  de  diversas  opiniones,  que  el  dicho  alcalde,: 
concordando  con  una  de  tas  dichas  p.'trtídas,  determine  el 
dicho  deba t,  el  se  faga,  el  se  ejecute  segunt  su, deiormir 
nación» 

CAPITULO  XXI. 

Como  son  anulados  iodos  los  otros  privilegios ,  que  son  ri?^,^ 
pugnantes  á  este  present  privilegio. 

Otrosi,  de  otorgamiento,  et  consentimiento 


PAM  567 

clios  procuradores^  Nos  de  nudstra  avcioridat  real,  anu* 
llamos^  et  revocáraos,  por  tenor  de  este  nuestro  prestnt 
privilegio  t  todos^  et  qualesquiere  privile^íóa,  libertades^ 
usos,  et  cosMinibrai^  de  nuestra  dicha  muj  noble  ciudal 
de  Pampioaa,  éu  taiHó  quaTito  aon^  ó  podrán  ser  repug^ 
nanteSf  et  coi^travioa,  á  h  dieba  unien  tan  solament;  et 
quereno«^  que  en  aqueillo  sean  nullo«,  et  cfectuosos;  tit 
etí  todos  otros  casos  queden  en  su  efecto,  et  valor,  siét 
en  qoanto  han  uaado  los*  dichos  pueblos*  .  '' 


•í  »♦ 


CAPÍTULO  XXII.  • 

Como  los  qu¿  contra  Bsta  unión  venieren  >  de  pagar  p€na^ 

€t  qiMsnáa ,  ei  quoal  aqueüla»  ^* 

Otrosí ,  Nos,  con  otorgamiento ,  et  consentimiento  ele 
todos  los  dichos  procuradores,  et  por  tal  que  la  dicha  unión 
quede  estable ,  el  firnie  para  siempre,  et  á  jamas,  sin  coti- 
iradiccíon  de  alguno ,  6  algunos ,  abemos-  querido  et  or^ 
denado,  queremos  et  ordenamos  por  las  presentes,  -que 
si  los  habitantes,  et  moradores  del  dicho  burgo  de  Sant 
Cernin,  ó  los  habitantes,  et  moradores  de  la  dicha  Po- 
blación de  Sant  Nicolás,  ó  los  habitantes,  et  moradores 
de  la  dicha  Navarreria  de  nuestra  dicha  muy  noble  du- 
dat,  viniesen  como  universidat  contra  la  dicha  unión,  6 
se  enseyasen ,  et  esforzasen  á  romper ,  et  desfaccr  aquci- 
lia,  que  ipso  facto/seyendoiis  probado  el  caso  debidamcnt, 
encorran,  et  ayan  á  encorrer  por  rada  contravenimiento, 
pena  de  mil  marcos  de  plata  fina,  aplicadera  la  quarta  part 
á  loseoffes  nuestros,  ó  de  nuestros  subcesores  reyes  de 
^Aí-^-^T!— — Sí  empucs  Nos  serán:  et  la  otra  quarta  part  al 

djcba  muy  noble  ctudat  de  Pamplona, 
«faser?ar  et  guardar  la  dicha  unión; 


1>68  PAM 

el  las  otras  dos  partea  á  la  aarraaon,  el  ¡foriificackm)  nle 
nuestra  dicha  muj  noble  ciudat;  é. si  algunos  singidaret 
de  nuestra  .dicfaa  muy  noble  ciudat^  unida  aegunt  dícbo 
es,  esforaaban  á  romper  esta  unión, el  pá»  perpetua,  con* 
tp^ayeniendo  á  aquella,  que  aqueillos  tal  ó  tales  ccmtn^ 
Tenientes^  seyendoles  probado  aqueiUo  debidament ,  loa  di- 
chos alcalde  el  jurados  que  al  tiempo  fueren  de.  nueslru 
dicha,  muy  noble  ciudat  de  Pamplona^  unida  como  dicho 
es,  sen  haber  otro  llamamiento,  nt  Ucencia,  de  Mos,  ni 
de  nuestros  sucesores,  pueden  exilliar  et  desvezinar,  el 
echar  fuera  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat  i  perpe- 
tuo^ et  cilios,  ni  los  descendientes  deillos ,  non  hayan  á 
entrar ,  ni  morar  jamas  en  nuestra  dicha  muy  noble  ció* 
dat  de  Pamplona;  et  pagada  la.  dicha  pena  ó  penas,  el 
ezecutado  el  dicho  desvezinamienlo,  et  echamiento  de  las 
dichas  singulares^  per&onas,  ó  non  pagado,  et  executado 
el  dicho  desTecí  na  miento,  et  echamiento,  que  la  dicha 
unión  quede,  et  finque,  estable,  el  firme  á  perpetuo,  assi 
como  si  jamas^  persona  alguna  non  fuesse  .  venida  contra 
dqueilla» 

CAPÍTULO  XXÜL 

.  Camo  los  juradas  han  el  eágnoscimknto  sobre  los  falsas 
pesos,  et  mesuras,  eí  pueden  faser  cotos,  et  paramento^ 

et  correctiones ,  e¿  puniciones.  .. 

Otros!,  Nos  de  nuestra  auctoridat,  et  poderío  real  a 
los  dichos  diez  jurados  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciu- 
dat de  Pamplona,  qui  á  presen  t  son,  ó  por  tiempo  fue* 
ren,  habernos  otorgado,  et  otorgamos  por  las  presentes, 
que  eillos  del  dia  de  hoy  data  de  las  presentes  en  addaml 
á  perpetuo,  ayan  el  cognoscimiento  sobre  los  falsos  pesoi^ 
et  puedan  facer  justicia  sobre  aqueillos ,  et  puedan  facer. 


PAM  569 

cotos  I  et  paramentos  Gorrectiooes,  ét  puyniciones  quales^ 
quiere  civiles,  sobre  los  habitantes  et  moradores  de  nues- 
tra dicha  muj  noble  ciudat ,  et  estrangeros  qualesquiere^ 
en  razón  de  los  dichos  falsos  pesos,  et  del  buen  regimiento, 
et  gobernamiento  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat  de 
Pamplona;  salvo^  et  exceptado,  que  non  fagan  estatuto, 
ordenanza,  ni  otra  cosa  qui  sea,  ni  pueda  ser  en  dajno 
nuestro,  ni  de  nuestra  imposición,  et  patrimonio  real. 

CAPÍTULO  XXIV, 

Como  los  dichos  jurados  han  poderío  de  crear  notariosp 
corredores  9  el  otros  quoalesquier  oficiales;  et  como  los  di- 
chos oficios  pueden   dar  á  tributo,  salvo  las  notarías  et, 

Jurería^ 

Oirosi,  Nos,  de  nuestra  auctoridat  et  poderío  real,  á 
los  dichos  diez  jurados,  que  á  present  son  et  por  tiempo 
serán  á  perpetuo,  habernos  otorgado,  et  otorgamos  por 
las  presentes,  que  eillos  puedan  crear  notarios,  correcto- 
res, et  otros  qualesquier  oficíales  necesarios  al  dicho  pue- 
blo común  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat,  segunt 
que  han  usado  et  acostumbrado  facer  en  los  tiempos  pa- 
sados, et  ségünt  que  visto  les  será,  et  expendient  et  ne- 
cessario  al  bien  et  provecho  de  la  república  de  nuestra  di- 
cha muy  noble  ciudat;  los  quales  dichos  notarios  ayan  á 
usar  de  sus  dichos  oficios  en  nuestra  dicha  muy  noble  ciu- 
dat et  en  sus  corseras.  Et  eü  ultra,  á  los  dichos  diez. ju- 
rados presentes,  et  avenideros  á  perpetua,  abemos  otor- 
gado, et  otorgamos  por  las  presentes,  que  eittnifk  iuui 
oficios  de  correctun'a ,  et  qualesquier  otros  oficjcdi 
Ira  dicha  muy  noble  ciudat ,  esceptados  b| 
et  jurería,  puedan  dar  á  tributo,  á  TÍ4i 

,7a 


570  PAM 

•  cierto  tiempo ,  á  qni  quisieren,  et  por  bien  tuvieren,  ei 
por  el  precio  qae  bien  visto  les  fuere. 


CAPÍTÜI.O  XXV. 


I  ./ 


Como  los  dichos  jurados  kan  poder  de  ministrar  jus(ic£k 

sobre  los  menesiraUs  de  la  ciudaí. 

Otrosí  y  por  dar  remedio  á  las  malicias ,  sinrazones,  et 
íTraudes,  que  cometen  en  tiuestFa  diclia  muy  noble  ciu- 
dal,  los  argenteros,  costureros,  tenderos,  correctores,  re- 
carderos,  ó  recarderas,  molineros,  zapateros,  et  pellejeros; 
et  otros  qui  han  oficios  públicos,  et  toitiande  las  gentes 
comunes  cosas  para  vender,  ó^ facer ^e  sti  ofic^io ,  e!  aquei-^ 
Has  non  pueden  cobrar  deyllos  d^enlro  en  los  términos  con- 
cordados, statuymos,  et  ordenamos,  et  damos  pleno  po- 
der cumplido,  por  este  nuestro  presen i- privilegio,  á  los 
dichos  diez  jurados  á  perpetuo ,  que  cada ,  que  dlgnn  ve- 
cino, ó  vecinos  de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudaft,  ó  otros 
86  les  quereyllaren ,  ó  playnieren,  de  los  lales  menestral 
6  menestrales  de  oficios  de  nuestra  dicha  muy  noble  c¡u- 
dat,  que  á  los  tales  menestral,  ó  menestrales  fagan  citar, 
et  convenir  para  ante  sí ;  et  oydas  las  partes  sumariamente 
et  de  plano,  sen  proceso,  ni  alargamiento  de  juyziocong- 
nozcan  sobre  los  tales  debates:  et  á  los  tales  menestraki 
qui  serán  faillados  culpantes,  condémnen  por  leur  senteiH 
cia  dífinitiva  á  dar,  et  render  de  nuevo  en  cierto  xétmX^ 
no,  que  bien  visto  lis  será^  aqueillo  ó  aqueillos  de  qiii 
tendrán  las  dichas  empleytas;  et  en  caso,  que  dentro 
el  dicho  término  no  contestase  á  las  parles,  daillí  a 
los  fagan  prender,  et  detener  en  presión  ata  tant< 
hayan  contentado  et  satisfecho  complidament  á  U 
damnificada:  et  sí  á  los  dichos  diez  jurados ,  ^  áll 


PAM  57  f 

partida  deillos  paresciere  que  los  tales  condemnado,  á  con» 
dcmnados  faessen  fugitivos,  que  luego  empues  la  dicha 
senleucia ,  et  en  la  mesma  audiencia,  los  f^igao  prender 
et  detener  en  presión',  sen  tos  soltar,  ni  relajar  ata  tanto 
que  hayan  satisfecho,  et  contentado  complidament,  á 
a(]uell,  ó  á  aqneillos  &  qui  habrán  defraudado. 

CAPÍTULO  XXVI. 

Como  el  rey  mandó  observar  el  fuero,  et  ley,  que  ordenti 

en  la  villa  de  Ollit ,  contra  los  qui  renegón  de  Dios ,  de 

la  Virgen  María,  eí  de  los  oíros  santos. 

Otrosí,  por  gnnrdar  la  honor,  et  servicio  de  Dios,  et 
de  la  Virgen  sejnnora  Santa  María  su  madre,  et  de  lo- 
dos los  sánelos-,  et  sanctas  del  Paraiso,  segunl  somos  te- 
nido, et  lo  debemos  facer,  et  por  evitar  los  ínconTcnien' 
tes,  et  terribles  pecados,  que  se  cometen  por  los  renega- 
dores en  nuestra  dicha  td\¡j  noble  cíndaí,  sobre  juegos, 
et  oira  ment,  abemos  querido,  et  ordenado,  queremos  et 
ordenamos  por  las  presentes,  que  la  \ej ,  fuero,  el  orde- 
nanza, que  Nos  ficiemoB  postremeramcnl,  en  nuestra  Ti- 
lla de  Ollit  en  nuestras  corte*  generales ,  sobre  la  ejecu- 
ción, rigor,  et  justicia,  que  se  debía  facer  sobre- loa  di- 
chos renegadores,  que  aquella  ley,  focro  et  ordenanza,  sea 
observada,  el  guardada,  et  cjccuiflda  con  gran  rigor  sen 
nicrct:  alguna,  por  el  alcaide  ,  )u»(ÍrÍB,  el  jurados  de  nues- 
'        ■"  "    "'  "tciadatde  Pamplona,   presentes  ét 

títere  hombres,  ó  mu- 
1  dicha  muy  noble  ciu- 
A^  deDioi.ó  desey- 
tfilinio*.  £  por  tal  que 
bejrei'ieE  <^scr- 


1 


S73  PAM 

vids ,  teñid» ,  el  compüda ,  los  dicho*  alralde ,  jusiicia ,  el 
Jurados  de  nuestra  dicha  maj  noble  riudat  de  PamploDii^ 
han  ¡orado  eo  auesira  presencia,  sobre  la  cniz^  et  los 
«aatos  evangelios,  por  eillos  tocados  maaualinent,  qneet- 
IJos  tendrán,  observarán,  et  compÜrán  realment,  et  de 
fecho ,  et  porrán  sen  oierce  alguna ,  i  rigorosa  ejecacíonr 
sobre  los  dichos  renegadores,  ó  maldecidores  de  Dios,  6 
de  seynora  Sancia  María  so  madre,  ó  de  sus  santos,  to- 
do lo  contenido  en  el  dicho  fuero.  £t  todos  los  alcaldes; 
juslicias,  et  jurados,  que  han  de  aqui  adelant  eo  nuestra, 
dicha  muy  noble  ciudat,  serán  tenidos  de  facer,  en  el  día 
que  entrarán  en  los  dichos  oficios,  c)  juramento  sobredi- 
cho, á  fio  que  la  devoción  de  los  fieles  chrislianos  sea  man- 
tenida, et  augmentada,  et  P^os,  ni  ellos  por  pecados  áge- 
nos, non  ajamos  á  ser  puyoidos  ante  Dios, 

CAPÍTULO  XXVU. 

Como  el  rey  debe  convocar  los  tres  Estados  de  su  regno 

por  facer  fuero ,  et  ordenanza ,  en  razón  de  esta  unión, 

et  deste  present  privilegio ,  ti  como  él  mismo  lo  Jura. 

Otrosi,  por  tal  que  la  dicha  uníoo  quede  firme,  esta- 
ble et  valedera  á  perpetuo,  el  el  dicho  pueblo  de  nuestra 
dicha  muy  uoble  ciudat  unida  siempre  en  paz,  et  en  con-. 
rordia,  abemos  deteroiinado  cu  nuesiro  gran  conscíllo  de 
convocar  por  esia  causa  los  ires  Estados  dcJMutro  regno, 
et  COB  consenlimienio,  etjJ^^ 
Ibs,  facer  fuero,  que  courfl 
iii  eillos,  ni  nuestros  subí 
empues  Nos  serán ,  non  cofl 
mas,  que  la  dicha  unión  haj4 
en  tiempo  alguno,  en  alguna  i 


k 


PAM  573 

yes  ¿t  Navarra,  socessores  nuestros,  vinieren  al  herencia 
de  nuestro  dicho  regno,  sean  tenidos  de  jurar,  et  juren 
solemnement  al  tiempo  de  su  coronamiento,  al  pueblo  de 
nuestra  dicha  muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  este  nues- 
tro present  privillegio ,  et  todas  las  cosas  contenidas  en  eill, 
segunt,  et  en  la  forma,  et  manera  que  jurarán  á  los  tres 
Estados  de  nuestro  regno,  lurés  fueros,  usos,  et  costum- 
bres, et  que  non  verrán  en  contra,  ni  consentirán  venir 
i  lures  oficiales,  ni  subditos,  en  todo  ni  en  partida  en 
alguna  manera.  £t  Nos  rey  sobredicho,  prometemos  en 
palabra  de  rey,  et  por  semblaiit  forma,  juramos  sobre  la 
cruz,  et  los  santos  evangelios,  por  Nos  tocados  mannal-r 
ment,  que  en  tiempo  alguno  non  vendremos  contra  lá  di** 
cha  unión  ni  contra  cosa  alguna  contenida  en  este  nuestro 
present  privilegio,  ante  observaremos,  et  goardaremos,  et 
faremos  observar,  et  goardar  á  todo  nuestro  leal  poder,  bi 
dicha  unión  et  todas  las  dichas  cosas  en  este  nuestro  pre-> 
fient  privilegio  contenidas.  Toda  vez,  non  es  nuestra  en- 
tencion,  ni  voluntat,  que  por  lo  contenido  en  esta  nues- 
tra carta  de  privillegio,  sea  derogado,  ne  contradicho  en 
res,  al  cambio  que  ante  de  agora  fué  fecho  entre  el  rej 
Beamphilap  (1),  et  Doña  Joana  reyna  de  Navarra ,  ct  con- 
tesa de  Gimpaynna,  nuestros  abuelos,  á  i^ui  Dios  hsíya, 
et  el  obispo  et  capitol  de  nuestra  dicha  muy  noble  cin- 

dat  de  Pamplona  ,  de  la  jurisdicción  et  propiedai  del  Bur- 

'       ■  I  ■         I  I  ■  I  ■    I    ^  I     .»»■■  {1. 1  lili ■ 

(i)      El  rey  Beamphilap  ;  así  dice  el  texto  impreso  para 
gobierno  del  ayuntamiento  de  Pamplona;   pero  el  de  las  orde- 
nanzas del  antiguo  consejo  de  Navarra  dice  Beañphilip ^  que  se 
acerca  mas  á  la  verdad :  yo  creo  que  habla  de  los  reyes  D.  Felipe 
el  hermoso  y  Docía  Juana ,  refiriéndose  á  la  concordia  que  bicie- 
»^n  con  el  obispo  y  cabildo  en  el  ano  1291 ,  y  que  las  palabras 
^m  o  Bean  han  sido  cambiadas  por  la  de  oeau  que  en  francés 
'^^  hermoso;  de  manera  que  debe  decir  el  rey  beau  Filip, 
iteralmeote  el  rey  hermoso  Felipe. 


S7á  PAM 

go,  Población,  et  Navarrería  de  nuestra  dicha  mnj  no- 
ble ciudat  de  Pamplona  aciertas  rectorías  de  nnesiro  reg- 
no;  los  quales  poside  D.  Sancho  de  Otojza,  obispo  de  nnes- 
tra  dicha  muy  noble  ciudat  de  Pamplona,  qui  esápre- 
sent,.et  han  posedido  sus  predecescH-es:  et  Nos,  et  nues- 
tros predecesores ,  re  jes  de  PlaTarra ,  habernos  '  posedido^ 
et  possedemos,  la  dicha  propiedad  et  posesión  de  todií  ' 
nuestra  dicha  muy  jioble  ciudat  de  Pamplona. 

CAPÍTULO  xxvia 

Como  el  rey  retiene  en  sí  poder  et  auciortdal  de  corre- 
gir, emendar,  eí  declarar. 

Otrosí,  ríos  rey  sobredicho,  retenemos  en  ISos  poder, 
et  autoridal  de  corregir,  et  emendar,  interpretar,  et  de— 
clarar  este  nuestro  present- privilegio  en  aqueillas  parti- 
das, et  logares  que  á  Nos  parezran  ser  espedíeoles,  et 
convioientes ,  como  aqueill  qui  somos  facedor ,  et  condi- 
dor  de  nuestro  present  privilegio.  Si  mandamos,  injungi- 
mos,  et  requerimos  á  la  reyna  Doña  Blanca  nuestra  muy 
cara,  et  muy  amada  fija  primoge'nila  et  heredera,  al  in- 
fant  D.  Juan  Daragon,  et  de  Sicilia  su  marido,  nuestro 
muy  caro  et  muy  amadp 'i*jo,  el  á  nnestro  dicho  muy 
caro,  el  m.ny  amado  nieto  D.  Carlos  prtncep  de  Viana,- 
el  á  lodos,  el  qoalesqníere  reyes,  el  siici.-.-Qrps  nuestros, 
qui  empues  Nos  serán  en,^| 
mandamos,  con  la  mayor  in^ 
et  qualesquiere  oficíales,  e% 
et  avenidcros,  et  cada  uno  A 
sent  privilegio,  ordenanza,  et 
tenido  en  eill,  et  la  dicha  unioL 
guarden  inviolablemente,  á  perperu 


PAM  B75 

igntir  venir  enccmtra,  en  tiempo  algniíói  en*  alguna  ma^ 
ñera.  Et  cada  que  Jos  dichos  reyes  de  Navarra ,  suceasores 
nuestros  Viniereo  alhevencío  de  nuestro  dicho  rcgno,  sean 
tenidos  dé  jurar,  et  jureti  splemnemcnt  al  tiempo  dé  su 
MronamienKOi'al'  poeUo  de  nuestra,  dicha  mny  .noble  cia- 
dat  do  Pamplona^  éste  nuestro  'preseni  privilegio ,  ét  tO" 
d^s  las  cosas  contenidas  en  eill,  segunt  qué  por  el  «dicho 
fuéro,  et  por  el  sobredicho  articulo  tercero}  ante  déste> 
et  por  este  nuestro  dicho  privilegio  et  unión  parésce  et 
es  contenido.  Etassi  bien  •mandamos  al  pueblo  dé  nues-^ 
trá  dicha  muy  noble  cindat  de  Pamplona:^  tinid»'  cómo 
dicho  es,  que  eillos,  plegados ^en  semble,  ratifiquen,  apro- 
ben  et  loen  este  nuestro  preseni  privilegio,  et  juren  so- 
lemnemcnt  sobre  la  Cruz,  et  los  santos  evangelios,  cada 
que  requeridos  fueren  por  Nos,  que  observarán,  guarda*» 
rán,  et  tendrán  aqueill,  et  lo  contenido  en  eill:,  invjola^ 
blement  á  perpetuo,  sen  venir  en  contra- en  tiemípdal'* 
gUno,  en  alguna  manera.  *  ' 

CAPÍTULO  XXIX. 

Como  el  dicho  seynnor  rey ,  ha  ordenado  ei  jurado  el 
fuer 9  9  que  de  suso  en  el  dicho  prívillegio  faee  rriencion,  con 

sus  i  res  Estados  del  regno  enserñble. 

Otroái ,  Nos  de  nuestra  auctóridat ,  et  poderío  real,  abe- 
mos querido ,  et  ordenado  ,  queremos ,  ét  orden&mos  por 
las  presentes,  por  mayor  convalidación  de  todas  las  cosas 
en  esle  nuestro  present  privilegio  et  unión  contenidas, 
que  la  capitula  del  fuero,  et  la  jura,  que  Nos,  et  los  pro- 
curadores de  los  tres  Estados  de  nuestro  regno  abemos  fe- 
cho, aya  á  ser  et  sea  puesta  en  nuestro  present  privile- 
gio ,  la  qu^l  es  en  la  siguient  forma. 


ft7fi  PAM 

Como  Nos  Carlos,  por  la    gracia  ¿c  Dios,   tej  de  Na- 
varra, duc  de  Neaiouic.    Obiendo  nuestro  corazón  á  solo 
Dios,  de  qiii  procldcn  lodos  los  bienes,  por  evitar,  et  ti-* 
rar,  en  quanto  bueiiamenl  podemos,  lodos  los  debates,  el 
discordias,  eicáiulülos,  liomicídios,  el  oíros  inconvenientes 
que  se   podrian    sL-guir  al  tiempo  avenir,    seguat  soa  se- 
guidos en  los  tiempos  pnssados,  entre  las  tres  jurisdíctio- 
nes  el  tres  universidades  del  Burgo,  Población,  el  Navar- 
rori'ft  de  nuestra  dicli:)  noble  ••••••i='  de  Pamplona,  las  quoa- 

les  de  so  primera  i'undacii  cá,  han  seído  distinctas, 

et  divims  lolalmcnt,  cada  una      ir  sí ;  de  consenlimienlo, 
el  otorgamiento,  el  exprés:  ilat  de  los  babilanles,  et 

Bioradorcs  de  los  dicbo^s  Biii^^u,  *oblac>on,  et  Navarren'a, 
et  de  lurcs  procuradores  suGcicntca,  ayan>os  iraciado,  acor- 
dado, et  (irniado  ron  eíllos,  qui  del  día  de  ho^  dala  de 
ks  presentes,  en  adckint  á  pt  -.  no,  las  dicbas  tresjurts- 
dícttoDCG  del  Burgo,  Poblaciou,  et  Navarrería  ,  sean  uni- 
das en  una  mcsma  ¡urisdirion,  un  cuerpo  indivisible- 
nrenl;  el  daqui  ádel;inl  ayan  de  lucr  todos  un  aFcaUe  ayn- 
nal,  diez  jurado:,,  el  una  ¡nrería ,  el  unos  mestDOS  j^rivi- 
legios,  et  libertades,  «t  un  tesorero,  ¿bolsero,  on  (usli- 
cía,  por  exertcr  et  exccutar  aqueilla.  De  los  quales  los 
cinco  de  los  dirlios  jurados  serán  del  dicho  Burgo,  los 
tres  de  la  dicha  Población,  el  los  dos  de  la  dicba  Navat^ 
rería;  el  lodos  los  idrnn'nos  et  rentas  de  tas  dichas  tres 
jurisdiclioncs,  ajan  á  ser  comunes  enire  cilios,  et  por  la 
dicha  jurisdiciion  de  nuestra  dicha  ciudat  de  Pamplona, 
unida  como  dicho  es,  sen  división,  nt  deplrímienlo  alguno: 
et  tas  dichas  reñías  hayan  á  ser  expendidas  en  las  nece- 
sidades et  fortiricaiiiitinlo  de  nuestra  dicha  ciudat,  segunt, 
que  esto,  et  otras  cosas  por  nuestras  cartas ''"  "'•■'•'ii-";-- 
Cl  unión  otorgadas,  et  dadas  á  los  dichos  a 
dos,  et  univcrüidat,  et  conceJllo  de  nueslri* 


PAM  577. 

unidd,  cboad  dicbd  es»  mas  lafrgament  puede  parescer.  £t 
Nos,  deseant  de  toda  nuestra,  dicha  afection ,  et  voluntad, 
que  la  dicha  unión, valga,  et  tenga  á  perpetuo,  sen  con-* 
traríedat,  división  ni  detrimento  alguno,  llamados  et  ple- 
gados á  cortes  generales  en  esta  dicha  nuestra  ciudat  de 
Pamplona,  los  tres  estados  de  nuestro  regno,  son  á  saber, 
los  brachos  de  la  iglesia-,^  de  los  fijosdalgo,  et  las  buenas 
villas  de  nuestro  regno,  con  voluntat,  otorgamiento,  et 
expreso  consentimiento  deillos,  habemos  ordenado,  et  es- 
tatuito,  ordenamos,  et  estatuimos  por  las  presentes,  por  ley 
et  por^fuero  vallederos  firmement  á  perpetuo,  que  la  di- 
cha unión  de  nuestra  dicha  ciudat  de  Pamplona,  valga  et 
tienga,  et  sea  firme,  et  estable  para  siempre  et  á  jamas 
á  perpetuo,  segunt  que  por  nuestra  dicha  carta  de  privi- 
legio et  unión  es  contenida.  £t  por  mayor  firmeza,  et 
estabilidat  de  la  dicha  unión,  Nos  rey  sobredicho,  jura- 
mos presentement  sobre  la  cruz,  et  los  santos  evangelios 
por  Nos  tocados  manualmeut,  que  la  dicha  unión  por 
Nos  fecha  en  nuestra  dicha  ciudat  de  Pamplona,  er  todas 
las  cosas  tocantes  á  aqueilla,  segunt  en  nuestro  privilegio 
es  contenido,  tendremos,  observaremos,  et  compliremos, 
et  faremos  tener,  observar  et  complir  inviolablement,  ct 
con  efecto,  sen  venir,  ni  consentir  venir  en  contrario  nues- 
tra vida  durant  en  alguna  manera.  £t  asi  bien  ordena- 
mos, et  estatuimos  por  ley,  et.  por  fuero,  con  otorga- 
miento, et  consentimiento  de  los  dichos  tres  estados,  que. 
este  nuestro  present  fuero  sea  escripto  en  los  libros  de  los 
fueros  de  nuestro  regno  de  Navarra ,  et  todos  los  reyes 
qui  empues  Nos  serán  de  nuestro  regno  de  Navarra,  ha- 
yan á  jurar,  et  juren  el  dia  de  lur  coronamiento,  este  pre- 
sent fuero  á  los  dichos  tres  estados  de  nuestro  regno,  en 
aquella  forma  et  manera  que  Nos  en  lur  presencia  lo 
abemos  jurado  el  dia  de  hoy.=£t  Nos  Sancho  por  la  mi- 

73 


578  -PAM 

aeración  divinal  obispo  de  Pamplona »  Fray  Martin  I>dki«¿ 
qui,  prior  de  Sant  Johan  de  Jerusalem  en  Navarra,  lobait 
Gallindo,  prior  de  Roncesvalles,  eí  Joban  de  íAJillo,  abbal 
de  Hir.iz  (1),  en  vez,  et  en  nombre  del  dicho- bracha 
eclesiástico.  Et  Nos  Godofre  do  Navarra^  conté  de  Cortes, 
Charles  de  Bcaumont ,  alfcriz  de  Navarra,  el  Pierre* 
de  Peralta,  ricoshombres  del  dicho'  re^nó,  ét  Jdhan  de 
Echauz,  vizcoiite  de  Vayguer  por  el  brazo  de  los  ricos- 
hombres,  et  fíjosdalgo  del  dicho  regno«  Et  Nos  Ximon  de 
Clavería,  alcalde  de  toda  la  dicha  ciudat  de  Pamplona 
unida,  García  Ochoa  Doquo,  procurador  de  la  vüla  de 
Estella,  Johaii  de  Barcelona  alcalde,  et  procurador  de 
la  ciudad  de  Tudela,  García  Erdara  alcalde,  et  procura* 
dor  de  la  villa  de  Sangüessa  ,  Martin  Gil  de  Liedena 
alcalde,  et  procurador  de  la  villa  Dolit,  Joan  Miguel  de 
Larraga,  alcalde,  et  procurador  de  la  villa  de  Lapuent 
dé  la  Rcyna,  Johan  Períz  procurador  de  la  villa  de  los 
Arcos,  Miguel  Martinez  Dojron,  alcalde  et  procurador  de 
la  villa  de  Víana,  Pedro  García  Aguado,  procurador  de 
la'Guardia,  Ruy  Sanchiz  de  Sant  Vicent,  procurador  de 
la  villa  de  Sant  Vicent,  Maestre  García  de  Sant  Johan, 
procurador  de  la  dicha  villa  de  Sant  Johan,  Lope,  alcalde 
ct  procurador  de  la  villa  de  Monreal,  et  Martin  de  Lar- 
rayn ,  alcalde  et  procurador  de  la  villa  de  Tafailla ;  co- 
noscemos,  et  confessamos,  que  Nos,  ct  todos  los  tres  es^ 
lados  del  regno  por  lures  suficientes  procuradores,  fue« 
mos  et  habernos  seido  presentes  en  cortes  generales,  ple-^ 
gados  al  otorgar,  et  facer  el  dicho  fuero,  et  que  aqueiü 
ha  seido  fecho  con  nuestro  consentimiento,  et  otorga- 
miento: et  prometemos,  et  juramos  cada  uno  de  Nos  so- ^ 
bre  la  cruz,  et  sanctos  evangelios,  por  Nos  tocados  isa^ - 

é 

( I )     Irache. 


•» 


PAN  579 

nualment,  que  á  facer  observar,  tener ,  et  valer  agueir- 
]la,  ayudaremos  al  rey  nuestro  dicho  señor,  et  á  los  reyes 
otros  que  empues  él  serán  en  el  regno  de  INavarra,  ellos 
jurándonos  primeramente  este  present  fuero,  et  nues- 
tros otros  fueros,  á  los  quales  somos  aforados.=£n  tes- 

'  tiilionio  desto,  Mos  habernos  fecho  siéUar  las  presentes 
en  pe^ndient,  en  lazo  de  seda  et  cera  verdes,  de  nues- 
tro grant  siello  de  la  chancHIería,  á  convalidación  et  fir- 
meza- de  laiS  cosas  sobredichas.  £t  assi  bien  el  pueblo 
de  nuestra  dicha  muy  noble  ciudat  de  Pamplona ,  uni- 
do como  dicho  es,  ha  puesto  en  este  nuestro  presen t  pri- 
vilegio susidio  en  pendient,  en  cordón  de  seda  et  cera 
verdes.  Daium  .en  jauestra  muy  noble  ciudat  de  Pam- 
plona j  ocho  dias  .del  mes  de  septiembre  ano  del  nasci- 
míenlo  de  nuestro  Señor,  mil  quatrocientos  veinte  tres.= 
Por  el  rey,  eil.su  grant  consejo,  do  fueron  presentes, 
Afosen  Sancho 'Doiheyza,  obispo  de  Pamplona,  D.  Fray 
,  Martin  Dolloqui,  prior  de  Sant  Johan  eii  Navarra,  D. 
Johau  Galindo,  prior  de  Roncesvalles,  Mosen  Charles 
de  Beaumont,  alteriz  de  : Navarra ,  Mosen  Bertrán  de 
Lacarra,  Mossen  Fierres  de  Peralta,  conselleros,  D.  Lo- 
pe Xemenez  de  Lombier,  alcalde  de  la  cort,  et  muchos 
otros.  Sancho  de-I^eoz,  Sellada  y  registrada. 

PAN.  Ló  mismo  que  trigo.  Pan  meiladenco;  trigo  y  ce- 
bada mezdlado  por  mitad.  Paii ,  significa  también  comi- 
da: véase  CONDUCHO. 

PAPAS.  Piazones  que  daba  el  rey  D.. Carlos  3.**  de  Na- 
varra para  haber  reconocido  á  Alejandro  5.°  dejando  á 
Benedicto  .13 ;  véase  &£¥£$•  £n  \íM  asistió  al  conci- 
lio de  Gónstftnfi^  e).  'le  Bayona  enviado  por  el 
rey  de  Jtavaíf»  ^'^  i:»véase  concilios. 

PAHAMIEUT  ó  ley  munici- 

pal :  v«M 


580  PAS 

PASTlCERfA.  Viandas  de  pasla.  Eq  IííII  mandabar^- 
gar  el  rey  una  gran  tabla  (mesaj  de  nogal ,  hecha -pa- 
ra la  pasticería;  y  otra  Cabla  de  ha 74  para*  picar  las  car- 
nes para  la  pasticería:  caj.  98,  n.  64« 

PASTOS.  Véase  babdena:  montes.  ' 

PATERNAIN.  Pueblo  de  la  cendea  de  Zizur  merindad 
de  Pamplona.  Los  reyes  D.  Juan  S.°  y  Doña  Blanca 
donaron  sus  pechas  á  Bertrán  de  Lacarra  y  su  muger, 
después  de  los  cuales  recayeron  en  Lope  ¡de  Dicastillo» 
mariscal  de  la  reina  de  Francia,  á  quien  dichos  reyes 
conBrmaron  la  donación  en  1437:  caj.  1S3,n.  61. 

PATERNOSTRES,  ó  PATERNOSTRAS.  Cuentas  de  ro- 
sario. El  rey  D.  Carlos  3.°  dio  en  1396  á  Bertrán  de 
Sania  Engracia  »una$  paternostras  doro  é  clavos  re- 
»dondos,  et  letras  de  es^s  et  emes;  et  son  todas  las 
» piezas  69,  con  un  relicario  al  cabo'';  caj;  72,  n.  18. 
£n  1/Í40  el  principe  de  Víana  mandd  pagar  5  flori- 
nes y  medio  por  tres  millares  de /ia/^r/io5/r¿if.*  caj.  144» 
n.  27. 

PATRIM01SIAL.  Fi&cal  del  tribunal  déla  cámara  de  Comp- 
tos  de  Plavarra,  ó  del  patrimonio  real:  véase  CÁMAKA 

DE  COMPTOS. 

PATRIMONIO  REAL,  El  de  Navarra  puede  considerarse 

bajo  dos  distintos  conceptos  en  dos  épocas  diferentes; 

"  esto  es  como  patrimonio  de  la  persona  del  rey,  y  como 

patrimonio  del  Estado  ó  de  la  Nación:   véase   PECHAS. 

PATRÓN.  (Santo).  No  consta  que  el  reino  de  Navarra  lo 
tuviese  basta  el  año  1622  en  que  eligió  á  San  Fran- 
cisco Javier.  En  cuanto  á  San  Fermín,  es,  cuando  me* 
nos,  dudoso  que  estuviese  recibido  por  tal  en  aqud 
tiempo.  En  1597  la  diputación  del  reino  solicitó  ü 
rey  Felipe  2.'*  la  traslación  á  Pamplona  del  cuerpo 
ese  santo  desde  la  ciudad  de  Amiens  donde  se 


-¡I 


í>: 


PAT  Ui 

éxTste  original  una  caria  qne  á  ese  lotenio  escribía  la 
díputacioii  al  rey;  T,  anoque  se  espresan  en  ella  mndbas 
circanstancias particulares  de  San  Fermin,  nada  dice^dcl 
patronato^ lie  áqui  su  conlesto.=3S.  C.  R.  M.=  »£l  bien 
)» aventurado  Sm  Ferosin ,  cuyo  cuerpo  está  en  la  ciu- 
I» dad  de  Amiens  en  el  reino  de  Francia,  que  ag*ora  es 
j|>de  y«  M.,  filé  obispo  de  la  ciudad  de  Pamplona  en 
>este  reino,  ébijo  9^e  un  senador  della,  donde,  y  o|ras 
» muchas  partea,  se  ha.  tenido  y  tiene  grandísima  de- 
nvóGÍon  y  se  celebra  su  fiesta  con  grande  solenidad^ 
ncuyo  cuerpo  eslá  como  dicho  es;  y  aunque  por  di- 
» versas  veces  se  ha  procurado  trasladarle  á  su  patria 
i>no  ha  tenido  efecto.  Y  considerando  agora  ser  todo 
»de  V.  M.  ha  parecido  á  este  reino  suplicar,  como  lo 
» hace  por  esta ,  sea  servido  de  mandar  escribir  al  sefKor 
»  Cardenal  archiduque,  pidiéndole  ampare  y  esfuerce  esta 
» petición,  de  manera  que  se  consiga  este  buen  propó- 
»sito  de  parte  de  la  dicha  ciudad  de  Pamplona;  quede 
Mmas  de  ser  obra  tan  pía,  y  en  que  tanto  se  sirve  núes- 
» tro  Señor,  este  reino  recibirá  la  que  siempre  de  Y*  M.; 
y»  cuya  real  persona  guarde  con  acrecentamiento  de  mas 
» reinos  y  señoríos.  De  Pamplona  á  S5  de  agosto  de 
»  1 597. =S.  G.  R.  M.:=  Los  diputados  del  reino  de  Na- 
»varra,  que  sus  reales  pies  y  manov  besan.  =  £1  abad 
»de  San  Salvador.  =  El  vizconde  de  Zolina.=D.  Mi- 
»guel  de  Donamaría  y  Ayanz.=Remon  de  Aguirre.= 
»  Antonio  de  Alfaro.=Bernardo  Alda£.=Por  su  acuerdo 
» Martin  de  Senosiain  secretario:^^  arch.  del  reino,  sec- 
cion  dd  j»tronato  y  culto  de  San  Fermín  &c.,  Icg.  1, 

ft690  comenzó  á   manifestarse  en  Navarra 

'*':mc|sco  Javier^  natural  también  de 

Ú  Mino*  escribid  al  general  de 

Di  á'fin  de  que  solicitase 


582  PAT 

de  Su  Santidad  la  conceuoQ  de)  reso  dé  B.  P. 
Javier  j  proporcionase  una  reliifuía  doK  sanio  para  la 
capilla  del  vizconde  de  Zolina  su  «otHriao.(l);  y  et  ge- 
neral coQiestaba  manifestanda  qI  oslada  .4^;  la  solicitud-, 
y  (j[ue  en  cuanto  á  la -reliquia  la  pedixía  á^  Portugal  (2): 
ibid,  cap.  %  £n  el  a£o  siguiente  se  despachó  el  br€ve 
para  que  en  INavárra  se  rezase  ]^r  ciriSaatory  ki  dí- 

.  putQcion  del  reino  acordd  entooices  .íomarlé  por«tf  pa- 
-    tron:  ibid.  cap.  3.  Hizose  el  juramenlo  del  patrono  por 

.  las  cortes  en  16S2  y  1624:  ibid:  c^arp.  4  y  18.  Susci- 
tóse luego  la  duda  de  si  la  fiesta  de  San  Francisco  Ja- 
vier babia  de  ser  ó  no  de  precepto:  el  obispo  manifes- 
taba sus  deseos  á  la  Dipulacioa  de  que. no  obligase  á 
pecado  mortal,  para  que  los  pobres  pud-Jeran.  gan^r  de 
comer;  pero  la  Diputación  acordó  y  solicitó  que  fuese 
fiesta  áfí  guardar:  jbid.  carp.  6,  11  y  13.  £11  1643  la 
misma  Diputación  hizo  publicar  un  bando  declarando 
que  el  único  patfon  d^l  reino,  elegido,  recibido,  y  ju- 
rado, era  San  Fracisco  Javier:  ibid^  carp^  14;  pero  la 
ciudad  de  Patnplona  se  opuso  á  esa  declaración  soste- 
niendo que  el  verdadero  patrón  era  y  había  sido  siem- 
pre San  Fermín»  £1  reino  alegaba  que  este  santo  era 
solo  patrón  del  obispado  de  Pamplona,  y  San  Cernin 
(San  Saturnino}  particular  de  la  ciudad  (3):  ibid,  carp, 
18.  Siguióse  pleito,  acérela  de  ello,  aiite  el  ordinario  de 

(1)  Véase  Javier. 

(2)  En  otra  carta  del  general ,  en  el  ano  i635,  se  manifiesta 
la  gran  dificultad  de  encontrar  reliquÍB:*-JU::smta por  estar   su. 
cuerpo  en  Goa :  carp.  1 3  ■  ■ ..  ;ii  .• !  •••  i 

(3)  Siendo  la  fiesta  de  San  Saturnino  eld^ki 
en  que  la  iglesia  prescribe  ayuno,  como  víspérr 
la  ciudad  de  Pamplona  obtuvo  una  bula  para 
ayunasen  el  dia  anterior  á  fin  de  que  pudiesen 
ñámenle  la  festividad  de  su  patrón. 


PATÍ  583 

PamplonS  cfaien  déclardén  i64ft  que  San  Francifico 
Javier  ém  patrón  único  de-Navarra;*  pero  la  Gndad  apeló 
á^Roma,  á  donde  ambas* -porrea enviaron  comisionados 
para  sostener  *  suS'  respectiTos  derechos :  á  lodo  el  reino 
puso  en  conmoción  'esta  piadosa  controversia  entre  dos 
santos- ambos  navarros:  los  pneblos,  las  comunidades 
eclesiásticas  y  muchos  particulares^  escitadós  por  las  cor- 
tes y  la  Diputación,  se  adhirieron  á  )a  causa  del  reino: 
ibid.  c»rp,  20,  21,  22  23  y  25  34  y  35.  Algunas  co- 
munidades^ contestaban  que  se  habían  comprometido 
ya,  á  solicitud  de  la  Ciudad ,  en  favor  de  so  patrón  San 
Fermin,  y  otras  mánifesraban  sus  deseos  de  que  el  ne- 
gocio se  arreglase- armoniosamente:  ibid.  carp.  2á,  En 
1650  se  entablaron •  negociaciones  para  transigir,  bajo 
la  base  de  que  ambos  santos  fuesen  patronos  del  reino; 
pero  se  oponian  á  esto  algtinos  eclesiásticos  de  Pam- 
plona contra  el  nuevo  patrón:  ibid.  für.  &S ;  por  lo 
que  siguió  el  pleito  con  él  mayor  empeílo.  Lfl(  Compa- 
ñía de  Jesús,  de  quien'  era  hijo  San  Francisco  Javier, 
no  pudo  menos  de  declararse  toda  en  su  favor?  un  in- 
dividuo de  ella,  el  P.  Gaspar  Lopeib',  que  era  el  ageitte 
del  reino  en  Roma,  escribiendo  á  la  Diputación  en  ^el 
ano  1651,  pidiéndole  poderes  y  dinero  para  el  pleito, 
decia  que  eran  machos  los  apasionados  det  Santo  en 
aquella  capital. del  mundo,  sin  contar  pasados  de  500 
jesuítas:  ibid.  carp.  23.  El* duque  de  Escalona  y  el  con- 
de de  San  Esteban  se  interpusieron ,  como'  mediadores, 
en  1652  entre  las  cortes  y  la  ciudad,  páfia 'que  arre- 
glasen sus  diferencias  de  una  manera  aitifiátosá:  ibid. 
39.  Al  mismo  tiempo  el  cardenal  Andosilla,  que 
^un  tradiccion,  pariente  de  San  Francisco 
al  reino  desde  Roma  sus  servicios  en  fe- 
•  este  patrón:  ibid.  carp.  40.  Final- 


iBi  PAT 

.  itaenie  en  t€  56  s<^  transigió  por  la  Diputación  y.  Xjrñn- 
tamieiifó,  conformando  en  suplicar  á  Su  Santidad  de- 
clarase igualmente  por  pairónos  de  Na  varea  á  San  Fer- 
mín y  á  San  Francisco  Javier;  pero  que' en  las  con- 
currencias de  procesiones,  y  otros^  prefiriese  el  primera 
como  mártir  y  obispo,  conforme  á  las  reglas  rito  y  es- 
tilo de  la  iglesia:  que  la  ciudad  de  Pamplona  siguiese 
celebrando  la  fiesta  de  San  Fermin,  como  basta  enton- 
ces, en  el  dia  del  santo;  y  el  reinó  d  su  diputación  ea 
.1 3  de  enero ,  si  cayese  -en  domingo  y  sino  eñ  el  do* 
'  mingo  inmediato,  en  la  iglesia  de  San  Lorenzo':  que  la 
-  misma  Diputación  hiciese  la  fiesta  de  San  Francisco  Ja- 
vier en  su  propio  dia,  y  la  Ciudad  en  16  de  mayo,  st 
fuere  domingo^  y  sino  en  el  domingo  inmediato  á  di- 
cho día  en  el  que  se  trasladó  el  cuerpo  del  santo  áJa 
ciudad  de  Groa :  ibid.  carp.  45.  £1  general  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  aprobó  este  contrato  y  dio  las  gracias  a) 
reino  por  ello:  ibid.  carp.  47.  £1  reino  gastó  en  el  pleí- 
,  to  en  Roma  S7830  réaleade  á  36  maravedís  navar- 
.¡ros  el  reaí,  ó  55660  reales  vellón:  ibid.  carp.  50.  £t 
-papa  confirmó  la  concordia  en  1657,  y  en  el  mismo 
aSo  dio  un  breve  para  que  los  dias  de  San  Fermin  y 
San  Francisco  Javier  se  guardasen  en  Navarra  como 
fiestas  de  precepto :  ibid.  leg.  2,  carp.  1  y  2.  Posterior- 
xnenfe  solicitó,  y  consiguió  el  reino,  !rezo  y  rito  doble  por 
San  Fermin  y  que  se  eslendiese  á  lodos  los  dominios 
católicos:  ibid.  carp.  16  y  17;  y  que  se  celebrase,  tam- 
bién con  rito  doble,  el  martirio  del  mismo  santo  en  2S 
de  setiembre:  ibid.  carp.  §3. 

£n  1683  \m  navarros  residentes  en  Madrid  forma- 
ron una  congregación  pera  el  culto  de  San  Fermin  j 
amparo  de  sus  compatriotas  en  aquella  corte;  y  solici- 
taron que  el  reino  intercediese  con  el  rey  á  fin  de  quQ. 


iPÁT  585 

la  recibiese  bajo  su  protección :  ibid.  carp.  14.  En  1 744 
]a  congregación  de  los  navarros  en  Madrid,  pedia  á  las 
cdrtes  que  contribuyese  el  reino  al  proyecto  de  edificar 
alli  un  templo,  y  casa  contigua,  que  sirviese  de  alvergue 
álos  navarros  desvalidos:  ibid.  carp.  i9;  y  finalmente 
en  1 8 1 8  la  misma  congregación  suplicó  á  las  cortes  de 
Navarra  que  la  auxiliasen  con  200  ducados  anuales  para 
*  el  culto  de  San  Fermin;  pero  las  cortes  dijeron  que 
los  fondos  del  reino  no  lo  permitian :  ibid.  carp.  49. 

PEAJE.  Véase  pechas. 

PECIAR.  Parece  significa  falsificar.  Algunos  documentos, 
hablando  de  la  calidad  de  la  moneda  dicen  que  sea  de 
buen  cuSo  y  de  peso,  y  no  peciada.  En  uno  de  los 
artículos  del  compromiso  del  rey  D.  Teobaldo  1.°  con 
el  concejo  de  Tudela,  en  el  ano  de  1S37,  se  dice,  que 
el  que  peciare  el  sello  de  la  justicia  peite  la  calonia;  esto 
es  pague  la  multa:  véase  tajonar:  tudela. 

PECHAS.  Bajo  este  artículo  comprenderemos  todo  lo  re- 
lativo al  sistema  de  bacienda  de  la  monarquía  Navarra 

-  desde  que  alcanza  la  memoria  de  los  documentos  hasta 
nuestros  días  (1);  pero  siendo  esta  una  materia  tan  in- 
teresante por  sus  relaciones  con  las  vicisitudes  políticas 
del  estado  social  de  los  navarros,  hemos  creido  conve- 
niente remontarnos  á  tiempos  anteriores  para  dar,  por 
medio  de  la  historia,  una  idea  de  las  causas  primitivas 
que  pudieron  producir  las  consecuencias  prácticas  que 
se  deducen  de  dichos  documentos. 

Esta  idea  no  creemos  deberla  tomar,  en  buena  crí- 
tica, sino  del  tiempo  de  los  romanos,  cuyo  inmenso 
poder  no  se  duda  que  llegó  á  dominar  la  Europa,  y 
particularmente  á  Navarra,  por  espacio  de  cinco  ó  seis 

(i)  Ea  el  diccionario  de  los  fueros  y  leyes,  art.PBCH as, sedán 
algunas  noticias  del  sistema  legal  de  pechas  señoriales. 

.74 


586  PEC 

siglos,  prescíndíenclo  del  de  los  godos  sus  sncesores^n 
EspaBa,  porque  no  consla  con  tanta  claridad  su  sobe- 
ranía en  los  Pirineo?  j  que  si  acaso  existió  fué  de  lan 
poca  duración  que  no  pudo  causar  una  gran  mudanza 
en  el  sistema  que  debieron  introducir  los  romanos  en 
el  dilatado  espacio  de  su  gobierno. 

Las  rentas  del  imperio  eran  de  cuatro  clases,  la  pri- 
mera, y  mas  abundante,  consistia  en  los  productos  de 
las  tierras,  cuya  propiedad  pertenecía  al  Estado:  la  se- 
gunda era  el  subsidio  6  la  contribución  anual  que  se 
.  pagaba  á  los  emperadores  por  cada  ciudadano,  relati- 
vamente á  las  tierras  de  que  era  propietario,  6  según 
sus  facultades:  llamaban  la  una  iasa  de  las  tierras  6 
tributo  real,  y  la  otra  capitación  ó  tributo  personal: 
la  tercera  consistia  en  la  imposición  sobre  la  sal  y  en 
los  derechos  de  peajes  y  aduanas;  y  la  cuarta  en  las 
rentas  llamadas  accidentales  que  producían  las  confis- 
caciones y  los  dones  voluntarios,  ó  reputados  tales,  que 
los  señores,  los  empleados  y  otros,  hacian  al  soberano. 

Estos  cuatro  medios  de  atender  á  las  necesidades  pú- 
blicas tenian  diferentes  ramificaciones.  Por  ejemplo  las 
tierras  que  eran  propiedades  del  Estado,  comprendían 
la  tasa  ó  cokitribucion  sobre  el  pasto  de  los  ganados,  y 
el  derecho  sobre  las  minas  de  oro  y  plat9  y  otros  me- 
tales, y  sobre  las  canterías  de  marmol,  piedra  &c.  lo 
cual  se  estendia  á  todos  los  demás  aprovechamientos 
que  podían  sacarse  del  seno  de  las  tierras  de  los  vasa- 
llos, quienes  únicamente  disfrutaban  de  la  superficie  (i)k 

(i)     Por  esta  razón  en  tiempos  posteriores,  para  indioar 
propiedad  absoluta  con  que  seenagenaba  un  terreno,  se  es] 
diciendo  en  las  escrituras,  desde  el  abismo  hasta  el'cido^ 
solo  se  vendía  el  derecho  de  edificar  sobre  arcos,  dejaní 
libre,  seesplicaba  diciendo,  que  se  vend i an  tantos ei 
\aras,de  aireó  cielo. 


I  T*      ;* 


PEC  587. 

£1  imperio  romano  era  propiciarlo  de  gran  caii<' 
fidad  de  tierras.  Una  parle  proTeoia  de  la  porción  de 
que  se  acostumbrava  apropiar  la  repüblica  al  liempo  de 
ens  conqnislas;  y  la  otra  procedia  de  las  que  se  reu- 
nían al  dominio  del  Eslado,  ja  fuese  por  deshereda- 
mientos, falla  de  herederos,  mostrencos  j  confiscacio- 
nes; y»  por  DO  haber  pagado  las  conlribucíones  ó  pe- 
chas inherentes  á  las  mismas  tierras;  y  ya  en  fin  por 
otras  cansas  procedentes  del  derecho  de  agregación  al  do- 
minio del  fisco. 

£1  uso  que  hacian  de  las  tierras  anidas  al  Eslado, 
por  derecho  de  conquista,  era  el  dé  dividirlas  en  dos 
clases:  la  primera  conienia  las  aclnalmenle  cultivadas 
ó  productibles,  y  la  segunda  las  incnllas  ¿baldíos.  Ids 
cultivadas,  que  tenían  el  sufirienie  número  de  esclavos 
y  bueyes  para  ello,  se  subdívidían  en  dos  partes;  la  pri- 
mera se  distribuía  en  toda  propiedad  enire  los  ciuda- 
danos que  la  república  establecía  en  el  país  conquistado 
á  fin  de  mantenerlo  en  la  obediencia:  la  segunda  se 
subdívidía  en  dos  partes,  una  de  ellas  se  Tendía  á  di- 
nero contante  á  bonefício  del  Estado  para  la  indem- 
nización de  los  gastos  de  la  guerra  ,  y  la  otra  se  arren- 
daba á  su  provecbo  por  una  cantidad  fija  en  frutos;  ó 
bien  se  cultivaba  por  esclavos  de  cuenta  del  £&iado. 

£o  cuanto  i  las  tierras  incultas  y  abandonadas,  que 
eran  de  gran  consideracioD  en  los  países  que  acababan 
de  sufrir  los  males  de  la  guerra,  siendo  imposible  dar- 
las una  justa  estimación  acerca  de  sus  productos,  se  ad- 
judintltan  á  loa  que  se  encargaban  de  sn  cuIiíto  á  cOn- 
^riicÍQo  do  pngar  al  listado  una  raniídad  fija  anual  sobre 
,  que  solía  ser  la  dtícixna  parte  de  los  gra- 
nbrcs  que  se  recogían,  y  la  quinta  parle 
Jos  úrboles  frutalea,  viílas  &c. 
.74  • 


588  iPEC 

£1  imperio  se  consideraba  siempre  como  verdadero 
propietario,  tanto  de  las. tierras  que  daba  ed  atreñda- 
mieiilo,  por  tiempo  y  rentas  determinados,  como  de 
aquellas  de  que  se  concedia  el  disfrute  sin  limitacioa 
en  favor  de  los  que  se  encargaban  de  sa  cultivo. 

Según  Dubos  (1),  las  tropas  de  tierra ,  que  los  em* 
peradores  romanos  mantenian  en  las  Galías,  estaban  di* 
vididas  en  dos  clases  de  milicias;  la  una  seguia  al  prín-- 
cipe  en  sus  espediciones  ó  acudiá  en  cualquiera  mo-- 
mentó  á  donde  era  necesario  como  tropa  de  campaña: 
la  otra,  llamada  tropa  de  frontera,  estaba  destinada  par- 
ticularmente á  la  guarda  de  cierto  territorio  donde  la 
mayor  parte  de  los  soldados  tenian  su  domicilio.  Estas 
últimas  tropas  debían  su  origen  al  emperador  Alejan- 
dro Severo  que  imperó  desde  el  aiio  2^2  al  de  235  y 
repartió  las  tierras  de  los  bárbaros,  ó  paises  conquis- 
tados, entre  los  oficiales  y  soldados  que  servían  en  la 
frontera,  bajo  la  condición  de  que  el  Estado  fuese  siem- 

:  pre  el  verdadero  propietario  de  ellas,  aunque  con  la 
facultad  de  trasmitirlas  los  poseedores  á  sus  berederos 
si  se  conformaban  en  tomar  las  armas  y  ea  sustituir 
la  obligación  de  aquellos  á  quienes  sucedian*  Dicbo  em- 
perador creyó  interesar  de  esta  manera  á  las  tropas 
para  que  defendiesen  mejor  el  pais  que  les  estaba  en- 
comendado, por  el  interés  de  las  propiedades  que  po- 
seían los  soldados:  ademas  les  daba  esclavos  y  bueyes 
para  su  cultivo. 

Estos  son  los  datos  del  tiempo  de  los  romanos,  que 

.   pueden  servirnos   para   enlazar  los  acontecimientos  de 
entonces  con  los  de  la  monarqii|ftJ^:I^varra.  En  cuánto 

■  ■■  ■■  <  iniÉ   Miiil      II       \  \m 

(i)     Historia  critica  del  establecimi 
francesa  ,Xom.  \^  pág.  8o, 


PEC  S8d 

i  los  qué  pnijieran  suministrarnos  las  costumbres  de 
]os  godos,,  sus  sucesores,  repetímos,  que  debemos  pres- 
cindir de  ellos,  prefiriendo  las  de  los  francos  sus  con- 
temporáneos, igualmente  sucesores  del  iinperio  romano 
en  las  Gallas  ó  Francia;  porque  los  navarros  6  vasco- 
nes,  de  una  j  otra  parte  del  Pirineo,  eran  una  misma 
familia  con  unas  mismas  costumbres  j  lenguage;  por- 
que la  guerra,  j  oposición  de  esos  pueblos,  fué  mas  cons- 
tan te  7  permanente  contra  los  godos  que  contra  los 
francos;  y  porque  la  Repoblación  de  Navarra  se  debe 
en  general,  como  hemos  dicho  en  el  articulo  FRANCOS, 
á  esta  nación  j  á  los  montañeses  del  Pirineo  sus  veci- 
nos, que  naturalmente  han  descendido,  como  las  aguas, 
hacia  la  tierra  llana  traendo  en  su  emigración  los  há- 
bitos adquiridos» 

Bien  se  que  algunos  escritores,  halagando  la  política 
de  los  reyes  absolutos  de  Castilla ,  en  representación  de 
sucesores  de  los  godos,  hacia  la  destrucción  de  los  an- 
tiguos fueros  de  Navarra,  han  intentado  probar  que 
los  Yambas  y  los  Rodrigos  fueron  también  reyes  ab- 
solutos de  esta  monarquía,  y  que  la  comunicaron  sus 
leyes,  á  pesar  de  que  todos  los  datos  históricos  confor- 
man en  las  guerras  continuas  que  los  vascones  sostu- 
vieron contra  los  godos  hasta  Yamba  que  dicen  que 
los  sujetó ;  pero  el  reinado  de  los  godos  pereció  30  años 
después  con  D.  Rodrigo,  y  no  pudo,  al  parecer,  en 
tan  corto  periodo  hacerse  una  revolución  notable  en  las 
costumbres  en  un  pueblo  tan  acerriñaa mente  adicto  á 
las  suyas.  Entre  los  godos  debián  elegir  su  rey  con  otor^ 
gamUnto  de  los  obispos ,  é  de  los  godos  maorales  ei 
del  pueblo  iuedo(]).  Entre  los  navarros,  a  ialia  de  suce- 


^    Fuero  Juzgo,  exordio  ley  8. 


S90  PKC 

sioa,  debían  elegir  rey  los  ricbsJumAres  7  los  infitnxo- 
nes  eabaiUeros  é  d  paehio  de  la  iúrra  (1);  nada  dice 
el  fuerte  de  obispos  di  de)  clero;  diferencis  á  la  rerdad 
bien  reparable  eo  nn  tiempo  en  que  no  se  paede  de- 
cir, como  suponen  algunos;  que  los  navarros  habisa 
olvidado  ya  tas  leyes  de  los  godos,  ni  menos  que  el%s- 
pfrilu  religioso  se  babia  amortiguado.  Enire  los  godos 
estaba  la  esclavitud  de  sna  siervos  arreglada' por  las  le- 
yes como  en  tiempo  de  los  romanos ,  y  sin  distiocloa 
de  religiones;  de  manera  que  fué  necesaria  una  ley 
para  prohibir  que  los  jndros  tuviesen  esclavos  cristia- 
nois,  y  otra  para  que  sus  doeüos  no  pvdieran  quitar- 
les la  vida  sín  aprobación  del  jues:  entre  los  navarro» 
ni  hay  noiicñ  del  nombre  de  tott  «enott  ni  se  eoáo- 
cian  los  esrlavos  de  su  propia  religión  (véase  esclavos), 
sino  los  villanos  cuhivadt>res  de  ta  tiem  li  colonos  de 
que  rratan  las  leyes  romanas,  aunque  procedentes  en  su 
Origen  de  la  esclíivtlud :  ^véese  vtctAMOs).  Enrre  los  go- 
dos vemos  estabWido  el  tormento;  y  entre  los  navar- 
ros no  hay  señíal  alguna  de  haberse  practicado  hasta  los- 
últimos  tiempos  de  su  tnotiarqnfa.  Es  pues  verosímil 
qne  los  navarros  no  luvieTCM  necesidad  del  olvidar  la» 
leyes  de  los  godos,  sínoqUe  jamas  las  «prendieroo.  Bajo 
este  concepto  segoirembs,  segu»  nuestro  propósito; el 
hilo  de  ta  bittoria  de  los  francos. 

Todas  las  tierras  que  perienénan  á  loe  emperadore» 
romaiios,  dice  un  historiador  írances(S),  (¡ueviníeroti  á 
ser  el  patrimonio  de  sus  primeros  Tejes,  k>  coa!  lesda-^^ 
ha  los  medios  de  enriquecer   tamas  iglesias  y  d<»> 
dar  tantos  monasterios;  que    estos  pnoEÍpes   síg 

(i)     Fuero  general  de  Navarra  Tib.  a,  til. 4. cap.  a. 

(a)  Tiaité  bistorique  de  la  BattTeratQeléd»rot:|»arF.D.t. 


PEC  593 

'  cómo  tas  liacJan  los  mona  reas  franceses. 

Enmedjo  de  la  oscuridad  con  que  se  presentan  ejsfos 
.  hechos,  se  trasluce  también  que  existía  el  derecho  de 
.  .  propiedad  entre  los  hahiíantes  desde  los  primeros  reyes 
de  Navarra,  quienes,  al  parecer,  solo  se  consideraban  due- 
fifos  de  lo  qué  por  el  derecho  primitivo  de  ocupación 
ño  pertenecía  á  individuos  deierminados,  y  de  lo  que 
no  estaba  en  cultivo;  y  comprendia  todos  los  montes 
j  de  consiguiente  los  pastos,  la  lena,  la  caza^eldere- 
óío  de  roturar  &c.  Por  esta  causa  el  patrimonio  de  la 
corona  era  tan  considerable,  que  no  solo  podia  atender 
eñ  gran  ps^rte  á  las  necesidades  de  la  monarquía,  sino 
á  satisfacer  también  el  espíritu  religioso  de  los  reyes 
hacia  el  fomento  del  culto  con  las  fundaciones  de  mo- 
nasterios, y  á  contentar  con  liberalidades  á  la  nobleza, 
que,  como  dedicada  del  todo  á  las  armas  y  poseedora 
de  pueblos  y  vasallos,  era  el  principal  apoyo  del  trono; 
y  con  ella,  según  el  fuero  general,  debía  partir  el  rey 
los  bienes  de  la  tierra  (1).  £1  fuero  de  Sobrarbe  con- 
cedía también  á  todo  infanzón,  ó  villa  poblada  al  mismo 
fuero,  el  derecho  de  lena  ,  caza ,  pastos  y  roturas  en  los 
montes,  y  pescar  y  hacer  presas  y  molinos  en  los  rios, 
dejando  puertos  para  las  naves:  ei  esto  (decía  el  rey) 
que  hayan  porque  tillos  nos  ayudaron  á  ganar  é  em- 
parar  e  defender  las  i  ierras ,  é  conquerir  las  de  los  mo- 
ros e  retenerlas  (%). 

El  derecho  de  propiedad ,  solo  se  permitía  á  los  hom- 
bres libres,  ó  nobles,  y  no  á  los  villanos  que  nada  po- 
dían poseer  en  tierras  que  no  estuviese  sujeto  á  las  pe- 


(i)    Lib.  i  ,  tir.  I  ,cap.  i. 

(a)    Fuero  de  Sobrarbe  de  Tudela ,  art.  iZj* 

.      75 


599  PEC 

¡Je  la  corona  coancló  la  ciñó  Luis  5/  úTiimó  rey  de  di- 
cha raza» 

Cualquiera  que  sea  la  influencia  de  estos  aeonleci- 
míenlos  en  la  monarquía  de  Navarra ,  es  necesario  con- 
venir en  que  cada  siglo  ha  tenido  sus  costumhres  pe- 
culiares, modificadas  por  la  comhinacion  de  ciertas  cau- 
sas que  obraban  generalmente  sobre  los  pueblos  j  paí- 
ses que  estaban  en  contacto  ó  á  cierta  distancia  de  donde 
sucedian  los  grandes  acontecimientos.  Por  lo  mismo  to- 
da la  Europa  participó  mas  ó  menos  del  impulso  ge- 
neral del  dominio  de  los  romanos,  y,  después  dé  su  caí- 
da, del  de  las  naciones  del  norte  á  que  pertenecían  los 
francos  y  los  godos ;  pero  estos  conquistadores  se  suje- 
taban hasta  cierto  punto  á  la  fuerana  de  las  costumbres 
que  habia  llegado  á  generalizar  aquel  imperio.. 

Lo  cierto  es  que,  desde  que  podemos  guiarnos  por 
los  documentos  de  los  archivos,  encontramos  á  los  reyes 
del  Pirineo,  tan  absolutamente  propietarios  de  todo,  co* 
mo  lo  eran  los  últimos  emperadores  romanos:  les  ve- 
mos conceder  á  los  habitantes  y  pobladores  el  derecho 
de  disfrutar  de  las  tierras  que  pudieran  cultivar  en  der* 
redor  de  sus  pueblos,  cuanto  en  un  día  pudiesen  ir  á 
ellas  y  voher  al  pueblo:  el  pasto  y  leña  de  los  montes: 
el  terreno  para  fabricar  casas:  el  derecho  de  hacer 
molinos  y  presas  en  los  rios:  el  de  sacar  piedra  y  ha- 
cer yeso  &c.  Vemos  una  clase  de  hombres,  llamados  Hi- 
llanos,  dedicados  esclosivamente  á  la  agricultura  con 
servidumbres  personales  qué  |ubaber  sido  en'l 
pos  anteriores  mas  desgracii  ^^HP  p>^x*on 
clase  de  los  esclavos  colonos  ^  ^^HÉK^9* 
para  labrar  sus  campos:  véase 
nalmente  á  los  reyes  hacer  don 
renos,  y  de  pueblos  enteros,  á  la 


:ipgBC  59S 

»miM¡|ltie  b6iD]^rttflsettli>  vel  acapiasseñt  in  Slella  vel  fo- 
»ip4|  SleNtttít^-bereditateiii' de  ulb  bomitie  bal>u¡$sent 
3ilMW»iiber«BDt*  ei  ingeYíonin  =  sine  ullo  malo  micliciOy  vel 
'*sciao!*M^''])Mtqitaiii  «anno  et  ufio  dié  super  eam  lenuis-- 
^'8et'8{iMí-iiit|tlieiatÍ0ne;  ^uiisqois  eum  ítiquieiare  vel  lo- 
Wlkrre  yoloisaet,  dedié^t  tegi  60  aolídos,  el  insuper  cón« 
»firttiaBel  herédiiarem/^ 

Die  esU  manera -no  solo  les  concedía  el  derecho  de 
propiedad,  sino  que  fijaba  el  termina  de  un  ano  y  tin 
día  ^rt  taidicat  \á  posesión;  y  esia  fué  la  regla  gcnei*al 
adoptada* en  el  (aeto  del  reino,  y  en  el  derccbo  cítíI 
de  tos  HUvat'ros.    \ 

^  Loá^  pastea  se  concedían  frecnentemenie  á  los  pue- 
blos eti  cdmunidad  pagando  el  qóinto  de  los  ganados 
qile;l6s^disfrtit4ibapir/  y  ona  contribución  en  trigo  ó  di- 
nero por  la  léSá,  la  eata  y  otros  aprovechamientos:  es- 
ta 'ContrAHlickm,  bien  era  capital,  ó  por  el  numero  de 
Veeínóa^  tf  se  tatobir  por  un  tanto  fijo.  Los  pueblos  es- 
tablecían oinlenanzas  acerca  del  modo  de  disfrutar  en- 
tre-sus  vecinos  los  montes  de  que  tenían  el  usufructo: 


ú,  lili 


pesos  y  ihedidasr,  la  prohibición  de  fabricar  hornos  y  molinos,  y 
el-  hacer  uso  de-las  cosas  coiosuves  por  «u  uj^turaleza,  como  los 
ríos,  la  l^sca,  la  caza  •&<;.:  también  esta  clase  debe  desaparecer 
en  un  caniblb  6  sustitución  de  sistema  de  hacienda  nacional, 
fundado 'sobre  la  nntformtdad  ¿igualdad  con  que  lodos  los  ciu- 
dadanos deben  atender  á  bs  cargas  del  Eslado;  y  astoaun  cuan- 
do semeJAcities  pechas  hayan  sido  trasmitidas  por  donaciones  rea« 
les  ú  qiros  pactof ,  ó  concedido  privilegios  esclusivos  á  personas 
particulares;  por  que  estos  actos  de  trasmisión  no  pudieron  ha- 
cerse ^contra  ef  imprescriptible  derecho  que  Tos  pueblos,  y  gene- 
raciones sucesivas,  teiirian  para  exigir  en  cualquiera  tiempo  las  ' 
modificacioaes  convenientes  en  el  sistema  de  la  nacienda  publica, 
salvo  siempre  el  de  loS  poseedores  para  la  indemnización  de  lo 
que  hayan  adquirido  por  titulo  oneroso  6  por  servicios  prestados 
á  la  corona. 

75  • 


59Í  PEC 

chas  establecidas  en  cada  territorio  (1),  ^  diferencia  ile 
aquellos,  y  de  los  pueblos  que  M  ffHHÜQbfliiillajocl  fue- 
ro de  Sobrarbc  ú  otro  scmejauHc»  fil  rey  ■^.  Sliiicho  el 
sabio  decía  á  los  francos  ée  EsieMa  4eá  4  f  £J|  i»ct-«bi- 


(i)     y  esto  era  muy  conforme  á  su  estaáo  ptocedente  de  la 
esclavitud ,  como  dejamos  dicho  en  el  art* esclavos,  y  á  cuyoori^ 
gen  debe  acudirsc,  en  los  Casos  osearos,  coabdo  se  mita  de  la  le- 
gitimidad de  las  pechas  que  todavía  pagan  algunos  puieblos  á  los 
«enores  territoriales,  afectas  al  mismo  terrhoviow.Esta  máteria.de- 
be  considerarse  con  relación  á  los  .tiem|K)s  ,y  á  las  diferentes  le^ 
gislaciones  y  costumbres  qne  sirvieron  de.base  á  la  sociedad  *  cos- 
tumbres que  produjeron  derechiDS  tan  'rM|ietables  como  los  que 
produce  la  legislación  actual.  En  el-art.  villanos  esplicamos  el 
origen  de  esta  clase  de  gentes  y  de  Iks' pechas .  que  pagaban  .y 
pagan  boy  todavía,  como  queda  dicho,  aIgu[\QS  pueblos,  las 
cuales  pueden  dividirse  en  tres  clases:  primera,  lasque  procédea 
de  las  tierras  que  el  rey  y  los  señores  feudales,  como  propieta-- 
rios,  cnlregai*on   para  su  cultivo  á  ios  villanos  y  á  los  nuevos 
pobladores,  bajo  varios  pactos  en  cuanto  á  lo  que  deberíau  con- 
tribuir con  título  de  pecha,  que  mas  propiamente  debería  lia- 
inarse  canoa  cuando  estaba  fundada  sobre  los  productos  de  las 
mismas  tierras,  y  estas  adheridas  á  las  familias  pecheras  sin  ar- 
bitrio en  los  señores  para  quitárselas  sino  en  ciertos  casos:  esta 
clase  de  pedias  nada  tiene  de  contrario  á  los  principios  de  jus- 
ticia reconocidos,    porque  son    efecto  de  un  {>acto  entre  los 
señores  y  los  pecheros  ó  colonos.  La  segunda  clase  son  aquellas 
que  evidentemente  contradicen  á  la  moral  piíblica  y  á  las  bue- 
nas costumbres,  ó  que  solo  sirven  para  satisfacer  los  caprichoso 
el  orgullo  de  los  señores  contra  la  dignidad  de  los  denias  hom- 
bres: está  clase  afortunadamente  no  se  conoce  en  Navarra  ,  ó  á 
lo  menos  no  ha  llegado  á  nuestra  noticia;  pero  en  todo  caso  de- 
be considerarse  como  abusiba  y  desaparecer  de  la  sociedad.  Fi- 
nalmente la  tercera  es  aquella  qncpirocede  del  sistema  general. 
de  contribuciones  con  que  los  reyes  iteodian  á  las  ni 
del  Erario,  contribuciones  que  reei  M|Éft;^*9bre4M 
\a  sobre  sus  acciones  é  industria,  prc  ^ 
buto  el  ejercicio  de  ella,  en  que  se  coi 
llamadas,  lezda,  peaje,  fosadera  ó  fon 


-  ^  -*r- 


Bliro  ciando'  alre]^ -ciertar  cbsé.'de'f>eces'qQe  te  lUunan 
floHofl»  Pertenecida ,  lamlnéii  j  al :  re j  mochos  pueblos  |kh 
'  lilades.'de  rUlahos  qne  cultivaban^  Jeb^  terrcbos  'del  Era- 
.  ftor^pagando  cantidades  ^Sienvtrigo  y  cebada  y  cuyas 
'  conlríbaciones  producían.' crecidas. rentas^  ; Había  otros 
-villanos  qñe,    síii' tener  tierras  paríículares,' sino  ^eldc- 

•  riecbo  de  disfrotarlasi  en-comua  con:  los  .demás  vecinos, 
pagaba  h«  peobas  deternarmad^s  por  cabíezas  de  familia: 
entre  estos  se  llamaban  asádseos  A^aixmderús  Jos-' qiie, 
por  no:  tener  sino  *m¡  a^a  .  y  no  poseer  yunta  entera, 
contribuid  n  con  la   mitad  de  la  pechar  car.  1,  f.    14- 

'  £n  1407:  toa  villanos  ó- labradores  deErrozéran  5  pe- 
cheros eniegras  cústiro. átLcadéwos  y^aeis  mu^ei^,  y  pa- 
gaba en  cada  affo,'eLpechero  integro  ün'Cabiz  de  tr%o» 
otro  de  avena  con  sus- algor  ¡ages  y  diez^  galletas  de  vi- 
no: cada  «¿raúbro- pagabaí  la  «nitad  del  pechero  fiñtegro» 
y  cada  mujer  ;^('t)  la  mitad  lilelaixadero:  caí).  94,  n.  44. 
Los  villanots  . nada  poséian.'eo.  propieilad,.  como. queda 
dicho,  y  solo  tenian  el  derecho  de  trasmitir  sus  here- 

•  dades  pecheras  á  los  parientes  desde  abuelo  á  primo 
hermano:  á  falta». de  ellos  debian  volver  al  rey  ó  á  los 
señores  solariegos»  qué  también  eran  dueños  ¿e  villanos 
y  heredaban  igualmente^  los  muebles  de  los  qne  morian 
sin  hijos,  basta^que  el  vey  D.> Sancho  el  .sabio  renun- 
ció por  su  alma  ide^este  derecho,'  é^bizo  que  cediesen 
también  de  él  los  monasterios  (9). 

Mo  se  crea  por  eiftó  que  todos  los  pueblos  jpccheros 
a  los  reyes  procedian  de  habitantes  villanos  en  su  ori- 
gen: muchos   hubo  á  quienes  las  circunstancias  de   la 


(i)  Esto  es  las.  mujeres  viudas  ó  que  constituían  cabeza  de 
familia  y  no  tenian  hombre. 

(a)  Wcro  general,  lib.  3.^  lit.  4.*,  cap.  5  y  lo:  tít.  |^, 
ca  p.  3.^  ' 


B96  PEC 

6eoalal>aa  cl  numero  de  cabeías  de  ganiclo  que  tíAz 
'  uno  podía  tener:  los  tiempos  en  que  habían  de  go^mr, 
.  j  oirás  particularidades  necesarias  para  evtlat  a^KUMa  y 
.  coniiendas.  Guando  loa   terrenos  er^n  : susceptibles  de 
..  cultivo,  el  primer  ocupante  adquiría  el  dere<rbQ  y.  no  po* 
.  día  ser  despojado  de  él  sino  cuanda  dejaba  la-  heredad 
yerma  por  espacio  de  tres  arirós  (i).  El  derecho  de  be- 
neficiar las  minas  de   hierro  era  oiro  arbitrio  de   las 
rentas  del  Erario,  pagando  el   quinto,  dietmo  ó  una 
cantidad  alzada,  lo  mismo  que  de  la  sal:  el  rey  D.  San- 
:  cho  abarra  concedió  á  la  iglqsia  de  Pamplona  una  parle 
del  diezmo  de  la  sal  de  las  salinas  de  Elkea,  que  después 
.  confirmó  D.  Sancho  el  mayor  en  1037  (S).  Yernos  tam- 
bién á  los  reyes  exigir,  desde  la  mas  remota  antigüe- 
dad, contribuciones  indirectas  sobre  el  tráfico  interior 
.  y  exterior,  llamadas  lezra,  peaje,  saca,  chapitel,  y  otras 
semejantes  que  recaían  sobre  la  esiraccipn,  introducción 
.  y  venia  de  toda  clase  de  comestibles  y  mercadurías:  les 
.vemos  conceder  exoneraciones  absolutas  de. estas  con- 
tribuciones á  unos  pueblos,  y  á  otros  privilegios  tem- 
porales y  periódicos  que.se  llamaron  mercados  y  ferias; 
y  les  vemos  finalmente  imponer  multas  y  confiscacio- 
nes con  que  se  satisfacia  á  toda  clase  de  delitos. 

Por  una  consecuencia  de  que  todo  lo  qué  no  estaba 
ocupado,  y  en  cultivo,  pertenecía  al  Erario,  eran  suyos, 
los  rios  y  la  pesca ,  y  solo  el  rey  podia  fabricar  molióos^ 
y  usar  de  los  demás  aprovechamientos  que  proporcio-' ' 
naban  las  aguas;  razón  por  la  cual  D^  Alonso  el  bata* 
lladpr  concedió  á  Tudela  el  privilegio  de  pescar  en  el. 

(i)     Todavía  se  observa  esta  costumbre  en  algunos  moMÉlHil 
comunes  y  particularmente  en  los  montes  de  Qerzo  de  Tu^f 
véase  el  Dícciopario  de  Tudela,  art.  montes  de  cierzo. 

(2)    Aoales  lom.  i.®,  pág.  617.  .   .  / 


TBE  $99 

i^dudes  M  estado  y  seRaladaiafienle  Í  Icis  ga^oc*  de  la 
guerra,  escepto  tres  ¿h¿  qoe  debim  asistirle  los  nobles 
á  sa  costa  j  ^lo  en  ei  caso  'de  que  el  .enennigo  iiiTa- 
diere  el  reino  pasando  los  nos  Ebro^^  Aragón;  foera 
de  este  caso  id  rey  debía  dar  dó^coincrá  táda*lBno  sc« 
gun  su  clase  y  á  las  bestias  (i  ^.  A  eína  primer  ¿poca 
-pertenecen,  principalmenie;-  la^'  grandes  donaciones  he- 
cbas  ^t  los  fnonar(^as  á  las  iglesias  y  monasterios ;  mas 
djéscbs  que  el  patrimonio  reql  vino  ámanos  por  sus  pro- 
djgaKdades,  j  las  atenciones  del  estado  se' auniet^ta ron, 
comenzó  la  segunda  época:  eiv  ella  futS  precisó  «recurrir 
á  las  etyadaSf  subsidios  <$  donativo^'  pecuniarios  y  con-* 
tribtidoties  directas;  y  entonces  el  patrimonio  real,  con- 
siderado en  quiebra,  entró  en  cúmulo  con  la  masa  ge- 
neral de  los  medios  que  Jas  cortes  concedían  al  rey  para 
los  gastos  de  la  mona^quia,  y  vino  á  convertirse  en  pa- 
trimonio del- estado  ó  patrimonio  nacional  (3);  y  ya  á 


« 


i)  Fuero  general,  lib.  i.,  lít.  i.*,  cap.  4.^  y  5.^ 
[ii)  Pero  el  nombre -óe  patrimonio  r^éétl' dont'iúuó' ^hkslB.  que 
las  cortes  de  Cádiz  declararon  que  la  nacion.no  flodia  ser  palri- 
monio  de  ninguna  persona  ni  familia:  ep  esta  época  todo  lomó 
el  nombre  de  nacional ^  y  la  casa  real  quedó  reducida  á  la  dota- 
ción que  las  cortes  la  asignaban.  Siguióse  á  esto  la  caida  del  go- 
bierno representativo;  y  entonces  el  rey  quiso  deslindar  y  hacer 
separación  de  loque  debía  considerarse  como  propio  de  su  casa' 
y  de  lo  qae  ¡lertenecia  al  Estado:  con  este  objeto  dio  un  real  de-'  • 
creto  en  a2  de  Mayo  dé  i8i4  para  que  su  mayordomo  mayor- 
entendiese  eo  todo  lo  relativo  á  dicha  casa,  real  capilla,  cámara^' 
caballerizas,  patrimonio,  palacios,  bosques,  jardines  yalcazares, 
siendo  el  únicjo  conduelo  por  donde  se  dirigiesen  al  rey  las  ins-' 
tauciasó  quejas  que  ocurriesen,  cuidando  del  manejo  ó  distri- 
kucioQ  délos  caudales  seffalados  para  la  manutención  y  decoro 
de  la  real  perdona :  se  cneó  una  junta  gubernalÍTa  de  la  casa  real, 
t  otra  supreoifa  patt*imenial  de  apelaciones  para  los  pleitos  que 
imbiere  relativa  -al  niál  patrimonio.   Consiguientemente    los 


598^  PEC 

dislocación, ide  la  M¿iedad,*  en  ÚKdi^^ch  W  anarqikíit  y 
de  U$  TÍolencias  de  los  poderosos, -'hicicraQ  áometfme 
buscando  la  protección  dé.qae  Jiecesitaban  en  el  mas 
iuerLc,  cediéndole  una  parle  de  sos.  derechos  narturales 
para  rónaervar  el  restó;  y  otrais-fueroiv  subyugados  al 
arbitrio  del  vencedor.  Una-Tea^verificado, este- soiueli* 
xutenlo^  y  cimentada  la  soberanía  proleclria^  los  abusos 
contra  el>  estada  social  eran  íoc?itablesi  ba)o  el  funesto 
aisleaia  de  las  conquistas. 

íii  en  este  siseema  militar  podia  baber  reglas  fijas  de 
gobierno  y. menos  en  la  bacienda  pública,  porque  las 
necesidades  eran  Mempre  grandes  y  perentorias,  según 
Jfl)s  cuales;  obraban  lo»  depositarios  del  poder.  Por  esta 
causa  se  nieba.  cierta  ron  fusión*  enire  las  clases:  peeberas 
en  que  se  vén  inezcladosi  algunas  véceseos  infanaones 
á  hidalgos  coq  los  villanos;  y  se  ven  iambíenlas  con- 
tinuas quejas  de  los  pubblci»  á  Jos  réy^irontra  lo8  ma- 
los fueros,  esta  es  contRdr^los.  ábucps  y  violencias  de  \ús 
gobernantes.      *  •      •  . .-»       *:.  .: 

La  miema  infusión  se  *  nota  respecto  <M>  patrimonio 
real,  ó  bienes  de  la' coronal,  cuya  tnsKAria  creo  que  dé- 
be  dividirse  en  dos  épocast:  en  la  pri1a9e1t^  lodo  loque 
adquirían  los  reyes  por  coníquistai^  se /repartía,  cómo 
queda  dicho,  entre  elbs,  la  nobleza *]r>)lo8i  pueblos  Bbres; 
de  donde  se  ioíierG  que  la  ]|Kirle  delrey  se  consideraba 
en  aquel  tiempo  como  patrimonio^  de  sü  perscma  y  aun 
de  su  familia,  con  lo  cual  coincide  el  fuero  general  que 
dice,  que  el  rey  podia  partir  los  reinos  conquistados 
entre  sus  hijos  y  dotar  las  hijas  con  ellos,  ¿aquello  f^al^ 
drá  porque  eill  se  los  ganó;  y  que  si  el  rey  muries0  "  . 
sin  partir  estas  conquistas  debían  los  hijos  echar  suer^Jj"* 
Xits:  iib.  2,  tít.  4,  cap.  i  y  2.  Pero  en  esta  época  e| 
rey  debía  atender  con  su  patrimonio  á  todas  lasnta 


i^dudes  del  estado  y  seütaladaiofienie  á  kit  gasioC'  de  It 
guerra,  éscépto  Ires  dias!  que  debimn  asistirle los  nobles 
á  sa  costa  j  ^lo  en  ei  caso  'de  que  el  .enemigo  inTa<- 
diere  el  reino  pasando  los  ríos 'Ebro^  Aragón;  faera 
de  este  casoíd  r^  debía  dar  dié^contorá^áda^éno  se- 
g«n  su  clase  7  i  las'<bcsiias  (4').'A  e^ta  fí^iiner  ¿poca 
«pertenecen,  princípaloienie;' laf  gfandés  donaciones  hc- 
cbas  por  Iós  monarcas  á  las  iglesias  y  monasterios ;  mas 
d^sde  que  el  patrimonio  reail  vino  á'  menos  por  m$  pro- 
digalidades i  y  is^  atenciones  del  estado  se 'aumentaron, 
comenzó  la  segunda  época:  en^  ella To($  precisó «riecnfrir 
á  las  ayudas  y  subsidios  <$  donativoi*  pecuniarios  y  Mn-* 
tribtieiones  directas;'  y  enloncésel  patrimonio  real,  con- 
siderado en  quiebra,  entró  en  cúmulo  con  la  masa  ge- 
neral de  los  medios  que  ias  cortes  concedían  al  rey  para 
los  gastos  de  la  monai*qoía,  y  Tino  á  convertirse  en  pa- 
trimonio del*  estado' di  patrimonio  nacbnal  (2);  y  ya  á 


Fuero  general,  lib.  i.,  lít.  i .*,  cájp. 'iíí.®  y  5.® 
Pero  €  I  nombre -éé  patrimonio  /'¿'¿r^cbrifirttió^ 'basta  que 
las  cortes  de  Cádiz  declararon  que  la  nación,  no.  podía  ser  patri- 
monio de  ninguna  persona  ni  familia:  en  esta  época  todo  tomó 
el  nombre  de  ncLcional^  y  la  casa  real  quedó  reducida  á  la  dona- 
ción que  las  corles  la  asignaban.  Siguióse  á  esto  la  caidadel  go- 
bierno representativo;  y  entonces  el  rey  quiso  deslindar  y  liacer 
separación  de  lo  que  debía  considerarse  como  proj)io  de  su  casa- 
y  de  lo  que  pertenecía  al  Estado:  con  este  objeto  uió  un  real  de-' 
creto  en  22  de  Majo  de  i8f  4  para  que  su  mayordomo  mayor- 
entendiese  en  todo  lo  relativo  á  dicha  casa,  real  capilla,  cámara,' 
caballerizas,  patrimonio,  palacios,  IvHques,  jardines  y  alcázares^ 
siendo  el  ádién  eondacio  por  donde  se  dirigfi»sen  al  rey  las  ins-' 
tanciat  6  qisM^qriíp  Mnrriesen,  cuídsiido  del  manejo  ó  diitrí- 
bucion  ÍBÍÁmtlimtlmt^átmáhdó$  para  la  manutención  y  decoro 
^^  '*  Htlta  ^bernaliva  de  la  vaha  real, 

•taeioiies  para  los  pleitos  que 
!or  >QeMÍg»ieiUemente    los' 


600  »EC 

pIrÍQOfpiot  del  sígb:  fti  ae  ven  dalM'posItífOft  de  éMa 
áheracion,  cuandb-el  rey*  Felipe  3.f  ea  1339,  hacía  que 

*  las  corlea  ^probaien  él  ^  pacto  hecho  por  aquel  con  la 
reina  Doffa.  Juana  au  mujer ,  aobre  la  iodemnisacioii 
de  ioa' 100000  iDollones  de  oro  que  el  rej  bal^a  gas- 
tado  en  Francia  én  sdstenér  los  derechos  de  la  corona: 
véase  BEYES.  I|;na) '  apiiohacion  de  las.  cortes . intervino 
cuando  Garlos  3.^:creó  iel  principado  de  Yiana,  porque 
segregaba  de  la  «corona  pane  de  sus  rentas^  auoienlan- 

'  éo'  asi  la  necesíidad  de  exigir  donativos  de  los  pueblos. 
liO  aitsmo' sucedió  ea  1407.  con.  la  creación. del  vizcon* 
dado  de  Muruzabat.  hecha  por  dicha  monarca  en  favor 
de  su  hermano  Leonel»  á  quien ^  con  tspreso  consentid 
mUnio  y  voluntad  de  las  cortes^  le  dio  todas  las   pe- 

r  chas  y  rentas  ordinarias  y.  tributos  de  heredades  de  Val 

.de  Ikarbe:  véase  leonbl.  £a  1461  los  dos  eatanien los, 
eclesiástico  y'^pulai*»^  protestaron  al  rey  ^contra  el  acto 
de  tratarse  en  las  cortes  de  cosa  alguna  hasta  que  sé 
reparasen  loS'  agravios  hechos  al  r^íno  en  la  enagenacion 
del  patrimonio  real:  arch*  del.  reino»  sección  de  cuar- 
teles, leg.  1 ,  carp.  9. 

fia  dicha  segunda  época  todos  Ips   gastos  de  la  co- 
rona gravitaron  sobre  la  nación^  las  infantas  se   dota- 


bienes  y  reñías  qve  exisiaa  ea  Navarra,  b^jo  la  dirección  de  la 
cámara  de  Cumptos  comensparoo  á  ser  uno  de  los  objetos  de  la* 
mayordomía  real,  y  de  la  jurisdicción  4e  la  suprema  junta  pa—. 
trímoaial,  hasta  la  revolución  de  i&tia,  en  que.»  restablecido  el, 
gobierno  representativo  las  cortes  aplicaron  en  9  de  noviembre^ 
al  crédito  público^los  bienes  del  real  patrimonio,, y  las  fincas dia^ 
la  corona  no  necesarias  al  recreo  del  rey  ;  y  el  intendente  d^ 
Navarra,  comunicando  este  decreto  á  los  mlnistros-del  estinguido 
tribunal  de  la  cámara  de  Gnnptos,  en  3  de  Marzo  de  182,1 »  1^ 
pedia  notician  y  cuentas  de  los  bienes  del  patrimonio  real  do 
Navarra  >  del  cual  haremos  meneíoa  al  üa  de  este  artículo» 


PEC  ^  "  fi03 

recho  no  era  inherente  á  la^  personas  sino  ala  claise  de 
mostrencos:  cae.  t.  3¿5. 

Lezia  ó  iezda. 

Era  una  contribución  que  exigía  «1  rey -spbre  lo  que 
se  vendía  en  el  país,  ya  fuese  de  naturales  d^estrange* 
ros.  Las  ferrerias  de  ISavarra  pagaban  al  rey  en  1389 
12  libras  por  lezta  en  cada  afío:  cajón  58,  n.i  67;  y 
consta  que  en  1406  se  pagaba  iezta  por  la  sal  qué  ven- 
dían ios  forasteros  en  Pamplona  (1):  cajón  08,  n.  SO. 
También  debían  pagar  Iezta  los  infanzones  por  las  mer- 
cadurías que  compraban  en  los  mercados  y  en  los  lu- 
gares de  los  puertos  establecidos:  fuero  de  Tudela  y  de 
Sobrarbe,  art.  S07.  Este  impuesto  vino  á  refundirse 
con  el  tiempo  generalmente  en  lo  que  después  se  lla- 
mó alcabala. 

Anubda  ó  abnuda.  < 

'Esta  pecba,  de  las  mas  antiguas  y  mas  grdvosav  pues 
que  en  casi  todos  los  privilegios  se  concedía  exención  de 
ella  considerándola  como  faero  málo^  no  ba  sido  esplicada 
basta  hoy,  ni  acerca  de  su  naturaleza  dannií^guna  luz 
los  documentos.  Andrés  Burriel  dice  que  era^ñna  con- 
tribución para  sueldo  del  que  tocaba  á  tebato  siempre 
•  que  se  había  de  salir  á  guerra  en  apellido.  Ya  én-  el 
ano  8S4  se  bízo  mención  de  ella^en  el  fuero  de  po- 

(i)  Estraños  dice  el  texto  en  lugar  de  forakerok.  Esta 
coutribucíon  de  la  Iezta  de  la  sal  .en  Pamplona  existe' todavía, 
así  como  la  de  los  cañamones  y  fruta  seca  dé  cascara.  El  tribu- 
nal de  la  cámara  de  Comptos  ha  administrado  ó  arrendado  hasta 
hoy  estos  impuestos  como  antiguos  derechos  del  patrimomo  real: 
Arch*  de  Complos  legajo  del  patrimonio  real. 

76* 


'665  PEtí 

bon;  ¿e  cuyo  primer  monarca  Felipe  5.*  ae  dice  qué 
trajo  á  Esparta,  como  único  patrimonio,  on  calmllo  blanco. 
Bajo  esias  í(^eas  preüminares'  paaaremoa  á.esplioap  el 
resu4iado  de  nueslrns  invcstigacionea-aobr^  las  pechas  y 
hacienda  de  la  monarquía  de  Navarra,  sigütctnóo- en  lo 
'posible  el  orden  cronológico  y  caminando  á  la  ptr  de 
las  vicisitudes  de  los  tiempos. 

Sobre  la  pecha  ¡lamada  Monería» 

Llamábase  así  el  derecho  qoe  el  rey  y  los  señores 
tenían  de  heredar  á  los  villanos  á  falta  de  hijos:  tam- 
bién'se  llamaba  mortuorio, 

£1  fuero  de  Sobrarbe  de  Tadela-  dice  que  de  los  mo- 
ros qae  moriesen  sin  hijos,  y  con  hijas,  debian  heredar 
con  ellas,  por  mitad,  el  rey  ó  señor,  sacando  primero 
la  tercera    parte  para  la   alma  del   moró  difunto:   art. 
S34.  En   1§08  el  rey  D.  Sancho  el  fuerte  libertó  de 
la  máfiería  al  valle   de  Bbrunda :  ca^.    i ,   f    20.   En 
1 364  D.  teob<lldo  3í?  libertó  del  moriuúrió  á  la  aljama 
de  los  moros  de  Tudela,  concediéndoles  que  cuando  al- 
guno muriese!  sin  hijos  heredase  el  mas  cercano  parien- 
te: caj.  3,  n.  2S.  En  1315  los  vecinos  de  Oteiza,  en 
la  Solana,  se  exoneraron  de  la  matiería  que  pagaban  al 
"  monasterio  de  Iran^u,   obligándose  á  dar    anualmente 
1S5  cahíces  de  trigo  y  cebada  mezclado :  car.  1 ,  £  275: 
En  1324  los  vecinos  de  Villamayor,  cerca  de  Estella, 
'   redimieron  la  ^^^Tktnanería  y  otras ,  obligándose  á  pa- 
'* '  gar  al  i^ey  25  libras  de  sanchetes  anuales :  car.  1  g   d 
'  224.  También  heredaban  los  reyes  á  todos  sus  vasallof 
que  morian  sin  herederos:  en  1409   D.   Carlos  3.* 
apoderó  de  los  bienes  que  tenia  en  Milagro  D.  Rr 
Capellán,  porque  murió  sin  herederos;  pero  cal 


PEC  "         £03 

'     recho  no  era  inlierente  á  la^  personas  »no  á  la  clase  de 
mostrencos:  cae.  t.  3¿5. 

Lezia  ó  iezda. 

Era  una  contribución  que  exigía  el  rey -sobre  lo  que 
se  vendía  en  el  pais,  ya  fuese  de  naturales  ó  «esirange- 
ros.  Las  ferrerias  de  ISavarra  pagaban  al  rey  en  1389 
12  libras  por  lezta  en  cada  afío:  cajón  58  ^  n.i  67;  y 
consta  que  en  1406  se  pagaba  lezta  por  la  sal  qué  yen- 
dian  ios  forasteros  en  Pamplona  (1):  cajón  08,  n.  30. 
También  debian  pagpar  lezta  los  infanzones  por  las  mer- 
cadurías que  compraban  en  los  mercados  y  en  los  lur- 
gares  de  los  puertos  establecidos:  fuero  de  Tudela  y  de 
Sobrarbe,  art.  S07.  Este  impuesto  Tino  á  refundirse 
con  el  tiempo  generalmente  en  lo  que  después  se  lla- 
mó alcabala. 

Anubda  ó  abnuda. 

Esta  pecba,  de  las  mas  antiguas  y  mas  gravosa,  pues 
que  en  casi  todos  los  privilegios  se  concedía  exención  de 
ella  considerándola  como  fuero  malo,  no  ba  sido  esplicada 
basta  hoy,  ni  acerca  de  su  naturaleza  dan  ninguna  luz 
los  documentos.  Andrés  Burriel  dice  que  era  una  con- 
tribución para  sueldo  del  que  tocaba  á  tébató  s^emjprÁ 
que  se  había  de  saKr  i  guerra  en  apellido^.  ¥li  én'  el 
ano  824  se  bizo  mención  de  e)la  'en  el  fuero  de  po- 

(i)  Entrañes  dice  el  texto  en  lugar  de  forastero)í.  Esta 
€8^^WHIU£UJézta  de  la  sal  en  Pamplona  existe  iodavja, 
aiii'wdíHHHHHIilíiMociei  y  fruta  seca  de  cascara!  Él  tribU- 

*  na  administrado  óarreodaffó  tiást'a 
'*MM  derechos  del  patTÍmohío  real: 
"^    Vnlo  real. 

76* 


'60^  PEC 

•  blacion  de  Braríosera  ea  Castilla.  El  vej  de  está  m(H 
narquía,  D.  Alonso  6.°,d[ó.  áJo$  veamos  de' Nágera 
el  fuero  que  dice  assí.  »los  infaua^nes  heredados  en 
» Nágera  reciban  en  su  salida  tanto  un  infanzón  coipo 
»  dos  burgueses;  y  deben  estos  infanzones  poner  un  soU 

'     »dado  que  tenga  la  anubda,  donde  sea  necesario,  á  los 

.  y>  hombres  de  Nágera  con  caballo  y.  arm^s  da  fasta  y  fier- 
.ro/'  Foreste  motivo  dtceLl^rente  (i)«  quQ  duda  naucho 

.  de  qa^  Burriel.  hubiera  acertado  en  .4a:e^Ucac¡on.  Pa-» 
.  gabán  esta  pecha  en  Navarra  lo&  de)  valle,  de  Burunda» 

.;   basta  el  ano  1208  en  que  les  libertó  de  ella  el  rey  D. 

.  •  Sancho  el  fuerte:  cart.  1 ,  f.  20. 

Asadura.  * 

Era  una  contribución,  sobre  las  crias  del  g^inado^  0. 

..  Sancho  el  sabio,  ddrxdo  fueros  al  concejo  de  Durango, 
dijo:  »aun  solian  dar  los  labradores  un  cordero  que 
habia  nome  asadura;  pero  aquel  asolio|is  el  rey  D.  A- 
lonso'^  (S).  El  valle  de  Odieta  en  Navarra  pagaba  Ja 
asadura  «n  dinero  en  1 19^«  eslo  es,  22  sueldos  a nua- 

.  les  por  todos  los  pecheros:  cart..  1 ,  f.  32.:Los.de  Imoz 
pagaban  también  en  .1 19S  diez  sueldos  por  asadura. 
Cart.  1 ,  f.     i  6.  Los  villanos  cazadores   de   Gurbindo. 

.  ;Leranoz,  y  ptros  pueblos,  pagaban  la  vaca  corta  por 
asadura.  Fuero  general  lib,  3,.  tít.  7,  cap.  6.  Baraibar 
supone  que  la  vaca  corta  significa  vaca  cebada^  c<m 
relación,  sin  .duda,  á  lo  que  dice  Moret  de  los  bueyes 
cuítales  (3);  pero  esta  es>plicacion  nos  deja  en  la  misoQA 
.  oscuridad. 


i* 


(i)    Noticias  históricas  de  las  provincias  Vascongadas,  tom^jiti 
a.^pág.  i4o.  ;™™ 

(a)     Ibid.  pág.  1 4a*  if^. 

(3)    Anales,  tom.  a.**,  pág.  2q3.  ' .        ,;. 


3PEG  W 

kayónes  el  conSacir  2  los  villapós  3  p^cCeros  ¡..trabajar 
á  }a3  heredades  del  rey  y  de  hsi  señores  por  lá  pecha 
llamada  labor:  yéase^  el  diccionario  de  los  fueros  arn 
SDii4jaEG0$4  ]ja  Ji^^nda  a(;cp(:¡on  del  nombre  de  la  pe- 
cha sqyoniq  era.  la  de  los  derechos  que  e^iigian  para  sí 
de  los  pecheros;., caucas  todas  que.  contribuyeron  á  que 
ese  oficio  se  mirase  con  odiosidad,  y  á. q0,e  los  pueblos 
procurasen  la  libertad  del  fuero  de  ^a^on/a.  Así  es  que 
en  el  privilegio  dado  por  el  rey  D.  Sancho  Raroirez  á 
Tafalla  se  prohrbia  que  el  sayón  estuviese  dentro  del 
pueblo  y  que  llevase  otras  armas  que  un  bastón  de 
un  codo:  caj.  1S,  n.  91.  £n  el  de  San  Vicente  de  la 
Sonsierra,  y  de  otros  pueblos,  se  concedió  facultad  á  sus 
habitantes  para  matar  al  sayoa  ^ue  entrase  en  las  casas 
á  tomar  algo,  por  faera^«  £1- valle  de  Burunda  se  li- 
bertó de  la  sayonia.  en.  1208.  obligándose  á  pagar  al 
rey 9  por  esa  y  otras-  pechas,  cierta  cantidad  en  dinero: 
car.  i,  t,  SO.  Eq  1 4Si  los  oidores  de  Comptos  acor- 
daron qújQí  en  las  villas  de  P^ternain  y  de  Eulza  (case- 
río en  la  ccadea  de  Zizur)  hubi/ese  á  perpetuo  sayones 
que  tuviesen  el  cargo  de  hacer  juntar  y  traer  las  pe- 
chas de  ellas  al  lugar  acostumbrado:  cue.  t.  375;  En 
1460:  los  vecinos  de  Aurtiz,  pagaban  por  la  pecha  del 
sayón  y  la  eyurdea  ^0  sueldos  alano:  caj.  168,  n.  V4; 
y  los.labradoreii  de  Itifren  pagaban  también  por  las 
mismas  p^has  8  libras  y  1 0  sueldos :  véase  ituben. 

Vereda. 

t  ■•■■•■ 

Pecha  de  las  que  se  incluían  en  los  malos  fueros,  6 
abusos  introducidos  por  los  gobernadores  ó  señores,  y 
de  que  frecuentemente  procuraban  libertarse  los  pue- 
blos. No  se  esplica  sobre  que  recaía  esta  contribución. 


SOB  PEC 

gorria  <e  liberta  fambíen  de  la  nixvna  en  119¿,  reda- 
tiendo  esa  pecha  con  oiras  á  uoa  canlidad  fija:  car.  3, 
f.  S31.  £1  valle  de  Lana  debia  pagar  por  cada  homi- 
cidio 95  suetdos  al  alcalde  ^r  novenas:  véase  xana. 
£t  dudoso  si  babia  otra  novena  disilnia  de  la  de  las 
multas,  que  recaía  sobre  el  noveno  de  los  frutos  d  ga- 
nados; porque  la  villa  de  Losarco»  pagaba,  en  1368,  ao- 
rena  en  sus  términos  llamados  Junquera  yCacajons,  j¡ 
la  compró  al  re^  por  ftO  libras  :'caj.  23,  n.  38. 

Sayonía. 

Esta  pecha  se  entendía  de  dos'  maneras;  la  primeraí 
eonsisiia  en  el  eierctcio  de  Ja  aulorídod  de  los  sayones; 
porque  sttendo  los  enrargadíM  de  exigir  'las'  pechas  de 
los  pueblos  j  de  indagar  los  crímenes,  en  que  se  in- 
teresaba el  fisco,  se  introducían  en  las  casas  y  ocasio- 
naban violencias  desagradables  por  el  interés  que  solían 
tener  en  las  multas,  según  se  infiere  de  lo  que  dejamos 

'  espresado  acerca  de  h  Novena,  y  de  lo  que  el  rey  D. 

'  Alonso  6."  de  Castilla  decía  qniíandis  este  Inero  al  rei- 
no de  León,  ñera'  costumbre  que,  cuando  se  verifica- 

-'  «banhoiñicídios  ocnllos,  tíos  sayones  de  nuestro  reino 
Vvejaban  á  lod»5  las  villas  de  la  comarca;  las  obligaban 

'   ȇ  purgarse  de  la  sospecha  por  medio  Jel  juramento, 
xj  del  juicio  de  agua  caKentü,  y  si  alguna  villa    sal/a 

'  n  vencida  en  este  juicio  !a  ésigian  la  pena  del  tiomPt»- 

'  («lio.  Aun  esto  parecía   justo;  pero  cometían  otra  ítijus^ 
w'ticia ;  pues  si  ninguna  villa  resultaba  vencida  eaai|tti 
«juicio,   hacían  los  sayones  que   luidas    forii: 
»un  solo  pueblo,  y  pagasen  doblada  pena  dvll 
»Ilo  entre  todas"  (1).  Tambieo  ~"-t—  A 

(i)     Nuiicias  bistóricas  de  laj  \ 
tom.  3.",  [lág.  iSy. 


kayónes  el  conducir  2  los  villapóa  3  p^cCeros  ¡.trabajar 
á.  lais  heredades  del  rey  y  de  Ip^  señores  por  lá  pecha 
llamada  labor:   véase,  el  diccionario  de  los  fueros  arn 
SOLARIEGOS  ]La  Ji^^xida  acepción,  del  uoipbre  de  la  pe- 
,  cha  sqyoniq  era.  la,  de  los  djcrechos  que  exigían  para  sí 
de  los  pecheros;.. candas  todas  que  contribuyeron  á  que 
,.  e^  oficio  se  mirase  con  odiosidad,  y  á. qi;i,e  los  pueblos 
procurasen  la  libertad  del  fuero  de  sayonia.  Así  es  que 
en  el  privilegio  dado  por  el  rey  D,  Sancho  Raroirez  á 
Tafalla  se   prohrbia  que  el  sayón   estuviese  dentro  del 
pueblo   y  que  llevase  otras   armas   que  un   bastón  de 
un  codo:  cajV  1S,  u.  91.  En  el  de  San   Vicente  de  la 
.  -Sonsierray  y  de  otros  pueblos,  se  concedió  facultad  á  sus 
.    habitantes  para  inatar  al  sayou  ^ue  entrase  en  las  casas 
.    á  tomar  algo, por  fuerza.  £1  valle  de  Burvpda  se  li- 
.  bertó  de  la  sayonia  en  1208   obligándose  á   pagar   al 
.    rey,  por  esa  y  otras  pechas,  cierta  cantidad  en  dinero: 
.    car.  i  y  £  SO.  Eq   1 4Si  los  oidores  de  Comptos  acor- 
.    darpu  qújQí  en  las  villas  de  PQternain  y  de  Eulza  (case- 
río en  la  ccndea  de  Zizur),  hubi/ese  á  perpetuo  sayones 
que  tuviesen  el  cargo  de   hacer  juntar  y  traer  las  pel- 
chas de  ellas  al  lugar  acostumbrado:  cue.  t.  375¿   En 
1460:  los  vecinos  de  Aurtiz,  pagaban  por  la  pecha  del 
.    sayón  y  I9  eyurdea  G^Q  sueldos  alano:  caj.  168,  n.  V4; 
y  los.labradoi^eii  de  Itifreu  pagaban    también  por   las 
mismas  pachas  8  libras  j., 10  weldos:  véase  ituben. 


.j 


,   fjpjf^dfa. 


Pecha  de  las  que  se  incluían  en  los  malos  fueros,  o 
abusos  introducidos  por  los  gobernadores  ó  señores,  y 
de  que  frecuentemente  procuraban  libertarse  los  pue- 
blos. No  se  esplica  sobre  que  recaía  esta  contribución. 


*''''L!or¿nÍé'(l]f  supone  que  se  pagaba  por  la  s^^rMád  y 
firmeza  áa  la  icncnoiii  de  cosas  adquiridas  de  nuevo; 
"  pero  no  lo  prueba.  En  Navarra  esiuvieron  sujetos  i 
~'  ella  los  pueblos  del  valle  de  Burunda  hasta  el  año  1 208 
'^  en  que  les  libertó  D.  Sancho  el  fuerte;  car.  i  ,  f.  20. 
""  Yo  sospecho  que  consistía  en  la  obligación  de  comuni- 
*  car  las  órdenes  circulándolas  de  pueblo  á  pueblo,  ó  d^ 
"'pagar  cieria  cantidad  para   ello. 


":afii 


"     '  Líiis''rii¿rirto¿  ertlh  'ni* 
'  los  reyes  ponían  en  ca 
der  y  castigar  á  los  mi 
''les  y  guardar  los  caslil 
los  pueblos  les  atrajo  la 
"    chos  procuraban  liberta 
'"    nes.  El  pueblo  de  Ela' 
~'  maba  werinia  y  labor 
'I '  bas  cosas  obligándose  á  . 
'car.   \,  f.  243.  Exigían  <=■ 
'    ^ribocion  con   título  de 
'  pueblo,"!.  Los  fueros  de  I 
hIos  labradores,  et  todo 
■'   jtvez,  darán    posada  al  raer 
lié  si  la  bestia  hobier   con  f 
»solo;  et  si  mas  deslo  les  fi 
»amor  del  sennor"  (§).  La 


Merindage. 

madores  militares  que 

0  con  el  cargo  de  pren— 
s ,  cobrar  las  rentas  rea- 
rejaciones  que  hacían  á 
)d  ,  y  asi  se  ve  que  mu- 
llos ,  como  de  los  sayo- 
a  en  1934  lo  que  se  Ha- 
lo, y  se  exoneró  de  am- 
■ey  800  sueldos  anuales: 

1  los  merinos  una  con- 
je  cuando  visitaban  los 
)  dicen  »han  otro  fuero 
)r  amor,  en  el  aano  una 
:on  solos  cuatro  bornes; 
cstia.  £1  sayón  andará 
2n  facer,  que  non  ayan 
lad  de  Pamplona  estaba 


(i)     Noticias  históricas  délas 
tom,  2.",  pág.  i6a. 
(a)    Ibid.  pág.  i66. 


provincias  Vascongadas, 


3PEC  609 

eseob  áé  k  jurisclkcion  del  merino  en  1512;  véase 

MEAllfOS. 

Galleta  y  Delgata. 

Pecha  que  nS  se  esplica,  sino  que  en  el  año  1100 
h  pagaban  los  habitantes  de  Caparroso,  y  fueron  liber^ 
lados  de  ella  pok*  el  rey  D.  Pedro:  car.  1 ,  f.  65.  Yo 
sospecho  que  era  la  opilarinzada  de  los  vascongados  dq 
que  se  haUará  luego :  véase  CAPA&BQsa 

Opüarinzada. 

Pecha  compuesta  de  una  4orta  y  una  arinzada  de 
vino:  tomó  su  nombre  de  las  palabras  vascongadas  opil, 
torta,  y  arinzada,  medida  de  vino.  Parece  que  se  pagaba 
particularmente  por  los  villanos  ó -pecheros  de  iglesias  y 
monasterios,  aunque  según  el  fuero  general  era  común 
á  varios  señores  territoriales.  En  1263  los  labradores 
de  Yesa  pagaban  por  la  opilarinzrda  al  monasterio  de 
Leire  12  dineros  sanchetes:  ca).  1  ,  n.  1.  En  1315  pa- 
gaban los  habitantes  de  Oteiza  el  i^ino  y  la  ¿orlasA  mo- 
nasterio de  Irache  y  lo  conmutaron  en  dinero:  car.  1, 
f.  275.  También  pagaban  los  labradores  de  Yillatuerta 
en  1380  y  1511  por  W  torta  y  él  carabido  (i)  (me- 
dida devino)  diez  cahices  j  dos.  robos,  d^  trigo  alano: 
cue.  t«  537:  caj.  42}  n*  43. 

Cena. 

Contribución  que  pagaban  los  villanos,  semejante  a 


(i)    Indica  esto,  que  el  carabido,  y  la  arinzada  referídaj  eran 
una  misma  medida. 

.77 


í 


'  ht  Ae  yantar  en  Gistnia.  Procedía  ik  |a  obKgaeKMi  ^é 

tenia Q  de  hospedar  j  dar  de  cenar  al  rey.,  á  loa  lw« 
ffores  solariegos  j  á  los  gobernadores  en  la  casa  €¡am 
elegían  cuando  llegaban  á  los  pueblos.  El  fuero  gene- 

''  ral  dice  que  en  los  l6gares.de  aeSurfo* -debía  tobrar 
el  rey  )a  cena  de  sahedat:  Ubw  d,  tJíl.  ^^'-eap.  6,  Esta 

^  cena  parrcce  ser  diferente  de  laá  órdiiiflrias^'  y  aemejante 
á  la  que  con  el  nombre  de  on^-bncénda^baria  debían 
dar  los  villattos  abadengos  á  los  abadea  d^^los  monaste- 
rios en  el  primer  nno  de  su  elección  y  en  reconoci- 
miento de  señorío  (1):  la  de  ^a/t^^e/a/ se  daría  acaso  en 
la  primera  vez  que  el  rey  llegaba  á  los  pueblos  como 
especie  de  salutación.  Sea  como  quiera -ésta  pecba  se 
babia  reducido  ya  á  trigo,  <;ébada  y  dinero;   jpioes  el 

''   cap.   1    del  mismo  Kbfo  y-  título  dice:  » Logares  bay 

»que  pieítan  por  la  cena  Ae\  rey,  trigo  é  cebada,^  en 

'3* logaras  j[>eitan   pan  é  dineros;   los  villano»  solariegos 

^peitan  h  mitad  de  la  peita  alrey,  éta  otra  mitad  á 

'  >»los  solariegos:  en  esta  cena  dos  muflieren,  non  cása-> 

"  »das,  tantt)  peitaa  toiraó  ira  ai^adefo:  des  aisaderiois  tanto 
9»peitán  como  un  peitero  qué  tienen  trii  yngode  bne- 
)»yes:  esta  es  la  cena  del  rey/'  £1  cap.  2  didei  »  Agora 
^vos  contaremos  cual  es  la  cena  de  WiiWíi/.*^  antes  de 
»Navidat  si  el  ricome  enlridiere  (llegare  al  puebld)  en 
»la  honor  é  eii  la  villa',  si  bobiere  diez  casas  peiteras, 
)»ó  veinte  6  ciento,  denlicarne  de  6  robos  de  trigo  com- 
)> prado  á  mano  pagar;  é  si  menos  hubiere  de  diezca- 
»sas  de  peiteros,  que  sean  cinco  6  tres  ó  dos,  e  el  ri* 
jicome  entridiere  ante  de  Navidat,  si  cinco  casas  peite* 
» ras  fuesen,  compren  carne  por  tres  robos  de  trigo 

(i)    Véase  mas  adelante  copiado  el  fuero  que  hablada 
cena.  '  "^ 


l^EC  611 

*  jipara  en  mano:  por  aqueilla  manera  parlan  la'  carnt 
»de  diez  casas  peiteras  en  ayuso  cuantas  fueren.  Si  des* 
.» pues,  de    Navidat    viniere   el    ric^ome  á    su    honor, 
»é   hobíere  diea   casas  peiteras  en  la    villa  ó  mas    ó 
» menos,  asi  como  dicho  es,  partan  la  carne  é  sea  com* 
»prada  á  paga  de  mieses:  con  esta  carne,  é  con  sen- 
adas arincadas  de  vino,  é  con  sendos  robos  de  avena, 
»é  con  sendos  panes,  que  sean  fei tos  con  sendos  cuar« 
» tales  de  (arina;  é  con  esto  vayan  al  ricome  é  denli; 
»el  que  eill  quisiere  cene  con  eill/^  Kn  otra  parte  di- 
ce el  fuero:  «Cuando  algún  prelado  (abadj  se  levanta 
n^fst  elige  J  de  nuevo,  los  villanos  deben  dar  al  pri- 
3»mer  aino   que    se  levanta    una   ceqa   para  todo  su 
» tiempo,  por  recognoscencia  de  seinor  (1):  esta  cena  es 
31  clamada  en  los  vascongados  ombacen  du  avaria/'  lib« 
3,  tít.  5,  cap.  8.  En  1192  en  el  vaUe  de  Odieta  un 
villano  asadero  pagaba  por  la  pecha  de  la  cena  12  di- 
neros, las  viudas  6  y  los  villanos  solariegos  2  sueldos 
6  dineros  y  3  robos  de  avena.  Los  villanos  de  Soracoia 
pagaban,   por  el  mismo  tiempo,   100  sueldos  al   rey 
por  la  cena:  car.  1,  f.  32,  y  269.  Los  de  Maneru  re- 
dujeron esta  contribución  en  1493  á  100  sueldos  anua- 
les: car.  1 ,  £  27  i.  Los  de  Mendigorria  se  libertaron 
también  de  ella  en  119¿  reduciéndola  á  dinero  con  las 
demás  que  pagaban:  car.  3,  f.  211.  Los  de  Galipienzo 
pagaban  en  1237  doscientos  sueldos:   car.  1,  f.   16d. ' 
La  villa  de  Yaltienra  pagaba  en  1248  die^i  libras  de 
sanchetes,.]o  mismo  que  Ips  l^br^dores  de  Va}  d^  %fV9i 
y  los  de  Aezcoa  30  libras:  caj.  2,  n.  61.  Los  pucblpí 
de  Arana»  fBiíaiíaiTS  pagaban  en  1251  y  12S3  ciea 

'        ■  \   -  :'iii'i./"!'»v. 


(i)  ^  Había  mía >  \oéi€enf¿a  ,  da  %w 

'4 


se  hablará  d<  -i 


619 

sueldos :  can  1,  £  19  y  S65.  Los  clelx  ^nUe  ¿e  S«ltsait^ 
dabaa  cuacro  cenas  al  aSo  y  )i^  redimieron  en  1308 
por  ochenta  libras  de  torneses  chicos  anuales:  can  1» 
f.  iáí.  Los  labradores  de  E^chafri-^Aranaz  pagaban  100 
sueldos  en  1312:  car.  1,  f.  16;  y  los  roncaleses^  en 
vi 363,  daban  á  cenas,  y  por  ellas  80 -libras  de  carli- 
nes  blancos,  ó  100  de  prietos,  alacio:  caj.  17,  n»  69. 

Fonsadtra  ó  Fosadtra  y  JSermenage. 

G>ntr¡bucion  que  solía  tener  dos  acepciones  (1)  lla«> 
mandóse  indistintamente  fonsadera  y  fosadera;  signifi- 
cando unas  veces  la  obligación  de  acudir  á  la  guerra, 
y  otras  la  de  trabajar  en  los  fosos  y  fortale^s.  En^  los 
fueros  de  Cáseda  del  ario  1 129  decia  el  rey  á  sus  ve- 
cinos, que  los  que  hicieren  cabalgadas  en  tierra  de  mo- 
ros y  cogiesen  ropa  ó  armas  no  pagasen  la  quinta  del 
fosado;  lo  cual  puede  entenderse  dedos  maneras,  esto 
es  que  la  guerra  y  fosado  significaban  una  misma  cosa, 
'6  bien  que  el  quinto  de  las*  presas  era  una.  contribu- 
ción para  los  fosos  de  las  fortalezas.  Pero,  comunmente 
se  entendia  por  una  contribución  pecuniaria  sustituida 
á  la  obligación  que'  los  villanos  tenian  de. acudir  á  tra- 
bajar á  los  fosos  y  sus  fortalezas.  También  se  llamaba 


Oi 


(i)  Llórente,  en  sus  noticias  históricas  de  las  provincias  vas- 
congadas, distingue  la  fonsadera  de  la  fosadera,  diciendo  ser  la 
primera  una  contribución  sobre  los  que  no  concurrían  á  la  guer- 
ra, y  la  segunda  [)ara  conservar. los  fosos  de  las  plazas  y  castillos. 
Ea  efecto  el  fuero  de  Nágera,  hablando  del  fonsado,  claramente 
dice  que  era  el  acto  de  salir  á  campana :  plebs  de  Nagara  non 
debent  iré  in  fonsado ,  nisi  una  i>ici  in  anno  ad  litem  campan  '  , 
lem;  pero,  esto  no  prueba  que  la  palabra  fosadera  no  teáiaí 
igual  acepción  que  la  yb/i^aaera.  ..  ^.j 


PEC  li3 

'labor  áe  euÉtfflaSs  en  ks  cual^  ^fia  dar  dí  rey  de  co-^ 

*  ^Ber  á-  lew 'traba  jftdbres:  en  133S,  el  gobernador  de  Ña- 
varía  D.  Etfiriqíie  de  SuIH  mandaba  al  tesorero  del  rei- 
no que  hiciera  dar  provisión,  según  fuero,  á  los  labra- 
dores de  la  tierra  de  Val  de  Roncal ,  que  iban  á  labrar 
j  ayndar  á  hacer  Jas  obras  de  los  castillos  del  rey  en 
aqttella  comarca:  caj.  7,  n.  S8.  En  1S34  el  pueblo  de 
Etayo  se  libertó  de  la  labor  de  castillo  y  merinia  por 
800  sueldos  al  ario:  car.  1 ,  f.  M±  En  el  año  1S77 
los  pueblos  del  valle  de  Laniai  confesaban  deber  pagar 
al  rey  12  dineros  al  ano,  rada  pechero,  por  la  foqsa-> 
dera:  cajV  3,  n.   139.  En  :  1368  el  rey   IK  Carlos  2.* 

•  vendió  la  pecha  llamada  fonsadera  al  pueblo  de  Espron- 
ceda  por  37  libras  y  10  sueldos:  á  Torralba  por  153 
libras:  á  Aguilar  la  mitad  de  la  fonsadera  por  120  li- 
bras: á  Via  na  por  300  libras:  á  Sorlada  por  7  libras 
y  10  sueldos,  y  á  Losarcos  la  mitad  de  esta  pecha  (1) 
por  128  libras  y  15  sueldos:  caj.  23,  n.  34  y  siguien- 
tes. En  1390  los  labradores  de  Sesma  pagaban  por  fon- 
sadera 27  libras  al  aSo:  caj.  59,  n.  84.  En  1467  la 
aldea  de  Azoelo  pagaba  3  libras  y  10  sueldos;  y  el  va- 
lle de  Lana  38  robos  de  trigo,  14  de  cebada,  16  ga- 
llinas y  9  libras  y  7  sueldos  y  16  dineros  (2)  :  caj.  160, 
n.  2  y  21.  £n  i5l  1  la  villa  de  Aguilar  compró  al  rey 
lá  mitad  de  la  .fonsadera  que  le  restaba:  cue.  t.  537. 

En  cuanto  al  Zermenage  parece  ser,  con  distinta  voz, 
lo  mismo  que^ contribución  para  fosos,  murallas  ó  cer^ 
ramientos  de  los  pueblos.  En  1367,  hablando  de  San 

(i)  Losarcos  pagaba  8  libras,  1 1  sueldos  y  8  dineros  de  la 
fonsadera  del  cerrado  en  dicho  lugan  cajoii  23 ,  n.®  44» 

(a)  Sin  duda  se  habla  encabezado  el  valle  por  los  doce  di- 
neros anuales  que  pagaba  cada  pechero  en  el  aSo  1277. 


614  P£C 

JToán  de  pie  del  Puerto ,  se  decía  qué  pegabdii  el  idr^ 
:iiieDage  las  casas  j  plasa  que  eslabaú  dentro  de  los  a^ti» 
eos  ti  cerrazón;  esto  es  dentro  de  los  omros;  j  qae 
•esta  contribución  so1¡a  producir  8  libras  10  sueldosi  j 
8  dineros  j  meaja  de  morlanes  blancos,  en  esta  forma: 
el  burgo  mayor  de  San  Juan  pagaba  64  sueldos  y  6 

'  dineros:  el  barrio  de  San  Miguel  52  sueldos  j  dos  di* 
Beros:  el  de  San  Per  64  sueldos  j  \  dinero,  y  elier« 
menage  de  las  bordas  36  sueldos  y  1 1  dineroei»  £1  fey^ 
Ubertó  de  esta  pecha  á  San  Juan  en  dicho  aSo  de  13Q7|[ 
en  atención  á  sus  servicios,  por  estar  en  froniera  y, 

'  ier  Uave  del  reino;  y  porque  dio  por  una  ve&  5t3  li« 
bras  2  sueldos  y  6  dineros:  caj.  15,  n.  30:  cai.  22|  su  ^ 

Labor  ó  facendera  Ó  semanapeoñ. 

Perha  que  comprendía  la  obligación  que  tenían  los 
tíllanos  de  trabajar  ciertos  dias  en  las  heredades  del  rpy 
y  de  los  seüores:  esplicáse  circunstanciadamente  en  el 
diccionario  de  los  fueros,  art^  solaeieoos.  £I  pueblo 
de  Tafalla  redujo  esta  pecha,  con  otras,  á  dinero  en 
1306:  car.  1 ,  f.  75.  Los  habitantes  de  Aranas  haciaa 
las  labores  en  las  heredades  del  rey  en  1951  dándoles 
el  pan:  caj.  2  «n  73  .Los  dé  Munaria  la  pagaban  en  di- 
nero icon  ^00  sueldos  anuales  car.  1,  f.  ^5.  Los  ln- 
brjadores  de  San  Esleha»  bi  redimieron  en  1263  obli- 
gándose á  pagar  cada  ica$a  de  pechero  3  ^sueldos  %  al 
ado,  escepto  las  viudas  y  huérfanos:  car.  1 ,  f.  209» 

Llamábase  también  esta  pecha  semana  peón.  »Los  vi- 
Julianos  que  deben  en  la  semana «  peón  un  día,  cuando 
»vaii  á  labrar  deben  ir  al  paso  del  sayon....^^  Los  clér^v >  ^iSÜiM 
gos  ordenados  no  debían  trabajar  para  sí  ni  para  oirp, 
pero  si  lo  hacían  para  £Í  algunos  dias  del  a  So ,  debi 


k. 


irftiMrjar  laminen  para  el  ae&or:  foero  |;eneral,  Iib.^3» 
til.  5,  cap.  17. 

Escanciania. 

■  .  •  ■  ■  ■•  .  . "  ' 

Mariana  dice  que  escanciar  es  palabra  goda  (i).  Lar* 
ramendi  quiere  que  escancia  sea  palabra  vascongada  que 
Tiene  de  escuoncia  que  significa  baso  ó  copa  ministra- 
ble  á  la  mano,  de  escua  mano,  j  de  onc/n  basó,  basija 
copa  Scc.  El  fuero  gcnieraí)  habla  d^  k>s  "^ilfatiós  «sean- 
cíanos  que  habitaban  en  Urroz,  Bád^tain  y  6froé  pue- 
blos, y  d¡ce  que 9  tuañdo  iba  el  rey  <á  1á  glier ra ;' debim 
tscanciar  delante  del  rey  uno  de  lá  una  Villa,  úííhí áe 
la  otra  villa:  lib.  ¿,  tü.  7,  cap.  5.  Fundado  sin  díida 
en  esto,  dijo  Baraibar,  en  su  diccionario  de  las  palabras 
anticuadas  del  fuero  general,  qué  escanciar  significa  dar 
de  beber  y  ;conducfr  víveres  á  las  tropas.  £n  1 168  *Iós 
escándanos  del  valle  dé  Arce  ftiéron  libertados ,  por 
el  rey,  de  la  pécEa  de  2  sueldos  que  les  ittipuso  Lope 
Arcetz  de  Arre;  y  D.  Teobaldo  2.'  lo'  cortJSrmó  en 
1S69:  caj.  3,  n.  3S.  £n  f  195  D.  Sancho  el  sabio  (Con- 
cedió, entre  otras  cosas,  á  los  villanos  de  -Urroz  <|ue 
tuviesen  la  escanciania  como  suj  predecesores,  defina- 
ñera  que  uno  dtel  los  escancianos,  Ó  dé  ^sbijois,  fuese 
siempre  escancia  no  en  la  curia  del  rey ;  y  que  si  com- 
prasen heredades  no  pagasen  nada  aunque  lo  faiciéaea 
de  los  que  iban  á  labor  del  rey ,  escepto  los  derechos 
de  escanciania:  car.  2,  f.  239.  En  1453  losesi^áncia- 
nos,  ó  escancioneros  del  valle  de  Aréé ,  )^g2íbañ  ai  tej 
por  su  pecha  ¿O  cahices  de  avena.;  jpero  no  sabemos  si 
esta  contribución  era  independiente  de  la  escaticiana: 
*i»  157,  n.  4.  En  1454  el  príncipe  D«  Garlos  de  Via* 

iria  de  España,  lib.  5.,  cap.  i*  .   ^ 


v 


616  PEC 

na  Hbert¿  i  los  hafbitantes  del  valle  de  Urroa  díe  la  pe* 
cha  de  escanciania  j  del  nombre  át'  escancíanos ,  re- 
duciéndolos á  la  misma  libertad  que  disfrutaba  el  Burgo 
de  Pamplona,  y  les  concedió  que  pudiesen  nombrar  al*« 
caldc:  caj.  157,  n.  17. 

Monedaje. 

Era  el  derecbo  inherente  á  la  corona  en  la  fabrica-^ 
ción  de  la  moneda ,  aunque  limitado  de  manera  que  son 
lo  podia  el  rej,  según  el  fuero,  batir  una  moneda  du«* 
rante  su  reinado;  pero  la  necesidad  solia  obligar  á  los 
monarcas  á  traspasar  la  lej,  y  á  los  pueblos  á  transigir, 
con  esta  necesidad.  Se  ve  también  frecuentemente,  en 
varios  juramentos  reales,  prometer  que  mantendrían  la 
moneda  por  doce  apos  sin  bajarla.  Los  perjuicios  que 
esperimentaba  el  comercio  en  estas  alteraciones  eran  de 
tat  qonsidet*ac¡on  que  fué  preciso,  para  evirarlas,  conce-* 
der  subsidios  voluntarios  á  los  reyes  en  cambio  de  que 
le  sujetasen  á  la  ley ,  y  de  que  no  baiiesen  mala  mo- 
neda. Bu  1307  decía  D.  Luis  Hutin:  «Corno  el  con- 
«ceiilo  de  la  villa  de  Tudela  nos  haya  otorgado  el/no- 
»nedaje,  como  lo^  otros  del  nuestro  regoo  de  Navar- 
»ra,  queremos  é  nos  place  que  por  pagar  el  dicto  mo^ 
pnedaje  non  lis  sea  á  perjudicio  de  sus  fueros  ni 
»de  sus  franquezas.  Dat.  en  Pamplona  14  dias  an- 
nadados  de  diciembre  anno  Domini  millesimo  trecen- 
i>lésimo  séptimo  (1)/^  En  1350,  las  cortes  de  Estellá 
concedieron  al  rey  ocho  sueldos  por  cada  fuego  ó  ve- 
cino, esceptuando  los  clérigos  y  los  hidalgos.  Los  pre- 


•(-■•I* 


'   (i)    Arch.  del  reino,  sección  de  fueros  y  privilegios,  leg.  a« 
cap.  6. 


PE€  61 T, 

ladds,  ricoáhoinbres  y  caballeros  é  hijo^clalgo  atolla- 
ron .  que  de  sus  callazas  fuese  cogido  el  monedaje  para 
el  rey.  £1  alcalde  y  preboste  de  la  ciudad  de  la  Navar- 
ría  de  Pamplona,  á  quienes  como  á  los  de  los  otros 
pueblos  se  les  encargaba  la  ejecución  y  cobranza  por 
medio  de  los  hombres  buenos,  decian  que  al  tiempo 
de  verificarlo  babian  encontrado  cuatro  maneras  de 
gentes,  unos  que  pagaban  el  monedaje  buenamente;  otros^ 
clérigos  misácantanos  9  racioneros  y  beneficiados,  alega" 
ban  haber  pagado  al  obispo  para  la  ayuda  que,  el  clero 
hacía  al  rey:  otros,  hidalgos  infanzones,  que  alegaban 
no  ser  tenidos  ú  obligrtdos  á  pagar  menedaje;  y  otros 
pobres  menguados. que  no  podian  pagar  ;  y  concluían 
supUeando  sé  mandase  coger  el  monedaje  á  los  porte- 
ros y  no  á  dichos  alcalde  y  preboste,  porque  del  todo 
no  sean  malquistos:  cajón  11,  n.  48:  véase  MONEDA. 

r 

Ozterate^ 

Pecba  que  no  se  esplica:  Baraibar  dice  que  procede 
del  verbo  vascongado  ozteratu,  repetir,  con  relación  á 
lá  pecha  fonsadera  que  se  pedia  dos  ó  tres  veces -al  ano. 
Los  labradores  del  valle  de  Atez  pagaban  por  ella  en 
1393  cuatro  cahices  de  trigo,  otros  cuatro  de  cebada 
y  cuatro  libras  y  quince  dineros:  cajón  69,  n.  30*: 

Azadeca. 

Parece  ser  una  pecha  sobre  ios  biievos  que  pagaban 
los  moros  de  Corles ,  y  por  cada  casa  un  dinero  al  aSo; 
cari.  3,  f»349i.,  j      . 

*^-'-nr    ¿pI   castillo. 


■  i 


"•  de  dicho  pueblo 


«18  MC 

áe  Gorfes,  sin  ¿nist  f»  esédsarst  de  ?ekr  en  el  cesii-- 
Ib:  cada  caMa  dalia  dM  dkieras^  tfí  eMo,  can*  3*,  £  919. 

Era  uM  casa  destínsfdlsi  por  ^  rey,  es  loa  pwaUw  de 
alguna:  conafideracion,  pai^  ^c  sedé»  les  granes  de  fne- 
rá  se  vendieseA  precísameRte  en  eHa  y  se  Midiesen  con 
los  nedfda»  del  mismo  rey ,  pagaMKio'  ríerfos  dcrtckos. 
£n  Tttdd»  se  Itam^lia  Almadí,  y  pangaban  to^  t^fvdedo- 
tes  medio  almud  por  cada  carga  de  seis  robos :  ca).  3 1 , 
n.  64:  tésf^  ALiniBi  E»  t371,  el  chapitel  de  Pam- 
plona prodncia  en  arriendo  SSO  libras  alaüo:  caj.  26» 
n.  6t.  En  f387  se  quiíd  el  chapitel  de  TafeHa.  y  el 
féy  libertó  al  pueblo  de  la  contribución  de  i  O  cabijces 
de  trigo  anuales  que  pagaba  por  dicho  chapitel,  man- 
dando que  todos  lo&  vecinos  y  otros  cualesquiera  vendie- 
sen el  pan  f granos J  donde  quisieren :  cajón  54,  n,  25. 

yaca  Rigis. 

Contribución  que  pagaban,  entre  otras,  los  pueblos 
de  Asarla,  Acedo  y  Villamera,  sin  esplicar  su  natura- 
leza, sino  que  en  1325  redujeron  la  de  los  tres  pueblos 
á  35  libras  de  ssnchetes  anualmente:  car.  1 ,  f.  241* 
Los  labradores  pecheros  de  Álava  pagaban  lo  que  se 
llamaba  buey  de  Marzo  ^  y  el  rey  D.  Alonso  1 1  de  Gas- 
tilla  libertó  de  esta  pecha  al  lugar  de  Legutiano  en 
i  333  (1).  Había  otra  contribución  llamada  t;a^a  rorte* 
de  que  ya  llevamos  hecha  mención  en  la  de  A. 


( I )    Noticias  históricas  de  las  provincias  vascong^adas ,  I 


PEC  £19 


Sml 


Contribución  impuesta  sobre  las  salinas,  qujs  en  ua 
principio  parece  liaber  sido  el  diezmo»  como  dejamos 
dicho  en  otra  parle.  £n  1363  cobraba  el  rey  de  laa 
salinas  de  <Mianos  2  sueldos  por  cada  cabia:  caj.  16»  n. 
20.  £n  4383  se  exigía  im  mneldo  por  cada  robo  de 
sal  de  las  salinas  del  \reíno:  caj.  47 »  ^*  66* 

Pimienta. 

Pecha  que  pagaban  al  rey  las  aljamas  de  los  judíos 
del  reino -su  1383:  no  se  wplica  ivaje  ^ne  bases.  En 
didha  aSo,  y  -^el  de  13ft49  todas  tas  álpmas  se  compu- 
sieson  Hcoo  «I  :rajr  %n  pagarle  tStOW  libres  lanualespor 
todas  h»  pedne,axn«>S9  ^tiendas  de  ^pbieros^  alcacias^ 
leztaa  ifcc.  teseepio^la  peoba  Mamada  pimienia,  ponjue 
esidia  asignada  á  Mesen  dPíorres  de  Lasagua  (1):  caj. 
49 ,  n.  55. 

SeUo. 

Era  «na  uoniríbariion  impoesia  sobre  Jos  contratos 
que  debiau  üetiatve  ron  el  seHo.del  rey.  Conocíase  ya 
este  iiqpamo  en  id€3  ^en  «que  el  rey  ^.  'i^ecAnfldo  %^ 
concedió  m\  anonaüierio  de  Jraneo  el  privilegio  de  que 
no  fa§ase  <lea  «lierecbos  *del  aello  'del  -ñyen  sns^escritu- 
xas:icm-.  S,  £  4M.  r£giisie  un  libre^entle ,  «i  i  350, 
ise  íauotafaa  «liproéanéto  ide  ese>a^ifrio,  ouye^ffiulo  es: 
Üin'xf  Md  luUio  (dd  vry ,  lesiaUeeido  <r/i  'fimnplona  *^c» 


<M  aue  csió  coo  doBa  Joans  /bija  del  in- 
«raio. 

.   78» 


626  FEC 

También  se  sellaban  las  cédalas  de  concesiones  y  gra- 
cias de  los  rejes:  caj.  11,  n.  53:  caj.  19,  n,  19. 

Osiadías. 

Pecba  que  pagaban  las  vilUs  de  Etajo  y  Olejoa  ea 
1377f  y  por  ella  9  nietros  dé  .vino  y  15  saeUos  y  8 
dineros;  pero  no  se  esplica  su  naturaleza:  ene. t.  170; 
acaso  seria  alguna  contríbocion  de  ropas  y  muebles  co- 
mo la  que  daba  á  su  señor  el  pueblo  de  Cascante;  y  el 
nombre  de  ostadías  procederá  del  de  hosiieillas  que  sig- 
nifica muebles;. 

Homicidios  y  mulias» 

Era  una  pecha  á  contribución  que,  con  título  de 
>  j  multas,  se  exigía  de  los  hodaicidas  y  otros  delitos.  Cuan- 
do se  ignoraba  el  agresor  eran  responsables  concejil- 
mente todos  los  habitantes  del  pueblo;  y  de  esta  ma- 
nera se  conseguían  dos  cosas:  1.^  que  el.  fisco  nunca 
perdia  sus  derechos:  2.*'. que  todos  los  habitantes  te- 
nían interés  en  evitar  los  crímenes.  Las  multas  na  eran 
iguales  y  se  pagaba  mas  ó  menos  según  los  pueblos  y 
comarcas.  Los  anímales  estaban  sujetos  también  á  la 
pena,  y  sus.  dueños  ddbian  pagarla  ó  entregar  el  animal 
matador «  aunque  se  irerificase  caendo  el  hombre  de  la 
caballería.  Muchos  «pueblos  solicitaron  y  consiguieron  li- 
bertarse de  esta  pecha  una  de.  las  mas  gravosas.  £a 
1264  el  rey  D.  Teobaldcí  S.^  lo  concedió  á  varios  pue- 
blos por  lo  respectivo  á  los  hjbmidclíoik  vttokintarkxi  d 
casuales :  véase  el  art.  homigidio&í j-l^pin 
rey  las  multas  que  se  imponían  euj 
ciosos;  y  las  que  se  acordaban  en  los 
cumplimiento,  que  solían  ser  la  mitad |¡ 
otra  mitad  para  la  parte  agraviada:  ca^. 


.■     TaiBa.  ■.  ■ 

•  -  '  *  ■ 

.    .Gontrílíncion  Tecioal  conocida  «a  la  eiadad  dé  Yiana 
per  los  aSos  I3&1':  Téase  VIANA.  . 


«ii  t  .      ' 


MJePociones  del  siovioio  de  guerra. 


Composiciones  por  no  ir  á  la.  guerra;  dice  un  d<ica- 

mentó  del  ano  1363:  ca).  13,  n.  \Zlí.  García  Fernán-- 

dez  de  Leache^^  aunisario  á.  recibir^  la  ayuda  del  decen 

ñorin,  é  de  las  composiciones  por  no  ir  á  la  guerra;  de 

-   jdoíQde  áe  infiere,  que  por  este  medio  cacaban  los  reyes 

:    amlrjbiiciones »  arreglándose  .á  las  íaruhadefr  de  los  que 

{    «olictlaban.  esta  gracia.  Tamlnen  pagakin.  los  hidalgos 

.    que .Qpipodian  totinar ¿las .'armas  por  TÍejos»  d  por  k  n^- 

.    ctiidad:.dé  gobernar  sus  bienes:,  en  dichaano  pagaban 

5.    los*  bidajgo$  exonerados  ^0  sueldos  carliaes  prietoi^,  y 

¿    i5  loa  labradoras:  da j.  16,  n.^»  i  . 

.        Pecha, de  los  cazadores. 

í  -    •  •  •  ■ 

Los  villanos  llamados  cssadores  que  habitan  en  Gur- 
bindo  (1),  Lerauoz  y  otros  pueblos  Cdice  el  fuero  ge-- 
neralj  fítfgkn  al  cey-la  <^afis  corta  por  asadura,  que 
llevamos  mencionada'  en  la  pecha  AsáduraélLsxos  caza- 
.  dores  parece  que  formaban  cieria>  comunidad ,  porque 
•en  el  affoJ 328  en  las. cortes  de  Puente  la  Reina  asís-* 
lid  por  el  pueblo  de  Eugui  Juan  García  jurado  de  los 
cazadores  del  rey,  y  por  las  siete  villas  del  valle  de  £s* 

9 

I 

'    (i)-  Gurbiñdo  ó  Gurmindo  se  entiende  boy  por  JLeranoz  ó 
Curmirido  de  Leranoz. 


639  7EC 

tcribar  (1)  D.  García  Yeaeguis  abad  de  Uaechi  j  Do- 
mingo Tomás  sajón  de  dichos  cazadores:  caj.  6|  n.  59. 
En  1463  libertó  el  rej  de  la  pecha  de  los  cazadores 
á  MariÍQ  Echaverri  j  su  miijer  "vecinos  de  2Uibirí:  dice 
que  pagaban  12  soeldós  j  3  cahíces  «de  cebada  aoital- 
menie:  coe.  t.  499.  £n  1576  la  pecha  de  los  cazado- 
res estaba  ja  lasada  en  canlidad  *fi)a{  y  la  pagaban  los 
pueblos  de  Zubiri ,  Usechi ,  Iragui ,  Leranoz  j  GoT"! 
biado:  caj.  189,  n.  59, 

Biisoion  ét  iu9ámdm. 

£ita  peoha  fyarece  >qiie>se  redtpK:ta  á»fai4!Íbi%aR!Í«ft'qiie 
los  vfliaisos  «eoiifn  de  dar  la  «ddiaia  á^^i&teUetiteHlél 
Mñ'or  ccABdo  tba  á  im  fm&Icis.  «Mo  >ae  bate  mendoa 
de  ella  en  el  fbero  general  ^e  ^dvsé,  <q¿e  moíbieti  de- 
bían recibir  los  señores  lidlamegws'di&^icft  vitlati»5¡]a  nii- 
tad  de  la  pecha  Iloniada  ptíüiún  kk  4u  ^cebitáa^  y  que  la 
oinr  mitad  la  diesen ,  eslo  es  al  ricijfaotiibfe  dos  Tébos 
de  avena  j  uno  al  preslamero ;  lo  cual  indica  que  esta 
contribución  era  de  6  roboa  de  avena :  Kb.  3 »  tít.  4, 
cap.  3,     ^ 

JhmgugrnÜQ. 
<  • 

|Boc^vq«e  parece  «igní&ni,  iKn  'sm,  tf  omfane  ^ai&coogafdo^ 
de  loa  |>aroge8  dBsoubíeries  6  nümj  m\uñ^  itsio  '^  |yecha 
de  la  moiDÍlam.  >La  üniea  Ytdlioía  áe<c^'cpiesie4Eíireu)en* 
Ira  len  el  fuero  .genei^l  dice,  <^ue  ^éb^  ser  ituaMú  un 
hambre  puede  üetar  al  hamimo:  lib.  3^  tit.  7 ,  acap.  % 

T    -  — »— '^-■JL— ■^^^-■«-t '-= •  -         1     ^  T— 

•Si 

(i.)    -lío-sabemos  cuales  eran  e^tes  siete  •v^íllas,  pues  qo#4i 
32  [)ueblos  de  que  boy  se  compone  este  valle  todos  son  ^lu^M 


PEC  $93 


Smsíq, 


Pietlía  ntiicioiuda  en  el  fuera  general  ^  sin»  otra  eís- 
jiK^aeio»  que  fai  de  qn«  por  eUa  se  pagaba /ya  na  auel- 
dbq^  ya.  9cli¿  étoeroa,  ya  seis,  y  mas  y  mano»:  lib.  3, 
fíl.  7,  eap.  3. 

Peeh^  tU  récognosctmim. 


}  t 


Háeete  mención  de  elb  en  el  fuero  genen¿;  y  aun- 
que no  esplica  otra  cosa  sino  que  debía  pagarse  por  los 
hijos  del  vHlano  que  heredaban  las  heredades  pecheras 
del  padre,  y  que  sino  lo  hacían  podia  el  seKor  prender 
á  los  hijos  que  asistían  al  entierro,  claramente  da  á  en- 
tender que  era  p\  reconoeimienlo  de  aefiorio  que  debía 
hacer  el  nueva  peteedar  i  cada  irajín^¿Qa  de  las  bere* 
dadea  pecheras:  Kk  3,  tít.  5»  éap.  14. 


Crmtelu  6  crisülu:'  éseur aniña»   . 

Dos  pechas  de  que  linicamente  dice  el  fuero.  »Hay 
»otra  pecha  que  es  clamada  £r/sif0/ii{t);  otra  pecha  de 
>»  escurmninm  ;  porque  estos  pecheros  pechan  de  noche  la 
»  pecha  son  clamados  en  vascuence  la  una  peita  guiricei" 
Villa  cort;  é  la  otra  üumhe  eori;  é  estos  pecheros  á  ta- 
»les  tíznense  por  ibfanzonei,  é  son  villanos'^:  lib.  3, 
tít.  7,  cap,  7, 

Bérauráea. 

Esta  pecha  raoaiai  según  tu  nombre  vascongado,  so- 
fera lo#  caiÉtaa.  Bl•^|l  mas  de^onrosa  da  todas.  Pagábala 


•  < 


á 


^9^S0tym  ^  ^ruseluMf 


694  PEC 

el  pueblo  de  Aoiza ,  6  Auza  en  el  aSo  1  i  1 8 ,  y  el  rej 
la  conmutó  en  dinero,  en  consideración  á  que  los  otros 
habitantes  del  valle,  que  no  la  pagaban ,  no  les  consen- 
tían gozar  de  los  montes,  yermos ,  ai  de  los  otFo&apro* 
vechamientos  comunes,  ni  gutrian  casar  ^s  criazones 
con  las  del  dicto  lugar  de  Aoiza,  diciendo  que ^eyüos. 
son  villanos  encartados  et  de  peor  condic.ion*,  éf  oíros, 
escarnios  et  injurias  en  manera  qui  Jes  facen  ahorres-» 
cer  su  vida,  Y  el  rey  les  concedió  que  cada  casa  pagasQ 
10  sueldos  carlines,  como  las  oirás  «del:  vmlie:  tue»  !• 
345:  caj,  H7,  n.  33.  .'      i  »•  .  .:    -  ^ 

Quinta,  Yurdea,  Irurdea  á  ^yt^rdeá. 


Contribución  también  sobre  los!  puercos  que  pasta-- 
bañen  los  montes  del  rey.  Llamábase  quinta  porque 
se  solia  pagar  al  principio,  comuomenie,  un  cerdo  de 
cada  cinco  de  los  que  se  criaban.  Se  admitían  también 
al  pasto  los  puercos  de  fiiera  del  pUeblo  donde  exis* 
fian  los  montes  y  se  les  asignaba  lo  que  debían  pagar: 
estos  puercos  se  W^m^Xx^n' agerizados ,  esto  es, agrega- 
dos. En  1381  se  asignó  en  la  tierra  de  Oses  á  los  puer- 
cos estranos  3  sueldos  carlines  prietos  por  cada  cabeza: 
había  tiempo  señalado  para  este  pasto  que  duraba  desde 
San  Miguel  de  setiembre  hasta  San  Andrés:  caj.  44» 
n.  14.  En  1418  el  rey  D.  Carlos  3.""  ^iJiit.iMa  orde- 
nanza para  que  la  pecha  yurdea  se  cobra^  fomandojí 
de  los  que  criasen  dos  puercos  y  un  porcieillo  (puéi 
chico) ,  uno  el  mayor  de  ellos ;  y  que  á  los  labí 
que  no  criasen  sino  dos,  por  no  pagar  la  ym 
les  oblígase  á  dar  uno;  por  cuanto  algunas  lah 
de  la  merindad  de  las  montañas  hacian  criar  /ns. 
eos,  dos  grandes  y  uno  chict^y^  wndtíl*'^ 


IPEG  625 

^    dfraf  céiattm  scSitr  dos  por  no,  pogar  ninguno:  cue.  t. 

-  -  35K  Ea  f  43d  los  labradores  de  Zubieta  redimieron  la 
^'  ¿yedba  ét9yu9dea  y  quinta ,  pagando  10  libras  en  cada 
;^  tflfo  al  tegr:  ca).  146,  n.  38.  £n  145S  pagaban  la  eyur^ 

i-^dia  loa  liabiíantes  de  la  tierra  de  Araix;  raj.  156»  n» 
50.  En  I46S  los  déla  tierra  de Larraun  pagaban  por 
la  eyurdia  un  puerco  cada  casa »  teniendo  mas  de  uno 
pocos  6  mocbos.;  7  el  rey  la  redujo  á  censo  de  1 0  suel- 
dos por  cada  CMSM  f  fuega  i^iiHí  manienieni;  caj.  159  n* 
'  4.  £n  .I463j4  rey-  D.  Juan  2.^  adrirtióque  la  cautela 
y  .nalícir  de  loa  hbradores,  pecheros  de  la  eyurdea ,  con 
di  fin  de  libertarse  de  ella  y  bacerse  francos  babian  in- 

-  Tentado  el  jnedio  dor&bricár  sus  casas  y  moradas  de 
noéTO,  qoemando  y  destruyepdo  las  antiguas,  por  las 

-  cttálea  y  su  .heredades  pagaban  las  pechas;  y  acudió  al 
■  ¿enáediOi  rnaadandoi  que  pagasen  las  pechas  acostumbra- 
^dasipicMr  Jaa^jcasaa  y  heredades,  y  goce  de  los  terrenos, 

/'j-.por  jaa  casas  nuevas  que  habían  fabricado :  caj.  161, 

'  n.  11.  Los  pueblos  dé  Inza  y  Betela  pagaban  la  eyur^ 

dea  en  1467:  caj.  160,  n.  17.  También  la  pagaba  Itu- 

ren,  y  se  libertó  de. .ella   en  dicho  ano  reduciéndola» 

con   otras  pechas,  á  7  libras  y  10  sueldos  prietos  al 

afio:  ene.  .1,  Si7,:<En  '1474   pagaban  el  quiniage  de 

.eyurdem  \o$  paéhÍQB  :áe  la  parte  de  Yidasoa,  y  los  de 

.  Elgorriagay  Arce  y  Astarraga  ó  Ascárraga.(l):  caj.  162, 

.  it  ^3;  lEo  A  494  el  rey  libertó  á  los  concejos  de  Urroz, 

<Aree  y  Aaoarraga,  de  la  pecha  eyurdea  y  de  las  demás 

.  qqe  pagaban ,  rediiciéndolas  todas  á  1 5  sueldos  por  ca- 

da:4casi^  tepartidos  como  los  coarteles,  á  fin  de  que  los 

poibrea  no  pagasen,  tanto  como  Jos  ricos:  caj.  176.^,  n. 

35*  En  1513  \a  guinia  eyurdea  de  los  herbajes  de  Vi- 

(1)    No  sabemos  qué  pueblo  sea  este. 

79 


626  PEC 

dasoa  j  Berroaran ,  en  San  Esteban,  se  redujo  á  3  $uel« 
dos  por  cada  puerco:  cue,  t.  541.  En  1*569  seguia  pa- 
gándose la  eyurdea  en  los  montes  de  Urbasa ,  Andía  y 
Encía;  j  en  este  mismo  tiempo  se.  vedujiy  á  censa  la 
que  pagaban  los  pueblos  de  Asiía,  Áldasi  Artt>K^  Echar- 
riy  Muguiro  y  Baraibar:  caj.  tSS,  n.  19. 

Carnero  y  carnaL 

Pecba  qoe  se  pagaba  sobre  el  ganado  fahar  por  el 
pasto  de  his  yei»ba6w  Los  roncali^es  pagaban  por  eUa,*  eú 
1363,  10  libras:  cay.  17,  n.  69.  Tanrbietí  k  pagaban 
los  clérigos  y  legos  de  Aranas,  y  po9  ella  3  sueldos  y- 
9  dineros,  de  la  c«al,  y  de  otra  pecba  tasada  de  12 
sueldos  prietos,  les  libertó  el  rey  en  1463  por  Ta  bue- 
na acogida  que  dieron  á  la  reina  cuando  venia  de  Fran- 
cia  de  las  visfas  con  el  rey  Cristianísimo:  cué.  t.  5>17. 
£1  pueblo  de  Sesma  pagaba  lo  que  se  llamaba  carnero 
y  borra ,  por  el  pasto :  véase  S£SMA. 

JBoieJas. 

Parece  que  esta  pecba  era  la  misma  quev  con  el  ti- 
tulo de  botillas ,  se  conocía  ya  en  Nágera  en  el  aSo 
Í1076  en  que  D.  Alonso  6*°  de  Cáfitilla  concedió  á  aque- 
llos babitantes,  que,  si  compraban  en  sus  aldeas,  bere- 
dades  I  tierras  ó  vinas,  las  adquiriesen  sin  fuero  malo 
y  sin  botiila.  Con  este  motvo  dice  Llórente  (1)  que 
dicba  pecha  se  pagaba  por  el  comprador  de  bienes  rai- 
ces; pero  yo  no  veo  tan  claro  el  testo  para  esa  ínter- 


(i)    Noticias  históricas  de  las  provincias  vascongadas,  tom.  a, 
pág.  i45. 


PEC  627 

pretdcion.  fjo  cierto  es  que-  la  pecba  de  hoiejas  se  pa- 
gai>a -en  1511  en  el  valle  de  Lana,  y  por  ella  9  cafaír 
ces^  nu  robo  y  dos  cuartales  de  trigo:  cue.  t.  537. 

Gnilurdirua  ó  Galliurdea^ 

Pecha  sobre  las  gallinas.  En  1468  la  pagaban  los 
puebles  de  Bacaicoa ,  Iturmendi ,  Urdiain ,  Alsasua ,  Ola- 
zagutía,  Ayuca  (1)  y  tierra  de  Burunda  ;  y  el  rey  les 
líber td  de  ella:  reducíase  á  S  sueldos  y  6  dineros  que, 
aunque  no  lo  espresa ,  parece  ser  por  cada  casa :  caj. 
166,  n.  49:  caj.  182,  n.  19.  En  1569  la  pagaban 
también  varios  pueblos  del  valle  de  Larraun,  esto  es 
Astiz,  Aldaz,  Arruiz,  Ecfaarri,  Muguiro  y  Baraibar; 
pero  en  ese  tietnpo  se  redujo  4  censo  á  una  con  la 
eyvrdM:  caj.  182,  n.  19. 

Oziemto. 

Pecha ,  cuyo  significado  no  se  esplica ,  solo  que  la 
pagaban  en  1453  los  lugares  >dd  ^lle  de  Arce  unida 
á  la  de  haiurraiu  y  por  ambas  39  libras  17  sueldos  y 
7  dineros;  y  ademas  24  cahíces  de  trigo  y  61  y  2  ro- 
bos y  2  almudes  de  cebada ^1  ano:  caj.  157 ,  n»  4. 

Maturrmíu. 

Pecha  que  no  se  esplica ;  pero  del  significadaen  vas- 
cuence, que  es  uno  de^kaar ,  se  infiere  que  se  pagal 
cuando  moria  un  villano  sin   hijos  y   se   repartían 
heredades  pecheras  entre  sus  horanai)F(ps,  divi¿ttl|l 


(a)    No  sabemos  qué  pueblo  ^ea  este^    . 

79* 


628  PEC 

bien  la  pecha  entre  ellos.  Esto  prodnjo  en  1505  uií 
acuerdo  de  las  cortes  pidiendo  por  ley ,  -(|cre  los  latwa* 
dores  pecheros  no  pudiesen  partir  entre  sus  hijos  Jas 
heredades  pecheras,  sino  que  las  heredase  el  hijo  ma<» 
yor,  y  que  los  demás  partiesen  el  mueble;  porque  de 
lo  contrario  se  seguía  el  inconveniente  de  que^subdi- 
vididas  las  pechas  en  pequeñas  partes,  era  dificil  cobrar- 
las; pero  no  sabemos  que  el  rey  sancionase  esta  peti- 
ción: arch.  del  reino,  recop.  de  actas  de  cortes:  véase 
el  diccionario  de  los  fueros  art.  usuFElXrro  nota  304# 

Azofta.  i  .        . 

« 

Pecha  que  pagaban  los  moros  ea  Tudela  y  Fonte-* 
Has.  Hácese  mención  de  ella  en  las  capitulaciones  del 
rey  D.  Alonso  el  baiallador  coa  los  moros  de  aquella 
ciudad ,  en  que  se  estipuló  que  estos  no  hiciesen  azofra," 
ellos  ni  sus  bestias:  véase  tudela.  Esplícase  con  mas 
claridad  en  el  art.  fontellas,  donde  se  dice  que  se  re- 
ducía á  la  obligación  que  los  oáorós  tenían  de  cabar, 
á  sus  espensas,  las  vinas  del  señor  y  traer  l%s  uvas  al 
cubo,  dándoles  por  cada  peón  4  dineros. 

'Mdaca. 

Pecha  ique  pagaban  los  moros  de  Fontellas,  reducida 
a  dar  al  señor  la  espalda  de  cada  carnero;  véase  FQNTX- 
XXAS. 

Saca. 


Iitiposicion  sobre  la  saca  de  frutos  y 
del  pais  para  el  estrangero. 

JEn  1373  se  pagab»  .||Qk cli«um  pop^^^^^^^ 


PEC  699 

carga  de  vino  13  dineros:  caj.  S7,  n.  73.  En  1375  el 
rey  D.  Carlos  3.®  aumentó  el  derecho  de  la  saca  de  vi- 
no; pero  Sí  súplica  dt  su  pueblo  mandó  que  no  se  pa- 
gase  mas  que  quince  dineros  por  carga ,  según  antigua-^ 
ment:  caj.  30,  n.  10.  En  1379  se  dio  en  arrenda- 
miento el  impuesto  de  la  saca  de  vino  de  todo  el  reino, 
por  la  cantidad  de  1500  libras:  caj.  39,  n.  66.  En 
1390  las  sacas  j  peajr^s  del  reino  estaban  arrendadas 
en  64000  libras  anuales:  caj  59,  n.  3S.  En  1393  el 
mismo  arrendamiento  producia  60000  libras:  caj.  63, 
n.  18.  En  1399  Abrahan  Euxep,  judío  de  Eslella,  pa- 
gaba por  el  arrendamiento  de  las  sacas  jr  peajes  50000 
libras  fuertes  al  ano:  caj.  77,  n,  4S.  En  1407  el  im- 
puesto de  saca  estaba  arrendado  con  separación  de  es« 
pecies:  la  de  los  parios  á  Castilla  se  arrendó  bajo  la  cir- 
cunstancia de  que  nadie,  sino  el  arrendatario,  pudiera 
sacar  panos:  caj.  94,  n.  30. 

Eu  1434  impuso  el  rej  un  gros  j  medio  sobre  cada 
puerco  que  se  sacase  del  reino,  ademas  de  los  derecbof 
ordinarios:  los  dueños  de  puercos  le  suplicaron  que  les 
libertase  de  esa  carga,  que  ellos  estaban  dispuestos  á 
socorrer  su  necesidad ;  y  eu  efecto  se  compusieron  dan- 
do al  rey  600  florines:  caj.  146,  n.  9. 

El  impuesto  de  sacas  se  reunió  después,  bajo  una 
administración ,  al  de  peajes,  y  todo  se  cobraba  bajo  el 
título  de  Tablas,  de  qué  se  hablará  después. 

Peaje. 

sobre  los  géneros  de  comercio  que  se  in- 

^  rarra  del  estrangero.  Habia  parajes  se- 

Hí  .exigirse.  Los  habitantes  de  Es-* 

^amplona  y  Maya  cou  respecto 


630  PEC 

al  comercio  coa  San  Sebastian ;  y  asi  ce  Jeclarií  eo  el 
año  \MS:  car.  1,  f.  167.  £n  1S5¿  etcooceíoae  Olite 
■e  quejo  al  rey  [Mrtjue  se  eugiaa  á  cu*  vecinos  en  Ma- 
ya y  Lerumbcrri,  7  sueldos  de  morlaBes  y  3-«aeMos  y 

■  cuariillo  de  sancheies  por  irosel  (fardo  ó  ImJ,  no  de- 
biendo pagar  sino  SO  dincFos  saacbeira  por  InMel:  el 
rey  nombró  doce  jueces  para  qae  sénteocJasea  el  juicio, 
los  cuales  declararon  en  {avOT.det  pneUo:  «eaj.  9,  n. 
86.  Observase  poslerioriDcnte  qae  losderecbM  de  peaje 

'  se  variaban  á  voluntad  del  rey.  Cn  4360  el  infante  go- 
bernador D.  Luis  mandó  que  se  aumeniisen«s  el  pea- 
je de  Ecbarri-Aranaz  18  dineros  por  carga;  pero  á  es- 
to  se  siguió  que  cesó  el  trá6co  por  aquel  ponto;  y  es- 
tando arrendado  el  peaje  en  302  libras  se  vio  en  el 
caso  de  perdonar  al  arrendador  40  libras  por  los  per- 
juicios que  le  ocasionó  la  subida :  caj.   1 4  ,  n.  i  S. 

Los  derechos  de  peaje  eran  mas  moderados  para  el 
pueblo  de  la  frontera  donde  se  cobraban  que  para  lo 
ioierior  del  reino;  así  se  observa  en  el  arancel  formado 
Pfrra  Maya  6  Mayer,  en  1360,  que  á  cada  cosa,  después 
de  asignar  el  tanto  que  debería  pagarse ,  -dice,  por  Ma- 

-  yer  6  dineros  &c.  siendo  siempre  iníeri«reE>estos  dere- 
chos á  los   primeros. 

Exiracio  de  los  derechos  ^e  pea/e  -^ue  se  pogmion  en 

Pamplona  y  Sangüeso  en  i  3€6^  stgaains  áoc'umenios 

simples   que    se   encuentran   en   el^  arch.  dg  ia   cámara 

deComplost^^^6,   n.    S. 


oiosb^k^ff, 


Tot  cabal  CcabalhJ,  quá^lMlidn  en  l¿<  orna 

estrangc,  paga  l'§  dineros,  l!  ■  '-w?ros.4\;  <li 

6  dineros,  ¿illa  6  dineros,  i  -le  «oda 


i 


PEC  631 

Cobertor  de  lino  3  dineros.  Todo  cuero  de  vaca,  que 
viene  de  San  Sebaslian,  debe  S  dineros  obulo.  Escáu- 
fort  de  grana  18  dineros.  Cuero  de  vaca,  que  venga  de 
Bayona  ó  de  San  Juan,  3  obulos  ( 1 ).  Becerrins  2  obulos. 
Cuero  de  vaca  adobado  3  dineros.  Badanas  6  dineros 
la  diotcena.  Ermifios,  de  30  pieles  una.  Cembelins  (píe- 
le» d«  martas)  la  docena  12  sueldos.  Mar  trina  dos  di- 
neros. Carga  de  estaño  4  sueldos^  Pebre,  que  venga  de 
España,  el  quintal  dos  libras.  El  de  1) lirapuer los  %  li- 
bras %.  Azafrán:  6  dineros  la  libra.  Toda  mercería:  de 
Ultrapuertos,  de  30  uno.  Cobre,  el  quintal  12  dineros, 
j  9  dineros  de  salida.  Seda  la  libra  6  dineros.  Cadarzo, 
la  libra  3  dineros.  Piano  de  seda  12  dineros.  Mora  ó 
Mora  12  díoerós:  eran  sin  duda  los   esclavos.   Argent 
viu  (azogue),  el  quintal  2  libras  %.  Cera  de  Ultrapuer- 
tos, el  quintal  dois  libras  %.  Incienso,  olio  j  sain   de' 
Ultrapuertos  dos  libras  %  el  quintal.  Cera,   incienso, 
olia  j  sain  de  Espafla,  dos  libras  el  quintal.  Roya^'  el 
quintal  una  libra.  Blanqueta  de  Jaca  12  dineros.    Un 
vesiido  de  coniliz  (piel  de  conejo)  6  dineros,  y  de  lie- 
bres 3  dineroftw  Brun  de  Jaca  12  dineros.  Pieza  de  es- 
tameña de  12  docenas  6  dineros.  Tela  de  Ultrapuer- 
tos, la  pieza  7  dineros  obulo.  Purpura  7  dineros.  Plo- 
mo de  España,  la  carga  10   dineros.  Todo  aquel  que 
traiga  puercos  de    Ultrapuertos  á  Pamplona  debe,,  de 
cada  una,  3  meallas;  y  sino  los  vende  y  los  mata  debe 
por  cada  tociiio  un  dinero  de  peaje ,  y  lo  abismo  ¿i  fuere 
de  España. 


■«H*! 


fcr  (i)'   El  S.  Juan,  de  que  se  habla  aquí,  era  el  de  Luz,  porque 

"^^  Otro  de  Pie  del  Puerto  se  comprendía  entonces  en  Navarra. 


é3S  PEC 

Sangüesa. 

De  Azafrán,  giroflé,  cera,  incienso,  cominos, aelio» 
saín,  alupne  de  cuba,  aiupne  de  roca,  grana,  brasil, 
recaliz,  roz,  gengibre,  canela,  zucre,  y  laca,  debia  pa- 
garse dos  libras  por  quintal:  de  cada  docena  un  cuar- 
terón; j  de  hay  abajo,  de  áO  dineros  uno,  de  20  dine- 
ros una  mealla,  y  de  hay  abajo  nada.  Pebre,  del  quintal 
9  libras.  De  toda  polpura  y  paño  de  oro  2  sueldos  j 
6  dineros.  La  docena  de  casullas  de  seda  15  dineros.  La 
docena  de  estolas  de  seda  5  dineros.  Pieza  de  cendal 
15  dineros.  Pieza  de  paño  de  Flandes,  Aragón  ó  Fran- 
cia, dos  sueldos,  y  de  cada  carga  18  sueldos  y  9  dine- 
ros. Badanas  ó  baldreses  de  color  2  dineros  obulo,  y  si 
son  blancas  para  zapatos  7  dineros  y  mealla  por  doce* 
na.  Docena  de  corderinas  1 1  dineros;  y  un  dinero  por 
pieza.  Pieles  de  conejo  7  dineros  obulo.  Esquiroles^  el 
ciento  5  dineros.  Corderinas,  carnerunas,  oveillunas  ó 
de  abortones,  dos  dineros  obulo.  Pergaminos,- dos  dine- 
ros obulo  la  docena.  Papel,  un  resmo  5  dineros.  Toda 
pieza  de  estameña  7  dineros  obulo.  G>ngrio  de  pilla  20 
dineros  la  carga;  y  de  todo  oiro  pescado,  pe$c;ei,  me- 
nuci,  merluza,  arenques,  sardina  y  pescado  ft^esco,  9 
sueldos  y  6  dineros.  Quinta]  de  fierro  ó  acero  7  dine- 
ros obulo.  Capellina  ó  bsícinete  de  ierro  ("armadura  de 
la  cabeza J  un  dinero.  Quintal  de  cobre,  ó  estaño,  11 
dineros.  Cuero  de  buey  ó  de  vaca,  chico  ó  grande,  con 
pelo  2  dineros,  y  si  es  tañado,  ó  adobado,  ¿  dineros.  Dor 
cena  de  cabrunas  (pieles  de  cabra)  7  dineros  oba! 
por  cada  piel  un  obulo.  Cuero  de  ciervo,  caballa 
cin,  yegua,  ó  mulo  con  pelo,  un  dinero,  y  ado 
dineros.  Carga  de  bastas ,  baslillóoes  j  dan 


PEC  633 

y  10  dineros;  si  son  de  lanzas,  mealla  por  pieza.  Un 
caballo  S  sueldos  y  6  dineros.  Rocín  ó  yegua  1 5  di- 
neros. Mulo  ó  muía  7  dineros  obulo.  Asno  ó  asna  4 
dineros.  Buey  ó  vaca  4  dineros.  Carnero,  oveja,  cabrón 
ó  cabra,  un  obulo  cada  uno.  La  oveja  ó  cabra  con  su 
cria,  basta  San  Juan  de  junio,  un  obulo^  y  de  alli  ade- 
lante asi  mealla  (1),  é  meailla  los  corderos  y  cabritos. 
Moro  ó  mora  15  dineros  y  si  llevan  mercadurías  que 
paguen ,  sean  francos  los  cuerpos^  Puerco  6  puerca  un 
dinero.  Plumazo  (colchón)  dos  dineros  obulo.  Cabezal 
de  lana  un  dinero.  Pieza  de  lienzo  de  sayal  ó  de  co- 
tonado  (algodón)  15  dineros.  Carga  de  lana,  ó  de  ainin 
sucio,  2  sueldos  y  6  dineros;  y  si  fuese  lavada  3  suel- 
dos y  9  dineros.  Carga  de  sal  15  dineros.  Quintal  de 
algoton,  ó  hilo  cárdeno,  2  libras  ó  su  precio.  Quintal  de 
alcotón  blanco,  2  libras  ó  su  precio.  Marco  de  plata,  15 
dineros,  y  sino. llegase  de  40  uno.  Moneda  de  oro,  de 
40  uno,  y  no  llegando  á  40,  4  dineros  por  pieza,  dejando 
una  libre  para  el  gasto.  Toballas  2  dineros  obulo.  Lin- 
zuelos  (pañuelos)  dos  dineros  obulo.  Capa  morena,  ó 
blanca,  2  dineros  obulo.  Capirot  un  dinero,  y  si  es  for- 
rado dos.  Libro  con  tablas,  2  dineros  obiülo,  y  con  le- 
tras de  oro,  grande  6  chico,  7  dineros  obulo.  Odre  de 
olio,  chicó  6  grande,  2  libras  ó  su  precio.  Odre  de  miel, 
grande  ó  chico,  2  libras  6  su  precio. 

Los  derechos  de  peaje  se  reunieron  con  los  de  sacas 
bajo  una  administración  llamada  Tablas  de  que  se  ha- 
blará en  el  título  siguiente. 

Tablas^ 

Se  did  este  nombre,  á  mediados  del"  siglo  15,  á  las 

»  mecUla,  quiere  decir  que  la  mealla  y  el  óbulo  eran 
a:  véase  M0«fi9Ar 

80 


oficinas  esrablecidas  en  diferentes  pueblos  de  la  frontera 
del  reino  donde  se  adeudaban  y  cobraban  los  derechos  ' 
de  sacas  y  peajes  hasta  nuestros  días,  y  eran  equiva- 
lentes á  las  aduanas.  Entonces  las  sacas  y  peajes  comen-* 
zaron  á  correr  unidas  baJQ  los  aranceles  que  se  forma- 
ban; íahlas  9  sacas  y  peajes  se  denominaban  eñ  1459: 
caj.  156,  n.  44:  caj.  158,  n.  29 :  véase  el  arl.  TABLAS 
en  el  diccionario  de  los  fueros  y  leyes. 

Confiscaciones. 

*  La  pena  de  confiscación  era  bastante  común :  esteta- 
díase  á  los  delitos  de  traición,  alevosía,  suicidio,  y  cuan- 
do las  muertes,  ó  heridas,  se  cometian  en  los  pueblos 
donde  estaban  la  reina  ó  las  infantas:  véase  el  art.  COI<- 

FISCACION. 

Propiedades  del  rey» 

Ademas  de  los  montes  tenia  el  patrimonio  real  he- 
redades compradas,  ó  confiscadas,  en  muchos  pueblos 
del  reino,  ferrerías,  tiendas,  hornos  molinos  &.c.  Los 
judíos  de  Tudela  pagaban 'en  1269  doscientas  sesenta 
y  cinco  libras  por  las  carnicerías  y  tiendas  de  plateros, 
zapateros,  y  otras  que  habían  tomado  del  rey  á  censo 
ó  tributo:  caj.  31,  n.  64.  En  1351  solia  exigir  el  rey 
de  14  uno  por  moler  en  sus  molinos ;  y  por  cocer  el 
pan  en  los  hornos  3  dineros  por  robo:  caj.  31 ,  n.  €4* 
En  1357  se  ocuparon  en  Lodosa  80  podadores  en  la 
vina  del  rey,  á  los  cuales  se  dio  un  robo  de  habas ,  5 
sueldos  en  puerros  y  sardinas ,  y  5  libras  de  aceite:  caj. 
i13,  n.  63.  Pero  todas  estas  posesiones  desaparecieron 
por  las  necesidades  en  que  se  vieron  los  monarcas  deT 
venderlas  ó  darlas  á  tributo  6  censo  En.   1359  maóm 


PEC  €35 

dala  el  rey  B.  Carlos  %"  que  eus  heredades  de  Bierlai 
se  diesen  á  tributo  del  á."  ó  5.°:  caj.  13,  n.  140.  Y  en 
Tudcta,  donde  nadie  las  quería ,  mandó  que  se  diesen 
á  censo  perpetuo  en  1373:  caj.  S8,  □.  SS.  En  1369 
eran  del  rey  trece  tablas  y  medía  en  la  carnicería  de 
tos  cristianos  de  Tudela:  caj.  S5,  n.  S8.  Tenia  el  rey 
S8  ferrerías  propias,  que  le  producían  3000  libras 
anuales  en  1379;  y  en  1388,  700  florines:  caj.  39, 
□.  18:  caj.  57,  n.  $L  En  1380  la  villa  de  Arguedas 
pagaba  al  rey'  100  cahices  de  trigo  por  el  iribulo  del 
horno;  caj,  49,  n.  '70;  y  en  el  año  1433  cedió  el  rey 
al  pueblo  este  tributo  en  cambio  del  molino:  véase  AB- 
GUEDAS.  Én  1387  los  judíos  baldrcseros  dcTudela  pa- 
gaban al  rey,  por  la  lanería,  35  sueldos  al  año;  cue. 
t.  198.  En  1417  el  pueblo  de  Navascucs  pagaba  por 
los  molino»,  hornos,  heredades,  y  demás  derechos  del 
rey,  15  libras  y  40  cahices  de  trigo:  véase  natasCCES. 
En  1513  vendió  el  rey  á  la  ciudad  de  Corella  los  mo- 
linos, horno,  heredades  y  demás  derechos,  por  S563 
ducados:  caj.    168,-  n.  iá- 

Pecha  eapilal. 

Llamábase  ati  la  pecha  que  se  pagib*  por  l<M  puc 
blos  que  se  habían  encabezado,  obligánJoüC  i  6»r  oof 
toda  pecha  un  tanto  fijo  cada  vecino  ó  CflwM  d«  ü* 
milia;  de  manera  qne,  legun  se  surMuulM  4  4ÍMWÍ* 

nuia  el  vrcIi.-Lii  í-,      i,!,'.-,  ,,  I,,.,,!,,  ■    .    ,,,..^14^ 

la  pcch».  ]  . ,.  4a:- 

saparcrió  ' '  .  1 .  \t^t 

y      "~^'  -       ■ 


636  PEC 

U  cuarla  pnrte:  cari.  1.  f.  S3.  En  el  üfio  1 193,  Jos  ha- 
biinnics  de  Imoz  pagaban  cada  casa  á  sueldos  y  6  ar- 
robas de  avena:  to«  villanos  solariegos,  que  lenian  la 
scital  (1)  i]i;t  rey,  pngnban  la  miiad ,  porijue  la  otra 
mitad  era  del  st^nor:  d  mujeres  tanlo  como  un  hom- 
bre; los  villanos  riue  viviaa  fuera  de  Imoz  y  te- 
nían htiredadcs  en  este  put^blo  pagnbau  la  mitad:  cart. 
1,  f.  1G.  Los  vecinos  de  Eslava,  pngnban  en  el  año  1 198, 
cinco  sueldos  cada  cas»,  y  un  chHÍz  de  avena:  cart.  1,  f, 
157.  Los  del  valle  de  Burunda  @  sueldos  rada  casaca 
el  año  1208:  can.  1,  f.  ao.  En  lSÍ6á,  los  francosd¿ 
Lanz  pagaban  tres  sueldos  al  año  cada  casa;  cari.  1,  £, 
31.  Eu  el  mismo  año  de  126<í  conlribuian  los  fran- 
cos del  burgo  de  la  ciudad  de  Pamplona  con  3  suel- 
dos cada  casa,  de  la  moneda  «juc  corriese  en  el  reino: 
ca¡.  3,  n.  35.  En  el  año  1333,  los  vecinos  del  pue- 
blo de  Espronrcda  se  encabezaron  en  un  sueldo  cada 
f:asa  por  las  pechas  llamadas  sayonia,  abnuda,  mañen'a  y 
vereda :  caj.  6,  n.  21.  En  1354  los  vecinos  de  Navas- 
cues  pagaban  2  sueldos  cada  casa;  y  los  de  Usles,  cada 
varón  í  sueldos,  cada  mujer  12  dineros  ó  un  suclda,j 
y  los  foranos  que  lenian  casas  ó  heredades  dos  sueldos' 
al  año:  caj.  15,  n,  S6.  Postcriormenle  la  pedia  de  Na- 
Tascues  se  redujo  ala  caoiídad  fija  ó  pecha  tasada  de 
quince  libras:  vcase  NAy^gcUES.  En  13i9^cl  pueblo  de 
Elcano  solía  pagar  1^ 
ií  once  cablees,  35  de 
años  mas  y  oíros  mei 
caj.  70,  n.  33.  En  1 
cada  casa  3  sueldos 


1 


l¿el  pueblo 
^n  iriao  d 


I 


(O      &,T,, 

(.)     En  , 

veinte  caliK 


PEC  637 

c¡no5  de  Huarte-AraqDÍI  pagaban  por  toda  pecha  8 
sueldos  cada  casa,  esceptuando  los  hornos  y  cliapitel 
del  rey:  caj.  100,  n.  9^.  En  1435  en  la  tierra  de  Ar- 
beroa.  pagaba  cada  casa  6  sueldos  y  4  dineros  carlioes 
prietos:  otras  pagaban  ademas  gallinas,  puercos  y  cor- 
deros si  los  tenían;  y  el  rey  libertó  de  csias  pechas^ á 
111  casas,  mandando  que  se  las  considerase  como  de 
hijosdalgo  é.  infanzones:  caj.  104,  n.  4S.  £n  1494  tos 
nueve  pecheros  de  Lizaso  pagaban  á  10  sueldos :  .cue* 
t.  517.  En  1511  las  85  casas  que  habia  en  el  valle 
de  Lana  se  encabezaron  por  SO  cornados  cada  una: 
cue.  t.  537.  En  1513  los  6  vecinos  pecheros  deGor- 
raíz  pagaban  á  10  sueldos:  cue.  t.  541. 

Pecha  pleiieada  ó  tasada. 

^  Esta  pecha  era  concejil:  cada  pueblo  se  obligaba  á 
pagar  por  encabezamiento  un  tanto  fijo,  ya  creciesen 
menguase  el  vecindario;  por  lo  que  nunca  subia  ni  ba- 
jaba la  pecha  (1).  Los  pueblos  preferían  esta  pecha  á 
la  capital;  pues  se  observa  el  tránsito  frecuente  de 
ella  á  la  pecha  tasada.  Cuando  los  reyes  querían  li- 
bertar de  ella  á  un  vecino,  ó  mas,  en  particular  de  est- 
íos pueblos,  rebajaban  de  la  cantidad  del  encabezamiento 
lo  que  dejaba  de  pagar  el  exonerado:  Juan  Salvador^ 
vecino  de  I^arraga,  fué  libertado  por  el  rey  en  1 388 
de  8  libras  que  le  correspondían  en  ki  pecha  taisada  por 
sus  heredades,  mandando  que  se  rebatiese,  6  rebajase, 
esta  misma  cantidad  de  la  pecha  total  del  pueblo :  cue. 
t.  198. 


tSe  PLEITEADA. 


638  F£C 

I  ... 

Pueblos  que  pagaban  la  pecha  tasada^ 

\\Ml    Miranda  4S00  sueldos:  véase  MIRANDA. 

\\d%     Soracoiz  300  sueldos  anuales:  car.  1,  f.  S69^ 

f  192.  Arroni'z  60  sueldos:  car.  1  ¿  f.  267 ;  y  en  1511 
pagaba  200  cahíces  de   trigo:  cue.  t.   537. 

1193.     Sorauren  300  sueldos^:  car.  1,  f.  \% 

1193.     Marieru  600  sueldos:  car.  1,  f.  271. 

4193.  Artajona  1000  maravedís^  repartidos  según  la  po- 
sibilidad de  cada  vecino  por  los  bienes  raices:  car« 
3,  f.  212. 

11 93.  Larraga  1000  sueldos  al  rey,  y  6000  al  ricobom-« 
bre,  que  tuviese  la  honor  ó  gobierno,  por  20  cabe- 
rías:  caj.  167,  n.  2. 

1194.  Mendigorría  520  maravedís  de  oro:  car.  3,  f. 
'21f.  £n  1208  pagaba  3640  sueldos,  cantidad  equi- 
valente sin  duda  á  los  520  maravedís  de  oro,  los 
3000  para  el  ricohombre  que  tuviese  la  honor  por 
mano  del  rey  á  razón  de  10  caberlas;  y  los  640  pa- 
ra el  rey:  cada  vecino  debía  pagar  según  su  mueble  • 
y  raíz,  j  estaban  esentos  de  novena,  carnal  y  toda 
Qtra  pecha:  car.  1  ,  f.  35.  Y  en  1463  pagaba  153 
florines  y  5  groses:  caj.   158,  n,  59. 

1206.      Tafalla  400  cahíces  de  trigo,  oiro  tanto  ordio  y 
1600  sueldos.  So  exoneró  con  esto  á  sus  vecinos  de 
toda  oira  pecha  ^  y  de  irabajar  en  labores  de  here- 
dades del  rey  fuera  de  la  villa;  pero  delliw:hacerla 
en  las  que  tenia  en  ella  dándoles  el  p*Ai^ntt|^4X^^^ 
75.  Carlos  3.^ redujo  esta  pecha  á  8l3  ^^^^^Hj^^HJ^^^I 
pues  á  780";   y  la  reina  Dona  Blanca  la 
pueblo  por  3000  florines:  caj.    154,  »•  34 

1206.     San  Martín  de  Unx  400  cahíces  de   tn^ 


PEC  639 , 

tanta  cebada  y  1700  sueldos:  car.  1 ,  f.  153. 

1S07.  Murillo  el  Fruto,  150  cahíces  de  trigo,  otra  tanta 
cebada  y  400  sueldos:  car.  1,  f.  149. 

1210.  Subiza,  350  cahíces  de  \v\%o  meiiadenco ,  o  niitad. 
trigo  y  mitad  cebada,  y  300  sueldos:  car  3,f.  191. 

1210.  Sanlacara,  1300  sueldos:  car.  1 ,  f .  145.  En  1447 
pagaba  94  libras  y  10  sueldos  de  pecha  tasada,  y  ade- 
mas S9  sueldos  por  el  baílío,  y  un  cahiz  de  trigo  de 
laguna  je:  cue.  t.  473«       . 

1211.  Lerin,  500  cahíces  de  pan  meitadenco  y  1000 
sueldos:  car.  1 ,  f.  277.  En    1469  estaba  reducida 

'  á  800  robos  de  trigo,  otra  tanta  cebada  y  50  li- 
bras: caj.  160,  n.  54;  y  en  1507  donó  el  rey  to-^ 
da  la  pecha  al  pueblo  en  consideración  á  que ,  es- 
tando en  rebelión  el  conde  de  Lerin  con  su  gente, 
hizo  la  villa  de 'manera  que  la  abandonasen  y  en*-' 
trase  la  gente  del  rey:  caj.  177,^n.  21. 

1232.  El  valle  de  Olio,  3000  sueldos,  libre  de  trabajar 
en  los  castillos,  y  de  merinos  y  bailíos;  y  que  el  ri- 
cohombre., haya  entrada  é  salida,  mas  non  faga 
iuerio:  car.   1,  f.  11. 

•|234.  Elayo,.  800  sueldos,  libre  de  merino  y  de  labor 
de  castillo:  car.  1  ,  f.  242. 

i237«  Galipienzo,  100  cahíces  de  trigo,  y  100  de  ce- 
bada; y  200  sueldos  por.  la  cena:  car.  1 ,  f.  160. 
£^n  1450  se  había  reducido  á  80  cahíces  de  trigo 
otros  80  de  cebada  y  12  libras;  y  en  este  año  se 
redujo  todo  á  27  libras  y  10  sueldos:  caj.  156,  n.  7. 

1244«  Orendaín,  35  cahices  de  trigo,  otra  tanta  cebada 
y  40  sueldos:  car.  1 ,  f.  34. 

1250.     Oco,  300  sueldos:  car.  1 ,  f.   243. 

125  K     Araiia;c^  4000  sueldos:  car.  1^  f.  19  véase  ECHARRI- 

ARANAZ.  .     I 


640  PEC 

1253.  Munarriz,  400  sueldos;  yU  cena  y  labor:  car.  1, 
I  265. 

1263.     Egües,  40  cahíces  de  trigo:  car.  1 ,  t  179. 

1266.  Legaría,  1000  sueldos;  y  que  fuese  realenga  la 
villa:  car.  1  ,  f.  243. 

1324.     Los  labradores  de  VíHamayor,   cerca  de  Estella,* 
25  libras  de  sanrbctes,  en  lugar  de  9  libras  y  10 
sueldos,  y  55  gallinas  y  la   mañería,  que  pagaba q 
antes:  car.  1  ,  f .  224;  y  en  1471  se  había  reducido 
á  36  libras:  caj.  156,  n.  37. 

'i328.  La  aljama  de  los  sarracenos  de  Corles  pagaba  365 
libras  de  tributo:  caj.  6,  o.  86;  y  además  de  pecfaa^ 
en  1352,  37  libras,  7  por  cada  22  fajos  de  lino  y 
cáñamo,  186  gallinas  y  2680  huevos;  y  por  la  hor- 
taliza 7  cahíces  de  cebada:  cue.  t.  128. 

>331«  Los  vecinos  de  Baígorri,  200  cahíces  de  trigo, 
otra  tanta  cebada  y  40  libras  de  sancheies  (1):  car. 
1,  f.  276.  En  1430  solo  pagaban  25  libras  y  50  ca- 
híces de  pan  meítadenco:  caj.   129,  n.  5. 

.^33'9.  Roncal,  pagaba  de  pecha  400  carneros  y  se  re- 
dujeron en  dinero  á  120  libras:  ca).  8,  n.  9. 

1368.     Yaníz,  35  libras  carlinas:  cue.  t.  128. 

1371.  Echarri,  en  el  valle  de  Echaurí,  48  galletas  de 
vino,  12  cahíces  de  trigo  y  16  de  avena;  caj.  26^ 
n.   73. 

1375.  La  aljama  de  los  judíos  de  Pamplona  pagaba  por 
toda  pecha  261  florines  14  sueldos  y  11  dineros  al 
mes:  caj.  33,  n.  88. 

.1375.  La  de  Tudela  321  florines  7  sueldos  y  2  dine- 
ros al  mes:  caj.  33,  n.  88. 


'  ( I )    En  el  art.  Baigorri  se  dice,  con  error,  que  eran  4oq  libras 
dibiendo  decir  4o. 


PEC  64* 

[1375«     La  de  Estella  119  florines  y  9  dineros  al  mtt 

caj.  33,  n.  88. 
[1381.     El  pueblo  de  Falces  pagaba  900  cahíces  de  trigo 

meitadenco  ]r  100  libras  en  dinero:  caj.  43,  n.  65. 

En  1427  solo  pagaba  13  cahíces  y  2  robos  de  trigo, 

y  30  sueldos:  caj.  126,  n.  18. 

1384.  Sesma  pagaba  200  cahíces  de  trigo  y  otra  tanta 
cebada  y  27  libras  carlinas:  caj.  48,  n.  100. 

,1384»  La  aljama  de  los  judíos  de  Navarra  capitalizó  eñ 
común  todas  sus  pechas  por  12000  libras  anuales, 
incluyendo  los  censos,  tiendas  de  plateros  ,  alcacías, 
leztas  &c.  escepto  la  pecha  llamada  pimienta.  A  la 
aljama  de  Pamplona  le  correspondieron  en  dicha  ca<p 
pitalizacion ,  101  libras,  11  sueldos  y  8  dineros:  cají 
49,  n.  55. 

[1384.  Beriain,  122  cahíces  de  trigo,  25  de  cebada  25 
dé  avena  y  36  gallinas:  caj.  55,  n.  73:  caj.  69.  n.  16^ 

1385.  Mendavia:  sus  100  labradores  pagaban  21  libras 
y  5  sueldos  carlines  blancos,  y  50  cahíces  de  pan 
meitadenco:  caj.  49,  n.  71. 

r1392.     Vidaurre  pagaba  26   cahíces  de  trigo,  16  robos 

de  cebada  y  31   libras  caj.  67,  n.  11. 
13^2.     Carear,  70  libras  y  10  sueldos,  y  70  cahíces  dé 

trigo  y  30  de  cebada:  caj.  67,  n.  15.  En  1511  es-- 

taba  reducida  toda  la  pecha  á  70  cahíces  de  trigo; 

cue.  t.  537. 
1407.     La  aljama  de  los  moros  de  Tudek  pagaba  de  pe* 

cha  ordinaria  350  libras:  caj.  94,  n.   34- 
,1408.     El  pueblo  de  Oteiza,  25  cahíces  y  2  robos  de 

trigo  y  1 4  cahíces  2  robos  dos  cuartales  y  medio  dé 

cebada:  caj.  90,  n.  29. 
1410.     Zuluela,  5  cahíces  de  trigo,  5  de  cebada /6  de 

avena  y  16  galletas  de  vino:  caj.  .97,  n.  33.r 

81 


649  PEC 

'Hi6.  Bcrbinzana,  50  cahíces  de  trigo  y  otros  tantos  ¿le 
cebarla.  Carlos  3.*,  aficionado  á  cazar  en  los  térmi- 
nos de  dicho  pueblo,  le  perdonó  la  pecha  por  85 
años:  caj.  126,  n.   17. 

)418.  Los  labradores  de  Irujo,  20  cahíces  de  trigo:  caj. 
113,  n.  36. 

1424.  Peña,  38  cahíces,  2  robos  y  2  cuartales  de  trigo, 
y  otra  tanta  cebada:  caj.  123,  n.  34. 

1424.  Usanavílla  ó  Genevilla  30  cahíces  de  trigo.  £1  rey 
hizo  francos  y  nobles  á  sus  habitantes  en  este  año; 
y  redujo  la  pecha  á  censo,  obligándose  con  sus  casas 
y  bienes  los  nuevos  hijosdalgo:  cue.  t,  392. 

1424.     Zuazu,  40  cahíces  de  trigo:  caj.   123,   n.    38. 

1427.  Ujué  pagaba  677  cahíces  de  lodo  pan,  y  el  rey 
se  la  redujo  á  450:  caj.    126,  n.   6. 

J427.      Isaba,  80  florines:  caj.   126,  n.  27. 

i 447*     Marcalaín,  32  sueldos  y  8  dineros,  8  gallmas,   11 
cahíces  y  2  robos  y  2  cuartales  de  trigo,  y  otra  tanta 
cebada:  caj.  154,  n.  44.  En  1513  solo  pagaba  11 
cahíces  de  trigo:  cue.  t.   541. 

1447.  Navaz:  9  gallinas  y  10  cahíces  2  robos  y  3  cuar- 
tales de  trigo:  caj.  154f  n.  44. 

1454.     Esquiroz,  40   cahíces  de  trigo:  caj.  157,  n.  2á. 

1460.  Murugarren,  8  cahíces  de  trigo,  8  de  cebada  y  33 
sueldos  y  4  dineros:  caj.    158,  n.  47. 

1460.  Valle  de  Longuida,  18  libras  y  10  sueldos,  y  30 
cahices  de  trigo  y  52  de  cebada:  cue,  t.  499. 

1462.  Goldaráz,  51  sueldos  y  6  dineros  y  42  robos  de 
cebada:  cue.  t.  505:  caj.  163,  n.  51. 

1467.  Los  quince  labradores  de  Ituren,  que  habían  pa- 
gado á  3  sueldos  y  9  dineros  cada  casa ,  se  encabe- 
zaron por  8  libras  y  10  sueldos  de  pecha  tasada; 
cue.  t.  517. 


PEC  643 

•1468.     Yek,  en  el  valle  de  Egües,  12 Tobos  de  trigo,  10 

de  cebada,  15  libras  carlinas,  y  48  sueldos  por   4 

gailletas  de  vino:  caj.  160,  n.  44. 
Í469.     Yíllatuerta,  100  cabices  de  trigo,  60  de  cebada 

7  12  libr^  y  10  sueldos:  caj.  160,  n.  60. 
1471.     El  valle  de  Allin,  80   libras:  caj.  156,  n.  37. 
1471.     Valle  de  San  Esteban  déla  Solana,  64  libras:  caj. 

156 ,  n.  37. 
1511.     Sorlada,  30  libras  y  10  sueldos:  ene.  t.  537. 
1511.     Mendaza,  17  libras:  cue.  t.  537. 
1511.     Sati  Adrián,  100  cabices  de  trigo:  cue.  t.  537. 
1511.     Cirauqui,  35  cabices  de  trigo:  cue.  t.  537. 
f511.     Alio,  55  cabices  de  trigo:  cue.  t.  537. 
1511.     Arellano,  5  cahíces  1  robo  y  1  cuartal  de  trigos 

cue.  t.  537. 

Principio  de  los  subsidios  eslraordinarios,  pedidos  y,  . 

ayudas» 

En  las  grandes  necesidades  recurrían  los  reyes  á  subsi^ 
dios  estraordinarios,  que  soliaa  IhmBv  pedidos  y  ayudas. 
En  1S02  D.  Sancho  el  fuerte  concedió  á  Muza  y  á  Ju- 
cef,  hijos  de  Samuel  Abenpesap  judíos  de  Tudela,  que  en 
las  pechas  y  ayudas  que  le  hiciese  la  aljama,  cuando  no 
escediesen  de  1000  sueldos,  pagasen  solo  15  sueldos  por 
cada  1000:  car.  3,  f.  255.  En  1277  el  rey  D.  Felipe  de 
Francia  mandó  exigir  1200  libras  en  cada  ano  á  los  ju<- 
dios  de  Estella  y  su  tierra,  y  800  á  los  de  Tudela ;  pero 
habiendo  reclamado  á  la  justicia  del  rey  contra  esta  cour- 
tribucion  mandó  que  no  se  les  molestase  y  leVJea 
dase  sus  buenos  usos.  Al  mismo  tiempo  mandil 
al  gobernador  de  Navarra,  que  piditaé.! 
20000  libras  en  el  reino:  car.  deBL.:F« 

81* 


64i  PEC 

Eo.  1333  dio  el  clero  un  subsidio  de  3000  libras,  jr  la  al- 
jaola  de  los  judíos  de  Tudela  otro  de  4000  ai  cua-- 
tro  plazos:  caj.  7,  n.  40.  En  1335  el  papa  concedió  al 
rey  de  Navarra  el  rediezmo  vienal:  caj.  8,  n.  %  En.  1355 
decía  el  rey  D.  Carlos  3.°,  que  las  gentes  del  reino  le  ha- 
bían otorgado  30000  libras:  caj.  1S,  n.  82;  á  lo  cualel 
infante  gobernador  D.  Luis  daba  el  nombre  de  ayuda  gra^ 
ciosa;  caj.  13,  n.  55.  En  1357  concedió  el  clero  al  rey 
las-  dos  terceras  partes  de  las  primicias,  para  libertarle  de 
la  prisión  en  Francia  y  para  el  socorro  de  las  tierras  de 
Normandía:  caj.  1 1 ,  n.  49.  En  1359  García  Miguel  de 
Elcart,  Peire  de  Rosas  y  D.  Elias  Deza ,  recibidores  de  he 
nierindades  de  las  montanas,  Sangüesa  y  Tudela,  (uelH>a 
comisionados  por  el  infante  D.  Luis  para  recaudar  ló  que 
huenamenie  diesen  de  gracia,  et  ayuda ^  los  labradores  pa- 
ra ir  dicho  infante  á  Francia  á  donde  le  llamaba  su  her- 
mano el  rey  IX  Carlos  2.°:  caj.  13,  n.  193,  194  y  195: 
véase  después  Ayudas  y  Cuarteles.  Existe  también  ua 
dato  positivo  de  que  las  ayudas  ^  ó  subsidios  estraordina- 
rios,  comenzaron  eñ  tiempo  de  Carlos  2.^:  su  bi)o  Carlos 
3.^  decía  en  1415  »que  en  tiempo  del  rey  su  padre  ha- 
latían  comenzado  á  ser  otorgadas  las  ayudas,  y  exigi- 
»das  en  €l  reino  :^^  véase  SARRIA» 

Alcabalas  ó  imposiciones. 

Mo  bastando  ya  las  rentas  ordinarias,  ni  los  subsidios 
(para  las  nuevas  necesidades  en  que  la  monarquía  de  Na* 
varra  se  veía  constituida ,  en  la  precisión  de  enviar  fuer- 
zas, y  defender  tierras  y  provincias  lejanas  en  la  Norman- 
día,  desde  que  D.  Carlos  @.^  se  hizo  enemigo  de  la  Fran* 
ciaV fué  indispensable  recurrir  á  otros  medios:  el  Erario  se 
había  disminuido  con  las  donaciojoies  y  privilegios:  las  aa<« 


PEC  645 

tiguas  pechas  habían  desaparecido  en  gran  parte,  y  el  sis« 
tema  mih'tar  tomaba  nuevo  aspecto  con  la  necesidad  de 
tropas  permanentes  que  se  opusiesen  á  las  tentativas  de 
las  otras  monarquías  que  rodeaban  á  Navarra,  todas  ya 
acrecentadas  con  las  conquistas  y  temibles  por  el  espirita 
guerrero  y  de  ambición  que  las  dominaba.  Ésta  crisis  pro- 
dujo dos  efeclos  considerables  en  la  sociedad :  el  primero 
fué  el  de  la  eiiagenacion  de  las  posesiones  y  pechas  per- 
tenecientes al  patrimonio  real  y  de  consiguiente  la  liber- 
tad de  los  villanos  ó  pecheros  haciéndose  propietarios;  7 
el  segundo  la  consolidación  del  gobierno  representativo  pa- 
aahdo  á  ser  menos  aristocrático  por  la  mayor  frecuencia 
en  que  los  monarcas  se  vieron  de  recurrir  en  sus  nece- 
sidades al  pueblo.  Entonces  las  cortes  llegaron  á  consti- 
tuirse de  una  manera  mas  favorable  a\  sistema  democráti- 
co. Los  reyes  pedían  subsidios;  los  Estados  ó  Cortes  re* 
clamaban  en  cambio  sus  derechos,  y  la  justicia  en  los  ac- 
tos del  gobierno. 

~  Comenzaron  pues  á  conocerse  los  efectos  de  esta  reviH 
lucion,  como  queda  dicho,  por  los  arios  1355  en  que  las 
cortes  dieron  al' rey  30000  libras  cotí  título  de  ayuda 
graciosa,  que  siguió  después  ^  llegó  á  ser  lo  que  se  co^ 
noció  con  el  nombre  de  cuarteles  como  se  dirá  mas  ade- 
lante; pero  ademas  de  estos  subsidios,  precarios  y  del  mo- 
mento» Carlos  %?  quiso  agregar  otro  más  subsistente  J 
duradero,  y  solicitó  de  las  cortes  en  Tudela,  en  1361^ 
una  imposición  por  tiempo  de  cinco  años  de  uno  por  veinte 
del  importe  de  todas  las  heredades  que  se  vendiesen  y 
cambiasen  en  el  reino,  escepto  de  caballos  y  armas;  y  las 
cortes  accedieron  obligindoie  el  -«1  Wio.  juramento,  á 
que  pasado  dicho  tiempo  ce^'^'  ^,  j  á  que 

no  lo  traería  en  eonse^**  'leí  reí« 

lao:  arch.  del  reino  ^  .  fj 

'  7. 


.y 


H&  PEC 

Parece  que  esta  imposición  no  era  del  todo  niieta  j  que 
anstilujó,  con  aumento,  á  lo  que  antes  se  llamaba  lezía 
y  telonio  (1).  Consta  en  efecto  que  en  1366  todos  los  mer*- 
caderes,  artesanos  y  tenderos,  pagaban  de  cada  30  suel- 
dos uno,  esto  es  el  5  por  ciento,  y  debían  dar  razón  de 
k)  que  vendían:  caj.  i 9,  n.  26  y  S8. 

La  imposición  padeció  después  algunas  alteraciones,  y  no 
pocas  dificultades  que  vencía  el  rey  con  su  política.  £q 
1368  mandó  pagar  15  libras  y  6  sueldos  á  Juan  Jiaie- 
nez  por  k>  que  babia  gastado  andando  por  muchos  luga- 
res de  la  mcrindad  de  Estelia,  con  el  abad  de  Iracbe,  re^ 
quiriendo  á  los  habitantes  para  qoe  otorgasen  al  rey  la 
ayuda   llamada   imposición  por  tres  anos:  caj.  35,  n.  88. 

£q  137S  el  mismo  rey  Carlos  S.^  dio  en  arrendamiento 
b  imposición  á  varios  judíos,  espresando  que  recaía  sobre 
todas  las  cosas  que  se  comprasen  y  vendiesen ,  ó  se  tra- 
gese»  y  sacasen:  caj.  27,  n.  79.  En  1377  acordaron  las 
corles  el  maleo;  esto  es  6  dineros  por  cada  robo  de  triga 
qué  se  moliese  en  los  molinos  del  reino,  y  3  por  el  de  ce- 
bada: eaj.  33,  n.  d3  y  8d.  En  1379  mandó  el  rey,  en 
su  gran  consejo ,  que  se  hiciese  una  imposición  sobre  to- 
das las  cosas  que  se  vendiesen,  escepto  las  heredades :  ca{, 
171,  n.  t9.  En  1381  se  exigía  la  imposición  del  5  por 
ciento  en  la  venta  de  heredades:  caj.  43,  n.  40;  y  ea 
1383  otra  imposición   sobre   la  carne  que  se  vendía,    y 

»■■' '■  ■  '  '  ''  .IWII  I  ,  , 

(t)  £t  tejón  lo  se  pagaba  en  los  mercados  por  las  cosas  que 
se  vendían.  El  rey  D.  García  el  de  Nágeradonóal  moiíasterJo  de 
Santa  María  de  esa  ciudad  la  décima  parte  del  telonio  que  acae* 
cíese,  én  el  mercado  del  dia  jueves  en  el  mismo  pueblo :  car.  a, 
ftSL  1 58.  El  tuero  de  Nágera  b<tbla  del  telonio  en  el  mismo  sen-> 
tido;  pero  ¡larece  que  se  entendía  como  portazgo,  según  lo  dáá 
entender  un  documento  del  rey  D.  Alonso  6.^  de  Castilla,  citado 
|X)r  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de  las  provincias  v^ascon-^ 
gadus ,  t,  2  ,  pág.  179. 


PEC  647 

dos  dineros  por  cada  carapn'io  de  vino:  ca}.  47  ,  n.  52.  Ert 
43^  los  francos,  y  labradores,  dieron  al  rey  8  libras  por 
cada  buey,  y  60  sueldos  por  cada  puerco:  caj.  5t ,  n.  18» 
En  1414  se  pagaba  por  la  leña,  madera,  pan  cocido,  ca- 
V»  y  aves  ^e  se  vendían ;  y  también  por  el  ganado  vivo^ 
borlaliza  y  todo  cuanto  se  traficaba  de  pueblo  á  pueblót 
eaj.  113,  n.  33.  En  1433  las  cortes  de  Tudela  concedie- 
ron al  rey  por  un  ano  el  moleo;  esto  es  tres  cornados  pot- 
cada  robo  de  grano  que  se  moliese  en  el  reino,  y  la  sal:' 
ambas  contribuciones  se  calcularon  en  44500  libras  y  se 
repartieron  por  merindades:  caj.    134.  n.    16:  caj.    190, 
n.  30  y  31.  En  1435  se  repitió  la  misma  concesión:  cá); 
137,  n.  11.  Decíase  en  ella  que  34500  libras  eran  paral 
el  rey,  y  las  10000  restantes  para  la  reina.  En  1436  se 
concedieron  S3000  florines  sobre  el  moleo,  y  3000  libras 
sobre  la  sal  por  un  9tño:  caj.  145,  n.  7.  En  1448  el  prín- 
cipe de  Viana    dieclaró  que  la  imposición  ,^ que  le   habian 
concedido  las  cortes,  era  derecho  indubitado  del  reino  en 
propiedad  y  posesión,  y  que  el  rey  no  tenia  derecho  al- 
guno, sino  por   otorgamiento  que  le  hacian  los   Estados: 
arch.  del  reino,  sección  de  cuarteles,  leg.  1,  carp.  8. 

Siguieron  concediéndose  dichas  imposiciones  por  las  córr 
tes  en  varios  anos  hasta  el  de  148S  en  que  ya  se  les  daba 
el  nombre  de  alcabala  ó  veintena  (1)  tasada  en  30000 
libras;  y  si  sus  productos  no  cubriaa  esta  cantidad  se  re-^ 
partía  el  de^cit  entre  las  merindades:  así  se  acordó  por  las 
cortes  en  dicho  año:  caj.  164  ,  n.  30.  En  1493  las  cor- 
tes concedieron  la  alcabala  con  las  gracias,  franquezas,  fe- 
rias y  mercados  que  las  ciudades  r  IniMuis  villas  habian 
usado:  caj.  165 ,  n.  59.  I>  ^'él  aHo  1496: 

caj.  166,  D»  19.  En  ^  íes  un  año 


(i)    Porque  paga 


648  PEC 

át  alcabalas,  decían  los  eclesiásticos,  gue  no  canseniian, 
pues  que  en  iodo  debían  ser  esenios;  pero  los  otros  bror 
za$  insistieron  en  lo  fecho,  como  se  suele  hacer:  arclu  del 
reino,  sección  de  cuarteles,  leg.  1 ,  carp.  32.  Ea  1537  el 
emperador  Carlos  5.°  concedió  al  mariscal  D.  Pedro  de  Na- 
varra, y  sus  sucesores,  diez  mil  maravedís  sobre  las  alca- 
balas de  los  lugares  del  reino  donde  el  mismo  mariscal 
percibía  los  cuarteles:  ca).  180,  n.  &S. 

La  alcabala  reducida,  ya  á  la  cantidad  fija  de  17724 
reales  24  maravedís  vellón,  se  habia  hecho  una  concesión 
ordínafia  de  las  corles  al  rey,  al  mismo  tiempo  que  se 
otorgaban  los  cuarteles,  según  se  esplicará  ea  el  título  si- 
guiente» 

Siguen  las  ayudas  y  cuarteles,  llamados  últimamente  ser^- 

vicios  y  donaiis^os. 

* 
Los  subsidios  estraordinarios  y  ayudas,  de  que  hemos 
hecho  mención,  fueron  los  que  con  el  tiempo  produjeron 
k>  que  se  llamó  cuarteles^  que  se  regularon  y  fijaron  en  can-r 
tidad  determinada  como  las  aleábales;  pero  en  esta  re- 
gulacion  se  tomó  por  base  al  principio  el  vecindario .  de 
cada  pueblo  en  cuanto  á  los  cuarteles,  y  mas  adelántela 
riqueza  territorial  ó  bienes  sedientes,  aunque,  al  parecer,, 
no  fué  del  todo  uniforme  esta  regla  (1);  y  en  respecto  á 
las  alcabalas  se  impouian  por  el  tráfico  ó  comercio  de  cada 
pueblo, 
,    En  1362  se  acordó  por  las  cortes  una  contribución  de 


(i)  Las  ordenanzas  del  ano  i524,  sobre  la  forma  de 
buir  el  clero  á  los  cuarteles  y  alcabalas,  dicen  que  era  costu 
á  lo  menos  en  la  mayor  parte  del  reino,  que  los  cuarteles  s- 
sasen  por  los  bienes  sedientes;  Novisim,  recop.  lib.  i  ,  ti 
%  i5.  ,  . 


PEC  64* 

decen  florín  (diez  florines)  por  cada  fnego  para  la  guerra 
con  Aragón,  con  inclusión  del  clero:  caj.  i5,  n.v9,  14,  19, 
52  j  83:  y  en  1363,  se  exigían  15  sueldos  también  jpor 
fuego:  caj.  17,.  n.  iU  Decia  el  rey  en  esleaño,  que  los 
prelados ,  ricos  hombres ,  caballeros  y  hombres  de  buenas 
villas  y  labradores,  escepto  los  coülazos  encartados  (1),  le 
habian  concedido  por  dos  anos  6000  florines  de  oro  por 
cada  mes  para  la  guerra,  y  á  causa  tambien^  de  la  prisión 
del  in£ainte  D.  Luis  (2).  El  clero  de  Pamplona  ofreció  por 
su  parte  5000  florines  en  cada  año:  los  obispos  de  Cala- 
horra, Bayona,  Dax  y  Tarazona,  entraron  lambien  en  este 
subsidio:  caj.  17,  n^  74  y  75. 

En  1366  los  pueblos ,^  buenas  villas  y  labradores,  con- 
cedieron al  rey  4.0000  florines  de  oro:  caj.  21 ,  n.  53. 
Esta  cantidad  se  repartió  por  fuegos,  de  los  cuales  se  for- 
mó un  censa  por  merindades  y  pueblos,  resultando  que, 
según  el  mimero  de  ellos,  correspondia  á  2  florines  %  á 
cada  fuego;  por  cuya  cuenta  aparece  que  había  en  ?Ia- 
varra  16600  fuegos  ó  familias;  pero  la  distribución  se 
hizo  en  cada  pueblo  según  las  facultades  de  6us  respecti- 
vos habitantes,  divididos  en  cuatro  clases;  la  primera  pa- 
gó 4  florines,  3  la  segunda,.  2  la  tercera,  y  uno  la  mas  po'- 
hre.  Todo  esto  resulta  del  libro  del  censo  del  año  1366 
donde  está  copiado  auténticamente  lo  que  se  practicó  ca<^ 
tonces. 

En  1 36&  las  corte»  acordaron  una  ayuda  de  4  sueldos 
por  cada  fuego:  caj.  23,  n.  4.  En  1371  otra  ayuda  de 
40000  florines:,  caj^  S7 ,  d.  3;  y  en  1372  otra  de  50000 
hbras  para  disponer  100Q  hombres  de  armas  y  2000  de 
á  pie  por  los  peligros  de  guerra  que  habia  en  España.  Es- 

(i)    Porgue  los  tíllanos  ó  pecheros  contribuiao  á  sus  señores 
ierriioriales. 

(a)    Fué  hecho  prisionero  por  los  aragoneses:  vcasé  bsaumoü?» 

82 


650  PEC 

tas  ayudas  se  distribu jeron  por  fuegos  I  cada  pueblo ;  pe^ 
ro  en  ellos  se  hacían  ios  repartimientos  según  los  bienea 
de  cada  vecino,  sin  escluir  los  eclesiásticos  ni  los  nobles: 
caj.  27,  n.  12:  caj.  87,  n.  105.  En  1375  concedieron 
las  cortes  20000  libras,  inclusas  12000  qué  prestaron  al 
rey  los  pudientes  para  socorrer  á  su  heritiario  el  infante 
D.  Luis  en  la  empresa  de  conquistar  el  reino  de  Albania, 
que  decia  corresponderé  por  su  níiuger:  cuy  29,  n.  10. 
En  1376  se  concedieron  25000  libras  al  rey,  y  10000  al" 
príncipe  D.  Carlos  para  su  viage  á  Francia:  caj.  33  ,  n.  18: 
caj.  87,  n.  105.  En  1377  se  concedió  otra  ayuda  dé 
30000  libras  en  cada  uno  de  los  dos  anos  siguientes;  j 
ademas  6  dineros  por  cada  robo  de  trigo  que  se  moliese 
en  los  molinos  del  reino,  y  3  dineros  por  robó  de  los  otros 
granos:  caj.  33,  n.  43  y  84.  De  las  30000  libras  corres- 
pondió pagar  á  la  merindad  de  Tudeia  2745:  á  Tudela 
.1400:  á  Corella  105  y  á  Monteagudo  24:  caj.  51  ,  n¿ 
18  (1).  En  1378  se  dieron  al  rey  60000  florines  para 
la  guerra ,  de  los  cuales  pagó  el  clero  4000:  c^\.  35 ,  n.  28. 

En  1379  pidió  el  rey  Carlos  2.^*  al  pueblo,  el  rediez- 
mo de  todos  los  frutos;  pero  áé  le  contestó,  que  juntase 
los  tres  Estados,  Reunidos  en  efecto  los  prelados,  hijos-' 
dalgo,  y  diputados  de  las  buenas  villas,  le  ofrecieron ,  los 
dos  primeros  estamentos  50000  libras  por  un  aSo,  y  el 
tercero  el  moho ,  esto  es  6  dineros  por  robo  de  trigo  y  3 
por  el  de  cebada  como  en  el  ano  1377;  mas  habiéndose 
suscitado  por  algunos  la  cuestión  de  si  seria  mejor  que  es- 
ta  ayuda  del  moleo  se  hiciese  por  fogage,  no  se  pudieron 
convenir;  y  visto   por  el  rey   (Jut  la  cosa  se  dilataba  de 

« 
(i)     Resulta  que  entonces  la  merindad  de  Tudeia  comjKMiia 
la  onzava  parte  de  la  población  del  reino:  hoy  compone  la  sép^ 
tima. 


PEC  651 

dia  en  día ,  fnañdó  en  su  gran  consejo  que  la  imposición 
se  verificase  sobré  iodas  las  cosas  que  se  vendiesen^  escepim, 
las  heredades  y  que  se  diesen  ademas  S4000  libras  por 
ano  en  cuatro  plazos;  con  lo  que  dio  principio  lo  q^e 
luego  se  llamó  cuarierones ,  cuarieres  y  cuarteles ,  porque, 
se  estableció  la  costumbre  de  pagarse  por  cuartas  partes, 
de  tres  en  tres  meses:  caj.  ilO,  n.  43:   caj.  171 ,  n.    19. 
£n  1380  concedieron  Jas  corles  al  rey   40000   libras 
por  cuarterones:  caj.  42,  n.   33  y  48;  y  en   1381    dies 
mil  libras  para  la  vueha  de  Francia  del  príntípe  D.  Car- 
los: caj.  43  ,  D.  13.  En  el  mismo  año  de  1381  seconccr 
dieron   al  rey  por  las  corles  40000  libras:  la  parte  del 
dero  la  destinó  á  los  gastos  de  reponer  las  lámparas  y  cá- 
lices que  había  tomado  de  las  iglesias  del   reino  para   ia« 
necesidades  de  la  guerra:  caj.  43^  n.  45«  En  13^2  se  re-, 
.pitió  la  concesión  dé  las  40000  libras:  caj.  46,  n.  10. 

En  el  mismo  año  decia  el  rey  al  arcipreste  de  la  Ribera 
p.  Miguel  Martin  de  Rufas  >>jS/en  sabedes  cómo  Nos,  an* 
»te  de  agora  en  nuestro  conseillo,  bobiesemos  ordenado 
»que  todos  los  fijosdalgo,  que  están  apáreillados  de  cábai- 
)tllos  et  armas,  asi  de  cle'rigos,  como  de  otros,  et  non  son 
)>  nuestros  mesnados,  non  fuesen  tenidos  de  pagar  cuqr-' 

y^ieres  ningunos  á  ?Io6 ^'  y  concluía  mandando  que  no 

se  les  exigiese:  de  esta  maneta  dio  principio  la  exeqciotí 
de  la  nobleza  en  el  pago  de  contribuciones ;  y  dé  aqui  pron 
cedió  después  el  nombre  de  remisionados:  vé^se  guerra. 
En  1385  Carlos  2.*  mandó  exigir  120000  francos  pa- 
ra el  casamiento  de  la  infanta  Doña  Juana  su  bija;  pero 
viendo  las  dificultades  de  conseguirlo  recurrió  á  las  cortes^ 
Decia  el  rey,  acerca  de  esto  en  8  de ^  julio,  que  faabia 
mandado  juntar  á  todos  los  ires  Estados  del  regno  ianio 
clérigos ,  fijosdalgo  el  hombres  de  buenas  villas ,  y  les  ma^ 
nifiesió  la  necesidad  en  que  se  reia  de -^ue  le  soccMrriesea 

82* 


659  PEC 

y  ajrudasen  al  malrimonio  de  so  hija  Doíía  Juana :  e/ ^5/0 
Jejdndolo  el  rey  á  su  elección,  é  auioridai ,  -ordenanza  é 
poder ,  á  fin  que  no  entendiesen  que  él  no  queria  hacer 
oirá  cosa  que  lodo  bien;  ei  que  mas  graciosament .  eillos- 
le  ayudasen  al  dicto  matrimonio  como  eran  obligados;  y 
que,  después  de  muchas  cuestiones,  todos*  acordemente  le 
dieron  el  rediezmo  de  pan ,  vino  y  de  las  demás  cosas  que 
se  diezmaban,  tanto  cuanto  pagarían  ala  iglesia ,  y  ade- 
mas 20000  francos  repartidos  por  tasa  capital  ó  número 
de  vecinos.  Todo  esto  se  calculó  en  70000  francos:  caj. 
49,  n.  6,  11,  50  y  71.  Pero  la  contribución  del  rediez- 
roo  tuvo  malos  resultados,  y  ya  en  7  de  setiembre  el  rey 
se  vio  en  la  necesidad  de  cambiar  de  medio.  Decía  que 
había  observado  varios  inconvenientes:  el  fTitnero  del ser^ 
inicio  de  Dios  por  la  malicia  de  los  maliciosos,  que  había» 
defraudado  á  las  iglesias  reteniendo  la   mitad  del   diezmia 
para  no  pagar  sino  la  otra  mitad  al  rey:  el  segundo  que 
seria  necesario  vender  el  trigo  fuera  del  reino,  de  que  se 
podría  seguir  una  carestía  y  falta  de  pan:  el  tercero   los 
fraudes  que  se  habían  comenzado  á  esperímeniar  en   eV 
pago  de  la  parte  del  rey :  el  cuarto  qué  las  gentes,  con  el 
temor  de  que  se  perpetuase  esta  contribución,  se  retraían 
de  sembrar;  y  el  quinto  que  no  era  cosa  igual,  ante  nuti 
dtsigoal,  á  los  unos  mui  ligera ,  é  á  los  otros  de  muii 
grant  et  inmoderada  carga.  Por  todas  estas  razones  man- 
dó el  rey  que  dicha  ayuda  se  pagase  por  manera  de  ia* 
sacian,  cada  uno  según  su  facultad;  y  que  los  recibido- 
res tasasen  a  franco  de  oro  en   todas  las  villas  y  lugares, 
según  su  discreción  y  con  consejo  de  hombres  sabidoresr 

caj.  60 ,  n.  5.  -^^¿¿^ 

£1  rey  perdonó  en   dicho  año  al  cardenal  de  Aragc     ^ 
118  «libras,  que  le  correspondían  pagar  de  la  ayuda 
los  70000  francas  para  el  casamiento  de  la  infanta  D 


PEC  ?55 

iluana,  I  8  frtncos  y  42  sueldos  por  fuego  (1):  caj.  49,  n; 
1 1.  Este  es  el  priiser  acto  de  exención  de  coniribuciones 
que  se  encuentra  en  favor  de  los  eclesiásticos  (2).  Sigue* 
después  en  el  ano  1393  un  perdón,  concedido  almonas* 
terio  de  Roncesvalles  de  los<raarteles  del  anoan'terior  (3). 
Otro  al  priorado  de  Falces  en  el  ano  1395,  aaientras  el 
Padre  Sanio  nuestro  semor  ei  Papa  ^decia  el  rey)  ia^ieré 
el  dicto  priorado^  caj.  78,  n.  44.  Al  monasterio  de  Leire 
en  1418.  Al  de  Tulebras  <en  1432;  y  á  la  catedral  dé 
Pamplona  y  sus  parroquias  en  4  438  {4).  Y  aunque  estás 
concesiones  se  Kmítaban  a  casos  particulares,  la  repeticioQ 
de  ellas  produjo  una  costumbre  que  al  fin  se  perpetudb 
Er  1386  las  corles  acordaron  dar  al  rey  40000  fran- 
cos para  la  gente  de  guerra:  caj.  52,  n.  10  y  54.  En- 
1387  acordaron  30000  florines:  caj.  54,  n.  í.  En  este 
arno  murió  Carlos  2.°  y  no  resulta  haberse  dado  ninguna 
ayuda  á  su  hijo  Carlos  3.^  basta  el  ano  1390  en  que  se 
le  concedieron  por  las  cortes  60000  florines,  los  40000 
para  el  mantenimiento  de  su  estado  y  los  20000  restan- 
tes para  la  honra  (honores  ó  fiestas)  de  su  coronación :  caj» 
58,  n.  10:  caj.  69,  n.  53.  En  el  mismo  ano  se  dio  al- 
rey  un  subsidio  de  12000  florines  para  su  viage  á  Roma: 
caj.  61,  n^  28:  caj.  69,  n.  53;  y  otro  de  30000  florines 


(i.)  Era  sin  duda  por  las  rentas  que  el  cardenal  percibía  ea 
Navarra. 

(a)  BiHl.ei^bBiptm  del  sistema  de  las  ayudas  6  donativos  vó« 
InntarmnMHKwWaias  ya  en  el  affo  laSS  convinieron  el 
rey  Dl^JHJ^^HHBmLi         >  de  Pamplona  en  que  bi  el  obis- 

P9  jM^^^^^^^^H  ^  ^^  4"®      ^^y  "^   hiciese 

^■"^■^^^^^^^^^^^^^  véase  pamplona. 

is  eclesiásticos  leg.  i, 


63i  PEC 

ptia  el  etsamitnio  de  b  moueda  (1):  caj.  69,  n.  53.  £ii 
1391  exigió  el  rey  la  vigésima  parte  de  los  sueldos  que 
disGratabaa  los  fuociooarios  públicos,  y  empleados ,  sobre 
el  erario:  caj.  62,  n.  3  y  3.  £n  1392  se  concedid  una 
ayuda  de  85000  florines  para  el  viage  del  rey  á  Francia. 
Se  los  85000  florines  los  40000  debian  cobrarse  por 
coárteles:  arch.  del  reino,  sección  de  cuarteles.  Los  judíos 
dd  reino  ofrecieron  al  rey  6000  libras  para  el  mismo  ob-^ 
jeto:  caj.  62,  n.  3:  caj.  67,  n.  40.  £n  el  mismo  afio  exi* 
gió  el  rey  el  diezmo  de  lo  que  sus  mesnaderos,  caberos 
ó  caballeros,  ujieres,  sargentos  de  armas  y  otros  emplea-- 
doa^  percibian  del  Erario  en  granos  y  dinero.:  caj.  63,  n^ 
S6*  También  concedieron  las  cortes  al  rey  un  donativo  de 
30000  florines,  pagados  en  6  anos,  para  el  casamiento  de^ 
m  hermana  la  infanta  Doña  María:  caj.  69,  n.  53. 

Ko  se  veriBcó  el  proyectado  viage  del  rey  á  Francia, 
basta  el  ano  1396,  en  que  las  cortes  volvieron  á  conce- 
derle con  ese  objeto  80000  florines.  £n  esta  ocasión,  que« 
riendo  manifestar  el  rey  su  gratitud  á  la  ciudad  de  Ta« 
déla ,  por  la  buena  voluntad  con  que  se  condujo  en  el 
otorgamiento  de  dicho  donativo,  la  perdonó  las  tres  par- 
re» de  su  contingente:  caj.  71,  n.  i3.  £n  el  mismo  aSot: 
impuso  el  rey  el  diezmo  y  veinteno  sobre,  las  tierras  jPTeo- 
tas  del  Estado  que  disfrutaban  los  señores  del  reino :  caj» 
7f ,  n.  25.  £n.  1398,  estando  el  rey  en  Francia,  ccmcedie- 
ron  las  cortes  á  la  reina  40000  florines  eu  cada  uno  de 
3  aSfos:  caj.  76,  n.  9.  £u  1401,  estando  ya  el  rey  en  IHa- 
varra,  le  concedieron  las  mismas  cortes  50000  florines  pa-^ 
ra  su  segundo  viage  á  Francia:  ayudas  capilales  se.tittt*-. 
laban  algunas  veces  estas  concesiones,  sin  duda  porque 
imponían,  como  las  pechas  capitales,  por  el  número  de 
^— — — ^  II  ■    ■      I  I  ■■    ■      ■         I      I ,         — — — i— ü^— 

( i )    Esto  es  porque  cesase  la  acuiacioa  de  iiuevi^  moheda» 


PEC  655 

ctnos  8  cabezas  de  familia.  Ya  para  éste  tiempo  el  rey  ha* 
bia  hecho  e^eosiva*  la  gracia,  concedida  á  Tudela  en  1396, 
á  otros  pueblos  facilitando  de  esta  manera  la  liberalidad 
de  ellos  en  el  otorgamiento  de  los  donativos:  caj.  86  ,  n* 
S6;  y  llegó  á  ser  ona  costumbre  contra  la  igualdad.  Eo 
una  ayüda^  de  35000  francos,  otorgada  por  lisis  cortes  en 
1403  para  el  mantenimiento  del  estado  de  la  reina  (el  rey 
estaba  en  Francia)  y  de  sus  hijas,  y  de  la  guarnición  de 
Cherebourg,  decia  el  mismo  rey,  que  las  cortes  se  la  ha-* 
bian  concedido  dejando  en  manos  de  la  reina  prweer  de 
las  gracia^  y  remisiones  acostumbradas  hacer  por  el  rey 
á  las  ciudades  y  buenas  villas  del  reino.  A  su  virtud ,  con- 
siderando que  tos  de  Puente  la  Reina  se  son  mostrados 
(decia  la  reina)  /ii¿/i/  obedientes  et  volunterosos ,  les  con^ 
cedió  que  solo  pagasen  40  florines  por  la  dicha  ayuda;  f 
Pamplona ,  por  la  misma  rason ,  1 000  florines.  De  aqui 
tuvo  principio  también  ia  distinción  que  se  hacia  por  láa 
cortes,  en  tiempos  posteriores,  de  cuarteles  con  gracias, 
y  sin  ellas:  los  cuarteles  sin  gracias  eran  aquellos  en  que 
se  pi^ohibia  al  rey  la  facultad  de  hacer  remisiones,  que  lie* 
garon  á  ser  gravosas  al  común  de  los  pueblos  cuando  to- 
do lo  necesario  para  el  estado  salia  de  ellos  (1):  caj.  91, 
n.  S.  Laesencion,  que  se  concedia  á  las  buenas  villas,  se 
habia  fijado  en  la  tercera  parte  de  sus  contingentes.  Sin 
embargo  consta  que  en  1441  solo  pagaban  la  cuarta  parte: 
véase  Viaua.  El  rey  D.  Juan  %^  en  el  año  1452,  perdo- 


Sin  embargo  no  ^e  echó  de  ver  en  mucho  tiempo  este  in- 

Blet  I.®  |x>rque  los  donativos  eran  voluntarios:  a.^  por^ 

k  que  hacia  el  rey  se  deducían  de  la  cantidad  con^ 

'-"'»;  apareciendo  de  csla  manera  que  el  verda— 

'"«oiiarca;  pero  estos  descuentos   contra  el^ 

^sidad  de  pedir  nuevos  subsidios  y  el  coa- 

O0oo0sioa  ó  negativa. 


656  PEC 

Bando  á  b  villa  de  Monreal  la  tercera  |>árle  de  cnarleles^ 
decía  que  esta  gracia  era  ademas  de  la  otra  tercera  que 
debía  rebajársele  como  gracia  genera V concedida  i  las  otras 
ciudades  y  baenas  villas  del  reino  ^iiltra  oirá  tercera  pari, 
fue  anie  de  agora  (asi  se  esplicaba)  habían  de  gracia^  en 
la  forma  é  manera  que  las  oirás  ciudades,  é  buenas  ví-^ 
Ums  de  nuestro  regna,  han,  gozan  ¿  aprovechan:  cMy  13^ 
B.  87:  estas  gracias  no  teniaa  lagar  en  los  donativos  que 
se  concedían  para  casamientos  de  las  infantas. 

Se  había  fijado  también^  por  este  tiempo,  la  cantidad  de 
cada  cuartel;  pues  en  dicbo  ano  de  1403  deeia  el  rey  que 
perdonaba  á  su  consejero  el  abad  de  Monteiragoo-  todas, 
las  a  judas  j  cuarteles  que  le  pudieran*  pertenecer  durante 
su  vida;  cuya  parte  porcada  cuartel,  al  respecto  de-oue-^ 
ve  fuegos,  era-  nueve  florines,  esto  es  un  florín  por  cada 
fuego:  caj^  89-,  u.  38.  La  cantidad  total  de  un  cuartel  era 
fOOOO  florines.  En  1407  las  cortes  de  Estella  ofovgaroi^ 
al  rey  á  cuarteles  que  eran  40000  florines:  caj.  94,  n.  16* 

£n  1408  dieron-  las  cortes  un  donativo  de  SOOOQ  flo^ 
9Íaes  para  pagar  las  deudas  beebas  por  el  rey  en  su  viage 
i  Francia:  caj.  9S,  n.  tOO..  En  t4 10  acordaron  otro  do* 
nativo  de  1 5000  florines  para  la  venida  del  rey.  desde 
Francia,  adonde  habia  hecho  y»  tercer  viage:  caj.  97,  n« 
14;  y  en  el  ano*  siguiente  le  dieron  tres  euarleles,.  que 
dice  importaban  30000  florines  para  pagar  las  deudas  que 
había  contraído  coi^  dicho  motivo.  Al  mismo  tiempo^le  coo^ 
cedieron  6  cuarteles  pagados  en  tres  anos  para  armar  geute: 
ca).  99,  n..  47  y  53.  En  141 3  otorgaron  las  cortes  3  cuar-* 
teles:  caj.  i02,  a.  5i;  y  eor  14-14  otros  dos  cuarides  par 
ra  gastos  del  Estado:  medio  cuartel  para  los  camino* 
Snn  Sebastián  y  Fuenterrabía ,  y  4^  cuarteles,  que  dicr' 
lian  40000  florines,  para  la  venida  de  la  reina  de 2 
Dona  Blanca:  pa),  113^  u.  21  y  67^;  caj.  üit',  ih  4« 


*  PEC  657 

1i16  las  cdrtes  acordare»  un  cuartel,  y  cinco  en  1418; 
los  cuatro  para  las  necesidades  de  la  monarquía,  j  el  quinto 
para  los  gastos  del  conde  de  GSrtes  en  su  ida  á  gobernar» 
los  estados  del  rey  en  Francia :  ca j.  1 1 5 ,  n«  83  y  84: 
caj.  117,  n.  53.  En  1419  se  concedieron  tres  cuarteles 
para  el  matrimonio  de  la  infanta  Doña  Isabel  con  el  con«» 
de  de  Armanac:  caj.  118,  n.  SS.  En  1420  se  otorgaroQ» 
diez  cuarteles:  caj.  120,  n.  16.  En  14^1  dos  cuarteles  yt 
medio  pagados  en  tres  anos:  caj.  119,  n.  63.  En  1424 
catorce  cuarteles  pagados  en  4  años:  caj.  124,  n.  I.^Pero* 
en  este  ano  la  costumbre  de  conceder  cuarteles  de  canti- 
dad determinada  se  habia  consolidado  de  tal  manera  que 
llegó  á  considerarse  como  obligatoria;  y  las  cortes ,  celosa* 
de  su  libertad,  exigieron  del  rey  las  esplicaciones  conve«< 
nientes:  á  su  virtud  confesó  que  los  cuariens,  que  dichas* 
caries  le  habían  concedido  hasta  entonces  en  cada  año/ 
cuando  mas,  cuando  menos ,  habia  sido  á  sugrant  re^^ 
questa  et  rogaría,  e'  no  por  derecho  que  tovíese  á  tomar^^ 
los;  é  que  no  se  siguiese  perjuicio  por  eillo  á  los  Estados 
en  su  derecho ;  antes  declaraba  que  si  muriese  en  el  tér^ 
mino  de  los  cuatro  años,  en  que  se  debian  pagar  los  cuar^ 
teles  últimamente  otorgados,  cesasen  desde  el  dia  de  sufa* 
llecimiento:  caj.  123,  a.  18;  y  al  año  siguiente  murid 
el  rey. 

El  nuevo  monarca  D.  Juan  2*^  comenzó  su  reinado  ha- 
ciendo muchas  gracias  y  perdones  de  las  antiguas  pechas* 
para  captarse  la  buena  voluntad  de  los  navarros;:  con  la 
que,  reduciéndose  las  rentas  del  patrimonio  real,   se  au-' 
ataron  sus  embarcos  y  necesidades.  Recurrió,  seguit' 
'e>  a  las  cortes  en  1427  y  le  concedieron  para 
nr  40000  florines,  que  dice  componian  4  cuar-  ^ 
>raeion  de  lo  que  llevamos  manifestado;- 
i&bieQ  su  pago  en  el  termino  de  oue^  ^ 

83 


658  PEC 

te  meses  en  lugar  de  un  ano,  6  tres  meses  cada  cnarfe^ 
jde  manera  que  esre  nombre  dejó  de  ser  ja  lo  que  en  m, 
origen  significaba:  ca).  126«  n.  S5:  caj.  1S7,  n«  7.  £a 
Í14S8  se  concedieron  4  cuarteles:  caj.  131,  n«  37.  En 
:i4S9,  80000  florines:  caj.  139,  n.  2.  En  1431  otros 
80000  florines:  caj.  133,  n.  7.  En  1 436  la  cootribucion 
de  Pamplona  en  los  cuarteles  estaba  tasada  en  una  can- 
tidad fija  de  700  libras  de  carlines  prietos  por  cada  cuar« 
tel:  caj.  139,  n.  40.  En  1437  se  otorgaron  4  cuarteles: 
caj.  140,  n.  18.  En   1438  se  concedieron  por  una  parte 

6  cuarteles  inclujendo  en  ellos  10000  libras  sobre  la  sal; 

7  por  otra  un  cuartel  y  un  cuarto  sin  gracias  para  las 
bodas  del  principe  D.  Carlos  de  Viana:  caj.  141,  n.  30: 
caj.  143,  n.  49.  En  1439  se  concedió  an  cuartel  y  me- 
dio que  dice  importaba  15000  libras;  esto  es  10000  li- 
bras cada  cuartel  en  lugar  de  que  anteriormente  se  ha-< 
biaba  de  florines:  caj.  144,   n.    17.  En  1440  rada   casa 

V  pagaba  1  florin  de  á  30  sueldos  por  cuartel ,  según  deja- 
mos advertido  en  otra  parte:  caj.  144,  n.  5.  En  1441 
^se  concedieron  2  cuarteles  y  un  sesmo:  caj.  144,  n.  38. 
En  1 44!S  las  cortes  de  Tudela  otorgaron  al  rey  un  cuar- 
tel sin  gracias,  para  pagar  el  dote  de  la  infanta  DoBa 
Leonor  casada  con  el  conde  de  Fox;  y  cuatro  cuarteles  j 
medio  con  gracias:  he  aqui  copiado  literalmente  el  docu- 
mento de  la  concesión,  que  da  al  mismo  tiempo  una  idea 
del  modo  con  que  se  trataban  los  negocios  en  las  córtes.= 
Stui  alio  mui  exceleni  princep,  nuestro  mui  redupiable  m- 
nior.  Con  aqueüla  humildai  é  subgicim  natural ,  que  áe^ 
temos  é  somos  tenidos,  los  tres  EstadmA  mmMtro  r 
qui  por  mandamiento  de  puestra  SenOmétf 
combocados  á  cortes  generales  en  esta  ( 
nos  encomendamos  en  vuestra  gracia  ¿9h 
celebrando  las  dichas  cortes ,  fue'  fecha  la 


PEC  659 

part  del  seinor  tey ,  padre  de  vuestra  Setiiorfa  nuestro  se^* 
mor ,  é  de  la  westra  Alteza,  por  el  mui  reberent  padre  en 
Dios  el  arcebispo  de  Tiro  en  nuestra  presencia ,  la  quoal . 
en  ejecto  contiene  quje  nosotros  ayamos  ó  otorgar  á  wes'^ 
tras  Seniorías  un  quarter  menos  de  gracias  (1)  ni  remi^, 
siones  acostumbradas ,  tanto  para  pagar  la  dot  como  pa-^ 
ra  algunas  espensas  necesarias  para  la  ida  de  la  seniora^ 
infanta  hermana  de  la  vuestra  Senioría  ;  et  quoatro  quoar^^ . 
teres  á  medio  con  gracias,  usadas é acostumbradas , para 
sustentación  de  vuestro  estado  é  sostenimiento  de  las  qui' 
mentas  lanzas ;  segunt  mas  al  largo  contenia  por  la  di^ 
cha  provisión :  et  oida  aqueilla  por  nosotros,  vuestra  Al* 
ieza  fue'  suplicada  muy  humilment ,  que  á  aqueilla  plu^ 
guiese  dar  é  ator gamos  tiempo  é  termino  para  que  noso* 
tros ,  entre  Nos  mesmos,  podiessemos  consultar  é  deliberar, 
sobre  lüs  cosas  contenidas  en  la  dicha  proposición  fecha» . 
por  tal  que,  consultado  é  deliberado  entre  nosotros  sobrá^^ 
las  dichas  cosas  ^  á  vuestra  Senioría  pediésemos  dar  ¿al 
respuesta  quoal  á  servicio  de  las  Seniorías  del  sénior  rey 
e  vuestra  cumpliese,   é  de  nosotros,  como  de  verdaderos 
subditos  t  naturales,  se  pertenecía:  et  obtus?ida  de  la  vues-- 
tra  Senioría  licencia  é  tiempo  de  la  dicha  consultación  é ' 
deliberación  entre  nosotros ,  sobre  las  dichas  cosas  conie^ 
nidas  en  la  dicha  proposición,  i  goardada  la  orden  ai>h-. 
gua  usada  é  acostumbrada  en  este  muestro  regna  de  siei»-' 
pre  aquá,  en  la  celebración  de  semblantea  cortes  genera*  ' 
les  usadas  é  acostumbradas  celebrar  en  e^e  regnp;  et  cada\ 
uno  de  Nos  los  dichos  Estados  particularment  por  sí  se- 
, Jurado,  é  apariádonos  por  consultar  sobre  las.  dichas  co- 
el  empues  juntados  todos  los  dichos  tres  i^tadoA  é, 
1  las  dichas  opiniones  unos  con  otros,,  sobre 


j_ 


^/  esto  es  sin  gracias  ni  eseuoones» 

83* 


660r  PEC 

bs  cosas  contenidas  por  la  dicha  proposición  ^  non  qm^ 
riendo  degenerar  de  la  descerulencia  nuestra  natural  de  los 
aniec^sores  nuestros,  los  quoales  en  su  tiempo  á  todo  lur, 
poder  sirvieron  con  i?erdadera  é  leal  subgecion ,  como  d^ 
verdaderos  subditos  é  naturales  se  pertenescia ,  á  los  se-^ 
mores  deste  regno  predecesores  de  las  Seniorías  del  dicho 
sénior  rey  ¿vuestra  como  á  séniores  ncít árales,  ante  cuanto 
en  Nos  es,  queriendo  ser  semejantes,  conformes  é  urutni^ 
mes,  ¿de  una  i^luniat  con  ellos,  ¿  mostrar -de  nosotros 
aquello  que  de  verdaderos  subditos  se  pertenesce ,  atendiera 
do  ¿  esperando  haber  aquell  i-erdadero  premio  e  goalardmf 
que  buenos  ¿  leales  subditos  haber  deben  por  lures  buenas 
méritos  de  su  sénior,  de  las  Seniorías  de  dicho  sénior  rey 
¿  muestra,  admetiendo  las  cosas  contenidas  en  la  dichis 
proposición,  habernos  otorgado,  ¿  otorgamos,  por  el  pre^ 
sent  nuestro  escripto,  sobre  las  cosas  contenidas  en  la  dU^- 
cha  proposición,  en  la  forma  ¿  manera  seguientes. 

Primerament  el  quoarter  primero  contenido  en  la  pro^ 
posición  ¿  demandado  portel  dicho  sénior  rey  e  por  vues^ 
Ira  Senioria  sin  remisiones  para  pagar  los  cinquo  mil 
Jlorines  al  sénior  comté  de  Foix  para  en  deducion  ¿parte 
de  paga  de  la  dot  de  la  seniora  infarUa  Doña  Leonor, 
hermana  de  muestra  Senioria,  entiende  de  facer  á  la  honor 
de  la  casa  ¿  regno  de  Navarra  en  la  ida  que  la  dicha  in^ 
fanta  fará  deste  dicho  regno  en  fuera  al  comte  de  Foix, 
iujuell  otorgamos  sin  gracias  ni  remisiones  usadas  ni  acos^ 
tumbradas ;  ei  en  tal  manera  que  aquell  aya  á  ser  ¿  sea 
cagido  por  todo  el  mes  de  marzo  primero  i^enient. 

Otro  si,  á  los  quoatro  quoarterones  ¿ medio  contenidos 
en  la  dicha  proposición,  ¿  demandados  por  las  Seniorías? 
del  dicho  sénior  rey  ¿vuestra,  con  gracias  usadas  ¿ acos^^ 
tumbradas.  Nos  los  dichos  tres  estados  otorgamos ,  í¡ 
place,  que  aquellos  ayan  á  ser  ¿  sean  otorgados^  et 


PEC  66 f 

*ۇda  uno  como  nos  toqua  ^  asi  los  otorgamos  con  las  di^' 
chas  gracias  usadas  é  acoslumbradas;  et  que  aquellos  ayan 
á  ser  4  sean  cullidos ,  t  plegados ,  durant  el  tiempo  de  un 
anio,  comenzando  del  primero  dia  de  mayo  primero  ve^ 
nient  ata  el  postremero  dia  del  mes  de  abril  primero  en 
seguient ;  es  á  saber  dentro  de*  tres  meses  complidos  in^^ 
clusii?e  cada  quoarter,  esceptado  que  en  los  meses  de  tkh 
viembre,  deciembre,  e' junio  primero  venientes ,  en  los  quoa^ 
ks  ha  de  ser  cullido  el  tercero  de  los  dichos  quoatro  quar^ 
teres  f  con  aquellos  haya  á  ser  cullido  el  dicho  medio  quoar^ 
ier;  et  el  dicho  quatreno  quoarter^  á  cumplimiento  delos^ 
dichos  quoatro  quoarteres,  aya  d  ser  cullido  ata  el  pos^ 
¿remero  dia  del  dicho  mes  de  abril  del  anio  de  mil  quóa* 
irocientos  é  quarenta  tres ,  primero  ipenient. 

Otro  si.  Sénior,  por  quanto  á  los  dichos  Estados- e' á 
cada  uno  dellos  ¿  á  las  singulares  personas  dellos ,  é  de 
cada  uno  dellos,  han  seydo  fechos  algunos  agrevios  é sin-' 
razones,  e'  por  algunos  de  los  oficiales  de  la  vuestra  &- 
nioría  sobre  los  quoales  entre  nosotros  ha  seido  deliberado 
de  suplicar  de  los  remedios  debidos  á  vuestra  Sénior ía,  et 
por  proseguir  aquellos^  habemos  deputado  personas;  que 
vistos  aquellos  querades  proveir  é  remediar  de  los  remedios- 
debidos ,  justicia  mediant. 

Otro  si,  los  messageros  de  las  ciudades  é buenas  villas 
'del  rey  no  suplicamos ,  é  decimos  á  vuestra  Sénior  ia,  en  nom- 
bre é  por  aquellos  por  quien  Nos  somos  en  las  dichas  cór^ 
tes ,  que  Nos  ni  aquellos ,  por  quien  Nos  en  las  dichas  cór^ 
tes  somos,  non  queremos  ni  consentimos  aber  lanzas  algu-* 
ñas  á  espensas  de  las  dichas  ciudades  é  buenas  villas  ( 1 ). 

Suplicando,  tan  humilment  como  podemos,  que,  con-- 

(i)  Hablaba  sin  duda  de  las  gentes  de  las  hermandades  que 
se  mantenían  por  el  reino ,  y  solían  ser  cierto  número  de  lanzas 
é  soldados. 


669  PEG 

siderada  la  afeuian  é  huma  valuniat  cen  ¡a  quaal  el  se-' 
brtákho  olorgamienio  facemus  á  vuestras  Sénior ías ,  plega 
ad  aquellas  admeter  benignanieni  é  graciosa  aquella  ,  é 
abemos  por  encomendados ,  como  á  verdaderos  subditos  é 
naturales;  seguní  de  vuestras  Seniorías  esperamos ,  e  ala 
aquí  por  los  predecesores  vuestros  han  seido  acostumbrados 
ruustros  antecesores. 

El  present  otorgamiento  fue' fecho  en  la  ciudat  de  Tw 
déla  en  las  dichas  cortes  ,  á  cim/uo  ^ias  del  mes  de  febrero 
lanía  del  nascimiento  de  Nuestro  ,  ur  mil  quoairocieníos 
quoarenta  ¿dos:  presentes  qui,  al  tttmpa  de  la  dicha  con- 
cesión, e  otorgamiento  fecho  por  los  dichos  estados ,  fue~ 
ron  presentes  por  testimonios ,  h  li  honorables  señores 
D.  Pedro  Periz  de  f^illana  vicet  eller,  D.  Johan  Gar- 

cía,  D.  Johan   Periz   Matlala,  osen  Lop  de   Bearin 

alcaldes:  notario,  Sancho  de  Mu        ñz:  caj.   149,  n.  34. 

Er  14á4  se  dieron  6  cuarlc  caj.  151,  n.  25;  y 
■  oíros  aels  en  1445:  caj.  151  ,  n.  ,  En  1446  el  prín-. 
cipe  de  Vlana  concetÜó  cscncion  üe  cuarlelcs  á  Martín 
Mígael  de  Zuruduza^  escudero  de  Arriba,  en  considera- 
ción á  sus  buenos  servicios,  et  en  especial  al  tiempo  que 
Ifos  (decia)  habernos  seido  en  las  montañas  á  cata  por 
tomar  nuestros  placeres ,  é  que  dicto  Martin  viantenia  cier- 
tos canes  de  caza  por  nuestro  mandamiento :  ca].  154,  n> 
1  7.  Estas  gracias  se  liabinn  concedido  ya  antes,  como  que- 
da dicho,  al  prior  de  Uonrcsvallcs,  á  los  monasterios  de 
Leire  y  Tulebras,  caiedral  y  parroquias  de  Pamplona,  J 
otros;  y  se  llegaron  á  considerar  como  un  derecho  inal- 
terable. Al  tiempo  de  acordar  el  donativo  del  afio  1503 
Fray  Berenguer  Sanz  de  Berrozpe ,  prior  de  la  orden 
de  San  Juan,  dijo  á  las  cortes,  que  ya  sus  **-=—' —  — 
bian  que  la  sagrada  religión  de  San  Jua  , 
privilegios,  asi  de  la  Sania  Sede  .■íposíóUc 


PEC  €63 

ehos  eatélices  reyes  y  príncipes  ^  por  todo  el  mundo  era 
Ubre  y  eseniadeeualesquíere  cargos  ^  exacciones,  imposi- 
ciones ¿ ijualesquiere  otros  derechos  reales ,  generales,  par^ 
tíeulmres  é  cornejales  ;  y  porque  de  consentir  en  lo  contra^ 
rio  inntrriria  en  caso  de  escomunion  principal  y  en  gran 
peligro  en  su  religión;  por  esto,  (ablando  con  aquel dehi'^ 
do  acatamiento  que  le  pertenescia,  protestaba,  como  de  fe^ 
cho  protestó,  que  en  el  dicho  otorgamiento  no  consentía;  y 
pidió  testimonio;  arch.  del  reino,  recop.  de  actas  de  cdrtes. 

En  cuanto  á  la  forma  de  compeler  á  los  pueblos  al  pa- 
go de  coniri|HiéicirieSy  mandó  el  rej  D.  Juan  2/  en  dicho 
añlo  de  1446,  que  los  oidores  deComptos,  en  los  pleitol 
de  ejecuciones  que  los  recibidores  tenian  con  los  pueblos, 
entendiesen  sumariamente,  no  guardando  orden  de  pro- 
ceso; por  cuanto  los  deudores ,  pof  dilatar  la  paga ,  toma^ 
han  adiamientú^  ante  dichos  oidores  y  alegaban  y  poniañ 
muchas  escepciones:  caj.  154,  n.  16. 

En  1447  las  corres  concedieron  á  la  reina  cinco  cuar- 
teles; caj.  190,  n.  46.  En  1449  dicho  príncipe  de  Via- 
na,  que  gobernaba  el  reino  por  su  padre  el  rey  D.  Juan, 
acordó  en  su  gran  consejo  que  se  vendiesen  para  las  nece- 
iúdade¿  del  Estado  tx>dos  los  bienes  que  le  pertenecian  por 
confiscaciones  9  liomicidios,  y  multas  que  no  fuesen  de  pe- 
nas ordinarias:  raj.  161 ,  n.  7.  En  el  mismo  ano  se  otor- 
garon cinco  cuarteles,  los  dos  sin  gracias  j  \ús  treá  con 
diás:  caJL  169,  n.  30;  y  en  1450,  97000  florines  para 
ia  guerra  amtra  CasliHa;  caj.  155,  n.  43. 

En  este. tiempo  los  apuros  de  la  corona  llegaron  á  puntó 
qae,  viendo  el  rey  que  las  rentas  ordinarias  no  bastaban 
ya  para  yagar  los  sueldos  de  sus  empleados ,  por  causa  de 
la  disBüinucion  de  los  labradores  muertos,  y  por  las  do- 
naciones bechas  por  él  y  por  los  reyes  sus  antecesores, 
Mandó  que  á  dichos  empleados  se  lea  pagase  de  las  ren-* 


664  PEC 

tag  ordinarias ,  con  preferencia  á  los  donas  á  vida  á  Tolan^ 
tad  y  for  una  vez ,  asi  en  dineros  como  en  pan:  caj.  456, 
n.  19.  Sin  embargo  de  esto  el  rej  D.  Joan  continuó  ha- 
ciendo donaciones,  j  concediendo  franquezas,  en  la  nece- 
aídad  de  acallar  los  partidos  en  la  guerra  civil  ocasionada 
por  sus  desavenencias  con  el  principe  de  Yiana,  que  te- 
nían dividido  el  reino  con  dos  distintos  soberanos;  asi  es 
que  en  el  mismo  ano  de  1450  bs  cortes  de  EsteHa,  pre- 
sididas por  el  príncipe,  daban  á  este  un  donativo  de  ft 
cuarteles:  caj.  153,  n.  31. 

En  1451  se  otorgaron  al  rej  i2  cuarteles:  caj.  169, 
n.  30;  y  al  príncipe   cuatro:  caj.   153,  n.  31  ~;  sin  que 
conste  ningún  otorgamiento  posterior  hasta  el  ano  1480, 
á  causa ,  sin  duda,  de  los  trastornos  y  confusión  que  pro- 
dujo la  guerra  de  agramonteses  y  beaumonteses,  que  de- 
solaba  el  pais  y  acabó  con   la  monarquía  de  Navarra.  Se 
sabe  sin  embargo  que  en  1462  decía  el  rey,  que  los  gas— 
tos  del  erario  escedian  en  SS500  libras  á  las  rentas:  caL 
159,  n.  S5.  Que  en  el  ano  1467  la  princesa  Dona  Leo-> 
ñor,  que  gobernaba  el  reino  por  su  padre,  mandó  que  los 
del  consejo  del  rey,  los  alcaldes  de  la  corte   mayor,   los 
oidores.de  Complos,  procurador  patrimonial,  secretarios^ 
notarios  de  la  corle,  ni  de  la  cámara  de  Complos,  no  fue-^ 
sen  obligados  á  pagar  cuarteles  reales  ni  concejales,  ni  pres* 
tamos;  ni  á  dar  velas,  rondas,  ni  oíros  ningunos  cargos^ 
exacciones  ni  servitudes  reales,  ni   concejales   por  via  dé 
tasas,  repartimientos,  ni  otra   manera:  caj.  160,  n.   S3» 
Consta  también  que  en  el  año  147S  se  hixo  una* refinvia  ¡¡i 

de  los  cuarteles  reduciéndolos  á  la  mitad  dé  la 
que  comprendían  anteriormente,  esto  es  &  5000 
da  uno:  de  aquí  resultó   llamarse  los  prímerot'  c 
grandes,  y  cuarteles  moderados  los   segund<»i.^ 
decía  la  princesa  Dona  Leonor^  <|^a€  el  vdfe*  da 


aretenMi  J 

— lAk     m 


3?EC  665 

^aba  123  libras  4  $ue1clos  y  3  dineros  porctiartel  mode^ 
rada  j  246  libras  8  sueldos  j  6  dineros  por  cuartel  gran* 
de:  cay  166,  n.  43.  « 

En  1480  las  cortes  acordaron  un  donativo  de  8  cuar« 
teles,  los  tres  para  la  venida  del  rey  D.  Francisco  Febo^ 
y  los  cinco  para  el  casamiento  de  una  infanta  que  no  «e 
nombra:  caj.  164,  n.  13.  £n  1481  otorgaron  las  cortea 
6  cuarteles  y  medió  moderados  sin  gracias,  según  la  li- 
mitación becba  por  el  rey  en  1472,  para  cuando  D.  Fran-* 
cisco  Febo  viniese  al  reino:  caj.  164,  n.  13.  £n  1488  las 
mismas  cortes  concedieron  al  rey  2  reales  por  fuego,  re- 
partidos según  la  hacienda  que  cada  uno  tuviese  entre 
eclesiásticos,  seglares,  judíos  y  moros;  y  5000  libras  para 
la  reina:  caj.  165,  n.  21.  £n  el  mismo. ano  se  acordaron 
once  cuarteles  sin  gracias  ni  remisiones,  escepto  las  ciu- 
dades, buenas  villas,  gentes  del  consejo,  los  que  mantu- 
tnviesen  armas  y  caballos,  y  las  casas  solariegas  (1).  De 
aqui  procede  la  esencion  que  después  se  d¡jo  ser  de  fuero' 
en  contribuir  á  los  cuarteles  la  nobleza :  exención  que  ser 
ha  observado  basta  los  años  1817  y  18:  caj.  165,  n.  22,» 

En  1493  se  otorgaron  4  cuarteles  moderados  sin  gra-^ 
cias,  y  la  alcabala  del  año  1494:  caj.  165,  n.  60.  En  1494 
catorce  cuarteles:  caj.  193,  n.  36:  y  en  1*495  10  cuar- 
teles moderados  ^con  sus  gracias  y  remisiones :  y  la  impo-^ 
sidon  de  la  alcabala:  caj.  193,  n.  34» 

En  1496  se  dieron  tres  cuarteles  sin  gracias  y  cmca 
con  ellas  y  dos  iandas  de  alcabala.  Cada  íanda  de  alca- 
bala era  lo  mismo  qoe  la  cuarta  parle  de  un  año  como 
el  cuartel,  de  manera  que  un  a  So  de  alcabalas  tenia  cua« 
IÉ>^tm>das.  Estaban  ya  rasadas  por  este  tiempo  las  canti-' 

bñXk  cabos  de  linage  y  palacios  de 


..j  **. 


u 


666  PEC 

¿áies  qne  debia  pagar  cada  puebla  en  loscnairielesr/ir/- 
ftio  (dice)  la  ciudad  de  Esiella  há  por  cuaritr  7S  libras, 
qfie  montan  en  los  i  res  cuar  teres  22  S  libras:  Uem  la  vi» 
Ha  de  Viana  há  por  cuarter  SO  libras  que  montan  en  los 
tres  cuartetes  150  libras:  caj.  193,  n.  38.  En  1498  se 
dieron  21  cuarteles,  los  9  sin  jg^racias  jr  tos  12  con  ellas: 
caj.  166,  n.  70. 

En  1501  el  rey  D.  Juan  de  I^bril,  atendiendo  á  los 
clamores  de  los  pueblos  sobre  los  muchos  cuarteles  que  se 
daban,  mandó  que  las  cortes,  examinando  las  necesidades 
del  Estado,  hiciesen  una  reforma  del  real  patrimonio  y 
de  las  alcabalas  j  cuarteles ;  pero  no  consta  llegase  á  te^ 
ner  efecto:  caj.  167  ,  n.  8. 

En  1503  se  concedió  la  alcabala  y  27  ¿uarteles  (1).  En 
1504  la  alcabala  y  22  cuarteles.  En  1505  la  alcabala  j 
23  cuarieles.  En  1506  la  alcabala  y  27  cuarteles.  En  1507 
lo  mismo.  En  1508  la  alcabala  y  20  cuarteles.  En  1509 
26  cuarteles  y  la  alcabala.  En  1510  la  alcabala  de  un  ano 
y  26  cuarteles.  En  1511  lo  mismo;  pero  en  una  según ^ 
da  concesión  se  otorgaron  ademas  29  cuarteles  y  la  alca-- 
bala:  caj.  168,  n.  11  ;  y  en  1512,  último  de  la  monar^ 
quía  de  Navarra,  cinco  cuarteles:  caj.  193,  n.  43:  arch. 
del  reino,  recop.  de  actas  de  cortes.  En  el  otorgamiento 
dé  1511  se  espresó  que  los  26  cuarteles  eran  moderados, 
y  sin  ningunas  gracias,  escepto  las  gentes  del  consejo,  fa- 
miliares de  la  casa  real,  los  caballeros  gentiles- hombres  que 


^i)  Al  presentar  á  los  reyes  D.  Juan  y  Dofia  Catalina  esta 
eoncesioD,  decian  las  cortes:  «Con  esto  denie {^¿¿/^/z^^^^ rescebír 
>»V.  R.  M.  el  presente  otorgamiento,  estimando  mas  la  entera 
«voluntad  con  qne  se  face  que  el  valor  de  aquel;  cuya  vida  y 
M  estado  exalce  nuestro  Señor  ,  como  sus  altos  ánimos  desean.  ^ 
Arch.  del  reino ,  recop.  de  actas  de  cortes. 


ÍEG  667 

'  eran  cabos  de  Jínage  (i),  los  que  llenian  collazos,  6  pe« 
chtToSf  j  los  l|ijos*dalgo  que  manteniao  armas  (2)  y  ca-» 
ballos:  caj.  168,  n.  7« 

Estado  qut  manifiesta  lo  que  cada  una  de  las  seis  me^ 

rindades  de  Navarra  pagaba  por  cada  cuartel   mode-^ 

rado  y  por  cada  añp  ó  cuatro  tcmdas  de  alcabala,  sin 

rebates  ó  gracias  y  con  ellos,  en  el  año  1513:  arch.  del 

reÍQO|  sección  de  cuarteles.    .   .  .   . 

Cuartel  sin       .  Cuartel  con 
gracias.  gracias. 

Lib*'    Sae,  Din. 


Pamplona'*  •,•••••  ¿  •  •    988.     5. 

Estella ,  .  .    559.  18.    8. 

Tudela..  . 389.   18. 

Sangüesa.  .  «^ 1191. 

Oliie.. 555. 

San  Juan  de  Pie  del  Puerto.    3  7  9.   1 1 .    6. 


4062. 


Lib. 

Soe. 

Din. 

540. 

11. 

8 

457. 

9. 

9 

169. 

8. 

8 

812. 

14. 

7 

S14. 

2. 

9 

267. 

9. 

14.    2.  2461.  15.    3 


alcabala  sin        alcabala  con 
grxiQias..  gracias* 


Librase    Sueldos.-    Librai.    Sneldoft 


Pamplona.  ...... 7535. 6908. 

Esiella 2098.  2029.          A 

Tudela .  5130.  5040. 

Sangüesa 5447.  4057.   10 

Olíie 2992.  1356.   10 

rtt  del  Puerto.  2087.  19.  1957.   19 

95,289.  19.  21,348.  19 


»  oalacios  de  Cabo  do  Armería. 

•■MfwtM  la  claM  (U  antiM 
-4« 


668  PEC 

noticia  de  lo  que  pagaban  los  principales  pueblos  de  Na- 
varra por  cada  cuartel  moderado  y  un  año  ó  cuatro 
tandas  de  alcabala  sin  rebates  ni  gracias. 

^^  .      ^        j,     '.,  ,  Cuarteles.  Alcohola, 

,  ,      ^  Lib.     Soe,    Din,  Librai,      Sueldoi, 

Pamplona .  ^JT.  10.           3300. 

Eslclla 75.  600. 

TuJcla 1  id  2000. 

Sangüesa 750. 

Ollle 375. 

"Sao  Juan  de  Pie  del  Puerto,  1 0.              1 60. 

Vlana 220. 

Corclls 600. 

Cascante 750. 

Tafalla 330. 

Puente  la  Reina  .......  160.             r, 

yiljafranca 350. 

Ciutruc'nigo .  350. 

Argnedas   (1) 24.  290. 

Yallierra 12. 

Lumbi'er.' 3).  10.              165. 

Cáseda.  .  ' 42.  10.                90. 

Albir 35.  15.    6.       151.     10. 

Caparroso 45.  230. 

Artajona 30.  90. 

Miranda 37.  10.              260. 

Falces 52.  10.            520. 

Peralta 52.  10.            420. 

Resulta  del  cotejo  de   estas  n<  ticias  que  Tudela  pagj 

con  que  los  caballeros ,  exentos  de  pagar  cuarteles,  ¿ 
sentarse  en  las  revistas  niililaves. 
(i )    £n  las  ago  libras  de  la  alcabala  de  Arguedas  estaban 


PEC  669 

lia  en  cutrieles  casi  doble  que  Pamplona ;  pero  esto  se  com* 
prenderá  teniendo  presente  lo  que  ya  dejamos  advenido, 
esto  es  que  los  cuarteles  llegaron  á  pagarse  según  la  ri- 
queza terriforial  de  cada  pueblo;  y  las  alcabalas  por  el  lrá« 
fico  ó  comercio,  en  el  que  Pamplona  escedia  á  todos  los 
pueblos  del  reino,  y  por  lo  mismo  tenia  designada  mayor 
cantidad.  La  cuenta  del  ano  1513,  hablando  de  las  87  li- 
bras y  10  sueldos  que  pagaba  Pamplona  por  cuarteles,  di- 
ce ,  segunt  ata  aqui  han  acostumbrado  pagar  por  largos- 
tiempos:  arch.  del  reino,  sección  de  cuarteles. 

En  1514  Fernando  el  católico  dono  todos  los  tributos 
censos  &c.  dé  las  sinagogas  de  los  judíos  de  la  merindad 
de  Tudela  á  Alonso  Sauz  de  Berrozpe  por  sus  servicios* 
£1  mismo  monarca  concedió  muchos  perdones  de  aleában- 
las, cuarteles  &g.  á  los  pueblos;  pues  que  teniendo  á  su 
mano  todos  los  recursos  de  la  monarquía  española,  reu- 
nida en  su  corona ,  podia  ser  mas  generoso  que  los  reyM 
particulares  de  Navarra:. caj.  168,  n.  37. 

El  emperador  Carlos  5.**  concedió  en  1537  á  D.  Pedro 
de  Navarr<i,  mariscal  de  este  reino,  cien  mil  maravedís  anua- 
les perpetuamente  para  él  y  sus  sucesores  sobre  los  pue- 
blos de  donde  el  mismo  mariscal  cobraba  los  cuarteles  (1). 
Esto  es  lo  que  posteriormente  se  llamó  también  rebaiesf 
porque  los  señores  que,  como  el  mariscal ,  eran  esenfos  de 
pagar  cuarteles  por  sus  señoríos  los  exigian  para  sí  de  los 
habitantes;  y  aunque  en  los  repartimientos  se  incluian  esas 
cantidades  se  deducian  después  ó  rcbatian  del  total,  quedan* 
do  para  el  Erario  la  parte  no  comprendida  en  los  rebates  j 
es^os  á  beneficio  de  los  seriores,  quienes  por  lomismo  inte* 

neblos  de  Valiierra ,  Cadreita  y  Marillo ,  sin  dis- 
*otes  res[>ect¡vos. 

todos  los  pueblos  de  seSorío:  véase  el 


670  PEC 

Tesaban  en  la  concesión  de  los  cuarteles :  caj.  f  BO*  n.  63. 

£1  mismo  emperador,  j  sos  sucesores,  continuaron  lí<«r 
bertando  de  las  antiguas  pechas  á  los  pueblos  y  pánica- i 
lares^  ja  por  gracias  y  ya  redimiéndolas  con  donativos  basta* 
que  desaparecieron  y  á  escepcion  de  algunas  pocas  y  otros 
derechos  y  censos  que  todavía  ha  seguido  administrando 
la  cámara  de  Comptos  hasta  nuestros  tiempos^  y  son  con^o . 
sigue. 

UÜimo  estado  de  los  derechos  del  pairimanio  real  de  Na-' . 

varra. 
Informando  la  Diputación  provincial  acerca  de  estos  de* 
ruchos  al  Gobierno»  en  15  de  diciembre  de  1820(l)»de«^ 
cia  que  bajo  el  título  á^  patrimonio  real  se  comprendida 
algunas  pequeñas  porciones  de  tierras  de  labor  y  algunos 
montes,  cuya  lena  se  arrendaba  á  los  sujetos  que  lo  soli* 
citaban,  y  que  todo  esto  constíiuia  la  recepta  patrimonial  • 
mandada  formar  para  la  conservación  del  patrimonio  real 
y  defensa  de  sus  derechos.  Que  á  esta  recepta  correspoQ-> 
dian  también  el  impuesto  sobre  la  entrada  de  sal  (2)  ea 
Pamplona,  que  se  arrendaba  entonces  en  956  reales  de 
á  16  cuartos:  el  arbitrio  de  la  lezda  6  impuesto  sobre  la 
liga,  cañamón  y  fruta    seca  de  cascara,  que  entraba    en 
Pamplona  para  venderse,  y  producia  170  reales  de  á  16 
cuartos:  las  tierras  llamadas  del  Espartal  propias  del  real 
patrimonio  en  el  pueblo  de  Fustinana,  que  producían  53 
reates  de  á    16  cuartos   y    4  maravedís;   unas  piezas   de  • 
tierra  blanca  en  el  pueblo  de  Zaraquiegui,  que  daban  en  , 
renta  11  robos  de  trigo  anuales:  el  derecho  de  las  arma*, 
días  que  pasaban  por  el  puente  de  Sangüesa,  que  antes 
lian  producir  3000  reales  anuales;  pero  que,  habiendo 

(i)  Arch.  del  reino,  sección  de  cuarteles,  leg.  1 1 ,  cyin 
X^)  Era  la  antigua  lezda,  como  dejamos  espresado  él 


PEC  B71 

exonerado  el  valle  de  Roncal  de  pagar  esa  contribución 
(1),  quedaron  reducidos  sus  productos  á  900  reales:,  la 
facultad  de  corlar  lena  en  los  montes  de  AlaÍ2  y  Oprauri 
propios  del  reyv  y  el  goce  de  sus  yerbas  y  aguas;  cuyo 
arrendamiento  se  hacia  á  particulares  personas,  las  cuales 
pagaban  entonces  172  robos  ^e  trigo  anuales  (2) :  Tarios 
censos  impuestos  por  el  patrimonial,  con  intervención  de 
Ja  cámara  de  Comptos^^con  los  capitales  sobrantes  de  las 
rentas  del  real  patrimonio,  cuyos  réditos  ascendían  á  171 1 
resiles  de  á  16  cuartos  y  5  maravedís:  las  multas  que  im- 
ponia  el  tribunal  de  Comptos  por  prendamientos  de  re- 
baños de  ganado  en  tiempo  de  veda  en  las  Bardenas  rea** 
les,  y  lo  qué  los  ganados  enfermos  pagaban  en  el  mismo 
tiempo  de  veda  por  las  yerbars  (3);  pero  que  no  se  podia 


(i)  Esta  contribución  era  un  abaso  de  los  antiguos  feudos^ 
que  exigían  derechos  por  los  puentes  y  presas ,  contra  la  liberfftd 
natural  de  navegar  en  rios  caudalosos.  Los  reyes  solian  recono- 
cer esta  libertad  cuando  concec|ian  privilegios  de  hacer  presas  y 
molinos  en  los  rios,  imponiendo  á  los  fabricantes  la  obligación 
de  dejar  libre  paso  á  las  naves:  véase  ebro.  Sin  embargo  el  de-- 
recho  del  p?iso  de  las  armadías,  por  el  puente  de  Sangüesa,  se  lo 
reservó  el  rey  cuando  en  el  ano  i562  vendió  el  molino  y  presa 
á  dicho  pueblo:  véase  sangüesa. 

(a)  Aunque  poseía  entonces  el  Erario,  y  posee  hoy,  algunos 
montes  aplicados  á  las  fábricas  de  mnaiciones  de  Euguiy  Orbai- 
ceta,  no  se  daba  noticia  por  la  cámara  deCom|xios,  porque  cor- 
ría su  administración  á  cargo  de  la  hacienda  militar:  véase  montes. 

(3)  Este  era  otro  abuso  de  la  cámara  de  Comptos,  como  de- 
jamos espresado  en  el  art.  bar  den  a,  abuso  que  se  introdujo  pos- 
terior á  la  mitad  del  siglo  i8;  pues  que  enr  el  ajío  1 755,  infor- 
mando la  cámara  de  Comptos  al  gobierno  sobre  los  derechos  y 
rentas  del  patrimonio  real,  decia  así:  «Tiene  S.  M.  unos  montes 
•  llamados  Bardenas  reales,  de  los  cuales  no  se  saca  nada  por  te« 
»ner  cedido  S.  M.  el  goce  de  ellos  á  diferentes  comunidades,  asi 
^•mugantes  como  otras,  y  solo  percibe  S.  M.  las  multas  ^i  se 
•0ojea  algunos  ganados  en  tiempo  de  veda ,  cuyo  importe  no  se 


€72  PEC 

calcular  el  importe  de  uno  ni  otro  por  lo  yario  de  su 
monta  miento.  Finalmente  la  facultad  de  roturar  y  sem* 
brar  cierto  número  de  robadas  de  tierra  ea  la  sierra  de 
Sarvll  concedida  por  la  cámara  de  ComptQs  por  tiempo  dé 
8  anos  á  los  pueblos  que  tenían  derecho  de  gozar  las  yer* 
bas  y  aguAs  de  la  misma  sierra,  y  que  por  dicha  £sicuUad 
pagaban  219  robos  y  9  almudes  de  trigo  (1)^ 

•  puede  espresar  por  pender  de  las  masó  meaos  deDunciacioues 
»que  ocurrierea/'  Arch.  de  Comptos  Icg.  del  patrimonio  real. 

(i)  En  el  informe  del  ano  1755  ,  citado  en  lá  nota  anterior, 
se  comprendían  en  el  pairrmonia  real  el  palacio  de  Pamplona  en 
que  babitaban  los  vireyes,  con  una  huerta  aneja;  añadiendo  que 
el  alcaide  de  este  palacio  fué  D.  José  vizcaíno  nombrado  á  per-« 
peluo,  para  él  y  sus  sucesores,  en  real  cédula  de  17  de  Julio  de 
I7i3;yque,  según  noticias  estra judiciales,  había  srdo  vendida  esta 
gracia  por  los  sucesores  de  Vizcaíno  á  D.  Juan  Bernardo  Lope- 
irena.  También  se  comprendía  el  palacio  de  Olite  con  una  pieza 
¿  piezas  del  real  patrimonio,  llamadas  de  la  Serna  ^  cuya  renta^ 
percibía  por  su  salario^  ó  gages,  elconserge  dedícbo  palacio,  quet 
lo  era  D.  Agustín  de  EzpeTeta  y  á.escepcion  de  once  robos  de  irigoi 
anuales  que  entraban  en  el  patrimonio  real.  Finalmeute  se  com— 

E rendía  el  palacio  de  Tafalla  con  alguaas  casas  accesorias  y  una 
uerta  muy  bien  cerrada,  que  en  lo  antiguo  eran* jardines;  es-^ 
presando  que  todas  las  rentas  que  producían  estos  bienes    las. 

Ssrcibia  por  gages  el  conde  de  Guendulaín  alcaide  de  dicho  pa« 
cío,  bajo  la  obligaciocr  de  emplear  en  reparos  ,  si  fuere  necesa- 
rio, cincuenta  ducados  anuales*  En  cuanto  al  palacio  de  Pam- 
plona, Sandoval  prueba  con  documentos  que  es  propiedad  de  I0& 
obispos  y  que  la  posesión  de  los  vireyes  es  viciosa :  he  aquí  la^ 
historia.  El  rey  D.  Sancho  el  fuerte  doaó  sus  palacios  de  Pam- 
plona al  obispo  D.  García  en  pago  de  sus  servicios  y  de  60000 
sueldos  que  le  prestó  cuando  los  reyes  de  Castilla  y  Aragón  k^ 

Juerian  quitar  el  reino:  el  rey  D.  Felipe  el  luengo  anadió  á^/ 
onacion  anterior,  en  i3 1 9,  tres  ariuzadas  de  tierra  parfrf 
del  palacio  episcopal,  prohibiendo  que  en  c^ta  tierra  a|p; 
hiciese  fortaleza  alguna:  el  obispo  D.  Arnaldo  Barbazs 
vía  por  este  tiempo,  habitó  el  palacio  hasta  que  los  n 
Jipe  3»^  y  Dona  Juana  pretendieron  perteuecerles ;  esk 


iPEC  673 

Coodoía  diciendo  la  Dipotacion  que  con  estos  produc- 
tos se  atendia  i  la  conservación  del  real  patrimonio  ^á  los 
gastos  del  tribunal  de  la  cámara  de  Comptos,  su  edificio 
j  archivo,  j  á  las  dotaciones  de  dos  empleados  en  el  ar- 
reglo y  cuistodia  dé  el,  esto' es  16  reales  vellón  el  uno,  jr 
8  el  otro  (1).    ' 

Informando  el  patrimonial  sobre  las  rentas  de  Navarra 
en  43  de  febrero 'de  1821  (S),  á  los  directores  y  con-* 
tador  del  crédito  público,  hacía   mención  de  los  mismos 


existía  ai^n  en  tiempo  de  D.  Carlos  a.^,  quien  en  el  ano  'i366  ce- 
üó  los  derechos  que  el  rey  tenia,  ó  podia  tener,  al  palacio ,  casas 
y  huerto,  en  favor  del  obispo  y  de  sus  sucesores  á  perpetuow 
Ü^Sade  Sandqval  qu^e  los  obispos  |M>seyeron  pacíficamente  el  pala-< 
ció  desde  entonces  hasta-  la  incorporación  de  Navarra  á  Castilla 
y  tiempos  en  que  los  obispos  de  Pamplona  ,  siendo  cardenales, 
residían  eñ  Roma,  én  cuya  ausencia  los  vireyes  se  metieron  en 
él:  que  todavía  en  el  aSo  iSps  existia  la  puerta  antigua  con  e! 
escudo  espiscopal :  que  en  la  venida  á  Pamplona  del  rey  Felipe 
a,^,  en  ese  ano,  se  alojó  en  el  palacio,  y  entonces  ^1  virey  D.  Marn 
tin  de  Córdoba  deshijo  dicha  puerta,  quitó  el  escudo  de  los  obis- 
pos y  puso  las  armas  reales  en  su  lugar:  que  informado  el  rey' 
por  el  obispo  Í>.  Bernardode  Sañdoval,  do  la  usurpacioncometida,. 
quiso  oír  al  consejo  quien  parece  propuso  el  medio  de  satisfacer 
al  obispo  dándole,  ep  recompenisa  del  palacio,  un  sitio  cerca  de  él, 

¡r  los  despojos  del  castilllo  viejo  que  entonces  eran  de  mucho  va-i 
or ;  ])ero  que  el  negocio  quedó  asi ,  nó  habiendo  hecho  caso  des- 
pués loe  obispos.  Catálogo  de  los  obispos  pdg.  86,  lOÓ  y-  ío5.  ■ 

(i)  En  la  relación  de  las  rentas  reales  de  Navarra  délos  -anos^ 
i66o  y  6 1,  y  de  sii  distribución  entre  el  virey  ^ consejeros  ,  n^i-^ 
nistros  de  los  tribunales  y  demás  atenciones  del  Estado,  se  com-*' 
prendían  3oo  ducados,  ó  1 20000  maravedís,  por  los  arréudamieu-' 
tos  menudos  y  f)echas  de  trigo  y  cebada  de  la  recepta  ordinaria^' 
diciendo  que  aunque  en  tiempos  a nteriore;s  importaban  4^00 ,  se 
deducian  100  por  el  aumento  de  renta  hecha  por  el  rey  al  ca- 
pellán real  de  la  catedral  de  Pamplona  :  arch.  del  reino ,  sección 
de  cuarteles ,  leg.  a  ,  carp.  63  y  64- 

(2)     Arch.  de  Complos,  leg.  del  patrimonio  real» 

85 


67i  PEC 

clerecÍK>s,  aunqao  sin  esplícar  sos  producios,  iinadieodo, 
qae  los  eucargos  de  dicho  patrimoDÍal  se  reiiiician  á  caí-n 
dar  de  que  no  se  menoscabase  y  perdiese  el  real  patrí- 
jBoonio;  pero  que  nunca  babian  existido  en  ser  podev  can-* 
dales  algunos,  sino  ea  el  de  los  recibidores  que  lo  eran 
por  juro  de  heredad  en  las  cinco  merindades. 

Ulitmo  esiado  de  las  alcabalas,  cuarides  y  contribución 

nes  de  Nasiorra. 

Hasta  el  aiío  1817  j  18  siguió  el  sistema  de  alcabalas 
y  cuarteles:  cada  tanda  de  alcabala  (1)  estaba  valuada  en 
1 77S4  reales  3i  maravedís  vellón  y  cada  cuartel  en  i  1888 
reales  SO  maravedís  vellón.  Las  cortes  soKan  conceder,  dea* 
pues  de  la  reunión  de  Navarra  á  Castilla,  40  cuarteles  y 
U  tandas  de  alcabala  cada  ano,  de  cortes  á  cortes,  por 
tiempo  limitado;  y  si  las  cortes  no  volvian  á  reunirse  du* 
ranle  di,  cesaba  esta  contribución.  Asi  los  cuarteles  como 
hs  alcabalas  se  pagaban  en  los  últimos  tiempos,  ya  por  me- 
dio de  arbitrios  provinciales  que  acordaban  las  cortes,  y 
ya  por  municipales  que  establecia  cada  pueblo,  evitando 
en  lo  posible  las  contribuciones  directas  por  su  repugnan- 
cia y  por  la  dificultad  de  averiguar  la  riqueza  de  ios  ha- 
bitantes: la  parte  que  era  necesario  exigir  de  los  pueblos 
se  repartia  según  el  numero  de  vecinos  de  cada  uno.  Cada 
ayuntamiento  repartia  después,  la  parte  que  no  podia  pro- 
porcionarse por  arbitrios  municipales,  entre  sus  vecinos 
discrecionalmente,  según  el  concepto  de  la  riqueza  de  ca- 
da uno;  pero  desde  la  guerra  déla  iodopendencia ,  en  qne 
las  contribuciones  que  imponian  lois  franceses  llega 


(i)     Habia  también  otra  alcabala  partii 
algunos  pueblos,  llamada  alcabala  foraniu 


PEG  675 

iser  exorbitantes,  se  hicieron  algunos  ensayos  en  los  pue- 
blos para  apurar  la  verdadera  riqueza  de  los  contribuyen^ 
tes  por  medió  de  los  camastros;  y  las  cértesde  1817:  y  18 
Ijuisieron  abanzar  hasta  el  punto  de  formar  una  estadís- 
tica de  la  rique^  territorial,  industrial  y  comercial  de 
tada  pueblo  para  que  sirviese  de  base  al  repariímiento 
del  donativo  (1),  que  entonces  ascendió  ala  estraordina- 
ría  cantidad  de  doce  millones  de  reales»  y  no  podía  cu- 
brirse por  medio  de' contribuciones  indirectas;  y  entonces 
fué  también  cuando  cesaron  los  privilegios  y  las  esencio- 
nes  de  los  pueblos  y  de  la  nobleza ,  porque  desaparecie- 
ron los  cuarteles  y  alcabala^  sobre  que  se  fundaban*  De- 
tian  con  éste  motivo  en  dichas  cortes,  los  señores,  que 
8Ü  exención  era /ora/ ,  y  la  de  los  pueblos  dt  privilegio, 
j  á  esta  falsa  suposición  anadian,  que  renunciaban,  por  es^ 
ia  i^ezy.su  derecho  generosamente  como  verdaderos  exen- 
tos por  fuero.  Pero  no  sucedió  asi  con  el  clero ,  que  no 
consintió  en  ceder  de  las  prerogativas  que  habia  adquiri- 
do ya  y  estaban  consignadas  en  una  ordenanza  del  año 
1524  elevada  áley  (3),  y  que  por  lo  mismo  no  podia  de- 
rogarse sin  el  consentimiento  de  los  tres  estados. 

Si  se  esceptuan  los  donativos  no  ha  conocido  Navarra 
hasta  hoy  otra  contribución  que  la  de  los  derechos  de  sa- 
ca y  peaje  fijados  por  las  leyes;  y  reunidos  ei^  la  adlninis- 
tracion  de  tablas,  equivalentes  á  las  aduanas  de  Castilla. 
Los  naturales  no  debran  pagar  derechos'  de  peaje  por  lo 
que  introducían  de  fuera :  por  la  esiraccioA  de'  tino  y 


'  ■ . 


(i)  Pero  é9Xá  dificil  opcfracionr  tío  se  h»  verificado  todavía,  y 
sigue  sirviendl^de  regala  la  población  nara  los  repartimientos  ge- 
nerales de  pueblo  á  pueblo,  quienes  Jo» exigen  tleapues  de  sus 
vecinos  por  medio  de  catastros  municipales:  véase . estadística: 

POBLACIÓN. 

(2)    Novisin.  recop.  Kb.  1 ,  tít*  i4,  l«y  5. 

85* 


676  PEC 

aguardiente  pagaban  de  40  uno:  por  cada  «acá  de  lana 
^pe  eslragereu  diez  groses:  los  derechos  ^e  otras  cosas  ea* 
taban  arreglados  á  la  costumbre.  £1  comercio  de  lo  de 
primera  necesidad  coa  Francia  era  libre ,  aun  en  tieaipo 
de  guerra.  Los  estrangeros  pagaban  el  3  y  '/,  por  ciento 
de  lo  que  iotroducían;  y  aunque  últimamente  se  estable- 
ció que  los  naturales  pagaseii  estos  mismos  derechos»  ae 
aplicaroo  al  fomento  de  los  camiiios  reales.  £1  tabaco  ha 
sido  propio  del  vínculo  del  reino  de  Navarra,  que  io  da- 
ha  en  arrendamiento  al  £rar¡o  por  87529  reales  velloa 
anuales. 

Las  rentas  y  contribuciones  que  recibía  el  £rario  na« 
cional  en  Navarra,  ademas  de  las  del  antiguo  patrimonio 
real  y  del  donativo,  que  van  espresadas,  son  como  signe» 

ff 

La  renta  de  Tablas  produjo  en  el  quinque- 
nio de  1815  al  1819,  625,855  rs.  vn.. 
y  en  el  de  1824  á  1828.  484,099  rea- 
les  vellón;  valor  medio.  ••••••••••      554,977. 

Derechos  impuestos  en  las  mismas  tablas  pa- 
ra la  consolidación  de  Vales,  prodMJeron 
eu  los  mismos  dos  quinquenios  84.396 
reales  velloa,  y  54.691:  valor  medio.  •       69.543« 

Derechos  con  título  de  almirantaa^go  en  las 
mismas  tablas,  produjeron  en  dichos  quin- 
quenios 1 56.484,  y  92.310:  valor  medio.       124,397^ 

La  administración  del  arrendamiento  del 
tabaco  produjo  á  la  hacienda  nacional  en 
dichos  quinquenios  682.284  y  265.51 5: 
producto   medio 473.89r 

La  renta  de   la  pólvora  produjo  en  dichos 

quinquenios  1 30.000,  y  52. 1 95: produce  ,  ^ 


PEC  677 

lo  medio  •  •  • ;  •  •        &1.097.' 

Las  tabernas  reales  se  arrendaban  al  ayonta- 
.  míenlo,  de.  Pamplona  hasta  el  ano  1818 
en  6S.00Q  reales  vellón,  y  desde  1819  . 

cñ  80.00Q  (1) 80.000. 

Se  calculaba ,eri  tosíanos  18S 8,  que  por. la 
coarta  pavte>  de  comisos  percibía  la  ha- 

.1  .     cierida .  naciooaJ •'  •  •  á  «  .  .  «.     409.598. 

Por  lanzas,  medias   anatas  y  quindenios.  .      01S.000. 

.    1EI  ramo  de  ánlb^lizacion 176.067. 

-  £1  noveno  de  los  obispados  de  Pamplona 

^^1.1^    lili  I         I    ■  I  it      •  r     I     .  I  II  I  I      i  ■     II       I   ■       1^— i— — i— 1^> 

.  (f)  El  jestablecirpieato  de  las  t^berpa^  reales  debe  ponsiije- 
pirse  como  un  resultado  del  choque  de  los.yiciosi^el.sistema  mu- 
nicipal con  las  clases  privilegiadas.  La  ciudad  de  Pamplona ,  si- 
guiendo el  iqíi|>ulso.de  lást  costumbres,  y  díe  las  necesidades  del 
$igIo«  habia  probihiao  d^díe  el  ano  .i365  la  ¡ntroducion  deyino, 
uvas,  vinágref  yjo49  genero  dé  brebaje  en  el  pueblo  y  sus  cor- 
seras  ,  ó  p^rabaÍQS»  para  que  los  cosecheros,  animados  con  la  se^ 
guridad'cle.la  y^pta,  igmenta^en  ese  ramo  de  la  riqueza  territo^ 
rial:  esto  fue  aprobado  por  el  rey  D.  Cirios  iS^^  y  raiiGqado  en 
ciertas  .  ordenanzas  establecidas  en  \/Sfi%  confirmadas,  por  la 
reiría  Dona  Leonor.  Con  el  t¡em|K>  la  clase  militar  se  resintió  de 
de  1^  privación  de  beber  mejor  vino  y  mas  barato:  no  sabemos 
cuando  comenzó  esta  querella ;  pero  sí  que  yá  en  el  ano  i  S'jS, 
se  declaró  que  en  las  tabernas  reales  solo  se  pudiese  vender  vino 
i  los  militares  j,no  á  otras  personas:  esto  indica  que  al  principio 
los  militares  teman  tabernas  particulares  donde  se  surtian  de  vi- 
no de  fuera  de. la  ciudad;  pero  que  estas  tabernas  abastecían 
también  á  los  |)aisanos,  dejando  ilusoria  la  prohibición  municipal. 
Sea  como  quiera,  en  dicho  tiempo  se  establecieron  penas  con- 
tra las  |>ersonas  no  militares  que  entrasen  á  beber  ó  comprar  vi- 
no de  las  tabernas  reales ,  y  se  confirmó  por  el  rey  en  i3  de  ju- 
nio de  i6i5 ;  y  en  i666  se  ratificó  por  la  reina  Dona  María  de 
Austria. 

Pero  nada  de  esto  fué  bastante  para  impedir  el  contrabando 
M  vino  en  las  tabernas  militares ,  y  el  ayuntamiento  de  Pam- 
plona adoptó  el  medio  de  pro|H>ner  al  rey  la  compra  del  privile" 


B7B  PEC 

j  TudeJa é.     '435.424. 

£1  escusado  en  los  mismos  obispados.  .  .  *  460.534* 
£1  subsidio  eclesiástico.  .  .......  V  ..  .    .  S6I.100. 

Correos »  »  *..  i  ;  .      300.000. 

Loierias •  j  i  ¿i  ,     '  50.000. 

Cruzada  sin  inclnir  el  iudulta  :caádrage4-  . 

simal,  que  se  invertia  /en  obra»  pias  'dea-*  >• :    - . 

tro  del  rciao  (1), '....í; i.-.: '978.441. 

.' ■■- 2Wo/.  i'.  4.Í77.077. 

gio  iñitltar  ^a'ndo  de  presente  quíoce  mil  ducados,  y  otros  quince' 
mil  cuaiido  lo  tuviere  por  conveniente,  pagando,  entre  tanto  que 
¿o  h>'  hiciere,. quinientos  ducados  anuales.  En  estas  proposiciones 
^e.espresaba  que  h^biá  cuatro  tabernas  reales,  una  en  el  palacio^ 
otra  en   la  plaza   del  castillo,  otra  en  la  ciudad  y  finalmente 
}á  cuarta  en  la  casa  de  la  pólvora.  También  proponía  el  ayun- 
tamiento, entre  otras  condiciones,  que  le  quedásp  la  facultad  dé 
fraer  vino  de  Castilla,  Aragón  y  Valencia :  qué'  las:  caballerías- 
ocupadas  en  la  conducción  dQ  este  vino  Tüéseñ  exentas  de  baga— 
ges:  que  el  virey  pudiera  introducir  el  vino  necesario  taa  sola 
para  sa  |)ersona  y  familia,  y. también  los géfes mitllares superio— 
res  ,  auditor  de  guerra,  vedor ,  contador,  pagador,  mayordomo 
de  la  artillería  y  tenedor  de  bastimentos,  pero  no  ningún   otro 
militar 9 y  que,  en  el  caso  de  cesar  el  contrato  por  algún  acci- 
dente no. iiénsado  ,.  quedasen  en  su  fuérzalos  privilegios  de  íx 
Ciudad  acerca  de  la  probibícion  de  introducir  vino,  esceptó  hsr 
tabernas  reales. 

Parece  que  estas  pro|K)srciónes  de  la  ciudad  de  Pamplona  no 
llegaron  á  tener  efecto,  y  en  su  lugar  se. constituyó  conK>  arren- 
dadora ,  bajo  un  precio  convencional,  en  la  manera  que  hoy  se 
observa,  radicando,  con  la  |)o§esíon  de  tres  siglos,  una  especie  de 
tributo,  pero  cuyo  derecho  de  propiedad  diBcilniente puede  sos- 
tenerse después  de  anubado  el  srstenia  municipal  de  prohibicio- 
nes y  estancos,  que  lo  produjo  en  su  origen  ,  y  de  establecida  lar 
igualdad,  legal  que  destruye  las  clases  privilegiadas. 

(i)  Las  bulas  de  vivos,  y  difuntos^  se  pgan  en  Castilla  á  dt 
reales  vellón,  y  en  Navarra  á  4   reales  2S  maravedís  vetlo»,   jd 


PED  67  9 

t'Pára  la  aáminislf ación,  gastos  del  resgnar- 
ji-^-i  do  y  oliras  cargas  de  estas  rentas,  se  de^ 
•  4>.     diicen..  .T  ••••••••  • »  •  •  2.061.S74* 


Producto  líquido.  .  .  2. H  5.803. 

PEDRIZ.  Pueblo  de  la  merindad  de  Tudela  ,  donado  con 

su  castillo  por  D.  Sancho  el  sabio  en  1 164  al  hospital 

de  Jerusalen,  y  con  todos  sus   términos  j  morbs  que 

.    estaban  alli:  car.  S,  £  120.  En   1366  exbtiaii  en  Pe- 

-  driz  .5  vecinos  mof os  y  un  hidalgo:  arch.  de  comptos, 
•  .  üb.  de  faegos.  El  fibro  antiguo  llaoiad'o  del  Chantre 
i.  que  se  cita  en.  .el  artículo,  apaciel,  dice,  hablando  de 
V  Ja  igjlesbi  de:  Fedria^  lo  que  sigue:  »La  iglesia  de  Pe- 
;    ndría  d  capüh  del^éastillo,  es  nexa  ,>  (aneja)  á  la  igle- 

»sia  de  AÜitasc  (ie  la  diesma  que  alK  se  üega  (^e  co- 
'    fi/éj  por  el-  cogidbr  puesto  por  el  señor  hispe ,  asi  co- 

-  nnio  en  AbUtas  A  cnark):  et  el  vicario  de  Ábliías  el 
.  »btro  cuarto;  et  el  capítol  de  Tudela  la  mitad  de  to- 
.    ;»  dos  loa  dieamos/^ 

PEDaO  DE  9<AVARRA.  Mariscal  del  reino,  hijo  de  D. 

.  Felipe  y  nieto  de  Leonel:  fué  el  primer  gefe  del  par- 
tido agramoniés  contra  el  príncipe  de  Yiana  y  enfa- 
vor  de  su  padre  D.  Juan  2.®  El  príncipe  de  Viana  le 
secuestró  bs  bienes  en  1455  y  los  dio  á  su  caballerizo 
mayor  Carlos  de  Cortes,  porque  el  Mariscal,  desconocien- 
do su  deudo  de  naáurateza,  estaba  rebelde:  caj.  t57 ,  n. 

36.  En  1458  tenia  la  pecha  de  Legaría:  cáj.  156,  n. 

37.  D.  Pedro  de  Navarra  tomó  el   castillo  de  M^irillo 
el  Fruto  que  estaba   por  D.  Juan  de  Beaumont :  cáj. 

proporcionalmente  las  otras  clases,  de  que  resulta  que  este  reino 
I)aga  un  esceso  de  208245  reales  vellón  anuales  en  bulas. 


680  PED 

160,  n.  60.  Parece  que  este  hecho  del  mariscal  fud 
despaes  de  haber  acordado  cierto  género  de  paz  coq 
los  beamnon teses;  porque  el  conde  de  Fox  y  Dona  Leo-* 
nor  acriminaban  en  lá69  la  conduela  del  Mariscal  di- 
ciendo que,  estando  el  rcj  de  Navarra  en  buena  paz 
j  sosiego,  el  Mariscal  con  sus  gentes,  contraviniendo  á 
ella,  ae  alzaron  con  el  castillo  y  fortaleza  de  Morillo  el 
Fruto  que  tenia  D.  Juan  de  Beaomont,  y  que  aunque 
la  Princesa  fue  personalmente  á  intimarles  que  lo  deía- 
sen  la  recibieron  con  insultos  y  nuevas  rebeliones ,  j 
que  Mosen  Pierresde  Peralta,  tio-  del  Mariscal,  se  de- 
claró contra  ella  y  se  alzó  con  Todela  y  otros  mu- 
chos pueblos:  caj.  1 62 ,  n.  3.  Murió  D.  Pedro  peleando 
en  Pamplona  contra  los  beaumonteaes  en  1471  (1),  y; 
dejó  por  hijos  á  D.  Felipe  y  D.  Pedro:  el  primero 
murió  también  á  manos  del  conde  de  Lerin  en  1480. 
(9),  y  le  sucedió  su  hermano  D.  Pedro  (3).  Este  D.  Pe- 
dro casó  con  Dona  Mayor  de  la  Cueba,  para  cuyo  ma- 
trimonio dieron  los  reyes  D.  Juan  y  Dona  Catalina  al 
mariscal  3000  escudos  de  oro:  caj.  168,  n.  30.  En. 
1511'  poseiá  el  mariscal  D.  Pedro  por  compra  la«  pe- 
cha de  los  labradores  del  lugar  de  Múrúgarren ;  y  D. 
Juan  y  Dona  Catalina  le  dieron  las  de  Legaría,  Muei^ 
Cabrega,  Mirafuentes,  Ubago,  Mendaza,  Asarta  y  Anzio: 
cue.  t.  537*  Siguió  D.  Pedro  constantemente  al  rey.D. 
Juan  de  Labrit  y  á  su  hijo  D.  Enrique;  pero  en  «na 
de  las  tentativas  hechas  desde  Ffiacia¿pMa>ki  recupe- 
ración del  reino  fué  hecho  prisÍDnért>te^l5ifi^  j  iúv^^ 
rió  en  la  fortaleza  de  Simancas  en  ISMbí^ 


(i)  Anales, 

(a)  Acales. 

(3)  Ibid. 

(4)  Ibid. 


PEA  681 

Haitiano  también  D.  Pedro  siguM  ignalmente  al  prín- 
cipe D.  Enrique  de  Labrít,  j  fué  escluido  de  la  am- 
nistía general  qae.dió  e)  emperador  Carlos  5."  en  15@3: 
(véase  en  el  arl.  betes  Carlos  5°).  Pero  despoes  vol- 
y\6  á  la  gracia  del  emperador  qne  le  resHiujó  la  ma- 
riscalía, y  vino  á  ser  su  consejero  de  Estado  (1).  En 
153^  el  emperador  díó  licencia  al  mariscal  D.  Pedro 
para  vender  valias  renitis  de  sus  mayorazgos  y  comprar 
la  villa  de  Corles:  caj.  180,  n.  S3:  véase  cóbtes.  Su 
hermano  D.  Autoaio  Eoriquez  de  Navarra  (2)  le  preslií 
5000  ducados  para  la  compra  y  por  ello  le  adjudicó 
)a  cuarta  parte  de  la  villa  y  fortaleza ,  y  ademas  S50 
ducados  anuales,  reservándose  el  derecho  de  rescatar  to- 
do en  el  término  de  15  años  devolviéndole  los  5000 
.  ducados:  caj.  180,  n.  S7.  En  1537  el  emperador  did 
al  mariscal  D.  Pedro,  para  él  y  sos  sucesores,  100000 
maravedís  de  las  alcabalas  de  los  poeblos^e  Navarra 
doade  el  mismo  mariscal  cobraba  los  cuarteles:  caj. 
180,  n.  6S.  El  mariscal  D.  Pedro  casó  con  Dofía  La- 
drona de  Piavarra:  caj.  181,  n.  40.  Parece  que  el  se-  - 
ñ'orío  de  Corles  recayó  en  Doña  Gerónima  de  Navarra 
bija  sin  duda  del  mariscal  D.  F^po;  porque  D.  Juan 
de  Benavides  su  marido  se  titulaba  marques  de  Cóitlcs 
CQ  1561  y  solieilaha  el  pago  de  los  cien  mtt^  marave- 
dises de  alcabalas  que  dio  á  D.  Pedro  el  emperador  en 
1537:  caj.  181,  n.  57.  También  se  titulaba  inarise»! 

Anales. 

.Parece  que  era  cuSado,  sin  duda  |tor  eslar  casado  D.  Pd> 

'^~    '     Irona  de  Navarra,  luirmana  do  D.  Anhmiu  En- 

r»rn¡i¡n  dejó  el  segitufl»  apellitlo  de  Laoarra 

pues  H  ve  eo  iSsi  lílularu  seüíor  de  Ablilas 

\\a  de  Navarra  i'  arcli.  del  reino, >i«eg¡oa  da 

86 


689  PEG 

de  Navarra  en  f563:  caj.  181,  n.  6¿.  En  i585.mu- 
rió  D.  Juan  de  Navarra  j  Beoa vides  por  lo  que  qoedó 
vacante  la  mariscalía  de  Navarra,  j  el  rey  la  dio  á  D. 
Felipe  Enriquoz  de  Navarra  jeflbr  de  Ahliíaa:  raj.  1 82, 
1).'  67:  véase  PiEBmcs. 
PEGUILLAREROS  ó  PEGULLAREROS.  Nombre  que 
que  se  daba  en  Tadela,  pior  los  adioft  i 366,  á  los  que 
sin  embargo  de  ser  pupilos,  <i  de  no  tener  tas  calidades 
necesarias  para  ser  considerados  como  vecinos  ó  cabe- 
zas de  familia,  tenían  por  sí  algunos  bienes^  medios 
para  ayudar  á  los  vecinos  al  pago  de  las  ocntribucio- 
lies.  En  la  lista  dada  en  dicboano,  de  los  foegos  con* 
tribuyentes  al  donativo,  ea  la  parroquia  de  Saota  Ma* 
ria  de  Tudcla,  se  lee:»  montaron  \o$  peguillctreros  de  la 
» dicha  perroquia,  que  ayudaron  á  los  dichos  fuegos  á 
» cumplimiento  de  4  florines  por  fuego,  S8  florines:  su- 
^ma  toda  la  dicha  perroquia  67  fuegos,  é  con  peguiWa- 
»Feros  et  pupillos  montaron  373  florines  é  medio/^ 
'  Arch.  de  Comptos,  lib.  de  fuegos. 
PEINO.  Prenda.  £1  rey  D.  Juan  %^  había  recibido  pres* 
tada  cierta  cantidad  de  Lope  de  Baquieda^íio,  y  le  dio 
una  prenda  hasta  el  pago;  al  tiempo  de  verificarlo  de- 
cía el  rey  »que  Baquediano  no  había  querido  render  ni 
>» delibrar  el  dicho  ^¿//so  ata  tant«  que  de  la  dicba  soma 
» fuere  contentado:^'  caj.  +44,  n.  30. 
PEINORAR  ó  PEYNNORAR.  Empreñar,  (t)  »  Si  alguno 
»fiere  puerca  peínnorada,  é  se  ale-y  liare  (abortare),  de- 
»be  peitar  los  fillos  é  los  otros  fillos  que  nascieren  de 
>    I        '     I  ■  ■  I  «■  I  ■  III  ■     III         I       lili  I  — ^»^,,     ^ 

(f )  En  esta  acepción  nos  parece  estar  escrita  la  palabra /7^</i— 
norada^  aunque  nada  puede  asegurarse  por  los  frecuentes  yer- 
ros de  las  escrituras,  siendo  posible  qué  digese  preinnada  ó  prei- 
nada ,  y  también  que  hable  con  referencia  á  una  puerca  tomada 
en  prenda ,  que  igualmente  significa  peinorar. 


peí  683 

»aqueilIos,  entroa  los  terceros/'  Fuero  de  Sobrarbeart. 
93.  También  se  usaba  peinorar  por  prendar.  »£t  sí  por 
»  aventura  el  obispo  ó  sejnnor  del  clérigo  non  quiere  fo- 
»]lar  al  clérigo  ofidio  ó  beneficio,  debe  end  peynnorar  ad 
»aqueil  clérigo,  et  el  seynnorde  la  villa  et  los  parien- 
»tes  entroa  que  lo  faa  cumplido/'  ibid.  art.  98.  »Si  algún 
»ome  entrare  en  orden  (1),  teniendo  tuerto  ó  debiendo 
» deuda  ad  alguno  ques  pueda  probar,  debe  por  fuero 
»  el  marquero  ad  aqueilla  orden ,  do  es  entrado,  peynno- 
»rar  qucl  paguen  la  deuda  Ó  lo  iten  de  la  orden  troa 
»que  retienga  amor  de  su  deudor/'  ibid.  art.  101.     , 
PEITAR.  Pechar :  pagar  alguna  multa.  £1  fuero  general 
líb.  3,  tít.  4  cap.  3,  hablando  de  las  pechas  que  debian 
pagaír  las   mujeres  dice:  »dós  mugeres  qué  non  sean 
M casadas,  peiten  como  un  varón."  El  art.  93  del  fuero 
de  Sobrarfaé,  hablando  de  la  pena  que  tenia  el  que  hi- 
riere una  puerca  preñada,  dice,  »debe  p^i/^r  los  fillos 
»  é  los  otros  fiUbs  que  nascieren  de  aqueiilos :  véase  peí- 

ÑOHAR. 

PELLERIC  6  PEILLEltlG.  Atgolla  de  hierro  que  servia 
para  asegurar  por  el  cuello  á  los  que  hacían  hurtos  en 
los  campos,'  teniéndolos  á  la  Vergüenza  en  un  paragé 
público:  véase  :^£li ALTA.  ttiá^TB  lA  RBINA. 

PENAS.  Las  que  se  imponían  para  el  cumptittiietitólde 
los  contratos  debtán  aplicare  *al  rey.  Sancho  •  Martitiez 
escribano  fué  máto^ado  ]^éndet*  en  1359  ifút^t  en  un 
testafnento  puso  hi  peno  piara  él  obispo  do  Calahorra: 
caj.  13,  tí.  2t7:  véase  cetmiÁtos:  3\}W\os. 

PEÑA.  VEmh.  Pueblo  end  talle  de  Aibar  merrndad  de 
Sangüesa  confinante  coa  Añtgon.  £1  rey  B.  Alonso  et 
batallador  le  concedió  el  mismo  fuero  qn«  A  Qsedá  j 

(i)     Se  Iliciere  religioso.  .   i  - J 

86* 


684  FEí^ 

lo  confirmii  después  el  conde  de  Bjrcelooa  principe  3e 
Angaa  en  1 1 50:  caf  1 .  D.  26.  £1  rey  D.  Pedro  de 
Aragón  dio  en  empeño  el  pueblo  de  Peña  con  otros  £ 
D.  Sancho  el  fuerte  de  Navarra  en  1309,  y  D.  Jaime 
1."  de  Aragón  lo  cedió  definitivamente  i  Navarra  ea 
1231 :  véase  en  el  art.  KETES  Sancho  el  fuerte.  Ea 
1380  el  rey  D.  Carlos  2."  perdonií  á  los  labradores  de 
Peña  20  cabices  de  pan  meUadenco  (trigo  y  cebada) 
de  los  80  que  le  pagaban  de  pecha  anual,  en  consi- 
deración á  \iai  trabajos  de  la  guerra  pasada,  k  los  ma- 
los tiempos  j  á  las  caballerías  qac  se  les  habían  muerto: 
caj.  iá,  n.  54.  £a  lí24  pagaban  38  cahíces  3  robot 
j  2  cuartales  de  trigo  j  otra  tanta  cebada:  ca}.  123, 
u.  3¿.  £n  1d3i  el  rey  D.  Juan  2."  donó  toda  la  pe- 
cha ordinaria  del  lugar  de  Peña,  con  sa  castilk^  á  Ber- 

-  trao  de  £zpeleta  viicoode  de  Valderro:  cae.  t.  428. 
En  1 49  j  el  lugar  de  Peña  pagaba  8  libras,  1 7  sueldos 
y  6  dineros  por  <»da  cuartel,  y  bs  cobraba  el  señor  de 
Ezpcleta  por  gracia  perpetua  que  decía  tener  de  tomar 
para  sí  €aal¿sí¡uíer0  cavieUs  i¿  dkho  lugar  jiertenecien» 

.    Íes:. ene.  t.  516. 

PE^AFLOR,  llamado  boy  vedado  de  Eguarás.  G}to  re- 
dondo señorial  en  la  Bardena,  limítrofe  con  Argaedas. 
Hubo  «b  él  un  castillo  edificado;en  tiempo  del  rey  D. 
Sancho  el  fuerte.  Los  caballeros  é  ínranzoiicA  de  Argne- 
das  tenían  cierto  derecho  al  dísfrure  de  U,  dehesa  de 
Peñaflor:  véase  arguedas.  En  1357  el  terreno  de  |><^ 
ñaflor  era  vedado  del  rey,  quien  lo  dio  aa  . 
miento  á  García  y  Bartolomé  de  Roncal  | 
€0  libras  en  cada  uno:  cal  13,  u.  17.  Por] 
1 504  pertenecía  á  Doí  le  Fm  conn. 

Eueban  viuda  del  cond&b  a>.PÍerr 

ralla ,  la  cual,  habiendo  mai^ 


/  por.  hared^má  la  réioa  DoSa  Catalfua  nir  pr¡misi>:  icaj. 

-  167 ,  n.  SSL  Paad  despuea  á  la  casa  de  Juan  de  Egua- 
f.  wás  que  lo  |K>$e¡a  por  los  anos  1530  «de  la  coa)  tointf 
i    «a  nombre*  fDiCcioDario  de  Tudek  art.  SOUAKÁS.; 
PEALEN  6.  PEINAIiEN.  Pueblo  de  ISararra  que  exis- 
:    tid  entre  Fanea,  Marcilla  y  Yiilafranca.  Es  celebre:  en 

la  bistoria  por  la  muerte  alevosa. dada  en  los  térmipos 

de  él  al  rey  J>.  Sancho  S.""  de  Navarra  (I^El  rey  D; 

.    Alonso,  el  emperador  concedió  á  Penalen  los  foeri(i8.y 

-'.  costuibbfes  de  Calahorra  ^  así  como  á  Funes  y  Ma:i^U3: 

-  caj.  i,  II.  5.  Este  d€>cumento  es  una  copia  lleq^  de 
-errores  y  anacronismos.  La  «Concesión  del  emperador 
.  D.  Alónao  no  tiet^e  feclia;  y  aunque  apárete  la  del  ano 
.  4080  á  era  1118  íe  refiere  á  la  confirmación  de  un 
.  rey  D.  &iiicbo  que  debia  ser,  según  la  época,  D/San- 
i    cho  Ramírez  rey  de  ij^avarra  y  Aragón;  pero  ademas 

-  de  que  se  titulaba  rey  de  Aragón,  Pamplona,  Sobrar- 
•  h^f  Rtbagona  y  Castilla,  no  concuerda  con  dicho  tiem- 
:  >po  la  existencia  -.del.  obispo  Pedro  de  Irnnia  ó   Pam- 

:  ploAa.qoejpuena  en  el  privilegio,  porque  el  primer  obis- 
;*'po  de: esefc  nombre  comenzó  en  1084.  La  confirmación 
^:  fischflda  en  AbgOn  parece  que  se. refiere  al  mes  de  ju- 
.1  Ho^deí^jlílo  i1118  en  que  D.  Alonso  el  bata:lladpr  ^s- 
.  fabi.  lakjaiido  ^  Zaragoza  y  también  era  rey  de  CasrHIa: 
-V 4lM|S 4att)ppco  era  entonces  obispo. de  Paniplpnal),  (^e- 
:^,lBk0  mnb  JD0  Guillelmo.  En  medio  d^.iodas:  e^tas  con- 
.r^rad^ieeiidaei  nada  mas  se  deduce  de  dicho  dcfrumeoto 
Ji.|i¡noqü4^' existió  un  pueblo  llamado rj^ena^l^n,., Otro  do- 
.V  coméalo  del  ano  1266,dLcé  que  .D.  Teobal4o,2.|'  tenia 


;  ,  (1).    La.h}9foria  nada  dice  sin  émbtrgo.del  pueblo  de  Penalen, 
ñno  de  una  i)eSa  ó  precipicio  de  ese  nombre  entre  Funes  y  Vi^ 


ése  PER 

varias  casas  j  heredades  en  Funes  j  Peifalen :  caj. .  3^ 
n.  39.  Según  el  príncipe  de  Yiana  PeSalea  j  Villa- 
nueva,  pueblo  que  existió  cerca  de  Funes,  eran  una 
misma  cosa.  » Sobre  la  riba  de  la  peina  que  le  dicea 
»Peinalen  ó  Yillanueva;^  y  se  confirma  con  lo  quu 
dicen  las  cuentas  del  patrimonio  real  en  el  aSo  i447: 
▼éase  yiLLANüEVA. 

PEONADA.  Sobre  la  de  tierra:  véase  BIETA. 

PERALTA.  Villa  de  la  merindad  de  Olite.  £1  rey  D. 
García  Ramirez  hizo  francos  é  ingenuos  á  los  infanzo- 
nes y  villanos  de  Peralta^  en  el  aSo  1144,  porque  le 
fueron  fieles  y  no  le  faltaron  cuando  vino  el  empera- 
dor (1):  les  quitó  todos  los  malos  fueron  usai icos  malos 
y  pechas  malas:  les  concedió  que  tuviesen  sus  casas  j 
heredades  salvas  y  seguras:  que  no  tuviesen  sayonia,  fa- 
cendera, máñería  ni  fonsadera:  que  no  respondiesen  á 
demanda  alguna  judidal  sino  en  la  puerfa  de  Pe- 
ralta (9):  que  si  alguno  les  prendase  fuera  de  su  ter- 
na íno  pagase  1(K)0  sueldos  al  rey:  que  si  hombre  de 
Peralta  matase  á  otro- de  la  vitla  pagase  30  sueldos  al 
rey ,  y  nada  si  el  muerto  fuere  de  otro  pueblo :  que  si 
Iiombre  de  fuera  matase  al  de  Peralta  pagase  SOO  suel- 

'  dos:  que  st  algon<]^  forzare  á  mujer  en  el  pueblo,  mo- 
Kno  ó  fuera,  pagase  300  sueldos.  Fínalmet^te  les  con- 
eedtó  que  eligiesen  el  fuero  que  quisieren.  £sté  privi- 
legio fué  confirmado  por  el  rey  D.  Carlos  2-*  en  1378: 
eaj.  171-,  n.  11.  El  concejo,  caballeros  y  clérigos  racio- 
neros de  San  Juan  de  la  villa  de  Peralta,  hirieron  do- 
i^cioa  al  rey  ]>.  Teobaldb  I.""  en  el  ario  1SSS  delpa- 


(i)     D.  Alonso  7.^  di^  Castilla  que  i nyadió  á  Navarra  en   et 
ano   II 38. 

(^)     Que  no  fuesen  llevados  á  juicio  fuera  de  su  pueblo» 


PER  687 

frena  lo  de  aquella  iglesia  con  la  condición  de  q«e  hu- 
biese SO  racioneros  de  numero  j  el  que  menos  órde- 
nes tuviese  de  ellos  fuese  qoairogradero :  que  cada  ra- 
ción se  compuMera  de  6  cahíces  de  trigo  y  6  nietros 
de  vmOy  segunt  é  como  salitre  del  cubo  mosto  puro,  y 
cada  60  sueldos;  j  que  si  el  rey  quisiere  poner  abad 
ponga  á  quien  quisiere  siendo  racionero  fijo  de  la  vüla: 
cart.  iS,  f.  302.  Habiéndose  arrepentido  el  pueblo  de 
esta  donación  qaÍ80  restituirse  al  derecho  de  presentar 
abad  en  el  ano  f307  resistiéndose  al  cumplimiento  de 
las  órdenes  del  rey,  cuyo  procurador  acusó  por  ello  al 
concejo  pidiendo  se  ejecutase  la  mulla  de  1500  libras 
de  sancbeles  en  que  habia  incurrido  según  lo  estable- 
cido en  la  cesión  dd  patronato:  el  concejo  se  someiió 
á  la  voluntad  del  rey,  quien  redujo  la  multa  á  425 
libras:  caj.  5,0.  43.  En  i315  la  villa  dé  Peralta  tu- 
vo pleito  con  el  rey  acerca  de  la  propiedad  de  un  soto 
llamado  Sopeina  y  fué  condenado  el  pueblo:  caj.  5,  n. 
66.  En  1366  tenía  Peralta  171  vecinos,  enire  ellos 
57  hidalgos  y  10  judíos:  arch.  de  Complos  lib.  de  fue- 
gos. En  1378  Cud  silisíd»  Peralta  por  los  castellanos:  la 
mayor  parre  de  los  vecinos  de  Marcilla  y  Villanueva 
se  encerraron  en  aquella  villa  y  todos  se  defendieron 
valcrosametiie,  ei  la  villa  de  Funes  luego  corno  los  cas-- 
íellaños  (decia  el  rey)  vinieron  sobre  eilla,  sin  facer  nin- 
gtm  esfuerzo  se  rendió;  pero  los  de  Peralta  la  volvie- 
ron á  tomar;  y  en  consideración  á  esto  mandó  el  rey 
que  Im  términos  4e  Funes  y  Yilkwiu^va  se  uniesen  á 
los  de  Peralta,  y  que  los   vecinos t de  ^]|ir  i^üuAIa* 

disfrutasen  en  común  todos  sus  férmíik 
nes  y  Yillajiucva  acudieron  despi 
D.  Carlos  3.^  esponíendo  que  diíll 
los  derechos  reales  y  solicitando. 


688  PER 

rej  b  can(¡rai(S ,  mandando,  al  mismo  tiempo,  qee  los 
guardas  de  campos  fuesen  nombrados  por  tos  tres  con- 
cejos: caj.  173,  n.  16.  £n  el  mismo  ano  dicho  rey  con- 
cedió á  Peralta  una  feria  de  doce  dias  cada  año,  debten- 
ido  comenzar  en  27  de  abril  (1):  arcb.  del  reino,  sec- 
ción de  fueros  j  privilegios,  leg.  2,  carp.  16*  En  1419 
d  mismo  D.  Carlos  3.^  dio  licencia  al   concejo  de  Pé* 

-  vaha  para  bacer  de  nu.evo  un  pelhric  para  corregir  j 
castigar  á  algunos  jdvenes  vagabundos. y  personas,  non 
temientes  á  Dios,  que  hurtaban  agraz,  Ui;as,  olivas,  pe^ 
ras  é  todas  frutas,  é  hortalizas,  ¿gallinas  i  pollos  zc^r^ 
100  ,  n.  1 03.  En  1 4!S3  el  mismo  rey,  al  crear  el  prin- 
cipado de  Viana,  dio  al  príncipe  D.  Carlos  su  nieto,  en- 
tre orros  pueblos,  los  de  Corella  y  Peralta  mandaado 
que  se  titulase  señor  de  ambas  villas:  caj.  tSS,  n.  5. 
En  1430  el  rey  D.Juan  2*"^  donó  el  pueblo  de  Peralta, 
en  señorío  perpetuo  y  bereditario,  á  Mosen  Píerres  de 
Peralta:  cue.  t.  399.  La  reina  Doña  Blanca  deeJard  en 
su  testamento  en  1439  que  si  Mosen  Pierres  de  Pe- 
ralta, y  Mosen  Pierres  su  bijo,  morian  sin  bijo  legítimo 
varón,  debian  volver  el  señorío  de  Peralta  y  la  Planiei- 
Na  de  Caparroso  á  la  corona  real :  yéase  BLANCA.  £n 
1469  Mosen  Pierres  de  Peralta,  oponiéndose  á  viva 
fuerza  á  cierto  concierto  de  pax  becbo  por  el  conde  de 
Fox  y  la  princesa  Doña.  Iieonor  con  D.  Juan  de  Beau- 
mont  y  los  de  su  partido,  y  adhiriéndose  á  D^  Pedra 
dé  Navarra  mariscal  del  reino  y  sobrino  de  dicbo  Mo- 
sen Pierres,  se  levantó  con  la  ciudad  de  Tudela  yjvi- 

Has  de  Sangüesa,  Peralta,  Falces,   Funes,   Azagrá   y 
otros  pueblos,  cometiendo  enormes  éscesos.  Entonces  el 

■        ■!  ■  ■—■—■I  II      I  II  ■        111  ■  ————*■— 

( I )    D-  Francrsco  Febo,  y  D^  Fernanda  el  católico^  coufirma-^ 
roa  esto  en  1482  y  l5i4*  * 


PEBL  689 

conde  y  la  princesa  fueron  sobre  la  villa  de  Peralta  con 
gente  armada  y  requirieron  al  alcalde  y  concejo  para  que 
se  entregasen,  les  prestasen  homenaje  de  fidelidad  ^  no 
acogiesen  á  los  rebeldes  y  pagasen  las  rentas  reales; 
á  lo  que  respondieron  que  se  bailaban  prontos ;  pero  que 
ellos  estaban  separados,  en  cuanto  tocaba  á  la  jurisdic- 
ción baja  y  mediana,  contra  toda  justicia,  fuero  y  bue- 
na razón,  y  en  poder  de  Mosen  Fierres  en  quiebra  de 
los  privilegios  que  otros  reyes  les  tenían  concedidos; 
sobre  lo  cual  les  hacia  insultos  y  gastos  porque  conocía 
la  voluntad  que  ellos  tenian  hacía  la  corona  y  la  oposi- 
ción á  que  los  hiciese  baronía  en  cuyo  sostenimiento 
habían  gastado  ya  mas  de  3000  florines,  poniendo  tam- 
bién sus  personas  en  mucho  riesgo  y  peligro.  Que  ^  ya 
antes  de  ahora,,  usurpando  la  jurisdicción  real,  Mosen 
Píerres  les  tomaba  las  personas  y  se  querellaron  á  las 
cdrtes;  pero  no  quiso  comparecer  á  dar  su  disculpa  ^co- 
mo debía,  en  lo  cual  les  hizo  gastar  200  flprines,  y  al 
mismo  tiempo  tomó  presos  á  Miguel  Cerbero  alcalde  y 
á  Bertol  Polo,  y  llevados  y  detenidos  en  Tudela  en  gra^ 
do  de  cautivos,  los  hizo  rescatar  y  pagar  1 00  florines, 
y  á  Juan  Jimeniz  50.  Y  concluyeron  suplicando  á  la 
princesa  les  libertase  de  semejante  sugecion  aplicándo- 
los á  la  corona  real  en  la  forma  que  estuvieron  antes 
del  seBíorio  de  Mosen  Píerres:  que  los  mantuviese  en 
todos  sus  fueros,  usos  y  privilegios,  y  que  fuesen  suel- 
tos sin  rescate  los  que  estaban  presos ;  en  todo  lo  cual 
convinieron  los  príncipes  con  el  pueblo  en  .1470:  caj. 
16S,  n*  3.  Pero  esto  no  llego  á  tener  efecto  porque 
Mosen  Pierres  obraba  de  acuerdo  con  el  rey  D.  Juan 
2.*,  padre  de  la  princesa:  véase  reyes.  En  1473  la  prin- 
cesa Dona  Leonor  concedió  á  Peralta  uu  día  de  mer- 
cado  el  primer  lunes  de  cada  mes.  £1  rey  D.  francisco 

87 


$90'  »CH 

Febo  lo  confirma  en  1 AS^ ,  y  Fernando  el  ntdltca  eií 
1514:  arcb.  del  reino,  sección  de  fueros  j  priTÜegios^ 
leg.  S,  carp.  34:  véase  IDIOHA. 
PERALTA.  (Mosen  Fierres  de).   Ricobomlire  j  maestre 
hostal  del  rey  D.  Carlos  3."  La  primera  nolicia  que  se 

•  encuentra  en  el  arch.  dc^U  cámara  de  Comptos  de  Na- 
varra, relativa  á  Mosen  Fierres,  eadel  año  1403  en  que 
aparece  un  caballero  de  ese  nombre,  maestre  hosial  del 
rey:  raj.  89 ,  n.  90.  En  el  mismo  aüo  resulta  que  D. 
Carlos  3.°  di(5  la  p;clia  det  lug.>r  de  Afca^a  á  sa  con- 

'  üjcro  y  maestre  hostal  Fedro  Martines  de  Peralta: 
(véase  Azagra):  esto  hace  sospechar  que  Mosen  Pier- 

*  res  y  Pedro  Martínez  eran  una  misma  persona  y  cciu' 
cidc  con  que  Pedro  Martines  de  Peralta,  sefior  de  Mar- 

'  cilla,  fué  uno  de  los  caballeros  que  asistieron  en  .1419 
al  matrimonio  de  Isabel,  Iiija  de  dicho  monarca,  con 
«1  conde  de  Armañac. 

■  ■  El  origen  del  primer  Mosen  Fierres  ha  sido  puesto 
en  duda  por  los  historiadores,  y  alguno  de  ellos  ha  creído 

~    que  fué  hijo  del  infaute  D.  Pedro  conde  Mortaing,  qoe 

'    lo  era  del  rey  D.  Cñrlos  3."  (1).  Acaso  coniribayó  á-es- 

(t)  .  Ed  el  arch.  de  los  marqueses  de  Falces  en  Marcilla  existe 
un  testamento  otorgado  eu  el  ano  1371  [wr  el  consejero  del  rej 
a.  García  Martines  de  Peralta  de  quien  se  hace  mención  en  va- 
rios arlicutos  de  este  diccionario  (véase  dudi^no)^  ya  como  tal 
consejero  y  ya  come  secretario  del  re  :j;se  documento  fué  au- 
torizado por  nn  notario  Itamado  Sam  10  Pérez  de  Pcr.ilia  y  en  él 
aparece  que  Mosen  Fierres  fué  hijo  t!  rtiwaroía  y  de  Dorij  Alia 
Sancha  Bniz  de  Azagra  su  mujer;  y  i'  --•—""  f 
testamento  otorgado  }>or  dicho  Mosen  ' 

l438  ante  su  hijo  el  obispo  de  P<im[>]Lii. 
tiplicidad  de  Pierres,  ó  Pedros  de  Pcrali 
ocasiona  cierta  confusión  en  la    genealo^lt 

i4o8  se  ve  un  Moser*  ^''■'''vs  titulándose  una- 
tal  j  otras  caballevo.  *i  Pedro  Sanchi 


iPER.  69  í 

la  o{>inion  un  docnmenio  que  existe  en  dicho  archivo 
j  acredita  k  alta  consideración  que  Mosen  Fierres  go- 
zaba entre  la  fiímilia  reah-  Tenia  un  hijo  natural  lla- 
mado Machín^  Martin  ó  Martinei,  el  cual  estaba  en 
compaSía  de  Grodofrey  hijo  natural  del  rey  D.  Carlos  3.^ 
y  de  Tristan  que  lo  era  del  alférez  D.  Carlos  de  Beau- 
moni  nieto  del  rey  D.  Felipe  3.^  Los  tres  bastardos  se 
educaban  ]untos  en  el  estudio  de  Pamplona,  y  la  reina 
mujer  del  mismo  D.  Garlos  3.^  cuidaba  de  ellos  y  man* 
daba  pagar,  en  el  ano  1404,  18  codos  de  paño  com- 
prados para  vestirlos:  caj.  89,  n.  SS.  £n  1406  la  mis- 
ma reina  mandaba  pagar  también  tres  pieles  de  abor- 
tones negros  puestos  en  tres  opelandas,  ú  hopalandas, 
para  Godofre,  Tristan  y  Machin:  caj.  9S,n.5.  EnS6 
de  mayo  de  1405  daba  el  rey,  estando  en  Paris,  á 
Mosen  Pierres  toda  la  pecha  ordinaria  del  lugar  de 
Carear  que  era  60  cahíces  de  trigo,  30   de  cebada    y 


se  áecia  maestre  hostal.  En  1 4^4  ^«  Pierres  de  Peralta  consejero, 
y  maestre  hostal.  Se  ve  también  otro  Mosen  Pierres  en  el  ano 
i446  nombrándose  ya  caballero,  y  ya  mayordomo :  este  mismo 
86  titulaba  capitán  general  en  i46i  y  condestable  en  1 481  y  es 
sin  dudarlo  el  segundo  Mosen  Pierres  que  tanta  parte  tuvo  en  las 
guerras  civiles  de  Navarra  como  cabeza  del  bando  agramonlés. 
Finalmente  en  1468  existía  otro  Mosen  Pierres  ,  hijo  dé  Mosen 
Martín.  El  primer  Mosen  Pierres  que,  según  queda  espresado, 
fué  hijo  de  •García  Martínez  de  Peralta  murió  en  i443  y  consta, 
sin  embargo,  que  eo  1 449  r  ^i^i^i^do  el  segundo  Mofiíen  Pierres 
hijo  del  primero,  vivía  otro  Mosen  Pierres,  hijo  tamblcn  de  Gar- 
cía Martínez  de  Peralta^  y  que  era  poseedor  de  las  heredades  de 
su  padre :  caj.  184  9  u.  3. 

Resulta  pues  de  todo  esto,  eoa  la  mayor  claridad ,  que  existie- 
ron cuatro  diferentes  Mosen  Pierres,  esto  es  el  primero  que  ma- 
rrú  en  i44^f  el  segundo  Stt  hijo  que  fué  el  condestable,  el  bijo' 
de  Mosen  Martin ,  y  el  otro  que  en    [449   poseía   las  heredades' 
de  su  padre  García  Martine;^  de  Peralta. 

87* 


699  PEK 

10  sueldos  para  daranle  ca  vidí:  ay  9Í,  iL  9S.  BiH 
aea  Fierres  casó  en  1 406  ron  Juana ,  herniana  de  Joa- 
not  j  de  Bernat  de  Ezpcleía ,  j  el  re^  otó  para  «ste 
malrímoDio  6000  florines:  caj.  6Í,  o.  3:  caj.  88,  n. 
.15:  caj.  9i,  n.  39.  En  U08  dootf  el  re;  perpelu- 
menie  i  Mosen  Fierres,  j  sus  sacesores,  la  mitad  de  las 
lieredades  perienecienles  i  D.  Adaa  Goaialvíz  de  An- 
dosilla,  hi¡o  de  Doiía  Elvira  Sanchex  de  Andosilla,  ea 
los  lérminos  de  Funes;  cae.  t.  301.  £n  MÍA  le  donó, 
en  la  misma  form».  (oda  la  pecha  j  Iribmo  de  pao 
j  dineros  de  Andosilla  j  del  lugar  de  Resa  coa  los  ha* 
micidios,  medios  homicidios,  sisantenas,  j  oirás  calo- 
nias,  para  hacer  de  ello  como  cosa  saya:  cae.  t.  339; 
pero  Mosen  Pierrcs  did  al  rey  la  villa  de<  Bcrbinaana, 
ca  cambio  de  la  de  Andosilla,  reservándose  el  m(^ÍDO, 
palacios  y  unas  heredades:  cue.  i.  38S.  En  14-16  htio 
el  rey  á  Mosen  Fierres  ricohombre  de  Navarra:  caj. 
1 16,  n.  S6.  Ea  M30  el  rey  D.  Juau  S."  le  did  á  per- 
petuo para  él  y  sos  sacesores  los  lugat-es  de  Feraha  y 
Fuaes  con  lodos  los  derechos,  remas,- homicidios  y  la 
jurisdicción  mediana  y  baja,  esceplo  la  alta  justicia  de 
sangre  (1)  lan  solamente,  asi  como  tenia  los  lagares 
de  Andosilla  y  Marcüla:  caj.  139,  n.  43  (S).  Decía  el 
rey,  coo  este  motivo,  que  dicha  doaaciou  era  en  recoin- 
peosa  de  los  escesivos  trabajos  que  Mosen  Fierres  ha- 
bía pasado,  y  del  celo  con  que  habia  servido  al  reino 
en  los  tratados  y  concocdUbechos  eototlos  reyes  de 
Castilla  y  Aragón  por  ^^^Hdp  la  p^i^BBjd.  infanle 


(i)    Penas  corporales 
(a)     La  reina  Dona  BliQi 
1 439.  que  si  Mosen  Fierres,  y 
riesen  sin  sucesión  legitima,  1  _,^ 
ralu  y  la  Ptaoi«|hde  CaparrosO' 


PER  693 

D«  Enrique  Hermano  del  rey,  por  lo  que  fleescusaroh 

muchos  daños  y  escándalos  en  España :   ene.  I.   399* 

•   Sin  duda  este  Mosen  Fierres  era  uno  de  los  políticos 

.    de  aquel  tiempo,  porque  casi  siempre  estaba  ocupado 

-  en  embajadas:  él  fué  quien  arregló  también  en  141^ 
!  el  negocio  de  la  prisión  del  duque  de  Benavente  con 
>  el  rey  de  Castilla:  véase  benavente.  También  fué  en- 
.    viado  i  Sicilia  para  acompañar  á  la  reina  viuda  de  aquel 

-  reino,  DoBa  Blanca^  cuando  vino  á  Navarra  en  1445: 

-  véase  BLANCA. >  En  este  viage  gastó  de  su  propio  dinero 
.  «10475  florines  en  ;Cuya  recompensa  le  hizo  el  rey  li- 
.  bre  de  alcabalas  por.  los  pueUos  'de  Andosilla ,  Marcilla 
;  y  Yillaaueva,  reservándose  rescatar  esta  donación  cuan* 

-  do  pagase  dicha  suma:,cue.  t.  516  ,y  537.  Murió  fifo- 
.  sen  Fierres  por  los  anos  1442  y  positivamente  ya  no 
■  existia  ea  1450;  pues  que  en  este  tiempo  mandaba  el 

rey  que  á  Mosen  Fierres  hijo  le  dejasen  gozar  las 
pechas  de  Andosilla ,  Marciila  y  Yillanueva  que  el  rey 
D.  Carlos  3.^  había  dado  á  su  padre:  caj.  155,  n.  29* 
Tuvo  por  hijos,  ademas  del  segundo  Mosen  Fierres  y 
,  del  bastardo  Martin,  á  Juan  que  nació  en  1419  de 
quien  fueron  padrinos  de  bautismo  el  rey  D.  Carlos 
3/  y  la  reina  viuda  de  Sicilia  Doña  Blanca  su  hija:  cue. 
t»  356;  pero  este  Juan  debió  morir  luego  pues  que 
ninguna  noticia  se  encuentra  de  él  Tuvo  también  por 
hijo  un  segundo  Martin  ademas  del  bastardo  de  que  se 
lleva  hecha  mención:  uno  de  los  dos  era  deán  de  Tu- 
dela  en  14S3  sin  duda  el  bastardo:  caj.  108,  n.  17; 
el  cual  en  1426  fué  consagrado  por  obispo  de  Fam- 
piona  (1)  en  el  mismo  dia  en  que  el  otro  Martin  ce- 


)    La  historia  solo  dice  de  este  obispo  que  era  navarro  y  i/p 
linaje* 


B9Í  PER 

lebrÓ  sut  bodas  (1).  Ed   razón  á  eslo  dice  na  docu- 

.    menlo.de  dicbo  añio:  » Domingo  10' de  noviembre  en 

>(Mite.  Este  dia  fezo  la  seinora  reina  la  fiesta  de  la  «m- 

«sagracioQ  del  obispo  de  Pamplona,  et  de  las  bodas 'de 

irMarlÍQ  de  Peralia  su  hermano,  el  ioto  la  sata  el  prin- 

i-  »cep,  ct  fueron  convidados  el  obispo  de  Monta)ran;eI 

•   »arcidiagno  de  Lodena,  embajadores  del  papa.elobis- 

«po  de  Calahorra,  et  el  obispo  de  Bayona;  et  lodos  los 

.' wcabaílleros  et  dueinas,  et  oirás  genie*  de  Estado;  fae- 

n  xroa  en  sala  300  personas /''Caj.  137,  n.  á.  Hadó  iginl- 

-  mente  de  Mosen  Fierres  una  bija^que  sé  criaba  á  no- 

-  drixa  en  1^13  j  fué  su  madrina  de  bautismo  la  in- 
ianta  Doña  Isabel:  caj.    103,  n,  53.  Parece   que  eita 

-  hija  fué  la  Doña  Juana  que  casó  con  D.  Felipe  de  Na- 
'.varra  mariscal  del  reino,  bijo  de  D.  Leonel   hermano 

del  rey  D.  Carlos  3,°:  véase  Felipe  de  natabba.  Fi- 

naloMnie  parece   haber  sido    lambren    bíja  del    primer 

'■  Moscn  Fierres  una    Doña  Elvira  de  Peralta  que   casó- 

.  .en  1Í1S6  con  Juan  de  Olleta,  sobre  lo  cual  dice  un  do- 

eumcolo  de  ese  año  lo  que  sigue.^nDomingo  1°  de 

»dtriemlH-e  en  Olile:  esre  dia  fezo  la  seinora  reina  la 

ircspcnsa  de  la  sotcmpnacion  de  las  bodas  de  Juan  DoÍ- 

.  » líela,  escudero  de  panadería  del  seinor  rey,  con  Elvira 

»dc  Puralia,  ct  tobo  tásala  el  seinorprincep,ct  fueron 

«convidados  el  obispo  de  Pamplona,  prelados  et  lodos 

»    los  calnillcros  el  ducitias,  el  otras  ^eUgS  de  Eslado: 

et  fueron  en  sala   18(y,^^^Blias:"  caj  i 


(i)  Resulta  lainbieii  (]uc 
Martiu  (le  Perilla  con  María  : 
carón  ni  rey  y  la  hizo  grada 
Ii'jinicidio:  caj.  lai  ,  n.  lo.  N 
era  el  iiiistuo  que  volvió  á  casar 

(3)     .Segu^gMlfiC'^'''^'"'^  ^'^^ 


(3)     .Segu^l^^KURientos  del  1  '  marión 

1'    IV 


PER  695 

Manía  de  Peralta  ^  bijo  de  Mosen  Pierres,  era  me' 
riño  dt  la  ribera  por  los  ^nos  1 438  eo  cayo   tiempo 
'    compré  el  seSorío  de  Fontellas.  En  1456,  en  que  se  ti- 
tulaba ea^ciller  del  reino,  vendió  dicho  señorío  á  so  mu- 
jer DoSa  Leonor  Pérez  de  Menescs:  véase  foM'ELLAS. 
Siguió  constantemente,  asi  como  su  hermano  el  segundo 
Mosen  Pierres  y  toda  su  famíh'a,  el  partido  agramoutés 
en  favor  del  rey  D.  Juan  2.**  contra   el  príncipe    de 
Viana  y  sus  adictos  los  beaumonieses.  En    1451   ba- 
faiendo  entrado  el  rey  de. Castilla  en  Tíavarra,  ocasio-- 
'   nándo  muchas  muertes  incendios  y  danos,  Mosen  Mar- 
^    fin  á  sus  propias  espen6as  recorrió  el  reino  cou  cierto 
^    número  de  gente  de  á  j>te  y  á  caballo,  y  continiiando  ea 
^    los  años  5^  53  y  54  gastó,  con  dicba  gente,' S732  flo- 
rines y  itiedio.  En  el  año  '55,  al  tiempo  que  el  castillo 
y  pueblo  de  Ydpliierrá  fué  tomado  por  los  beaunKmte- 
ses,  Mosen  Martin  acudió  con  su  genfe  y  con  otra,  y 
"lo  sUlá  y  tomó  después  de  largo  liempo,  asi  como  á  Ca- 
■    dreita,  gastando  en  estas  espedicíones  3493  florines.  Si- 
tió después  también  el   pueblo  de  Aibai*  que  se   había 
rebelado,  y  lo  tomó  y  en  seguida  á  Mélida  y  á  Rada  {1), 
en  lo  cuil  invirtió  7364  florines.  Pasó   luego  á  Ron- 
cesvalles,  y  recorriendo  las  montañas  de  Valderro,  Sala- 
zar,  Araquil  y  otras  tierras  rebeldes,  las  redujo  á  la  obe- 
"    diencia  del  rey.  Después  marchó  á  San  Juan  y  trajo  la 
artillería  del  conde  de  Fox  y  de  Begorra,  y  de  alli  a! 
lugar  de  Urroz,  gastando  en  ello  492  florines;  y  po- 
niendo sitio  á  Santacara  la   tomó  con  gasto  de    4051 


m  Marcüla,  tuvo  Mosen  Pierres  por  hijas  á  Juana,  María,  Gtta- 
%,  Margarita,  Leonor  y  Elvira. 
)     Rada  fué  arrasado  entonces  hasta  los  cimientos. 


696  PER 

florines  (1).  En  pago  cíe  estas  cantidades  k  ditf  el  rey 
en  1456  los  lagares  y  castillos  de  Arguedas  jValtíerra 
con  las  pechas^  asi  de  cristianos  ^  como  de  judíos  j  mo- 
ros^ 7  la  jorisdiccion  mediana  y  baja  perpetuamente ,  coa 
facultad  de  poderlos  enagenar,   reservándose  el   rey  la 
lita  justicia.  Mosen  Mariin  habia  muerto  ya  en  1491. 
tu  que  el  rey  D.  Juan  de  Labrit  confirmó  el  señorío 
de  Arguedas  y  Yaltierra  á  Martin  de  Peralta  hijo  de 
Martin:  caj.  165,  n.  44:  véase  ARGUEDAS.  Ademas  de 
este  Mosen  Martin  segundo,  tuvo  el  primero  por  hijo 
á  un  Mosen  Pierres  que  vivía  por  los  anos  1468 :  caj. 
171,  n.  3:  caj.  190,  n.  27.  Este  Mosen   Pierres  ad- 
quirió el  pueblo  de  Murillo  de   las  Limas  y  casó  coa 
DoSTa  Inés  de  Mauleon ,  de  cuyo  matrimonio  nació  úni- 
camente Dona  Isabel  que  casó  con  D.  Juan  Enriques 
de  Lacarra  señor  de  Ablitas:  arcb.  del  marques  de  Be- 
soUa:  véase  lacabba.  Parece  que  el  seSorío  de  Argue- 
das que  tenia  Martin  de  Peralta  vino  á  recaer  en  Do- 
Sa  Luisa  de  Peralta  muger  de  Hernando  de  Beaumont, 
pues  que  ambos  disputaron  pleito  en  1543  contra  el 
patrimonial  del  rey  sobre  la  pertenencia  de  los  homi- 
cidios y  penas   foreras  de   dicho   pueblo,  y  se  declaro 
^e  eran  del  rey:  caj.  181,  n.   9. 

Mosen  Pierres  de  Peralta  hijo  del  primero,  maestre 
hostal,  mayordomo  mayor  del  rey,  capitán  general,. se- 
ñor de  Peralta,  de  Maya  y  de  Amposta  (2),  conde^de 
San  Esteban  (3)  y  condestable  de  Navarra.  En  1440 

(i)     En   otra   parte  dice   que  eran  25535  íloriues:  ardu  de 
Comptos  lib.  i.^  de  mercedes  f.  i6. 

(a)     ILiOS  títulos  de  señor  de  Maya  y   Amposta  se  leen  ep 
documento  del  caj.  i64i  n.  47* 

(3)     El  condado  de  San  Esteban  ó  Santestebao  de  Lerin 
díó  el  rey  en  i465,  según  los  documeiilo»  del  ereb.  de  Mat< 


f '  ' 

I    - 

'•r 


IPER  697 

resulla  que  estaldi  casada  con  Agnes  ó  Inés  de  Bra- 
bant  (1):  caj.  147,  n.  5:  caj.  150,  n.  34.  Casó  des- 
;.  pues  ccn  Doñn  Isabel  de  Fox:  caj.  193,  n.  25.  Esta 
-'  ;Q&na  Isabel  era  prima  de  la  reina  Dona  Catalina  mu- 
jer de  Juao  de  Labrit,  sin  que  podamos  dar  mayor  es- 
plicacion  acerca  de  este  parentesco:  véase  peSaflor.  Si- 
guió Mosen  Fierres  de  Peralta  constantemente,  como 
:  aa  padre  y  bermano  Martin, el  partido  agramontés  del 
• ,  cual  vino  á  ser  el  principal  caudillo,  y  el  mas  celoso  por 

-  .[la  independencia  de  supais.  iEn  1460  la  princesa  Doria 
.* ':  Xieonor  concedió  privilegio  de  baronía  (S)  á  Mosen 
>r.Pierres  sobré  los  pueblos  de  Peralta,  Falces,  Marcilla, 
-' Andosilla,: Funes  y  Azagra;  á  lo  cual  se  opusieron  los 
.procuradores  á   cortes  de  Pamplona,  Estella,   Tudela, 

-  Sangüesa  y  Olite,  y  el  clero,  ¿ornándolo  á  mucho  agra- 
vio por  k>s  evidentes  perjuicios  á  la  corona  real  y  al 
reino,  y  protestando  que  no  traiarian  en  las  cortes  de 
cosa  alguna  hasta  que  la  princesa  reparase  el  agravio 
derogando  dicha  gracia.  Arch.  del  reino,  sección  de  fue- 
ros. Mosen  Pierres  defendió  con  mucho  valor  en  1461 


(i)  Aunque  en  este  tiempo  vivían  ambos  Mosen  Pierres,  pa- 
dre é  hijo  ,  parece  que  no  puede  dudarse  que  Inés  de  Brabant 
era  mujer  del  segundo.  La  historia  de  la  casa  de  Lara  dice  que 
Ana  de  Brabante  fué  primera  mujer  de  Mosen  Pierres  de  Pe- 
ralta conde  de  San  Esteban:  el  nombre  de  Ana  está  equivocado 
con  el  de  Agnes  por  defecto  de  los  copiantes :  t.  a ,  p¿lg.  343.  Los 
documentos  del  areb.  del  marques  de  Falces  en  Marciíta  le  dan 
también  el  nombre  de  Ana ,  y  dicen  que  ei*a  hija  del  duque  de 
Borgona. 

(sk)  Parece  que  esta  baronía  se  reducia  á  formar  mayorazgo 
de  los  pueblos  que  se  espresan,  contra  lo  cual  se  babian  manifes- 
tado las  cortes,  propendiendo  por  la  agregación  á  la^  corona  de  to- 
dos lossenorips  á  íin  de  debilitar  la»  fuerzas  dé  los  caudillos  que 
entonces  sostenían  la  guerra  ciyil  en  el  reino :  véase  psrai,ta» 

88 


\ 


698  PM 

contra  cl  e)(írc¡(o  castellano  el  pueblo  «de  Vieínajfl),  por 
cajo  servicio  el  rey  D.  Juan  3.^  le  did  en  SO  de  julio 
de  dicho  aíio  las  alcabalas  de  Peralta,  Falces/  A^agra 
y  Funes  para  él,  sus  hijos  y  herederos  de  legítimo  ma- 
trimonio: caj.  158,  n.  58.  Opúsose  Moseiv  Fierres,,  qon 
todas  sus  fuerzas,  á  la  agregación  á  Castilla  de  la  merin- 
dad  de  Estella  contra  la  sentencia  compromisal  dada  por 
el  rey  Luis  1 1  de  Francia ;  acerca  de  lo  cual  resulta 
que  el  Egregio,  noble  y  magnífico  señor  Mosen  Pier* 
res  de  Peralta,  conde  de  San  Esteban  y  condestable  del 
reino,  había  edificado  una  casa  en  un  solar  que  le  did 
la  villa  de  Eslclla  en  el  campo  desde  el  cantón  del  ba- 
luarte de  Belmerher  hacia  el  castillo  (2);  y  que'  esta 
obra  la  hizo  al  tiempo  que  Mosen  Pierres  puso  en  de- 
fensa el  pueblo  de  Estella,  sobre  el  cual  estaba  el  rey 
D.  Enrique  de  Ca^stilla  solicitando  la  ejecución  de  la 
referida  sentencia  de  Luis  1 1  (3).  El  rey  D.  Joan  2,**, 
queriendo  perpetuar  la  memoria  del  ^rvicío  hecho  por 
Mosen  Pierres,  di6  á  la  referida  casa  en  8  de  junio  de 
1463  el  nombre  de  honor  y  el  privilegio  de  que  nin- 
gún malhechor,  que  se  refugiase  en  ella,  por  cualquiera 
delito  por  grave  que  fuese,  pudiera  ser  perseguido  hasta 
el  tercer  dia,  ni  cl  casero  obligado  á  dejar  entrar  á 
ningún  oficial  real  sino  después  de  pasado  ese  término: 
que  aun  en  este  caso,  si  el  tal  delincuente  no  hubiere 


(i)  Dice  la  historia  que  habiéndose  visto  obligado  Mosen 
Pierres  á  rendir  el  pueblo  al  enemigo,  manifestó  su  profundo  sen- 
timiento saliendo  vestido  de  luto  al  tiempo  de  evacuarlo. 

(a)  Habla  en  Estella  dos  fortalezas  ,  la  una  llamada  Belme- 
cher  y  la  otra  Zálatambot*,  que  parece  haber  sido  el  castillo  ma-. 
yor  ó  principal.  i 

(3)  Y  no  llegó  á  ejecutarse  por  esta  oposición ,  sino  en  lok 
pueblos  de  Losarcos  y  su  partido.  "  .j 


PER  699 

incurrido  en  alguno  de  los  delitos,  por  los  cuales  no  pu- 
diera disfrutar  de  la  inmunidad  de  la  iglesia,  no  fuese 
estraído  de  la  casa  sino  que  gozase  de  la  misma  inmu- 
nidad. Finalmente  concedió  al  casero  libertad  de  alca- 
balas, cuarteles  y  cualesquiera  otras  contribuciones:  caj. 
159,  n.  S8.   Mosen   Fierres  resistió  tenazmente   toda 
transacción  con  el  partido  beaumontds.  La  princesa  Dona 
Leonor  j  su  marido  el  conde  de  Fox,  gobernadores  del 
reino  por  el  rey  D*  Juan  sa  padre,  hicieron  cierto  ar- 
reglo de  paz  en  1469;  pero  Mosen  Fierres,  unido  á  su 
sobrino  el  mariscal  D.  Fedrode  Navarra  (1),  se  opuso 
con  todas  sus  fuerzas,  tomaron  á  los  bcaumonteses  el 
castillo  de  MuriJIo  el  Fruto  y  clespreciaron  las  órdenes 
de  la  princesa  que  se  presentó  en  persona  intimándo- 
les que  observasen  lo  pactado.  Ademas  Mosen  Fierres, 
ansiliado  de  gente  castellana,  se  alzó  con  Tudela,  San-^ 
güesa.  Peralta,  Falces,  Funes,  Azagra  y  otros  pueblos; 
y  entonces  el  conde  y  la  princesa  fueron  sobre  la  villa 
de  Feralta  y  la  tomaron,  y  de  acuerdo  con  el   pueblo, 
descontento  ya  del  dominio  de  Mosen  Fierres,  fué  agre- 
gado al  patrimonio  real:  véase  pbbalta.  Fero   Mosen • 
Fierres  obraba,  al  parecer,  de  acuerdo  con  el  rey  D.  Juan 
%^  y  de  consiguiente  no  tuvo  efecto  este  despojo ,  por- 
que el  misaio  monarca  se  interpuso  y  atrajo  á  la  Prin- 
cesa en  14^0  i  una  reconciliación   con  ciertos  pactos 
reducidos  á   que  se  restituyesen   á  Mosen  Fierres  los 
lugares  y   castillos   de  Feralta ,  Falces ,    Andosilla ,  Un^ 
diano,  Maya  y  otros  biedea^  por  baber  prestado  el  ju- 
ramento de  fidelidad  al  rey  v  príncipes  (el   conde  de 
Fox  y  Doña  \j&gí\ov\  justa  forma  de  lo  ¿apiíulado.  Que 


W<b«>. 


de  D.  Felipe  y  de  D(>3a  Jdana  hermana ,  de  Mosen 

88* 


too  PER  

el  mariscal,  el   señor  de   Ezpeleía,  Mosen  Chirles 
Mnulcon,  Ferrando  de  Oloriz,  Ferrando  deBaquedano 
y  oíros  del  liuage  de  Mosen  Fierres,  jurasen  por  esie 

,  que  le  harían  cumplir  el  homcnnje  que  dcbia  prestar 
por  el  casLÍllo  dt;  Tudela.  Que  jurase  Inmbieu  Mosen 
Fierres  de  no  maltratar  á  ninguno  de  Tudeta  por  los 

..  aclos  pasados;  y  que  no  se  preseniaríadeUiilcde  la  Prin- 
cesa siu  su  consenlimlenio:  arch.  del  reino,  sección  de; 


..guerra  leg.  1,  carp,  5.  lin 
Mosen  Fierres  (1)  uno  ( 
■puenle  de  Tudela:  oiro 
1  uuría  en  U  puerta  de  Z 
>  .«'jsa  del  almuilí  con  lod 
,  leña,  carbón  y  mullas  [] 
.  en  la  Bardena,  con  faeu 
das  y  su  sello  en  la  ma 
,  radores,  y  de  poderla  vei 
i' lodo  por  ¡uro  de  hereda 


el  rey  D.  Juan  donó  á 
molinos  simados  en  el 
>  llamado  Azul,  una  ta- 
I  de  la  misma  ciudad  ,  la 
derechos,  y  la  madera, 
i  en  les  al  patrimonio  real 

poner  en  ella  sus  guar- 
or  sí  ó  por  sus  procu- 
íutro  y  lucra  del  reino; 
I  el,  sus  hijos  y  descen- 


díenles  legítimos.  La   princesa  Doña   Leonor  confirmó 
csla  gracia  en    1473:  caj.  ,  n.   I^.En  1  468  miér- 

coles á  S3  de  noviembre  (        tfosen  Fierres  de  Peralta 


(i)  Podría  dudarse  que  este  Mosen  Fierres  a^rraciado  ahora 
fuese  el  coniiestable  ó  bien  el  oiro  Pierres  ,  hijo  de  Martin  ,  de 
quien  llevamos  tticiio  en  uira  ñola,  que  vivia  por  los  años  de  1 4^8, 
porque  el  lesto  solo  dice  c/co^ííe/er  Fierres  de  Peralta  onai" 
tiendo    el    título    de  condeslabl"  rp  en  el  arch.    de  Tudela 

consta  que  la  gracia  del  almud!  [uella  ciudad  se  hizo  al  cod" 

destable  en  \\']i,  lo  cual  coinciae  exaclnmente  con  la  concesión 
á  que  se  refiere  esta  nota;  apcU.  de  Tudela  lib.  39,   n.    Z-].    Ea 


a  nota;  apcU.  de  Tudela  lib.  39,   n.    37.    I 
/  D.  Juan  la  gracia  del   almudi  de   Tudela 
Mosen  Pierres;  caj.  190,  n.  aj. 

(3)     Los  anales  de  Navarra  señalan  el  aíío  i4<>9;  pero  e' 
niiércolcs  23  de  noviembre  no  coincido  sino  con  el  año 
porque  eu  el  ano  69  era  jueves;  asi  es  que  no  se  puede  n»! 


I 


iPER  701 

hizo  matar  al  obispo  de  Pamplona  D.  Nicolás  de  Cha» 
varri,  coa  cuyo  motivo  la  princesa  Dona  Leonor  diri- 
gió á  ia  ciudad  de  Tudela  la  siguiente  carta  que   ori- 
ginal eríate  en  su  archivo.  Dona  Leonor,  por  ¡a  gracia 
d(í>  Dios,  princesa^  heredera  de  Navarru ,    infanta    Da- 
rá gon  é  de  Sicilia^  condesa  de  Fox  é  de  Bt gorra,  se^ 
ñora  de  Bearn,  lugartenient  general  por  el  Serenísimo 
rey  mi  muy  reduptable  señor  é  padre  en  este  su  reino 
de  Navarra.  Alcalde  justicia  ,  jurados  é  universiddat  de 
la  ciudat  de  Tudela,  fieles  é  bien  amados  nuestros^  Aun^ 
que  seamos  cierta  qut.á  noticia  de  vosotros  ha  pros^e^ 
nido  la  muerte  malvada  é  apensadamente  fecha    del 
obispo  de  Pamplona  D.  Nicolás  de  Chavar r i,  que  Dios 
perdone,  toda\íía  por  mejor  s^oscertifícartla^grantrai" 
cion  é  ofensa  que  á  Nos  es  fechan  é  por  recorrir  á  ro- 
sotros^  como  á  fieles  é  verdaderos  subditos  del  rey  mi 
señor  padre  €  nuestros,  esperando  que.vos  habéis  de  sen^ 
i  ir  de  la  gran  ofensa  é  mengua  á  Nos  fecha,  hemos  de^ 
liberado  de.  referir  £  notificar  vos  las  maldades  €  trai- 
ciones cometidas  por  Mosen  Pierres  de  Peralta,  porque 
aquellas  sean  públicas  ei  magnifiestas  en  todas  las  par- 
tes del  mundo,  el  cual  mahado  caballero  ha  ofendido  á 
Dios  en  düs  maneras,  la  pr uñera  que  ha  fecho  derra-- 
mar  la  sangre  del  obispo,  el  cual  era  sacerdote  é  elé^ 
rigo  orderhado  eii  sacras  Órdenes  e'  puesto  en  la  digni- 
dat  episcopal  e  consagrado  como  obispo  pertenesce.  Lo 
segundo  ha. ofendido  malvadamente \al  Sener  Dios  por 
xuanto  el di^o. Mosen  Pierres,  á  causa  de  algunas  otras 
diferencian  y  herradas  que  contra.  Nos  cometió  en  dias 


■'■■I 


la  carta  original  de  Dona  Leonor  que  existe  en^el  arch.  de  Tún- 
dela: lib.  4^}.n*  6.  La  causa  del  atentado  de  Mosen  PÍQrrqs  no 
•e  espljca  con  toda  claridad ,  sino  que  el  obispo  sé  escedió  en  pa-« 
hbrat.en  una  sesión  de  Cortes:  Anales. 


r709  ^VEK  _  

I  pasados,  4  su  gran  requesta,  e  suplicación  de  parienies, 
¡-  se  reducto  en  nuestra  gracia,  é  ¡o  recebimos  en  nuestro 

■  •  servicia  e' Juró  sobre  el  cuerpo  de  Jesucristo  consagrado 
,iré  sobre  el  signo  de  ¡a  verdadera  cruz  en  la  cual  nues- 
t,\\íro  Señor  Dios /ue  crucificado,  e  se  contenía  en  el  j'u- 
!,  ranienío  como::  este  par  un  cartel,  signado  de  su  mano 
,.1  í'  sellado  del  sello  de  sus  armas,  fecho  como  dicha  es  á 

■  •gran  instancia  suya,  que  goardaria  nuestro  servicio   t 


'.  nos  obedesccria 
y  heredera  indubitada  di 
:ptrsanas  de  este  mundo : 
- '  nuestra  presencia  Juró  i 
..  verdadera  cruz  que  al 
fenderia  la  honor,  esíai 
casa  que  sintiese  contra 
por  seinal  de  amistad  h 
sas,  seyendo  asi  pasada 
sado,  que  fué  á  veinte   y 


enient  del  rey  mi  señar 
te  reino  contra  todas  las 

el  mesmo  instante  en 
10  de  Jesucristo  t  á  Ja 
obispo  goardaria  é  de- 
'sona  suya ;  e  cualquiera 
•ona  lo  magnifestaria;  £ 

beso  de  Judas.  Las  co— 
lie'rcoles  mas  cerqua  pa- 
del   presen/  mes  de  no- 


viembre, á'reijuesta  del  niaivauo  é sobre  dicho  caballero^ 
imbiamos  por  el  dicho  obispo  que  viniese,  desla  villa  en 
fuera  á  la  iglesia  de  ScSior  Sani  Sabastian,  donde  te- 
mamas  novena,  el  ci.onl  cum  ienda  nuestro  mandado 
viniendo  á  Nos,  el  dicho  Mosen  Pierres  como  traidor  e 
malvado  caballero  lo  fizo  matar  públicamente,  casi  en 
nuestra  presencia ,  cometiendo  crim.n  de  lesa  mages/at 
por  ser  la  principal  perí,una  nuestro  consejo  c  único 
perlado  e  pastor  datpteste  reí  ,  en  grani  ojensa  nues- 
tra ,  faciéndonos  matadora  c  causadora  de  la  muer/e 
del  dicho  obispo;  los  cuonlts  d  icios  cometidos  por  este 
traidor  malvado,  é  iodos  sus  secuaces  consejadores  é 
consentidores,  deliberamos 
lias  vias  rigurosas  que  poa.. 
visia  la  notoriedad  de  los  críit^ntá,  :*  ««tnw  t*    «t 


iPER  703 

des,  jas  pena  déla  jidelidai,  vos  encargamos  e  manda- 
mos que  habiendo  seniimiento  de  la  gran  ofensa  á  nues- 
tro Señor  fecha^  é  de  la  mengoa  que  á  Nos  es  dada,  io^ 
medes  presa  la  persona  del  dicho  Mosen  Fierres  et  de 
todos  aquellos  que  andan  con  él  continuadaweni ,  i?iven 
é  comen  su  pan,  é  de  que  presos  los  trcugades  á  nues- 
tro poder  donde  quiere  que  seremos;  car  por  las  presen- 
tes í;os  damos  todo  poder  cumplido  á  iodos  en,  general 
é  á  cada  uno  en  particular  ;  é  goardar  bien  que  otra 
cosa  non  fagc^s  en  ninguna  manera,  si  nuestro  servi- 
cio é  la  fidelldat  deseáis  goardar.  Dada  en  la  imilla  de 
Tafalla  sellada  con  el  sello  de  la  chancillería  á  veinte 
é  nueve  dias  del  mes  de  noviembre  del  anno  mil  cuatro^ 
cientos  sesenta  e  ocho.  z=i  Leonor. ^=z  Por  la  Princesa  pri- 
mogénita  lugarteniente  general^^  Martin  de  Navascues. 
Sin  embargo  Mosen  Fierres,  á  quien  amaba  estraor- 
dinaríamente  el  rey  D.  Juan  S.^  nada  tuvo  que  temer 
de  parle  de  la  autoridad  real,  n¡  de  su  justicia,  á  pesar 
de  la  orden  de  la  princesa  gobernadora;  pero  no  pudo 
evitar  del  mismo  modo  las  censuras  eclesiásticas  que  se 
fulminaron  contra  él  y  contra  sus  cómplices.  Existe  en 
el  arcbivp^de.la  iglesia  de  Tudela  (1)  copia  simple  de 
una  bula  dada  en  25  de  marzo  de  1480  donde  se  es- 
presa la  absolución  de  las  censuras  y  penas,  conmután- 
dolas, entre  otras  cosas,  en  la  de  tomar  las  armas  contra 
los  turcos  por  espacio  de  trc^s  anos,  y  que  después  se 
conmutó  todavia  esta  penitencia  con  la  de  que  Mosea 
Fierres  y  sus  cómplices  hiciesen  la  guerrfi  durante  di- 
chos tres  affos  contra  los  moros  del  reino  de  Granada, 
según  el  mismo  Mosen  Fierres  lo  solicitó  personalmente 
ea  Roma  del  papa  Sixto  í!"  En  1i70  el  rey  D¿  Juan 

(i)     Cajón  i4i  letra  A  n.  2. 


700  PER 

el  mariscal,  él  seSor  de  Expélela,  Masen  Chirles  áé 
Mauleon,  Ferrando  de  Oloríz,  Ferrando  de  Baquedano 
y  otros  del  linaje  de  Mosen  Fierres ,  jurasen  por  este 
que  le  harían  cumplir  el  homenaje  que  debía  prestar 
por  el  castillo  de  Tudela.  Que  jurase  también  Mdsea 
Fierres  de  no  maltratar  á  ninguno  de  Tudela  por  los 
actos  pasados;  j  que  no  se  presentaría  déla  ule  de  la  Prin- 
cesa sin  su  consentimiento:  arch.  del  reino,  sección  dé 
guerra  leg.  1,  carp.  5.  En  1471  el  rey  D.  Juan  donó  á 
Mosen  Fierres  (t)  uno  de  los  molinos  situados  ea  el 
puente  de  Tudela:  otro  molino  llamado  Azut,  una  ta- 
ñería en  U  puerta  de  Zaragoza  de  la  misma  ciudad ,  la 
easa  del  almudí  con  todos  sus  derechos,  y  la  madera, 
lena,  carbón  y  mullas  pertenecientes  al  patrimonio  real 
en  la  Bardena,  con  facultad  de  poner  en  ella  sus  guar- 
das y  su  sello  en  la  madera,  por  sí  ó  por  sus  procu- 
radores, y  de  poderla  vender  dentro  y  fuera  del  reino; 
todo  por  juro  de  heredad,  para  el,  sus  hijos  y  descen- 
dientes legítimos.  La  princesa  Dooa  Leonor  confirmó 
esta  gracia  en  1/173:  caj.  16S,  n.  \%  En  1468  miér- 
coles á  S3  de  noviembre  (2)  Mosen  Fierres  de  Peralta 

(i)  Podría  dudarse  que  este  Mosen  Fierres  agraciado  ahora 
fuese  el  condestable  ó  bien  el  otro  Fierres  ,  hijo  de  Martin  ,  de 
quien  llevamos  dicho  en  otra  nota,  que  vivia  por  los  anos  de  i468, 
jiorque  e\  iesio  solo  dice  el  consejero  Fierres  de  Peralta  omi^ 
tiendo  el  título  de  condestable ;  perp  en  el  arch.  de  Tudela 
consta  que  la  gracia  del  almudi  de  aquella  ciudad  se  hizo  al  con<- 
destable  en  14719  lo  cual  coincide  exaouunente  con  la  conession 
á  que  se  refiere  esta  nota:  arch.  de  Tudflidlh^  3$*  Ot  37.  En 
1475  ratificó  el  rey  D*  Juan  la  gracia  di^  J|faMid{jde,  Tuq^ 
Mosen  Fierres:  caj.  190,  n.  27;  '■"ittfc:       *    *■*/'*' 

(2)     Los  anales  de  Navarra  seiíalan  el  1 
ipiércples  23  de  noviembre  no  coincide  si. 
]K>rque  en  el  aSo  69  era  jueves;  así  es  que  m 


IPER  705 

caj.  167,  ñ.  8;  y  que  sia  duda  es  el  mismo  D.  Alonso 
Camilo  de  Peralta  de  que  se  lleva  hecha  mención  (1). 
Algunos  documentos  dicen  que  el  egregio  y  noble  se- 
ffor  D.  Alonso  de  Peralta,  conde  de  San  Esteban,  fué 
nieto  de  Afosen  Pierres  de  Peralta,  mas  nunca  hacen 
mención  de  su  padre:  cue.  t.  516:  caj.  167  n.  8.  Mo- 
sen  Pierres  tuvo  una  hija  llamada  Ana.  Por  los  años 
.1485  el  mismo  Mosen  Pierres  y  Doña  Isabel  de   Fox 

.  8U  muger  trataron  matrimonio  de  Bicha  hi)a  con  el  in- 
fante D.  Jaime;  pero  sin  duda  murió  Doña  Ana  sin 
haberse  verificado:  caj.  193,  n.  25  (!á).  La  historia  de 
la  casa  de  Lara  dice  que  Mosen  Pierres  tuvo  por  hijos 
naturales,  habidos  en  una  señora  déla  casa  de  Váida,  á 
Pedro  y  Francés  de  Peralta,  y  á  Doña  Margarita  que 
casó  coa  Grarci  Pérez  de  Yeraiz  alcaide  del   castillo  de 

.  Tudela:  f.  3,  pág.  485.  Dice  también,  refiriéndose  á 
obras  inéditas  de  Garibay,  que  tuvo  una  hija  llamada 
Dona  María  en  la  princesa  Doña  Leonor  condesa  de 
Fox:  t.  3,  pág.  187;  pero  esto  carece  de  todo  funda- 
mento. Doña  Isabel  de  Fox  murió  por  los  años  1504 
dejando  por  heredera  á  la  reina  Doña  Catalina  su  pri- 


( I )  La  historia  de  Navarra,  y  la  de  la  casa  de  Lara,  esplican  esto 
diciendo  que  Mosen  Pierres  tuvo  una  hija,  llamada  Dona  Juana, 
de  su  primer  matrimonio  con  Doña  Ana  de  Brabante  y  que  casó 
con  D.  Troilos  Carrillo,  conde  de  Agosta,  hijo  del  arzob¡8|)o  de 
Toledo,  de  cuyo  matrimonio  nació  D.  Alonso  Carrillo  de  Peralta 
marques  de  Falces  condade  San  Esteban,  de  donde  proceden  los 
marqueses  de  Falces:  Anales  t.  4 1  pág.  6o5 :  historia  de  Lara  t. 

a ,  pág.  243. 

(a)  No  tiene  fecha  este  docnmento.  El  infante  D.  Jaime  era 
hijo  4f^  de  la  princesa  Dona  Leonor  condesa  de  Fox.  La  historia 
dice  que  D.  Jaune  murió  soltero  en  Francia  al  servicio  de  Luis 
la;  pero  en  otra  parte  dice  también  que  el  mismo  infante  casó 
con  Dona  Catalina,  bija  primera  del  conde  de  Lerio:  Anales  tr  4» 

89 


702  PER 

pasados,  d  su  gran  requesia,  e  suplicación  de  parienies, 
se  redució  en  nuestra  gracia,  é  lo  recebimos  en  nuesiro 
servicio  é  juró  sobre  el  cuerpo  de  Jesucristo  consagrado 
é  sobre  el  signo  de  la  verdadera  cruz  en  la  cual  nues^ 
tro  Señor  Dios  fue'  crucificado,  é  se  contenia  en  el  Ju^ 
ramento  como::  este  por  un  cartel,  signado  de  su  mano 
é  sellado  del  sello  de  sus  armas,  fecho  como  dicho  es  á 
gran  instancia  suya,  que  goardaria  nuestro  servicio  é 
nos  obedesceria  como  á  lugartenient  del  rey  mi  señor 
y  heredera  induvitada  de  aqueste  reino  contra  todas  las 
personas  de  este  mundo;  et  en  el  mesmo  instante  en 
nuestra  presencia  Juró  al  cuerpo  de  Jesucristo  é  á  la 
verdadera  cruz  que  al  dicho  obispo  goardaria  é  de^ 
fenderia  la  honor,  estado  é  persona  suya;  e'  cuaiquiere 
cosa  que  sintiese  contra  su  persona  lo  magnif estarla;  ¿ 
por  seinal  de  amistad  le  dio  el  beso  de  Judas.  Las  co^ 
sas,  seyendo  asi  pasadas,  el  mie'rcoles  mas  cerqua  pau- 
sado, que  fué  á  veinte  y  tres  del  present  mes  de  ru}^ 
viembre,  á'requesta  del  malvado  e' sobre  dicho  caballero, 
imbiamos  por  el  dicho  obispo  que  viniest  desta  villa  en 
fuera  á  la  iglesia  de  Señor  Sant  Sabastian,  donde  te^ 
niamos   novena,  el  cuoal  cumpliendo  nuestro  mandado 
viniendo  á  Nos,  el  dicho  Mosen  Pierres  como  traidor  é 
malvado  caballero  lo  fizo  matar  públicamente,  casi  en 
nuestra  presencia ,  cometiendo  crimen  de  lesa  magesiat 
por  ser  la  principal  persona  de  nuestro  consejo  é  único 
perlado  é  pastor  daqueste  reino ,  en  grañt  ofensa  nues^ 
tra,  faciéndonos   matadora  é  causadora  de  la  muerte 
del  dicho  obispo;  los  cuoahs  delicias  cometidos  por  este 
traidor  malvado ,  é  iodos  sus  secuaces 
consentidores,  deliberamos  de  perseguir  por  fe 
lias  vias  rigurosas  que  podemos  é  debemos^ 
vista  la  notoriedad  de  los  crímenes,  é  casos  tu 


PER  707 

concejos,  peajeros )  porteros  j  demás  oficiales,  que  de- 
jasen pasar  y  andar  francamente  á  sus  buenos  amigos 
D.  Aymtric  &,  fpit  ^an  á  seynor  Santiago  de  Galicia, 
i  ^  a  sus  bestias,  monedas  de  oro  y  otros  cualesquiera 
bienes:  caj.  14,  n.-55.  Los  peregrinos  de  nota  solian 
ir  acompañados  de  juglares  ó  yoglares  (músicos  de  ins- 
trumentos ó  de  voz).  Mosen  Johan  de  Charles  y  Fier- 
res de  Monferraut,  caballeros  de  Gascuña,  llevaron  tres 
juglares  á  Santiago  de  Galicia  en    1361:  á  la    vudta 

•  visitaron  al  infante'  D.  Ijuís  quien  regaló  á  los  yugla- 
'.  res  16  florines  de  oro:   caj.  14,  n.   96.  En   1392  el 

•*  rey  D.  Carlos  3.*^  dio  cierta  limosna  á  un  obispo  de  Gre- 

--  da  qiie  venia  de  "Santiago:  caj.  €3,  n.  SI.  También  le 

regató  utl'tocin  que  costó  30  florines:  caj.  63,  n.  27. 

'^Q  1448  el  príncipe  de  Yiana  decia,  que  su  tio  el  can- 

'   ciller  P.  Juan  de  Beaumont,  prior  de  San  Juan  de  Je- 

•  rusalen,  habia  becfao  un  hospital  en  Puente  la  Reina,  la 
"    cual  villa  era  camino  rumeage  para  los  peregrinos  que 

iban  á  la  iglesia  del  apóstol  Santiago:  caj.  154,  n.  58. 

PERJUROS.  Véase  ;RmAMENTOS. 

PERTIGADORES.  lío  mismo  que  agrimensores  6  medi- 
dores de  tierras. 

PÉSGA-  Se  hacia  en  el  rio  Ebro  en  1388  con  cañares  (1) 

'  '¿'GaflaleB. 'El  rey  á  petición  de  Juan  de  Murillo  y  Pe- 
dra  de  Milagro,  pescadores  de  Tudela ,  les  concedió  fa- 
ciiltaa  pora  poner  un  cañar  y>en  el  rio  mayor  de  Ebro, 

< '  » de  yuso  de  la  villa  de  Buinuel  en  el  vado  llamado  Al- 
»2apan  ,  é  que  pudiesen  tomar  para  facerle,  et  mante- 
3»nerle,  estacas,  ramadas  et  piedra ,  pagando  en  cada  un 
i»aino  de  triboto  SO  aneldos  carlines,  et  una  lamprea; 


-»4- 


(•i)  .Sioo  qoas  eatacas  clavadas  qn  el  suelo  del  rio  y  enlazadas 
de  manera  que  puedan  sosteuer  las  redes  que  se  colocan  en  ellas 
fñtí'acbgérMa'  pesca. 

89* 


708  PES 

»locla  vez  facienrio  el  dicio  cainar   por  lal  forma   qne 

»las  barquas,  hajieillosel  pontones,  que  irán  por  lagoa, 

Mpuedan   pasar  francamcnl  sin  embargo  alguno;  en  eslo 

»ni  ea  otras  cosas  non  se  fagua  perjuicio  alguno  á  n¡n- 

nguna  persoiia:"  raj,  57,  n,  95. 

PESOS  Y  MEDIDAS.  En  1333  nadie  podia  usar  de  orras 

-     que  de  las  que  ponia  el  rey  en  las  casas  deslínadas  pa< 

'  ra  ello,  6  bien  de  las  que  estaban  selladas  con  el  sello 

:  real,  pagando  ciertos  den  Abrahan  Milagro  judío 


fué   condenado  en    60  s 
Marcilla  pesaba  el  queso  > 
taj.  7,  n.  A\  :  caj.  46, 
eran  diferenles  en  cada 
blo:  i  7  cahíces  de  aver 
y  3  robos  de   Pamplona 
juedida  de  Sangüesa  eqt 
tales  de  Pamplona  :  raj. 
medida  de  Aoíz  hari.in  i 
les  de  Pamplona:  caj.  7, 
trigo  de  Znra^oza  bacian 


porque  en  la  feria  de 
ro  peso  que  el  del  rey; 
Los  pesos  y  medidas 
a  y  aun  en  cada  pne- 
idela  bacian  t6  cabices 
5,  n.  86:  100  cabices 
á  103  cabices  y  S  cuar- 
i6:  nueve  cahíces  de  la 
s,  un  robo  y  3  cuaria- 
.  Do«rIenlos  cahíces  de 
de  Navarra:  caj,  143,  n. 


§.  Catorce  cabices,  9  robos  y  9  cuartales  de  trigo  de 
Huesca  equivalinn  á  1§  cabices  1  robo,  1  cuartal  y  9 
almudes  de  P.implona:  caj.  19  n.  SO.  Cieu  quintales 
de  Navarra  bacian  1 1 1  de  Baj  na:  caj.  66,  n.  15.  Qui- 
nientos cincuenta  y  cinco  s  ;s  de  harina,  medida  de 
Bayona,  bacian  414  conca  i  edia,  y  medio  cuartal  de 
Navarra:  caj.  66,  n,  15.  también    una   medida 

llamada  real  que  parece  ser  l     misma  que  la  de  Pam- 
plona; porque  en  1379  \  ba  el  rey  D.  Carlos  9." 
que  se  entregasen  á  Gui  i  Agreda  y  á  Amez   el 
rubio,  zalmedina  de  los  oh  a 
de  trigo  medida  real;  y  i 
£  conlíauacion  del  líbramie...— 


PÉS  709 

los. diez  caliíccs  medida  de  Pamplona:  caj.  40 ,  n.  4. 

Pesos  y  medidas  desde  el  siglo  1 2  al  1 5,  según  se  es- 
presan en  las  escrituras. 

Pesos. 

La  roa,  6  arroba  (1),  tenia  36  libras.  La  libra  1S  on^ 
oas.  La^  libra  carnicera  3&  onzas.  I^a  libra  de  pescado 
fresco  18.  «migas.  £1  marco  de  oro,  ó  de  plata,  8  on- 
zas. £1  ,'esterlinj  pesa  dé  oro  j  de  plata,  era  la  Tigési- 

ma  cuarta. parle  de  la  onza. 

...  ■  . 

Medidas  dt  solidos. 

Un  cabtZ' de .  trigo'^  cebada  d  avena  ,  tenia  4  robos. 
£1  robo  4  cuartales.  £1  cuartal  4  almudes.  Una  conca 
de  trigo  era  medio  robo.  Una  carga  de  trigo  6  robos. 

Una  carg^  de  cebada,  ó  avena,  8  robos. 

•  •       •  •  •      . 

/   r    Medidas  de  líquidosi  , 


!  ■      f  '• 

•  *  - 


V 


jEI  hieá*p  de  víao  tenia  i Sibayapitps;^ carábidos.  Ca- 
lda caratñfo  d  gailfeta^:  7  mfdfa  (2).  Una  cuarta  de  vi- 
ilo  eirá  I<kiiiHStiio  que^siii  eárapiio.  Un  cuarterón  de  vi- 
no era.  lánGuarta  part^de  un  carapiío.  L^  carga  de  vi- 


-  (i)  -La  arroba  se  deriba,  sin'^duda^  del-robo  quesedecia  frc-» 
ciientemente  ^rro¿0.  '   ,  j  .     . 

.  (a)  Sin  en^bargo  parece  que  algqnaa  veces, la  gaiíleta^y,^! 
carapito  erao  una  misno^^  cosa,  porque  en  el  ano,  r4o39.bablap4o 
de  las  pech^  qye  pagaba,  el  pueblo  de  Zuluéli|y8^coiiipreJíidif^,én- 
tj^  ella&la  d^  i6  c^rapítos  de  víoo;  y  en  i4io  se  deciá  que.  pan 
gaba  1 6  gatUtas  de  T¡ao;.9f|j.  Jp,  n.  88:  caj.  97,,  n.  33. 


706  iPER 

ma  de  las  villas  de  Falces  y  A^agra,  del  castillo 'de  Pe- 
ñaflor,  de  la  casa  de  Belber  y  de  todas  las  demás  ren- 
tas que  tenía  en  Navarra:  caj.  167,  n.  39,  56  y  63. 

D.  Antonio  de  Peralta,  hijo  del  aiarqucsdc  Falces,  se 
mantuvo  fiel  á  los  reyes  D.  Juan  de  Labrít  y  Dona 
Citalina,  y  al  príncipe  D.  Enrique,  hasta  que  sé  perdió 
del  todo  la  esperanza  de  restablecerlos  en  el  trono.  En 
15á3  fué  uno  de  los  esceptuados  de  la  amnistía  gene- 
ral que  dio  el  emperador  Carlos  5.^:  cajw  179,  n.  S6. 
Sin  embargo  algún  tiempo  después  consiguió  sa  gra- 
cia. Anales. 

La  casa  del  marques  de  Falces  posee  Id  célebre  es- 
pada llamada  Tizona  ó  Ticiona,  construida  en  la  era 
1040:  £1  P.  Moret  es  de  opinión  que  vino  á  poder 
del  rey  D.  García  Ramirez  de  Navarra  como  hijo  del 
infante  D.  Ramiro  y  de  su  oiuger  Doria  Elvira  hija  del 
Cid:  hablando  de  este  se  espHcn  Moret  como  sigue:  »su 
» espada  celebrada  con  el  nombre  de  Ticiona,  como  se 
»ve  en  ella  misma,  y  vinculada  en  el  mayorazgo  de  los 
» marqueses  de  Falces,  que  la  conservan  en  su  palacio 
»de>Marc¡lla,  se  presume  traída  á  Navarra- con  esta  oca- 
Dsion  (esto  es  cuando  entró  á  reinar  D.  García),  y  do- 
jinada  de  algún  rey  de  ella,  por  servicio  relevante  a  al- 
»gun  ascendiente  del  linage  de  los  Peraltas/^  Investí', 
gaciones  históricas  de  Navarra ,  pag.  667.  Sin.  embargo 
de  esto  es  tradición,  en  dicha  casa  de  Falces,  que  la  es* 
pada  del  Cid  fué  regalada  por  el  rey  D.  Fernando  él 
católico  á  Mosen  Fierres  dé  Peralta.  j| 

PEREGRINOS  ó  ROMEROS.   Lo  fueron  en  1360  J).  ] 

Aymeric  vizconde  de  Narbona,  y  D.  Tibaut  de  BoNuÉÉ^^^H 
que  pasaban  por  Navarra  á  Santiago.  £1  infante  ll?flÍH^^^I 
gobernador  del  reino  mandaba  á  todos  los  merii 
les,  prebostes,  justicias,  almirantea,  alpaides,  %k 


PFS  7 1  í 

en  C«»tills>  aanqf3e  con  varias  ¿Mn^ension^ ;  y  del  mis- 
mo aríeiwo  procede  también  el  robo  ó  robada  de  fier- 
ra, U  coal  se  tona  pone  exaciamente  de  las  72  perticas 
í   dt  \»T^o  ]^  vna  en  ancho  que  )a  referida  tabla  afrrbñye 

•  ¿1  aríenao,  ó  lo  que  es  lo  mismo  8  perlicas  %en  tua- 
•dro,  segon  n^an  los  agrimensores  (1),  ó  bien  1i58  va- 
ras cuadradas  de  Navarra  que  hacen  13122  píes  ó  ter- 
cias de  la  misma  vara.  La  robada  se  divide  en  16  a!- 
mudes  ó  almifladas.  La  robada  se  tomó  en  joti  princi- 
pio del  espacio  de  tierra  que  ocupaba  un   robo  de  si- 

•  mienie  «b '  ia' sPÉmbrb:- 


De  la  Dieta. 

La  Dieta  era  lo  que  un  hombre  podía  trabajar  en 
tin  dia^;  e^o 'eái^üMi  p^4a4á^^  etltrl  ^  etttíénáé  hoy 
pó^ -la 'láhaü  ik  \St  tkA^^T^'^'-^-  ^'^      :    ,    A.. . 

Del  Codo. 


t .-  '•. 


El  Codo  bra'líls'tré^  cuartal  partea  de  la  vara  acfual: 
infíérese  esto  del  arreglo  general  de  pesos  y  medidas 
hecho  en  Navarra  en  el  año  1514,  dos  años  después  de 
su  reunión  á  Castilla;  én|  el  cual  se  estableció  que  la 
medida  dfe  tdlas'se  llamasie  rodlo  y'que  fuese,  de  largo, 
un  codo  y  tercia  de  codo,  cuanto  es  la  vara  (dice)  que 

>— —  I  11  I  ■  ■  i.  .     ■■!  .  I.      .      .»       .,, 

(i)  Los  agrimensores  usan  de  las  8  '/^  pertipas  despreciando 
títia  pequeña  diféreticiá;  poraue  seguii  la  éxactitíid  atitmética 
una  robada  solo  tiene  en  coadro  8  pertícafty4^5a8cieii  miiavos. 
Sin  embargo  no  en  todos  los  püebfos  de. '.Navarra  se  observa  el 
mismo  sistema ;  porqge  todavía  existen  costumbres  particulares 
que  sedesvian  de  la  regla  general.  En  Yiana  se  miden  las  vinas 
por  obradas  de  á  aoo  cepas  cada  obrada. 


708  PES 

»loda  vez  faciendo  el  dicto  cainar  por  tal  Corma  qne 
»Ias  barquas,  bajieillos  et  pontones,  que  .irán  por  lagoa, 
«puedan  pasar  francament  sin  embargo  alguno;  ea  esto 
)»ni  en  otras  cosas  non  se  fagua  perjuicio  alguno  á  nin- 
»guna  persona :''  caj.  57 ,  n.  25*. 
PESOS  Y  MEDIDAS.  En  1333  nadie  podia  usar  de  otras 
que  de  las  que  ponía  el  rey  en  las  casas  destinadas  pa* 
ra  ello»  ó  bien  de  las  que  estaban  selladas  con  el  sello 
real,  pagando  ciertos  derechos.  Abráhan  Milagro  judío 
fué  condenado  en  60  sueldos  porque  en  la  feria  de 
Marcilla  pesaba  el  queso  con-  otro  peso  que  el  del  rej: 
caj.  7,  n.  á\:  caj.  ii6,  n.  34.  Los  pesos  y  medidas 
eran  diferentes  en  cada  comarca  y  aun  en  cada  pae* 
blo:  17  cahíces  de  avena  de  Tudela  hacían  16  cahíces 
y  3  robos  de  Pamplona:  caj.  6,  n.  86:  100  cahíces 
medida  de  Sangüesa  equivalían  á  103  cahíces  y  2  cuar- 
tales de  Pamplona :  caj.  6 ,  n.  86 :  nueve  cahices  de  la 
medida  de  Aoiz  hacian  9  cahíces/ un  robo  y  3  cuarta- 
les de  Pamplona:  ca).  7,  n.  ¿9.  Doscientos  cahíces  de 
trigo  de  Zaragoza  hacian  320  de  Navarra:  caj.  143,  n; 
.  52.  Catorce  cahices,  2  robos  y  9  cuartales  de  trigo  de 
Huesca  equivalían  á  12  cahices  1  robo»  1  cuartal  y  3 
almudes  de  Pamplona:  caj.  19,  n.  20.  Cien  quintales 
de  Navarra  hacian  1 1 1  de  Bayona:  caj.  66»  n.  15.  Qui- 
nientos cincuenta  y  cinco  raseres  de  harina,  medids^de 
Bayona,  hacian  414  conc^s  y  media,  y  medio  cuartal  de 
Navarra:  caj.  66,  n.  15.  Había  también  una  medida 
llamada  real  que  parece  ser  la  misma  que  la  de  Pam- 
plona; porque  en  1379  mandaba  el  rey  D.  Carlos  2.^ 
que  se  entregasen  á  Guillen  de  Agreda  y  a  AjnaS;* 
rubio,  zalmedina  de  los  moros  de  Tudela,  diez  cal* 
de  trigo  medida  real;  y  en  el  recibo  dado  por  aquí 
á  continuación  del  libramiento,  se  dice  que  recibí 


V.. 


JDe.  la  para* 


Del  quinro  codo  se  formó  la  vara  en  el  ano  1514,  J 
es  la  que  hoyse-iis?.-  la  ociava  parle  de  su  largura  se 
señala  en  la  raya  que  sigue. 


1.  •■ 
p.      t,     !J      i!."?Hl  MiLij  ■      ■!■     ■■■  ■■■, I      p      I   ■ 


. ;.   .  ;    '  ■  .   :'  í.  ''    '_    •:  ? 

De  la  braza* 


La  braza  era  una  medida  de  longitud,  cuya  dimen- 
sión se  pianifiesta en  la  tablade  la  cas^  cotksístorial  de 
P^qiplpna.:  la  ray^  siguiente  es  ^n  veinte  y'4resav9  de 
la  br¿iz9. 


:    .!> 


Correspondencia  de  los  pesos  y  medidas ,  que  hoy  sd 
usan  en  Navarra ;- coo  ks  de  Castilla. 

■,  .1        •  ■■,/• 

Pesos» 


£1  marco  de  Navarra  tiene  8  onzas,  la  onza  4  cuar- 
tos, el  cuarto  4  adarmes,  y  el  adarme  36  granos,  de 
manera  que  el  marco  navarro  ¿s'SgdaLal  castellano  en 
cuanto  i  conte;ner  cada  «na  4608  |grános^^rO'K>s  gra- 
nos de  Navarra  son  un  diez  y  seisavo  'más^^esados  que 
los  castellanos:  de  consiguiente  el  maroo  de  Navarra  pesa 
4896  granos  castellanos:  100  marcos  de  Navarra  ha- 
cen 106'/^  castellanos:  100  marcos,  castellanos  94  y 
ua  octavo  de  Navarra;  j'i6  marcos  de  Navarra  17  de 
Castilla,   . 

La  libra  de  13  onzas  de  Navarra  hace « 1 2  onzas^  tres 
ciüartos  y  tres  adarmes  castellanos. 

90 


La  arroba  de  36  librs^  d^  Nanrta  Ím^^S"  ífiiBb^ 
j  once  diez  j  seisavos  d^  QAtilbu  ,         .     '^  - 

£1  cántaro  de  Navarra   es  1&  juntas:  cÜa ' j^ÍAft  Tí 
" — cuartilloe;  y  cof responde  d  eááiaw  i'B   •lÚUiln^.7 
quince  diez  y  seisavos  de  Castil|iu  '  ■     r  «i- 

Medidas  desalieos. 

cuartal  un  celemín  y  dos  cóartaá.  El  «Iilíil^VMrisÉitrUi 
T  media. 
~    -Medíaos  ¿e  h^gituJ,     :'    '    -  ^ 

La  TÍva>dé;]Na9afrna'j«sfáitMBÍ||ji-Milrihu  ra«m 
de  17  á  16,  es  decir  17  varas  navarras  bacen  f  6  cas* 
tellanas.  ;í«  '^'^     ^ 

PESTE.  La  hubo  en  Navarra  por  los  aSbs  13d8.I>ícese 
ique  la  mayor. «parte  debita  lisbrad^reái dAiflar^paiegoí 
murieron  én  la  .motrtanjafli'ioif^O.»  ii.  cft'kbaBa Jbofilh 
do  Corles^  dobde  habitaban c4QÁtaM*d%  f  yJinMwitt* 
cidoís;á  6Q:  caj.  4  t^.n.  1r4&  fia-PaapléM^njtfOMtodd 
.reyen  Ja;Navarreria,  x[ue¡  bases  ida  bnoitrHnsbdcflro- 

.  duda  en  renta- d  ^ueldos:yfBí;ídtiiertti|  flSÉaUiolnfaMda 
en  13.S8:  el  inrante  D./ILuas;!b¿fiMmooclci^lflÍ>i|.* 
Ja.  dona  á  vida  á  fiutlléa}  MitaftlidíbtlIaríHiÍQi  t  fsv.' ara- 
)]tt  por  oontemp]acion  ¿  lsaysyBgs«lo<ldüfasi»ii»^«^Si^ 
López  de  Uriz,  hermano  de  dicha  majer:  ciji  43/ n» 
104.  En  1362  ocurrió  okra  .peste:  én:  MaMiira; .  Carlos 
S.*"  mandaba  que  .á  los  lafaradores  de  Actajpnft  •  sofe  se 


^léii  íesigiese  la  cninrf  sr  partedel  ^pedido  (^e  les  había  he- 
«bo^qóe 'fué  933  libras  6  sueldos  y  8  dineros,  en  acen- 
GÍon«á  la  esterilidad'  del»  tiempo  y  morialdaé   que  ha 
'  seido  ert  csie  aina  pr^enit:  caj.»  15,  n.  3i   Hubo  peste 
•cpi  Navarra  por  los^años.  1680.  En.  1381  el  rey  tenia 
'  comísioQadbsten!  laím^ríadad  de  Tudela  para   recoger 
.  losiS  saeldos'por  lifaRa^de  todas  las  herexlades  que  los 
judíos  ji  moros  babian  vendido^  y  de  las  compradas  por 
los  seguiujos  de^ lo». primeros  después^ de  ¡tí' grantrnor-' 
toldad:  caj.  46,  n.«  1.**  £1  rey  mandaba  dar  en   1383 
.  á^GuÁllemel  de:  Mares,  su  varlet  de  cámara^  y;  á  Guille- 
-  iiiía»de  la  Bianqua^  1 00  <  libras  a  cada  una  en  recom^ 
'>.pinsaeion>  del  placer  i  ei  bueno  serúieio,  que  nos  kan  fe- 
charen guardür  la  nuestra. iorn  en* Pamplona,  en  éspe^ 
y-cudiiefi'esiakmóiiialitai' que  ha  seidojem  Pamplina,  et 
lii  dfctftitorr^non  quisieron  desamparar  por  nuélsiro  ser- 
vicio.: oaj.:  i7^  Jíi  ák  En  138¿i  decía  elrey  que  sus  re- 
.  cibidorea  no*  babian  podido  dar  las  cuentas  por  los  mu- 
chos negocios  del  rey,  y  por  el  estorbo  que  eittos^f  et  ío- 
.  das  otros  gentes,  han  hobido  por  razon^de  la  gratit  mor- 
.  taldacdique  han  seidoen  nuestro  regno  en  lós  anos  de 
82  «é  83:  caj;  48v  n.^  89.  Eti.  1386  decía  Carlos  3.* 
que  de  500  judíos  jeberos,-  que  solía  «bit biNreR  Tudela 
!  en;  tiempos  pasodoa^-  apenas  babiam  iquedadoiSOO:  ca). 
59v  n^  fO.'En  rtüOH  u^na^grande  epvdomía^én'lPa^iDplona 
obligó  a  ]osirayesi4'iahV  á>ilu^bi«ar  éilají);6ld^ai¿tlcd}v9S, 
IX.  10.,En.1411'faubb  peale' en  ^  Pampjona/^E^i  elf^si- 
gujefldfSiOápJos' 3.^  perdonó  30*-l¡bras;de  Ir^Jttopóstrion 
del  pan  á  su  panadero  en  alenoíonr  á  que,  por  :kí'ic3iér- 
rupeion  ^piV/e/?iia/i.quéi  babi^reifiodo^eti  ^  ela^afíói  «opacado - 
eiii  Patnploúa,  las  gqn«eaide,ias>.akleas  f  ltlgwe0>€i^t!Ull- 
:  vecinos^nO'ÍPQÍain.á:T^dcí^  <pai»vníxen(l«tcíu^d'toíraii- 
dia  jpoTi  la^ialta  devgmiésv  cj^e  laf  babian  abandonado: 

90* 


71i  PES 

JT  msa  en  d  reino  Je  Aragón  :  entonces  el  codo  con  esle 
aumento  de  ana  tercera  parte  se  llamó  vara:  Novísima 
rccop.  l¡i>.  1,  tit.  98,  leyes  1  j  10.  Pero  segoo  la  ta- 
Ua  de  Pamplona  hubo  cinco  codos  diferentes;  uno  para 
medir  las  tierras,  ladrillos,  adobes  j  tapias:  los  ladri* 
Uos  j  adobes  debían  ser  de  largos  cuanto  era  este  codo, 
y  la  miiad  de  anchos;  y  las  tapias  debían  tener  unco- 
do  y  medio  de  espesor:  he  aquí  la  sesta  parte  del  codo 
de  medir  tierras,  ladrillos,  adobes  y  fipías. 

Sesta  parte  del  codo  de  medir  tierras,  ladrifiba»  adobes 

y 


£1  segando  codo  servía  para  n^dir  la  madera ,  /vs^ 
ia  ó  maderaje;  y  su  sesta  parte  en  la  siguiente  raya. 


£1  tercer  codo  estaba  destinado  para  medir  telas  de 
oro  y  seda,  y  sa  sesu  parte  es  la  queague. 


£1  coarto  codo  servía  para  medir  panos  de  lana,  y 
su  séptima  parte  comprendía  la  raya  que  sigue. 


t. 


Finalmente  el  quinto  codo  estaba  destinado  á  meov 
liensos,  sayales,  marregas  y  cotonadas:  htsutpá 
tima  parte  de  su  largura. 


PM  lif 

V  que  JBaé  dáatraida  por  pestilencia  idépieíríi:  csy  94,  n. 
*.1«   Y   la  mismo  decía  por  los  piiebbs  de  Labrasa   j^ 

Sansomaín :  ibíd.  n.  56. 
I^ETILLA.'  t^ueblo  de  Navarra  en  la  frontera  de  Aragón, 
•  merindad  de  Sangüesa:  En   1209  el  rey  D.  Pedvo  de 
Aragón  lo  enlregó  en  empeño,  coa  otros  pueblos,  á  D. 

-  Sancho  el  fuerte  de  Navarra,  y  en  1S31  D.  Jaime  1.^ 
:  lo  cedió  definiíivameme  á  dicho  rey  de  Navarra:  véase 
,   Sancho  el  fuerte  art*  BETtS¿  Fué^itiado  por  los  arago- 

V  neses  eá  1312:  véase  sangüesa*  Por  los  anos  1366  el 

-  rey  Dl.  Garlos  2.^.perdond  á  perpetuo  á  Patilla  la  pe- 
cha de  SOcahices  de  trigo  que  pagaba,  dejándola  redu- 

'.'cida  Á.  la  dé  los  moEinos  y  el  horno,  que  importaba  30 
cahices  anuales,  según  composición  hecha  entre  el  rey^ 

-  y  el  pueblo:  cue.  t;  170.  En  1389  D.  Carlos  3.*  coh- 
j/ firmó  y  amplió  los  privilegios  de  Petillas.  En  líOS  el 
-. mismo  D,  Carlos  .trata ha  de  ceder  al  rey  D.  Martin   de 

-  Aragón  el  lugar  de  Perilla  en  cambio  con  otra  cosa  equi- 
.'  valente;  a  cuyo  efecto  D.  Martín  dio  poder  para  el^rofi- 

venio,  en  el  cual  decía  que  habia  grandes  debates  entre 
:  los  vasallos  <}e  uno  y  otro  reino,  por  cuanto  dicho  lu* 

gar  era  de  Navarra  y  estaba  dentro  de  Aragón,  de  ma- 
:  ueta  que  ño  se  podia  pasar  i  ^1  sin  tocar  en  los  tér- 

•  .minos  de  ese  reino:  caj.  87  ,  n.  8. 

CIDIfilIA.  Epidemia*.  Peste.  En  1443  mandaba  el  prin- 
cipe de  Yiana  pagar  el  importe  de  cierta  pólipora  para 
cwítra  la  pidirrua;  ¿  mas  ciertas  agoas  para  la  dicha 
pidimia:  ca}.  150,  n.  19. 

PIEDRAMILLER A.  Pueblo  del  valle  de  la  Berrueza  me- 
rindad de  Estella.  En  1498  el  rey  D.  Juan  de  Labrit 
donó  á  perpetuo  el  lugar  despoblado  de  Burguillo  al 

•  concejo  de  Piedramillera  ppr  cinco  cahices  de  trigo  anua* 
les:  caj.  1 66 , .  n.  46.  En  151  í  las  pechas  de  Piedra-! 


71Í  PIE 

mulera  pertenecían  á  Nicolás  de  Chebarrí,  ^; quién. se 
las  habían  concedido  los  reyes,  D.  JoaojiDóña*.  Cata- 
lina á  perpetuo:  cue.  t.  537. 
FIERRES  ó  PEDRO  DE  NAVARRA,  conde.de  Mo»- 
tain,  hijo  3.^  del  rey  D.  Carlos  2A  Subermaoo^D.  Car- 
los 3.°  le  dio  el  condado  de  Mortain.yi  olraa  Tillas  j 
castillos,  casiellanías,  y  lagares. ea  Francia^  &  hizo  meo- 
cipn  de  él  en  el  testamento  que  otorgó  ea  id'i@:  véase 
R£y.£S.  Murió  Fierres  en  Francia  eut  4*13::  caj.  105^ 
u.  3S:  caj.  tOG,  D.  ÍL  Algua  bistociador  ka  ereido 
que  fue  padre  de  Mosen.  Bietces  de.Per^dla :  véase  FE- 

BALXA. 

PIERTEGA.  Pertica,  Medida  de  tierras:  véase  P£SOS  T 

MEDIDAS. 

PILLARTES.  Hombres  á  pie  que  acompañaban  á  los  lla- 
mados hombres  de  armas,  que  eran  de  á:  caballa:  cada 
hombre  de  armas  llevaba  un  pillart.  EIn  1379  man- 
daba el  rey  D.  Carlos  ^T  que  se  aboaasen  f  1000  flo- 
rines pagados  al  caballero  Mosen  Tomas  Trevet  para 
cumplimiento  del  gasto  de  iOO  hoafares.de  armas  y 
^  0,0  piüarles  que  él  había  tenido  en>:servk:io^del  rey;^ 
y  á  Aodreax  Angies  4980  florines  por  l(>s,gagea.dc  5S 
hombres  de  armas  y  50  pillarles:  caj»  39iy  n¿.  30L  A\ 
caballero  de  Lascun  137  5  florines  de  .oro.pcir  ios  ga- 
ges  de  treinteno  hombres  de  armas»  é.30.pitlaifíiÉ^¿  caj». 
39 ,  r>.  42.  ;  ' 

PITILLAS.  Pueblo  de  la  meríndad  de  01ite.,Ba  t348:«l 
pueblo  de  Pitillas,  reunido. en  concejo  coniasisienciaiile 
los  mayorales  de  los  iDfauzones  y  labradorasy  trotd.  de.. 
evitar  los  graves  perjuicios,  que  Jos.  guardas^  dé. Jai.  la- 
guna de  Sa basan,  que  era  del  rey,. le  haciaacon^ pren- 
damientos, multas  y  otras  estorsioncs,. porque, sus.  ga- 
-  nados  bebían  las  aguas  de  dicha  laguna^  y  propusicroa 


^  Tlaft  iesíjpese  la  cnwfa*  parte-dehpedidoi^eles  había  he- 
'^^'cbo,' q be tfaé  933  libras  6  sueldos  y  8  dineros,  en  aten- 
cion^áik  esterilidad'  del>  tiempo  y  morialdaé   que  ha 
'  seido  em  esie  ainaprtsenii:  cap  15 ,  n.  3i   Hubo  peste 
V  epi  ?}avarrapor  ios^años.  i380.  En.1381  ci  rey  tenia 
'  comisionados >  en!  ]aim«ri«dad  de  Túdela  para  recoger 
..  losiS  saeldos'por  lifaea^de  todas  las  herálades  que  los 
judíos  y/  moros,  habían  vendido^  y  ide  las  coiopradas  por 
los  segUDcJo»  de:  lo^^príroepos  después* d^  ¡tí  gran t  mor -• 
-  ialdad:  caj^-46;,  n«<  1/  £1  rey  mandaba  dar  en   1383 
-  ¿tGuillemel  de:  Mares»  su  varletde  cimal^;  y;  á  Guille- 
mía»  de  la  Bianqua^  1 00 <  libras  a  cada  una  en  reconté 
í..pensaeion' del  placer  i  ei  bueno  servido,  que  nos  han  fe^ 
cha^en  rguardúr  la  nuestra  Jorn  en»  Pamplona,  en  éspe^ 
ocüdiied^esáaimckiaiUjai  que  ha  seida.um  Pamplúna ,  et 
lii  dfctaritorr  mon  quiísierpb  desamparar  por  nue^ro  ser- 
Ticio.:  oa}.:  i7'\  iii  4^  En  4 384  decía  elrey  que  sus re- 
.  cíbidores  no'babian- podido  dar  las  cuen fas  por  los  mu- 
chos negociosdel  rey,  y  pon  el  estorbo  que 'eiUos,  et  ío^ 
.  das  oXr»s  gentes,  hfin>hobid6  por  razon'de  la  gratit  mor- 
.  taldacdiqae  han  seído>é»  nuesitt»  regno  en  l6s  anos  de 
82  fé  8[3:  caj;  48tv  n.i  89v  Eíi:  lr386  decía  Carlos  3.* 
.  qiie  de  500 'judíos  ^cberos^'  que*  soba  «hébiNrén  Todela 
i  en;  tiempos  pasodóa^*'  apenas  *b^bí«n  iquedadoiSOOr  ca), 
:  59v  n;^iO/£n  ttÜOH  u^Q>grande  epUeibia^én^l^^il^Iona 
obligó  a  losirayesi4^ialir>  á>iha^bi«ar  áitdjíi&ld^aiít'Cdjv  9S, 
IX.  10.^£n^141t'faub6  pesie'eTi'Pamplona/'Ei;!»!  e)<:si- 
•  guiefldpjOáidos'  3/  perdonó  30*l¡bras:do  laijttoposttion 
pan  a  su  panadero  en  aienoionrá,  que ,  por  :kí  0ér- 
mpüderniedi, qnéhM^  reifiodoiien ^elalaikí^ pasado'^ 
, Í8S::g^nH6ide, las  aldeas  f  lug^Nm^rÍTeun- 
iniáiT^dd^  <pai»y  ni>enfl«:cíudadisei^raii« 
¡quiésv  (pie  laf  habían  abandonado; 
90* 


7Í6  PÉá 

ca).  1 13,  n.  11.  Hulio  también  peste  porí los i^M  ááSfíl* 
£sra  última  acabó  casi  con  toda  la  poblaciúndeOiéisa: 
véase  allí.  En  Estclla  decía  el  rej,  que  era  tañíanla  dí^ 
minucíon  de  genie  que  en  manera  alguna  podian  pa-. 
gar  los  cuarteles:  caj.  121  «  n.  39.  En  Monteagudo,  de 
50  á  60  casns  de  moros  quedaron  reducidas  á  8.  £q 
Carear  también  se  disminuyó  mucho  la  población :  caj. 
122,  n.  14.  En  el  valle  de  Gulina  quedaron  reducidos 

■  á  la  tercera  parte:  caj.  122,  n.  35.  En  Caparroso  mu- 
rieron 280  personas:  dice  que. solo  quedaron. 60  veci- 
nos, y  que  de  ellos  solo  45  podian  pagar  lá  pecha:  ibid: 
En  1423  en  Ilundain  j  Aranguren  habían  quedado- re- 
ducidos á  3  labradores  los  80  que  habia  antes  de  la 
peste  de  1422:  caj.  122,  n.  46.  En  1434  y  35  de^ 
cia  el  rey.  que  en  la  tierra  de  San  Juan  habia  habido 
y  continuaba  gran  mortandad,  por  cuya  causa  no  lle* 

-  vahan  trigo  á  vender  y  el  arrendador  del  chapitel  ha- 
bia perdido,  y  le  perdonaba  por  ello  40  libras:  caj.  13-7, 
n.  30.  Por  el  mismo  tiempo  murieron  eh    Larraun.  y 
Goizueta  mas  de  las  dos  terceras  partes  de  las  gentes; 
ademas  los  guipuzcoanos  les  robaron  cuanto  tenían:  caj. 
141 «  n.  32.  Hubo  peste  en    1508  en  Pamplona:    h 
reina  Doiüa  Catalina,  dando  á  su  tesorero  y  canciller 
Juan  del  Bosquet  en    1508  el  castillo  de  Falces*  para 
recogimiento  de  él  y  de  su  casa,  decía,  que  habiéndose 
descubierto  algún  contagio  en   Pamplona,  y  siendo  di- 

■  eho  tesorero  persona  grave  y  de  merecimiento,  era  ra- 
zón tuviera  lugar  donde  recogerse  con  su  mujer  y  fa- 
milia: caj.  167,  n.  62, 
PESTILENCIA.  ISo  solo  significaba  peste,  sino  también 
cualquiera  otra  calamidad,  como  piedra  &c.  En  1407, 
mandaba  el  rey  D.  Carlos  3.^  que  á  la  villa  de  Puente 
la  Reina  se  la  esperase  para  la  paga  del  donativo,  por* 


:•  que  JBaé  destruida  por  pestilencia  de  j^íro:  csj.  94,  n. 
-I*   Y   lo  mismo  decia  por  los  pueblos  de  Labrasa   y 
Sansomaín :  ibíd.  n.  56. 
I^ETILLA.  Pueblo  de  Navarra  en  la  frontera  de  Aragón, 

-  merindad  de  Sangüesa:  En  1209  el  rey  D.  Pedro  de 
Aragón  lo  entregó  en  empeño,  coa  otros  pueblos,  á  D« 
Sancho  el  fuerte  de  Navarra,  y  en  1S31  D.  Jaime  1.^ 

:  lo  cedió  definíiivameme  i  dicbo  rey  de  Navarra:  véase 
,  Sancho  el  fuerte  art*  betks.  Fué<«itiado  por  los  arago- 
V  neses  en  1312:  véase  SANGÜESA.  Por  los  anos  1366  el 
-rey  D.  Garlos  2.^  perdonó  á  perpetuo  á  Petilla  la  pe- 
cha de  SO.cahices  de  trigo  que  pagaba,  dejándola  redu- 
'.  cida  Á  la  dé  los  molinos  y  el  horno,  qué  importaba  30. 
cahices  anuales,  según  composición  hecha  entre  el  rey 

-  y  el  pueblo:  cue.  t;  170.  En   1389  D.  Carlos  3.*  coh- 
;.  firmó  y  amplió  los  privilegios  de  Petillas.  En   4^02  el 

-  mismo  D,  Carlos  trataba  de  ceder  al  rey  D.  Martin  de 
Aragón  el  lugar  de  Perilla  en  cambio  con  otra  cosa  equi- 

•  valente;  á  cuyo  efecto  D.  \lariin  dio  poder  para  elcofi- 
'  venio,  en  el  cual  decia  que  habia  grandes  debates  entre 
:  ios  vasallos  <}e  uno  y  otro  reino,  por  cuanto  dicho  lu* 

gar  era  de  Navarra  y  estaba  dentro  de  Aragón,  de  ma- 
.  uera  que  no  se  podia  pasar  i  ^1  sin  tocar  en  los  tér- 

•  minos  de  ese  reino:  ca}.  87  ,  n.  8. 

PIDIMIA.  Epidemia.  Peste.  En  1442  mandaba  el  prin- 
cipe de  Yiana  pagar  el  importe  de  cierta  póli^ora  para 
contra  la  pidimia ;  ¿  mas  ciertas  agoas  para  la  dicha 
pidimia:  caj.  150,   n.   19. 
PIEDRAMILLERA.  Pueblo  del  valle  de  la  Berrueza  me- 
-xSndad  de  Estella.  En  1498  el  rey  D.  Juan  de  Labrit 
.  Jnnó  á  oerpeluo  el  lugar  despoblado  de  Burguillo   al 

'vnillera  por  cinco  cahices  de  trigo  anua* 
*^n  1511  las  pechas  de  Piedra-i 


71Í  PIE 

millera: pertenecían  i.  Nicolás  de  (ihdbarri,J^;qiziéii.se 
lu  hahiaa  concedido  loi  reyes,  D.  Joan .  ji  DóñaL  Gata- 
lina  á  perpetuo:  cae.  t.  537. 
FUgRRES  ó  P£DRO  DE  ISAVARRA,  conde.de.  Mov- 
tain,  hijo  3.^  del  rey  D.  Carlos  2/.  Sa.bermaiiOiD.  Gár-* 
los  3.**  le  dio  el  condado  de  Mortain. y.  olraa^  villas,  j, 
.  casúUos,  cdslellanías,  y.  lagares. ea  Francia^ fLkizo  men- 
ción de.  él  en  el  testamento  que  otorga  en-  id>iS:  véase 
ai^YES.  Murió  Picrres  en  Francia  eu.  t443u.  ca).  105, 
m.  22:  caj.  ID6,  d.  14.  Algua  bisiptiador  ka  ereido 
que,  fué  padre. de  Mosen.  Bierces  de.Peralta.:  vjéase  P£- 

]RI£RT£GA.  Feriica^  Medida  de  tierras:  véase  BfiSOS   T 

MIDIOAS. 

BIUiART£&  Hombres  i,  píe  que  acompañaban  á  los  lia-* 
mados  hombres  de  armas,  que  eran  de  á :  caballo:  cada 
hombre  de  armas  llevaba  un  pitlart.  En    1379  man- 
daba, el  rey  D.  Carlos  ^T  que  se  abonasen  i  1000  flo- 
rines pagados  a!  caballero  Mosen  Tomas   Trevet  para 
eumplímiento  del  gasto  de:  ^OQi  hombres.. de  armas   y 
iOSí'  pillariós  qu£  él  «había  tenido  eaiservicio^del  rey; 
j.  á:  And^eax.AjDgles  4980i-(lorine8  porlos^ageS'de  5S 
-  hoaibrea,  de  armas  y.  SO  pillátrUs :  t^íy  39^  jmí,  30u  Ai 
caballero  de  Lascun  1375cfloriaes  de.orO'pcir  los  g»-, 
ges  de  treinteno  hombrcsjde  armasi  é.^^.píUcMUií  cx^. 
3a,  ».  43, 
XUTltr^Sw  Pueblo  déla  meríndad  de  Oüte.Ea  t348xl 
pueblo  de  Pitillas,  reunido. en  concejo  con. asistencia  de 
los  mayorales,. de JQ&in&nzones  y  labradores,,  tratd.  de., 
evitar  los  graves  perjuicios:  que  Jos.  guardas  de  Jai,  la- 
'  guna  de  Sabasan,  que  era  del  rey,. le  haciau  con.prea^ 
damientos,  multas  .y.  oirás  estorsioncs,.  porque. sua  ga- 
znados bebían  las  aguas.de  dicha  lag.uaa,cy  propusieron 


presa.  £a  hs  reales  órdéneaceUitivds.  íil  e^r^^r^U^  se  co-^ 
pían  en  el  padrón,  se  dice  .que  dichos. 40000  florines 
se  exigían  entre  iodos  los  \ecino$  rico»  y.  p6bret  al  res- 
pecto de  2  florines  y  %  J^epartiendo  .después  c^a  pue^ 
blo  sn  contingente  entre  sus  .hahítaa.te^,. según' ja  ver* 
dadera  riqueza  de  cada  uno.;  .por  cuya  cuenta  aparece 
que  el  vecindario  total  del  reino  ascendía  á.  -It&OOO  fue-> 
gos.-£l  esceso  desde  los  1^000  debe. atrümfrse  é  la  Na- 
varra baja,  de  manera  que,. calculando  cóbreles -14000 
de  la  alta,  resulta  que  tenia  entonces  meáófi  de  la  ter- 
cera parte  de  los  46053  que.  constan  eu  eliúltiino  pa« 
dron  del  ano  1818  (1).  Este  aumenio  coincide  en  ge- 
neral cotí  lo  que  se  obsevva  jen  el  .vecindario,  que  di- 
ferentes pueblos  tenían  exí  aquel,  tiempo  cotejado  coa 
el  presente  como  sigue»  •  :  .. 

1 1 

Fuegos  fae  t^niqn^erfr  ,       fueg4>s*del ¡añe 
Pueblos.  i366.  ,  1,8  «S* 

■-  ^  I     I  ■  fu.  4        •••••.    <i  i  I,  i  •  i  .        ■  r 

AbKias S7 <a33i 

Alk) '.    aa ,.:s6t 

Andosilia '<     4&^^  '-  •     '.    i.    ,  o.i92 

Aoix ea  2U 

Argoedas. i  90  SOS 

Ar tajona;    ....  .  .--f:í5  412 

Azagra  .•'.'<.  .  .''•.'•.■..  'GS--  i 'i';'!  :f.l  c'-^^ü. 
'CapMTOSO. ;  i -.  i.  .  . '469     .       •'•':;)[      3689     ; 

Cascante.   ......  102  ^,684;  ... 

Cáseda .  .  lOi  178 

Círauqaí.V.  .  .".  .'~37  "296         - 

(i)  Este  padrón  se  copiará  después.  Aunque' résiiltiatieñ  él 
4&iigo'foeg)o$.4eben  iilédueuse.'ios  a^e  se^aplieaEia'wiion^al*- 
m^Qte  A  vari^ft  4eülobla^. , . 

91* 


?S4  POB 

Corella.  J  .  :  .  !  .  .      75 

'    Dicaslillo 36 

:    Eslella 839 

I    Falces 297 

'     Funes 43 

Huarle-Araquil.  ...    .51 

■     Laní,  ........     90 

Larragá  .  .  .  .  .  .  .   189 

'     Lerin    .  .  .  .  .  .■  ,  -^  ~ '  " 

Lumbiep.  .  .  .  -Ip.i  a 

Milagro.  .  .  .  .'lii  .-.^ 

'  Miranda.  .  .  iiv  .->(• 
pamplona.  .  ■  i  íi-v'J 
Peralta,  .  .  .■.i.r.j..i 
Puente  la  Reina.  . 

Sangüesa 

Tafall» 

Tudela 

Urroz ^,^ 

Vailicrra 56 

Vianay  susaldeas(l).  26 

6953 


935 

SOS 
1)9) 

609 

)80 

121 
67 

US 

Í23 

360 

250 

305  I 
S608  „. 

688  i 
.    564 

587 

764 
)630 

109 
.254 

866 

16.508 


Resulta  también  que  en  d  ho  arto  de  )  366  exísíi 
«n  varios  pueblos  1  50  vecinos  moro?  y  423  judíos  ( 
como  sigue, 


(i)    Aras  y  Bargota  que  boy  c      itan,  la  primera  70  fuegos, 
y  144 'a  segunda. 

(a)     Estos  vecinos  moros  y  judíos  están   comprendidos 
totalidad  del  veciadacio  de  cada  pueblo  de  los  espresados. 


POB 


•725 


Piíéhlos 


Abtilds:.  • 
EateUa.  • 
Falces  •  • 
Larraga  • 
Marchante 
Pedriz«  • 
Peralta.  . 
Sangüesa. 
.Tafalla.  . 
Tudela.  . 
Vallierra . 


•  * 


.&  h 


Vecinos  motos       "  \   liehi  jUdiós. 

V  32     . 


•^m^ 


•  •  •  • 


-••••« 


»    r 


•    • 


•    • 


.  .  .  .  .  10 

5 


• '  • 


•    • 


.•••,• 


79 

^       •       •       •       *        /  a7 


S9  !  . 


•.■.;/ÍJl)   .'"I 

S5 
10 

.''270  (1) 


•  *  150; 


;423. 


t  •  b        • 


Pero-esfa  noticia  es  inexacta,  porque  no  se  hace 
Biencíon  de  los  judíos  de  Pamplona,  y  en  cuanto  á  los 
moros,  que  solo  existían  en  la  nserindad  de  Tudela,  no 
se  esplica  su  númeco.en  .varios  pueblos, 'confundién- 
dolos con  Jos  cristianos;  y  se.  s^be  que  antes  del  ario 
1352  habia  en  el  pueblo  de.QSrtes  400  moros,  y  que 
la  peste  los  redujo  á  60  entre  .grandes  y  chicos.  Infié- 
rese de  todo  la  poca  población  que  existia  en  navarra 
en  los  siglos  14  y  15  (2),  y  se  apoya  ademas  con  las 
noticias  de  la  abundancia  de  sotos ,  jabalís  y  ciervos:  los 
reyes  .cazaban  puercos  monteses  en  los  sotos  de  Cóftes, 


(i)  En  tiempos  anteriores  se  décia  que  existieron  5oo  judies 
pecheros:  vé^se  judios';  \yero  yo  sospecho  que  en  este  número  se 
corápreodiati  todos  los  de  la  merindad  de  Tudela^ 

(s)  I^a' población  del  valle  de  Orba,  antes  de  la  guerra  del 
«Ko  i4Sov'era  de  i53  vecinos:  en  r45a  habia  qaeds^  reducida 
i  91  y  hoy  cuenta  616:  véase  orba. 


796  POB  ^ 

Casiejon  j  Mora :  ve'asc  c\z& ;  y  se  daban  premios  pr^ 
ra  matar  y  destruir  ios  venados  y  ciervos  que  infesta- 
ban los  campos  de  Tafalla  y  Oliie:  véase  CIEEVOS.  La 
paz  de  que  comenzó  á  disfrutar  Fíavarra  desde  el  año 
151§,  en  que  se  unió  á  Castilla,  caatribuyó  poderosa- 
mente al  aumento  de  la   población. 

£n  el  siglú  17  existen  ya  ooticias  mas  circunstan- 
ciadas acerca  de  ello.  En  1637  la  población  de  navar- 
ra se  coalaba  como  sigu 

Merindad  nplona. 

í  i  Vecinos  proplet;  ')      5007. 

Moradores  babili  )     2650. 

•    Palacios 72. 

. — :!.  Clérigos ai5. 


7944. 

Merindad  UTla. 

Vecinos 4969. 

Habitantes ,1228. 

JPalacios 33. 

Clérigos 226. 

6456. 


(i)     Arch.  Ac\  reino,  scccioit  de  Estadística,  leg.  49,  carp.  5  o. 

(a)  Aunque  no  se  comiireiidon  en  este  documento  los  vecino* 
de  Pamplona  resulla  de  otro,  del  año  1646,  qae había  en  ella4i5 
vecinos  propietarios  y  t4i4  moradores  halMtaoles,  cuyo  número 
he  añadido  considerándolo  como  extslenle  eo  1637. 

(3)  Se  consideraban  como  habiíanles  lodos  los  que  no  lenütn 
alguna  propiedad  territorial,  á  quienes  se  llamaba  moradores 
habitantes ,  y  Á  los  que  la  teoian  vecinos  profüMrw:  ibid. 
carp.  a. 


•       •  •      r  . 

f  •  .      . 

Merindad  de  Tudela. 

Vedncís 3657. 

Habitantes  ••  r 1&5. 

Palacid^.  •##•• 4% 

Clérigos   .#«.«•••••  >    1  Sfi'.  : 

4003. 


■M* 


'     Merihdad  de  Sangüesa. 

)Yecifios   i  •  r  •  •  .  •  •  409(t 

HaUíanles.  .^  •  •>  •  »  •  .4540» 

Pdlaqíos;' ;  .  * -.  ¿  ;  .  •  .    72. 

Clérigesi  ;«<••••••  '  95&« 

5960. 

.  Werindad  de  01  He» 

Yecmois. .  BS'OrSé 

HabUatdes.  .  J  .  *  .  :  .  .   209. 

Palácb». .       16. 

Clérigos .157. 

3580. 


•     •     *     • 

1  ■        ••■.'■ 


Resumen  generoL 

■■•  -.i     .'•;■•    :'í.    ••;  ..  -.  ; 

tVeckiM' firofMefaTios.  •  20.928; 

Ifonidorea  habitanieiBí  •    5.805. 

IHikcio»  ^  •  :.  •  .  •  •  <        197*   • 

4C¡lér%os  ^  «  •  •  •  •  •  s    '1.012.  Sin  edotar  !m  3cí 


•     •      •     «      • 


•-    • 


•   -  •     •      •     • 


't>0B 

.  :■  ae 

/  829 
.297 
.  43 
.Si 

■i  20 
.189 
.  2íS 

.  im 

.:  75 

.  .  7.6 
.  968 
-.  i  7 1 
.  lOi 
.  472 
.  162 
.1026 
.  65. 

.:  ae. 

Viána  y  sus  aldeas( i)...  265. 


Corelia.  J  .  i  .i 
'    Dicaslilb.  .  '.  . 
Eaiélla.    :  .  ;  . 

lF*une9s  .  •  >  •  . 
HoArte^Araquil. 
LaiiE. 
Larragaf  •  • 
Lieria 
Lumbier. 
Milagrow  . 
Miranda . 
Pamplona  •   •    « 
Peralta.  •  ^  .  • 
Puente  la  Reina 
Sangüesa. 
TafaHa.  . 
Tudela.  . 
Urroz  .  . 
Vallierra . 


•  •  • 


•  • 


•  • 


•  • 


6253. 

M  ■  ■ 


.  i;:i. 


r  • « 


:  i  • 
■1  •: 


•  •  .  • 


•  •  • 


•  • 


935 

203 

1191 

609 

180 

,121 

'.  67 

.446 

423 

,  .360 

:i  25a 

.  305 

<S60:8 

686 

.564 
587 

764 

1530 

109 

.254 
866 


1Í6.SQ8 


Resalta  también  qqeien.djclio.  a.il[Q^e.  1366  ezútian 
¡ta  varios  pueblos  150:s)*ccipqs  .ii)oro$.y.423  J9dios(2) 
fomo  signe.  :  /^ 


"^^ 


T-r 


•       • 


(j)    Aras  y  Bargota  que  boy  cuentan,  la  primera  70  faeggfr 
y  144  la  segunda.  ,  ^ 

(a)    Estos  vecinos  moros  y  judíos  están   comprendidos  iüt 
totalidad  del  vecindario  de  cada  pueblo  de  los  espresados.  '  '  '^ 


POÉ  729 

tiesea  á  las  mismas  cortes  las  matrículas  origínales  del 
cumplimiento  pascual  que  exisfian  en  ellos;  y  con  este 
dato  se  formdel  Censo  q.ue  hoy  rige,  y  contiene  46Í80 
vecinos  ó  fuegos  co^no  sigue  (1). 


jí^ 


( I )     Arch,  del  reino ,  Jib,  de  repartimientos  por  fuegos.  No 
se  trató  entonces  de  apurar  el  número  de  almas,  por  las  difieuU 
tades  inseparables  de  esta  clase  de  indagaciones  en  qud  por  des- 
cuido, por  ignorancia  ó  por  malicia,  no  se  dan  las  noticias  con 
la  exactiiud  que  corresponde.  La  de  los  fuegos  ó  vecinos  de  las 
matrícnlás  parroquiales  no  podia  menos  de  ser  exacta  porque  en 
ellas  se  comprenden  todas  las  cabezas  de  familia,  y  los  curas   no 
tenian  al  tiem[)o  de  formarlas  ningún  interés  en  contrario.  Sin 
embargo  algunos  valles  y  pueblos  no  se  arreglaron  literalmente 
á  la  orden  de  las  cortes,  y  solo  remitieron  estractos  ó  copias  de 
las  matriculas,  dando  lugar  á  sospechas  de  ocultación.  Yo,  como 
diputado  por  Tudela  en  aquellas  cortes,  propuse  esta  sencilla  idea, 
única  practicable  en  mi  concepto  con  buen   éxito,  prontitud,  y 
economía  ,  y  de  la  cual  me  atrevo  á  creer  qcie  resultó  el  censo 
de  población  menos  vicioso  de  cuantos  existen  en  las  demás  pro-* 
vincías,  censo  que  ha  servido  hasta  hoy  de  regla  para  el   repar- 
timiento de   contribuciones  de    pueblo  á    pueblo,   como    signo 
aproximativo    de    la    riqueza    de    cada    uno,    salvas  las   escep— 
ciones  que  se  espresan  en  el  mismo  censo  y  dejamos  ya  indicadas 
en  el  art.  estadística,  donde  espresamos  también  las  ventajas  de 
este  sistema  respecto  del  de  la  estadística  general  que  la  creemos 
impracticable  incluyendo  el  comercio  y  la  industria,  y  muy  di- 
ficil  aunque  solo  se  comprenda  lo  territorial ;  sin  que  en  uno  ni 
en  otro  caso  se  consiga  la  menor   seguridad  de   haber  dado   uu 
solo  paso  hacia  la  perfeccioíi,  porque  siempre  han  de   intervenir 
innumerables  cálculos  y  clasifica^ónes  arbijrairifis  en  los  precios, 
aun  prescindiendo  de  la  dificultad  de  averiguar   las  cpsas  que  se 
deben  valorarr.  La  estadística  de  cada  pueblo  en  particular,  prin- 
cipalmente en  aquellos  donde  se  pagan  contribuciones  directas,  la 
consideramos  absolutamente  necesaria,    pero  tiunca  podrá  ser- 
vir de  regla  sino  para  la  clasificación  relativa  de  vecino  á  vecino 
en  que  no  existe  el  temor  de  graves   injusticias:  en  Jo  detoas  ya 
se  sabe  que  los  pueblos  han  aprendido  á  ocultar  su  r¡qu< 
dando  la  debida  proporción  entre  sus  particulares  conj^i 

92 


736  POB 

Castejon  j  Mora :  véase  qazéí.  ;  j  se  daban  {iremíos  pa- 
ra malar  j  destruir  los  venados  j  ciervos  que  infesta- 
ban los  campos  de  Tafalla  j  Olile:  véase  CEE&vos.  La 
paz  de  qae  comenzó  á  disfiratar  Navarra .  desde  el  ano 
.1513|  en  que  se  unió  á  Castilla,  jcontribujó  poderosa*- 
mente  al  aumento  de  la  población.    .    . 

£n  el  siglo  i  7  existen  ya  noticias  mas  circonsfan*- 
ciadas  acerca  deello.  En  1637  la  población  de  Navar- 
ra sé  contaba  como  sigue  (-I)* 

Merindad  de  Pamplona. 

•  •      •      ■  . 

Vecinos  propietarios  (2)  5007. 

Moradores  habitantes  (3)  26 SO. 

Palacios.  ........  72. 

Clérigos.  •  .  •  •  ^  •  «  •  21 5* 


7944. 


Merindad  de  Estella. 

. '        '  '• 

YecÍDOs,  .....  •  .  •  4-969. 

iiabitaoles.   ...;..  .iS^S. 

'palacios.  ........  33. 

Clérigos. 826. 

6456. 

» I    ■  I  ■        I     ■■  I  > 

^)    Arcb.  del  reino,  sección  de  Estadística,  Isg.  49)  carp.  5o. 

^2)  Aunque  no  se  cain[)f  enden  en  este  documento  los  vecinos 
de  Pamplona  resalta  de  otro,  del  ano  1 646,  que  habta  en  «lia  4 1 5 
vecinos  praptetarios  y  i4t4  moradores  babitantes^  c^yo  n^jiiero 
be  añadido  considerándola  como  existente  en  1637. 

(3)     Se  consideraban  como  habitantes  todos  los  que  np  tenuin 
alguna  propiedad  territorial ,  á  quienes  se  llamaba  mor^idpt 
habitantes  i  y  k  los  que  la  tenían   vecinos  fr<^ÍMt0ríHÍ.  ^Úl{ 
carj).  ;j. 


i 


POR 

73i 

Echaíde. 

1 

I 

Echalár 

2 

202 

Ecfaarrí-Aranaz. 

2 

119 

Eriíaari:  valle. 

1 

.390 

Ei^óyena :  vallé.     < 
E^abarte :  valle.    ; . 

2 
.2 

,167 
1^7' 

Gdlak-:  cendea.        > 

2 

242 

Goizueta. 

2 

311 

Gulina :  valle.  '      ' 

•    2 

93 

Húarfe-Araquil. 
Ilzarbe :  valle. 

2 
1 

121 
644 

Imoz."  valle. 

2 

212 

Iraüeta. 

2 

65 

Iza :  cendea. 

2 

136 

Juslapeña:  valle. 
Lacttnza. 

2 
2 

136 
210 

Laiiz. 

2 

67 

Larraun:  valle. 

2 

414 

Leíza. 

2 

280 

Lesaca. 

2 

355    ' 

Lizarragabengoa. 

Maya. 

Muruzabal. 

2       ■ 

2 

1 

11 

.    70  , 
.       69 

Obanos. 

1 

SIS 

Odieu:  valle. 

2 

.      .131  . 

Olaibar :  valle. 

3 

.       50  . 

Olta:  cendea.          , 

2 

370 

Olio;:  valle. 

2 

185     ; 

Ostiz. 

2 

.43 

Pamplona. 
Puente  la  Reina. 

1 
1 

2608 

564      -- 

Santesteban:  valle 

2 

596   ■'■.,, 

Sambilla. 

2     . 

92* 

í 

7S8  3P0B 

Había  tamb¡ea.SS75  casas  cerradas  en  laidnca  nae-^ 
rindades,  como  sigue. 

Painplóna ^  ^  419^         .^ 

Estclb.    .......  .759* 

Tudela 209; 

Sangüesa 65&.         ) 

Olíle.  • 237. 

Por  los  anos  1728  la  di'paracion  del  reino  acordd 
hacer  un  libro  donde  $p  anotasen  el. censo  de  pobla- 
ción (1)  j  los  repartimientos  que  se  verificasen  con  ar- 
reglo á  él.  JRort  principio,  de  .este  libro  aé  .vé^'copiado  un 
reparlimieníó  por  fuegos  de.  24000. frisos  hecho  en  los 
anos  1725^  ?6  y  27.,  en  el  .cual  tocó  pagar  á  cada  ve- 
cino 6  realeo,,  ^  resulta  que  .cada  una  dcLlas  cinco  me- 
rindades  tenia  la  población  que  sigue. 

Panaploha.  .  .  ,  .'W.'  f1509. 

Estélla.. Jéi€i 

Tddeb 4946'.    I 

Saa^esa &-7&5.'  '^' 

Olítci 4S06,   ) 

Toial.  .  .  ,  33832. 

Asf  siguió  con  poca  diferencia  basta  los  anos  18il, 
j  f  8  en  que  el  c¿ns<»  de  poblacicm  de  Navarra  apare- 
cía ser  34368  vecinos  ó  fuegos;  pero,  deseando  aque- 
llas cortes  rectificarlo  cóíi.  b  certeza  posible  pdra  la 
igualdad  en  los  repartimientos  del  dohativoVcirtularon 
órdenes  á  los  ayuntamienlos.paca  jque.iumedíaiatt]ente^ 
póniéndosen  dier" acuerdó  con.lgs.cur^i^  párrocosVireaii- 


■  I  '  '   ]  !,■'■■  ' 


(i)  .Arch.  del  reioo,  lib.  de  repartimientos  por  fut^fot» 


Echaíde. 
Echalár 

1 

2 

Ecfaarrí-Aranaz. 

2 

Ediauri:  valle. 

1 

Ei^b^ena :  vallé. 
Esteabarte:  valle.    ;. 

2 
.2 

Gdlar:  cendea. 

2 

Goizaeta. 

2 

Gulina :  valle. '   ' 

•    2 

Húarle-Araquil. 
Ilzarbe :  valle. 

2 
1 

luioz."  valle. 

2 

Irafíeta. 

2 

Iza :  cendea. 

2 

Juslapeña:  valle. 
LaeUnza. 

2 
2 

Lanz. 

2 

Larraiin:  valle. 

2 

Leisa. 

2 

Lesaca. 

2 

Lizarragabengoa. 

Maya. 

Muruzabal. 

2 
2 
1 

Obanos. 

1 

Odieta:  valle. 

2 

Olaibar:  valle. 

3 

Olta:  cendea. 

2 

Olio  .*' valle. 

2 

Osiiz. 

2 

Pamplona. 
Puente  la  Reina. 

1 
1 

Santesteban:  valle 

2 

Sumbilla. 

2 

• 

92* 

POB  73i 

202 
119 
390 

.167 
;  i«7- 
242 
311 
93 
121 

644 
212 
65 
136 
136 
210 

67 

4U 

280 

355  ' 

11 

70  . 

6í^ 

219 

.131 

.   50. 
370 

185  ; 

43 
260a 
564   -- 

596  ^'-  ., 

...  .m./.. 


?39 
Ulsama:  valle. 
Urdaz. 
Vero; 
yillava. 
■Vanci. 

Zizar  ó  Cizur ;  cen<íea. 
Ztj^rraaiurill.  3 

Merind-'^  '''  ^siella. 


Agóilar:  valle. 

2 

533>t« 

AMm:  valle. 

2 

3I»UH 

Alio. 

1 

261i.iB 

Amescoa  alia:  valle. 

2 

H8^^H 

ABocKoa  baja:  valle. 

2 

187,  tV 

Afidosílla. 

192 

Aras. 

70 

ApMcííaozas, 

47 

Aíagra. 

358 

Bnlgorri:  bosque  y  plació  ( 1 

15 

Bargoia. 

U4 

Bcrrueza;   valle. 

384 

Carear. 

315 

Ciraufjui. 

296 

Dicaslillo. 

203 

Ega:  valle. 

285 

£1  Busto. 

43 

Esiclla. 

1191 

Goñi:  valle. 

a 

1S9 

Goesalaz:  valle. 

i 

605 

Lana:  valle. 

s 

90 

(i)  TeDgase  presente  jiara  el  vecindario  que  se  designa  í 
Baigorri ,  y  J  ¡Novélela  y  Urhasa ,  lo  qUe  d^imoí  al  fin  de  est* 
censo  sobre  los  vecinos  nominales. 


K>6 


»  '. 


Late'gurria. 

Lerín. 

Lodosa. 

Lósateos.  - 

Maíferu:  valle. 

Maneru:  villa* 

Menddvia. 

Novélela  y  Zarapuz. 

San  Adrián. 

Sansdi, 

Santesteban  :  valle. 

Sartaguda. 

Sesma. 

Solana :  valle» 

Torres. 

Urbasa  y  Andía. 

Vía  na. 

Yerrí;  valle. 

Zuñiga. 


Merindad  de  Tudela^ 


Abliras. 

Arguedas, 

Barillas. 

Belber  (1). 

Buñuel. 

Cabanillas. 

Gidreita. 


42 
10/ 
45 


470 
"6:4  • 

5^i/- 
-.   ■53-/ 


637 
34 


1 1 


333 

•     -905 

23 

6 

129 

Ú 

a;  utyai. 


(1)  Coto  redondo  agregado  á  Cabanillas,  aunque  «i^  tiempo 
de  la  guerra  de  la  independencia  lo  eslavo  á  Todela  con  res- 
pecto á  las  contribuciones.  El  vecindario*  que  sé  le  designa  es  no- 
mi  nal  asi  como  á  Gaste jon ,  Eguarás,  Lor,  Mora  y  Murillo.  véase, 
sobre  esto,  lo  que  decimos  al  fínal  de  este  censo* 


I 


rii                 poB 

^RR 

Carcaslillo.                             1 

191 

Cascaolc.                                   1 

68 1 

Caslejon.                                   1 

10 

CÍQlrucnigo.                                1 

/163 

Corella.                                     ) 

935 

Cónes.                                      1 

187 

Eguanás.                                   1 

6 

Filero.                                      1 

.101 

Fonlellas.                                     1 

35 

Fustiiíaiía.                                1 

146 

Lor.                                           1 

SO 

Mélida.                                         1 

67 

Monteagudo,                            1 

104 

Mora.                                        1 

2 

Marchame.                            1 

155 

Murillo  de  las  Limas.            1 

32 

Pedri!.                                   1 

5 

Ribaforada.                               1 

37 

Tudcla.                                      1 

1530 

Tulcbras.                                      1 

3a 

Urzante.                                   i 

8 

Valtierra.                                  1 

S54 

ViUafranca.                               1 

55) 

Merindad  dt  Sangüesa. 

AcMoa;  valle.                          2 

Í15 

Aibar:  valie  y  villa.                  1 

723 

Aois                                         S 

2U 

Aranguren;  valle. 2 .  - 

127 

Arce:  valle.                          *    3        ■  ' 

280 

Arriasgoiti:  valle,                   3 

41 

Besolla.                                     3 

4 

Burguele,                              J, 

<3 

vos 

•  • 

-5a:5- 

Cáseda. 

1 

:«T8 

Égües :  valle. 

2 

.  .541' • 

Elorz:  valle. 

3 

.■172'. 

Erro:  valle. 

3 

209  ' 

Esferibar:  valle. 

3 

'   2»0 

• 

Hüarte. 

2 

i  04 

Ibargoiti:  valle. 

3 

.     86 

Izagondoa:  valle. 

2 

161 

Larrasoaña. 

3 

43 

Linzoain:  valle. 

2 

■:••■.■     IfS"' 

Longuida:  valle. 

2 

•  194 

Lumbíer. 

2 

360 

Monreal. 

2      . 

€9 

!Navascues:  almirac^o* 

2  .■='..■•.' 

—      '           ''•'9  OJ"-  ■  • 

Petilla  de  Aragón.- 

2 

90  > 

Roncal :  valle. 

i 

.'  ■.•'665.> 

Ronces  va  lies  (1).    • 

3 

42  ' 

Salazar :  valle. 

1 

63  f 

Sangüesa.                 ¡ 

1 

587; 

Tíebas. 

2 

■    4'f" 

Uncid  :  valle. 

2 

123 

Urraul :  valles  alto.bajo. 

• 

Romanzado  y  Córrie' 

do  de  Liedena.  ^ 

2 

519 

Urroz. 

2- 

109^ 

Yalcarlos. 

3 

♦00. 

Merindad  de  OUtBé 

■•         •    .      ■.'•:j.' 

'Ándíon»  ~ 

•                                      •  •            . 

..i..:j. 

Artajona, 

i 

.4*2 

( I )    No  86  compreDdieron  en  el  censo  de  RoncesvaUes  1 7  cele- 
•iástícos ,  como  le  tdvar^*' 


^39  Í^B 

Ulzama:  valle.  2 

Urdax.  3 

Vero.  2 

yiHava,  2 

Yancí.  2 

Zizur  6  Cízur :  cendea*  2 

Zugarramurdí.  3 

Merindad  de  Estella. 

Aguilar:  vallé.  2      '  í' 

A Hm:  valle.  2 

AHo.  1 

Amescoa  alta:  vallé.  2 

Amescoa  baja:  valle.  2 

A^dosilla. 

Aras. 

Armciianzns. 

Aiagra. 

Baígorrí:  bosque  y  palacio  (1) 

Bargora. 

Bcrrueza:  valle. 

Carear. 

Cirauquí. 

Dicastíllo. 

Ega:  valle. 

El  Busto. 

Eáleila. 

Goní:  valle.  2 

Goesalaz:  valle.  1 

Lana:  valle.  2 


ásó 

..iíli./  :  í;tio|3:¿ 


í";'ín/ 


<  1 


i».  :   I  .   . 

....'-533 
:        3Í0 

.  261 
118 

•-'■    AS7¡ 

Illa 

70 

47 

358 

15 

i  44 

315 
...1-296 

.S03 

•  285 

43 

1191 

159 

605 

90 


(i)  X^Dgase  presente  píira  el  vecindario  que  se  designa  á 
Baigorri ,  y  á  Novélela  y  Úrbasa ,  lo  que  decimos  al  fin  de  est^ 
fenso  sobre  los  vecinos  nominales. 


A .. 


-\ 


l« 


iPOfi  TZt 

Resumen  de.  fuegos  pim  mefíndades. 

Pamplona.  •  .  •  •  .  •  <  14946* 

SstcHa/^  .  ..•  •  •   -  V  •  10954. 

Tudela /*.....  . :  67íi4.  •  I 

Sangüesa %  •     7089.  .•  > 


. ».  » .  • 


Total  ...  4^180, 


A4v]^rtese  qae  en  diclias.  qdrt.es  ^^  \o^  9Q¿a  f8f7  f 

1 8,  en  que  se  tomó  por  base  \sk  poblaciop,  $egik&  et  éú- 

mero.^e  vecinos  ó  fuegos  p?iFa. el  íep^r|iaiíep lo  »dfeli3o- 

nativQ)  se  hizo  una  escepciQi^  .p^rlici^kf  €Dai;algu4ios 

despoblados  6  cotos  redondps.  <}e.  ^epQrfo., .  quyo^cjü^o-^ 

ductor  actuales  estaban  en  graq  .d^sprotppmo;^:  C(0M  el 

número  de  sus  habitantes,  que  ó  no  tenian  ninguno  ó 

eran  reducidos  á  uü^colono  ó  .adminisfrador.  Observa-' 

base  que,  por  ejemplo,   Murillo  dé  las   Limas,  en   la^ 

merindad  de  Tudela,  no  f^mV  .^np.i:in  $o|o.  vetii|4  ó 

fuego  ^   para    cuidar  dé  una  j^ropíedad  qnie-;  prodilcia 

ochenta   mil    reales  vellón ,  y  que  si  se  le  consideraba 

t    en  el  repartimieiita  bajo  aqiie^^  base>l  laiidt^jgl^aldad 

.    era  enortoae  respecto  de  los  pueblo^  doyndfí^  subdiitfi^'da 

..  .igual  riqué^»  vivida  mayor  número. ^eíbabiiMítfís^!) 

£a  virtud  de  eM^  eonsideracionesí  Jad  c^Hes^^c^r-*. 
,  (d^roa  bpijSCar  ^^  férn^ipp  de  cempafaciob,  y  sfe  encon- 
tró que  á  los  referidos  pueblos  ó  5efiíorfo$  debía  .aplicár- 
seles una  población  nominal ,  y  según  ella  se  les  hiz» 
et  repartinriento;  ¡Esto^  pueblos  ó  seSoríoi^ ,  ;íója  comq^ 
siguer^  ; 


*    " 


-.     ^  ^    •■,.•:>  ■ 


93 


ni 

Careiutillo. 

Cateante. 

Cafte}po. 

Ciúirt^éwgOé 

Gnrelb* 

Cortea 


í?OB^ 


Filero. 

Font^las. 

Fü^líñaoa. 

Loür* 

Molida. 

M^niíQagado, 

Mai^hánte, 

Mfirillo  de  las  LimaSi. 

Pedrií. 

Ilibdf#rada. 

Tudela. 

Tulebras.  .  . 

Únzante. 

Valrierra. 

Yillafranca. 


í  ■  •  • .  • 


Merindad  de  Sangüesa. 


Aexofi:  Talle. 
Aib«ir:  valle  y  villat 

ApanguMo :  T«Ue. 

Aróie»:' valle.  '■f'^' 

Ari^iasgoilí :  valle, 
Besolla. 
Burguete. 


2 
1 

-2 


i2| 

681 

.    10 

463 

.935 

.    %BT 

6 

,301 

35 

i  46 

20 

-87 

.104 

2 

155 

32 

5 

37 

1530 

32 

8 

254 
551 


415 

723 
214 

.-12J.. 


*    Igfi  olwK.ií 


f«M 


3POB  739 

£q  las  cortes  de  1S38  y  39  (ley  65)  se  acordó  exi- 
gir el  doaalivo  por  las  reglas  del  precedente  censo,  aun- 
que con  la  TariacioQ  de  imponer  quince  treinta  y  siete 
a  vos  i  los  fuegos  de  1.^  clase/  doce  treinta  y  sieteavos 
á  los  de  2/ y  y  diez  treinta  y  sieteavos  á  los  de  3.^  y 
que  el  pueblo  de  Filero,  colocado  en  b  primera  dase, 
se  trasladase  á  la  segunda  (1).  También  se  incluyó  en 
el  censo  el  caserío  de  Articuza  propio  del  monasterio 
de  Roncesvalles  que  se  habia  omitido  y  tiene  7  veci- 
nos ó  fuegos  (3). 

G>mo  con  la  esplicacion  que  acabamos  de  dar  por  valles 
y  cendeas  no  puede  satisfacerse  la  curiosidad  de  los  lectores, 
acerca  del  número  efectivo  de  los  vecinos  de  cada  pueblo 
en  particular,  hemos  procurado  hacer  las  averigaationes 


que  actualmente  rije  para  toda  la  oacioD,  la  gradúa  en  ss  i^aS  con 
38289  casas  liiiles  y  aS88  arruinadas.  G>Dtábanse  en  esta  pobla- 
ción 18753  nobles:  17381  labradores  propietarios:  7574  arren- 
datarios: 12578  jornaleros:  7931  artesanos:  482  comerciantes  y 
mercaderes:  583  empleados:  6766  criados:  2778  eclesiásticos  se- 
culares con  inclusión  de  467  sacristanes  19  sirvientes  y  169  er- 
mitaños: 1287  regulares  con  inclusión  de  196  donados:  607  re- 
ligiosas: 98  anogados :  23o  escribanos :  1 15  médicos:  232 ciruja- 
nos: 107  boticarios:  y  237  albéitares. 

(i)  La  razón  principal,  alegada  por  Fitero  para  esto,  fué  la 
de  que  siendo  su  riqueza  territorial  de  2 1 5 1 20  reales  vellón  anua- 
les. Jos  51986  correspondían  al  monasterio  que  estaba  exento  de 
{)agar  la  contribución  del  donativo:  arcb.  del  reioo«  sección  de 
cuarteles  leg.  1 3 ,  carp.  8* 

(2)  Este  caserío  estovo  bajo  la  jorisdiccioo  del  poeUo  de 
Goizueta  basta  el  ano  181 5  en  que  se  bizo  teparacioo  de  térmí^ 
DOS  mediante  una  transacción  entré  dicbo  pueblo  y  el  monaste- 
rio ;  y  entonces  se  poso  un  alcalde  particular  en  Artícaza*  En  el 
censo  formado  [x>r  las  cortes  de  1817  y  18  00  se  tuvo  presente 
este  caserío  ñi  sé  bizo  meneion  de  él  hasta  las  de  1828  :y  29  en 
que  se  le  designaron  7  vecinos  ó  fuegos  con  cuyo  ao meólo  el 
censo  de  la  merindad.de  Pamplona  es  1 4953  fuegos  ó  veciooi*. 

93» 


IJS6 


»OB 


Bora. 

1                       56 

1                     H23 

Capimwo. 

1             sao 

Coñogeu ,  Plaofllú  j  so- 

to de  Olmar  (1). 

1                         6 

Falco. 

1                   609 

Fines. 

t                   180 

Larraga. 

1                   U6 

Manilla. 

i                     i69 

Heodigorm. 

1                     330 

Milagro. 

1                     S50 

Bfiraoda. 

1                     305 

Morillo  el  Cnende. 

<                       33 

HuriBo  el  Fruto. 

.'i                     IOS 

OUle. 

1.                    419 

Orb.:  valle. 

9                   6t& 

Peralla. 

1                     686 

PiliDas. 

1                       93 

Hada  (2). 

J                  .22 

San  Manió  de  Unz. 

1            ;i88 

Saotacara. 

1                       70 

Tafalla. 

1                     764 

Traibaeaas. 

\                       16 

Vfat: 

i  ...i.           .   2« 

(i)    Sob  despoblados  á  quienes 

se  dcsi.cinó  un  Tficindario  no- 

mioal.  como  se  dirá  al  final  de  e^^ 

«¡so.  Las  PJanill».,  llamadas 

antiguaoieate  Plaiáeitlaí  de  Cap* 

Hft^fueron   donxilag  por  el 

rey  á  Mpsen  Picnes  de  Peralla ;  #j 

^■HALTA. 

(a)    Está  en  igual  caso  <juc  los 

^^os,  i 

la  nota  iálarior. 

^K 

) 


!H3B  739 

£q  las  c3rle8  de  18^8  y  39  (ley  65)  sé  acordó  exi- 
gir el  donativo  por  las  reglas  del  precedente  censo,  aun- 
que con  la  variación  de  imponer  quince  treinta  y  siele 
avosá  los  fuegos  de  1.^  clase/  doce  treinta  y^sieteavos 
á  los  de  2.* y  y  diez  treinta  y  sieteavos  á  los  de  3«^  y 
que  el  pueblo  de  Filero,  colocado  en  la  primera  clase, 
se  trasladase  á  la  segunda  (1).  También  se  incluyó  en 
el  censo  el  caserío  de  Articuza  propio  del  monasterio 
de  Roncesvalles  que  se  había  omitido  y  tiene  7.  veci- 
nos ó  fuegos  (S). 

G>mo  con  la  esplicacion  que  acabamos  de  dar  por  valles 
y  cendeas  no  puede  satisfacerse  la  curiosidad  de  los  lectores, 
acerca  del  número  efectivo  de  los  vecinos  de  cada  pueblo 
en  particular,  hemos  procurado  hacer  las  averigjoaciones 


■iji  ii 


que  actualmente  rije  para  toda  la  nación,  la  gradúa  en  32 1 728  con 
38289  casas  liiiles  y  2888  arruinadas.  Contábanse  en  esta  pobla- 
ción 18753  nobles:  17381  labradores  propietario^ :  7574  arren- 
datarios: 12578  jornaleros:  7981  artesanos:  4^2  comerciantes  y 
mercaderes:  583  empleados:  5766  criados:  2778  eclésiásl icos  se- 
culares con  inclusión  de  4^7  sacristanes  19  sirvientes  y  169  er- 
mitaños: 1287  regulares  con  inclusión  de  196  donados:  607  re- 
ligiosas: 98  abogados :  23o  escribanos :  1 15  médicos:  232 ciruja- 
nos: 107  boticarios:  y  237  albéitares. 

(i)  La  razón  principal,  alegada  por  Filero  para  esto,  fué  la 
de  que  siendo  su  riqueza  territorial  de  2 1 5 1  j^o  reales  vellón  an  va- 
les. Jos  51986  correspondían  al  monasterio  que  estaba  eií:eQto.dc 
{)agar  la  contribución  del  donativo:  arch.  del  reino,  secck>n  de 
cuarteles  leg.  1 3 ,  carp.  8. 

(2)  Este  caserio  estovo,  bajo  la  jurisdicciion  del  pueblo  de 
Goizueta  basta  el  ano  181 5  en  que  se  hizo  separación  d^  .tévmif- 
nos  mediante  una  transacción  entré  dicho  pueblo  y  él  mooeister- 
rio ;  y  entonces  se  puso  un  alcalde  particular  en  Arlic^z^,  En^f 
censo  formado  por  las  cortes  de  1817  y.  18  no  se  tuyo;pr;e8ente 
este  caserio  ni  se  hizo  meneion  de  él  hasta  las  de  i$28.y  ^g  en 
que  se  le  designaron  7  vecinos  ó  fuegos  con  cuyo  aumento  el 
censo  de  la  merindad.de  Pamplona  es  i495.3tfupgosó  v^<;inogf'- 

93* 


738  »0B 


j ....".'..  * 


Bosque  de  Baígorrh  .*  .••4% 
rióveleta  y-Zarapua».  .  *•••  • 
Urbasa  y  Andía;  ./..»•  • 


Merinia4  de;  Esfella^ 


efectivos.  indicadas  en  el  censo* 

..•'■■■  ■   ¡5    15. 

•  •  ■■■■''■  "•■^'  12. 

>    2. 


r 


•       •       •       •      • 


.  1  _i'  *   1 


—     Meriridad  de  Tudda, 

.  Mdriiló;de  las  Limas.  •  .  1v  '             ■  39. 

'•Béiber.  ....;.....,'  :  S6/*' 

:Viedado de  Eguarás. •  •  ;  .  ■'•  '     ©•  ': 

••Mora...  .-.  .■■. ,  .■>.  .  .-,   ■■  •      %  ■ 


■J  ' 


.  t  • 


Mtrindad  dB  Ciiie. 

(  '  .  .  ■ .  í         .       .        .     I  •        .  .  .      ,  ... 

í   Rada.  ...  •  .  .  .  .  .  .  .  .  29. 

Coscogeta»  Planillas  y  Sotó  de  Otuiar  (1).     6. 


f ' 


Aunque' los  vecinos  efectivos  de  Ronce^yalles  erau 
'    veinte  y  nueve,  los  diez  y  siete  por  ser  eclesiásticos  se 

dedujeron  del  censo,  y  quedaron  reducidos  á  los  que 
*  ^aparecen  en  él:  resultando  de  todo  esto  que  ios  facjgos 

-tf  vecinos  de  INayarra,  deducidos  los  nominales^  son'ea 

$ú  totalidad  ¿6053  (2). 

%ii  t       ■  ■  ■  I  ■  I      I         ■         .   I    ■ I         I 

^i)     SoQ  tres  cotos  redondos  agregados  á  las  juri 
el  primero  de  Peralta  y  los  dos  segundos  de  MarcíUa- 

(2)     El  cehso  general  de  EspaKa  del  altó  1787  con 
urarra  coa  el  número  de  aa4549  almas,  y  el  de  lyf 


IKfB 

9ÍÍ11 

iícolam  '6  Ácatain. 

Caserío.  S.  5 

•"  '^^ 

Adáosa. 

JLúgar. 

S.  8 

.í.i-.i  j'. 

Adéríz« 

Lugar. 

Fj^iVí 

'-/;'.l!    B. 

Adiós.                 f   ^' 

.  •  Ldgar. 

P.3>i 

.4Írr'7Ü- 

Adoain.          ^.'   í    ■' 

XiUgar. 

S.  7 

.íi.ni» 

Agorréta. 

Liigar. 

S.  7 

9 

Agd^ 

Senorío.P.  3  % 

■''f 

Aguüar. 

.^.VJIla. 

£.13 

•'     73 

Aguinaga   de   Ar^** 

.;.';::;.    j 

:■■■   t. 

riasgoíli.   \\  ■   '  -^ ' 

•     iSefforío.S.  4 

9 

A^inaga  de  Gm-  ' 

1 
•  ■  •  .   ■  •■ 

t 

lina%                     - 

.   ^jLiigar. 

P.3 

i9 

Al  bar. 

Villa. 

S.-fr  / 

9i9 

Aincióa.                   '' ' 

(  ¡Lctgar. 

$.5 

U 

Aízaróz. 

•    ;iiiigar. 

P.6 

'     9 

Aízcórbe.            *    ••' 

;LJgar. 

P.3 

ÍG 

Aízoaín  (1),          •  i 

.  ■  lUfgar* 

P.% 

■  m- 

Aizcurgui. 

Lugar. 

SrSí      • 

.!          •      ■    ,P. 

Aízpün. 

Lugar. 

E.  9 

u 

Albiázu. 

Lugar. 

P.6 

..'/;. -y' 

Alcóz. 

Lugar. 

P.  4% 

, .:    <::u' 

Aldaba.              1  '    .> 

•  Lugar. 

P.2 

.  ...,a(v 

Aldáz. 

Li%ar. 

p.sx 

;.-íe/- 

Aldaz  de  Ecbéba* 

• 

. •■'.•{;>).:  /. 

coíz. 

•     Lugar. 

?.:«::■■'.;•■ 

f  •»!/  :kiií3i^* 

Aldea.  La  de  Mea- 

r 

f    « 
•           » 

'   :.!)  :íw  / 

no:    véase    La 

■ 

• '     ;  ■ » '  ,  / 

Población» 

• 

Aiddnate. 

Lugar. 

S.  5 

••  ■  -21 

Almándoz. 

• 

Lusar. 

P.Z 

59 

* 
>               • 

<  1 )    £a  los  digmonarios  gieográficoa  suele  nombracáe  ^^^ 


746  iPOB 

xoni^DicDtes  {1)  con  el  doble  .objeta  de  dar  d  publico 
un  catálogo  míoucioso^  j  rigorosamente  alfabéticOy  de  to^ 
dos  los  pueblos  grandes  y  chicos ,  señoríos  jr  despobla- 
dos que  han  tenido  )urÍ6dicc¡on,  y  actualmente  comprende 
Navarra-;  designando  al  mismo  tiempo  la  merindad  á 
que  cada  tiuo  corresponde  con  las  iniciales  £.  O.  P.  S. 
T.  esto  es  Estella,  Qlile,  Pamplona,  Sangüesa  y  Tú- 
rbela: los  unméros  que  siguen  á  las  iniciales  indica^  las 
ijeguas.qne  distan  de  Pamplona. 


Pueihs. 


Sus  calidades ,  twc— 

rindades  jr  distan^' 

masa  Pamplona, 


Abáigar. 
JLbáiz. 
Abárzu^a.  . 
Ab^urréa  alta. 
Abaurréa  baja. 
Abérin  (§)• 
Abínzanq. 
Ablítas. 
Acedp» 


Lugar. 

Xugar. 

Lugar. 

Lugar» 

Lugar. 

^ugar. 

Logar. 

Villa- 

Lugar. 


S.  7  % 
K7 
S.  9 
«.« 
E.6J^ 
S.5 
T.  18 
E.  40 


Número 

de  fuegos  6 

vecinos. 

3 

109 

56 

.35 

28 

5 

333 

40 


•TT^ 


m»9 


■  (r)  En  esta  operación  me  he  sujetado  rigurosamente,  en  lo 
qnehe  podido,  á  lo  que  consta  del  censo  de  los  anos  1817  y  18 
^ue  va  éspresado,  separando  los  vecinos  nominales  de  los  senor* 
ríos;  pero  como  han  desaparecido  las  notas  particulares  que  die^ 
ron  algunos  pueblos,  de  los  comprendidos  colectivamente  en  los 
diferentes  yblies  y  cendeas,  me  he  visto  precisado,  en  estos casos^ 
á  valerme  de  las  noticias  que  posteriornourate  adquirió  la  policía 
dlesdé  el  ano  1824,  y  de  otras^  por  lo  que  se  notará  algona^ —  - 
quería  diferencia  en  los  cotejos  del  vecindario.'    j         jJji^*   ^ 

'  '(3)     Está  unido  este  pueblo  bajo  una  sola  j 
con  Muniain.  Se  comprenden  en  su  población  le 
^n^  7  Ecfaabar/i  coa  3  fuegos  cada  uno. 


Acolam  6 

Adánsa. 

Adéríz, 

Adiós. 

Adoain. 


(i  / : 


f  ♦  r  . 

C 


Agorréta. 

Agds. 

Ag^uilar.  « 

Aguinaga   de   Ar^** 

riasgoili.   .X  ■   '  '^ 
Aguinaga  de  Gm-  ' 

lina%  >    - 

Ai  bar. 
Aincioa. 

Aiaúaróz.  •  - 

Aizcórbe.  «    f-    * 

Aizoain  (1),  .1  . 

Aizcurgui. 
Aizpún* 

AlbiázU.         i.    .        .      ;!...! 

A^óz. 

Aldaba.  ¡  -     • 

Aldáz. 

Aldaz  de  Ecbéba* 
coíz.  ' 

Aldea.  La  de  Mea- 
no  :  véase  La 
Población^ 

Aid  lina  le. 

Almindoz. 


P0B  9X1] 

Caterío.S.  5  S..%. 

JLdgar.  S.  8  .f.:;>.í   3^ 

Lugar.  Pj^*i\^o^.'.jr  .u\i.  ^^ 

/    vjtiiígar.  P.  3  >^        .&InnJiy. 

.      iLiigar.   S.  7 

Xfíigar.  S.  7 

•  Sefnorío.P.  3  X 

Vaia.     E.  13 


•I . 


.•II... 


I  I 


:     lSefíorío.S.  í 

•  '  •  «■•■  '  •  *• 

.  •  ijUigar.  P.  3 

Villa.  S.-&:/. 

Í3¿gar.  S.  5 

;}iiilgar.  P.  6 

;LJgar.  P.  3 

iiUgar.  P.  y^ 

Lagar.  Sr*8^  c 

Lugar.  E.  9 

L^ar.  P.  6 

Liigar.  P.  á'Á 

Lugar.  P.  2 

l.i%ar.  P.  5  % 


Lugar.  P.id-!': 


Logar.  S.  5 
Lugar.  P.  7. 


-  ■S*9'- 

.f:'.  )i3*. 

..\  i  :  .  . .  9  Qí  . 

.'Tí  «iii/'J.Í  /. 

'    li ; )   .■  ( • :  / 

.  #      ■ 

59 


1m  di<xíonarÍM  geográficos  suele  nombraráe  ^hir^ 


•    •  .#■  f    r 


nt 

<ÍP£IB 

• 

AUSk. 

Cwerío.  S/i6  ;  -  / 

f 

Alsáwia, 

.      bigar.  P.9 

'.    164 

Álzate:  véase  Fcra.^ 

« 

•  « 

Alaórrím. 

Lugar.  S.3 

34 

Alxúaa. 

Lugar.  &  i  X 

7, 

AUí. 

Lugar.  P.  5 

90 

AHo. 

Villa.     K8 

961 

Allds  de  YerrL 

Lugar.  £.  7 

13 

AliOE. 

Grauja.  £•  7. 

V 

AmaláÍD. 

i 

• 

Amálriain. 

Lo^r.  (X4 

10 

AmilbiDO. 

hú¿Lr.  £.8 

7 

AmoGaia  6  Ama- 

- 

caía* 

Se6oríaS.5 

6 

Ando. 

hug^T.  £.9 

25 

Anclidrís.            .  . 

l4i¿ar.  S.  5 

8 

Aivleras. 

Qnnf».  K  7 

i 

Andía :  T^ae  Clr- 

• 

^  tasa. 

• 

• 

Abdioo. 

]>e>poUaido.  O.  5 

• 

Andirícain.         . 

:  Logar.  S.2 

2 

Aodosilla. 

VÍUa.     E.H 

.  199 

Anjft. 

.     Logar.  P.9 

17 

Anocibar* 

Logar.  P.  9  X  : 

22 

AnózdeEzcaliarl&í 

.i.;  Lugar.  P.  1 

8 

Anda  de  OUo. 

Lugar.  P.3% 

13 

AnsoaÍQ. 

Lngar.  P.^    ; 

15 

Anezcar. 

Lugar.  P.  i 

17 

ABdrbe.               !. 

.     Logar.  P.  3  %       . 

133 

Aoíz.                   ' 

.  ViMa.     S.4 

914,. 

.    AósO). 

Logar.  S.  4 

14 

( I )    En  los  diccionarios 
YaUe  de  Uzarbe. 


se  suele  llamar  ^gós. 


'I 


Atíaríáín.           ...i  .l^ygar  Ó.  4  .'.^ASf 

toáza.              :.'i  .;i.:l4Pgar  E.  9  , -;  ..2Í 

AJriázcoz.             .1  .ínilfi^gar.  P.2  3:  j:>3igr.. 

At^tázu,                 r:  .7ííi3Ut%ar.  E.  4%  f  54" 

Artéaga.            <)  .<:  /¡«.JUi^ar.  E.  8  -:    -:    4^ 

ArieiadeAibári(1*)  .j    JUigar.  S.SX,      ..''^'.^^At. 

Artéta  de  OUoi  .i  1,  Jüugar.  P.4%  v     M 

Ártica.              8  ..i  .-n.^u^gar.  P.  1  ...^.^,^1, 

Aiilicúza  (2);. i  .:T  ..íCáéerío.  P.  12  ..  i^i^^ 

Arliéda.         ;*      /i  ..I/Ugar.  S.  6  .-/^]v,^5^ 

ArKózqui.      ;  ^     '<  .Lugar.  S.  7  . .;  ;     2$, 

Arzdz  dé  Ezcabarte '.;  r;!  o  Llagar.  F.  1  & 

Ajtzoz  de  Gu^'áláz.!  ..iilfugar.  E.  5  %  .íííí.;4% 

Asárta.              i     ;  .irliU^ar.  E.  10  .k  í:;ííÍ^4* 

AsSáín,             Tíi  .:•!  .-T.^Liigar.  P.  2  .oí!í:Uif;íÍ4j 

'Asiturri  ó  Asísturtí  Caserío.  S.  7  .íídin-irll 

Aisfadz.               i  .'i  .lu.Lügar.  S.  6      .    .<;¡/;iu.f.'^" 

Afi^ürz.               ?.':'.     ..'-Ltígar.  P.  10  .:,'.;;Mr>il^§¡ 

Aaíz.                  •     -í  /í    Ldgar.  P.  5  .nl-fící^ 

Aslrain.                 '^  ,?   Llagar.  P,  2  :,;..,.  4^^ 

Atállo.                  !  .i  ..liwfgar.  P.  7  ,.  ?   .3^ 

Atondo.             '    ^>  í  án^ar.  P.  2%  .,  :  ii*ft 

Aáí-iz.               ^;i  .T  .f.liügar.  P.  3%  .ününíjfe 

Aüista.              Oi  .;:?  .';.;-í^bugar.  P.  4  c.í'r.íhii^i?! 

Jiyán^.            '' M      .^-:ro'liiigar.  S.  6  r.'h^noóí^ 

Ayéchu.            ""  :í  -i:  Jungar.  S.  7  .nliíiSí. 

Ay^guK            •    \t  1  Jüuigar.  E.  7%  íi¡,]o¿»4J8Í 

Ayéfea.                  ^'  .':  .íXtfgar.  S.  7.K'r:SJ-í;.,í,aií. 

Awigra.             O  íVaia.  E.  12  ..33^ 

(i)     Está  unido  á  GueU[}^r9.J^I'o  y  Ufit^üb^lz,  - .       .,  ,^ 
(2)     Este  puehlp, -propio  de)  monasterio  iJé'Kónces^átt¿fe,^'iio  se 

yiclujó^ea   el^  censo*  d^e  población    hasta  las  cortes  de  los  anos 

1828  y  29/sÍ€¿ufá;ikjauo$  adve¿íií©(*ií pir\^^^ 

94  ' 


7ái 

POB 

Arista. 

.    Lagar.  S.  8 

.  .  ■■        S  : 

Atiz. 

Lugar.   P.  3:: 

.-...,:  j. 

Arisala   y  Eza  aa  ' 

•  ■          • 

;  anejo. 

Lugar.  E.  7] 

:-í-:49".- 

Arizaleta. 

Lugar.  E.  Tj 

.••¡::37' 

Aritcun  y   Hózale 

■  k 

!fcu  barrio  (^fr)> 

Lagar.  F.  9 

.i..-     ':f9-5-. 

Acíicuren. 

:  Logar.  &  7 

Artíu. 

tugar.  P.  3Ji 

.otf  6 ". 

Aid^ui.             *  (  .:* 

.-:  :X<ii^r.  P.    2 

.•l.*.A 

Adela.                 ;  S\ 

01  Lngáp     S.  1  ;^ 

r;)    -írvaA 

Afmenanzas  (^y   ^. 

-Vilfe.     E.  H 

.■.:'47-- 

Ardsteguí.               ./: 

.iiLugar.  P.  3 

.:--MlA 

Afráiz  y  su  smejó  M 

.r.i:i/ 

■     I         • 

OrquiQ. 

■     JÁ^T.    F.  i{ 

..  •.;..»*■•. 

Arráiza. 

.    Lu|ar.    P.  2% 

49- 

Arrarás. 

Lagar.     P.  4 

.  •  3í%. 

Atrayoz. 

Lugar.      P.  9 

51 

Arre. 

Lugar.     P.  i 

4a . 

Amba. 

Logar.     P.  7 

&7, 

Arriba. 

Lugar.    S.  7% 

...•.    :i7/. 

Aiiróníz. 

VÍIfa.       E.  8 

26S.-. 

Aiíirua^u.^ 

Villa.       P.6>i 

45/. 

AA*&íz. 

..  Logar.    P.  S 

32.^ 

Attíbía. 

:  Lugar.     E.  7  í^ 

•  >  :    .4»-'- 

Anltíz. 

.    Lugar.     S^  3 

f  8- . 

Ai9*jo* 

..Lugar.     S.6>i 

32'. 

Artajóna^ 

Villa        a  5. 

<     4Í2.\ 

Artánga. 

Lugar.     S.  7 

3 

■.1                  "  ■■ . 

. 

"    r    A 

■ 

...  i. 

fw\''      hcIa     rkni«««I«>    tiáf'rx    r\r\ 

kr4#lw    A'a    nr«>A»AA 

*  (l^)     Es  aneja  de  Armenaiizas  la  grao  ja  áé  Trnaa^á  qpié 
pone  en  su  lu^ar  coa  un  vecino^  ^ 


/ 

JPOB 

.747] 

Béizünce. 

íJLügar.    P.  2% 

ill 

Belzunéguu 

.:.  XAgan     S.  3 

% 

Benegórrí, 

/?- Logar.    0.3% 

9. 

Biéórbúru.         -  ^• 

.1    Lugar.     P.  2 

J^ 

Beortegui. 

Lugar.     S.  3 

9 

Beráiz. 

Señorío.  P.  2 

2 

Beraméndi. 

Lugar.     P.  4 

2fi 

BerasáÍD.               .  i 

Lagar.    P.  2^ 

.       16 

Berbinzána»         ^ 

r    .Villa.      0.  7X 

ii23 

Beriain. 

.  '  Lfigar.     P.  1 

Berdias. 

Lugar.    S.3X 

2 

Bcríiz.             í  ■ 

Señorío.  P.  9 

5 

Bcruéte. 

Lugar.     P.  5 

.-.  -65. 

Bérrrio-planor 

Lugar.     P.  i 

.■:  .  .48-. 

Bérrio-sasOr 

Lugar.     P.  t 

.••r      :3H 

Bérríozar. 

Lugar.     P.  1 

.•  i    ^f! 

Berróya. 

Lñgar.     S.  6  J^ 

' '  '3' 

Bcilrrueta* 

Lugar.     P.  9.    '  j 

so 

Besólla. 

Liigar.     P.  5 

,,.;     ...^. 

Bctelu. 

.      Villa.       P.  7. 

.  ,80 

Beúnza. 

Lagar.     P.  4 

.;   n'  "i  iS* 

Beunza-Lama«^    • 

•  í  Señorío.  Pr4 

,  :;-,  ■  -3 

Bezquiz. 

Lugar.    O.áX 

8 

Bidoéta. 

Señorío.  S.AX 

2 

Bigüezal, 

.::   Lugar.     S.  9 

.2?! 

Bíarrun» 

.      Lugar.     P.  3 

.-;  -  .■>6ií 

Bocal. 

.  .    GánaldeAra* 

« 

.  :■..    gon.  T.  M% 

.:-.!-.:;-l9 

Boza  te:  véase  ^m«<^ 

.;•■  :  :.'; 

cun.             .; 

'.r.TJn  J 

•       >   ' 

Bunuel. 

Villa.     T.  f9 

f29 

BurdaspaL 

.Ca$eríf>  inhabi- 

I                              • 

tado.   .S.  láfe.j; 

.94* 

\        • 

746 

tfla     ^^^F  JL^P 

Alanza.              '    *' 

Lygar.    £.  5  % 

..  ;  3« 

Azcarále. 

Lugar.     P,  7 

.•  »4.7|. 

Azcona. 

• '  Lugar.     E.  7 

• . . ,  •  ■  •  •  ^  /  j . 

Azpa. 

'    Lugar.     S.  3 

Azparrcn. 

•   -Lugar.     S.  6 

.••-•14 

Azpilícuéta. 

Lugar.     P.  10  '.'> 

:    43 

A^píroz. 

'     Lugar.     P.  fr'.' 

..'     ::.   37, 

Aqueta. 

•  'Lugar.     E.  8 

.■••■■  42 

Abuelo.                 * 

r  VÍHa.       E.ia, 

}     i-.S  i  '^S 

Bacaicoa. 

. :    jLugar.    P.  7  % 

.r.i  •:62 

Badostain. 

Lugar.     S.  ^/^ 

;     33 

1 

•    ^Palacio  anejo  á   : 

'                                  » 

Baigdrri. 

I^rín.  K9%  .: 

5  y¡.  .•'  ..'4". 

Ballariáín. 

■    Lugar.     P.  1 

.■.;<•:« 

Baqnedano. 

Lugar.     E.  10 

.  .'.35'. 

Baraibar. 

•  Lugar.     P;:5      /. 

-...28. 

Baranáin.    . 

jLugar.     P.  1 

.18 

Barasoáin. 

Villa.     O.  4 

.103 

Barbárin. 

¡(Lugar.     £.  8 

.37,. 

Barbatáii^. 

'  Lugar.     P.  1 

..■■•■  a. 

Bargóta. 

rViUa.    E.  12 

.  :i  44 

Bariáin. 

;pjugar.    O.  3^ 

.        3 

Baríllas. 

:m\\2L.     T,  18 

.    S3 

Batindáno 

Li%ar.     E.  10 

.  .19 

Basongáiz. 

.  ScSoría     P.  3 

.     1' 

Beárin. 

.:  Lugar.     E.  7 

16 

Beasoáin 

'  .  Lugar.     P.  4 

10 

Beinza-labayfo* 

Villa.     P.8 

AU 

Béire. 

.yilla.     O.  8 

56 

Belascoain. 

Lugar.    P.  2J< 

50. 

jBelberóBelbel(1)\ 

Coto  redon- 

• 

do.  T.  16  X 

1 

1 

(i)    Está  agregado  á  CabanillaS;,  como  queda  dicbp^ 


( 

*dB 

.747] 

Béizünce. 

OLügar.    P.  2% 

:    .Hr 

Behunégnu 

i  OLógan     S.  3 

% 

Bénegórri. 

.'?n  Logar.    O.Z% 

9. 

Biéórbúru.        •     ^ 

/ii  liAgap.     P.  2 

á^ 

Beorteguu 

Lugar.     S.  3 

.  ■    •  ••  ¿p 

Beráíz. 

Señorío.  P.  2 

.  .  2 

Beraméndi. 

Lugar.     P.  4 

■.      2*, 

BerasáÍQ.               .  1 

.Lagar.    P.  2>i 

,.j;..v        16 

Berbinzána»      •  * 

.r     rVilla.       0.1% 

..  ■•  ;í2s. 

Beriain. 

.  í '  Ltigar.     P.  1 

.;:       3»J 

Berdias. 

Lagar.    S*3j5i 

•■     3 

Bertiz.                '    < 

/  Señorío.  P.  9 

s. 

Bcruéte. 

Lagar.     P.  5 

6S 

Bisrrrio-planOr 

Lagar.     P.  i 

.'.•:  -  -i» 

Berrio-sasOr 

Lugar.     P.  t 

.■■■:  M 

Bérriozar. 

Lagar.     P.  J 

.•■:  2f! 

Berróya. 

Lagar.     S.  6  Jí 

.'    • '  3"' 

Béjrrueta, 

Lugar.     P.  9.     ' 

i-.,  ■  ■  'SO: 

Besólla.                 ;  i 

.  rLilgar.     P.  5 

.!■':   ■'■■:•■&■ 

Bctelu. 

.•  ..  ,¥JIa.       P.  7. 

.AÚ'80 

Beúnza. 

I^gar.     P.  4    .« 

r  *".■  iv-'i  óS 

Beunza-Lama^    « 

•  /'Señorío.  Pr4' 

.  ■:.■<■  .-3 

Bezquiz. 

Lugar.    O.  4 /i 

8 

Bidoéta. 

Señorío.  S.  4  >í 

2 

Bígüezal, 

/r   Logar.     S.  9 

.271 

Bíurrun» 

.      Logar.     P.  3 

••;■  ■■■•,6*) 

Bocal. 

Canal  de  Ara* 

• » 

/         • . 

.          gon,  T.  M% 

.:•.!.:.•*  9 

Boza  te:  véase  Ariz'* 

•                '- 

.:•■  :  ::; 

cun. 

•    r  •■  1  ' !    '. 

.  ' 

Bunuel. 

Villa.     T.  i  9 

...  .m 

Burdaspal 

Caserío  inhabi- 

tado. .  S.  1  L  ,■:■: 

>  i\l    ( ..  i 

94* 

X 

748' 

¡9QfR 

Boléele. 

• 

.      VÍJIa.       S.  7  % 

/«'jíiii.\f43 

Burga  ¡. 

• ,  .  ■ 

-Vaia.       S.  13  .. 

.;.>:;J:06 

Borlada. 

Lagar.     S.  % 

.:  nt  ;■••.. 4í1 

Borutáín. 

<   k 

/rr-Liígar.    P.  3% 

jíiri-fíjSlG 

Basto:     Ycasc    El 

,■;•■■     A. 

.i;.;;  no- 

'  Busto. 

.  .¿ 

.\;..  i  ■ 

Cabanillas. 

, 

.    .Vnia.    T.  16%. 

.;:í"          ■  ;62 

Cabredo. 

■ « 
•  • 

.      Villa.     E.  12 

•  «•.••'.  •  j  9  ^j 

Cabréga. 

t 

.<  Granja.     £.10 

í»;lí:1iM  í    2 

Cadréita. 

{     '■: 

.    yma.   T.  12 

.»!:-!  l6$ 

Canal :  véase 

Bócah 

.1 

,áÍ  )'!..<  ! 

€>aparroso. 

i 

VHIa.     0. 10 

.  aao 

^i'car. 

• 

Villa.    E.  10% 

.•:■!• -Ai  5 

Cüatcaslillo. 

•    « ■ 

• 

.      Villa.     T.  12  :  . 

1 

Gaseante. 

■ 

Gudad.    T.  18/ 

.  ;i'.  •vl'fioí, 

Cá^eda. 

1 

• 

-VJIIa.     S.    8. 

.■;!*4t78 

(!¡astejón. 

• 

.      Señorío    T.  15 

■  -■    •!  !     ¡t 

Gastillo-noevo. 

.'-'    Lugar.     S.  1 1. 

-    -..'36 

lÜataláin. 

•  « 

.■'..■  Gíanja(1).0.á 

.:..'..    1 

Oenóz. 

LAgar.     P.  4. 

.í.;.iia 

Cérréncano. 

;   "1 

.':  .Caserío    despo- 

.r.-.'tíir :í 

Cestovi :  véase  iZéá- 

blado  (2).  S.  9  , 

■  .  i.  í  V  •  i  .  •    ■  V 

'   toya. 

\ 

.  ...... tJ 

..\  .  .  .    í  .• 

• 

_# 

'      l-:l  »». 

•  • 

Cía. 

• 

.:    -Legar,    P.  2j^ 

so 

iCiáürriz. 

t        .  "  i 

Tí   Lagar.     P.  3 

=39 

Gíga. 

a 

•     .  1  • 

:    Lugar.    P.  9% 

8a 

Cígánda. 

• 

¡Lugar.     P.  3 

11 

Cilbeti. 

Lugar.     S.  4 

9 

Cilddz. 

s 

Lugar     P.  1. 

• 

■  •••vílS- 

íl)     Es  aneja 

de  GariúiMíiu    ' 

(2)    Ea  Urraul  alto. 

*                ■      j>                                                                       >             p  r 

VOB 

75f 

TStXfjizá» 

Lugar...  S.  5% 

í 

Erandazu*        > 

Granja  despo- 

'. •  i . :  i  .         .' 

blada  E.  5% 

Eraso  de  loDde;  ; 

Lugar.     P.  3 

12   . 

Etáso  de  Lai^rann. 

•    Lugar.     P.  5 

6 

£rá«un. 

-   Lugar.     P.  8 

103 

ETául.                 '     . 

Lugar.     E.  7 

32 

Eránsus.   . 

Lugar.     S,  1  X 

9 

Brbíti.         í  .  .  .L    . . 

I    Lugar.     P.  3% 

.    3 

Erdózáín. 

Lngan     S. 5;  .. 

; ; ..  :12 ; 

.    ErendazD. 

Palacio   inhabi- 

• 

.  .  .  •  i  ■        K' 

:.       tado(1).E.  7 

Erice  de  Atez.'     -  ; 

1  !  :      Lugar.     P.  3 

111 

Ericé  de  Iza^  •' 

Lugar.     P.  i  % 

12 

^    Eriéte,            I     . .  >; 

Lugar.     P.2X 

9: 

Erisfaia.          •  ' 

^i   Palacio  (2).  0.4 

■fj 

Errázquín,        • 

:    Lugar.     P.  7 

'45! 

!&rázu.         '    « 

'   f   Lugar.     P.  9% 

;i59; 

Errái. 

Lugar.     S.  3 

6 

Erro. 

Lugar.     S.  4 

26 

Errdz. 

'       Lugar.     P.  3 

26 

Esáín.           4^     : 

.:'       Lugar.  ;  >P..3.. 

.    ..2S 

'Esc&toz.      '  '      ' 

yilla.       S.  11 

8$ 

Eslava.        '-'i  . 

Villa.       S.  7 

o-^a-^'. 

Efeadz. 

Lugar.     S.  5 

r.í:;.;i9:. 

Esparza  de«(yalalr. 

Lugar.    P.  1  X 

51 

Esparza  de  SalazaV. 

i.       Villa.       S.  11  ... 

62 

Espinal. 

Lugar.     S.  5^ 

...v33;, 

Espoz. 

Lugar.     S.  7 

4 

Esproncffdá. 

Villa.    E.  11;< 

;46 

(i)    Ed  el  valle  de  Yéi 

tí. 

'»') 

(2)    Es  anejo  4«  Soldii 

Mr««  ■■  2 .  . 

1  «..»          ,  ■-     J 

750 


POB 


Eckaóri. 

I-i«ar.    9,  9 'A 

iu 

Si:k«rm¿£dieT¿rTKf> 

Lugar.  P.  3  y< 

i4 

tfS'emt. 

Lngu.    P.3^ 

27^ 

ígwrí«(2). 

Coio    redon- 
da  T.  13JÍ 

Egvaiás  de  Alo. 

Logar.     P.  3 

S3 

Eg««. 

Lugar.     S.iX 

o  2i: 

Egnianc. 

Granja.     £6 

3 

Eigaárreta. 

Logar.     P.  i 

30 

Egofllor. 

Sraorio.     P.  3 

4 

E^illoK. 

Logar.     P.  3 

19 

Egalbaii  dEoIbatL 

Logar.    &.ÍX 

S 

El  Busto. 

ViUa.     E.  f  1 

43 

Ekano. 

Logar.  S.  1  '/< 

20 

Elcarte. 

Lugar.     P.  1 

10 

Elcoai. 

Lugar.    S.8ii 

1S 

El^uL 

Granja.  P.  4  '/^ 

I. 

Elgornaga. 

Logar.     P.  8 

491 

Elía. 

Logar.     6.  1  X 

9 

Elío. 

Señorío.     P.  2 

2 

Eliiondo. 

Lugar.     P.  ft 

189 

Elon. 

Lugar.     S.2 

23 

Ebo. 

Lugar.     P.  i 

19 

Elveiéa  (3). 

Lugar.    P.  8% 

54 

JQzabariu        . 

Lugar.    V.i'y^ 

22 

Eni&ñ. 

Lugar.     P.  3%  . 

65 

Ehderíz. 

Lugar.     P.  2 

♦0 

Epároz. 

Lugar.     S.  8  >;í 

8 

EquisoáiQ» 

Lugar.     S.  áX 

t 

-  ... 

(i)     Forma  ua  concejo  con  Irurzun. 

(2)  Llámase  también  ifedado  de  EgÉíárás  ^^ 
está  enclavado  en  la  Bardena  y  agregado 'á'{£K?>> 

(3)  .1,0$  naturales  del .paÍ8  pronuncian 


VOÉ 


Erandazo* 

Eraso  de  loDdei^  ; 
Etáso  de  Larrann. 
£rá«un, 
Erául. 
Eránsus.   . 
Erbítí.         i  .  .  .L 
Erdózáin. 
ErendazD. 


Erice  de  Atez. 

Ericé  de  Iza%   ' 

Enéte.  í^ 

Erisfaia. 

Errázquin, 

Errázu. 

Errda. 

EVFO* 

Errdz.  " 

Esain.  4    • 

Escái^oz,      '  '      ' 

Eslava.        '>i  •^'' 

Efeiidz. 

Efparza  de^GaHi^, 

Eiparza  de  Salazar. 

Espinal. 

Espdz» 

Esproncdditf 


-•  / 


t '  i  t  •  >> I  < > 


i   i  , 


»    f 


Lugar...  S.  5% 
Granja  despo- 
blada E.  5% 
Lugar.     P.  3 


Lugar. 
Lugar. 
Lugar. 
Lugar. 
Lugar. 
Loigar» 


P.5 
P.  8 

E.  7 
S.  1% 
P.3% 


Palacio  inhabi- 
tado (1).E.  7 
Lugar.  P.  3 
Lugar.  P.  i  X 
Lugar.  P-2X 
Palacio  (2).  0. 4 
Lugar.     P.  7 


Lugar. 
Lugar. 
Lugar. 
Lugar. 
Lugar. 

ynia. 

Villa. 

Lugar. 

Lugar. 

Villa. 

Lugar. 

Lugar. 

Villa. 


P.9% 

S.3 

S.  4 
P.3 

S.  11 

S.  7 
S.  5 

P.  15< 
S.  11 

S.  5% 

S.  7 

E.11% 


.'  • 


•I  valle  de  Yénu 
4fAokdbig«< 


7  5  í 


12 
6 
103 
32, 

9 

'.    9 


111 

12 

9: 

w 

'45! 

;i59; 

6 

26 
26 
25^ 
8S 

19 


51 
62 
33;, 

i. 

^46 


%■  ,* 


'■■?, 


752 

Esquiroz  en  Galár. 

Estella. 

Estemblo* 


Esténoz. 

Etayo. 

Eioláin. 

Eúgui. 

Euláie. 

Euibati:  véase  EguJbati. 

Eúlz. 

Eúlza. 


Eúsa, 

Eza. 

Ei^cába. 

Ezcániz. 

Ezcáy. 

Ezcúrra. 

Ezperun. 

E^zprógaí. 


i .. 


1  íi'í 


■n 


•t  .•  1^ 


,'\  i; 


•  •  I  »  o  .'  T 


.''  Lugar.     P.  f 
Ciudad.      E.  7  . 
Palacio  inhabi- 
tado (1>E.  41 
Lugar.    'E.6 
Lugar.    E.  7  % 
Lugar.    P.  2% 
Lugar.     S.  4  % 
Lugar.   E.  11 

Lugar.    E.  7  í^ 
Caserío  inhabi- 
tado (2).  P^l^ 
Lugar.     P.  1 

PaIacio(3)E.  7, 
Lugar.     P.  1 

Lugar.     S.7X 
Lugar.     S.  5 
Villa.     P.  8 
Lugar.    S.  3  5^ 
Lugar.     S.  7 


:  30 

Jiai 


.Í9 
36 


t\ 


'\. 


Eiqulroz  ea-E¿keríha;T^.'J    Lugar.     S.  4 


0.8% 
T.  tS 
T.  t7 


raices.         f?    ■  .^'r/  Villa. 

Fítero.                '  .:  -ii  /  Villa. 

FbA relias,      -  ^^*  .i.  •  -j.í  Villa. 

Funes.            •  :i  .í.  -^f  Villa.    ,•<}.. IImÍ. 

Fustiñana.  .'"  .•    i  -^  Vílb 

Gaínza.        * '     «  .-r     •»  í  Lug 

Galáin ;  ve'asé  ürnjsidif.^  I 

Galár.        1'        .::  r':.  f  Luga 


( r )     Valle  de  la  "BérruezaV 
(a)     Cendea  de  Ziav 
(^)    Es  anejo  de  Ari 


.ii'i'» 


"dfeiáeílh. 


POB 

755 

Idayeta. 

• 

tugar.    S.  2>^ 

3 

Igál. 

.  1 

Villa.       S.  12 

22 

Igda. 

'    f 

Lugar»  /  P.  6 

30 

Igüzquiza»^ 

'  - 

Lugar.     E.  8  Y^ 

.28 

Ilarrázr^ 

• 

1 

Lugar.     S.  4 

•   5 

Ilarrégúu 

* 

Lugar.     P.  5 

27, 

Uói 

4 
í 

Lugar.     S.  6- 

4 

Ihindáin*^ 

•'•  '.  '*- 

Lugar.     S.  2 

.     5 

llutdóz* 

Lugar.     S.  3 

♦6 

Bzarbe^ 

.''■•■'■   '  ' 

Lugar.    P.  Z% 

24 

ImarcoáÍD» 

í 

Lugar.     S.  2 

U 

Imás» 

iGranja(1>£.iÍ 

i 

Imbiiluzqu^a  (S)»   •»; 

Lugar.     S.  4 

■        7: 

loiirízáldu.  ^' 

Lugar.     S.  8 

8 

loiízcoz.         ^      ' 

•'i-      » 

Lugar.     S.  & 

.:-5 

Indiiráin. 

Lugar.     S.  5 

.íi-S* 

Iiíáa.          I 

Lugar.     P.  8  •' 

;-0";/í&; 

Ipaaáie. 

.■"•>.  ■• 

Caserío.     P.  2^ 

■r.^' 

:  ; 

Barrio  6  case- 

.i.:.. 

Imche  (3y 

.i    .!.     / 

río      E  7  >í 

•'5" 

Irachéta. 

.  1  ? ;   / 

Lugar.    O.  5  % 

i9 

IráguiV 

Lugar.     S.  5% 

9 

Iriizoz^        '-  "' 

•I  <  o  1  »    ^ 

Lugar.    P.  á  /i 

40 

•                                  • 

.•     •      Iz-Í. 

Monasterio  cer- 

Iráifizir*           -''- 

rado     E.  7 

..♦• 

Irafíeta. 

.'Mi  ¿-f    ',, 

Villa,    p.ex- 

:/::-8ft' 

Ifilbrricbípii:  réstsñ^'ífíi^'^ 

• 

.r.v'íi::..' 

<Uoya^    ':■'  ^í  ••'• 

:i':.-y.i  .1 

.!'!';  :}.fiíí. 

••         -  *«^  -  •-  ■-"••  «■••■   « 

(t)    Los  diccioaartos  geogjrfUi^s  le^an  el  nombve.á^  Ibfíhs^ 

yíf<?í<^         .     .         "■  .. :  .'■'     \-^  ;  ,    '  ■ 

(J)*'  E)ff€f  fcrHó  lió*  ífstí  agrtfgádo' tbda^ 
cion  para  lo  civil  oí  para  lo  ecpq^inico^|:baiSiébtft>  perieá^Ci^  ai 
monasterio  de  su  nombré;         "  '  '      ' 

95» 


•751 

jGrrfz. 

Grócin. 

ÍGriielbénzu. 

Guémbc. 

Guenduláináe  £steri^r 

Grutsndulain  de  Zíztff. 

Gtterendíam  d«  Elérz^ 

G^erendiaíu  <l(í  XJliMñít. 

Guerguitiaifei. 

.6Ü€sa. 

Otietadar  (f). ' 

Guíndáncx 

Gruírguillaoo. 

Gkilina. 

Gurbizar. 

Gurpégui. 

Hxrarte. 

Hua  r  le- Araqml 

Hiricí. 

Ibarzabalza:  réase  Zetbe^-^ 

za  en  Ibargóüí. 
Ibero.  ; 

Ibilcieta. 

Ibíricu  de  "Éguíes. 
Ibíticu  de  'Kfertí. 
Jchaso. 
leiz. 

lekScio. 
láóy. 


1?0S 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Villa. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar, 

Ltig«^. 

Lugar^ 
Villa. 
Villa. 
Lugar, 


Lugar. 

Villa. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Villa 


E.6 

E.  5 

S.  2 
P.  1% 

P.  4 
S.3X 
S.  7^ 
S.  5>^. 
S.  9 
E.  5 
P.3 
S.5 
S.  5% 

s.  s  y, 

P.  5. 
P.6 


P,2 

S.  10 
S.2. 
E.  7 
P.  5 
5.  fO 


Lniii^ibJi 
Ln¿; 


Tí 


^-A 


10 

14 

3 

SO 

5 
50 

♦a 

á 

tai 

35 


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**  • 


67 
16 
♦5 
13 
81 


— + 


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•■j'jf 


(i)     Están  unidos  á  Guétadar  los  pu 
Usuiübelz  en  et  Valle  de  Aibar. 


t     ' 


Jacoisíe ,  Jacoísti  6 

Jácoíte« 
Jénáriz. 
Juansarásc       • 
Jaúrriela.  ' 

Javier. 
Juárbe. 
Julio.  (1) 
Labeága. 
Labiáno. 
Labóá. 
Lacábe. 
Lacár. 
Lctounza^ 
lisnz* 
\Á  Oliva, 


;  i 


.'í  •••■.'.:! 


Caserío.     S.  7,    . 

Lugar.     S.  ¿í 
*    Lugar.    P.  4  /^ 
:  '    Villa.    .    S.  11. 

Villa.        S,  8 

Lugar.    P.  4%  . 
'  -    Lugar.     S.  5  % 

Lugar.     E,  9y 

Lugar.     S.  2K 
,     Lugar.     S*4   - 

Lugar.   .S.S  J^ 
KÍ^  Lugar.    E.  5%^' 


fwz- 


r 


■<  .  t 


♦i  !•  :  ■  '  ' 


jüí  Pobla<^£  jf  Mugo..' 
sil  barrad  4$. UdeAn^iiJ' 

Larequí  (3^.    '^  •■   r:;i- 
Lárrága.  i\  *  '• . 

Larraguét»/>'i  •:•>')     i./ir,;r. 
Larraín.    ,;■".  "  .'i   r.[...M 
Larraingdá ''(lí)¡!^    .•;!  ;;*;." 


Villa        P.  5  % 
Villa.       P.  4  % 
Monasterio  cer- 
rado. (2)T.  12 


75r 
1 

fi- 
lo 

85 

4  7- 

5;; 
■'■%■ 
4 

3.6 
1 40 

€7> 


-  V 


Lm^ráinzar^ '  -  .'*     .^ívíu/?    Lugar^,     P.  4 


Villa.   E.    \\  :  ^^::?íl 

Lugar.      S.  3  .  %'■ 

Lugar.     S.  5  >^  .         8 
Villa.       O.  4  446 

Lugar.    P.  1  %.GJoh  ^14  T 
Caserío.     P.  3  1' 

Lugar.     S.  4%  .     ri  Í4  ^ 

34 


*  /■-; 


"""n? 


i  .o      Oi>t".'I 


(ly  Este  puelílafefetá  ub<&  á  Arteta,  Guetadar  y  {Jsuii^Wben 
el  valle  de  Aibar:  los  cuatro  formao  un  solo  pueblo,  bajo  iad«- 
xíoin  1  xi^¿\oK  Sñ'CüeiaELar  "y  agregados. 

(3)  El  diccronario  de  Minano  dice  Líreguüi  i  />  «  ¡  .  r    / 

(4)  Está  unido  á  ümiza.  .í/:    ;biio;»'.  d.  r  * :  í:.  ^:!     (-  ^ 


. }  íi.\ 


^756                              POB 

Iribas.                                    Lngar.   P.  5% 

.     iS5' 

Iríberride  Ate£{1)   ..           Señorío.  P.  3  X 

.3 

Iríberri  de  Orb»  (^)             Lagar.     0.5 

6' 

ImoL                                  l    Lugar.     S.  &    .'\ 

;      9 

Irdi.                                         Lagar.     S.  2 

:43 

Irüjo.                                      Lagar.     £.  4 

.•.;■:  4. 

Ituuéla.                   ..:..'    Lugar.     E.  5 

.19: 

Irüre.                                  ;    Lugar.     S.  3  X  . 

r.;..'.  :3 

Irurita.                                  Lugar.    P.  9/< 

.    429 

Irurózqui.                         .!    Lugar.     S.  7  X 

.r..:i7|I 

Irúrre.                     .        ^!    Lugar.     E.  6  . 

.   53 

Irúnua  (3).  ..;  :         ; -)    Lugar.     P.  3 

.-sa: 

Isába.                             -:i    Villa.      S.  U  u 

v.ltfrí 

Iso.                               ,;.:    Lugar.     S.  9  .ni 

;,!,;;"   "ií»^ 

líoi*.                            .:A    Lugar.     S.  5 

...        :6:; 

Iftírcn.              >     .   :^í  í    Vilb.       P.  8      . 

...-riaSi: 

Ilotgoyen.    i  ?!             ^i    Lugar.    E.5% 

.&9.' 

IturméQdi.v     •         ; ;.»  -.     Lugar.     P.  7 

..•:  Aáii 

Im.              -       .  :    c   .i.¿:    Lugar.    P.  1  % 

12 

I*il.           :~  :{        cT        Villa.       S.  19.U 

.•  :.M' 

bahu.         ;..ií     .r.-nJ    Villa.     S.  12% 

.■■::  ..38- 

UáaoK.      :    :   .'        r.-j.'    Lugar.       S.  5 

.;.^..3: 

Iico.              ;  .*;         ,  J   Lugar.       S.  5 

ift 

Izcue.        --   j  .    .              .    Lugar.     P.  2 

20 

J*u             "    '                    Lugar.     P.  2 

.=.  .47i: 

liilrdiága.        .  ¡         ,   ,  /    Lugar.     P.  3 

27 

Iznnu.                                 iMg».  M  .E,  4; .  1 

;    A8 

JabemV                                 Lugar.     S.  6  % 

«         • 

.      6 

(t)  '^Llamase  ea  castellano  Yillanueva. 

SI     Existe  otro  IriberrL  ó  Musqueriberri  ea  el  JOfs 
agregado  á  Sansoain.  ; , 

(3)    Forma  un  concejo  con  EchaverrL       ,,  ¡...  y( 


pon 

•TSIT 

li^OZ. 

Lugar. 

o.áx 

13 

Lepuzáín. 

Lugar. 

O.AX 

i 

Leránoz. 

Lugar. 

S.i 

9 

Lera  te. 

Lugar. 

E.5% 

13 

Lérga. 

VHla. 

S.  6 

&7 

Lerín* 

Villa. 

E.8^ 

^33 

Lerrúz, 

Lugar. 

&2^ 

*7 

Lesáca. 

Vitíli. 

r.  ii 

3&S 

Léte. 

Lugar. 

P.2% 

12 

LeyúQ. 

Lugar. 

».2X 

5 

Lezaéfa« 

Lugar. 

V-BX 

6 

liezáun  (1). 

Lugar. 

E.B 

3S 

Libérri. 

Lugar. 

S.3^ 

» 

liiédena. 

Lugar. 

S.  7 

72 

Ijinzoaia, 

Lugar. 

^AX 

19 

liizarrága  de  Ergoyena. 

Lugar. 

P.  6% 

71 

liizarraga  de  Izdgoiid<$a, 

Lugar. 

S.3X. 

19 

Lízarragabengoa^ 

Lugar. 

P.6 

U 

liizáso. 

Lugar. 

P.4 

30 

Lizarsoáin. 

Lugar. 

P.1^ 

n 

Lizoáin. 

Lugar. 

S.  3 

16 

Lócen* 

Barrio 

de   AI- 

coz. 

P.4% 

LodiSsa. 

VÍUa. 

E.  fO% 

5-7 1 

Lor. 

Lugar  despobla- 

- 

- 

do 

T.  18 

• 

I^ízn. 

Lugar. 

S.6ÍÍ 

6 

lidrca* 

Lugar. 

E.6 

36 

Losarcos^ 

Villa. 

£;Í0 

( I )    La  granja  de  Usambelz,  aneja  á  Lezaun,  se  pone  en  su  lu- 
^ar  con  un  vecino. 


758 


PQB 


Larráinziz :  vcase  La- 
rumbe. 

Larrángoz» 

Larraona. 

Larrasoaoa» 

Larráya. 

Lárráyoz. 

Larrión» 

Larumbe  j  ILarráíniíz. 
su  barrió  (1)L. 

Laiása  de  IumSz» 

Látása  de  Odielik 

LasagarrÍ9» 


Leárxa» 

Leázcoe^ 

Lécároz. 

Lccátin. 

LfctimbérrE. 

I^árda« 

Legárda^. 

Ltgarrdétav 

♦ 

i 

Lfgáría^ 

Lfgasav 

Leíre. 


Lagar.     S.  6 
Lugar.  E.  1 2  % 
Villa.        S.  3 


Lugar. 
Lugar. 


P.  2 
P.2 


Lugar.    £.8;^ 

Lu^r.    P.  4 
Lugar.     P.  4 
Lugar.    P.  4  /^ 
E.  U 
S.  6 


'  i> 


•■;1<' 


Lugar. 
Lagar. 
'  Lugar.    E.8>í 
Lugar,    P.  3 /i  .i 
Lugar.     P..fO 
Lag««f '1  %  2^.-: 
Lugam.  ÍK.'S^ 
Lugar.    P.  3  . 
Granja  (9).  |I 

;    Granja-    despo* 

Wada   E.  7% 

;•    Lugar.    Eí'iSj^í. 

:    Lugar.    P.  8/í: 

Monasterio  eer- 


8 
33 
i^ 
il. 

9. 
93. 

96 

9f  ■; 

.  &' 

-  7. 
6S 

5- 

•  77 

€4 


f  » 


•1.. 


'  I  L 


!' 


y  Id 


(h)     Existe  otro   lagar  ó  barvio»  1 
im  concejo  con  Larqinbd.       i-   'i 
(:^)    Es  ^aeja  de  Meodaviasi^ 


.n 


Moag?a.  (^) 
Mongilibértú 

Monreál. 
Montalbán* 
MoQteagúda» 
Mora. 


•  t 


.'j 


'   •    N 


•  'i  • 


>    t 


Moréntin.' 
MorióneSr 
Mués. 
Muez. 
Mttguéta. 
M^guiro/ 
Munárríz.. 
Manarrízqaéta* 
Af  üneta. 

Maníaín  de  Arce*. 
Muniain  de  S&iUnas  en;. 
:  Gaesalaz.      ■      .     ^;.í 
Mútiiain  de  la  Solaoa  (S>.r 
Marchante. 
Murgiiínduéta^< 
MAriéta.  I 

Afáriílo-Bérrajai  .1 
Mvrillo  el  GuÉoderi 
Murillo  el  Frtiio..  : 
MátriUo  át  las  ;Liinaft>'>.r> 


#0B 

i    Granja    (i).E, 

11%.      . 
i    Granja     despo^ 

Wada.  E,'5.X 
Villa.       S,3 
,,  Palacio.  E.  5.% 
Tilla.       T.  19 
SenfoFÍQ  ■  .desfio» 

-  bkdo.  T.  SO 
;    Lugar.     E.7í: 


m 


•  1 1 


,;■.  f 

.-::T 

1 


S.  S' 
Lugar.    £.10, 
Lqg«r;     £.  5 ' 
&8% 
P.5% 
E.5^ 

0.4% 


r 

I»,    i 


Lugar., 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar. 

Lugar.    E.  8%. 

Lugar.    S.  5  % 

Lugar.    E.  3% 

L»^9l!.^'E.';2..-, 

Lugar.  .  X.J7, 
Lugar.  P.  5 
Lugar.  E.  8  % 
Lugar.  S.  7% 
Tilla.  O.  8  % 
Tilla.  O.  1 0 
Señorío  titulado 
Villa.  T,  14% 


69 
2 

.104 


ü     ' 


,92 
,9 

.  -55 
47, 

.  .  7/ 

16 
5 

;i3 

:■  .r 

29 
64 

.'155^ 

•:  i.S; 
.:.-55: 

.    d 

JOS 

..  -I- 


(t)  Es  aneja  de  Torres  -   . 

(a)  Muniaiu  coinpoue'ttnAao)aiwi^icci«iacomu«~coq  Abecin, 

96 


UÚ  '  1P0B 


LtSja. 

Lugar. 

¡5.8 

2 

• 

Ldza. 

Lugar. 

P.2 

ii 

Lumbier. 

• 

Villa. 

S.  6 

360 

Lúquin. 

Lugar. 

E.  8^ 

66 

Lasarreta. 

Lugar. 

S.  6 

6 

Mad<5z. 

Lugar, 

P.6 

i2 

Mañeru. 

ViHa. 

E.  5 

264 

M aquirriám    de    Ezca- 

» 

bañe. 

Lugar. 

P.  1% 

« 

Maquírriáia  deOr^a.^    . 

Lugar. 

0.5 

i2 

Mararíón. 

Lugar. 

£.11 

50 

MarcaláÍD.. 

Lugar. 

P.2 

Ifr 

Marcllla. 

Villa. 

0.9 

,i69 

Maya. 

yiUa. 

p.  n 

:■     .2.<^ 

Mea  no :  véase  JLa  Pabla- 

•                                              . 

.  cíon. 

1 , 

t 

Mélida. 

Villa. 

T.  12 

87 

Mendávía. 

Villa. 

E.  10 

325 

Mendáza. 

Ligar.  E.  f  0  X 

51 

McndigorWa; 

Villa- 

O.  5 

•  #   * 

330 

M^ndilibárrk 

Lugar. 

E.8% 

..:      T 

Mendíllórrí, 

Lugar. 

S.K 

i 

Mendinúeta*^     ^ 

Lugar. 

S.3% 

5 

Mendíóroz. 

Lugar. 

S.2 

t? 

Méridivíl         :  .  ' 

Lugar. 

0.3X 

i  7 

Meoz. 

Lugar. 

S,8 

16. 

Metáuten. 

Lugar. 

E.8% 

19 

Mezquírií^.. 

Lugar. 

$5 

Milagro. 

Villa.  0. 

•  ux 

•Hk 

Mlrafuéntea^ 

Lugar. 

^•^'    AC 

jH 

Miranda. 

Villa. 

o.s 

^^■■I^H 

POB 

763 

Oto. 

Logar. 

t..BX 

90 

Ochagavia^  ^ 

[Villa. 

S.  13 

181; 

Cfchoii. 

Lugar. 

P.2 

,11, 

Oderi.. 

Lugar. 

.B.6 

n: 

Odolága. 

,  r     ,Veiila. 

P.6X 

•■■ :  i;- 

Oi'i. 

Lugar. 

r.TA  ■ 

39, 

«Afc 

...:     Lugar. 

P.2    . 

16 

Olaberri.      ■  '1 

ul     Lugar. 

S.3% 

■::      5, 

(Magüe.           -í 

•i¡    t  '     Lugar. 

p.3;í 

•  ih 

Olaií. 

Ligar. 

'.p,a .  . 

'  i7i 

Olaz  Je  Galár. 

Lugar. 

E.a 

í'lS 

ÚM>  de  £gtl»  (i 

>.           Lugar. 

s-iy, 

14 

(HázagaUa.*      ' 

-I        '     Lugar. 

P.  9 

116- 

Olcóa.         :      ' 

Lugar. 

P.3 

39 

Olíjaa.     ;•  : 

Lugar-. 

E.9% 

,37, 

Olüe. 

'     Ciudad. 

0.1 

419 

Oli>a;  Tí«!e  Ca  0 

mm. 

Úlmar:  Téase  SoloácOl- 

mar. 

;■,-■.  ■     ■■:. 

.,.    .           :         .-■     . 

Olendrii. 

■'"'•■      -Lugar. 

S-iX 

16 

Oldrit 

:     Logar. 

O.i 

24 

Ota. 

■:■    •    I«g»: 

P.» 

,18 

Ollacarízqiieta. 

Lug.r. 

P.  1ÍÍ 

7 

OUela  de  longúid 

ii  •  '  ■     Granja. 

S.3%. 

!.,  .J, 

Olleu  de  Otba 

■■'.     ;  ■  Lugar. 

O.  5 

,  ■  .-S: 

Olio. 

1=            Lugar. 

P.3JÍ 

a»! 

Ollobárren.  ■    '■ 

Lugar. 

E.8     .0 

.■■«. 

Ollogójen.        ■ 

:       Lugar. 

E.  8     .i 

i'.MlSi 

(i:)  En  el  art.  üHí  áa  ejte  dicionarid  hemos  dicho  que  'Olaz 
de  Egüea  se  llamó  eu  olro  tiem¡íO  Obi  mayor  para  distinguirlo 
de  uii  palacio  llamado  Olaz  chiqui,  ó  cliipi,  siluaiíoeo  loatéfmi- 
noi  de  aquel;  pero  d¡i;s pues  hemos  avcrigoado  que  dicbo  palacio 
pertenece  á  la  jurisdicción  de  Huarle.  .     . ' 

96' 


Morillo  de  L^ngnidá.      '    Lugar.    S. /ÍJ^  .^■■^/iS' 


!    4 


Murillo  de  YerrL 
Mura. 

Muruarie  He  Reta.      * 
Muru-Astrain. 
Murugárren. 
Muruzábal.  > 
Muriúabai  i)e  Anfión.   - 
Musquer-Iriberri^  Mas- 
queribern.  •• 

Muiiloa  ó  Mutílva  lafilta.- 
Miililoa  la  baja^ 
Muisquiz  de   Ékiesdft4é 
Muzquiz  de'liliov 
Nagore. 
Piaguíz* 

Najurieta* 

Napál 

Narbárte* 

minué.    '^'   ■  '■''-    -■•  ■  ■-■• 

Natdués  caSe  Áldiltfáie»^ 

Mardués-añdoiífa.    -       ^ 

Havascoés. 

^yáz. 

Nizár.      ^ 

Noáín. 

Novar. 

Noveleta.  * 

Nma. 

Obáaos. 


í. 


Lagar.    £.  6  % 
Caserío.     E.  7 
Lugar.     S.  3 
Lugar. 
.Lugar. 
Villa. 
Lugar. 


I  ,»■■ 


13 
95 

P.  2    .'••  n.s»'; 

E.  7  .:  ^    1».  i4S  - 

P.3%      .69 
O.  5í<      .i..  5 


'^ 


Gran¡a(1).0.5.í 
Lugar.  S.  1  '/^. - 
Lugar.  S.  1 
Lugar.  £.  5 
Lugar.  P.  5/^j 
Lugar.  S.  5%. 
Granja  senoriaL 

p.     y^A 

Lugar.  S.3X 
Lagar.  -  S/  7  ^ 
Iikttgal\!:>]P.  &^ 
Lugar.     E.  7. 

Líí(^.^r/&¿ .: 

Lagar.     S.  6' 
Villa.        Sj9í 
Lugar.     P.  2 
Lugar.  E¡  10  Ji 
Lugar.'  'S«  i 
Palacio.     E.  5 
CaseftfoéiJ^fiL;^. 

Lugar.  P.  9>í 
yiUa.      R3j^- 


,•  • . >  < 


T, 
^1 

.   i 

*0 
70 
II 

:• . ::    ¡SS. 
1J  !.  >  í    '9. 

4C 

4fi 

13 

1 

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>é  •  k 


'    •    I 


I     •     • 


j(f )    Es  aneja  á  Sansoaia  en  el  valle  de 


POB  763 

Oto,                                  Lugar.  E.BX  20, 

Ochagavi'a.                            iVilla.  S.  13  181] 

Cfchovi.                                 Lugar.  P.  2  Ui' 

Oderiz.                                  Lugar..  :B.€;  .  ■  ,51 

Odolága.                 •     , ''■■    iVenla.  P.  6%  .  '    !  11» 

Oíjs.                        .'i  ;  .-^     Lugar.  P.  7%  .;.:    39í 

Lugar.  P.  2     .>        16 


,  i   «  I 


Olaberrí.      '  ^           .  =^1  Lugar.  S.  3%  ,    m  i    5) 

Olagüe.            'I    •**'■'-  Lugar.  P.  i  y^  '^     Ah 

Olaiz.  Lúgan  í^.Pw  2  .  Jj 

Olaz  de  Galár.  Lugar.  £.2.-  f  15 

<5láz  de  Egiie»  (*>  Logar.  S.  T/^  .       14 

diázaguuW    ^      .^        ■  Lugar.  P.  9  116 

(Mcóz.         i      '  Lugar.  P.  3  '  3i9' 

Oíéjua.     :i  Lugar.  E.  9%  .  97| 

Olfte.          '                    '  Ciudad.     O.  i  4Í9 
(Jliva;  vé?¿e  Xii  (Hwa^ 
CBmar;  véase  Jo/oífcO/- 

Olondriz.            -     .r    irT  Lugar.  S.AX  ^6 

Oldriz.          ?  ^1     •'  Lugar.  O.  4  M 

Oltó.           ^  -v     .í  -■..'  Lugat.  P.2  ,1B 

Ollacarizqueta.  Lug»r;  P..f>$  .  f? 

Olleta  de  XiOfigüidá;  /    •  Granja.  S.  3>i  .    !  /  ¡a> 

Olícta  de  Orbái     ^^^     í  Lugar.  0. 5  .9 


Olio.  ^    - '     Lugar.    P.  3  %  38  > 

Ollobárreo»     •'      .•|::í/;     Lugar.     E.  8     .oír'ítJ: 
(Nlogóyen.      .'       .:,;.■     Lugar.     E.  8     .ni;  45- 

(il)  Ea  el  arjL  óíaz  defMteidicionario  hemos  dicho. que  (Díaz 
de  EgÓM -se41amo -«11 -otro 4MBipo -Olaz. mayor  para  distinguirlo 
de  un  palacio >tldltíádo  Oláz'dhíqüi,  á  chipi,  situadoen  los  téf mi- 
iiot'd0^a6t;''pél'od<e6pties^betilds  averiguado  que  dichd  palacio 
pertenece  á  la  jurisdicción  de  Huarte.  .>.'.'. 

96» 


76Í 

OHdqui.  r  Logar.    S.9  .f>4b 

Oogóz.  .       '^  Logan    8.6  M^^filSt) 

Oráyen.  .í  Lugar^     P.  3       .riy,{i¡t> 

Orbaiceta  y  saiíahric^» .  f!  Logar.     $.8^    .sháiC) 

Orbaíz.  .    :     /'  Logar.     8.5      ,6gi;ldUI) 

Orbára.    ^       .:     .  :  Logar.    S.TX  jiÑ) 

Oncóyen.     ;   /!  J  Logar.     P.  1  .ocÚNt) 

Orderíz.  '.. ;  í .  . ''     .:»  s^J  Logar.     P.  í     .hiodr.^ 

Orendáíni/::  .'1    .i.     a  Logar.    Il4íjí    Sir¿clh 
Oréyen:  vésseUMrunfbcl  ..\ii;tO 

.  «n  su  n6la.I     .:   ...  J  /r^fiíO  yfi  sdO  , 

Oricaín.  I  LQgai(Jj  Pk'ílg^I  oíi  .^KC> 

Orícin.  .i.^j...I  Logar.     O.  S.fiiiii^.;:^!^) 

Orisoain.     T.  .  '  \I  Logar.     0. 5         .:u43i 

Oriz.  A  Logar.     S.1í<     .;.j\4li> 

Oroiidz.  :.  J  Logar.     P.  9  /ji9>    . 

Oronsúspe.  ( 1 )  BaitnHkV  JP,  V^by  :  r.vifr) 

Ordnz,  ü  Orondz,  yiUfcV.osA  !9-i;7  in^-.rrS) 
Oroquiela   y   Unzubjeta  .x-.Mr. 

.  <2)  su  aoeJQ;     ..       .[•  Lugar.    P.  4/1.-  :5;nl'4> 

Ocorbia.  .  Logar.    P.  1 X      ..\ii63) 

Onozbetelu  Jr  slu  berrería^::  Lugar.     8.  7.  .  ^^4 » 

Orquin:  v^ase  Arruiz.  !  .r.-üjns'nirjí;''.  > 

Orrádre.  ..       :  ^  LugajurZ-A^T-vt -..->     ;,  9' 

Orno.         ;.  .■  ..['Lugar.    P.ÍXjÍ,  /.-íí- 

Osa.         ,'     .1     .:       /  Lugar.     8.5%         .  '4V 

Osabíd¿  Granja..  P.  1 5<     :    =    *i> 

Osacáin.     '      :  ..  Lugar.     P.  9  .  30; 

-    Osácar.  Lugar.  P.2V^  9    , 

Oscdz.  Lugar.    'Pfc4  •    51 

^(i)    Es  de  la  jurisdicción  4^  Aiftoaia  ^  Aiazoaio. 
.  ][;;i)    Unzabi^ta  ha  quedado  radiicido I  baoeiigLucliotMmj^   4^ 
jina  ferrería.  , .   ..    ....:*,  .  ,  . 


,M 


M  •- 


C^líz. 

Qt<ino. 

Qlázu.      t  !  >/      r 

Otfcíza  de;  Afiso^ío/. 

Ot^iza  de  Bérif^Larápai. 

Oleiza  de  }a-S^Jana. .. 

Oyprégui. 


•'  1  • 


/   , 


Ojttáríz.  . 

Ozcóidí. 

Pamplona.  - 

Paternáin.*      . 

Pedríz. 

Peña. 

Pena  flor :  váise  E guaras* 

Peralta. 

Pelilla  de.  Ai^agon.. ; 

Piedra  miliief a.    f 

Pitillas.         I  .v 

■  ■  • 

Pdblacíon :  véase  La  Pq^ 

hlacion.  r 
Pozuelo. 

Puente  la  Raípa. 
Pueyo. 
Rada. 

Rala. 
Redin. 


#0B 

;    Lugar.  P.  9 

.'    Lvgar,  S.  3  ,  ■ 

Lugar.  P.  2 

Lugar.  .S;  9: 

Lugar.  P.  2 

'     Lugar.  P.  \  % 

Caserío  P.  7  % 

•    Villa.  E.  6% 

1     Logar.  P.  9..;' 

/     Lugar.  S,  3  Jí 

Lugar.  S.  5 
■     Ciudad.     P. 


Lugar.    P.  i  % 
Lugar.     T.  18 

YilteV.,.5.,^. .. 


Villa. 
Villa 
Villa. 
'    Villa; 
Coto 
do. 


0.9 

O.  8 
redonn 

O.  9 


Seííor?o<l)X).5 
Villa.     P.4 
Lugar.     O,  5 
Despoblado.  O. 

,10.     ■■:.■, 

Lagar.  S.  .5 

Lugar;  S,  2^, 


8 
8 

4a 

13 
% 
9 

24t 
9 

2608 

ia 

686 

9o: 

„  68 
93 


f 

564 
36 


*¥• 


••^ 


5 
15 


(i)    Es  «nejo-jde  Sansoajjrin  el  valle  de  Orba. 


i'.-: 


^85  T?0B 

Rifta.  Logar,     S.  3  ^  i$ 

Kibaforada.  Villa.     T.  19.  37i^ 

Lugar.     £.5  4^^^ 


Ripa-Goendalaíiu  •  Lugar.    P.  3  /^     •<  ¡^16 


i* 


Ripálda.  Señorío.    S.  10  i 

Rípodas.  f    Lugar.'  S.&'JÍ'''       la^ 

Rocafóricw  '    ViHa.       S;  7     •'        i7> 

Roncal.  Villa.       'S;  i4    ''  '  =93 

RoncesvallcA.  '  Lugar.     S.  6  /^       -  1^> 

Villa.       S.  4X     ••    i«> 


SSáa.                -               •     ViUa        S.  6>i  »8> 

Sdgaséta.                       '    *    Lugar.     S.2  -  «9^" 

Sagúes.                              '     Lugar.    P.  f  í^  (15» 

Saígós.                            ^    Lugar.    S.  4J<  « 
Sialdaiz:  yéase   Ztddmz^ 

Saldías.                                  Lugar.    1^,  8     -  €f€^ 

Siídise.                             '    Lugar;    P.  3%  ttf 

Salinas  cabe  í/lókreatl.          Logar.     S.  3*3^'  '  '    42 

Salrnas  de  <^o.           ;     '     Lugar.    E.4?l^'  <©*' 

S^rlrnas  cabCi  f^impliWka.'^    Lugar.     P.  i  • '  3&' 

San  Adriao.         '                Villa.    E.  H  >í  ^  ?ia»P 

Sangáriz.           -^^                   Lugar.     S.  5  6 

Sangüesa.                              Ciudaé/S.  7%  M7; 

San  Lorenzo.                         Caserío.     0. 5  '    •  ^  i 

San  Marlib^évA iberia.      Lugar.    E.  9^  ^3^ 

San  hfartin  Je  tlnx.            Villa.       0.7^r.f  iít^g 
Stifáf  Miguel  iSle  Excéiiáts.        Santuario.      P.      *'  (  • 

Sansoáín,  é  Iriberri  ^ 

^Orba.                    f     '   '    Lugar.     O.  5  -^S' 

Si^risoaia  de  UiÍPáuI.      ^^^    Lugar.     S.  5  '^S 

-  Sa«6ÓÍ.  -Acafe.      JB.  il>  45 

•    Sansomáin.       ^    ;•.;    '  í     Lugar.     CX'5  -  i    .3i:) 


3?0B 

767 

S(aataclr&« 

Villa.      Ó.  8% 

70 

* 

Sama  Fé.     » 

Basílica.    Si  7 

i 

Éáuu  Géotík 

7¿T<niao     re-  ■ 

dónelo.  K  8  % 

■^ 

Siantestcbad.  ' 

Villa.       P.8 

128 

iSan  Vicente. 

Lugar.     S;  6  % 

20 

Saragüeta. 

Lugar.     S.  5  >^ 

a 

Sarasa.          •     i                ' 

Lugar.     P.  2 

.    .3«- 

Sarasa  te. 

Lugar.    P.  2>í 

a 

Sarasibar. 

Lugar.    S.  2  X 

13 

Sarria.       •  í      . 

Granja.    P.  4 

7i 

Sarriés. 

Villa.       S.  9  X 

♦fr 

Sa^rigüreii.      -      .;    .  «! 

Lugar.  S.  i  '/^ 

11» 

Sartaguda. 

Villa.  E.  n 

6^ 

Sasioya :  \¿sae  ^eét^/n. 

SalrústeguiV              ••    •  ' 

Lugar.     P.  4 

30 

SenosiaÍQ4 

Lugar.     P.  4 

23^ 

Sesma. 

Villa.      1^.^% 

2i5 

Setuáin.         

Lugar.     S.  3  %  • 

7¿ 

Soichága.    ' 

Lugar.     0. 4 

24 

Sbracóiz.           -^    • 

Lugar.     E.  5 

9 

Soráuren. 

Lugar.    P.i/i 

39 

Sorláda. 

Villa.       E.  40 

54 

Sotes. 

Granja.  P.  3  J^ 

\ 

Soto  de  Olmar. 

1 

Coto      r«ddii-  ' 
do.     0. 9 

0 

Subiza. 

Lugar.    P.  2X 

'él 

Sumbilla.      •    :<fi  •    i,  •. 

Villa.     P.  9 

:í0í 

Tabar.                    ''    I- 

Lugar.     S.  6 

32 

Tafalla.                   .-i-íjitui 

Gíndad.  O.  6 

;?(54 

rfajonár.           < 

a.í 

M 

".a    • 

4f 

M   « 


•^•IvJ&lJ.ifVlj 


A 

;> 

r 
f 


768 

Tirapir.  T 

Torralba  y  sir  barriow   ^í 
Torráno.   -  •    O 

.Torres  de  Losarcas  con 
la  Mongía. ,  / 

Torres  dé  EHqp^ 
Traíbuenas» 
Tudela. 
Tulébra«^ 
Turrillas^ 

übago. 

UbanL 

Ucar. 

Udabe«. 

Ugar. 

üjué. 

Ulí:  de  Arce.    : 

Uli  de  Lónguidav 

ülibarrí. 

ülzurrun^  1 

Unanu». 

ünciih^  j 

Ui^diana.     . 

Unzu. 

Unzubíeta;  véase   Oro»^ 

quieta^ 
Unzué^ 
Urb^sa*^  .  ^ 

Urbicaíft» 

Urbiola.  ; 

Urdáníz-r 

J?rdánoa. 


Mi 

Villa.     %.  13  .Vf  .  <<ik 


Lugar.  ^%:v'y:í  I3V. 

^  VnUv  O.  10,     M    I©: 
Ciudad.  T.  1&      i&Sd-. 

Lugar.  T.18.  .•i^^  3lík 

Lugar.  í,  5    .ij-.üí'ílfe 

Lugar.  £.  i0      .rMÍ4ís 

Lugiir.  P.a       .;-,:-.iJ?: 

Lugar.  P.  Jjiftin^:  56fik 

16^; 


,r 


i.i!?.-: 


Lugai 

i^9nvv<¿:E...Cfe^- :  ,-.vr  asi-. 

Yill..  o.  S:!;  í..=;a4ifc; 

Lugar.  S.  4 /ác- •;..,(:  Si». 

Lngar.  &.  h      .    ^  ':  ^. 

Lugar,  E.  9JC  ..,     i», 

Lugar.  V.%%,  ■  .%^. 

Lng»r.  P.  6%..      Séi 

Lugar.  S.  3^    . :  .t  :j|&: 

Lugar.  P.2;<  .,!;«&* 

Lugar.  P.  f^      .,«1^: 


Lugar.    0. 3        r 
PaJiMfo  aeSorUil».f,!iú'i(;ii(l 

Lugar,    S.S       .iiÍA' 
Lugar.    E.9     ..  ..iit 
Lugar.    S.»^    .  :  «7, 
Logar.   E.  4  >¿.-.     ^C|= 


Vfénd 

XJrdiainw 

iUrdiroz^ 

.Uréta. 

Vriti 

UraítíL  (i}.:  :i 

Uróz. 

.Urrií.        ,     >.i  . 

Uri-íza.       •  ..1^;* 
iUrrizola  de  AMquiL 
.Urrizola  j  su  anejo  Ga- 

"  lain  (2).-. 
UiToz  de;  Sanlésfebaa.  ' 
Urrbz  de  Sangüesa^  .  . 
.Urtásun.    ,.'■!.'•     .-'  \  • 
Urzáinquí. 
jUrzáote» 

Uscarréir; '  "   P.     . 
Uftéchu  .  í  :.[ 

MJsu  /■■  '^  .•'■         ■•;»'.' 

Ustárros» 

Uftiés.  ..'C      .ir;.    .í 

Vsán.      ^  \  ■   .M 
Usumbek  je. Aibar^' 


Villa. 


>  I 


•    J    • 


Usumfaelz  de.YerrL 


P.  12 


Lugar.  P.TX 
Lug'ir.       S.  6 
Lugar.       S.  5 

Lugar.  Sr  5  ^ , 

Logar.  S.  5 

Lugar.  S.  2 


Lugar.     S.  4 
Lugar.     P.  4 
Lugar.     P.  4 


Lugar. 
Lugar. 
Villa. 


P.4 
P.8 

S.4 


Lugar.    S.  3>¿, 

ViM^.      S:14  . 
Lugar.      T.  1 9 
Vílk      S.  12 
Ltfgair«;i  S.4 

Lugíir.:  ,P.2>Í 
Lugafé    .S.'S 
litigar.    S.a  ..    I 
Lugír,    S.J$^  rrr, 
Lugar.    S.  8  5á  ^ 
Señorío   (3).  S. 

Granja  (4).  É.  9.  : 


.  j 


i769, 

63 
120., 

5!- 

-  A 

33 

:  2.- 

9 

2 

7y 
18 
13 

27j 

56 

¡109 

10 

6S 

8 

21r 

. '  ,6. 

9 

•..  -5- 
8 

■   "•.2- 

,■     :1' 


■^■•ifc'V 


l)[    Forma  un  ayunMiiniefto  con  LarraÍDgoa.       ^    ,*  r 
iJSuele  llamarse  tJrrizo|a-Gahtu. 

Mdo  S  Artétá,  Guetadar  y  Julio  en  el  vftlle'de  Ai- 
UD-solo  pqeHo.  —     - 


rrí                   K» 

l**-..      --   ■£ 

Lf^K     P.3 

.  ^. 

Mkliira.    .    ■    i        -    i 

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Tni»o«CT»  fc.'kn*r  J-i 

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Tahnwn  Je  ftóngudú 

Logar.     S.  4    J»n.i-S 

VaimamieVeni.    -I 

Logar.    E.5;4 

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TiflatoertB.  ■   -'     - 

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(i)    También  ] 


'  YIrnoau      '  '     -  ^  Lugar.  S.  2  J^  •     ■U'.n7^: 

Yárle.  *  GranpJ  ¿F.  3>^  »«»  ¡kikuí. 

Yllz.  •  Lugar..  S.6i5^'->  n.    9* 

Tesa.  "  .-■■.     -•  Lugari.'.'   Sv,7  I  .•->  i!..74r^' 

Zabaldica.          i  ^  Lugar.  S.  1  V^'f^:»'  '^láN 

Zabalégui.          *  ^  Lugar.  S.  2        .r :>Mi|íi 

Zabalcéta.  -  Lugar.  S.  3          . '1  í^^: 

Zabalza  dq  Eclianri;  .  ■'•  Lugar.  P.  2^    '»'¡  ¡í^iV 

Zabalza  ó  Ibárzabalza  en '  •  <  •  i  <  •  "^ 

=  Ibargoiti-      ■      .  -  '  Lugar.  S/'Sj^'í'    '  ir-S^^' 

Zabalza  de  Urrául' alto.  Lugar.  S.  8  iíO^x 

Zalba.        /.  Lugar»  S.  2>á         .    9í 

Zaldaiz  ó  Scddaiz»  \  Señorío.    S.  3       .-¡/i.S-^ 

Zhhdío.     ;     :           í  ^  Lugar.  P.  2       . 'JníX 

Z&hduéla./"  Lugar.  S.  S^iri  j  15-^4^^ 

Zarapüz.      .=    '«  •  '  Caserío  (1).  E.        .<.vt'X 

*         o    /•     .  c       r  •        3  •     ,t 

Zar]qui^fi:üi»  Lugar.     P.  2    ,     .    ,10 

Zaríquieta.  Lugar.     S.ó^/^  6* 

-^-Zarránz;  '*'•;.'''  -  ^':'ii'-'Eíiga!r/-i?p.  31 -ir »  .-M'^íar 

•  .ZaváL'>  '•  ■■•  .  Ai:::  t ;'/  ^d  Xugarv?'Ev-"5/í  i--  >".7í-t  -. 
/.Zaj^  -í;,;..!-'-  ■'■  -'lO'»  K- '.'  >  • !'  Xugaírk '  íS*  4.*"'  .•'.  •^'  ^4'-  •■•' 
> .  ZbriibonaHii.  ' -  ■  !:^;'»*  .-.*  \  í  ';Légár/..-í  S¿-3"..;  '■'  ■"  46-'  -if 

/M^Zpt^'y  ¡'- >]>'.'.  tuí  •;   :.'  ■  •  ^ '  Lugari-'^'S';  5'. -'.'  '   í..-''j6«*  íít 

Zc*oj*;Sastoya.<5Ch4k-'  ^ 

•  ■  tbyá :í2):  11:  .1:.  V  ./^  -;  Caserío:^ S.  5        :'^-'^.'^t^.^  ^■. 

Zizur¡¿;  Gizur  ilíajoi^,:  Lugar. '   P:  1 ".  ¿Qu:r.  I 

Zizur'Aíhéíior.     ^■'■■^^  Lug^'r.     P.  t     f ¿  ^  ^' 

Zblifaai-^  i"';'  LugaW'    S.  4 1»''^'^' 

Zoroquíafn.  '''^  LugaK    S;  3% í      K  ^rv. 

*       J  '         «                                   '          .'  *■  i     ■'   t 

'  .        ,     \ .•   ...  ...     '«i-  ■ 

Tr  .11       -    -f  -  --   ■•-  -    ■    ■         ""  ■  •    "  "•"• 

{\i)    Ei  anejo  i  Noteleta.  ) '^  ,  .    ':.;.•:      .» 

•^2)    Xambieafte  llama, Cealotó  é  Iribarrichipi.  «.  .jjh  ,j.::í.<:'¿ 

97* 


77J  ÍOB 

Zuastí  de  I«ai.      .  Lugar.  P.  1  %    .re  .  HJf 

Znastí  de  lionguída.  Caserío.   S.3%  1 

Zoáza  de  AraquiL  Lugar.  P.  4  .16 

Zuazu  de  Luigoadda.  Lugar.  S.  3  X  '17 

Zabíelqui.  Lugar.  £.8%  18 

Zabiéla.  Villa.  P.8>^  127 

Zttbírú  Lugar.     S.  3  16 

Zoíáíre.           .  Lugar.  E.9X  39 

Zufía.  Lugar.  £.9^  22 

Zogarramurdi.  Lugar.     P.  13  68 

Zoluéla.  Lugar.     S.  2     :         AS 

Zunzárren.              .  Lugar.  S.  3>^  .11 

Zúñíga.  Villa.  .  E.  IQ  34- 

Zoriaín.                   .  Lugar.  &.  1  y ^  16 

2«iDraqaaÍQ.        .  Lugar.  £.  6/<.  18 

Zuza.  Lugar.  S.  3^  ' 

■población  de  las  cinco  merindades,  relativamente  á  la 
perficie  de  cada  una  de  ellas  en  leguas  cuadradas^ 

La  .superficie  total  .de  Navarra ,  según  dejamos  eapre- 
«ado  en  el  art.  estadística^  es  de  207.  leguas  cuadradas 
de  20  al  grado,  y  á  cada  una  de  ellas  corresponden  233\^ 
vecinos  ó  fuegos  de  los  46180  de  su  total  población.  A  cada 
merindad  corresponde  la  sujperficie  y  población  que  sigue« 

Legtios  Pobiaa^n  par   -        ídem  A 

Mermdades.  cuadradctt^      vecinos  ó  fuegos*       caíia  legua* 

Pa  m  piona.  M.«*M«*«...M».  ..G  O 

jBiSteiia.....aM«*«*«**«w«*«M*«**4  V  /^ 

,  JL  u(ieia.M.....M«*«***«»«MM»«*«)«j 

ija  ngnesa,  .•^••••••••••••••••tO»}' 

Oli'le...... 19% 

(i)     Re|>et irnos  aquí  la  observación  hecha  en  el 
jNSTi^,  acerca  de  la  merindad  da  Tnddbj'ÉttnüaiJi 


14.946 

10.954 

6.724 

7.089 

6.467 

^49. 
204  (1), 

t^0£AILLERd  6  POLLAIIJERO.  Ofino  de  h  rocroa  tU 
tej^  destinado  i  provecrb  de  pollos  j  olías  ares. 

P<^VORA.  Véase  artillebía. 

POMXDA.  Sidra.  En  1i08  el  rey  D.  CsHos  3/ mandaba 
pagar  el  importe  de  dos  cargas  de  patnaém  eo  roatro 
pipotes  que  hiao  traer  de  la  vHb  de  San  Juan  á  Fam- 
piona:  raj.  95,  a.  79. 

PORDI\AS.  Polvo  de  bombarda.  Pólrora.  Parirás 
Échar  piedras  con  las  cañones.  Antón  Aljonsaera 
tro  de  facer  pordras  en  14S0:  raj.  130,  n.  37  y  33. 

PORQUÉRÍV.  Manada  de  poerras  rompticiia  cooran- 
mente  de  60:  ^ase  QSisz  SATíTCSTfBAX 

PORTERO  Oficio  qae  se  coooria  ya  por  los  aSos  1350. 
Parece  se  retluria  á  cobrar  las  contribuciones,  ondtas 
y  deudas:  estaban  obligados  é  mantener  cabalo  y  aro- 
mas en  servicio  del  rey:  ca}.  41,  n.  é6  y  48.  £a  di- 
cho ano  Peire  de  S.  Martín,  portero,  vendió  onas  casas 
per  n^nd:áínicn%o  de  nlric;  q¡ae  ftieroo  de  PasCBal  de 
Aldax,  á  instancia  de  Lorenza  H>rva;  caj.  11,  d.  5X 
lios  porteros  de  los  trÜMinalcs  fueron  insjíioiífc^  bap 
naeva  forma  por  el  rey  D.  Carlos  3*  en  1391«  ano- 
dando,  emre  otras  cosas,  cpie  diesen  fianzas  de  SOO  C- 
bras  para  restituir  y  enmendar  a  todo  i|oerefljnte  de 
lo  qae  tnal  bidesen  en  so   oficio:  caj,  173,  n.  S3. 

POSESIÓN.  Se  adquiría  por  el  franscorso  de  no  aft>  y 
im  dia,  escepto  el  rey,  seiíores  sobriegos,  r^ir^us^  cor.- 


ficie  se  compone ,  en  una  niía J ,  del  ór§pMLJir>  ¿e  £»  feírrieii^ 
cuya  aridez,  y  la  de  lodo  el  país  eo  geiker^l .  hjbce  r^fte  Wa  pK- 
da  cultivarse  lo  poco  que  se  riega  com  los  fis^  EiW»>  ^  Ar^^tnw , 
Qoeiles  y  Alharoa,  y  que  en  sos  ra^rgenes  ne  iMlbr  (»r  bv  m.<fnuv 
aglomerada  toda  la  pobiacíoo  de  dícba  sseríwdad;  <le  nviaera 
que ,  considerada  bajo  e^e  aspecto ,  cs^é^  iega^  toíidf^i  á^A  ^#i«, 
rjf  nrosauíente  habitado,  coutieie  4o8  veeisMa^ 


7 7 A  PHE 

cejos,  los  tesoreras  del  rey*  y  Ip9rTÍ(M  grandes;  pof que 
algunas  vegadas,  aguas ,  ó  stinore^  p  coaceillot  han  po- 
der  de  heredar  e  desheredar ;  £éero  de  Sdi>rarbe  de  Tún- 
dela, art  136. 

PAEIBOSTE,  Oficio  público  que  nombraba  el  rey,  y  cu- 
yas airibuciooes  no  se  aclaran.  Habíalo  en  Estella  y  era 
perpetuo;  pero  á  solicitud  del  pueblo  dispuso  el  rej 
£.  Carlos  3•^  por  losados  1396,  que  fuese  anual;  mas 
habiendo   observado  algunos    inconvenientes  voJvid   á 

.   mandar  en  1407   que  fuese  perpetuo^  y  su   sueldo  el 
,  de  35  Jibras,  ademas  de  las  peqas  y  caloniás  foreras  qu^ 
acaecieren    en,  dicho  pueblo:  caj»  94,  n.   13  y -IB, 

PRECIOS.  Be  aquí  los  que  tuvieron  varias  cosáis,  por  dr^ 
den  cr.onologicob  ..  • 

Año  1206- 

.    400  cameros  trosta ron  1600  sueldos» 
.  .    1235. 

Trigo:  100  cahíces  de  áil robos  costaron  12666  suel« 
dos  sanchetes»  ....•' 

'w.-y^   ■:    :  ..-.  .  t298..;  , 

^rigp.viin  robo  2.  sueldos,        .    '. 

.       .-    ".     ^    .  •,  .    ;  ■  '  i312,  . 

'^(xa^linas  :.&  dineros  cada  una. 

Huebos:  6  ppr  un  dinero.  ...  

.      \      '  1333.  .       .     ■  '    : 

Cera:  una  libra  20  dineros^  ..., 

"  ■■«■■■  m        * 

1339. 
Cera:  á  18  dineros  la  libra. 

134fl 
Trigo:  un  cahis  6  sueldos  y  4 

1358. 
'    Paja:  á  3  sueldos  la  arroba. 
Vino:  á  2  sueldos  el  carapito. 


BRB  ^n 

Hlffos  secos:  á  7  suélelos  lá  arro)>a. 
Pasas:  una  arroba  b  sueldos: 
Avellanas:  un  robo  17j8Ji¿ldos. 

Trigo:  el  cahíz  10  sueldos,.?t.i :>.!!{>  vli  i;  íÜÍí...  r.-.U 
Cebada:  el  cahíz  5   sueldos*    í -ib  •  i)  ocIo;  irr.  :.:íÍí¿' 
Leña:  una  carga  1S  díñéibs. 
Un  caballo  30  fioHnesríde  Blorencmiiw  i:nj  :im;Í:cX 

.L\i;361. 
Vino:  un  carapíto  4  su&ldQ8iy'8i  d]aen)s»í.ri  : -^^A  ..í 
Tocino:  una  docena  y.iSTdjGHce  libras,  A  sueldos. 
Zapatos:  un  par  2  saMios^.   I      \u     i¡fí  rr.^'  .  ?ú.r>f 

Kocínes:  dos  costaron  en  Fctáóda  84  fráiicos.i:   :  i.-i  íj 
Cera:  una  libra  2  sueldbs.ijrri  10  ^diníeros*:.  :.•>{>  :i  i- ¿ 
Azúcar  Tcísad^;;  uodUilura^' 7c  sufild^;     ;   '  r  !    i  w. 
Anis  confitado:  una  libra (8  sueldos. 
-fKCrebgjb^^iüUdMiblnrf  S'soeldoa    ]   jn:     . .  .      .  ;      '» 
'  Canela  :.iiQa;'3i^rai¡5íiSU(dflos^     i:<: 
Giroflé:  una  libra  15  sueldos*.  ...    > 

/:<363. 

yino:  üh  carapito.3.miéIdós..    r  •  ^         '-   ^ 

Panes  de  oro  para  dptátii^SO  costaron  58  sueldoi* 
iTocino:  una  docena  10  isueldos.  ^  .,'^ 

.  V    '    1'364. 
iNuez  moscada:  una  libra  8  sueldos. 
Trigo:  un  cahíz  10  sueldos. 
jCebada:  el  cahíz  5  sueldos. 
Alquiler  de  un  íniílo-:  3  sueldos  ÜiarioSf 

1365, 
Trigo:  el  cahíz  14  sueldos. 
Cebada:  idem  .7  i^ueldoa.. 


'  t 


17€  VKR 

1369. 
Aceité:  una  libra  9  dineros. 

yioo:  nn  carapito  3  aneldos  y  4  dinerot» 
Una  gallioa  20  dineros.. 
Trigo:  un  robo  6  sneldos. 

1371. 
Tocino:  una  carnicera  6  marated^» 

1372. 
LeSa :  nna  carga  7  dineros^ 

1375. 
Aceite:  una  arroba  21   aneldos. 
Un  cordero  cinco  sueMos. 
Cera:  una  libra  3  sueldos^ 
Incienso:  una  libra  7  sueldos. 
Jornal  de  un  carpintero  2  aneldos  j  6  dineros, . 

1376. 
Portes  de  conducción  de  cada  robo*  de  frigo^  desde  Pal« 

ees  á  Tudeta,    un  suelda  carita  prielo» 
Un  caballo  dS  francos. 

1377. 
Una  vaca  7  libras  j  i2  dineros. 

Vino:  un  carapito  4  sueldos. 

Dardos:  una  docena  18  sueldos. 

Paveses:  cada  uno  10  sueldos. 

Piñones:  una  libra  8  dineros. 

Canela :  una  libra  9  sud  tu  . 

Aaucar:  una  libra  5  sn  -dineros.     riTmpi.'^ 

yino:  una  galleta  5  suc  *iieros. 

.A 
yino:  un  carapito  2  suel 


PRE  777 

1383. 
Panes  ele  Oro:  50  costaron  35  sueldos. 

J386. 
Papel:  medía  resma  65  sueldos» 
Azafrán:  una  libra  34   sueldos. 
Clavilb:  una  libra  17  sueldos  y  6  dineros. 
Dátiles:  á  &  dineros  la  libra. 
Piñones:  á  10  dineros  la  libra. 
Higos:  á  4  sueldos 'la  arroba.    : 
Pasas:  á  4  sueldos  la  arroba» 
Arroz:  á  8  sueldos  la  arroba. 

1387. 
Papel:  nna  resma  4  libras. 
Anís:  una  libra  SS^sueldoSr 

1392. 
Zaparos:  un  par  4  sueldos. 
Cabritos  á  6  sueldos  j  6  dineros  cada  una* 
Tocino;  una  libra  un  sueldo. 
Una  gallina  dos'  sueldos  y  6  dineros. 
Queso:  una  libra  un  sueldo. 
Aceite:  una  libra  un  sueldo  y  un  dinero. 
Un  carnero  24  sueldos. 
Por  berrar  un  mulo  22  dineros» 

1394. 
Trigo:  un  robo  8  sueldos 
Panes  dé  oro,  á  3  florines  eV  ciento* ' 

'  1396. 

Azogue:  f8  sueldos  £si  libra.  \         a 

Papel:  unaáresna^lOO  iuelílof^v;]  o.i      '  i  -. 

.  :;1399. 

Hierro:  «|]i|iíiatal3ft'Staetdos.    I!  u,   •    ^ 

98 


i:     •  * 


;77«  IPRE 

1406. 
Un  pollo  un  sueldo. 
Un  carapilo  de  vino  8  flueldoSt 
Un  halcón  3  florines* 

Un  carptptero  del  reyginsfbaS  smUos  diarios» 
Un  jardinero  del  rey  &  sueldos  diarios. 

1414. 
Salvado:  un  robo  3  sueldos  j  6  dineroSb. 
.Un  carnero  20  sueldos.  :    ;.  : 

Zapatos:  el  par  7  sueldos.. 

.1494. 
Cañamones:  un  cahíz  30^ueldos»  

143Q. 
Vino:  un  carapito  4  sueldos. 

1439. 
Palomas:  una  docena  7  sueldos. 
Queso:  una  libra  7  sueldos  y  meaja. 
Por  berrar  un  caballo  un  sueldo. 
Herraduras:  á  dos  sueldos  cada  una. 

1433. 
Cera  blanca:  una  libra  7  sueldos  y  6  dineros* 

1435. 
Tocino:  la  libra  19  dineros. 

1450. 
Zapatos:  un  par  3  sueldos.  ^  i 

Un  sombrero  de  fieltro  9  doblas  de  la  banda. 
Botas  enteras  19  sueldos.  .;.;.. 

Botines,  forrados  con  panoíde  cordobán  negro,  $  sm 
Zapatos  de  paño  negro  solados. 5  sueldos;!  «  :! 

.1451. 
pólvora:  i  8  sueldos  ye '8- dimtoi: J»  lijbrb  : 


PRE  77^ 

1451. 
Merluza:  á  11  cornados  la  libra. 

PRESAS*  Las  de  los  ríos  caudaloso»  se  fabricaban  dejando 

•  '    paso  libre  á  las  tiaves:  véase  BBBO. 

PRESCRIPCIÓN.  Prescribian  las  mullas/ debidas  á  ]os  se- 
ñores, con  su  muerte,  sin  que  sus  sucesores  tuviesen 
derecho  á  exigirlas  habiéndolo  dejado  de  hacer  por  ne- 
gligencia ó  voluntad:  fuero  de  Sobrarbe  de  Tudela  art. 
105.  En  los  demás  casos  la  prescripción,  según  el  miV 
mo  fuero,  se  verificaba  por  el  transcurso  de  31  aííos  f 
un  dia:  art.  14@. 

PRESONEROS.  Presos.  En  U10  manda  el   rey   hacer 
una  casa  liierte  en  Olite  »para  guardar  ]os  presoneros 
'Incriminados  é  oíros  por  complescer  el  bien  de  juslicki;^ 
caj,  97 ,  n.'  1. 

PRESTAMOS.  Véase  intebís. 

PRESTE  JUAN  DE  LAS  INDIAS.  En  1406  Juan,  Pedro 
y  Sfmon  frailes  de  San  Antón,  en  las  tierras  del  Presit 
Jua99  dé  las  Indias,  estuvieron  en  Navarra. ,  y  la  reina 
DoSa  Leonor  les  did  u«a   limosna :  caj.  93 ,  n.  3, 

PRIMICIA.  Véase  oiESMOS^ 

PRISIONEROS:  véase  gubbra. 

PROCLAMACIONES  REALES.  Véase  cqbonacione& 

PROCURADOR  DEL  REV.  Lo  habia  ea  Nav^ra  por 
los  a9íoB  t340:  car.  2,  f.'  30.  Solia  serloi  un  consejero 
deV  r^y.  Su  a4ribufion  princi^l  parece  haber  sido  la 
d^  procurar  la  consevvaoíon>  de  los  derechos  del  real  pa- 
trimonio, acusando  lodos  los  actos  i^uélepodiem  per- 

1*   jud^ifar  y  aquellos  en  que  tenia  interés  el íSscó:  por  mul- 

i^écc.  £ii  dicho  añío  a€«isa)>a  á  las  corporaciones^  7  P^^~ 

íislicas,  que  hal^ían  adquirido  bienes  realen* 

««roUbicloxi  del  TQj  D^  j^uís  flulin:  caj. 

n  nfímkx9¡^  ej.rcy  ab^gad|Q9  y  pro-? 

98» 


7W  *»0 

caradores  qae  dcGmdiesea  sus  dencbos  anle  los  ■tcaI-> 
des  de  k»  ni?riraHos  en  1351:  tai.  31,  n.  71.  £a 
1361  d  prarar^or  real  «e^ñ  los  pleílos  i  nomlwé 
det  rvT.  por  sns  derecbua,  ante  el  Iriboaal:  car.  3 ,  t. 
Í9.  En  138',  Dombrando  el  rey  por  su.  abogadoá  Mar 
teo  Pera  de  OIm-íx  .  bachiller  en  decretos ,  decía  que 
qveria  qvc  le  defeiidiüse  lo$  pleíios  qae  el  re^  Iutímc 
contra  coal)aier  persona:  raj.  55,  n,  33. 

PROTOCOLOS.  Vea*  escbibanos. 

PUENTE  LA  REINA.  Vilb  de  b  iiMnadad.de  Pam- 
plMia.  LUmibass  ii.di>iiiilanienie  Pnenie  de  Ai^  j 
Pueaie  la  Reiiia  en  liempo  del  rej  D.  Alonso  el  táor 
llador.  qaiea  en  el  año  1133  queriendo  atraer  nuevoc 
■|M>bladores  que  hiriesen  alli  ana  hermosa  poblaríon,  en 
lagar  baeno  r  espacioso,  les  coDcedíó  el  lerreoo  que 
liabia  desde  el  paenle  basta  el  prado  de  Obanos  sobre 
Marobarren  para  qae  fabricasen  allí  sos  casas  las  me- 
jores qne  pndiereo:  que  labrasen  las  tierras  yermas 
donde  cjaisiereo,  j  en  cuanto  podieran  ir  y  volver,  en 
-na  día,  pagando  eldiesmo  á  sos  iglesias:  qae  podieaen 
corlar  lefia  y  pacer  los  ganados  por  iodos  los  awotei 
del  circnilo  de  dicba  di&taocia:  qne  oiogao  infánxpa 
poblase  entre  ellos  (1):  qne  iariesai  los  faeros  y  cos- 
tumbres de  los  varones  de  EsieKa;  y  que  el  que  mn^ 
TÍese  DO  aüo  r  nn  dia  sin  hixcr  casa  pagase  6D  suel- 
dos. El  ver  D.  Carlos  el  calvo  coaSroió  e»ic  privilegio 
en  el  año  13á5:  ca}.  6,  n,  3íp.  Ta  Há6  el  rey  D. 
García  Ratnircx  concedió  i  Grí.^u,  r  á  los  dema^  sena- 
res  del  Templo  (Templario!^)  Jcl  Srñor,  la   poblar  i  unj 

■    vieja  de  Poente  b  Reina,  la  cunt  les  WÍm  dMoaotáfl 

(i)     La  raioo  de  csi»  n  que  los  iafanzonv. 
kionñoD  en  leSa,  pa^  apravecbainieii 

perjuicio  de  los  derec.  n.  ->V- 


3PÜE  ^81 

Tiormente:  que  ningun  hombre  ñe  ella  pecliase  orna* 
ffio,  calumnia  ni  ^ecindad^  por  alguna  heredad  que  tu- 
Viese  fuera  del  lérmino;  y  que  los  señores  del  Templo, 

■'  ó  frailes  lemplarios>  vendiesen  pan  y  vino  (i):  car.  1, 

'  f.  S;  En  15á98  los  vecinos  de  Puente  la  Reina,  dividí- 
dos  en  bandos^  se  hacían  la  guerra.  £1  gobernador  del 
reino  les  atrajo  á  que  sometiesen  en  él  sus  diferencias. 
Declaró  que  hubiese  treguas  por  cien  años  y  un  dia  (2). 
Que  si  alguno  digese  palabras  en  son  de  peleas,  ó  di- 
gese  á  otro  traidor,  fijo  de  traidor,  fijo  de  mesieillo  6 
¿jo  de  puta,  ó  fijo  de  hcrege,  ó  fijo  dé  cornudo,  6  le 

.desmintiese  sobre- palabras,  pagase  SO  libras  al  rey,  y 
sino  tuviese  de  que  pagar  quedase  su  cóerpo  á  merced 
del  rey:  el  que  hiriere  con  puno  debería  pagar  SO  1¡^ 
bras ;  el  qué  sacase  arma  contra  otro  50  libras  de  san- 
cbetes,'y,  si  hiriese  y  sacase  sangre,  100  libras  ó  el  puño: 
ai  el  herido  perdiese  miembro,  el  agresor  pagaria  la$ 
100  libras  y  perdería  igoal  miembro  ;  y  que  si  durante 
la  tregua  matase  alguno  á  otro  seria  juzgado  como  trai- 

''líor.  En  razón  á  las  peleas  y  muertes  anteriores  quedó 
todo  perdonado:  caj.  4,  n.  115.  En  1366  tenia  Puente 
la  Reina  104  vecinos  ó  fuegos:  arch.  de  Complos  lib. 
de  fuegos.  En  20  de  marzo  de  1396  (corresponde  al 
ano  1397)  mandó  el  rey  D.  Carlos  3.^  que  á  Ja  villa 
de  Puente  la  Reiría  se  la  pusiese  en  el  orden  de  con- 
vocatoria á  cortes,  y  demás  actos,  en  el  lugar  inmediato 
á  la  de  Olite  como  antes  se  habia  acostumbrado:  caj. 
71,  n.  27.  En  1403  el  rey  D.  Carlos  3,-  donó  la  vi- 
lla de  Puente  la  Reina,  con  todas  las  rentas  ordinarias, 
á  la  reina  su  amada  compainera  durante  su  vida:  caj. 
89,  n.  41.  En  1412  el  mismo  rey  concedió   licencia 


r* 


(i)     Esto  es  que  no  pagasen  derechos  por  ello, 
(a)    Espresiones  equivalentes  á  perpetuo. 


•*i  PIE 

¿  onni»  it  Pvcmfeé  pon  laccr  m  pdcríc  cu  la  plaxa, 
*  xcL  ¿e  ^«^  JO»  qmc  haruatn  finitas,  P^^Im»  gallinas 
V  icri»  C3BBE»  CB  i»  campu ,  focwii  piie»tw  ca  dicho 
peilcri:  ^wr  cjrUa  típmci»  ti  ierwMmm  €omm  de  jasiicia 
éa  jmrustr^  sdr  fmceáer^z  ca^  101  ,  n.  15.  £a  1416  el 
BirtKso  ne^  a¿R^  pan  «caiprc  d  lugar  j  tcrmiDos 
Ae¿  ÍACi^ar  ¿espcUhdo  de  Zobínrratia  i  Puente  la  Reina, 
penrae  »>  kuniaa  <;«edado  miio  uno  o  dos  nKtfadores, 
j  3SABÁJ  «ijaÍLar  Lks  ms^aft  qpe  los  separaban:  caj.  i  1S, 
&.  I'5.  £a  ei  KifaiQ  ano  kbo  dicho  rey  vna  pcminUí 
CQQ  d  concí^  de  Pnenie  !a  Beina:  el  rey  cedió  al 
fmthla  lodo  di  derecho  qne  le  pertcnecta  en  el  logar 
de  Gowñaia  (««{oe  ja  no  exiae^  con  todos  flu  térmi- 
■»,.  monees,  a^nas,  t  la  pecha  o  censo  qpe  loslahra^ 
doces  de  é!  dehbn  al  reiF,  con  el  directo  dominio  de 
to¿as  bts  casas  T  heredades:  el  concejo  dio  al  rej  un 
prado  cea  su  fíente  lioasado  Mcrcadil  en  el  twnüno 
de  Puente,  un  yermo  situado  dentro  del  cefrado  de  In 
^rana  del  rey,  ooa  pbia  de  tierra  que  era  camino 
público  deide  b  tíIU  á  h  rueda  (molino}  unen,  y  otra 
plasi  que  tamhien  era  cajmino  para  ir  de  Pnente  á  Sar- 
ria: caj.  tOi .  n.  9.  En  Ii33  el  rey  D.  Juan  2L*  con- 
cedió  á  h  ¥ÍIh  de  Puente  la  Reina  el  privilegio  de  que 
siempre  que  Tacare  el  oficio  de  alcaide  nombrase  ^ino 
y  lo  presentase  con  uno  de  sus  ¡jurados  al  rey^  donde 
quiera  que  se  hallase,  para  que  confirmase  o|^ 
sxsento  y  le  diese  el  lítuloy']  nj^^^nie  la  c^ 
anterior  de  proponer  tres  |l  ^dsepoii:  f:aj.  135, 
u.  17.  Por  los  aiios  iii8  D.  HkpMWt|t  Q9n¡p9|Hp 
de  Navarra^  y  prior  ue  San  i  ^^HfanHyíM 
ron  aprobsciott  del  papa  un  ht 
Puente  la  Reíaa  cerca  de  la  ígle 
col[radia  de  dOC  «v  que  di^fru 


PüE  783 

iSulgencias  en  vida,  j  de  la  culpa  y  ipena  en  artículo  de 
muerte.  El  príncipe  de  Viana  era  uno  de  los  cofrades 

-  y  dotó  el  bospítai  dándole  á  perpetuo  el  lugar  de  So- 
racotz  junio  á  Maneru,  con  todos  sus  tértuinos  y  labra- 
dores: ca).  154,  n.  58.  En  1498  D.  Juan  de  Labrit 
concedió  á  Puente  la  Reina  una  feria  anual  de  15  dias, 
comenzando  en  S9  de  julio  basia  1  i  de  agosto,  franca 
de  todo  derecho:  caj.  166,  n.  50. 

PUERTOS  GRANDES.  Véase  M0NTE5. 
PUERTOS  SECOS.  Los  de  Cabredo,   Genevilla,   Mara- 
^    •  ñon,  la  Aldea  (1)  y  la  Población,  confinantes  con  Álava, 
pertenecían  en  los  añíos  1631  á  D.  Luis  de  Berti'z  quien 

•  '   Cobraba  ^ara  sí  los  derechos    llamados  de   íMas.   En 

ese  tiempo  los  cedió  al  rey  en  cambio  del  oficio  de  al- 
<;alde  perpetuo  de  los  merceos  de  Estella  y  de  las  vi- 

-  lias  y  lugares  donde  entonces  se  hacia  mercado  (2),  en 
cuanto  á  la  juisdiccion  baja  y  mediana ,' para  Bertiz  y 

•  '  sus  sucesores:  también  le  ofreció  el  rey  el  oficio  per- 

-  '■    )>ettio  de  merino  mayor  de  Pamplona  y  su  merindad, 
'-'<'  la  ilcffM^  perpetra  de  Bertiz,  con  su  jurisdicción  civil 

.:  y  crimíndl^  y  700  duc/ados  de  renta  anual  situados  en 
lo  que  produjesen  íós  puertos  que  cedia:  arch.  dfe  Cómp- 
tos^  leg.  del  patrioionio  real. 
•PÜEYO  6  PUYO.  Pueblo  del  valle  de  Orba  meriñdad 
¿e  Oiile.  Én  12«á  el  rey  D.  TeobaWo  %""  concedió  á 
su  conce^,  y^á  todos  los  pecheros  que  pechaban  en  la 
pecha  ^e  los  cuaitóúÜñies  cnhiees^  que  no  fuesen  ena* 
•  genados.  ¿e'  la  ¿orotwt  y  qu^  no'  pagasen  homicidios  ca- 
suales, salvo  de  'tioqDSbte  á  hombre ,  mujer  Á  mujer, 
hombre  á  mujer,    y  mujer  á  hombre:  car.  1 ,  f.  171. 

(i)     Esta  Aldea  es  el  barrio  de  la  Población  llamado  Meano. 
ipL)    Estas  villas  y  lugares  parece  ser  los  de  la  meriñdad  de 
Estella ,  aunque<ik/6é'0áj¡^liO6ir    '-  • 


VSÍ  puii 

£1  poeUa  del  Poejo  pagaba  su  pecba  en  comunidad 
con  Tafalla :  esta  pecha  era  400  cahíces  de  trigo  y  otros 
400  de  cebada,  de  donde  sin  duda'  procedía  eF  Dom- 
bre  indicado  de  los  cuairocienlos  cahíces:  véase  tAfallA. 
£1  lugar  del  Puejo  fué  donado  por  D.  Carlos  príncipe 
de  Yiana  i  Doiia  María  de  Armendariz ,  durante  sa 
TÍda,  con  la  )ueisdiccion  baja  j  mediana :'téáse  CÁELOS 
príncipe  de  Viaoa. 

FULLERA,  PULIERA  ó  POUERA.  Pueblo  que  exís- 
lió,  y  hojT  no  se  conoce,  en  La  merindad  de  Tudela 
entre  Arguedas  y  Murillo  de  las  Limas  junto  al  camino 
real.  £a  12 i3  Sancho  y  Almorabid,  hijos  de  D.  Miguel 
de  Poliera,  vendieron  al  rey  D.  Sancho  et  fuerte  lod» 
b  heredad  que  tenían  en  Puliera,  torre-,  casas,  viSas 
y  todas  sus  pertenencias  por  5000  sueldos :  car.  \ ,  f» 
97:  car.  3  j  £  25.  Gonzalo  de  Vera,  bíjede Pedro  Ar- 
naldo  de  Poliera,  vendió  en  1233*  at  misHK»  rey  lar  he- 
redad q«e  teniá^  en  Polierá  y  en  sus  términos,  con  to* 
:  dasf  su  perteneocias ,,  casas,  viñas  &e.  por  1500  suel- 
dos:  car.  3,  i.  Al .  En  1473  la  princesa  Dona  Leonov 
donó  á  Mosen  Pterres^  de  Peralta  la  mitad  del  termina 
ó  soto  llamado  Puliera:  caj.  190,  n.  27». 

PUYADA.  Subida.  En  lar  confirmación  dé  Tos  privilegios 
de  les  pohcalesés,  hecha  por  el  emperador;  Carlos  5.°  eii 
1 523v  se.  lee  »  edapéro  quisiei'en •  Ids  idiohoa  senenisímos 
» reyes  que;  en  hí  puyada  ye  deséendidí^,  q^e.  cada  uno 
«f^rá  con  sus  gan^bá^.)os  dichos  roocakséfi^  por  los-^tér- 
:»minós  de  Javier  y.jQtros  lugarosfi^  árcb..  del  reino, 
seccioa  de  fueros»  leg.  ^^carp.:25«:    : 

.     .'    ,  í"    .■  .      : '     '  ■••■>=!   i;  T'  :'■•  ¿    '•     , '  r  ..  .  :    ;:     ':;¡ioolÍ-  ..^^ 


?     •  ■  '  i       ■     •     o- A      '       »  *  •  •  •  •  ■,    'í 

1*^.  _4j».r.  t     .  ■■ 

FIN   DFL  TOMO  $ÍK>SiÑna4.'  ¡ 


ERRATAS 

Pag. 

Linean 

Dice. 

■  ■ ' 

5 

';9 

cuarteles. 

iS 

aa 

'  consigió. 

39 

a 

aldaño* 

60 

'  .^5    ■ 

ha  esta  hoyr 

76 

aa 

de  mayor  en  menor. 

7& 

ültiína  '^ 

naas  veces. 

77 

3i 

nota. 

89 

la 

159a, 

gfi. 

neta  3 

otro  Iriberrk 

154 

aa 

Babasfensr. 

154 

*7 

Lizoan. 

i6r 

XI 

daquilloAi 

17a 

'0» 

Purblo  del  valte  de  lai 

x8a 

xa 

testanentarios. 

18a 

^9 

de  las  dichos. 

1 8a 

última 

rey  Castilla. 

189 

BOta. 

Aquiturrain       unida 
con  Uterga. 

aOo 

ai  . 

los  presentes. 

ao8 

8 

marqueses». 

aog 

a8 

EntretaA). 

a34 

3a 

i6ia. 

jaa5 

IX 

que  una  parte». 

370 

»3 

1787. 

a7a 

^9 

pidiendo. 

a7a 

^9 

pactos. 

3-75 

3a 

ExcelentisnuuM 

^94 

6 

Hntin. 

3o4 

X 

1 338: 

3oS 

*7 

sobrecrejese^. 

3 10 

8 

sobreviniente». 

3i& 

*9 

vecino  r 

3aa 

4 

libertarse. 

3a3 

ao 

misieilloSm 

3a3 

ai 

MisUillo» 

335 

i5 

SQL  valor  lo». 

347 

aa 

de  la  segunda» 

368 

4 

riempo. 

$7» 

a» 

Reparvidos. 

^      Leásc. 

cuartales» 
consiguió, 
el  'daño» 
hasta  hoy. 
.  de  mayor  en?  mayor» 
unas  veces, 
nota  pág»  198» 
x49a. 
otro    Iriberri  ó  Mus» 

quer-íriberri. 
Babanstens. 
Lizoain» 
daqueillos; 
Pueblo  de  la* 
testamentarios^ 
de  los  dichos., 
rey  de  Castilla. 
Aquiturrain  unido  coir 

Uterga ,  Auriz. 
las  presentes, 
marqués. 
Entre  tanto.- 
1614. 

qiie  en  una   parte; 
1784» 

pidieron  los  españoles., 
pastos. 

Excelentísima. 

Hutin» 

(338 

sébresejese^ 

sobreviviente. 

vecinos 

libertarse  de  eHos». 

mesieiUos, 

Mesieillo^ 

su  valor  ^  lo 

el  de  la  segunda» 

tiempo.- 

Repartidos»- 


<if  ai  y  la 

Eogoi. 

Eugui. 

4%o 

aa 

fosadeaa. 

Souáen. 

5oo 

a6 

hidalgo. 

hijosdalgo. 

5oa 

la 

ires  bueñas. 

tres  buenas» 

5o4 

a6 

ae  dada. 

*  fe  dal»a« 

Sao 

ai 

come  sigue. 

como  signe. 

597 

1 

llaman,  ■ 

Uuaaban. 

;47 

5 

3  y. 

í'^ 

•T^ 


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